{"id":36403,"date":"2026-06-22T07:31:31","date_gmt":"2026-06-22T07:31:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/06\/22\/ley-2-2026-de-4-de-junio-sobre-infracciones-y-sanciones-administrativas-en-materia-de-agresiones-a-profesionales-sanitarios-y-demas-personal-de-la-red-sanitaria-de-utilizacion-publica-de-la-region-d\/"},"modified":"2026-06-22T07:31:31","modified_gmt":"2026-06-22T07:31:31","slug":"ley-2-2026-de-4-de-junio-sobre-infracciones-y-sanciones-administrativas-en-materia-de-agresiones-a-profesionales-sanitarios-y-demas-personal-de-la-red-sanitaria-de-utilizacion-publica-de-la-region-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/06\/22\/ley-2-2026-de-4-de-junio-sobre-infracciones-y-sanciones-administrativas-en-materia-de-agresiones-a-profesionales-sanitarios-y-demas-personal-de-la-red-sanitaria-de-utilizacion-publica-de-la-region-d\/","title":{"rendered":"Ley 2\/2026, de 4 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones a profesionales sanitarios y dem\u00e1s personal de la red sanitaria de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, en el ejercicio de sus funciones."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones a profesionales sanitarios y dem\u00e1s personal de la red sanitaria de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo\u00a030.dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley\u00a03\/2009, de\u00a011 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Regi\u00f3n de Murcia, configura el marco jur\u00eddico de los derechos que ostentan las personas usuarias del sistema sanitario de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como tambi\u00e9n los deberes que tienen que asumir en las actuaciones que desarrollen en el \u00e1mbito sanitario, entre ellos la obligaci\u00f3n de guardar el debido respeto y consideraci\u00f3n a los profesionales sanitarios y al conjunto del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional, as\u00ed como tambi\u00e9n la de guardar el debido respeto y consideraci\u00f3n al resto de pacientes, familiares o acompa\u00f1antes. Estos deberes, que se contienen en el t\u00edtulo VII, art\u00edculos\u00a062 y\u00a063, de esta Ley\u00a03\/2009, son exigibles en el comportamiento que mantengan en el acceso y uso de los servicios y prestaciones sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a la Administraci\u00f3n Sanitaria Regional no solo la tutela del ejercicio y la defensa de los derechos sino tambi\u00e9n el cumplimiento de los deberes de las personas usuarias del sistema sanitario de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ejercicio de las profesiones sanitarias requiere un alto grado de confianza entre el paciente y el sistema sanitario. Las relaciones entre los profesionales y la inmensa mayor\u00eda de las personas usuarias del sistema sanitario est\u00e1n basadas en el mutuo respeto y la colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal de los centros y servicios sanitarios tiene derecho tanto al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempe\u00f1o de sus funciones como a su seguridad e integridad f\u00edsica y moral, sin sentirse amenazado en su pr\u00e1ctica asistencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como expone el II Plan de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n frente a agresiones a profesionales del Servicio Murciano de Salud, la agresi\u00f3n a estos profesionales en el ejercicio de sus funciones no solo produce un da\u00f1o al profesional de la salud que lo sufre, sino que tambi\u00e9n causa una agresi\u00f3n a todo el sistema sanitario, puesto que constituyen un acto de violencia gratuita ejercida por pacientes, familiares y sus acompa\u00f1antes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas conductas colisionan adem\u00e1s con el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de tos trabajadores reconocido en la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, normas t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), ampl\u00edan el concepto de violencia de origen externo en el trabajo, no solo a la mera agresi\u00f3n f\u00edsica, sino tambi\u00e9n a otras conductas susceptibles de violentar e intimidar a los profesionales que las sufren, resaltando que la violencia en el trabajo incluir\u00eda, adem\u00e1s de las agresiones f\u00edsicas, las conductas verbales o f\u00edsicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Organizaci\u00f3n Mundial del Trabajo (OIT) define la violencia en el lugar de trabajo como \u00abtoda acci\u00f3n, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si bien la agresi\u00f3n a un profesional sanitario puede constituir delito de atentado a funcionario p\u00fablico a ra\u00edz de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0550 del C\u00f3digo Penal, no todas las conductas son calificadas como delito, como as\u00ed lo refleja el citado II Plan de Prevenci\u00f3n, que se\u00f1ala la necesidad de un r\u00e9gimen sancionador administrativo que debe dar respuesta a estas acciones violentas, que contribuyen al desgaste de los profesionales y tambi\u00e9n al de la relaci\u00f3n sanitaria, si se percibe que las mismas quedan impunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para sancionar el incumplimiento del respeto y consideraci\u00f3n debida a los profesionales sanitarios y al resto del personal del sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como a todas las personas usuarias, pacientes, familiares y sus acompa\u00f1antes, se hace necesario tipificar qu\u00e9 conductas constituyen infracciones administrativas en materia de agresiones en el \u00e1mbito sanitario, estableciendo para quienes incurran en las mismas, previa instrucci\u00f3n de un expediente sancionador, las correspondientes sanciones administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica\u00a014\/86, General de Sanidad, recoge con car\u00e1cter b\u00e1sico la regulaci\u00f3n de infracciones y sanciones en materia de sanidad, otorgando a la Administraci\u00f3n Sanitaria la potestad sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a011 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma el desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley establece, por tanto, qu\u00e9 conductas constituyen infracciones administrativas en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario contra los profesionales sanitarios y el conjunto del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas