{"id":38259,"date":"2026-07-20T09:57:37","date_gmt":"2026-07-20T09:57:37","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/20\/ley-3-2026-de-29-de-junio-de-la-generalitat-de-medidas-urgentes-frente-a-la-hiperregulacion-la-agilizacion-de-procedimientos-y-la-garantia-de-la-unidad-de-mercado\/"},"modified":"2026-07-20T09:57:37","modified_gmt":"2026-07-20T09:57:37","slug":"ley-3-2026-de-29-de-junio-de-la-generalitat-de-medidas-urgentes-frente-a-la-hiperregulacion-la-agilizacion-de-procedimientos-y-la-garantia-de-la-unidad-de-mercado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/20\/ley-3-2026-de-29-de-junio-de-la-generalitat-de-medidas-urgentes-frente-a-la-hiperregulacion-la-agilizacion-de-procedimientos-y-la-garantia-de-la-unidad-de-mercado\/","title":{"rendered":"Ley 3\/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulaci\u00f3n, la agilizaci\u00f3n de procedimientos y la garant\u00eda de la unidad de mercado."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo I.\u2003Medidas frente a la hiperregulaci\u00f3n, para la agilizaci\u00f3n, la unidad de mercado y las empresas emergentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Medidas frente a la hiperregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u20021.\u2003Objeto del cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u20022.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u20023.\u2003Evaluaci\u00f3n ex ante y ex post del impacto regulatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u20024.\u2003Estabilidad normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u20025.\u2003Simplificaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u20026.\u2003Lenguaje claro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u20027.\u2003Regulaci\u00f3n directamente aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u20028.\u2003Revisi\u00f3n sistem\u00e1tica mediante inteligencia artificial y an\u00e1lisis de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u20029.\u2003Buz\u00f3n en materia regulatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200210.\u2003Cuadro de mando p\u00fablico de carga normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200211.\u2003Rendici\u00f3n de cuentas sobre carga regulatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200212.\u2003Entornos de experimentaci\u00f3n regulatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II. Medidas de agilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200213.\u2003Personal funcionario habilitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200214.\u2003Precarga de datos en los formularios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200215.\u2003Inexigibilidad de licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III. De la unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200216.\u2003Objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200217.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200218.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas valencianas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200219.\u2003Actuaciones que limitan las libertades de establecimiento y de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200220.\u2003Eficacia extraterritorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200221.\u2003Excepciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200222.\u2003Promoci\u00f3n de la unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Mejoras en actividad de emprendimiento, innovaci\u00f3n e inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200223.\u2003Colaboraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana en la certificaci\u00f3n de las empresas emergentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200224.\u2003De las empresas emergentes de la Comunitat Valenciana y de las empresas emergentes basadas en el conocimiento de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200225.\u2003Start-ups de estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200226.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los contratos que afectan al personal investigador integrado en algunos de los agentes p\u00fablicos que forman parte del marco de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200227.\u2003Adscripci\u00f3n a EEBCCV para investigadores postdoctorales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200228.\u2003Participaci\u00f3n de las universidades o centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana en empresas basadas en conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200229.\u2003Contratos para personas investigadoras distinguidas en actividad de transferencia de conocimiento e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200230.\u2003Modulaci\u00f3n de la docencia de las personas investigadoras de las universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200231.\u2003Participaci\u00f3n en beneficios de la explotaci\u00f3n de personal investigador y t\u00e9cnico integrado en algunos de los agentes p\u00fablicos que forman parte del marco de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200232.\u2003Programa auton\u00f3mico de cofinanciaci\u00f3n para contrataci\u00f3n de talento investigador en EEBCCV.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo II.\u2003Medidas generales y organizativas en materia de simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Medidas de simplificaci\u00f3n procedimental y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200233.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2005, de\u00a09 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jur\u00eddica a la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200234.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2010, de\u00a023 de junio, de la Generalitat, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200235.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200236.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200237.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de la Generalitat, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200238.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a024\/2009, de\u00a013 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200239.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a043\/2021, de\u00a018 de marzo, del Consell, de creaci\u00f3n del Observatorio de Brecha Digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200240.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a037\/2025, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados en el \u00e1mbito de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200241.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a054\/2025, de\u00a015 de abril, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200242.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200243.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2023, de\u00a013 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200244.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2010, de\u00a03 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200245.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/1998, de\u00a09 de diciembre, de fundaciones de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200246.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a068\/2011, de\u00a027 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200247.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a065\/2024, de\u00a010 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200248.\u2003Notificaciones administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200249.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2017, de\u00a011 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200250.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2017, de\u00a013 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200251.\u2003Derecho al error administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200252.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200253.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a01 de abril, del Consell de medidas urgentes en materia econ\u00f3mico-administrativa para la ejecuci\u00f3n de actuaciones financieras por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci\u00f3n de la crisis consecuencia de la Covid-19.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200254.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200255.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a015 de junio, de archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200256.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0189\/2005, de\u00a02 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del patrimonio documental de los archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200257.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a061\/2006, de\u00a012 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200258.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a050\/2018, de\u00a027 de abril, del Consell, por el que se regula la gesti\u00f3n documental, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200259.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a03\/2011, de\u00a015 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200260.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a01\/2018, de\u00a027 de diciembre, conjunta, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200261.\u2003Modificaci\u00f3n del Ley\u00a022\/2018, de\u00a06 de noviembre, de la Generalitat, de Inspecci\u00f3n General de Servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200262.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a066\/2019, de\u00a026 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Prevenci\u00f3n de Irregularidades y Malas Pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200263.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0132\/2024, de\u00a01 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a022\/2018, de\u00a06 de noviembre, de Inspecci\u00f3n General de Servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo III.\u2003Medidas sociales y en materia de vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200264.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200265.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2016, de\u00a028 de octubre, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200266.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a072\/2016, de\u00a010 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para veh\u00edculos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200267.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a062\/2017, de\u00a019 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200268.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a019\/2018, de\u00a09 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200269.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a059\/2019, de\u00a012 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200270.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a038\/2020, de\u00a020 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200271.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a014\/2021, de\u00a029 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del procedimiento de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n del t\u00edtulo y carn\u00e9 de familia numerosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200272.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a019 de noviembre de\u00a02001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200273.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200274.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a018 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200275.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2004, de\u00a020 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200276.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0180\/2024, de\u00a010 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Otras medidas dirigidas a la ciudadan\u00eda: parejas de hecho, asistencia gratuita y mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200277.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a065\/2019, de\u00a026 de abril, del Consell, de regulaci\u00f3n de la accesibilidad en la edificaci\u00f3n y en los espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200278.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a055\/2021, de\u00a023 de abril, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento de mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200279.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0175\/2021, de\u00a029 de octubre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200280.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a034\/2022 de\u00a01 de abril, del Consell, por el que se regulan la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Registro de uniones de hecho formalizadas, as\u00ed como los procedimientos de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de uniones en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo IV.\u2003Medidas en materia de econom\u00eda y hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200281.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo\u00a01\/1997, de\u00a023 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200282.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/1997, de\u00a023 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200283.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200284.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2017, de\u00a028 de diciembre, de tasas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200285.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2018, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200286.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2025, de\u00a030 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200287.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a083\/2005, de\u00a022 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las cooperativas de cr\u00e9dito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200288.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0128\/2017, de\u00a029 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200289.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200290.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0199\/2020, de\u00a04 de diciembre, del Consell, de regulaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de seguros en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200291.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a02\/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las actuaciones o tr\u00e1mites de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se relacionen econ\u00f3micamente con la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo V.\u2003Medidas en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200292.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200293.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a083\/2009, de\u00a012 de junio, del Consell, por el que se establece el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores a farmac\u00e9uticos titulares de oficinas de farmacia, de acuerdo con las competencias de los actuales \u00f3rganos de la Conselleria de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VI.\u2003Medidas en materia de educaci\u00f3n, cultura y deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u200294.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/1995, de\u00a020 de enero, de formaci\u00f3n de personas adultas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200295.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200296.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a05\/2017, de\u00a020 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200297.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a02\/2019, de\u00a011 de enero, por el que se regula la composici\u00f3n y el funcionamiento del Consell assessor del mecenatge y los procedimientos para la declaraci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n del inter\u00e9s social de proyectos y actividades culturales, cient\u00edficas y deportivas no profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200298.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a02\/2022, de\u00a014 de enero, del Consell de regulaci\u00f3n de las escuelas de ense\u00f1anza art\u00edstica no formal de m\u00fasica y de artes esc\u00e9nicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u200299.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a026\/2024, de\u00a01 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a favorecer la conciliaci\u00f3n deportiva y familiar y la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de mujeres deportistas de la Comunitat Valenciana que participan en competiciones internacionales y de las m\u00e1ximas categor\u00edas estatales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002100.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0107\/2017, de\u00a028 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulaci\u00f3n de las actuaciones arqueol\u00f3gicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VII.\u2003Medidas en materia de medio ambiente, urbanismo y agricultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Urbanismo, paisaje y evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u2002101.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, del Consell de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002102.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2025, de\u00a015 de abril, de medidas urban\u00edsticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucci\u00f3n despu\u00e9s de los da\u00f1os producidos por la dana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Medio natural y animal y prevenci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u2002103.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002104.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de julio, de la Generalitat, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002105.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de la Generalitat, de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002106.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0178\/2005, de\u00a018 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002107.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a070\/2009, de\u00a022 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Cat\u00e1logo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002108.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a091\/2023, de\u00a022 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Transportes y log\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u2002109.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2011, de\u00a01 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002110.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002111.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a081\/2017, de\u00a023 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Val\u00e8ncia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002112.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002113.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0190\/2021, de\u00a026 de noviembre, del Consell, de regulaci\u00f3n de la seguridad y la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles peri\u00f3dicos del sistema ferroviario auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002114.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a032\/2025, de\u00a025 de febrero, del Consell, de regulaci\u00f3n de las condiciones y requisitos para la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de veh\u00edculos ferroviarios y tranviarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Calidad y educaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u2002115.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002116.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002117.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a022\/2015, de\u00a013 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo V.\u2003Agricultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u2002118.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a06 de marzo, de la Huerta de Val\u00e8ncia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002119.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1991, de\u00a013 de marzo, de creaci\u00f3n como entidad aut\u00f3noma de la Generalitat Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002120.\u2003Modificaci\u00f3n el Decreto\u00a082\/2025, de\u00a03 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificaci\u00f3n y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002121.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a02\/2023, de\u00a026 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002122.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a012\/2023, de\u00a017 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la organizaci\u00f3n de ferias y jornadas gastron\u00f3micas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VIII.\u2003Medidas dirigidas al sector industrial, energ\u00e9tico y comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u2002123.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a023 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002124.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a014 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002125.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a014\/2020, de\u00a07 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002126.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a019\/2024, de\u00a023 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales relativas a las actuaciones orientadas a reponer y restablecer las infraestructuras el\u00e9ctricas de transporte y distribuci\u00f3n afectadas por la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los d\u00edas\u00a028 y\u00a029 de octubre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002127.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a088\/2005, de\u00a029 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que son competencia de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo IX.\u2003Medidas en materia de turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u2002128.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a015\/2018, de\u00a07 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002129.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a062\/1996, de\u00a025 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesi\u00f3n de gu\u00eda tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002130.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0119\/2006, de\u00a028 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de inter\u00e9s tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002131.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a05\/2020, de\u00a010 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002132.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a07\/2020, de\u00a017 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u2002133.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a010\/2021, de\u00a022 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n adicional\u00a0primera.\u2003Informes de salud para la evaluaci\u00f3n de la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional\u00a0segunda.\u2003Uso de las aplicaciones comunes por parte de las entidades del sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional\u00a0tercera.\u2003Competencias en materia de formaci\u00f3n vinculadas al Plan valenciano de salud mental y adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional\u00a0cuarta.\u2003Comunicaci\u00f3n de datos entre el Sistema Valenciano de Salud y el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional\u00a0quinta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n transitoria\u00a0primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las licencias municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria\u00a0segunda.\u2003Efectos de las convocatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria\u00a0tercera.\u2003Medidas de car\u00e1cter excepcional aplicables al acceso a determinados cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Adecuaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las referencias al Decreto ley\u00a014\/2025, de\u00a026 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulaci\u00f3n, la agilizaci\u00f3n de procedimientos y la garant\u00eda de la unidad de mercado, contenidas en este pre\u00e1mbulo se entender\u00e1n hechas a la presente ley, salvo cuando deban referirse al citado decreto ley en atenci\u00f3n a sus efectos o a otras circunstancias derivadas de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente decreto ley, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa, mejora de la calidad regulatoria y refuerzo de los derechos sociales y econ\u00f3micos en la Comunitat Valenciana, responde a la necesidad de actuar ante un contexto econ\u00f3mico, financiero y normativo especialmente complejo. Aunque se han consolidado algunos indicadores de recuperaci\u00f3n tras las crisis sucesivas de los \u00faltimos a\u00f1os, la econom\u00eda valenciana contin\u00faa enfrentando desaf\u00edos estructurales como la insuficiencia del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, la incertidumbre derivada del entorno geopol\u00edtico y las exigencias de adaptaci\u00f3n a la doble transici\u00f3n digital y ecol\u00f3gica. A ello se suma una sobrecarga normativa acumulada que lastra la eficacia de la acci\u00f3n administrativa, frena el dinamismo empresarial y compromete la calidad de los servicios p\u00fablicos. Este escenario exige la adopci\u00f3n inmediata de reformas estructurales que doten a la Generalitat de herramientas \u00e1giles, eficaces y adaptadas a las necesidades reales de la ciudadan\u00eda y del tejido productivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Generalitat debe contar con un marco normativo simplificado, interoperable y adaptado a esta transformaci\u00f3n, que le permita no solo liderar la transici\u00f3n en su \u00e1mbito competencial, sino tambi\u00e9n actuar como facilitadora para que ciudadan\u00eda, empresas e instituciones se integren en este nuevo modelo productivo y administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estas circunstancias se suma una presi\u00f3n sostenida sobre el mercado de la vivienda, en el que los precios contin\u00faan creciendo muy por encima de los ingresos medios. En los \u00faltimos tres a\u00f1os, los salarios en la Comunitat Valenciana han subido un\u00a04,3\u202f%, mientras que los alquileres se han incrementado un\u00a046,2\u202f%, generando una brecha de accesibilidad cada vez m\u00e1s insostenible. Esta tensi\u00f3n habitacional, unida al aumento generalizado del coste de vida y a la infrafinanciaci\u00f3n estructural que sufre la Generalitat, limita la capacidad de las administraciones para atender con agilidad las necesidades sociales m\u00e1s urgentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, la actual complejidad normativa y la lentitud de determinados procedimientos administrativos, especialmente en \u00e1mbitos como el urbanismo, el energ\u00e9tico, la vivienda o los servicios sociales, ralentizan la implantaci\u00f3n de iniciativas privadas y dificultan la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas clave. Esta situaci\u00f3n desincentiva la inversi\u00f3n, penaliza a las peque\u00f1as y medianas empresas y genera desafecci\u00f3n ciudadana. La simplificaci\u00f3n administrativa y la eliminaci\u00f3n de cargas innecesarias son, por tanto, condiciones indispensables para dinamizar el mercado, reforzar la confianza de los operadores y garantizar el acceso efectivo a los derechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La situaci\u00f3n financiera de la Generalitat es especialmente cr\u00edtica debido a una infrafinanciaci\u00f3n estructural prolongada. Seg\u00fan el Instituto Valenciano de Investigaciones Econ\u00f3micas (IVIE), esta infrafinanciaci\u00f3n explica entre el\u00a080\u202f% y el\u00a088\u202f% de la deuda auton\u00f3mica acumulada hasta\u00a02022, equivalente a m\u00e1s de\u00a043.000 millones de euros. En\u00a02024, la deuda auton\u00f3mica alcanz\u00f3 el\u00a040,7\u202f% del PIB regional, el porcentaje m\u00e1s elevado entre todas las comunidades aut\u00f3nomas. Ese mismo a\u00f1o, la Generalitat tuvo que recibir m\u00e1s de\u00a010.700 millones de euros a trav\u00e9s del Fondo de Liquidez Auton\u00f3mica (FLA). En\u00a02025, ante la ausencia del mecanismo extraordinario de financiaci\u00f3n (extra-FLA), el Consell se ha visto obligado a solicitar cr\u00e9ditos bancarios por importe de\u00a01.816 millones de euros, lo que ha incrementado el coste de los intereses a m\u00e1s de\u00a01.100 millones anuales, pudiendo superar los\u00a01.200 millones si no se revisa el sistema vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este escenario evidencia la urgencia de mejorar la eficiencia administrativa y de racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. La simplificaci\u00f3n del marco normativo y procedimental permite reducir costes, acelerar la tramitaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas esenciales y minimizar el impacto financiero de la infrafinanciaci\u00f3n sobre la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La necesidad de modernizar, agilizar y simplificar la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunitat Valenciana es hoy m\u00e1s acuciante que nunca. La elevada demanda de servicios, la necesidad de atraer y consolidar inversi\u00f3n, y la obligaci\u00f3n de gestionar con eficiencia los recursos p\u00fablicos, exigen respuestas estructurales, inmediatas y eficaces.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ineficiencia de los procesos actuales afecta directamente a la ciudadan\u00eda, al tejido econ\u00f3mico y a la propia capacidad operativa de la Administraci\u00f3n. La persistencia de procedimientos manuales, la escasa interoperabilidad y la fragmentaci\u00f3n normativa dificultan la acci\u00f3n p\u00fablica, generan duplicidades y elevan innecesariamente los costes de cumplimiento. Esta complejidad penaliza especialmente a las peque\u00f1as y medianas empresas, que constituyen la base del sistema productivo valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente decreto ley se estructura para responder a una doble necesidad: combatir la hiperregulaci\u00f3n y modernizar el funcionamiento administrativo. Incluye medidas que reducen la densidad de la carga normativa, eliminan duplicidades, refuerzan la seguridad jur\u00eddica y establecen herramientas innovadoras para garantizar la interoperabilidad, la automatizaci\u00f3n y el uso \u00e9tico del dato p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Act\u00faa tambi\u00e9n como instrumento habilitador de pol\u00edticas p\u00fablicas clave en los principales \u00e1mbitos econ\u00f3micos y sociales de la Comunitat Valenciana, afectadas por un marco normativo disperso, r\u00edgido o desfasado. La reforma simult\u00e1nea y coordinada de m\u00faltiples disposiciones permitir\u00e1 desbloquear proyectos estrat\u00e9gicos, eliminar trabas injustificadas y reforzar la capacidad de intervenci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma no se limita a ajustes t\u00e9cnicos, sino que promueve una simplificaci\u00f3n desde el dise\u00f1o, orientada a prevenir nuevas cargas administrativas, facilitar el cumplimiento normativo y garantizar una administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil, m\u00e1s proactiva y centrada en la ciudadan\u00eda. Su aplicaci\u00f3n transversal afecta a toda la Administraci\u00f3n de la Generalitat, su sector p\u00fablico instrumental y las entidades locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La excepcionalidad y urgencia de esta intervenci\u00f3n legislativa se justifica por la necesidad de actuar de manera coordinada y sist\u00e9mica ante la acumulaci\u00f3n de disfunciones administrativas y normativas, el bloqueo de proyectos estrat\u00e9gicos, el impacto econ\u00f3mico de la infrafinanciaci\u00f3n y la creciente demanda de servicios p\u00fablicos eficaces. Solo mediante una acci\u00f3n normativa inmediata es posible liberar capacidades administrativas, activar pol\u00edticas p\u00fablicas clave, fomentar el emprendimiento y ofrecer respuestas efectivas a los desaf\u00edos actuales.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El t\u00edtulo I incorpora medidas frente a la hiperregulaci\u00f3n, para la agilizaci\u00f3n, la unidad de mercado y las empresas emergentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La necesidad de abordar con urgencia la simplificaci\u00f3n normativa en la Comunitat Valenciana encuentra respaldo en los datos recientemente publicados por organizaciones como la CEOE. Seg\u00fan su Informe sobre Producci\u00f3n normativa de\u00a02024, en ese a\u00f1o se aprobaron\u00a0719 normas estatales, un\u00a05\u202f% m\u00e1s que en\u00a02023, lo que convierte al a\u00f1o\u00a02024 en uno de los m\u00e1s prol\u00edficos en t\u00e9rminos legislativos de la \u00faltima d\u00e9cada. Si se suman las disposiciones estatales y auton\u00f3micas, se alcanzaron las\u00a0894 normas publicadas, lo que equivale a casi dos nuevas disposiciones normativas por d\u00eda. Esta situaci\u00f3n ha generado un volumen normativo que supera el mill\u00f3n de p\u00e1ginas oficiales, con evidentes efectos negativos sobre la seguridad jur\u00eddica, la competitividad empresarial y la agilidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas. En este contexto, se hace imprescindible adoptar medidas urgentes para frenar la hiperregulaci\u00f3n y promover un entorno normativo claro, predecible y accesible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito europeo, el diagn\u00f3stico es coincidente. El Informe Letta, presentado al Consejo Europeo en\u00a02024 bajo el t\u00edtulo \u00abMucho m\u00e1s que un mercado\u00bb, advierte del riesgo de fragmentaci\u00f3n normativa en Europa y de la p\u00e9rdida de competitividad frente a otras potencias econ\u00f3micas si no se acometen reformas estructurales profundas en materia de regulaci\u00f3n, unidad de mercado e inversi\u00f3n. Entre otras propuestas, el informe aboga por una mayor armonizaci\u00f3n normativa, la simplificaci\u00f3n de los marcos administrativos nacionales y la movilizaci\u00f3n de ahorro privado hacia la transici\u00f3n digital y ecol\u00f3gica. Estas recomendaciones europeas refuerzan el fundamento del presente decreto ley, en tanto que sus medidas contribuyen a crear un entorno m\u00e1s eficiente, digitalizado y coherente con los objetivos estrat\u00e9gicos del Mercado \u00danico Europeo, reforzando as\u00ed la capacidad de la Comunitat Valenciana para atraer inversi\u00f3n, innovar y garantizar derechos ciudadanos en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo anterior, en el cap\u00edtulo I se regulan frente a la hiperregulaci\u00f3n. En el marco de un ordenamiento jur\u00eddico cada vez m\u00e1s complejo y fragmentado, caracterizado por la acumulaci\u00f3n de disposiciones legales y reglamentarias, modificaciones reiteradas y una creciente densidad regulatoria, resulta imprescindible acometer reformas estructurales orientadas a recuperar la claridad, estabilidad y coherencia del sistema normativo. La hiperregulaci\u00f3n no solo dificulta el cumplimiento de las normas por parte de la ciudadan\u00eda y los operadores econ\u00f3micos, sino que tambi\u00e9n incrementa los costes administrativos, reduce la eficiencia del sector p\u00fablico y limita la capacidad de respuesta de la Administraci\u00f3n ante los retos actuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente regulaci\u00f3n encuentra fundamento en la necesidad urgente de establecer, mediante un instrumento con eficacia inmediata, un conjunto integrado de principios y herramientas que orienten toda la actividad normativa auton\u00f3mica hacia criterios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad. Se incorporan exigencias de evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica, mecanismos de control del crecimiento normativo, obligaciones de justificaci\u00f3n ex ante, as\u00ed como medidas de simplificaci\u00f3n y depuraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. Con ello se responde a una demanda social ampliamente compartida en favor de una administraci\u00f3n m\u00e1s comprensible, accesible y previsible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, este decreto ley articula medidas innovadoras que combinan exigencias t\u00e9cnicas con recursos tecnol\u00f3gicos avanzados, como el uso de inteligencia artificial para la detecci\u00f3n de redundancias normativas, la creaci\u00f3n de un cuadro de mando sobre la carga regulatoria o el establecimiento de un buz\u00f3n de propuestas de simplificaci\u00f3n. Igualmente, se establece el principio de \u00abuna norma entra, una norma sale\u00bb, y se fomenta el uso de lenguaje claro, versiones accesibles en lectura f\u00e1cil y materiales explicativos orientados a favorecer el cumplimiento normativo por parte de todas las personas, en especial de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La urgencia de su aprobaci\u00f3n no solo reside en la necesidad de frenar de inmediato el deterioro de la calidad normativa, sino tambi\u00e9n en la importancia de que sus principios incidan de manera efectiva en la planificaci\u00f3n normativa del pr\u00f3ximo ejercicio, a trav\u00e9s del Plan anual normativo y los criterios aplicables a todas las iniciativas legislativas y reglamentarias. No adoptar estas medidas con car\u00e1cter inmediato supondr\u00eda perpetuar las disfunciones existentes y desaprovechar una oportunidad estrat\u00e9gica para modernizar el marco regulador auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II responde a una extraordinaria y urgente necesidad para avanzar en la digitalizaci\u00f3n efectiva de los procedimientos administrativos dirigidos a personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n, mediante la obligaci\u00f3n de que las Oficinas PROP, las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR)\u00a0y las oficinas de atenci\u00f3n especializada (que tengan la condici\u00f3n de OAMR)\u00a0presten asistencia en la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, mediante personal funcionario habilitado, para aquellos procedimientos administrativos que cuenten con aplicaci\u00f3n de gesti\u00f3n electr\u00f3nica y elevado volumen de solicitudes. Lo que es esencial para garantizar la incorporaci\u00f3n inmediata y segura de la documentaci\u00f3n en los sistemas electr\u00f3nicos administrativos. Esta medida permitir\u00e1 reducir de manera significativa el uso de documentos en papel, minimizar errores y acortar los tiempos en la tramitaci\u00f3n administrativa, a la vez que se preservan los derechos de las personas interesadas, justificando as\u00ed su adopci\u00f3n inmediata mediante la presente norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, para reducir cargas administrativas se considera de utilidad precargar la informaci\u00f3n obrante en los sistemas propios o a trav\u00e9s de mecanismos de interoperabilidad en los formularios electr\u00f3nicos asociados a los procedimientos y servicios. En este sentido, al tratarse de una potestad de la Administraci\u00f3n y referirse a los procedimientos administrativos electr\u00f3nicos, debe estar regulada en una norma con rango de ley que d\u00e9 cobertura a los distintos procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, en aplicaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley\u00a012\/2012, de\u00a026 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n del comercio y de determinados servicios, se introduce una ampliaci\u00f3n del umbral de superficie exento de licencia de hasta los\u00a02.500 metros cuadrados, con el objetivo de impulsar la actividad econ\u00f3mica mediante la reducci\u00f3n de cargas administrativas. Esta medida se adopta sin perjuicio del cumplimiento de la normativa ambiental y sectorial vigente, garantizando la protecci\u00f3n de intereses generales como la seguridad, la salud p\u00fablica y el medio ambiente. Asimismo, se prev\u00e9 la adaptaci\u00f3n de las ordenanzas locales para asegurar una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea del nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico en toda la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III regula la unidad de mercado. La garant\u00eda de la unidad de mercado es un principio esencial del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, vinculado de forma directa a la libertad de empresa reconocida en el art\u00edculo\u00a038 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y a la libre circulaci\u00f3n de personas y bienes establecida en el art\u00edculo\u00a0139.2. A ello se suma la competencia estatal para establecer las bases de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, conforme al art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n. Estos principios configuran un marco que debe ser respetado por todas las administraciones p\u00fablicas, para evitar que la acci\u00f3n normativa o administrativa introduzca barreras injustificadas al acceso y ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La actividad empresarial y profesional en el conjunto del Estado no puede verse limitada por una fragmentaci\u00f3n normativa que imponga requisitos, cargas o procedimientos adicionales por el solo hecho de operar en un determinado territorio. La aprobaci\u00f3n de este cap\u00edtulo del t\u00edtulo I responde a la necesidad urgente de dar una respuesta inmediata a situaciones que afectan de forma directa al desarrollo econ\u00f3mico, la competencia y la inversi\u00f3n. La persistencia de trabas normativas, tanto formales como materiales, limita el potencial de crecimiento y dinamismo empresarial en la Comunitat Valenciana. En un contexto en el que otras comunidades aut\u00f3nomas han impulsado marcos normativos propios para facilitar la unidad de mercado, la falta de una legislaci\u00f3n equivalente coloca a los operadores econ\u00f3micos valencianos en una posici\u00f3n de desventaja comparativa, lo que exige una actuaci\u00f3n inmediata por parte del legislador auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley refuerza las garant\u00edas de la unidad de mercado y la libertad de establecimiento y circulaci\u00f3n mediante una mayor concreci\u00f3n de aquellas actuaciones administrativas que deben considerarse contrarias a los principios recogidos en la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado. Con esta finalidad, se identifican expresamente determinados requisitos, condiciones o medios de intervenci\u00f3n que pueden constituir obst\u00e1culos injustificados para el acceso y ejercicio de actividades econ\u00f3micas, la movilidad de los operadores o la comercializaci\u00f3n de productos, cuando excedan de las exigencias v\u00e1lidamente establecidas por la autoridad de origen. En particular, se clarifica que podr\u00e1n tener tal consideraci\u00f3n la imposici\u00f3n de autorizaciones, acreditaciones, inscripciones o tr\u00e1mites adicionales; la exigencia de cualificaciones profesionales distintas o complementarias a las ya reconocidas; o el establecimiento de especificaciones t\u00e9cnicas divergentes para productos y servicios. Con ello se pretende reforzar la seguridad jur\u00eddica de los operadores econ\u00f3micos, evitar cargas administrativas innecesarias y favorecer un entorno regulatorio m\u00e1s homog\u00e9neo, competitivo y respetuoso con los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La urgencia se justifica, adem\u00e1s, por la necesidad de generar un entorno jur\u00eddico estable y homog\u00e9neo que d\u00e9 seguridad a los operadores, impulse la atracci\u00f3n de inversiones y evite que las diferencias normativas se traduzcan en costes adicionales o incertidumbre para las empresas. Esta intervenci\u00f3n normativa no puede demorarse sin comprometer la eficacia de las pol\u00edticas econ\u00f3micas de reactivaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa que est\u00e1 impulsando la Generalitat. Solo mediante una norma con rango legal de aplicaci\u00f3n inmediata pueden alcanzarse estos objetivos con la rapidez y contundencia que la situaci\u00f3n actual exige.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico para garantizar en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana la libertad de establecimiento y circulaci\u00f3n de operadores econ\u00f3micos, bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia y confianza mutua. Se incorporan disposiciones que reconocen de forma autom\u00e1tica la validez de los actos administrativos dictados por otras autoridades competentes del Estado y se proh\u00edbe la imposici\u00f3n de requisitos discriminatorios. Este marco, coherente con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, y en especial con la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado se erige en un instrumento necesario y urgente para reforzar la competitividad y cohesi\u00f3n econ\u00f3mica del territorio valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV se enfoca en el sector del emprendimiento y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta regulaci\u00f3n se realiza al amparo de las competencias de la Generalitat previstas por la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1982, de\u00a01 de julio, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana. En particular, los art\u00edculos\u00a049, 52 y\u00a079 reconocen a la Generalitat competencias exclusivas en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i)\u00a0y emprendimiento. Asimismo, en su art\u00edculo\u00a051 se atribuye competencias de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal en materias como el \u00e1mbito laboral, la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Del mismo modo, los art\u00edculos\u00a067 a\u00a080 otorgan a la Generalitat competencias en materia fiscal, competencias que comprenden la capacidad normativa y las funciones de gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n de los tributos propios, as\u00ed como de aquellos tributos estatales que le hayan sido cedidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ecosistema emprendedor constituye un verdadero motor de innovaci\u00f3n y competitividad regional. En la Comunitat Valenciana, esta din\u00e1mica regional adquiere relevancia estrat\u00e9gica dada su progresiva consolidaci\u00f3n como polo innovador europeo. Atender con urgencia este sector no solo responde a una oportunidad econ\u00f3mica, sino que se impone como necesidad para garantizar el desarrollo sostenible, la atracci\u00f3n de talento y la transferencia efectiva del conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I, la Generalitat se suma al conjunto de acciones proyectadas a nivel nacional y comunitario para hacer de la Comunitat Valenciana, un territorio \u00f3ptimo para el desarrollo y crecimiento de empresas emergentes, capaces de generar nuevos mercados e incrementar la competitividad de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta regulaci\u00f3n perfecciona el marco jur\u00eddico vigente establecido por la Ley\u00a028\/2022, de\u00a021 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (LEE), en el \u00e1mbito de las\u00a0<em>startups<\/em> domiciliadas en la Comunitat Valenciana, y articula mejoras en sinton\u00eda con la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n (LCTI), especialmente en lo relativo a la transferencia de conocimiento y el impulso del emprendimiento innovador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de colaboraci\u00f3n con el procedimiento de certificaci\u00f3n de empresas emergentes, se refuerza la posibilidad de que la Comunitat Valenciana suscriba el convenio previsto en la LEE, a fin de participar en la calificaci\u00f3n de dichas empresas. En relaci\u00f3n con la tipolog\u00eda de empresas emergentes de la Comunitat Valenciana, se considera esencial que, dado que la LEE establece como requisito la innovaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n, se reconozca expresamente la inclusi\u00f3n dentro de las empresas basadas en el conocimiento p\u00fablico, a aquellas cuya actividad principal est\u00e9 vinculada a la investigaci\u00f3n, el desarrollo o la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto de los activos intangibles de las empresas emergentes de la Comunitat Valenciana, se aclara el requisito exigido en la LEE relativo a la necesidad de \u00abhaber desarrollado tecnolog\u00eda propia en Espa\u00f1a\u00bb, y ello habida cuenta de las distintas interpretaciones que tal menci\u00f3n puede implicar y los beneficios de fomentar las empresas basadas en tecnolog\u00eda, tanto p\u00fablica como privada. En cuanto a las exigencias respecto de la plantilla, se hace una interpretaci\u00f3n amplia, con el fin de evitar ambig\u00fcedades o posibles confusiones para las empresas emergentes de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, es fundamental que se fomente el emprendimiento desde etapas tempranas promoviendo la creaci\u00f3n de talento y el desarrollo de futuros emprendedores y emprendedoras. Por ello se establece el marco de las \u00ab<em>startups<\/em> de estudiantes\u00bb que, como un instrumento educativo, sirva para acercar la innovaci\u00f3n y el emprendimiento a los j\u00f3venes. En cuanto a la tipolog\u00eda de los contratos que afectan al personal de investigador, de conformidad con la salvaguarda competencial establecida en el art\u00edculo\u00a012 de la LCTI, se establece que esta ser\u00e1 la prevista en la normativa de la Seguridad Social. Por otro lado, se facilita la participaci\u00f3n de los investigadores y las investigadoras en el emprendimiento innovador, permitiendo la modulaci\u00f3n de su carga docente y destinando sus conocimientos a la actividad de I+D+i.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo II contiene las medidas generales y organizativas en materia de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa, y en el art\u00edculo\u00a034 del Decreto\u00a054\/2025, de\u00a015 de abril, del Consell, sobre simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital, se establece la obligaci\u00f3n de llevar a cabo, con car\u00e1cter anual, una revisi\u00f3n sistem\u00e1tica del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico cuyo objetivo es garantizar un marco normativo que facilite el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El an\u00e1lisis realizado sobre el estado actual del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico ha puesto de manifiesto la existencia de diversas anomal\u00edas y contradicciones normativas que requieren de una pronta correcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta situaci\u00f3n es consecuencia del acelerado ritmo de cambio social que ha motivado una intensa producci\u00f3n normativa orientada a adaptar el marco legal a las nuevas realidades. Como resultado, se han generado m\u00e1s de\u00a0150 modificaciones normativas anuales, lo que ha derivado en un cuerpo legal disperso, t\u00e9cnicamente complejo y, en ocasiones, incoherente. Esta proliferaci\u00f3n normativa dificulta el conocimiento y la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente, tanto por parte de la ciudadan\u00eda como, en ocasiones, por la propia Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta situaci\u00f3n, que reviste una especial gravedad, justifica la utilizaci\u00f3n del decreto ley como instrumento jur\u00eddico adecuado para abordar de forma urgente la correcci\u00f3n de estas disfunciones y armonizar el marco normativo previsto en este t\u00edtulo. Las incoherencias normativas detectadas, surgidas de manera sobrevenida por el r\u00e1pido desarrollo legislativo, deben ser subsanadas con celeridad a trav\u00e9s de los mecanismos de revisi\u00f3n previstos, con el fin de preservar uno de los principios esenciales del ordenamiento jur\u00eddico: la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I regula las medidas de simplificaci\u00f3n procedimental y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a010\/2005, de\u00a09 de diciembre, de asistencia jur\u00eddica a la Generalitat se justifica para adaptar sus disposiciones a la Ley\u00a05\/1983, de\u00a030 de diciembre, del Consell a trav\u00e9s de la cual se excluye el informe de abogac\u00eda en los proyectos que versen exclusivamente sobre materias organizativas de la Presidencia y las consellerias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el objetivo de agilizar la tramitaci\u00f3n de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento de personal com\u00fan, se procede a modificar el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0161 de la Ley\u00a08\/2010, de\u00a023 de junio, de la Generalitat, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana. La reforma atribuye la resoluci\u00f3n del procedimiento a la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local, en lugar de a la conselleria, suprimiendo niveles jer\u00e1rquicos en su tramitaci\u00f3n. Este cambio permitir\u00e1 una reducci\u00f3n significativa de los tiempos de respuesta, en beneficio de los ayuntamientos solicitantes, y contribuir\u00e1 a dotar de mayor agilidad y eficacia a la gesti\u00f3n de estos procedimientos, sin menoscabo de las garant\u00edas jur\u00eddicas previstas en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana, se persigue la finalidad de unificar la terminolog\u00eda relativa a los informes y al procedimiento de participaci\u00f3n contemplados en dicha norma con la utilizada en el Decreto\u00a0172\/2021, de\u00a015 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la citada ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre. La falta de coherencia terminol\u00f3gica entre ambos textos ha venido generando disfunciones interpretativas y confusi\u00f3n en la ciudadan\u00eda. Por ello, y con el fin de garantizar la claridad normativa y la seguridad jur\u00eddica, se opta por la utilizaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n \u00abInforme sobre huella de los grupos de inter\u00e9s\u00bb, por considerarse m\u00e1s precisa y consolidada en la pr\u00e1ctica administrativa y en la doctrina especializada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la finalidad de garantizar la coherencia normativa y reforzar el principio de eficacia en la actuaci\u00f3n del Consell, se modifica el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, con el objeto de excluir expresamente de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los decretos leyes. Esta exclusi\u00f3n responde a la naturaleza excepcional de esta figura normativa, prevista constitucionalmente para hacer frente, con inmediatez, a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. La participaci\u00f3n ciudadana constituye un principio esencial de calidad democr\u00e1tica y de mejora de las pol\u00edticas p\u00fablicas. No obstante, su aplicaci\u00f3n debe articularse de forma proporcionada, especialmente en aquellos supuestos en los que el cumplimiento de este principio pueda comprometer la eficacia de los instrumentos habilitados para dar respuesta urgente a circunstancias sobrevenidas. En este sentido, la presente modificaci\u00f3n legal tiene por finalidad evitar dilaciones procedimentales que puedan debilitar la agilidad y operatividad del decreto ley, garantizando al mismo tiempo la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones en la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de la Generalitat, de simplificaci\u00f3n administrativa, tienen como objeto eliminar las referencias al Decreto ley\u00a07\/2024, de\u00a09 de julio, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat, que por error se manten\u00edan en el texto, as\u00ed como sustituir las referencias a la acreditaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n por la de designaci\u00f3n. Asimismo, se introducen en su art\u00edculo\u00a03 dos nuevos principios, el de interpretaci\u00f3n favorable a la ciudadan\u00eda y el de digital por defecto, y se incorpora el principio de subsanaci\u00f3n temprana de errores materiales o formales, favoreciendo su correcci\u00f3n mediante mecanismos \u00e1giles y preferentemente automatizados. Igualmente, se refuerza la calidad regulatoria mediante la introducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de que la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo incorpore, dentro de su an\u00e1lisis de contenido econ\u00f3mico, una valoraci\u00f3n espec\u00edfica de los efectos sociales y econ\u00f3micos que las disposiciones proyectadas puedan generar sobre las empresas y negocios de menos de diez trabajadores. Del mismo modo, se establece que durante la elaboraci\u00f3n de dicha memoria deber\u00e1n analizarse expresamente las posibilidades de adaptaci\u00f3n, modulaci\u00f3n o, en su caso, exoneraci\u00f3n de las obligaciones previstas en la norma para este tipo de empresas cuando la naturaleza de la regulaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de los fines de inter\u00e9s general perseguidos lo permitan, con el objetivo de garantizar una regulaci\u00f3n m\u00e1s proporcionada y evitar cargas administrativas o econ\u00f3micas desproporcionadas para las microempresas y peque\u00f1os negocios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica el art\u00edculo\u00a031 regulador del silencio administrativo para incorporar la expedici\u00f3n y notificaci\u00f3n de oficio y, preferentemente, de forma automatizada del certificado acreditativo del silencio. Se clarifica y ampl\u00eda la redacci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a03, 18, 19, 23 y\u00a031 y se modifica el art\u00edculo\u00a049 para atribuir al ente competente para otorgar la habilitaci\u00f3n la competencia sancionadora, al resultar m\u00e1s acorde con la naturaleza y funciones de los entes habilitados que la atribuci\u00f3n actualmente prevista. Tambi\u00e9n se modifican los art\u00edculos\u00a052 y\u00a053 para imputar la responsabilidad derivada de la falsedad, omisi\u00f3n o inexactitud de los certificados t\u00e9cnicos a quienes los elaboran. La urgencia de estas modificaciones se fundamenta en la ejecuci\u00f3n del Decreto\u00a037\/2025, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados en el \u00e1mbito de la simplificaci\u00f3n administrativa, que requiere disponer de un r\u00e9gimen sancionador plenamente coherente con su configuraci\u00f3n jur\u00eddica. Finalmente, se incorpora una nueva disposici\u00f3n transitoria quinta con la finalidad de establecer el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a032, relativo a la reducci\u00f3n de los plazos de resoluci\u00f3n, en aquellos procedimientos regulados por disposiciones de car\u00e1cter general aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley o cuya tramitaci\u00f3n se hubiera iniciado con car\u00e1cter previo a dicha fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del Decreto\u00a024\/2009, de\u00a013 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos de la Generalitat es especialmente relevante dada la cantidad y calado de los cambios normativos acaecidos por normas posteriores. As\u00ed, a modo de ejemplo, se citan las siguientes: la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de las Comunitat Valencia; la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, o, la m\u00e1s reciente, la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa, que regula la Memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo. Los cambios operados por estas normas contradicen, en numerosas cuestiones, lo dispuesto en el decreto objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, y sin perjuicio de que con posterioridad pueda procederse a la elaboraci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cauces ordinarios, de una nueva normativa reguladora del procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa, se procede a clarificar mediante este decreto ley aquellos preceptos estrictamente necesarios para aportar coherencia al marco normativo, para evitar que su demora cause un grave perjuicio al ordenamiento jur\u00eddico. Por ello, se modifican aspectos relativos a la consulta p\u00fablica previa y a la audiencia ciudadana en los nuevos art\u00edculos\u00a038\u00a0bis y\u00a040\u00a0bis. Tambi\u00e9n modifica el art\u00edculo\u00a039, con la finalidad de unificar los informes a trav\u00e9s de la Memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo, incorporando una disposici\u00f3n transitoria hasta la entrada en vigor el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa. As\u00ed mismo, se clarifica el art\u00edculo\u00a040 en relaci\u00f3n con el informe de alegaciones de la presidencia y de las consellerias, se traslada la competencia para la declaraci\u00f3n de urgencia al \u00f3rgano que inicia el procedimiento, a trav\u00e9s del cambio realizado en el art\u00edculo\u00a043, y se suprimen los art\u00edculos\u00a048 y el\u00a052, derogados por la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, se incorpora un apartado\u00a01 al art\u00edculo\u00a049 a\u00f1adiendo la referencia al dictamen del Consell Jur\u00eddic Consultiu, y se sustituye el contenido del art\u00edculo\u00a051 que ahora se centra espec\u00edficamente en la tramitaci\u00f3n de los decretos leyes. Por \u00faltimo, se establece la obligatoriedad de contar con informes de abogac\u00eda en todos los casos y no solo cuando no es preceptivo el informe del Consell Jur\u00eddic Consultiu.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a043\/2021, de\u00a018 de marzo, del Consell, de creaci\u00f3n del Observatorio de brecha digital consiste en la incorporaci\u00f3n del titular del \u00f3rgano competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa en la composici\u00f3n del Observatorio de brecha digital, lo que se justifica por la urgente necesidad de garantizar la coherencia y coordinaci\u00f3n de las actuaciones p\u00fablicas en materia de brecha digital; la cual constituye un desaf\u00edo transversal que compromete la equidad y eficacia en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales. El Plan Simplifica\u00a02024-2026, como instrumento estrat\u00e9gico de la Generalitat, contempla entre sus l\u00edneas prioritarias actuaciones espec\u00edficas en este \u00e1mbito. La participaci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano competente en simplificaci\u00f3n en el Observatorio permitir\u00e1 alinear los trabajos de an\u00e1lisis, diagn\u00f3stico y propuesta con los objetivos del plan, reforzando as\u00ed la eficacia y transversalidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a reducir la brecha digital. Asimismo, en el marco de este decreto ley se actualiza la terminolog\u00eda usada en este decreto, sustituyendo el t\u00e9rmino \u00abdiversidad funcional\u00bb por \u00abdiscapacidad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realizan cambios en el Decreto\u00a037\/2025, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados, figuras esenciales en la simplificaci\u00f3n administrativa, a los efectos de corregir y mejorar determinados aspectos que son necesarios para su mejor funcionamiento. En concreto, se elimina del art\u00edculo\u00a02 la referencia a licencias, porque no es un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n propio de los \u00f3rganos administrativos auton\u00f3micos. Asimismo, en relaci\u00f3n con la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, se suprime la palabra regulada, porque supone una limitaci\u00f3n al acceso de profesionales colegiados, cuya capacidad es bastante y suficiente para cumplir con el requisito t\u00e9cnico fijado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a07, se matiza cu\u00e1les de las causas de p\u00e9rdida de designaci\u00f3n impedir\u00e1n su renovaci\u00f3n. Asimismo, se modifica el art\u00edculo\u00a09 incorporando una nueva causa de p\u00e9rdida de designaci\u00f3n como entidad colaboradora: el incumplimiento del protocolo de verificaci\u00f3n en un m\u00e1ximo de tres ocasiones, lo cual es fundamental para que las entidades act\u00faen con la diligencia debida. Se ampl\u00eda la naturaleza de los entes habilitados, regulada en el art\u00edculo\u00a014, incluyendo aquellos cuyo objeto social incluya servicios de asistencia o asesor\u00eda. Por \u00faltimo, se modifica el art\u00edculo\u00a017 para a\u00f1adir la expresi\u00f3n \u00aben su caso\u00bb en el apartado segundo, relativo a los datos identificativos de la persona f\u00edsica que representa al ente habilitado. Esta precisi\u00f3n evita interpretaciones r\u00edgidas en aquellos casos en que el ente cuenta con personalidad jur\u00eddica y NIF propio, permitiendo que la representaci\u00f3n pueda ejercerse institucionalmente sin necesidad de identificar a una persona concreta. Por \u00faltimo, se modifican los art\u00edculos\u00a03, 6, 7 y\u00a08 con la finalidad de ampliar el objeto de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de ciertos tr\u00e1mites y no exclusivamente a un procedimiento completo para facilitar la participaci\u00f3n de entidades especializadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n adapta el precepto a la realidad jur\u00eddica de estos entes y facilita el cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de avanzar en la simplificaci\u00f3n administrativa y reforzar la seguridad jur\u00eddica de las actuaciones administrativas automatizadas resulta necesaria y urgente la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a039 y\u00a040 del Decreto\u00a054\/2025, de\u00a015 de abril, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital en materia de sellos electr\u00f3nicos. Se incorpora su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica, la identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos responsables de su creaci\u00f3n y una previsi\u00f3n ante cambios organizativos. En cuanto a las actuaciones administrativas automatizadas se completa el contenido exigible en la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley introduce diversas modificaciones en la normativa reguladora de las fundaciones de la Comunitat Valenciana con el objetivo de adaptar su r\u00e9gimen jur\u00eddico a las nuevas realidades tecnol\u00f3gicas, reforzar la seguridad jur\u00eddica y reducir cargas administrativas innecesarias, favoreciendo un marco de funcionamiento m\u00e1s \u00e1gil y eficiente para las entidades fundacionales sin menoscabo de las garant\u00edas exigibles para la protecci\u00f3n de los fines de inter\u00e9s general que estas persiguen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con esta finalidad, se impulsa la plena incorporaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en la gesti\u00f3n y funcionamiento de las fundaciones, eliminando la exigencia de formalizaci\u00f3n notarial en aquellos supuestos en los que pueda garantizarse adecuadamente la autenticidad e integridad de los actos mediante sistemas de firma electr\u00f3nica v\u00e1lidamente reconocidos. Del mismo modo, se posibilita la llevanza y legalizaci\u00f3n de los libros de la fundaci\u00f3n en soporte electr\u00f3nico, alineando la normativa auton\u00f3mica con los procesos de digitalizaci\u00f3n ya implantados en otros \u00e1mbitos del ordenamiento jur\u00eddico y con las soluciones tecnol\u00f3gicas actualmente disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se revisa el r\u00e9gimen aplicable a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, circunscribiendo dicho concepto a los miembros del patronato y armonizando la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica con la normativa estatal y con la existente en otras comunidades aut\u00f3nomas. Esta modificaci\u00f3n permite mantener las necesarias garant\u00edas de transparencia y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s, evitando al mismo tiempo cargas de control desproporcionadas respecto de personas o entidades que no participan en la toma de decisiones de la fundaci\u00f3n y cuya actuaci\u00f3n ya se encuentra sometida a los mecanismos de control previstos en la legislaci\u00f3n fiscal y mercantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se sustituye, para determinados negocios jur\u00eddicos y operaciones vinculadas, el actual sistema de autorizaci\u00f3n administrativa previa por un r\u00e9gimen basado en la comunicaci\u00f3n al Protectorado, reservando los controles m\u00e1s intensos para aquellos supuestos que presenten una especial relevancia patrimonial o riesgo para el inter\u00e9s fundacional. Con ello se pretende reducir costes administrativos, eliminar demoras incompatibles con las necesidades de gesti\u00f3n ordinaria de las fundaciones y optimizar los recursos p\u00fablicos destinados a las funciones de supervisi\u00f3n. En la misma l\u00ednea, se incorporan excepciones para aquellas prestaciones o servicios que formen parte de la actividad habitual de la fundaci\u00f3n y se ofrezcan en condiciones objetivas y abiertas al conjunto de los usuarios, evitando tr\u00e1mites innecesarios en operaciones que no comprometen la independencia de la entidad ni la correcta aplicaci\u00f3n de su patrimonio a los fines fundacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La reforma incorpora asimismo la regulaci\u00f3n de los procesos de escisi\u00f3n de fundaciones, colmando una laguna normativa existente en el ordenamiento auton\u00f3mico y dotando a estas entidades de un instrumento organizativo que facilite la adaptaci\u00f3n de su estructura a nuevas necesidades funcionales o patrimoniales, bajo las debidas garant\u00edas de protecci\u00f3n de los fines fundacionales y de los derechos de terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se introduce la posibilidad de que las fundaciones constituidas por personas privadas puedan prever estatutariamente determinados mecanismos de reversi\u00f3n de bienes o derechos aportados por el fundador en caso de liquidaci\u00f3n de la entidad, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los ya contemplados para determinadas fundaciones del sector p\u00fablico. Esta medida persigue favorecer la constituci\u00f3n y dotaci\u00f3n patrimonial de nuevas fundaciones, eliminando obst\u00e1culos que pueden desincentivar la afectaci\u00f3n de bienes al cumplimiento de fines de inter\u00e9s general, sin alterar el car\u00e1cter no lucrativo de estas entidades ni la obligaci\u00f3n de destinar su actividad al servicio de dichos fines mientras permanezcan vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley incorpora una previsi\u00f3n orientada a reforzar la efectividad de las comunicaciones administrativas y las garant\u00edas de las personas interesadas en sus relaciones con la administraci\u00f3n. Aunque la progresiva digitalizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos ha supuesto una mejora sustancial en t\u00e9rminos de agilidad y eficiencia, resulta igualmente necesario asegurar que las notificaciones electr\u00f3nicas se practiquen de forma compatible con su adecuado conocimiento por parte de sus destinatarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con esta finalidad, y dentro del marco establecido por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se establece el criterio general de que las notificaciones administrativas se pongan a disposici\u00f3n en d\u00edas y franjas horarias que favorezcan su conocimiento efectivo, evitando en la medida de lo posible su pr\u00e1ctica en d\u00edas inh\u00e1biles o durante el horario nocturno. La medida persigue reforzar los principios de buena administraci\u00f3n, seguridad jur\u00eddica y servicio efectivo a la ciudadan\u00eda, sin menoscabo de aquellos supuestos en los que razones vinculadas a la protecci\u00f3n de derechos o intereses leg\u00edtimos aconsejen una actuaci\u00f3n inmediata por parte de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley modifica igualmente la Ley\u00a017\/2017, de\u00a013 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de favorecer la incorporaci\u00f3n a los cuerpos de polic\u00eda local de profesionales que acreditan experiencia previa en el desempe\u00f1o de funciones vinculadas a la seguridad, la disciplina, el servicio p\u00fablico y la protecci\u00f3n de los ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, se habilita a los ayuntamientos para que, en el ejercicio de su autonom\u00eda organizativa y dentro de los l\u00edmites establecidos por la normativa aplicable, puedan prever en las bases de las convocatorias una reserva de hasta un veinte por ciento de las plazas para militares profesionales que re\u00fanan los requisitos exigidos para el acceso. Asimismo, se reconoce expresamente la valoraci\u00f3n como m\u00e9rito del tiempo de servicios prestados como militar profesional, favoreciendo as\u00ed el aprovechamiento de la experiencia y capacitaci\u00f3n adquiridas durante la carrera militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con esta medida se pretende facilitar las oportunidades de desarrollo profesional de quienes han servido en las fuerzas armadas, al tiempo que se refuerzan las plantillas de las polic\u00edas locales mediante la incorporaci\u00f3n de perfiles que aportan conocimientos, habilidades y valores especialmente adecuados para el desempe\u00f1o de funciones relacionadas con la seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n de los vecinos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley modifica la Ley\u00a010\/2017, de\u00a011 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, con la finalidad de reforzar la seguridad jur\u00eddica y clarificar el \u00e1mbito subjetivo de ejercicio de este instrumento de participaci\u00f3n ciudadana. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la norma ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar de forma expresa los requisitos de legitimaci\u00f3n exigibles para promover una iniciativa legislativa popular, evitando posibles dudas interpretativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, se establece expresamente que la legitimaci\u00f3n para ejercer este derecho corresponde a las personas mayores de edad que re\u00fanan las restantes condiciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico. Con esta modificaci\u00f3n se garantiza la plena coherencia de la regulaci\u00f3n de la iniciativa legislativa popular con el r\u00e9gimen general de capacidad de obrar y de ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, dotando de mayor certeza y claridad a un mecanismo que constituye una de las principales v\u00edas de participaci\u00f3n directa de los ciudadanos en la actividad legislativa de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley incorpora asimismo el principio de subsanaci\u00f3n temprana de errores en las relaciones entre la ciudadan\u00eda y la administraci\u00f3n, con el objetivo de reforzar una actuaci\u00f3n administrativa orientada al servicio efectivo de las personas y a la consecuci\u00f3n de los fines de inter\u00e9s general. En este sentido, se establece que, dentro del marco previsto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la administraci\u00f3n promover\u00e1 la correcci\u00f3n \u00e1gil de los errores materiales o formales detectados en los procedimientos administrativos, favoreciendo su subsanaci\u00f3n mediante mecanismos sencillos y, preferentemente, automatizados. Con ello se pretende evitar que meras incorrecciones formales puedan generar cargas desproporcionadas, retrasos innecesarios o consecuencias perjudiciales para los interesados, avanzando hacia una administraci\u00f3n m\u00e1s eficiente, accesible y alineada con los principios de buena administraci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica el art\u00edculo\u00a053 para aclarar la competencia para la aprobaci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico para la implantaci\u00f3n del modelo de gobierno del dato. Por \u00faltimo, se modifican los art\u00edculos referentes a archivos, de acuerdo con lo referido en el cap\u00edtulo III de este mismo t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II recoge las modificaciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana se modifica el art\u00edculo\u00a055 en el sentido de eliminar la obligaci\u00f3n de determinar en la convocatoria de un proceso selectivo el d\u00eda exacto de celebraci\u00f3n de la primera prueba, todo ello sin perjuicio de mantener el plazo m\u00e1ximo de\u00a03 meses desde la convocatoria para la realizaci\u00f3n de dicha prueba. Existen factores externos que pueden incidir en el proceso y que pueden conllevar una modificaci\u00f3n de la fecha con el consiguiente retraso en la tramitaci\u00f3n del procedimiento, ya que exigir\u00eda una modificaci\u00f3n de la convocatoria ya realizada. Teniendo en cuenta el elevado n\u00famero de procesos selectivos que se convocan en la administraci\u00f3n de la Generalitat para reducir el \u00edndice de temporalidad, deviene imprescindible acometer esta modificaci\u00f3n de manera urgente para evitar retrasos en la celebraci\u00f3n de estos procesos, retrasos que afectar\u00edan negativamente a su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica la letra b) de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda, con el fin de garantizar la cobertura y estabilidad de los puestos de administraci\u00f3n especial en los centros de atenci\u00f3n directa a las personas, permitiendo su provisi\u00f3n por personal del sector sanitario. Esta medida, de inmediata necesidad, resulta esencial para dar respuesta eficaz a las demandas de la ciudadan\u00eda y, en particular, de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de los recursos humanos vinculados a la gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se incorpora un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a028 del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a01 de abril, del Consell, sobre medidas urgentes en materia econ\u00f3mico-administrativa para la ejecuci\u00f3n de actuaciones financieras mediante instrumentos europeos destinados a apoyar la recuperaci\u00f3n tras la crisis derivada de la Covid-19. Este nuevo apartado habilita la extraordinaria y urgente necesidad de prorrogar los contratos de alta direcci\u00f3n suscritos para la implementaci\u00f3n de los programas relacionados con el Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia, por un periodo igual al inicialmente pactado. El objetivo es garantizar la continuidad en el cumplimiento de todas las obligaciones del Plan, incluyendo la finalizaci\u00f3n de nuevas actuaciones, la acreditaci\u00f3n de objetivos alcanzados, la verificaci\u00f3n de resultados y la atenci\u00f3n a posibles procedimientos de auditor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha pr\u00f3rroga se fundamenta en la naturaleza coyuntural del plan y en las sucesivas modificaciones sustantivas que ha experimentado, que no eran previsibles al inicio, y que han generado nuevas responsabilidades para las entidades ejecutoras. La adopci\u00f3n de esta medida se revela como necesaria y urgente para evitar la existencia de un vac\u00edo directivo en un momento cr\u00edtico para el adecuado desarrollo y culminaci\u00f3n de las obligaciones previstas en el Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III recoge las modificaciones en materia de archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este cap\u00edtulo se dedica a la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen org\u00e1nico y funcional de los archivos dentro de la Generalitat. La Generalitat, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a049.1.6.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda, ha asumido competencias exclusivas en materia de archivos, sin perjuicio de lo que dispone el art\u00edculo\u00a0149.1.28 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias sobre los archivos de titularidad estatal y los bienes muebles conservados en ellos; por lo tanto, en el Archivo del Reino de Valencia, Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Alicante, Archivo Hist\u00f3rico de Orihuela (Alicante)\u00a0y Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Castell\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la estructura del sistema archiv\u00edstico valenciano, conviene recordar que el art\u00edculo\u00a07.4 de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a015 de junio, de archivos identifica en un primer lugar los archivos de titularidad estatal sobre los que la Generalitat solo ejerce funciones de gesti\u00f3n; y en un segundo grupo, el Archivo de la Generalitat, que tiene la naturaleza de archivo p\u00fablico, seguida de un cat\u00e1logo de otros archivos (entes locales, universidades p\u00fablicas, colegios profesionales, etc.). Si bien el art\u00edculo\u00a027 de la misma ley estructura los archivos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en archivos de gesti\u00f3n, archivos centrales de las consellerias, archivos perif\u00e9ricos, archivos intermedios y archivos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La atribuci\u00f3n de las competencias en materia de archivos se ha efectuado tradicionalmente a la conselleria competente en materia de cultura, tanto a nivel legal como reglamentario. A t\u00edtulo ilustrativo, cabe citar la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, la Ley\u00a03\/2005, de\u00a015 de junio, de la Generalitat, de archivos, el Decreto\u00a050\/2018, de\u00a027 de abril del Consell, por el que se regula la gesti\u00f3n documental, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat, o m\u00e1s recientemente, el Decreto\u00a054\/2025, de\u00a015 de abril, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital, entre otras normas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n de este cap\u00edtulo responde a la urgente necesidad de articular un sistema archiv\u00edstico que satisfaga las necesidades informativas de la gesti\u00f3n administrativa y la rapidez y agilidad en la toma de decisiones, fundamentales para ofrecer un servicio p\u00fablico de calidad; que considere los archivos como instituciones de car\u00e1cter administrativo, y que asegure la conexi\u00f3n permanente entre el \u00f3rgano gestor de los sistemas archiv\u00edsticos y las unidades administrativas productoras de las diferentes consellerias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, se procede a la siguiente distribuci\u00f3n de competencias: la conselleria competente en materia de cultura ser\u00e1 la encargada de ejercer las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los archivos hist\u00f3ricos dependientes de la Generalitat; y la conselleria con competencias en materia de hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos o en las fases de archivo administrativo de los archivos del Sistema archiv\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, se modifican las siguientes normas: Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano; Ley\u00a03\/2005, de\u00a015 de junio, de archivos; Decreto\u00a0189\/2005, de\u00a02 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del patrimonio documental de los archivos p\u00fablicos; Decreto\u00a061\/2006, de\u00a012 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana; Decreto\u00a050\/2018, de\u00a027 de abril, del Consell, por el que se regula la gesti\u00f3n documental, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat; Decreto\u00a054\/2025, de\u00a015 de abril, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital (las modificaciones operadas en esta norma se encuentran en el cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo junto con el resto de cambios que afectan al decreto); Orden\u00a03\/2011, de\u00a015 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana; Orden\u00a01\/2018, de\u00a027 de diciembre, conjunta, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de la Generalitat, y Orden\u00a03\/2011, de\u00a015 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV introduce medidas de simplificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este cap\u00edtulo se introducen medidas de simplificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de irregularidades y malas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n p\u00fablica, mediante la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a022\/2018, de\u00a06 de noviembre, de la Generalitat, de Inspecci\u00f3n General de Servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, del Decreto\u00a066\/2019, de\u00a026 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisi\u00f3n interdepartamental para la prevenci\u00f3n de irregularidades y malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, y del Decreto\u00a0132\/2024, de\u00a01 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a022\/2018.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se simplifica el procedimiento en la tramitaci\u00f3n de los planes de medidas preventivas a desarrollar por las consellerias y entidades del sector p\u00fablico tras las autoevaluaciones correspondientes en determinadas \u00e1reas de gesti\u00f3n, con el objetivo de agilizar su puesta en pr\u00e1ctica para la consecuci\u00f3n de sus fines preventivos, y ello teniendo en cuenta adem\u00e1s, la evoluci\u00f3n conceptual de este tipo de herramientas de prevenci\u00f3n y su normalizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n desde que fueron previstas en la redacci\u00f3n inicial de Ley en\u00a02018. Para ello, se clarifica el alcance de la funci\u00f3n atribuida a la Comisi\u00f3n interdepartamental (CIPIMAP)\u00a0en el art\u00edculo\u00a012.3.b de la Ley\u00a022\/2018, de\u00a06 de noviembre, centrada, en primer lugar, en la determinaci\u00f3n con car\u00e1cter previo, mediante el acuerdo obligatorio y vinculante, de los \u00f3rganos y entidades que deben elaborar los planes individuales de autoevaluaci\u00f3n de riesgos y su prioridad, y, en segundo lugar, en el conocer el contenido de los planes de medidas aprobados por parte de cada conselleria o entidad y su ejecuci\u00f3n, sin retrasar el procedimiento de su aprobaci\u00f3n e implantaci\u00f3n. De esta forma, las funciones de la CIPIMAP pasan a desarrollarse no en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n en s\u00ed de los planes de medidas, sino con su conocimiento y seguimiento. En coherencia, se modifican tambi\u00e9n el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a022\/2018, el art\u00edculo\u00a03.1.c del Decreto\u00a066\/2019, de\u00a026 de abril, y el art\u00edculo\u00a037.1 del Decreto\u00a0132\/2024, de\u00a01 de octubre, para establecer que, una vez aprobados, los planes se remitir\u00e1n a la\u00a0CIPIMAP para su conocimiento, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a022\/2018, de\u00a06 de noviembre, con el fin de permitir una mayor flexibilidad en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas y protocolos de actuaci\u00f3n, posibilitando su adaptaci\u00f3n espec\u00edfica seg\u00fan la materia, posibilitando el introducir de forma m\u00e1s \u00e1gil principios \u00e9ticos y de conducta como instrumentos para robustecer la cultura \u00e9tica en la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, y se suprime la disposici\u00f3n adicional segunda de la misma ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas propuestas, que no afectan a los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, obedecen a la extraordinaria y urgente necesidad de agilizar los procedimientos para la implantaci\u00f3n de medidas preventivas de irregularidades y malas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n p\u00fablica, reforzando la eficacia del sistema de integridad p\u00fablica de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, habida cuenta que, tanto en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los diferentes \u00f3rganos e instituciones de control de las administraciones p\u00fablicas como en el judicial, se evidencia que existe una extraordinaria urgencia de agilizar y elevar el nivel de intervenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y lucha contra irregularidades y malas pr\u00e1cticas que impactan de manera muy negativa en el inter\u00e9s general, lesionando la confianza ciudadana en sus instituciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo III contiene medidas de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I recoge las modificaciones en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La supresi\u00f3n y derogaci\u00f3n del t\u00edtulo III, relativo a Infracciones y Sanciones, de la Ley\u00a011\/2003, de\u00a010 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, se fundamenta en la necesidad de eliminar la duplicidad normativa existente en esta materia. Actualmente, las infracciones y sanciones reguladas en esta norma ya est\u00e1n recogidas en la Ley\u00a03\/2019, de\u00a018 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, lo que genera solapamientos e incluso contradicciones entre ambas normativas. La eliminaci\u00f3n de dicho t\u00edtulo III permite consolidar el r\u00e9gimen sancionador en una \u00fanica norma, m\u00e1s reciente y adaptada, que adem\u00e1s ampl\u00eda el cat\u00e1logo de infracciones y sanciones aplicables tanto a los centros como a los usuarios en el ejercicio cotidiano de sus actividades. Esta unificaci\u00f3n normativa favorece la seguridad jur\u00eddica, la coherencia legislativa y contribuye a la simplificaci\u00f3n administrativa que persigue el presente decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ante la creciente problem\u00e1tica del acceso a la vivienda, resulta fundamental facilitar la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos para dar respuesta a una necesidad social prioritaria. Por ello, se modifica la Ley\u00a09\/2016, de\u00a028 de octubre, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, incorporando en su anexo los procedimientos de tramitaci\u00f3n de licencias para la construcci\u00f3n de nuevas viviendas, aplicando plazos de urgencia \u00fanicamente a aquellos con una duraci\u00f3n ordinaria igual o superior a seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la letra\u00a0a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a072\/2016, de\u00a010 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para veh\u00edculos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesi\u00f3n, con el objeto de eliminar el requisito de edad en el acceso a dicha tarjeta. El Real decreto\u00a01056\/2014, de\u00a012 de diciembre, por el que se regulan las condiciones b\u00e1sicas de emisi\u00f3n y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, no establece ning\u00fan criterio limitativo de edad. Por todo ello, y con el fin de atender espec\u00edficamente las necesidades de los menores con discapacidad, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad de suprimir el requisito de edad, garantizando as\u00ed el acceso en condiciones de igualdad a la tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con el principio del inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a062\/2017, de\u00a019 de abril, del Consell por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas, con el objetivo de establecer un marco normativo que atienda de forma \u00e1gil y adecuada las necesidades de las personas dependientes. En este sentido, es ineludible una actuaci\u00f3n inmediata por parte de la Administraci\u00f3n para derribar aquellas trabas burocr\u00e1ticas que dificultan que las personas m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad puedan acceder a aquellos recursos y apoyos que son necesarios para el desarrollo de su actividad diaria en condiciones de dignidad. Por ello, se modifican los art\u00edculos\u00a05 y\u00a06, simplificando el procedimiento y reduciendo cargas administrativas. As\u00ed mismo, se modifica el art\u00edculo\u00a07 relativo a elaboraci\u00f3n del informe social de entorno para garantizar una valoraci\u00f3n integral y contextualizada. En esta misma l\u00ednea, se reforman los art\u00edculos\u00a08, 10 y\u00a011 para regular con mayor precisi\u00f3n el proceso de valoraci\u00f3n, la emisi\u00f3n del dictamen y la resoluci\u00f3n del grado de dependencia. Por otro lado, se clarifican los procedimientos de revisi\u00f3n del reconocimiento y grado de la situaci\u00f3n de dependencia, art\u00edculo\u00a012, y se agiliza la revisi\u00f3n del Programa individual de atenci\u00f3n, art\u00edculo\u00a018. Finalmente, los cambios en los art\u00edculos\u00a031, 32 y\u00a033 refuerzan la regulaci\u00f3n de la asistencia personal y de las personas cuidadoras, estableciendo requisitos y protocolos claros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La falta de adecuaci\u00f3n del Decreto\u00a019\/2018, de\u00a09 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental, a los cambios introducidos en el ordenamiento jur\u00eddico, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley\u00a08\/2021, de\u00a02 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, ha generado una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica que debe ser corregida con car\u00e1cter inaplazable. En consecuencia, resulta imprescindible establecer medidas que simplifiquen y clarifiquen el marco normativo aplicable, evitando la imposici\u00f3n de cargas administrativas innecesarias sobre las familias. Con este objetivo, se modifican los art\u00edculos\u00a02, 4, 6, 10, 12, 17. Asimismo, se actualiza el art\u00edculo\u00a07 para su adecuaci\u00f3n al nuevo marco legal, y se modifica el art\u00edculo\u00a08 conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Se incorpora, adem\u00e1s, un nuevo art\u00edculo\u00a07\u00a0bis, que exime a la ciudadan\u00eda de aportar documentaci\u00f3n que puede ser consultada electr\u00f3nicamente por la Administraci\u00f3n. Finalmente, se modifica el art\u00edculo\u00a016, estableciendo un sistema de renovaci\u00f3n de oficio y semiautom\u00e1tico, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de modificar el Decreto\u00a059\/2019, de\u00a012 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, se fundamenta en la necesidad de agilizar los procedimientos de autorizaci\u00f3n de centros de servicios sociales, en un contexto de creciente demanda de plazas, especialmente en el \u00e1mbito residencial. La simplificaci\u00f3n normativa resulta esencial para facilitar la apertura de nuevos recursos y garantizar una respuesta adecuada a las necesidades sociales. En este sentido, se introduce la posibilidad de acudir a entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, conforme al Decreto\u00a037\/2025, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados en el \u00e1mbito de la simplificaci\u00f3n administrativa, mediante la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a024, 30 y\u00a034, facilitando una verificaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil de la documentaci\u00f3n que debe presentarse ante la Administraci\u00f3n. Finalmente, y en coherencia con la finalidad general de la norma de impulsar una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil de los procedimientos vinculados a la apertura y gesti\u00f3n de centros de servicios sociales, se modifican los art\u00edculos\u00a030.6 y\u00a033.1 del Decreto\u00a059\/2019, de\u00a012 de abril, del Consell, reduciendo de seis a tres meses el plazo m\u00e1ximo para dictar resoluci\u00f3n en los procedimientos de autorizaci\u00f3n con visado previo y resoluci\u00f3n del visado previo, respectivamente. A los efectos de lo dispuesto en la normativa estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y dado que el perfil profesional de las personas que act\u00faan en el \u00e1mbito de los servicios sociales exige colegiaci\u00f3n obligatoria, se incorpora la obligaci\u00f3n de hacer uso de la plataforma electr\u00f3nica habilitada y de documentos electr\u00f3nicos normalizados, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento. Por \u00faltimo, se incorporan ajustes en una serie de art\u00edculos \u20135, 6, 13, 18, 30, 44\u2013\u2002a los efectos de dar una mejor respuesta a la realidad de los procedimientos que son objeto de regulaci\u00f3n en el referido decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La experiencia derivada de la aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a038\/2020, de\u00a020 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones puntuales orientadas a la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n administrativa en la gesti\u00f3n de los contratos programa, instrumento esencial de colaboraci\u00f3n y financiaci\u00f3n entre la Generalitat y las entidades locales en el \u00e1mbito de los servicios sociales. La extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en la conveniencia de evitar cargas administrativas innecesarias y mejorar la eficacia en la tramitaci\u00f3n, especialmente ante situaciones sobrevenidas de \u00edndole t\u00e9cnica o normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se incorpora un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a013 para permitir, con car\u00e1cter excepcional, que los municipios puedan agruparse mediante f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n colaborativa para el sostenimiento de personal com\u00fan, sin necesidad de constituirse en mancomunidad, cuando existan obst\u00e1culos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos o razones de eficiencia organizativa, de conformidad con la normativa de r\u00e9gimen local. En segundo lugar, se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda, con el fin de permitir que las modificaciones posteriores de las fichas y anexos del contrato programa puedan aprobarse por resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n general competente, lo que permitir\u00e1 una respuesta m\u00e1s \u00e1gil ante cambios normativos o t\u00e9cnicos. Por \u00faltimo, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima que desarrolla los requisitos y el procedimiento aplicable para la constituci\u00f3n de dichas agrupaciones municipales bajo la modalidad de gesti\u00f3n colaborativa, garantizando su adecuaci\u00f3n a la zonificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, el cumplimiento de las ratios de personal y la correcta justificaci\u00f3n del gasto en el marco del contrato programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Al igual que en el caso del Decreto\u00a019\/2018, de\u00a09 de marzo, es necesaria la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a014\/2021, de\u00a029 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del procedimiento de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n del t\u00edtulo y carn\u00e9 de familia numerosa, a los cambios introducidos en el ordenamiento jur\u00eddico, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley\u00a08\/2021, de\u00a02 de junio. En consecuencia, resulta imprescindible establecer medidas que simplifiquen y clarifiquen el marco normativo aplicable, evitando la imposici\u00f3n de cargas administrativas innecesarias sobre las familias. Con este objetivo, se modifican los art\u00edculos\u00a03 y\u00a010 para ampliar la vigencia del t\u00edtulo de familia numerosa, reduciendo as\u00ed el n\u00famero de tramitaciones de renovaci\u00f3n, de conformidad con el plazo m\u00e1ximo previsto en la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas. Asimismo, se clarifica el contenido del art\u00edculo\u00a07 conforme a la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y se adaptan los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09 a la normativa vigente. Se incorpora, adem\u00e1s, un nuevo art\u00edculo\u00a010\u00a0bis con el fin de eliminar la obligaci\u00f3n de presentar documentaci\u00f3n que puede ser consultada electr\u00f3nicamente por la Administraci\u00f3n. Por \u00faltimo, se modifica el art\u00edculo\u00a015 con la finalidad de dotarlo de una redacci\u00f3n m\u00e1s clara y accesible para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a019 de noviembre de\u00a02001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, ha sido modificada por la Orden\u00a02\/2019, de\u00a016 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, y por el art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de la Generalitat, de simplificaci\u00f3n administrativa, con el fin de establecer un procedimiento \u00e1gil para la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de valoraci\u00f3n del grado de discapacidad est\u00e1 sometido en los \u00faltimos a\u00f1os a una presi\u00f3n creciente por el aumento sostenido de solicitudes y el consiguiente incremento de los tiempos de espera. Esta situaci\u00f3n genera una necesidad inmediata de adoptar medidas que permitan agilizar y mejorar la tramitaci\u00f3n, en l\u00ednea con los objetivos de simplificaci\u00f3n administrativa que persigue este decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, se introducen modificaciones que suponen una mejora sustancial del procedimiento, como la colaboraci\u00f3n con las principales asociaciones representativas de personas con discapacidad, agrupadas por tipo de afectaci\u00f3n, para canalizar solicitudes con la documentaci\u00f3n completa y, en casos concretos, colaborar en la valoraci\u00f3n si son requeridas, aportando un enfoque global.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con ese objetivo, se modifican los art\u00edculos\u00a02.3, 9.1 y\u00a010.1 y\u00a010.2, suprimi\u00e9ndose el art\u00edculo\u00a010.3, todo ello en coherencia con los principios de racionalizaci\u00f3n, agilidad administrativa y mejora continua de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II recoge las modificaciones de otras medidas dirigidas a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del apartado\u00a02.c del anexo II del Decreto\u00a065\/2019, de\u00a026 de abril, del Consell, de regulaci\u00f3n de la accesibilidad en la edificaci\u00f3n y en los espacios p\u00fablicos, responde a la necesidad de simplificar los tr\u00e1mites administrativos vinculados a la accesibilidad en edificios existentes. La introducci\u00f3n de la posibilidad de instalar escaleras en los patios interiores, junto con ascensores, permite alcanzar niveles \u00f3ptimos de accesibilidad sin que, en muchos casos, sea necesaria la solicitud del informe de adecuaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a05 del decreto, reduciendo as\u00ed cargas administrativas. La modificaci\u00f3n es oportuna para flexibilizar la normativa en beneficio de la accesibilidad, agilizar la gesti\u00f3n administrativa y evitar procedimientos innecesariamente complejos, asegurando al mismo tiempo la coherencia con el resto del marco normativo en materia de edificaci\u00f3n y seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a055\/2021, de\u00a023 de abril, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento de mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, con el fin de simplificar y agilizar los procedimientos relativos al reconocimiento del derecho a la mediaci\u00f3n gratuita, la concesi\u00f3n y el pago de la subvenci\u00f3n a las personas mediadoras, as\u00ed como el procedimiento de reintegro. La extraordinaria y urgente necesidad de esta modificaci\u00f3n se justifica por la necesidad de reducir cargas administrativas innecesarias, mejorar la claridad normativa y garantizar una tramitaci\u00f3n m\u00e1s eficiente. En particular, se modifican los art\u00edculos\u00a039, 41, 42, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a045.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas modificaciones eliminan requisitos documentales redundantes y duplicidades, como declaraciones responsables o datos bancarios ya integrados en los formularios telem\u00e1ticos, evitando tr\u00e1mites innecesarios tanto para las personas solicitantes como para las personas mediadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de las medidas orientadas a la simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, se modifica el art\u00edculo\u00a038 de la Decreto\u00a0175\/2021, de\u00a029 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jur\u00eddica gratuita. La reforma suprime la exigencia de tramitar un nuevo expediente en aquellos supuestos en los que, habiendo transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del proceso, se prolongue la fase de ejecuci\u00f3n. Con esta modificaci\u00f3n se agiliza la tramitaci\u00f3n administrativa para los colegios de la abogac\u00eda y las comisiones de asistencia jur\u00eddica gratuita. Ello se ajusta a lo previsto en la Ley\u00a01\/1996, de\u00a010 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita, que \u00fanicamente requiere, en el caso del transcurso de los dos a\u00f1os mencionados y siempre que lo solicite el profesional de la abogac\u00eda, una nueva designaci\u00f3n, sin que esto suponga la necesidad de iniciar un nuevo expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a034\/2022, de\u00a01 de abril, del Consell, por el que se regulan la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Registro de uniones de hecho formalizadas, as\u00ed como los procedimientos de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de uniones en el mismo, para facilitar a las personas solicitantes el cumplimiento del tr\u00e1mite de acreditar la convivencia en el territorio de la Comunitat Valenciana, dando una nueva redacci\u00f3n a la letra\u00a0b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09; todo ello a fin de seguir incorporando el uso de los mecanismos de interoperabilidad de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo IV contiene las modificaciones normativas en materia de econom\u00eda y hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a la modificaci\u00f3n del Decreto legislativo\u00a01\/1997, de\u00a023 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros. En concreto, se procede a la supresi\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de campa\u00f1as publicitarias, con la finalidad de eliminar cargas administrativas a las entidades financieras sujetas a la tutela administrativa de la Generalitat, de manera que resulten equiparables a las que soportan las entidades financieras del resto del Estado, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a049.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a013\/1997, de\u00a023 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de adecuar la regulaci\u00f3n de los beneficios fiscales auton\u00f3micos dirigidos a las personas con discapacidad a la estructura de la informaci\u00f3n suministrada por los certificados de reconocimiento de la situaci\u00f3n de discapacidad elaborados de acuerdo con el Real decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, cuya entrada en vigor se produjo el\u00a020 de abril de\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica la letra\u00a0z del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a013\/1997, de\u00a023 de diciembre, con la finalidad de garantizar el car\u00e1cter reforzado de los beneficios fiscales aplicables a todas las empresas emergentes de la Comunitat; as\u00ed como de simplificar los requisitos formales para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas a\u00f1adiendo, como medio de acreditaci\u00f3n de la identidad de los firmantes de la certificaci\u00f3n expedida por su secretario, adem\u00e1s de la legitimaci\u00f3n notarial, los servicios de firma electr\u00f3nica proporcionados por un servicio electr\u00f3nico de confianza. Asimismo, se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a09\u00a0bis con la finalidad de introducir una deducci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio para las personas f\u00edsicas inversoras en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica con car\u00e1cter urgente la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, con el objetivo de simplificar aspectos esenciales tanto en materia de subvenciones, instrumento fundamental de la acci\u00f3n de fomento y apoyo a sectores estrat\u00e9gicos, como en la tramitaci\u00f3n presupuestaria y contable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a094 con la finalidad de contemplar el uso de la inteligencia artificial en el ejercicio de las funciones de control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera del sector p\u00fablico de la Generalitat. Asimismo, se modifica el apartado\u00a0e del art\u00edculo\u00a0164 con la finalidad de suprimir el informe justificativo, hasta ahora exigido al centro directivo proponente, para aprobar conjuntamente las bases que tengan naturaleza de acto administrativo y la convocatoria, en atenci\u00f3n a la especificidad, material o temporal, de las ayudas a otorgar. Esta supresi\u00f3n se justifica en que, al tratarse del mismo tipo de disposici\u00f3n y corresponder su aprobaci\u00f3n al mismo \u00f3rgano competente, resulta procedente, por razones de simplificaci\u00f3n, seguridad jur\u00eddica y eficiencia, aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria en un \u00fanico acto, sin necesidad de aportar una justificaci\u00f3n motivada. Tambi\u00e9n se modifica la letra\u00a0b) por coherencia con otras modificaciones normativas realizadas a trav\u00e9s de este decreto ley. Finalmente, se modifica la letra h del art\u00edculo\u00a0164 por carecer de respaldo en la normativa b\u00e1sica y no aportar mejoras sustanciales en el control de las subvenciones que justifique las cargas asociadas a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0165 y al art\u00edculo\u00a0166, con el objetivo de agilizar la tramitaci\u00f3n de las ayudas p\u00fablicas, centrando el contenido de las bases reguladoras en los elementos esenciales del procedimiento, conforme a lo exigido por la normativa b\u00e1sica estatal. De este modo, los requisitos y condiciones espec\u00edficas dejar\u00edan de figurar como contenido obligatorio de las bases y se trasladar\u00edan a las convocatorias, facilitando su adaptaci\u00f3n a las necesidades concretas de cada ejercicio. Esta flexibilizaci\u00f3n resulta especialmente necesaria dada la complejidad del procedimiento de modificaci\u00f3n de las bases, en particular cuando revisten car\u00e1cter reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siguiendo el precedente establecido por la Ley\u00a07\/2023, de\u00a026 de diciembre, que regul\u00f3 el r\u00e9gimen de control interno y la contabilizaci\u00f3n de los gastos extrapresupuestarios, y que fue posteriormente extendido a determinadas prestaciones econ\u00f3micas (dependencia, renta valenciana de inclusi\u00f3n y prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia m\u00e9dica cualificada) mediante la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, se considera necesario ampliar dicho r\u00e9gimen a los gastos que se determinen en el \u00e1mbito de los servicios p\u00fablicos fundamentales. A tal efecto, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo s\u00e9ptima a la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, con la finalidad de agilizar la tramitaci\u00f3n presupuestaria y contable, adaptando el control interno y la fiscalizaci\u00f3n al momento de su contabilizaci\u00f3n. Todo ello se realizar\u00e1 previa comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa, con el objetivo de optimizar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, reducir cargas administrativas y reforzar la eficiencia de la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de este decreto ley, se corrigen las referencias que los art\u00edculos\u00a062, 177 y la disposici\u00f3n adicional cuarta hacen a la derogada Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan, sustituy\u00e9ndola por la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con el principio de equivalencia al que debe sujetarse la exigencia de las tasas, en virtud del cual su importe no puede exceder del coste de prestaci\u00f3n del servicio o de realizaci\u00f3n de la actividad administrativa solicitada por las personas interesadas, se procede a modificar la letra\u00a0b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01.3-1 de la Ley\u00a020\/2017, de\u00a028 de diciembre, de tasas, declarando la no sujeci\u00f3n de los servicios de expedici\u00f3n de certificados o documentos a instancia de parte mediante una actuaci\u00f3n administrativa automatizada. Asimismo, con la finalidad de mejorar la atenci\u00f3n en los puntos de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Generalitat, se modifica su art\u00edculo\u00a017.1-2, relativo a las exenciones de tasa por la reproducci\u00f3n o expedici\u00f3n de copias de documentos o de planos, con la finalidad de incluir exenci\u00f3n objetiva sobre los servicios comprendidos de expedici\u00f3n de copias, reproducci\u00f3n en formato digital o papel e impresi\u00f3n en papel, cuyo importe acumulado no supere\u00a01 euro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica el art\u00edculo\u00a020.1-4 para adecuar determinados supuestos al coste real de tramitaci\u00f3n de los expedientes y al marco competencial vigente, ya que al introducirse en determinados procedimientos la certificaci\u00f3n documental acreditada mediante entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, estos resultan menos costosos para la administraci\u00f3n, por lo que se requiere la revisi\u00f3n de las tasas. Por otra parte, en materia de pirotecnia se modifica el apartado\u00a06.3 para adaptarlo al r\u00e9gimen competencial de la Comunitat Valenciana derivado del Real decreto\u00a01047\/1984, de\u00a011 de abril, sobre valoraci\u00f3n definitiva y ampliaci\u00f3n de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana en materia de industria, energ\u00eda y minas, y de la disposici\u00f3n adicional primera del Real decreto\u00a0989\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y cartucher\u00eda. As\u00ed, se sustituye la referencia a \u00abf\u00e1bricas de explosivos, polvorines y pirotecnias\u00bb por \u00abtalleres de pirotecnia\u00bb, manteniendo el importe aplicable. Estas modificaciones resultan urgentes para ajustar la norma a la realidad administrativa y garantizar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se modifica la letra\u00a0a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a026.2-5 de la referida ley, con el fin de compensar los mayores costes para los contribuyentes que podr\u00eda tener la presentaci\u00f3n de la solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada a trav\u00e9s de una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n acreditada por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Generalitat promovi\u00f3 la Ley\u00a020\/2018, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana con el objetivo de impulsar y fomentar el mecenazgo de car\u00e1cter privado. Entre su contenido, el art\u00edculo\u00a07, previ\u00f3 que cuando se produjera la sucesi\u00f3n intestada en favor de la Generalitat, un tercio del caudal de la herencia se destinar\u00eda a actuaciones de mecenazgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Recientes acontecimientos, como la dana de Valencia, de\u00a029 de octubre de\u00a02024, han puesto de manifiesto la necesidad de la Generalitat de contar con una Tesorer\u00eda \u00e1gil, y sin ataduras, que permita destinar el caudal de las herencias intestadas a favor de la Generalitat, en su totalidad, o con porcentajes diferentes, a cualquier necesidad actual de la sociedad valenciana, incluy\u00e9ndose entre ellas las relativas al mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. Todo ello aconseja suprimir el art\u00edculo\u00a07 y dejar libertad al gestor para decidir, en cada momento, el destino del caudal hereditario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica la disposici\u00f3n adicional trigesimaoctava de la Ley\u00a06\/2025, de\u00a030 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para\u00a02025. Con la finalidad de garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y asegurar la continuidad de la asistencia sanitaria, es necesario mantener y actualizar la previsi\u00f3n normativa que ha permitido iniciar los procesos de estatutarizaci\u00f3n de puestos vacantes. Atendiendo a las dificultades asistenciales derivadas de la existencia de puestos vacantes tanto de naturaleza funcionarial como laboral, se considera imprescindible extender la posibilidad de transformaci\u00f3n a todos estos puestos, dot\u00e1ndola de mayor flexibilidad. Con estas medidas, se garantiza el correcto funcionamiento de los consorcios sanitarios y la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, tambi\u00e9n se modifica la disposici\u00f3n adicional cuadragesimaquinta de la Ley\u00a06\/2025, de\u00a030 de mayo, para reflejar con mayor exactitud el \u00e1mbito territorial de residencia del personal de la Fundaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana-Regi\u00f3 Europea, dado que la compensaci\u00f3n por nivel de vida se aplica a quienes residen en el Reino de B\u00e9lgica y no exclusivamente en Bruselas. La extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en clarificar el texto para evitar interpretaciones restrictivas que puedan comprometer la finalidad de la normativa. