{"id":37861,"date":"2026-07-13T14:51:49","date_gmt":"2026-07-13T14:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/13\/resolucion-de-6-de-julio-de-2026-del-instituto-nacional-de-gestion-sanitaria-por-la-que-se-modifican-la-resolucion-de-17-de-enero-de-2018-por-la-que-se-aprueba-el-plan-de-ordenacion-de-recursos-hum\/"},"modified":"2026-07-13T14:51:49","modified_gmt":"2026-07-13T14:51:49","slug":"resolucion-de-6-de-julio-de-2026-del-instituto-nacional-de-gestion-sanitaria-por-la-que-se-modifican-la-resolucion-de-17-de-enero-de-2018-por-la-que-se-aprueba-el-plan-de-ordenacion-de-recursos-hum","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/13\/resolucion-de-6-de-julio-de-2026-del-instituto-nacional-de-gestion-sanitaria-por-la-que-se-modifican-la-resolucion-de-17-de-enero-de-2018-por-la-que-se-aprueba-el-plan-de-ordenacion-de-recursos-hum\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de 6 de julio de 2026, del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, por la que se modifican la Resoluci\u00f3n de 17 de enero de 2018, por la que se aprueba el Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del INGESA, y la Resoluci\u00f3n de 19 de enero de 2023, por la que se ampl\u00eda su vigencia."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El\u00a07 de diciembre de\u00a02003 se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud, que contempla como instrumento clave en materia de personal, dentro de cada servicio de salud, el Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, el art\u00edculo\u00a013 de la citada norma, lo define como el instrumento b\u00e1sico de planificaci\u00f3n global de los mismos dentro de los servicios de salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo a su vez establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificaci\u00f3n de recursos, programaci\u00f3n del acceso, movilidad geogr\u00e1fica y funcional, promoci\u00f3n y reclasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el art\u00edculo\u00a012.1 establece que la planificaci\u00f3n de los recursos humanos estar\u00e1 orientada a su adecuado dimensionamiento, distribuci\u00f3n, estabilidad, desarrollo, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mediante Resoluci\u00f3n de\u00a017 de enero de\u00a02018 (BOE n\u00famero\u00a027, de\u00a030 de enero de\u00a02018), del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria (en adelante, el INGESA), se aprob\u00f3 el Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del INGESA, junto a sus anexos, entrando en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, y durante un quinquenio, es decir, con una vigencia temporal hasta el\u00a030 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La vigencia de dicho Plan fue ampliada por Resoluci\u00f3n de\u00a019 de enero de\u00a02023 (BOE n\u00famero\u00a023, de\u00a027 de enero de\u00a02023), del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, por la que se ampl\u00eda la Vigencia del Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos, por un periodo inicial de tres meses, estableci\u00e9ndose su pr\u00f3rroga autom\u00e1tica hasta la finalizaci\u00f3n del proceso negociador para la actualizaci\u00f3n del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El proceso negociador se dio por concluido en enero\u00a02026, estando el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en fase de informaci\u00f3n y audiencia p\u00fablica hasta el\u00a026 de junio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La prolongaci\u00f3n del proceso de negociaci\u00f3n, iniciado en ejecuci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto\u2011ley\u00a012\/2022, de\u00a05 de julio y tramitaci\u00f3n normativa, se ha visto condicionado por la complejidad t\u00e9cnica y normativa inherente a la revisi\u00f3n integral del marco estatutario. Es decir, si bien se ha dado por concluido el proceso negociador, no se ha producido hasta la fecha una actualizaci\u00f3n de la norma clave (Ley\u00a055\/2003) con la que se llevar\u00eda a cabo una revisi\u00f3n completa del Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del INGESA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ahora bien, la necesidad de garantizar una planificaci\u00f3n ordenada de los recursos humanos del INGESA hacen conveniente adaptar determinados aspectos del Plan relativos a establecer el orden de cese del personal desplazado como consecuencia de los procesos selectivos o movilidad y su r\u00e9gimen de vigencia, garantizando la continuidad y seguridad jur\u00eddica de la gesti\u00f3n del personal estatutario del INGESA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la precitada Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, en el art\u00edculo\u00a080, referido a Pactos y Acuerdos, establece en el apartado\u00a01, que, en el seno de las mesas de negociaci\u00f3n, los representantes de la Administraci\u00f3n o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podr\u00e1n concertar pactos y acuerdos. Asimismo, en el apartado\u00a02.g) recoge, que deber\u00e1n ser objeto de negociaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo III de la Ley\u00a09\/1987, de\u00a012 de junio, \u00ablos Planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos\u00bb. En cumplimiento de este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n y las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de fecha\u00a030 de junio de\u00a02026 negociaron una actualizaci\u00f3n sobre el texto actual, en los