{"id":38251,"date":"2026-07-20T08:16:15","date_gmt":"2026-07-20T08:16:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/20\/acuerdo-administrativo-entre-espana-y-el-reino-unido-con-respecto-a-gibraltar-sobre-el-protocolo-relativo-a-la-coordinacion-de-la-seguridad-social-hecho-en-madrid-el-25-de-junio-de-2026\/"},"modified":"2026-07-20T08:16:15","modified_gmt":"2026-07-20T08:16:15","slug":"acuerdo-administrativo-entre-espana-y-el-reino-unido-con-respecto-a-gibraltar-sobre-el-protocolo-relativo-a-la-coordinacion-de-la-seguridad-social-hecho-en-madrid-el-25-de-junio-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/20\/acuerdo-administrativo-entre-espana-y-el-reino-unido-con-respecto-a-gibraltar-sobre-el-protocolo-relativo-a-la-coordinacion-de-la-seguridad-social-hecho-en-madrid-el-25-de-junio-de-2026\/","title":{"rendered":"Acuerdo Administrativo entre Espa\u00f1a y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre el Protocolo relativo a la coordinaci\u00f3n de la Seguridad Social, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPA\u00d1A Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE EL PROTOCOLO RELATIVO A LA COORDINACI\u00d3N DE\u00a0LA\u00a0SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Reino de Espa\u00f1a (en lo sucesivo, \u00abEspa\u00f1a\u00bb) y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, \u00abel Reino Unido, con respecto a Gibraltar\u00bb), denominados, conjuntamente, los \u00abParticipantes\u00bb e, individualmente, el \u00abParticipante\u00bb,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em>\u00a0de que por \u00abAcuerdo\u00bb se entiende el Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, DOUE (L) n\u00fam.\u00a01562, de\u00a014 de julio de\u00a02026;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el \u00abAcuerdo Administrativo\u00bb) establece los aspectos pr\u00e1cticos recogidos en el Protocolo relativo a la coordinaci\u00f3n de la seguridad social (en lo sucesivo, el \u00abProtocolo\u00bb) del Acuerdo;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> de que el presente Acuerdo Administrativo establece modalidades pr\u00e1cticas adicionales para la aplicaci\u00f3n del Protocolo y de su anexo SSC-5, en el que figura su Anexo de Ejecuci\u00f3n (en lo sucesivo, el \u00abAnexo de Ejecuci\u00f3n\u00bb);<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Recordando<\/em> el art\u00edculo SSC.62, apartado\u00a05, del Protocolo, que se refiere a la determinaci\u00f3n de los medios y procedimientos para llevar a cabo el deber de cooperaci\u00f3n en la expedici\u00f3n de documentaci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n, la soluci\u00f3n de conflictos y la presentaci\u00f3n y pago de los cr\u00e9ditos en relaci\u00f3n con el Protocolo y su Anexo de Ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> de que el presente Acuerdo Administrativo, o cualquier actividad o medida adoptada en aplicaci\u00f3n o como consecuencia de este, no implica ninguna modificaci\u00f3n de la posici\u00f3n jur\u00eddica del Reino de Espa\u00f1a ni del Reino Unido con respecto a la soberan\u00eda y la jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con Gibraltar; y<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota,<\/em> adem\u00e1s, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con \u00e9l, as\u00ed como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicaci\u00f3n o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jur\u00eddicas del Reino de Espa\u00f1a o del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte en relaci\u00f3n con la soberan\u00eda y la jurisdicci\u00f3n, y no afectar\u00e1n de otro modo a dichas posiciones jur\u00eddicas ni servir\u00e1n de base para ninguna afirmaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la soberan\u00eda, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Han decidido<\/em> lo siguiente:<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Definiciones, formularios y documentos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A efectos del presente Acuerdo Administrativo, se aplicar\u00e1n las definiciones establecidas en los art\u00edculos SSC.1 del Protocolo y SSCI.1 del Anexo de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los organismos de enlace de los Participantes son los definidos en el art\u00edculo SSCI.1, apartado\u00a02, letra c), del Anexo de Ejecuci\u00f3n. Son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(a)\u2003Por parte de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(i)\u2003el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todos los reg\u00edmenes y prestaciones, excepto las del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar, las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas y las prestaciones de desempleo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(ii)\u2003el Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones correspondientes al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(iii) la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social (DGOSS), para todas las prestaciones correspondientes al R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(iv)\u2003la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) para las prestaciones de desempleo; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(v)\u2003la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para la determinaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable, la recuperaci\u00f3n de cotizaciones, la compensaci\u00f3n y la asistencia en el procedimiento de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(b)\u2003Por parte del Reino Unido, con respecto a Gibraltar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(i)\u2003el Departamento de Empleo de Gibraltar;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(ii)\u2003el Departamento de Seguridad Social de Gibraltar;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(iii) la Oficina de Impuestos sobre la Renta de Gibraltar;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(iv)\u2003la Autoridad Sanitaria de Gibraltar; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(v)\u2003la Autoridad de Servicios Empresariales del Servicio Nacional de Salud del Reino Unido, en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de reembolso de gastos de asistencia sanitaria y con la realizaci\u00f3n y recepci\u00f3n de los pagos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Por \u00abGrupo de Trabajo\u00bb se entender\u00e1 el Grupo de Trabajo establecido en virtud del art\u00edculo\u00a026\u00a0bis del presente Acuerdo Administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01\u00a0bis.\u2003Formularios y documentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con el art\u00edculo SSCI.4, apartado\u00a02, del Anexo de Ejecuci\u00f3n, durante un periodo transitorio, todos los formularios y documentos expedidos por las instituciones competentes en el formato utilizado inmediatamente antes de la entrada en vigor del Protocolo ser\u00e1n v\u00e1lidos a los efectos de aplicaci\u00f3n de este y, en su caso, seguir\u00e1n utiliz\u00e1ndose para el intercambio de informaci\u00f3n entre los Participantes. Los Participantes decidir\u00e1n, de conformidad con el art\u00edculo SSCI.4, apartado\u00a01, del Anexo de Ejecuci\u00f3n, la estructura, el contenido y el formato de los formularios y documentos que deban expedirse a efectos de la aplicaci\u00f3n del Protocolo. Finalizar\u00e1 entonces dicho periodo transitorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los Participantes han decidido que, durante el periodo transitorio al que se refiere el apartado\u00a01:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003el formulario relativo a la certificaci\u00f3n de los periodos de seguro que deban tenerse en cuenta para el c\u00e1lculo de una prestaci\u00f3n de desempleo no ser\u00e1 el documento port\u00e1til referido en el apartado\u00a01, sino el documento port\u00e1til acordado separadamente entre los Participantes y notificado al Grupo de Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003los documentos a efectos del art\u00edculo SSCI.20 del Anexo de Ejecuci\u00f3n ser\u00e1n los indicados en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, del presente Acuerdo Administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Prestaciones en especie que resulten necesarias por motivos m\u00e9dicos durante la\u00a0estancia de un trabajador desplazado en el lugar de trabajo<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo SSC.17, apartado\u00a02, del Protocolo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El documento al que se refiere el art\u00edculo SSCI.20, apartado\u00a01, del Anexo de Ejecuci\u00f3n indicar\u00e1 que el trabajador desplazado tiene derecho a prestaciones en especie en Espa\u00f1a, cuando la estancia sea en Espa\u00f1a, y en Gibraltar, cuando la estancia sea en Gibraltar, en las condiciones que establece el art\u00edculo\u00a017, apartado\u00a02, del Protocolo, en condiciones iguales a las que se aplican a las personas aseguradas conforme a la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o a la del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de los trabajadores desplazados en Gibraltar, dicho documento ser\u00e1 una \u00abtarjeta sanitaria europea\u00bb (TSE) v\u00e1lida, expedida por la instituci\u00f3n competente de Espa\u00f1a, junto con el formulario expedido por la instituci\u00f3n competente de Espa\u00f1a como certificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable a efectos del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de los trabajadores desplazados en Espa\u00f1a, dicho documento consistir\u00e1 en un certificado, en forma de carta, expedido por la instituci\u00f3n competente del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, junto con el formulario expedido por la instituci\u00f3n competente del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, como certificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable a efectos del Protocolo. El certificado contendr\u00e1 la misma informaci\u00f3n y los mismos datos que las TSE, de conformidad con la Decisi\u00f3n n\u00fam. S2, de\u00a012 de junio de\u00a02009, relativa a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la tarjeta sanitaria europea, de la Comisi\u00f3n Administrativa establecida en virtud del art\u00edculo\u00a071 del Reglamento (CE) n\u00fam.