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se modifica el \u00edndice para adecuarlo a los cambios anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del anexo V \u00abM\u00f3dulos y cuant\u00edas para determinar el importe de las prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza de familias acogedoras\u00bb de la Ley\u00a06\/2025, de\u00a030 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para\u00a02025, se justifica en la obligaci\u00f3n de atender a la regulaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza de personas menores de edad, previstas en el art\u00edculo\u00a0132 de la Ley\u00a026\/2018, 21 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto\u00a035\/2021, de\u00a026 de febrero, del Consell. El art\u00edculo\u00a079 del decreto establece que, el importe de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para cada ejercicio presupuestario vendr\u00e1 determinado por la ley de presupuestos dependiendo de la modalidad de acogimiento de que se trate y la naturaleza de los gastos a cubrir, con base en los criterios establecidos en el mismo (la condici\u00f3n de familia monoparental o numerosa; el grado de discapacidad u otras circunstancias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes acogidos; la modalidad, especializaci\u00f3n u otras caracter\u00edsticas del acogimiento).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, es de extraordinaria y urgente necesidad modificar el referido anexo, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n legal de priorizar el acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial, mediante la desinstitucionalizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los\/as adolescentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el objetivo de eliminar obst\u00e1culos innecesarios y homogeneizar el r\u00e9gimen de control del sector financiero auton\u00f3mico, se modifica el Decreto\u00a083\/2005, de\u00a022 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las cooperativas de cr\u00e9dito de la Comunitat Valenciana. En relaci\u00f3n con las competencias sobre las entidades financieras sujetas a la tutela administrativa de la Generalitat, se suprime el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de campa\u00f1as publicitarias aplicable a cajas de ahorros y cooperativas de cr\u00e9dito as\u00ed como el de autorizaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del excedente obtenido y del importe m\u00e1ximo del presupuesto anual del fondo de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa de las cooperativas de cr\u00e9dito, al objeto de que resulten equiparables a las que soportan las entidades financieras del resto del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica el Decreto\u00a0128\/2017, de\u00a029 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat destinados a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas. Esta modificaci\u00f3n tiene por objeto clarificar tr\u00e1mites, reducir la carga administrativa de los \u00f3rganos gestores, facilitar en lo posible el cumplimiento de sus obligaciones dentro del m\u00e1s estricto cumplimiento de la legalidad y establecer unas pautas claras y definidas en la tramitaci\u00f3n. El car\u00e1cter urgente de esta reforma se justifica por la necesidad de mejorar el procedimiento actual en vigor de revisi\u00f3n, control y comunicaci\u00f3n de los proyectos de ayuda de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental a la Comisi\u00f3n Europea. Debido a la urgencia de aplicar las pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento de la Generalitat, se considera que agilizar este sistema de revisi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de ayudas, mediante la simplificaci\u00f3n de dichos procesos, es una cuesti\u00f3n prioritaria que debe implementarse con la mayor urgencia posible, y de esa manera reducir los plazos de tramitaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los proyectos de ayuda tramitados por los \u00f3rganos gestores de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, especialmente en un momento cr\u00edtico para la Comunitat Valenciana despu\u00e9s del episodio de lluvias torrenciales derivadas de la dana que tuvo lugar el pasado\u00a029 de octubre de\u00a02024, que ha incrementado de manera importante el volumen de ayudas que deben controlarse de la manera m\u00e1s eficaz, pero flexibilizando la gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dadas las catastr\u00f3ficas consecuencias en personas y empresas, las administraciones p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a actuar con la m\u00e1xima celeridad para paliar sus efectos. Adoptadas las actuaciones inmediatas para proveer a las personas m\u00e1s directamente afectadas de las ayudas que compensen la p\u00e9rdida de bienes de primera necesidad, se precisa en un momento posterior abordar con la m\u00e1xima urgencia otras actuaciones que contribuyan a la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el mantenimiento del empleo. Seg\u00fan un estudio del Instituto Valenciano de Investigaciones Econ\u00f3micas (IVIE)\u00a0de enero de\u00a02025, para minimizar los periodos de inactividad, y as\u00ed reducir las p\u00e9rdidas de empleo y producci\u00f3n y evitar al m\u00e1ximo los cierres de empresas por abandono de la actividad, es imprescindible que las ayudas lleguen a los afectados lo antes posible y en cuant\u00eda proporcional al coste soportado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, se modifican los art\u00edculos\u00a01 a\u00a06, que mantienen sustancialmente su contenido, pero se redactan de forma m\u00e1s sencilla para facilitar su comprensi\u00f3n. En particular, el art\u00edculo\u00a02 sustituye las denominaciones \u00abAyuda\u00bb, \u00abAyuda existente\u00bb y \u00abNueva ayuda\u00bb por \u00abAyuda de Estado\u00bb, \u00abAyuda no sujeta\u00bb y \u00abProyecto de ayuda\u00bb, adaptando sus definiciones a la finalidad de la norma. La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a04 refuerza la funci\u00f3n de revisi\u00f3n y control que ejerce la Administraci\u00f3n de la Generalitat sobre las ayudas financiadas con cargo a los presupuestos de los distintos departamentos del Consell o del sector p\u00fablico instrumental, y agiliza la tramitaci\u00f3n mediante la reducci\u00f3n de plazos. Por \u00faltimo, se refunden y reelaboran los anexos, pasando de los tres actuales a un \u00fanico anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat. Ante el nuevo contexto socioecon\u00f3mico, marcado por un aumento de renuncias a herencias y en coherencia con el nuevo r\u00e9gimen de la Ley\u00a020\/2018, de\u00a025 de julio, se hace necesario simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, mejorando la eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n de las sucesiones en las que la Generalitat resulta heredera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a0199\/2020, de\u00a04 de diciembre, del Consell, de regulaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de seguros en la Comunitat Valenciana, mediante la eliminaci\u00f3n de su art\u00edculo\u00a017, a los efectos de suprimir el Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros. Dentro de la pol\u00edtica de adelgazamiento del sector p\u00fablico, se considera conveniente su supresi\u00f3n y la integraci\u00f3n de las posibles funciones que realiza, dentro de la estructura de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n operada en la Orden\u00a02\/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las actuaciones o tr\u00e1mites de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales, identificativos y bancarios de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se relacionen econ\u00f3micamente con la Generalitat, afecta a los art\u00edculos\u00a05, 6 y\u00a07, introduce una disposici\u00f3n adicional cuarta, una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera y suprime un anexo. Esta reforma responde a la necesidad de mejorar y simplificar el procedimiento de alta de cuentas bancarias para personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n, evitando la actual exigencia de presentar el modelo de domiciliaci\u00f3n junto con una certificaci\u00f3n bancaria, tr\u00e1mite que genera frecuentes errores, retrasos y subsanaciones que dificultan el desarrollo de numerosos procedimientos administrativos que requieren disponer previamente de una cuenta v\u00e1lida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para dar soluci\u00f3n a esta problem\u00e1tica, se incorpora una nueva v\u00eda en procedimientos no automatizados que permite declarar el n\u00famero de cuenta y la identidad del titular directamente en el formulario del procedimiento, quedando la verificaci\u00f3n de la titularidad a cargo de la Administraci\u00f3n mediante contraste con las entidades bancarias. Ello reduce la complejidad del tr\u00e1mite, elimina la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional, minimiza errores y garantiza la seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de datos. Asimismo, en procesos masivos sin solicitud a instancia de parte, se prev\u00e9 la posibilidad de recibir datos desde otras administraciones, agilizando y simplificando la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta modificaci\u00f3n normativa tambi\u00e9n se sustancia por la necesidad de establecer sistemas fiables de verificaci\u00f3n autom\u00e1tica de las cuentas bancarias para el resto de terceras personas y de procedimientos, de tal forma que coadyuve a simplificar los mecanismos de acreditaci\u00f3n de su titularidad y que, adem\u00e1s, sirva para reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude. La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se justifica por la importancia de asegurar la m\u00e1xima agilidad en la tramitaci\u00f3n de ayudas dirigidas a personas f\u00edsicas, evitando retrasos innecesarios derivados de incidencias en la acreditaci\u00f3n de cuentas bancarias y garantizando as\u00ed una respuesta eficaz por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El titulo V contiene las modificaciones en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica constituye un pilar esencial del sistema sanitario p\u00fablico y, como tal, exige un marco jur\u00eddico claro, actualizado y garantista que regule las actuaciones de inspecci\u00f3n y el procedimiento sancionador aplicable a las oficinas de farmacia. La experiencia acumulada en la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente, unida a la necesidad de reforzar la seguridad jur\u00eddica y la homogeneidad en la tramitaci\u00f3n de los expedientes, hace imprescindible una actualizaci\u00f3n normativa que sustituya disposiciones obsoletas y disperse los procedimientos en una \u00fanica regulaci\u00f3n moderna, transparente y coherente con la legislaci\u00f3n general sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo al t\u00edtulo IX de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que regula de forma integral el procedimiento sancionador en el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n farmac\u00e9utica de servicios sanitarios. La incorporaci\u00f3n de este cap\u00edtulo es esencial para delimitar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las personas farmac\u00e9uticas titulares y responsables de oficina de farmacia, incluyendo actuaciones de su personal dependiente; reconocer la presunci\u00f3n de veracidad de los documentos emitidos por el personal inspector en el ejercicio de sus funciones; fijar los plazos m\u00e1ximos de resoluci\u00f3n y prescripci\u00f3n para infracciones y sanciones, garantizando la seguridad jur\u00eddica; regular las actuaciones previas de informaci\u00f3n, la remisi\u00f3n de propuestas de inicio y el procedimiento de instrucci\u00f3n, con pliego de cargos, pruebas, audiencia y propuesta de resoluci\u00f3n; prever la coordinaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n penal, para asegurar la coherencia en la respuesta sancionadora; y determinar las facultades del \u00f3rgano resolutorio, los supuestos de caducidad, archivo y ejecuci\u00f3n de sanciones, incluyendo modalidades de pago y compensaci\u00f3n de da\u00f1os a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica la regulaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica con el objetivo de reforzar su papel como instrumento esencial para garantizar una atenci\u00f3n sanitaria integral, continua y centrada en la persona. La reforma consolida los principios de unidad e integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n cl\u00ednica mediante el impulso de un modelo normalizado de historia cl\u00ednica electr\u00f3nica para todo el Sistema Valenciano de Salud, mejora las garant\u00edas de acceso de los pacientes a la informaci\u00f3n que les concierne y refuerza los mecanismos de trazabilidad y transparencia sobre los accesos realizados por los profesionales sanitarios. Del mismo modo, se incorporan previsiones destinadas a favorecer la coordinaci\u00f3n efectiva entre los sistemas sanitario y de servicios sociales, posibilitando, con las debidas garant\u00edas de confidencialidad, seguridad y protecci\u00f3n de datos, el intercambio seguro de informaci\u00f3n relevante para la atenci\u00f3n sociosanitaria y la detecci\u00f3n temprana de situaciones de vulnerabilidad. La reforma tambi\u00e9n actualiza las obligaciones de custodia, conservaci\u00f3n y seguridad de la documentaci\u00f3n cl\u00ednica, adapt\u00e1ndolas a los entornos digitales y a las exigencias derivadas del Esquema nacional de seguridad, garantizando al mismo tiempo la protecci\u00f3n de los derechos de los pacientes, de terceras personas y de los profesionales sanitarios que participan en la elaboraci\u00f3n de la historia cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se introduce una disposici\u00f3n derogatoria expresa que elimina la vigencia de la Orden de\u00a06 de junio de\u00a02002, del conseller de Sanidad, por la que se actualiza la tramitaci\u00f3n de expedientes sancionadores a farmac\u00e9uticos titulares de oficinas de farmacia, seg\u00fan el procedimiento establecido en el Real decreto\u00a01.410\/1977, de\u00a017 de junio, de acuerdo con las competencias de los actuales \u00f3rganos de esta conselleria de Sanidad, dotando al sistema de mayor claridad y unidad normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En definitiva, esta reforma garantiza un procedimiento sancionador m\u00e1s \u00e1gil, garantista y adaptado a la realidad actual del ejercicio farmac\u00e9utico, reforzando la seguridad jur\u00eddica tanto para la Administraci\u00f3n como para las personas profesionales responsables de las oficinas de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n final a la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, con la finalidad de regular los centros de reproducci\u00f3n humana asistida que sean dependientes de otros centros autorizados, respondiendo a la exigencia de adaptar la legislaci\u00f3n vigente a la realidad social y t\u00e9cnica del sector, garantizando la seguridad jur\u00eddica y facilitando la correcta aplicaci\u00f3n de las normas en beneficio de la ciudadan\u00eda y del funcionamiento de los servicios sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con las modificaciones operadas en la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, se modifica el Decreto\u00a083\/2009, de\u00a012 de junio, del Consell, por el que se establece el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores a farmac\u00e9uticos titulares de oficinas de farmacia, de acuerdo con las competencias de los actuales \u00f3rganos de la Conselleria de Sanidad, suprimi\u00e9ndose su art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VI contiene las modificaciones en materia de educaci\u00f3n, cultura y deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a01\/1995, de\u00a020 de enero, de la Generalitat, de formaci\u00f3n de personas adultas, con el objeto de suprimir la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Formaci\u00f3n de Personas Adultas y el Consejo de la Formaci\u00f3n de Personas Adultas. La primera de estas figuras ha quedado inactiva desde hace a\u00f1os, al no ejercer las funciones de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n que la norma le atribu\u00eda, situaci\u00f3n que se agrav\u00f3 tras la derogaci\u00f3n del Decreto\u00a073\/1995, de\u00a02 de mayo, que la desarrollaba; por lo que se suprimen los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08. Por su parte, las funciones del Consejo de la formaci\u00f3n de las personas adultas, reguladas en los art\u00edculos\u00a024 y\u00a025 de la citada ley, se encuentran actualmente duplicadas con las que desempe\u00f1a el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, lo que provoca solapamientos competenciales y retrasos en la tramitaci\u00f3n de disposiciones normativas en la materia. Asimismo, se modifican los art\u00edculos\u00a014, 23 y se suprime el art\u00edculo\u00a027 que conten\u00edan referencias a dichos \u00f3rganos. Por razones de simplificaci\u00f3n administrativa, seguridad jur\u00eddica y eficacia organizativa, resulta, por tanto, necesario proceder a la supresi\u00f3n de ambos \u00f3rganos, adaptando el marco normativo a la realidad actual y eliminando estructuras que han perdido su utilidad. Asimismo, se considera que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad en tal modificaci\u00f3n, con objeto de eliminar a la mayor brevedad posible los solapamientos competenciales y retrasos en la tramitaci\u00f3n de disposiciones normativas antes citados, que pueden suponer una repercusi\u00f3n negativa en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, y la necesidad de adecuaci\u00f3n inmediata al principio pro actione que debe regir el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de avanzar en la simplificaci\u00f3n administrativa y de cara a la pr\u00f3xima convocatoria de procesos electorales en las federaciones deportivas, prevista para el a\u00f1o\u00a02026, se procede a modificar el art\u00edculo\u00a065 de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana, incorporando un nuevo apartado que posibilita la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de los distintos procesos de toma de decisiones de sus \u00f3rganos representativos y de gobierno. Esta medida favorece la transparencia, la seguridad jur\u00eddica, la participaci\u00f3n y las garant\u00edas de validez de los acuerdos adoptados, equipar\u00e1ndolas a las previstas para los \u00f3rganos colegiados de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica. La reforma se justifica en la singular naturaleza de las federaciones deportivas, que, aun siendo entidades privadas, ejercen funciones delegadas de car\u00e1cter administrativo y potestad disciplinaria, lo que exige dotarlas de procedimientos que aseguren el adecuado ejercicio de dichas competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introduce una disposici\u00f3n transitoria segunda en el Decreto ley\u00a05\/2017, de\u00a020 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat con la finalidad de simplificar la tramitaci\u00f3n del programa Edificant y evitar la autorizaci\u00f3n previa por parte de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n en las cesiones de cr\u00e9dito de las delegaciones de competencias que se encuentren en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley. Esta modificaci\u00f3n es de extraordinaria y urgente necesidad debido a la necesidad de agilizar los tiempos en la construcci\u00f3n, reforma y mejora de las infraestructuras educativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como consecuencia de la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2018, de\u00a025 de julio, de mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional, resulta imprescindible y urgente adaptar el Decreto\u00a02\/2019, de\u00a011 de enero, a fin de garantizar su coherencia con la normativa b\u00e1sica estatal y auton\u00f3mica, as\u00ed como con el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana. Con la modificaci\u00f3n del decreto se actualizan las referencias competenciales y se adec\u00faa el procedimiento para la declaraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de inter\u00e9s social, dot\u00e1ndolo de mayor claridad, simplicidad y seguridad jur\u00eddica. Con ello, se persigue agilizar la tramitaci\u00f3n, evitando disfunciones y retrasos. Las modificaciones alcanzan al pre\u00e1mbulo y a los art\u00edculos\u00a05, 8, 10, 12, 14 y\u00a018, as\u00ed como a la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a02\/2022, de\u00a014 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de las escuelas de ense\u00f1anza art\u00edstica no formal de m\u00fasica y de artes esc\u00e9nicas, establece en su art\u00edculo\u00a010, relativo a infraestructuras educativas, requisitos generales para los centros, sin concretar para cada tipolog\u00eda de ense\u00f1anza los aspectos que deben evaluarse y verificarse por los servicios t\u00e9cnicos competentes. Para minimizar costes de inversi\u00f3n y determinar con antelaci\u00f3n la viabilidad de las solicitudes de inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, se incorpora una fase inicial que permita comprobar si las instalaciones cumplen los requisitos b\u00e1sicos antes de elaborar el documento t\u00e9cnico definitivo, lo que permitir\u00e1 agilizar la tramitaci\u00f3n y cumplir con los plazos establecidos en las autorizaciones y evitar los perjuicios derivados de su incumplimiento, como la concesi\u00f3n de posibles subvenciones anuales derivadas de dichas autorizaciones; lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de su inclusi\u00f3n en el presente decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la experiencia derivada de la aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a026\/2024, de\u00a01 de octubre, se considera urgente modificar diversos preceptos para simplificar y clarificar los criterios de acceso a las subvenciones destinadas a favorecer la conciliaci\u00f3n deportiva y familiar y la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de mujeres deportistas de la Comunitat Valenciana. A trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 se unifica y redefine los grupos de beneficiarias, con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a04 se ampl\u00eda de tres a cuatro a\u00f1os la edad de los hijos o hijas computables para las ayudas por maternidad y conciliaci\u00f3n y con el cambio efectuado en el art\u00edculo\u00a05 se mejora la precisi\u00f3n de los requisitos y la documentaci\u00f3n exigida. Por \u00faltimo, con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a06 se actualizan las finalidades de las ayudas y los criterios de valoraci\u00f3n para priorizar de forma m\u00e1s objetiva las solicitudes y optimizar la distribuci\u00f3n de los recursos disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VII contiene las modificaciones en materia de medio ambiente, urbanismo y agricultura. El cap\u00edtulo I recoge las modificaciones en materia de urbanismo, paisaje y evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2024, de la Generalitat, de simplificaci\u00f3n administrativa, regul\u00f3 los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico (PIA), en sustituci\u00f3n de figuras anteriores como las Actuaciones Territoriales Estrat\u00e9gicas (ATE), los proyectos de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible (pies) y los proyectos territoriales estrat\u00e9gicos (PTE), con el objetivo de establecer un procedimiento \u00e1gil y claro para la autorizaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos cuya implantaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana depende, adem\u00e1s de sus ventajas competitivas, de la rapidez en su tramitaci\u00f3n. Es urgente la modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo\u00a01\/2021, del Consell, texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana para adaptarlo a la propia naturaleza de la figura de los PIA, concebida para superar la rigidez y lentitud de los procedimientos ordinarios y garantizar que la Comunitat Valenciana mantenga su competitividad en la captaci\u00f3n de inversiones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n de esta figura ha puesto de manifiesto la conveniencia de ajustar la secuencia procedimental. En la regulaci\u00f3n vigente, la obtenci\u00f3n previa de las licencias urban\u00edsticas y ambientales y, posteriormente, el Acuerdo del Consell que declara el inter\u00e9s auton\u00f3mico, priva a este \u00faltimo de la capacidad de impulso que le es propia. La presente reforma tiene por objeto invertir esta secuencia, de forma que el Acuerdo del Consell se adopte en primer lugar, determinando las ventajas aplicables de entre las previstas en la ley, y tramitar las autorizaciones urban\u00edsticas y ambientales con car\u00e1cter prioritario y con plazos reducidos. Tambi\u00e9n se introduce una modificaci\u00f3n para que, en los supuestos de incompatibilidad urban\u00edstica, el Acuerdo del Consell pueda determinar la compatibilidad directa e inmediata de la actuaci\u00f3n, con independencia de la clase de suelo en que se ubique, a excepci\u00f3n de si se trata de un \u00e1mbito de Red Natura\u00a02000, debiendo el ayuntamiento adaptar su planeamiento con posterioridad a la autorizaci\u00f3n del proyecto. A estos efectos, se suprime el art\u00edculo\u00a017, se modifican los art\u00edculos\u00a063 a\u00a066, la disposici\u00f3n transitoria cuarta y la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima segunda y se a\u00f1aden los art\u00edculos\u00a066\u00a0bis (que conlleva la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0242), 66\u00a0ter y\u00a066\u00a0quater.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se lleva a cabo una reestructuraci\u00f3n de cap\u00edtulos a t\u00edtulos, con la finalidad de independizar en el decreto legislativo la regulaci\u00f3n del PIA, figura con naturaleza de proyecto, de la regulaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incorpora en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto Legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, entre las funciones de las entidades colaboradoras de la administraci\u00f3n, adem\u00e1s de aquellas relacionadas con las funciones urban\u00edsticas de los ayuntamientos, las relacionadas con la calificaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica competencia de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica, asimismo, la disposici\u00f3n transitoria vigesimocuarta a los efectos de ampliar el plazo para solicitar la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario (DIC)\u00a0de regularizaci\u00f3n que, en estos momentos, finaliza el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, fijado por el Decreto ley\u00a014\/2023, de\u00a019 de diciembre, del Consell. La ampliaci\u00f3n de plazo es necesaria en tanto en cuanto se trata de un procedimiento satisfactorio que ha supuesto la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica, y posteriormente ambiental, de actividades que pertenecen al tejido productivo, generan riqueza y crean empleo. En consecuencia, con esta ampliaci\u00f3n los titulares de actividades pendientes de regularizaci\u00f3n sitas en suelo no urbanizable, industriales y productivas y terciarias o de servicios podr\u00e1n solicitar esta DIC hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incorpora una disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. La emergencia habitacional es una situaci\u00f3n que excede el \u00e1mbito de nuestra Comunitat. Es por ello, por lo que, en la b\u00fasqueda de figuras urban\u00edsticas que puedan ayudar a la creaci\u00f3n de nuevas viviendas, se propone la creaci\u00f3n de la figura del proyecto habitacional local (PHL)\u00a0regulada en una nueva disposici\u00f3n. Mediante esta figura se podr\u00e1 destinar un suelo calificado como equipamiento dotacional, vacante y no ejecutado, a la construcci\u00f3n de viviendas residenciales. Igualmente, podr\u00e1n ser objeto de PHL los solares vacantes de patrimonio municipal del suelo u otros de naturaleza patrimonial. Esta medida excepcional se justifica a partir de la imperiosa necesidad de construcci\u00f3n de nueva vivienda residencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluyen, adem\u00e1s, modificaciones en el anexo IV en materia de est\u00e1ndares urban\u00edsticos. En el apartado III, punto\u00a04.4, se permite que la minoraci\u00f3n de la reserva de aparcamientos p\u00fablicos en actuaciones residenciales, ya prevista para fomentar la movilidad sostenible, incrementar infraestructuras verdes o mejorar los espacios comunes, pueda acordarse tambi\u00e9n en el momento de aprobar el proyecto de urbanizaci\u00f3n. En el punto\u00a06.3 del mismo apartado, relativo al suelo industrial, se a\u00f1ade la posibilidad de que la conselleria competente, de manera motivada y excepcional, exima del requisito de anchura m\u00ednima de viales del punto\u00a02.5, cuando existan actuaciones ejecutadas conforme a normativas anteriores y resulte inviable retramitar el planeamiento con las exigencias actuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a02\/2025, de\u00a015 de abril, de medidas urban\u00edsticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucci\u00f3n despu\u00e9s de los da\u00f1os producidos por la dana a los efectos de incluir en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n la totalidad de municipios afectados por los da\u00f1os producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el\u00a029 de octubre de\u00a02024, con car\u00e1cter de extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II recoge las modificaciones en materia de medio natural y animal y prevenci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones puntuales que contribuyan a dotar de mayor precisi\u00f3n, coherencia y seguridad jur\u00eddica al marco normativo vigente en materia forestal. En este sentido, se ha identificado un error en la referencia contenida en el ep\u00edgrafe\u00a0h)\u00a0del art\u00edculo\u00a024 de la citada norma, cuya correcci\u00f3n resulta imprescindible para garantizar una adecuada interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del precepto, en consonancia con el resto del articulado de la legislaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, con el objetivo de simplificar la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones relativas al Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios y Gesti\u00f3n Forestal, actualmente regulado en el t\u00edtulo IX de la Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, se estima oportuno introducir los preceptos relativos a dicho procedimiento en un nuevo t\u00edtulo VIII del Decreto\u00a091\/2023, de\u00a022 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, y suprimir los art\u00edculos\u00a081 a\u00a084 del texto legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de julio, de la Generalitat, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana, tiene como objeto simplificar y agilizar los procedimientos administrativos en relaci\u00f3n con el uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo de las v\u00edas pecuarias. Se elimina la exigencia de autorizaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente en v\u00edas pecuarias para aquellas actividades que ya cuentan con r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n seg\u00fan la normativa espec\u00edfica, sustituyendo dicha autorizaci\u00f3n por un informe preceptivo y vinculante. Esta medida evita duplicidades, reduce cargas administrativas y facilita la organizaci\u00f3n de eventos, al tiempo que mantiene las garant\u00edas necesarias para la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico. Asimismo, se suprime la obligaci\u00f3n de obtener autorizaciones de concesiones demaniales para tramos de v\u00edas pecuarias ubicados en suelo urbano. Esta exenci\u00f3n permite una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente y descentralizada, acorde con la realidad territorial, sin comprometer la continuidad ni los usos compatibles de las v\u00edas pecuarias. A tal efecto, se modifican los art\u00edculos\u00a029 y\u00a034.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comunitat Valenciana ha consolidado un marco normativo pionero en protecci\u00f3n, bienestar y tenencia responsable de animales de compa\u00f1\u00eda con la Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, que establece las bases para una convivencia respetuosa y refuerza el compromiso con la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental. Sin embargo, la entrada en vigor de esta ley coincidi\u00f3 con la publicaci\u00f3n de la Ley estatal\u00a07\/2023, de\u00a028 de marzo, que introduce una nueva estructura competencial, definiciones armonizadas y un r\u00e9gimen sancionador de aplicaci\u00f3n directa, generando la necesidad de revisar los art\u00edculos\u00a05, 6, 7, 15, 19, 21, 23, 24, 35, 42, 44 y\u00a051 de la norma auton\u00f3mica para garantizar coherencia normativa, evitar solapamientos y dotar de seguridad jur\u00eddica a los procedimientos en materia de bienestar animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La experiencia pr\u00e1ctica en la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2023 ha evidenciado la conveniencia de introducir ajustes t\u00e9cnicos, precisiones terminol\u00f3gicas y mejoras operativas que faciliten su aplicaci\u00f3n efectiva y uniforme en todo el territorio valenciano. La presente modificaci\u00f3n persigue adaptar la norma auton\u00f3mica al marco estatal vigente, armonizando definiciones y principios rectores, clarificando la distribuci\u00f3n competencial, especialmente en lo relativo a la potestad sancionadora de los ayuntamientos y a la gesti\u00f3n de colonias felinas, y actualizar el r\u00e9gimen sancionador con una mejor definici\u00f3n y graduaci\u00f3n de las infracciones y medidas accesorias aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se refuerzan la trazabilidad y el control administrativo de las actividades de cr\u00eda, acogida, venta y transporte de animales, as\u00ed como los requisitos de identificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y tenencia responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se impulsan mecanismos de colaboraci\u00f3n institucional, incluyendo protocolos, medidas de emergencia y registros auton\u00f3micos, y se corrigen errores materiales, ambig\u00fcedades e incoherencias internas detectadas en el texto original. Con estas modificaciones, se incorporan criterios de proporcionalidad y eficacia administrativa en el procedimiento sancionador y se mejora la coordinaci\u00f3n interadministrativa para una respuesta \u00e1gil y eficaz ante situaciones de riesgo o desprotecci\u00f3n animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta reforma, basada en informes jur\u00eddicos de la Abogac\u00eda de la Generalitat, reafirma el compromiso de la Generalitat con un marco jur\u00eddico s\u00f3lido, t\u00e9cnicamente solvente y socialmente avanzado, que garantice el bienestar animal como valor fundamental, facilite el cumplimiento de las funciones administrativas con seguridad jur\u00eddica y refuerce la normativa auton\u00f3mica como un instrumento moderno, aplicable y orientado a proteger los derechos y el bienestar de los animales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La regulaci\u00f3n contenida en el Decreto\u00a0178\/2005, de\u00a018 de noviembre, del Consell, sobre las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cineg\u00e9ticos, presenta tr\u00e1mites administrativos que resultan innecesarios y ralentizan la gesti\u00f3n. La supresi\u00f3n del art\u00edculo\u00a025, relativo a la autorizaci\u00f3n de vallados en otros casos, elimina la exigencia de autorizaci\u00f3n administrativa para los vallados en el medio natural no contemplados en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a03, ganando en agilidad y reduciendo cargas burocr\u00e1ticas. Asimismo, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010 para incluir al gamo <em>(Dama dama)<\/em> como especie cineg\u00e9tica susceptible de introducci\u00f3n en cerramientos unifica criterios t\u00e9cnicos y refuerza la seguridad jur\u00eddica en la ordenaci\u00f3n de especies. Estas medidas responden a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad pr\u00e1ctica y mejorar la eficiencia en la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a070\/2009, de\u00a022 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Cat\u00e1logo valenciano de especies de flora amenazadas y se establecen medidas adicionales de conservaci\u00f3n, incorpor\u00f3 en su art\u00edculo\u00a014 el r\u00e9gimen de levantamiento excepcional de las prohibiciones de afecci\u00f3n a especies amenazadas previsto en el art\u00edculo\u00a058 de la versi\u00f3n original de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Desde entonces, dicha ley estatal ha sido modificada en nueve ocasiones, ampliando los supuestos de levantamiento excepcional, mientras que el art\u00edculo\u00a014 del decreto auton\u00f3mico ha permanecido inalterado. Esta situaci\u00f3n ha generado conflictos interpretativos sobre la normativa aplicable, lo que aconseja su actualizaci\u00f3n para garantizar la seguridad jur\u00eddica de la ciudadan\u00eda y de las autoridades ambientales. La presente modificaci\u00f3n incorpora a la norma auton\u00f3mica dos motivos adicionales de levantamiento excepcional de las prohibiciones impuestas por su art\u00edculo\u00a013, aline\u00e1ndola con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, e introduce la obligaci\u00f3n de garantizar el principio de \u00abno p\u00e9rdida neta de biodiversidad\u00bb en dichos supuestos. Con ello se asegura la coherencia normativa, se evita la dispersi\u00f3n de criterios y se dota al procedimiento de autorizaciones excepcionales de mayor racionalidad, agilidad y certidumbre, estableciendo un marco estable, claro y predecible que facilite su aplicaci\u00f3n por parte de todos los operadores jur\u00eddicos, p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo se\u00f1alado anteriormente, se a\u00f1ade un nuevo t\u00edtulo VIII al Decreto\u00a091\/2023, de\u00a022 de junio, por considerarse la t\u00e9cnica normativa m\u00e1s adecuada para una regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica, precisa y eficaz de esta materia. El nuevo t\u00edtulo establece el procedimiento, competencia, las reglas de distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los fondos, y regula la Comisi\u00f3n para la asignaci\u00f3n, seguimiento y control del Fondo estrat\u00e9gico municipal de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal, determinando su composici\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de la incorporaci\u00f3n de un nuevo t\u00edtulo, la aplicaci\u00f3n de la norma ha puesto de manifiesto que determinados requisitos formales \u2013como los previstos en los art\u00edculos\u00a015, 17 y\u00a023, relativos a los procedimientos de afectaci\u00f3n y desafectaci\u00f3n de montes del dominio p\u00fablico y de permutas\u2013, tales como acuerdos y resoluciones de inicio o ciertas publicaciones, alargan innecesariamente los expedientes y entorpecen la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa. En el caso de la permuta se establece, adem\u00e1s, que la resoluci\u00f3n por desistimiento o renuncia la realice la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia forestal, sin necesidad de que se efect\u00fae por decreto del Consell. La reforma incide tambi\u00e9n en el art\u00edculo\u00a044, clarificando el r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n del canon en ocupaciones mineras sobre montes demaniales, eliminando incertidumbres que han dado lugar a recursos y retrasos en la eficacia de las resoluciones. En materia de aprovechamientos forestales, se suprime la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a068 de elaborar y remitir planes anuales por parte de las direcciones territoriales para su aprobaci\u00f3n centralizada, evitando duplicidades, y se modifica el art\u00edculo\u00a072 para precisar la competencia en la autorizaci\u00f3n de repoblaciones, forestaciones o reforestaciones en montes no catalogados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se adapta el art\u00edculo\u00a0100 a la normativa vigente de evaluaci\u00f3n ambiental, reduciendo el umbral de superficie para el procedimiento simplificado de recuperaci\u00f3n de cultivo de\u00a01,5 hect\u00e1reas a menos de\u00a01 hect\u00e1rea y permitiendo, seg\u00fan sea el caso, la presentaci\u00f3n de un documento ambiental en lugar de un estudio de impacto ambiental. Finalmente, se introducen modificaciones en los art\u00edculos\u00a0104, 105, 107 y\u00a0113 para agilizar la tramitaci\u00f3n de autorizaciones de actividades de uso recreativo en el medio forestal y natural. Se establece el plazo de un mes de antelaci\u00f3n para la solicitud de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos; eliminar la necesidad de establecer medidas de mejora medioambiental; para las actividades con veh\u00edculos a motor, estableciendo la posibilidad de imposici\u00f3n de una tasa. Asimismo, se clarifica la tipolog\u00eda de las actividades que deben incluirse en el cat\u00e1logo de instalaciones recreativas y deportivas. Estas modificaciones, junto con otras menores en el art\u00edculo\u00a031 y en el anexo III, contribuyen a la reducci\u00f3n de cargas, la eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites innecesarios y la clarificaci\u00f3n competencial, mejoran la seguridad jur\u00eddica y la eficiencia administrativa, y justifican su inclusi\u00f3n en un decreto ley por razones de urgencia y eficacia en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III recoge las modificaciones en materia de transportes y log\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2011, de\u00a01 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, equipara la tramitaci\u00f3n de nuevos planes de movilidad con la revisi\u00f3n de los existentes, dificultando cambios menores y urgentes. Las modificaciones propuestas en los art\u00edculos\u00a010, 11 y\u00a012 introducen el concepto de \u00abmodificaci\u00f3n puntual\u00bb para agilizar ajustes sencillos, manteniendo los planes actualizados y plenamente aplicables. Esta necesidad se justifica en que, si bien la tramitaci\u00f3n ordinaria de un plan de movilidad\u00a0suele prolongarse, de media, durante m\u00e1s de dos a\u00f1os, una modificaci\u00f3n puntual \u2013destinada a introducir cambios de alcance limitado\u2013\u2002no deber\u00eda exceder, en ning\u00fan caso, de un plazo de seis meses. Asimismo, dicha modificaci\u00f3n reviste car\u00e1cter imperioso, en la medida en que los grandes municipios de la Comunitat Valenciana deben adaptar con urgencia sus planes de movilidad con el fin de incorporar las zonas de bajas emisiones (ZBE)\u00a0exigidas por la Ley\u00a07\/2021, de\u00a020 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00eda conllevar la exigencia de reintegro de subvenciones de origen europeo, as\u00ed como la imposici\u00f3n de sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos legalmente establecidos. Se modifica la Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, de seguridad ferroviaria para corregir errores en la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a020 que generaba confusi\u00f3n sobre los subsistemas a implantar en l\u00edneas tranviarias, facilitando as\u00ed su correcta interpretaci\u00f3n por promotores y por la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria (AVSF). Se corrige tambi\u00e9n un error material en el art\u00edculo\u00a066.5 y se simplifica la disposici\u00f3n adicional sexta, vinculando la definici\u00f3n y actualizaci\u00f3n de tramos tranviarios al Cat\u00e1logo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias, reduciendo la carga administrativa y agilizando su gesti\u00f3n. La extraordinaria y urgente necesidad radica en evitar la inseguridad jur\u00eddica y los retrasos en procedimientos de autorizaci\u00f3n y sanci\u00f3n, garantizando la adecuada operatividad y seguridad del sistema ferroviario auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consell aprob\u00f3 el Decreto\u00a081\/2017, de\u00a023 de junio, por el que se regula el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Val\u00e8ncia, con la finalidad de superar la fragmentaci\u00f3n competencial que dificulta la integraci\u00f3n y mejora del transporte p\u00fablico en el \u00e1rea metropolitana. No obstante, la experiencia en la gesti\u00f3n de la Autoridad ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar determinados aspectos organizativos vinculados a la formaci\u00f3n de su voluntad a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de gobierno, que no est\u00e1n suficientemente desarrollados en la normativa vigente. La precisi\u00f3n de estos aspectos es imprescindible para optimizar el funcionamiento del organismo, simplificar los procedimientos internos y asegurar una toma de decisiones m\u00e1s \u00e1gil y eficaz. Por tanto, resulta necesaria la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a04, 5 y\u00a07 del decreto para eliminar obst\u00e1culos administrativos y mejorar la gobernanza del transporte metropolitano, contribuyendo as\u00ed a una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente y a una mejor movilidad urbana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a03.1.b del anexo del Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria, para adaptarlo a la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a08.1.b de la Ley\u00a07\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, tras su modificaci\u00f3n por la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de la Generalitat, de simplificaci\u00f3n administrativa, con el fin de garantizar la coherencia normativa y mejorar la eficacia en la gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introducen mejoras en el Decreto\u00a0190\/2021, de\u00a026 de noviembre, relativo a la seguridad y a la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de subsistemas estructurales fijos. En particular, se corrige la redacci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a020.1 y\u00a021.6, que empleaban una terminolog\u00eda propia de la normativa estatal en lugar de la prevista en la normativa auton\u00f3mica, lo que generaba ambig\u00fcedades. Se revisa adem\u00e1s el art\u00edculo\u00a032, con el fin de clarificar el alcance y la secuencia de los informes que debe emitir la AVSF en el procedimiento de calificaci\u00f3n de un tramo como tranviario: un informe previo y otro vinculante. La nueva redacci\u00f3n tambi\u00e9n mejora la denominaci\u00f3n y la referencia a las propuestas e informes de los distintos agentes implicados -promotor, operador y administrador de la infraestructura- lo que redundar\u00e1 en una mayor claridad, comprensi\u00f3n y agilidad en la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con el Decreto\u00a032\/2025, de\u00a025 de febrero, que regula las condiciones para la puesta en servicio de veh\u00edculos ferroviarios y tranviarios, se modifica su pre\u00e1mbulo (apartado III)\u00a0para corregir un error de redacci\u00f3n que podr\u00eda generar interpretaciones err\u00f3neas y afectar la seguridad jur\u00eddica. Asimismo, se actualiza el art\u00edculo\u00a038, relativo al r\u00e9gimen de recursos, para adecuarlo al nuevo marco jur\u00eddico establecido tras la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria mediante la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa. Estas correcciones son necesarias para garantizar la coherencia normativa y evitar lagunas legales que puedan retrasar los procedimientos administrativos, asegurando una gesti\u00f3n \u00e1gil y segura en la puesta en servicio de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV recoge las modificaciones en materia de calidad y educaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana requiere de una actualizaci\u00f3n de forma urgente a fin de optimizar los diferentes reg\u00edmenes aplicables a las actividades, de manera que se incorporen las diferentes novedades tanto tecnol\u00f3gicas como legales, facilitando su implantaci\u00f3n, sin descuidar los objetivos de excelencia ambiental y protecci\u00f3n de medio ambiente en su conjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, se actualiza el contenido del art\u00edculo\u00a08 estableciendo la obligatoriedad del uso de medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. Esto no significa que haya una obligaci\u00f3n ciudadana de comunicarse con la administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, sino que toda la gesti\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de aplicativos inform\u00e1ticos evitando el uso indebido del papel. Asimismo, se dispone que el resto de los procedimientos de intervenci\u00f3n ambiental regulados en la ley se tramiten a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que determine cada entidad local. Por otro lado, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010 obedece a la necesidad de evitar duplicidades administrativas, dado que el aprovechamiento de energ\u00edas renovables ya dispone de un marco regulador autorizatorio espec\u00edfico y completo, por lo que no procede condicionar los procedimientos de intervenci\u00f3n ambiental a esas iniciativas o modificaciones, siendo suficiente la comunicaci\u00f3n previa al \u00f3rgano sustantivo ambiental competente, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n para las modificaciones no sustanciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos y mejorar la coherencia normativa, se procede a la modificaci\u00f3n \u00edntegra del art\u00edculo\u00a011, relativo a la coordinaci\u00f3n en suelo no urbanizable y a las actividades promovidas por las administraciones p\u00fablicas. Se establece que, en los proyectos ubicados en suelo no urbanizable que requieran declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario, \u00e9sta deber\u00e1 obtenerse con car\u00e1cter previo a la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo\u00a028.4, aplicables a proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico, de utilidad p\u00fablica, estrat\u00e9gicos o instalaciones energ\u00e9ticas innovadoras, permitiendo su tramitaci\u00f3n paralela con el instrumento urban\u00edstico correspondiente. Asimismo, las actuaciones promovidas por administraciones territoriales se regir\u00e1n por la normativa de ordenaci\u00f3n territorial, urban\u00edstica, sectorial y de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Resulta, asimismo, necesario modificar el art\u00edculo\u00a020 para precisar cu\u00e1les son los tr\u00e1mites que requieren el paso por la Comisi\u00f3n de an\u00e1lisis ambiental integrado para su aprobaci\u00f3n y cu\u00e1les no deber\u00edan cumplir este tr\u00e1mite adicional, con la posibilidad de establecer excepciones a indicaci\u00f3n de la presidencia de la comisi\u00f3n por considerarlo necesario sobre la base de razones de complejidad, envergadura o afecci\u00f3n del proyecto, de forma que, en estos casos particulares, sea la propia comisi\u00f3n quien eleve propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano sustantivo ambiental competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica el art\u00edculo\u00a020 para corregir su numeraci\u00f3n y homogeneizar la redacci\u00f3n en cuanto a los miembros que integran la comisi\u00f3n, para facilitar su comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, es necesario modificar el art\u00edculo\u00a023, para a\u00f1adir la acreditaci\u00f3n de la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC)\u00a0en el procedimiento de designaci\u00f3n de las entidades colaboras de certificaci\u00f3n del procedimiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada; asimismo, se dispone un r\u00e9gimen transitorio para garantizar la continuidad del procedimiento hasta la aprobaci\u00f3n del esquema de acreditaci\u00f3n de ENAC. Las entidades colaboras de certificaci\u00f3n son pieza clave en la agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y garant\u00eda de la calidad de los proyectos y del resto de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, con la finalidad de agilizar la tramitaci\u00f3n del procedimiento, se modifican los art\u00edculos\u00a028, 30, 36 y\u00a039 para introducir medidas de simplificaci\u00f3n en la verificaci\u00f3n formal y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y en el dictamen ambiental y propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ajusta el art\u00edculo\u00a046 sustituyendo la expresi\u00f3n \u00abactividades que pueden da\u00f1ar el medio ambiente\u00bb, al ser excesivamente generalista y generar inseguridad jur\u00eddica, por las actividades sujetas a evaluaci\u00f3n ambiental simplificada y se redacta de forma m\u00e1s simple. Se armoniza el art\u00edculo\u00a051, eximiendo de forma expresa de la licencia ambiental a las instalaciones utilizadas para la investigaci\u00f3n, desarrollo y experimentaci\u00f3n de nuevos productos, tanto con la normativa estatal como europea. Tambi\u00e9n se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera, adecuando su redacci\u00f3n a la legislaci\u00f3n vigente en materia de residuos. Y, por \u00faltimo, se modifican los anexos II y III para mejorar la coherencia y especificar su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dado el incremento de los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos y sus efectos sobre el territorio valenciano, resulta urgente que, en el marco de la Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, del cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana, el Consell pueda tomar decisiones sobre la base del mejor conocimiento e informaci\u00f3n disponible, con el objeto de mitigar los efectos negativos, proteger a las comunidades m\u00e1s vulnerables y asegurar un futuro sostenible de la manera m\u00e1s efectiva posible. Para ello, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional a la citada ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una toma de decisiones informada implica considerar datos cient\u00edficos, evaluaciones de riesgo y las necesidades de las comunidades afectadas, lo que permite implementar medidas de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n m\u00e1s eficaces. En este sentido, la informaci\u00f3n cient\u00edfica que proporciona el Centro de estudios medioambientales del Mediterr\u00e1neo (CEAM) permitir\u00e1 al Consell desarrollar estrategias m\u00e1s adecuadas y conocer con mayor detalle los impactos esperados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de avanzar en la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito medioambiental, se modifica el Decreto\u00a022\/2015, de\u00a013 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana, en concreto, mediante la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a04 y\u00a05, y la incorporaci\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La posibilidad de agilizar los procedimientos mediante la figura de las entidades colaboradoras de acreditaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la obtenci\u00f3n previa de la certificaci\u00f3n documental acreditada, justifica la creaci\u00f3n de un nuevo campo de actuaci\u00f3n en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. Esta funci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo bajo esquemas acreditados, lo que asegura que dichas entidades operen conforme a est\u00e1ndares t\u00e9cnicos rigurosos, garantizando resultados fiables y transparentes. Adem\u00e1s, la sujeci\u00f3n a evaluaciones peri\u00f3dicas por parte de organismos acreditadores impulsa la mejora continua y el mantenimiento de elevados niveles de calidad, reforzando tanto la seguridad jur\u00eddica como la confianza en el sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo V recoge las modificaciones en materia de agricultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La situaci\u00f3n de la agricultura en la Comunitat Valenciana es cr\u00edtica debido a un escaso relevo generacional unido a una elevada tasa de abandono de explotaciones, con los consecuentes p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y problemas en los \u00e1mbitos sociales y de los fitosanitarios, y un aumento del riesgo de incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la protecci\u00f3n de l\u2019Horta de Val\u00e8ncia, amparada por la Ley\u00a05\/2018, de\u00a06 de marzo, de la Huerta de Val\u00e8ncia, la situaci\u00f3n es todav\u00eda m\u00e1s desesperada dadas las diferentes limitaciones a la actividad agr\u00edcola que impone. As\u00ed, en el conjunto de los municipios incluidos en el \u00e1rea de protecci\u00f3n se ha perdido, entre los a\u00f1os\u00a02018 al\u00a02023 un\u00a017,8% de las tierras de cultivo. Adem\u00e1s, de forma sobrevenida, tras la aprobaci\u00f3n del Decreto ley\u00a04\/2025, de\u00a04 de febrero, del Consell, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a06 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de Val\u00e8ncia, y del Decreto\u00a0219\/2018, de\u00a030 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acci\u00f3n territorial de ordenaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la Huerta de Val\u00e8ncia, se liquida el Consejo de la Huerta de Val\u00e8ncia, consorcio aut\u00f3nomo cuyo principal objetivo era garantizar el futuro de la Huerta de Val\u00e8ncia y las personas que se dedican a la agricultura en el \u00e1mbito de la Huerta de Val\u00e8ncia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, en el ejercicio de las competencias exclusivas que atribuye a la Generalitat el art\u00edculo\u00a049.3.3.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, en materia de agricultura, reforma y desarrollo agrario, es de extrema necesidad y urgencia implantar l\u00edneas de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias con la finalidad de compensar los perjuicios sufridos por las limitaciones al cultivo garantizando la supervivencia de las explotaciones agr\u00edcolas de L\u2019Horta de Val\u00e8ncia, pues son ellas y sus agricultores los que confieren a este espacio su principal valor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VIII contiene las modificaciones de medidas dirigidas al sector industrial, energ\u00e9tico y de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2011, de\u00a023 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana ha sido objeto de varias modificaciones, constat\u00e1ndose, con el paso del tiempo, la necesidad de aclaraci\u00f3n y mejora de determinados aspectos concretos para su adaptaci\u00f3n y ajuste a las circunstancias actuales y a aquellas en las que la pr\u00e1ctica ha puesto de manifiesto desajustes. En consideraci\u00f3n a la importancia y relevancia del tejido comercial, as\u00ed como su impacto y repercusi\u00f3n econ\u00f3mica en nuestro territorio, se estima necesario y justificado modificar la norma en el sentido expuesto a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de horarios comerciales, se suprime la prohibici\u00f3n de apertura del d\u00eda\u00a026 de diciembre prevista en el art\u00edculo\u00a017 y en la disposici\u00f3n transitoria cuarta reguladora de las zonas de gran afluencia tur\u00edstica, dado que se encuentra en un periodo temporal de alta actividad y atractivo comercial para el consumidor y no existe una especial sensibilidad para su celebraci\u00f3n en la Comunitat Valenciana. En caso de acumulaci\u00f3n de domingos y festivos se establece el orden de preferencias que ha de seguir su habilitaci\u00f3n por parte de la conselleria competente en materia de comercio. Adem\u00e1s, se ampl\u00eda el periodo del inicio de las rebajas de verano, ya que dichas campa\u00f1as tienden a adelantarse en los \u00faltimos a\u00f1os. Y se suprime el Domingo de Ramos de entre los domingos y festivos que ten\u00edan preferencia para la habilitaci\u00f3n comercial, ya que ha perdido el atractivo frente a otras fechas. No obstante, no desaparece su habilitaci\u00f3n de las zonas de gran afluencia tur\u00edstica que es donde cobra su verdadero sentido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las llamadas tiendas de conveniencia, establecimientos con libertad horaria, desaparece la exigencia de que su oferta deba incluir discos y videos; art\u00edculos y soportes que han ido desapareciendo del mercado por su baja demanda al ser reemplazados por productos digitales. Se incorpora, sin embargo, la alusi\u00f3n a la oferta de accesorios de dispositivos digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se concretan las caracter\u00edsticas que permiten otorgar a determinadas circunstancias la consideraci\u00f3n de extraordinarias para motivar la habilitaci\u00f3n de un horario comercial excepcional. Se ampl\u00edan las facultades de los ayuntamientos en materia de habilitaci\u00f3n de festivos y domingos no habilitados, de manera que puedan habilitar hasta dos fechas que, aunque no est\u00e9n vinculadas a los festivos locales, respondan a otras circunstancias de inter\u00e9s local. En este caso deber\u00e1n renunciar a alguno de los domingos o festivos habilitados por la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pasan a formar parte del texto legal los procedimientos administrativos reguladores de los horarios comerciales: zonas de gran afluencia tur\u00edstica, habilitaci\u00f3n de d\u00edas por acumulaci\u00f3n de festivos en el \u00e1mbito local y horarios excepcionales. Cabe se\u00f1alar que estos procedimientos ya fueron regulados por norma de rango legal por el Decreto ley\u00a01\/2015, de\u00a027 de febrero, modificado por el Decreto\u00a01\/2016, de\u00a026 de febrero, del Consell, que a\u00f1adi\u00f3 varios art\u00edculos a la Ley\u00a03\/2011. Dichos art\u00edculos fueron posteriormente derogados por la Ley\u00a021\/2017, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat. Sin embargo, la propia Ley de acompa\u00f1amiento en su disposici\u00f3n transitoria tercera, establec\u00eda que se seguir\u00edan aplicando esos procedimientos hasta que fueran regulados reglamentariamente, circunstancia que nunca se produjo y, por tanto, se continuaron aplicando. Con la modificaci\u00f3n propuesta se aclara esta situaci\u00f3n, dotando de seguridad jur\u00eddica la regulaci\u00f3n. Por otra parte, se a\u00f1ade la posibilidad de que terceros interesados puedan impulsar la declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica en materia de comercio. En materia de establecimientos con impacto territorial se mejora la actual definici\u00f3n de superficie de ventas que figura en el art\u00edculo\u00a033.5, con intenciones aclaratorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo que se refiere a la venta no sedentaria se regula que esta modalidad de venta debe respetar el acceso a otros establecimientos de uso p\u00fablico y a aquellos en los que se ejercen actividades econ\u00f3micas; incorpora la informaci\u00f3n que debe recoger la autorizaci\u00f3n municipal para ejercer esta modalidad de venta, y finalmente recoge una remisi\u00f3n a las exigencias y limitaciones de la normativa sectorial en el supuesto de venta no sedentaria por agricultores y apicultores de sus productos naturales. En l\u00ednea con la evoluci\u00f3n y aparici\u00f3n de nuevas f\u00f3rmulas comerciales se incorpora un art\u00edculo espec\u00edfico dedicado a las llamadas ventas ocasionales o ef\u00edmeras que se celebran fuera de establecimiento comercial permanente: showrooms, pop up y otras. En cuanto a ventas promocionales, se incluyen las obligaciones de informaci\u00f3n de las empresas sobre el periodo de la oferta y las singularidades cualitativas a las ventas que se realicen a trav\u00e9s de Internet. Adem\u00e1s, en cuanto a la venta en liquidaci\u00f3n se refiere, se ampl\u00eda el plazo en que se puede desarrollar, pasando de tres a doce meses y se incorpora la obligaci\u00f3n de comunicar su inicio al servicio territorial de comercio correspondiente. Finalmente, pasan a ser infracciones graves y dejan de ser leves: simultanear la venta al por menor y la venta al por mayor sin mantenerlas diferenciadas y desarrollar la actividad comercial en un horario comercial no autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2012, de\u00a014 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, previ\u00f3 la creaci\u00f3n de la \u00abPlataforma del Emprendimiento\u00bb con el fin de concentrar en red informaci\u00f3n \u00fatil para personas emprendedoras y pymes. Dicha plataforma no lleg\u00f3 a ponerse en funcionamiento y en la actualidad el portal \u00abCanal Empresa\u00bb ya centraliza en un \u00fanico punto toda la informaci\u00f3n, procedimientos y servicios que la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental ponen a disposici\u00f3n de las empresas. Resulta por ello procedente unificar en este canal la totalidad de los recursos y contenidos dirigidos al emprendimiento, evitando la dispersi\u00f3n y duplicidad de canales, optimizando los medios p\u00fablicos y facilitando el acceso a la informaci\u00f3n empresarial. A tal efecto, se suprime el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a02\/2012. La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida reside en la conveniencia de coordinar de manera inmediata la comunicaci\u00f3n administrativa con el tejido empresarial, garantizando que personas emprendedoras y pymes dispongan de un punto de acceso \u00fanico, claro y plenamente operativo que permita agilizar tr\u00e1mites, mejorar la eficiencia y contribuir a un entorno m\u00e1s favorable para la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto ley\u00a014\/2020, de\u00a07 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, fue aprobado en un contexto de crisis ambiental global y de urgente necesidad de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de los efectos de la pandemia de la Covid-19. Esta norma supuso un hito en la pol\u00edtica energ\u00e9tica y ambiental de la Comunitat Valenciana, estableciendo un marco jur\u00eddico \u00e1gil para impulsar el despliegue masivo de energ\u00edas renovables, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan nacional integrado de energ\u00eda y clima (PNIEC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde su entrada en vigor, el Decreto ley\u00a014\/2020 ha sido objeto de diversas modificaciones puntuales orientadas a mejorar su aplicabilidad pr\u00e1ctica, reforzar la seguridad jur\u00eddica y resolver las disfunciones detectadas durante su implementaci\u00f3n. La primera modificaci\u00f3n sustancial se introdujo mediante el Decreto ley\u00a01\/2022, de\u00a022 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania que incorpor\u00f3 la figura de las zonas y proyectos prioritarios energ\u00e9ticos, el procedimiento de afecciones ambientales y precisiones sobre el procedimiento de autorizaci\u00f3n de instalaciones, especialmente en lo relativo a criterios urban\u00edsticos y plazos administrativos. Posteriormente, con la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa, se agilizan tr\u00e1mites ambientales, se busca la racionalizaci\u00f3n de las estructuras administrativas y el fortalecimiento de la digitalizaci\u00f3n. Entre las modificaciones cabe destacar el ajuste de aspectos territoriales y paisaj\u00edsticos, la simplificaci\u00f3n de requisitos t\u00e9cnicos, ampliaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de prioridad energ\u00e9tica o el establecimiento de nuevos criterios de ubicaci\u00f3n para centrales fotovoltaicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el ritmo de transici\u00f3n energ\u00e9tica, junto con el surgimiento de nuevas figuras tecnol\u00f3gicas \u2013como el almacenamiento energ\u00e9tico independiente (<em>stand-alone<\/em>)\u00a0y la hibridaci\u00f3n de tecnolog\u00edas renovables\u2013, han hecho necesario adaptar nuevamente el marco normativo. Esta adaptaci\u00f3n debe garantizar, tanto la protecci\u00f3n del territorio y del medio ambiente, como la competitividad y viabilidad de los proyectos energ\u00e9ticos sostenibles; todo ello sin generar trabas innecesarias que contravengan los principios de buena regulaci\u00f3n, unidad de mercado y simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, la presente modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a014\/2020, de\u00a07 de agosto, se alinea con los objetivos y principios establecidos en la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat, permitiendo la agilizaci\u00f3n de procedimientos y la lucha contra la hiperregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con esta finalidad, la norma incorpora varias novedades significativas. Se clarifican las definiciones del art\u00edculo\u00a02, incluyendo las instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico y su tratamiento regulatorio seg\u00fan su potencia y modalidad. Se suprime el requisito de acreditaci\u00f3n de la disponibilidad de los terrenos en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n en suelo no urbanizable, al haberse eliminado la exigencia de Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Comunitario (DIC)\u00a0en determinados supuestos, y no constituir un requisito exigido por la normativa estatal b\u00e1sica. Esta supresi\u00f3n, adem\u00e1s de ajustarse al principio de necesidad regulatoria, evita duplicidades documentales innecesarias que recaen sobre los promotores y agiliza la tramitaci\u00f3n administrativa. En consecuencia, se eliminan las referencias correspondientes a dicho requisito en los art\u00edculos\u00a021\u00a0bis, 22, 30 y en el anexo III del Decreto ley\u00a014\/2020, de\u00a07 de agosto. El art\u00edculo\u00a021\u00a0bis, adem\u00e1s, regula de forma espec\u00edfica y flexible el procedimiento aplicable a las instalaciones de almacenamiento stand-alone y a las hibridadas, armoniz\u00e1ndolo con los principios de proporcionalidad y eficiencia. Se clarifica el art\u00edculo\u00a020 de consultas previas, a\u00f1adiendo que el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda admitir\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, siempre que coincida con una de las alternativas informadas favorablemente. Se modifican los art\u00edculos\u00a021, 22 y\u00a023 que establecen la exenci\u00f3n de determinados requisitos de tramitaci\u00f3n, como la DIC o la evaluaci\u00f3n ambiental, en supuestos justificados y bajo criterios objetivos; la admisi\u00f3n de Certificaciones Documentales Acreditadas, para agilizar el an\u00e1lisis formal de solicitudes, conforme a la Ley de simplificaci\u00f3n administrativa, y la delimitaci\u00f3n de cu\u00e1ndo resulta preceptiva una nueva informaci\u00f3n p\u00fablica para las modificaciones de proyectos ya en tramitaci\u00f3n, incluyendo un anexo IV con tipolog\u00eda de cambios no sustanciales. Asimismo, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 y el nuevo art\u00edculo\u00a025\u00a0bis permiten mejorar los mecanismos de coordinaci\u00f3n interadministrativa, mediante una articulaci\u00f3n m\u00e1s eficaz entre los \u00f3rganos sectoriales y el \u00f3rgano sustantivo. Se modifica el art\u00edculo\u00a033 para incluir, dentro del tr\u00e1mite de urgencia, aquellos proyectos de almacenamiento que no requieran declaraci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria ni declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica. Asimismo, se modifica el art\u00edculo\u00a037 en la revisi\u00f3n de la garant\u00eda econ\u00f3mica de desmantelamiento y restauraci\u00f3n del entorno, estableciendo criterios m\u00e1s realistas, vinculados al coste real del desmantelamiento y a la capacidad instalada, con mecanismos de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica. Y, por \u00faltimo, con el objetivo de garantizar la seguridad jur\u00eddica de los proyectos en curso, se modifica la disposici\u00f3n transitoria cuarta para permitir la adaptaci\u00f3n de las garant\u00edas econ\u00f3micas al nuevo marco normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Atendiendo al car\u00e1cter estrat\u00e9gico de las inversiones que es necesario acometer en el \u00e1mbito territorial afectado por la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los d\u00edas\u00a028 y\u00a029 de octubre de\u00a02024, se modifica el Decreto ley\u00a019\/2024, de\u00a023 de diciembre del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales relativas a las actuaciones orientadas a reponer y restablecer las infraestructuras el\u00e9ctricas de transporte y distribuci\u00f3n afectadas por la dana. En este sentido, se modifican los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 del citado decreto ley con el objetivo de ampliar su alcance y amparar bajo el procedimiento previsto en la citada norma la implantaci\u00f3n de otras infraestructuras el\u00e9ctricas que refuercen y doten de la adecuada resiliencia al sistema el\u00e9ctrico dej\u00e1ndolo mejor preparado para responder ante futuros eventos climatol\u00f3gicos adversos. Estas actuaciones consisten, principalmente, en mejora y ampliaci\u00f3n de las subestaciones existentes en los municipios dana y en nuevos desarrollos, principalmente, de l\u00edneas subterr\u00e1neas que, en algunos casos, logran sustituir las l\u00edneas a\u00e9reas existentes. Con esta propuesta se pretende realizar una mayor inversi\u00f3n en los municipios afectados por la dana que ayude a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de estas zonas, aumentar la capacidad de la red de distribuci\u00f3n de estas zonas al ampliar la transformaci\u00f3n de algunas subestaciones, y desarrollar nuevas l\u00edneas el\u00e9ctricas y reducir el impacto visual y ambiental al sustituir infraestructuras a\u00e9reas por subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al Decreto\u00a088\/2005, de\u00a029 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que son competencia de la Generalitat, su aprobaci\u00f3n supuso un avance en la racionalizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de dichos procedimientos, con el fin de garantizar su eficacia, seguridad jur\u00eddica y adecuaci\u00f3n a los principios de ordenaci\u00f3n del territorio y sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, desde su aprobaci\u00f3n se han producido relevantes cambios normativos tanto a nivel estatal como auton\u00f3mico, entre los que cabe destacar la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, as\u00ed como diversas normas relacionadas con la transici\u00f3n energ\u00e9tica, impulso de las energ\u00edas renovables y agilizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A ello se suma que la experiencia acumulada en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar determinados aspectos t\u00e9cnicos y procedimentales para mejorar la coherencia del sistema, reforzar la coordinaci\u00f3n interadministrativa, y, sobre todo, facilitar una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficiente de los expedientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas estas modificaciones se enmarcan en una pol\u00edtica normativa orientada a facilitar la introducci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias, reducir las cargas administrativas, y garantizar al mismo tiempo la seguridad, trazabilidad y coordinaci\u00f3n de las actuaciones con el resto de las administraciones y operadores del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introducen modificaciones en los art\u00edculos\u00a02, 2\u00a0bis, 3, 4, 5, 7 a\u00a018 y\u00a020, con el objetivo de simplificar procedimientos, incorporar o matizar criterios t\u00e9cnicos y medioambientales, clarificar competencias, y adecuar los procedimientos a los principios de buena regulaci\u00f3n. Asimismo, se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a06, una disposici\u00f3n adicional quinta, y se modifica la disposici\u00f3n adicional primera y la disposici\u00f3n transitoria. Finalmente, se incorpora un anexo que recoge las modificaciones no sustanciales de las instalaciones, con el fin de proporcionar mayor seguridad jur\u00eddica y operativa en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a02.1 para incluir las instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico de cualquier tecnolog\u00eda, cuya potencia instalada no sea superior a\u00a050 MW el\u00e9ctricos sin perjuicio de la exclusi\u00f3n establecida en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02. Estas incorporaciones responden a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica del sector y a la necesidad de integrar nuevos vectores energ\u00e9ticos en el sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el art\u00edculo\u00a02\u00a0bis regula que las instalaciones de producci\u00f3n de hasta\u00a0500 kW solo necesitan autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. El art\u00edculo\u00a03 clarifica qu\u00e9 instalaciones de producci\u00f3n se incluyen en el grupo primero y se incorpora de forma expresa el almacenamiento energ\u00e9tico en el grupo segundo, en coherencia con su creciente papel en la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a04.1.b se actualiza para precisar las competencias de los \u00f3rganos territoriales en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el art\u00edculo\u00a05, relativo a la presentaci\u00f3n de solicitudes, detalla con mayor precisi\u00f3n la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa. Se incorpora, como mejora sustancial en los procedimientos de autorizaci\u00f3n, la posibilidad de presentar certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, como instrumento v\u00e1lido para acreditar la suficiencia de la documentaci\u00f3n presentada, sin perjuicio de las facultades y potestades propias de la administraci\u00f3n competente, como la de subsanaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actuaciones. Adem\u00e1s, se regulan con mayor precisi\u00f3n los supuestos de inadmisi\u00f3n de solicitudes, reforzando la seguridad jur\u00eddica para los promotores y para la propia Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En l\u00ednea con ese enfoque, el nuevo apartado\u00a01\u00a0bis del art\u00edculo\u00a06, establece un plazo m\u00e1ximo de un mes para resolver y notificar las solicitudes de autorizaci\u00f3n previa y de construcci\u00f3n relativas a instalaciones del grupo segundo, siempre que no requieran declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica ni evaluaci\u00f3n ambiental y est\u00e9n acompa\u00f1adas de certificaci\u00f3n documental acreditada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a07 revisa la nomenclatura de las autorizaciones -autorizaci\u00f3n administrativa previa, autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n-, mientras que el art\u00edculo\u00a08 permite que la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de las instalaciones que no requieran declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, pero que vayan a ser cedidas al transportista o a la distribuidora, puedan ser realizadas tambi\u00e9n por el promotor, como ya se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a09 se clarifica la forma de actuaciones de las modificaciones que se introduzcan en las instalaciones con la intenci\u00f3n de minimizar nuevas informaciones p\u00fablicas. Y se establece, al igual que en el art\u00edculo\u00a011, la posibilidad de simplificar el tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n de los condicionados t\u00e9cnicos. En el art\u00edculo\u00a010 se simplifican los documentos a presentar con la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n en consonancia con el Decreto ley\u00a014\/2020, de\u00a07 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Especial menci\u00f3n merece la regulaci\u00f3n de las modificaciones no sustanciales, recogida en el art\u00edculo\u00a013, 15 y en el anexo que lo acompa\u00f1a, en coherencia con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0115.3 del Real decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Esta regulaci\u00f3n permite una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y proporcionada y se alinea con la necesidad de facilitar la evoluci\u00f3n y adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de las infraestructuras el\u00e9ctricas sin comprometer la seguridad del sistema ni el cumplimiento de la normativa t\u00e9cnica aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de cierre temporal y definitivo de instalaciones tambi\u00e9n se actualiza, con una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada de los requisitos t\u00e9cnicos y administrativos, incluida la obligaci\u00f3n de presentar un plan de desmantelamiento o de justificar su no procedencia, as\u00ed como el deber de recabar el informe del gestor de red en aquellos casos en que sea necesario para salvaguardar la seguridad de suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se establecen mejoras en la publicaci\u00f3n de anuncios de expropiaci\u00f3n y servidumbre, permitiendo su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de la prensa escrita o digital de acceso libre, lo que refuerza la transparencia y accesibilidad del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito registral, se actualiza la denominaci\u00f3n del Registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, pasando a denominarse Registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la Comunitat Valenciana (RAIPEE-CV), y se establece la obligatoriedad de presentar la memoria resumen anual por v\u00eda telem\u00e1tica, introduciendo consecuencias por su incumplimiento reiterado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se incorporan disposiciones transitorias que garantizan la seguridad jur\u00eddica de los expedientes en curso, permitiendo que puedan continuar su tramitaci\u00f3n conforme a la normativa anterior, salvo solicitud expresa en sentido contrario por parte de las personas interesadas. En definitiva, esta reforma refuerza el equilibrio entre la protecci\u00f3n ambiental y territorial, la seguridad jur\u00eddica de los promotores y la necesidad de acelerar la transici\u00f3n energ\u00e9tica, garantizando una tramitaci\u00f3n eficaz, \u00e1gil y adaptada a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica del sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo IX contiene las modificaciones en materia de turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de realizar las modificaciones en el sector tur\u00edstico se fundamenta en varios aspectos cr\u00edticos. Primero, el turismo es uno de los pilares fundamentales de la econom\u00eda de la Comunitat Valenciana; constituye un sector estrat\u00e9gico con cifras que han alcanzado el\u00a016\u202f% del Producto Interior Bruto en\u00a02024. A este contexto deben unirse las cifras r\u00e9cord de llegada de turistas que se est\u00e1 produciendo en la actualidad, para lo que la Administraci\u00f3n debe estar preparada. El fortalecimiento del sector combinado con su propia sostenibilidad es esencial para el bienestar econ\u00f3mico de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, esta importancia cuantitativa y cualitativa justifica la enorme necesidad de atender a su desarrollo ordenado, por su directa afectaci\u00f3n al resto de sectores econ\u00f3micos y por sus relevantes repercusiones en el \u00e1mbito social, laboral y medioambiental. Asimismo, es necesario adaptarse a las normativas europeas y las mejores pr\u00e1cticas internacionales, que requieren de una actualizaci\u00f3n constante del marco normativo. Por tanto, la normativa reguladora del sector debe ser lo m\u00e1s clara, coherente y adecuada posible a las premisas anteriores. Las modificaciones propuestas aseguran que la Comunitat Valenciana est\u00e9 alineada con los est\u00e1ndares m\u00e1s avanzados y que se adapta a las necesidades de las personas administradas y de las empresas, garantizando una administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficiente, capaz de responder con rapidez y efectividad a las demandas del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, los procedimientos administrativos deben responder a las necesidades del sector, ser acordes con la normativa y adecuarse a la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la digitalizaci\u00f3n, la accesibilidad y la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites que permitan una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida a las necesidades del mercado, mejorar su competitividad y la calidad de los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n de los principios de racionalizaci\u00f3n organizativa y simplificaci\u00f3n administrativa se modifica el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a015\/2018, de\u00a07 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana a los efectos, para suprimir el Comit\u00e9 estrat\u00e9gico de gesti\u00f3n, al tratarse de un \u00f3rgano que nunca ha llegado a constituirse y cuya configuraci\u00f3n reproduce parcialmente la del Consejo de turismo de la Comunitat Valenciana. Su mantenimiento supone una duplicidad innecesaria dentro de la estructura de Turisme Comunitat Valenciana. Con esta modificaci\u00f3n se refuerza la coherencia organizativa, se evita la proliferaci\u00f3n de \u00f3rganos inoperativos y se optimiza el funcionamiento de la entidad. Asimismo, se modifica el art\u00edculo\u00a029, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo relativo a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico. La regulaci\u00f3n vigente resulta en la pr\u00e1ctica de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n, pues supedita la tramitaci\u00f3n a la emisi\u00f3n de un informe no vinculante del Consejo Valenciano del Turismo, \u00f3rgano que \u00fanicamente se re\u00fane con car\u00e1cter anual, lo que impide resolver en plazo los expedientes. Ello genera inseguridad jur\u00eddica y retrasa la eficacia de las decisiones administrativas. La reforma simplifica el procedimiento al sustituir la necesidad de dictamen por la mera comunicaci\u00f3n al Consejo en su siguiente sesi\u00f3n, manteniendo as\u00ed su participaci\u00f3n institucional, pero eliminando una carga formal innecesaria. De este modo, se asegura una respuesta \u00e1gil, eficaz y ajustada a los plazos legales, garantizando al mismo tiempo la audiencia del municipio afectado. La extraordinaria y urgente necesidad deriva, por tanto, de la imprescindible adaptaci\u00f3n de la norma para evitar disfunciones y dotar de seguridad jur\u00eddica al procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones de los art\u00edculos\u00a08, 9 y\u00a011 del Decreto\u00a062\/1996, de\u00a025 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesi\u00f3n de gu\u00eda de turismo tienen como objetivo actualizar los requisitos exigidos relativos a la acreditaci\u00f3n de unidades competenciales para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de gu\u00eda de turismo y, de este modo, armonizarlos a la normativa estatal reguladora de la materia que ha sido modificada; as\u00ed como adecuar los requisitos necesarios de titulaci\u00f3n para presentarse a las convocatorias de habilitaci\u00f3n, en consonancia con las titulaciones que permiten la obtenci\u00f3n de esta habilitaci\u00f3n sin superar las convocatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones operadas en los art\u00edculos\u00a05, 6, 8, 9, 10, disposici\u00f3n final primera y anexo del Decreto\u00a0119\/2006, de\u00a028 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de inter\u00e9s tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, tienen como finalidad adaptar su redacci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal, as\u00ed como simplificar la tramitaci\u00f3n en los procedimientos que cuenten con informe de car\u00e1cter favorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En referencia al Decreto\u00a05\/2020, de\u00a010 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, en aras del principio de buena regulaci\u00f3n que recoge la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa, se incorpora un anexo con el detalle de las especificaciones t\u00e9cnicas que se deben cumplir, mejorando as\u00ed la transparencia y la informaci\u00f3n sobre los criterios y obligaciones. Asimismo, se simplifica el procedimiento de resoluci\u00f3n de p\u00e9rdida o modificaci\u00f3n de categor\u00eda de municipio tur\u00edstico, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a02, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 20 y\u00a021.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con la modificaci\u00f3n operada en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a015\/2018, de\u00a07 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, se suprime el Comit\u00e9 estrat\u00e9gico de gesti\u00f3n previsto en el Decreto\u00a07\/2020, de\u00a017 de enero. Con esta modificaci\u00f3n se refuerza la coherencia organizativa, se evita la proliferaci\u00f3n de \u00f3rganos inoperativos y se optimiza el funcionamiento de la entidad. Para ello, se modifican los art\u00edculos\u00a022, 31, 32, 33 y\u00a034 y se eliminan los art\u00edculos\u00a023 a\u00a026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se modifica el Decreto\u00a010\/2021, de\u00a022 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana, a fin de mejorar y aclarar la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a057 relativo a la especialidad de bungalow park, dadas las dudas de interpretaci\u00f3n generadas en los profesionales y t\u00e9cnicos del sector de campings.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incorporan las siguientes disposiciones comunes en la parte final del decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluyen dos disposiciones adicionales. La inclusi\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera relativa a los informes de salud para la evaluaci\u00f3n de la discapacidad responde a la necesidad imperiosa de armonizar la normativa auton\u00f3mica con la estatal y de incorporar mejoras propuestas por los equipos multiprofesionales de los centros de valoraci\u00f3n. Estas mejoras permitir\u00e1n reducir cargas administrativas para la ciudadan\u00eda, agilizar la tramitaci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento de la discapacidad, mejorar la calidad de la informaci\u00f3n cl\u00ednica aportada, y facilitar la colaboraci\u00f3n con entidades del tercer sector, conforme al art\u00edculo\u00a08.4 del Real decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad. El procedimiento de valoraci\u00f3n de la discapacidad se encuentra actualmente sometido a una elevada presi\u00f3n asistencial. Desde la entrada en vigor del nuevo baremo estatal y su aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica se ha registrado un notable incremento de solicitudes. En este contexto urge la necesidad de adoptar medidas normativas que contribuyan a optimizar los recursos disponibles y a garantizar una respuesta adecuada y en plazo a las personas solicitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, la Ley\u00a09\/2016, de\u00a028 de octubre, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, incluye en su anexo el procedimiento de emisi\u00f3n de certificados de discapacidad, lo que refuerza la obligaci\u00f3n de establecer mecanismos eficaces para su tramitaci\u00f3n de manera que se pueda ofrecer un adecuado servicio p\u00fabico a la ciudadan\u00eda, especialmente a los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional segunda regula el uso obligatorio de las aplicaciones comunes por parte de las entidades del sector p\u00fablico instrumental. La falta de uso generalizado de los sistemas corporativos por parte del sector p\u00fablico instrumental en el ejercicio de potestades administrativas ha derivado en una gesti\u00f3n fragmentada, ineficiente y poco interoperable. Esta situaci\u00f3n exige con urgencia un cambio de paradigma hacia un modelo homog\u00e9neo, basado en el uso compartido de aplicaciones comunes. La adopci\u00f3n de estos sistemas aportar\u00e1 coherencia, reducir\u00e1 costes, facilitar\u00e1 la movilidad del personal y mejorar\u00e1 la calidad de los datos. Adem\u00e1s, permitir\u00e1 avanzar en la integraci\u00f3n con la Carpeta Ciudadana, ofreciendo a la ciudadan\u00eda una experiencia m\u00e1s unificada, transparente y eficaz.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluyen dos disposiciones transitorias. La primera, para regular los efectos de las convocatorias vigentes correspondientes a las bases de ayudas derogadas. La segunda, para regular la posibilidad, con car\u00e1cter extraordinario y transitorio, de convocar procesos selectivos de acceso mediante concurso para los cuerpos de Medicina del Trabajo, Medicina y de Enfermer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en virtud de la previsi\u00f3n contenida en los art\u00edculos\u00a061.6 del Real decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico y\u00a065.4 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana. La adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales requiere disponer de personal funcionario con la cualificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n adecuadas, especialmente en los \u00e1mbitos vinculados a la salud laboral y la atenci\u00f3n sanitaria. La cobertura de puestos en los citados cuerpos se ha mostrado especialmente dif\u00edcil debido a la escasez de personal existente y a la ausencia de aspirantes en convocatorias precedentes, lo que ha obligado a recurrir reiteradamente a nombramientos temporales para garantizar la continuidad del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n derogatoria prev\u00e9 la derogaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Decreto ley\u00a020\/2024, de\u00a030 de diciembre, del Consell, de medidas urban\u00edsticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucci\u00f3n tras los da\u00f1os producidos por la dana a tramitar dentro del decreto ley de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a077\/1984 de\u00a030 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulaci\u00f3n de transporte escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a090\/1995, de\u00a016 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se regula la composici\u00f3n, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formaci\u00f3n de Personas Adultas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a015 de noviembre de\u00a01988, del conseller de Obras P\u00fablicas, Urbanismo y Transportes, sobre autorizaci\u00f3n provisional para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a010 de noviembre de\u00a01999, de la Conselleria de Econom\u00eda y Hacienda, sobre la distribuci\u00f3n del excedente y el presupuesto anual del Fondo de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa, en las cooperativas de cr\u00e9dito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a02 de mayo de\u00a02000, de la Conselleria de Cultura, Educaci\u00f3n y Ciencia, de la Conselleria de Empleo y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Formaci\u00f3n de Personas Adultas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a031 de julio de\u00a02009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa a la prestaci\u00f3n de servicios de transporte intermodal de acceso a los recintos aeroportuarios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a046\/2016, de\u00a05 de agosto, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificaci\u00f3n deportiva en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a056\/2016, de\u00a021 de septiembre, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisici\u00f3n de material inmovilizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a062\/2016, de\u00a028 de septiembre, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participaci\u00f3n como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a031\/2017, de\u00a017 de julio, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l\u2019Escola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a02\/2021, de\u00a030 de abril, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a032\/2022, de\u00a013 de mayo, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el a\u00f1o\u00a02022 de las subvenciones destinadas a los clubes y secciones deportivas de entidades sin \u00e1nimo de lucro de la Comunitat Valenciana con participaci\u00f3n en competiciones oficiales internacionales y competiciones de m\u00e1xima categor\u00eda estatal de deporte no profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a015\/2023, de\u00a026 de mayo, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especializaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0110\/1989, de\u00a017 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos interurbanos de gr\u00faa de arrastre y autocargante de veh\u00edculos averiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a047\/1991, de\u00a020 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el cuaderno de servicio para los servicios p\u00fablicos interurbanos de gr\u00faa de arrastre y autocargante de veh\u00edculos averiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto ley\u00a07\/2024, de\u00a09 de julio, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto ley\u00a014\/2025, de\u00a026 de diciembre, del Consell, de medidas frente a la hiperregulaci\u00f3n, la agilizaci\u00f3n de procedimientos y la garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Les Corts acordaron la convalidaci\u00f3n del Decreto ley\u00a020\/2024, de\u00a030 de diciembre, as\u00ed como su tramitaci\u00f3n como proyecto de ley. Como resultado de este procedimiento, y tras la aprobaci\u00f3n de diversas enmiendas que modificaron la redacci\u00f3n inicial, se aprob\u00f3 la Ley\u00a02\/2025, de\u00a015 de abril, de la Generalitat, de medidas urban\u00edsticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucci\u00f3n tras los da\u00f1os producidos por la dana, publicada en el DOGV el\u00a016 de abril de\u00a02025 y con entrada en vigor en la misma fecha. Cuando un decreto ley, adem\u00e1s de ser convalidado, se tramita como proyecto de ley, el parlamento puede introducir modificaciones mediante enmiendas, de forma que la ley resultante, que puede diferir sustancialmente del texto original, sustituye al decreto ley, dej\u00e1ndolo sin vigencia. Aunque lo habitual es que la ley aprobada no incluya una disposici\u00f3n de derogaci\u00f3n expresa, esta sustituci\u00f3n conlleva en la pr\u00e1ctica la derogaci\u00f3n del decreto ley inicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, la Administraci\u00f3n General del Estado ha puesto en cuesti\u00f3n este criterio y ha se\u00f1alado que, por razones de seguridad jur\u00eddica, resulta conveniente proceder a la derogaci\u00f3n expresa del Decreto ley\u00a020\/2024, de\u00a030 de diciembre, del Consell, ya que podr\u00eda interpretarse que sigue en vigor pese a la entrada en vigor de la Ley\u00a02\/2025, de\u00a015 de abril, de la Generalitat. En particular, la Administraci\u00f3n General del Estado ha propuesto la derogaci\u00f3n expresa de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto ley\u00a020\/2024, de\u00a030 de diciembre, cuya constitucionalidad hab\u00eda sido objeto de observaciones. Aunque el contenido de dicha disposici\u00f3n ha sido sustituido en la nueva regulaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a02\/2025, de\u00a015 de abril, la Generalitat acepta la propuesta formulada y procede a la derogaci\u00f3n expresa del Decreto ley\u00a020\/2024, de\u00a030 de diciembre, del Consell, y, espec\u00edficamente, de su disposici\u00f3n transitoria segunda. Este acuerdo se formaliz\u00f3 en el seno de la Comisi\u00f3n bilateral de cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Generalitat, celebrada el\u00a06 de mayo de\u00a02025, conforme al procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a033.2 de la Ley org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a077\/1984 de\u00a030 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulaci\u00f3n de transporte escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a090\/1995, de\u00a016 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la composici\u00f3n, competencias y funcionamiento del Consejo de la formaci\u00f3n de personas adultas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a015 de noviembre de\u00a01988, del conseller de Obras P\u00fablicas, Urbanismo y Transportes, sobre autorizaci\u00f3n provisional para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a010 de noviembre de\u00a01999, de la Conselleria de Econom\u00eda y Hacienda, sobre la distribuci\u00f3n del excedente y el presupuesto anual del Fondo de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa, en las cooperativas de cr\u00e9dito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a02 de mayo de\u00a02000, de la Conselleria de Cultura, Educaci\u00f3n y Ciencia, de la Conselleria de Empleo y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo de la formaci\u00f3n de personas adultas en la Comunitat Valenciana, que regulaban el Consejo de la formaci\u00f3n de las personas adultas. Con motivo de la duplicidad de funciones con el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana genera retrasos y cargas administrativas innecesarias, resulta urgente y necesaria su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a031 de julio de\u00a02009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa a la prestaci\u00f3n de servicios de transporte intermodal de acceso a los recintos aeroportuarios de la Comunitat Valenciana, al resultar redundante con la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres. Adem\u00e1s, contiene obligaciones sin respaldo sancionador, lo que impide su cumplimiento efectivo. Su eliminaci\u00f3n mejora la seguridad jur\u00eddica, evita duplicidades y simplifica el marco normativo en materia de transporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Orden\u00a02\/2021, de\u00a030 de abril, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunitat Valenciana, en coherencia con la supresi\u00f3n del art\u00edculo\u00a017 del Decreto\u00a0199\/2020, de\u00a04 de diciembre, del Consell, de regulaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de seguros en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, se procede a la derogaci\u00f3n de aquellas \u00f3rdenes de bases de subvenciones que, por haber sido reguladas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0165 de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, llevada a cabo por la\u00a0Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat, siguen manteniendo la condici\u00f3n de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin esta derogaci\u00f3n no ser\u00eda posible hacer efectivo lo dispuesto en el citado art\u00edculo\u00a0165 de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, ya que las nuevas bases de ayudas aprobadas como actos administrativos no podr\u00edan contradecir lo dispuesto en las anteriores, que tienen naturaleza de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general. Por lo que es urgente su derogaci\u00f3n, a fin de dotar a la Administraci\u00f3n de instrumentos \u00e1giles y eficaces que faciliten la aprobaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las nuevas subvenciones conforme al marco regulatorio vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se incluyen cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La plena efectividad del r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I, orientado a garantizar la unidad de mercado en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, exige la progresiva armonizaci\u00f3n del ordenamiento auton\u00f3mico. A tal efecto, en la disposici\u00f3n final primera se establecen plazos concretos para la adaptaci\u00f3n normativa, asegurando una implementaci\u00f3n coherente y homog\u00e9nea del nuevo marco legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A fin de garantizar la aplicaci\u00f3n eficaz de las medidas dirigidas a reforzar la unidad de mercado y la libertad de establecimiento, la disposici\u00f3n final segunda habilita al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incorpora una disposici\u00f3n final tercera con la finalidad de conservar el rango y naturaleza reglamentaria previa de las disposiciones de rango reglamentario modificadas a trav\u00e9s de este decreto ley, as\u00ed como del anexo IV \u00abEst\u00e1ndares urban\u00edsticos y normalizaci\u00f3n de determinaciones urban\u00edsticas\u00bb del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, del Consell. Y, por \u00faltimo, una disposici\u00f3n final cuarta, en la que se establece la entrada en vigor del decreto ley.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En cuanto a la estructura, la presente ley consta de\u00a0133 art\u00edculos, distribuidos en nueve t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad, que ha quedado plenamente justificado. Tambi\u00e9n se cumplen los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para lograr los objetivos mencionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0133.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y con el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas frente a la hiperregulaci\u00f3n, para la agilizaci\u00f3n,\u00a0la unidad de mercado y\u00a0las\u00a0empresas emergentes<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas frente a la hiperregulaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto del cap\u00edtulo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los principios, instrumentos y procedimientos para prevenir y corregir la hiperregulaci\u00f3n normativa, promoviendo un entorno jur\u00eddico claro, previsible, proporcionado y favorable al bienestar de la ciudadan\u00eda y a la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las disposiciones normativas de \u00e1mbito auton\u00f3mico, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Evaluaci\u00f3n <em>ex ante<\/em> y <em>ex post<\/em> del impacto regulatorio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Plan anual normativo estar\u00e1 coordinado por la Presidencia de la Generalitat, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del r\u00e9gimen legal aplicable a un determinado sector o \u00e1rea de actividad en un corto espacio de tiempo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No podr\u00e1n aprobarse proyectos normativos no previstos en el Plan anual normativo salvo causa justificada que deber\u00e1 acreditarse en la Memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo (MAIN).