{"id":35789,"date":"2026-06-12T19:00:16","date_gmt":"2026-06-12T19:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/06\/12\/real-decreto-467-2026-de-10-de-junio-por-el-que-se-regulan-la-devolucion-y-destruccion-de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas-y-de-medicamentos-estupefacientes-por-las-oficinas-y-servicios-de\/"},"modified":"2026-06-12T19:00:16","modified_gmt":"2026-06-12T19:00:16","slug":"real-decreto-467-2026-de-10-de-junio-por-el-que-se-regulan-la-devolucion-y-destruccion-de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas-y-de-medicamentos-estupefacientes-por-las-oficinas-y-servicios-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/06\/12\/real-decreto-467-2026-de-10-de-junio-por-el-que-se-regulan-la-devolucion-y-destruccion-de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas-y-de-medicamentos-estupefacientes-por-las-oficinas-y-servicios-de\/","title":{"rendered":"Real Decreto 467\/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devoluci\u00f3n y destrucci\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El uso terap\u00e9utico de los medicamentos estupefacientes tiene una gran importancia en el tratamiento del dolor en pacientes que as\u00ed lo requieren. En los \u00faltimos a\u00f1os se ha incrementado el uso de estos medicamentos ya que se han desarrollado nuevos principios activos y nuevas formas farmac\u00e9uticas que favorecen que su administraci\u00f3n sea m\u00e1s segura y c\u00f3moda para el paciente. Por otro lado, se ha facilitado su prescripci\u00f3n y control en el suministro y la dispensaci\u00f3n, ya que se han implementado sistemas inform\u00e1ticos que mejoran la gesti\u00f3n. Estos hechos han conllevado que en las \u00faltimas d\u00e9cadas haya aumentado el consumo de estos medicamentos significativamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los medicamentos estupefacientes y, por tanto, las sustancias estupefacientes que contienen, est\u00e1n sometidos a estrictos controles derivados de la Ley\u00a017\/1967, de\u00a08 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adapt\u00e1ndolas a lo establecido en el convenio de\u00a01961 de las Naciones Unidas, que previenen la desviaci\u00f3n por cauces il\u00edcitos de sustancias sometidas a fiscalizaci\u00f3n, al mismo tiempo que garantizan la disponibilidad de sustancias y medicamentos estupefacientes sometidos a fiscalizaci\u00f3n internacional para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, las sustancias psicotr\u00f3picas est\u00e1n igualmente sometidas a rigurosas medidas de control establecidas tanto en el Convenio sobre Sustancias Psicotr\u00f3picas de\u00a01971, como en el Real Decreto\u00a02829\/1977, de\u00a06 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotr\u00f3picos, as\u00ed como la fiscalizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de su fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n, y en la Orden de\u00a014 de enero de\u00a01981 por la que se desarrolla el Real Decreto\u00a02829\/1977, de\u00a06 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotr\u00f3picos, y se dictan las normas complementarias de fiscalizaci\u00f3n para la fabricaci\u00f3n, comercio, elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sustancias psicotr\u00f3picas. Por su parte, desde la \u00f3ptica de la sanidad exterior, es de aplicaci\u00f3n el Real Decreto\u00a01573\/1993, de\u00a010 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la circulaci\u00f3n de los productos psicotr\u00f3picos y estupefacientes.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La gesti\u00f3n de medicamentos estupefacientes caducados se regula fundamentalmente a trav\u00e9s de dos normas, el Real Decreto\u00a0726\/1982, de\u00a017 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmac\u00e9uticas a los laboratorios farmac\u00e9uticos, y la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a01983, de la Direcci\u00f3n General de Farmacia y Medicamentos, por la que se dictan normas sobre devoluci\u00f3n de especialidades farmac\u00e9uticas que contienen estupefacientes de la Lista I del Convenio de Estupefacientes de\u00a01961. En esta normativa se establece c\u00f3mo se debe proceder con los ejemplares caducados de medicamentos estupefacientes, y regula asimismo su devoluci\u00f3n y, en su caso, destrucci\u00f3n. Sin embargo, en las citadas normas no quedaba establecido de manera precisa c\u00f3mo debe gestionarse la destrucci\u00f3n por parte de las oficinas y servicios de farmacia de las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y los medicamentos estupefacientes, cuando cualquiera de ellos se encuentre caducado, deteriorado o sujeto a una retirada del mercado por otras circunstancias. Asimismo, quedaba sin regular el modo en que los excedentes de tratamientos son devueltos por los pacientes. Tampoco en el Real Decreto\u00a0726\/1982, de\u00a017 de marzo, ni en la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a01983 se regulaba la destrucci\u00f3n de sustancias activas estupefacientes y psicotr\u00f3picas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hasta\u00a02022, el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol no dispon\u00eda de normativa espec\u00edfica sobre la gesti\u00f3n de residuos sanitarios. Tras la entrada en vigor de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, se