\u00a0883\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a029 de abril de\u00a02004, sobre la coordinaci\u00f3n de los sistemas de seguridad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las prestaciones en especie a que se refiere el art\u00edculo SSC.17, apartado\u00a02, del Protocolo, ser\u00e1n las prestaciones en especie que sean concedidas en el lugar de estancia, de conformidad con su legislaci\u00f3n, y que sean necesarias, desde un punto de vista m\u00e9dico, para evitar que una persona asegurada se vea obligada a regresar a Espa\u00f1a o a Gibraltar, seg\u00fan corresponda, antes del final de la estancia prevista con el fin de someterse al tratamiento necesario.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II\u00a0BIS<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones particulares relativas a las diferentes categor\u00edas de prestaciones: prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02\u00a0bis.\u2003Medidas particulares de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando una persona o un grupo de personas est\u00e9n exentas, previa petici\u00f3n, del seguro m\u00e9dico obligatorio y, por tanto, no est\u00e9n cubiertas por ninguno de los reg\u00edmenes de seguro de enfermedad a los que se aplica el Protocolo, la instituci\u00f3n del otro Participante no ser\u00e1 responsable, \u00fanicamente a causa de dicha exenci\u00f3n, de sufragar los costes de las prestaciones en especie o en met\u00e1lico provistas a esas personas o a miembros de sus familias en cumplimiento del t\u00edtulo III, cap\u00edtulo I, del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En relaci\u00f3n con Espa\u00f1a, las disposiciones del t\u00edtulo III, cap\u00edtulo\u00a01, del Protocolo relativas a las prestaciones en especie no ser\u00e1n aplicables, a excepci\u00f3n del art\u00edculo SSC.17, apartado\u00a02, a las personas que tengan derecho a prestaciones en especie solamente en virtud de un r\u00e9gimen especial para funcionarios integrado en el sistema espa\u00f1ol de seguridad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La instituci\u00f3n del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, no ser\u00e1, \u00fanicamente por esta raz\u00f3n, responsable de sufragar los costes de las prestaciones en especie o en met\u00e1lico provistas a dichas personas o a miembros de sus familias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando las personas a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02 y los miembros de sus familias residan en un lugar en el que el derecho a obtener prestaciones en especie no dependa de condiciones de seguro ni de una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia, estar\u00e1n obligadas a pagar la totalidad del coste de las prestaciones en especie dispensadas en el lugar en que tengan fijada su residencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimientos relativos a las prestaciones en met\u00e1lico por incapacidad laboral en caso de estancia o residencia en Espa\u00f1a, cuando sea competente la instituci\u00f3n competente del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, o en Gibraltar, cuando sea competente la instituci\u00f3n competente de Espa\u00f1a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A.\u2003Procedimiento que debe seguir la persona asegurada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Si la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, seg\u00fan cu\u00e1l sea competente, requiere que la persona asegurada presente un certificado para poder percibir prestaciones en met\u00e1lico por incapacidad laboral de conformidad con el art\u00edculo SSC.18, apartado\u00a01, del Protocolo, la persona asegurada pedir\u00e1 al m\u00e9dico de su lugar de residencia que certific\u00f3 su estado de salud que certifique su incapacidad laboral, as\u00ed como su duraci\u00f3n probable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona asegurada enviar\u00e1 el certificado a la instituci\u00f3n competente dentro del plazo fijado por la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, seg\u00fan cu\u00e1l sea competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si los m\u00e9dicos que le asisten en el lugar de residencia no expidieran certificados de incapacidad laboral y cuando dichos certificados sean requeridos de acuerdo la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, seg\u00fan cu\u00e1l sea competente, el interesado se dirigir\u00e1 directamente a la instituci\u00f3n del lugar de residencia. Dicha instituci\u00f3n proceder\u00e1 inmediatamente a una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica sobre la incapacidad para el trabajo del interesado y para redactar el certificado a que se refiere el apartado\u00a01. El certificado ser\u00e1 remitido sin demora a la instituci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La transmisi\u00f3n del documento contemplado en los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 no dispensar\u00e1 a la persona asegurada de cumplir las obligaciones impuestas por la legislaci\u00f3n aplicable, en particular con respecto a su empleador. En su caso, el empleador o la instituci\u00f3n competente podr\u00e1n requerir al trabajador que participe en actividades destinadas a impulsar y asistir su vuelta al trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Procedimiento que debe seguir la instituci\u00f3n del lugar de residencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003A petici\u00f3n de la instituci\u00f3n competente, la instituci\u00f3n del lugar de residencia efectuar\u00e1 cualquier comprobaci\u00f3n administrativa o reconocimiento m\u00e9dico o ex\u00e1menes m\u00e9dicos del interesado que sean necesarios, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicada por la segunda instituci\u00f3n. El informe del m\u00e9dico que haya efectuado el reconocimiento, en particular la parte que concierna a la probable duraci\u00f3n de la incapacidad laboral, ser\u00e1 remitido sin demora por la instituci\u00f3n del lugar de residencia a la instituci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Procedimiento que debe seguir la instituci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003La instituci\u00f3n competente se reservar\u00e1 la facultad de someter a la persona asegurada al examen de un m\u00e9dico elegido por ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Sin perjuicio de la segunda frase del art\u00edculo SSC.18, apartado\u00a01, del Protocolo, la instituci\u00f3n competente abonar\u00e1 las prestaciones en met\u00e1lico directamente al interesado y, en caso necesario, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la instituci\u00f3n del lugar de residencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003A los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo SSC.18, apartado\u00a01, del Protocolo, las indicaciones del certificado de incapacidad laboral expedido a una persona asegurada en el lugar de residencia sobre la base del diagn\u00f3stico del m\u00e9dico o la instituci\u00f3n que haya efectuado el reconocimiento tendr\u00e1n el mismo valor legal que un certificado extendido en Espa\u00f1a o en el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, seg\u00fan cu\u00e1l sea competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Si la instituci\u00f3n competente deniega las prestaciones en met\u00e1lico, notificar\u00e1 su decisi\u00f3n a la persona asegurada y, simult\u00e1neamente, a la instituci\u00f3n del lugar de residencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D.\u2003Procedimiento en caso de estancia en Espa\u00f1a, cuando sea competente el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, o en Gibraltar, cuando sea competente Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.\u2003Las disposiciones de los apartados\u00a01 a\u00a09 se aplicar\u00e1n <em>mutatis mutandis<\/em> cuando la persona asegurada se encuentre en Espa\u00f1a, cuando sea competente el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, o en Gibraltar, cuando sea competente Espa\u00f1a.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Derecho a las prestaciones en especie y en met\u00e1lico en el lugar de estancia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo SSC.28 del Protocolo y el art\u00edculo SSCI.20 del Anexo de Ejecuci\u00f3n, se aplicar\u00e1n <em>mutatis mutandis<\/em> los procedimientos establecidos en el art\u00edculo\u00a02 del presente Acuerdo Administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento relativo a las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando ocurra un accidente de trabajo o cuando una enfermedad profesional sea diagnosticada por primera vez en Espa\u00f1a, cuando sea competente el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, o en Gibraltar, cuando sea competente Espa\u00f1a, y cuando la legislaci\u00f3n nacional exija una declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, tal declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, seg\u00fan cu\u00e1l sea competente, sin perjuicio, en su caso, de las otras disposiciones legales aplicables vigentes en el en el lugar donde haya ocurrido el accidente de trabajo o donde haya sido diagnosticada por primera vez la enfermedad profesional, que seguir\u00e1n siendo aplicables en tal caso. La declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la instituci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La instituci\u00f3n de Espa\u00f1a, si el accidente de trabajo ha ocurrido o la enfermedad profesional ha sido diagnosticada por primera vez en Espa\u00f1a, o la instituci\u00f3n del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, si el accidente de trabajo ha ocurrido o la enfermedad profesional ha sido diagnosticada por primera vez en Gibraltar, notificar\u00e1 a la instituci\u00f3n competente los certificados m\u00e9dicos expedidos en Espa\u00f1a o en Gibraltar, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando, en caso de accidente ocurrido durante el desplazamiento hacia o desde