{"id":37955,"date":"2026-07-14T17:47:05","date_gmt":"2026-07-14T17:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/14\/orden-snd-715-2026-de-8-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-orden-scb-45-2019-de-22-de-enero-por-la-que-se-modifica-el-anexo-vi-del-real-decreto-1030-2006-de-15-de-septiembre-por-el-que-se-establ\/"},"modified":"2026-07-14T17:47:05","modified_gmt":"2026-07-14T17:47:05","slug":"orden-snd-715-2026-de-8-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-orden-scb-45-2019-de-22-de-enero-por-la-que-se-modifica-el-anexo-vi-del-real-decreto-1030-2006-de-15-de-septiembre-por-el-que-se-establ","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/14\/orden-snd-715-2026-de-8-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-orden-scb-45-2019-de-22-de-enero-por-la-que-se-modifica-el-anexo-vi-del-real-decreto-1030-2006-de-15-de-septiembre-por-el-que-se-establ\/","title":{"rendered":"Orden SND\/715\/2026, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden SCB\/45\/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, se regula el procedimiento de inclusi\u00f3n, alteraci\u00f3n y exclusi\u00f3n de la oferta de productos ortoprot\u00e9sicos y se determinan los coeficientes de correcci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, as\u00ed como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud p\u00fablica, atenci\u00f3n primaria, atenci\u00f3n especializada, atenci\u00f3n de urgencia, prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica, prestaci\u00f3n con productos diet\u00e9ticos y transporte sanitario, con base en lo dispuesto en la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, el art\u00edculo\u00a08 ter de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, diferencia dentro de la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Salud una cartera com\u00fan suplementaria en la que se incluye la prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica realizada mediante dispensaci\u00f3n ambulatoria (ortopr\u00f3tesis externas) y su art\u00edculo\u00a08 bis una cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales, de la que forman parte los implantes quir\u00fargicos, conformando, por tanto, las ortopr\u00f3tesis externas de dispensaci\u00f3n ambulatoria e implantes quir\u00fargicos la cartera com\u00fan de servicios de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica seg\u00fan establece el anexo VI, apartado\u00a01.1, del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, y a quienes se refiere la oferta de productos ortoprot\u00e9sicos contenida y regulada en el Real\u00a0Decreto\u00a01506\/2012, de\u00a02 de noviembre, por el que se regula la cartera com\u00fan suplementaria de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n en prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la Orden SCB\/45\/2019, de\u00a022 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, se regula el procedimiento de inclusi\u00f3n, alteraci\u00f3n y exclusi\u00f3n de la oferta de productos ortoprot\u00e9sicos y se determinan los coeficientes de correcci\u00f3n, actualiz\u00f3 el cat\u00e1logo com\u00fan de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica suplementaria en lo relativo a los apartados de sillas de ruedas, ortesis y ortopr\u00f3tesis especiales. Por otra parte, tambi\u00e9n se establece en esta orden el procedimiento para la inclusi\u00f3n, alteraci\u00f3n de las condiciones de uso y exclusi\u00f3n de los productos ortoprot\u00e9sicos en la oferta, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a01506\/2012, de\u00a02 de noviembre. Asimismo, con el fin de mantener permanentemente actualizada la informaci\u00f3n de los productos en la oferta, se contempla la necesidad de su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta modificaci\u00f3n normativa est\u00e1 alineada con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia ya que tiene como fin fomentar la modernizaci\u00f3n, sostenibilidad, digitalizaci\u00f3n y equidad de la prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica. La reforma\u00a03 del componente\u00a018 (C18.R3) tiene como objetivo ampliar y mejorar la cartera com\u00fan de servicios sanitarios, en la cual se incluye la prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica, objeto de la presente norma. Asimismo, la inversi\u00f3n\u00a05 (C18.I5) contempla dos inversiones para el desarrollo y modernizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica en el Sistema Nacional de Salud, con las que esta orden est\u00e1 en absoluta consonancia, contribuyendo a ello gracias a la digitalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n del sistema de identificaci\u00f3n de los productos, esta orden introduce la identificaci\u00f3n de los productos ortoprot\u00e9sicos de la prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica suplementaria financiados por el Sistema Nacional de Salud mediante la implementaci\u00f3n del identificador de producto (en adelante, UDI-DI) que forma parte del identificador \u00fanico del producto (en adelante, UDI), junto con el identificador de la producci\u00f3n (en adelante, UDI-PI). Esta identificaci\u00f3n conlleva, con car\u00e1cter general, la sustituci\u00f3n del precinto identificativo de los productos ofertados y de la etiqueta autoadhesiva de los productos comunicados, ambos previstos como parte de la identificaci\u00f3n de los productos en la oferta seg\u00fan se establece en el art\u00edculo\u00a011 de la Orden