{"id":37641,"date":"2026-07-10T07:47:19","date_gmt":"2026-07-10T07:47:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/10\/real-decreto-562-2026-de-8-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-a-las-organizaciones-sindicales-de-la-policia-nacional-con-representacion-en-el-consejo-de-policia\/"},"modified":"2026-07-10T07:47:19","modified_gmt":"2026-07-10T07:47:19","slug":"real-decreto-562-2026-de-8-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-a-las-organizaciones-sindicales-de-la-policia-nacional-con-representacion-en-el-consejo-de-policia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/10\/real-decreto-562-2026-de-8-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-a-las-organizaciones-sindicales-de-la-policia-nacional-con-representacion-en-el-consejo-de-policia\/","title":{"rendered":"Real Decreto 562\/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las organizaciones sindicales de la Polic\u00eda Nacional con representaci\u00f3n en el Consejo de Polic\u00eda."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a028 de la Constituci\u00f3n recoge el derecho fundamental de libertad sindical, del que es plenamente titular el personal funcionario de la Polic\u00eda Nacional, dentro de los l\u00edmites y peculiaridades que contempla para el ejercicio del mismo por parte de Fuerzas o Institutos armados y funcionarios p\u00fablicos la propia Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de la Polic\u00eda Nacional, regula en su art\u00edculo\u00a08 los derechos de ejercicio colectivo del personal de la Polic\u00eda Nacional, reconociendo de manera expresa el derecho a constituir organizaciones sindicales de \u00e1mbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a la sindicaci\u00f3n y acci\u00f3n sindical, a la negociaci\u00f3n colectiva, a la informaci\u00f3n sobre las materias que sean objeto de estudio, a la participaci\u00f3n e informe en el Consejo de Polic\u00eda y al planteamiento de conflictos colectivos, todo ello en la forma y con los l\u00edmites contemplados normativamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo XIII de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, regula el r\u00e9gimen de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda Nacional, contemplando el cap\u00edtulo II, el Consejo de Polic\u00eda como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n con representaci\u00f3n paritaria de la Administraci\u00f3n y de los y las representantes de los miembros de la Polic\u00eda Nacional. Estos y estas representantes son elegidos a trav\u00e9s de los correspondientes procesos electorales regulados en el Real Decreto\u00a0555\/2011, de\u00a020 de abril, por el que se establece el r\u00e9gimen electoral del Consejo de Polic\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los poderes p\u00fablicos deben no solo proteger el derecho, sino crear el marco y las condiciones adecuadas para que su ejercicio sea plenamente efectivo. A tal efecto, en los Presupuestos del Ministerio del Interior, cada a\u00f1o se consigna, dentro de los correspondientes a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, el oportuno cr\u00e9dito para subvencionar a las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales de la Polic\u00eda Nacional con representaci\u00f3n en el Consejo de Polic\u00eda, con objeto de facilitar el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo\u00a02024-2026, aprobado por Orden INT\/1421\/2023, de\u00a028 de diciembre, se presenta, entre otros objetivos, el de impulsar la participaci\u00f3n y la actividad de los agentes sociales en el \u00e1mbito de la Polic\u00eda Nacional, con la finalidad de garantizar la representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda Nacional, ayudando a los gastos de mantenimiento de las organizaciones sindicales; y se establecen dos l\u00edneas de subvenci\u00f3n: por representantes y votos obtenidos en las elecciones al Consejo de Polic\u00eda, y compensaciones por participaci\u00f3n en reuniones, ya sea de plenos o en comisiones del citado Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actividades que desarrollan estas organizaciones en el ejercicio de la acci\u00f3n sindical, con su participaci\u00f3n en las reuniones del pleno o en comisiones del Consejo de Polic\u00eda, no cabe duda de que constituyen un inter\u00e9s p\u00fablico y social, por cuanto es el medio por el cual se canaliza la participaci\u00f3n del personal policial en el establecimiento de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio y en la fijaci\u00f3n de criterios generales en materias relativas a su estatuto profesional, lo que redunda en la mejora de la calidad del servicio y por ende en el cumplimiento de la misi\u00f3n que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola encomienda a la Polic\u00eda Nacional, que no es otra que la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos en concepto de subvenciones debe adaptarse a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Ambas normas determinan que el procedimiento ordinario de concesi\u00f3n de subvenciones se tramitar\u00e1 por el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria aprobada por el \u00f3rgano competente. No obstante, la citada ley, en su art\u00edculo\u00a022.2.c), establece que, con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deber\u00e1n aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las subvenciones a