han incorporado al ordenamiento jur\u00eddico nacional previsiones espec\u00edficas en materia de gesti\u00f3n de residuos sanitarios (disposici\u00f3n final s\u00e9ptima), y de medicamentos. En efecto, la disposici\u00f3n adicional decimosexta prev\u00e9 la regulaci\u00f3n de los residuos de medicamentos, estableciendo, en sus apartados\u00a01 y\u00a02, que los residuos de medicamentos y sus aplicadores deben recogerse a trav\u00e9s de los mismos canales de distribuci\u00f3n y venta, o, en su caso, en centros de salud y hospitales; y que los titulares de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n deben participar en sistemas que garanticen la recogida de estos residuos generados en los domicilios, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n derogatoria primera de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, ha derogado expresamente gran parte del marco normativo anteriormente vigente en materia de residuos, integrado por la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto\u00a0833\/1988, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley\u00a020\/1986, B\u00e1sica de Residuos T\u00f3xicos y Peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo tanto, la regulaci\u00f3n a la que haya de sujetarse la devoluci\u00f3n y destrucci\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y de medicamentos estupefacientes tendr\u00e1 que acomodarse a este nuevo marco normativo, as\u00ed como a otros cuerpos legales, cuya vigencia subsiste, como el Real Decreto\u00a0815\/2013, de\u00a018 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley\u00a016\/2002, de\u00a01 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0815\/2013, de\u00a018 de octubre, establece, en sus art\u00edculos\u00a026 y siguientes, determinadas exigencias para el supuesto en que la destrucci\u00f3n de residuos se efect\u00faa utilizando el m\u00e9todo de la incineraci\u00f3n. Estas exigencias hacen inviable que sean las autoridades sanitarias las que puedan llevar a cabo la destrucci\u00f3n de medicamentos estupefacientes con las debidas garant\u00edas establecidas por dicho real decreto. Por ello, deviene necesario recabar la intervenci\u00f3n de las empresas gestoras de residuos sanitarios debidamente autorizadas por las autoridades competentes en materia medioambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta manera, es necesaria una norma con rango reglamentario para regular de forma uniforme en todo el Estado la devoluci\u00f3n y destrucci\u00f3n de estupefacientes y psicotr\u00f3picos, materia que requiere un procedimiento garantista y homog\u00e9neo por razones de salud p\u00fablica y prevenci\u00f3n del desv\u00edo al tr\u00e1fico il\u00edcito, y no puede regularse mediante instrucciones internas o normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Constituye la opci\u00f3n menos restrictiva de derechos, ya que se limita a regular el procedimiento estrictamente necesario para garantizar el control y seguridad de estas sustancias, sin imponer cargas innecesarias a las oficinas y servicios de farmacia ni a los operadores afectados, estableciendo las obligaciones imprescindibles para cumplir con la normativa internacional y garantizar la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto se estructura en seis art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, cuatro disposiciones finales y tres anexos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a01 define el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, regulando la devoluci\u00f3n y destrucci\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y de medicamentos estupefacientes por oficinas y servicios de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a02 establece las definiciones generales objeto de la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a03 establece las condiciones para la devoluci\u00f3n y, en su caso, destrucci\u00f3n de estas sustancias y medicamentos cuando concurran las circunstancias previstas en el Real Decreto\u00a0726\/1982, de\u00a017 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a04 regula c\u00f3mo se gestionar\u00e1 la destrucci\u00f3n de estupefacientes y psicotr\u00f3picos, y de medicamentos estupefacientes caducados o deteriorados que no cumplan las condiciones previstas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a05 regula el procedimiento de recogida y gesti\u00f3n de los residuos de medicamentos estupefacientes y f\u00f3rmulas magistrales con sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas que se generen en el \u00e1mbito domiciliario tras finalizar el tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a06 regula las obligaciones de conservaci\u00f3n de los registros y documentaci\u00f3n acreditativa de las actuaciones realizadas en aplicaci\u00f3n de esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se establece la derogaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a01983, de la Direcci\u00f3n General de Farmacia y Medicamentos, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final primera define competencias en materia de legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, mientras que la disposici\u00f3n final segunda faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto. La disposici\u00f3n final tercera modifica el art\u00edculo\u00a07.1 del Real