SCB\/45\/2019, de\u00a022 de enero, por el UDI del producto, regulado en el art\u00edculo\u00a027 del Reglamento (UE) 2017\/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a05 de abril de\u00a02017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva\u00a02001\/83\/CE, el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0178\/2002 y el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01223\/2009 y por el que se derogan las Directivas\u00a090\/385\/CEE y\u00a093\/42\/CEE del Consejo. De acuerdo con el mencionado reglamento, este identificador permite la identificaci\u00f3n de los productos, y debe estar presente en la etiqueta de todos los productos sanitarios certificados conforme al reglamento a partir del\u00a026 de mayo de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, indicar que para algunos productos sanitarios susceptibles de formar parte del cat\u00e1logo com\u00fan de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica, certificados conforme a las Directivas de productos sanitarios, existen una serie de periodos transitorios, seg\u00fan recoge el art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a01.b) (3 bis y\u00a03 ter), del Reglamento (UE) 2023\/607 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de marzo de\u00a02023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017\/745 y (UE) 2017\/746 en lo que respecta a las disposiciones transitorias relativas a determinados productos sanitarios y a productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro, de manera que, a partir del\u00a026 de mayo de\u00a02025, podr\u00e1n seguir comercializ\u00e1ndose sin el UDI. Por este motivo, esta orden introduce un sistema de identificaci\u00f3n mixto, donde se hace obligatorio el uso del UDI-DI para aquellos productos certificados conforme a reglamento y en el que las empresas ofertantes con productos certificados conforme a Directivas elijan la v\u00eda a seguir, el uso del UDI-DI o del precinto identificativo\/etiqueta autoadhesiva, hasta que se alcance la fecha de fin de los periodos transitorios. Todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que proceda mantener el uso del precinto identificativo o de la etiqueta autoadhesiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de la identificaci\u00f3n adicional de los componentes, accesorios y recambios no considerados productos sanitarios por s\u00ed solos, pero que est\u00e9n contemplados en la cartera com\u00fan de servicios de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Sistema Nacional de Salud con c\u00f3digo de tipo y descripci\u00f3n propios, se emplear\u00e1 la referencia (en adelante, REF) que su fabricante hace constar en la etiqueta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La incorporaci\u00f3n del uso del UDI-DI y la REF introducida en esta norma incorpora como requisito que haya una equivalencia inequ\u00edvoca entre el c\u00f3digo identificativo del producto asignado por Resoluci\u00f3n de financiaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y el UDI-DI o la REF de cada producto seg\u00fan corresponda. Esta equivalencia se valora durante el proceso de evaluaci\u00f3n de solicitudes de inclusi\u00f3n de productos en la oferta presentadas por las empresas, por parte de la citada Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la gesti\u00f3n y el control de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como de la facturaci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de los productos financiables, los establecimientos dispensadores registrar\u00e1n el c\u00f3digo identificativo del producto y el UDI-DI o la REF, seg\u00fan corresponda, en la factura o en el documento establecido por la normativa del responsable de la prestaci\u00f3n o, en su caso, adherir\u00e1n el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva, seg\u00fan se trate de productos sanitarios certificados conforme a reglamento o directivas. Se consignar\u00e1 adem\u00e1s el n\u00famero de lote o n\u00famero de serie del producto. La gesti\u00f3n de este procedimiento se realizar\u00e1 por el mecanismo que cada entidad gestora considere m\u00e1s adecuado en funci\u00f3n de su nivel de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con el fin de garantizar que la informaci\u00f3n de los productos incluidos en el nomencl\u00e1tor se mantiene actualizada, las empresas deben renovar la oferta de sus productos de manera peri\u00f3dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta renovaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter eminentemente administrativo, orientado a ratificar que todos los productos contin\u00faan formando parte de la oferta. No obstante, considerando la estabilidad del mercado y los recursos disponibles para la gesti\u00f3n de este procedimiento, se estima que el plazo actual de tres a\u00f1os resulta insuficiente para una planificaci\u00f3n eficiente. Por ello, se propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a09 de la Orden\u00a0SCB\/45\/2019, de\u00a022 de enero, con el objetivo de alargar dicho periodo a cinco a\u00f1os. Esta ampliaci\u00f3n permitir\u00e1 una mayor racionalizaci\u00f3n de los recursos administrativos, sin menoscabo del control y seguimiento necesarios para asegurar la vigencia y adecuaci\u00f3n de los productos ofertados.