las organizaciones sindicales de la Polic\u00eda Nacional con representaci\u00f3n en el Consejo de Polic\u00eda se han venido asignando por el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria aprobada por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad a instancia de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, de conformidad con la Orden INT\/3243\/2007, de\u00a022 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda con representaci\u00f3n en el Consejo de Polic\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, que las beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales de la Polic\u00eda Nacional con representaci\u00f3n en el Consejo de Polic\u00eda, ya vengan determinadas previamente como consecuencia de los resultados del proceso electoral a representantes del citado Consejo, y que las ayudas se determinen en funci\u00f3n del n\u00famero de representantes y votos obtenidos por cada organizaci\u00f3n sindical, as\u00ed como del n\u00famero de reuniones a las que han acudido del pleno o comisiones del Consejo, es m\u00e1s compatible con el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La predeterminaci\u00f3n de las personas beneficiarias de las subvenciones en funci\u00f3n del resultado del proceso electoral al Consejo de Polic\u00eda, configura una situaci\u00f3n de exclusividad funcional en la que \u00fanicamente dichas entidades pueden desarrollar las actuaciones subvencionadas, lo que es incompatible con una convocatoria p\u00fablica cuya finalidad es determinar, conforme a unos criterios de prelaci\u00f3n, cu\u00e1les van a ser los posibles beneficiarios de las ayudas. Si a ello se a\u00f1aden los criterios de distribuci\u00f3n de las mismas \u2013n\u00famero de representantes, votos obtenidos y participaci\u00f3n efectiva en los \u00f3rganos colegiados\u2013, se conforma un procedimiento de asignaci\u00f3n autom\u00e1tica entre sujetos previamente determinados, lo que encaja plenamente con el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la justificaci\u00f3n por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, se ha optado por la modalidad de cuenta justificativa, prevista en los art\u00edculos\u00a072 y\u00a073 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz por las aludidas razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, que justifican la financiaci\u00f3n p\u00fablica de las actividades subvencionadas, y es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la concesi\u00f3n de las subvenciones; tambi\u00e9n resulta proporcional en cuanto contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la ejecuci\u00f3n de las acciones a las que se refiere y garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica, pues es congruente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias con las que se financia la aportaci\u00f3n del Estado, y atiende al principio de eficiencia, pues contribuye a la gesti\u00f3n racional de los recursos p\u00fablicos existentes y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a094 de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, ha sido sometido al Consejo de Polic\u00eda para informe previo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de julio de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a sufragar, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en los art\u00edculos siguientes, los gastos de las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales con representaci\u00f3n en el Consejo de Polic\u00eda, con el fin de impulsar la participaci\u00f3n y la actividad de los agentes sociales en el \u00e1mbito de la Polic\u00eda Nacional, garantizando la representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de sus miembros, de acuerdo con el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio del Interior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo expuesto en este real decreto, por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicaci\u00f3n de los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por las dem\u00e1s normas que resulten aplicables.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidades beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades beneficiarias las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales de la Polic\u00eda Nacional que consigan representantes en el Consejo de Polic\u00eda, conforme a la resoluci\u00f3n de la Junta Electoral correspondiente a las \u00faltimas elecciones a representantes de dicho \u00f3rgano, salvo que en ellas concurra alguna de las circunstancias excluyentes a que se refiere el art\u00edculo\u00a013, apartados\u00a02 y\u00a03, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, que puedan afectarles.