Decreto\u00a0726\/1982, de\u00a017 de marzo. La disposici\u00f3n final cuarta prev\u00e9 la entrada en vigor el d\u00eda\u00a01 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto concluye con el anexo I que contiene los datos m\u00ednimos que debe contener la declaraci\u00f3n responsable suscrita por la persona titular de la oficina de farmacia o responsable del servicio de farmacia para la destrucci\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y medicamentos estupefacientes, el anexo II que contiene los datos m\u00ednimos que debe contener la certificaci\u00f3n emitida por el Colegio Oficial de Farmac\u00e9uticos o la entidad que recoge los medicamentos estupefacientes o las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas de las oficinas o servicios de farmacia para su destrucci\u00f3n y el anexo III que contiene los datos m\u00ednimos que debe contener la declaraci\u00f3n emitida por el Colegio Oficial de Farmac\u00e9uticos o la entidad que act\u00faa como punto de recogida de los medicamentos estupefacientes o de las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas para su destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que est\u00e1 justificado en las razones de inter\u00e9s general descritas en los p\u00e1rrafos precedentes, y constituye el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de las metas propuestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades identificadas, de modo que para lograr los objetivos fijados no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Asimismo, las posibles limitaciones de derechos dan cumplimiento a lo establecido en la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad y por el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se da cumplimiento al principio de seguridad jur\u00eddica, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, evitando contradicciones normativas y garantizando la previsibilidad y certeza para los operadores implicados en la devoluci\u00f3n y destrucci\u00f3n de estupefacientes y psicotr\u00f3picos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n del texto, se ha favorecido la participaci\u00f3n de los potenciales destinatarios de la norma a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, garantizando la participaci\u00f3n ciudadana y de los sectores afectados, teni\u00e9ndose en cuenta sus observaciones.\u00a0En el proceso de elaboraci\u00f3n de esta norma se ha consultado, entre otros, a las comunidades aut\u00f3nomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los departamentos ministeriales con competencias relacionadas, y se han recabado los informes preceptivos, incluyendo el informe de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en cumplimiento del principio de eficiencia, el proyecto introduce \u00fanicamente las cargas administrativas imprescindibles para establecer de forma precisa la gesti\u00f3n de la destrucci\u00f3n por parte de las oficinas y servicios de farmacia de las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y los medicamentos estupefacientes, as\u00ed como de los residuos de medicamentos estupefacientes y f\u00f3rmulas magistrales con sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas que se generen en los domicilios, garantizando asimismo la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s general que persigue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, y en este sentido, este real decreto no introduce ni establece tr\u00e1mites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. No obstante, se mantienen especialidades del procedimiento propias por raz\u00f3n de la materia, referidas a plazos e informes a recabar, ya presentes en los procedimientos regulados por la normativa anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, este real decreto se aprueba en uso de las habilitaciones establecidas en la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, y en la disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a017\/1967, de\u00a08 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa y\u00a0149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a09 de junio de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la devoluci\u00f3n y destrucci\u00f3n, por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios de farmacia, de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Sustancias estupefacientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sustancias psicotr\u00f3picas incluidas en las listas II, III y IV del anexo I del Real Decreto\u00a02829\/1977, de\u00a06 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotr\u00f3picos, as\u00ed como la fiscalizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de su fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Todo ello sin perjuicio de los controles de fiscalizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto la devoluci\u00f3n y destrucci\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y medicamentos estupefacientes por otras entidades diferentes a las oficinas y servicios de farmacia que han adquirido legalmente las referidas sustancias y que se regir\u00e1n por la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003\u00abDeclaraci\u00f3n anual\u00bb: relaci\u00f3n de todos los movimientos de medicamentos estupefacientes y sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas habidos anualmente que las oficinas y servicios de farmacia deben enviar durante el mes de enero de cada a\u00f1o a las autoridades sanitarias competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003\u00abFecha de caducidad\u00bb: es la fecha que se\u00f1ala el final del plazo de validez de cada lote de medicamento o sustancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003\u00abGesti\u00f3n de residuos\u00bb: la gesti\u00f3n de residuos, tal y como se define en el art\u00edculo\u00a02.n) de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003\u00abGestor de residuos\u00bb: el gestor de residuos, tal y como se define en el art\u00edculo\u00a02.