{"id":37675,"date":"2026-07-10T19:36:47","date_gmt":"2026-07-10T19:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/10\/real-decreto-564-2026-de-8-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-al-instituto-universitario-de-enfermedades-tropicales-y-salud-publica-de-canarias-para-la-investigacio\/"},"modified":"2026-07-10T19:36:47","modified_gmt":"2026-07-10T19:36:47","slug":"real-decreto-564-2026-de-8-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-al-instituto-universitario-de-enfermedades-tropicales-y-salud-publica-de-canarias-para-la-investigacio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/10\/real-decreto-564-2026-de-8-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-al-instituto-universitario-de-enfermedades-tropicales-y-salud-publica-de-canarias-para-la-investigacio\/","title":{"rendered":"Real Decreto 564\/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias para la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en los campos de las enfermedades tropicales y salud p\u00fablica."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias tiene como finalidad reforzar la investigaci\u00f3n, vigilancia y prevenci\u00f3n en salud p\u00fablica, especialmente frente a enfermedades infecciosas y emergentes. Esto contribuye al cumplimiento de normativa sanitaria nacional e internacional, ya que muchas de estas normas establecen obligaciones en vigilancia epidemiol\u00f3gica, control de riesgos sanitarios y desarrollo cient\u00edfico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este \u00e1mbito, el marco jur\u00eddico espa\u00f1ol cuenta con un amplio conjunto de disposiciones sanitarias a las que la concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n coadyuva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, en sus art\u00edculos\u00a018 y\u00a019, obliga a las Administraciones p\u00fablicas a fomentar la investigaci\u00f3n en salud y epidemiolog\u00eda y establece la necesidad de programas de prevenci\u00f3n, control y tratamiento de enfermedades transmisibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, en sus art\u00edculos\u00a011 y\u00a012, impone la cooperaci\u00f3n en vigilancia epidemiol\u00f3gica y desarrollo cient\u00edfico para garantizar la calidad asistencial y establece la Red de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica, en sus art\u00edculos\u00a03 y\u00a04, establece la obligaci\u00f3n de vigilar, prevenir y controlar riesgos para la salud, incluyendo enfermedades tropicales, y en su art\u00edculo\u00a052 regula la vigilancia epidemiol\u00f3gica y los sistemas de alerta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n contribuye a diversas estrategias y planes nacionales, como el Plan Estrat\u00e9gico de Preparaci\u00f3n y Respuesta frente a Enfermedades Transmisibles, impulsado por el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, esta norma se enmarca en un contexto internacional y europeo en el que destaca, entre otros, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI, OMS, 2005) por el que Espa\u00f1a debe garantizar capacidad de vigilancia y respuesta ante amenazas transfronterizas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, la introducci\u00f3n de artr\u00f3podos vectores invasores y de pat\u00f3genos emergentes constituyen serias amenazas para la salud p\u00fablica y las islas Canarias son, tanto por su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica como por sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, un territorio con un riesgo particularmente elevado en este sentido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las islas Canarias, debido a su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, constituyen un punto de uni\u00f3n entre Europa, \u00c1frica y Am\u00e9rica. El archipi\u00e9lago recibe un tr\u00e1fico muy intenso de mercanc\u00edas y de personas, lo que favorece la introducci\u00f3n tanto de artr\u00f3podos vectores como de casos humanos de enfermedades tropicales emergentes. Adem\u00e1s, su clima c\u00e1lido y h\u00famedo es id\u00f3neo para el establecimiento de muchas de estas especies de vectores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ante la peculiar situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de Canarias y de los movimientos migratorios como consecuencia de la dif\u00edcil situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y pol\u00edtica de determinadas partes del mundo, el Consejo Social de la Universidad de La Laguna propuso la creaci\u00f3n de un Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y de Salud P\u00fablica (en adelante,\u00a0IUETSPC), con la misi\u00f3n de investigar y diagnosticar patolog\u00edas importadas. El\u00a0IUETSPC fue creado en\u00a02001 mediante el Decreto\u00a053\/2001 (\u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb, n.\u00ba\u00a031, de fecha viernes\u00a09 de marzo de\u00a02001), con el fin de tener una herramienta \u00fatil para controlar, prevenir, diagnosticar e investigar, sobre un n\u00famero importante de enfermedades tropicales y emergentes cuya incidencia estaba repuntando en el entorno de Canarias por varias causas, aplicando tanto t\u00e9cnicas de microscop\u00eda, como de inmunolog\u00eda y biolog\u00eda molecular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El IUETSPC ha formado parte de la Red espa\u00f1ola de Investigaci\u00f3n de Centros de Enfermedades Tropicales (RICET), cuyo objetivo fue apoyar al Servicio Nacional de Salud en el diagn\u00f3stico, tratamiento y control de las enfermedades tropicales, mediante la investigaci\u00f3n de alto nivel y la formaci\u00f3n. Adem\u00e1s, desde\u00a02019, forma parte tambi\u00e9n de la \u00abRed Espa\u00f1ola de Laboratorios de Alerta biol\u00f3gica\u00bb (RE-LAB), una infraestructura de naturaleza cient\u00edfico-t\u00e9cnica de apoyo operativo al Sistema Nacional de Conducci\u00f3n