el trabajo en Espa\u00f1a cuando sea competente el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, o en Gibraltar, cuando sea competente Espa\u00f1a, proceda realizar una investigaci\u00f3n en el territorio en el que se haya producido el accidente para determinar cualquier derecho a prestaciones pertinentes, la instituci\u00f3n competente podr\u00e1 designar a una persona, que informar\u00e1 de ello a las autoridades de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, seg\u00fan el territorio en que haya tenido lugar el accidente. Las instituciones cooperar\u00e1n entre s\u00ed para evaluar toda la informaci\u00f3n pertinente y para consultar los atestados y dem\u00e1s documentos relacionados con el accidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Al t\u00e9rmino del tratamiento, se remitir\u00e1, previa petici\u00f3n de la instituci\u00f3n competente, un informe detallado, acompa\u00f1ado de los oportunos certificados m\u00e9dicos, sobre las consecuencias permanentes del accidente o de la enfermedad y, en particular, sobre el estado actual de la persona herida, as\u00ed como sobre la curaci\u00f3n o la consolidaci\u00f3n de las lesiones. La instituci\u00f3n del lugar de residencia o de estancia, seg\u00fan el caso, pagar\u00e1 los honorarios correspondientes, con arreglo a las tarifas que aplique y con cargo a la instituci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003A solicitud de la instituci\u00f3n del lugar de residencia o de estancia, seg\u00fan el caso, la instituci\u00f3n competente le notificar\u00e1 la decisi\u00f3n que determine la fecha de la curaci\u00f3n o de la consolidaci\u00f3n de las lesiones, as\u00ed como, en su caso, la decisi\u00f3n de conceder una pensi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Controversias acerca del car\u00e1cter profesional del accidente o de la enfermedad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando la instituci\u00f3n competente entienda que no procede aplicar la legislaci\u00f3n sobre accidentes de trabajo o sobre enfermedades profesionales con arreglo al art\u00edculo SSC.28, apartado\u00a02, del Protocolo, lo comunicar\u00e1 sin demora a la instituci\u00f3n del lugar de residencia o de estancia que haya servido las prestaciones en especie, que pasar\u00e1n a ser consideradas, en tal supuesto, correspondientes al seguro de enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tan pronto como tome una decisi\u00f3n definitiva al respecto, la instituci\u00f3n competente la comunicar\u00e1 sin demora a la instituci\u00f3n del lugar de residencia o de estancia que haya servido las prestaciones en especie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando no se constante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se seguir\u00e1n sirviendo las prestaciones en especie como prestaciones por enfermedad si el afectado tuviera derecho a ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se constate un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las prestaciones en especie facilitadas al interesado se considerar\u00e1n prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde la fecha en que ocurri\u00f3 el accidente laboral o haya sido diagnosticada m\u00e9dicamente por primera vez la enfermedad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ser\u00e1 aplicable <em>mutatis mutandis<\/em> el art\u00edculo SSCI.6, apartado\u00a04, p\u00e1rrafo segundo, del Anexo de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Procedimiento en caso de exposici\u00f3n al riesgo de enfermedad profesional en Espa\u00f1a y en Gibraltar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el supuesto a que se refiere el art\u00edculo SSC.30 del Protocolo, la declaraci\u00f3n o la notificaci\u00f3n de la enfermedad profesional se remitir\u00e1 a la instituci\u00f3n competente en materia de enfermedad profesional de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, cualquiera que sea el \u00faltimo lugar bajo cuya legislaci\u00f3n haya ejercido el afectado una actividad potencialmente generadora de la enfermedad de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la instituci\u00f3n a la que se remiti\u00f3 la declaraci\u00f3n o la notificaci\u00f3n constata que el interesado ha ejercido en \u00faltimo lugar, bajo la legislaci\u00f3n del otro Participante, una actividad potencialmente generadora de la enfermedad profesional en cuesti\u00f3n, transmitir\u00e1 la declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n, junto con todos los documentos que la acompa\u00f1en, a la instituci\u00f3n correspondiente de ese Participante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando la instituci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, en relaci\u00f3n con Gibraltar, cualquiera que sea el \u00faltimo lugar bajo cuya legislaci\u00f3n haya ejercido el afectado una actividad potencialmente generadora de la enfermedad profesional, constate que el afectado o sus sup\u00e9rstites no cumplen las condiciones exigidas por dicha legislaci\u00f3n, entre otras cosas porque el afectado nunca ejerci\u00f3 en ese territorio una actividad que causara la enfermedad profesional o porque dicha instituci\u00f3n no reconoce el car\u00e1cter profesional de la enfermedad, dicha instituci\u00f3n remitir\u00e1 sin demora a la instituci\u00f3n del Participante bajo cuya legislaci\u00f3n haya ejercido antes el afectado una actividad potencialmente generadora de la enfermedad profesional la declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n con todos los documentos que la acompa\u00f1en, incluidos los diagn\u00f3sticos y los informes de los reconocimientos m\u00e9dicos que haya realizado la primera instituci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Intercambio de informaci\u00f3n entre instituciones y pago de anticipos en caso de recurso contra una decisi\u00f3n denegatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de recurso contra una decisi\u00f3n denegatoria adoptada por la instituci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto Gibraltar, bajo cuya legislaci\u00f3n haya ejercido el interesado una actividad potencialmente generadora de la enfermedad profesional, esta instituci\u00f3n deber\u00e1 informar de ello a la instituci\u00f3n del otro territorio a la que haya sido transmitida la declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n, seg\u00fan el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a02, del presente Acuerdo Administrativo y notificarle, ulteriormente, la decisi\u00f3n definitiva que se adopte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si existe un derecho a las prestaciones en virtud de la legislaci\u00f3n aplicada por la instituci\u00f3n a la que se haya transmitido la declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n, esta instituci\u00f3n abonar\u00e1 anticipos cuya cuant\u00eda ser\u00e1 determinada, en su caso, previa consulta a la instituci\u00f3n contra cuya decisi\u00f3n haya sido interpuesto recurso, y de modo que se eviten los excesos de pagos. Esta \u00faltima instituci\u00f3n reembolsar\u00e1 el importe de los anticipos pagados si, como consecuencia del recurso, resulta obligada a abonar las prestaciones. Esta cuant\u00eda ser\u00e1 entonces deducida del importe de las prestaciones debidas al interesado, con arreglo al procedimiento que se establece en el art\u00edculo\u00a027 del presente Acuerdo Administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se aplicar\u00e1 <em>mutatis mutandis<\/em> el art\u00edculo SSCI.6, apartado\u00a04, p\u00e1rrafo segundo, del Anexo de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Agravaci\u00f3n de la enfermedad profesional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los casos indicados en el art\u00edculo SSC.31 del Protocolo, el solicitante deber\u00e1 facilitar a la instituci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, ante la que haga valer derechos a prestaciones datos relativos a las prestaciones que le hayan sido concedidas anteriormente por la enfermedad profesional de que se trate. Esta instituci\u00f3n podr\u00e1 dirigirse a cualquier otra instituci\u00f3n que haya sido competente con anterioridad para obtener los datos que estime necesarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Apreciaci\u00f3n del grado de incapacidad en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional sobrevenidos anterior o posteriormente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando una incapacidad laboral anterior o posterior haya sido provocada por un accidente ocurrido mientras el interesado se hallaba sometido a la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y esta no distinga seg\u00fan el origen de la incapacidad laboral, la instituci\u00f3n competente o el organismo notificado por la autoridad competente de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, a cuya legislaci\u00f3n estuviera sometida la persona interesada cuando tuvo lugar el accidente en cuesti\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003facilitar, a solicitud de la instituci\u00f3n competente del otro lugar, informaci\u00f3n sobre el grado de incapacidad laboral anterior o posterior, as\u00ed como, en lo posible, datos que permitan determinar si tal incapacidad se debe a un accidente de trabajo, seg\u00fan la definici\u00f3n de la legislaci\u00f3n que se aplique en el otro lugar;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003tener en cuenta el grado de incapacidad originado por esos casos anteriores o posteriores, con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n que aplique, a la hora de reconocer el derecho y determinar la cuant\u00eda de las prestaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las solicitudes de rentas o de asignaciones suplementarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para percibir una renta o una asignaci\u00f3n suplementaria con arreglo a la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, cuando residan en el territorio del otro lugar, el interesado o sus sup\u00e9rstites habr\u00e1n de presentar una solicitud a la instituci\u00f3n competente o a la instituci\u00f3n en el lugar de residencia, que la transmitir\u00e1, en su caso, a la instituci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n requerida en virtud de la legislaci\u00f3n aplicada por la instituci\u00f3n competente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Medidas particulares de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con Espa\u00f1a, las disposiciones del t\u00edtulo III, cap\u00edtulo\u00a02, del Protocolo relativas a las prestaciones en especie no ser\u00e1n aplicables, a excepci\u00f3n del art\u00edculo SSC.28, apartado\u00a02, a las personas que tengan derecho a prestaciones en especie solamente en virtud de un r\u00e9gimen especial para funcionarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La instituci\u00f3n del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, no ser\u00e1, \u00fanicamente por esta raz\u00f3n, responsable de sufragar los costes de las prestaciones en especie o en met\u00e1lico provistas a dichas personas o a miembros de sus familias.