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, regula la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en la cual se incluyen las ortopr\u00f3tesis externas de dispensaci\u00f3n ambulatoria, como integrantes de la cartera com\u00fan suplementaria. Estas ortopr\u00f3tesis externas est\u00e1n constituidas por las pr\u00f3tesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortopr\u00f3tesis especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El\u00a010 de febrero de\u00a02025 se inici\u00f3 la oferta de productos ortoprot\u00e9sicos, mediante la publicaci\u00f3n en el portal de internet del Ministerio de Sanidad de la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, para los tipos de producto no elaborados a medida incluidos en el apartado de Sillas de ruedas del cat\u00e1logo com\u00fan de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica suplementaria del anexo VI del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por este motivo, se modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Orden\u00a0SCB\/45\/2019, de\u00a022 de enero, sobre la puesta en marcha de la oferta, para introducirla de manera progresiva seg\u00fan los apartados contemplados en el anexo VI sobre Cartera com\u00fan de servicios de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De acuerdo con lo expuesto, esta orden pretende hacer efectivas las propuestas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobadas por la Comisi\u00f3n de prestaciones, aseguramiento y financiaci\u00f3n previo informe del Comit\u00e9 asesor para la prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica, relativas a la modificaci\u00f3n de la Orden SCB\/45\/2019, de\u00a022 de enero, correspondiente a contemplar el UDI de los productos, regulado por el Reglamento (UE) 2017\/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de abril de\u00a02017, y la REF en el caso de los componentes, accesorios y recambios no considerados productos sanitarios, como sistema adicional en la de identificaci\u00f3n de los productos financiados, la renovaci\u00f3n de la oferta de los productos ortoprot\u00e9sicos y la puesta en marcha de la oferta por apartados.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta orden se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En cuanto a su necesidad y eficacia, esta modificaci\u00f3n est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general como es garantizar un acceso m\u00e1s homog\u00e9neo en todo el territorio a la prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica en el Sistema Nacional de Salud. En lo que respecta a la proporcionalidad, la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Respecto a la seguridad jur\u00eddica, la norma resulta coherente con el resto de ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como europeo generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo, cumple el principio de eficiencia al disminuir cargas administrativas. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, quedan justificados en el pre\u00e1mbulo los objetivos que persigue la norma. Durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n, la norma ha sido sometida a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, consultando igualmente a las entidades representativas de los sectores afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, ha sido informada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Nacional de la Discapacidad, y por el Comit\u00e9 Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y las mutualidades de funcionarios y quedan justificados en el pre\u00e1mbulo los objetivos que persigue esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y en el uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones finales segundas del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre y del Real Decreto\u00a01506\/2012, de\u00a02 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden SCB\/45\/2019, de\u00a022 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, se regula el procedimiento de inclusi\u00f3n, alteraci\u00f3n y exclusi\u00f3n de la oferta de productos ortoprot\u00e9sicos y se determinan los coeficientes de correcci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden SCB\/45\/2019, de\u00a022 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, se regula el procedimiento de inclusi\u00f3n, alteraci\u00f3n y exclusi\u00f3n de la oferta de productos ortoprot\u00e9sicos y se determinan los coeficientes de correcci\u00f3n, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a07.4 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Cuando la alteraci\u00f3n de la oferta est\u00e9 motivada por una modificaci\u00f3n sustancial de las caracter\u00edsticas del producto que implique un cambio de tipo, OFEPO asignar\u00e1 un nuevo c\u00f3digo identificativo al producto afectado. El precio de oferta del producto con el nuevo c\u00f3digo se valorar\u00e1 en funci\u00f3n del IMF del nuevo tipo que le corresponda, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a06.3. En la resoluci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la alteraci\u00f3n se notificar\u00e1 al solicitante el nuevo c\u00f3digo identificativo, el tipo de producto asignado, el precio de empresa y el correspondiente precio de oferta aceptado. Este precio de oferta se aplicar\u00e1 desde el momento en que se produzca la comercializaci\u00f3n del producto con el nuevo c\u00f3digo, y simult\u00e1neamente se producir\u00e1 la baja en la oferta del c\u00f3digo original. Para aquellos productos que usen precinto a partir de esa fecha, la empresa no podr\u00e1 comercializar el producto antiguo con precinto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a08.2 