{"id":35717,"date":"2026-06-11T16:06:14","date_gmt":"2026-06-11T16:06:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/06\/11\/real-decreto-468-2026-de-10-de-junio-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1345-2007-de-11-de-octubre-por-el-que-se-regula-el-procedimiento-de-autorizacion-registro-y-condiciones-de-dispensacion\/"},"modified":"2026-06-11T16:06:14","modified_gmt":"2026-06-11T16:06:14","slug":"real-decreto-468-2026-de-10-de-junio-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1345-2007-de-11-de-octubre-por-el-que-se-regula-el-procedimiento-de-autorizacion-registro-y-condiciones-de-dispensacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/06\/11\/real-decreto-468-2026-de-10-de-junio-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1345-2007-de-11-de-octubre-por-el-que-se-regula-el-procedimiento-de-autorizacion-registro-y-condiciones-de-dispensacion\/","title":{"rendered":"Real Decreto 468\/2026, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1345\/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorizaci\u00f3n, registro y condiciones de dispensaci\u00f3n de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El marco normativo europeo en materia de verificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de medicamentos, para la prevenci\u00f3n de la entrada de medicamentos falsificados en el canal legal est\u00e1 constituido por la Directiva\u00a02011\/62\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a08 de junio de\u00a02011, que modifica la Directiva\u00a02001\/83\/CE por la que se establece un c\u00f3digo comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevenci\u00f3n de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Directiva exig\u00eda la presencia de dispositivos de seguridad en el envase de determinados medicamentos de uso humano, consistentes en un identificador \u00fanico y un dispositivo contra manipulaciones, que permitan su identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de su autenticidad, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de que el envase no ha sido manipulado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Posteriormente, la Comisi\u00f3n Europea dict\u00f3 el Reglamento Delegado (UE) 2016\/161 de la Comisi\u00f3n, de\u00a02 de octubre de\u00a02015, que completa la Directiva\u00a02001\/83\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano, y que regula, entre otros aspectos, la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema de repositorios que contenga informaci\u00f3n sobre dichos dispositivos de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con objeto de concretar a nivel nacional determinados aspectos cuya forma de regulaci\u00f3n queda a la voluntad de los Estados miembros, as\u00ed como identificar a las autoridades competentes en los diferentes aspectos recogidos en el mismo, se public\u00f3 el Real Decreto\u00a0717\/2019, de\u00a05 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto\u00a01345\/2007, de\u00a011 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorizaci\u00f3n, registro y condiciones de dispensaci\u00f3n de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que a\u00f1adi\u00f3 un nuevo cap\u00edtulo (cap\u00edtulo IX) bajo la r\u00fabrica \u00abSistema de verificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de medicamentos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del reglamento delegado y del Real Decreto\u00a0717\/2019, de\u00a05 de diciembre, se hace necesaria una modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a081, 84, 85 y\u00a086 del cap\u00edtulo IX sobre el Sistema de verificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de medicamentos, del Real Decreto\u00a01345\/2007, de\u00a011 de octubre, en relaci\u00f3n a ciertos casos de operaciones de los dispositivos de seguridad cuando se suministren medicamentos a determinadas entidades, como los centros penitenciarios o los centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n del Ministerio de Defensa, y al funcionamiento del Nodo SNSFarma, con el fin de facilitar la conexi\u00f3n al repositorio nacional de los servicios de farmacia y otras entidades autorizadas a dispensar medicamentos con cargo al Sistema Nacional de Salud. Adem\u00e1s, se redefine el esquema de relaci\u00f3n entre el repositorio nacional y el nodo SNSFarma, diferenciando expresamente entre los medicamentos dispensados en oficinas de farmacia y los dispensados en servicios de farmacia hospitalarios u otras entidades. Finalmente, se actualizan la disposici\u00f3n adicional quinta y la disposici\u00f3n adicional sexta, y se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que est\u00e1 justificado en razones de inter\u00e9s general, al facilitar la desactivaci\u00f3n de los identificadores \u00fanicos de los medicamentos en determinados casos establecidos en esta norma, constituyendo el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de las metas propuestas. La norma incorpora la mejor alternativa posible al contener la regulaci\u00f3n necesaria para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, ya que se persigue un inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, hay que se\u00f1alar que la norma proyectada contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades identificadas, de modo que para lograr los objetivos fijados no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se