\u00f1) de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003\u00abLibro de contabilidad de estupefacientes\u00bb: libro de contabilidad en el que las oficinas y servicios de farmacia anotar\u00e1n los movimientos de medicamentos estupefacientes y sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003\u00abResiduos generados en los domicilios\u00bb: cualquier medicamento estupefaciente o f\u00f3rmula magistral con sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas que los pacientes desechen por excedentes de tratamiento, caducidad o cualquier otra circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003\u00abVale de estupefacientes\u00bb: el vale de estupefacientes, tal y como se define en el art\u00edculo\u00a02.3 del Real Decreto\u00a01675\/2012, de\u00a014 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de estupefacientes para uso humano y veterinario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Devoluci\u00f3n y destrucci\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas, y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el Real Decreto\u00a0726\/1982, de\u00a017 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmac\u00e9uticas a los laboratorios farmac\u00e9uticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La devoluci\u00f3n por parte de las oficinas y servicios de farmacia de medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario, en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a0726\/1982, de\u00a017 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmac\u00e9uticas a los laboratorios farmac\u00e9uticos, se realizar\u00e1 a la entidad de distribuci\u00f3n o al laboratorio farmac\u00e9utico, independientemente del tiempo transcurrido a partir de su fecha de caducidad o, en su caso, con la periodicidad que acuerden las partes interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La devoluci\u00f3n por parte de las oficinas y servicios de farmacia de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas caducadas se realizar\u00e1 a la entidad de distribuci\u00f3n o al laboratorio fabricante independientemente del tiempo transcurrido a partir de su fecha de caducidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la devoluci\u00f3n por parte de las oficinas y servicios de farmacia de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas se debe efectuar, mediante env\u00edos unificados y con la periodicidad que acuerden las partes interesadas, cuando se realice por otras causas como la retirada del mercado de un determinado lote por disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria competente o el propio laboratorio o el deterioro de unidades debido a causas respecto de las cuales el laboratorio admita su responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquiera de los casos, la devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante vales de estupefacientes para sustancias y medicamentos estupefacientes, y mediante vales de psic\u00f3tropos para sustancias psicotr\u00f3picas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de medicamentos estupefacientes y sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas de las listas II, III y IV del anexo I del Real Decreto\u00a02829\/1977, de\u00a06 de octubre, se anotar\u00e1 la cantidad de sustancia y medicamento gestionado como salida en el libro de contabilidad de estupefacientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de medicamentos y sustancias estupefacientes, las oficinas y servicios de farmacia registrar\u00e1n la cantidad de sustancia y medicamento estupefaciente gestionado como salida en el apartado \u00abdevoluci\u00f3n\/otros\u00bb de la declaraci\u00f3n anual de movimientos de estupefacientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las entidades de distribuci\u00f3n devolver\u00e1n las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas, y los medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario que hayan recibido de las oficinas y servicios de farmacia, a los laboratorios fabricantes de las sustancias activas y a los laboratorios farmac\u00e9uticos titulares de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n, independientemente del tiempo trascurrido a partir de su fecha de caducidad o, en su caso, con la periodicidad que acuerden las partes interesadas. A tal fin emplear\u00e1n vales de estupefacientes para sustancias y medicamentos estupefacientes, y vales de psic\u00f3tropos para sustancias psicotr\u00f3picas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los laboratorios fabricantes de las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y los laboratorios farmac\u00e9uticos titulares