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003A partir de la fecha de efecto de la exclusi\u00f3n de la oferta notificada a la empresa, el producto no ser\u00e1 financiado por los responsables de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica. Adem\u00e1s, los productos con precinto identificativo no podr\u00e1n seguir comercializ\u00e1ndose con el mismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a09.1 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Con el fin de confirmar que la empresa desea mantener sus productos en la oferta, y garantizar que la informaci\u00f3n del nomencl\u00e1tor est\u00e1 actualizada, las empresas renovar\u00e1n la oferta de sus productos cada cinco a\u00f1os, confirmando la informaci\u00f3n de sus productos a trav\u00e9s de OFEPO. Adem\u00e1s, si fuera necesario modificar alg\u00fan dato que no hubiera sido actualizado anteriormente por alguna causa debidamente justificada, la empresa deber\u00e1 realizar la consiguiente solicitud de alteraci\u00f3n de la oferta, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a07.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a09.2 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Para facilitar la renovaci\u00f3n, el primer d\u00eda del trimestre natural en el que se cumplan los cinco a\u00f1os de la inclusi\u00f3n inicial del producto en la oferta, o de la \u00faltima renovaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n OFEPO lo comunicar\u00e1 autom\u00e1ticamente a la respectiva empresa, d\u00e1ndole un plazo de dos meses para que proceda a confirmar la informaci\u00f3n del producto o a realizar la oportuna alteraci\u00f3n de la oferta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a010.4 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Cuando se produzca la baja de un producto en la oferta, la empresa no podr\u00e1 comercializarlo como incluido en la oferta a partir de la fecha de efecto de la baja, ni podr\u00e1 comercializarlo con precinto a partir de la fecha de efecto de la baja en los casos que \u00e9ste sea de aplicaci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a011.3, aunque los establecimientos dispensadores podr\u00e1n continuar proporcionando el producto a los usuarios del Sistema Nacional de Salud durante un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde el efecto de la baja.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a011.3 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Los productos certificados conforme al Reglamento (UE) 2017\/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de abril de\u00a02017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva\u00a02001\/83\/CE, el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0178\/2002 y el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01223\/2009 y por el que se derogan las Directivas\u00a090\/385\/CEE y\u00a093\/42\/CEE del Consejo, se identificar\u00e1n con el UDI-DI, conforme al art\u00edculo\u00a027 del citado reglamento, con el fin de gestionar su financiaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica. En el caso de los componentes, accesorios y recambios no considerados productos sanitarios por s\u00ed solos, pero que est\u00e9n contemplados en la cartera com\u00fan de servicios de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Sistema Nacional de Salud con c\u00f3digo de tipo y descripci\u00f3n propios, se emplear\u00e1 la referencia (en adelante, REF) que su fabricante haga constar en su etiqueta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los productos certificados conforme a las Directivas de productos sanitarios se identificar\u00e1n conforme al sistema UDI-DI, sin perjuicio del r\u00e9gimen transitorio previsto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para los productos certificados conforme a las Directivas, as\u00ed como para los productos certificados conforme al Reglamento (UE) 2017\/745, que presenten varias configuraciones dando como resultado varios productos con distintas caracter\u00edsticas de uso bajo una misma identificaci\u00f3n mediante el UDI-DI y en los que no exista una equivalencia inequ\u00edvoca entre el c\u00f3digo identificativo y el UDI-DI \u2013o la REF, en el caso de los componentes, accesorios y recambios no considerados productos sanitarios\u2013, la empresa ofertante utilizar\u00e1 el precinto identificativo, con los datos y caracter\u00edsticas establecidos en el apartado\u00a01 del anexo V.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La apreciaci\u00f3n de la equivalencia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia durante el proceso de evaluaci\u00f3n de las solicitudes de inclusi\u00f3n de productos en la oferta presentadas por las empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El uso del precinto identificativo estar\u00e1 reservado a los productos a que se refiere este apartado, por lo que queda prohibida su utilizaci\u00f3n en cualquier producto al que no se le haya notificado su inclusi\u00f3n en la oferta. En ning\u00fan caso las empresas ofertantes podr\u00e1n poner en circulaci\u00f3n en el mercado precintos identificativos no adheridos a los correspondientes envases.