de Situaciones de Crisis, para la respuesta ante amenazas por agentes biol\u00f3gicos peligrosos y, desde\u00a02021, ha sido admitido en el Centro de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica en Red de Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC), un centro de excelencia de investigaci\u00f3n colaborativa con objeto de potenciar la investigaci\u00f3n y proporcionar informaci\u00f3n actualizada sobre las enfermedades infecciosas (EEII), con el objetivo final de mejorar la salud individual de las personas y el estado sanitario general de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las enfermedades emergentes transmitidas por vectores que generan mayor preocupaci\u00f3n se encuentran las transmitidas por mosquitos invasores del g\u00e9nero \u00abAedes\u00bb, como \u00abdengue\u00bb, \u00abfiebre amarilla\u00bb, \u00abzika\u00bb y \u00abchikungunya\u00bb. Espa\u00f1a ha estado libre de estas enfermedades hasta que en octubre de\u00a02018 se confirmaron los primeros casos de dengue aut\u00f3ctono. Por su parte, \u00abAedes albopictus\u00bb, especie originaria del sudeste asi\u00e1tico, se ha expandido a nivel mundial en los \u00faltimos\u00a0treinta a\u00f1os mediante el transporte pasivo de sus huevos en mercanc\u00edas y con el transporte p\u00fablico y privado procedente de \u00e1reas colonizadas por el vector. A su vez, \u00abAedes aegypti\u00bb, considerado el mejor vector de estas enfermedades, se encuentra tambi\u00e9n en expansi\u00f3n y, pese a haber sido erradicado de Europa en la primera mitad del siglo XX, el mosquito ha colonizado en los \u00faltimos a\u00f1os regiones como Chipre o Madeira, donde ha producido importantes brotes de dengue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, en el a\u00f1o\u00a02013, se vio la necesidad de poner en marcha actividades de vigilancia entomol\u00f3gica que permitieran detectar de forma precoz la presencia de estos vectores en Canarias. Con este prop\u00f3sito, la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica de la Consejer\u00eda de Sanidad del Gobierno de Canarias y la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad firmaron en\u00a02013 un convenio de colaboraci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de actividades de Vigilancia Entomol\u00f3gica frente a especies de mosquitos invasoras de inter\u00e9s sanitario en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Este programa de vigilancia entomol\u00f3gica ha hecho posible la detecci\u00f3n de diversas introducciones tanto de \u00abAedes albopictus\u00bb como de \u00abAedes aegypti\u00bb que, en algunas ocasiones, han requerido un intenso esfuerzo en las medidas de vigilancia y control para lograr la eliminaci\u00f3n del vector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde el a\u00f1o\u00a02021, el Cabildo de Tenerife apoya al IUETSPC, a trav\u00e9s de subvenciones nominativas, con el fin de contribuir a la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los recursos humanos y t\u00e9cnicos de la entidad, y as\u00ed contar con una herramienta \u00fatil para controlar, prevenir, diagnosticar e investigar sobre un n\u00famero importante de enfermedades tropicales y emergentes. Desde su primera dotaci\u00f3n, este programa ha sido aprobado por el Pleno de la Corporaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de los presupuestos, reconociendo en este acto la consideraci\u00f3n de acci\u00f3n prioritaria y estrat\u00e9gica de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, dado el crecimiento de las l\u00edneas de investigaci\u00f3n del Instituto y, sobre todo, la aportaci\u00f3n a la comunidad aut\u00f3noma que de forma constante se viene realizando desde el IUETSPC (incluyendo vigilancia entomol\u00f3gica, diagn\u00f3stico para la RE-LAB, COVID-19, an\u00e1lisis de control de aguas depuradas o vigilancia sanitaria en peces de pat\u00f3genos zoon\u00f3ticos), se estima oportuno aumentar esa financiaci\u00f3n para contratar y mantener a personal al servicio de las acciones que realiza este Instituto, favoreciendo la captaci\u00f3n de talento, que permita ascender en calidad cient\u00edfica, as\u00ed como renovar y mantener los equipamientos y laboratorios encargados de dar respuesta frente a alertas biol\u00f3gicas y vectores artr\u00f3podos invasores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, y tras un an\u00e1lisis pormenorizado de las diferentes soluciones que la legislaci\u00f3n de subvenciones ofrece, se considera que la f\u00f3rmula adecuada para potenciar la capacidad cient\u00edfico-t\u00e9cnica del IUETSPC en respuesta a alertas y emergencias sanitarias es el uso de la figura de la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n directa a este Instituto, dado lo anteriormente expuesto acerca de las labores que desempe\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El objeto de la presente ayuda responde a un inter\u00e9s p\u00fablico y social, siendo manifiesto su car\u00e1cter singular y excepcional, y el procedimiento de concesi\u00f3n de la misma ser\u00e1 el de concesi\u00f3n directa de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, este real decreto recoge la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias con el fin de reforzar la vigilancia entomol\u00f3gica y la preparaci\u00f3n y respuesta ante la introducci\u00f3n de vectores invasores y pat\u00f3genos tropicales emergentes en el territorio de las islas Canarias. La subvenci\u00f3n asciende a una cuant\u00eda m\u00e1xima de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto se ajusta al cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que justifican la adjudicaci\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n mediante este real decreto se refieren a la necesidad de proteger a la poblaci\u00f3n de las amenazas para la salud que supone la introducci\u00f3n y expansi\u00f3n de