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El departamento de Presidencia elevar\u00e1 al Consell, para su aprobaci\u00f3n en el mes de diciembre, el Plan anual normativo que habr\u00e1 de regir durante el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Plan anual normativo identificar\u00e1 las normas cuya evaluaci\u00f3n deba publicarse, de acuerdo con la magnitud de los impactos previstos en las personas destinatarias o en el coste para la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Estabilidad normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los proyectos normativos deber\u00e1n justificar su necesidad en t\u00e9rminos de inter\u00e9s p\u00fablico, y demostrar, mediante la correspondiente Memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo que los beneficios esperados superan los costes de cumplimiento, especialmente en lo relativo a las cargas administrativas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Simplificaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Como regla general, la aprobaci\u00f3n de un proyecto normativo deber\u00e1 suponer la supresi\u00f3n o simplificaci\u00f3n de, al menos, una norma de rango equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para evitar la fragmentaci\u00f3n normativa y asegurar la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico, toda disposici\u00f3n normativa que modifique otra, que haya sido modificada al menos en dos ocasiones anteriores, deber\u00e1 refundir el contenido vigente y derogar expresamente las normas anteriores que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El\u00a0\u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb elaborar\u00e1 textos consolidados que integren las disposiciones normativas vigentes con sus respectivas reformas en el plazo de un mes desde la \u00faltima modificaci\u00f3n. Dichos textos tendr\u00e1n car\u00e1cter meramente informativo, sin alterar el contenido ni el valor jur\u00eddico de los textos oficiales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Lenguaje claro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las normas deber\u00e1n redactarse utilizando un lenguaje claro, preciso y comprensible, adecuado al perfil de las personas a las que vayan dirigidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando se trate de disposiciones de especial complejidad, o que afecten de manera significativa a un amplio sector de la sociedad, o a colectivos que as\u00ed lo requieran se publicar\u00e1 una versi\u00f3n adaptada en lectura f\u00e1cil que garantizar\u00e1 la accesibilidad y comprensi\u00f3n normativa, que no producir\u00e1 efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando sea necesario, el \u00f3rgano promotor del proyecto elaborar\u00e1 gu\u00edas, v\u00eddeos explicativos y herramientas digitales para facilitar a la ciudadan\u00eda y a las empresas la comprensi\u00f3n y el cumplimiento normativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Regulaci\u00f3n directamente aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se procurar\u00e1 que las disposiciones reglamentarias sean completas, comprensibles y ejecutables por s\u00ed mismas, evitando las remisiones innecesarias a disposiciones posteriores.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Revisi\u00f3n sistem\u00e1tica mediante inteligencia artificial y an\u00e1lisis de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n utilizar\u00e1 herramientas basadas en inteligencia artificial para identificar \u00e1mbitos con gran dispersi\u00f3n normativa, as\u00ed como preceptos y normas derogadas materialmente, que contengan redundancias, incoherencias y cargas administrativas innecesarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Buz\u00f3n en materia regulatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se crear\u00e1 un canal que recibir\u00e1 y canalizar\u00e1 sugerencias, quejas y propuestas de simplificaci\u00f3n normativa por parte de la ciudadan\u00eda y las empresas, as\u00ed como por las personas empleadas p\u00fablicas de la Generalitat.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Cuadro de mando p\u00fablico de carga normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se implantar\u00e1 un cuadro de mando din\u00e1mico por materias, accesible desde GVA Oberta, que permitir\u00e1 a la ciudadan\u00eda conocer:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El n\u00famero de normas vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los tipos y n\u00famero de reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El tipo y n\u00famero de cargas administrativas impuestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El n\u00famero y tipo de acciones de simplificaci\u00f3n llevadas a cabo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Rendici\u00f3n de cuentas sobre carga regulatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa realizar\u00e1 auditorias con car\u00e1cter peri\u00f3dico a los distintos departamentos del Consell para analizar la evaluaci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n normativa en su \u00e1mbito. El resultado de esa auditor\u00eda ser\u00e1 p\u00fablico a trav\u00e9s de GVA Oberta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Entornos de experimentaci\u00f3n regulatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de impulsar la innovaci\u00f3n y mejorar la calidad normativa, podr\u00e1n habilitarse entornos de experimentaci\u00f3n regulatoria que permitan aplicar, de forma controlada y temporal, marcos normativos flexibles a proyectos concretos, pudiendo suponer la excepci\u00f3n del cumplimiento de determinadas normas espec\u00edficamente acotadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Su creaci\u00f3n requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de un Acuerdo del Consell, que regular\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los requisitos de elegibilidad para la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El procedimiento de admisi\u00f3n en el entorno controlado de experimentaci\u00f3n, que especificar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El contenido de la resoluci\u00f3n de convocatoria para participar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los requisitos de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La valoraci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El plazo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003La suscripci\u00f3n de un protocolo de experimentaci\u00f3n que comprender\u00e1 las normas y condiciones concretas para el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La suscripci\u00f3n de un acuerdo de adscripci\u00f3n con el promotor del proyecto piloto de forma previo al inicio de cualquier actuaci\u00f3n de experimentaci\u00f3n, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El tipo de pruebas, as\u00ed como las implicaciones, los riesgos y las responsabilidades que pudieran derivarse de la participaci\u00f3n en las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El papel desarrollado, el cometido, las funciones y la implicaci\u00f3n de cada participante en las pruebas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El sistema de garant\u00edas fijado en el correspondiente protocolo de experimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El r\u00e9gimen de desistimiento de los participantes conforme a lo previsto en el protocolo de experimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003La forma en la que se tratar\u00e1n los datos personales del participante durante la realizaci\u00f3n de las pruebas y sus derechos en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En su caso, cl\u00e1usulas de confidencialidad y secreto empresarial, as\u00ed como disposiciones de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El r\u00e9gimen de cese definitivo en el entorno de experimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n que se establezca en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El r\u00e9gimen de desarrollo de las pruebas, validaci\u00f3n del cumplimiento, seguimiento e incidencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Las garant\u00edas y responsabilidad de los participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003El r\u00e9gimen de finalizaci\u00f3n del entorno de experimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En todo caso, estos entornos deber\u00e1n garantizar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El respeto a los principios de legalidad, seguridad jur\u00eddica, igualdad, transparencia y protecci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La duraci\u00f3n limitada, sujeta a supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La reversi\u00f3n al r\u00e9gimen general tras su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La publicidad de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En ning\u00fan caso la creaci\u00f3n de un entorno de experimentaci\u00f3n regulatoria podr\u00e1 comprometer derechos fundamentales, el orden p\u00fablico ni el cumplimiento de obligaciones esenciales.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de agilizaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Personal funcionario habilitado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los procedimientos administrativos competencia de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica dirigidos a personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n, las Oficinas PROP de asistencia y atenci\u00f3n ciudadana, las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR)\u00a0y las oficinas de atenci\u00f3n especializada que sean OAMR, estas \u00faltimas en su correspondiente \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n, asistir\u00e1n mediante personal funcionario habilitado en la identificaci\u00f3n y firma de la presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La asistencia mediante personal funcionario habilitado se realizar\u00e1 conforme al alcance y condiciones que se establezcan en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando en dichos procedimientos las entidades locales sean competentes, en la fase de recogida de solicitudes o de aportaci\u00f3n documental, estar\u00e1n igualmente obligadas a prestar dicha asistencia mediante su propio personal funcionario habilitado, utilizando para ello los sistemas y medios que se pongan a su disposici\u00f3n por la Generalitat.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Precarga de datos en los formularios electr\u00f3nicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con los principios generales de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n regulados en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, en los formularios electr\u00f3nicos asociados a procedimientos y tr\u00e1mites administrativos de la Generalitat se podr\u00e1n precargar los datos que afecten a las personas interesadas y que obren en poder de la Administraci\u00f3n, conforme a los criterios establecidos en los siguientes apartados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La precarga no podr\u00e1 afectar a datos de terceras personas, salvo que la persona interesada ostente y acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con fundamento en el inter\u00e9s p\u00fablico, y de conformidad con el art\u00edculo\u00a06.4 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679, el \u00f3rgano responsable del procedimiento podr\u00e1 realizar una precarga de datos en los formularios asociados a procedimientos y tr\u00e1mites administrativos de la Generalitat siempre que haya acreditado que la finalidad del procedimiento en el que se realiza la precarga de datos es compatible con la finalidad que motiv\u00f3 la recogida inicial de los datos; para ello, tendr\u00e1 en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003la relaci\u00f3n existente entre los fines originales y los ulteriores,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003el contexto en el que se recogieron los datos, en particular las expectativas razonables de las personas interesadas basadas en su relaci\u00f3n con el \u00f3rgano responsable en cuanto a su uso posterior,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003la naturaleza de los datos personales, que en ning\u00fan caso afectar\u00e1 a datos de categor\u00edas especiales,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003las consecuencias del nuevo tratamiento para las personas interesadas,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003la existencia de garant\u00edas adecuadas tanto en la operaci\u00f3n de tratamiento original como en la operaci\u00f3n de tratamiento ulterior prevista.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano competente del procedimiento documentar\u00e1 la compatibilidad recabando, en caso necesario, el asesoramiento del delegado o delegada de protecci\u00f3n de datos de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de no concurrir la compatibilidad de finalidades de tratamiento, ser\u00e1 necesario obtener el consentimiento de la persona interesada para la precarga de datos, de conformidad con las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a07 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si la precarga implica el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, con car\u00e1cter previo a \u00e9sta, se informar\u00e1 a la persona interesada, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo\u00a014 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, se informar\u00e1 de que los datos precargados tienen valor de borrador, hasta su confirmaci\u00f3n. Los datos precargados podr\u00e1n ser objeto de confirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n por parte de la persona interesada o de su representante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La precarga de datos no impedir\u00e1 a la Administraci\u00f3n el ejercicio de la potestad de verificaci\u00f3n y, en su caso, la posibilidad de requerir a la persona interesada la documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Inexigibilidad de licencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En base a la habilitaci\u00f3n otorgada por la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley\u00a012\/2012, de\u00a026 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n del comercio y de determinados servicios, se ampl\u00eda el umbral de superficie previsto en su art\u00edculo\u00a02, de\u00a0750 a\u00a02.500 metros cuadrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicar\u00e1 el instrumento de intervenci\u00f3n ambiental en base a lo indicado en la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades locales de la Comunitat Valenciana deber\u00e1n adaptar sus ordenanzas a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los procedimientos de intervenci\u00f3n municipal relativos a los establecimientos o locales ubicados en sus municipios.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">De la unidad de mercado<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente cap\u00edtulo tiene por objeto garantizar la eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes para promover la libre circulaci\u00f3n y establecimiento de los operadores econ\u00f3micos en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, al acceso a actividades econ\u00f3micas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas valencianas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ninguna disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, actuaci\u00f3n administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades econ\u00f3micas podr\u00e1 contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de establecimiento o residencia del operador econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas valencianas competentes, en sus relaciones, actuar\u00e1n de acuerdo con el principio de confianza mutua, respetando el ejercicio leg\u00edtimo por otras autoridades de sus competencias, reconociendo sus actuaciones y ponderando en el ejercicio de competencias propias la totalidad de intereses p\u00fablicos implicados y el respeto a la libre circulaci\u00f3n y establecimiento de los operadores econ\u00f3micos y a la libre circulaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El establecimiento de l\u00edmites al acceso a una actividad econ\u00f3mica o su ejercicio requerir\u00e1 motivar su necesidad en alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El acceso a las actividades econ\u00f3micas y su ejercicio solo podr\u00e1 limitarse conforme a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, en la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, y a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea o en tratados y convenios internacionales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Actuaciones que limitan las libertades de establecimiento y de circulaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulaci\u00f3n por no cumplir los principios recogidos en el cap\u00edtulo II de la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de garant\u00eda de unidad de mercado, con mayor concreci\u00f3n que las reguladas en el art\u00edculo\u00a018 de la citada ley, las disposiciones, actos y medios de intervenci\u00f3n que contengan o apliquen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Requisitos de obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n, homologaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n o reconocimiento, de presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n o de inscripci\u00f3n en alg\u00fan registro para el ejercicio de una actividad, distintos de los establecidos por la autoridad de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Requisitos de cualificaci\u00f3n profesional adicionales a los requeridos en el lugar de origen o donde el operador haya accedido a la actividad profesional o profesi\u00f3n, tales como necesidades de homologaci\u00f3n, convalidaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n o reconocimiento de t\u00edtulos o certificados que acrediten determinadas cualificaciones profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Especificaciones t\u00e9cnicas para la circulaci\u00f3n legal de un producto o para su utilizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio, distintas a las establecidas en el lugar de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Eficacia extraterritorial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los actos, disposiciones y medios de intervenci\u00f3n de las autoridades competentes de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola relacionados con el libre acceso y ejercicio de la actividad econ\u00f3mica tendr\u00e1n eficacia en el territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tendr\u00e1n eficacia en la Comunitat Valenciana, para el acceso a actividades econ\u00f3micas que se prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional y para supuestos equivalentes, las autorizaciones y licencias otorgadas por cualquier otra administraci\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A los efectos establecidos en el apartado anterior se considerar\u00e1n supuestos equivalentes aquellos en los que exista una normativa de la Uni\u00f3n Europea armonizada o una legislaci\u00f3n estatal com\u00fan, o existan legislaciones auton\u00f3micas sectoriales que, no obstante, sus posibles diferencias t\u00e9cnicas o metodol\u00f3gicas, fijen un est\u00e1ndar que pueda ser considerado equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los organismos de evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendr\u00e1n plena capacidad para realizar sus funciones en la Comunitat Valenciana. Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, ser\u00e1n plenamente v\u00e1lidos a todos los efectos en la Comunitat Valenciana, sin que pueda exigirse la realizaci\u00f3n de ning\u00fan tr\u00e1mite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicar\u00e1, en particular, a los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificaciones de calidad a efectos de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de garant\u00eda de calidad en los procedimientos de contrataci\u00f3n de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtenci\u00f3n de ventajas econ\u00f3micas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas econ\u00f3micas que obtienen las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad econ\u00f3mica determinada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Excepciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El principio de eficacia extraterritorial en la Comunitat Valenciana al que se refiere el art\u00edculo anterior no se aplicar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003A autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalaci\u00f3n o infraestructura f\u00edsica. No obstante, cuando el operador est\u00e9 legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podr\u00e1n contemplar requisitos que no est\u00e9n ligados espec\u00edficamente a la instalaci\u00f3n o infraestructura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los actos administrativos relacionados con la ocupaci\u00f3n de un determinado dominio p\u00fablico, cuando el n\u00famero de operadores econ\u00f3micos sea limitado o cuando se fijen en funci\u00f3n de la existencia de servicios p\u00fablicos sometidos a tarifas reguladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando concurran razones de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica o protecci\u00f3n civil, debidamente motivadas en una disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Promoci\u00f3n de la unidad de mercado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Generalitat promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los principios del mercado abierto en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ley y normas reglamentarias para evitar la introducci\u00f3n de restricciones injustificadas en la actividad econ\u00f3mica y estimular la libre circulaci\u00f3n y establecimiento de los operadores econ\u00f3micos y la libre circulaci\u00f3n de bienes y servicios por todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo (MAIN)\u00a0incluir\u00e1 dentro del impacto econ\u00f3mico y el efecto sobre la unidad de mercado, la justificaci\u00f3n de no aplicaci\u00f3n del principio de eficacia extraterritorial. Asimismo, en el Cat\u00e1logo de procedimientos y servicios de la Generalitat se identificar\u00e1n los procedimientos y servicios excluidos del principio de eficacia y la causa de su exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con la coordinaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en materia de simplificaci\u00f3n administrativa y unidad de mercado, las consellerias evaluar\u00e1n anualmente la normativa auton\u00f3mica al objeto de valorar su impacto en la unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la normativa auton\u00f3mica exija m\u00e1s requisitos de acceso a la actividad que en otras comunidades aut\u00f3nomas, los \u00f3rganos competentes seg\u00fan la materia revisar\u00e1n los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de suprimirlos, si es posible.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Mejoras en actividad de emprendimiento, innovaci\u00f3n e inversi\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n primera.\u2003De la actividad de emprendimiento<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Colaboraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana en la certificaci\u00f3n de las empresas emergentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Generalitat impulsar\u00e1 la firma del convenio previsto en el art\u00edculo\u00a04.5 de la Ley\u00a028\/2022, de\u00a021 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley\u00a028\/2022, de\u00a021 de diciembre), con la Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n SME, SA (ENISA) para la realizaci\u00f3n de las actividades relativas a la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n documental, difusi\u00f3n y seguimiento de las solicitudes de obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n del emprendimiento innovador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003De las empresas emergentes de la Comunitat Valenciana y de las empresas emergentes basadas en el conocimiento de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana (EECV)\u00a0las empresas emergentes definidas en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a028\/2022, de\u00a021 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, est\u00e9n inscritas en alguno de los registros mercantiles de la Comunitat Valenciana, y cuya tecnolog\u00eda base del negocio se haya desarrollado en el territorio de esta, en los t\u00e9rminos del apartado\u00a04 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tales empresas gozar\u00e1n de los incentivos fiscales aprobados en este decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Podr\u00e1n ser reconocidas como \u00abEmpresas Emergentes Basadas en Conocimiento de la Comunitat Valenciana\u00bb (EEBCCV)\u00a0aquellas EECV que desarrollen actividades comprendidas en el art\u00edculo\u00a036\u00a0qu\u00e1ter\u00a0de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n o en el art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley\u00a028\/2022, de\u00a021 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a las cuales se les atribuye un car\u00e1cter innovador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el apartado\u00a01\u00a0<em>in fine<\/em>, se entender\u00e1 que la tecnolog\u00eda base del negocio se desarrolla en la Comunitat Valenciana cuando concurra al menos uno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La tecnolog\u00eda sea de titularidad propia de la EECV y haya sido generada mediante recursos propios de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La EECV disponga de los derechos de uso y explotaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda, concedidos por una universidad o centro p\u00fablico de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, mediante un contrato de transferencia de tecnolog\u00eda formalizado al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La tecnolog\u00eda haya sido desarrollada por encargo de la EECV a una empresa externa de nacionalidad espa\u00f1ola, siempre que dicho encargo garantice a la EECV, como m\u00ednimo, los derechos de uso y explotaci\u00f3n referidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La EECV deber\u00e1 asegurar que, al menos, el\u00a030\u202f% del total de las personas f\u00edsicas contratadas en el marco de lo exigido en la LEE, ya sea mediante relaci\u00f3n laboral o mercantil, residan fiscalmente o coticen en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003<em>Startups<\/em> de estudiantes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La iniciativa acad\u00e9mica denominada \u00ab<em>Startup<\/em> de estudiantes\u00bb estar\u00e1 dirigida a estudiantes de educaci\u00f3n secundaria, bachillerato, formaci\u00f3n profesional, ense\u00f1anzas art\u00edsticas y deportivas de r\u00e9gimen especial, estudios de grado y m\u00e1ster, as\u00ed como al personal docente de estos niveles educativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La formaci\u00f3n impartida en el marco de la iniciativa incluir\u00e1, al menos, los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En relaci\u00f3n con el objeto de la iniciativa: identificaci\u00f3n del problema, propuesta de soluci\u00f3n, an\u00e1lisis del mercado, desarrollo del producto, definici\u00f3n de la ventaja competitiva, estrategia de implantaci\u00f3n, modelo de negocio y elaboraci\u00f3n del plan empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de la iniciativa: constituci\u00f3n del equipo, selecci\u00f3n de la tecnolog\u00eda adecuada, b\u00fasqueda de financiaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos operativos necesarios para su viabilidad, capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La evaluaci\u00f3n del aprovechamiento y superaci\u00f3n del programa ser\u00e1 realizada por la entidad acad\u00e9mica organizadora, mediante perfiles internos y externos (testimonios) cualificados, y dar\u00e1 lugar, en su caso, a la expedici\u00f3n de un certificado oficial de participaci\u00f3n y aprovechamiento, adem\u00e1s de tener un impacto en los resultados finales del estudiante participante.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n segunda.\u2003De la actividad de innovaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los contratos que afectan al personal investigador integrado en algunos de los agentes p\u00fablicos que forman parte del marco de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, se interpretar\u00e1 que los contratos previstos en el art\u00edculo\u00a018 de dicha ley, que afecten al personal investigador integrado en algunos de los agentes p\u00fablicos que forman parte del marco de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), ser\u00e1n de naturaleza laboral o mercantil seg\u00fan la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Adscripci\u00f3n a EEBCCV para investigadores postdoctorales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los universidades y centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana facilitar\u00e1n la adscripci\u00f3n del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n a tiempo parcial de los investigadores postdoctorales a las\u00a0EEBCCV, de tal forma que se permita una vinculaci\u00f3n mixta entre la instituci\u00f3n y la empresa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Participaci\u00f3n de las universidades o centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana en empresas basadas en conocimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se interpretar\u00e1 que, a efectos del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, la participaci\u00f3n de las universidades o centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana podr\u00e1 realizarse, como alternativa a la aportaci\u00f3n directa al capital social, mediante la suscripci\u00f3n de un contrato que formalice un v\u00ednculo jur\u00eddico-econ\u00f3mico. Dicho contrato deber\u00e1 incluir alguna de las actividades previstas en el art\u00edculo\u00a036\u00a0qu\u00e1ter de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como cl\u00e1usulas de mejor fortuna y participaci\u00f3n en la revalorizaci\u00f3n del proyecto empresarial, en los casos en que la participaci\u00f3n no se efect\u00fae mediante aportaci\u00f3n al capital social. Asimismo, se levantar\u00e1 la incompatibilidad para que dichas entidades asuman cargos en \u00f3rganos de administraci\u00f3n, siempre que dicha autorizaci\u00f3n sea otorgada por los \u00f3rganos competentes, y se permita la prestaci\u00f3n de servicios conforme a lo establecido en el citado art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de mejor fortuna en dichos contratos estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de criterios de mercado, tanto cuantitativos como cualitativos y temporales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Contratos para personas investigadoras distinguidas en actividad de transferencia de conocimiento e innovaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se tipificar\u00e1 como contrato de persona investigadora distinguida de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, aquel contrato suscrito por universidades p\u00fablicas o centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana con investigadores o investigadoras, espa\u00f1oles o extranjeros, de reconocido prestigio. Para ser consideradas personas investigadoras distinguidas, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Poseer el t\u00edtulo de doctor o doctora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Contar con una reputaci\u00f3n nacional o internacional consolidada, basada en la excelencia de sus contribuciones en los \u00e1mbitos cient\u00edfico o t\u00e9cnico, transferencia de tecnolog\u00eda o emprendimiento basado en conocimiento a trav\u00e9s de empresas que articulen procesos de transferencia tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Asimismo, podr\u00e1 calificarse como persona investigadora distinguida en emprendimiento, independientemente de la naturaleza de la relaci\u00f3n contractual con las entidades mencionadas, aquel personal investigador nativo o residente en la Comunitat Valenciana durante m\u00e1s de\u00a010 a\u00f1os, que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Haya recibido un premio o reconocimiento de m\u00e1xima reputaci\u00f3n, nacional o internacional, por las contribuciones se\u00f1aladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Haya promovido una EEBCCV y haya captado financiaci\u00f3n privada, ya sea mediante capital, deuda o instrumento mixto, o financiaci\u00f3n p\u00fablica por un importe superior a cinco millones de euros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Modulaci\u00f3n de la docencia de las personas investigadoras de las universidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, la carga docente de las personas investigadoras de las universidades de la Comunitat Valenciana podr\u00e1 modularse, permitiendo su reducci\u00f3n en un m\u00ednimo del\u00a025% o su concentraci\u00f3n, para aquellas personas investigadoras de la Comunitat Valenciana que acrediten una actividad continuada y exitosa en transferencia de conocimiento y emprendimiento basado en conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha acreditaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos por la universidad correspondiente, en el marco de su autonom\u00eda universitaria, y deber\u00e1 considerar, en todo caso, la captaci\u00f3n de financiaci\u00f3n conforme al umbral cuantitativo indicado en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como la participaci\u00f3n en proyectos de I+D+i para la instituci\u00f3n, durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os previos, consecutivos o no, a la suscripci\u00f3n o adecuaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, los contratos celebrados en virtud de esta disposici\u00f3n deber\u00e1n permitir la compatibilidad entre el emprendimiento basado en conocimiento y la permanencia, al menos parcial, en la universidad, mediante la reducci\u00f3n de la carga docente y la posibilidad de mantener parte de la actividad investigadora.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Participaci\u00f3n en beneficios de la explotaci\u00f3n de personal investigador y t\u00e9cnico integrado en algunos de los agentes p\u00fablicos que forman parte del marco de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El personal investigador y t\u00e9cnico integrado en algunos de los agentes p\u00fablicos que forman parte del MIDESTE que haya participado como autor o coautor de una invenci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a recibir, como m\u00ednimo, un\u00a040% de los beneficios obtenidos por el agente p\u00fablico titular de los resultados de investigaci\u00f3n, derivados de su explotaci\u00f3n, una vez deducidos los costes directos asociados, con independencia de la naturaleza o protecci\u00f3n de los resultados. Dicha participaci\u00f3n en los beneficios no se considerar\u00e1, en ning\u00fan caso, retribuci\u00f3n o salario para el personal investigador y t\u00e9cnico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Programa auton\u00f3mico de cofinanciaci\u00f3n para contrataci\u00f3n de talento investigador en EEBCCV.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Generalitat promover\u00e1 un programa de cofinanciaci\u00f3n destinado a facilitar la incorporaci\u00f3n de personas investigadoras postdoctorales a las EEBCCV del sector\u00a0<em>deep-tech<\/em>, con el objetivo de apoyar la asunci\u00f3n de costes y favorecer la consolidaci\u00f3n temprana de equipos s\u00f3lidos y competitivos.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas generales y organizativas en materia de simplificaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de simplificaci\u00f3n procedimental y tecnol\u00f3gica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2005, de\u00a09 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jur\u00eddica a la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a010\/2005 de\u00a09 de diciembre, de asistencia jur\u00eddica a la Generalitat, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Asesoramiento en derecho.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1 preceptivo el informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley o disposiciones de car\u00e1cter general salvo en el caso de reglamentos que versen exclusivamente sobre materias organizativas de la Presidencia y de las Consellerias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2010, de\u00a023 de junio, de la Generalitat, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/2010, de\u00a023 de junio, de la Generalitat, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0161, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0161.\u2003Procedimiento de creaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento, que se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes y a audiencia de las entidades locales interesadas, siendo resuelto por la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo\u00a018, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Informe de huella de los grupos de inter\u00e9s en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de normas.\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo\u00a020, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Procedimiento especial de participaci\u00f3n previa en la elaboraci\u00f3n de normas.\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a014, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Disposiciones generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se garantiza el acceso y la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda en los procedimientos de producci\u00f3n normativa y en la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas mediante las fases de consulta p\u00fablica previa y la audiencia ciudadana. Estos tr\u00e1mites no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el caso de la tramitaci\u00f3n de decretos leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de la Generalitat, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se introducen dos nuevas letras\u00a0f) y\u00a0g) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Principios generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son principios orientadores de este t\u00edtulo de la ley los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Interpretaci\u00f3n favorable a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas, en caso de duda sobre plazos, requisitos o efectos, la Administraci\u00f3n adoptar\u00e1 la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a las personas interesadas, respetando la ley y los derechos de terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003Principio de digital por defecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los servicios, procesos y comunicaciones de la Administraci\u00f3n se dise\u00f1ar\u00e1n y ofrecer\u00e1n prioritariamente en formato digital tanto en la gesti\u00f3n interna como en su relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, sin perjuicio de la preceptiva atenci\u00f3n presencial y lo dispuesto para aquellos sujetos que tengan el derecho a no relacionarse con la Administraci\u00f3n P\u00fablica por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Modificaci\u00f3n de la letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003El impacto econ\u00f3mico, que estimar\u00e1 las consecuencias de su aplicaci\u00f3n sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislaci\u00f3n vigente en cada momento sobre estas materias, as\u00ed como su impacto presupuestario, que analizar\u00e1 el efecto que el proyecto normativo tendr\u00e1 previsiblemente sobre los gastos y los ingresos p\u00fablicos, tanto financieros como no financieros. Se tendr\u00e1 en cuenta de forma espec\u00edfica el impacto social y econ\u00f3mico en las empresas y negocios de menos de diez trabajadores y se valorar\u00e1 la exoneraci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de las obligaciones recogidas en la norma para el caso concreto de estas empresas y negocios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Revisi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para crear un entorno de seguridad jur\u00eddica que facilite el ejercicio de derechos de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles, la Administraci\u00f3n de la Generalitat realizar\u00e1 anualmente una revisi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico para adaptar las normas a los criterios de simplificaci\u00f3n regulados en este t\u00edtulo de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a018, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003R\u00e9gimen de certificaci\u00f3n documental acreditada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para agilizar los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, especialmente los sometidos a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, las personas interesadas podr\u00e1n obtener un certificado, emitido por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, acreditativo de la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que deba presentar ante los \u00f3rganos o entidades p\u00fablicos y que se denominar\u00e1 certificaci\u00f3n documental acreditada, en los procedimientos en los que se prevea la participaci\u00f3n de estas entidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a03 y el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a019, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Designaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para obtener la designaci\u00f3n, las entidades solicitantes deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de certificaci\u00f3n regulada en el presente t\u00edtulo de la ley, en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Mediante el decreto del Consell se establecer\u00e1n los requisitos y el procedimiento de designaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, de acuerdo con los distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, y se crear\u00e1 el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo de vigencia de la inscripci\u00f3n en el registro no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os. La nueva solicitud de inscripci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse con la antelaci\u00f3n que se establezca reglamentariamente a la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia de la anterior. El registro ser\u00e1 p\u00fablico y estar\u00e1 accesible en el Portal de Transparencia de la Generalitat. La inscripci\u00f3n no alterar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica previa de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifican las letras\u00a0c) y d) del art\u00edculo\u00a021, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Obligaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones que se deriven de la norma reglamentaria de desarrollo, las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cumplir las condiciones contenidas en la resoluci\u00f3n de designaci\u00f3n y las establecidas en este t\u00edtulo, en la legislaci\u00f3n sectorial y en sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Inspecci\u00f3n y responsabilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia realizar\u00e1n inspecciones peri\u00f3dicas de las entidades colaboradas de certificaci\u00f3n sobre la base del plan inspector que deben elaborar y aprobar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a031, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Sentido del silencio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La falta de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n en plazo en los procedimientos administrativos de la Generalitat tendr\u00e1 efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho internacional aplicable en Espa\u00f1a establezcan lo contrario, lo cual deber\u00e1 quedar debidamente justificado en la Memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el car\u00e1cter desestimatorio del silencio deber\u00e1 fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, producidos los efectos estimatorios por silencio administrativo, la Administraci\u00f3n y el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas expedir\u00e1n y notificar\u00e1n de oficio y preferentemente de forma automatizada, el certificado acreditativo del silencio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a049, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a049.\u2003Competencia sancionadora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia donde se aporte la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n o donde operen los organismos de certificaci\u00f3n, entidades colaboradoras sectoriales y entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n. La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las entidades del sector p\u00fablico instrumental, la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 a la persona que determinen sus normas de creaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Respecto de los entes habilitados, la competencia para la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para otorgar la habilitaci\u00f3n. La imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1 al \u00f3rgano superior del competente para la incoaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado a del art\u00edculo\u00a052, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a052.\u2003Infracciones leves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, en cualquier dato contenido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n aportada por las personas interesadas o certificada por los organismos de certificaci\u00f3n administrativa o las entidades colaboradoras previstas en la regulaci\u00f3n sectorial correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial en los certificados t\u00e9cnicos que acompa\u00f1an las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas ser\u00e1n responsabilidad, asimismo, de los t\u00e9cnicos que los suscriban.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifican las letras\u00a0b) y\u00a0j) del art\u00edculo\u00a053, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a053.\u2003Infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato o manifestaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1 esencial, en todo caso, la informaci\u00f3n relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de esta, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial en los certificados t\u00e9cnicos que acompa\u00f1an las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas ser\u00e1n responsabilidad, asimismo, de los t\u00e9cnicos que los suscriban.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la designaci\u00f3n de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n o entes habilitados, salvo que constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica la letra f) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a057, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a057.\u2003Clases de sanciones [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las sanciones no pecuniarias, que se podr\u00e1n imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de entidad colaboradora de certificaci\u00f3n o de ente habilitado y prohibici\u00f3n de obtener nueva designaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n, por un periodo de entre seis meses y cinco a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria quinta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Reducci\u00f3n de plazos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los plazos establecidos en disposiciones de car\u00e1cter general aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a032, sin perjuicio de que dichas disposiciones deban ser objeto de la revisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a011, a fin de adaptarse a criterios de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los procedimientos relativos a disposiciones de car\u00e1cter general que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deber\u00e1 justificarse la aplicaci\u00f3n de un plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n superior a tres meses de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a032, salvo que el estado de la tramitaci\u00f3n del procedimiento no permita realizar dicha justificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a024\/2009, de\u00a013 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a024\/2009, de\u00a013 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos de la Generalitat, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a038\u00a0bis ubicado en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a038\u00a0bis.\u2003Consulta p\u00fablica previa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter previo al inicio de un procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa se realizar\u00e1 una consulta p\u00fablica previa de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 y\u00a015 de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La competencia para acordar la urgencia de este procedimiento corresponder\u00e1 al \u00f3rgano superior o directivo competente por raz\u00f3n de la materia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a039, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Iniciaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano u \u00f3rganos encargados de la elaboraci\u00f3n realizar\u00e1n la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a040, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a040.\u2003Informe de la Presidencia y de las consellerias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se remitir\u00e1 una copia del expediente a la Presidencia y a las consellerias en cuyo \u00e1mbito pudiera incidir el proyecto normativo con el fin de que, en el plazo m\u00e1ximo de\u00a010 d\u00edas, emitan informe. En el caso de no afectar a las competencias del departamento, la Subsecretar\u00eda emitir\u00e1 informe indicando dicha circunstancia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a040\u00a0bis ubicado en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a040\u00a0bis.\u2003Audiencia ciudadana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 y\u00a016 de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a043, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a043.\u2003Declaraci\u00f3n de urgencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La declaraci\u00f3n de urgencia para la tramitaci\u00f3n de los proyectos normativos corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento mediante la resoluci\u00f3n o acuerdo motivado. En caso de los proyectos normativos de las instituciones de la Generalitat, la declaraci\u00f3n de urgencia corresponder\u00e1 a \u00e9stas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos, una vez declarada la urgencia se remitir\u00e1 la resoluci\u00f3n al Consell que podr\u00e1 prescindir mediante el acuerdo de la conformidad prevista en el art\u00edculo\u00a045 del presente decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a048.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a049, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a049.\u2003Ultimaci\u00f3n del expediente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a010\/1994, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Consejo Jur\u00eddico Consultivo de la Comunitat Valenciana, el expediente ser\u00e1 remitido al Consell Jur\u00eddic Consultiu para que evacue dictamen en el caso de anteproyectos de ley y proyectos de decreto legislativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Una vez evacuados los correspondientes informes y dict\u00e1menes, el \u00f3rgano u \u00f3rganos superiores o directivos que tengan encomendada la elaboraci\u00f3n redactar\u00e1n el texto definitivo del anteproyecto de ley, proyecto de decreto legislativo o proyecto de Decreto ley, que ser\u00e1 remitido a la subsecretar\u00eda del departamento, dando cuenta de forma razonada de las modificaciones producidas como consecuencia de los dict\u00e1menes emitidos, as\u00ed como una relaci\u00f3n de los aspectos de dichos informes que no se han tenido en cuenta, con expresa menci\u00f3n, cuando se trate de dict\u00e1menes evacuados por el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de los considerados esenciales por dicho \u00f3rgano.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a051, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Especialidades de tramitaci\u00f3n en el caso de decretos leyes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La competencia para acordar el inicio de la tramitaci\u00f3n de un proyecto de Decreto ley corresponde al Consell o al departamento competente por raz\u00f3n de la materia. El acuerdo o resoluci\u00f3n de inicio llevar\u00e1 impl\u00edcita la tramitaci\u00f3n de urgencia sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Secretar\u00eda del Consell expedir\u00e1 un certificado de la iniciativa que contendr\u00e1 los extremos mencionados en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento se desarrollar\u00e1 prescindiendo de los tr\u00e1mites previstos en los art\u00edculos\u00a038\u00a0bis, 40\u00a0bis, 45 y\u00a049.1 del presente decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a052.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a053, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a053.\u2003Resto de tr\u00e1mites.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Posteriormente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043.1.e de la Ley del Consell, el expediente ser\u00e1 remitido a la subsecretar\u00eda del departamento, la cual solicitar\u00e1 el informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat en el departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria \u00fanica con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Hasta la entrada en vigor de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo a la que se refiere el art\u00edculo\u00a039 el \u00f3rgano u \u00f3rganos encargados de la elaboraci\u00f3n normativa seguir\u00e1 emitiendo el informe de necesidad y oportunidad, la memoria econ\u00f3mica y los informes preceptivos establecidos para determinar el impacto sobre determinados \u00e1mbitos o sectores por separado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a043\/2021, de\u00a018 de marzo, del Consell, de creaci\u00f3n del Observatorio de brecha digital.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a043\/2021, de\u00a018 de marzo, del Consell, de creaci\u00f3n del Observatorio de brecha digital, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Observatorio de brecha digital participar\u00e1 en la evaluaci\u00f3n y dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de lucha contra la brecha digital asegurando la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la equidad de la acci\u00f3n p\u00fablica. Desde una perspectiva hol\u00edstica, el Observatorio diagnostica y realiza el seguimiento de la situaci\u00f3n de brecha digital de las personas desde el punto de vista geogr\u00e1fico, social, de g\u00e9nero, generacional y de la discapacidad en materia de acceso, adquisici\u00f3n de competencias digitales y buen uso de las TIC. La elaboraci\u00f3n de un sistema de indicadores y su mantenimiento en el tiempo ser\u00e1 el instrumento b\u00e1sico para identificar la poblaci\u00f3n y las \u00e1reas geogr\u00e1ficas m\u00e1s afectadas por la brecha digital, as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a0c.5.\u00aa, del art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Analizar y diagnosticar la situaci\u00f3n de brecha digital en la Comunitat Valenciana. En concreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00aa\u2003Elaborar estudios relacionados con la brecha digital geogr\u00e1fica y la despoblaci\u00f3n, la brecha digital generacional, la brecha digital y la discapacidad, la brecha digital de g\u00e9nero y la brecha digital y el buen uso de las TIC entre la juventud valenciana. En todos estos estudios se tendr\u00e1n en cuenta las tres brechas digitales existentes, es decir, aquellas que hacen referencia al acceso, al nivel de competencias digitales (en referencia al marco DIGCOM)\u00a0y el buen uso de las TIC con especial atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se introduce una nueva vocal\u00eda\u00a07.\u00aa en la letra\u00a0e) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 y se reenumeran las siguientes, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Composici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Observatorio de brecha digital funcionar\u00e1 en Pleno, que estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las vocal\u00edas que estar\u00e1n integradas por las siguientes personas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00aa\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de Simplificaci\u00f3n Administrativa o persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00aa\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la direcci\u00f3n general del Instituto Valenciano de las Mujeres, designada por su titular o persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00aa\u2003Una en representaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de discapacidad y salud mental, designada por su titular o persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00aa\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de personas mayores, designada por su titular o persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00aa\u2003Una persona en representaci\u00f3n del Instituto Valenciano de la Juventud, designada por su titular o persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00aa\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias o persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u00aa\u2003Los representantes titulares o suplentes de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de acuerdo con el Decreto\u00a0193\/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley\u00a07\/2015, de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a037\/2025, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados en el \u00e1mbito de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a037\/2025, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados en el \u00e1mbito de la simplificaci\u00f3n administrativa, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n mediante certificaci\u00f3n documental acreditada ser\u00e1 aplicable a aquellos procedimientos o tr\u00e1mites que sean competencia de la Administraci\u00f3n y del sector p\u00fabico instrumental de la Generalitat que determinen los \u00f3rganos competentes para su resoluci\u00f3n, en especial, los sometidos a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a03, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen de verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A estos efectos, los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos o para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites deber\u00e1n tener actualizados y a disposici\u00f3n de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n los protocolos de verificaci\u00f3n, en los que se detallar\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos que deben ser objeto de verificaci\u00f3n para considerar la suficiencia e idoneidad de la documentaci\u00f3n presentada por las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos o para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites pondr\u00e1n en conocimiento de las entidades las modificaciones normativas o t\u00e9cnicas que, en relaci\u00f3n con la respectiva autorizaci\u00f3n, deban conocer para efectuar la verificaci\u00f3n de forma correcta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La certificaci\u00f3n documental acreditada deber\u00e1 indicar: la identidad de la persona interesada; la raz\u00f3n social de la Entidad colaboradora de certificaci\u00f3n; el procedimiento administrativo o tr\u00e1mite cuya documentaci\u00f3n se verifica; la documentaci\u00f3n que ha sido verificada y la identificaci\u00f3n de la persona colegiada que la verifica, as\u00ed como la referencia a la normativa, gu\u00edas e instrucciones que se han tenido en cuenta para su emisi\u00f3n. La certificaci\u00f3n documental acreditada ser\u00e1 firmada por la persona representante de la Entidad, salvo en el caso de los colegios profesionales que se firmar\u00e1 por sus personas colegiadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020.2 de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra\u00a0a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Naturaleza y requisitos de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para poder ser designadas, las entidades solicitantes deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a019.3 de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, y los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Contar con un equipo de dos profesionales colegiados habilitados para el ejercicio de la profesi\u00f3n correspondiente y con capacidad para ejercer las funciones de estas entidades en el \u00e1mbito de actividad de que se trate, con una experiencia profesional acreditada, m\u00ednima de dos a\u00f1os, en trabajos relacionados con el objeto de la autorizaci\u00f3n. La Entidad garantizar\u00e1 a este equipo la formaci\u00f3n continua necesaria para asegurar su constante actualizaci\u00f3n de conocimientos relacionados con el objeto de este decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican la letra\u00a0c) del apartado\u00a02, y los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a06, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento de designaci\u00f3n como Entidad colaboradora de certificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud de designaci\u00f3n contendr\u00e1, en todo caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Procedimiento o procedimientos o tr\u00e1mites en los que solicita emitir la certificaci\u00f3n documental acreditada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La solicitud de designaci\u00f3n se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, que la remitir\u00e1 sin dilaci\u00f3n al \u00f3rgano u \u00f3rganos competentes de los procedimientos o tr\u00e1mites.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La designaci\u00f3n de la Entidad, as\u00ed como su modificaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la condici\u00f3n por voluntad de la Entidad, se llevar\u00e1 a cabo mediante la resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, previa propuesta de resoluci\u00f3n que deber\u00e1 emitir el \u00f3rgano competente del procedimiento o tr\u00e1mite en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican la letra\u00a0e) del apartado\u00a01 y el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a07, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Contenido y vigencia de la resoluci\u00f3n de designaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La resoluci\u00f3n de designaci\u00f3n deber\u00e1 tener el siguiente contenido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La potestad de los \u00f3rganos competentes de los procedimientos o tr\u00e1mites objeto de la certificaci\u00f3n para comprobar la subsistencia de los requisitos exigidos para la designaci\u00f3n y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, as\u00ed como su requerimiento en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La concurrencia de causa de p\u00e9rdida de la designaci\u00f3n por incumplimiento de obligaciones impedir\u00e1 su renovaci\u00f3n mediante nueva solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica la letra\u00a0a) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el Registro se inscribir\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los procedimientos administrativos y tr\u00e1mites en los que podr\u00e1 emplearse la certificaci\u00f3n documental acreditada. A tal efecto, los \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia deber\u00e1n comunicar al \u00f3rgano competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa los procedimientos administrativos y tr\u00e1mites en que podr\u00e1 emplearse la certificaci\u00f3n documental acreditada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a05 en el art\u00edculo\u00a09 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Causas de p\u00e9rdida de la designaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El incumplimiento del protocolo de verificaci\u00f3n comunicado por el \u00f3rgano competente del procedimiento en un m\u00e1ximo de tres ocasiones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Naturaleza de los entes habilitados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n ser entes habilitados principales las entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Asimismo, podr\u00e1n ser entes habilitados las entidades en cuyo objeto social consten servicios de asistencia o asesor\u00eda, de acuerdo con sus estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Podr\u00e1n ser entes habilitados secundarios, las personas o entidades que sean colegiados, asociados, miembros o trabajadores de los entes referidos en el apartado anterior, en los t\u00e9rminos regulados en este cap\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a017, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n de los entes principales La resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n deber\u00e1 tener el siguiente contenido:.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Datos identificativos de la persona f\u00edsica que representa al ente, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a054\/2025, de\u00a015 de abril, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a054\/2025, de\u00a015 de abril, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039 y se introducen nuevos apartados\u00a05 y\u00a06 en dicho art\u00edculo con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Pol\u00edtica de identidad y firma electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Generalitat y el sector p\u00fablico instrumental en el ejercicio de potestades administrativas est\u00e1n obligados a cumplir lo dispuesto en la pol\u00edtica de identidad y firma electr\u00f3nica, que se aprobar\u00e1 por acuerdo del Consell. La pol\u00edtica incorporar\u00e1, entre otros, los contenidos requeridos por la Norma t\u00e9cnica de interoperabilidad de pol\u00edtica de firma y sello electr\u00f3nicos y de certificados de la administraci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La creaci\u00f3n de sellos electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 mediante la resoluci\u00f3n de los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003la persona titular del departamento del Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003la direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico vinculado o dependiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La relaci\u00f3n de sellos utilizados se publicar\u00e1 en la sede PROP o sede asociada correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los cambios organizativos que supongan un cambio de denominaci\u00f3n del departamento o del organismo p\u00fablico requerir\u00e1n la emisi\u00f3n de resoluci\u00f3n de creaci\u00f3n de un nuevo sello electr\u00f3nico y de revocaci\u00f3n del anterior. Hasta la emisi\u00f3n del nuevo sello electr\u00f3nico, las actuaciones realizadas con el sello previo tendr\u00e1n plena validez.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a040, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a040.\u2003Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las actuaciones administrativas automatizadas se autorizar\u00e1n por resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano administrativo competente por raz\u00f3n de la materia seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en la sede PROP o en la sede electr\u00f3nica asociada con el siguiente contenido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El detalle de los actos o actuaciones a automatizar, identificando los procedimientos o tr\u00e1mites y los sistemas o aplicaciones inform\u00e1ticas utilizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El mecanismo de firma a emplear de entre los recogidos en la Pol\u00edtica de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica de la Generalitat y, en su caso, la identificaci\u00f3n del sello electr\u00f3nico. Lugar en que poder verificar dicha firma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El \u00f3rgano o los \u00f3rganos competentes para la definici\u00f3n de las especificaciones, la programaci\u00f3n, el mantenimiento, la supervisi\u00f3n y el control de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El \u00f3rgano encargado de auditar el sistema de informaci\u00f3n y su c\u00f3digo fuente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los recursos que procedan contra la actuaci\u00f3n, el \u00f3rgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecer\u00e1 medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses leg\u00edtimos de las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a047, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003Destrucci\u00f3n de los documentos en soporte papel u otros digitalizados [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La eliminaci\u00f3n de documentos requerir\u00e1 el dictamen preceptivo de la Junta Qualificadora de Documents Administratius y la aprobaci\u00f3n mediante una resoluci\u00f3n del conseller competente en materia de hacienda publicada en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat Valenciana<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a049, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a049.\u2003Sistema de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de hacienda impulsar\u00e1 el conjunto de normas e instrucciones t\u00e9cnicas en esta materia, que conformar\u00e1n la pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a050, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a050.\u2003El Archivo electr\u00f3nico de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Archivo electr\u00f3nico de la Generalitat ser\u00e1 com\u00fan para la Administraci\u00f3n y los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat, con la finalidad de garantizar la conservaci\u00f3n y la disponibilidad de la informaci\u00f3n en la fase inactiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior y con car\u00e1cter excepcional, se podr\u00e1n establecer soluciones de archivo espec\u00edficas para \u00e1mbitos particulares que lo requieran. La creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de estos sistemas deber\u00e1 llevarse a cabo previa validaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos competentes en materia de hacienda y de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a051, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de hacienda determinar\u00e1 los per\u00edodos m\u00ednimos y m\u00e1ximos de conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos que formen parte del expediente de un procedimiento cuya tramitaci\u00f3n haya concluido, de acuerdo con lo previsto en las normativas reguladoras en materia de archivos y de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Los documentos que contengan datos personales deber\u00e1n conservarse mientras sean necesarios para la finalidad del tratamiento. Una vez cumplida esta finalidad deber\u00e1n ser suprimidos o anonimizados, salvo que exista la obligaci\u00f3n legal de conservarlos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a052, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a052.\u2003Gesti\u00f3n archiv\u00edstica de los datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los datos se tratar\u00e1n y conservar\u00e1n en los sistemas de gesti\u00f3n documental y en los sistemas de informaci\u00f3n que los gestionen, en los t\u00e9rminos que determine el \u00f3rgano competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a053, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a053.\u2003Modelo de gobierno del dato.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La persona titular del departamento competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa aprobar\u00e1 el Plan estrat\u00e9gico para la implantaci\u00f3n del modelo de gobierno del dato en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n y el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica la fila correspondiente al Sistema de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de la Generalitat en la tabla del anexo I, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Relaci\u00f3n de \u00f3rganos responsables de los servicios y aplicaciones comunes de transformaci\u00f3n digital. Servicios comunes de transformaci\u00f3n digital<\/h5>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"30%\"\/>\n<col width=\"45%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Servicios comunes [\u2026]<\/th>\n<th>\u00d3rgano responsable funcional<\/th>\n<th>\u00d3rgano responsable t\u00e9cnico<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sistema de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de la Generalitat.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00d3rganos con competencias en simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00d3rganos con competencias en hacienda.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00d3rgano con competencias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">TIC horizontales.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 del Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Agrupaciones de secretar\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades locales, cuya secretar\u00eda est\u00e9 clasificada en clase tercera y cuyo volumen de recursos o servicios sean insuficientes, podr\u00e1n sostener en com\u00fan y mediante agrupaci\u00f3n el puesto de trabajo de secretar\u00eda de clase tercera, al que corresponder\u00e1 la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto en todas las entidades agrupadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n aprobarse agrupaciones de m\u00e1s de tres entidades locales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2023, de\u00a013 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a05\/2023, de\u00a013 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a08, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo\">\u00ab4.\u2003Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de despoblamiento seg\u00fan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a015.1 y\u00a015.2 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, podr\u00e1n considerarse beneficiarios del fondo, con un porcentaje de asignaci\u00f3n del\u00a050\u202f% del importe correspondiente, aquellos municipios que se encuentren en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a015.3 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aquellos municipios que el ejercicio anual correspondiente a la asignaci\u00f3n de la cuant\u00eda presupuestada correspondiente, ya no cumplan los requisitos previstos en la ley para ser beneficiarios del fondo, pero que hayan sido beneficiarios del fondo en el ejercicio anterior, mantendr\u00e1n la condici\u00f3n de beneficiarios, con igual asignaci\u00f3n, en el ejercicio anual correspondiente a la asignaci\u00f3n del fondo y en el siguiente ejercicio anual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2010, de\u00a03 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ley\u00a014\/2010, de\u00a03 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 en el art\u00edculo\u00a034, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Protecci\u00f3n del menor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones espec\u00edficas que as\u00ed lo prevean, estar\u00e1n sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciocho a\u00f1os en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de m\u00e1quinas con premios en met\u00e1lico tipo B o C, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del juego de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciocho a\u00f1os en establecimientos donde se efect\u00faen, exhiban o realicen actividades no calificadas para menores, o se acceda, por cualquier tipo de medio, a material o informaci\u00f3n no apto para los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los y las menores de diecis\u00e9is a\u00f1os podr\u00e1n acceder a salas de conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorizaci\u00f3n del padre o madre o tutor\/a legal, as\u00ed como la normativa por lo que respecta a la protecci\u00f3n de los menores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los y las menores de catorce a\u00f1os deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados del padre y\/o madre, tutor o tutora legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La entrada y permanencia de los menores en espect\u00e1culos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos p\u00fablicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estar\u00e1n determinadas por el derecho de admisi\u00f3n del organizador o titular en funci\u00f3n del contenido del espect\u00e1culo ofrecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando acabe la actuaci\u00f3n, las personas menores de edad no podr\u00e1n permanecer en el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Con excepci\u00f3n de lo indicado en el apartado anterior, queda prohibida la entrada y permanencia de menores de diecis\u00e9is a\u00f1os en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs cuando estos establecimientos realicen su actividad ordinaria o habitual prevista en la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se excluir\u00e1 tambi\u00e9n de esta limitaci\u00f3n a los establecimientos que organicen sesiones para menores de edad, en las que se permitir\u00e1 la entrada y permanencia de mayores de catorce a\u00f1os y menores de dieciocho. Los requisitos de estas sesiones se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las dem\u00e1s prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n integral de la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003A los menores de dieciocho a\u00f1os que accedan a establecimientos de espect\u00e1culos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podr\u00e1 vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al tabaco, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La publicidad de establecimientos, espect\u00e1culos, actividades recreativas y actividades socioculturales deber\u00e1 respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad no sexista, drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoci\u00f3n o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquier otra ventaja de naturaleza an\u00e1loga, o que implique discriminaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Asimismo, la publicidad de establecimientos, espect\u00e1culos, actividades recreativas y actividades socioculturales destinada a menores de edad no podr\u00e1 referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni est\u00e9n calificadas para los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y en particular de lo previsto en el apartado\u00a01.b, se permitir\u00e1 el acceso y permanencia de menores de edad en espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de car\u00e1cter deportivo reglado, incluidos aquellos que impliquen contacto f\u00edsico entre los participantes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os accedan acompa\u00f1ados de su padre, madre, tutor o tutora legal, o persona adulta expresamente autorizada por estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que los menores de edad entre diecis\u00e9is y dieciocho a\u00f1os cuenten con autorizaci\u00f3n escrita de su padre, madre, tutor o tutora legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que la organizaci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad establezca y aplique medidas espec\u00edficas de derecho de admisi\u00f3n relativas al control de acceso y permanencia de los menores en el establecimiento, garantizando en todo caso su seguridad y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que se respeten las limitaciones relativas al consumo de alcohol y tabaco para los menores de edad de acuerdo con la normativa sectorial vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso, la organizaci\u00f3n deber\u00e1 informar de las condiciones de admisi\u00f3n del evento en toda la publicidad del mismo y proceder a su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de los canales de divulgaci\u00f3n que se empleen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a061, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La comisi\u00f3n tendr\u00e1 como principales funciones las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informe de las disposiciones de car\u00e1cter general espec\u00edficas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley. Se exceptuar\u00e1n de dicho informe aqu\u00e9llas cuyo contenido sea espec\u00edfico de otros \u00f3rganos consultivos por raz\u00f3n de la materia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.8.7 del anexo, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.8\u2003Actividades hosteleras y de restauraci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.8.7\u2003Horchater\u00edas. Establecimientos dedicados principalmente a la elaboraci\u00f3n y\/o venta de horchata, as\u00ed como de otros productos tales como fartons, zumos granizados, helados, leche merengada y equivalentes, para ser consumidos en mesas bien en el interior del local, bien en terrazas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/1998, de\u00a09 de diciembre, de fundaciones de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/1998, de\u00a09 de diciembre, de fundaciones de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a013, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Los patronos entrar\u00e1n a ejercer sus funciones despu\u00e9s de haber aceptado expresamente el cargo en documento p\u00fablico, en documento privado con firma legitimada por notario, en documento privado con firma electr\u00f3nica avanzada basada en certificado electr\u00f3nico cualificado o firma electr\u00f3nica cualificada o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la aceptaci\u00f3n se podr\u00e1 llevar a cabo ante el patronato, acredit\u00e1ndose a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n expedida por el secretario y con el visto bueno del presidente en documento privado con firma electr\u00f3nica avanzada basada en certificado electr\u00f3nico cualificado o firma electr\u00f3nica cualificada. O con firma legitimada notarialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la aceptaci\u00f3n se notificar\u00e1 formalmente al Protectorado y se inscribir\u00e1 en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a013, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab8.\u2003El patronato deber\u00e1 llevar el libro de actas en el que se reflejar\u00e1n las reuniones que realice, debiendo expresar cada una de ellas los asistentes, circunstancias de cada convocatoria y los acuerdos adoptados, dejando constancia de los patronos que hubieran votado en contra de aquellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dichos libros podr\u00e1n constar en soporte electr\u00f3nico y sus firmas efectuarse con firma electr\u00f3nica avanzada basada en certificado electr\u00f3nico cualificado o firma electr\u00f3nica cualificada. Su funcionamiento se desarrollar\u00e1 en el reglamento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a08 y\u00a09 del art\u00edculo\u00a022, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab8.\u2003Los patronos y las personas f\u00edsicas representantes de los patronos podr\u00e1n contratar con la fundaci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n al Protectorado de Fundaciones. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n del acuerdo del patronato, indicando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El objeto de la contrataci\u00f3n y el precio, incluyendo los impuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Que la contrataci\u00f3n no supone una retribuci\u00f3n encubierta por su cargo como patrono de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003La fundaci\u00f3n podr\u00e1 iniciar la contrataci\u00f3n en el momento de realizar la comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a024 bis, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024 bis.\u2003Escisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La escisi\u00f3n o creaci\u00f3n de otra u otras fundaciones mediante la segregaci\u00f3n de una parte o de varias partes de su patrimonio, que se transmite a otra u otras fundaciones, exige que no conste la voluntad contraria del fundador y que se justifique el mejor cumplimiento de los fines fundacionales de la escindida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La escisi\u00f3n con creaci\u00f3n de una nueva fundaci\u00f3n requerir\u00e1 el acuerdo motivado del patronato, lo que se comunicar\u00e1 al Protectorado, y el cumplimiento de lo previsto en la presente ley para constituir una fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En cualquier caso de escisi\u00f3n, el Protectorado podr\u00e1 oponerse por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, que comenzar\u00e1 a contar desde que se le haya notificado el acuerdo de escisi\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, se entender\u00e1 autorizada la escisi\u00f3n. El Protectorado podr\u00e1 comunicar en cualquier momento, dentro de dicho plazo y de forma expresa, su conformidad con el acuerdo de escisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a026, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Liquidaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n se les dar\u00e1 el destino previsto por el fundador, salvo que se trate de bienes fungibles, dinero o signo que lo represente. En estos casos, como en el resto de supuestos, los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n se destinar\u00e1n a las fundaciones o a las entidades no lucrativas p\u00fablicas o privadas que persigan fines de inter\u00e9s general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su extinci\u00f3n, a la consecuci\u00f3n de aquellos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los estatutos de la fundaci\u00f3n extinguida. En su defecto, este destino podr\u00e1 ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el patronato cuando tenga reconocida esta facultad por el fundador y, a falta de esa facultad, corresponder\u00e1 al Protectorado cumplir ese cometido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a068\/2011, de\u00a027 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a068\/2011, de\u00a027 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica art\u00edculo\u00a020, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Autocontrataci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los patronos y los representantes de patronos personas jur\u00eddicas podr\u00e1n contratar con la fundaci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n al Protectorado de Fundaciones. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n del acuerdo del patronato, indicando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El objeto de la contrataci\u00f3n y el precio, incluyendo los impuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Que la contrataci\u00f3n no supone una retribuci\u00f3n encubierta por su cargo como patrono de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La fundaci\u00f3n podr\u00e1 iniciar la contrataci\u00f3n en el momento de realizar la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando la fundaci\u00f3n no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este reglamento ante el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, deber\u00e1 aportar junto con la comunicaci\u00f3n las cuentas anuales, auditor\u00edas y planes de actuaci\u00f3n pendientes de rendici\u00f3n o presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Protectorado tomar\u00e1 cuenta de la comunicaci\u00f3n efectuada, sin necesidad de resolver sobre la misma, salvo que considere que la contrataci\u00f3n propuesta puede resultar perjudicial para la fundaci\u00f3n. Se entender\u00e1 perjudicial en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando el negocio jur\u00eddico encubra una remuneraci\u00f3n por el ejercicio del cargo de patrono.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando el valor de la contraprestaci\u00f3n que deba recibir la fundaci\u00f3n no resulte equilibrado o las condiciones del negocio jur\u00eddico resulten de otro modo lesivo para los intereses de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Tambi\u00e9n deber\u00e1 el patronato comunicar al Protectorado, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados anteriores, para designar como patrono a una persona, f\u00edsica o jur\u00eddica o su representante, que mantenga un contrato en vigor con la fundaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a049 con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Las modificaciones de la dotaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo\u00a05 del art\u00edculo\u00a047 de este reglamento se inscribir\u00e1n por medio de escritura p\u00fablica o de testimonio, con firmas legitimadas notarialmente o con firma electr\u00f3nica avanzada basada en certificado electr\u00f3nico cualificado o firma electr\u00f3nica cualificada del acuerdo adoptado por el patronato. Ser\u00e1 necesaria tambi\u00e9n, en el caso de disminuci\u00f3n de la dotaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n previa del Protectorado para realizar el acto de disposici\u00f3n que haya dado lugar a la misma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a065\/2024, de\u00a010 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a065\/2024, de\u00a010 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Entidades locales de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de su propia y respectiva capacidad de autoorganizaci\u00f3n y potestad normativa reglamentaria, podr\u00e1n establecer su propio registro de funcionarios habilitados, u otro sistema equivalente, para prestar la debida asistencia a sus vecinos en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Igualmente, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a trav\u00e9s de su personal funcionario habilitado, podr\u00e1n prestar el servicio de asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos a las personas interesadas para la realizaci\u00f3n de actuaciones y tr\u00e1mites de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta asistencia se limitar\u00e1 al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y a las funciones atribuidas al personal habilitado en el presente decreto del Consell, y se llevar\u00e1 a cabo previa presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud a trav\u00e9s del tr\u00e1mite espec\u00edfico que se habilite al efecto en la sede PROP.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Notificaciones administrativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las notificaciones se practicar\u00e1n, con car\u00e1cter general, en d\u00edas y horas que faciliten su conocimiento efectivo por las personas interesadas. Se evitar\u00e1, en la medida de lo posible, su puesta a disposici\u00f3n en d\u00edas inh\u00e1biles o en horario nocturno, salvo cuando ello resulte necesario para no perjudicar los derechos o intereses leg\u00edtimos de las personas interesadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Se modifica la Ley\u00a010\/2017, de\u00a011 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a010\/2017, de\u00a011 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Legitimaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deber\u00e1n estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tener la nacionalidad espa\u00f1ola y formar parte del censo electoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, excepto Espa\u00f1a, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2017, de\u00a013 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2017, de\u00a013 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana. La Ley\u00a017\/2017, de\u00a013 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a054 con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Sistemas de selecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La selecci\u00f3n del personal funcionario de los cuerpos de Polic\u00eda Local se realizar\u00e1 por los sistemas de turno libre y de promoci\u00f3n interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los ayuntamientos podr\u00e1n establecer en sus bases una reserva de un m\u00e1ximo del\u00a020\u202f% de plazas de acceso restringido para aquellos militares profesionales que cumplan con los restantes requisitos en los cuerpos de Polic\u00eda Local, incrementando las plazas reservadas a las de turno de acceso libre cuando aquellas quedasen desiertas. En todo caso, a aquellos militares que acceden a las plazas ofertadas por esta modalidad, les ser\u00e1 reconocido el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas a efectos retributivos de manera autom\u00e1tica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Derecho al error administrativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la Administraci\u00f3n promover\u00e1 la subsanaci\u00f3n temprana de errores materiales o formales, facilitando su correcci\u00f3n mediante mecanismos \u00e1giles y preferentemente automatizados.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Funci\u00f3n p\u00fablica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a055, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a055.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En la Administraci\u00f3n de la Generalitat la aprobaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de empleo deber\u00e1 efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de la correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deber\u00e1n convocar dentro de los tres meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de empleo. La fecha de inicio de la primera prueba selectiva no podr\u00e1 exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria. En todo caso, las pruebas deber\u00e1n estar finalizadas en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra b) de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda.\u2003Criterios de clasificaci\u00f3n para determinados puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[&#8230;]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n prever que los puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administraci\u00f3n especial puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relaci\u00f3n directa con las competencias sustantivas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo en los centros de servicios sociales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y en los centros de evaluaci\u00f3n de personas con discapacidad, los puestos de trabajo pertenecientes a cuerpos de administraci\u00f3n especial podr\u00e1n ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a01 de abril, del Consell de medidas urgentes en materia econ\u00f3mico-administrativa para la ejecuci\u00f3n de actuaciones financieras por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci\u00f3n de la crisis consecuencia de la Covid-19.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a01 de abril, del Consell de medidas urgentes en materia econ\u00f3mico-administrativa para la ejecuci\u00f3n de actuaciones financieras por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci\u00f3n de la crisis consecuencia de la Covid-19, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a028, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003Gesti\u00f3n de recursos humanos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Exclusivamente en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n del Plan de recuperaci\u00f3n de la Generalitat y en conformidad con las previsiones establecidas en el art\u00edculo\u00a013 del Real decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, los programas de gesti\u00f3n de fondos europeos que acreditan su necesidad podr\u00e1n nombrar un director o directora de programa, al cual resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en la normativa b\u00e1sica estatal y en el presente decreto ley, sin sujeci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de la figura del directivo p\u00fablico profesional contenida con car\u00e1cter general en la ley reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La selecci\u00f3n del personal para la ocupaci\u00f3n de los puestos de direcci\u00f3n de programas para la gesti\u00f3n de fondos europeos se sujetar\u00e1 a los principios de m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como a criterios de idoneidad, y se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designaci\u00f3n de este personal se tendr\u00e1 en cuenta los conocimientos especializados en la gesti\u00f3n de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de competencias sobre coordinaci\u00f3n de equipos de trabajo, adem\u00e1s de los conocimientos espec\u00edficos correspondientes a las materias objeto del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal de direcci\u00f3n de programas vinculados a la gesti\u00f3n de fondos europeos estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gesti\u00f3n y control de los resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los t\u00e9rminos que se determinen en los programas, este personal presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente, y al menos una vez al a\u00f1o, la memoria sobre los resultados de la gesti\u00f3n y del grado de cumplimiento de los objetivos fijados. La evaluaci\u00f3n desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comportar\u00e1 el cese del personal de direcci\u00f3n de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente. Las designaciones de personal de direcci\u00f3n de programas se formalizar\u00e1n mediante contratos laborales de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las retribuciones ser\u00e1n determinadas por el Consell y podr\u00e1n estar integradas por un porcentaje de hasta un cuarenta por ciento de car\u00e1cter variable que estar\u00e1 vinculado a la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente establecidos para su gesti\u00f3n, teniendo el total de la retribuci\u00f3n el l\u00edmite de las retribuciones de una direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal de direcci\u00f3n de programas vinculados a la gesti\u00f3n de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la administraci\u00f3n de la Generalitat, sin que esto suponga la consideraci\u00f3n de alto cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal de direcci\u00f3n de programas de gesti\u00f3n de fondos europeos ser\u00e1 nombrado por las personas titulares de los departamentos del Consell, organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos. Los programas solo podr\u00e1n crear un \u00fanico puesto de trabajo coyuntural de estas caracter\u00edsticas. Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, los departamentos del Consell que presten servicios transversales relacionados con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n al resto de departamentos o desempe\u00f1en competencias de supervisi\u00f3n o coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de fondos europeos y de la acci\u00f3n de gobierno, podr\u00e1n, si lo consideran necesario, y en aras al desempe\u00f1o de sus funciones con la agilidad, la eficacia y la eficiencia requeridas para la gesti\u00f3n de los fondos europeos, nombrar adicionalmente, otro director o directora de programa. Por causas debidamente justificadas, vinculadas a la competitividad externa, la complejidad t\u00e9cnica del programa o la especial cualificaci\u00f3n requerida, el Consell podr\u00e1 autorizar el aumento del n\u00famero de puestos de direcci\u00f3n de programas en los departamentos del Consell, previa propuesta motivada por parte del responsable de su nombramiento, que deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe emitido por la direcci\u00f3n general competente en materia de fondos europeos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La contrataci\u00f3n se vincular\u00e1 a la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de fondos europeos cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, y concretar\u00e1 los objetivos temporales vinculados a los programas que se tienen que conseguir, as\u00ed como el compromiso de gesti\u00f3n que asume la persona designada y la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito funcional que queda bajo la direcci\u00f3n de este personal. La vigencia inicial m\u00e1xima del contrato podr\u00e1 prorrogarse anualmente hasta un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, a propuesta del \u00f3rgano competente para la designaci\u00f3n, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Archivos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo\u00a0d del apartado\u00a01 art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciana, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Los trabajos relativos a arqueolog\u00eda de la arquitectura, entendi\u00e9ndolos como aquellas actuaciones que tienen por finalidad documentar todos los elementos constructivos que conforman un edificio o conjunto de edificios anteriores a\u00a01940 y su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a060 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciana, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003Autorizaciones de actuaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actuaciones arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas deber\u00e1n ser autorizadas expresamente por la conselleria competente en materia de cultura. La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 contener un plano en el que se determinen con precisi\u00f3n los l\u00edmites de la zona objeto de la actuaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de la persona o las personas propietarias de los terrenos y un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e inter\u00e9s cient\u00edfico y la cualificaci\u00f3n profesional, determinada reglamentariamente, de la direcci\u00f3n y equipo t\u00e9cnico encargados de los mismos. Tanto la autorizaci\u00f3n como su denegaci\u00f3n habr\u00e1n de ser motivadas. Las autorizaciones concedidas deber\u00e1n ser comunicadas al ayuntamiento correspondiente inmediatamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faa de la necesidad de autorizaci\u00f3n previa la realizaci\u00f3n de las siguientes actuaciones arqueol\u00f3gicas de car\u00e1cter preventivo, siempre que no afecten a bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter individual:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las prospecciones arqueol\u00f3gicas relacionadas con los art\u00edculos\u00a011 y\u00a047 de la presente ley y los trabajos relativos a la arqueolog\u00eda de la arquitectura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los trabajos de mantenimiento y conservaci\u00f3n, y el estudio y la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos, as\u00ed como de los materiales pertenecientes a los mismos, definidas en el punto\u00a03, apartados\u00a0b y\u00a0c del art\u00edculo\u00a059.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las actuaciones de seguimiento arqueol\u00f3gico definidas reglamentariamente, a excepci\u00f3n de los bienes inter\u00e9s cultural y de relevancia local de car\u00e1cter individual.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las actuaciones exceptuadas de autorizaci\u00f3n estar\u00e1n sujetas, con car\u00e1cter previo a su inicio, a declaraci\u00f3n responsable. En ning\u00fan caso, esta declaraci\u00f3n responsable eximir\u00e1 de cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica y a la comunicaci\u00f3n sobre los resultados de la misma al \u00f3rgano con competencia en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Junto con la declaraci\u00f3n, para la cual la conselleria competente en materia de patrimonio cultural pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas modelos normalizados con indicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a aportar, se acompa\u00f1ar\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La identificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica arqueol\u00f3gica que deber\u00e1 cumplir con los requisitos legales y reglamentarios previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los documentos adicionales que se requiera aportar con las declaraciones responsables en consideraci\u00f3n al tipo de actuaci\u00f3n que vaya a llevarse a efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la actuaci\u00f3n hubiere de realizarse en terrenos privados, el solicitante, previamente a la autorizaci\u00f3n o, en su caso, declaraci\u00f3n responsable, deber\u00e1 acreditar la conformidad del propietario o promover el correspondiente expediente para la afectaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de los terrenos en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se trate de prospecciones arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas cuyo desarrollo no implique afecci\u00f3n a las facultades inherentes a la propiedad no ser\u00e1 necesario acreditar la conformidad del propietario de los terrenos afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La conselleria competente en materia de patrimonio cultural establecer\u00e1 reglamentariamente los procedimientos de inspecci\u00f3n oportunos para comprobar que los trabajos se desarrollen seg\u00fan el programa autorizado y ordenar\u00e1 su suspensi\u00f3n inmediata cuando no se ajusten a la autorizaci\u00f3n concedida o declaraci\u00f3n responsable presentada o se considere que las actuaciones profesionales no alcancen el nivel adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Una vez concluida la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica o paleontol\u00f3gica y dentro del plazo que en la autorizaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable o con posterioridad a ella fije la administraci\u00f3n, o en su defecto en el de dos a\u00f1os, el promotor, a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a064.2, deber\u00e1 presentar a la conselleria competente en materia de cultura una memoria cient\u00edfica de los trabajos desarrollados, suscrita por el arque\u00f3logo o paleont\u00f3logo director de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No se otorgar\u00e1n licencias municipales para excavaciones o remociones de tierra con fines arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos, cuando dicha licencia fuere preceptiva conforme a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, sin haberse acreditado previamente por el ayuntamiento la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o, en su caso, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable a que se refieren los apartados primero y segundo de este art\u00edculo. El otorgamiento de la licencia se comunicar\u00e1 a la conselleria competente en materia de cultura simult\u00e1neamente a su notificaci\u00f3n al interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Ser\u00e1 il\u00edcita toda actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica o paleontol\u00f3gica que se realice sin la correspondiente autorizaci\u00f3n o, en su caso, presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, o sin sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos de \u00e9stas, as\u00ed como las obras de remoci\u00f3n de tierra, de demolici\u00f3n o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de bienes arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la administraci\u00f3n competente. La conselleria competente en materia de cultura ordenar\u00e1 la paralizaci\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n o de la obra y se incautar\u00e1 de todos los objetos y bienes hallados, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a081, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a081.\u2003Sistema archiv\u00edstico valenciano y sistema bibliotecario valenciano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Integran los respectivos sistemas los archivos y bibliotecas pertenecientes a entidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como aquellos otros de titularidad privada cuya integraci\u00f3n se acuerde por resoluci\u00f3n de las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular a las consellerias de hacienda y de cultura en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los archivos y bibliotecas que formen parte de sus correspondientes sistemas estar\u00e1n sujetos a la inspecci\u00f3n, tutela y coordinaci\u00f3n de las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de cultura, en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones, que adoptar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines que les son propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular las consellerias con competencias en materia de hacienda y de cultura, en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones, establecer\u00e1n las condiciones m\u00ednimas de seguridad y conservaci\u00f3n de los edificios destinados a archivos y bibliotecas de los sistemas respectivos y arbitrar\u00e1n las medidas necesarias, incluyendo dep\u00f3sitos cautelares, cuando existan deficiencias de instalaci\u00f3n que pongan en peligro la seguridad y conservaci\u00f3n de los bienes del patrimonio documental o del patrimonio bibliogr\u00e1fico y audiovisual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se suprime el p\u00e1rrafo\u00a0r del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a097 y se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado\u00a03, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abq)\u2003El incumplimiento de la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo\u00a060.1, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de cualquier obra o actuaci\u00f3n incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones t\u00e9cnicas, que hubiese formulado el \u00f3rgano con competencia en materia de patrimonio cultural al valorar las intervenciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable. Excepto cuando se cause da\u00f1os irreparables al patrimonio arqueol\u00f3gico, que pasar\u00eda a considerarse causa muy grave.