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada y periodo de realizaci\u00f3n de los gastos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La actividad subvencionada deber\u00e1 ejecutarse durante el ejercicio presupuestario al que se imputan los cr\u00e9ditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esto es, entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre del correspondiente a\u00f1o natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1n subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen y se encuentren efectivamente abonados dentro del periodo comprendido entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre del citado ejercicio presupuestario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto vienen obligadas al cumplimiento de los requisitos exigidos por el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Constituye obligaci\u00f3n de las entidades beneficiarias destinar las ayudas econ\u00f3micas y compensaciones a la acci\u00f3n sindical en la forma y con los l\u00edmites normativamente previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Asimismo, durante los tres primeros meses del ejercicio siguiente al de la concesi\u00f3n, deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano instructor del procedimiento una cuenta justificativa de la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Proceder\u00e1 la presentaci\u00f3n, adem\u00e1s de la cuenta justificativa, con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n y pago de la ayuda, de un presupuesto detallado de las actuaciones a realizar con el m\u00e1ximo detalle de los conceptos de coste que se financiar\u00e1n y expresi\u00f3n de su importe y distribuci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho presupuesto servir\u00e1 de base para la determinaci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n que finalmente se conceda, calcul\u00e1ndose \u00e9ste como un porcentaje del coste final de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las entidades beneficiarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa durante el plazo de prescripci\u00f3n del derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las entidades beneficiarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que realice el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la de control que se pueda ejercer por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El beneficiario, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, as\u00ed como en la difusi\u00f3n que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvenci\u00f3n concedida, deber\u00e1 hacer constar la colaboraci\u00f3n del Ministerio del Interior, figurando expresamente sus logotipos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las subvenciones p\u00fablicas objeto de este real decreto se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los del Ministerio del Interior, y tendr\u00e1n los l\u00edmites de la dotaci\u00f3n presupuestaria que figura en las aplicaciones\u00a016.03.132A.483 y\u00a016.03.132A.484 de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, destinadas a la concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas y compensaciones a las entidades beneficiarias en funci\u00f3n de los representantes obtenidos en el Consejo de Polic\u00eda y por su asistencia a las sesiones de dicho Consejo y de sus comisiones, respectivamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modalidades de ayuda y r\u00e9gimen de pago.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El cr\u00e9dito que figure en los presupuestos de gastos del Ministerio del Interior de cada ejercicio econ\u00f3mico para estos fines se asignar\u00e1 a las entidades beneficiarias de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por cada representante obtenido en las elecciones al Consejo de Polic\u00eda: 3.600 euros por a\u00f1o con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.03.132A.483.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en el supuesto de que el representante hubiera ostentado la representaci\u00f3n por un per\u00edodo inferior a un a\u00f1o, la cantidad a asignar a la organizaci\u00f3n sindical por este concepto se reducir\u00e1 proporcionalmente en funci\u00f3n del tiempo que hubiera ostentado la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El remanente que se produzca como consecuencia de deducir de la consignaci\u00f3n presupuestaria existente en la citada aplicaci\u00f3n la suma resultante de las asignaciones del p\u00e1rrafo anterior, se repartir\u00e1 proporcionalmente entre las organizaciones respectivas, en funci\u00f3n del n\u00famero total de votos, v\u00e1lidamente obtenidos, en todas las escalas en que hubieran presentado candidatura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por participaci\u00f3n en las reuniones del pleno del Consejo de Polic\u00eda: 240 euros por cada consejero o consejera y sesi\u00f3n; y por participaci\u00f3n en las reuniones en comisi\u00f3n del Consejo de Polic\u00eda: 144 euros por cada consejero o consejera y sesi\u00f3n; en ambos casos con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.03.132A.484. Cuando las sesiones del pleno o de las comisiones se prolonguen por tiempo superior a un d\u00eda natural, se devengar\u00e1 \u00fanicamente la cuant\u00eda correspondiente a una sesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la asignaci\u00f3n de esta subvenci\u00f3n, primero se abonar\u00e1n las asistencias a plenos y posteriormente las asistencias a comisiones, en ambos casos por orden de celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la dotaci\u00f3n presupuestaria fuere insuficiente para cubrir todas las asistencias a las reuniones que se celebren en el ejercicio anual, el remanente resultante despu\u00e9s de abonar las mismas conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se repartir\u00e1 proporcionalmente entre los asistentes a la primera reuni\u00f3n que conforme al orden de celebraci\u00f3n no pueda abonarse de manera \u00edntegra.