artr\u00f3podos vectores y enfermedades tropicales emergentes garantizando una capacidad suficiente y un alto nivel de experiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulaci\u00f3n m\u00ednima e indispensable para la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos. Del mismo modo, el principio de seguridad jur\u00eddica queda plenamente respetado, por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo no solo de esta norma, sino de la propia dotaci\u00f3n presupuestaria con la que se financia la aportaci\u00f3n del Estado; y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gesti\u00f3n racional de estos recursos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La subvenci\u00f3n contemplada en este real decreto se integra plenamente en los ejes y objetivos definidos en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones\u00a02024-2026 del Ministerio de Sanidad, asegurando su coherencia con la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica del Departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha emitido el informe del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026.5, p\u00e1rrafo sexto, de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de\u00a0noviembre, del Gobierno, y se ha consultado al IUETSPC, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre. Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02023, se ha solicitado informe de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre \u00abbases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad\u00bb y en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa, que le atribuye el \u00abfomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de julio de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de dicha ley, de una subvenci\u00f3n al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias, para mejorar su capacidad cient\u00edfico-t\u00e9cnica en respuesta a alertas y emergencias sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La concesi\u00f3n directa de esta subvenci\u00f3n se justifica por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y sanitario que dificultan la aplicaci\u00f3n de un procedimiento de concurrencia competitiva. En particular, el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias constituye un agente esencial en la cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, dada su especializaci\u00f3n en enfermedades tropicales, emergentes y reemergentes, as\u00ed como en vigilancia epidemiol\u00f3gica y salud global.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El adecuado funcionamiento del Instituto es de indudable inter\u00e9s p\u00fablico, en tanto contribuye a la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n, al fortalecimiento de los sistemas de vigilancia epidemiol\u00f3gica y a la respuesta frente a amenazas sanitarias. Asimismo, esta colaboraci\u00f3n directa permite avanzar en los objetivos estrat\u00e9gicos del Ministerio de Sanidad, entre los que se incluyen la promoci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la mejora de la capacidad de prevenci\u00f3n y control de enfermedades, y el impulso a la investigaci\u00f3n aplicada en salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno mantiene un firme compromiso con el fortalecimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de salud y con la generaci\u00f3n de sinergias entre organismos nacionales y auton\u00f3micos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y manejo de riesgos sanitarios. Por ello, el Ministerio de Sanidad apoya las actividades del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias mediante instrumentos como esta subvenci\u00f3n, con el fin de reforzar la investigaci\u00f3n, el desarrollo de capacidades t\u00e9cnicas y la mejora continua de la salud p\u00fablica en el \u00e1mbito nacional y, en particular, en regiones con especial exposici\u00f3n a enfermedades tropicales y emergentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo establecido en las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria de esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias (en adelante,\u00a0IUETSPC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvenci\u00f3n otorgada mediante el presente real decreto permitir\u00e1n alcanzar las siguientes finalidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Reforzar la vigilancia entomol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica en puntos calientes de entrada de vectores invasores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Reforzar alertas vigentes de entrada de vectores invasores en las islas Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Mejoras de t\u00e9cnicas y equipos de diagn\u00f3stico de laboratorio de alertas biol\u00f3gicas RE-LAB.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Mejora de equipamiento y renovaci\u00f3n y mantenimiento de equipos empleados en la investigaci\u00f3n de enfermedades tropicales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Apoyo en la gesti\u00f3n de proyectos y convenios de investigaci\u00f3n del centro en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y control de riesgos para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de la subvenci\u00f3n objeto de este real decreto, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. A tales efectos la entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar solicitud utilizando el modelo establecido a tal fin en el anexo I, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir de la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud deber\u00e1 dirigirse al \u00abCentro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias Sanitarias\u00bb (CCAES) dependiente de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, que actuar\u00e1 como \u00f3rgano instructor del procedimiento, correspondi\u00e9ndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La forma de presentaci\u00f3n de la solicitud ser\u00e1 electr\u00f3nica, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y\u00a03.