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a015 de junio, de archivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2005, de\u00a015 de junio, de archivos, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el pre\u00e1mbulo, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abPre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el t\u00edtulo I se describe la estructura y los \u00f3rganos del Sistema archiv\u00edstico valenciano. En primer lugar, ser\u00e1 la conselleria competente en materia de cultura la encargada de ejercer las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los archivos hist\u00f3ricos dependientes de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, ser\u00e1 la conselleria con competencias en materia de hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos o en las etapas de gesti\u00f3n documental dentro de los archivos del Sistema archiv\u00edstico valenciano. Como \u00f3rganos asesores figuran, el Consejo Asesor de Archivos, que ser\u00e1 el \u00f3rgano consultivo en materia de archivos; la Junta calificadora de Documentos Administrativos, \u00f3rgano colegiado cuya misi\u00f3n principal es admitir los dict\u00e1menes preceptivos y vinculantes sobre las tablas de valoraci\u00f3n de las series documentales; y el \u00f3rgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnolog\u00edas, que es el \u00f3rgano asesor del Sistema archiv\u00edstico valenciano en todo lo relativo a la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a07, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Estructura del Sistema archiv\u00edstico valenciano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los \u00f3rganos directivos del Sistema archiv\u00edstico valenciano son las consellerias competentes en materia de archivos: la conselleria competente en cultura para los archivos hist\u00f3ricos y la conselleria competente en materia de hacienda para los archivos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Forman parte del Sistema archiv\u00edstico valenciano los archivos y subsistemas de archivos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El Archivo de la Corona de Arag\u00f3n, en cuyo Patronato tendr\u00e1 que participar la Generalitat, de acuerdo con las disposiciones adicionales del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Castell\u00f3n, el Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Alicante y el Archivo Hist\u00f3rico de Orihuela.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Arxiu de la Generalitat, que actuar\u00e1 como cabecera del Sistema archiv\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El Arxiu Hist\u00f2ric de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los archivos de las instituciones que integran la Generalitat y su Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los archivos de los entes locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los archivos de las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Los archivos de las academias cient\u00edficas y culturales, los colegios profesionales, las c\u00e1maras de comercio, industria y navegaci\u00f3n, y de todas aquellas instituciones privadas que ejerzan funciones p\u00fablicas en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Cualquier otro archivo p\u00fablico, seg\u00fan se definen en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Los archivos de las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Los archivos diocesanos y capitulares de la Iglesia Cat\u00f3lica, as\u00ed como los archivos de los \u00f3rganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Los archivos privados que se integran en el Sistema archiv\u00edstico valenciano por resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de cultura.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003El \u00f3rgano directivo del Sistema archiv\u00edstico valenciano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La consellerias competentes en materia de archivos, a trav\u00e9s de los centros directivos correspondientes, ejercer\u00e1n las siguientes competencias, cada una en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La elaboraci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n de la normativa referente a archivos, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La elaboraci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento para la gesti\u00f3n de los archivos del Sistema archiv\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los archivos de la Generalitat y la de los archivos de titularidad estatal de gesti\u00f3n transferida a la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La realizaci\u00f3n de las acciones oportunas destinadas a garantizar que el patrimonio documental valenciano que no se halle en territorio valenciano pueda pasar a los archivos del Sistema archiv\u00edstico valenciano en cualquier soporte material.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La redacci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n de programas de actuaci\u00f3n archiv\u00edstica, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n profesional de los archiveros y las especificaciones t\u00e9cnicas para la construcci\u00f3n de archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La elaboraci\u00f3n del Censo de patrimonio documental valenciano, que comprender\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre los fondos y colecciones de documentos del patrimonio documental valenciano, as\u00ed como de las instalaciones de los archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La propuesta a los \u00f3rganos competentes de las relaciones de puestos de trabajo para el funcionamiento de los archivos que dependan del \u00f3rgano directivo del Sistema archiv\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n del personal con cometidos en el Sistema archiv\u00edstico valenciano en temas archiv\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La coordinaci\u00f3n de los archivos que forman parte del Sistema archiv\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La cooperaci\u00f3n con las universidades valencianas y otros centros de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La difusi\u00f3n, en los \u00e1mbitos de la cultura e investigaci\u00f3n, del patrimonio documental valenciano contenido en los archivos del Sistema archiv\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003La inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del funcionamiento t\u00e9cnico de los archivos del Sistema archiv\u00edstico valenciano, tanto de sus instalaciones, como del patrimonio documental custodiado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003La supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de los proyectos de construcci\u00f3n y equipamiento de los archivos de la Comunitat Valenciana que formen parte del Sistema archiv\u00edstico valenciano.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003El Consejo Asesor de Archivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo Asesor de Archivos es un \u00f3rgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Consejo Asesor de Archivos ser\u00e1 presidido por el titular de la conselleria competente en materia de archivos hist\u00f3ricos y estar\u00e1 integrado por un vicepresidente\/a perteneciente a la conselleria competente en materia de hacienda, un secretario\/a y ocho vocales, de los cuales al menos dos ser\u00e1n archiveros\/as.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Consejo Asesor de Archivos tiene la misi\u00f3n de prestar su asistencia y concurso a los titulares de dichas consellerias en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estimen pertinente someter a sus pareceres. Particularmente ser\u00e1 consultado en los asuntos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La planificaci\u00f3n general que en materia archiv\u00edstica de la Comunitat Valenciana que anualmente elabore la consellerias competentes en materia de archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las l\u00edneas generales de los anteproyectos de ley que en materia de archivos remita el Consell a les Corts Valencianes para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las directrices b\u00e1sicas de los reglamentos y el resto de normativa de car\u00e1cter general que se adopten en ejecuci\u00f3n y desarrollo de las leyes a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos estimen conveniente someter a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Se aprobar\u00e1 mediante la orden conjunta de las consellerias competentes un Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos, que establecer\u00e1 las disposiciones necesarias para garantizar su operatividad, eficacia y coordinaci\u00f3n interdepartamental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a011, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003La Junta Calificadora de Documentos Administrativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Junta Calificadora de Documentos Administrativos es un \u00f3rgano colegiado adscrito a la Conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Junta Calificadora de Documentos Administrativos ser\u00e1 presidida por el titular del centro directivo competente en materia de archivos administrativos dependiente de la conselleria de hacienda y estar\u00e1 integrada por un vicepresidente, un secretario y cinco vocales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Junta Calificadora de Documentos Administrativos tiene como misi\u00f3n el estudio de las tablas de valoraci\u00f3n documental que se presenten para emitir el correspondiente dictamen preceptivo y vinculante, en donde se proponga la conservaci\u00f3n permanente de la documentaci\u00f3n y su ingreso en los archivos intermedios, generales o hist\u00f3ricos o bien su eliminaci\u00f3n por su inutilidad administrativa y cultural, las cuales ser\u00e1n aprobadas por resoluci\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente. Las tablas de valoraci\u00f3n documental deber\u00e1n resolverse en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la solicitud del dictamen a la Junta Calificadora de Documentos Administrativos. Transcurrido ese plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n, la solicitud deber\u00e1 entenderse denegada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica la letra\u00a0a del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a012, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003El \u00f3rgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnolog\u00edas [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicho centro directivo ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El asesoramiento en todo lo referente al establecimiento de los principios b\u00e1sicos, requerimientos, est\u00e1ndares y aplicaciones inform\u00e1ticas corporativas relativas a la gesti\u00f3n documental y de archivo, de acuerdo con la normativa elaborada por la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Concentraci\u00f3n de documentos de una misma entidad p\u00fablica o persona jur\u00eddica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que la documentaci\u00f3n procedente de una misma entidad p\u00fablica o persona jur\u00eddica de las mencionadas en el art\u00edculo anterior se encontrara dispersa, la conselleria competente en materia de hacienda dictar\u00e1 las medidas oportunas para concentrarla en un mismo archivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Archivos de personas jur\u00eddicas suprimidas o disueltas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La disoluci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquiera de las personas jur\u00eddicas mencionadas en el art\u00edculo\u00a013 comportar\u00e1 autom\u00e1ticamente que su documentaci\u00f3n sea depositada en el archivo que designe la conselleria competente en materia de hacienda, teniendo en cuenta para su dep\u00f3sito el archivo m\u00e1s cercano al lugar de origen de aquellas y el principio de procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Dep\u00f3sitos provisionales de archivos p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de que los archivos p\u00fablicos no tengan las condiciones necesarias para garantizar la seguridad, la conservaci\u00f3n y el acceso al patrimonio documental de acuerdo con las normas que establezca la Generalitat, la consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, podr\u00e1 ordenar su dep\u00f3sito provisional en uno de sus archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El dep\u00f3sito se realizar\u00e1 por resoluci\u00f3n motivada de la consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente en el que se dar\u00e1 audiencia a las partes interesadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a027, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a027.\u2003Clases de archivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los archivos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat se organizar\u00e1n, seg\u00fan la utilizaci\u00f3n de los fondos de archivo que conservan y gestionan, en archivos de gesti\u00f3n, archivos centrales de las consellerias, archivos de los servicios perif\u00e9ricos, archivos intermedios y\/o generales y archivos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establece una distinci\u00f3n entre los archivos administrativos y los archivos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Archivos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Son archivos administrativos aquellos que conservan documentos en fase activa o semiactiva, generados o recibidos por los \u00f3rganos de la Generalitat y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones. Su finalidad principal es servir a la gesti\u00f3n administrativa, la garant\u00eda de derechos y obligaciones de las personas y de la propia Administraci\u00f3n. En todo caso, ser\u00e1n archivos administrativos los archivos de gesti\u00f3n, los archivos centrales de los diferentes departamentos de la Generalitat, los archivos intermedios y\/o generales, y los archivos de los servicios perif\u00e9ricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Archivos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los archivos hist\u00f3ricos son aquellos que conservan documentos que han perdido su vigencia administrativa, pero han sido seleccionados para su conservaci\u00f3n permanente por su inter\u00e9s hist\u00f3rico, cultural, cient\u00edfico o informativo. Su funci\u00f3n principal es preservar la memoria institucional y social, y facilitar el acceso p\u00fablico a los documentos como parte del patrimonio documental valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y los apartados\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a030, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Archivos intermedios y\/o generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los archivos intermedios y\/o generales se crear\u00e1n por el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda y su gesti\u00f3n ser\u00e1 competencia de \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La salida de documentos para fines distintos a los previstos en el apartado anterior deber\u00e1 autorizarla la conselleria competente en materia de hacienda. Si en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de salida de documentos en el \u00f3rgano competente para resolver no ha reca\u00eddo resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 que aquella ha sido denegada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y los apartados\u00a01 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a031, y se suprime el apartado\u00a02 de dicho art\u00edculo, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003El Arxiu Hist\u00f2ric de la Comunitat Valenciana y otros archivos hist\u00f3ricos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de que el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, pueda crear otros archivos hist\u00f3ricos, se establece el Arxiu Hist\u00f2ric de la Comunitat Valenciana como centro de referencia y dep\u00f3sito para la documentaci\u00f3n anterior a la etapa preauton\u00f3mica generada por la administraci\u00f3n en el territorio valenciano. Adem\u00e1s, recibir\u00e1 los fondos que tengan la consideraci\u00f3n de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del \u00e1mbito geogr\u00e1fico valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La salida de documentos de archivos hist\u00f3ricos de la Generalitat deber\u00e1 ser autorizada por la conselleria competente en materia de cultura. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el \u00f3rgano competente para resolver no ha reca\u00eddo resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 que aquella ha sido denegada. En el caso de bienes en dep\u00f3sito o comodato se estar\u00e1 a lo pactado al constituirse.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a031\u00a0bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031\u00a0bis.\u2003El Arxiu de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea el Arxiu de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de Hacienda, cuya sede se encuentra en el municipio de Riba-roja de T\u00faria. Tiene como finalidad la custodia, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de la documentaci\u00f3n administrativa generada por la Administraci\u00f3n de la Generalitat desde el inicio del proceso preauton\u00f3mico hasta la actualidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Este archivo se estructura en dos secciones funcionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Secci\u00f3n del Arxiu Intermedi de la Generalitat, responsable de la gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n en fase semiactiva, procedente de los distintos \u00f3rganos administrativos de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Secci\u00f3n del Arxiu Contemporani de la Generalitat, encargada de la documentaci\u00f3n de conservaci\u00f3n permanente, generada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en el ejercicio de sus competencias desde el periodo preauton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El ingreso de los documentos y las unidades archiv\u00edsticas en el Arxiu de la Generalitat se realiza mediante la transferencia correspondiente. En cuanto a la salida de documentos del Arxiu de la Generalitat cuando sean reclamados para fines administrativos o judiciales deber\u00e1 solicitarla el departamento productor de la documentaci\u00f3n y autorizarla la persona responsable del archivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En lo referente al tratamiento y la gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n electr\u00f3nica se aplicar\u00e1 lo establecido en la normativa que regula la gesti\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Arxiu de la Generalitat actuar\u00e1 como cabecera del Sistema Archiv\u00edstico Valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de archivos administrativos, podr\u00e1 crear otros archivos generales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a032, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003Archivos de los servicios perif\u00e9ricos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La documentaci\u00f3n semiactiva de utilizaci\u00f3n escasa y la hist\u00f3rica de los servicios perif\u00e9ricos se conservar\u00e1 en los archivos hist\u00f3ricos que determinen las consellerias competentes en materia de archivos, bien sean archivos hist\u00f3ricos auton\u00f3micos o archivos hist\u00f3ricos de titularidad estatal gestionados por la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica la letra\u00a0c del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a035, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Organizaci\u00f3n y funciones de los archivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En materia de archivos y documentos las entidades locales tienen, respecto al \u00e1mbito territorial donde radican, las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Remitir las estad\u00edsticas y toda la informaci\u00f3n sobre archivos que peri\u00f3dicamente solicite la conselleria competente en materia de archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a045, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003Normas de gesti\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los titulares de documentos p\u00fablicos deber\u00e1n aplicar, por medio de los responsables de sus archivos, las normas que establezca la conselleria competente en materia de hacienda en lo que se refiere a t\u00e9cnicas del proceso de gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n administrativa en su respectivo \u00e1mbito.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Calendario de conservaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las tablas de valoraci\u00f3n documental que hayan sido aprobadas por el \u00f3rgano directivo de la conselleria competente en materia de hacienda, previa emisi\u00f3n del dictamen preceptivo y vinculante de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, fijar\u00e1n los plazos de conservaci\u00f3n de los documentos y las series documentales, que podr\u00e1n ser definitivos o temporales, cumpliendo con el principio de limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n previsto en la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a054, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Difusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las consellerias competentes en materia de archivos, a trav\u00e9s del centro directivo competente, cada una en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, recoger\u00e1n y difundir\u00e1n la informaci\u00f3n sobre centros de consulta, fuentes documentales y bibliograf\u00eda de archivos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a067, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a067.\u2003Reparaci\u00f3n de da\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado da\u00f1os estar\u00e1n obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado adecuado. En caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, las consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, llevar\u00e1n a cabo las acciones de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n necesarias, a costa del infractor.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a068, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a068.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este t\u00edtulo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de archivos, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, para las multas de m\u00e1s de\u00a0150.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos, en el \u00e1mbito de sus atribuciones para las multas de hasta\u00a0150.000 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a069, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a069.\u2003Procedimiento sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en este t\u00edtulo se har\u00e1 previa tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente por las consellerias competentes en materia de archivos, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, de acuerdo con los principios establecidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan. El plazo para resolver ser\u00e1 de un a\u00f1o desde la incoaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0189\/2005, de\u00a02 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del patrimonio documental de los archivos p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0189\/2005, de\u00a02 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del patrimonio documental de los archivos p\u00fablicos, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003De la JCDA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La JCDA es un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, cuya finalidad es la valoraci\u00f3n de los documentos y series documentales a que se refiere el art\u00edculo\u00a02 de este decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Composici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los miembros de la JCDA ser\u00e1n nombrados por resoluci\u00f3n del titular de la conselleria competente en materia de hacienda y estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a016, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Dict\u00e1menes sobre las propuestas de las tablas de valoraci\u00f3n documental [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si el dictamen de la JCDA fuese favorable a la propuesta de valoraci\u00f3n, se remitir\u00e1 a la conselleria competente en materia de hacienda para su aprobaci\u00f3n definitiva por el conseller correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a017, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Resoluci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las propuestas de tablas de valoraci\u00f3n documental que hayan sido informadas favorablemente por la JCDA ser\u00e1n aprobadas por Resoluci\u00f3n del conseller competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final primera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Se faculta al conseller competente en materia de hacienda para que dicte las normas correspondientes para desarrollar el presente decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a061\/2006, de\u00a012 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a061\/2006, de\u00a012 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Concepto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales es el \u00f3rgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad el expurgo de la documentaci\u00f3n judicial, mediante un proceso de valoraci\u00f3n, para su conservaci\u00f3n o exclusi\u00f3n y eliminaci\u00f3n, cualquiera que sea el tipo de soporte, con el objeto de garantizar la protecci\u00f3n del patrimonio documental judicial y su posterior remisi\u00f3n a la conselleria competente en materia de cultura o, en su caso, al Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra\u00a0c del apartado\u00a01.3 del art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Composici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003Cuatro vocales que tendr\u00e1n la siguiente categor\u00eda profesional:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Una persona t\u00e9cnico superior especialista en archivos, designada por la conselleria competente en materia de cultura, que ser\u00e1 la encargada de acceder a los archivos judiciales y emitir el informe al que hace referencia el art\u00edculo\u00a017 del Real decreto\u00a0937\/2003, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra\u00a0c del art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Estudio y aprobaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n que determine los expedientes judiciales que deben ser preservados por su valor hist\u00f3rico-documental, determinando su transferencia a la conselleria competente de materia de cultura, as\u00ed como los que se expondr\u00e1n en el Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana por su eminente inter\u00e9s jur\u00eddico o procesal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Documentaci\u00f3n de conservaci\u00f3n permanente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales estime que determinados expedientes judiciales deban ser preservados dado su valor hist\u00f3rico-documental, proceder\u00e1 a dictar la oportuna resoluci\u00f3n acordando la desjudicializaci\u00f3n de dichos expedientes y su transferencia a la conselleria competente en materia de cultura, o, en su caso, su inclusi\u00f3n temporal en el cat\u00e1logo del Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana por su valor jur\u00eddico o procesal. Esta inclusi\u00f3n temporal ser\u00e1 comunicada por el secretario de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales a la conselleria competente en materia de cultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Del procedimiento de ingreso de fondos en el Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez recibido en la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales el expediente que haya recibido la calificaci\u00f3n de preservable, procedente directamente del Archivo judicial de gesti\u00f3n, o, en su caso, del Territorial, el secretario de la Junta proceder\u00e1 a su remisi\u00f3n al Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana en plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, donde quedar\u00e1 expuesto tras su oportuna catalogaci\u00f3n, comunicando dicha inclusi\u00f3n a la conselleria competente en materia de cultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando el expediente judicial que se pretenda exponer en el Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana se encuentre en un archivo hist\u00f3rico dependiente de la conselleria competente en materia de cultura, la conselleria competente en materia de Justicia remitir\u00e1 a dicha conselleria la oportuna solicitud, la cual lo comunicar\u00e1 al archivo hist\u00f3rico donde se encuentre depositado el expediente judicial original para su remisi\u00f3n al Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de exposici\u00f3n del expediente judicial en el Fondo Hist\u00f3rico Judicial de la Comunitat Valenciana, se proceder\u00e1 a su remisi\u00f3n a la conselleria competente en materia de cultura para su conservaci\u00f3n definitiva en el archivo que la misma designe.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n final segunda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia para que, conjuntamente con la persona titular del conselleria competente en materia de cultura, dicten las normas correspondientes para desarrollar el presente decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a050\/2018, de\u00a027 de abril, del Consell, por el que se regula la gesti\u00f3n documental, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a050\/2018, de\u00a027 de abril, del Consell, por el que se regula la gesti\u00f3n documental, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones y conceptos b\u00e1sicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de este decreto y para la correcta comprensi\u00f3n de lo en \u00e9l dispuesto, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes conceptos archiv\u00edsticos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003Archivos: las instituciones y los conjuntos de documentos definidos en el art\u00edculo\u00a080 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2)\u2003Archivo Administrativo: es el tipo de archivo que conserva documentos en fase activa o semiactiva, generados o recibidos por los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones. Su finalidad principal es servir a la gesti\u00f3n administrativa, la garant\u00eda de derechos y obligaciones de las personas y de la propia administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3)\u2003Archivo de gesti\u00f3n: dentro del ciclo vital de los documentos, es el archivo de la unidad de gesti\u00f3n u oficina que re\u00fane su documentaci\u00f3n en tr\u00e1mite o sometida a continua utilizaci\u00f3n y consulta administrativa por las mismas unidades de gesti\u00f3n u oficinas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4)\u2003Archivo central: dentro del ciclo vital de los documentos, es el que coordina y controla el funcionamiento de los distintos archivos de gesti\u00f3n de un departamento y re\u00fane los documentos transferidos por los mismos, una vez finalizado su tr\u00e1mite y cuando su consulta no es constante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5)\u2003Archivo intermedio y\/o general: dentro del ciclo vital de los documentos, es aquel al que se han de transferir los documentos de los archivos centrales y perif\u00e9ricos cuando su consulta por los organismos productores es espor\u00e1dica y en el que permanecen hasta su eliminaci\u00f3n o transferencia al archivo hist\u00f3rico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6)\u2003Archivo hist\u00f3rico: dentro del ciclo vital de los documentos, es aquel al que se ha de transferir la documentaci\u00f3n que deba conservarse permanentemente. Tambi\u00e9n puede conservar documentos hist\u00f3ricos recibidos por donaci\u00f3n, dep\u00f3sito, adquisici\u00f3n, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7)\u2003Calendario de conservaci\u00f3n: Es el instrumento de trabajo fruto del proceso de valoraci\u00f3n documental, en el que se recoge el plazo de permanencia de los documentos de archivo en cada una de las fases del ciclo vital para su selecci\u00f3n, eliminaci\u00f3n o conservaci\u00f3n permanente y, en su caso, el m\u00e9todo y procedimiento de selecci\u00f3n, eliminaci\u00f3n o conservaci\u00f3n en otro soporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8)\u2003Ciclo vital de documentos: son las diferentes etapas por las que atraviesan los documentos desde que se producen hasta su eliminaci\u00f3n conforme al procedimiento establecido, o en su caso, su conservaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9)\u2003Clasificaci\u00f3n: operaci\u00f3n archiv\u00edstica que consiste en el establecimiento de las categor\u00edas y grupos que reflejan la estructura jer\u00e1rquica del fondo. Es el primer paso del proceso de organizaci\u00f3n, dentro de la fase del tratamiento archiv\u00edstico denominada identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10)\u2003Conservaci\u00f3n: Es el conjunto de medidas y procedimientos destinados a asegurar la preservaci\u00f3n o prevenci\u00f3n de posibles alteraciones f\u00edsicas, tanto de los edificios como de los documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11)\u2003Descripci\u00f3n: Es el proceso por el que se elabora una representaci\u00f3n exacta de la documentaci\u00f3n mediante el registro de cualquier informaci\u00f3n que permita identificarla, gestionarla, y localizarla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12)\u2003Digitalizaci\u00f3n: es el proceso tecnol\u00f3gico que permite convertir documentos en soporte papel o en otro soporte no electr\u00f3nico en un fichero electr\u00f3nico que contiene la imagen codificada, fiel e \u00edntegra del documento. La digitalizaci\u00f3n certificada o segura es el proceso de digitalizaci\u00f3n mediante el cual el documento obtenido tiene el mismo valor jur\u00eddico que el documento original.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13)\u2003Documentaci\u00f3n activa: son los documentos que forman parte de un procedimiento que est\u00e1 siendo tramitado por una unidad administrativa y se utiliza habitualmente en los trabajos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14)\u2003Documentaci\u00f3n semiactiva: es la documentaci\u00f3n administrativa que, una vez concluida la tramitaci\u00f3n ordinaria, no es utilizada de forma habitual por la unidad que la ha producido en su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15)\u2003Documentaci\u00f3n hist\u00f3rica: son los documentos que ya no poseen vigencia administrativa inmediata y que por su valor cultural se deben conservar permanentemente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16)\u2003Documentaci\u00f3n de apoyo informativo: son aquellos documentos (impresos, fotocopias de disposiciones normativas, folletos, etc.) cuya utilidad para la Administraci\u00f3n radica exclusivamente en su contenido informativo para apoyo de la gesti\u00f3n administrativa, por tanto, no es documentaci\u00f3n susceptible de integraci\u00f3n en los expedientes ni de conservaci\u00f3n en los archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">17)\u2003Documentos\/Documentos de archivo: son las unidades archiv\u00edsticas comprendidas en la definici\u00f3n del punto segundo del art\u00edculo\u00a076 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, esto es, el testimonio material de un hecho o acto elaborado expresado en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresi\u00f3n gr\u00e1fica, sonora o en imagen, recogido en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes electr\u00f3nicos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones bibliogr\u00e1ficas y publicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18)\u2003Documentos esenciales o vitales: son los documentos que se consideran necesarios para asegurar el normal desarrollo de las funciones y actividades desarrolladas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica y contribuyen a garantizar los derechos fundamentales de las instituciones, as\u00ed como sus obligaciones legales y financieras. Su p\u00e9rdida, o su falta de disponibilidad supondr\u00edan una merma significativa de los derechos y obligaciones de la Administraci\u00f3n y de la ciudadan\u00eda a la que sirve.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">19)\u2003Expediente administrativo: es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resoluci\u00f3n administrativa, as\u00ed como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes se forman mediante la agregaci\u00f3n ordenada de cuantos documentos, pruebas, dict\u00e1menes, informes, acuerdos, notificaciones y dem\u00e1s diligencias deban integrarlos, as\u00ed como un \u00edndice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. En el caso del expediente electr\u00f3nico, su formaci\u00f3n y tr\u00e1mite se rige por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, y lo establecido por el art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">20)\u2003Eliminaci\u00f3n de documentos: consiste en la destrucci\u00f3n f\u00edsica de unidades o series documentales por el \u00f3rgano responsable del archivo u oficina p\u00fablica en que se encuentren, empleando cualquier m\u00e9todo que garantice la imposibilidad de reconstrucci\u00f3n de los mismos y su posterior utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">21)\u2003Identificaci\u00f3n: es la fase del tratamiento archiv\u00edstico que consiste en la investigaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de las categor\u00edas administrativas y archiv\u00edsticas en que se sustenta la estructura de un fondo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">22)\u2003Metadato: se entiende por metadato cualquier descripci\u00f3n estandarizada de las caracter\u00edsticas de un conjunto de datos. En el contexto del documento electr\u00f3nico cualquier tipo de informaci\u00f3n en forma electr\u00f3nica asociada a los documentos electr\u00f3nicos, de car\u00e1cter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus caracter\u00edsticas, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservaci\u00f3n y la interoperabilidad del propio documento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">23)\u2003Cuadro de clasificaci\u00f3n: Instrumento de consulta resultado de la fase de identificaci\u00f3n, que refleja la organizaci\u00f3n de un fondo documental o de la totalidad de los fondos de un archivo y aporta los datos esenciales de su estructura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">24)\u2003SAVEX (Sistema Arxiv\u00edstic Valenci\u00e0 en Xarxa): es el sistema de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n integral de los archivos del Sistema Archiv\u00edstico Valenciano. Integra una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que cuenta con las caracter\u00edsticas y funcionalidades necesarias para la descripci\u00f3n y la gesti\u00f3n documental de los archivos del Sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">25)\u2003Serie documental: es el conjunto de documentos o expedientes producidos en el desarrollo de una funci\u00f3n o actividad administrativa regulada por una norma de procedimiento y organizadas de acuerdo a un sistema de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">26)\u2003Sistema archiv\u00edstico: conjunto de normas e instituciones que participan en la direcci\u00f3n, seguimiento, coordinaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los programas para la conservaci\u00f3n, tratamiento y difusi\u00f3n del patrimonio documental. Componen el sistema archiv\u00edstico los archivos, los servicios archiv\u00edsticos, la administraci\u00f3n de archivos, la legislaci\u00f3n archiv\u00edstica y el personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">27)\u2003Tablas de valoraci\u00f3n documental: son documentos administrativos en los que se determinan los valores administrativos, jur\u00eddicos, fiscales, informativos e hist\u00f3ricos de los documentos o series documentales; se fijan los plazos de transferencia a los diferentes tipos de archivo; se determina la conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las series documentales, o bien, si procede, su conservaci\u00f3n en soporte diferente al de su producci\u00f3n; y, por \u00faltimo, se establece el r\u00e9gimen de accesibilidad a los documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">28)\u2003Tipo documental: modelo estructurado y reconocido que adopta un documento, en el desarrollo de una competencia concreta, con base en una regulaci\u00f3n y cuyo formato, contenido informativo o soporte son homog\u00e9neos (por ejemplo, un certificado, un oficio, un informe, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">29)\u2003Transferencia documental: procedimiento habitual de ingreso de fondos en un archivo mediante traslado de las fracciones de series documentales, una vez que estas han cumplido el plazo de permanencia fijado por las normas establecidas en la valoraci\u00f3n para cada una de las etapas del ciclo vital de los documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">30)\u2003Unidad archiv\u00edstica: es el elemento b\u00e1sico de las agrupaciones documentales, puede ser simple, cuando se trata de un solo documento, o compuesta, cuando se compone de una agregaci\u00f3n sucesiva de documentos relacionados entre s\u00ed, que conforman un expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">31)\u2003Valoraci\u00f3n documental: es el proceso de an\u00e1lisis y determinaci\u00f3n de los valores de los documentos de archivo en funci\u00f3n de los efectos que causan y la informaci\u00f3n que contienen. Estos valores son los que condicionan la conservaci\u00f3n temporal o permanente de la documentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a04, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003El Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Generalitat [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La aplicaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n se basa en el sistema de gesti\u00f3n documental informatizado SAVEX o en los sistemas de gesti\u00f3n que seleccione la Generalitat, administrado por las consellerias competentes en materia de archivos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican el apartado\u00a02 y las letras\u00a0d y\u00a0e del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a05, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Estructura del Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los \u00f3rganos directivos del Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Generalitat son las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos: el titular de la conselleria con competencias en cultura para los archivos hist\u00f3ricos, y el titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para los archivos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Forman parte del Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Generalitat los siguientes archivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El Arxiu de la Generalitat, que act\u00faa como cabecera del Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El Arxiu Hist\u00f2ric de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Funciones de las consellerias competentes en materia de archivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Conselleria competente en materia de cultura es la encargada de ejercer las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los archivos hist\u00f3ricos dependientes de la Generalitat. En segundo lugar, ser\u00e1 la conselleria con competencias en materia de Hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos dependientes de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las consellerias competentes en materia de archivos, como \u00f3rganos directivos del Sistema Archiv\u00edstico Valenciano, son las encargadas de ejercer las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dicho Sistema, seg\u00fan indica la Ley\u00a03\/2005, de\u00a015 de junio, de la Generalitat, de Archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la conselleria competente en materia de archivos administrativos, a trav\u00e9s del centro directivo correspondiente, establecer las directrices b\u00e1sicas del Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Generalitat y coordinar y supervisar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con este objeto lleva a cabo las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los archivos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elaborar y, en su caso, aprobar la normativa referente a archivos y las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento del Sistema de Gesti\u00f3n Documental del Sistema Archiv\u00edstico Valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Inspeccionar y evaluar el funcionamiento t\u00e9cnico del Sistema de Gesti\u00f3n Documental, valorar los resultados de su aplicaci\u00f3n, elaborar estudios de rendimiento y proponer las medidas correctoras oportunas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Supervisar el cuadro de clasificaci\u00f3n funcional \u00fanico de la Generalitat y aprobar los espec\u00edficos de cada departamento o ente que lo constituye, con el apoyo del Arxiu de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Asesorar t\u00e9cnicamente en la gesti\u00f3n documental y en la descripci\u00f3n archiv\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Supervisar t\u00e9cnicamente los proyectos de construcci\u00f3n y equipamiento de los archivos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Proponer a los \u00f3rganos competentes las relaciones de puestos de trabajo y la cualificaci\u00f3n profesional del personal necesario para el funcionamiento de los archivos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Corresponde a la conselleria competente en materia de archivos hist\u00f3ricos las siguientes competencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Arxiu Hist\u00f2ric de la Comunitat Valenciana y de los archivos de titularidad estatal de gesti\u00f3n transferida a la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El impulso y gesti\u00f3n del registro de los bienes pertenecientes al Patrimonio Documental Valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del Sistema, e incorporaci\u00f3n de elementos importantes mediante copia en cualquier soporte material.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Difundir el Patrimonio Documental Valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Ser\u00e1n funciones de las dos consellerias competentes en materia de archivos en sus respectivos \u00e1mbitos, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Determinar las condiciones de conservaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en sus diferentes soportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elaborar informes, asistir y supervisar t\u00e9cnicamente los proyectos, la difusi\u00f3n, la inspecci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Garantizar la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n existente sobre el acceso a la documentaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Impulsar la formaci\u00f3n del personal responsable de la gesti\u00f3n de los archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Determinar las condiciones generales de consulta y pr\u00e9stamo de la documentaci\u00f3n depositada en los archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Supervisar y aprobar los informes de prescripciones t\u00e9cnicas para la contrataci\u00f3n de la gesti\u00f3n externa de los archivos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Funciones del Consejo Asesor de Archivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo Asesor de Archivos es un \u00f3rgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos y tiene la misi\u00f3n de prestar su asistencia a las personas titulares de la consellerias con competencias en materia de archivos. Particularmente, podr\u00e1 ser consultado en los asuntos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La planificaci\u00f3n general que, en materia archiv\u00edstica de la Comunitat Valenciana, anualmente elaboren las consellerias competentes en materia de archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las l\u00edneas generales de los anteproyectos de ley que, en materia de archivos, remita el Consell a Les Corts para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las directrices b\u00e1sicas de los reglamentos y el resto de normativa de car\u00e1cter general que se adopten en ejecuci\u00f3n y desarrollo de las leyes a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos consideren conveniente someter a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Funciones de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Junta Calificadora de Documentos Administrativos es un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, cuya finalidad es la valoraci\u00f3n de los documentos de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana y series de las mismas, cualquiera que sea el tipo de soporte, con la finalidad de garantizar la protecci\u00f3n del patrimonio documental de las Administraciones p\u00fablicas valencianas, tal como se establece en el art\u00edculo\u00a01.1 del Decreto\u00a0189\/2005, de\u00a02 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del patrimonio documental de los archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a014, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Funciones de los archivos de gesti\u00f3n [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Todos los procedimientos administrativos que realicen el conjunto de unidades de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat deben ser identificados, codificados y descritos de forma estandarizada. Las unidades de gesti\u00f3n son las responsables de la definici\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de los tr\u00e1mites administrativos de los que sean responsables. Cualquier modificaci\u00f3n de estos se deber\u00e1 comunicar a las personas responsables de los archivos centrales de las consellerias y departamentos, para su actualizaci\u00f3n, y estos comunicar\u00e1n los cambios al \u00f3rgano de la Generalitat competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y al Arxiu de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifican el apartado\u00a01 y las letras\u00a0d y\u00a0k del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a016, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Funciones de los archivos centrales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los archivos centrales deben analizar las necesidades de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n administrativa del departamento o ente y deben elaborar, aplicar y mantener los elementos del Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Generalitat de acuerdo con la normativa t\u00e9cnica establecida por la conselleria competente en materia de hacienda y las instrucciones de la secretar\u00eda general administrativa, subsecretar\u00eda, subdirecci\u00f3n general u \u00f3rgano directivo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En aplicaci\u00f3n de sus funciones, los archivos centrales deben realizar las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Aplicar y proponer la actualizaci\u00f3n del cuadro de clasificaci\u00f3n funcional \u00fanico establecido por la conselleria competente en materia de hacienda. [\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Transferir los documentos al Arxiu de la Generalitat, en la forma y tiempo establecidos en el correspondiente calendario de conservaci\u00f3n o tablas de valoraci\u00f3n, una vez agotado su plazo de permanencia en el archivo central.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a017, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Archivos de los servicios perif\u00e9ricos, de los centros sanitarios y de los centros docentes de titularidad de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La documentaci\u00f3n semiactiva de utilizaci\u00f3n escasa y la hist\u00f3rica, en especial la anterior a la preautonom\u00eda, de los servicios perif\u00e9ricos y de estos centros se transferir\u00e1 a los archivos hist\u00f3ricos que determinen las consellerias competentes en materia de archivos, bien sean archivos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o archivos hist\u00f3ricos de titularidad estatal gestionados por la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica la letra\u00a0c del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a018, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Funciones de los archivos de los servicios perif\u00e9ricos, de los centros sanitarios y de los centros docentes de titularidad de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a los archivos de los servicios perif\u00e9ricos, los centros sanitarios y los centros docentes de titularidad de la Generalitat realizar las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aplicar y proponer la actualizaci\u00f3n del cuadro de clasificaci\u00f3n funcional \u00fanico establecido por la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003El Arxiu de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea el Arxiu de la Generalitat, dependiente de la conselleria competente en materia de hacienda, sin perjuicio de la posibilidad de regular la existencia de otros archivos intermedios y\/o generales creados por el Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Arxiu de la Generalitat, deber\u00e1 disponer de las instalaciones de dep\u00f3sito necesarias para garantizar la recepci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n generada por la administraci\u00f3n a partir de la etapa preauton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El ingreso de los documentos y las unidades archiv\u00edsticas en el Arxiu de la Generalitat se realiza mediante la transferencia correspondiente. En cuanto a la salida de documentos del Arxiu de la Generalitat cuando sean reclamados para fines administrativos o judiciales deber\u00e1 solicitarla el departamento productor de la documentaci\u00f3n y autorizarla la persona responsable del archivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En lo referente al tratamiento y la gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n electr\u00f3nica se aplicar\u00e1 lo establecido en la normativa que regula la gesti\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Arxiu de la Generalitat actuar\u00e1 como cabecera del Sistema Archiv\u00edstico Valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda podr\u00e1 crear otros archivos generales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003El Arxiu Hist\u00f2ric de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Arxiu Hist\u00f2ric de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de cultura, se establece como centro de referencia y dep\u00f3sito para la documentaci\u00f3n anterior a la etapa preauton\u00f3mica generada por la administraci\u00f3n en el territorio valenciano. Adem\u00e1s, recibir\u00e1 los fondos que tengan la consideraci\u00f3n de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del \u00e1mbito valenciano.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a033, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Cuadros de clasificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El Arxiu de la Generalitat ser\u00e1 el encargado de la actualizaci\u00f3n y mantenimiento del cuadro de clasificaci\u00f3n funcional \u00fanico para toda la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a038, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003Identificaci\u00f3n de las series documentales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Arxiu de la Generalitat participar\u00e1 activamente y asesorar\u00e1 en el proceso de identificaci\u00f3n de series documentales, y con la informaci\u00f3n proporcionada actualizar\u00e1 los instrumentos de gesti\u00f3n de las series documentales producidas por la Administraci\u00f3n de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a052, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a052.\u2003Salidas temporales de documentos [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las salidas temporales de documentos conservados en los archivos hist\u00f3ricos de la Generalitat deber\u00e1n ser autorizadas por el \u00f3rgano directivo competente en materia de cultura. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el \u00f3rgano competente para resolver no ha reca\u00eddo resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 entender, conforme al art\u00edculo\u00a031.5 de la Ley\u00a05\/2003, de Archivos, que aquella ha sido denegada. En el caso de documentaci\u00f3n en dep\u00f3sito o comodato las salidas temporales de documentos se regir\u00e1n por las condiciones establecidas en sus contratos, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de resolver expresamente, de conformidad con la legislaci\u00f3n com\u00fan de procedimiento vigente en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003No podr\u00e1n salir de los archivos hist\u00f3ricos series documentales completas o fracciones de series sin autorizaci\u00f3n \u00f3rgano directivo competente en materia de cultura.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a054, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Normas de conservaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las consellerias competentes en materia de archivos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, aprobar\u00e1n las normas de car\u00e1cter t\u00e9cnico-archiv\u00edstico sobre los edificios, dep\u00f3sitos, instalaciones, equipamiento y criterios de conservaci\u00f3n que deber\u00e1n establecerse en los archivos del Sistema Archiv\u00edstico Valenciano.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a062, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a062.\u2003Funci\u00f3n cultural y social de los archivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los \u00f3rganos directivos del Sistema en colaboraci\u00f3n con los centros de archivo dise\u00f1ar\u00e1 programas de actividades de dinamizaci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural de los archivos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los archivos hist\u00f3ricos y los \u00f3rganos directivos del Sistema fomentar\u00e1n la protecci\u00f3n del Patrimonio Documental Valenciano mediante propuestas de restauraci\u00f3n, adquisici\u00f3n, donaci\u00f3n o dep\u00f3sito de fondos documentales de inter\u00e9s cultural.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Incidencia presupuestaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto no podr\u00e1 tener ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignados a la consellerias competentes en materia de archivos, y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales de dichas consellerias.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final primera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del decreto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se faculta a las personas titulares de la consellerias competentes en materia de archivos, para dictar las disposiciones que requiera la ejecuci\u00f3n y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.c de la Ley del Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, se les faculta para la modificaci\u00f3n de los anexos de este decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del anexo IV, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Pautas para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las series documentales [\u2026]<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Valoraci\u00f3n de fondos documentales. La valoraci\u00f3n consiste en analizar y determinar los valores primarios y secundarios de las series documentales, fijando los plazos de transferencia, acceso y conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n total o parcial. Con la valoraci\u00f3n se puede realizar una tr\u00eda o selecci\u00f3n por la que se determina qu\u00e9 series documentales hay que conservar y cu\u00e1les hay que eliminar. En la fase de valoraci\u00f3n hay que tener en cuenta una serie de criterios que, unidos al an\u00e1lisis de los valores de los documentos, nos dar\u00e1 unas normas para determinar los plazos de transferencia entre los diferentes archivos del Sistema, adem\u00e1s de los plazos para su selecci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como metodolog\u00eda principalmente haremos servir las pautas que nos da el Decreto\u00a0189\/2005, de\u00a02 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del patrimonio documental de los archivos p\u00fablicos. El an\u00e1lisis de los valores se centrar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los valores primarios, que nos ayudar\u00e1 a determinar su caducidad administrativa, y en el estudio del desarrollo de los valores secundarios. El valor primario del documento est\u00e1 determinado por el uso inmediato que la propia unidad productora hace de \u00e9l. El documento nace con un prop\u00f3sito, que puede ser administrativo, fiscal, legal, contable, mientras este prop\u00f3sito exista, es decir acredite unos derechos, exija unas obligaciones, certifique un hecho o comunique una informaci\u00f3n, el documento estar\u00e1 activo, vigente. Esta vigencia operativa que contiene el documento es lo que determina su valor primario e inmediato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los valores primarios o inmediatos del expediente tambi\u00e9n est\u00e1n determinados por el plazo de conservaci\u00f3n que se determine. Este plazo es el tiempo durante el que se concede al interesado la posibilidad de revisar o impugnar un aspecto de la tramitaci\u00f3n de un expediente. Igualmente, durante este plazo, el expediente se utiliza de antecedente de otro, y es testigo del ejercicio de las funciones de una unidad de gesti\u00f3n. As\u00ed, los valores primarios o inmediatos existen durante el tr\u00e1mite, la vigencia operativa y la guarda precaucional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a06 del Decreto\u00a0189\/2005 indica que en ning\u00fan caso se puede autorizar la eliminaci\u00f3n de documentos mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o no hayan transcurrido los plazos que la legislaci\u00f3n vigente establezca para su conservaci\u00f3n. Los principales valores de estos documentos son los administrativos (lo tienen los documentos que ayudan a los organismos a realizar su trabajo diario y ejercer sus funciones), fiscal (lo tienen los documentos que justifican los fondos que la Administraci\u00f3n ha recibido, distribuido, controlado o gastado. La mayor parte de estos documentos corresponden a tr\u00e1mites financieros. Las series de documentos sobre pol\u00edtica fiscal y econ\u00f3mica pueden tener valor permanente.), legal (lo tienen los documentos que contienen pruebas legales que acreditan los derechos u obligaciones de la Administraci\u00f3n y de los particulares).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, est\u00e1n los valores secundarios. Estos valores se refieren a los documentos que han perdido su vigencia administrativa porque se ha cerrado su tramitaci\u00f3n. No tienen valor desde el punto de vista administrativo, fiscal o legal, aunque son testimonio de una acci\u00f3n o funci\u00f3n. Este valor secundario o de inter\u00e9s para la investigaci\u00f3n es lo que supone que ciertos documentos son los que finalmente hay que conservar en los archivos hist\u00f3ricos. Algunos criterios pueden ayudarnos a detectar este valor informativo-hist\u00f3rico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Singularidad, la informaci\u00f3n que contiene no se encuentra de manera completa en ning\u00fan otro lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Valor testimonial, da pruebas de la organizaci\u00f3n, funciones, pol\u00edticas, decisiones, procedimientos, operaciones u otras actividades del organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Procedencia, tienen m\u00e1s valor los documentos que proceden de una instituci\u00f3n de rango superior dentro de una jerarqu\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Contenido, es mejor conservar la misma informaci\u00f3n de forma resumida que extensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El valor informativo se puede considerar con respecto a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas (personalidades destacadas, sumarios de datos referentes para estudios sobre poblaci\u00f3n, sociolog\u00eda o similares, como por ejemplo los censos); cosas (equipamientos, edificios hist\u00f3ricos, carreteras\u2026), lugares (como la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica), fen\u00f3menos (cat\u00e1strofes, elecciones, materias sociales y econ\u00f3micas como la producci\u00f3n industrial).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso se podr\u00e1 destruir la documentaci\u00f3n producida por la Administraci\u00f3n p\u00fablica valenciana sin que se haya realizado y aprobado la correspondiente tabla de valoraci\u00f3n por la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y por las sucesivas propuestas de eliminaci\u00f3n que tambi\u00e9n deber\u00e1n ser aprobadas por la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, antes de cualquier destrucci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para consignar toda la informaci\u00f3n recogida tanto en la fase de identificaci\u00f3n como en la de valoraci\u00f3n se recomienda utilizar un formulario. Los datos que hay que indicar en este formulario se se\u00f1alan en el Decreto\u00a0189\/2005, en su art\u00edculo\u00a015, sobre la elaboraci\u00f3n de las propuestas de tablas de valoraci\u00f3n documental. En la p\u00e1gina web del Arxiu de la Generalitat, est\u00e1n disponibles unas instrucciones para la elaboraci\u00f3n de las propuestas de tablas de valoraci\u00f3n documental, as\u00ed como el procedimiento que deben seguir las Comisiones de Valoraci\u00f3n para presentar dichas propuestas a la Junta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a03\/2011, de\u00a015 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a03\/2011, de\u00a015 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Naturaleza.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana es un \u00f3rgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican las letras\u00a0a y\u00a0d del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana tiene la misi\u00f3n de prestar su asistencia y concurso a las personas titulares de las consellerias a las que est\u00e1 adscrito en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estime pertinente someter a su parecer. Particularmente, podr\u00e1 ser consultado en los asuntos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La planificaci\u00f3n general que, en materia archiv\u00edstica de la Comunitat Valenciana, anualmente elabore las consellerias competentes en materia de archivos dentro de su \u00e1mbito de competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos estimen conveniente someter a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Composici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Presidencia: quien ejerza la titularidad de la conselleria competente en materia de archivos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Vicepresidencia: quien ejerza la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Secretar\u00eda: quien ejerza la titularidad de la direcci\u00f3n general competente en materia de archivos hist\u00f3ricos, con voz y voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ocho vocales: libremente designados por las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos, a propuesta de las direcciones generales competentes en materia de archivos, entre personas de especial competencia en la materia en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana. Al menos dos de los ocho vocales ser\u00e1n archiveros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los cargos del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana no tienen remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica sin perjuicio del derecho de los mismos al abono de las indemnizaciones por asistencia que legalmente est\u00e9n establecidas, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a04 de la Orden\u00a014 de junio de\u00a01984, de la Conselleria de Cultura, Educaci\u00f3n y Ciencia, de creaci\u00f3n del Consejo Asesor de Archivos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a07, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Nombramiento de los vocales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El nombramiento de los vocales del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana corresponder\u00e1, mediante la resoluci\u00f3n, a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos. La propuesta la har\u00e1n las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las vacantes que se produjeran entre los vocales del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana por causa de muerte, incapacidad, renuncia, cese u otros motivos, ser\u00e1n puestas en conocimiento de las direcciones generales competentes en materia de archivos para que proceda a designar nuevo vocal, dentro del plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde que se hubiera producido el hecho causante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003La secretar\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La designaci\u00f3n y cese de la secretar\u00eda del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana se realizar\u00e1 por resoluci\u00f3n del titular de la conselleria competente en materia de archivos hist\u00f3ricos. En los supuestos de suplencia temporal, desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo el personal funcionario que ocupe el puesto de jefatura de servicio competente en materia de archivos hist\u00f3ricos y, en su ausencia, cualquier otro personal funcionario de titulaci\u00f3n superior de la direcci\u00f3n general competente en materia de archivos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a01\/2018, de\u00a027 de diciembre, conjunta, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a01\/2018, de\u00a027 de diciembre, conjunta, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de la Generalitat, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional \u00fanica, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Incidencia presupuestaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta orden no podr\u00e1 tener ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y de las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular a las consellerias competentes en materia de hacienda y de cultura, en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones, y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales de dichas consellerias.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Inspecci\u00f3n General de Servicios<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a022\/2018, de\u00a06 de noviembre, de la Generalitat, de Inspecci\u00f3n General de Servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a022\/2018, de\u00a06 de noviembre, de la Generalitat, de Inspecci\u00f3n General de Servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra\u00a0b del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a012, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003La Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Prevenci\u00f3n de Irregularidades y Malas Pr\u00e1cticas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Corresponden a la Comisi\u00f3n Interdepartamental, adem\u00e1s de las funciones que se le asignen reglamentariamente, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Determinar, mediante un acuerdo de la comisi\u00f3n que ser\u00e1 obligatorio y vinculante, aquellos \u00f3rganos y entidades que deben aprobar un plan individual de autoevaluaci\u00f3n de riesgos de irregularidades del art\u00edculo\u00a023 de esta ley, as\u00ed como proponer las orientaciones y directrices generales para la confecci\u00f3n de dichos planes individuales de autoevaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a023, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Planes individuales de autoevaluaci\u00f3n del riesgo de irregularidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los planes individuales de autoevaluaci\u00f3n constituyen un instrumento de identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y tratamiento de posibles riesgos asociados a departamentos o entes, en relaci\u00f3n con determinados procesos, y elaborados por los gestores responsables de los mismos. Para el cumplimiento de su finalidad los planes incluir\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una valoraci\u00f3n detallada de las \u00e1reas, situaciones y actuaciones concretas que sean generadoras de un riesgo potencial en la gesti\u00f3n de los procedimientos que se trate, as\u00ed como del sistema de control existente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una descripci\u00f3n de las acciones y medidas preventivas a desarrollar para minimizar el riesgo existente, en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos y procedimientos analizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Una vez aprobados los planes por la conselleria o entidad responsable de su implantaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la comisi\u00f3n interdepartamental prevista en el art\u00edculo\u00a012 de la presente Ley, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a028, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003C\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas y protocolos de actuaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de inspecci\u00f3n general de servicios promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas para la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de irregularidades, as\u00ed como de protocolos de actuaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del sistema de alertas, cuando sea necesario para garantizar su eficacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los c\u00f3digos ser\u00e1n aprobados por el Consell y se aplicar\u00e1n al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de y del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat con las precisiones y adaptaciones que se puedan establecer en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas y la materia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a066\/2019, de\u00a026 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Prevenci\u00f3n de Irregularidades y Malas Pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su Sector P\u00fablico Instrumental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a066\/2019, de\u00a026 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Prevenci\u00f3n de Irregularidades y Malas Pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su Sector P\u00fablico Instrumental, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica la letra\u00a0c del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Funciones de la Comisi\u00f3n Interdepartamental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponden a la Comisi\u00f3n Interdepartamental las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ser informada de los planes individuales de autoevaluaci\u00f3n del riesgo de irregularidades una vez aprobados por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo o superior de la conselleria o entidad responsable de su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0132\/2024, de\u00a01 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a022\/2018, de\u00a06 de noviembre, de Inspecci\u00f3n General de Servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0132\/2024, de\u00a01 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a022\/2018, de\u00a06 de noviembre, de Inspecci\u00f3n General de Servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a037, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a037.\u2003Planes individuales de autoevaluaci\u00f3n del riesgo de irregularidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las consellerias o entes deber\u00e1n remitir para su conocimiento a la CIPIMAP los planes individuales de autoevaluaci\u00f3n del riesgo aprobados en aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a022\/2018. La remisi\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la IGS por sus funciones de Secretar\u00eda de la CIPIMAP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas sociales y en materia de vivienda<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Servicios sociales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a011\/2003, de\u00a010 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se suprime el t\u00edtulo III.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2016, de\u00a028 de octubre, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a09\/2016, de\u00a028 de octubre, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se introduce un nuevo punto\u00a04 en el anexo con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Procedimientos administrativos declarados de emergencia ciudadana<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Punto\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Procedimientos que tengan como objeto la tramitaci\u00f3n de licencias para la construcci\u00f3n de nuevas viviendas. Los plazos de urgencia se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a aquellos cuyos plazos de tramitaci\u00f3n sean de seis meses o mayores, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los regulan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a072\/2016, de\u00a010 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para veh\u00edculos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a072\/2016, de\u00a010 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para veh\u00edculos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesi\u00f3n queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra\u00a0a del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u2003Que presenten movilidad reducida, conforme a lo dispuesto en el apartado\u00a03, letra\u00a0b, del art\u00edculo\u00a04 del Real decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificaci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas f\u00edsicas que residiendo en la Comunitat Valenciana re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tener el empadronamiento en la localidad donde formulan la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Disponer de la preceptiva resoluci\u00f3n de reconocimiento de discapacidad, emitida por el Centro de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de Discapacidad dependiente del \u00f3rgano competente de la Generalitat o comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Acreditaci\u00f3n de problemas de movilidad reducida, que vendr\u00e1 determinada conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a02 del presente decreto y, en su caso, en la disposici\u00f3n adicional primera del Real decreto\u00a01056\/2014, de\u00a012 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a062\/2017, de\u00a019 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a062\/2017, de\u00a019 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Iniciaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para el reconocimiento inicial de la situaci\u00f3n de dependencia se iniciar\u00e1 a instancia de la persona interesada ante el ayuntamiento de la Comunitat Valenciana donde se encuentre empadronada. Tambi\u00e9n podr\u00e1 iniciarse por su representante o persona de apoyo en funci\u00f3n de las atribuciones que le hayan sido conferidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud se presentar\u00e1 preferentemente en el registro electr\u00f3nico del ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante. Asimismo, podr\u00e1 presentarse en cualquier oficina de asistencia en materia de registro de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud se formular\u00e1 en el modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas, debiendo aportarse los datos, informaci\u00f3n y documentos indicados en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A las solicitudes deber\u00e1n acompa\u00f1arse ejemplar original de informe\/informes de salud en el que consten los datos de la persona solicitante, as\u00ed como los del facultativo que lo emite y firma. Las personas que en el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de grado de discapacidad tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuaci\u00f3n igual o superior a\u00a045 puntos estar\u00e1n exentas de aportar el informe de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la persona interesada se oponga o no autorice expresamente la consulta telem\u00e1tica de datos de identidad, residencia, sanitarios, econ\u00f3micos, filiaci\u00f3n, discapacidad, pensiones de la seguridad social, atenci\u00f3n temprana, informes de la conselleria con competencia en materia educativa o ministerio de educaci\u00f3n, deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que acredite los mismos seg\u00fan la normativa vigente en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales y en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas solicitantes podr\u00e1n precisar o completar los datos e informaci\u00f3n contenidos en los modelos normalizados, acompa\u00f1ando los documentos que estimen oportunos, para su incorporaci\u00f3n al expediente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Subsanaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Revisado el expediente, cuando falte cualquiera de los datos, informaci\u00f3n o documentos citados en el art\u00edculo\u00a05 del presente decreto, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en los t\u00e9rminos previsto en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. En ambos casos se le advertir\u00e1 de que, si as\u00ed no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 del mismo texto legal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Informe social de entorno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez presentada toda la documentaci\u00f3n de la persona solicitante y completado el expediente, los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, elaborar\u00e1n un informe social de entorno, que ser\u00e1 incorporado al expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El informe ser\u00e1 elaborado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando la persona interesada resida en su domicilio, por el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando la persona resida en un recurso residencial p\u00fablico, por el trabajador o la trabajadora social del citado recurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando la persona viva en residencia p\u00fablica de gesti\u00f3n privada, residencia privada concertada o residencia privada, por el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes al municipio en que se preste el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando la persona se encuentre en hospitales p\u00fablicos de larga estancia, por el trabajador o la trabajadora social de dicho centro hospitalario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cuando la persona se encuentre en hospitales privados de larga estancia, por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes al municipio en que se encuentre el centro hospitalario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Cuando la persona se encuentre en instituciones penitenciarias, por el trabajador o la trabajadora social de dicho organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En los casos de las letras\u00a0c,\u00a0e y\u00a0f del apartado anterior los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria o la direcci\u00f3n general con competencias en materia de dependencia impulsar\u00e1n el expediente solicitando al trabajador o trabajadora social competente el informe social de entorno.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Valoraci\u00f3n. Concepto y procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La valoraci\u00f3n consiste en la determinaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de dependencia de las personas mediante la aplicaci\u00f3n de diversos instrumentos y procedimientos de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El grado de dependencia de la persona interesada se determinar\u00e1 teniendo en cuenta lo establecido en el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia vigente en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, el informe social de entorno, el informe de salud y en su caso, los productos t\u00e9cnicos, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis que le hayan sido prescritas o cualquier documento relevante en cuanto a las condiciones sociales o de salud que conste en el expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se aplicar\u00e1 el instrumento vigente seg\u00fan el tramo de edad de la persona interesada, siendo de aplicaci\u00f3n la escala de valoraci\u00f3n espec\u00edfica (EVE)\u2003para personas menores de\u00a03 a\u00f1os y el baremo de valoraci\u00f3n de la dependencia (BVD)\u2003para personas de\u00a03 a\u00f1os o m\u00e1s a\u00f1os o instrumentos que en el futuro los puedan sustituir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Completada la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la persona profesional competente aplicar\u00e1 el instrumento de valoraci\u00f3n vigente para establecer en su caso, la puntuaci\u00f3n que determina el grado de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si una vez analizada la documentaci\u00f3n aportada la persona profesional tuviera dificultades en la valoraci\u00f3n, esta podr\u00e1 recabar todos los datos adicionales necesarios sobre la situaci\u00f3n personal, de salud, familiar y social de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el entorno habitual de la persona interesada, conforme a los criterios previstos en el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia, aprobado por el Real decreto\u00a0174\/2011, de\u00a011 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia establecido por la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia o norma que en el futuro la pueda sustituir. De forma excepcional, y debidamente motivada y previa autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, se podr\u00e1 llevar a cabo la valoraci\u00f3n en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En caso de incomparecencia no justificada de la persona interesada, se le podr\u00e1 declarar deca\u00edda en su derecho al tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento cuando la valoraci\u00f3n fuera imposible por causas imputables a la persona solicitante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a010, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Emisi\u00f3n de dictamen t\u00e9cnico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Excepcionalmente, si se advirtiera la falta de documentos o informaci\u00f3n necesarios para resolver, se le requerir\u00e1n a la persona interesada su aportaci\u00f3n, advirti\u00e9ndole que transcurridos tres meses se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Consumido dicho plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n acordar\u00e1 el archivo de las actuaciones, notific\u00e1ndoselo al interesado. Contra la resoluci\u00f3n que declare la caducidad proceder\u00e1n los recursos pertinentes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 con la siguiente redacci\u00f3n, y se renumera el anterior apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a011:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Resoluci\u00f3n del grado de dependencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El reconocimiento y la calificaci\u00f3n con grado temporal de dependencia se iniciar\u00e1n de oficio. En tanto en cuanto no se resuelva el nuevo grado, la persona mantendr\u00e1 vigente el grado y las prestaciones hasta entonces reconocidas. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 iniciar de oficio la revisi\u00f3n de calificaciones con reconocimiento de grado permanente, cuando tenga conocimiento de circunstancias, conductas o hechos que puedan incidir en el grado previamente reconocido. Negarse o impedir la revisi\u00f3n planteada por la Administraci\u00f3n, conllevar\u00e1 la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y\/o servicio que tuviera reconocido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar dicha resoluci\u00f3n de grado es de tres meses, comput\u00e1ndose desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n u organismo competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada resoluci\u00f3n expresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a09\/2016, de\u00a028 de octubre, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, se entender\u00e1, en todo caso, estimada la solicitud formulada por la persona interesada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de resolver expresamente. En el caso de revisiones de grado de dependencia reconocido instadas de oficio, de las que pudieran derivarse efectos desfavorables para la persona interesada, el procedimiento se entender\u00e1 caducado, orden\u00e1ndose el archivo de las actuaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Revisi\u00f3n del reconocimiento y grado de la situaci\u00f3n de dependencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El grado de dependencia podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n, a instancia de la persona interesada, de su representante o persona de apoyo, con la documentaci\u00f3n facultativa que lo justifique, mediante la presentaci\u00f3n de la solicitud seg\u00fan modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse de oficio por la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, tras la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La revisi\u00f3n del reconocimiento y grado de la situaci\u00f3n de dependencia podr\u00e1 instarse en los t\u00e9rminos del apartado anterior, por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Mejor\u00eda o empeoramiento de la situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Error de diagn\u00f3stico o error en la aplicaci\u00f3n del correspondiente baremo o escala.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que la persona sea menor de edad en cuyo caso las revisiones se realizar\u00e1n de oficio atendiendo a los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a03 del presente decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que el grado hubiera sido reconocido con car\u00e1cter provisional por la previsi\u00f3n de mejor\u00eda o empeoramiento por evoluci\u00f3n patol\u00f3gica, en cuyo caso la Administraci\u00f3n iniciar\u00e1 de oficio la revisi\u00f3n del grado de dependencia reconocido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La documentaci\u00f3n preceptiva para instar este procedimiento ser\u00e1 el documento de petici\u00f3n de revisi\u00f3n de grado de dependencia en modelo normalizado y los informes de salud o sociales que justifiquen la variaci\u00f3n en el estado de salud o en el entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El plazo para solicitar la revisi\u00f3n del grado de dependencia ser\u00e1 de dos a\u00f1os desde la fecha en la que se dict\u00f3 la anterior resoluci\u00f3n de grado, a menos que se acredite documentalmente, error de diagn\u00f3stico o cambios sustanciales en las circunstancias sanitarias y\/o sociales de la persona solicitante que justifiquen la necesidad de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De no cumplirse los requisitos o condiciones se\u00f1aladas anteriormente, podr\u00e1 acordarse la inadmisi\u00f3n de la solicitud de revisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a018, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Revisi\u00f3n del PIA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El PIA podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n para su actualizaci\u00f3n a instancia de la persona interesada, de su representante o figura de apoyo. En el caso de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar, la prestaci\u00f3n de asistencia personal y los servicios de atenci\u00f3n residencial o diurna para persona menores de\u00a060 a\u00f1os, ser\u00e1 necesario un informe social t\u00e9cnico que prescriba la idoneidad del recurso solicitado. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda emitir un informe social t\u00e9cnico para el resto de las prestaciones y\/o servicios cuando se entienda que el mismo es oportuno y necesario para la correcta resoluci\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo anterior ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a cualquier cambio de preferencias que se produzcan con anterioridad a la resoluci\u00f3n del PIA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican el punto\u00a04.\u00ba de la letra\u00a0a del apartado\u00a01 y el punto\u00a03.\u00ba de la letra\u00a0a del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a031, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Concepto, finalidad y clases.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal es aquella que tiene como finalidad financiar los gastos destinados a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda de las personas en situaci\u00f3n de dependencia en cualquiera de sus grados por raz\u00f3n de su diversidad funcional. Su objetivo es facilitar a la persona beneficiaria el acceso a la educaci\u00f3n y al trabajo, o bien posibilitar una mayor autonom\u00eda en el ejercicio de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, su inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad en los t\u00e9rminos previstos en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas de Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, est\u00e1 destinada a atender a personas que, por su situaci\u00f3n de dependencia, precisan el soporte de esta figura para llevar a cabo su proyecto de vida independiente, que le permita desarrollar las actividades personales, laborales, formativas, culturales, deportivas y sociales en condiciones de igualdad respecto al resto de la poblaci\u00f3n, siempre que concurran los requisitos fijados en este decreto, en permanente coordinaci\u00f3n educativa, social y sanitaria. Para la correcta ejecuci\u00f3n de esta figura se requerir\u00e1 la coordinaci\u00f3n con los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se distinguen las siguientes tipolog\u00edas de persona profesional de asistencia personal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Persona profesional de asistencia personal (PAP) cuyas funciones sean atender a personas que por su situaci\u00f3n de dependencia no pueden realizar por s\u00ed mismas actividades b\u00e1sicas de la vida diaria o le resulta muy dif\u00edcil hacerlas, permitiendo el desarrollo de un proyecto de vida independiente. Esta figura tiene un rol de asistencia y acompa\u00f1amiento, apoyo personal y familiar, intervenci\u00f3n bio-psico-social individualizada y centrada en la persona, mediador social con iguales y entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Requisitos de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n derecho a obtener esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal las personas en las que concurran acumulativamente los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situaci\u00f3n de dependencia previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Que tengan cumplidos los\u00a018 a\u00f1os de edad y no hayan cumplido los\u00a065 a\u00f1os. Las personas que tuvieran reconocida la prestaci\u00f3n con anterioridad a los\u00a065 a\u00f1os de edad continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola siempre y cuando puedan continuar manteniendo su proyecto de vida independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, podr\u00e1 ser solicitada por personas mayores de\u00a065 a\u00f1os, que por padecimiento de una enfermedad sobrevenida no derivada de la edad necesiten del servicio para continuar con su proyecto de vida independiente. Ser\u00e1 indispensable informe t\u00e9cnico favorable motivado de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y tendr\u00e1 que ser ratificado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Evaluadora de la Situaci\u00f3n de Dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Que por s\u00ed mismas o expresando a trav\u00e9s de las medidas de apoyo que en su caso precise en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, manifiesten la voluntad de tener una vida independiente y determinen las actividades que se requieran, ejerzan su control e impartan instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Que realicen un proyecto de vida independiente. El citado proyecto ser\u00e1 un documento elaborado entre la persona en situaci\u00f3n de dependencia y la persona que realiza la asistencia personal, que contendr\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones del servicio libremente acordadas por ambas partes. Su contenido espec\u00edfico se detallar\u00e1 mediante normativa de desarrollo de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y deber\u00e1 aportarse durante la tramitaci\u00f3n del expediente. En todo caso, deber\u00e1 figurar en el expediente en la fase de elaboraci\u00f3n de su programa individual de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Que el PIA prescriba la idoneidad de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con los requisitos fijados en este art\u00edculo y prescrito en el correspondiente informe social del entorno o informe social t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Que formalicen un contrato de trabajo con la persona de asistencia personal o un contrato de prestaci\u00f3n de este servicio con entidad jur\u00eddica o persona profesional prestadora del servicio acreditada. En el supuesto de optar por la contrataci\u00f3n laboral, la persona beneficiaria deber\u00e1 cumplir sus obligaciones de afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de la persona asistente personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Persona profesional de asistencia terap\u00e9utica infantil (PATI), su rol es impulsar todas las capacidades y fortalezas en la primera etapa de vida, mejorando habilidades y fomentando la integraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las condiciones neurof\u00edsicas; todo ello bajo un prisma profesional cualificado y bio\u00e9tico que fortalezca de forma sustancial su proyecto vital. As\u00ed mismo tiene un rol de asistencia y acompa\u00f1amiento, apoyo personal y familiar, intervenci\u00f3n bio-psico-social individualizada y centrada en la persona, mediador social con iguales y entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta prestaci\u00f3n se orientar\u00e1 a potenciar la autonom\u00eda y la capacidad de autodeterminaci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente y contribuir\u00e1 a hacer efectivo su derecho al desarrollo integral y el principio de inclusi\u00f3n social. Para su aprobaci\u00f3n se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n si responde al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, interpretado de conformidad con el art\u00edculo\u00a02 de la Ley org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y tras haber escuchado su opini\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la persona menor de edad cuenta con madurez suficiente para ello, y en todo caso cuando tenga doce a\u00f1os cumplidos, ejercer\u00e1 por s\u00ed misma el derecho a ser escuchada. Cuando ello no sea posible o no convenga a su inter\u00e9s se podr\u00e1 conocer su opini\u00f3n por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a trav\u00e9s de otras personas que, por su profesi\u00f3n o relaci\u00f3n de especial confianza con ella, puedan transmitirla objetivamente. La audiencia de la persona menor de edad se llevar\u00e1 a cabo en las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a026\/2018, de\u00a021 de diciembre, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia y de su resultado deber\u00e1 haber constancia en el expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dada la edad en etapa escolar de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente ser\u00e1 necesaria la coordinaci\u00f3n con el equipo educativo del centro docente en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n personalizado, en el cual se concretan las medidas de respuesta necesarias y el apoyo de la PATI para desarrollarlas, en su caso, distinguiendo dos posibilidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Que la participaci\u00f3n de la PATI dentro del horario lectivo no sea necesaria porque el centro disponga de todos los recursos necesarios de soporte a la inclusi\u00f3n. En este caso, la PATI podr\u00e1 participar en la elaboraci\u00f3n y seguimiento del Plan de Actuaci\u00f3n Personalizado, si as\u00ed lo determina la familia y\/o a requerimiento del centro educativo, a trav\u00e9s de las coordinaciones de seguimiento del plan de actuaci\u00f3n personalizado y aportando orientaciones para la atenci\u00f3n educativa del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003Que la PATI realice funciones de acompa\u00f1amiento, dentro del horario lectivo del centro, como medida de apoyo, de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en el correspondiente plan de actuaci\u00f3n personalizado. En este caso, habr\u00e1 de seguirse el procedimiento y las pautas que se establezcan por parte de la conselleria con competencias en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Requisitos de las personas beneficiarias: Tendr\u00e1n derecho a obtener esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica las personas en las que concurran acumulativamente estos requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situaci\u00f3n de dependencia previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Que tengan cumplidos los\u00a03 a\u00f1os de edad y no hayan cumplido los\u00a018 a\u00f1os. Podr\u00e1 mantenerse con car\u00e1cter excepcional hasta la edad de\u00a021 a\u00f1os, cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Que no se cumplan los requisitos de acceso al PAP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003Que contin\u00faen permaneciendo en el sistema educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii)\u2003Que se prescriba su necesidad en informe favorable motivado de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u00ba\u2003Que realicen un proyecto de vida independiente, el citado proyecto ser\u00e1 un documento elaborado entre la persona en situaci\u00f3n de dependencia, sus representantes legales y la persona que realiza la asistencia personal, que contendr\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones del servicio libremente acordadas por las partes. Su contenido espec\u00edfico se detallar\u00e1 mediante normativa de desarrollo de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y deber\u00e1 aportarse durante la tramitaci\u00f3n del expediente. En todo caso, deber\u00e1 figurar en el expediente en la fase de elaboraci\u00f3n de su programa individual de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Que el PIA prescriba la idoneidad de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con los requisitos fijados en este art\u00edculo y suscrito en el correspondiente informe social del entorno o informe social t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Que formalicen un contrato de trabajo con la persona PATI o un contrato de prestaci\u00f3n de este servicio con entidad jur\u00eddica o persona profesional prestadora del servicio acreditada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el supuesto de optar por la contrataci\u00f3n laboral, los representantes legales de la persona beneficiaria deber\u00e1n cumplir sus obligaciones de afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de la PATI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica la letra a del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a032, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003Definici\u00f3n, finalidad y requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La persona cuidadora debe reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser mayor de edad y contar con residencia legal en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No tener reconocida ni haber solicitado el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situaci\u00f3n de gran invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tener acreditada, en el informe social de entorno, la capacidad f\u00edsica, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por s\u00ed misma las funciones de atenci\u00f3n y cuidado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Estar empadronada a una distancia del domicilio de la persona beneficiaria que permita, por proximidad, el normal desarrollo de los cuidados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Estar en disposici\u00f3n de prestar el cuidado personalizado a la persona en situaci\u00f3n de dependencia durante un plazo de, al menos, un a\u00f1o continuado. Este requisito se acreditar\u00e1 mediante compromiso formal ante el \u00f3rgano encargado de la tramitaci\u00f3n del PIA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003No estar vinculada la persona cuidadora a una empresa o entidad acreditada para la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Acreditar una formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de cuidados a personas en situaci\u00f3n de dependencia, o bien comprometerse a realizarla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Asumir formalmente ante la administraci\u00f3n los compromisos necesarios para la atenci\u00f3n y cuidado de la persona en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Atender de forma exclusiva a una persona dependiente, sin perjuicio de que, excepcionalmente, se podr\u00e1 atender de forma simult\u00e1nea a dos personas en situaci\u00f3n de dependencia en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003cuando estas se encuentren en situaci\u00f3n de gran dependencia o dependencia severa, siempre que convivan con la persona cuidadora en el mismo domicilio y que cuente con el informe favorable de entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003cuando estas se encuentren en situaci\u00f3n de dependencia moderada siempre que vivan en el mismo municipio que la persona cuidadora o que la distancia de sus domicilios no supere los\u00a010 km y que cuente con el pronunciamiento favorable en el informe social de entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003cuando tengan diferentes grados de dependencia, se seguir\u00e1n las indicaciones recogidas en el informe del equipo de atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso se podr\u00e1 atender de forma simult\u00e1nea a m\u00e1s de dos personas en situaci\u00f3n de dependencia. La persona cuidadora que se acoja a esta excepci\u00f3n no podr\u00e1 desempe\u00f1ar actividad laboral alguna, a excepci\u00f3n de la que, es su caso, est\u00e9 prestando a las personas en situaci\u00f3n de dependencia de la cual es la persona cuidadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">j)\u2003No haber sido condenada por sentencia firme por delito de lesiones, de malos tratos, violencia de g\u00e9nero, delitos sexuales o contra la integridad y la libertad de las personas, salvo que se haya extinguido su responsabilidad penal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a033, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Definici\u00f3n, finalidad y requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003A los efectos de acreditar lo dispuesto en la letra b del p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1 requerir a la persona en situaci\u00f3n de dependencia, a sus representantes o personas de apoyo, a los centros privados no concertados acreditados o a las empresas o entidades autorizadas que presten el servicio a cuyo pago se aplique la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de este requisito espec\u00edfico por cualquier medio v\u00e1lido en derecho.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a019\/2018, de\u00a09 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a019\/2018, de\u00a09 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo y el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto de familia monoparental y en situaci\u00f3n de monoparentalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de este decreto, se considera descendencia el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad tuteladas o en situaci\u00f3n de acogida superior a un a\u00f1o. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n como tales las personas mayores de edad que hayan estado en situaci\u00f3n de acogida y contin\u00faen viviendo con la familia acogedora y aquellas a las que se presten medidas de apoyo. Asimismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, la persona que ostente la tutela o preste la medida de apoyo y la persona acogedora. La persona que encabeza la unidad familiar es la persona progenitora que tiene a la descendencia a su cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de este decreto, se considera familia monoparental la que est\u00e1 conformada de alguna de las maneras siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Aquella formada por una persona y su descendencia, que est\u00e9 inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aquella formada por una persona viuda o en situaci\u00f3n equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un a\u00f1o, y las mayo res de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideraci\u00f3n de familia acogedora de urgencia-diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003A los efectos de este decreto, se considera familia en situaci\u00f3n de monoparentalidad si est\u00e1 conformada de alguna de las maneras siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el n\u00famero de unidades de consumo son inferiores al\u00a0150\u2005% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aquella formada por una mujer v\u00edctima de violencia sobre la mujer, de acuerdo con la Ley\u00a07\/2012, de\u00a023 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El caso de parejas convivientes en las que una de las personas progenitoras est\u00e1 en prisi\u00f3n u hospitalizada, por un per\u00edodo ininterrumpido de al menos un a\u00f1o, la formada por la persona en libertad o no hospitalizada y la descendencia, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el n\u00famero de unidades de consumo son inferiores al\u00a0150\u2005% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. Para este c\u00e1lculo computar\u00e1 como unidad de consumo la persona progenitora no incluida en la situaci\u00f3n de monoparentalidad y se tendr\u00e1n en cuenta sus ingresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El caso de parejas convivientes en las que una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado\u00a03 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, la formada por la otra persona progenitora y la descendencia, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el n\u00famero de unidades de consumo son inferiores al\u00a0150\u2005% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. Para este c\u00e1lculo computar\u00e1 como unidad de consumo la persona progenitora no incluida en la situaci\u00f3n de monoparentalidad, y se tendr\u00e1n en cuenta sus ingresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El c\u00f3mputo de las unidades de consumo, tanto para la consideraci\u00f3n de familia en situaci\u00f3n de monoparentalidad como para la determinaci\u00f3n de la categor\u00eda, se obtendr\u00e1 mediante la suma ponderada del n\u00famero de integrantes, otorgando un peso de\u00a01 a la primera persona adulta; un peso de\u00a00,5 al resto de personas de\u00a014 o m\u00e1s a\u00f1os; y un peso de\u00a00,3 a las personas menores de\u00a014 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria del t\u00edtulo de familia monoparental la persona viuda o en situaci\u00f3n equiparada que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisi\u00f3n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la v\u00edctima fuera su pareja, expareja o persona con quien compart\u00eda descendencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Categor\u00edas de las familias monoparentales y en situaci\u00f3n de monoparentalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad se considerar\u00e1n de categor\u00eda especial en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Si cuentan con dos o m\u00e1s descendientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Si est\u00e1 formada por una mujer v\u00edctima de violencia sobre la mujer y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Si, pese a no reunir las condiciones anteriores, cumplen alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el n\u00famero de unidades de consumo calculados conforme al art\u00edculo\u00a02, no superan el\u00a0100\u2005% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Que una persona descendiente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las restantes familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad se considerar\u00e1n de categor\u00eda general.