apartados a continuaci\u00f3n mencionados, del Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del INGESA, para su aplicaci\u00f3n inmediata, y mientras se culmina el proceso de tramitaci\u00f3n conducente a su revisi\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Delimitando el \u00e1mbito a los aspectos que fundamentan la presente resoluci\u00f3n, tras la modificaci\u00f3n por el Real Decreto-ley, del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a055\/2003, establece que: \u00ablas plazas vacantes desempe\u00f1adas por personal estatutario interino deber\u00e1n ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n o movilidad previstos en la normativa de cada Administraci\u00f3n sanitaria. No obstante, transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento del personal estatutario interino se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad y la vacante solo podr\u00e1 ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuesti\u00f3n, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino. Excepcionalmente, el personal estatutario interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario interino. En este supuesto podr\u00e1 permanecer hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00bb, es decir los nombramientos de interinidad en plaza vacante tienen una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este requisito legal, implica que toda vez que se cumplan los tres a\u00f1os, el nombramiento permanecer\u00e1 vigente por haberse publicado la correspondiente oferta p\u00fablica de empleo y hasta la resoluci\u00f3n de la misma, en virtud de los t\u00e9rminos expuestos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a09.2 del Estatuto Marco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, las Leyes Generales de Presupuestos, en particular, la vigente Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, en su art\u00edculo\u00a020. Oferta de Empleo P\u00fablico, contratos y nombramientos temporales del personal del sector p\u00fablico, apartado dos.2 recoge: \u00abEn todo caso, las vacantes ocupadas por este personal interino en vacante deber\u00e1n incluirse en la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, existe un criterio legal imperativo respecto a las plazas que se incluyen en una Oferta de Empleo P\u00fablico. As\u00ed pues, tanto por la duraci\u00f3n de los nombramientos de interinidad como por la condici\u00f3n legal que rige la aprobaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico, el INGESA est\u00e1 sujeto a imperativos legales a la hora de convocar plazas e incorporar personal fijo tras resoluci\u00f3n de procesos selectivos en todas las instituciones sanitarias dependientes del INGESA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En base a lo anterior, puede decirse que est\u00e1 establecido por ley, que las plazas con nombramientos de interinidad son objeto de Oferta de Empleo P\u00fablico y que \u00e9stas est\u00e1n en relaci\u00f3n con la fecha y duraci\u00f3n de nombramientos temporales, de tal manera que, la resoluci\u00f3n de un proceso selectivo o de movilidad para la incorporaci\u00f3n de nuevo personal fijo, debe en primer lugar, producir la finalizaci\u00f3n de nombramientos que permanezcan vigentes amparados por la convocatoria de procesos selectivos. Por otro lado, y a mayor abundamiento, el fin \u00faltimo de todo proceso selectivo deber\u00e1 ser cubrir el mayor n\u00famero posible de plazas vacantes sobre las que existe nombramiento temporal de interinidad, y en defecto de plazas con nombramientos de interinidad, cubrir las vacantes disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Debe se\u00f1alarse que el n\u00famero de plazas que componen la oferta de empleo (acceso libre, promoci\u00f3n interna), son autorizadas por el Real Decreto de Funci\u00f3n P\u00fablica, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el ejercicio correspondiente. A continuaci\u00f3n, el INGESA, en funci\u00f3n de requisitos legales y de necesidad organizativa y previa negociaci\u00f3n de la oferta global en Mesa Sectorial seg\u00fan art\u00edculo\u00a080 apartado\u00a02.d) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, se publica la convocatoria del proceso selectivo, la\/s categor\u00eda\/s profesional\/es y n\u00famero de plazas convocadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ahora bien, no es hasta el final de la ejecuci\u00f3n del procedimiento, en la fase de oferta de plazas para nombramientos donde se expone la relaci\u00f3n definitiva espec\u00edfica de plazas a cubrir por nuevo personal fijo (Localidad, Centro, c\u00f3digo CIAS en el caso de plazas de atenci\u00f3n primaria, etc).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las plazas ofertadas para nombramientos de nuevo personal fijo deben estar necesariamente vacantes. Sin embargo, se pueden diferenciar adem\u00e1s dos situaciones, una en la que en el momento que debe ocurrir la incorporaci\u00f3n de personal fijo, la plaza se encuentra desocupada, es decir, es una vacante en la que no existe ning\u00fan nombramiento temporal o desempe\u00f1o provisional de la misma (\u00abvacante pura\u00bb) y otra situaci\u00f3n, en el que en la plaza vacante existe una ocupaci\u00f3n provisional debido a un nombramiento temporal o un desempe\u00f1o provisional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por incorporaci\u00f3n de nuevo personal estatutario fijo procedente de la resoluci\u00f3n de los procesos selectivos y\/o de movilidad, en la