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para la percepci\u00f3n de estas subvenciones, ser\u00e1 necesario acreditar tanto la representaci\u00f3n como la asistencia a las sesiones del Consejo de Polic\u00eda de que se trata, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El abono se realizar\u00e1 en pago \u00fanico, una vez resuelta y notificada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones que pueda dictar el Ministerio de Hacienda sobre ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo al pago de la subvenci\u00f3n, la beneficiaria deber\u00e1 hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no ser\u00e1 necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el art\u00edculo\u00a088 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El importe econ\u00f3mico de cada una de las anteriores modalidades no constituye ning\u00fan derecho a favor de los posibles perceptores, por lo que su determinaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n definitiva queda supeditada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n directa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Estas subvenciones p\u00fablicas se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de la citada ley y en el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, dada la predeterminaci\u00f3n de las personas beneficiarias de las subvenciones en funci\u00f3n del resultado del proceso electoral al Consejo de Polic\u00eda y los criterios de distribuci\u00f3n de las ayudas \u2013n\u00famero de representantes, votos obtenidos y participaci\u00f3n efectiva en los \u00f3rganos colegiados\u2013, que conforma un procedimiento de asignaci\u00f3n autom\u00e1tica entre sujetos previamente determinados, lo que encaja plenamente con este r\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones correspondientes a cada ejercicio se iniciar\u00e1 de oficio mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Divisi\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, en la que se determinar\u00e1n los importes correspondientes conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a07, el plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes y cuantos extremos sean precisos para la tramitaci\u00f3n del procedimiento en ese ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias presentar\u00e1n su solicitud y la documentaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, en el plazo que se establezca en la resoluci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, que no podr\u00e1 ser inferior a cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las comunicaciones, notificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Las notificaciones se podr\u00e1n a disposici\u00f3n de la entidad interesada a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00danica (DEH\u00fa) o bien mediante presentaci\u00f3n en el Registro General de la Administraci\u00f3n o en el Registro de Polic\u00eda (REGPOL), con el fin de garantizar la m\u00e1xima accesibilidad a todos los interesados, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n complementaria en la sede electr\u00f3nica asociada referida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de la entidad en la que manifieste no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condici\u00f3n de entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo\u00a013, apartados\u00a02 \u2013excepto la letra e\u2013 y\u00a03, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Copia de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad beneficiaria. No obstante, salvo oposici\u00f3n expresa, ser\u00e1 suficiente con la indicaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal en la solicitud para su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Documentaci\u00f3n que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvenci\u00f3n en nombre de cada entidad beneficiaria, as\u00ed como tambi\u00e9n mediante la comprobaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n, en su caso, en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos (REA), de acuerdo con el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentaci\u00f3n de la solicitud conlleva la autorizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n que solicita la subvenci\u00f3n para que la Administraci\u00f3n obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda unir\u00e1 a la solicitud sendas certificaciones de la persona titular de la Secretar\u00eda del Consejo de Polic\u00eda para acreditar, por una parte, la representaci\u00f3n alcanzada en dicho Consejo por las entidades beneficiarias afectadas y el total de votos obtenidos, y por otra, la asistencia nominal a las reuniones en pleno o comisiones, celebradas por el Consejo de Polic\u00eda del per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si la solicitud o la documentaci\u00f3n no reunieran los requisitos establecidos, se requerir\u00e1 al solicitante para que subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez\u00a0d\u00edas, de conformidad con el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, indic\u00e1ndole que de no hacerlo se entender\u00e1 desistida su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Actuar\u00e1 como \u00f3rgano instructor del procedimiento la persona titular de la Divisi\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, correspondi\u00e9ndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, o persona en quien tenga delegada esta competencia, resolver el procedimiento y notificar a las entidades beneficiarias la resoluci\u00f3n por la que se otorga la subvenci\u00f3n, con el alcance y la cuant\u00eda correspondiente o, en su caso, la desestimaci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un mes contado desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en la resoluci\u00f3n de inicio prevista en el art\u00edculo\u00a08.