da cumplimiento al principio de seguridad jur\u00eddica, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea. En particular, la redefinici\u00f3n del esquema de relaci\u00f3n entre el repositorio nacional y el Nodo SNSFarma encuentra respaldo expreso en el art\u00edculo\u00a039 del Reglamento Delegado (UE) 2016\/161 de la Comisi\u00f3n, de\u00a02 de octubre de\u00a02015, que permite el acceso al repositorio nacional y a la informaci\u00f3n que contiene a las autoridades nacionales competentes, para la supervisi\u00f3n del funcionamiento del repositorio y la investigaci\u00f3n de posibles incidentes de falsificaci\u00f3n, el reembolso y la farmacovigilancia o farmacoepidemiolog\u00eda, garantizando as\u00ed que la configuraci\u00f3n del Nodo SNSFarma como instrumento de integraci\u00f3n tecnol\u00f3gica para dichos fines se ajuste plenamente al marco europeo de verificaci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de transparencia, en la elaboraci\u00f3n de este real decreto se han realizado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica a los que se refiere el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, habi\u00e9ndose sometido al informe del Comit\u00e9 Consultivo y al pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Tambi\u00e9n se ha sometido a informe del Consejo de Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la imposici\u00f3n de cargas administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos. La habilitaci\u00f3n normativa espec\u00edfica para su aprobaci\u00f3n se encuentra en la disposici\u00f3n final segunda del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, que autoriza al Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, para aprobar los reglamentos y normas necesarios para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a09 de junio de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01345\/2007, de\u00a011 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorizaci\u00f3n, registro y condiciones de dispensaci\u00f3n de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a01345\/2007, de\u00a011 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorizaci\u00f3n, registro y condiciones de dispensaci\u00f3n de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a081 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a081.\u2003Otros casos de operaciones de los dispositivos de seguridad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas de la cadena de suministro en Espa\u00f1a y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a023 del Reglamento Delegado (UE) 2016\/161 de la Comisi\u00f3n, de\u00a02 de octubre de\u00a02015, las entidades de distribuci\u00f3n, o el laboratorio titular de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n, en su caso, verificar\u00e1n la autenticidad e integridad de los dispositivos de seguridad y desactivar\u00e1n el identificador \u00fanico de los medicamentos cuando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se vendan directamente a profesionales sanitarios para el ejercicio de su actividad profesional, conforme al supuesto regulado en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto\u00a0782\/2013, de\u00a011 de octubre, sobre distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Vayan destinados a programas de salud p\u00fablica desarrollados por las autoridades sanitarias. La Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios identificar\u00e1 en la informaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo\u00a077 aquellas presentaciones destinadas a estos programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Sean suministrados a los centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n del Ministerio de Defensa para programas de salud p\u00fablica en el marco de misiones, si as\u00ed lo solicitan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Se suministren al promotor de un ensayo cl\u00ednico, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.8 del Real Decreto\u00a0782\/2013, de\u00a011 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se suministren a los centros penitenciarios, si as\u00ed lo solicitan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a084 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a084.\u2003Establecimiento del Nodo SNSFarma y su integraci\u00f3n en el repositorio nacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se establece el Nodo SNSFarma como instrumento de integraci\u00f3n tecnol\u00f3gica e intercambio de informaci\u00f3n con el repositorio nacional para todos los medicamentos que incluyan el identificador \u00fanico que sean dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud de la forma que se establece a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003para los medicamentos dispensados en oficinas de farmacia, y una vez completadas las operaciones en el sistema de verificaci\u00f3n, el Nodo SNSFarma recibir\u00e1 del repositorio nacional, la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para la gesti\u00f3n y control del reembolso de los medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud. Tambi\u00e9n recibir\u00e1 informaci\u00f3n de los medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud desde los sistemas de informaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, Instituto de Gesti\u00f3n Sanitaria y Mutualidades de funcionarios. Ambas fuentes