situaci\u00f3n primera descrita en el p\u00e1rrafo anterior, no existir\u00e1 desplazamiento de personal. Ahora bien, en la segunda situaci\u00f3n, estando la plaza vacante ocupada temporal o provisionalmente, deber\u00e1n seguirse unos criterios para el cese del personal interino temporal en plaza vacante o desplazamiento de personal fijo que tiene un nombramiento o desempe\u00f1o provisional en esa plaza por una comisi\u00f3n de servicio, o por situaci\u00f3n de reingreso provisional, o bien por una promoci\u00f3n interna temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En conclusi\u00f3n, con la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud, por el Real Decreto\u2011ley\u00a012\/2022, de\u00a05 de julio, se ha producido un cambio normativa que implica realizar una modificaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del INGESA, aprobado por Resoluci\u00f3n de\u00a017 de enero de\u00a02018, en sus aspectos relativos al personal que se ve desplazado como consecuencia de la resoluci\u00f3n de procesos de selecci\u00f3n y\/o movilidad. Adem\u00e1s, si bien se ha dado por concluido el proceso negociador de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, no se ha producido hasta la fecha la aprobaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de esta norma clave con la que se llevar\u00eda a cabo una revisi\u00f3n completa del Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del INGESA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, esta Direcci\u00f3n, en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0118\/2023, de\u00a021 de febrero (BOE n\u00famero\u00a045, de\u00a022 de febrero), resuelve:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de\u00a017 de enero de\u00a02018.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se actualiza, modifica y sustituye el texto actual del Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del INGESA, aprobado por Resoluci\u00f3n de\u00a017 de enero de\u00a02018, en sus aspectos relativos al personal que se ve desplazado como consecuencia de la resoluci\u00f3n de procesos de selecci\u00f3n y\/o movilidad, tal y como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEl texto actual del Plan vigente recoge, en su apartado IV.6\u00a0Selecci\u00f3n, provisi\u00f3n de plazas y promoci\u00f3n interna, los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El orden del cese del personal desplazado como consecuencia de los procesos selectivos, ser\u00e1 con car\u00e1cter general el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El interino con menor antig\u00fcedad, salvo que se trate de una plaza de Atenci\u00f3n Primaria, en cuyo caso cesar\u00e1 el interino que la venga ocupando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las comisiones de servicio entre centros dentro de la misma localidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las comisiones de servicio procedentes de otro Servicio de Salud, salvo que razones asistenciales lo justifiquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Promociones Internas por vacantes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Asimismo, el texto actual del Plan vigente recoge, en su apartado IV.7.1.1\u00a0Concurso de movilidad voluntaria para el Sistema Nacional de Salud, los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab[\u2026]<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">El orden en que se desplazar\u00e1 el personal como consecuencia del proceso de movilidad voluntaria ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Interinos en orden inverso a su antig\u00fcedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este orden podr\u00eda variarse si as\u00ed se establece en Mesa Sectorial, en atenci\u00f3n a las particulares circunstancias socio-laborales existentes en las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Del mismo modo, el texto actual del Plan vigente, en su apartado IV.7.1.2\u00a0Movilidad interna en Atenci\u00f3n Especializada y Centro Nacional de Dosimetr\u00eda, establece los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEl orden en que se desplazar\u00e1 el personal como consecuencia del proceso de movilidad interna ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Interinos en orden inverso a su antig\u00fcedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Promoci\u00f3n Interna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comisi\u00f3n de Servicios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Los citados criterios, en los respectivos apartados mencionados, quedan sin efecto y se sustituyen por los siguientes, acompa\u00f1ados de su racional, quedando el texto redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abPara el personal desplazado como consecuencia de la resoluci\u00f3n de procesos de selecci\u00f3n o movilidad, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de cese:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Criterios de cese en procesos selectivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Plazas identificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1.1\u2003Plazas de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se entender\u00e1 como plaza identificada aquella que, en la relaci\u00f3n de plazas ofertadas para posterior nombramiento, se ha identificado de manera singular mediante un CIAS (C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n de Asistencia Sanitaria) por ser de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este