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a011.4 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Las empresas disponen de un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde que reciban la notificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de inclusi\u00f3n de un producto en la oferta para comercializarlo con identificaci\u00f3n mediante el UDI-DI o la REF o, cuando proceda conforme al apartado\u00a03 y a la disposici\u00f3n transitoria cuarta, dotado del correspondiente precinto identificativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a011.5 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003A efectos de la gesti\u00f3n y el control de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como de la facturaci\u00f3n de los productos financiables por el Sistema Nacional de Salud, el establecimiento que dispense un producto ortoprot\u00e9sico incluido en la oferta consignar\u00e1 el UDI-DI o la REF, seg\u00fan corresponda, junto al c\u00f3digo identificativo asignado por OFEPO o adherir\u00e1 el precinto en la factura o en el documento que a tal efecto establezca la normativa del correspondiente responsable de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica, como justificante de la dispensaci\u00f3n, y consignar\u00e1 el n\u00famero de serie y\/o de lote del producto en todo caso. Los responsables de la prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica podr\u00e1n consignar cualquier otro dato adicional que identifique al producto entre aquellos recogidos en la etiqueta del producto. Si se trata de productos a medida, la persona responsable de la dispensaci\u00f3n del producto indicar\u00e1 su nombre y firmar\u00e1 el citado documento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El art\u00edculo\u00a013.4 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Los productos comunicados a la oferta que hayan sido certificados conforme al Reglamento (UE) 2017\/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de abril de\u00a02017, se identificar\u00e1n adicionalmente con el UDI conforme al art\u00edculo\u00a027 del citado reglamento, o con la REF, en el caso de los componentes, accesorios y recambios no considerados productos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las empresas con productos certificados conforme a las Directivas de productos sanitarios elegir\u00e1n entre el uso del UDI o de la etiqueta autoadhesiva hasta que se alcance la fecha de fin de los periodos transitorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para aquellos productos en los que no haya una equivalencia inequ\u00edvoca entre el c\u00f3digo identificativo y el UDI-DI o la REF, seg\u00fan corresponda, la empresa utilizar\u00e1 la etiqueta autoadhesiva con las caracter\u00edsticas que se se\u00f1alan en el apartado\u00a02 del anexo V.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El establecimiento dispensador deber\u00e1 utilizar la etiqueta autoadhesiva, o el UDI-DI o la REF junto al c\u00f3digo identificativo asignado por OFEPO como justificante de la dispensaci\u00f3n al igual que se prev\u00e9 para el precinto identificativo en el art\u00edculo\u00a011.5. Las empresas disponen de un plazo m\u00e1ximo de dos meses contados a partir del momento en que reciban la notificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del producto, para comercializarlo con el UDI o la REF o dotado de la correspondiente etiqueta autoadhesiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional primera queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La fecha de inicio de la oferta de cada apartado se establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Cartera B\u00e1sica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. A partir de ese momento, las empresas que deseen realizar una solicitud de inclusi\u00f3n en la oferta del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a06, deber\u00e1n completar, y en su caso modificar, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n OFEPO la informaci\u00f3n previamente comunicada al SIRPO, de modo que no tendr\u00e1n que comunicar nuevamente la informaci\u00f3n del anexo II.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Referencias a la Direcci\u00f3n General de Cartera B\u00e1sica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las referencias realizadas en la Orden SCB\/45\/2019, de\u00a022 de enero, a la Direcci\u00f3n General de Cartera B\u00e1sica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia se entender\u00e1n realizadas a la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia u \u00f3rgano que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Identificaci\u00f3n de los productos afectados por los periodos transitorios establecidos en la normativa europea.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mientras resulten de aplicaci\u00f3n los per\u00edodos transitorios previstos en los art\u00edculos\u00a0120 y\u00a0123 del Reglamento (UE) 2017\/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de abril de\u00a02017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva\u00a02001\/83\/CE, el Reglamento (CE) n.