de informaci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter complementario y se integrar\u00e1n en el funcionamiento del sistema conforme a sus respectivas finalidades. El contenido, el alcance, el formato y las condiciones de transmisi\u00f3n de dicha informaci\u00f3n se determinar\u00e1n por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Sanidad;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003para los medicamentos dispensados en servicios de farmacia y otras entidades autorizadas a dispensar medicamentos con cargo al Sistema Nacional de Salud, el Nodo SNSFarma se integrar\u00e1 con el repositorio nacional, del que formar\u00e1 parte para llevar a cabo las operaciones en el sistema de verificaci\u00f3n de las citadas entidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Adem\u00e1s, el Nodo SNSFarma podr\u00e1 ser utilizado como instrumento de intercambio de informaci\u00f3n con el repositorio nacional para la supervisi\u00f3n de la dispensaci\u00f3n en todos los medicamentos que incluyan el identificador \u00fanico, de conformidad con los fines previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2016\/161 de la Comisi\u00f3n, de\u00a02 de octubre de\u00a02015 y el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La integraci\u00f3n del Nodo SNSFarma en el repositorio nacional respecto de las operaciones se\u00f1aladas en el apartado\u00a01.b) anterior se realizar\u00e1 mediante un convenio de los previstos en el art\u00edculo\u00a047.2.c) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, entre el Ministerio de Sanidad y la entidad gestora del sistema espa\u00f1ol de verificaci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho convenio concretar\u00e1 las obligaciones de las partes, los procedimientos de intercambio de informaci\u00f3n, los requerimientos t\u00e9cnicos y operativos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n del sistema, incluidos los relativos a seguridad, disponibilidad, trazabilidad, integridad, actualizaci\u00f3n y sincronizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como las especificaciones de interoperabilidad, los mecanismos de supervisi\u00f3n y transparencia en los compromisos asumidos por las partes y cualesquiera otras que requiera el cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2016\/161 de la Comisi\u00f3n, de\u00a02 de octubre de\u00a02015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Nodo SNSFarma se alojar\u00e1 en servidores de las Administraciones P\u00fablicas Sanitarias, en base a lo previsto en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a011 del Real Decreto\u00a01718\/2010, de\u00a017 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n, tanto para garantizar la seguridad en el acceso y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, como por confidencialidad de datos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a085 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a085.\u2003Funcionamiento del Nodo SNSFarma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Nodo SNSFarma permitir\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas y al resto de entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud el env\u00edo de los datos de verificaci\u00f3n de medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud por los servicios de farmacia y otras entidades autorizadas a dispensar medicamentos que gestionan, para su anonimizaci\u00f3n previa a la verificaci\u00f3n en el repositorio nacional, dando asimismo soporte a las tareas de supervisi\u00f3n y control por parte de las autoridades u \u00f3rganos competentes, tanto en materia de verificaci\u00f3n como de gesti\u00f3n de toda la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tras las correspondientes validaciones internas y el proceso de anonimizaci\u00f3n en el Nodo SNSFarma, se enviar\u00e1n desde este las correspondientes operaciones anonimizadas al repositorio nacional para la desactivaci\u00f3n u operaci\u00f3n asociada. El Nodo SNSFarma recoger\u00e1 el resultado de dicha operaci\u00f3n y se lo comunicar\u00e1 a la entidad de origen de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como resultado de estas operaciones, el Nodo SNSFarma realizar\u00e1 el registro de los correspondientes eventos de auditor\u00eda, as\u00ed como, en su caso, las alertas a nivel interno y externo, para su transmisi\u00f3n a los agentes competentes que interact\u00faan con el repositorio nacional de verificaci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La conexi\u00f3n del Nodo SNSFarma al repositorio nacional para las operaciones en el sistema de verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con una \u00fanica credencial com\u00fan al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las adaptaciones o ajustes de car\u00e1cter t\u00e9cnico que, en su caso, considerara realizar el Ministerio de Sanidad conforme a la evoluci\u00f3n de los sistemas, est\u00e1ndares o soluciones aplicables al Nodo SNSFarma y al repositorio nacional. Todo ello quedar\u00e1 recogido en el convenio previsto en el art\u00edculo\u00a084.3.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a086 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a086.