caso, cuando el personal que haya superado un proceso determinado, tome posesi\u00f3n en una plaza identificada con un CIAS por ser de Atenci\u00f3n Primaria, cesar\u00e1, si lo hubiera, el profesional interino temporal en vacante que est\u00e9 ocupando en ese momento dicha plaza o se desplazar\u00e1 al profesional fijo que la est\u00e9 desempe\u00f1ando provisionalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1.2\u2003Plazas identificadas o se\u00f1aladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este mismo criterio de ceses se producir\u00e1 si, aun no siendo una plaza de Atenci\u00f3n Primaria, se trata de una plaza identificada por sus caracter\u00edsticas debido a que cumple los requisitos y criterios que determinaron la condici\u00f3n de la plaza para ser convocada para su provisi\u00f3n en el proceso selectivo concreto. Dicha identificaci\u00f3n\/se\u00f1alizaci\u00f3n puede justificarse de manera previa a la convocatoria del proceso selectivo debido a las bases del mismo o a la ley de la que deriva la convocatoria (por ejemplo, de Estabilizaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Convocado el proceso, el personal que ocupa una plaza se\u00f1alizada recibir\u00e1 comunicaci\u00f3n expresa de ello, a la mayor brevedad posible, e inst\u00e1ndole a la participaci\u00f3n en el proceso selectivo destinado a incorporar personal fijo, ya que, aun no siendo una plaza de Atenci\u00f3n Primaria, la incorporaci\u00f3n de nuevo personal fijo, supondr\u00e1 el cese o desplazamiento del profesional que ocupe la plaza se\u00f1alada, independientemente de cualquier otra circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2\u2003Plazas no identificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se aplica este apartado a las plazas de Atenci\u00f3n Especializada que no tienen un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n tipo CIAS para su elecci\u00f3n durante los procesos de nombramientos tras procesos selectivos diferentes a los se\u00f1alados en el apartado\u00a01.1, en los que se proceder\u00e1 como se indica a continuaci\u00f3n, seg\u00fan el tipo de proceso selectivo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2.1\u2003Procesos selectivos de acceso libre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Atendiendo a los requisitos legales del art\u00edculo\u00a09 del Estatuto Marco, en primer lugar, se har\u00e1 la relaci\u00f3n de personal interino que tiene una prolongaci\u00f3n de su\u00a0permanencia en servicio con motivo de convocatoria de proceso selectivo en virtud del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a09.2 ordenada por fecha de inicio de su nombramiento. El personal de esta relaci\u00f3n ser\u00e1 cesado en n\u00famero id\u00e9ntico al de nuevo personal fijo a incorporar empezando por aquellos cuya fecha de inicio de nombramiento fuese la m\u00e1s antigua. Si fuese preciso alg\u00fan criterio adicional de desempate se cesar\u00e1 primero al de menor antig\u00fcedad de servicios prestados como personal estatutario de la misma categor\u00eda en el Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de que exista mayor n\u00famero de personal fijo a incorporar que personal interino con prolongaci\u00f3n de permanencia en el servicio,\u00a0se ordenar\u00e1 al personal interino que ocupe una plaza vacante, procediendo a cesar a aquellos cuya duraci\u00f3n del nombramiento est\u00e9 m\u00e1s pr\u00f3ximo a cumplir tres a\u00f1os a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si varios interinos coinciden en la misma proximidad de finalizaci\u00f3n legal de su nombramiento, como criterio adicional de desempate se cesar\u00e1 primero al de menor antig\u00fcedad de servicios prestados como personal estatutario de la misma categor\u00eda en el Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003De continuar la situaci\u00f3n de tener que incorporar m\u00e1s personal fijo, se proceder\u00e1 al cese de personal temporal con nombramiento de interinidad sin fecha de fin empezando por aquellos cuya fecha de inicio de nombramiento fuese la m\u00e1s antigua, siendo \u00e9stos los realizados de forma previa a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a012\/2022, de\u00a05 de julio, por el que se modifica la Ley\u00a055\/2003, cesando primero, de entre ellos, el de menor antig\u00fcedad en el Sistema Nacional de Salud en la categor\u00eda. En el caso de que existan varios interinos en esta situaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 de menor a mayor antig\u00fcedad seg\u00fan en los servicios prestados como personal estatutario en la misma categor\u00eda profesional en el Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En caso de persistir la necesidad de ubicar personal fijo y no existiendo ya personal interino en vacante a desplazar, se proceder\u00e1 a cubrir vacantes \u201cpuras\u201d, es decir, plazas existentes, pero no cubiertas en plantilla org\u00e1nica por ning\u00fan tipo de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Si pese a todo lo anterior, fuese necesario continuar incorporando personal fijo, se continuar\u00e1 finalizando el car\u00e1cter temporal de la situaci\u00f3n del siguiente personal estatutario fijo, ordenados siempre de menor a mayor antig\u00fcedad en los servicios prestados como personal estatutario y en la misma categor\u00eda profesional en el Sistema Nacional de Salud:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las Promociones internas temporales en plaza vacante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las comisiones de servicio entre centros de gasto dentro de la misma localidad (dentro del \u00e1rea sanitaria).