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y se realizar\u00e1 en el registro electr\u00f3nico accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presupuesto de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria y el coste previsto para los mismos, as\u00ed como su distribuci\u00f3n temporal. Dicho presupuesto detallar\u00e1 los gastos corrientes o de otro tipo, tanto directos como indirectos, a los que se va a destinar la subvenci\u00f3n a otorgar y servir\u00e1 de referencia para la determinaci\u00f3n final del importe de la subvenci\u00f3n a conceder, calcul\u00e1ndose \u00e9ste como un porcentaje del coste final de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el art\u00edculo\u00a013.2 (a excepci\u00f3n de lo previsto en su letra e) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y recogidas en el anexo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si bien la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 el consentimiento y autorizaci\u00f3n de la entidad beneficiaria para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del estado de cumplimiento de tales obligaciones mediante certificados telem\u00e1ticos, no teniendo aqu\u00e9lla que aportar las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, la entidad beneficiaria podr\u00e1 denegar expresamente tal consentimiento, en cuyo caso deber\u00e1 aportar las certificaciones correspondientes conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Certificado de la entidad bancaria donde conste el n\u00famero de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar de manera inmediata al CCAES cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones contempladas en los anteriores apartados b) o c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, de no atender el interesado el requerimiento de subsanaci\u00f3n en el plazo concedido para ello, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La falta de presentaci\u00f3n de la solicitud en el plazo establecido determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Una vez presentada la documentaci\u00f3n, se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo de un mes la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a062.2.h) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en relaci\u00f3n con el apartado vig\u00e9simo, p\u00e1rrafo segundo, de la Orden SND\/147\/2025, de\u00a07 de febrero, sobre fijaci\u00f3n de l\u00edmites para administrar determinados cr\u00e9ditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n legitima al interesado a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, pudiendo aqu\u00e9l interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se indicar\u00e1 como m\u00ednimo la entidad beneficiaria, el objeto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria y el r\u00e9gimen de pago y su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma cabr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.1.a) de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046.1 de la citada ley. Alternativamente, la resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n, en el plazo de un mes ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de\u00a0octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Considerando la naturaleza jur\u00eddica de la entidad beneficiaria, las comunicaciones, notificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites del procedimiento de concesi\u00f3n previsto en este art\u00edculo se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, teniendo en cuenta lo regulado en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y el art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003\u00danicamente cabr\u00e1 la rectificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n por errores materiales, aritm\u00e9ticos o de hecho. Sin perjuicio de lo anterior, una vez reca\u00edda la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n la entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No ser\u00e1 preciso que la entidad beneficiaria presente garant\u00eda, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.2.a) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de\u00a0julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportaci\u00f3n de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n no han rebasado el plazo de seis meses de validez, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a088 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, la entidad beneficiaria, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, deber\u00e1 de haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas econ\u00f3micas recibidas con anterioridad de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El pago se efectuar\u00e1 en un \u00fanico plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habr\u00e1 de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Gastos subvencionables y plazo de ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria podr\u00e1 financiar los siguientes gastos corrientes, derivados de las actuaciones contempladas en el art\u00edculo\u00a03.2 y necesarios para la realizaci\u00f3n de las mismas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Retribuciones de personal contratado espec\u00edficamente para el desarrollo del objeto del presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria deber\u00e1 justificarlo mediante la aportaci\u00f3n de las n\u00f3minas y los contratos de trabajo. Aportar\u00e1 igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral respecto del personal imputado a la ejecuci\u00f3n de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicaci\u00f3n de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, as\u00ed