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones particulares relativas a las diferentes categor\u00edas de prestaciones: prestaciones de invalidez y pensiones de vejez y de supervivencia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Solicitud de prestaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A.\u2003Presentaci\u00f3n de la solicitud de prestaciones en virtud de la legislaci\u00f3n de tipo A con arreglo al art\u00edculo SSC.36, apartado\u00a02, del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Para percibir prestaciones en virtud de la legislaci\u00f3n de tipo A con arreglo art\u00edculo SSC.36, apartado\u00a02, del Protocolo, el solicitante presentar\u00e1 una solicitud a la instituci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, a cuya legislaci\u00f3n estaba sujeto en el momento en que sobrevino la incapacidad laboral seguida de invalidez o la agravaci\u00f3n de esta invalidez, o a la instituci\u00f3n del lugar de residencia, que trasladar\u00e1 la solicitud a la primera instituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si se han concedido prestaciones de enfermedad en met\u00e1lico, la fecha de expiraci\u00f3n del periodo de concesi\u00f3n de estas prestaciones deber\u00e1 considerarse, en su caso, es la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de pensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso contemplado en el art\u00edculo SSC.39, apartado\u00a01, del Protocolo, la instituci\u00f3n a la que haya estado afiliado en \u00faltimo lugar el interesado comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n inicialmente deudora delas prestaciones del importe y la fecha de efectos de las prestaciones debidas en virtud de la legislaci\u00f3n que aplique. A partir de esa fecha, las prestaciones adeudadas antes de la agravaci\u00f3n de la invalidez se quedar\u00e1n suprimidas o ser\u00e1n reducidas hasta la cuant\u00eda del complemento previsto en el art\u00edculo SSC.36, apartado\u00a02, del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Presentaci\u00f3n de otras solicitudes de prestaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En todas las situaciones excepto las mencionadas en el apartado\u00a01, el solicitante presentar\u00e1 una solicitud a la instituci\u00f3n de su lugar de residencia o a la instituci\u00f3n del \u00faltimo lugar a cuya legislaci\u00f3n haya estado sujeto. Si la persona interesada no estuviera sujeta, en ning\u00fan momento, a la legislaci\u00f3n que aplique dicha instituci\u00f3n del lugar de residencia, esta instituci\u00f3n trasladar\u00e1 la solicitud a la instituci\u00f3n del \u00faltimo lugar a cuya legislaci\u00f3n haya estado sujeta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud tendr\u00e1 validez ante todas las instituciones interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado\u00a05, si el solicitante,, si el solicitante no ha notificado el hecho de que ha desempe\u00f1ado una actividad por cuenta ajena o residido en el otro lugar a pesar de hab\u00e9rsele pedido que lo haga, la fecha en la que el solicitante complete su solicitud inicial o presente una nueva solicitud para sus periodos de empleo o residencia en Espa\u00f1a o en Gibraltar que falten se considerar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud para la instituci\u00f3n que aplique la legislaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, salvo que esta legislaci\u00f3n prevea disposiciones m\u00e1s favorables.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Documentos e indicaciones que el solicitante debe adjuntar a la solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El solicitante presentar\u00e1 una solicitud conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n que aplique la instituci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo\u00a013, apartados\u00a01 y\u00a04, del presente Acuerdo Administrativo, y adjuntar\u00e1 los justificantes que exija dicha legislaci\u00f3n. El solicitante presentar\u00e1, en particular, toda la informaci\u00f3n pertinente disponible y todos los justificantes relativos a los periodos de seguro (instituciones, n\u00fameros de identificaci\u00f3n), actividad por cuenta ajena (empresas) o por cuenta propia (naturaleza y lugar de la actividad) y residencia (direcciones) que hayan sido realizados en virtud de otra legislaci\u00f3n, as\u00ed como la duraci\u00f3n de dichos periodos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo SSC.43, apartado\u00a01, del Protocolo, el solicitante pide que se difiera la liquidaci\u00f3n de las prestaciones de vejez seg\u00fan la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, deber\u00e1 declararlo en su solicitud y precisar en virtud de qu\u00e9 legislaci\u00f3n solicita el aplazamiento. Para que el solicitante pueda ejercer ese derecho, las instituciones afectadas le notificar\u00e1n, cuando lo solicite, toda la informaci\u00f3n de que dispongan, con el fin de que pueda valorar las consecuencias de la liquidaci\u00f3n concomitante o sucesiva de prestaciones que pudiera solicitar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de que el solicitante retire una solicitud de prestaciones, prevista en la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, dicha retirada no se considerar\u00e1 concomitante de solicitudes de prestaciones previstas en la legislaci\u00f3n del otro lugar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Tramitaci\u00f3n de las solicitudes por las instituciones interesadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A.\u2003Instituci\u00f3n de contacto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La instituci\u00f3n a la cual sea presentada o trasladada la solicitud de prestaciones de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a01, del presente Acuerdo Administrativo, ser\u00e1 denominada en lo sucesivo \u00abla instituci\u00f3n de contacto\u00bb. La instituci\u00f3n del lugar de residencia no se considerar\u00e1 instituci\u00f3n de contacto cuando la persona interesada no haya estado sujeta en ning\u00fan momento a la legislaci\u00f3n que aplique dicha instituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de tramitar la solicitud de prestaciones con arreglo a la legislaci\u00f3n que aplique, la instituci\u00f3n, en su condici\u00f3n de instituci\u00f3n de contacto, fomentar\u00e1 el intercambio de datos, la comunicaci\u00f3n de decisiones y las operaciones necesarias para la instrucci\u00f3n de la solicitud por las instituciones de que se trate, y facilitar\u00e1 al solicitante, a instancia de este, toda informaci\u00f3n relacionada con los aspectos transnacionales de la instrucci\u00f3n y le mantendr\u00e1 informado de su marcha.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Tramitaci\u00f3n de las solicitudes de prestaciones en virtud de la legislaci\u00f3n de tipo A con arreglo al art\u00edculo SSC.36 del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los art\u00edculos\u00a016 a\u00a020 del presente Acuerdo Administrativo no ser\u00e1n aplicables a la tramitaci\u00f3n de las solicitudes contempladas en el art\u00edculo SSC.36 del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Tramitaci\u00f3n de otras solicitudes de prestaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La instituci\u00f3n de contacto trasladar\u00e1 sin demora las solicitudes de prestaciones, as\u00ed como todos los documentos de que disponga y, en su caso, los documentos pertinentes presentados por el solicitante, a la otra instituci\u00f3n afectada para que ambas puedan iniciar la tramitaci\u00f3n de la solicitud de modo concomitante. La instituci\u00f3n de contacto notificar\u00e1 a la otra instituci\u00f3n los periodos de seguro o de residencia con sujeci\u00f3n a su legislaci\u00f3n. Asimismo, indicar\u00e1 qu\u00e9 documentos se presentar\u00e1n en una fecha posterior, y completar\u00e1 la solicitud lo antes posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La otra instituci\u00f3n afectada notificar\u00e1 lo antes posible a la instituci\u00f3n de contacto los periodos de seguro o residencia sujetos a su legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La otra instituci\u00f3n afectada calcular\u00e1 el importe de las prestaciones de conformidad con el art\u00edculo SSC.45 del Protocolo y notificar\u00e1 a la instituci\u00f3n de contacto su decisi\u00f3n, el importe de las prestaciones debidas y cualquier otra informaci\u00f3n que se precise a los efectos de los art\u00edculos SSC.46 a SSC.48 del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En caso de que la otra instituci\u00f3n afectada constate, sobre la base de los datos se\u00f1alados en los apartados\u00a03 y\u00a04 del presente art\u00edculo, que es aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo SSC.38, apartado\u00a02, o en el art\u00edculo SSC.50, apartados\u00a02 o\u00a03, del Protocolo, lo comunicar\u00e1 inmediatamente a la instituci\u00f3n de contacto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Comunicaci\u00f3n de las decisiones al solicitante.