\u00ba 178\/2002 y el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01223\/2009 y por el que se derogan las Directivas\u00a090\/385\/CEE y\u00a093\/42\/CEE del Consejo, las empresas con productos certificados conforme a las Directivas\u00a090\/385\/CEE y\u00a093\/42\/CEE del Consejo, podr\u00e1n utilizar, a efectos de su identificaci\u00f3n en la oferta, el UDI-DI o el precinto identificativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003El anexo II queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Informaci\u00f3n que debe proporcionar la empresa a OFEPO para la inclusi\u00f3n de un producto en la oferta<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Datos para el alta de la empresa en OFEPO:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"60%\"\/>\n<col width=\"40%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Nombre de la empresa<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">NIF de la empresa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Tipo de empresa<sup>1<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Direcci\u00f3n<sup>2<\/sup> (calle, localidad y c\u00f3digo postal)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Correo electr\u00f3nico<sup>3<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Responsable<sup>4<\/sup>: Apellidos, nombre, NIF y tel\u00e9fono<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Web de la empresa, si procede<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Datos para la solicitud de inclusi\u00f3n de un producto en la oferta:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"60%\"\/>\n<col width=\"40%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Nombre del producto<sup>5<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Fabricante del producto<sup>6<\/sup><\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Pa\u00eds del fabricante<sup>6<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Clase de producto sanitario<sup>7<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Materiales de los que est\u00e1 elaborado<sup>8<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Usuarios a los que va destinado<sup>9<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Indicaciones<sup>10<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Talla, si procede<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Peso (s\u00f3lo para sillas de ruedas)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Clasificaci\u00f3n del producto<sup>11<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Breve descripci\u00f3n del producto y del proceso de elaboraci\u00f3n<sup>12<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Precio de empresa<sup>13<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">\u00c1mbito de comercializaci\u00f3n<sup>14<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Fecha de comercializaci\u00f3n en Espa\u00f1a<sup>15<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Vida media del producto<sup>16<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Observaciones<sup>17<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">UDI-DI<sup>20<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">UDI-DI b\u00e1sico <sup>21<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">Referencia<sup>22<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Incluir\u00e1 adem\u00e1s la siguiente documentaci\u00f3n<sup>18<\/sup>:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"100%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Etiqueta del producto.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Foto o dibujo detallado del producto.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Declaraci\u00f3n CE de conformidad del fabricante\/Certificado\/s CE de conformidad del organismo notificado<sup>19<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Instrucciones de uso en espa\u00f1ol.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"cita_con_pleca\">\u2013\u20021\u2003Indicar si se trata de un fabricante espa\u00f1ol, fabricante Uni\u00f3n Europea (UE), representante autorizado, importador o distribuidor.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u20022\u2003Direcci\u00f3n en la que la empresa desea recibir comunicaciones escritas relativas a la oferta, si procede.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u20023\u2003Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que se utilizar\u00e1 como medio v\u00e1lido para relacionarse la Administraci\u00f3n con la empresa por medios electr\u00f3nicos, de conformidad lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u20024\u2003Persona\/s de la empresa encargada\/s de la oferta.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u20025\u2003El nombre del producto deber\u00e1 ser una denominaci\u00f3n gen\u00e9rica acompa\u00f1ada de una marca comercial o del nombre del titular o fabricante del producto, o bien un nombre de fantas\u00eda.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u20026\u2003Consignar el fabricante del producto (ya sea el propio ofertante u otro) y el pa\u00eds en el que est\u00e1 establecido el fabricante. Cualquier modificaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n debe comunicarse sin necesidad de presentar una solicitud de alteraci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u20027\u2003Indicar la clase del producto sanitario (I, IIa, IIb, III) en la que se clasifica el producto de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2017\/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de abril de\u00a02017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva\u00a02001\/83\/CE, el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0178\/2002 y el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01223\/2009 y por el que se derogan las Directivas\u00a090\/385\/CEE y\u00a093\/42\/CEE del Consejo.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u20028\u2003Material fundamental del que est\u00e1 elaborado el producto. Si tiene varios, se\u00f1alar los m\u00e1s relevantes priorizando los m\u00e1s habituales.