\u2003Gesti\u00f3n del Nodo SNSFarma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a044.5 del Reglamento Delegado (UE) 2016\/161 de la Comisi\u00f3n, de\u00a02 de octubre de\u00a02015, el Nodo SNSFarma ser\u00e1 gestionado por el Ministerio de Sanidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que coordinar\u00e1 con los \u00f3rganos competentes en materia de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las comunidades aut\u00f3nomas y el resto de entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud, las medidas y actuaciones que corresponda adoptar en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los \u00f3rganos competentes en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las comunidades aut\u00f3nomas y el resto de entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que la informaci\u00f3n de los identificadores \u00fanicos de los medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud, se remita al Nodo SNSFarma de acuerdo con los apartados\u00a01.a) y\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a084.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003La disposici\u00f3n adicional quinta queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Actualizaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del cup\u00f3n precinto de los medicamentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El cup\u00f3n precinto coexistir\u00e1 con el identificador \u00fanico hasta la total implantaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Verificaci\u00f3n de Medicamentos, para los medicamentos dispensados en las oficinas de farmacia con cargo al Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Alcanzada dicha implantaci\u00f3n, el identificador \u00fanico sustituir\u00e1 al cup\u00f3n precinto como sistema de identificaci\u00f3n de los medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud. Mediante orden ministerial podr\u00e1n determinarse las condiciones, el calendario y los aspectos t\u00e9cnicos necesarios para la efectiva retirada del cup\u00f3n precinto, teniendo en cuenta, en todo caso, el grado de implantaci\u00f3n y preparaci\u00f3n operativa de los sistemas de informaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas y del resto de entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De conformidad con el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto\u00a01718\/2010, de\u00a017 de diciembre, la persona titular del Ministerio de Sanidad determinar\u00e1 mediante la citada orden qu\u00e9 informaci\u00f3n de la contenida en el cup\u00f3n precinto de dichas presentaciones se incorporar\u00e1 en el embalaje exterior del medicamento, as\u00ed como el nuevo procedimiento de control y verificaci\u00f3n de la factura, que se realizar\u00e1 a partir de la informaci\u00f3n proveniente del repositorio nacional que se proporcionar\u00e1 seg\u00fan se establezca en los conciertos que se suscriban con los Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, por el Nodo SNSFarma o por otros medios que se determinen en los referidos conciertos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Durante el periodo en el que coexista el cup\u00f3n precinto y el identificador \u00fanico como m\u00e9todo de verificaci\u00f3n para la facturaci\u00f3n, las comunidades aut\u00f3nomas, el Instituto de Gesti\u00f3n Sanitaria y las Mutualidades de funcionarios podr\u00e1n optar por uno de ellos o requerir ambos m\u00e9todos para la verificaci\u00f3n de la factura.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003La disposici\u00f3n adicional sexta queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Funcionalidades y operativa de Nodo SNSFarma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que no se logre alcanzar un acuerdo para la integraci\u00f3n del Nodo SNSFarma en el repositorio nacional en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a084.3, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa europea sobre verificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de los medicamentos de uso humano, el Ministerio de Sanidad podr\u00e1 establecer las funcionalidades y operativa para la puesta en marcha del Nodo SNSFarma mediante orden ministerial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con el siguiente tenor:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Garant\u00eda de interoperabilidad de la informaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Sanidad, en el marco de los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizados los criterios t\u00e9cnicos y funcionales de normalizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n e interoperabilidad aplicables a los sistemas de informaci\u00f3n p\u00fablicos utilizados en el \u00e1mbito del control, seguimiento y verificaci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las administraciones sanitarias competentes y los organismos afectados deber\u00e1n adaptar sus sistemas de informaci\u00f3n a dichos criterios, garantizando la interoperabilidad, el intercambio seguro de informaci\u00f3n y la adecuada integraci\u00f3n funcional de los sistemas concernidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a010 de junio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M\u00d3NICA GARC\u00cdA G\u00d3MEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-12611\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El marco normativo europeo en materia de verificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de medicamentos, para la prevenci\u00f3n de la 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