de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de los medicamentos estupefacientes caducados, destruir\u00e1n las sustancias activas y medicamentos bajo el control y supervisi\u00f3n de los Servicios de Inspecci\u00f3n Farmac\u00e9utica de las \u00c1reas y Dependencias de Sanidad y Pol\u00edtica Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se realiza la destrucci\u00f3n, as\u00ed como de una persona representante del laboratorio, que ser\u00e1 el responsable \u00faltimo de observar las medidas de seguridad en el transporte y de vigilar que las sustancias sean efectivamente destruidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De las actuaciones efectuadas se levantar\u00e1 acta, que constar\u00e1 de tres ejemplares: uno destinado a la inspecci\u00f3n; otro a la empresa; y el tercero, como prueba de la destrucci\u00f3n, al \u00c1rea de Estupefacientes y Psic\u00f3tropos de la Agencia Estatal \u00abAgencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los centros de fabricaci\u00f3n del Ministerio de Defensa la destrucci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo bajo el control y supervisi\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Sanidad de la Defensa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Otros supuestos de destrucci\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario caducados o deteriorados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las oficinas y servicios de farmacia ser\u00e1n los responsables de la destrucci\u00f3n de las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y de los medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario, caducados o deteriorados cuando no concurran las circunstancias establecidas en el art\u00edculo\u00a03. En este caso, la destrucci\u00f3n deber\u00e1 ser gestionada a trav\u00e9s de un gestor de residuos sanitarios autorizado, de conformidad con los art\u00edculos\u00a033 y siguientes de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, y la normativa auton\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los documentos que acreditar\u00e1n la adecuada gesti\u00f3n y destrucci\u00f3n de las citadas sustancias y medicamentos ser\u00e1n el comprobante de su recogida emitido por la empresa gestora y una declaraci\u00f3n responsable suscrita por la persona titular de la oficina de farmacia o la persona responsable del servicio de farmacia, sin perjuicio de la documentaci\u00f3n exigible conforme a la normativa de residuos y, en particular, de la acreditaci\u00f3n del tratamiento completo en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a07\/2022. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los datos que figuran en el anexo I, as\u00ed como cualquier otra circunstancia que resulte relevante para garantizar la trazabilidad en la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de que los colegios profesionales de farmac\u00e9uticos act\u00faen como puntos de recogida de sustancias psicotr\u00f3picas, medicamentos y sustancias estupefacientes de las oficinas y servicios de farmacia, para su posterior entrega a un gestor de residuos sanitarios autorizado, estos emitir\u00e1n un certificado en el momento de la entrega, el cual deber\u00e1 ser guardado por la oficina o servicio de farmacia como justificante de la correspondiente salida. Los datos m\u00ednimos que deber\u00e1 contener este certificado figuran en el anexo II. Igualmente, en el momento en que el gestor de residuos sanitarios autorizado retire las sustancias y medicamentos de los colegios profesionales, estos emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n con los datos que figuran en el anexo III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de medicamentos estupefacientes y sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas de las listas II, III y IV del anexo I del Real Decreto\u00a02829\/1977, de\u00a06 de octubre, se anotar\u00e1 la cantidad de sustancia y medicamento gestionado como salida en el libro de contabilidad de estupefacientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las oficinas y servicios de farmacia registrar\u00e1n la cantidad de sustancia y medicamento estupefaciente gestionado como salida en el apartado \u00abdevoluci\u00f3n\/otros\u00bb de la declaraci\u00f3n anual de movimientos de estupefacientes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Residuos de medicamentos estupefacientes y f\u00f3rmulas magistrales con sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas que se generen en los domicilios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Finalizado el tratamiento ambulatorio, los residuos de medicamentos estupefacientes generados en los domicilios ser\u00e1n introducidos, sin ninguna manipulaci\u00f3n adicional, en los puntos de recogida dispuestos por el sistema de responsabilidad ampliada del productor de envases de medicamentos, para proceder a su destrucci\u00f3n a trav\u00e9s de los sistemas formalmente establecidos al respecto y, en su caso, con arreglo a la correspondiente normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se depositar\u00e1n en los puntos de recogida anteriormente indicados los residuos de las f\u00f3rmulas magistrales con sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas que se consuman en los domicilios particulares, as\u00ed como los posibles restos o excedentes de dichos preparados que pudieran subsistir en el momento de su dep\u00f3sito.