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u20029\u2003Normalmente se pondr\u00e1: Para poblaci\u00f3n general. Solamente en caso de que se trate de un producto que, al margen de sus indicaciones, est\u00e9 destinado espec\u00edficamente a un\/os colectivo\/s con unas determinadas caracter\u00edsticas de edad, sexo o patolog\u00edas concomitantes (lactantes, personas obesas, ostomizados, etc.), se indicar\u00e1 esta circunstancia.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200210\u2003Se\u00f1alar brevemente las indicaciones principales del producto.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200211\u2003Indicar en qu\u00e9 tipo de producto del cat\u00e1logo com\u00fan se encuadrar\u00eda el producto.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200212\u2003M\u00e1ximo\u00a03.200 caracteres. Cualquier modificaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n debe comunicarse sin necesidad de presentar una solicitud de alteraci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200213\u2003Precio de venta de la empresa sin impuestos propuesto por la empresa, a partir del cual la aplicaci\u00f3n OFEPO calcular\u00e1 autom\u00e1ticamente el precio de oferta aplicando el correspondiente coeficiente de correcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200214\u2003Indicar si el producto se suministra en toda Espa\u00f1a o en un\/os \u00e1mbito\/s geogr\u00e1fico\/s concreto\/s.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200215\u2003Se consignar\u00e1 la fecha de inicio de la comercializaci\u00f3n en Espa\u00f1a. En caso de productos ya comercializados desde hace muchos a\u00f1os en los que la empresa no tenga disponible esta fecha, indicar\u00e1 01\/01\/1901. Cuando se trate de productos a\u00fan no comercializados, se consignar\u00e1 la fecha prevista de inicio de la comercializaci\u00f3n. Puede modificarse sin necesidad de presentar una solicitud de alteraci\u00f3n de la oferta, pero deber\u00e1n comunicar cualquier cambio que sufra dicha fecha.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200216\u2003Duraci\u00f3n del producto en condiciones normales de uso, expresada en meses.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200217\u2003Cualquier modificaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n debe comunicarse sin necesidad de presentar una alteraci\u00f3n de la oferta. En el caso de los productos del grupo\u00a004 06 Productos para la terapia del linfedema y\u00a004 07 Productos para la prevenci\u00f3n y tratamiento de cicatrices patol\u00f3gicas la empresa indicar\u00e1 el tipo de tejido (plano o circular) y la compresi\u00f3n expresada en mmHg.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200218\u2003Se incluir\u00e1n estos\u00a04 documentos en formato electr\u00f3nico (Comma Separated Values, HTML, CSS, JPEG, MHTML, ODF (ISO\/IEC\u00a026300:2066 Oasis\u00a01.2), Strict Open XML, PDF, PDF\/A, PNG, SVG, TIFF, TXT, XHTML, GZIP y ZIP). Deber\u00e1n mantenerse actualizados estos documentos, por lo que cualquier modificaci\u00f3n debe comunicarse sin necesidad de presentar una solicitud de alteraci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200219\u2003Adjuntar el documento que corresponda (Declaraci\u00f3n CE de conformidad del fabricante\/Certificado\/s CE de conformidad del organismo notificado) seg\u00fan la clase de riesgo del producto.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200220\u2003Indicar el UDI-DI conforme al Reglamento (UE)745\/2017.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200221\u2003Indicar el UDI-DI b\u00e1sico conforme al Reglamento (UE)745\/2017.<\/p>\n<p class=\"cita\">\u2013\u200222\u2003Indicar la referencia del fabricante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003El anexo V queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO V<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Datos y caracter\u00edsticas del precinto identificativo y de la etiqueta autoadhesiva<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Cada producto ortoprot\u00e9sico incluido en la oferta se identificar\u00e1 de forma inequ\u00edvoca mediante el UDI incluido en la etiqueta del producto conforme al Reglamento\u00a02017\/745 o la REF, si se trata de componentes, accesorios y recambios no considerados como productos sanitarios, o mediante el precinto identificativo que deber\u00e1 reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El precinto ir\u00e1 en la parte exterior, ser\u00e1 autoadhesivo y extra\u00edble, de modo que pueda ser utilizado como comprobante de la dispensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las caracter\u00edsticas del precinto ser\u00e1n tales que al separarlo no se produzca deterioro del producto y en el espacio en el que estaba ubicado quede la siguiente frase con caracteres bien legibles: \u201cDISPENSADO AL SNS\u201d. Tipo de letras: Arial\u00a013 negrita de color rojo, pantone n\u00famero\u00a0032, y con inclinaci\u00f3n de texto\u00a030\u00b0.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se procurar\u00e1 que la ubicaci\u00f3n del precinto sea en una zona lo m\u00e1s visible posible del producto y que est\u00e9 dispuesto de forma que no se impida o dificulte la lectura, es decir, evitar que est\u00e9 situado en una arista para que no se doble o en una zona de f\u00e1cil roce para que no se deteriore, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Tendr\u00e1 dos partes diferenciadas (zonas A y B) entre las que no existir\u00e1 l\u00ednea divisoria alguna ni se\u00f1al impresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La zona A (parte superior) contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n en letra negra:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Primera l\u00ednea: Leyenda que indique: \u201cSNS\u201d (ajustado a la izquierda) y el c\u00f3digo del tipo de producto notificado en la resoluci\u00f3n mediante la que se acepte su inclusi\u00f3n en la oferta (ajustado a la derecha).