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cada una de las instituciones comunicar\u00e1 al solicitante, con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable, la decisi\u00f3n que haya adoptado. Todas las decisiones indicar\u00e1n las v\u00edas y los plazos de recurso aplicables. Una vez haya sido notificada a la instituci\u00f3n de contacto la decisi\u00f3n adoptada por la otra instituci\u00f3n, aquella remitir\u00e1 al solicitante y a la otra instituci\u00f3n afectada un resumen de dichas decisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando el solicitante considere, a la recepci\u00f3n del resumen, que la interacci\u00f3n entre las decisiones tomadas por las instituciones de Espa\u00f1a y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, afecta negativamente a sus derechos, el solicitante tendr\u00e1 derecho a la revisi\u00f3n de dichas decisiones por parte de las instituciones afectadas, dentro de los plazos previstos en la legislaci\u00f3n nacional correspondiente. Dichos plazos correr\u00e1n a partir de la fecha de recepci\u00f3n del resumen. El resultado de la revisi\u00f3n se comunicar\u00e1 al solicitante por escrito.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Determinaci\u00f3n del grado de invalidez.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando sea de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo SSC.38, apartado\u00a03, del Protocolo, la \u00fanica instituci\u00f3n autorizada para resolver sobre el grado de invalidez del solicitante ser\u00e1 la instituci\u00f3n de contacto. Esta tomar\u00e1 esta decisi\u00f3n tan pronto como pueda determinar si el solicitante re\u00fane las condiciones que la legislaci\u00f3n aplicada por ella exige para tener de acceso a las prestaciones, teniendo en cuenta, en su caso, los art\u00edculos SSC.7 y SSC.37 del Protocolo. Notificar\u00e1 sin demora dicha decisi\u00f3n a la otra instituci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si no se re\u00fanen las condiciones para adquirir el derecho que fija la legislaci\u00f3n que esta instituci\u00f3n aplique, salvo las relativas al estado de invalidez, teniendo en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos SSC.7 y SSC.37 del Protocolo, la instituci\u00f3n de contacto lo comunicar\u00e1 sin demora a la instituci\u00f3n competente del otro lugar. Esta instituci\u00f3n estar\u00e1 facultada para decidir sobre el estado de invalidez del solicitante, siempre que este re\u00fana las condiciones que la legislaci\u00f3n aplicada por ella exige para tener derecho a las prestaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso necesario, a la hora de determinar si existe derecho a las prestaciones, se podr\u00e1 tener que llegar a consultar, en las mismas condiciones, a la instituci\u00f3n competente en materia de invalidez del Participante a cuya legislaci\u00f3n haya estado sometido el solicitante en primer lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que no sea aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo SSC.38, apartado\u00a03, del Protocolo, para determinar el grado de invalidez, cada instituci\u00f3n, seg\u00fan su legislaci\u00f3n, estar\u00e1 facultada para disponer que un m\u00e9dico u otro experto de su elecci\u00f3n examen al solicitante. No obstante, la instituci\u00f3n del Participante tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los documentos e informes m\u00e9dicos y los datos administrativos recogidos por la instituci\u00f3n del otro Participante como si hubieran sido establecidos en su propio territorio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Pagos provisionales de la prestaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No obstante el art\u00edculo SSCI.7 del Anexo de Ejecuci\u00f3n, toda instituci\u00f3n que, durante la tramitaci\u00f3n de una solicitud de prestaciones, compruebe que el solicitante tiene derecho a una prestaci\u00f3n independiente en virtud de la legislaci\u00f3n que aplica, con arreglo al art\u00edculo SSC.45, apartado\u00a01, letra a), del Protocolo, pagar\u00e1 sin demora esta prestaci\u00f3n. Este pago se considerar\u00e1 provisional si el importe concedido puede verse afectado por el resultado del procedimiento de tramitaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Siempre que, seg\u00fan los datos disponibles, el solicitante tenga derecho a un pago de una instituci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo SSC.45, apartado\u00a01, letra b), del Protocolo, dicha instituci\u00f3n le abonar\u00e1 un anticipo de una cuant\u00eda lo m\u00e1s cercana posible a la que probablemente vaya a liquidarse en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo SSC.45, apartado\u00a01, letra b) del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Toda instituci\u00f3n que est\u00e9 obligada a abonar las prestaciones provisionales o el anticipo en virtud de los apartados\u00a01 y\u00a02 informar\u00e1 de ello sin demora al solicitante, advirti\u00e9ndole expresamente de que la medida adoptada tiene car\u00e1cter provisional, as\u00ed como de los derechos de recurso con arreglo a su legislaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Nuevo c\u00e1lculo de las prestaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de nuevo c\u00e1lculo de las prestaciones en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo SSC.40, apartados\u00a03 y\u00a04, del art\u00edculo SSC.43, apartado\u00a04, y del art\u00edculo SSC.52, apartado\u00a01, del Protocolo, ser\u00e1 aplicable <em>mutatis mutandis<\/em> el art\u00edculo\u00a018 del presente Acuerdo Administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de nuevo c\u00e1lculo, supresi\u00f3n o suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, la instituci\u00f3n que haya adoptado esta decisi\u00f3n la notificar\u00e1 sin demora al interesado e informar\u00e1 a la otra instituci\u00f3n con respecto a la cual el interesado tenga alg\u00fan derecho.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Medidas destinadas a acelerar el proceso de c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para facilitar y acelerar la tramitaci\u00f3n de las solicitudes y el pago de las prestaciones, las instituciones competentes a cuya legislaci\u00f3n haya estado sujeta una persona:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003intercambiar\u00e1n entre s\u00ed, o pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las instituciones del otro Participante, los elementos para identificar a las personas que pasan de una legislaci\u00f3n aplicable a otra, y procurar\u00e1n en com\u00fan que estos elementos de identificaci\u00f3n se conserven y correspondan o, en caso contrario, faciliten a dichas personas los medios para acceder directamente a sus elementos de identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003intercambiar\u00e1n con la persona interesada y las instituciones del otro Participante, o pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n, con antelaci\u00f3n suficiente con respecto a la edad m\u00ednima de inicio de los derechos de pensi\u00f3n o antes de una edad por determinar por la legislaci\u00f3n, la informaci\u00f3n (periodos cumplidos u otros elementos importantes) relativa al derecho a pensi\u00f3n de las personas que hayan cambiado de una legislaci\u00f3n aplicable a otra o, en su defecto, informar\u00e1n a dichas personas o les brindar\u00e1n los medios de familiarizarse con su futuro derecho a las prestaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Medidas de coordinaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio del art\u00edculo SSC.44 del Protocolo, si la legislaci\u00f3n aplicable incluye normas para determinar la instituci\u00f3n responsable o el r\u00e9gimen aplicable, o para la designaci\u00f3n de los periodos de seguro a un r\u00e9gimen espec\u00edfico, estas normas se aplicar\u00e1n teniendo en cuenta \u00fanicamente los periodos de seguro cumplidos bajo la legislaci\u00f3n de ese Participante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la legislaci\u00f3n aplicable incluye normas de coordinaci\u00f3n entre los reg\u00edmenes especiales aplicables a los funcionarios y el r\u00e9gimen general de los trabajadores por cuenta ajena, estas normas no se ver\u00e1n afectadas por lo dispuesto en el Protocolo ni en el Anexo de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones especiales aplicables a las prestaciones de desempleo<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Intercambio de informaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de lo las disposiciones del art\u00edculo SSCI.28 del Anexo de Ejecuci\u00f3n, en lo referente al intercambio mutuo de informaci\u00f3n entre las instituciones competentes de Espa\u00f1a y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, la instituci\u00f3n competente, a petici\u00f3n de la instituci\u00f3n del lugar de residencia, informar\u00e1 inmediatamente a esta \u00faltima de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que pueda afectar al derecho a las prestaciones complementarias a que se refiere el art\u00edculo SSC.56, aparado\u00a02, del Protocolo, en particular, el importe de la prestaci\u00f3n reconocida por la instituci\u00f3n competente y si la persona en situaci\u00f3n de desempleo total ha ejercido una actividad por cuenta ajena o propia en el lugar de competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Adem\u00e1s, en virtud del art\u00edculo SSCI.29 del Anexo de Ejecuci\u00f3n, los Participantes han decidido que, en lo referente al intercambio mutuo de informaci\u00f3n entre las instituciones competentes de Espa\u00f1a y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, la instituci\u00f3n competente, a petici\u00f3n de la instituci\u00f3n del lugar de residencia, informar\u00e1 inmediatamente a esta \u00faltima de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que pueda afectar al reconocimiento o a la conservaci\u00f3n del derecho a las prestaciones complementarias a que se refiere el art\u00edculo SSC.56, apartado\u00a02, del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En particular, a los efectos de solicitar la prestaci\u00f3n complementaria, la instituci\u00f3n competente deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n sobre el periodo, el importe y la situaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n reconocida por la instituci\u00f3n competente, as\u00ed como si se han totalizado los periodos de seguro cubiertos con arreglo a la legislaci\u00f3n del Participante de que se trate, de conformidad con el modelo al que hace referencia el art\u00edculo\u00a01\u00a0bis, apartado\u00a02, letra a), del presente Acuerdo Administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Asimismo, la instituci\u00f3n competente facilitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre si la persona en situaci\u00f3n de desempleo total ha ejercido una actividad por cuenta ajena o propia en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones financieras<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022\u00a0bis.