como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Arrendamiento de bienes inmuebles, as\u00ed como de bienes muebles: equipos inform\u00e1ticos, software, fotocopiadora, equipos de investigaci\u00f3n y similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Suministros: energ\u00eda, agua, gas y combustible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Tributos municipales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Comunicaciones: telefon\u00eda, internet, correo, mensajer\u00edas y similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de informes y estudios relacionados con las actividades contempladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Contrataci\u00f3n de servicios profesionales, tales como asesor\u00eda contable, jur\u00eddica, laboral, financiera, y auditor\u00eda externa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Dietas y gastos de viaje, en territorio nacional y extranjero, de las personas que participan en las actividades objeto de la subvenci\u00f3n. La cuant\u00eda de las dietas se limitar\u00e1 a lo establecido en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 establecer limitaciones para este tipo de gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Gasto derivado de la revisi\u00f3n de cuenta justificativa por la auditor\u00eda, hasta un l\u00edmite de un\u00a05\u202f% del presupuesto inicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los gastos de amortizaci\u00f3n de los bienes inventariables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cualquier gasto de la entidad beneficiaria cuya finalidad no sea la contemplada en el art\u00edculo\u00a03.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el art\u00edculo\u00a031.7.a), b) y c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones detallar\u00e1 los gastos subvencionables para la entidad beneficiaria y establecer\u00e1 las limitaciones que resulten procedentes en relaci\u00f3n con los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las actuaciones previstas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n ejecutarse en un plazo de doce meses desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Justificaci\u00f3n de los gastos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria justificar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n ante el \u00f3rgano concedente a trav\u00e9s del CCAES en el plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la conclusi\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo\u00a06.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La justificaci\u00f3n adoptar\u00e1 la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor prevista en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La cuenta justificativa contendr\u00e1, al menos, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La cuenta justificativa, junto con el informe del auditor correspondiente, deber\u00e1 ser dirigida al CCAES a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad por la entidad beneficiaria y, en caso de contar con asociadas, por la entidad beneficiaria principal en un \u00fanico acto, aportando, de forma individualizada, todas las cuentas resultantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las actuaciones de comprobaci\u00f3n de la ayuda le corresponden a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud. En todo caso, el seguimiento de la ayuda se regir\u00e1 por lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y el t\u00edtulo\u00a0II de su Reglamento, mientras que el Control Financiero de la ayuda corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, conforme lo dispuesto en el t\u00edtulo III de la citada ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las obligaciones previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como a la obligaci\u00f3n de someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, tanto por parte del \u00f3rgano concedente, como a las de control financiero a ejercer por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y otros \u00f3rganos de control, y al resto de obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, y considerando las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a014.1. letras\u00a0a), b) y c) de dicha ley, la entidad beneficiaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio de Sanidad toda aquella informaci\u00f3n que precise para comprobar la estructura y suficiencia de medios necesarios para realizar las actuaciones subvencionables establecidas en este real decreto, as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa al desarrollo y ejecuci\u00f3n de tales actividades, a fin de alcanzar los fines p\u00fablicos perseguidos mediante una subvenci\u00f3n de la presente naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la entidad beneficiaria deber\u00e1 conservar los documentos justificativos de la subvenci\u00f3n en tanto no prescriba el derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las obligaciones de justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y condiciones y de realizaci\u00f3n de la actividad y cumplimiento de la finalidad, el sometimiento a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero, as\u00ed como las obligaciones de comunicaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y cualesquiera otras an\u00e1logas en materia de subvenciones se realizar\u00e1n ante el Ministerio de Sanidad, en particular al \u00f3rgano concedente a trav\u00e9s del CCAES.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la comunicaci\u00f3n de obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y cualesquiera otras an\u00e1logas deber\u00e1 realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000\u202f\u20ac) que se financiar\u00e1n con cargo al presupuesto de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud para el ejercicio\u00a02026.