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud se realizar\u00e1 en los impresos normalizados que establezca la direcci\u00f3n general con competencias en materia de familia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Documentaci\u00f3n preceptiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Adem\u00e1s de la solicitud del reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental o en situaci\u00f3n de monoparentalidad, ser\u00e1 documentaci\u00f3n preceptiva para tramitar el procedimiento la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero (NIE)\u2003o pasaporte en vigor de la persona solicitante y de cada una de las personas descendientes mayores de catorce a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que las personas descendientes no perciben ingresos anuales superiores al\u00a0100\u2005% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Si bien los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil se comprobar\u00e1n de oficio por el \u00f3rgano instructor mediante acceso por procedimientos electr\u00f3nicos, cuando sea imposible su obtenci\u00f3n directa por medios electr\u00f3nicos o se trate de datos especialmente protegidos, habr\u00e1n de acreditarse adjuntando certificaciones del Registro Civil o copia del libro de familia. Si la filiaci\u00f3n, la medida de apoyo o el v\u00ednculo entre los ascendientes no estuvieran inscritos en el Registro Civil, se acreditar\u00e1n mediante cualquier otro documento suficiente en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Si alguna persona descendiente no es menor de\u00a026 a\u00f1os se aportar\u00e1 alguno de los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Resoluci\u00f3n administrativa del grado de discapacidad, en la que conste el grado y su vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Resoluci\u00f3n administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental, definida en el art\u00edculo\u00a02.1 de este decreto, se aportar\u00e1, adem\u00e1s:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En todos los supuestos: declaraci\u00f3n responsable de no constituir una uni\u00f3n de hecho, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, ni haber contra\u00eddo matrimonio con otra persona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de familias formadas por una persona viuda o en situaci\u00f3n equiparada y la descendencia que tuviera con esta, si bien la defunci\u00f3n del ascendiente fallecido se comprobar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano instructor mediante acceso al Registro Civil por procedimientos electr\u00f3nicos, cuando resulte imposible hacerlo por este medio habr\u00e1 de presentarse certificaci\u00f3n del Registro Civil o copia del libro de familia, si all\u00ed consta, o cuando el hecho no figure inscrito, cualquier documento suficiente en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de las familias acogedoras o con guarda con fines de adopci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Resoluci\u00f3n administrativa de la acogida familiar o de delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n o certificado de familia acogedora de atenci\u00f3n inmediata emitido por la direcci\u00f3n territorial competente en infancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que la persona que ha estado acogida contin\u00faa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido\u00a018 a\u00f1os, cuando se de esta circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003En el caso de familias formadas por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad: resoluci\u00f3n judicial en la que se atribuya el ejercicio exclusivo de la patria potestad o se acuerde su privaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia en situaci\u00f3n de monoparentalidad, definida en el art\u00edculo\u00a02.2 de este decreto, se aportar\u00e1, adem\u00e1s:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de la familia formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva cuyos ingresos cumplan la condici\u00f3n establecida:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no constituir una uni\u00f3n de hecho, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, ni haber contra\u00eddo matrimonio con otra persona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Resoluci\u00f3n judicial en la que se acredite quien tiene la obligaci\u00f3n legal de pagar la pensi\u00f3n alimentaria, la atribuci\u00f3n de la titularidad y el ejercicio de la patria potestad y el r\u00e9gimen de convivencia de la descendencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de los ingresos de la unidad familiar del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales y declaraci\u00f3n responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el c\u00e1lculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendr\u00e1 en cuenta la base imponible general de la declaraci\u00f3n de la Renta o bien la cantidad de ingresos que indique el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que reconoce la no obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En el caso de una familia formada por una mujer que ha sufrido violencia sobre la mujer y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia, cualquiera de los medios de prueba previstos en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a023 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana y, cuando no conste en el medio de prueba, resoluci\u00f3n judicial por la que se atribuya la guarda y custodia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de una familia formada por una pareja y su descendencia en la que una de las personas progenitoras est\u00e9 en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad o de hospitalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Certificado de permanencia en un establecimiento penitenciario o certificado de permanencia en centro hospitalario. En ambos casos deber\u00e1 constar el tiempo de estancia y que la persona contin\u00faa en esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de los ingresos de la unidad familiar del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales y declaraci\u00f3n responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el c\u00e1lculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendr\u00e1 en cuenta la base imponible general de la declaraci\u00f3n de la Renta o bien la cantidad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que reconoce la no obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003En el caso de la familia formada por una pareja que convive y su descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado\u00a03 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Resoluci\u00f3n administrativa de reconocimiento del grado\u00a03 de dependencia; o resoluci\u00f3n administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de los ingresos de la unidad familiar del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales y declaraci\u00f3n responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el c\u00e1lculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendr\u00e1 en cuenta la base imponible general de la declaraci\u00f3n de la Renta o bien la cantidad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que reconoce la no obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las familias con un solo descendiente que soliciten el reconocimiento de la categor\u00eda especial, al amparo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04, habr\u00e1n de presentar, adem\u00e1s, alguno de los siguientes documentos cuando no les sean exigibles conforme a las restantes disposiciones de este art\u00edculo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Acreditaci\u00f3n de los ingresos de la unidad familiar del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales y declaraci\u00f3n responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el c\u00e1lculo de los ingresos se aplicar\u00e1n los criterios fijados en el inciso\u00a03.\u00ba del apartado\u00a03.a de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Resoluci\u00f3n administrativa del grado de discapacidad de la persona que encabeza la unidad familiar o del descendiente, en el que conste el grado requerido en cada caso y su vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Resoluci\u00f3n administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez de la persona que encabeza la unidad familiar o del descendiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Resoluci\u00f3n administrativa de reconocimiento de grado\u00a03 de dependencia de la persona que encabeza la unidad familiar.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a07\u00a0bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07\u00a0bis.\u2003Obtenci\u00f3n de oficio de la documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano instructor del procedimiento consultar\u00e1 o recabar\u00e1 de oficio los documentos preceptivos elaborados por las administraciones p\u00fablicas relativos a la identidad, el empadronamiento, la discapacidad, la incapacidad laboral y la dependencia, salvo oposici\u00f3n expresa de alguna de las personas interesadas a las que estos se refieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano instructor del procedimiento recabar\u00e1 o consultar\u00e1 de oficio la documentaci\u00f3n tributaria preceptiva, si cuenta para ello con autorizaci\u00f3n expresa de los obligados tributarios a los que esta se refiere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La autorizaci\u00f3n o la no oposici\u00f3n de las personas interesadas distintas de la solicitante podr\u00e1 acreditarse mediante la declaraci\u00f3n responsable de esta en la que manifieste que ha informado adecuadamente y cuenta con el consentimiento expreso o la no oposici\u00f3n para acceder a la consulta de los datos de las personas titulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003\u00danicamente se consultar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de aquellas circunstancias que se haya manifestado expresamente en la solicitud que deben ser tenidas en cuenta para conceder el t\u00edtulo o determinar la categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de que, excepcionalmente, la Administraci\u00f3n no pueda recabar o consultar estos documentos preceptivos, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir a las personas interesadas el aporte de la documentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Lugar de presentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de familia monoparental se podr\u00e1 presentar en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y preferentemente en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003\u00d3rgano competente para resolver.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La competencia para resolver los procedimientos administrativos regulados en este decreto se atribuye a la direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en materia de familia de la provincia de residencia de la persona solicitante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Expedici\u00f3n del t\u00edtulo y del carn\u00e9 individual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para acreditar la condici\u00f3n de familia monoparental, se expedir\u00e1 un t\u00edtulo colectivo para toda la familia y un carn\u00e9 individual para cada una de las personas que la componen, que el \u00f3rgano competente para resolver pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevos apartados\u00a04 y\u00a05 en el art\u00edculo\u00a016 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Renovaci\u00f3n de los t\u00edtulos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La renovaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a instancia de la persona que encabeza la unidad familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No obstante, se renovar\u00e1n de oficio los t\u00edtulos expedidos con vigencia de dos a\u00f1os, por depender la categor\u00eda de la situaci\u00f3n de ingresos de la unidad familiar, cuando se den todas las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003que la Administraci\u00f3n cuente con la autorizaci\u00f3n expresa por parte de los titulares de los datos tributarios para su consulta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003que el resto de las condiciones para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo y la determinaci\u00f3n de la categor\u00eda permanezcan inalteradas. Se entiende que permanecen inalteradas si no ha habido comunicaci\u00f3n de alteraci\u00f3n de las circunstancias por parte de las personas interesadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a017, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Solicitudes de renovaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de renovaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los impresos normalizados que establezca la direcci\u00f3n general con competencias en materia de familia, y debe adjuntarse la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En caso de renovaci\u00f3n por caducidad del t\u00edtulo, \u00fanicamente ser\u00e1 necesario presentar la documentaci\u00f3n espec\u00edfica del art\u00edculo\u00a07 de este decreto acreditativa del cumplimiento de los requisitos que hayan caducado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n por variaci\u00f3n de las circunstancias familiares o personales, ser\u00e1 necesario presentar la documentaci\u00f3n general que acredite la variaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n espec\u00edfica seg\u00fan el supuesto de que se trate.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a059\/2019, de\u00a012 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a059\/2019, de\u00a012 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican el t\u00edtulo y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes mediante documentos electr\u00f3nicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes para cualquiera de los procedimientos regulados en este decreto, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1e, deber\u00e1n presentarse exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la plataforma que se habilite al efecto, debiendo entenderse todas las actuaciones contempladas como efectuadas en el marco de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento electr\u00f3nico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La presentaci\u00f3n de las solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones y documentos a que se refiere el art\u00edculo anterior, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de notificaciones, se efectuar\u00e1 de manera exclusiva a trav\u00e9s de la plataforma que se habilite al efecto, en los t\u00e9rminos y con los efectos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Del procedimiento de inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean o vayan a ser titulares de actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten su inscripci\u00f3n deber\u00e1n presentar solicitud electr\u00f3nica en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat, seg\u00fan modelo normalizado, junto con la documentaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de los derechos que les asisten al respecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Acreditaci\u00f3n de la personalidad de la persona f\u00edsica mediante el propio sistema de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nico y, cuando se trate de personas jur\u00eddicas, de la representaci\u00f3n que ostente mediante la presentaci\u00f3n de los documentos consignados en la letra b de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de personas jur\u00eddicas, copia de la escritura, documento de constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, as\u00ed como los Estatutos correspondientes, donde conste que la entidad tiene por objeto la prestaci\u00f3n de servicios sociales. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de la citada ley\u00a039\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Copia de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal, cuando se trate de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Memoria de las actividades realizadas en el \u00faltimo a\u00f1o, de las ejecutadas en el a\u00f1o en curso, salvo que se trate de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que vayan a ser titulares de actividades por primera vez, y, en todo caso, memoria de las actividades programadas para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Visado previo para centros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter facultativo y previo a la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de centros o autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial, la persona interesada podr\u00e1 solicitar el visado previo del proyecto t\u00e9cnico b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n de las obras, o de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que corresponda, para realizar la construcci\u00f3n o acondicionamiento del centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha solicitud se regir\u00e1 por lo dispuesto en este decreto, as\u00ed como en la normativa de autorizaci\u00f3n de centros seg\u00fan su tipolog\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a024 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En este procedimiento, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas podr\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, que verificar\u00e1 documentaci\u00f3n que deba presentarse ante el \u00f3rgano administrativo competente, en los t\u00e9rminos del Decreto\u00a037\/2025, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados en el \u00e1mbito de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, con el objetivo de poder emitir el informe t\u00e9cnico favorable, por parte del Servicio de la Oficina T\u00e9cnica de Proyectos y Obras se supervisar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada, en el ejercicio de sus facultades propias, como la de subsanaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actuaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a026, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003En el caso de que la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras considere que la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada es deficiente o incorrecta, requerir\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada la subsanaci\u00f3n de las deficiencias indicadas en dicho informe, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. La oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras le advertir\u00e1 de que, transcurridos tres meses sin que las deficiencias hubieren sido subsanadas, se proceder\u00e1 a la caducidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a039\/2015.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a030, y se introduce un nuevo apartado\u00a08 en dicho art\u00edculo, que queda con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Procedimiento de autorizaci\u00f3n con visado previo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de los centros que cuenten con visado previo, una vez finalizadas las obras de construcci\u00f3n o acondicionamiento del centro, y una vez equipado este, solicitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de funcionamiento ante el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.2, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud la documentaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Acreditaci\u00f3n de la personalidad f\u00edsica o jur\u00eddica de la persona titular o de la persona representante de la entidad, mediante la presentaci\u00f3n del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jur\u00eddicas, de la representaci\u00f3n que ostente mediante la presentaci\u00f3n de los documentos consignados en la letra b de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de personas jur\u00eddicas, se adjuntar\u00e1 adem\u00e1s copia de la escritura o documento de constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, as\u00ed como los estatutos correspondientes y la composici\u00f3n actualizada de sus \u00f3rganos de gobierno. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Copia de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Certificado de la persona t\u00e9cnica directora de las obras en el que se constate que las obras ejecutadas se corresponden fiel e \u00edntegramente con las descritas en el proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la que se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de visado previo. En caso contrario, la persona interesada presentar\u00e1 un proyecto final de obra visado por colegio oficial correspondiente, para que se proceda a emitir nuevo informe al respecto por parte de la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Plan de autoprotecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a025.1.2.c de este decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Proyecto global de intervenci\u00f3n social, con referencia expresa, entre otros aspectos, a los objetivos generales y espec\u00edficos, los programas de intervenci\u00f3n, el perfil de las personas usuarias, la cartera de servicios, los recursos materiales y humanos con los que se dotar\u00e1 el centro y su capacidad prevista, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se concede la autorizaci\u00f3n, y en cualquier caso a partir del momento de inicio de las actividades del centro o vivienda, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular solicitante deber\u00e1 poder acreditar la puesta en funcionamiento del centro autorizado. Para ello, deber\u00e1 tenerse a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n y de la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales los siguientes documentos actualizados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de una persona empresaria individual, de la justificaci\u00f3n de su afiliaci\u00f3n y de encontrarse en situaci\u00f3n de alta en el r\u00e9gimen que corresponda por raz\u00f3n de la actividad. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Justificantes de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social, en su caso, y de haber dado de alta a las personas trabajadoras que presten servicios en el centro. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Copia de las licencias o instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa municipal que resulten exigibles en funci\u00f3n de la actividad a desarrollar, o indicaci\u00f3n de las fechas de su concesi\u00f3n y del municipio que los otorg\u00f3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Copia de la p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil y justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, que d\u00e9 cobertura, desde el inicio del funcionamiento del centro o vivienda, a los siniestros y a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro o vivienda autorizado por los da\u00f1os causados a terceras personas, incluidas las personas usuarias, as\u00ed como a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus funciones por mala praxis profesional o negligencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tarifa de precios, si se requiere para el acceso al centro o vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior podr\u00e1 dar lugar a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049 de este decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente administrativo se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a026 y\u00a027 de este decreto, incluyendo la realizaci\u00f3n de visita previa de comprobaci\u00f3n al centro, tras todo lo cual la direcci\u00f3n general competente en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro emitir\u00e1 su propuesta de resoluci\u00f3n en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat. No ser\u00e1 necesario recabar el informe de la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras cuando este haya sido emitido en la fase de obtenci\u00f3n del visado previo y las obras ejecutadas se correspondan fiel e \u00edntegramente con las descritas en el citado proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a030.2.d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n resolver\u00e1 dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Transcurrido el plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior sin que hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058.5 de la Ley\u00a03\/2019, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla a la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En este procedimiento, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas podr\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, que verificar\u00e1 documentaci\u00f3n que deba presentarse ante el \u00f3rgano administrativo competente, en los t\u00e9rminos del Decreto\u00a037\/2025, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados en el \u00e1mbito de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, con el objetivo de poder emitir el informe t\u00e9cnico favorable, por parte del Servicio de la Oficina T\u00e9cnica de Proyectos y Obras se supervisar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada, en el ejercicio de sus facultades propias, como la de subsanaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actuaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Resoluci\u00f3n de visado previo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Subsanadas, en su caso, las deficiencias y emitido el correspondiente informe por la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n resolver\u00e1 y notificar\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electr\u00f3nico de la Generalitat. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resoluci\u00f3n expresa, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada podr\u00e1 entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla a la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a034, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Concepto de modificaci\u00f3n sustancial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En este procedimiento, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas podr\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, que verificar\u00e1 documentaci\u00f3n que deba presentarse ante el \u00f3rgano administrativo competente, en los t\u00e9rminos del Decreto\u00a037\/2025, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados en el \u00e1mbito de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, con el objetivo de poder emitir el informe t\u00e9cnico favorable, por parte del Servicio de la Oficina T\u00e9cnica de Proyectos y Obras se supervisar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada, en el ejercicio de sus facultades propias, como la de subsanaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actuaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se introduce una nueva letra\u00a0c en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n por cierre de un centro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La autorizaci\u00f3n de cierre de un centro, temporal o definitivo, la podr\u00e1 solicitar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro, debiendo acreditar que le ha comunicado tal circunstancia a la persona o entidad titular del inmueble sede del centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del inmueble sede del centro, siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ning\u00fan servicio para los que fue autorizado el centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, mediante propuesta motivada, y cualquier organismo judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a038\/2020, de\u00a020 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a038\/2020, de\u00a020 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.1.d del art\u00edculo\u00a04, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003El n\u00famero de representantes de las diferentes direcciones generales de la conselleria competente en servicios sociales, as\u00ed como de otros \u00f3rganos o departamentos del Consell cuyos programas est\u00e9n financiados por contrato programa, que sea necesario para mantener la paridad con el n\u00famero de personas representantes de las entidades locales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a013 con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Partes del contrato programa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Excepcionalmente, los municipios podr\u00e1n agruparse mediante la modalidad de gesti\u00f3n colaborativa para el sostenimiento de personal com\u00fan, sin necesidad de constituirse en mancomunidad, cuando existan obst\u00e1culos de \u00edndole t\u00e9cnica o econ\u00f3mica y\/o razones de eficiencia y racionalizaci\u00f3n organizativa que as\u00ed lo aconsejen, conforme a lo previsto en la normativa de r\u00e9gimen local y en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de este decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Documentaci\u00f3n de modelos de contrato programa y anexos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los modelos de contrato programa y de los anexos de este regulados en los art\u00edculos\u00a012 y\u00a016 del presente decreto ser\u00e1n aprobados por resoluci\u00f3n de la consellera o conseller competente en servicios sociales, pudiendo desarrollar y establecer un mayor detalle en la documentaci\u00f3n, siempre que ello resulte necesario por razones t\u00e9cnicas o de adecuaci\u00f3n a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, las modificaciones posteriores de las fichas y anexos se llevar\u00e1n a cabo por resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en gesti\u00f3n de los contratos programa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Gesti\u00f3n colaborativa para el sostenimiento de personal com\u00fan.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n colaborativa para el sostenimiento de personal com\u00fan, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.3 de este decreto, ser\u00e1 necesario seguir el procedimiento previsto en los art\u00edculos\u00a0160 y siguientes de la Ley\u00a08\/2010, de\u00a023 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana y que la agrupaci\u00f3n sea acorde a la zonificaci\u00f3n del Sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales. A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo plenario previsto para instar al inicio de procedimiento de creaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario la emisi\u00f3n de informe favorable de la unidad administrativa de la Generalitat competente en materia de planificaci\u00f3n del Sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales, debi\u00e9ndose solicitarse la emisi\u00f3n del mismo por parte de cualquiera de las entidades interesadas motivando las razones que aconsejan esta modalidad de gesti\u00f3n excepcional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los municipios integrantes determinar\u00e1n, en los estatutos que rijan la agrupaci\u00f3n, las obligaciones que cada cual asume respecto del personal sostenido en com\u00fan, garantizando el cumplimiento de las ratios y la calidad del servicio que corresponda en cada caso, y designar\u00e1n a uno de los municipios como entidad interlocutora a los efectos de celebrar el respectivo contrato programa con la Generalitat para la financiaci\u00f3n de dicho personal. En el momento de justificaci\u00f3n del contrato programa, el gasto imputable deber\u00e1 acreditarse por dicha entidad interlocutora, siendo admisible tanto la justificaci\u00f3n del gasto \u00edntegramente realizado por dicha entidad, como la de cada una de las partes del gasto imputable, en su caso, a los presupuestos de los municipios agrupados, si bien dicha justificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir tanto el gasto de esta como la de cualquiera de los municipios agrupados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a014\/2021, de\u00a029 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del procedimiento de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n del\u00a0t\u00edtulo y carn\u00e9 de familia numerosa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a014\/2021, de\u00a029 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del procedimiento de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n del t\u00edtulo y carn\u00e9 de familia numerosa, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Finalizaci\u00f3n de efectos de los t\u00edtulos y carn\u00e9s de familia numerosa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La finalizaci\u00f3n de los efectos del reconocimiento de la condici\u00f3n de familia numerosa se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la fecha de vencimiento de los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n a las familias numerosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La vigencia del t\u00edtulo se extender\u00e1 hasta que la persona descendiente de mayor edad, incluida en el t\u00edtulo, cumpla los\u00a026 a\u00f1os siempre que la edad sea el \u00fanico requisito para determinar sus efectos. En este supuesto se proceder\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No obstante, el \u00f3rgano competente para otorgar el t\u00edtulo podr\u00e1, en cualquier momento anterior a que expire su vigencia, revocarlo y dejarlo sin efecto o modificar su fecha de efectos si constata una variaci\u00f3n de las circunstancias familiares que afecta al cumplimiento de los requisitos, ya sea como consecuencia de las comunicaciones a las que las personas integrantes de la unidad familiar est\u00e1n obligadas o del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Formas de presentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de familia numerosa se podr\u00e1 presentar en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y preferentemente en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Documentaci\u00f3n a aportar para solicitudes de primer reconocimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos los documentos presentados deben estar en vigor, y deber\u00e1n estar redactados en alguno de los idiomas oficiales de esta comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los documentos producidos en el extranjero deben estar traducidos a alguno de estos idiomas y cuando sea exigible para que surtan efectos en Espa\u00f1a, debidamente legalizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Documentaci\u00f3n general:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Solicitud debidamente cumplimentada y firmada seg\u00fan modelo normalizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Documento nacional de identidad (DNI)\u2003o tarjeta de identidad de extranjero (NIE)\u2003en vigor de todas las personas para las que se solicita su inclusi\u00f3n en el t\u00edtulo con obligaci\u00f3n legal de tenerlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil se comprobar\u00e1n de oficio por el \u00f3rgano instructor mediante acceso por procedimientos electr\u00f3nicos. No obstante, cuando sea imposible su obtenci\u00f3n directa por medios electr\u00f3nicos, habr\u00e1n de acreditarse mediante certificaciones del Registro Civil o con el libro de familia. Si la filiaci\u00f3n, la medida de apoyo o el v\u00ednculo entre los ascendientes no estuvieran inscritos en el Registro Civil, se acreditar\u00e1n mediante cualquier otro documento suficiente en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar. Si existe interrupci\u00f3n temporal de la convivencia por raz\u00f3n de estudios, trabajo, tratamiento m\u00e9dico, rehabilitaci\u00f3n u otras causas similares, documentaci\u00f3n acreditativa de dicho extremo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, incluida en el modelo de solicitud, acreditando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que ninguna de las personas que constan en la solicitud es beneficiaria de otro t\u00edtulo de familia numerosa en vigor, ni lo ha solicitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Que entre las personas integrantes de la unidad familiar a incluir en el t\u00edtulo se dan las circunstancias de dependencia econ\u00f3mica requeridas por la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas para que se reconozca el derecho a ostentar la condici\u00f3n de familia numerosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Que, en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, la situaci\u00f3n familiar expresada coincide con la que consta en los libros de familia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Que las personas que carecen de DNI o t\u00edtulo no tienen obligaci\u00f3n legal de tenerlo, pero conviven con la persona firmante de la declaraci\u00f3n, o en caso contrario, dicha persona cumple con la obligaci\u00f3n de pagar la pensi\u00f3n de alimentos establecida, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Que se tiene conocimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar, en el plazo de tres meses, cualquier variaci\u00f3n que se produzca en la familia que afecte a la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho al reconocimiento de la condici\u00f3n de familia numerosa, de acuerdo con legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n a las familias numerosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Documentaci\u00f3n espec\u00edfica para acreditar situaciones particulares adem\u00e1s de rellenar el apartado correspondiente de la solicitud:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Categor\u00eda especial por tener la familia ingresos inferiores al\u00a075\u2005% del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM): acreditaci\u00f3n de los ingresos econ\u00f3micos de la unidad familiar a trav\u00e9s de declaraciones individuales o conjunta de IRPF, patrimonio o certificados de percepci\u00f3n de pensiones, o autorizaci\u00f3n para la consulta de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Situaciones de orfandad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En el caso de hermanas o hermanos hu\u00e9rfanos menores de edad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Acreditaci\u00f3n de incapacidad, tutela, guarda o acogida, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Acreditaci\u00f3n de no dependencia econ\u00f3mica de la persona tutora o acogedora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u00ba\u2003En el caso de hermanas o hermanos hu\u00e9rfanos mayores de edad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Acreditaci\u00f3n de la dependencia econ\u00f3mica entre s\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Discapacidad o incapacidad para trabajar: Acreditaci\u00f3n emitida por el organismo correspondiente en cada caso en que conste el grado y la fecha de caducidad del reconocimiento, en su caso. No obstante, se considerar\u00e1 tambi\u00e9n v\u00e1lida para acreditar la discapacidad la presentaci\u00f3n del reconocimiento caducado y la solicitud de su renovaci\u00f3n, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar la resoluci\u00f3n cuando se produzca o que se consulte de oficio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n: resoluci\u00f3n judicial o administrativa emitida por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Jubilaci\u00f3n: acreditaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Separaci\u00f3n o divorcio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En caso de custodia exclusiva y convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante: resoluci\u00f3n judicial de separaci\u00f3n o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paterno-filiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante e imposibilidad de la persona con la que convive la descendencia de reunir los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resoluci\u00f3n judicial de separaci\u00f3n o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y declaraci\u00f3n responsable de que la persona con la que convive la descendencia no re\u00fane los requisitos para poder ser reconocida como familia numerosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante y la persona ascendiente con la que convive la descendencia re\u00fana los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resoluci\u00f3n judicial de separaci\u00f3n o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y autorizaci\u00f3n de la persona ascendiente con quien convive la descendencia en que se exprese su consentimiento para la inclusi\u00f3n de la descendencia en el t\u00edtulo de familia numerosa de la persona ascendiente solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003En caso de custodia compartida y acuerdo entre las partes: resoluci\u00f3n judicial de separaci\u00f3n o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y documento firmado por las partes en que se determina quien ser\u00e1 titular o de la alternancia entre las mismas por periodos concretos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003En caso de custodia compartida y no acuerdo entre las partes: resoluci\u00f3n judicial de separaci\u00f3n o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paterno-filiales. Si hubiera dos peticiones de reconocimiento de familia numerosa con la descendencia en com\u00fan y ambas cumplieran los requisitos, la resoluci\u00f3n se har\u00e1 siguiendo la siguiente prelaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I.\u2003Mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicita ser titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">II.\u2003Menor renta de la unidad familiar de convivencia con la que se solicita el t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003En el caso de personas con nacionalidad espa\u00f1ola residentes en el extranjero: acreditaci\u00f3n de estar inscrita en el censo electoral de alg\u00fan municipio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Para personas de pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo que realizan una actividad laboral en la Comunitat Valenciana: acreditaci\u00f3n del ejercicio de una actividad laboral en la Comunitat Valenciana y documentaci\u00f3n acreditativa del pa\u00eds de residencia de todas las personas integrantes de la unidad familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Para personas descendientes mayores de\u00a021 a\u00f1os:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de estudios: certificado acreditativo de encontrarse realizando estudios adecuados a su edad en centros p\u00fablicos o privados acreditados, o de encontrarse cursando estudios encaminados a la obtenci\u00f3n de un puesto de trabajo. En este \u00faltimo supuesto, tambi\u00e9n podr\u00e1 acreditarse bien a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n responsable y factura emitida por parte de una persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripci\u00f3n correspondiente a una prueba selectiva posterior a la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de discapacidad o incapacidad para trabajar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">k)\u2003Personas extranjeras a las que les sea aplicable la Ley org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social: documentaci\u00f3n acreditativa de la autorizaci\u00f3n de residencia, cuando esta no se desprenda de la documentaci\u00f3n de identidad aportada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a09, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Documentaci\u00f3n a aportar para solicitudes de renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de renovaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n de los efectos del t\u00edtulo de familia numerosa, la documentaci\u00f3n a aportar ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Solicitud debidamente cumplimentada y firmada en la que se incluya el n\u00famero de t\u00edtulo a renovar, incluyendo la declaraci\u00f3n responsable de que no se ha producido ninguna variaci\u00f3n en la situaci\u00f3n familiar a excepci\u00f3n de las indicadas en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de finalizar los efectos por cumplimiento de\u00a018 a\u00f1os de una o varias personas en situaci\u00f3n de acogimiento familiar, guarda con fines de adopci\u00f3n o tutela: declaraci\u00f3n responsable de permanencia en la unidad familiar de dicha persona, y certificado acreditativo de su empadronamiento con la unidad familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de finalizar los efectos por expirar la autorizaci\u00f3n de residencia en Espa\u00f1a de alg\u00fan miembro de la unidad familiar: tarjeta de identidad de extranjero (NIE)\u2003de la persona o personas afectadas, con nueva vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En el caso de renovaci\u00f3n por modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de familia numerosa, la documentaci\u00f3n a presentar ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Solicitud debidamente cumplimentada y firmada en la que se incluya el n\u00famero de t\u00edtulo a renovar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Documento nacional de identidad (DNI)\u2003o tarjeta de identidad de extranjero (NIE)\u2003en vigor de todas las personas para las que se solicita su inclusi\u00f3n en el t\u00edtulo con obligaci\u00f3n legal de tenerlo, si no se ha presentado anteriormente o si la presentada hubiera caducado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En caso de la incorporaci\u00f3n de una nueva persona al t\u00edtulo de familia numerosa: documentaci\u00f3n acreditativa de la circunstancia que motiva la inclusi\u00f3n (matrimonio, uni\u00f3n de hecho, nacimiento, tutela, u otros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En caso de solicitud de cambio de categor\u00eda de general a especial por motivo de los ingresos econ\u00f3micos de la unidad familiar: declaraciones de IRPF o certificados tributarios y certificados de percepci\u00f3n de pensiones, de haberlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En caso de cambio en la situaci\u00f3n de discapacidad o declaraci\u00f3n de incapacidad para el trabajo de alguna de las personas titulares o beneficiarias: documento emitido por el \u00f3rgano competente en el que se indique grado y vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En el caso de baja de alguna persona beneficiaria del t\u00edtulo de familia numerosa: documentaci\u00f3n acreditativa de la circunstancia por la que se solicita la baja (fallecimiento, finalizaci\u00f3n de estudios, finalizaci\u00f3n de convivencia, independencia econ\u00f3mica, etc.), que para supuestos de separaci\u00f3n o divorcio ser\u00e1 la que sindica en el apartado\u00a05 de este art\u00edculo. No obstante, el hecho causante de la baja tambi\u00e9n podr\u00e1 acreditarse mediante declaraci\u00f3n responsable de la persona excluida, si es mayor de edad. Para la exclusi\u00f3n del t\u00edtulo de personas menores de edad, cuando de acuerdo con la normativa sobre protecci\u00f3n de las familias numerosas pudieran continuar comprendidas en \u00e9l, ser\u00e1 necesario acreditar que la medida responde a su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de estudios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando alguna de las personas descendientes mayores\u00a021 a\u00f1os, salvo si es una persona con discapacidad o incapacidad para trabajar, deje de cursar estudios adecuados a su edad y titulaci\u00f3n o encaminados a la obtenci\u00f3n de un puesto de trabajo, la persona interesada u otra integrante de la unidad familiar deber\u00e1 comunicarlo, en el plazo de tres meses a contar desde el momento que deje estos, a la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 sin perjuicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n que el art\u00edculo\u00a019 atribuye a las direcciones territoriales. En este caso, si los estudios son para concurrir a un proceso selectivo la situaci\u00f3n de estudios podr\u00e1 acreditarse bien a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n responsable y factura emitida por parte de una persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripci\u00f3n correspondiente a una prueba selectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando de la comunicaci\u00f3n o de las actuaciones de comprobaci\u00f3n se desprenda que no subsiste la situaci\u00f3n de estudios dejar\u00e1 de considerarse al descendiente mayor de\u00a021 a\u00f1os miembro integrante de la unidad familiar y dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo o de su fecha de efectos o a su revocaci\u00f3n, seg\u00fan proceda de acuerdo con esta variaci\u00f3n del n\u00famero de miembros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a010\u00a0bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010\u00a0bis. Obtenci\u00f3n de oficio de la documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano instructor del procedimiento consultar\u00e1 o recabar\u00e1 de oficio los documentos preceptivos elaborados por las administraciones p\u00fablicas relativos a la identidad, el empadronamiento, la discapacidad, la dependencia, la incapacidad laboral, la jubilaci\u00f3n, la residencia legal y los estudios universitarios, salvo oposici\u00f3n expresa de alguna de las personas interesadas a las que estos se refieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano instructor del procedimiento recabar\u00e1 o consultar\u00e1 de oficio la documentaci\u00f3n tributaria preceptiva, si cuenta para ello con autorizaci\u00f3n expresa de los obligados tributarios a los que esta se refiere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003\u00danicamente se consultar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de aquellas circunstancias que se haya manifestado expresamente en la solicitud que deben ser tenidas en cuenta para conceder el t\u00edtulo o determinar la categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que, excepcionalmente, la Administraci\u00f3n no pueda recabar o consultar estos documentos preceptivos, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir a las personas interesadas el aporte de la documentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003\u00d3rgano competente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La competencia para instruir corresponde a la unidad administrativa competente en materia de familia de la direcci\u00f3n territorial y la competencia para resolver los procedimientos administrativos regulados en este decreto, se atribuye a la direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en materia de familia de la provincia donde tenga su residencia la unidad familiar. Si la unidad familiar est\u00e1 integrada por personas residentes en dos provincias distintas, se considerar\u00e1 como lugar de residencia el de la persona solicitante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a019 de noviembre de\u00a02001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a019 de noviembre de\u00a02001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal obtenidos mediante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos a que se refiere la presente orden se ajustar\u00e1 a las prescripciones establecidas en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos personales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Instrucci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los centros de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de discapacidad de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales ser\u00e1n competentes para la instrucci\u00f3n de los procedimientos y realizar\u00e1n de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A propuesta del equipo multiprofesional, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 acordar requerir la cooperaci\u00f3n de organizaciones sociales representativas de la discapacidad, al objeto de informar, asistir o aportar su experiencia, para un conocimiento m\u00e1s preciso de la situaci\u00f3n y circunstancias de las personas a valorar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 en el art\u00edculo\u00a010, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n, y se suprime el apartado\u00a03 en dicho art\u00edculo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n territorial competente en materia de discapacidad, bas\u00e1ndose en el dictamen propuesto, dictar\u00e1 y notificar\u00e1, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo inferior, resoluci\u00f3n expresa sobre el reconocimiento del grado, as\u00ed como la puntuaci\u00f3n obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad o afectaci\u00f3n visual, si procede.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa podr\u00e1 entenderse como desestimaci\u00f3n de la solicitud formulada por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de dictar y notificar la resoluci\u00f3n establecida en la Ley del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El c\u00f3mputo de dicho plazo podr\u00e1 suspenderse en los supuestos establecidos en la Ley del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Pr\u00f3rroga del Plan director de la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El centro directivo competente en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga del Plan director de la cooperaci\u00f3n al desarrollo por dos anualidades adicionales, antes de su finalizaci\u00f3n, en tanto no se haya aprobado uno nuevo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De dicha pr\u00f3rroga, se dar\u00e1 cuenta al Consejo Valenciano de Cooperaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a018 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2019, de\u00a018 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a0i del art\u00edculo\u00a028 con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abi)\u2003La provisi\u00f3n y la gesti\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n secundaria, sin perjuicio de que puedan ser igualmente prestados por entidades locales y entidades privadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atenci\u00f3n primaria y de atenci\u00f3n secundaria entre administraciones p\u00fablicas, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atenci\u00f3n primaria entre administraciones p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Generalitat, de acuerdo con lo que disponga el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y previo informe del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales previsto en el art\u00edculo\u00a049 de esta ley, promover\u00e1 el proceso para que se produzca, de forma progresiva, la transferencia a la Generalitat de las infraestructuras y equipamientos de los servicios de atenci\u00f3n diurna, de atenci\u00f3n ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico regulados en los apartados d, e y f del art\u00edculo\u00a018.2 de esta ley de titularidad de las entidades locales, con sujeci\u00f3n al reglamento de bienes de las entidades locales y al resto de normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2004, de\u00a020 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/2004, de\u00a020 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a046, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Calificaci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El procedimiento para la solicitud de calificaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica se desarrollar\u00e1 reglamentariamente y podr\u00e1 presentarse por la persona promotora ante el servicio territorial competente en materia de vivienda de la provincia en la que se desarrolle la actuaci\u00f3n protegida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de calificaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse con visado de garant\u00eda por colegio profesional o certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administraci\u00f3n (ECUV)\u2003inscrita en el registro correspondiente de conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las potestades de verificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n propias de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes de calificaci\u00f3n presentadas con visado de garant\u00eda por colegio profesional o certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administraci\u00f3n (ECUV)\u2003no requerir\u00e1n informe t\u00e9cnico por parte del servicio territorial competente en materia de vivienda, procedi\u00e9ndose, una vez verificado por este el cumplimiento del contenido m\u00ednimo del certificado, a la emisi\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El contenido m\u00ednimo del visado de garant\u00eda por colegio profesional se ajustar\u00e1 al contenido del certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administraci\u00f3n (ECUV)\u2003para las solicitudes de calificaci\u00f3n provisional y definitiva, que se establecer\u00e1 mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0180\/2024, de\u00a010 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0180\/2024, de\u00a010 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifican los apartados segundo y cuarto de la disposici\u00f3n transitoria segunda, que queda como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Fin de los plazos de calificaci\u00f3n. Todas las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de promoci\u00f3n privada amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tendr\u00e1n un per\u00edodo de protecci\u00f3n m\u00e1ximo de treinta a\u00f1os desde su calificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Sin perjuicio del r\u00e9gimen propio de las viviendas protegidas, y sus elementos vincula-dos, destinadas a arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra construidas al amparo de los planes de vivienda anteriores a\u00a02013, la renta m\u00e1xima anual de arrendamiento para los nuevos contratos de las viviendas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, mientras est\u00e9 vigente su protecci\u00f3n, ser\u00e1 del\u00a03,5\u2005% del precio m\u00e1ximo de venta en vigor a la fecha de formalizaci\u00f3n del contrato. Lo contratos vigentes mantendr\u00e1n el r\u00e9gimen establecido en los mismos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Otras medidas dirigidas a la ciudadan\u00eda: parejas de hecho, asistencia gratuita y mediaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a065\/2019, de\u00a026 de abril, del Consell, de regulaci\u00f3n de la accesibilidad en la edificaci\u00f3n y en los espacios p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a065\/2019, de\u00a026 de abril, del Consell, de regulaci\u00f3n de la accesibilidad en la edificaci\u00f3n y en los espacios p\u00fablicos, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica la letra\u00a0c del apartado\u00a02 del anexo II, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Tolerancias admisibles y l\u00edmites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003L\u00edmites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ascensores y escaleras en patio interior: cuando la soluci\u00f3n razonable sea instalar el ascensor en un patio interior y recaigan al mismo hueco del estar, comedor, cocina o dormitorios, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima en planta de su recinto no superar\u00e1 el\u00a020\u2005% de la superficie total del patio y su disposici\u00f3n no reducir\u00e1 la superficie m\u00ednima legalmente establecida para dichos huecos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos patios en los que, por su geometr\u00eda o reducidas dimensiones, la introducci\u00f3n de un ascensor incida en el cumplimiento normativo de las condiciones de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de las estancias recayentes al mismo, el cerramiento de la caja de ascensor ser\u00e1 de vidrio transparente o de malla cuyo calado minimice la merma de luminosidad del patio y su \u00e1rea perforada sea igual o superior al\u00a025\u2005% de su superficie total.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ascensor contar\u00e1 con programaci\u00f3n de retorno autom\u00e1tico de la cabina a la planta baja tras cada uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si, para alcanzar un mayor nivel de accesibilidad, el emplazamiento \u00f3ptimo del ascensor requiere desplazar la ubicaci\u00f3n de la escalera y es esta \u00faltima la que ocupa parte del patio interior, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima en planta de su recinto no superar\u00e1 el\u00a020\u2005% de la superficie total del patio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que la ocupaci\u00f3n del patio por parte de la escalera incida en el cumplimiento normativo de las condiciones de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de las estancias recayentes al patio, se adoptar\u00e1n las medidas compensatorias de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n natural en funci\u00f3n del caso concreto, tales como aumentar la superficie de los huecos exteriores de las estancias, minimizar la interferencia en los huecos adoptando cantos achaflanados en la caja de escalera, mejorar la ventilaci\u00f3n de los recintos a trav\u00e9s de sistemas de ventilaci\u00f3n alternativos desde cubierta u otra fachada, trasladar la evacuaci\u00f3n de humos a cubierta si lo hac\u00edan por el patio o que el cerramiento de la caja de la escalera sea trasl\u00facido y\/o revestido de colores claros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con la posible incidencia en la seguridad contra incendios se estar\u00e1 a lo dispuesto en el CTE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a055\/2021, de\u00a023 de abril, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento de mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a055\/2021, de\u00a023 de abril, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento de mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a039, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Criterios generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para poder disfrutar del beneficio del derecho de mediaci\u00f3n gratuita ser\u00e1n de uso obligatorio, seg\u00fan corresponda, los siguientes modelos normalizados disponibles en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Parte en conflicto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Solicitud de inicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Persona mediadora:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de la sesi\u00f3n informativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Acta de sesi\u00f3n inicial constitutiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Acta final.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los documentos referidos en los ordinales\u00a01.\u00ba, 2.\u00ba y\u00a03.\u00ba del apartado\u00a0b, ser\u00e1n elaborados de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a034, 35 y\u00a037 de la Ley\u00a024\/2018 respectivamente, y contendr\u00e1n los aspectos se\u00f1alados en los mismos, debi\u00e9ndose anonimizar en las actas los datos del resto de las partes en conflicto que no tengan reconocido el derecho a la mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican las letras\u00a0c y\u00a0d del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a041, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la mediaci\u00f3n gratuita.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n solicitar el reconocimiento del derecho a la mediaci\u00f3n gratuita:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Personas con discapacidad se\u00f1aladas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 del Real decreto legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, siempre que se trate de procedimientos de mediaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se har\u00e1 constar por las personas interesadas mediante declaraci\u00f3n responsable incluida en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Personas que tengan a su cargo a las personas se\u00f1aladas en el apartado anterior y en id\u00e9nticos t\u00e9rminos, cuando act\u00faen en su nombre e inter\u00e9s, siempre que se trate de procedimientos de mediaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se har\u00e1 constar por las personas interesadas mediante declaraci\u00f3n responsable incluida en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a04 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a042, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003Solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los supuestos de las letras\u00a0b,\u00a0c,\u00a0d y\u00a0e del art\u00edculo\u00a041.1, se deber\u00e1 indicar en la solicitud seg\u00fan proceda los siguientes datos, acompa\u00f1ando los documentos oportunos para su acreditaci\u00f3n, que han de reflejar la situaci\u00f3n existente en el momento de la solicitud:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Datos personales de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Conflicto que se quiere someter a mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Derivaci\u00f3n judicial, en su caso, para llevar a cabo la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Procedimientos de mediaci\u00f3n concluidos, en su caso, en el a\u00f1o anterior a la fecha de la solicitud, con indicaci\u00f3n de su objeto y resultado, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a041.4 de la Ley\u00a024\/2018.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Grado de discapacidad de la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Objeto del procedimiento de mediaci\u00f3n para el que se solicita el reconocimiento del derecho a la mediaci\u00f3n gratuita, que declara guarda relaci\u00f3n con las circunstancias de salud o discapacidad de la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Datos de la persona con discapacidad que tenga a su cargo y declaraci\u00f3n de la relaci\u00f3n que existe entre ambas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Acreditaci\u00f3n, en su caso, de la condici\u00f3n de v\u00edctima en el proceso correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003En los supuestos de derivaci\u00f3n judicial para llevar a cabo la mediaci\u00f3n, la solicitud se presentar\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, a contar desde la fecha en la que tuvo conocimiento la parte solicitante de la resoluci\u00f3n judicial de derivaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a03, 5, 6 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a045, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003Subvenci\u00f3n de las actuaciones de mediaci\u00f3n gratuita [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Centro de Mediaci\u00f3n verificar\u00e1 la efectiva realizaci\u00f3n de las actuaciones de mediaci\u00f3n gratuita mediante la comprobaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n justificativa, que comprender\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En su caso, copia del documento acreditativo de la derivaci\u00f3n judicial para llevar a cabo la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Copia del documento que acredite la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n o sesiones informativas realizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En su caso, copia del documento remitido al \u00f3rgano judicial sobre el resultado de la sesi\u00f3n o sesiones informativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Copia del acta de la sesi\u00f3n inicial de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Copia del acta de la sesi\u00f3n final.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En su caso, copia del documento remitido al \u00f3rgano judicial sobre el resultado de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona mediadora deber\u00e1 aportar la referida documentaci\u00f3n justificativa cuando esta no se encuentre en poder del Centro de Mediaci\u00f3n. En aquellos supuestos en los que tras la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n informativa las partes en conflicto decidan no mediar, en dicho caso solo aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n contenida en los apartados\u00a0a,\u00a0b y\u00a0c.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona mediadora conservar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n durante el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, la documentaci\u00f3n justificativa aportada, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal que regula el r\u00e9gimen de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, incluida en la solicitud, a los efectos de acreditar los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que ha sido la persona designada por el Centro de Mediaci\u00f3n en el procedimiento de mediaci\u00f3n en el que al menos una de las partes tiene reconocido el derecho a la mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003N\u00famero total de partes en conflicto, identificando aquellas que tienen reconocido el derecho a la mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003N\u00famero de sesiones realizadas, distinguiendo las informativas, de las realizadas en el procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Que no ha percibido retribuci\u00f3n alguna por parte de las personas que tienen reconocido el derecho a la mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Que no ha obtenido otras ayudas o subvenciones por parte de otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados para la financiaci\u00f3n de las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Que el importe recibido o que haya de percibir por las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediaci\u00f3n gratuita no supera el coste de la mediaci\u00f3n fijado en la sesi\u00f3n informativa y en el acta de la sesi\u00f3n inicial constitutiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003La veracidad de la informaci\u00f3n suministrada y de la documentaci\u00f3n justificativa aportada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003Autorizaci\u00f3n al Centro de Mediaci\u00f3n, incluida en la solicitud, para que este obtenga directamente de los \u00f3rganos administrativos correspondientes la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Real decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se podr\u00e1 denegar este consentimiento, si as\u00ed se se\u00f1ala expresamente en la autorizaci\u00f3n. En dicho supuesto, deber\u00e1n aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Agencia Tributaria Valenciana y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Centro de Mediaci\u00f3n, tras analizar la documentaci\u00f3n justificativa contenida en el apartado\u00a03, verificar\u00e1 la efectiva realizaci\u00f3n de las actuaciones de mediaci\u00f3n gratuita y emitir\u00e1 la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de mediaci\u00f3n dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El pago del importe de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona mediadora, por la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro del importe de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En los supuestos que se determinan en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley estatal\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los casos de obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la mediaci\u00f3n fijado por la persona mediadora en la sesi\u00f3n informativa y en el acta de la sesi\u00f3n inicial constitutiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En aquellos procedimientos de mediaci\u00f3n gratuita en los que la suma de las cuant\u00edas percibidas por la realizaci\u00f3n de las actuaciones llevadas a cabo por la persona mediadora supere el coste de la mediaci\u00f3n fijado por esta en la sesi\u00f3n informativa y en el acta de la sesi\u00f3n inicial constitutiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El r\u00e9gimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las subvenciones de las actuaciones de mediaci\u00f3n gratuita ser\u00e1 el establecido en la Ley estatal\u00a038\/2003, y en la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El reintegro se efectuar\u00e1 mediante transferencia bancaria a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat. La copia de la transferencia bancaria deber\u00e1 ser remitida al Centro de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0175\/2021, de\u00a029 de octubre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0175\/2021, de\u00a029 de octubre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento de asistencia jur\u00eddica gratuita, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a038, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003Obligaciones profesionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas profesionales designadas de oficio desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalizaci\u00f3n del proceso en la instancia judicial de que se trate, ulteriores recursos si los hubiere y, en su caso, durante la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto las personas profesionales designadas, asumir\u00e1n la tramitaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sentencia durante al menos los dos a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del proceso. Para dicho c\u00f3mputo, se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de la resoluci\u00f3n judicial definitiva dictada en la \u00faltima instancia, en la que haya intervenido el mismo profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a034\/2022 de\u00a01 de abril, del Consell, por el que se regulan la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Registro de uniones de hecho formalizadas, as\u00ed como los procedimientos de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de uniones en el mismo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a034\/2022, de\u00a01 de abril, del Consell, por el que se regulan la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Registro de uniones de hecho formalizadas, as\u00ed como los procedimientos de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de uniones en el mismo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a0b del art\u00edculo\u00a09, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Medios de acreditaci\u00f3n de los requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los requisitos exigidos en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n acreditados, entre otros, por los siguientes medios permitidos en derecho:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La convivencia en una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, en el territorio de la Comunitat Valenciana, se acreditar\u00e1 mediante la certificaci\u00f3n del empadronamiento de ambos integrantes de la pareja en un mismo domicilio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud o mediante una autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano instructor para que compruebe que ambos integrantes de la pareja est\u00e1n empadronados en un mismo domicilio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si se dieran circunstancias laborales, familiares o legales que impidieran empadronarse en el mismo domicilio de forma temporal, se har\u00e1 constar esta situaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n responsable y se aportar\u00e1 cualquier documentaci\u00f3n justificativa para su valoraci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para resolver. En el momento que cesen las circunstancias temporales que impiden la convivencia, las personas integrantes de la pareja deber\u00e1n comunicar este hecho al Registro, a efectos de proceder, tras su oportuna verificaci\u00f3n, a la correspondiente modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro. Si la falta de convivencia se prolongase por m\u00e1s tiempo del indicado en la declaraci\u00f3n responsable, se deber\u00e1 renovar dicha declaraci\u00f3n y aportar nuevos documentos que justifiquen la continuidad de la excepcional situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Alternativamente, y siempre y cuando se acredite que al menos uno de los miembros est\u00e1 empadronado en alg\u00fan municipio de la Comunitat Valenciana, se podr\u00e1n admitir otros medios de prueba de la convivencia como son: la acreditaci\u00f3n de descendencia com\u00fan, la existencia de un contrato de alquiler a nombre de ambos miembros de la pareja por un periodo no inferior a seis meses, la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario en la que se haya declarado que el inmueble objeto de la hipoteca va a constituir vivienda habitual o de compraventa conjunta de una vivienda y otros de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de econom\u00eda y hacienda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo\u00a01\/1997, de\u00a023 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto legislativo\u00a01\/1997, de\u00a023 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a049, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a049.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las emisiones de valores negociables, tanto de las cajas de ahorros como de las sociedades que conforman su grupo consolidable, que se pretendan computar a efectos del cumplimiento de la normativa estatal sobre recursos propios, ser\u00e1n objeto de comunicaci\u00f3n previa a la direcci\u00f3n general competente en materia de control, inspecci\u00f3n y disciplina de las entidades financieras cuya supervisi\u00f3n prudencial sea competencia de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/1997, de\u00a023 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a013\/1997, de\u00a023 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican las letras\u00a0c,\u00a0h,\u00a0i,\u00a0l,\u00a0n y\u00a0z del apartado uno del art\u00edculo\u00a04, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Deducciones auton\u00f3micas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Las deducciones auton\u00f3micas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a046.1.c de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por nacimiento, adopci\u00f3n, acogimiento o delegaci\u00f3n de guarda, durante el per\u00edodo impositivo, de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%, o un grado de discapacidad intelectual o mental igual o superior al\u00a033\u2005%, siempre que la misma cumpla, a su vez, los dem\u00e1s requisitos que den derecho a la aplicaci\u00f3n del correspondiente m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo, la cantidad que proceda de entre las siguientes<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 246 euros, cuando sea el \u00fanico hijo o hija, o persona menor de edad acogida o con delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n por el contribuyente que padezca dicha discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 303 euros, cuando conviva con otra persona que d\u00e9 derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando m\u00e1s de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n resultar\u00e1 compatible con la de las recogidas en las letras\u00a0a,\u00a0b y\u00a0d de este apartado Uno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003Por ascendientes mayores de\u00a075 a\u00f1os, y por ascendientes mayores de\u00a065 a\u00f1os que tengan un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al\u00a033\u2005%, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a\u00a08.000 euros: 197 euros por cada ascendiente en l\u00ednea directa por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado Cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Cuando m\u00e1s de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cuando los contribuyentes declarantes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n corresponder\u00e1 a los de grado m\u00e1s cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a\u00a08.000 euros, en cuyo caso corresponder\u00e1 a los del siguiente grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003No proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas con rentas superiores a\u00a01.800 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003La determinaci\u00f3n de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizar\u00e1 atendiendo a la situaci\u00f3n existente en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. No obstante, ser\u00e1 necesario que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre otros casos, se considerar\u00e1 que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: el\u00a050\u2005% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo \u00faltimo d\u00eda se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que el contribuyente tenga a su cargo a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 una o varias personas de edad menor de\u00a05 a\u00f1os nacidas, adoptadas o acogidas que cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendentes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 una o varias personas ascendentes en l\u00ednea directa, por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n, mayores de\u00a075 a\u00f1os, o de\u00a065 a\u00f1os si tienen una discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al\u00a033\u2005% y cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">l)\u2003Por cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%; o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al\u00a033\u2005%: el\u00a05\u2005% de las cantidades satisfechas, durante el per\u00edodo impositivo, por la adquisici\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepci\u00f3n hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estar\u00e1 al concepto de vivienda habitual y de adquisici\u00f3n de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deber\u00e1 ser superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n resultar\u00e1 compatible con la de las recogidas en las letras\u00a0j y\u00a0k de este apartado Uno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">n)\u2003Por arrendamiento o pago por la cesi\u00f3n en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que figure de manera separada en el recibo que se le emita por la entidad titular la parte que se corresponda con este concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 El\u00a020\u2005%, con el l\u00edmite de\u00a0800 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 El\u00a025\u2005%, con el l\u00edmite de\u00a0950 euros, si el arrendatario re\u00fane una de las siguientes condiciones, o del\u00a030\u2005%, con el l\u00edmite de\u00a01.100 euros, si re\u00fane dos o m\u00e1s:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Tener una edad igual o inferior a\u00a035 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Tener un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al\u00a033\u2005%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Tener la consideraci\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero seg\u00fan lo dispuesto en la Ley\u00a07\/2012, de\u00a023 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de esta deducci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al\u00a023 de abril de\u00a01998 y su duraci\u00f3n sea igual o superior a un a\u00f1o. A estos efectos, se estar\u00e1 al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de cincuenta kil\u00f3metros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resoluci\u00f3n administrativa o judicial que les impida su uso como residencia. No se computar\u00e1 como otra vivienda la que su titular ceda a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la cesi\u00f3n en alquiler social cuando la persona cedente sea mayor de\u00a065 a\u00f1os y pase a ser usuaria de una vivienda colaborativa, de inter\u00e9s social, en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de tratarse de una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, a efectos de la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, se considerar\u00e1 que no forma parte de la unidad familiar el c\u00f3nyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computar\u00e1 el inmueble que la contribuyente compart\u00eda con la persona agresora como residencia habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo per\u00edodo impositivo a ninguna deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta deducci\u00f3n resultar\u00e1 compatible con la recogida en la letra \u00f1 de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El l\u00edmite de esta deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por el n\u00famero de d\u00edas en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicaci\u00f3n de los distintos porcentajes de deducci\u00f3n. Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n por una misma vivienda, el l\u00edmite se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales. Esto \u00faltimo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en particular, en el supuesto de c\u00f3nyuges sujetos al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales que hayan satisfecho las rentas con cargo a bienes comunes, con independencia de quien figure en el contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">z)\u20031. Los contribuyentes podr\u00e1n deducir en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, y con l\u00edmite de\u00a06.600 euros, el\u00a030\u2005% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripci\u00f3n y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de capital de sociedades an\u00f3nimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a trav\u00e9s de la cual se ejerza la misma actividad que se ven\u00eda ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La entidad en la cual hay que materializar la inversi\u00f3n tiene que cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Tener el domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y mantenerlo durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ejercer una actividad econ\u00f3mica durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n. A tal efecto, no ha de tener por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04.8.\u00ba Dos.a de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tiene que contar, como m\u00ednimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que la inversi\u00f3n se hubiera realizado mediante una ampliaci\u00f3n de capital o de nuevas aportaciones, la sociedad debe haber sido constituida en los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de esta ampliaci\u00f3n, o en los siete a\u00f1os siguientes a dicha constituci\u00f3n en el caso de las empresas emergentes de biotecnolog\u00eda, energ\u00eda, industriales y otros sectores estrat\u00e9gicos o que hayan desarrollado tecnolog\u00eda propia, dise\u00f1ada \u00edntegramente en Espa\u00f1a, a las que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a028\/2022, de\u00a021 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, siempre que, adem\u00e1s, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la inversi\u00f3n, su plantilla media se incremente, al menos, en una persona respecto a la plantilla media existente los doce meses anteriores y que este incremento se mantuviera durante un periodo adicional otros veinticuatro meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el c\u00e1lculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento, se tomar\u00e1n las personas empleadas, en los t\u00e9rminos en que disponga la legislaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n con la jornada completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los requisitos contenidos en los n\u00fameros\u00a03 y\u00a04 no ser\u00e1n exigibles para las sociedades laborales ni para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Las operaciones en que sea aplicable la deducci\u00f3n tienen que formalizarse en escritura p\u00fablica, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversi\u00f3n respectiva. No obstante, en el caso de las sociedades cooperativas y excepto en los supuestos de constituci\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria la formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica, debi\u00e9ndose justificar la suscripci\u00f3n y desembolso de las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social realizadas por las personas socias mediante una certificaci\u00f3n firmada por quien ostente la secretar\u00eda de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente. No ser\u00e1 necesaria la legitimaci\u00f3n en el caso de que la certificaci\u00f3n sea firmada digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE)\u2003910\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de julio de\u00a02014, relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas en el mercado interior. Cuando se hayan efectuado por la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el ejercicio, ser\u00e1 suficiente con que se expida una \u00fanica certificaci\u00f3n, en la que consten todas las fechas de suscripci\u00f3n y desembolso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las participaciones adquiridas tienen que mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo m\u00ednimo de los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La deducci\u00f3n regulada en el n\u00famero\u00a01 podr\u00e1 incrementarse en un\u00a015\u2005% adicional, con l\u00edmite de\u00a015.000 euros, cuando, adem\u00e1s de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Acrediten ser peque\u00f1as y medianas empresas innovadoras a los efectos del Real decreto\u00a0475\/2014, de\u00a013 de junio, sobre bonificaciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del personal investigador, o est\u00e9n participadas por universidades u organismos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Tengan su domicilio fiscal en alg\u00fan municipio en riesgo de despoblamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Sean calificados como Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota \u00edntegra auton\u00f3mica suficiente para aplicarse la totalidad o parte de la presente deducci\u00f3n en el periodo en que se genere el derecho a su aplicaci\u00f3n, el importe no deducido podr\u00e1 aplicarse en los tres per\u00edodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a09\u00a0bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09\u00a0bis.\u2003Deducciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una deducci\u00f3n del\u00a0100\u2005% de la parte de la cuota \u00edntegra del impuesto que, de forma proporcional, corresponda al valor de las acciones o participaciones en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como al valor de los pr\u00e9stamos concedidos a favor de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las acciones deber\u00e1n permanecer en el patrimonio de las personas contribuyentes durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de operaciones de financiaci\u00f3n, el plazo de vencimiento del pr\u00e9stamo deber\u00e1 ser igual o superior a tres a\u00f1os, y no podr\u00e1 amortizarse m\u00e1s del\u00a040\u2005% anual del importe del principal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra\u00a0b del apartado uno del art\u00edculo\u00a010, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Reducciones en transmisiones mortis causa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para el c\u00e1lculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones mortis causa resultar\u00e1n aplicables las siguientes reducciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Con el car\u00e1cter de reducciones an\u00e1logas a las aprobadas por el Estado con la misma finalidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En las adquisiciones por personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033%, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n de\u00a0120.000 euros, adem\u00e1s de la que pudiera corresponder en funci\u00f3n del grado de parentesco con el causante. En las adquisiciones por personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al\u00a033%, la reducci\u00f3n antes citada ser\u00e1 de\u00a0240.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.\u00ba del art\u00edculo\u00a010\u00a0bis, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010\u00a0bis.\u2003Reducciones en transmisiones inter vivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para el c\u00e1lculo de la base liquidable del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en las transmisiones inter vivos resultar\u00e1n aplicables a la base imponible las siguientes reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las reducciones previstas en los apartados\u00a06 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y de las dem\u00e1s reducciones reguladas en las leyes especiales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En las adquisiciones por personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%; o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al\u00a033\u2005%, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n a la base imponible de\u00a0240.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la adquisici\u00f3n se efect\u00fae por personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u2005%, que sean el c\u00f3nyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n de\u00a0120.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igual reducci\u00f3n, con los mismos requisitos de discapacidad, resultar\u00e1 aplicable a los nietos y a los abuelos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de los citados l\u00edmites de reducci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los \u00faltimos cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ambos casos, la aplicaci\u00f3n de estas reducciones resultar\u00e1 compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el apartado\u00a01.\u00ba de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la letra\u00a0c del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012\u00a0bis, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012\u00a0bis.\u2003Bonificaciones en la cuota.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del\u00a099 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al\u00a033\u2005%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n excluir\u00e1 las de las letras\u00a0a y\u00a0b.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifican el punto\u00a03 del n\u00famero\u00a01 del apartado cuatro del art\u00edculo\u00a013 y el n\u00famero\u00a03 del apartado cinco del art\u00edculo\u00a013, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Transmisiones patrimoniales onerosas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049.1.a de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El\u00a04\u2005%:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los\u00a0180.000 euros:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al\u00a033\u2005%, por la parte del bien que aquel adquiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El\u00a03\u2005% en los siguientes casos, siempre que el valor de los bienes inmuebles transmitidos no exceda de los\u00a0180.000 euros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al\u00a033\u2005%, por la parte del bien que aquel adquiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Reglas relativas a las personas con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El grado de discapacidad a los efectos de esta ley deber\u00e1 acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los \u00f3rganos competentes de la Generalitat o por los \u00f3rganos correspondientes del Estado o de otras comunidades aut\u00f3nomas. En particular, por dicho medio se acreditar\u00e1 la concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de car\u00e1cter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al\u00a033\u2005%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Los incentivos previstos en esta ley a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u2005% se aplicar\u00e1n a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Los beneficios establecidos en esta ley a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u2005%, o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado igual o superior al\u00a033\u2005%, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas sujetas a una curatela con facultades de representaci\u00f3n plenas establecida por resoluci\u00f3n judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a062, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a062.\u2003Pagos indebidos y reintegros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La revisi\u00f3n de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado primero anterior se realizar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o de conformidad con los procedimientos espec\u00edficos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, seg\u00fan la causa que determine su invalidez. La efectividad de los ingresos por reintegro se someter\u00e1 a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a094 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a094.\u2003Principios de actuaci\u00f3n y prerrogativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En el ejercicio de las funciones de control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera del sector p\u00fablico de la Generalitat, el personal de intervenci\u00f3n podr\u00e1 utilizar sistemas y herramientas inform\u00e1ticas avanzadas, incluidas aquellas sustentadas en inteligencia artificial, con el objetivo de fortalecer la eficacia, eficiencia, trazabilidad, objetividad y transparencia de los procedimientos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican las letras\u00a0b,\u00a0e y\u00a0h del art\u00edculo\u00a0164, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0164.\u2003Procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de las subvenciones otorgadas por la Generalitat o sus organismos p\u00fablicos dependientes en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, se observar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y sus modificaciones a los que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0107 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1n cumplir lo previsto en la normativa de la Generalitat relativa a la adecuaci\u00f3n de las ayudas p\u00fablicas a la pol\u00edtica de la competencia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Una vez efectuada la comprobaci\u00f3n anterior, se proceder\u00e1 a la convocatoria de la subvenci\u00f3n mediante la resoluci\u00f3n. En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podr\u00e1n aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando as\u00ed lo considere el centro directivo proponente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003En las subvenciones destinadas a financiar obras que requieran proyecto t\u00e9cnico, las bases reguladoras o las correspondientes convocatorias podr\u00e1n establecer la obligaci\u00f3n de que dicho proyecto sea supervisado por la Administraci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n exigir la presentaci\u00f3n del visado colegial correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0165, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0165.\u2003Bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las bases reguladoras contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Requisitos que deber\u00e1n cumplir las personas beneficiarias para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003\u00d3rganos competentes para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento. En las subvenciones sujetas a concurrencia competitiva se concretar\u00e1 la composici\u00f3n del \u00f3rgano colegiado que formule la oportuna propuesta de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones y plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n correspondiente. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa estatal b\u00e1sica, no resulte necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas se deber\u00e1n prever los procedimientos que aseguren la difusi\u00f3n de las personas beneficiarias de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n y, en su caso, ponderaci\u00f3n de los mismos. En aquellos supuestos en los que el \u00fanico criterio sea el del momento de presentaci\u00f3n de las correspondientes solicitudes se deber\u00e1 hacer constar expresamente esta circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos. La convocatoria podr\u00e1 contemplar una ampliaci\u00f3n de los plazos de realizaci\u00f3n material, pago y\/o justificaci\u00f3n, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse y\/o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003En su caso, posibilidad de subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, as\u00ed como su porcentaje m\u00e1ximo y r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Cualquier otra previsi\u00f3n exigida por la normativa o que se considere procedente incluir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0166, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0166.\u2003Contenido de la convocatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las convocatorias de subvenci\u00f3n recoger\u00e1n, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Indicaci\u00f3n de las bases reguladoras y del diario oficial en el que est\u00e1n publicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003L\u00ednea o l\u00edneas a las que se imputa la subvenci\u00f3n, as\u00ed como el importe global m\u00e1ximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitaci\u00f3n anticipada, se har\u00e1 constar la l\u00ednea o l\u00edneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, as\u00ed como su importe m\u00e1ximo estimado, sin perjuicio de que pueda tramitarse con car\u00e1cter previo al citado Proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Objeto y condiciones de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, as\u00ed como de los distintos tr\u00e1mites a cumplimentar en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Documentos e informaciones que deben acompa\u00f1arse a la solicitud, en relaci\u00f3n con los requisitos para solicitar la subvenci\u00f3n y forma de acreditarlos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Indicaci\u00f3n de si la resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa o no, se\u00f1alando el \u00f3rgano y plazo para interponer el recurso que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Cuant\u00eda individualizada de la subvenci\u00f3n o criterios para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Circunstancias que podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n si se produce una variaci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad a trav\u00e9s del correspondiente plan de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar pagos anticipados de la subvenci\u00f3n concedida, la forma y cuant\u00eda de las garant\u00edas que, en su caso, deber\u00e1n aportar las personas beneficiarias, as\u00ed como medios de constituci\u00f3n y procedimientos de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica; nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la adecuaci\u00f3n de las ayudas p\u00fablicas de la Generalitat a la pol\u00edtica de la competencia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Cualquier otra previsi\u00f3n que se considere procedente incluir.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0177, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0177.\u2003Procedimiento sancionador y \u00f3rganos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento administrativo sancionador por la comisi\u00f3n de infracciones en materia de subvenciones ser\u00e1 tramitado conforme a lo dispuesto la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y siguiendo los principios de la potestad sancionadora previstos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con las materias contempladas en esta ley, y para el \u00e1mbito subjetivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecer\u00e1, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitaci\u00f3n interna y, en su caso, externa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo s\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen de control interno y contabilizaci\u00f3n aplicable a determinados gastos en materia de servicios p\u00fablicos fundamentales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mediante la resoluci\u00f3n motivada de la persona titular de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 establecerse que la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de determinados gastos en materia de servicios p\u00fablicos fundamentales se realice, en la fase del procedimiento de gasto que corresponda, en el momento de la contabilizaci\u00f3n, una vez examinada la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a084.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2017, de\u00a028 de diciembre, de tasas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a020\/2017, de\u00a028 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra b del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01.3-1, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u20033-1. Hecho imponible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre otros, los servicios o la realizaci\u00f3n de actividades mencionadas en el apartado anterior podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La expedici\u00f3n de certificados o documentos a instancia de parte, salvo que dicha expedici\u00f3n se realice a trav\u00e9s de una actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017.1-2, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u20031-2. Exenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Est\u00e1n exentos del pago de la tasa, cuando act\u00faen en el ejercicio propio de sus funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los juzgados y tribunales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El S\u00edndic de Greuges.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Les Corts Valencianes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Estar\u00e1n exentos los servicios comprendidos en el presente t\u00edtulo que consistan en la expedici\u00f3n de copias, reproducci\u00f3n en formato digital o papel e impresi\u00f3n en papel, cuyo importe acumulado no supere el importe de\u00a01 euro.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se introducen dos nuevos apartados\u00a01.4 y\u00a01.5, con la siguiente redacci\u00f3n, y se modifica el apartado\u00a06.3 en la tabla del art\u00edculo\u00a020.1-4, que queda en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u20031-4. Cuota \u00edntegra.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La cuota \u00edntegra se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Tipo de servicio<\/th>\n<th>Importe (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">[\u2026]<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.4<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaci\u00f3n administrativa previa y autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n para el alta o modificaci\u00f3n de instalaciones del grupo segundo del Decreto 88\/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que no requieran DUP ni evaluaci\u00f3n ambiental y que presenten una certificaci\u00f3n del n\u00famero de actuaciones documental acreditada.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">160 \u20ac. En el caso de agrupaci\u00f3n, la tasa se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de actuaciones.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n para el alta o modificaci\u00f3n de instalaciones del grupo 70 segundo del Decreto 88\/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que no requieran DUP ni evaluaci\u00f3n ambiental y que presenten una certificaci\u00f3n documental acreditada.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">70 \u20ac. En el caso de agrupaci\u00f3n, la tasa se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de actuaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">[\u2026]<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6.3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Informes sobre autorizaciones y modificaciones de talleres de pirotecnia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">El 2 por mil de valor, con un m\u00ednimo de 151,42 \u20ac.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica la letra\u00a0a del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a026.2-5, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u20032-5 Cuota l\u00edquida.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La cuota l\u00edquida ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la cuota \u00edntegra las siguientes bonificaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una bonificaci\u00f3n del treinta por ciento de la cuota \u00edntegra, si el contribuyente acompa\u00f1a a la solicitud la certificaci\u00f3n documental acreditada de la documentaci\u00f3n, emitida de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y el procedimiento reglamentariamente establecido. Esta bonificaci\u00f3n resulta de aplicaci\u00f3n a los supuestos previstos en los puntos\u00a01, 2, 3 y\u00a04 del cuadro del art\u00edculo\u00a026.2-4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del cien por cien de la cuota \u00edntegra si la certificaci\u00f3n documental acreditada de la documentaci\u00f3n ha sido realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental acreditada por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, ENAC. Esta bonificaci\u00f3n resulta de aplicaci\u00f3n a los supuestos previstos en los puntos\u00a01, 2, 3 y\u00a04 del cuadro del art\u00edculo\u00a026.2-4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a085.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2018, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a020\/2018, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a086.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2025, de\u00a030 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio\u00a02025.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2025, de\u00a030 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio\u00a02025, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el \u00edndice, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"centro_redonda\">\u00ab\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta.\u2003Del m\u00f3dulo de compensaci\u00f3n para la equiparaci\u00f3n del nivel de vida del personal de la Fundaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana-Regi\u00f3 Europea residente en el Reino de B\u00e9lgica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava.\u2003Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A partir del\u00a01 de enero de\u00a02026, cuando sea imprescindible como medida para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y ciudadanas, los puestos de trabajo de naturaleza tanto funcionarial como laboral vacantes, que no est\u00e9n reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, ser\u00e1n objeto de expediente de modificaci\u00f3n de plantilla para su transformaci\u00f3n en los puestos de naturaleza estatutaria que sean susceptibles de crearse con la dotaci\u00f3n presupuestaria de los puestos iniciales. La provisi\u00f3n de estos puestos debe realizarse por parte de la conselleria competente en materia de sanidad. Y todo ello sin perjuicio de que la dotaci\u00f3n presupuestaria siga siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley\u00a015\/1997, de\u00a025 de abril, sobre nuevas formas de gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Salud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta.\u2003Del m\u00f3dulo de compensaci\u00f3n para la equiparaci\u00f3n del nivel de vida del personal de la Fundaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana-Regi\u00f3 Europea residente en el Reino B\u00e9lgica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Al objeto de equiparar el poder adquisitivo y compensar las condiciones del nivel de vida en relaci\u00f3n con las existentes en la Comunitat Valenciana, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal contratado, por un periodo de un a\u00f1o o superior, en la Fundaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana-Regi\u00f3 Europea residente en el Reino de B\u00e9lgica un m\u00f3dulo de compensaci\u00f3n. La cuant\u00eda del m\u00f3dulo ser\u00e1 la resultante de multiplicar el importe de la retribuci\u00f3n \u00edntegra de la persona trabajadora, obtenida de la suma del sueldo, el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempe\u00f1ado, el complemento espec\u00edfico y las pagas extras por\u00a00,2, que se liquidar\u00e1 mensualmente junto con el resto de las retribuciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n de esta indemnizaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente de la fundaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar informe preceptivo y vinculante a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de presupuestos, espec\u00edfica por persona, donde quede debidamente justificada la duraci\u00f3n del contrato, la residencia efectiva y el detalle del c\u00e1lculo de porcentaje aplicado. La solicitud deber\u00e1 realizarse con car\u00e1cter anual, tras la publicaci\u00f3n de la nueva ley de presupuestos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el anexo V, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO V<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">M\u00f3dulos y cuant\u00edas para determinar el importe de las prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza en familias acogedoras<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">A\u00f1o\u00a02025<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1.\u2003Acogimientos en familia acogedora<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Importe NNA\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">a)\u2003por cada persona menor de edad acogida mayor de 3 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">18,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">b)\u2003por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33\u2005% y\/o por cada persona menor de edad acogida entre 0-3 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">22,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">c)\u2003por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado (educadora).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">40,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">2.\u2003Acogimiento en Familia Acogedora monoparental\/numerosa<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Importe NNA\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">a) por cada persona menor de edad acogida mayor de 3 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">21,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">b)\u2003por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33\u2005% y\/o por cada persona menor de edad acogida entre 0-3 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">25,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">c)\u2003por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado (educadora).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">43,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">3.\u2003Disponibilidad para la formalizaci\u00f3n de acogimientos de urgencia en Familia Educadora de Atenci\u00f3n inmediata<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Importe por NNA al d\u00eda disponible o\/y acogiendo Importe por NNA al d\u00eda disponible<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">a)\u2003Para una persona menor de edad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">34,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">b)\u2003Para una persona menor de edad en familia monoparental\/numerosa.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">45,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">4.\u2003Asistencia m\u00e9dica cualificada<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00f3dulo m\u00e1ximo NNA\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Todos los conceptos<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">10.500,00 \u20ac\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a087.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a083\/2005, de\u00a022 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las cooperativas de cr\u00e9dito de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a083\/2005, de\u00a022 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las cooperativas de cr\u00e9dito de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a013, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003R\u00e9gimen de autorizaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de control, inspecci\u00f3n y disciplina de las entidades financieras cuya supervisi\u00f3n prudencial sea competencia de la Generalitat ser\u00e1 competente para resolver acerca de las siguientes autorizaciones administrativas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las modificaciones de Estatutos sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El exceso sobre el l\u00edmite de las operaciones activas con terceros no socios, en los supuestos excepcionales legalmente previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La reducci\u00f3n del capital social que, sin afectar a su nivel m\u00ednimo obligatorio ni a los recursos propios m\u00ednimos, tenga por objeto condonar desembolsos pendientes, constituir o incrementar reservas, o devolver parcialmente aportaciones siempre que el socio contin\u00fae superando el m\u00ednimo exigible, salvo que la reducci\u00f3n no suponga modificaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La apertura de nuevas oficinas, en los supuestos legalmente previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cualquier otra no recogida en los p\u00e1rrafos anteriores y que no est\u00e9 atribuida expresamente a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para los supuestos se\u00f1alados en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo deber\u00e1n ser resueltas y notificadas en el plazo de seis meses desde su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando en el procedimiento no se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa dentro del plazo m\u00e1ximo indicado, se entender\u00e1 otorgada la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes de autorizaci\u00f3n previstas en las letras\u00a0a,\u00a0d,\u00a0e y\u00a0f del apartado anterior deber\u00e1n ser resueltas y notificadas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde su recepci\u00f3n. Todas ellas se entender\u00e1n otorgadas si no se hubiera notificado la resoluci\u00f3n en los plazos indicados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final primera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final primera.\u2003Autorizaci\u00f3n para el desarrollo del decreto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar, en el ejercicio de las competencias que le son propias, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de este decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a088.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0128\/2017, de\u00a029 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0128\/2017, de\u00a029 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del decreto, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abDecreto\u00a0128\/2017, de\u00a029 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector p\u00fablico\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el \u00edndice, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abPre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de ayudas a la Comisi\u00f3n Europea y excepciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Tr\u00e1mite de informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Incidencia presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00danica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo.\u2003Tr\u00e1mite Decreto\u00a0128\/2017.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El objeto de este decreto es regular los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector p\u00fablico. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las aportaciones de capital a las sociedades mercantiles y a las transferencias y aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Generalitat. Para ello se establece un tr\u00e1mite de informe previo en la tramitaci\u00f3n de determinados de estos proyectos, a fin de asegurar su adecuaci\u00f3n a la pol\u00edtica de la competencia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las disposiciones de este decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las ayudas p\u00fablicas que se establezcan, concedan o pretendan concederse con cargo a los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o del sector p\u00fablico instrumental al que se refiere el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a03, de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, con independencia de si las ayudas est\u00e1n financiadas, total o parcialmente, mediante recursos de la Uni\u00f3n Europea o si se financian con fondos p\u00fablicos propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003[Suprimido]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican las letras\u00a0a,\u00a0b,\u00a0c y g del art\u00edculo\u00a02, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo previsto en este decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003\u00abAyuda de Estado\u00bb: toda medida que re\u00fana todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0107 apartado\u00a01, del TFUE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003\u00abAyuda no sujeta\u00bb: toda medida que no re\u00fana todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0107 apartado\u00a01 del TFUE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003\u00abProyecto de ayuda\u00bb: todo proyecto por el que se establezca conceda o modifique una ayuda, cualquiera que sea la normativa de ayudas de Estado aplicable. Excepcionalmente, se equiparar\u00e1n a \u00abproyecto de ayuda\u00bb, a efectos exclusivamente del cumplimiento del tr\u00e1mite regulado en este decreto, a las aportaciones de capital a las sociedades mercantiles y a las transferencias y aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003\u00abModificaci\u00f3n de un proyecto de ayuda\u00bb: todo proyecto de ayuda mediante el que se realice cualquier cambio que no constituya una modificaci\u00f3n de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluaci\u00f3n de la compatibilidad de la medida de ayuda con la normativa de ayudas de estado. No obstante, si la modificaci\u00f3n regula exclusivamente el aumento del presupuesto inicial de un r\u00e9gimen de ayudas o ayuda individual hasta el\u00a020\u2005% no se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n de un proyecto de ayuda a efectos de su adecuaci\u00f3n a la normativa de la Uni\u00f3n Europea sobre competencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de ayudas a la Comisi\u00f3n Europea y excepciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todo proyecto de ayuda o su modificaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse previamente a la Comisi\u00f3n Europea para su autorizaci\u00f3n, conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a06 de este decreto. Estas ayudas no podr\u00e1n hacerse efectivas antes de dicha autorizaci\u00f3n o de que puedan considerarse autorizadas por la ausencia de decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, conforme a lo previsto en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 del Reglamento (UE) n\u00famero\u00a02015\/1589 del Consejo, de\u00a013 de julio de\u00a02015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0108 del TFUE o en la norma que lo sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No estar\u00e1 sujeto a la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n previa, pero deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n Europea, todo proyecto de ayuda o su modificaci\u00f3n que se acoja a alguno de los reglamentos aprobados o que pueda aprobar la Comisi\u00f3n Europea en uso de las atribuciones que eximan, respecto a determinadas ayudas, de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 del presente decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Estar\u00e1n excluidos de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea los proyectos de ayuda o de modificaci\u00f3n de una existente, en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que se acojan a alguno de los reglamentos aprobados, o que pueda aprobar la Comisi\u00f3n Europea, para regular el denominado r\u00e9gimen de minimis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que se califiquen como \u00abAyuda no sujeta\u00bb y por tanto no les sea de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a01, del TFUE al no reunir todos los requisitos establecidos en \u00e9ste.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Tr\u00e1mite de informe.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n y control de las ayudas p\u00fablicas concedidas por la Generalitat (en adelante la direcci\u00f3n general competente)\u2003en el marco de la pol\u00edtica de competencia de la Uni\u00f3n Europea, la revisi\u00f3n y control de los proyectos que pretendan conceder, establecer, o modificar ayudas p\u00fablicas con cargo a los presupuestos de los distintos departamentos del Consell o del sector p\u00fablico instrumental al que se refiere el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a03, de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, a efectos de asegurar su adecuaci\u00f3n a la normativa de la Uni\u00f3n Europea sobre competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los departamentos o entidades que pretendan establecer o modificar, bien un r\u00e9gimen de ayudas, bien una ayuda ad hoc, deber\u00e1n remitir a la direcci\u00f3n general competente el instrumento jur\u00eddico que regule la ayuda, acompa\u00f1ado del anexo de este decreto\u00a0128\/2017, cumplimentado y firmado, al menos un mes antes de la fecha prevista para su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Direcci\u00f3n General competente emitir\u00e1 informe preceptivo y no vinculante, en el plazo de\u00a010 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y el anexo que lo acompa\u00f1a para los siguientes tipos de ayuda, que cumplen los requisitos del art\u00edculo\u00a0107.1 del TFUE:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ayudas que deben notificarse a la Comisi\u00f3n Europea previamente a su entrada en vigor. En este caso, el instrumento jur\u00eddico que regula la ayuda deber\u00e1 indicar expresamente la Directriz, Marco o Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n a que se acoge, concretando las disposiciones espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ayudas que deben comunicarse a la Comisi\u00f3n Europea, una vez han entrado en vigor, por acogerse a un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n. En este caso deber\u00e1n indicar expresamente en el instrumento jur\u00eddico que regula la ayuda el Reglamento de exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n a que se acoge, concretando las disposiciones espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como incluir el resto de las condiciones que se deriven de la aplicaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ayudas que se acojan a un Marco Temporal o una Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea. En este caso deber\u00e1n indicar expresamente en el instrumento jur\u00eddico el marco temporal o la decisi\u00f3n aplicables, concretando sus disposiciones espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero de ayuda asignado por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La Direcci\u00f3n general competente emitir\u00e1 informe preceptivo y no vinculante en el plazo de\u00a010 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y el anexo que lo acompa\u00f1a para los siguientes tipos de ayuda, que no cumplen los requisitos del art\u00edculo\u00a0107.1 del TFUE, y que adem\u00e1s deber\u00e1n reflejar en el proyecto de ayuda determinadas condiciones espec\u00edficas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ayudas acogidas a un r\u00e9gimen de minimis. Deber\u00e1n indicar expresamente en el instrumento jur\u00eddico que regula la ayuda el r\u00e9gimen de minimis aplicable al caso, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones que se derivan de la aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ayudas cofinanciadas con fondos de la Uni\u00f3n Europea. Deber\u00e1n indicar expresamente en el instrumento jur\u00eddico que regula la ayuda los fondos europeos que la financian, as\u00ed como los motivos por los que no les resulta aplicable el art\u00edculo\u00a0107.1 del TFUE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La Direcci\u00f3n General competente no emitir\u00e1 informe en ning\u00fan caso sobre los \u00abproyectos de ayuda no sujetas\u00bb y que est\u00e9n financiadas exclusivamente con fondos propios y\/o estatales. Se proceder\u00e1 directamente a su archivo, una vez revisadas, sin realizar m\u00e1s actuaciones. Para este tipo de ayudas se entender\u00e1 cumplido el tr\u00e1mite de este decreto cuando el \u00f3rgano gestor responsable de la ayuda remita por registro departamental los siguientes documentos: el formulario del anexo cumplimentado en todos sus extremos y el proyecto de ayuda, que deber\u00e1 incluir expresamente en su articulado los motivos por los que no les resulta aplicable el art\u00edculo\u00a0107.1 del TFUE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Todo proyecto de ayuda deber\u00e1 incluir menci\u00f3n expresa a que se ha cumplido lo establecido en el Decreto\u00a0128\/2017, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El plazo para la emisi\u00f3n del informe indicado en los apartados\u00a03 y\u00a04 de este art\u00edculo, se suspender\u00e1 en el supuesto de que la informaci\u00f3n recibida fuera incompleta, hasta que conste la informaci\u00f3n adicional oportuna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los informes a los que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n emitidos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, tal y como establece el art\u00edculo\u00a080.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de comunicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos gestores responsables de los proyectos de ayuda o modificaciones de ayuda que se acojan a alguno de los reglamentos de exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n aprobados por la Comisi\u00f3n Europea, deber\u00e1n remitir a la direcci\u00f3n general competente, en el plazo de\u00a020 d\u00edas h\u00e1biles desde la entrada en vigor de la medida de ayuda, el formulario de comunicaci\u00f3n correspondiente, cumplimentado en todos sus extremos y acompa\u00f1ado de cualquier otra documentaci\u00f3n que exija la normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Direcci\u00f3n general competente supervisar\u00e1 la documentaci\u00f3n remitida y tramitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Una vez cumplida la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n que se regula en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 incluir en las convocatorias y resoluciones de concesi\u00f3n el n\u00famero de ayuda asignado por la Comisi\u00f3n Europea.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento de notificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez cumplido el tr\u00e1mite de informe regulado en el art\u00edculo\u00a04.3.a, el \u00f3rgano gestor responsable de la ayuda remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente los proyectos de ayudas sujetos a la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n previa en su versi\u00f3n definitiva, acompa\u00f1ados del impreso de notificaci\u00f3n debidamente cumplimentado que, seg\u00fan el tipo de ayuda o sector de actividad del que se trate, est\u00e1 previsto en los anexos del Reglamento de la Comisi\u00f3n (CE)\u2003794\/2004, o en las normas que sean de espec\u00edfica aplicaci\u00f3n o lo puedan sustituir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La direcci\u00f3n general competente supervisar\u00e1 la documentaci\u00f3n remitida y tramitar\u00e1 la notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado. La Comisi\u00f3n Europea se pronunciar\u00e1 sobre la compatibilidad de la medida a trav\u00e9s de una Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El instrumento jur\u00eddico deber\u00e1 indicar la decisi\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n y el n\u00famero de ayuda de estado que se le haya otorgado. No obstante, en el caso de necesidad de aprobaci\u00f3n urgente de una medida de ayuda que necesite ser notificada y autorizada por la Comisi\u00f3n se podr\u00e1 incluir una cl\u00e1usula suspensiva en el instrumento jur\u00eddico, en virtud de la cual, la concesi\u00f3n de la ayuda quede condicionada a la decisi\u00f3n positiva de la Comisi\u00f3n Europea, en caso de que \u00e9sta sea necesaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diez.\u2003Se suprime el anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Once.\u2003Se suprime el anexo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Doce.\u2003Se suprime el anexo III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Trece.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo anexo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Tr\u00e1mite Decreto\u00a0128\/2017<\/h5>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"4\">DATOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"3\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">CONSELLERIA, ENTIDAD O EMPRESA P\u00daBLICA QUE CONCEDE LA AYUDA<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">\u00d3RGANO GESTOR RESPONSABLE DE LA TRAMITACI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA\/S DE CONTACTO<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">TEL\u00c9FONO<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">CORREO ELECTR\u00d3NICO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">B<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"4\">DATOS DE LA MEDIDA DE AYUDA QUE SE ADJUNTA A ESTE ANEXO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"5\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">DENOMINACI\u00d3N LITERAL COMPLETA El \u00f3rgano gestor deber\u00e1 reproducir en este apartado la denominaci\u00f3n literal establecida en el instrumento jur\u00eddico que regula la ayuda<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">FECHA PREVISTA DE ENTRADA EN VIGOR<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">FINANCIACI\u00d3N (seleccionar el origen de los fondos, los importes y los porcentajes aplicables)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Fondos propios de la GVA. Importe:\u00a0%<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Fondos estatales. Importe:\u00a0%<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Fondos europeos: Fondo Importe\u00a0%<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Otros casos (especificar):<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">C<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"4\">TR\u00c1MITE DEL DECRETO 128\/2017 AL QUE SE SOMETE LA MEDIDA DE AYUDA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"5\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">No sujeta \u2013 (art\u00edculo 4.5 Decreto 128\/2017)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">No sujeta con financiaci\u00f3n europea \u2013 (art\u00edculo 4.4.b Decreto 128\/2017)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">No sujeta \u2013 Acogida a un r\u00e9gimen de minimis (art\u00edculo 4.4.a Decreto 128\/2017)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sujeta \u2013 Acogida a un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n (art\u00edculo 4.3.b Decreto 128\/2017)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sujeta \u2013 Acogida a un marco temporal o una Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n (art\u00edculo 4.3.c Decreto 128\/2017)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sujeta &#8211; Notificaci\u00f3n previa a la Comisi\u00f3n Europea (art\u00edculo 4.3.a Decreto 128\/2017)<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">D<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"4\">CALIFICACI\u00d3N DE LA MEDIDA &#8211; NORMATIVA DE AYUDAS DE ESTADO DE APLICACI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"5\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">(seleccionar y cumplimentar en concordancia con el tr\u00e1mite elegido en el apartado C)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">AYUDAS NO SUJETAS.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Argumentaci\u00f3n de la no sujeci\u00f3n al art\u00edculo 107.1 del TFUE El \u00f3rgano gestor deber\u00e1 reproducir en este apartado la argumentaci\u00f3n de no sujeci\u00f3n establecida en el instrumento jur\u00eddico que regula la ayuda<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Lista de comprobaci\u00f3n para medidas que no re\u00fanen los requisitos del art\u00edculo 107.1 del TFUE (se deber\u00e1 responder a las preguntas en sentido positivo o negativo)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00bfEs el receptor de la ayuda una \u2018empresa\u2019? S\u00ed No<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Es empresa una entidad que ejerce una actividad econ\u00f3mica, independientemente de su condici\u00f3n jur\u00eddica y la manera en que es financiada<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00bfImplica el proyecto una transferencia de fondos p\u00fablicos? S\u00ed No<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hay transferencia cuando autoridades p\u00fablicas conceden la ayuda o si nombran a entidades privadas o p\u00fablicas para administrar la concesi\u00f3n<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00bfExiste alguna ventaja econ\u00f3mica para el receptor de la ayuda? S\u00ed No<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Una ventaja es cualquier beneficio econ\u00f3mico que una empresa no hubiera obtenido en condiciones de mercado normales<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00bfEs la ayuda \u2018selectiva\u2019? S\u00ed No<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Es selectiva si favorece a determinadas empresas o categor\u00edas de empresas o determinados sectores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00bfEs posible que exista un falseamiento potencial de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados Miembros? S\u00ed No<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"5\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Existe una distorsi\u00f3n potencial cuando la financiaci\u00f3n sea susceptible de mejorar la posici\u00f3n competitiva del receptor.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">AYUDAS ACOGIDAS A UN R\u00c9GIMEN de minimis (seleccionar el\/los reglamentos aplicables)<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"5\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Reglamento general de minimis<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Reglamento de minimis aplicable al sector de la agricultura Reglamento de minimis aplicable al sector de la pesca y la acuicultura<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Reglamento de minimis aplicable a los servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general \u2013 SIEG \u2013<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Otro Reglamento de minimis (especificar):<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">AYUDAS SUJETAS ACOGIDAS A UN R\u00c9GIMEN DE EXENCI\u00d3N (seleccionar el\/los reglamentos aplicables) Reglamento general de exenci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Reglamento de exenci\u00f3n aplicable al sector de la agricultura Reglamento de exenci\u00f3n aplicable al sector de la pesca y la acuicultura<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Otro Reglamento de exenci\u00f3n (especificar):<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">MARCO TEMPORAL O DECISI\u00d3N DE LACOMISI\u00d3N APLICABLE (especificar):<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"5\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">NOTIFICACION PREVIA A LA COMISI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Directrices o normativa europea de aplicaci\u00f3n (especificar):<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">E<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"4\">DECLARACI\u00d3N \u00d3RGANO GESTOR RESPONSABLE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"5\">El \u00f3rgano gestor que suscribe este formulario remite el instrumento jur\u00eddico que regula la medida de ayudas descrita, a efectos del cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 4 del Decreto 128\/2017 para dicho tipo de ayuda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">F<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"4\">FIRMA DEL \u00d3RGANO GESTOR RESPONSABLE (nombre y apellidos, cargo y firma)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"5\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"5\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">REMITIR AL SERVICIO DE COORDINACI\u00d3N DE AYUDAS ESTATALES \u2013 DIRECCI\u00d3N GENERAL DE FONDOS EUROPEOS Y SECTOR P\u00daBLICO. \u2013<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los apartados A, B, C, D y F son de obligada cumplimentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a089.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n, y se introduce un nuevo apartado\u00a04 en dicho art\u00edculo en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Deber de comunicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quienes por raz\u00f3n de su cargo u ocupaci\u00f3n p\u00fablica tuvieran noticia de la defunci\u00f3n intestada de alguna persona residente en la Comunitat Valenciana que no tenga personas herederas leg\u00edtimas, est\u00e1n obligados a dar cuenta a la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La comunicaci\u00f3n, dirigida al centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio, incluir\u00e1, al menos, los siguientes datos: nombre de la persona fallecida, lugar de nacimiento, fecha y lugar de defunci\u00f3n y los motivos que hacen presumir la procedencia de sucesi\u00f3n abintestato a favor de la Generalitat, as\u00ed como cuantos datos permitan identificar a familiares directos, bienes o derechos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Comunicaci\u00f3n de particulares.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todo particular, no comprendido en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 comunicar la defunci\u00f3n intestada de una persona que no tenga personas herederas por medio de un escrito dirigido al centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la comunicaci\u00f3n se har\u00e1 constar, de ser posible, la siguiente informaci\u00f3n, mediante la incorporaci\u00f3n de los documentos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Acreditaci\u00f3n de la defunci\u00f3n del causante, por medio del documento del certificado de defunci\u00f3n expedido por el Registro Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Acreditaci\u00f3n de la residencia del causante en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, por medio del certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Procedencia de la sucesi\u00f3n intestada, por medio de la remisi\u00f3n del certificado de actas de \u00faltimas voluntades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, se facilitar\u00e1, de ser posible, la relaci\u00f3n de bienes y derechos de la persona fallecida, con indicaci\u00f3n de su emplazamiento y situaci\u00f3n, la informaci\u00f3n de posibles administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier concepto de los mismos, as\u00ed como cuantos datos permitan identificar a familiares directos del causante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Tramitaci\u00f3n del procedimiento para la declaraci\u00f3n de heredera ab intestato a favor de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El expediente ser\u00e1 instruido por el centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio. En el caso de que se considere que la tramitaci\u00f3n del expediente no corresponde a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se dar\u00e1 traslado a la administraci\u00f3n competente para ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con anterioridad a la adopci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento administrativo para la declaraci\u00f3n de la Generalitat como heredera abintestato, el \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio realizar\u00e1 las actuaciones previas precisas, mediante la emisi\u00f3n de un informe preliminar, sobre la procedencia de la sucesi\u00f3n, en el que consten, los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La fecha y lugar de nacimiento y de fallecimiento de la persona causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El lugar de empadronamiento y de residencia habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El n\u00famero de su documento nacional de identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Si consta acreditada la condici\u00f3n pol\u00edtica de valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La presunta ausencia de otros herederos con derecho a suceder preferente al de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Bienes, derechos y obligaciones de la herencia conocidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para la obtenci\u00f3n de los anteriores datos, entre otras actuaciones, se adjuntar\u00e1n los certificados de defunci\u00f3n, empadronamiento y convivencia y, en especial, para la correcta identificaci\u00f3n de la persona causante y la comprobaci\u00f3n de la falta de otros herederos se solicitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de cualquier departamento de las administraciones p\u00fablicas, y en especial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunitat Valenciana, de cualquier otro cuerpo policial que se estime competente. Asimismo, se solicitar\u00e1, en su caso, de la Agencia Tributaria Valenciana informaci\u00f3n sobre la presentaci\u00f3n de cualquier impuesto o tributo auton\u00f3mico relativo a la persona causante, dentro de los l\u00edmites establecidos en materia de suministro de informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario, conforme establece la legislaci\u00f3n tributaria y del Ministerio de Justicia, en cuanto al certificado de \u00faltimas voluntades, certificado de cobertura por contratos de seguros y, en su caso, de la existencia de tramitaci\u00f3n de acta notarial de declaraci\u00f3n de herederos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El informe preliminar propondr\u00e1 la procedencia o improcedencia de la incoaci\u00f3n del procedimiento, a la vista de los datos existentes y recabados para la emisi\u00f3n del mismo, en especial propondr\u00e1 la improcedencia de incoar expediente cuando considere que no concurren los presupuestos para la sucesi\u00f3n, al tener constancia cierta de personas con mejor derecho a heredar, as\u00ed como cuando no se hubieran obtenido datos suficientes sobre la existencia de bienes o derechos en la herencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003De su derecho preferente a suceder se informar\u00e1 a las personas herederas de las que conste la direcci\u00f3n en el expediente, si se apreciara que no fuesen sabedoras de tal circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento se publicar\u00e1 gratuitamente en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb y en la p\u00e1gina web de la conselleria competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Publicada la resoluci\u00f3n por la que se acuerde el inicio del procedimiento, cualquier persona interesada podr\u00e1 presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio con anterioridad a la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio realizar\u00e1 cuantos actos y comprobaciones posteriores a los recogidos en el informe previo resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administraci\u00f3n de la Generalitat e incluir\u00e1 en el expediente todos los datos que pueda obtener sobre el causante, sus posibles familiares directos y sus bienes y derechos. A estos efectos, si dicha documentaci\u00f3n no hubiera sido remitida por el \u00f3rgano judicial, persona titular de la notar\u00eda, o personas especialmente obligadas de las recogidas en el art\u00edculo\u00a03 del presente Decreto, se solicitar\u00e1 de las autoridades y personal funcionario p\u00fablico, registros y el resto de los archivos p\u00fablicos, la informaci\u00f3n sobre el causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucci\u00f3n del expediente, as\u00ed como en su caso, de otros posibles familiares directos que pudieran tener derechos sucesorios. Dicha informaci\u00f3n, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a064 de la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, de patrimonio de las administraciones p\u00fablicas, ser\u00e1 facilitada de forma gratuita, todo esto sin perjuicio de las limitaciones previstas en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, general tributaria, en materia de suministro de informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario. As\u00ed mismo se podr\u00e1 requerir de la ciudadan\u00eda la colaboraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, mediante la aportaci\u00f3n a la Generalitat, de cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gesti\u00f3n y defensa de sus bienes y derechos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Finalizaci\u00f3n del expediente para la declaraci\u00f3n administrativa de la Generalitat como heredera ab intestato.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La resoluci\u00f3n del expediente y, en su caso, la declaraci\u00f3n de heredera ab intestato a favor de la Generalitat, que ha de contener la adjudicaci\u00f3n administrativa de los bienes y derechos de la herencia, corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, con un informe previo de la Abogac\u00eda General de la Generalitat sobre la propuesta de resoluci\u00f3n de finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Generalitat se abstendr\u00e1 de dictar resoluci\u00f3n por la que se reconozca su condici\u00f3n de heredera intestada en el caso de que durante la tramitaci\u00f3n del expediente se tuviese conocimiento de la posible existencia de herederos preferentes de la persona causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si en el transcurso del procedimiento se acreditara que la persona causante resulta a su vez ser sucesora, a t\u00edtulo universal o particular, de una tercera persona, la resoluci\u00f3n administrativa podr\u00e1 tambi\u00e9n acordar la declaraci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la correspondiente herencia o legado, incluyendo estos bienes y derechos as\u00ed adquiridos entre los de la herencia de la persona causante, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01006 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de un a\u00f1o, a contar desde la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n, salvo si se hubiese acordado excepcionalmente y de forma motivada su ampliaci\u00f3n por un m\u00e1ximo de seis meses, cuando se den las circunstancias previstas en los art\u00edculos\u00a021.5 y\u00a023 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 octubre, de lo que se dejar\u00e1 constancia en el expediente. Sin embargo, en el supuesto de precisarse inventario judicial de bienes del causante, si este no se hubiera comunicado a la administraci\u00f3n antes de transcurridos diez meses desde el inicio del procedimiento, el plazo para resolver se entender\u00e1 ampliado hasta dos meses despu\u00e9s de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n que se dicte tendr\u00e1 que publicarse en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb y en la p\u00e1gina web de la conselleria competente en materia de patrimonio, y comunicarse, en su caso, al \u00f3rgano judicial que estuviera conociendo de la intervenci\u00f3n del caudal hereditario. La resoluci\u00f3n que declare la improcedencia de declarar heredera a la Administraci\u00f3n por existencia de herederos con mejor derecho, deber\u00e1, adem\u00e1s, notificarse a las personas con derecho a heredar, si se conociera su paradero. Caso de ignorarse el paradero de los herederos con mejor derecho a heredar, la notificaci\u00f3n de la improcedencia de declarar heredera a la Generalitat se entender\u00e1 realizada mediante la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el DOGV.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando de la tramitaci\u00f3n del procedimiento por la Generalitat se presuma que no existen bienes en la herencia, no se localicen, se aprecie la inadecuaci\u00f3n de los bienes, por su naturaleza, estado o circunstancias, para el cumplimiento de los fines establecidos en la normativa de Patrimonio, o para su posible venta, se estime que su valor pudiera no superar los gastos de tramitaci\u00f3n del expediente, o el valor de las deudas de la herencia, de acuerdo con la informaci\u00f3n, indicios o datos disponibles sobre ella, teniendo en cuenta, en particular, entre otros posibles factores, la renuncia de las personas herederas llamadas con anterioridad, o las dudas razonables sobre la posible existencia de terceros con mejor derecho que la Generalitat a heredar, el titular del centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio, podr\u00e1 ordenar la finalizaci\u00f3n del procedimiento por medio de acto resolutorio expreso de archivo del expediente de declaraci\u00f3n administrativa de la Generalitat como heredera ab intestato, recogiendo alguna, o algunas, de las circunstancias citadas, con base en los principios de eficacia, eficiencia y econom\u00eda en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Todos los actos administrativos, que ser\u00e1n dictados en este procedimiento por el centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio a trav\u00e9s de la unidad administrativa encargada de la gesti\u00f3n jur\u00eddico-administrativa, solo podr\u00e1n ser recurridos ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa por infracci\u00f3n de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la v\u00eda administrativa. Las personas que se consideren perjudicadas en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otras de car\u00e1cter civil por la declaraci\u00f3n de heredera ab intestato o la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Administraci\u00f3n podr\u00e1n ejercitar las acciones pertinentes ante los \u00f3rganos del orden jurisdiccional civil, tal como establece el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a020\u00a0bis de la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, de patrimonio de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n de heredera ab intestato.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si en la masa hereditaria no figuraran bienes o el valor de los que puedan formar el caudal previsiblemente no superara los gastos de tramitaci\u00f3n del expediente, el titular del centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio ordenar\u00e1 la finalizaci\u00f3n del procedimiento por medio de acto resolutorio expreso de archivo del expediente de declaraci\u00f3n administrativa de la Generalitat como heredera ab intestato, recogiendo las circunstancias citadas, con base en los principios de eficacia, eficiencia y econom\u00eda en la gesti\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Administraci\u00f3n de los bienes y derechos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Desde que se reciba del juzgado la relaci\u00f3n de los bienes y derechos que conforman el caudal hereditario, o desde que la Generalitat sea declarada heredera del causante mediante la resoluci\u00f3n del titular de la direcci\u00f3n general de patrimonio, y hasta que no se produzca la liquidaci\u00f3n de la herencia, corresponder\u00e1 al centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio su administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n a trav\u00e9s de las unidades funcionales encargadas de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica dependientes de dicho centro directivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En la administraci\u00f3n de los bienes que conforman la herencia se adoptar\u00e1n las medidas que se estimen adecuadas para su gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y custodia, teniendo en cuenta criterios de rentabilidad y menor coste. El centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio liquidar\u00e1 las obligaciones heredadas, vigentes y no prescritas, hasta el l\u00edmite establecido por el principio de aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario. En este sentido, tampoco se podr\u00e1n asumir nuevas obligaciones por encima del patrimonio neto de la herencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los ingresos y los gastos que dicha administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n comporten se anotar\u00e1n en la cuenta de ingresos y gastos del caudal hereditario a los efectos de su liquidaci\u00f3n y posterior destino.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A petici\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio se efectuar\u00e1 el dep\u00f3sito del met\u00e1lico en la cuenta de la Generalitat habilitada a este efecto en la contabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Respecto a los bienes y derechos de la herencia que sea posible, se promover\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, el alta en el Catastro Inmobiliario y dem\u00e1s registros pertinentes a nombre de la Generalitat, haciendo constar el modo de adquisici\u00f3n por sucesi\u00f3n intestada y la aceptaci\u00f3n de la herencia a beneficio de inventario. La falta de inscripci\u00f3n en los registros p\u00fablicos de los bienes y derechos de la herencia no ser\u00e1 \u00f3bice para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos para su enajenaci\u00f3n, en tanto en cuanto se regulariza la inscripci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los t\u00edtulos valores, las joyas y los metales preciosos se depositar\u00e1n debidamente relacionados en la Tesorer\u00eda de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los bienes muebles diferentes de los descritos en los apartados\u00a04 y\u00a06, una vez inventariados por la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio a trav\u00e9s de la unidad funcional encargada del inventario de los bienes muebles, ser\u00e1n entregados, por medio de acta, a la conselleria que libremente se determine, preferentemente, a la competente en materia de servicios sociales para que la misma destine el uso de estos bienes a centros p\u00fablicos de la Generalitat que presten servicios sociales y que est\u00e9n radicados preferentemente en el municipio del finado. Si los bienes a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior tienen un valor hist\u00f3rico-art\u00edstico, podr\u00e1n ser destinados a museos p\u00fablicos de la Comunitat Valenciana. Del mismo modo, cuando se trate de objetos corrientes de uso personal como por ejemplo vestidos, fotograf\u00edas, pel\u00edculas, libros, etc. que puedan tener todos ellos un valor en relaci\u00f3n con la memoria hist\u00f3rica colectiva, podr\u00e1n ser destinados a museos o colecciones museogr\u00e1ficas permanentes p\u00fablicas radicadas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Cuando el bien mueble sea de aprovechamiento imposible, se podr\u00e1 proceder a su destrucci\u00f3n de la manera respetuosa con el medio ambiente que resulte m\u00e1s econ\u00f3mica a la Generalitat. La imposibilidad de aprovechamiento de los bienes muebles procedentes de herencias ab intestato tendr\u00e1 que acreditarse debidamente por la conselleria de destino, o por la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003En el supuesto que la Generalitat haya sido declarada heredera intestada, se hayan efectuado actos de administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n, y aparezcan herederos con mejor derecho, se proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 del presente decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a012, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Cuenta general de liquidaci\u00f3n del ab intestato.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Liquidado el caudal hereditario de acuerdo con lo que disponen los art\u00edculos anteriores, la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, previa tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la unidad administrativa dependiente de la misma encargada de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del patrimonio, aprobar\u00e1, con un informe previo de la Intervenci\u00f3n Delegada, la cuenta general de liquidaci\u00f3n del ab intestato en que se integrar\u00e1n la totalidad de los ingresos generados y los gastos abonados o pendientes de abonar. A la cuenta general se unir\u00e1n los justificantes de los ingresos y gastos habidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Estimada conforme por la Intervenci\u00f3n Delegada la cuenta general del ab intestato, el centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en materia de patrimonio proceder\u00e1 a dictar la resoluci\u00f3n del archivo del expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Aparici\u00f3n de herederos y herederas preferentes con posterioridad a la declaraci\u00f3n de heredera a la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales pertinentes por los que se consideren perjudicados en sus derechos sucesorios, si resultando firme la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de la Generalitat como heredera legal abintestato se constatara con posterioridad, con total seguridad, la existencia de herederos con derecho preferente, porque fuesen desconocidos inicialmente, o su renuncia anterior no fuese v\u00e1lida, se revocar\u00e1 la declaraci\u00f3n de condici\u00f3n de heredera a la Generalitat, por resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio, desvinculando a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de la herencia. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a los \u00f3rganos tributarios correspondientes a efectos de liquidaci\u00f3n de impuestos derivados de la sucesi\u00f3n y se notificar\u00e1 a las personas interesadas en el expediente. Del acuerdo de la resoluci\u00f3n se informar\u00e1 mediante anuncio en los mismos medios y lugares en que se hubiese publicado y expuesto la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n a favor de la Generalitat. Si se hubiera tomado efectiva posesi\u00f3n de los bienes y derechos de la herencia, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los herederos y herederas que la hubiesen aceptado, en la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica en la que se encuentren, sin que nada se le pueda reclamar a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando los herederos y herederas preferentes estuviesen a\u00fan en disposici\u00f3n de la facultad de repudiar la herencia, seg\u00fan el principio de conservaci\u00f3n de los actos administrativos, antes de acordar la resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n en la que se reconozca su mejor derecho a suceder, se les dar\u00e1 un plazo de hasta treinta d\u00edas naturales para que manifiesten su voluntad de aceptar o renunciar a sus derechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Como resarcimiento por los costes administrativos y de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la herencia se abonar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, con cargo al haber hereditario o por los herederos aceptantes, el importe de los costes efectivamente soportados y asumidos. La obligaci\u00f3n de pago derivada del p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 hacerse efectiva por el procedimiento de ejecuci\u00f3n forzosa mediante apremio sobre el patrimonio hereditario o de los herederos, si procediese. Por las cantidades derivadas de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, se acordar\u00e1 su ingreso en la Tesorer\u00eda de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 y se elimina el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a014, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Destino del caudal hereditario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Realizada la liquidaci\u00f3n del caudal hereditario, la Generalitat ingresar\u00e1 la cantidad resultante en la Tesorer\u00eda, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consell acuerde darles total o parcialmente otra aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se consignar\u00e1 anualmente la cantidad estimada que corresponda en los presupuestos de la Generalitat, gener\u00e1ndose cr\u00e9dito por la cantidad que sobrepase esta estimaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Todas estas actuaciones de distribuci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo por la conselleria competente en materia de patrimonio a trav\u00e9s de la unidad administrativa encargada de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria que corresponda, cumpliendo con aquello que disponga la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a090.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0199\/2020, de\u00a04 de diciembre, del Consell, de regulaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de seguros en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">\u00danico.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a017, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003[Suprimido].\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a091.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a02\/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las actuaciones o tr\u00e1mites de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se relacionen econ\u00f3micamente con la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a02\/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las actuaciones o tr\u00e1mites de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se relacionen econ\u00f3micamente con la Generalitat, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a05, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite automatizado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Dicha actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, &lt;https:\/\/sede. gva.es\/es&gt;. A tal efecto, los terceros comprendidos en el \u00e1mbito subjetivo recogido en el art\u00edculo\u00a01.1 de esta orden, deber\u00e1n identificarse mediante cualquiera de los medios admitidos en dicha sede electr\u00f3nica, cumplimentar y presentar el formulario normalizado existente en la misma, en el que se declarar\u00e1 que el solicitante es titular de la cuenta bancaria, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05\u00a0qu\u00e1ter del Reglamento (UE) 260\/2012, la Administraci\u00f3n de la Generalitat y los organismos aut\u00f3nomos verificar\u00e1n con las entidades financieras que la cuenta bancaria comunicada es de titularidad de la persona interesada o a su representante legal. A estos efectos, se establecer\u00e1n las debidas garant\u00edas jur\u00eddicas y de seguridad en materia de protecci\u00f3n de datos, prest\u00e1ndose especial atenci\u00f3n a los principios de minimizaci\u00f3n, limitaci\u00f3n de la finalidad y seguridad de los tratamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los datos bancarios que se den de alta a trav\u00e9s de esta actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite tan s\u00f3lo podr\u00e1n referirse a cuentas bancarias cuyo c\u00f3digo IBAN se identifique con pa\u00eds origen Espa\u00f1a. De no ser as\u00ed, se seguir\u00e1 la actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo\u00a07.2.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Sujetos obligados a seguir la actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite automatizado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC, obligatoriamente se llevar\u00e1 a cabo de forma automatizada en el caso de las personas y entidades obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite no automatizado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En la actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite no automatizado, el alta de una cuenta bancaria se realizar\u00e1 indicando el n\u00famero de cuenta y la persona titular de \u00e9sta en el formulario del procedimiento en base al cual se va a efectuar el pago, o bien mediante el formulario normalizado \u00abModelo de domiciliaci\u00f3n bancaria\u00bb, que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat: &lt;https:\/\/sede.gva.es\/es&gt;.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La titularidad de la cuenta deber\u00e1 ser inexcusablemente del tercero que vaya a ser acreedor de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de los organismos aut\u00f3nomos contemplados en el art\u00edculo\u00a01.1 o, en su caso, de su representante legal, cuya representaci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente acreditada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 260\/2012, la Administraci\u00f3n de la Generalitat y los organismos aut\u00f3nomos contemplados en el art\u00edculo\u00a01.1 verificar\u00e1n con las entidades financieras que la cuenta bancaria comunicada es de titularidad de la persona interesada o a su representante legal. A estos efectos, se establecer\u00e1n las debidas garant\u00edas jur\u00eddicas y de seguridad en materia de protecci\u00f3n de datos, prest\u00e1ndose especial atenci\u00f3n a los principios de minimizaci\u00f3n, limitaci\u00f3n de la finalidad y seguridad de los tratamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando el c\u00f3digo IBAN no se identifique con pa\u00eds origen Espa\u00f1a o exista alg\u00fan impedimento para seguir el procedimiento establecido en el apartado anterior, la solicitud del alta de una nueva cuenta se realizar\u00e1 mediante el formulario normalizado \u00abModelo de domiciliaci\u00f3n bancaria\u00bb, al que se hace referencia en el apartado\u00a01. La utilizaci\u00f3n del alta de cuenta a trav\u00e9s del Modelo de domiciliaci\u00f3n bancaria deber\u00e1 indicarse en la informaci\u00f3n que describa el procedimiento en base al cual se va a efectuar el pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este caso, la titularidad de la cuenta bancaria del acreedor o de su representante legal, cuya representaci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente acreditada, se manifestar\u00e1 a trav\u00e9s de certificado de titularidad de cuenta bancaria, sello de la entidad bancaria o cualquier otro justificante que acredite la titularidad de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las solicitudes de modificaci\u00f3n y baja de las cuentas bancarias se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del formulario normalizado \u00abModelo de domiciliaci\u00f3n bancaria\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Por lo que respecta a la acreditaci\u00f3n de los datos de identidad y residencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n, por lo que el \u00f3rgano gestor realizar\u00e1 las comprobaciones inform\u00e1ticas oportunas que acrediten su identidad y su residencia a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que no autorice, se oponga a o bien no sea posible realizar las mismas, en cuyo caso deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las solicitudes se presentar\u00e1n en cualquiera de los registros p\u00fablicos que correspondan de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El \u00f3rgano gestor certificar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representaci\u00f3n con la que act\u00faa el compareciente o comparecientes, as\u00ed como que \u00e9sta ha sido declarada suficiente para otorgar el correspondiente documento de domiciliaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La certificaci\u00f3n anterior tambi\u00e9n incluir\u00e1, en su caso, la comprobaci\u00f3n de los datos bancarios acreditados en el certificado de titularidad de la cuenta bancaria o justificante aportado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Tras las oportunas comprobaciones, se trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n de domiciliaci\u00f3n bancaria a la Intervenci\u00f3n Delegada correspondiente, la cual tras las comprobaciones oportunas proceder\u00e1 a su tramitaci\u00f3n en la BDC, y conservar\u00e1 y custodiar\u00e1 la documentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Aportaci\u00f3n de datos identificativos y\/o bancarios de terceros por otras administraciones p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, cuando as\u00ed lo prevea la normativa reguladora de cada procedimiento atendiendo a circunstancias debidamente motivadas y exista licitud con base en una norma con rango de ley, en la BDC podr\u00e1n darse de alta masivamente datos identificativos y\/o bancarios de terceros que hayan sido suministrados por otras administraciones p\u00fablicas conforme a lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo anterior se realizar\u00e1 cumpliendo con las obligaciones en materia de informaci\u00f3n y de ejercicio de derechos previstas en los art\u00edculos\u00a012 a\u00a022 del RGPD y art\u00edculos\u00a011 a\u00a018 de la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, especialmente el derecho de dichos terceros a modificar los datos por alguno de los procedimientos previstos en esta orden\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Sistema autom\u00e1tico de verificaci\u00f3n de cuentas con las entidades bancarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Lo dispuesto en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 y en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 ser\u00e1 posible una vez se ponga en funcionamiento el sistema autom\u00e1tico de verificaci\u00f3n de cuentas con las entidades bancarias. Hasta entonces, la actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite no automatizado se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del \u00abModelo de domiciliaci\u00f3n bancaria\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con respecto a las cuentas ya existentes en la BDC, se podr\u00e1 verificar en cualquier momento la titularidad de forma automatizada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime el anexo de modelo de domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de sanidad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a092.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a046 de la Ley10\/2014, de\u00a029 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Derecho a la historia cl\u00ednica y su acceso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La historia cl\u00ednica es el conjunto de la informaci\u00f3n obtenida en los procesos asistenciales de cada paciente con el fin de conseguir la m\u00e1xima integraci\u00f3n posible de la documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La historia cl\u00ednica, tanto en su formato tradicional en papel como en formato electr\u00f3nico, tiene como finalidad principal facilitar la asistencia sanitaria e integrar toda informaci\u00f3n \u00fatil que permita conocer el estado actual de salud del paciente, para hacer las intervenciones sanitarias oportunas de forma expresa y motivada. As\u00ed mismo, en casos debidamente justificados, la historia cl\u00ednica podr\u00e1 dar soporte a la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los centros sanitarios tienen la obligaci\u00f3n de tener una historia cl\u00ednica \u00fanica por paciente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El paciente, directamente o mediante representaci\u00f3n debidamente acreditada, tiene el derecho de acceso a los documentos y datos de su historia cl\u00ednica y a obtener copia de estos; este derecho incluye la posibilidad de que el paciente conozca la identidad de los profesionales que han accedido a su historia cl\u00ednica y el objeto de la consulta, salvo que en el caso concreto prevalezca la protecci\u00f3n de datos personales del profesional u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el derecho del paciente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La historia cl\u00ednica debe contener la informaci\u00f3n suficiente para identificar claramente al paciente, justificar el diagn\u00f3stico y tratamiento, y documentar los resultados con exactitud, para lo que tendr\u00e1 un n\u00famero de identificaci\u00f3n e incluir\u00e1 los datos que, en el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, la historia cl\u00ednica incluir\u00e1, siempre que encuentre justificaci\u00f3n en el proceso asistencial, datos e informaci\u00f3n relativa a determinantes sociales que tengan origen en la prestaci\u00f3n de servicios sociales y puedan tener repercusi\u00f3n en la salud, permitan una atenci\u00f3n integral e integrada y redunden en una mejor atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La historia cl\u00ednica debe ser claramente legible, evitando, en lo posible, la utilizaci\u00f3n de s\u00edmbolos y abreviaturas. Asimismo, se establecer\u00e1n mecanismos que permitan identificar las acciones, intervenciones y prescripciones llevadas a cabo por cada profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En aplicaci\u00f3n de los principios de unidad e integraci\u00f3n, se fomentar\u00e1 el establecimiento de un \u00fanico modelo normalizado de historia cl\u00ednica electr\u00f3nica, que ser\u00e1 utilizado por los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y cuyo contenido estar\u00e1 adaptado al nivel asistencial y al tipo de prestaci\u00f3n que se realice en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de garantizar una atenci\u00f3n global, se elaborar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, un sistema de integraci\u00f3n de informaci\u00f3n social y sanitaria al objeto de crear un espacio sociosanitario electr\u00f3nico que, en el marco de un sistema reglado, permita habilitar el intercambio seguro de informaci\u00f3n entre los profesionales del sector sanitario y social involucrados, y que a su vez, contribuya a detectar de manera precoz situaciones de riesgo as\u00ed como garantizar una atenci\u00f3n centrada en la persona, abordando de manera integral sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La historia cl\u00ednica electr\u00f3nica se gestionar\u00e1 a trav\u00e9s de un sistema de informaci\u00f3n corporativo, que garantizar\u00e1 la calidad, la accesibilidad y la seguridad, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y la continuidad asistencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En caso de traslado obligado o urgente del paciente a otro centro asistencial desde el que no fuera posible el acceso a su historia cl\u00ednica electr\u00f3nica, se remitir\u00e1, por medios seguros, una copia completa de la historia cl\u00ednica, en cualquier tipo de soporte, a fin de garantizar a los facultativos del centro sanitario de destino el pleno conocimiento de la situaci\u00f3n cl\u00ednica actualizada del paciente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La custodia de las historias cl\u00ednicas estar\u00e1 bajo la responsabilidad de la direcci\u00f3n del centro sanitario. El personal sanitario que desarrolle su actividad de manera individual es responsable de la gesti\u00f3n y de la custodia de la documentaci\u00f3n asistencial que genere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Se deber\u00e1n adoptar todas las medidas t\u00e9cnicas y organizativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la historia cl\u00ednica, proteger los datos personales recogidos y evitar su destrucci\u00f3n o su p\u00e9rdida accidental, as\u00ed como el acceso, alteraci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o cualquier otro tratamiento no autorizado; estas medidas se corresponder\u00e1n con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003El derecho de acceso por parte del paciente a la documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas, a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en inter\u00e9s terap\u00e9utico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboraci\u00f3n, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual s\u00f3lo facilitar\u00e1n el acceso a la historia cl\u00ednica de los pacientes y personas usuarias fallecidas a las personas vinculadas a \u00e9l, por razones familiares o, de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y as\u00ed se acredite. No se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Para garantizar los usos futuros de la historia cl\u00ednica, especialmente el asistencial, se conservar\u00e1 el tiempo m\u00ednimo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal, contado desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado tres del art\u00edculo\u00a0116 de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0116.\u2003Informaci\u00f3n y actuaciones previas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si las actuaciones inspectoras se realizaran en lugar diferente del local de la farmacia, se citar\u00e1 en comparecencia a la persona farmac\u00e9utica propietaria o responsable de la oficina de farmacia. Dicha notificaci\u00f3n se practicar\u00e1 preferentemente por medios electr\u00f3nicos y contendr\u00e1, al menos, el inicio de actuaciones, los hechos que motivan la inspecci\u00f3n y documentos que la justifiquen. De dicha comparecencia se levantar\u00e1 acta que podr\u00e1 sustentar el inicio de actuaciones, haciendo constar en la misma que se le pone en su conocimiento los presuntos hechos que se le imputan. De la entrega de dicha acta o de su negativa a recibirla se dejar\u00e1 constancia mediante diligencia firmada por el personal inspector. Se admitir\u00e1 como acreditaci\u00f3n de la entrega la firma en el original de la persona destinataria de esta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra\u00a0f\u00a0del art\u00edculo\u00a0118 de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0118.\u2003Acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Indicaci\u00f3n del derecho a formular alegaciones durante un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, as\u00ed como indicaci\u00f3n de que, en caso de no efectuar alegaciones en dicho plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciaci\u00f3n, \u00e9ste podr\u00e1 ser considerado propuesta de resoluci\u00f3n cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a0130 de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0130.\u2003Ejecuci\u00f3n de sanci\u00f3n pecuniaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Si la resoluci\u00f3n estableciera sanci\u00f3n pecuniaria, el \u00f3rgano competente para resolver conceder\u00e1 al sancionado un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles para que opte por hacerla efectiva bien mediante su pago completo o bien mediante deducciones del diez por ciento de las liquidaciones por dispensaci\u00f3n de recetas facturadas a la conselleria. En este \u00faltimo supuesto se aplicar\u00e1 en cada liquidaci\u00f3n hasta la totalidad de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Transcurrido el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles sin que el obligado al pago haya optado por forma de pago alguna, se entender\u00e1 que opta por hacerla efectiva mediante pago completo expendi\u00e9ndose a tal fin la correspondiente carta de pago.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se introduce un nuevo cap\u00edtulo en el t\u00edtulo IX, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">R\u00e9gimen sancionador [\u2026]<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento sancionador en el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Farmac\u00e9utica de Servicios Sanitarios<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n primera.\u2003Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0112.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las previsiones del presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmac\u00e9uticas propietarias y responsables de oficina de farmacia \u2013indicadas en la normativa vigente sobre ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica\u2013 por faltas que se cometan directamente o a trav\u00e9s del personal dependiente de su establecimiento sanitario en el \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria del sistema nacional de salud y de acuerdo con su normativa vigente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Presunci\u00f3n de veracidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los documentos formalizados por el personal al que se le reconoce la condici\u00f3n de autoridad en los que, observ\u00e1ndose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aqu\u00e9llos har\u00e1n prueba de \u00e9stos salvo que se acredite lo contrario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador previsto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de\u00a010 meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n podr\u00e1 suspenderse y, en su caso, ampliarse, en los supuestos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 En las leves: un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En las graves: dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En las muy graves: cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Por infracciones leves: un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Por infracciones graves: dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Por infracciones muy graves: tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Interrumpir\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n, la notificaci\u00f3n al interesado del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento reanudando su c\u00f3mputo si el expediente estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu\u00e9l est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Producida la caducidad de un expediente sancionador sin que hubiera prescrito la infracci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia el expediente sancionador y un informe que motive la caducidad. La direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia dictar\u00e1, la resoluci\u00f3n por caducidad y a la mayor brevedad posible, un nuevo acuerdo de iniciaci\u00f3n de expediente debidamente motivado.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n segunda.\u2003Actuaciones previas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Informaci\u00f3n y actuaciones previas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La inspecci\u00f3n farmac\u00e9utica de servicios sanitarios iniciar\u00e1 un expediente de informaci\u00f3n previa cuando tenga conocimiento de cualquier hecho del que se pudiera derivar la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n en materia de prestaciones farmac\u00e9uticas del sistema nacional de salud, al objeto de determinar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la identificaci\u00f3n de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El expediente de informaci\u00f3n previa se iniciar\u00e1 mediante acta levantada por la inspecci\u00f3n farmac\u00e9utica de servicios sanitarios de la que se entregar\u00e1 copia bien a la persona farmac\u00e9utica propietaria, bien a la persona responsable de la oficina de farmacia o bien a la persona que, en ese momento est\u00e9 al frente de la oficina de farmacia. De la entrega de dicha acta se dejar\u00e1 constancia mediante diligencia firmada por el personal inspector admiti\u00e9ndose por tal, la recepci\u00f3n del acta mediante firma en el original de la persona destinataria de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si las actuaciones inspectoras se realizaran en lugar diferente del local de la farmacia, se citar\u00e1 en comparecencia a la persona farmac\u00e9utica propietaria o responsable de la oficina de farmacia. De dicha comparecencia se levantar\u00e1 acta que podr\u00e1 sustentar el inicio de actuaciones, haciendo constar en la misma que se le pone en su conocimiento los presuntos hechos que se le imputan. De la entrega de dicha acta o de su negativa a recibirla se dejar\u00e1 constancia mediante diligencia firmada por el personal inspector. Se admitir\u00e1 como acreditaci\u00f3n de la entrega la firma en el original de la persona destinataria de la misma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Remisi\u00f3n de actuaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Finalizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n previa, si la inspecci\u00f3n sanitaria considerase justificada la apertura de expediente sancionador, elevar\u00e1 propuesta de acuerdo de inicio de expediente sancionador a la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha propuesta ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un informe firmado por la persona empleada p\u00fablica responsable administrativa de la inspecci\u00f3n, que incluir\u00e1 identificaci\u00f3n de la persona o personas que pudieran resultar responsables, los hechos investigados, la normativa que vulnera y la tipificaci\u00f3n de las infracciones y de las posibles sanciones, al que se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que lo sustenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 en formato electr\u00f3nico. No obstante, en el caso de que hubiera documentaci\u00f3n en formato papel, deber\u00e1 custodiarse por el personal inspector actuante en la direcci\u00f3n territorial del \u00e1mbito en el que se produjeron los hechos investigados.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n tercera.\u2003Inicio del expediente<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia dictar acuerdo de iniciaci\u00f3n de expediente sancionador a la vista de la informaci\u00f3n y actuaciones previas, del informe de la inspecci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n obrante en el expediente remitido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El acuerdo de iniciaci\u00f3n deber\u00e1 contener al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona o personas presuntamente responsables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los hechos que motivan la incoaci\u00f3n del procedimiento, su posible calificaci\u00f3n y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Constituci\u00f3n del \u00f3rgano instructor formado por el instructor y el secretario del procedimiento. Ambos quedar\u00e1n identificados con expresa indicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de recusaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003\u00d3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Medidas de car\u00e1cter provisional que pudieran acordarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Indicaci\u00f3n del derecho a formular alegaciones durante un plazo de\u00a015 d\u00edas naturales, as\u00ed como indicaci\u00f3n de que, en caso de no efectuar alegaciones en dicho plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciaci\u00f3n, \u00e9ste podr\u00e1 ser considerado propuesta de resoluci\u00f3n cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciaci\u00f3n no existan elementos suficientes para la calificaci\u00f3n inicial de los hechos que motivan la incoaci\u00f3n del procedimiento, la citada calificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en una fase posterior mediante la elaboraci\u00f3n de un pliego de cargos, que deber\u00e1 ser notificado a los interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El acuerdo de iniciaci\u00f3n ser\u00e1 comunicado a los presuntos responsables.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Nombramiento de persona con funciones de secretar\u00eda e instrucci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El nombramiento de instructor recaer\u00e1 en personal inspector farmac\u00e9utico de servicios sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El nombramiento de secretario recaer\u00e1 en personal funcionario licenciado en derecho, que preste sus servicios como t\u00e9cnico jur\u00eddico en la direcci\u00f3n territorial en la que se produjeron los hechos que motivaron la iniciaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La propuesta de nombramiento de secretario e instructor corresponder\u00e1 a la inspecci\u00f3n farmac\u00e9utica de servicios sanitarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Funciones del secretario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponder\u00e1 al secretario:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003la emisi\u00f3n de certificaciones y, en su caso, formalizaci\u00f3n de copias de documentos que afecten o se refieran a personas interesadas en el procedimiento y siempre a solicitud de \u00e9stas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003custodiar la documentaci\u00f3n original que constituir\u00e1 el cuerpo del expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003velar por que se d\u00e9 vista del expediente a los interesados en cualquier fase del procedimiento y siempre que lo soliciten.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n cuarta.\u2003Instrucci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Instrucci\u00f3n del expediente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La instrucci\u00f3n del expediente seguir\u00e1 las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los actos de instrucci\u00f3n necesarios para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n, se realizar\u00e1n de oficio y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, por el \u00f3rgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervenci\u00f3n o constituyan tr\u00e1mites legal o reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La instrucci\u00f3n del expediente se realizar\u00e1 en la direcci\u00f3n territorial competente en funci\u00f3n del lugar donde se hayan producido hechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La constituci\u00f3n del \u00f3rgano instructor se comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La representaci\u00f3n legal del interesado se ajustar\u00e1 a lo establecido en la ley sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El instructor adoptar\u00e1 las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicci\u00f3n y de igualdad de los interesados en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los interesados podr\u00e1n, en cualquier momento del procedimiento anterior al tr\u00e1mite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que ser\u00e1n tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n. Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano instructor el impulso de tales tr\u00e1mites.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cuando la Administraci\u00f3n no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordar\u00e1 la apertura de un per\u00edodo de prueba por un plazo no superior a treinta d\u00edas ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petici\u00f3n de los interesados, podr\u00e1 decidir la apertura de un per\u00edodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez d\u00edas. El instructor del procedimiento s\u00f3lo podr\u00e1 rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante la resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003A efectos de la resoluci\u00f3n del procedimiento, se solicitar\u00e1n aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, cit\u00e1ndose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. En la petici\u00f3n de informe se concretar\u00e1 el extremo o extremos acerca de los que se solicita. Los informes ser\u00e1n emitidos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, salvo que una disposici\u00f3n o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Pliego de cargos y audiencia al interesado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Finalizados los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo anterior, el instructor formular\u00e1 el pliego de cargos que notificar\u00e1 al interesado abriendo un plazo de audiencia de diez d\u00edas h\u00e1biles para que alegue cuanto a su derecho convenga y proponga cuantas pruebas considere pertinentes en su defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A la vista de las alegaciones presentadas por el interesado en el tr\u00e1mite de audiencia, el instructor decidir\u00e1 sobre las mismas, as\u00ed como la pertinencia o no de admitir las pruebas solicitadas debiendo, en caso de no admitirlas, de motivar la denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisi\u00f3n de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendr\u00e1 por realizado el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni en la resoluci\u00f3n sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La propuesta de resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada a los interesados y habr\u00e1 de indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y abrir\u00e1 un plazo de ocho d\u00edas para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si, en virtud de las alegaciones presentadas por los interesados o de las consideraciones aportados por \u00e9stos en el tr\u00e1mite de audiencia, pudiese derivarse la modificaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n formulada, deber\u00e1 emitirse por el instructor una nueva propuesta de resoluci\u00f3n que sustituir\u00e1 a la anterior. Dicha propuesta ser\u00e1 motivada mediante un informe del instructor que justifique los hechos y razones en los que se sustenta la adopci\u00f3n de la nueva propuesta de resoluci\u00f3n. Igualmente, dicha propuesta ser\u00e1 comunicada a la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El instructor resolver\u00e1 la finalizaci\u00f3n del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n, cuando en la instrucci\u00f3n procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando los hechos no resulten acreditados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En la propuesta de resoluci\u00f3n se fijar\u00e1n de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificaci\u00f3n jur\u00eddica, se determinar\u00e1 la infracci\u00f3n que, en su caso, aqu\u00e9llos constituyan, la persona o personas responsables y la sanci\u00f3n que se proponga, la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos b\u00e1sicos de la decisi\u00f3n, as\u00ed como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucci\u00f3n concluya la inexistencia de infracci\u00f3n o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado tercero, la propuesta declarar\u00e1 esa circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El instructor, finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0125.1, propuesta de resoluci\u00f3n junto con el informe de valoraci\u00f3n de las alegaciones en su caso presentadas por los interesados y el expediente original.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Vinculaci\u00f3n con la v\u00eda penal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En cualquier momento del procedimiento cuando el \u00f3rgano competente estime que los hechos pudieran ser objeto de il\u00edcito penal lo comunicar\u00e1 al Ministerio Fiscal solicit\u00e1ndole testimonio sobre las actuaciones practicadas y comunicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, cuando se tenga conocimiento de que se est\u00e1 desarrollando un proceso judicial penal sobre los mismos hechos se deber\u00e1 solicitar \u00f3rgano judicial comunicaci\u00f3n sobre las actuaciones adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Recibida la comunicaci\u00f3n prevista en el punto anterior, si se estima que existe identidad de sujeto hecho y fundamento entre la infracci\u00f3n administrativa y la penal, el inspector sanitario \u2013si el procedimiento est\u00e1 en fase de informaci\u00f3n y actuaciones previas\u2013 o el instructor \u2013si el procedimiento est\u00e1 incoado\u2013 solicitar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia que acuerde la suspensi\u00f3n del procedimiento hasta tanto no recaiga resoluci\u00f3n judicial sobre el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a los \u00f3rganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n quinta.\u2003Finalizaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La competencia para resolver el expediente sancionador corresponder\u00e1 a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 La persona titular de la Direcci\u00f3n Territorial de Sanidad cuando la falta sea considerada leve.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia cuando la falta sea considerada grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 La persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad cuando la falta sea considerada muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada y decidir\u00e1 todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que se deriven del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La resoluci\u00f3n incluir\u00e1, adem\u00e1s de lo indicado en los art\u00edculos\u00a0122, la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos b\u00e1sicos de la decisi\u00f3n, fijar\u00e1n los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracci\u00f3n o infracciones cometidas y la sanci\u00f3n o sanciones que se imponen, o bien la declaraci\u00f3n de no existencia de infracci\u00f3n o responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En la resoluci\u00f3n no se podr\u00e1n aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoraci\u00f3n jur\u00eddica. No obstante, cuando el \u00f3rgano competente para resolver considere que la infracci\u00f3n o la sanci\u00f3n revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resoluci\u00f3n, se notificar\u00e1 al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 ejecutiva cuando no quepa contra ella ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podr\u00e1n consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Contra la resoluci\u00f3n por infracciones calificadas como leves se podr\u00e1 interponer un recurso de alzada ante la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia. Contra la resoluci\u00f3n por infracciones calificadas como graves se podr\u00e1 interponer un recurso de alzada ante la secretar\u00eda auton\u00f3mica de la que dependa la direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia. Contra la resoluci\u00f3n por infracciones calificadas como muy graves se podr\u00e1 interponer un recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad. La tramitaci\u00f3n del recurso se regular\u00e1 seg\u00fan lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Facultades del \u00f3rgano resolutorio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano competente para resolver a la vista de la documentaci\u00f3n contenida en el expediente y valorada la propuesta de resoluci\u00f3n del instructor, podr\u00e1 acordar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dictar resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Realizar las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Solicitar la emisi\u00f3n de un informe jur\u00eddico, que no ser\u00e1 vinculante, excepto si en su contenido se determina expl\u00edcitamente la nulidad del procedimiento al analizar circunstancias que incidan directamente en el mismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Actuaciones complementarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La adopci\u00f3n de actuaciones complementarias requerir\u00e1 la adopci\u00f3n de acuerdo motivado por el \u00f3rgano competente para resolver. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resoluci\u00f3n final del procedimiento. En todo caso las medidas complementarias ser\u00e1n impulsadas por el \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las actuaciones complementarias deber\u00e1n practicarse en un plazo no superior a quince d\u00edas. El plazo para resolver el procedimiento quedar\u00e1 suspendido hasta la terminaci\u00f3n de las actuaciones complementarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El acuerdo de iniciaci\u00f3n de actuaciones complementarias se notificar\u00e1n a los interesados indic\u00e1ndoles que, finalizadas las mismas, dispondr\u00e1n de un plazo de siete d\u00edas para formular sus alegaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Caducidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Vencido el plazo m\u00e1ximo para la tramitaci\u00f3n del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad. En este supuesto el \u00f3rgano competente para resolver deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n de caducidad ordenando el archivo de actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En aquellos supuestos en los que el procedimiento se hubiese paralizado por causa no imputable al interesado se interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Archivo documental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Finalizado el procedimiento sancionador la documentaci\u00f3n del expediente deber\u00e1 archivarse y custodiarse en la inspecci\u00f3n farmac\u00e9utica de la direcci\u00f3n territorial del \u00e1mbito en el que se produjeron los hechos.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n sexta.\u2003Ejecuci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Ejecuci\u00f3n de sanci\u00f3n pecuniaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Si la resoluci\u00f3n estableciera sanci\u00f3n pecuniaria, el \u00f3rgano competente para resolver conceder\u00e1 al sancionado un plazo de\u00a015 d\u00edas naturales para que opte por hacerla efectiva bien mediante su pago completo o bien mediante deducciones del\u00a010 por\u00a0100 de las liquidaciones por dispensaci\u00f3n de recetas facturadas a la conselleria. En este \u00faltimo supuesto se aplicar\u00e1 en cada liquidaci\u00f3n hasta la totalidad de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si el obligado al pago optase por hacerla efectiva mediante pago completo se dar\u00e1 traslado a la unidad de gesti\u00f3n econ\u00f3mica competente para que formalice la correspondiente carta de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si el obligado al pago optase por deducir el importe de la sanci\u00f3n de las liquidaciones por dispensaci\u00f3n de recetas facturadas, se comunicar\u00e1 a la unidad competente en materia de prestaciones farmac\u00e9uticas para proceder a practicar la retenci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Transcurrido el plazo de\u00a015 d\u00edas naturales sin que el obligado al pago haya optado por forma de pago alguna, se entender\u00e1 que opta por hacerla efectiva mediante pago completo expendi\u00e9ndose a tal fin la correspondiente carta de pago.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Da\u00f1os o perjuicios a la Administraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando de la resoluci\u00f3n sancionadora determine la existencia de da\u00f1os o perjuicios a la Administraci\u00f3n, el obligado al pago deber\u00e1 resarcir tales da\u00f1os que se cuantificar\u00e1n de forma independiente. A tal fin se podr\u00e1 compensar el importe total correspondiente al da\u00f1o o perjuicio en la primera liquidaci\u00f3n que vaya a realizarse a favor del sancionado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade la letra m en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley, y con car\u00e1cter expreso la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003La Orden de\u00a06 de junio de\u00a02002, de la Conselleria de Sanitat, por la que se actualiza la tramitaci\u00f3n de expedientes sancionadores a farmac\u00e9uticos titulares de oficina de farmacia seg\u00fan el procedimiento establecido en el Real decreto\u00a01410\/1977, de\u00a017 de junio, de acuerdo con las competencias de los actuales \u00f3rganos de esta conselleria de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final segunda\u00a0bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab[\u2026]<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda\u00a0bis.\u2003Centros de reproducci\u00f3n humana asistida (RHA) en centros con autorizaci\u00f3n sanitaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se permite la instalaci\u00f3n y funcionamiento de los centros de tipo C.2.5.2 (centros de reproducci\u00f3n humana asistida) en cualquier centro sanitario que cuente con autorizaci\u00f3n sanitaria vigente. Tales centros RHA podr\u00e1n establecerse en las instalaciones de los centros autorizados siempre que se cumplan las previsiones del presente art\u00edculo y, en todo caso deber\u00e1n contar con un n\u00famero de registro sanitario propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1 responsabilidad de la persona titular del centro de reproducci\u00f3n humana asistida (RHA) garantizar que cualquier acuerdo suscrito con terceros para la prestaci\u00f3n de servicios se realice exclusivamente con entidades o centros debidamente autorizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los centros en funcionamiento dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os para adecuarse y cumplir con la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El procedimiento de autorizaci\u00f3n de estos centros ser\u00e1 el establecido en la normativa reglamentaria por la que se establecen las autorizaciones sanitarias y los registros de ordenaci\u00f3n sanitaria de la Conselleria de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a093.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a083\/2009, de\u00a012 de junio, del Consell, por el que se establece el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores a farmac\u00e9uticos titulares de oficinas de farmacia, de acuerdo con las competencias de los actuales \u00f3rganos de la Conselleria de Sanidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a083\/2009, de\u00a012 de junio, del Consell por el que se establece el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores a farmac\u00e9uticos titulares de oficina de farmacia, de acuerdo con las competencias de los actuales \u00f3rganos de la Conselleria de Sanidad, queda modificada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00ab\u00danico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime el art\u00edculo\u00a03.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de educaci\u00f3n, cultura y deporte<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a094.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/1995, de\u00a020 de enero, de formaci\u00f3n de personas adultas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a01\/1995, de\u00a020 de enero, de formaci\u00f3n de formaci\u00f3n de personas adultas, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento de centros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Consell aprobar\u00e1 la planificaci\u00f3n de la red de centros espec\u00edficos de formaci\u00f3n de personas adultas y regular\u00e1 la organizaci\u00f3n, el funcionamiento, la coordinaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de estos centros y los requisitos generales para la autorizaci\u00f3n de centros privados de formaci\u00f3n de personas adultas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se suprime el apartado\u00a03 el art\u00edculo\u00a023:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Participaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a027.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a095.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a05 en el art\u00edculo\u00a065 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a065.\u2003\u00d3rganos de gobierno y representaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Deber\u00e1n celebrarse de manera presencial las asambleas generales que tengan por objeto: la elecci\u00f3n de presidente o presidenta de la federaci\u00f3n; la modificaci\u00f3n de estatutos, excepto autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Deporte; la adopci\u00f3n de acuerdos econ\u00f3micos que puedan comprometer el patrimonio o las actividades propias de la federaci\u00f3n; la autorizaci\u00f3n para gravar o enajenar bienes inmuebles, y operaciones de endeudamiento que supongan cargas financieras anuales superiores al\u00a020\u202f% del presupuesto anual de la federaci\u00f3n; la moci\u00f3n de censura; la fusi\u00f3n o segregaci\u00f3n de federaciones, y la disoluci\u00f3n de la federaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las asambleas generales que tengan por objeto la aprobaci\u00f3n del presupuesto anual de la federaci\u00f3n o la convocatoria de elecciones deber\u00e1n ser presenciales o celebrarse al mismo tiempo de manera presencial y por videoconferencia, a elecci\u00f3n de la Presidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el resto reuniones y votaciones de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, no incluidas en el apartado anterior, regir\u00e1 el sistema general de Gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los \u00f3rganos colegiados previsto para la relaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas con administraci\u00f3n auton\u00f3mica regulado en el Decreto\u00a054\/2025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actuaciones de los \u00f3rganos colegiados se regir\u00e1n por los siguientes criterios: salvo que no resulte posible, la convocatoria, el orden del d\u00eda y resto de la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e se emitir\u00e1n en soporte electr\u00f3nico. Preferentemente celebrar\u00e1n sus sesiones y adopci\u00f3n de acuerdos a distancia a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, teniendo esta consideraci\u00f3n tambi\u00e9n los telef\u00f3nicos y audiovisuales. Las actas de sesi\u00f3n, el resto de los documentos que dejen constancia del debate y los acuerdos se formular\u00e1n en soporte electr\u00f3nico, con la firma electr\u00f3nica de los cargos que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto de la grabaci\u00f3n de las sesiones y soporte audiovisual, las sesiones de los \u00f3rganos colegiados podr\u00e1n ser grabadas cuando exista base de legitimaci\u00f3n para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos, debiendo contemplarse los supuestos y la forma de grabaci\u00f3n en las normas de funcionamiento del \u00f3rgano. Las personas asistentes a la reuni\u00f3n deber\u00e1n estar informadas, con car\u00e1cter previo al inicio de la grabaci\u00f3n, de qui\u00e9n tiene asignada la responsabilidad de esta, cu\u00e1l es su finalidad, qu\u00e9 uso que se va a hacer de ella, desde d\u00f3nde y qui\u00e9nes podr\u00e1n acceder a dicha grabaci\u00f3n y cu\u00e1l ser\u00e1 el plazo de conservaci\u00f3n. Asimismo, se les informar\u00e1 de la posibilidad de participar con la c\u00e1mara y el micr\u00f3fono desactivado para no aparecer en la grabaci\u00f3n, salvo que est\u00e9n obligados a ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El soporte audiovisual resultante de la grabaci\u00f3n se podr\u00e1 adjuntar o vincular al acta de la sesi\u00f3n. El acta transcrita podr\u00e1 obviar la transcripci\u00f3n de los debates, para los cuales se har\u00e1 referencia al soporte audiovisual, y transcribir \u00fanicamente el contenido de los acuerdos. Se podr\u00e1n declarar secretos el debate y la votaci\u00f3n de asuntos que afecten al derecho a la intimidad, siempre que se acuerde por mayor\u00eda absoluta de las personas miembros del \u00f3rgano colegiado. El soporte audiovisual debe ser tratado como cualquier documento electr\u00f3nico bajo los mismos criterios de conservaci\u00f3n y seguridad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a096.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a05\/2017, de\u00a020 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto-ley\u00a05\/2017, de\u00a020 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria segunda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las delegaciones de competencias en ejecuci\u00f3n en el momento de entrada en vigor de esta norma se entender\u00e1n que cuentan con la autorizaci\u00f3n para la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo\u00a010.7 de este decreto-ley, sin perjuicio de que la conselleria con competencias en educaci\u00f3n pueda hacer uso de la posibilidad de revocaci\u00f3n de la misma si se dan las circunstancias a las que se refiere el mencionado art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a097.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a02\/2019, de\u00a011 de enero, por el que se regula la composici\u00f3n y el funcionamiento del Consell assessor del mecenatge y los procedimientos para la declaraci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n del inter\u00e9s social de proyectos y actividades culturales, cient\u00edficas y deportivas no profesionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a02\/2019, de\u00a011 de enero, por el que se regula la composici\u00f3n y el funcionamiento del Consell assessor del mecenatge y los procedimientos para la declaraci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n del inter\u00e9s social de proyectos y actividades culturales, cient\u00edficas y deportivas no profesionales, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el pre\u00e1mbulo, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"centro_redonda\">\u00abPRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a012 regula la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social a instancia de las personas o entidades beneficiarias y establece que corresponde al Consell assessor del mecenatge efectuar la propuesta motivada de declaraci\u00f3n, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley y elevarlos a la secretar\u00eda auton\u00f3mica competente en materia de mecenazgo, que dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n de conformidad con dicha propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El decreto se enmarca, desde la perspectiva material, en las competencias auton\u00f3micas en materia de cultura y protecci\u00f3n y defensa de la creatividad art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, insertas en el art\u00edculo\u00a012 del Estatuto de Autonom\u00eda vigente, en el cual, se asume expresamente la competencia en dicho \u00e1mbito\u00a0(art\u00edculo\u00a049.1.4, 49.1.7 y\u00a049.1.28 del texto estatutario).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que el decreto es el instrumento normativo adecuado para la creaci\u00f3n del Consell assessor del mecenatge, \u00f3rgano colegiado asesor del Consell, integrado en la conselleria que tenga competencias en materia de mecenazgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El principio de seguridad jur\u00eddica queda garantizado por la adecuaci\u00f3n y la coherencia del decreto a la normativa vigente que regula la creaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados en la Administraci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, y en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, el proyecto de decreto se ha sometido al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previsto en el art\u00edculo\u00a0133 de la Ley\u00a039\/2015. Asimismo, est\u00e1n definidos claramente sus objetivos y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se encontraba incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud de lo expuesto y haciendo uso de la habilitaci\u00f3n normativa contenida en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a020\/2018, cumplidos los tr\u00e1mites procedimentales previstos en el art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a05\/1983, de\u00a030 de diciembre, de la Generalitat, del Consell a propuesta del conseller de Educaci\u00f3n, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberaci\u00f3n del Consell en su reuni\u00f3n de fecha\u00a0xx de xxxx de\u00a02025.