usuarias, pacientes, familiares y sus acompa\u00f1antes, y que las mismas deben ser sancionadas atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en la ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como qu\u00e9 \u00f3rganos tienen la competencia para la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y para resolverlo, recogiendo el car\u00e1cter subsidiario de este procedimiento respecto al procedimiento penal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta protecci\u00f3n se extiende de forma integral a la integridad f\u00edsica, moral y al patrimonio personal del profesional vinculada al ejercicio de sus funciones. Asimismo, se garantiza espec\u00edficamente la protecci\u00f3n del trabajador frente a agresiones, insultos, amenazas y su divulgaci\u00f3n a trav\u00e9s de redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, cuando estas conductas tengan su origen o causa en el desempe\u00f1o de su actividad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de la necesaria respuesta sancionadora frente a las conductas descritas, resulta igualmente imprescindible reforzar tanto un enfoque preventivo basado en la informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, como asegurar el apoyo psicol\u00f3gico y el asesoramiento jur\u00eddico y asistencia letrada a los profesionales agredidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se promover\u00e1n actuaciones dirigidas a fomentar el respeto hacia los profesionales sanitarios y el adecuado uso de los servicios p\u00fablicos de salud, mediante campa\u00f1as institucionales, programas educativos y acciones formativas en los \u00e1mbitos social, comunitario y educativo. Estas medidas, alineadas con los principios de protecci\u00f3n de la salud y de seguridad en el entorno sanitario recogidos en la normativa vigente, contribuir\u00e1n a la detecci\u00f3n temprana de situaciones de riesgo y a la reducci\u00f3n de conductas inc\u00edvicas o violentas, reforzando as\u00ed la eficacia del sistema en su conjunto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 1.\u2003Objeto y finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El objeto de la presente ley es establecer el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones en el \u00e1mbito sanitario por parte de las personas usuarias del sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia, pacientes, familiares y sus acompa\u00f1antes contra los profesionales sanitarios y dem\u00e1s personal del sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La finalidad de la presente ley es sancionar el incumplimiento de los deberes establecidos en Ley\u00a03\/2009, de\u00a011 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Regi\u00f3n de Murcia, de guardar el debido respeto y consideraci\u00f3n a los profesionales sanitarios y al conjunto del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional, as\u00ed como el de guardar el debido respeto y consideraci\u00f3n al resto de pacientes, familiares y acompa\u00f1antes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley se aplicar\u00e1 a la Red sanitaria de utilizaci\u00f3n p\u00fablica en la que se integran los centros y establecimientos sanitarios de titularidad p\u00fablica y aquellos de titularidad privada que, mediante los instrumentos jur\u00eddicos establecidos legalmente, establezcan vinculaci\u00f3n con el Servicio Murciano de Salud para la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 3.\u2003Infracciones administrativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones tipificadas en esta ley se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, el grado de intencionalidad, la gravedad de la conducta y de la alteraci\u00f3n sanitaria y social producida, as\u00ed como la reincidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Constituyen infracciones administrativas en materia de agresiones en el \u00e1mbito sanitario por parte de las personas usuarias del sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia, pacientes, familiares y acompa\u00f1antes, las acciones tipificadas en los apartados siguientes, con las especificaciones que, en su caso, establezca la normativa de desarrollo de esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Constituye infracci\u00f3n leve:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La falta de consideraci\u00f3n y el trato insultante, denigrante o despreciativo expresado bien directamente hacia su persona o bien manifestado en redes sociales o en cualquier medio p\u00fablico de difusi\u00f3n o transmisi\u00f3n de noticias u opiniones, contra los profesionales sanitarios y el resto del personal del sistema sanitario p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones, o con ocasi\u00f3n de ellas, as\u00ed como a otros usuarios y sus familiares y acompa\u00f1antes, siempre que no constituya falta grave o, en su caso, delito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Alterar el adecuado funcionamiento del servicio p\u00fablico sanitario mediante comportamientos inc\u00edvicos intencionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Constituye infracci\u00f3n grave:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La coacci\u00f3n, la amenaza, la represalia, el acoso psicol\u00f3gico, el acoso digital a los profesionales sanitarios y al resto del personal del sistema sanitario p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones, o con ocasi\u00f3n de ellas, as\u00ed como a otros usuarios y sus familiares y acompa\u00f1antes, siempre que no constituya delito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Causar da\u00f1os intencionados a bienes e instalaciones sanitarias, siempre que no constituya delito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Causar da\u00f1os intencionados a las pertenencias de los profesionales sanitarios y del resto del personal del sistema sanitario p\u00fablico con ocasi\u00f3n de sus funciones, siempre que no constituya infracci\u00f3n muy grave o, en su caso, delito.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Constituye infracci\u00f3n muy grave:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La agresi\u00f3n o cualquier forma de violencia f\u00edsica sobre los profesionales sanitarios y el resto del personal del sistema sanitario p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de ellas, as\u00ed como a otros usuarios y sus familiares y acompa\u00f1antes, siempre que no constituya delito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Causar, como represalia o coacci\u00f3n, da\u00f1os graves al patrimonio de los profesionales sanitarios y del resto del personal del sistema sanitario p\u00fablico con ocasi\u00f3n de sus funciones, siempre que no constituya delito.