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Segunda l\u00ednea: Nombre de la empresa (ajustado a la izquierda).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003Tercera l\u00ednea: Nombre del producto (ajustado a la izquierda) con el que figura en la oferta, que en caso necesario, podr\u00e1 abreviarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv.\u2003Cuarta l\u00ednea: C\u00f3digo identificativo del producto asignado por la Direcci\u00f3n General de Cartera B\u00e1sica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia en la resoluci\u00f3n mediante la que se acepte su inclusi\u00f3n en la oferta, precedido de las siglas C.I. (centrado).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003La zona B (parte inferior) quedar\u00e1 libre, en previsi\u00f3n de que en un futuro pueda incorporarse por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cartera B\u00e1sica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, un c\u00f3digo de lectura lineal o bidimensional, u otro con las debidas garant\u00edas de estandarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Todo el precinto llevar\u00e1 un fondo de seguridad con mensaje encriptado con el texto \u201cSNS\u201d, que se leer\u00e1 con una lente decodificadora. El fondo ser\u00e1 contiguo de dise\u00f1o de l\u00ednea fina, en pantone\u00a0333 sobre soporte blanco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Adem\u00e1s, la zona A estar\u00e1 dotada de las siguientes medidas de seguridad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Leyenda visible \u00fanicamente a la luz ultravioleta, de forma cruzada al texto, en la que figure repetidas veces \u201cSNS\u201d con fuente Time Bold de\u00a012\u202fpuntos y\u00a045\u00b0 de inclinaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Texto en microimpresi\u00f3n situado junto al borde lateral derecho de la zona A en el que figure la leyenda \u201cSNS\u201d repetida con un cuerpo de\u00a0240\u202fmicras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Las dimensiones del precinto autoadhesivo ser\u00e1n de\u00a034\u202fmm de ancho por\u00a025\u202fmm de alto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Zona A: Ancho\u00a034\u202fmm, alto\u00a013\u202fmm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Zona B: Ancho\u00a034\u202fmm, alto\u00a012\u202fmm.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Ejemplo de precinto identificativo autoadhesivo para los productos incluidos en la oferta<\/p>\n<p class=\"imagen\"><img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/170\/15302_17233550_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/170\/15302_17233550_1.png\" width=\"651\"\/><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los productos comunicados a la oferta no llevar\u00e1n precinto identificativo ni ning\u00fan dato que haga alusi\u00f3n a la financiaci\u00f3n por el Sistema Nacional de Salud. Se identificar\u00e1n de forma inequ\u00edvoca mediante el UDI incluido en la etiqueta del producto conforme al Reglamento\u00a02017\/745 o la REF, si se trata de componentes, accesorios y recambios no considerados como productos sanitarios, o mediante la etiqueta autoadhesiva en la que constar\u00e1 el c\u00f3digo que les sea asignado por la Direcci\u00f3n General de Cartera B\u00e1sica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, precedido de las siglas C.I. (centrado) y debajo, alineado a la izquierda, el nombre de la empresa, el nombre del producto y el c\u00f3digo del tipo de producto notificado en la resoluci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. Esta etiqueta tendr\u00e1 unas dimensiones de\u00a034\u202fmm de ancho por\u00a025\u202fmm de alto, con fondo blanco y texto en negro.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Ejemplo de etiqueta autoadhesiva<\/p>\n<p class=\"imagen\"><img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/170\/15302_17233550_2.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/170\/15302_17233550_2.png\" width=\"529\"\/>\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 8 de julio de\u00a02026.\u2013La Ministra de Sanidad, M\u00f3nica Garc\u00eda G\u00f3mez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-15302\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":37956,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-37955","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-439.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-439.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-439.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-439.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-439.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-439.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-439.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-439.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-439.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37955\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37956"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}