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a05, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Composici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El CASMEC bajo la presidencia de la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de cultura o persona que le sustituya, estar\u00e1 integrado por los siguientes vocales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La designaci\u00f3n de las personas titulares de las vocal\u00edas y sus suplentes, as\u00ed como de las vacantes que se puedan ocasionar, se realizar\u00e1 por la persona titular de la secretaria auton\u00f3mica que ostente las competencias en materia de mecenazgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003La presidencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presidencia se ostentar\u00e1 por la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de cultura o persona que le sustituya y ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes para obtener la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social para sus proyectos o actividades por parte de los beneficiarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se presentar\u00e1 una solicitud por cada uno de los proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas y deportivas no profesionales que opten a ser declarados de inter\u00e9s social, conforme al modelo normalizado que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los beneficiarios en la Sede f\u00edsica de la Oficina del Mecenazgo y en el servidor de la conselleria competente en materia de mecenazgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a012, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando la solicitud se presente fuera de los plazos establecidos o cuando el solicitante no sea una de las personas o entidades beneficiarias incluidas en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a020\/2018, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n por la direcci\u00f3n general competente en materia de cultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que los plazos se encuentren suspendidos, la presentaci\u00f3n de solicitudes quedar\u00e1 igualmente suspendida, produci\u00e9ndose su admisi\u00f3n en el momento en que se reanude el c\u00f3mputo del plazo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a014, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La secretar\u00eda auton\u00f3mica competente en materia de mecenazgo dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n, de conformidad con la propuesta que le haya elevado el CASMEC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a018, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Comunicaci\u00f3n de proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas y deportivas no profesionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El CASMEC emitir\u00e1 un informe motivado cuando considere que el proyecto o actividad comunicado no re\u00fane los requisitos y caracter\u00edsticas para ser considerado de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secretar\u00eda auton\u00f3mica competente en materia del mecenazgo podr\u00e1 denegar motivadamente la consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social de conformidad con el citado informe, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada de la comunicaci\u00f3n en la Oficina del mecenazgo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas las referencias que se realicen en cuanto a la conselleria o secretar\u00eda auton\u00f3mica competente en materia de cultura deben entenderse efectuadas a la conselleria o secretaria auton\u00f3mica competentes en materia de mecenazgo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a02\/2022, de\u00a014 de enero, del Consell de regulaci\u00f3n de las escuelas de ense\u00f1anza art\u00edstica no formal de m\u00fasica y de artes esc\u00e9nicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a02\/2022, de\u00a014 de enero, del Consell de regulaci\u00f3n de las escuelas de ense\u00f1anza art\u00edstica no formal de m\u00fasica y de artes esc\u00e9nicas, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se introducen dos nuevos apartados\u00a07 y\u00a08 en el art\u00edculo\u00a010 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Infraestructuras educativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En una fase previa el solicitante presentar\u00e1 una propuesta de espacios que servir\u00e1 para albergar todas las ense\u00f1anzas que se pretenden inscribir que incluir\u00e1 una memoria y planos indicativos de los mismos. Una vez evaluada positivamente la existencia de los espacios docentes requeridos normativamente por la conselleria se emitir\u00e1 un informe previo por el departamento competente en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Previo a su inscripci\u00f3n y puesta en uso de las instalaciones se deber\u00e1 aportar documento t\u00e9cnico, firmado por t\u00e9cnico competente, que incluir\u00e1 justificaci\u00f3n los requisitos mencionados en los apartados anteriores, as\u00ed como las licencias municipales pertinentes para la apertura y funcionamiento de la actividad contemplada en ese documento y respecto de los espacios indicados en la fase previa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a026\/2024, de\u00a01 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a favorecer la conciliaci\u00f3n deportiva y familiar y la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de mujeres deportistas de la Comunitat Valenciana que participan en competiciones internacionales y de las m\u00e1ximas categor\u00edas estatales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a026\/2024, de\u00a01 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a favorecer la conciliaci\u00f3n deportiva y familiar y la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de mujeres deportistas de la Comunitat Valenciana que participan en competiciones internacionales y de las m\u00e1ximas categor\u00edas estatales, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra\u00a0a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Personas beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas beneficiarias ser\u00e1n las mujeres deportistas que acrediten los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo y que puedan obtener la condici\u00f3n de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, general de subvenciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Mujeres deportistas con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Finalidad de las ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas que se concedan en marco de las presentes bases ir\u00e1n destinadas a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Ayudas a mujeres embarazadas y a mujeres que tengan hijos o hijas menores de cuatro a\u00f1os por nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento, con el fin de apoyar la maternidad y facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida deportiva y familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra\u00a0c) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a05, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Junto con la solicitud de la subvenci\u00f3n, las solicitantes deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Documento que acredite la situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento, libro de familia o informe cl\u00ednico acreditativo de gestaci\u00f3n en curso para las ayudas a la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a03.1 y\u00a03.2 del art\u00edculo\u00a06, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de evaluaci\u00f3n y criterios de valoraci\u00f3n de solicitudes [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y Seguimiento tendr\u00e1 en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1\u2003En primer lugar, se atender\u00e1n las solicitudes para ayudas por maternidad, presentadas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a04.1, hasta el importe global m\u00e1ximo que se determine en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en cada convocatoria se determinar\u00e1n las cuant\u00edas m\u00e1ximas y m\u00ednimas que se podr\u00e1 asignar por cada hijo en los casos de gestaci\u00f3n, nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2\u2003Si, una vez valoradas todas las solicitudes de ayudas por maternidad que cumplan los requisitos establecidos, la cuant\u00eda resultante para este tipo de ayudas es inferior a la disponibilidad presupuestaria, el importe restante no adjudicado pasar\u00e1 a las ayudas para formaci\u00f3n acad\u00e9mica reglada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, si, una vez valoradas todas las solicitudes de ayudas por maternidad que cumplan los requisitos establecidos, la cuant\u00eda resultante para este tipo de ayudas es superior a la disponibilidad presupuestaria, las dotaciones m\u00e1ximas disminuir\u00e1n de manera proporcional hasta conseguir las dotaciones m\u00ednimas establecidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si, una vez aplicados los importes de subvenci\u00f3n m\u00ednimos, el importe total contin\u00faa siendo superior a la disponibilidad presupuestaria, se subvencionar\u00e1 en primer lugar a las personas de menor edad hasta agotar el cr\u00e9dito disponible, estableciendo un orden de prioridad en funci\u00f3n de la fecha de nacimiento. En caso de empate, se subvencionar\u00e1 en primer lugar a las personas en periodo de gestaci\u00f3n y despu\u00e9s a las personas que presentan su solicitud por hijos de menor edad, estableciendo un orden de prioridad en funci\u00f3n de la fecha de nacimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0107\/2017, de\u00a028 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulaci\u00f3n de las actuaciones arqueol\u00f3gicas de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0107\/2017, de\u00a028 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulaci\u00f3n de las actuaciones arqueol\u00f3gicas de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a04, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003La declaraci\u00f3n responsable relativa a actuaciones arqueol\u00f3gicas exceptuadas del art\u00edculo\u00a060.1 de la Ley\u00a04\/1998 deber\u00e1 presentarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas h\u00e1biles al inicio de la actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a011, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003La conselleria competente en materia de cultura, a partir de los datos contenidos en la carta arqueol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana aprobar\u00e1 e implementar\u00e1 un plan de inspecci\u00f3n de actuaciones arqueol\u00f3gicas. El plan deber\u00e1 ser aprobado por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio cultural, con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n y en el mismo deber\u00e1 contemplarse como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los tipos de control: administrativos o sobre el terreno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las \u00e1reas de actuaci\u00f3n basadas en el riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El porcentaje m\u00ednimo de actuaciones inspeccionadas seg\u00fan el tipo de control y el \u00e1rea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo i del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a015, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abi)\u2003Tramitar y resolver los procedimientos administrativos de autorizaci\u00f3n y declaraciones responsables de las intervenciones arqueol\u00f3gicas que se sigan en su t\u00e9rmino municipal, en los casos y t\u00e9rminos previstos en la resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n. En ning\u00fan caso la delegaci\u00f3n de esta funci\u00f3n podr\u00e1 venir referida a intervenciones que afecten a bienes de inter\u00e9s cultural o bienes de relevancia local de car\u00e1cter individual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de medio ambiente, urbanismo y agricultura<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Urbanismo, paisaje y evaluaci\u00f3n ambiental<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, del Consell de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto Legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, del Consell de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n de cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III del libro I por t\u00edtulo IV del libro I, y su descripci\u00f3n, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico. Definici\u00f3n y tramitaci\u00f3n\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado dos del art\u00edculo\u00a063, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a063.\u2003Proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico. Definici\u00f3n y requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1 implantarse en cualquier parte del territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de cu\u00e1l sea la zonificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, estado de urbanizaci\u00f3n o uso previsto del suelo por el planeamiento urban\u00edstico y territorial anterior a su aprobaci\u00f3n, salvo en \u00e1mbitos pertenecientes a la Red Natura\u00a02000. Si el suelo tiene la clasificaci\u00f3n de suelo no urbanizable protegido o est\u00e1 integrado en la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana, el Consell decidir\u00e1 la implantaci\u00f3n del proyecto, tras considerar las alegaciones presentadas por los ayuntamientos afectados, as\u00ed como por el \u00f3rgano sectorial auton\u00f3mico competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, la implantaci\u00f3n del proyecto deber\u00e1 respetar los valores medioambientales propios del suelo en cuesti\u00f3n, as\u00ed como su integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, circunstancias que se asegurar\u00e1n con las medidas correctoras que impondr\u00e1 la declaraci\u00f3n de impacto ambiental y la licencia ambiental o, seg\u00fan los casos; igualmente, y en la medida de lo posible, el proyecto deber\u00e1 compatibilizar el nuevo uso a implantar con las actividades tradicionales que se hubieran desarrollado en dicho emplazamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se derogan los art\u00edculos\u00a063\u00a0bis, 63 ter y\u00a063\u00a0quater.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abSe derogan expresamente los art\u00edculos\u00a063\u00a0bis, 63 ter y\u00a063\u00a0quater del Decreto Legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, del Consell de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a064, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a064.\u2003Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n de un Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico consta de tres fases:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Fase de solicitud y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fase de declaraci\u00f3n del proyecto como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico acordada por el Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Fase de aprobaci\u00f3n de los instrumentos de disciplina, gesti\u00f3n, seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La tramitaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n del proyecto como de inter\u00e9s auton\u00f3mico corresponde a la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Acuerdo del Consell ser\u00e1 el documento prescriptivo para la redacci\u00f3n del proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental. A este efecto, este acuerdo determinar\u00e1 los requisitos urban\u00edsticos y ambientales que se aplicar\u00e1n para cada actuaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La aprobaci\u00f3n de los instrumentos de disciplina, gesti\u00f3n, seguimiento y control de su ejecuci\u00f3n corresponde al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n que, en cada caso, designe el Consell.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a065, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a065.\u2003Fase de solicitud y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El promotor del proyecto deber\u00e1 solicitar de la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la iniciativa de inversi\u00f3n, acompa\u00f1ando una memoria que incluya los siguientes apartados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Justificaci\u00f3n de su inter\u00e9s general y estrat\u00e9gico para la Comunitat Valenciana y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a063.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Justificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de su localizaci\u00f3n y \u00e1mbito territorial, comprendiendo el t\u00e9rmino o t\u00e9rminos municipales en que se sit\u00fae y la descripci\u00f3n de los terrenos y de sus caracter\u00edsticas, tanto f\u00edsicas, incluyendo topograf\u00eda, geolog\u00eda y vegetaci\u00f3n, como jur\u00eddicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes. Integraci\u00f3n en la infraestructura verde del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003Justificaci\u00f3n y descripci\u00f3n detallada de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la iniciativa de inversi\u00f3n, incluyendo la instalaci\u00f3n principal proyectada, as\u00ed como otras instalaciones complementarias requeridas para el funcionamiento de la instalaci\u00f3n principal (almacenamiento, suministro de energ\u00eda, depuraci\u00f3n y vertidos, y otras) y de las obras que se tengan que realizar para la adecuada conexi\u00f3n e integraci\u00f3n del proyecto con el conjunto de redes de infraestructuras y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv.\u2003Plazos de inicio y terminaci\u00f3n de las obras de ejecuci\u00f3n del proyecto, con determinaci\u00f3n, en su caso, de las fases en que se divida la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v.\u2003Informes de viabilidad econ\u00f3mica y sostenibilidad econ\u00f3mica del proyecto, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vi.\u2003Documento inicial de impacto ambiental del proyecto, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vii.\u2003Identificaci\u00f3n del tercero o explotador finalista del proyecto, en su caso. Si este cambia a lo largo de la tramitaci\u00f3n del proyecto, el promotor deber\u00e1 comunicar esta circunstancia a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de que la iniciativa de inversi\u00f3n hubiese sido declarada previamente como inversi\u00f3n estrat\u00e9gica por alg\u00fan otro \u00f3rgano u organismo de la Generalitat, el promotor deber\u00e1 justificar este extremo y la memoria quedar\u00e1 eximida de contemplar lo indicado en el apartado i del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La conselleria competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio, una vez completado, si procede, el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud, en los t\u00e9rminos regulados en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan, resolver\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, atendiendo a los objetivos, aspectos y caracter\u00edsticas se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a063, apartados\u00a01 y\u00a03, sin prejuzgar el sentido del acuerdo del Consell ni el resultado de la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto. El transcurso del plazo de quince d\u00edas sin pronunciamiento expreso de la conselleria da derecho al promotor a entender admitida a tr\u00e1mite su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio recabar\u00e1 los siguientes informes, que deber\u00e1n versar sobre la idoneidad del proyecto desde el punto de vista del cumplimiento de los objetivos y caracter\u00edsticas se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a063, apartados\u00a01 y\u00a03, y sobre su viabilidad econ\u00f3mica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informe de la conselleria o centro directivo competente por raz\u00f3n de la materia objeto del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Informe de la conselleria o centro directivo competente en materia de Proyectos Estrat\u00e9gicos, salvo que el proyecto haya sido previamente declarado como inversi\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dichos informes deber\u00e1n emitirse en el plazo de\u00a0quince d\u00edas desde su petici\u00f3n. Tambi\u00e9n se dar\u00e1 audiencia a los ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino municipal se implante la actuaci\u00f3n durante el mismo plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La conselleria competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio llevar\u00e1 a cabo una informaci\u00f3n p\u00fablica del proyecto durante el plazo de un mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Igualmente, admitida a tr\u00e1mite la solicitud, la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio recabar\u00e1 del promotor la constituci\u00f3n de una garant\u00eda provisional que responda de la consistencia de la iniciativa presentada para el inicio del procedimiento de tramitaci\u00f3n del Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Esta garant\u00eda provisional ser\u00e1 equivalente al\u00a01\u202f% del presupuesto de inversi\u00f3n del proyecto, con un tope m\u00e1ximo de\u00a0500.000 euros, y se formalizar\u00e1 mediante aval a primer requerimiento a favor de la Generalitat, con los requisitos formales establecidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta garant\u00eda se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente y ser\u00e1 devuelta cuando el Consell acuerde la declaraci\u00f3n de la inversi\u00f3n como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. En ese momento, se constituir\u00e1 la garant\u00eda definitiva por cuant\u00eda del\u00a05\u202f% de la inversi\u00f3n del proyecto, con un tope m\u00e1ximo de\u00a02.500.000 euros. Igualmente, se formalizar\u00e1 mediante aval a primer requerimiento a favor de la Generalitat, con los requisitos formales establecidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La garant\u00eda provisional ser\u00e1 devuelta al promotor en el caso de que la iniciativa no sea declarada por el Consell como proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003De la misma forma, y cuando proceda, la iniciativa se remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental de proyectos al objeto de iniciar la evaluaci\u00f3n ambiental del mismo, y la emisi\u00f3n del documento de alcance, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a021\/2013, de evaluaci\u00f3n ambiental. En este caso, el plazo m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n del documento de alcance es de dos meses contado desde la recepci\u00f3n de la solicitud de emisi\u00f3n de aquel. El \u00f3rgano ambiental otorgar\u00e1 un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en orden a que se pronuncien las Administraciones P\u00fablicas afectadas y las personas interesadas consultadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La emisi\u00f3n del documento de alcance por el \u00f3rgano ambiental y de los pronunciamientos de las administraciones p\u00fablicas afectadas tienen car\u00e1cter prioritario. Estos \u00f3rganos emitir\u00e1n sus informes y resoluciones con car\u00e1cter preferente al resto de expedientes que est\u00e9n tramitando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Una vez emitido el documento de alcance, la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio emitir\u00e1, en el plazo de un mes, un informe sobre la iniciativa de inversi\u00f3n planteada, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Su adecuaci\u00f3n a los requisitos legales para su declaraci\u00f3n como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La determinaci\u00f3n de los aspectos ambientales, territoriales y urban\u00edsticos a tener en cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Identificaci\u00f3n de los par\u00e1metros y determinaciones urban\u00edsticas a los que habr\u00e1 de ajustarse el proyecto objeto de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico y que incluir\u00e1n, con abstracci\u00f3n de los que figuren en el planeamiento territorial y urban\u00edstico, cuestiones tales como edificabilidad, ocupaci\u00f3n de parcela, altura de las construcciones y, en general, todos los necesarios para el otorgamiento de las correspondientes licencias urban\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Resultado de la valoraci\u00f3n de los informes de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia objeto del proyecto y el de la competente en materia de proyectos estrat\u00e9gicos, y de la audiencia concedida a los municipios afectados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Fase de declaraci\u00f3n del proyecto como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico acordada por el Consell.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez emitido el anterior informe, y de forma inmediata, la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio elevar\u00e1 propuesta al Consell, en su caso, para declarar la inversi\u00f3n como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Declaraci\u00f3n por el Consell de una propuesta de inversi\u00f3n como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Designaci\u00f3n del promotor y fijaci\u00f3n de sus obligaciones, que incluir\u00e1n ejecutar y sufragar las obras, proyectos y actuaciones que se especifiquen, incluyendo la conexi\u00f3n de la actuaci\u00f3n y el suplemento de las infraestructuras precisas para su integraci\u00f3n equilibrada en el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Establecimiento de una programaci\u00f3n temporal para el desarrollo de las fases de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico que ser\u00e1n obligatorios para el promotor. Su incumplimiento injustificado habilitar\u00e1 a la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo para requerir a la parte promotora y, en caso de inactividad, iniciar el procedimiento de declaraci\u00f3n de caducidad de la declaraci\u00f3n, cuya tramitaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos previstos en este texto refundido para la caducidad de los programas de actuaci\u00f3n integrada, y cuya consecuencia ser\u00e1 la p\u00e9rdida de los efectos de dicha declaraci\u00f3n y las prerrogativas subsiguientes para la parte promotora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003Compatibilidad urban\u00edstica directa e inmediata del proyecto, sea cual sea la clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del suelo donde se implante la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv.\u2003Identificaci\u00f3n de los par\u00e1metros y determinaciones urban\u00edsticas a los que habr\u00e1 de ajustarse el proyecto objeto de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico y que incluir\u00e1n, con abstracci\u00f3n de los que figuren en el planeamiento territorial y urban\u00edstico, cuestiones tales como edificabilidad, ocupaci\u00f3n de parcela, altura de las construcciones y, en general, todos los necesarios para el otorgamiento de las correspondientes licencias urban\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v.\u2003Determinaci\u00f3n de qu\u00e9 \u00f3rganos municipales o auton\u00f3micos son competentes para la concesi\u00f3n de las autorizaciones urban\u00edsticas y ambientales necesarias para desarrollar la actuaci\u00f3n, as\u00ed como para el seguimiento de las mismas. Igualmente determinar\u00e1 que \u00f3rgano es competente para aprobar el proyecto de urbanizaci\u00f3n y otros instrumentos de gesti\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vi.\u2003Podr\u00e1 comportar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y de la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos necesarios afectados para desarrollar la actuaci\u00f3n, a efectos de expropiaci\u00f3n forzosa. Todo ello con el objetivo de obtener el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el suelo para la implantaci\u00f3n de infraestructuras de producci\u00f3n y suministro energ\u00e9tico a trav\u00e9s de energ\u00edas renovables y para las restantes infraestructuras urban\u00edsticas externas. En todo caso, la Generalitat ser\u00e1 la Administraci\u00f3n expropiante, pudiendo ser beneficiarios de la expropiaci\u00f3n forzosa tanto los promotores de la iniciativa como mercantiles de capital \u00edntegramente p\u00fablico cuyo objeto sea el desarrollo de estas actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vii.\u2003El Consell podr\u00e1 acordar igualmente la incorporaci\u00f3n del suelo expropiado al patrimonio p\u00fablico de suelo de la Generalitat para su destino al proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico. En tal caso, el acuerdo podr\u00e1 habilitar la posibilidad de transmisi\u00f3n directa de este patrimonio p\u00fablico de suelo, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0105.7 de este texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, el acuerdo podr\u00e1 disponer, tras dicha incorporaci\u00f3n al Patrimonio P\u00fablico de Suelo, la puesta a disposici\u00f3n del promotor o de los proveedores de bienes o servicios que este designe del suelo expropiado mediante arrendamiento o derecho de superficie, a cambio del pago de una renta o canon superficiario no inferior a los de mercado, seg\u00fan informe pericial emitido al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">viii.\u2003En el supuesto de que la puesta en marcha y total funcionalidad del proyecto incluya la implantaci\u00f3n de infraestructuras de producci\u00f3n o suministro energ\u00e9tico a trav\u00e9s de energ\u00edas renovables, la declaraci\u00f3n del Consell comportar\u00e1 el car\u00e1cter de prioritario energ\u00e9tico de dichas infraestructuras, a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.5 del Decreto-Ley\u00a014\/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ix.\u2003Establecimiento de las penalizaciones correspondientes por el incumplimiento del plazo de permanencia de la actividad a que se refiere el art\u00edculo\u00a063.10.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La declaraci\u00f3n favorable del Consell es una mera determinaci\u00f3n del car\u00e1cter estrat\u00e9gico de la actuaci\u00f3n y no prejuzga su viabilidad. Tiene la naturaleza de declaraci\u00f3n habilitante para la eventual posterior concesi\u00f3n de las autorizaciones urban\u00edsticas y ambientales necesarias para el desarrollo de la actuaci\u00f3n. Los efectos de esta declaraci\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia temporal de cuatro a\u00f1os, cesando dichos efectos de manera autom\u00e1tica, sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa de caducidad, si previamente no se ha procedido a la autorizaci\u00f3n definitiva del proyecto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a066\u00a0bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066\u00a0bis.\u2003Fase de aprobaci\u00f3n de los instrumentos de disciplina, gesti\u00f3n, seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. Licencias urban\u00edsticas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez declarada la inversi\u00f3n como proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, y sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento de expropiaci\u00f3n forzosa, en su caso, para la adquisici\u00f3n del suelo, el promotor de la actuaci\u00f3n solicitar\u00e1 las autorizaciones urban\u00edsticas y ambientales necesarias para el desarrollo de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dichas solicitudes se dirigir\u00e1n al \u00f3rgano municipal o auton\u00f3mico que haya determinado el Consell en su declaraci\u00f3n. Dichos \u00f3rganos, municipales o auton\u00f3micos, ser\u00e1n los competentes para tramitar y conceder, en su caso, dichas autorizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las licencias urban\u00edsticas necesarias para la autorizaci\u00f3n de las edificaciones a implantar seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido en los art\u00edculos\u00a0238 y siguientes de esta norma, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las licencias se otorgar\u00e1n o denegar\u00e1n de acuerdo con los par\u00e1metros urban\u00edsticos establecidos en el Acuerdo del Consell que declare la inversi\u00f3n como proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El promotor deber\u00e1 aportar de manera obligatoria un certificado de conformidad de una entidad colaboradora de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas de la Generalitat (ECUV).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El plazo de otorgamiento de estas licencias ser\u00e1 de un mes, desde la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del promotor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El vencimiento del plazo para el otorgamiento de estas licencias sin que se hubiese notificado resoluci\u00f3n expresa legitimar\u00e1 al promotor que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066\u00a0ter.\u2003Especialidades en la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Si el proyecto debe ser autorizado mediante una autorizaci\u00f3n ambiental integrada, se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos\u00a027 y siguientes de la Ley\u00a06\/2014, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando el proyecto se corresponda con una de las actividades incluidas en el anexo II de la Ley\u00a06\/2014, de la Generalitat:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Si el Acuerdo del Consell regulado en el art\u00edculo\u00a066.2 establece que el \u00f3rgano competente para dicha tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n es el ayuntamiento, se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos\u00a053 y siguientes de la Ley\u00a06\/2014, correspondientes a la tramitaci\u00f3n de una licencia ambiental. Todos los plazos establecidos en dicha regulaci\u00f3n se reducen a la mitad. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar dicha licencia ambiental ser\u00e1 de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Si el Acuerdo del Consell regulado en el art\u00edculo\u00a066.2 establece que el \u00f3rgano competente para dicha tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n es un \u00f3rgano auton\u00f3mico, se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos\u00a027 y siguientes de la Ley\u00a06\/2014, en orden a conceder el instrumento de intervenci\u00f3n ambiental correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Si el proyecto no debe ser autorizado ni por autorizaci\u00f3n ambiental integral ni por licencia ambiental, se seguir\u00e1 el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable ambiental o el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de actividades inocuas, regulados en los art\u00edculos\u00a066 y siguientes de la Ley\u00a06\/2014, seg\u00fan corresponda. En estos supuestos, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaciones de car\u00e1cter ambiental que designe el Acuerdo del Consell determinar\u00e1, en caso de duda, el r\u00e9gimen aplicable en cada caso concreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Dentro de la tramitaci\u00f3n del correspondiente instrumento de intervenci\u00f3n ambiental, el promotor deber\u00e1 aportar de manera obligatoria un certificado de una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n (ECC)\u00a0de las reguladas en el Decreto\u00a037\/2025, del Consell, con los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a06\/2014, de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental integrada y de licencia ambiental que autoricen proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico tienen car\u00e1cter prioritario. Los \u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n dictar\u00e1n los actos de tr\u00e1mite y resolutorios de estos procedimientos con car\u00e1cter preferentes al resto de expedientes que est\u00e9n tramitando. Igualmente, los \u00f3rganos sectoriales participantes en el procedimiento emitir\u00e1n sus informes y pronunciamientos con el mismo car\u00e1cter preferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Una vez realizados los tr\u00e1mites contemplados en los art\u00edculos\u00a044 y\u00a061 de la Ley\u00a06\/2014, seg\u00fan corresponda, necesarios para llevar a cabo el inicio de la actividad, proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n al promotor de la garant\u00eda definitiva a la que hace referencia el art\u00edculo\u00a065.5 de esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La autorizaci\u00f3n ambiental integrada o la licencia ambiental que autorice definitivamente el proyecto se publicar\u00e1 en el\u00a0\u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d. Las determinaciones contenidas en los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico vincular\u00e1n de forma directa y producir\u00e1n efectos en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal o de los municipios afectados desde la adopci\u00f3n del acuerdo del Consell. Los referidos instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1n incorporar dichas determinaciones mediante el correspondiente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a063.8.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a066\u00a0quater con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066\u00a0quater.\u2003Especialidades en la tramitaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Una vez emitido por el \u00f3rgano ambiental de proyectos el documento de alcance, conforme a los art\u00edculos\u00a064.3 y\u00a065.6, dicho \u00f3rgano ambiental continuar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto siguiendo la regulaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos\u00a033 y siguientes de la Ley\u00a021\/2013, de evaluaci\u00f3n ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos los plazos establecidos en los art\u00edculos\u00a033 a\u00a044 de dicha ley se reducen a la mitad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico tienen car\u00e1cter prioritario, en los t\u00e9rminos del apartado\u00a05 del art\u00edculo anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n de cap\u00edtulo V del t\u00edtulo III del libro I por t\u00edtulo V del libro I, y su descripci\u00f3n, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Previsiones adicionales sobre la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y\u00a0modificaci\u00f3n de los planes\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0242, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0242 TRLOTUP.\u2003Silencio administrativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resoluci\u00f3n expresa legitimar\u00e1 a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del art\u00edculo\u00a0233.2.a),\u00a0c),\u00a0d) y\u00a0g) de este texto refundido. Tambi\u00e9n en el supuesto del art\u00edculo\u00a066\u00a0bis.3.d), referente a los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Entidades colaboradoras de la administraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los ayuntamientos podr\u00e1n ejercer las funciones en materia urban\u00edstica a que se refiere este precepto a trav\u00e9s de entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n (ECUV). Los colegios profesionales podr\u00e1n ejercer estas funciones siempre que se constituyan como ECUV, cumpliendo con los requisitos exigidos a estas, los cuales se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La conselleria con competencias en materia de vivienda podr\u00e1 ejercer las funciones relacionadas con la calificaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n (ECUV).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades colaboradoras de la administraci\u00f3n podr\u00e1n ejercer las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentaci\u00f3n correspondientes a la licencia o declaraci\u00f3n responsable, exigidos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Acreditar que los proyectos y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Emitir informes sobre la adecuaci\u00f3n de las obras a la licencia otorgada durante el proceso de ejecuci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Emitir el informe t\u00e9cnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de la declaraci\u00f3n responsable licencia o de primera ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Emitir los informes de compatibilidad urban\u00edstica para uso tur\u00edstico contemplados en la normativa reguladora de las viviendas de uso tur\u00edstico, siempre y cuando el planeamiento municipal correspondiente est\u00e9 zonificado e incluya previsiones sobre dichas viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentaci\u00f3n correspondientes a la calificaci\u00f3n provisional y definitiva de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, exigidos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Emitir el informe t\u00e9cnico de conformidad que acredita que el proyecto se adecua a las disposiciones del r\u00e9gimen legal de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, a las normas de dise\u00f1o, habitabilidad, accesibilidad universal y calidad aplicables, as\u00ed como a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora de la ordenaci\u00f3n y fomento de la calidad de la edificaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n provisional de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, como para la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La regulaci\u00f3n del sistema de habilitaci\u00f3n, funcionamiento y registro de estas entidades se realizar\u00e1 mediante el decreto del Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los ayuntamientos, o en su caso, la conselleria con competencias en materia de vivienda, en desarrollo de la regulaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n establecer los tipos de infracciones, que se clasificar\u00e1n en muy graves, graves y leves, atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La reducci\u00f3n en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La reiteraci\u00f3n o prolongaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Por la comisi\u00f3n de infracciones podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones, que se graduar\u00e1n por los ayuntamientos por medio de las correspondientes ordenanzas, o en su caso, la conselleria con competencias en materia de vivienda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por infracci\u00f3n leves, multa comprendida entre\u00a06.000 y\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por infracciones graves, multa comprendida entre\u00a030.001 y\u00a0100.000 euros y, seg\u00fan las circunstancias de la infracci\u00f3n, suspensi\u00f3n del t\u00edtulo habilitante por per\u00edodo no inferior a seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por infracciones muy graves, multa comprendida entre\u00a0100.001 y\u00a0600.000 euros y suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n por per\u00edodo no inferior a doce meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan las circunstancias de la infracci\u00f3n, podr\u00e1 imponerse tambi\u00e9n la revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y consiguiente supresi\u00f3n de la inscripci\u00f3n del registro de la entidad infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos, o en su caso, la conselleria con competencias en materia de vivienda, garantizar\u00e1n la adecuaci\u00f3n entre la gravedad de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, teniendo en cuenta que en ning\u00fan caso la comisi\u00f3n de las infracciones puede resultar m\u00e1s beneficiosa para el infractor o infractora que el cumplimiento de las normas infringidas y considerando, especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El riesgo o da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Su repercusi\u00f3n o trascendencia social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La intencionalidad de la conducta en la comisi\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Excepcionalmente, justificado en la necesidad de creaci\u00f3n de nuevas viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, los ayuntamientos podr\u00e1n aprobar proyectos habitacionales locales (PHL)\u00a0mediante el acuerdo de Pleno adoptado por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los PHL tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de proyectos de obra y servicio a los efectos del art\u00edculo\u00a081.2.a) de la Ley\u00a07\/1985, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, por lo que su aprobaci\u00f3n implicar\u00e1 la autom\u00e1tica alteraci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las parcelas afectadas, que pasar\u00e1n a considerarse bienes patrimoniales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los PHL tendr\u00e1n por objeto la implantaci\u00f3n de viviendas residenciales de nueva construcci\u00f3n en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, en solares vacantes no ejecutados, calificados como equipamiento conforme a la definici\u00f3n establecida en el anexo IV, apartado I.2.1.c), del TRLOTUP. Igualmente podr\u00e1n ser objeto de PHL los solares vacantes de patrimonio municipal del suelo u otros de naturaleza meramente patrimonial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los ayuntamientos podr\u00e1n conveniar con otras administraciones el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los PHL.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los PHL requerir\u00e1 de informe t\u00e9cnico y jur\u00eddico. Su contenido documental incluir\u00e1: proyecto de edificaci\u00f3n, en cuanto a su ejecuci\u00f3n; proyecto, en su caso, de obra ordinaria para completar los servicios urban\u00edsticos propios de los solares; y estudio de integraci\u00f3n en el entorno al objeto de determinar los par\u00e1metros urban\u00edsticos de aplicaci\u00f3n al PHL.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El estudio de integraci\u00f3n en el entorno de los PHL definir\u00e1 la edificabilidad de aplicaci\u00f3n a los mismos mediante la t\u00e9cnica de las \u00e1reas homog\u00e9neas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El resto de los par\u00e1metros urban\u00edsticos se fijar\u00e1n atendiendo a la tipolog\u00eda y caracter\u00edsticas propias del proyecto de edificaci\u00f3n. En todo caso se respetar\u00e1n las previsiones del PATRICOVA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Generalitat podr\u00e1, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de urbanismo, tramitar y aprobar proyectos habitacionales locales, siendo en ese caso administraci\u00f3n actuante. La aprobaci\u00f3n de un PHL conllevar\u00e1 la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general, no siendo necesaria la obtenci\u00f3n de licencia municipal conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0243.2 del TRLOTUP. Los par\u00e1metros urban\u00edsticos de la actuaci\u00f3n quedar\u00e1n fijados con la aprobaci\u00f3n del PHL, conforme a las reglas establecidas en el apartado anterior de este art\u00edculo, no siendo de aplicaci\u00f3n el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a0243.2 del TRLOTUP. La ejecuci\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como la adjudicaci\u00f3n de las viviendas resultantes, podr\u00e1 llevarse a cabo directamente por la conselleria competente en materia de vivienda o a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Para los PHL que se desarrollen sobre equipamientos, el ayuntamiento deber\u00e1 iniciar, en un plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n del PHL, una o varias modificaciones de planeamiento cuyo objeto sea la obtenci\u00f3n de suelo para sustituir al equipamiento ocupado. En el plazo de tres a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1 haberse restablecido as\u00ed el equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo a que se refiere el art\u00edculo\u00a067.3 del TRLOTUP. En el caso en que no se cumpla el plazo fijado en este art\u00edculo para el restablecimiento del equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo, se imposibilita a la aprobaci\u00f3n definitiva de cualquier otra modificaci\u00f3n de planeamiento que no sea las destinadas al fin indicado en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Innecesariedad de adaptaci\u00f3n del planeamiento general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando los planes aprobados al amparo de la legislaci\u00f3n anterior contengan a la vez un coeficiente limitativo del n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas edificables y otro del n\u00famero m\u00e1ximo de metros cuadrados de edificaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 exclusivamente este \u00faltimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria vigesimocuarta, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria vigesimocuarta.\u2003Regularizaci\u00f3n de actividades industriales y terciarias en suelo no urbanizable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Quien tenga la titularidad de estas actividades \u00fanicamente podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario de regularizaci\u00f3n junto con la documentaci\u00f3n necesaria, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02027. La paralizaci\u00f3n del expediente por causas imputables al solicitante implicar\u00e1 la caducidad del expediente. La no obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental exigida por la Ley\u00a06\/2014 en el plazo de tres a\u00f1os tras la obtenci\u00f3n de la DIC, por causas imputables a la propiedad implicar\u00e1 la caducidad de la misma, con todos los efectos previstos en el presente texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima segunda, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima segunda.\u2003R\u00e9gimen de adaptaci\u00f3n de procedimientos en tramitaci\u00f3n al r\u00e9gimen de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las iniciativas de inversi\u00f3n que se tramiten como Actuaciones Territoriales Estrat\u00e9gicas (ATE), reguladas en la derogada Ley\u00a01\/2012, de la Generalitat, de medidas urgentes de impulso a la implantaci\u00f3n de Actuaciones Territoriales Estrat\u00e9gicas, y que est\u00e9n en curso a la fecha de entrada en vigor de este decreto-Ley, se seguir\u00e1n tramitando de manera obligatoria por dicha normativa, independientemente de la fase en la que se encuentren, y hasta el final del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las iniciativas de inversi\u00f3n que se tramiten como proyectos de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible (PIES), las que se tramiten como proyectos territoriales estrat\u00e9gicos (PTE)\u00a0y las que se tramiten como proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico\u00a0(PIA) regulados en el TRLOTUP conforme a la regulaci\u00f3n introducida por la Ley\u00a06\/2024, de la Generalitat, de simplificaci\u00f3n administrativa, se seguir\u00e1n tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de su aprobaci\u00f3n, si as\u00ed lo desea el promotor de la actuaci\u00f3n. En caso contrario, el promotor podr\u00e1 solicitar que el procedimiento en curso se tramite como un Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a063 y siguientes de esta ley. Para ello, el promotor tendr\u00e1 un plazo de seis meses para acreditar que su proyecto cumple con los requisitos y caracter\u00edsticas establecidos en el art\u00edculo\u00a063. Todo ello, independientemente de la fase de tramitaci\u00f3n en la que se encuentre el correspondiente PIES, PTE o PIA, regulado este \u00faltimo conforme a las disposiciones de la Ley\u00a06\/2024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de que se hubieran llevado a cabo actos de tr\u00e1mite en el curso del procedimiento correspondiente al instrumento de autorizaci\u00f3n ambiental, la adaptaci\u00f3n al procedimiento regulado en esta norma no supondr\u00e1 la nulidad de las actuaciones. En cualquier caso, se proceder\u00e1 a la conservaci\u00f3n de dichos actos de tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a039\/2015, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifican los puntos\u00a02.5, 4.4 y\u00a06.3 del apartado III del anexo IV, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Est\u00e1ndares urban\u00edsticos y normalizaci\u00f3n de determinaciones urban\u00edsticas<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">III.\u2003Est\u00e1ndares funcionales y de calidad de las dotaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5\u2003Los elementos de la red viaria de los nuevos desarrollos, no incluida en los cat\u00e1logos de carreteras, se ajustar\u00e1n a las siguientes condiciones dimensionales, adem\u00e1s de las que resulten exigibles por la normativa sectorial en materia de movilidad y accesibilidad en el medio urbano, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto\u00a06.3:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4\u2003La reserva de plazas de aparcamiento diferenciar\u00e1 entre plazas de aparcamiento privadas, situadas en el interior de las parcelas privadas, y plazas de aparcamiento p\u00fablicas, dispuestas en los viales p\u00fablicos o en zonas espec\u00edficas de aparcamiento p\u00fablico. Tanto las plazas de aparcamiento privadas como las p\u00fablicas podr\u00e1n estar situadas sobre o bajo rasante. Con car\u00e1cter general se reservar\u00e1 un m\u00ednimo de\u00a00,5 plazas de aparcamiento privadas por habitante y\u00a00,25 plazas de aparcamiento de uso p\u00fablico por habitante, pudi\u00e9ndose minorar justificadamente dicha reserva cuando la superficie correspondiente a esa disminuci\u00f3n se destine a actuaciones que favorezcan una movilidad m\u00e1s sostenible, una mayor superficie de infraestructuras verdes urbanas o un uso p\u00fablico m\u00e1s inclusivo y coherente con la red de espacios comunes definida en el anexo XII de este texto refundido. En cualquier caso, entre los criterios que justifiquen la reducci\u00f3n de dicha reserva se deber\u00e1 garantizar que las necesidades de desplazamiento de la poblaci\u00f3n afectada quedar\u00e1n en cualquier caso satisfechas con otras alternativas de aparcamiento para medios de transporte no motorizados o con transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La minoraci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 acordarse con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del planeamiento que establezca la ordenaci\u00f3n pormenorizada, o con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3\u2003Los est\u00e1ndares exigidos en los dos apartados anteriores podr\u00e1n minorarse mediante la resoluci\u00f3n motivada de la conselleria competente en ordenaci\u00f3n del territorio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de industria, cuando se trate de complejos industriales aislados o est\u00e9 previsto alg\u00fan tipo de actividad productiva especial para la que no resulten adecuados. Excepcionalmente, mediante la resoluci\u00f3n motivada de la conselleria competente en ordenaci\u00f3n del territorio, podr\u00e1 eximirse del requisito de anchura m\u00ednima de los viales regulada en el punto\u00a02.5 de este apartado III. La conselleria deber\u00e1 justificar tal exenci\u00f3n en circunstancias muy concretas derivadas de situaciones consolidadas y de imposible reversi\u00f3n, tras sentencias judiciales anulatorias de planeamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2025, de\u00a015 de abril, de medidas urban\u00edsticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucci\u00f3n despu\u00e9s de los da\u00f1os producidos por la dana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2025, de\u00a015 de abril, de medidas urban\u00edsticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucci\u00f3n despu\u00e9s de los da\u00f1os producidos por la dana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Estas medidas se aplicar\u00e1n a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la depresi\u00f3n aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo estas medidas se aplicar\u00e1n a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el\u00a0Decreto\u00a0164\/2024, de\u00a04 de noviembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras y del procedimiento de concesi\u00f3n directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los da\u00f1os producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el\u00a029 de octubre de\u00a02024 y sus modificaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medio natural y animal y prevenci\u00f3n de incendios<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra h) del apartado\u00a01 en el art\u00edculo\u00a024, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La administraci\u00f3n forestal, previa informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 declarar determinadas \u00e1reas forestales como zonas de actuaci\u00f3n urgente (ZAU)\u00a0con el fin de conservarlas, restaurarlas, rehabilitarlas o defenderlas ante riesgos y vulnerabilidades, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Terrenos situados en zonas de alto riesgo de incendio forestal definidas en el art\u00edculo\u00a055.9.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a081.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a082.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a083.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a084.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de julio, de la Generalitat, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de julio, de la Generalitat, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a029, que queda con la siguiente redacci\u00f3n, y se introduce un nuevo apartado\u00a06 en dicho art\u00edculo en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Est\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n del director territorial de la conselleria competente en materia de v\u00edas pecuarias la celebraci\u00f3n de pruebas y competiciones deportivas motorizadas, que se solicitar\u00e1 en la direcci\u00f3n territorial correspondiente, al menos con tres meses de anticipaci\u00f3n por la persona responsable de la organizaci\u00f3n promotora indic\u00e1ndose el d\u00eda o d\u00edas de circulaci\u00f3n, itinerario, n\u00famero y tipo de veh\u00edculos. Se podr\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de una garant\u00eda, cuyo importe se determinar\u00e1 en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, que se dictar\u00e1 en el plazo de dos meses, transcurrido dicho plazo, se entender\u00e1 desestimado por silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las autorizaciones y declaraciones responsables reguladas en este art\u00edculo no ser\u00e1n necesarias para las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, as\u00ed como aquellas otras actividades socioculturales y actos abiertos a la p\u00fablica concurrencia, que discurran total o parcialmente por v\u00eda pecuaria, cuando est\u00e9n sujetos a la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n que exige la normativa espec\u00edfica relativa a circulaci\u00f3n y tr\u00e1fico, deportes, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas. En estos casos, \u00fanicamente se requerir\u00e1 informe previo favorable de la direcci\u00f3n territorial competente en v\u00edas pecuarias. Este informe ser\u00e1 preceptivo y vinculante y podr\u00e1 contener los condicionantes y limitaciones que se estimen necesarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a034 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Concesiones demaniales para ocupaci\u00f3n del subsuelo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las ocupaciones del subsuelo en tramos de v\u00eda pecuaria que discurran por suelo urbano quedan exentas de la obligaci\u00f3n de solicitar estas concesiones, si bien en ning\u00fan caso podr\u00e1 quedar interrumpida la continuidad de las v\u00edas pecuarias, debiendo quedar garantizado el tr\u00e1nsito ganadero y los dem\u00e1s usos compatibles y complementarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de la Generalitat, de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de la Generalitat, de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal de la queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican las siguientes definiciones del art\u00edculo\u00a05, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Definiciones a efectos de esta ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Uni\u00f3n Europea en materia de protecci\u00f3n animal, sanidad y bienestar animal, y las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino dom\u00e9stico (<em>Felis catus<\/em>) con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad o semilibertad, bajo el cuidado y supervisi\u00f3n de las personas y ligados al entorno humano, y que se instalan en espacios p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Eutanasia: muerte inducida a un animal tras la evaluaci\u00f3n e intervenci\u00f3n por parte de un profesional veterinario colegiado con el objetivo de evitarle un sufrimiento severo y continuado, debido a causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal. Se entender\u00e1 por causa no recuperable aquella que conlleve para el animal un pron\u00f3stico de vida limitado o que exista gran probabilidad de que vaya a persistir en el tiempo sin posibilidad de curaci\u00f3n o mejor\u00eda apreciable, respecto de la cual no sea viable aplicar los tratamientos paliativos o curativos existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sacrificio: muerte inducida a los animales por razones graves y justificadas de sanidad animal, de salud o seguridad p\u00fablica, siempre mediante medicamentos eutan\u00e1sicos autorizados a tal efecto que impliquen ausencia de dolor y sufrimiento y p\u00e9rdida de consciencia inmediata.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican el apartado\u00a01 y el apartado\u00a02.b) del art\u00edculo\u00a06, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Obligaciones de las personas responsables legales y temporales de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Adem\u00e1s de las obligaciones contenidas en la Ley\u00a07\/2023, de\u00a028 de marzo, en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal, las siguientes obligaciones corresponden a los responsables legales y temporales y, en general, a todas aquellas personas que mantienen o custodian animales de compa\u00f1\u00eda o bien disfrutan de ellos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las siguientes obligaciones corresponden exclusivamente a las personas responsables legales de los animales de compa\u00f1\u00eda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el procedimiento establecido y comunicar el extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o muerte de los animales al Registro Valenciano de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas, y al ayuntamiento en el que se encuentre empadronada la persona responsable legal del animal en un plazo de cuarenta y ocho horas, as\u00ed como comunicar en ese mismo plazo el extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o p\u00e9rdida de los animales de compa\u00f1\u00eda no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente. La comunicaci\u00f3n del extrav\u00edo o sustracci\u00f3n del animal ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la correspondiente denuncia. Las transacciones de animales con identificaci\u00f3n obligatoria se har\u00e1n siempre con los animales identificados correctamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo, la letra\u00a0r) y se suprime la letra\u00a0v) del art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Prohibiciones en cuanto a los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de las prohibiciones contenidas en la Ley\u00a07\/2023, de\u00a028 de marzo, en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal, queda prohibido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El sacrificio y la eutanasia en los supuestos no previstos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Maltratar a los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Abandonar a los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Mantener los animales de compa\u00f1\u00eda atados o enjaulados en instalaciones indebidas desde el punto de vista higi\u00e9nico-sanitario o inadecuadas para la pr\u00e1ctica de los cuidados y la atenci\u00f3n necesarios de acuerdo con sus necesidades etol\u00f3gicas, seg\u00fan raza y especie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las mutilaciones de animales de compa\u00f1\u00eda, excepto las requeridas por necesidades m\u00e9dico-quir\u00fargicas, siempre que sea necesario para mantener la salud del animal, que en todo caso ser\u00e1n realizadas y justificadas por una persona veterinaria colegiada. Esta excepci\u00f3n no incluye las mutilaciones con finalidades exclusivamente est\u00e9ticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003No proporcionar a los animales de compa\u00f1\u00eda la alimentaci\u00f3n y el agua necesarios para su desarrollo normal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Suministrarles drogas, f\u00e1rmacos o alimentos que puedan ocasionarles lesiones, trastornos graves o la muerte, excepto los prescritos por personas profesionales veterinarias colegiadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La cr\u00eda y comercializaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda sin las licencias y los permisos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda en lugares donde no se pueda ejercer la atenci\u00f3n y vigilancia adecuadas y oportunas, de acuerdo con sus necesidades etol\u00f3gicas seg\u00fan especie y raza, as\u00ed como que no se pueda prestar los tratamientos veterinarios prescritos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Dejar animales en veh\u00edculos estacionados o en cualquier otro lugar sin la protecci\u00f3n adecuada frente a la exposici\u00f3n solar y\/o sin la ventilaci\u00f3n y temperatura adecuadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La puesta en libertad en el medio natural y el abandono de individuos de cualquier especie ex\u00f3tica invasora regulada en el Real Decreto\u00a0630\/2013, de\u00a02 de agosto, por el que se regula el Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de especies ex\u00f3ticas invasoras, o la normativa que lo sustituya o desarrolle, que se mantenga como animal de compa\u00f1\u00eda, con la excepci\u00f3n de los que se incluyen en el Real Decreto\u00a01.118\/1989, de\u00a015 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto, o la normativa que lo sustituya o desarrolle, que estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa por la conselleria competente en materia de caza y pesca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003La asistencia sanitaria por parte de personas no facultadas, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente; con excepci\u00f3n de los primeros auxilios o las pautas establecidas por personas profesionales veterinarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Dar a los animales de compa\u00f1\u00eda una educaci\u00f3n agresiva o violenta o prepararlos para peleas, con las excepciones previstas en el art\u00edculo\u00a01.2 de la Ley\u00a050\/1999, de\u00a023 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003El uso de jardines, parques y espacios p\u00fablicos urbanos para el adiestramiento de animales de la especie canina excepto ejercicios de socializaci\u00f3n con autorizaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Exhibir animales de compa\u00f1\u00eda en locales comerciales no dedicados a la venta de animales, de restauraci\u00f3n, ocio o diversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Llevar animales de compa\u00f1\u00eda atados a veh\u00edculos de motor en marcha en todo caso, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades fisiol\u00f3gicas de desplazamiento y que perjudique su salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Utilizar collares que puedan resultar nocivos para los animales de compa\u00f1\u00eda, excepto si son utilizados por profesionales con la debida justificaci\u00f3n o en animales de la especie canina con funciones sociales o que realicen tareas o actividades espec\u00edficas, en el ejercicio de estas, siempre de conformidad con los est\u00e1ndares comunitarios de bienestar animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r)\u2003La tenencia, cr\u00eda, venta o cualquier tipo de transmisi\u00f3n como animales de compa\u00f1\u00eda de animales salvajes y de aquellos de la fauna silvestre que, por sus condiciones etol\u00f3gicas y necesidades biol\u00f3gicas, no se adaptan a la convivencia humana, as\u00ed como aquellos cuya comercializaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la normativa vigente y, en todo caso, aquellos que no han sido criados y no han nacido en cautividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">s)\u2003La manipulaci\u00f3n o el uso fraudulento de la identificaci\u00f3n obligatoria en animales de compa\u00f1\u00eda, en cualquiera de sus elementos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">t)\u2003La explotaci\u00f3n de la cr\u00eda de animales de compa\u00f1\u00eda que implique un abuso de los l\u00edmites fisiol\u00f3gicos de su especie o raza o ponga en peligro su salud e integridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">u)\u2003La venta de particulares de animales de compa\u00f1\u00eda a establecimientos de venta o a otros particulares sin los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">w)\u2003Hacer donaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensaci\u00f3n por otras adquisiciones de naturaleza diferente de la transmisi\u00f3n onerosa de animales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">x)\u2003La venta o donaci\u00f3n a menores de dieciocho a\u00f1os sin la autorizaci\u00f3n de quienes tengan su patria potestad o custodia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">y)\u2003La venta ambulante de animales, excepto en concentraciones autorizadas para ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">z)\u2003La incitaci\u00f3n al odio y al maltrato de los animales de compa\u00f1\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a015, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n, y se introduce un nuevo apartado\u00a06 en dicho art\u00edculo en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Del sacrificio y eutanasia de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se podr\u00e1 realizar la eutanasia de un animal cuando este presente una enfermedad o lesi\u00f3n que no tenga tratamiento curativo o paliativo. Asimismo, se permitir\u00e1 su aplicaci\u00f3n cuando, pese a disponer de tratamiento, su administraci\u00f3n no evite el sufrimiento severo y continuado del animal. En todo caso, una persona veterinaria colegiada certificar\u00e1 la imposibilidad de garantizar su supervivencia con una adecuada calidad de vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La eutanasia de animales de compa\u00f1\u00eda se llevar\u00e1 a cabo tras la solicitud y consentimiento del responsable legal del animal dej\u00e1ndose constancia por escrito en documento habilitado al efecto, que se adjuntar\u00e1 al certificado veterinario y quedar\u00e1 archivado junto con el historial cl\u00ednico del animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La muerte inducida a un animal se realizar\u00e1 por una persona veterinaria colegiada, de manera r\u00e1pida e indolora, aplic\u00e1ndose los medicamentos pre-eutan\u00e1sicos oportunos y mediante medicamentos eutan\u00e1sicos autorizados a tal efecto que garanticen la ausencia de sufrimiento y provoquen una p\u00e9rdida de consciencia inmediata. En mam\u00edferos se usar\u00e1 la inyecci\u00f3n de barbit\u00faricos solubles. El procedimiento de eutanasia deber\u00e1 respetar el c\u00f3digo deontol\u00f3gico de la Organizaci\u00f3n Colegial Veterinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n animal, sanidad animal, salud y seguridad p\u00fablicas podr\u00e1n ordenar, de acuerdo con esta ley, la eutanasia de un animal que sufre una enfermedad o lesi\u00f3n cuyo tratamiento no evite el sufrimiento severo y continuado mismo. Asimismo, podr\u00e1n ordenar su sacrificio por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o de los animales, o de existencia de riesgo para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Adem\u00e1s de lo establecido en el presente art\u00edculo, en todo lo referente a la eutanasia y sacrificio se estar\u00e1 a lo dispuesto al art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a028 de marzo, de protecci\u00f3n de los derechos y el bienestar de los animales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican las letras\u00a0h) y\u00a0k) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Requisitos de los centros de cr\u00eda y de los establecimientos de venta de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los animales se deben vender sanos, desparasitados y, en su caso, identificados y con las vacunas obligatorias. En el caso de animales de las especies canina, felina y must\u00e9lidos dom\u00e9sticos, se debe entregar al comprador un certificado emitido por la persona veterinaria responsable del establecimiento que acredite su buen estado sanitario, y en el caso de animales con identificaci\u00f3n obligatoria, la edad de los animales con la documentaci\u00f3n obligatoria correspondiente. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante las enfermedades en incubaci\u00f3n no detectadas en el momento de la venta. El centro de cr\u00eda o transmitente ha de practicar a todos aquellos animales enfermos tratamientos curativos, preventivos y paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agon\u00eda o sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal, en cuyo caso deber\u00e1 aplicarse la eutanasia. Para el c\u00f3mputo del plazo de garant\u00edas m\u00ednimas prevalecen las disposiciones del C\u00f3digo Civil y la normativa de comercio y consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003En el caso de animales de las especies canina y felina, los animales reproductores deben tener cubiertas todas las necesidades f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas: ejercicio f\u00edsico diario, contacto social adecuado, conducta exploratoria y ausencia de estados de estr\u00e9s cr\u00f3nicos. Las condiciones de los animales reproductores ser\u00e1n desarrolladas reglamentariamente. El titular del establecimiento est\u00e1 obligado a buscar un destino \u00e9tico a los animales reproductores, una vez finalizado el periodo reproductivo, y a los animales que no hayan sido objeto de transmisi\u00f3n o venta y a garantizar en todo momento su bienestar. Estos animales, se entregar\u00e1n esterilizados, correctamente identificados y tras la aplicaci\u00f3n de todos los tratamientos obligatorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a021.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Recogida de animales de compa\u00f1\u00eda perdidos, abandonados y errantes [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a023, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003De los centros y casas de acogida.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los centros de acogida deben velar por el bienestar de los animales durante su estancia mediante planes de enriquecimiento social y ambiental. Estos centros har\u00e1n una valoraci\u00f3n del bienestar de los animales y de los problemas de conducta que podr\u00eda haber, as\u00ed como establecer\u00e1n los tratamientos necesarios en cada caso para la mejora del bienestar de estos animales. La conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal establecer\u00e1 las condiciones m\u00ednimas exigibles en los planes de enriquecimiento social y ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los centros de acogida deber\u00e1n llevar, debidamente cumplimentado, un registro en el que figurar\u00e1n los datos relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la identificaci\u00f3n y domicilio de las personas adoptantes o casas de acogida a los que se ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por la conselleria competente en materia de bienestar animal. Todos los animales ser\u00e1n identificados conforme les corresponda, en el caso de que no lo estuviesen. Los datos de cada animal albergado en el establecimiento que consten en el registro deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados, en todo caso, de una fotograf\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este registro se mantendr\u00e1 actualizado y estar\u00e1 a disposici\u00f3n para su inspecci\u00f3n por la autoridad competente. Ha de tener formato electr\u00f3nico obligatorio para permitir la interoperabilidad y la interconexi\u00f3n con cualesquiera otros registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a024, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003De las colonias felinas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los ayuntamientos, en coordinaci\u00f3n con las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal, con las personas veterinarias y\/o con las personas responsables de las colonias felinas, llevar\u00e1n a cabo en sus municipios una gesti\u00f3n integral de las mismas, que incluya el CER as\u00ed como alimentaci\u00f3n, cobijo, supervisi\u00f3n y tratamiento sanitario de los gatos comunitarios, y la limpieza e identificaci\u00f3n de las colonias felinas. Los ayuntamientos tambi\u00e9n ser\u00e1n los responsables de la formaci\u00f3n, educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n de las personas que gestionan las colonias felinas y de su identificaci\u00f3n mediante carn\u00e9.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de incidencias vecinales relacionadas con las colonias felinas, o de estas con los distintos entornos incluidos los espacios naturales protegidos, se establecer\u00e1n las medidas y estrategias de mediaci\u00f3n que aseguren su gesti\u00f3n \u00e9tica necesaria con el fin de proceder, por causa justificada, al realojo de estas bajo protocolos debidamente planificados y, siempre, con el conocimiento y la ayuda de las personas que las gestionen. Se guardar\u00e1n las distancias que estimen oportunas las autoridades municipales y auton\u00f3micas competentes en la materia. Se tendr\u00e1 en cuenta estas circunstancias a los efectos de priorizar la aplicaci\u00f3n del programa CER, as\u00ed como el inter\u00e9s principal de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a035, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con animales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Se proh\u00edbe el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espect\u00e1culos circenses. As\u00ed mismo, se proh\u00edbe el uso de este tipo de animales en otros espect\u00e1culos en itinerancia cuando se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las caracter\u00edsticas propias de su especie.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003En el art\u00edculo\u00a042, se modifica el apartado\u00a01; se suprimen las letras\u00a0a) y\u00a0d) y se modifican las letras\u00a0f) y\u00a0l) del apartado\u00a02; se modifican las letras\u00a0c),\u00a0m) y\u00a0aa), se a\u00f1ade las letras\u00a0ll) y\u00a0mm) y se suprimen las letras\u00a0j),\u00a0l) y\u00a0hh) del apartado\u00a03; se modifican las letras\u00a0a),\u00a0j),\u00a0k) y\u00a0p), se a\u00f1ade la letra\u00a0cc) y se suprime la letra\u00a0z) del apartado\u00a04; y se introduce un nuevo apartado\u00a06; quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Adem\u00e1s de las infracciones previstas en la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n, a efectos de esta ley se clasifican las infracciones administrativas como leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003No comunicar el extrav\u00edo o la p\u00e9rdida de los animales de compa\u00f1\u00eda no identificados ante la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003No llevar a cabo un acompa\u00f1amiento adecuado de los animales por las v\u00edas p\u00fablicas. Se desplazar\u00e1n en todo momento por medio de una correa o similar, inferior a dos metros de longitud, para evitar da\u00f1os o molestias, excepto los animales que hacen tareas o actividades espec\u00edficas en el ejercicio de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Son infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La tenencia de animales enfermos o heridos sin la asistencia o tratamientos veterinarios oportunos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Llevar animales atados a veh\u00edculos de motor en marcha, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades fisiol\u00f3gicas de desplazamiento y que perjudique su salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">aa)\u2003Suministrar documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa a los inspectores, a la administraci\u00f3n p\u00fablica o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">hh)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ll)\u2003No proporcionar a los animales atenci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control y\/o compa\u00f1\u00eda, en especial a los animales gregarios, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y en general, no proporcionar una atenci\u00f3n adecuada a las necesidades etol\u00f3gicas y f\u00edsicas de la especie y de cada individuo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">mm)\u2003No identificar a los animales seg\u00fan el procedimiento establecido en la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El sacrificio o eutanasia de animales de compa\u00f1\u00eda en los supuestos no incluidos en esta ley y en la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Sacrificio de animales como espect\u00e1culo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003La utilizaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda en espect\u00e1culos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato o que puedan ocasionarles la muerte o da\u00f1os irreversibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">z)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">cc)\u2003El adiestramiento de animales para su comportamiento violento o agresivo o su preparaci\u00f3n para peleas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003La responsabilidad por la comisi\u00f3n de estas infracciones, tanto las previstas en esta ley como las recogidas en la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n, exigir\u00e1 en todo caso la concurrencia de dolo o culpa por parte de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a0a) del art\u00edculo\u00a044, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Sanciones accesorias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u2003Decomiso o confiscaci\u00f3n de los animales en el caso de la comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves. El \u00f3rgano sancionador determinar\u00e1 el destino definitivo del animal, con sujeci\u00f3n a los principios de bienestar y protecci\u00f3n animal. En el caso concreto de no disponer de centros de destino para la especie animal, se adoptar\u00e1n las medidas de control que disponga la autoridad competente, garantizando el destino \u00e9tico del animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y se suprime el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a051, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Competencia sancionadora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los ayuntamientos ejercer\u00e1n la potestad sancionadora en relaci\u00f3n con las infracciones cometidas dentro del t\u00e9rmino municipal, ya sea en espacios p\u00fablicos o privados, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos municipales que resulten competentes conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y a las disposiciones de desarrollo de esta ley la incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo o lo que disponga la normativa sectorial en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos supuestos, las autoridades municipales impondr\u00e1n las sanciones y adoptar\u00e1n las medidas previstas en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las ordenanzas municipales podr\u00e1n concretar especificaciones y graduaciones respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecido por esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de garantizar la adecuada tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores de competencia municipal, y seg\u00fan las competencias atribuidas por el art\u00edculo\u00a034 de la presente ley, los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar a las diputaciones provinciales, en el ejercicio de su funci\u00f3n de asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, la designaci\u00f3n de personal funcionario de la propia diputaci\u00f3n para asumir funciones de incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de dichos procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003[Suprimido].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0178\/2005, de\u00a018 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cineg\u00e9ticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0178\/2005, de\u00a018 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cineg\u00e9ticos, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Especies cineg\u00e9ticas de caza mayor, susceptibles de introducci\u00f3n o retenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las \u00fanicas especies de caza mayor susceptibles de introducci\u00f3n en un cerramiento cineg\u00e9tico de caza mayor son la cabra mont\u00e9s (<em>Capra pyrenaica<\/em>), el ciervo (<em>Cervus elaphus<\/em>), el jabal\u00ed (<em>Sus scrofa<\/em>), el corzo (<em>Capreolus capreolus<\/em>), el gamo (<em>Dama dama<\/em>) y el mufl\u00f3n (<em>Ovis musimon<\/em>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la nueva ejecuci\u00f3n de un cerramiento pudiera recluir a otras especies de caza mayor distintas a las anteriores, el plan t\u00e9cnico de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica establecer\u00e1 las medidas necesarias para el abatimiento de los ejemplares existentes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a070\/2009, de\u00a022 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Cat\u00e1logo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a070\/2009, de\u00a022 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Cat\u00e1logo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservaci\u00f3n, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Levantamiento excepcional de las prohibiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las prohibiciones gen\u00e9ricas del art\u00edculo\u00a013.1 para t\u00e1xones catalogados solo podr\u00e1n levantarse, mediante autorizaci\u00f3n expresa de la conselleria competente en materia de medio ambiente, si no hubiere otra soluci\u00f3n satisfactoria y siempre que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservaci\u00f3n favorable, de las poblaciones del taxon en su \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Si de su aplicaci\u00f3n se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, y otras formas de propiedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden, incluidas las de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando sea necesario por raz\u00f3n de investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, repoblaci\u00f3n o reintroducci\u00f3n o cuando se precise para la propagaci\u00f3n orientada a dichos fines.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Para proteger la flora y la fauna silvestres y los h\u00e1bitats naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En los supuestos de aplicaci\u00f3n del \u00faltimo inciso del apartado\u00a01.b) y del apartado\u00a01.c) la administraci\u00f3n competente especificar\u00e1 las medidas mediante las cuales quedar\u00e1 garantizado el principio de no p\u00e9rdida neta de biodiversidad, previsto en el art\u00edculo\u00a02.c) de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del patrimonio natural y biodiversidad, ya sea mediante la figura de los bancos de conservaci\u00f3n, ya sea mediante la adopci\u00f3n de otros instrumentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las prohibiciones gen\u00e9ricas del art\u00edculo\u00a013.1 para t\u00e1xones protegidos no catalogados y vigilados solo podr\u00e1n levantarse, mediante autorizaci\u00f3n expresa de la conselleria competente en materia de medio ambiente, en las mismas condiciones y circunstancias del punto anterior o, en el caso de infraestructuras o actuaciones de transformaci\u00f3n del territorio, cuando las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, estimaciones de impacto ambiental y memorias ambientales como resultado de procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o evaluaci\u00f3n ambiental de planes y programas, considere la necesidad de afecci\u00f3n parcial sobre esas especies, asumiendo los informes preceptivos de la direcci\u00f3n general competente en materia de biodiversidad, que determinar\u00e1 las medidas correctoras y compensatorias adecuadas para asegurar el mantenimiento de la poblaci\u00f3n en un estado de conservaci\u00f3n igual o superior al inicial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a091\/2023, de\u00a022 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a091\/2023, de\u00a022 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Afectaci\u00f3n al dominio p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n forestal, el procedimiento para declarar la afectaci\u00f3n de un monte al dominio p\u00fablico forestal es el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El expediente se iniciar\u00e1 de oficio, por la persona titular de la direcci\u00f3n Territorial bien por iniciativa propia o bien a instancia del titular del monte, cuando se den las circunstancias, caracter\u00edsticas o funciones que la legislaci\u00f3n forestal establece para considerar un monte como dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n territorial correspondiente, en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del monte. Si los terrenos forestales afectados radicaran en varias provincias, la instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n territorial a la que corresponda mayor porcentaje de terreno del monte que se pretende afectar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Durante la tramitaci\u00f3n del expediente, se dar\u00e1 audiencia a la correspondiente Administraci\u00f3n titular y en su caso, a los titulares de derechos sobre dichos montes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El expediente se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica durante un plazo de veinte d\u00edas, public\u00e1ndose en el\u00a0\u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Remitidas las actuaciones por el \u00f3rgano instructor, se formular\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n para su elevaci\u00f3n al Consell. Esta deber\u00e1 justificar debidamente, bien directamente, bien por remisi\u00f3n a los informes t\u00e9cnicos que se incorporen al expediente, las circunstancias, caracter\u00edsticas o funciones que la legislaci\u00f3n forestal establece para considerar un monte como dominio p\u00fablico. Adem\u00e1s, deber\u00e1 delimitar los terrenos forestales afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La declaraci\u00f3n de afectaci\u00f3n al dominio p\u00fablico se realizar\u00e1 por un decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal, y se publicar\u00e1 en el\u00a0\u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d. En el mismo acto de afectaci\u00f3n se acordar\u00e1 la inclusi\u00f3n del monte en el Cat\u00e1logo de montes de dominio p\u00fablico y de utilidad p\u00fablica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican las letras\u00a0a) y\u00a0c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a017 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Desafectaci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n forestal, el procedimiento para declarar la desafectaci\u00f3n de un monte al dominio p\u00fablico forestal es el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El expediente se iniciar\u00e1, por la persona titular de la direcci\u00f3n Territorial, bien por iniciativa propia o bien a instancia del titular del monte, persona f\u00edsica, jur\u00eddica o entidad sin personalidad jur\u00eddica que pueda tener inter\u00e9s leg\u00edtimo en la misma, debiendo motivarse la innecesaridad de la demanialidad del monte por haber desaparecido las circunstancias, caracter\u00edsticas o funciones que la legislaci\u00f3n forestal establece para considerar el monte de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El expediente se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica durante un plazo de veinte d\u00edas, public\u00e1ndose en el\u00a0\u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a03, 6, 7 y\u00a09 del art\u00edculo\u00a023 del anexo I, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Permutas en terrenos catalogados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se tramitar\u00e1 en un \u00fanico expediente, por la persona titular de la direcci\u00f3n Territorial, que se iniciar\u00e1 de oficio, bien por iniciativa propia o bien a instancia del interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El expediente se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica durante un plazo de un mes, public\u00e1ndose en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El \u00f3rgano instructor del expediente realizar\u00e1 un informe-valoraci\u00f3n de la permuta, que incluir\u00e1 al menos: antecedentes de hecho, estado legal y forestal de las parcelas ofertadas y pretendidas, valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de estas, conveniencia de la permuta, propuesta de la permuta, situaci\u00f3n de los terrenos catalogados tras la permuta, situaci\u00f3n del Cat\u00e1logo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La permuta se aprobar\u00e1 mediante el Decreto del Consell y se publicar\u00e1 en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d. En el caso de que la permuta se deniegue por no reunir los requisitos establecidos en el apartado\u00a01, o el interesado desista o renuncie a su tramitaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a031 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Instrucci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las alegaciones se estudiar\u00e1n por el \u00f3rgano instructor y, en funci\u00f3n de estas y previas comprobaciones en campo y en gabinete, elaborar\u00e1 un nuevo plano provisional del deslinde que ser\u00e1 publicado en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a044 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Explotaciones mineras en monte demanial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El pago del canon anual de la concesi\u00f3n demanial posibilitar\u00e1 la efectiva concesi\u00f3n demanial del monte, sin perjuicio de los recursos que procedan en v\u00eda administrativa y jurisdiccional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho canon se devengar\u00e1 con periodicidad anual y se actualizar\u00e1 anualmente de forma autom\u00e1tica, de acuerdo con el incremento registrado por el \u00edndice de precios al consumo. Este \u00edndice ser\u00e1 el correspondiente a la variaci\u00f3n del \u00edndice del mes de diciembre de un a\u00f1o en relaci\u00f3n con el mes de diciembre del a\u00f1o anterior, seg\u00fan lo publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica. Del mismo modo, los valores iniciales del canon anual, calculados de acuerdo con lo establecido en el anexo III, se actualizar\u00e1n empleando el mismo \u00edndice.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a068 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a068.\u2003Aprovechamientos forestales en montes demaniales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a072 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a072.\u2003Repoblaci\u00f3n, forestaci\u00f3n o reforestaci\u00f3n en montes no catalogados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La repoblaci\u00f3n, forestaci\u00f3n o reforestaci\u00f3n en montes no catalogados a iniciativa de sus titulares requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia forestal de la Direcci\u00f3n Territorial correspondiente, pudiendo acogerse aquellos a las ayudas que, en su caso, puedan establecerse en favor de los propietarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Ocho.\u2003Se modifican la letra\u00a0a) del apartado\u00a04, y la letra e del apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a0100 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo. 100. Roturaci\u00f3n de terrenos forestales motivada por un cambio de uso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se establece un procedimiento simplificado mediante presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable para la recuperaci\u00f3n de antiguos bancales que hayan adquirido la condici\u00f3n de suelo forestal por abandono del uso agr\u00edcola en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a02.d) de la Ley\u00a03\/1993, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Superficie a recuperar inferior a\u00a01 hect\u00e1rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la roturaci\u00f3n de terrenos forestales requerir\u00e1n para su tramitaci\u00f3n la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En su caso, estudio de impacto ambiental, o documento ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a0104 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0104.\u2003Celebraci\u00f3n de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades abiertas a la p\u00fablica concurrencia en suelo forestal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo de solicitud del citado informe ser\u00e1 de, al menos, un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n de la prueba. Para la emisi\u00f3n del citado informe, ser\u00e1 preciso presentar una memoria de la actividad a desarrollar con el plano de detalle del recorrido, as\u00ed como un archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyecci\u00f3n oficial. La documentaci\u00f3n incluir\u00e1, adem\u00e1s, una propuesta de medidas de mejora medioambiental en compensaci\u00f3n por el uso del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se crea el Registro de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades. En dicho Registro se inscribir\u00e1n las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades que, habiendo sido informadas por el \u00f3rgano competente en materia forestal, se celebren peri\u00f3dicamente. En caso de que el evento o actividad conste inscrito en el Registro, para la emisi\u00f3n del informe preceptivo se\u00f1alado en el apartado\u00a02, el solicitante deber\u00e1 referirse a dicho registro aceptando el condicionado inicial para dicha prueba. En este caso el informe se limitar\u00e1 a ratificar que las condiciones de la inscripci\u00f3n no han variado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0105 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0105.\u2003Celebraci\u00f3n de actividades en suelo forestal que puedan entra\u00f1ar riesgo medioambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la autorizaci\u00f3n de estas actividades con veh\u00edculos a motor, se deber\u00e1 formular una solicitud de autorizaci\u00f3n acompa\u00f1ada de un plano de detalle del recorrido, as\u00ed como un archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyecci\u00f3n oficial, e indicar el n\u00famero e identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos que vayan a participar, y podr\u00e1 estar sujeta al pago de una tasa. La documentaci\u00f3n incluir\u00e1, adem\u00e1s, una propuesta de medidas de mejora medioambiental en compensaci\u00f3n por el uso del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifican las letras\u00a0h) e\u00a0i) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0106 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0106.\u2003Cat\u00e1logo de instalaciones recreativas y deportivas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A efectos del Cat\u00e1logo, se consideran los siguientes tipos de instalaciones recreativas y deportivas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Circuitos permanentes para pruebas o actividades deportivas cerradas a la circulaci\u00f3n general de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003\u00c1reas destinadas a la pr\u00e1ctica de deportes sin veh\u00edculos u otras actividades recreativas al aire libre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo y las letras\u00a0c),\u00a0e) y\u00a0h) del art\u00edculo\u00a0107 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0107.\u2003Proyecto t\u00e9cnico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de inclusi\u00f3n o modificaci\u00f3n en el Cat\u00e1logo deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de declaraci\u00f3n responsable que acredite la disponibilidad de los terrenos y de un proyecto t\u00e9cnico de las instalaciones recreativas y deportivas, que deber\u00e1 indicar las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, dimensiones de la instalaci\u00f3n y, en su caso, trazado, mediante archivo en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Medidas y trabajos a ejecutar con arreglo a las dotaciones m\u00ednimas establecidas en el anexo IV, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003Propuesta de medidas de mejora medioambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se suprime el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a0113 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0113.\u2003Circulaci\u00f3n de veh\u00edculos por terrenos forestales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003[Suprimido].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo t\u00edtulo VIII, con sus respectivos art\u00edculos y la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Fondo estrat\u00e9gico municipal de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0164.\u2003Procedimiento y competencia para la concesi\u00f3n del Fondo estrat\u00e9gico municipal de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales, a quien corresponder\u00e1 resolver el inicio de la tramitaci\u00f3n de esta ayuda. La resoluci\u00f3n de inicio, que se publicar\u00e1 en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de bases reguladoras y convocatoria, y contendr\u00e1, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Requisitos de entidades beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asignaci\u00f3n presupuestaria disponible en el ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cr\u00e9dito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, individualizada para cada entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pago de las cuant\u00edas correspondientes a cada entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Circunstancias que, como consecuencia de la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Actuaciones subvencionables y periodo de ejecuci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La direcci\u00f3n general con competencias en prevenci\u00f3n de incendios forestales, en calidad de \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente de esta subvenci\u00f3n y del informe de la comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0167 de este reglamento, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional en la que se determinar\u00e1 la cuant\u00eda individualizada asignada a cada uno de los ayuntamientos beneficiarios de conformidad con las reglas de distribuci\u00f3n contenidas en art\u00edculo\u00a0165 de este reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se conceder\u00e1 a los ayuntamientos beneficiarios un plazo de diez d\u00edas para aceptar la subvenci\u00f3n y presentar la documentaci\u00f3n requerida, que incluir\u00e1n en todo caso las actuaciones de la planificaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de incendios forestales aprobada o instrumento t\u00e9cnico de gesti\u00f3n forestal aprobado que se pretenden realizar, pudiendo requerirse la de la documentaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso en el que el ayuntamiento no aporte en plazo establecido la aceptaci\u00f3n de esta ayuda incluyendo la documentaci\u00f3n requerida, se le entender\u00e1 deca\u00eddo de su derecho a la subvenci\u00f3n. La cuant\u00eda econ\u00f3mica que inicialmente se le asign\u00f3 ser\u00e1 redistribuida entre los ayuntamientos beneficiarios que hayan aceptado la subvenci\u00f3n y aportado toda la documentaci\u00f3n requerida de conformidad con las reglas de distribuci\u00f3n contenidas en art\u00edculo\u00a0165 de este reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Examinada la documentaci\u00f3n presentada por los ayuntamientos beneficiarios, el \u00f3rgano instructor, visto el informe de la comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0167, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La propuesta de resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n cuando resulte procedente con las bases reguladoras se notificar\u00e1 a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n a la persona titular del departamento con competencias en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales, que resolver\u00e1 la adjudicaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Una vez publicada la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n se podr\u00e1 librar con car\u00e1cter de anticipo, y se har\u00e1 efectivo el pago del\u00a050\u202f% del importe de subvenci\u00f3n correspondiente a cada entidad beneficiaria, abon\u00e1ndose el\u00a050\u202f% restante tras la justificaci\u00f3n de las actuaciones realizadas en la forma que establezca la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0165.\u2003Reglas de distribuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas individualizadas correspondientes a los ayuntamientos beneficiarios se calcular\u00e1n de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y reglas de distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El\u00a020\u202f% se distribuir\u00e1 por igual entre los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El\u00a040\u202f% se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie forestal de cada ayuntamiento, seg\u00fan la cartograf\u00eda actualizada del inventario del suelo forestal del PATFOR.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El\u00a020\u202f% se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n del ratio entre la superficie forestal del t\u00e9rmino municipal y el n\u00famero de habitantes, seg\u00fan las cifras oficiales del padr\u00f3n municipal referidas al uno de enero del a\u00f1o anterior al de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El\u00a020\u202f% se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n del ratio entre la superficie forestal incluida en alguna de las figuras de protecci\u00f3n de espacios naturales protegidos, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a027 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, o en montes catalogados de utilidad p\u00fablica y la superficie forestal total del t\u00e9rmino municipal. En el caso de que una superficie forestal cumpla con las dos condiciones (espacio natural protegido y monte de utilidad p\u00fablica), solo se contabilizar\u00e1 una vez.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0166.\u2003Aplicaci\u00f3n de los fondos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiar\u00e1n las actuaciones de prevenci\u00f3n de incendios forestales y de gesti\u00f3n forestal contempladas en los correspondientes instrumentos de planificaci\u00f3n aprobados por la conselleria con competencias en prevenci\u00f3n de incendios forestales y en gesti\u00f3n forestal, respectivamente, as\u00ed como en la cartograf\u00eda aprobada por los municipios de delimitaci\u00f3n de urbanizaciones, n\u00facleos de poblaci\u00f3n, edificaciones e instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0167.\u2003Comisi\u00f3n para la asignaci\u00f3n, seguimiento y control del Fondo estrat\u00e9gico municipal de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n para la asignaci\u00f3n, seguimiento y control del Fondo estrat\u00e9gico municipal de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal, \u00f3rgano colegiado encargado de la coordinaci\u00f3n, propuesta de asignaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos, seguimiento y control del fondo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por el siguiente personal de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en prevenci\u00f3n de incendios forestales y a la conselleria competente en materia de gesti\u00f3n forestal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en prevenci\u00f3n de incendios forestales, o persona que designe para su sustituci\u00f3n, que presidir\u00e1 la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Dos personas funcionarias de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscritas a la direcci\u00f3n general con competencias en prevenci\u00f3n de incendios forestales y nombradas por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Dos personas funcionarias de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscritas a la direcci\u00f3n general con competencias de gesti\u00f3n forestal y nombradas por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La composici\u00f3n de esta comisi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.4 de la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplir\u00e1 el principio de participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Esta comisi\u00f3n se regir\u00e1 por las normas de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados previstas en la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las funciones de la comisi\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Estudiar y proponer la determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas a consignar durante cada ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elevar los correspondientes informes al \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y reglas de distribuci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Solicitar la informaci\u00f3n que precise a los ayuntamientos beneficiarios relativas a la aplicaci\u00f3n de las cantidades recibidas del fondo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 de la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo I del anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Valoraci\u00f3n autorizaciones de ocupaci\u00f3n temporal y concesiones demaniales<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Importe por el rendimiento econ\u00f3mico obtenido<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los casos en que exista mutuo acuerdo por las partes firmantes en relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n del canon\/indemnizaci\u00f3n, y esta fuera superior a la calculada por el \u00f3rgano instructor, siempre prevalecer\u00e1 la valoraci\u00f3n que tenga un importe superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Transportes y log\u00edstica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2011, de\u00a01 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2011, de\u00a01 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente manera; y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a07\u00a0bis en dicho art\u00edculo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Planes municipales de movilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los planes municipales de movilidad ser\u00e1n sometidos a informaci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, de conformidad, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa reguladora de participaci\u00f3n ciudadana, en particular la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de la Generalitat, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo, y su normativa de desarrollo. Tras su aprobaci\u00f3n ser\u00e1n p\u00fablicos y la Administraci\u00f3n que los promueva asegurar\u00e1 su publicidad mediante procedimientos telem\u00e1ticos. Igualmente establecer\u00e1 un sistema de seguimiento de sus indicadores, procediendo a la revisi\u00f3n del plan en caso de que se adviertan desviaciones significativas sobre tales previsiones, cuando proceda reformular los objetivos iniciales o con motivo de cualquier otra circunstancia que altere significativamente el patr\u00f3n de movilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7\u00a0bis.