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n a los interesados, estos podr\u00e1n entender desestimada su solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante el mismo \u00f3rgano que hubiera dictado la resoluci\u00f3n, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano instructor del procedimiento, antes del\u00a031 de marzo del ejercicio siguiente al de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gastos subvencionables, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Gastos subvencionables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes o de funcionamiento de las entidades beneficiarias, dirigidos a financiar las actividades realizadas en el ejercicio de las atribuciones que les reconoce el art\u00edculo\u00a089 de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, as\u00ed como las actividades derivadas de su participaci\u00f3n en el Consejo de Polic\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a094 de la citada ley org\u00e1nica y que se hubieran realizado en el a\u00f1o natural de la solicitud de la subvenci\u00f3n. Los gastos a que se refiere el art\u00edculo\u00a031.7 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, ser\u00e1n subvencionables siempre que sean indispensables para la adecuada preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, ser\u00e1n gastos subvencionables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gastos de amortizaci\u00f3n de equipos inform\u00e1ticos y plataformas tecnol\u00f3gicas, calculados con criterios de amortizaci\u00f3n aceptados en las normas de contabilidad, as\u00ed como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecuci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Gastos de adquisici\u00f3n de materiales, as\u00ed como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realizaci\u00f3n de las actividades de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003P\u00f3lizas de seguro de protecci\u00f3n jur\u00eddica, defensa penal y subsidios de empleo y sueldo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Gastos de defensa jur\u00eddica, concretamente los derivados de la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento y asistencia jur\u00eddica de car\u00e1cter preventivo o extrajudicial directamente vinculados a la actividad subvencionada, tales como consultas jur\u00eddicas, elaboraci\u00f3n de informes o dict\u00e1menes y asistencia en procedimientos administrativos. Quedan expresamente excluidos los gastos derivados de procedimientos judiciales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.7, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Gastos de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento, para las personas que participen en las reuniones del Consejo de Polic\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La cuant\u00eda m\u00e1xima a percibir por estos conceptos no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, los importes establecidos en el anexo II del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio. En todo caso, dichos gastos deber\u00e1n ajustarse a criterios de econom\u00eda y eficiencia y quedar debidamente justificados documentalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En cumplimiento del art\u00edculo\u00a031, apartados\u00a07 y\u00a08, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en ning\u00fan caso ser\u00e1n gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n ni los impuestos personales sobre la renta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Reintegro de las subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones, as\u00ed como la exigencia de inter\u00e9s de demora desde el momento de pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si esta fuera anterior, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, as\u00ed como en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el art\u00edculo\u00a05 de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dar\u00e1n lugar al reintegro total de la subvenci\u00f3n percibida los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El incumplimiento total de la obligaci\u00f3n de destinar las ayudas econ\u00f3micas y compensaciones a la acci\u00f3n sindical, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La ausencia total de justificaci\u00f3n mediante la cuenta justificativa prevista en el art\u00edculo\u00a05.3, o la presentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n manifiestamente insuficiente que impida acreditar la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La negativa u obstrucci\u00f3n total a las actuaciones de comprobaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente o de control de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, previstas en el art\u00edculo\u00a05.6, cuando impida verificar la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para su concesi\u00f3n u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, as\u00ed como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, cuando as\u00ed lo prevea dicho precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los incumplimientos parciales de las condiciones impuestas dar\u00e1n lugar al reintegro parcial de la subvenci\u00f3n, determin\u00e1ndose el importe a reintegrar conforme a un criterio de proporcionalidad entre la obligaci\u00f3n incumplida y la cantidad percibida, de acuerdo con los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El destino parcial de las ayudas a finalidades distintas de la acci\u00f3n sindical dar\u00e1 lugar al reintegro de la cantidad no destinada al fin subvencionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La justificaci\u00f3n parcial de los gastos realizados mediante la cuenta justificativa prevista en el art\u00edculo\u00a05.3 dar\u00e1 lugar al reintegro de las cantidades no debidamente justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La colaboraci\u00f3n parcial o la resistencia no total a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control previstas en el art\u00edculo\u00a05.6 dar\u00e1 lugar al reintegro parcial de la subvenci\u00f3n, determinado conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Hasta un\u00a025 % de la cantidad percibida, cuando la falta de colaboraci\u00f3n haya afectado \u00fanicamente a documentaci\u00f3n accesoria, sin impedir la verificaci\u00f3n sustancial de la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Entre un\u00a026 % y un\u00a050 % de la cantidad percibida, cuando la resistencia haya afectado a informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n relevante, dificultando de forma significativa dicha verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Entre un\u00a051 % y un\u00a075 % de la cantidad percibida, cuando la obstaculizaci\u00f3n haya sido grave o reiterada, afectando a elementos esenciales de la justificaci\u00f3n e impidiendo verificar la correcta aplicaci\u00f3n de la mayor parte de los fondos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso, el porcentaje a reintegrar dentro de cada tramo se determinar\u00e1 atendiendo a la proporci\u00f3n de los fondos respecto de los cuales no haya podido acreditarse su correcta aplicaci\u00f3n como consecuencia directa de la falta de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa prevista en el art\u00edculo\u00a05.5, cuando no impida completamente la comprobaci\u00f3n de la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos, dar\u00e1 lugar a un reintegro proporcional al alcance de la documentaci\u00f3n no conservada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, establecidas en el art\u00edculo\u00a05.7 de este real decreto, dar\u00e1 lugar al reintegro parcial de hasta el\u00a050% de la ayuda, conforme a un criterio de proporcionalidad, previa valoraci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones de publicidad y, en su caso, de la posibilidad de su subsanaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La subvenci\u00f3n destinada a las entidades beneficiarias, en proporci\u00f3n a su representatividad en el Consejo de Polic\u00eda, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no excedan del coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a014.1 d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La subvenci\u00f3n destinada a las entidades beneficiarias por su participaci\u00f3n en las reuniones del pleno o de las comisiones del Consejo de Polic\u00eda, ser\u00e1 incompatible con otras ayudas o subvenciones que perciban los representantes para los mismos fines, as\u00ed como la percepci\u00f3n de indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Consejo o de sus comisiones, previstas en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Responsabilidad y r\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones derivadas de este real decreto quedar\u00e1n sometidas a las responsabilidades y r\u00e9gimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el t\u00edtulo IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, quedar\u00e1n sometidas a lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En la concesi\u00f3n de estas ayudas se garantizar\u00e1n y proteger\u00e1n los datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de protecci\u00f3n de datos) y a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Publicidad de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La subvenci\u00f3n que se conceda ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Normativa aplicable a los procedimientos iniciados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos de asignaci\u00f3n de subvenciones a las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en el Consejo de Polic\u00eda iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regir\u00e1n por la normativa anterior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogada la Orden INT\/3243\/2007, de\u00a022 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda con representaci\u00f3n en el Consejo de Polic\u00eda, as\u00ed como cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a08 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro del Interior,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">FERNANDO GRANDE-MARLASKA G\u00d3MEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-15028\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo\u00a028 de la Constituci\u00f3n recoge el derecho fundamental de libertad sindical, del que es plenamente titular 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