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Compatibilidad con otras subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La subvenci\u00f3n objeto de este real decreto ser\u00e1 compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados que pueda percibir la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a034 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siempre que el importe total de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para financiar la actividad no supere el coste total de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al Ministerio de Sanidad, en particular al \u00f3rgano concedente a trav\u00e9s del CCAES, la obtenci\u00f3n de los recursos citados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Publicidad y difusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La concesi\u00f3n de la ayuda se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la entidad beneficiaria. En todo el material impreso, as\u00ed como en la difusi\u00f3n que se haga de las actividades financiadas por esta subvenci\u00f3n, deber\u00e1 constar la colaboraci\u00f3n del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n y la entidad beneficiaria, as\u00ed como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o al que, en su caso, facilite el \u00f3rgano directivo correspondiente, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de\u00a0septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior \u00fanicamente podr\u00e1n ser empleados en los materiales que se utilicen para la realizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvenci\u00f3n y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, y si fuera a\u00fan posible su cumplimiento en los t\u00e9rminos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 al beneficiario para que adopte las medidas de difusi\u00f3n pertinentes en un plazo no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteraci\u00f3n relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que dicha modificaci\u00f3n no implique un aumento del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud de modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar suficientemente fundamentada, deber\u00e1 dirigirse al CCAES en el momento de la aparici\u00f3n de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 acordada por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n siempre que no da\u00f1e derechos de terceros, permita mantener el ajuste con el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las actividades a realizar por el IUETSPC con las prioridades y pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, y no suponga un incremento de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ni una alteraci\u00f3n significativa del presupuesto asignado a otras actuaciones subvencionables y no afectadas por la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tampoco podr\u00e1 alterar la concreci\u00f3n del objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a061 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma cabr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.1.a) de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046.1 de la citada ley. Alternativamente, la resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n en el plazo de un mes ante el mismo \u00f3rgano del que proceda (esto es, la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y de Equidad en Salud), de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de\u00a0octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de\u00a0octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Reintegro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a012, el \u00f3rgano concedente autorice la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dicha modificaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta a los efectos previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los criterios de graduaci\u00f3n de los diferentes supuestos de incumplimiento ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En caso de incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, proceder\u00e1 el reintegro total de la subvenci\u00f3n concedida, sin perjuicio de todas aquellas otras responsabilidades en que incurra la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, el \u00f3rgano concedente deber\u00e1 proceder a su cuantificaci\u00f3n considerando el presupuesto y cronograma de actividades a aportar por la entidad beneficiaria, siendo que dicha cuantificaci\u00f3n podr\u00e1 ponderarse conforme al principio de proporcionalidad para determinar si procede el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida en funci\u00f3n de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se tendr\u00e1 en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, entendi\u00e9ndose por incumplimiento parcial que se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando las actividades realizadas alcancen el\u00a090\u202f% de las previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en tanto que obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de publicidad y difusi\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a011, y junto al principio de proporcionalidad, se emplear\u00e1n como criterios de ponderaci\u00f3n y reintegro los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Hasta el\u00a0100\u202f%, en caso de omisi\u00f3n total de la publicidad de la financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Entre el\u00a05\u202f% y el\u00a050\u202f%, si la publicidad es insuficiente, err\u00f3nea o poco visible, atendiendo al soporte, impacto y gravedad del incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n se deber\u00e1 reintegrar el importe total de la ayuda, mientras que en caso de justificaci\u00f3n insuficiente de la misma la cuant\u00eda a reintegrar consistir\u00e1 en la cantidad recibida y no justificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Asimismo, la falta de presentaci\u00f3n de memorias justificativas intermedias o finales conllevar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cantidades percibidas y no justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento General de Subvenciones, as\u00ed como por lo previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el competente para exigir el reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de\u00a0julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria observar\u00e1 en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre \u00abbases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad\u00bb y el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa que atribuye al Estado el \u00abfomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a08 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M\u00d3NICA GARC\u00cdA G\u00d3MEZ<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Solicitud<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Don\/do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de la entidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con CIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., y con domicilio social en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en base a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0564\/2026, de\u00a08 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias para la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en los campos de las enfermedades tropicales y salud p\u00fablica,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">SOLICITA:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Como pago adelantado, la cuant\u00eda correspondiente (450.000\u202f\u20ac) para sufragar los gastos derivados de reforzar la vigilancia entomol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica en puntos calientes de entrada de vectores invasores, reforzar alertas vigentes de entrada de vectores invasores en las islas Canarias, la mejora de t\u00e9cnicas y equipos de diagn\u00f3stico de laboratorio de alertas biol\u00f3gicas RE-LAB, la mejora de equipamiento y renovaci\u00f3n y mantenimiento de equipos empleados en la investigaci\u00f3n de enfermedades tropicales y el apoyo en la gesti\u00f3n de proyectos y convenios de investigaci\u00f3n del centro en relaci\u00f3n a la prevenci\u00f3n y control de riesgos para la salud p\u00fablica, de acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo\u00a03 del citado real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la cuenta bancaria (IBAN): &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Datos de la persona de contacto designada por la universidad solicitante:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Nombre y apellidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Correo electr\u00f3nico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tel\u00e9fono:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Firmado por la persona responsable designada por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la\u00a0condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a03\u00a0de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Don\/do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con DNI\/NIE n.\u00ba &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con domicilio en (calle) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (localidad) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (c\u00f3digo postal) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (provincia) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, en representaci\u00f3n de la entidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con NIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., en su calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">DECLARA:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervenci\u00f3n judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley\u00a022\/2003, de\u00a09 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley\u00a03\/2015, de\u00a030 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el art\u00edculo\u00a021 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No tener deudas con la Administraci\u00f3n concedente por reintegros de subvenciones en per\u00edodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003No haber sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que as\u00ed lo establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003No estar incursa en las causas de prohibici\u00f3n previstas en los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, de\u00a022 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, en tanto no recaiga resoluci\u00f3n judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaraci\u00f3n responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, a &#8230;.., de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Firmado:<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-15031\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias tiene<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":37676,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-37675","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-299.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-299.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-299.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-299.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-299.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-299.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-299.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-299.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-299.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37675\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37676"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}