\u2003Reembolso entre instituciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los reembolsos correspondientes a las prestaciones en especie a que se refiere el art\u00edculo SSC.17, apartados\u00a01 y\u00a02, del Protocolo (prestaciones en especie en el lugar de trabajo o de estancia) se determinar\u00e1n y efectuar\u00e1n sobre la base de los gastos reales, mientras que los relativos a las prestaciones en especie a que se refieren los art\u00edculos SSC.16 y SSC.20 del Protocolo (prestaciones en especie en el lugar de residencia) se efectuar\u00e1n sobre la base de importes a tanto alzado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Reembolso basado en gastos efectivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La instituci\u00f3n competente reembolsar\u00e1 el importe de los gastos de asistencia sanitaria determinados sobre la base de gasto real a la instituci\u00f3n que haya prestado la asistencia, conforme a lo que figure en la contabilidad de esta \u00faltima instituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No se podr\u00e1n utilizar tarifas superiores a las que sean aplicables a la asistencia sanitaria prestada a las personas aseguradas con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicada por la instituci\u00f3n que haya prestado la asistencia sanitaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Reembolso basado en importes a tanto alzado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El coste de la asistencia sanitaria servida a los pensionistas y los miembros de sus familias, residentes en un Participante distinto del competente, ser\u00e1 reembolsado por la instituci\u00f3n competente a la instituci\u00f3n que haya prestado la asistencia sanitaria, con arreglo a un tanto alzado establecido para cada a\u00f1o civil. La cuant\u00eda de ese tanto alzado deber\u00e1 ser lo m\u00e1s pr\u00f3xima posible a los gastos reales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para el Participante acreedor, el importe a tanto alzado mensual por persona (F<sub>i<\/sub>) para un a\u00f1o civil se calcular\u00e1 dividiendo el coste medio anual por persona (Y<sub>i<\/sub>), desglosado por categor\u00eda de edad (i), entre\u00a012 y aplicando una reducci\u00f3n (X) al cociente, seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">F<sub>i<\/sub> = Y<sub>i<\/sub> * 1\/12 * (1 \u2013 X)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">donde:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El \u00edndice (i = 1, 2 y\u00a03) representa las tres categor\u00edas de edad consideradas para el c\u00e1lculo de la cantidad a tanto alzado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i = 1: personas menores de\u00a020 a\u00f1os,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i = 2: personas de edades comprendidas entre\u00a020 y\u00a064 a\u00f1os,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i = 3: personas de\u00a065 a\u00f1os o m\u00e1s,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Y<sub>i<\/sub> representa el coste medio anual por persona de la categor\u00eda de edad i, seg\u00fan la definici\u00f3n del apartado\u00a02,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002el coeficiente X (0,2) representa la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El coste medio anual por persona (Y<sub>i<\/sub>) en la categor\u00eda de edad i se obtendr\u00e1 dividiendo los gastos anuales correspondientes al total de las prestaciones sanitarias servidas por la instituci\u00f3n del Participante acreedor a todas las personas de la categor\u00eda de edad en cuesti\u00f3n sujetas a su legislaci\u00f3n y residentes en su territorio entre la media de personas de esa categor\u00eda de edad en el a\u00f1o civil de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Respecto del Participante deudor, el tanto alzado para un a\u00f1o civil ser\u00e1 igual a la suma de los productos obtenidos multiplicando, en cada categor\u00eda de edad i, los importes a tanto alzado mensuales determinados por persona por el n\u00famero de meses completos en que hayan residido en ese Participante las personas afectadas de dicha categor\u00eda de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El n\u00famero de meses completos en que hayan residido las personas afectadas en el Participante acreedor ser\u00e1 la suma de los meses civiles de un a\u00f1o civil durante los cuales las personas afectadas hayan podido acogerse, debido a su residencia en el territorio del Participante acreedor, a las prestaciones en sanitarias en ese territorio a cuenta del Participante deudor. Esos meses se determinar\u00e1n a partir de un registro llevado a tal efecto por la instituci\u00f3n del lugar de residencia, sobre la base de los justificantes de los derechos de los interesados facilitados por la instituci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Cada Participante notificar\u00e1 al Grupo de Trabajo el coste medio anual por persona de cada categor\u00eda de edad correspondiente a un a\u00f1o determinado a m\u00e1s tardar al final del segundo a\u00f1o siguiente al a\u00f1o en cuesti\u00f3n. De no notificarse en este plazo, se tomar\u00e1 el \u00faltimo coste medio anual por persona notificado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Plazos de presentaci\u00f3n y pago de los cr\u00e9ditos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A.\u2003Reembolso basado en gastos efectivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las solicitudes de reembolso de cr\u00e9ditos establecidos sobre la base de los gastos reales deber\u00e1n presentarse al organismo de enlace del Participante deudor dentro de los\u00a012 meses siguientes al fin del medio a\u00f1o civil durante el cual se consignaron en las cuentas de la instituci\u00f3n acreedora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los cr\u00e9ditos presentados con posterioridad a los plazos indicados en el apartado\u00a01 no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Participante deudor proceder\u00e1 al abono de anticipos correspondientes al\u00a090\u202f% del importe de los cr\u00e9ditos presentados por el Participante acreedor. Los anticipos se abonar\u00e1n a m\u00e1s tardar durante el sexto mes siguiente al de presentaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El mes que debe considerarse como mes de presentaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos es aquel que corresponda al de la fecha de recepci\u00f3n por el Participante deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez efectuadas las comprobaciones que estimen convenientes, los Participantes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003rechazar\u00e1n los estados individuales de gastos efectivos, cuando proceda, a m\u00e1s tardar durante el decimoctavo (18.\u00ba) mes siguiente al de presentaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003har\u00e1n efectiva antes del vencimiento de dicho decimoctavo (18.\u00ba) mes, la liquidaci\u00f3n de la diferencia existente entre el saldo pendiente despu\u00e9s del abono del anticipo, es decir, el\u00a010\u202f% del importe de los cr\u00e9ditos presentados, y el importe de los estados individuales rechazados, correspondientes a incidencias en tr\u00e1mite; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003realizar\u00e1n el cierre de las cuentas relativas a un cr\u00e9dito a m\u00e1s tardar al finalizar el trig\u00e9simo sexto (36.\u00ba) mes siguiente al de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los cr\u00e9ditos ser\u00e1n pagados por la instituci\u00f3n deudora al organismo de enlace del Participante acreedor, dentro de un plazo de\u00a018 meses contado a partir del fin del mes en que se present\u00f3 la solicitud al organismo de enlace del Participante deudor. Esto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los cr\u00e9ditos que la instituci\u00f3n deudora haya rechazado por una raz\u00f3n v\u00e1lida dentro de dicho plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Reembolso basado en importes a tanto alzado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Las solicitudes de reembolso de cr\u00e9ditos establecidos a tanto alzado para un a\u00f1o civil deber\u00e1n presentarse al organismo de enlace del Participante deudor en los\u00a012 meses siguientes al mes durante el cual los Participantes se hayan comunicado los costes medios de ese a\u00f1o de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024, apartado\u00a06, del presente Acuerdo Administrativo. Los inventarios a que se refiere el art\u00edculo\u00a024, apartado\u00a06, del presente Acuerdo Administrativo se presentar\u00e1n antes del final del a\u00f1o siguiente al de referencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los cr\u00e9ditos presentados con posterioridad a los plazos indicados en el apartado\u00a05 no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Cada organismo de enlace efectuar\u00e1 un anticipo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del inventario al que se refiere el apartado\u00a05, equivalente al\u00a090\u202f% del producto obtenido de multiplicar el \u00faltimo coste medio comunicado por el n\u00famero de cuotas mensuales totales que resulte de los inventarios presentados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El mes que debe considerarse como mes de presentaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos es aqu\u00e9l que corresponda al de la fecha de recepci\u00f3n por el Participante deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Una vez efectuadas las comprobaciones previas que estime convenientes, cada organismo de enlace:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003rechazar\u00e1, en su totalidad o en parte, los saldos de los inventarios, cuando proceda, a m\u00e1s tardar a la finalizaci\u00f3n de los\u00a018 meses siguientes a la presentaci\u00f3n del inventario correspondiente<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003har\u00e1n efectiva, antes del vencimiento del sexto mes siguiente al de la comunicaci\u00f3n de los costes medios aplicables, la liquidaci\u00f3n de la diferencia existente entre el importe de los cr\u00e9ditos determinados sobre la base de los costes medios y el importe de los anticipos abonados, una vez deducidos los inventarios rechazados, correspondientes a las impugnaciones en tr\u00e1mite;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003una vez aprobados y comunicados los costes medios del ejercicio fiscal de referencia para ambos Participantes, realizar\u00e1n el cierre de las cuentas de dicho ejercicio antes de finalizar el decimoctavo mes siguiente al de la \u00faltima fecha de comunicaci\u00f3n al otro Participante y, en todo caso, despu\u00e9s del cuadrag\u00e9simo segundo (42.