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4.\u2003Sanciones administrativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones tipificadas en esta ley ser\u00e1n sancionadas guardando la debida idoneidad y necesidad de la sanci\u00f3n a imponer y su adecuaci\u00f3n a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n, estableci\u00e9ndose una graduaci\u00f3n de m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo a cada calificaci\u00f3n de infracci\u00f3n en funci\u00f3n de la intencionalidad del sujeto infractor, la naturaleza de los perjuicios causados, el incumplimiento reiterado de requerimientos y advertencias previas, y la reiteraci\u00f3n o reincidencia en la conducta por la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las infracciones establecidas en esta ley ser\u00e1n sancionadas con las siguientes multas, de acuerdo con la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En grado m\u00ednimo: desde\u00a0300 hasta\u00a01000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En grado medio: de\u00a01001 hasta\u00a02000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En grado m\u00e1ximo: de\u00a02001 hasta\u00a03000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En grado m\u00ednimo: de\u00a03001 hasta\u00a07000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En grado medio: de\u00a07001 hasta\u00a011.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En grado m\u00e1ximo: de\u00a011.001 hasta\u00a015.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En grado m\u00ednimo: desde\u00a015.001 hasta\u00a020.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En grado medio: de\u00a020.001 hasta\u00a025.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En grado m\u00e1ximo: de\u00a025.001 hasta\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Adem\u00e1s de las sanciones pecuniarias, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar de forma motivada como sanci\u00f3n accesoria, respecto de la persona infractora, la reasignaci\u00f3n de profesional sanitario, unidad, servicio o centro sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El \u00f3rgano que resuelva el expediente sancionador, por resoluci\u00f3n motivada y con el consentimiento de la persona sancionada, y siempre que se trate de una infracci\u00f3n leve, podr\u00e1 sustituir la sanci\u00f3n econ\u00f3mica por la prestaci\u00f3n de trabajos en beneficio de la comunidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Sin perjuicio de la sanci\u00f3n que se le imponga, el infractor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os materiales causados tanto en los bienes de la administraci\u00f3n como los producidos en los bienes de las personas agredidas, as\u00ed como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Prioridad del proceso penal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento o el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones en v\u00eda penal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003De no haberse estimado la existencia de delito, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administraci\u00f3n iniciar\u00e1 o continuar\u00e1 el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Asimismo, cuando el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador tenga conocimiento de la instrucci\u00f3n de causa penal ante los tribunales de justicia, acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento sancionador. Medidas provisionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quienes cometan alguna infracci\u00f3n administrativa tipificada en esta ley ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n administrativa, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudiera concurrir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y a los principios en materia de potestad sancionadora contenidos en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y a las normas que se dicten en desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Antes de la iniciaci\u00f3n o durante el procedimiento, podr\u00e1n adoptarse, motivadamente, medidas provisionales necesarias y proporcionadas, incluida la reasignaci\u00f3n temporal, respecto de la persona presuntamente infractora, de profesional sanitario, unidad, servicio o centro sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso tales medidas podr\u00e1n suponer un perjuicio profesional, organizativo o funcional para el profesional afectado por la agresi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa del expediente sancionador ser\u00e1 de\u00a09 meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando la persona instructora tenga conocimiento de que se est\u00e1 instruyendo otro procedimiento administrativo sancionador, lo notificar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver, a fin de que exista coordinaci\u00f3n entre los distintos procedimientos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Competencia para la instrucci\u00f3n del procedimiento y la imposici\u00f3n de sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La competencia para iniciar e instruir estos procedimientos sancionadores corresponde de oficio a la persona titular de la gerencia del \u00e1rea de salud en la que se haya cometido la posible infracci\u00f3n, sin necesidad de denuncia previa por parte de la persona agredida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, en el caso de infracci\u00f3n leve y grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, en caso de infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Prescripci\u00f3n y caducidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones, as\u00ed como la caducidad del procedimiento sancionador, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta al titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Murcia, 4 de junio de\u00a02026.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero\u00a0130, de\u00a08 de junio de\u00a02026)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-13373\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos 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