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Conservaci\u00f3n de los registros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos los documentos de registro a los que se hace referencia en el presente real decreto deber\u00e1n ser conservados en la oficina de farmacia, servicio de farmacia o colegios oficiales de farmac\u00e9uticos durante cinco a\u00f1os.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogada la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a01983, de la Direcci\u00f3n General de Farmacia y Medicamentos, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1.16.\u00aa y\u00a0149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y de Sanidad, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y de forma conjunta o separada, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a07.1 del Real Decreto\u00a0726\/1982, de\u00a017 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmac\u00e9uticas a los laboratorios farmac\u00e9uticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a07.1 del Real Decreto\u00a0726\/1982, de\u00a017 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmac\u00e9uticas a los laboratorios farmac\u00e9uticos, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abUno.\u2003Para su aceptaci\u00f3n por el laboratorio fabricante, las devoluciones se realizar\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por las oficinas de farmacia al mayorista o al laboratorio antes de transcurridos seis meses a partir de su fecha de caducidad, a excepci\u00f3n de los medicamentos estupefacientes, que no estar\u00e1n sujetos a l\u00edmite temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por los mayoristas a los laboratorios antes de transcurrido un a\u00f1o natural a partir de su fecha de caducidad, a excepci\u00f3n de los medicamentos estupefacientes, que no estar\u00e1n sujetos a l\u00edmite temporal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a010 de junio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Datos m\u00ednimos que debe contener la declaraci\u00f3n responsable suscrita por\u00a0la\u00a0persona titular de la oficina de farmacia o responsable del servicio de\u00a0farmacia para la destrucci\u00f3n de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y\u00a0medicamentos estupefacientes<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Identificaci\u00f3n de la oficina de farmacia\/servicio de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Fecha de emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Medicamento o sustancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003C\u00f3digo nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Lote.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Caducidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Cantidad (n\u00famero de envases o gramos de sustancia).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Gestor o entidad que recoge.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Fecha de recogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Observaciones.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Datos m\u00ednimos que debe contener la certificaci\u00f3n emitida por el Colegio Oficial de\u00a0Farmac\u00e9uticos o la entidad que recoge los medicamentos estupefacientes o\u00a0las\u00a0sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas de las oficinas o servicios de\u00a0farmacia para su destrucci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Identificaci\u00f3n de la oficina de farmacia\/servicio de farmacia que hace entrega.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Fecha de recogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Medicamento o sustancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003C\u00f3digo nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Lote.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Caducidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Cantidad (n\u00famero de envases o gramos de sustancia).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Observaciones.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Datos m\u00ednimos que debe contener la declaraci\u00f3n emitida por el Colegio Oficial de\u00a0Farmac\u00e9uticos o la entidad que act\u00faa como punto de recogida de\u00a0los\u00a0medicamentos estupefacientes o de las sustancias estupefacientes y\u00a0psicotr\u00f3picas para su destrucci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Identificaci\u00f3n del gestor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Fecha de recogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Medicamento o sustancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003C\u00f3digo nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Lote.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Caducidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Cantidad (n\u00famero de envases o gramos de sustancia).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Observaciones.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-12712\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I El uso terap\u00e9utico de los medicamentos estupefacientes tiene una gran importancia en el tratamiento del dolor 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