\u00ba) mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n del \u00faltimo inventario.;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003las disposiciones de las letras a), b) y c), no son aplicables a los cr\u00e9ditos complementarios. Los rechazos de los inventarios referentes a los mismos deber\u00e1n efectuarse, a m\u00e1s tardar, durante el vig\u00e9simo cuarto (24.\u00ba) mes siguiente al de presentaci\u00f3n del inventario complementario correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos complementarios se abonar\u00e1n \u00edntegramente, una vez deducidos los importes correspondientes a los inventarios cuyo rechazo haya sido aceptado a m\u00e1s tardar durante el trig\u00e9simo sexto (36.\u00ba) mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de los inventarios complementarios, si los costes medios referentes a los mismos ya han sido comunicados, o durante el mes siguiente a la \u00faltima comunicaci\u00f3n de dichos costes medios si la misma se produce despu\u00e9s de dicho periodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Las impugnaciones sobre un cr\u00e9dito se resolver\u00e1n en los\u00a036 meses siguientes al mes en que se present\u00f3 la solicitud de reembolso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Disposiciones diversas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.\u2003El Participante deudor acusar\u00e1 recibo electr\u00f3nicamente de la recepci\u00f3n del cr\u00e9dito notificado por el Participante acreedor en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su recepci\u00f3n. El acuse de recibo indicar\u00e1 la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Las impugnaciones sobre un cr\u00e9dito se resolver\u00e1n en los\u00a036 meses siguientes al mes en que se present\u00f3 la solicitud de reembolso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003El Grupo de Trabajo facilitar\u00e1 el cierre final de las cuentas en los casos en que no pueda llegarse a una soluci\u00f3n en el plazo a que se refiere el apartado anterior. Previa solicitud motivada de una de los Participantes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026\u00a0bis, apartado\u00a04, se encomendar\u00e1 a dicho Grupo de Trabajo la producci\u00f3n de un dictamen consultivo sobre toda impugnaci\u00f3n relativa a un cr\u00e9dito en los seis meses siguientes al mes en que se le remiti\u00f3 el asunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D.\u2003Intereses de demora y pagos a cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.\u2003Desde el final del periodo establecido para realizar los pagos correspondientes a los anticipos y al cr\u00e9dito restante tal y como se recoge en los apartados A y B, el Participante acreedor podr\u00e1 aplicar un inter\u00e9s sobre el importe adeudado que no se haya pagado en el plazo establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003Este inter\u00e9s se calcular\u00e1 sobre la base del tipo de referencia aplicable al Participante responsable del pago, incluido, cuando sea aplicable, el tipo de referencia aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 el tipo de referencia vigente el primer d\u00eda natural del mes del vencimiento del pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">E.\u2003Disposiciones adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">15.\u2003Los Participantes podr\u00e1n decidir conjuntamente que son necesarias disposiciones adicionales o diferentes en relaci\u00f3n con las materias reguladas en el presente t\u00edtulo para la aplicaci\u00f3n efectiva del presente Acuerdo Administrativo, de conformidad con el Protocolo y su Anexo de Ejecuci\u00f3n. Tal situaci\u00f3n podr\u00eda producirse, por ejemplo, en caso de que el Acuerdo de\u00a01999 y el Acuerdo de\u00a02009 entre Espa\u00f1a y el Reino Unido sobre reembolsos sean modificados, renegociados o dados por terminados. Cuando los Participantes decidan conjuntamente que son necesarias disposiciones adicionales o diferentes, el presente Acuerdo Administrativo podr\u00e1 modificarse de conformidad con el art\u00edculo\u00a030, apartado\u00a03.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Extracto de la contabilidad anual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los Participantes determinar\u00e1n conjuntamente la situaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para cada a\u00f1o civil, con arreglo a las disposiciones relevantes del Protocolo y del Anexo de Ejecuci\u00f3n, y atendiendo a la informaci\u00f3n facilitada por los organismos de enlace.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para ello, los organismos de enlace se notificar\u00e1n mutuamente, en los plazos y conforme a las normas fijadas conjuntamente por los Participantes sobre la base de las recomendaciones del grupo de trabajo, el importe de los cr\u00e9ditos presentados, liquidados o impugnados (por parte de los acreedores) y el de los cr\u00e9ditos recibidos, pagados o impugnados (por parte de los deudores).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los Participantes recurrir\u00e1n al Grupo de Trabajo a los efectos del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Grupo de Trabajo revisar\u00e1 la informaci\u00f3n facilitada por los organismos de enlace y podr\u00e1 llevar a cabo las comprobaciones t\u00e9cnicas que sean necesarias para controlar los datos estad\u00edsticos y contables que sirvan para determinar la situaci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos. El Grupo de Trabajo informar\u00e1 a los Participantes, pero no tendr\u00e1 facultades decisorias en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ni con la liquidaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En tanto no se establezcan mecanismos para la verificaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las cuentas anuales, los Participantes continuar\u00e1n utilizando, a estos efectos, los marcos administrativos actualmente vigentes entre Espa\u00f1a y el Reino Unido para la coordinaci\u00f3n de los sistemas de seguridad social. Los Participantes tambi\u00e9n podr\u00e1n decidir conjuntamente tener en cuenta, cuando proceda, la labor de la Comisi\u00f3n Administrativa a que se refiere el art\u00edculo\u00a071 del Reglamento (CE) n\u00fam.\u00a0883\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a029 de abril de\u00a02004, sobre la coordinaci\u00f3n de los sistemas de seguridad social, con respecta a la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y las pr\u00e1cticas de auditor\u00eda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026\u00a0bis.\u2003Grupo de Trabajo sobre coordinaci\u00f3n en materia de seguridad social.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se establecer\u00e1 un grupo de trabajo sobre coordinaci\u00f3n en materia de seguridad social. El Grupo de Trabajo ofrecer\u00e1 un foro para una cooperaci\u00f3n reforzada y el intercambio de informaci\u00f3n sobre las materias comprendidas en el \u00e1mbito del Protocolo. Los Participantes tienen la intenci\u00f3n de que el Grupo de Trabajo se re\u00fana, por lo general, una vez al a\u00f1o, salvo que decidan conjuntamente otra cosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cada Participante contar\u00e1 con un n\u00famero igual de miembros en el Grupo de Trabajo y comunicar\u00e1 al otro Participante los miembros designados, as\u00ed como de cualquier cambio que pudiera producirse. El Grupo de Trabajo estar\u00e1 integrado por representantes de las autoridades competentes y de los organismos de enlace pertinentes de los Participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Grupo de Trabajo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003adoptar\u00e1 su reglamento interno mediante decisi\u00f3n conjunta de los Participantes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003designar\u00e1 puntos de contacto para garantizar la comunicaci\u00f3n permanente seg\u00fan sea necesario; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003facilitar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de cuentas y aprobar\u00e1 las cuentas anuales entre las instituciones de los Participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El Grupo de Trabajo podr\u00e1 informar al Comit\u00e9 Especializado en Circulaci\u00f3n de Personas creado en virtud del acuerdo de cualquier discrepancia que surja entre los Participantes en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo Administrativo y que no se resuelva mediante consultas en el seno del Grupo de Trabajo. La presente disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo relativas a la soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Grupo de Trabajo podr\u00e1 examinar y elaborar propuestas de medidas t\u00e9cnicas y administrativas adicionales en apoyo de la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo Administrativo, del Protocolo y de su Anexo de Ejecuci\u00f3n, incluido en materia de procedimientos de cobro, intercambio de datos y coordinaci\u00f3n financiera, y podr\u00e1 formular las recomendaciones oportunas a los Participantes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Prestaciones