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las comisiones de servicio entre \u00c1reas Sanitarias y el CND.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las comisiones de servicio procedentes de otro Servicio de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2.2\u2003Procesos selectivos de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna, limitan la participaci\u00f3n a personal fijo del \u00e1mbito del INGESA y, adem\u00e1s, este personal tiene preferencia para la elecci\u00f3n de plaza, frente al personal que obtiene plaza mediante proceso selectivo de Oferta de Empleo P\u00fablica por el sistema de acceso libre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los criterios que operar\u00e1n a la hora de incorporaci\u00f3n del personal fijo que promociona a una nueva categor\u00eda profesional, en lo que refiere a ceses y desplazamientos ser\u00e1n los mismos que se han descrito en los apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Criterios de cese en procesos de movilidad voluntaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los criterios que operar\u00e1n a la hora de incorporaci\u00f3n del personal fijo adjudicatario de una nueva plaza de su misma categor\u00eda profesional, derivado de la resoluci\u00f3n de procesos de movilidad voluntaria, en lo que refiere a ceses y desplazamientos ser\u00e1n siempre concretados en las bases de la convocatoria del proceso correspondiente o en instrucciones expresas asociadas a la convocatoria, lo cual depender\u00e1 de la naturaleza y tipo de las plazas vacantes que se incluyan en cada proceso de movilidad voluntaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal desplazado como consecuencia de la convocatoria de movilidad voluntaria, quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Gerencia del Centro de Trabajo correspondiente qui\u00e9n le asignar\u00e1 una nueva plaza vacante\/puesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Criterios de cese en procesos de movilidad interna.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los criterios que operar\u00e1n a la hora de incorporaci\u00f3n del personal adjudicatario de un nuevo puesto de su misma categor\u00eda profesional, derivado de la resoluci\u00f3n de procesos de movilidad interna, en lo que refiere a ceses y desplazamientos ser\u00e1n siempre concretados en las bases de la convocatoria del proceso correspondiente o en instrucciones expresas asociadas a la convocatoria, lo cual depender\u00e1 de la naturaleza y tipo de los puestos que se incluyan en cada proceso de movilidad interna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal desplazado como consecuencia de la convocatoria de movilidad interna, quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Gerencia del Centro de Trabajo correspondiente qui\u00e9n le asignar\u00e1 un nuevo puesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Otras consideraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En aquellos procesos que finalizados queden plazas desiertas, proceda tener en consideraci\u00f3n lo recogido en el art\u00edculo\u00a09.2. del Estatuto Marco, en lo que refiere a \u201ctranscurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento del personal estatutario interino se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad y la vacante solo podr\u00e1 ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuesti\u00f3n, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino\u201d. Para ello, previamente se proceder\u00e1 al cese formal de cualquier interino que no haya superado el proceso, sin que su cese conlleve compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de\u00a019 de enero de\u00a02023.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Resoluci\u00f3n de\u00a019 de enero de\u00a02023, dejando sin efecto la limitaci\u00f3n temporal prevista en su apartado primero, y manteni\u00e9ndose, en lo dem\u00e1s, el r\u00e9gimen de continuidad del Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos hasta la culminaci\u00f3n del proceso negociador y la aprobaci\u00f3n de un nuevo Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercero.\u2003R\u00e9gimen transitorio de vigencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del INGESA aprobado mediante Resoluci\u00f3n de\u00a017 de enero de\u00a02018 mantendr\u00e1 su eficacia y aplicabilidad y continuar\u00e1 plenamente vigente, en todos los t\u00e9rminos no sustituidos por el apartado primero de esta resoluci\u00f3n, hasta su sustituci\u00f3n por un nuevo Plan aprobado conforme a lo previsto en la normativa vigente y previa negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Permanecer\u00e1n vigentes y plenamente aplicables todos los t\u00e9rminos, previsiones y disposiciones contenidas en la Resoluci\u00f3n de\u00a017 de enero de\u00a02018 en todo aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Cuarto.\u2003Publicaci\u00f3n y efectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 6 de julio de\u00a02026.\u2013La Directora del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, Isabel Mu\u00f1oz Mach\u00edn.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-15295\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a07 de diciembre de\u00a02003 se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, 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