percibidas indebidamente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Si la instituci\u00f3n de un Participante ha abonado a una persona prestaciones indebidas, esta instituci\u00f3n, en las condiciones y dentro de los l\u00edmites fijados por la legislaci\u00f3n que aplique, podr\u00e1 pedir a la instituci\u00f3n del otro Participante responsable de abonar prestaciones a la persona en cuesti\u00f3n que retenga el importe indebido de los atrasos o de los pagos en curso debidos a dicha persona, independientemente de la rama de seguridad social bajo cuyo concepto se abone la prestaci\u00f3n. Esta \u00faltima instituci\u00f3n practicar\u00e1 la retenci\u00f3n en las condiciones y dentro de los l\u00edmites fijados para tales compensaciones de acuerdo con la legislaci\u00f3n que aplique, como si se tratase de una cantidad pagada en exceso por ella misma, y transferir\u00e1 la cantidad retenida a la instituci\u00f3n que haya abonado prestaciones indebidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado\u00a01, si, al conceder o revisar las prestaciones en relaci\u00f3n con las prestaciones de invalidez y las pensiones de vejez y de supervivencia con arreglo al t\u00edtulo III, cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a05, del Protocolo relativo a la coordinaci\u00f3n de la seguridad social, la instituci\u00f3n ha abonado a una persona prestaciones por un importe indebido, dicha instituci\u00f3n podr\u00e1 solicitar a la otra instituci\u00f3n responsable de abonar las prestaciones correspondientes a la persona en cuesti\u00f3n que retenga el importe abonado en exceso de los atrasos abonables a dicha persona. Una vez que la \u00faltima instituci\u00f3n haya informado a la instituci\u00f3n que haya abonado una suma indebida de estos atrasos, la instituci\u00f3n que haya abonado la suma indebida comunicar\u00e1 en el plazo de dos meses el importe de la suma indebida. Si la instituci\u00f3n que deba abonar los atrasos recibe esta comunicaci\u00f3n dentro del plazo indicado, transferir\u00e1 el importe retenido a la instituci\u00f3n que haya abonado sumas indebidas. Si llegara a expirar el plazo, dicha instituci\u00f3n abonar\u00e1 sin demora los atrasos a la persona de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando una persona haya recibido asistencia social:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003en Gibraltar dentro de un periodo durante el cual ten\u00eda derecho a prestaciones con arreglo a la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a, o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003en Espa\u00f1a dentro de un periodo durante el cual ten\u00eda derecho a prestaciones con arreglo a la legislaci\u00f3n del Reino Unido, con respecto a Gibraltar,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">el organismo que haya prestado la asistencia podr\u00e1, si tiene t\u00edtulos legalmente admisibles para reclamar las prestaciones debidas a la persona en cuesti\u00f3n, pedir a la instituci\u00f3n que deba prestaciones a dicha persona la retenci\u00f3n, sobre las sumas que dicha instituci\u00f3n abone a la misma, de la cantidad gastada en la asistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 mutatis mutandis al miembro de la familia de la persona en cuesti\u00f3n que haya recibido asistencia en el territorio de Espa\u00f1a o de Gibraltar dentro de un periodo durante el cual la persona ten\u00eda derecho a prestaciones, por ese miembro de su familia, con arreglo a la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La instituci\u00f3n que haya abonado un importe indebido en concepto de asistencia comunicar\u00e1 a la otra instituci\u00f3n el c\u00e1lculo del importe que se le deba. Esta \u00faltima instituci\u00f3n practicar\u00e1 la retenci\u00f3n en las condiciones y dentro de los l\u00edmites fijados para tales compensaciones de acuerdo con la legislaci\u00f3n que aplique y transferir\u00e1 sin demora la cantidad retenida a la instituci\u00f3n que haya abonado un importe indebido.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027\u00a0bis.\u2003Recuperaci\u00f3n de pagos y de cotizaciones provisionales, compensaci\u00f3n y asistencia en materia de cobro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo SSCI.35 del Anexo de Ejecuci\u00f3n, los Participantes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar, siempre que sea posible, la compensaci\u00f3n, tanto entre las instituciones del Reino de Espa\u00f1a y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, como la recuperaci\u00f3n con respecto a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica de que se trate. Una vez que dichas medidas sean aprobadas por los Participantes, se incorporar\u00e1n al presente Acuerdo Administrativo, que ser\u00e1 modificado a tal efecto de conformidad con el art\u00edculo\u00a030, apartado\u00a03.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones diversas, transitorias y finales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Notificaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los Participantes se notificar\u00e1n mutuamente los \u00f3rganos de enlace a que se refiere el art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a02, del presente Acuerdo Administrativo, y de las instituciones competentes definidas de acuerdo con el art\u00edculo SCC.1, letra h), del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se asignar\u00e1 a las entidades a que se refiere el apartado\u00a01 una identidad electr\u00f3nica en forma de un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n y una direcci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los Participantes podr\u00e1n decidir conjuntamente, cuando proceda, disposiciones comunes relativas a la estructura, el contenido y el formato de dichas notificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando resulte pertinente, dichas disposiciones podr\u00e1n tener en cuenta cualesquiera formatos o pr\u00e1cticas establecidos en virtud del acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los Participantes velar\u00e1n por que las notificaciones a que se refiere el apartado\u00a01 sigan siendo v\u00e1lidas o se actualicen cuando sea necesario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Estad\u00edsticas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las autoridades competentes elaborar\u00e1n estad\u00edsticas sobre la aplicaci\u00f3n del Protocolo, el Anexo de Ejecuci\u00f3n y el presente Acuerdo Administrativo y las transmitir\u00e1n al Comit\u00e9 Especializado en Circulaci\u00f3n de Personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Estos datos ser\u00e1n recopilados y organizados conforme al programa y al m\u00e9todo decididos conjuntamente por el Grupo de Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los Participantes podr\u00e1n, de forma unilateral o conjunta, decidir la publicaci\u00f3n de dichas estad\u00edsticas, de conformidad con las obligaciones derivadas de sus respectivos marcos jur\u00eddicos en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Disposiciones finales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente Acuerdo Administrativo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que lo firme el Participante que lo haga en \u00faltimo lugar y ser\u00e1 aplicable desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cualquiera de los Participantes podr\u00e1 dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notific\u00e1ndolo, por escrito, por conducto diplom\u00e1tico. El presente Acuerdo Administrativo dejar\u00e1 de surtir efecto el primer d\u00eda del duod\u00e9cimo mes siguiente a la fecha de la notificaci\u00f3n. En caso de terminaci\u00f3n del acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejar\u00e1 de estar vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los Participantes podr\u00e1n modificar, por escrito, el presente Acuerdo Administrativo en cualquier momento, si as\u00ed lo deciden conjuntamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de Espa\u00f1a y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en \u00e9l recogidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Firmado en Madrid, el\u00a025 de junio de\u00a02026.<\/p>\n<table class=\"sinbordes top\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"50%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por el Reino de Espa\u00f1a,<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar,<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Carlos Moreno Blanco,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Secretario General para la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Alex Ellis,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Embajador en Espa\u00f1a y Andorra<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente Acuerdo Administrativo entr\u00f3 en vigor el\u00a025 de junio de\u00a02026, fecha de su firma, y se aplicar\u00e1 desde la fecha de la entrada en vigor del acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte por otra, seg\u00fan se establece en su art\u00edculo\u00a030.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 15 de julio de\u00a02026.\u2013La Secretaria General T\u00e9cnica, Carmen Burguillo Burgos.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-15674\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPA\u00d1A Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE EL PROTOCOLO RELATIVO A LA<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":38252,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-38251","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-587.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-587.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-587.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-587.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-587.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-587.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-587.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-587.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-587.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38251\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38252"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}