\u2003Adem\u00e1s de la revisi\u00f3n de los planes municipales de movilidad, que seguir\u00e1 el mismo procedimiento de tramitaci\u00f3n que la redacci\u00f3n de un nuevo plan, los ayuntamientos podr\u00e1n modificarlos cuando las circunstancias de movilidad acaecidas requieran la adaptaci\u00f3n de estos. Por modificaci\u00f3n de un plan de movilidad habr\u00e1 que entender toda introducci\u00f3n de cambios en el mismo que no afecte directamente a infraestructuras de la red transeuropea de transporte\u00a0(T<span class=\"no_partir\">en-T<\/span>), ni a infraestructuras pesadas de la red de movilidad municipal\u00a0(ferrocarril, metro, tranv\u00eda y red primaria de comunicaciones de su planeamiento urban\u00edstico), ni a cualesquiera actuaciones cuya ejecuci\u00f3n sea objeto de proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Las modificaciones de los planes municipales de movilidad no necesitar\u00e1n informe previo del \u00f3rgano competente en movilidad de la Generalitat, se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica sin perjuicio de que pueda excluirse motivadamente la consulta previa y necesitar\u00e1n consulta al \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico para determinar si deben ser sometidos al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica. Una vez aprobadas, los municipios garantizar\u00e1n su publicidad a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en sus sedes electr\u00f3nicas, portales o p\u00e1ginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboraci\u00f3n interadministrativa que puedan acordar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Planes supramunicipales de movilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter general, los planes supramunicipales ser\u00e1n formulados y aprobados por el \u00f3rgano competente en materia de movilidad de la Generalitat de manera concertada con los municipios incluidos en su \u00e1mbito, y a la vista tanto de los planes de movilidad de estos municipios como de la planificaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica en materia de transportes. La modificaci\u00f3n de un plan de movilidad supramunicipal se realizar\u00e1 siguiendo el mismo procedimiento previsto en esta ley para la modificaci\u00f3n puntual de los planes municipales de movilidad con las particularidades derivadas de que la administraci\u00f3n competente para aprobarlos es auton\u00f3mica y no local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a012, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Planes de movilidad de nuevas \u00e1reas generadoras de alta movilidad [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Corresponde a la conselleria competente en materia de transporte la aprobaci\u00f3n de los planes de movilidad previstos en este art\u00edculo, aprobaci\u00f3n que ser\u00e1 previa al otorgamiento de la licencia o aprobaci\u00f3n del proyecto o instrumento de ordenaci\u00f3n que posibilite el desarrollo de la implantaci\u00f3n. El procedimiento se resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, previo informe del ayuntamiento correspondiente. En los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto\u00a06, tal aprobaci\u00f3n quedar\u00e1 supeditada a la consolidaci\u00f3n de los costes y compensaciones que se se\u00f1alen ante la conselleria competente en materia de movilidad o la entidad de derecho p\u00fablico que asuma sus funciones. Para ello, se podr\u00e1n utilizar los procedimientos de dep\u00f3sito, garant\u00eda, aval, cesi\u00f3n de inmueble con valor de renta equivalente u otro que se estime adecuado. En caso de incumplimiento por parte del promotor del plan o de la resoluci\u00f3n que lo apruebe, la conselleria o la entidad mencionada aplicar\u00e1n tales cantidades al mantenimiento del servicio p\u00fablico o a la ejecuci\u00f3n de las obras previstas en dicho plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n puntual de un plan de movilidad de nueva \u00e1rea generadora de alta movilidad se realizar\u00e1 siguiendo el mismo procedimiento previsto en esta ley para la modificaci\u00f3n puntual de los planes municipales de movilidad con las particularidades derivadas de que la administraci\u00f3n competente para aprobarlos es auton\u00f3mica y no local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0110. Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, queda modificada en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a020, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Seguridad en l\u00edneas o tramos de l\u00ednea de car\u00e1cter tranviario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo a su calificaci\u00f3n como l\u00edneas o tramos de l\u00ednea de car\u00e1cter tranviario, se definir\u00e1n los subsistemas de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n, as\u00ed como de explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico, que deber\u00e1n implantarse en las mismas. Estos subsistemas deber\u00e1n cumplir la normativa de seguridad vial vigente de aplicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos municipales por los que discurran las l\u00edneas o tramos, y as\u00ed debe reflejarse en el informe de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria previsto en el art\u00edculo\u00a04.2.a), apartado\u00a02.\u00ba, de esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a066, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las sanciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os y las leves, al a\u00f1o. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resoluci\u00f3n por la que se imponga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Tramos de car\u00e1cter tranviario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tienen car\u00e1cter tranviario los tramos y subtramos del sistema ferroviario auton\u00f3mico clasificados como tales en el anexo I del Cat\u00e1logo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, aprobado mediante la orden de la conselleria competente en materia de transportes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a081\/2017, de\u00a023 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Val\u00e8ncia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a081\/2017, de\u00a023 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Val\u00e8ncia, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Condiciones de la adhesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Salvo en el caso de Val\u00e8ncia, cuya adhesi\u00f3n ser\u00e1 objeto de un convenio espec\u00edfico en el que se precise el alcance de las competencias delegadas, la adhesi\u00f3n a la Autoridad comportar\u00e1 para los municipios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de adhesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El acuerdo se acomodar\u00e1, en su forma y contenido, al acuerdo tipo de adhesi\u00f3n establecido en el anexo del presente Reglamento, salvo en el caso de Val\u00e8ncia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican la letra\u00a0b) del apartado\u00a02 y el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a07, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003El Consejo de Administraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Consejo estar\u00e1 integrado por un m\u00e1ximo de\u00a014 miembros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Ayuntamiento de Val\u00e8ncia, durante la vigencia de su adhesi\u00f3n, contar\u00e1 con cinco representantes en el Consejo. En todo caso, las personas representantes del Ayuntamiento de Valencia ser\u00e1n designadas por la alcald\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En los casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra otra causa justificada, las personas titulares del \u00f3rgano colegiado ser\u00e1n sustituidas por las designadas como suplentes por la persona titular de la conselleria competente en materia de movilidad, respecto a la representaci\u00f3n de la Generalitat, y por el Ayuntamiento de Val\u00e8ncia y la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, respecto a sus propios representantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica la letra\u00a0b) del apartado\u00a01 en el art\u00edculo\u00a03 del anexo, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria tiene la condici\u00f3n de autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, correspondi\u00e9ndole las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Autorizar la puesta en servicio de los subsistemas estructurales y establecer las condiciones adecuadas para el correcto funcionamiento de los subsistemas funcionales y de todo el sistema ferroviario en su conjunto, as\u00ed como comprobar que mantienen sus requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0190\/2021, de\u00a026 de noviembre, del Consell, de regulaci\u00f3n de la seguridad y la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles peri\u00f3dicos del sistema ferroviario auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0190\/2021, de\u00a026 de noviembre, del Consell, de regulaci\u00f3n de la seguridad y la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles peri\u00f3dicos del sistema ferroviario auton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de un subsistema estructural fijo se iniciar\u00e1 a instancia del promotor o administrador de la infraestructura, y se compondr\u00e1 de las siguientes fases:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Fase inicial para la definici\u00f3n de la actuaci\u00f3n a desarrollar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fase previa a la aprobaci\u00f3n de los proyectos constructivos que desarrollan la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Fase de autorizaci\u00f3n y puesta en servicio de los subsistemas incluidos en la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Fase inicial para la definici\u00f3n de la actuaci\u00f3n a desarrollar [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A la vista de la documentaci\u00f3n y de la normativa aplicable, la AVSF informar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la presentaci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera informado de forma expresa deber\u00e1 entenderse que no es necesario realizar una autorizaci\u00f3n de puesta en servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a032, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003Informes de la agencia sobre la calificaci\u00f3n de car\u00e1cter tranviario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La AVSF emitir\u00e1 dos informes, uno con car\u00e1cter previo y un segundo informe de car\u00e1cter preceptivo y vinculante seg\u00fan el art\u00edculo\u00a04.2.a).2.\u00ba de la Ley\u00a07\/2018 para la calificaci\u00f3n de un tramo como tranviario. Para ello se incoar\u00e1 un expediente administrativo que constar\u00e1 de las siguientes fases:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de transportes remitir\u00e1 toda la documentaci\u00f3n a la AVSF, de forma que esta abra su expediente y elabore su informe vinculante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La AVSF emitir\u00e1 un informe previo sobre la propuesta de calificaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n presentada. En el informe se indicar\u00e1 si la documentaci\u00f3n presentada es completa desde el punto de vista de la seguridad ferroviaria y de cumplimiento de la Ley\u00a07\/2018 o si tiene carencias documentales que deben subsanarse o completarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El informe anterior se remitir\u00e1 al promotor otorgando un plazo para completar la documentaci\u00f3n presentada, o comunicar el inicio de la revisi\u00f3n de los aspectos relacionados con la seguridad ferroviaria de la documentaci\u00f3n presentada. Este informe se remitir\u00e1 a dicha direcci\u00f3n general para su conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Si el promotor no subsanase las deficiencias en el plazo indicado, la AVSF podr\u00e1 proceder a la suspensi\u00f3n o archivo definitivo del expediente, informando desfavorablemente la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Estudio de la propuesta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una vez que el Promotor responda correctamente a los requerimientos solicitados y la AVSF disponga de la documentaci\u00f3n completa, proceder\u00e1 a realizar el estudio de los aspectos de seguridad ferroviaria de la propuesta, valorando el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas, el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los riesgos que afectan a los diferentes subsistemas en aplicaci\u00f3n del MCS y todos aquellos aspectos que considere necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La AVSF solicitar\u00e1 sendos informes sobre el estudio de seguridad de la propuesta, tanto al operador ferroviario como al administrador de la infraestructura. El informe del operador incluir\u00e1 las condiciones relacionadas con el material rodante y la previsi\u00f3n de su disponibilidad a la fecha de inicio de vigencia de la calificaci\u00f3n tranviaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Con estos informes y con el estudio de los aspectos de seguridad de la propuesta de calificaci\u00f3n del promotor, la AVSF emitir\u00e1 y remitir\u00e1 su informe vinculante a la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes de la Generalitat en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n del expediente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a032\/2025, de\u00a025 de febrero, del Consell, de regulaci\u00f3n de las condiciones y requisitos para la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de veh\u00edculos ferroviarios y tranviarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a032\/2025, de\u00a025 de febrero, del Consell, de regulaci\u00f3n de las condiciones y requisitos para la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de veh\u00edculos ferroviarios y tranviarios, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado III del pre\u00e1mbulo, que queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"centro_redonda\">\u00abPRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los t\u00edtulos II y III regulan respectivamente los requisitos de seguridad generales y espec\u00edficos exigibles a los diferentes subsistemas estructurales m\u00f3viles y la normativa t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n, incluida la figura de los organismos designados para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n del proceso de conformidad del veh\u00edculo con dichas normas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a038, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003Recurso contra la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de puesta en servicio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En caso de disconformidad con la resoluci\u00f3n de la AVSF referida en el art\u00edculo anterior, el interesado podr\u00e1 presentar recurso de alzada contemplado en el art\u00edculo\u00a0121 y siguientes de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n, que ser\u00e1 resuelto por la Presidencia de la AVSF, conforme con lo establecido en el art\u00edculo\u00a016.4 del anexo del Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Calidad y educaci\u00f3n ambiental<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Uso de medios telem\u00e1ticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada deber\u00e1 realizarse obligatoriamente mediante medios electr\u00f3nicos, utilizando la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que se habilite por la conselleria competente en materia de medio ambiente como sistema oficial para este procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El uso de esta herramienta ser\u00e1 obligatorio en todas las fases del procedimiento: solicitud, subsanaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, requerimientos, notificaciones, informaci\u00f3n p\u00fablica, resoluci\u00f3n, revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y dem\u00e1s actuaciones asociadas. Esta obligaci\u00f3n alcanza tanto a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas solicitantes e interesadas como a los \u00f3rganos y administraciones p\u00fablicas que intervengan en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El uso de esta plataforma electr\u00f3nica se fundamenta en el principio de eficiencia administrativa y simplificaci\u00f3n procedimental establecido en la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa y su desarrollo reglamentario. Asimismo, se ajusta a lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, por lo cual la obligatoriedad de uso y tramitaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que, fuera del ejercicio de su actividad profesional, participen en la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Mediante desarrollo reglamentario podr\u00e1n establecerse mecanismos de asistencia t\u00e9cnica, medidas de accesibilidad y supuestos excepcionales de tramitaci\u00f3n alternativa, siempre que est\u00e9n debidamente justificados por razones t\u00e9cnicas o sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los procedimientos relativos a los restantes instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que determine cada entidad local, en el marco de sus competencias y conforme a lo previsto en esta ley. La Generalitat fomentar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las entidades locales, la interoperabilidad y la integraci\u00f3n progresiva de estos procedimientos en plataformas comunes o compatibles, en l\u00ednea con los principios de cooperaci\u00f3n institucional, simplificaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Coordinaci\u00f3n con las autorizaciones u otros medios de intervenci\u00f3n sustantiva en materia de industria y energ\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de la licencia ambiental preceder\u00e1 a la autorizaci\u00f3n administrativa u otro medio de intervenci\u00f3n a que se sujeten las industrias o instalaciones industriales a que se refiere el art\u00edculo\u00a04.3 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta prelaci\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas que, conforme a la posibilidad que establece el \u00faltimo p\u00e1rrafo del ep\u00edgrafe\u00a013.1 del anexo II de esta ley, se tramiten mediante el procedimiento de declaraci\u00f3n responsable y no est\u00e9n incluidas en otros ep\u00edgrafes de los anexos I y II de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando se plantee la incorporaci\u00f3n de medidas de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable mediante aprovechamiento de la radiaci\u00f3n solar o de la energ\u00eda cin\u00e9tica del aire en instalaciones comprendidas en el \u00e1mbito de esta ley, no podr\u00e1 condicionarse el otorgamiento o modificaci\u00f3n del instrumento de intervenci\u00f3n ambiental, siempre que se haya acreditado el compromiso de efectuar la tramitaci\u00f3n conforme a la normativa sectorial energ\u00e9tica aplicable, bastando la mera comunicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n al \u00f3rgano sustantivo ambiental correspondiente, en el caso de que no se superen los criterios de modificaci\u00f3n sustancial, siempre y cuando no se contradiga la Ley\u00a021\/2013, de evaluaci\u00f3n ambiental y dem\u00e1s legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Coordinaci\u00f3n con el r\u00e9gimen aplicable en materia de suelo no urbanizable y actividades promovidas por las administraciones p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas generales para la gesti\u00f3n territorial del suelo no urbanizable. En las actividades que requieren declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario, esta se obtendr\u00e1 con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud o formalizaci\u00f3n de los instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental regulados en esta ley, con las excepciones previstas en el art\u00edculo\u00a028.4 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las actuaciones promovidas por las administraciones territoriales para la ejecuci\u00f3n de obras e infraestructuras de servicio p\u00fablico esencial, actividades de inter\u00e9s general o servicios p\u00fablicos de especial importancia por su impacto territorial supramunicipal, se observar\u00e1 lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, en la legislaci\u00f3n reguladora del servicio o actividad a implantar y en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de actuaciones de iniciativa p\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de infraestructuras p\u00fablicas de gesti\u00f3n de residuos se estar\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n de residuos y la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a020, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003\u00d3rgano colegiado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Comisi\u00f3n de an\u00e1lisis ambiental integrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u2003La Comisi\u00f3n de an\u00e1lisis ambiental integrado es el \u00f3rgano superior colegiado en materia de prevenci\u00f3n y control ambiental, compuesto por representantes de los distintos \u00f3rganos y administraciones p\u00fablicas intervinientes en el procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, adscrito a la conselleria competente en materia de medio ambiente a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general con competencias en prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n y dependiente de esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n de an\u00e1lisis ambiental integrado formular el dictamen ambiental del proyecto en su conjunto y elevar propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano sustantivo ambiental competente para resolver el procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Son tambi\u00e9n funciones de esta comisi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002En los casos de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y de revisi\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016 del Real Decreto\u00a0815\/2013, cuando la presidencia lo considere necesario por razones de especial complejidad, envergadura o afecci\u00f3n del proyecto, elevar propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano sustantivo ambiental competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Evaluar y proponer las medidas a incluir en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada para la concesi\u00f3n de excepciones temporales de los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n aplicables, en los casos en que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecer los criterios de elaboraci\u00f3n de los dict\u00e1menes ambientales de las direcciones territoriales y evacuar las consultas que les eleven.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cualesquiera otras que guarden relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis ambiental del proyecto en su conjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003La Comisi\u00f3n de an\u00e1lisis ambiental integrado podr\u00e1 designar ponencias t\u00e9cnicas en su seno para la formulaci\u00f3n de propuestas de dictamen ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de an\u00e1lisis ambiental integrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Comisi\u00f3n de an\u00e1lisis ambiental integrado tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidente: la persona titular de la direcci\u00f3n general de la conselleria con competencias en materia de prevenci\u00f3n y control integrado de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Vicepresidente: el jefe de \u00e1rea o el subdirector con competencias en materia de prevenci\u00f3n y control integrado de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Vocales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c.1\u2003Seis miembros de la conselleria con competencias en cada caso, que ser\u00e1n designados o designadas por la persona titular de la direcci\u00f3n general correspondiente, una persona de cada una de las siguientes \u00e1reas funcionales: residuos, atm\u00f3sfera, aguas, impacto ambiental, inspecci\u00f3n, adem\u00e1s del jefe de servicio competente en materia de prevenci\u00f3n y control integrado de la contaminaci\u00f3n, que ser\u00e1 quien act\u00fae como secretario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.2\u2003Una persona representante de la conselleria con competencias en materia de patrimonio cultural, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.3\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del territorio, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.4\u2003Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.5\u2003Una persona representante de la Confederaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del J\u00facar, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.6\u2003Una persona representante de la Confederaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Segura, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.7\u2003Una persona representante de la Confederaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Ebro, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.8\u2003Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura y ganader\u00eda, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.9\u2003Una persona representante de la conselleria competente en materia de industria, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.10\u2003Una persona representante de la conselleria competente en materia de emergencias, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.11\u2003Una persona representante de la Entidad p\u00fablica de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003En funci\u00f3n de la naturaleza de las materias a tratar por la comisi\u00f3n, se podr\u00e1 convocar a los instructores del procedimiento y representantes de otros \u00f3rganos que deban expresarse en orden a las competencias que tienen asignadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Certificaci\u00f3n documental acreditada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la finalidad de agilizar los tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud, podr\u00e1 obtenerse certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa y en su normativa de desarrollo. No obstante, adem\u00e1s de los requisitos previstos en la normativa anterior, estas entidades deber\u00e1n de estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC)\u00a0e inscritas en el registro de Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a028, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003Verificaci\u00f3n formal y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Recibida la solicitud, se proceder\u00e1 a verificar formalmente la documentaci\u00f3n presentada, a fin de comprobar su suficiencia e idoneidad, a los fines de la autorizaci\u00f3n solicitada y su adecuaci\u00f3n formal a la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A tal fin, el \u00f3rgano sustantivo ambiental, mediante medios electr\u00f3nicos, y en particular a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que se habilite, proporcionar\u00e1 acceso a la documentaci\u00f3n a otros \u00f3rganos de la Generalitat o de otras administraciones p\u00fablicas que deban intervenir en el procedimiento. A partir de este momento, los \u00f3rganos consultados dispondr\u00e1n de un plazo de veinte d\u00edas para pronunciarse sobre la suficiencia de la documentaci\u00f3n presentada en relaci\u00f3n con sus competencias. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento se entender\u00e1 suficiente la documentaci\u00f3n presentada, a los solos efectos de su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La verificaci\u00f3n formal contemplada en los apartados anteriores no proceder\u00e1 en los casos en que la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada se acompa\u00f1e, junto con el resto de documentaci\u00f3n exigida, de la certificaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En general, no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes que no se acompa\u00f1en del informe urban\u00edstico municipal que acredite la compatibilidad urban\u00edstica del proyecto o la copia de su solicitud; las que no hayan obtenido declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario, cuando sea exigible de acuerdo con la normativa urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n territorial; ni aquellas respecto de las cuales el proyecto b\u00e1sico de actividad, la documentaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental u otra documentaci\u00f3n necesaria para resolver no se corresponda con la solicitud formulada o sufran insuficiencias o deficiencias que no se consideran enmendables y tengan que volverse a formular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n que acuerde la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite y el consiguiente archivo de las actuaciones se adoptar\u00e1 motivadamente, con audiencia previa del interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, podr\u00e1n admitirse a tr\u00e1mite los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico (PIA), los declarados de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, prioritario o estrat\u00e9gico, as\u00ed como las solicitudes relativas a instalaciones o parte de instalaciones de industrias generadoras de biometano o biog\u00e1s, hidr\u00f3geno, amon\u00edaco, energ\u00edas renovables o para la fabricaci\u00f3n de sistemas para el almacenamiento de energ\u00eda o descarbonizaci\u00f3n, que se acompa\u00f1en al menos de la solicitud del informe urban\u00edstico y de la solicitud de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario o instrumento de ordenaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan proceda. Esta admisi\u00f3n a tr\u00e1mite no generar\u00e1 derecho alguno sobre el promotor, estando la resoluci\u00f3n definitiva del expediente vinculada a la obtenci\u00f3n del correspondiente instrumento urban\u00edstico favorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las solicitudes en las que no concurra causa de inadmisi\u00f3n conforme al apartado anterior, se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite, efectu\u00e1ndose comunicaci\u00f3n al interesado. La admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud no prejuzgar\u00e1 el sentido de la resoluci\u00f3n definitiva que se adopte. Asimismo, el \u00f3rgano sustantivo ambiental remitir\u00e1 el correspondiente anuncio previsto en el art\u00edculo\u00a030 al\u00a0\u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d para su publicaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a030, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la publicaci\u00f3n del anuncio en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d, se abrir\u00e1 un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica de treinta d\u00edas, a fin de que cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica pueda examinar el expediente o la parte del mismo que se acuerde.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El tr\u00e1mite regulado en este art\u00edculo tendr\u00e1 lugar igualmente en las fases iniciales de los procedimientos de modificaci\u00f3n sustancial y de revisi\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016 del Real Decreto\u00a0815\/2013, pudiendo en estos casos efectuarse a trav\u00e9s del tabl\u00f3n electr\u00f3nico \u00fanico de anuncios de la Generalitat\u00a0(TEUA).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a036, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a036.\u2003Informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la actividad est\u00e9 afectada por el Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o norma que lo sustituya, el \u00f3rgano sustantivo ambiental solicitar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo la emisi\u00f3n de informe al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de accidentes graves. El informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna\u00a03 de las partes\u00a01 y\u00a02 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitar\u00e1 de dicho \u00f3rgano la evaluaci\u00f3n del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe ser\u00e1 vinculante cuando sea desfavorable, as\u00ed como en cuanto a los condicionamientos necesarios que establezca en el \u00e1mbito de sus competencias.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a039, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Dictamen ambiental y propuesta de resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Comisi\u00f3n de an\u00e1lisis ambiental integrado se convocar\u00e1 con la frecuencia suficiente para que no transcurran m\u00e1s de dos meses desde la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia, a fin de poder efectuar dictamen ambiental y emitir la propuesta de resoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a046, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n sometida a autorizaci\u00f3n ambiental integrada podr\u00e1 ser sustancial o no sustancial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El titular de una autorizaci\u00f3n que pretenda llevar a cabo una modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n autorizada, deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificaci\u00f3n sustancial o no sustancial. A esta comunicaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos justificativos de las razones expuestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando el titular considere que la modificaci\u00f3n proyectada no es sustancial podr\u00e1 llevarla a cabo, siempre que el \u00f3rgano que hubiese otorgado la autorizaci\u00f3n ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes, ni la modificaci\u00f3n implique actividades sujetas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada. En caso de que sea necesaria una modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, como consecuencia de la modificaci\u00f3n no sustancial de la instalaci\u00f3n, el \u00f3rgano sustantivo ambiental publicar\u00e1 una rese\u00f1a de la misma en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d, indicando la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web donde podr\u00e1 ser consultada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n proyectada sea considerada por el propio titular o por el \u00f3rgano sustantivo ambiental como sustancial, no podr\u00e1 llevarse a cabo hasta que no sea modificada la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La solicitud de modificaci\u00f3n sustancial, la documentaci\u00f3n a acompa\u00f1ar a la misma, referida a la parte o partes de la instalaci\u00f3n afectada por la modificaci\u00f3n, y el procedimiento simplificado aplicable para su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n de la modificaci\u00f3n sustancial ser\u00e1 objeto de publicidad y notificaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A fin de calificar la modificaci\u00f3n como sustancial se tendr\u00e1 en cuenta la mayor incidencia de la modificaci\u00f3n proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n suponga una disminuci\u00f3n de su capacidad de producci\u00f3n hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo I dejar\u00e1 de ser exigible la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. El titular lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n ambiental integrada para que proceda a remitir al ayuntamiento copia del expediente instruido y de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada otorgada, de lo cual se generar\u00e1 apunte en el Registro ambiental de instalaciones de la Comunitat Valenciana, hasta la obtenci\u00f3n de la licencia ambiental o la formalizaci\u00f3n del instrumento de intervenci\u00f3n ambiental correspondiente, que causar\u00e1 baja en el citado registro. Tales modificaciones ser\u00e1n objeto de rese\u00f1a en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la adaptaci\u00f3n al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa ambiental que corresponda, se estar\u00e1 a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a051, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Actividades sometidas a licencia ambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se someten a licencia ambiental las actividades, p\u00fablicas o privadas, incluidas en el anexo II de la presente ley. La licencia se adaptar\u00e1 a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan. Se except\u00faan las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigaci\u00f3n, desarrollo y experimentaci\u00f3n de nuevos productos y procesos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003R\u00e9gimen de coordinaci\u00f3n aplicable a las infraestructuras p\u00fablicas de gesti\u00f3n de residuos en suelo no urbanizable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de residuos de la Comunitat Valenciana, el contenido de la planificaci\u00f3n en materia de residuos vincula los diferentes instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Dado su car\u00e1cter vinculante, las zonas aptas y emplazamientos seleccionados en los proyectos de gesti\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de instalaciones de gesti\u00f3n de residuos planificadas, tienen la consideraci\u00f3n de \u00e1reas de reserva de suelo con destino dotacional para las instalaciones de gesti\u00f3n de residuos, amparadas por los proyectos de gesti\u00f3n aprobados por los correspondientes \u00f3rganos competentes que desarrollan las prescripciones de los planes, por lo que no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n de plan especial para su ejecuci\u00f3n en suelo no urbanizable, consider\u00e1ndose impl\u00edcita la compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de que las instalaciones e infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos se ubicaran en \u00e1reas distintas a las definidas en la planificaci\u00f3n de residuos de que se trate, o bien en el caso en que las zonas aptas no estuvieran delimitadas territorialmente en la planificaci\u00f3n, deber\u00e1 tramitarse para dichas \u00e1reas el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n o plan especial con objeto de establecer la reserva de suelo dotacional y otras determinaciones que resulten necesarias conforme a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La evaluaci\u00f3n ambiental del instrumento de ordenaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse conjuntamente con la del proyecto de instalaci\u00f3n en el seno del procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los proyectos de gesti\u00f3n de residuos contemplados en la Ley de residuos y suelos contaminados para el fomento de la econom\u00eda circular en la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, en cuanto documentos de desarrollo de la planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n respecto de aquellos residuos cuya gesti\u00f3n sea servicio p\u00fablico, no requerir\u00e1n la tramitaci\u00f3n de plan especial para su aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, siempre y cuando se den las condiciones previstas en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos supuestos en que, siguiendo las prescripciones de la planificaci\u00f3n de residuos, los proyectos de gesti\u00f3n de residuos sean aprobados y, en su caso, adjudicados por los consorcios u otras entidades competentes para la gesti\u00f3n de residuos urbanos, las instalaciones e infraestructuras previstas en aquellos se consideran obras de titularidad p\u00fablica local, por lo que, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica no es necesario someter a aprobaci\u00f3n auton\u00f3mica dichos proyectos de gesti\u00f3n, salvo si modifican la ordenaci\u00f3n estructural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos en los que la Generalitat promueva las infraestructuras p\u00fablicas de gesti\u00f3n de residuos, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen establecido en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable al proyecto. La tramitaci\u00f3n del proyecto de obra p\u00fablica se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento establecido para los proyectos de gesti\u00f3n en la Ley de residuos y suelos contaminados para el fomento de la econom\u00eda circular en la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Catorce.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el contenido de la disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio para la certificaci\u00f3n documental acreditada en el \u00e1mbito de las autorizaciones ambientales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Hasta la entrada en vigor del esquema de acreditaci\u00f3n de la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, ENAC, se estar\u00e1 a lo previsto en el procedimiento general establecido en la norma que regula las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, sin perjuicio de los plazos de adaptaci\u00f3n que se prevean reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el ep\u00edgrafe\u00a05 del anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Categor\u00edas de actividades sujetas a licencia ambiental<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Gesti\u00f3n de residuos, excluyendo las actividades e instalaciones de agrocompostaje de proximidad y de compostaje comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a08.1 en el anexo III, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Condiciones para determinar la inclusi\u00f3n de actividades en el r\u00e9gimen de\u00a0declaraci\u00f3n responsable ambiental o de comunicaci\u00f3n de actividades inocuas<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Explosi\u00f3n por sobrepresi\u00f3n y\/o deflagraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.1\u2003Aquellas que no tengan riesgo de explosi\u00f3n por sobrepresi\u00f3n y\/o deflagraci\u00f3n. [\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Centro de Estudios Ambientales del Mediterr\u00e1neo (CEAM).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Centro de Estudios Ambientales del Mediterr\u00e1neo (CEAM), fundaci\u00f3n de la Generalitat, actuar\u00e1 como \u00f3rgano cient\u00edfico-t\u00e9cnico de consulta y asesoramiento del Consell en materia ambiental y ante los cambios en los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este marco, el CEAM contribuir\u00e1 a la identificaci\u00f3n de prioridades cient\u00edficas y \u00e1reas emergentes de investigaci\u00f3n relacionadas con la preparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente a los impactos clim\u00e1ticos en el \u00e1mbito valenciano. Asimismo, participar\u00e1 en el desarrollo de herramientas avanzadas que refuercen la resiliencia del territorio valenciano frente a los riesgos derivados de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos. Su labor promover\u00e1 la coherencia de las decisiones p\u00fablicas con la mejor evidencia cient\u00edfica disponible, y favoreciendo la cooperaci\u00f3n con redes e instituciones especializadas a nivel nacional e internacional.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a022\/2015, de\u00a013 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a022\/2015, de\u00a013 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las funciones que, con car\u00e1cter general, realizar\u00e1n las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental vendr\u00e1n determinadas por la normativa sectorial en los diferentes \u00e1mbitos ambientales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Comprender\u00e1n las actuaciones de toma de muestras, an\u00e1lisis, verificaciones y otras dirigidas a determinar la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, ac\u00fastica y de las aguas, y a caracterizar residuos, suelos, sedimentos, organismos vivos, vertidos y efluentes de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, podr\u00e1n desarrollar funciones de verificaci\u00f3n de las declaraciones e informaci\u00f3n remitida por los titulares de las instalaciones o actividades relacionadas con emisiones de gases de efecto invernadero, declaraciones medioambientales conforme al sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental EMAS, registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes, an\u00e1lisis de riesgos medioambientales cuando legalmente se prevea su realizaci\u00f3n por entidad colaboradora y cualesquiera otras que sean requeridas por o para la conselleria competente en materia de medio ambiente en el \u00e1mbito de la normativa medioambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a la tramitaci\u00f3n administrativa de los expedientes de los diferentes instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental, las entidades podr\u00e1n realizar las funciones previstas en la normativa de aplicaci\u00f3n, en particular, la certificaci\u00f3n documental acreditada prevista para las Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con el funcionamiento de las instalaciones o actividades, las entidades podr\u00e1n realizar las funciones previstas en la normativa de aplicaci\u00f3n para los diferentes instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental, en particular, la elaboraci\u00f3n de informes y emisi\u00f3n de certificaciones para el inicio de la actividad tras la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada o licencia ambiental, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de informes y emisi\u00f3n de certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones fijadas en el correspondiente instrumento de intervenci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Campos de actuaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin car\u00e1cter exhaustivo, los campos de actuaci\u00f3n de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y funciones espec\u00edficas, seg\u00fan el alcance de su acreditaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inspecciones peri\u00f3dicas y medici\u00f3n de las emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera de las actividades potencialmente contaminadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Informe sobre el funcionamiento, estado, mantenimiento y sistemas de correcci\u00f3n de las instalaciones potencialmente contaminadoras, y sobre la eficacia de las medidas correctoras de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Toma de muestras, an\u00e1lisis y otras operaciones dirigidas a determinar la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, tanto en emisi\u00f3n como en inmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Emisiones de gases de efecto invernadero. Seguimiento y verificaci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora del r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Mediciones de los niveles de ruido y vibraciones, as\u00ed como mediciones del aislamiento ac\u00fastico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elaboraci\u00f3n de informes sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y, en su caso, certificaciones sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas ac\u00fasticas reglamentarias a las actividades comerciales, industriales y de servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Control de vertidos y calidad de aguas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Toma de muestras, an\u00e1lisis y otras dirigidas a identificar y caracterizar los vertidos y la calidad de las aguas de ba\u00f1o, superficiales y\/o subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inspecciones de los vertidos de actividades contaminantes de las aguas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Residuos y suelos contaminados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Toma de muestras, an\u00e1lisis y otras operaciones dirigidas a caracterizar e identificar residuos, incluidos los residuos de envases, as\u00ed como a caracterizar suelos contaminados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inspecci\u00f3n e informe de empresas productoras o gestoras de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Inspecci\u00f3n e informe de los medios empleados para el transporte de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Sedimentos: toma de muestras, an\u00e1lisis y otras operaciones dirigidas a su caracterizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Organismos vivos: toma de muestras, an\u00e1lisis y otras operaciones dirigidas a su caracterizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Vigilancia y control medioambiental de actividades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Visita y comprobaci\u00f3n de las instalaciones como requisito previo al inicio de actividad tras la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o, en su caso, licencia ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n ambiental para las revisiones posteriores de las autorizaciones ambientales integradas y, en su caso, licencias ambientales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Seguimiento y control posterior del funcionamiento de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Verificaci\u00f3n medioambiental EMAS. Verificaci\u00f3n medioambiental conforme al Reglamento (CE)\u00a0n\u00famero\u00a01221\/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de noviembre de\u00a02009, relativo a la participaci\u00f3n voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Certificaci\u00f3n documental acreditada para la tramitaci\u00f3n de los diferentes instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Otros campos de actuaci\u00f3n para los que la legislaci\u00f3n ambiental prevea la intervenci\u00f3n de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abTercera.\u2003Campo de actuaci\u00f3n de certificaci\u00f3n documental acreditada para la tramitaci\u00f3n de los diferentes instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con la entrada en vigor del esquema de acreditaci\u00f3n de ENAC, las Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n designadas al amparo del r\u00e9gimen vigente dispondr\u00e1n de un plazo de dos a\u00f1os para obtener la acreditaci\u00f3n correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberla obtenido, quedar\u00e1n sin efecto sus designaciones como Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Agricultura<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a06 de marzo, de la Huerta de Val\u00e8ncia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a05\/2018, de\u00a06 de marzo, de la Huerta de Val\u00e8ncia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Ayudas para el mantenimiento de la actividad agraria en la Huerta de Val\u00e8ncia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural conceder\u00e1 ayudas a los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se ubiquen en una o varias de las zonas de protecci\u00f3n establecidas en el Decreto\u00a0219\/2018, de\u00a030 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acci\u00f3n territorial de ordenaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la Huerta de Val\u00e8ncia, dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico delimitado por la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita a la persona titular de la citada conselleria para establecer mediante orden el procedimiento para la concesi\u00f3n de estas ayudas. Excepcionalmente, para el ejercicio\u00a02026, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria quinta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria quinta a la Ley\u00a05\/2018, de\u00a06 de marzo, de la Huerta de Val\u00e8ncia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003R\u00e9gimen transitorio para la concesi\u00f3n directa de ayudas en el ejercicio\u00a02026.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter excepcional, para el ejercicio\u00a02026, por resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural se har\u00e1 p\u00fablico el importe global destinado a las ayudas para el mantenimiento de la actividad agraria en la Huerta de Val\u00e8ncia. Con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el centro directivo competente en la materia acceder\u00e1 al Registro de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana con la finalidad de obtener los datos necesarios para la confecci\u00f3n de un listado de explotaciones agrarias susceptibles de acogerse a las ayudas, salvo oposici\u00f3n expresa de los interesados inscritos. La publicaci\u00f3n de dicho listado incluir\u00e1 el correspondiente enlace al formulario habilitado al efecto para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1991, de\u00a013 de marzo, de creaci\u00f3n como entidad aut\u00f3noma de la Generalitat Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/1991, de\u00a013 de marzo, de creaci\u00f3n como entidad aut\u00f3noma de la Generalitat Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo Rector estar\u00e1 presidido por la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura y compuesto por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular de la secretaria auton\u00f3mica competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona titular de la subsecretaria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnol\u00f3gica, que ser\u00e1 la Vicepresidencia Primera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de ciencia e investigaci\u00f3n, que ser\u00e1 la Vicepresidencia Segunda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de producci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de industria y cadena agroalimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La persona titular de la Presidencia del Consejo Cient\u00edfico del IVIA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Una persona representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Industrias Agroalimentarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Cinco miembros designados por la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura: dos en representaci\u00f3n de las organizaciones profesionales agrarias, uno en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Cooperativas Agrarias Valencianas y dos en representaci\u00f3n de los sindicatos de trabajadores m\u00e1s representativos de la Comunitat Valenciana, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003A las reuniones del Consejo Rector asistir\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n y de la Gerencia del Instituto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Modificaci\u00f3n el Decreto\u00a082\/2025, de\u00a03 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificaci\u00f3n y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a082\/2025, de\u00a03 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificaci\u00f3n y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado a) del art\u00edculo\u00a035, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003El certificado de limpieza y desinfecci\u00f3n emitido por los centros mencionados en el art\u00edculo\u00a05, apartados\u00a04.d) y\u00a04.e) del Real Decreto\u00a0638\/2019, de\u00a08 de noviembre, solo ser\u00e1 v\u00e1lido dentro de la Comunitat Valenciana y para los centros del apartado\u00a04.d) \u00fanicamente para los veh\u00edculos de transporte de animales de producci\u00f3n con una capacidad m\u00e1xima, por especie, de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Bovinos: 10 UGM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Peque\u00f1os rumiantes: 2 UGM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Conejos: 1 UGM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Aves: 1 UGM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Porcino: 2 UGM.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a046, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Delegaci\u00f3n de funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En las explotaciones ganaderas, la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n ante mortem en sacrificio de urgencia o sacrificio en explotaci\u00f3n de procedencia podr\u00e1 delegarse en personas veterinarias de las redes de vigilancia epidemiol\u00f3gica o de ADSG o que forma parte de los medios propios de la conselleria con competencia en materia de ganader\u00eda mediante la resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general en materia de sanidad y bienestar animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los festejos de bous al carrer, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto 1086\/2020, de\u00a09 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea en materia de higiene de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de sanidad y bienestar animal podr\u00e1, a propuesta del ayuntamiento correspondiente al lugar donde se celebre el festejo taurino tradicional, designar personal veterinario con delegaci\u00f3n de funciones para la inspecci\u00f3n ante mortem en sacrificio de urgencia o sacrificio en explotaci\u00f3n en los municipios que cuenten con un establecimiento de recepci\u00f3n de reses de lidia sangradas autorizado por la direcci\u00f3n general competente en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los espect\u00e1culos taurinos en plaza de toros, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto\u00a01086\/2020, de\u00a09 de diciembre, la direcci\u00f3n general competente en materia de sanidad y bienestar animal podr\u00e1 designar personal veterinario con delegaci\u00f3n de funciones para la inspecci\u00f3n ante mortem en sacrificio de urgencia o sacrificio en explotaci\u00f3n a propuesta de la autoridad competente en espect\u00e1culos taurinos correspondiente al lugar donde se celebre el espect\u00e1culo taurino.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El personal veterinario interesado en la delegaci\u00f3n, podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n normalizada de idoneidad disponible en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat que incluye los compromisos establecidos en el Reglamento (UE)\u00a0n\u00famero\u00a02017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de marzo de\u00a02017, relativo a los controles y otras actividades oficiales o normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los casos en los que la direcci\u00f3n general competente en materia de sanidad y bienestar animal aprecie la necesidad y\/o oportunidad de otorgar la delegaci\u00f3n de funciones de las actuaciones de inspecci\u00f3n ante mortem en los sacrificios de urgencia en la explotaci\u00f3n o sacrificio en explotaci\u00f3n y siempre y cuando se cumplan las condiciones descritas en el Reglamento (UE)\u00a0n\u00famero\u00a02017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de marzo, emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n que ser\u00e1 v\u00e1lida por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde su firma en el caso del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo. En los casos referenciados en los puntos\u00a02 y\u00a03 del presente art\u00edculo la validez de la delegaci\u00f3n se circunscribir\u00e1 a los d\u00edas de los festejos o espect\u00e1culos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En el caso que personas veterinarias con funciones delegadas de inspecci\u00f3n ante mortem no realicen correctamente las funciones para las que se les ha realizado la delegaci\u00f3n, no cumplan con las obligaciones y compromisos adquiridos o no adopten las medidas correctoras adecuadas y en tiempo oportuno para subsanar las deficiencias detectadas en su caso, se revocar\u00e1 total o parcialmente dicha delegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a02\/2023, de\u00a026 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a02\/2023, de\u00a026 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el punto\u00a04 de la base quinta del anexo Bases reguladoras, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abQuinta.\u2003Gastos subvencionables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No se consideran mejoras permanentes del firme, a efectos del c\u00e1lculo del porcentaje indicado en el punto anterior, la ejecuci\u00f3n de obras de f\u00e1brica de paso, de drenaje o de defensa, tales como ca\u00f1os, tajeas, alcantarillas, pontones, puentes, protecci\u00f3n de taludes, muros de contenci\u00f3n u otras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el punto\u00a03 de la base decimosegunda del anexo Bases reguladoras, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDecimosegunda.\u2003Documentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Toda documentaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico que deba adjuntarse en cualquier fase del expediente deber\u00e1 ir firmada por persona t\u00e9cnica competente. A los efectos de estas solicitudes de ayuda, se consideran personas t\u00e9cnicas competentes las que hayan obtenido la cualificaci\u00f3n para ejercer alguna de las siguientes profesiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Ingenier\u00eda agr\u00f3noma, seg\u00fan Orden CIN\/323\/2009.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ingenier\u00eda t\u00e9cnica agr\u00edcola, seg\u00fan Orden CIN\/323\/2009.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ingenier\u00eda de caminos, canales y puertos, seg\u00fan Orden CIN\/309\/2009.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ingenier\u00eda t\u00e9cnica de obras p\u00fablicas, seg\u00fan Orden CIN\/307\/2009.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ingenier\u00eda de montes, seg\u00fan Orden CIN\/326\/2009.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ingenier\u00eda t\u00e9cnica forestal, seg\u00fan Orden CIN\/324\/2009.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Arquitectura, seg\u00fan Orden EDU\/2075\/2010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Arquitectura t\u00e9cnica, seg\u00fan Orden EDI\/3855\/2007.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Otras profesiones reguladas, si acreditan su competencia, mediante certificado expedido por su colegio profesional que justifique la competencia en proyectos de caminos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra d del punto\u00a05 de la base vigesimotercera del anexo Bases reguladoras, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abVigesimotercera.\u2003Minoraciones, penalizaciones y reintegros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Adicionalmente a estas minoraciones generales, y siempre y cuando la actuaci\u00f3n de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se podr\u00e1n aplicar penalizaciones al pago, adecuadas al principio de proporcionalidad, por los siguientes incumplimientos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Un\u00a01\u202f% por cada d\u00eda natural de retraso en la comunicaci\u00f3n del inicio de las obras, exigida en la base vig\u00e9sima, con respecto al plazo establecido, con un tope m\u00e1ximo del\u00a05\u202f%.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a012\/2023, de\u00a017 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la organizaci\u00f3n de ferias y jornadas gastron\u00f3micas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a012\/2023, de\u00a017 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la organizaci\u00f3n de ferias y jornadas gastron\u00f3micas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el punto\u00a03 de la base primera del anexo, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abPrimera.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las ayudas reguladas en el presente anexo se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE)\u00a02023\/2831 de la Comisi\u00f3n, de\u00a013 de diciembre de\u00a02023, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de <em>minimis<\/em> (DOUE de 15 de diciembre de 2023).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el punto\u00a04 de la base segunda del anexo, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abSegunda.\u2003Entidades beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003De acuerdo con lo establecido en el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a01 del Reglamento (UE)\u00a02023\/2831 citado, no podr\u00e1 aplicarse a empresas que operen en los siguientes sectores determinados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producci\u00f3n primaria de productos de la pesca y la acuicultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en funci\u00f3n del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, en uno de los supuestos siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportaci\u00f3n a terceros pa\u00edses o a estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotaci\u00f3n de una red de distribuci\u00f3n o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las ayudas condicionadas a la utilizaci\u00f3n de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el punto\u00a01 de la base decimoquinta del anexo, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDecimoquinta.\u2003Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas reguladas en la presente orden se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n y que b\u00e1sicamente est\u00e1 constituida, en este caso, por los siguientes cuerpos normativos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Reglamento (UE)\u00a02023\/2831 de la Comisi\u00f3n, de\u00a013 de diciembre de\u00a02023, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas dirigidas al sector industrial, energ\u00e9tico y comercio<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a023 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2011, de\u00a023 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a017, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Horario general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 abrir al p\u00fablico los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y\u00a025 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Calendario de domingos y otros d\u00edas festivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un per\u00edodo de doce meses, que coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, se determinar\u00e1 mediante una resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d del Decreto del Consell por el que se determina el calendario laboral de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la determinaci\u00f3n de las fechas habilitadas habr\u00e1 que ajustarse al siguiente orden de criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La apertura, por lo menos, en un d\u00eda festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o m\u00e1s d\u00edas festivos continuados. Para determinar los d\u00edas habilitados en cumplimiento de este criterio, se debe seguir el siguiente orden: en primer lugar, el que sea s\u00e1bado; si no hubiera, el que sea lunes. Si no se da ninguno de esos supuestos, se debe habilitar el primero de los festivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La apertura de los primeros domingos de los per\u00edodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al\u00a06 de enero y uno de los domingos comprendidos entre el pen\u00faltimo de junio al primero de julio, por ser periodos tradicionales de rebajas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La apertura los domingos y festivos de m\u00e1s afluencia tur\u00edstica en la Comunitat Valenciana. Con car\u00e1cter general, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o auton\u00f3mico, y el Domingo de Pascua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La apertura los domingos o festivos de la campa\u00f1a de Navidad, que comprender\u00e1 desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al\u00a024 de diciembre, y de Reyes, que comprender\u00e1 del\u00a026 de diciembre al\u00a05 de enero.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a020, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Establecimientos con libertad horaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se entender\u00e1 por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico no superior a\u00a0500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al p\u00fablico, al menos, dieciocho horas al d\u00eda y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, revistas o peri\u00f3dicos, art\u00edculos de alimentaci\u00f3n, accesorios de dispositivos digitales, juguetes, regalos y art\u00edculos varios. La distribuci\u00f3n entre las distintas gamas de art\u00edculos debe llevarse a cabo de forma similar entre s\u00ed, sin exclusi\u00f3n de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las dem\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04, y se suprime el apartado\u00a05, del art\u00edculo\u00a021, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Zonas de gran afluencia tur\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica se llevar\u00e1 a cabo por la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento correspondiente, de oficio o a instancia de un tercero interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del \u00f3rgano similar y de las entidades m\u00e1s representativas del sector de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se considerar\u00e1n zonas de gran afluencia tur\u00edstica, aquellas \u00e1reas coincidentes con la totalidad del municipio o parte de este en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Existencia de una concentraci\u00f3n suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero total de plazas que se oferte en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, c\u00e1mpines, casas rurales y albergues, de la zona para la que se solicita la declaraci\u00f3n ser\u00e1, al menos, de\u00a015 plazas por cada\u00a0100 habitantes, seg\u00fan los datos oficiales de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cumplimiento de este requisito ser\u00e1 suficiente para acreditar la condici\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica durante los periodos de Semana Santa y Pascua\u00a0(de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua, excepto el\u00a01 de mayo cuando est\u00e9 comprendido en dicho periodo)\u00a0y estival (del\u00a015 de junio al\u00a015 de septiembre).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para periodos diferentes de los indicados se deber\u00e1 acreditar adem\u00e1s que la ocupaci\u00f3n de dichas plazas en los alojamientos y establecimientos tur\u00edsticos sea superior al\u00a050\u202f% en el per\u00edodo solicitado. A estos efectos se tomar\u00e1 como referencia los datos del a\u00f1o inmediato anterior. Este extremo se deber\u00e1 acreditar con datos que se hayan facilitado previamente a cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica o a otros organismos oficiales o que hayan sido publicados anteriormente por los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Existencia de una concentraci\u00f3n suficiente en el n\u00famero de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero de segunda residencia de la zona ser\u00e1 al menos de un\u00a020\u202f% del total de viviendas del municipio, o el n\u00famero de viviendas no principales ser\u00e1 al menos de\u00a030\u202f% del total de viviendas del municipio, seg\u00fan el \u00faltimo censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, o, en su defecto, seg\u00fan certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cumplimiento de este requisito ser\u00e1 suficiente para acreditar la condici\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica durante los periodos de Semana Santa y Pascua\u00a0(de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua, excepto el\u00a01 de mayo cuando est\u00e9 comprendido en dicho periodo)\u00a0y estival (del\u00a015 de junio al\u00a015 de septiembre).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para periodos diferentes de los indicados se deber\u00e1 acreditar que el volumen de generaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos urbanos en la zona para la que se solicita la declaraci\u00f3n, durante el per\u00edodo solicitado, sea superior en un\u00a050\u202f% respecto a la media anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa y Pascua\u00a0(de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua) y estival (del\u00a015 de junio al\u00a015 de septiembre). Para determinar el incremento de los meses de los per\u00edodos solicitados, respecto a la media anual antes referida, se tomar\u00e1n como referencia la media anual de cada uno de los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de inter\u00e9s cultural integrado en el patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico. Para la determinaci\u00f3n de las zonas de gran afluencia tur\u00edsticas colindantes con el bien se atender\u00e1 a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o auton\u00f3micas o de los organismos internacionales competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la determinaci\u00f3n de las zonas de gran afluencia tur\u00edsticas no colindantes con el bien declarado Patrimonio de la Humanidad o el bien inmueble de inter\u00e9s cultural integrado en el patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico, se atender\u00e1, en su caso, al r\u00e9gimen de apertura de este, y en todo caso a la relevancia de las visitas diarias en domingos y festivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Celebraci\u00f3n de grandes eventos deportivos o culturales de car\u00e1cter nacional o internacional. La declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica deber\u00e1 coincidir con los d\u00edas o periodo en que se celebre, incluyendo el d\u00eda anterior y el posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la celebraci\u00f3n del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio, durante o el final de un fin de semana o acumulaci\u00f3n de festivos, se tomar\u00e1 como referencia el inicio y final del fin de semana o acumulaci\u00f3n de festivos para establecer el d\u00eda anterior y el posterior del evento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Deber\u00e1 acreditarse el car\u00e1cter nacional o internacional del evento y motivarse en una afluencia de visitantes prevista igual o superior al\u00a025\u202f% de la poblaci\u00f3n residente en el municipio donde se celebre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Proximidad a \u00e1reas portuarias en las que operen cruceros tur\u00edsticos y registren una afluencia significativa de visitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero de cruceristas del a\u00f1o anterior al de la solicitud deber\u00e1 superar los\u00a040.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica amparada en esta circunstancia se limitar\u00e1 a los d\u00edas de permanencia del crucero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Que constituyan \u00e1reas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se deber\u00e1 justificar que al menos el\u00a040\u202f% de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaraci\u00f3n, en los seis meses anteriores a la solicitud, deber\u00e1n ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un m\u00ednimo de\u00a0100 kil\u00f3metros de distancia del \u00e1rea comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este extremo se podr\u00e1 acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o con datos extra\u00eddos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, c\u00e1maras de comercio, Turisme Comunitat Valenciana o de entidades comercializadoras de tarjetas de cr\u00e9dito\/d\u00e9bito que acrediten fehacientemente estos datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos en los que concurra alguna de las circunstancias enumeradas y la solicitud de declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica contenga una limitaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal o territorial, deber\u00e1n justificarse las razones en las que se funda tal limitaci\u00f3n temporal o territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, tur\u00edsticos y en beneficio del consumidor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica, a efectos de esta ley, tendr\u00e1 una vigencia indefinida, salvo que quede acreditado que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En tal caso, la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio podr\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio podr\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n anticipada en caso de que el ayuntamiento afectado efect\u00fae una nueva propuesta de modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de la zona, o bien cambien o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a021\u00a0qu\u00e1ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021\u00a0quater.\u2003Procedimiento de declaraci\u00f3n de zonas de gran afluencia tur\u00edstica a iniciativa del ayuntamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La solicitud deber\u00e1 acordarse por el \u00f3rgano municipal colegiado competente, con arreglo a lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local y a la distribuci\u00f3n de competencias del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio, o, en el caso de que no se haya constituido, del \u00f3rgano similar o de las entidades representativas de los intereses afectados en el \u00e1mbito local, y, adem\u00e1s, de las entidades m\u00e1s representativas del sector de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A la solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del \u00f3rgano municipal colegiado competente por el que se decide instar la declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica, precisando la extensi\u00f3n territorial a que se refiere y los periodos para los que se solicita esta consideraci\u00f3n, as\u00ed como que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al \u00f3rgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el \u00e1mbito local, y, adem\u00e1s, a las entidades m\u00e1s representativas del sector de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando la solicitud del ayuntamiento vaya dirigida a la declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica de una determinada \u00e1rea del t\u00e9rmino municipal, deber\u00e1 adjuntarse plano en que se delimite dicha zona y justificaci\u00f3n de dicha delimitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Documentaci\u00f3n y estudios que justifiquen la concurrencia de las circunstancias en que se fundamenta la solicitud, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo anterior o una declaraci\u00f3n responsable del alcalde o concejal competente en materia de comercio de que tales circunstancias se dan en el municipio o en la zona para la que se solicita tal condici\u00f3n; sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Presentada la solicitud, en el caso de que resulte incompleta o no re\u00fana los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al ayuntamiento solicitante para que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez d\u00edas, desde la recepci\u00f3n del requerimiento, la complete o subsane, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido en su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de comercio abrir\u00e1 un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a diez d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del correspondiente anuncio en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio podr\u00e1 recabar cuanta informaci\u00f3n estime precisa para la resoluci\u00f3n del procedimiento, en especial se podr\u00e1 solicitar informe de Turisme Comunitat Valenciana y de la c\u00e1mara oficial de comercio correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos informes no ser\u00e1n vinculantes y ser\u00e1n evacuados en el plazo de diez d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La solicitud se resolver\u00e1 por el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde su presentaci\u00f3n dict\u00e1ndose resoluci\u00f3n favorable siempre que se acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a021 y\u00a040 de la citada ley\u00a039\/2015, que notificar\u00e1 su contenido a los interesados, adem\u00e1s, deber\u00e1 publicarlo, al menos, en el tabl\u00f3n de edictos del ayuntamiento y en la p\u00e1gina web municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente se comunicar\u00e1 al Observatorio del Comercio Valenciano y se publicar\u00e1 un extracto de la resoluci\u00f3n en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a021 quinquies con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021\u00a0quinquies.\u2003Procedimiento de declaraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de zonas de gran afluencia tur\u00edstica a instancias de un tercero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cualquier interesado podr\u00e1 dirigirse al ayuntamiento correspondiente solicitando el inicio de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de solicitud de declaraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Junto con la solicitud, debidamente motivada, deber\u00e1 acreditar que concurre, al menos, uno de los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a021.4 de esta ley para tal declaraci\u00f3n en la forma prevista en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de que el ayuntamiento resuelva denegar la solicitud o si transcurren dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente de su presentaci\u00f3n sin recibir respuesta, la persona interesada podr\u00e1 dirigir dicha solicitud, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n presentada ante el ayuntamiento, a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La direcci\u00f3n general con competencias en materia de comercio solicitar\u00e1 informe del ayuntamiento correspondiente, abrir\u00e1 un plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica y tramitar\u00e1 el procedimiento conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a021\u00a0quater.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01, y se suprime el punto\u00a05, del art\u00edculo\u00a022, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Autorizaci\u00f3n de horarios excepcionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los horarios excepcionales son aquellos que se conceden, a petici\u00f3n del ayuntamiento interesado. Solo podr\u00e1n autorizarse por causas debidamente justificadas vinculadas a circunstancias extraordinarias que no tengan una periodicidad determinada y generen una oportunidad comercial, o una afluencia de personas no residentes en el municipio que aconseje la habilitaci\u00f3n comercial del domingo o festivo solicitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003[Suprimido].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a022\u00a0ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a022 ter.\u2003Procedimiento para la autorizaci\u00f3n de horarios excepcionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La solicitud de horario comercial excepcional se dirigir\u00e1 al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las solicitudes se expresar\u00e1 el d\u00eda o los d\u00edas excepcionales para el que se insta la autorizaci\u00f3n y citar\u00e1 las circunstancias que motivan la petici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud de horario excepcional se presentar\u00e1, al menos, con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha para la que se solicita el horario. Cualquier solicitud presentada con posterioridad ser\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A las solicitudes se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes datos y documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del \u00f3rgano municipal colegiado competente y que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al \u00f3rgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el \u00e1mbito local, y, adem\u00e1s, a las entidades m\u00e1s representativas del sector de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Descripci\u00f3n detallada de las actividades y establecimientos comerciales a los que afecta, el \u00e1mbito territorial al que se extiende la solicitud y la fecha para el que se solicita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Relaci\u00f3n, en su caso, de las solicitudes individuales presentadas por los comerciantes interesados al ayuntamiento, si las hubiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Informe t\u00e9cnico que justifique el car\u00e1cter extraordinario de la circunstancia que motiva la solicitud, la afluencia prevista de personas no residentes en el municipio y la conveniencia de apertura de los establecimientos comerciales para los que se solicita.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La resoluci\u00f3n de las solicitudes corresponde al servicio territorial competente en materia de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Para la resoluci\u00f3n de las solicitudes de horarios comerciales excepcionales se podr\u00e1 recabar aquellos informes que se estimen convenientes para la resoluci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El servicio territorial competente resolver\u00e1 sobre la solicitud en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La resoluci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 notificada al interesado conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a021 y\u00a040 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. El ayuntamiento difundir\u00e1 su contenido entre los interesados, adem\u00e1s, deber\u00e1 publicarla, al menos, en el tabl\u00f3n de edictos del ayuntamiento, as\u00ed como en la p\u00e1gina web municipal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a023, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Competencia municipal para la determinaci\u00f3n de los domingos y festivos en que los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se faculta a los ayuntamientos para sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados para la pr\u00e1ctica comercial por resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de comercio, por otros dos d\u00edas festivos o domingos en funci\u00f3n de las necesidades comerciales de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No podr\u00e1n habilitarse para la pr\u00e1ctica comercial las fechas a que se refiere el art\u00edculo\u00a017.4 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando exista una acumulaci\u00f3n de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento deber\u00e1 habilitar uno de ellos, siempre que haya petici\u00f3n de parte interesada, priorizando el d\u00eda festivo de mayor atractivo comercial, de conformidad con la normativa estatal en materia de horarios comerciales, y optando preferentemente por un festivo distinto del domingo cuando concurran varios d\u00edas festivos consecutivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La decisi\u00f3n que se adopte ser\u00e1 de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al r\u00e9gimen de libertad horaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a023 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023\u00a0ter.\u2003Procedimiento de autorizaci\u00f3n para la apertura de domingos o festivos en el \u00e1mbito municipal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El ayuntamiento de oficio o una vez recibida la solicitud de un tercero interesado, proceder\u00e1 a dar audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al \u00f3rgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el \u00e1mbito local, y, adem\u00e1s, a las entidades m\u00e1s representativas del sector de \u00e1mbito auton\u00f3mico, sobre los domingos o festivos que se propone habilitar para la pr\u00e1ctica comercial en el \u00e1mbito local y, en su caso, sobre aquellos habilitados por la conselleria competente en materia de comercio a cuya apertura comercial se renuncia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Finalizada la audiencia, el \u00f3rgano competente municipal resolver\u00e1 sobre la habilitaci\u00f3n de los domingos o festivos, motivando dicha resoluci\u00f3n con base en criterios de necesidad, proporcionalidad y a razones de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que el procedimiento se inicie a instancia de un tercero deber\u00e1 resolver en el plazo m\u00e1ximo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, la petici\u00f3n se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, quedando habilitado para la pr\u00e1ctica comercial el d\u00eda solicitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los ayuntamientos comunicar\u00e1n el acuerdo tomado al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia que corresponda, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la primera fecha que se pretenda habilitar y, en su caso, la fecha a cuya apertura se renuncia de las habilitadas por la resoluci\u00f3n anual de la conselleria competente en materia de comercio, y en todo caso, antes del\u00a031 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Acompa\u00f1ar\u00e1n dicha notificaci\u00f3n de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del \u00f3rgano municipal competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de un tercero interesado, el certificado recoger\u00e1 esta circunstancia indicando a las personas y empresas solicitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Acreditar\u00e1 el resultado de la audiencia realizada, con indicaci\u00f3n de los \u00f3rganos y entidades consultadas y las respuestas recibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Indicar\u00e1 el domingo o festivos habilitados y, en su caso, los domingos o festivos a cuya apertura se renuncia de los habilitados anualmente por la conselleria competente en materia de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de los diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, si el servicio territorial competente aprecia que los supuestos tomados en consideraci\u00f3n o el procedimiento seguido no se ajustan a lo dispuesto en esta ley, podr\u00e1 advertir al ayuntamiento para que subsane las deficiencias apreciadas o modifique el acuerdo tomado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El ayuntamiento notificar\u00e1 el contenido del acuerdo a los interesados, adem\u00e1s, deber\u00e1 publicarlo, al menos, en el tabl\u00f3n de edictos del ayuntamiento y en la p\u00e1gina web municipal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a07 en el art\u00edculo\u00a024 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Condiciones de la oferta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podr\u00e1n suspender con car\u00e1cter temporal la prohibici\u00f3n prevista en el apartado anterior. Estas medidas deber\u00e1n estar justificadas y se adoptar\u00e1n de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a028, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003Publicidad de los precios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los precios de los productos y servicios ofertados se expresar\u00e1n en euros, se indicar\u00e1n conforme a la legislaci\u00f3n vigente, y deber\u00e1n ser exhibidos de forma p\u00fablica, suficientemente explicativa, precedidos de las siglas PVP, sin inducir a error. Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n de las ventas promocionales, deber\u00e1 indicarse, con claridad y de forma diferenciada, el importe de toda clase de descuentos, as\u00ed como los incrementos en el precio derivados de reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n y los costes adicionales por raz\u00f3n de servicios accesorios o de otros complementos similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los productos y servicios ofrecidos deber\u00e1n cumplir las obligaciones de publicidad incluidas en la norma de rango legal de car\u00e1cter b\u00e1sico que los regule.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a033, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Autorizaci\u00f3n de establecimientos comerciales de impacto territorial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para calificar la dimensi\u00f3n del equipamiento comercial se considerar\u00e1 la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de car\u00e1cter individual o colectivo, la superficie total de las \u00e1reas o locales donde se exponen los productos para su venta, con car\u00e1cter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con car\u00e1cter eventual o peri\u00f3dico, a los cuales pueda acceder el cliente y realizar un intercambio comercial, as\u00ed como los escaparates de productos y los espacios internos destinados al tr\u00e1nsito de las personas y a la presentaci\u00f3n o dispensaci\u00f3n de los productos. Cuando esta no est\u00e9 claramente definida, se considerar\u00e1 como tal el\u00a060\u202f% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo IV, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Ventas fuera de establecimiento comercial permanente\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a045, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003Autorizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para cada emplazamiento concreto, y para cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, el comerciante deber\u00e1 disponer de autorizaci\u00f3n, que ser\u00e1 otorgada por el ayuntamiento respectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las autorizaciones se har\u00e1 constar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la autorizaci\u00f3n para el ejercicio del comercio ambulante, su NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relaci\u00f3n familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Plazo de vigencia de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La modalidad de venta no sedentaria autorizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La indicaci\u00f3n del lugar, fecha y horario autorizado para ejercer la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El tama\u00f1o, ubicaci\u00f3n y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los productos autorizados para su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En la modalidad de comercio itinerante o ambulante, el veh\u00edculo en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el dise\u00f1o de las autorizaciones se tendr\u00e1n en cuenta los principios de protecci\u00f3n de datos, especialmente en cuanto al principio de minimizaci\u00f3n, porque no podr\u00e1n contener m\u00e1s datos que las necesarias en atenci\u00f3n a la finalidad del art\u00edculo\u00a046.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica la letra a del apartado\u00a01 y se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a047, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003Ordenanzas municipales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de las ordenanzas municipales, necesariamente, deber\u00e1 especificar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los per\u00edmetros o lugares determinados, p\u00fablicos o privados, donde se podr\u00e1 realizar la venta no sedentaria, respetando el acceso a edificios de uso p\u00fablico y a establecimientos comerciales, de restauraci\u00f3n o servicios abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de que las ordenanzas municipales reguladoras de la venta no sedentaria contemplen la venta directa por los agricultores y apicultores de sus productos en estado natural, esta regulaci\u00f3n se ajustar\u00e1, en todo caso, a los requisitos y limitaciones establecidos por la normativa vigente que le sea de aplicaci\u00f3n, especialmente en materia higi\u00e9nico-sanitaria y de agricultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se introduce un nuevo cap\u00edtulo VI en el t\u00edtulo IV con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Ventas fuera de establecimiento comercial<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Otras modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059\u00a0bis.\u2003Ventas ocasionales o ef\u00edmeras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se entiende por venta ocasional o ef\u00edmera aquella que se realiza por un per\u00edodo inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocaci\u00f3n de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los productos comercializados mediante venta ocasional o ef\u00edmera deben cumplir la misma normativa que es de aplicaci\u00f3n cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocaci\u00f3n de permanencia o continuidad, as\u00ed como someterse a lo dispuesto en esta ley para la venta a distancia y ventas promocionales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a063 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a063.\u2003Informaci\u00f3n sobre limitaciones esenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las obligaciones de informaci\u00f3n sobre las limitaciones temporales y cualitativas ser\u00e1n igualmente aplicables a las ventas promocionales que se realicen a trav\u00e9s de Internet, en las webs de las empresas comerciales y a trav\u00e9s de las redes sociales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a068, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a068.\u2003Concepto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se consideran ventas en rebajas aquellas que tienen por objeto dar salida a las existencias del comercio mediante una reducci\u00f3n de precios o unas condiciones especiales, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a069, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a069.\u2003Temporada de rebajas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las ventas en rebajas podr\u00e1n tener lugar en los periodos estacionales de mayor inter\u00e9s comercial seg\u00fan el criterio de cada comerciante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La duraci\u00f3n de cada periodo de rebajas ser\u00e1 decidida libremente por cada comerciante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las fechas de inicio y final de rebajas elegidas deber\u00e1n exhibirse en sitio visible al p\u00fablico, al menos desde el comienzo al final de la venta promocional, tanto en los establecimientos comerciales como en los sitios web si se anuncian o realizan por Internet.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03, y se a\u00f1aden nuevos apartados\u00a05 y\u00a06 en el art\u00edculo\u00a078, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a078.\u2003Requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El periodo de liquidaci\u00f3n no sobrepasar\u00e1 los doce meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La venta en liquidaci\u00f3n habr\u00e1 de ser comunicada al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia que corresponda con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n a su inicio, indicando la causa, fecha de comienzo, duraci\u00f3n de la misma y relaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Deber\u00e1 exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial una copia de la comunicaci\u00f3n efectuada y el documento que acredite su registro de entrada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se suprimen los apartados\u00a04 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a0103.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se introducen nuevos apartados\u00a023 y\u00a024 en el art\u00edculo\u00a0104 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0104.\u2003Infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">23.\u2003El ejercicio simult\u00e1neo de actividades de venta mayorista y minorista sin mantenerlas debidamente diferenciadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">24.\u2003La superaci\u00f3n del horario m\u00e1ximo de apertura establecido o que se tenga autorizado, tanto diaria como semanalmente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional quinta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Protecci\u00f3n de datos personales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustar\u00e1 al que se dispone en el r\u00e9gimen jur\u00eddico europeo y estatal en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los datos personales que las personas proporcionan a las Administraciones p\u00fablicas en aplicaci\u00f3n de la presente norma ser\u00e1n utilizados con las finalidades y los l\u00edmites previstos en esta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria cuarta, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Zonas de gran afluencia tur\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las zonas de gran afluencia tur\u00edstica que ya est\u00e9n declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendr\u00e1n su vigencia con car\u00e1cter indefinido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a021.5.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las zonas de gran afluencia tur\u00edstica que tengan declarado un per\u00edodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al per\u00edodo estival pueden abrir al p\u00fablico en los siguientes per\u00edodos, adem\u00e1s de los declarados con car\u00e1cter general por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 de esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el\u00a01 de mayo, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el\u00a015 de junio y el\u00a015 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las zonas de gran afluencia tur\u00edstica que tengan declarado un per\u00edodo anual, pueden abrir al p\u00fablico en los siguientes per\u00edodos, adem\u00e1s de los declarados con car\u00e1cter general por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 de esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el\u00a01 de mayo, si procede.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el\u00a015 de junio y el\u00a05 de enero excepto el\u00a09 de octubre, el\u00a025 de diciembre y el\u00a01 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las zonas de gran afluencia tur\u00edstica declaradas en las ciudades de Val\u00e8ncia y Alicante, pueden abrir al p\u00fablico en los siguientes per\u00edodos, adem\u00e1s de los declarados con car\u00e1cter general por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 de esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el lunes de Pascua y el\u00a01 de mayo, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el\u00a015 de junio y el\u00a05 de enero, excepto el\u00a024 de junio, el\u00a09 de octubre, el\u00a025 de diciembre y el\u00a01 de enero la ciudad de Alicante, y el\u00a019 de marzo, el\u00a09 de octubre, el\u00a025 de diciembre y el\u00a01 de enero la ciudad de Val\u00e8ncia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a014 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2012, de\u00a014 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a014\/2020, de\u00a07 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto-ley\u00a014\/2020, de\u00a07 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra\u00a0a) del art\u00edculo\u00a02, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de este decreto-ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Central fotovoltaica: instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda de la radiaci\u00f3n solar mediante tecnolog\u00eda fotovoltaica, comprendiendo todos los equipos, dispositivos necesarios para realizar la conversi\u00f3n entre ambos tipos de energ\u00eda, su adaptaci\u00f3n en tensi\u00f3n y frecuencia el\u00e9ctricas, as\u00ed como la infraestructura de evacuaci\u00f3n y conexi\u00f3n hasta la red de transporte o distribuci\u00f3n en que se vierta la energ\u00eda el\u00e9ctrica producida. Igualmente, forman parte de la central fotovoltaica las subestaciones el\u00e9ctricas asociadas a aquella, as\u00ed como la l\u00ednea de conexi\u00f3n que una a ambas y la l\u00ednea de evacuaci\u00f3n hasta la conexi\u00f3n a la red de transporte o distribuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0211.1.d) TRLOTUP, por lo que su autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al presente decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley\u00a024\/2013, del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de su autorizaci\u00f3n, las instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico stand-alone a trav\u00e9s de bater\u00edas electroqu\u00edmicas de potencia instalada mayor o igual a\u00a010 MW o instalaciones de almacenamiento de cualquier tecnolog\u00eda de car\u00e1cter hibridado con instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica a las que se refiere el art\u00edculo\u00a0211.1.d) del TRLOTUP, seguir\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en el presente decreto-ley para las centrales fotovoltaicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico stand-alone a trav\u00e9s de bater\u00edas electroqu\u00edmicas de potencia instalada inferior a\u00a010 MW, se someter\u00e1n a los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto\u00a088\/2005, de\u00a029 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que son competencia de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se introduce un nuevo apartado en el art\u00edculo\u00a0103 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abSe deroga el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a03\u00a0bis del Decreto-ley\u00a014\/2020, de\u00a07 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07 con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">Donde dice:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abConforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a03\u00a0bis 3, los criterios y reglas generales y espec\u00edficos para la localizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de centrales fotovoltaicas de autorizaci\u00f3n estatal ser\u00e1n los que se establecen en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa de este cap\u00edtulo\u00bb,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Debe decir:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLos criterios y reglas generales y espec\u00edficos para la localizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de centrales fotovoltaicas de autorizaci\u00f3n estatal ser\u00e1n los que se establecen en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa de este cap\u00edtulo\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a020, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Consultas previas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si el promotor hubiera formulado consulta previa, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda admitir\u00e1 a tr\u00e1mite la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, siempre que coincida con una de las alternativas informadas favorablemente, con efectos retroactivos a la fecha de presentaci\u00f3n de la consulta a los efectos del art\u00edculo\u00a01.1.b) del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El promotor deber\u00e1 presentar solicitud conjunta de las autorizaciones administrativas previas y de construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso se exigir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Comunitario para las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en el presente cap\u00edtulo ni a las instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico stand-alone a trav\u00e9s de bater\u00edas electroqu\u00edmicas de potencia instalada inferior a\u00a010 MW establecidas en el art\u00edculo\u00a02.a) del presente decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a021\u00a0bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021\u00a0bis.\u2003Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites en las instalaciones de almacenamiento electroqu\u00edmico que hibriden con instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La instalaci\u00f3n de almacenamiento que hibride con una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable que disponga de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n y\/o de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y por tanto disponga de evaluaci\u00f3n ambiental favorable, quedar\u00e1 exenta del tr\u00e1mite de una nueva evaluaci\u00f3n ambiental, seg\u00fan la Ley\u00a021\/2013, si el almacenamiento est\u00e1 ubicado dentro de la poligonal definida en el proyecto de instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable que se autoriz\u00f3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de ubicarse fuera de la poligonal la modificaci\u00f3n deber\u00e1 someterse al correspondiente tramite de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La instalaci\u00f3n de almacenamiento que hibride con una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n y para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0115.2 y\u00a0115.3 del Real Decreto\u00a01955\/2000, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La incorporaci\u00f3n de elementos de almacenamiento no modifica la tecnolog\u00eda de la instalaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a01.a) del anexo II del Real Decreto\u00a01955\/2000.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso que el almacenamiento este ubicado dentro de la poligonal definida en el proyecto de instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable que se autoriz\u00f3, el promotor podr\u00e1 acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y el equipo asociado si se cumplen las distancias de seguridad de los reglamentos de seguridad industrial y se acredita que no se deriven afecciones adicionales a terceros ni a organismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las instalaciones de almacenamiento hibridadas no entran dentro del anexo I de la Ley\u00a021\/2013 por lo que no est\u00e1n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En cuanto a la definici\u00f3n de potencia instalada se estar\u00e1 a lo previsto en la normativa estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003No ser\u00e1 necesario solicitar una nueva autorizaci\u00f3n administrativa previa si cumple los requisitos anteriores, pero si una modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n del proyecto hibridado de almacenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n de exenci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental motivada en la ubicaci\u00f3n del almacenamiento junto con copia de la evaluaci\u00f3n ambiental de la central fotovoltaica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proyecto de ejecuci\u00f3n que cumple con los requisitos t\u00e9cnicos que est\u00e1n recogidos en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, en particular con los establecidos en el Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, y en los reglamentos de calidad y seguridad industrial que le resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica georreferenciada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Actualizaci\u00f3n del plan de desmantelamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Para el caso anterior, las consultas a otras Administraciones Publicas, organismos y empresas de servicio de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3micos se acotar\u00e1n a las realizadas en la tramitaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y se limitar\u00e1n exclusivamente a las afecciones que produzca la modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n por la inclusi\u00f3n del almacenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En el caso de que la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable se encuentre en fase de tramitaci\u00f3n y a\u00fan no disponga de la autorizaci\u00f3n administrativa previa ni de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n en el momento de iniciarse la hibridaci\u00f3n con la instalaci\u00f3n de almacenamiento, deber\u00e1 aportarse la documentaci\u00f3n correspondiente a esta \u00faltima, tramit\u00e1ndola como una modificaci\u00f3n del expediente de instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en este art\u00edculo, seg\u00fan el momento del tr\u00e1mite en el que se encuentre el expediente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a02\u00a0bis en el art\u00edculo\u00a022 con la siguiente redacci\u00f3n; y se modifica el apartado\u00a04 de dicho art\u00edculo, que queda en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Subsanaci\u00f3n de la solicitud y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2\u00a0bis. No ser\u00e1 necesaria la verificaci\u00f3n formal a que se refiere el apartado anterior cuando la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n se acompa\u00f1e, junto con el resto de documentaci\u00f3n exigida, de una certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, conforme a la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa, y su normativa de desarrollo. La presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n documental acreditada permitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n considerar la documentaci\u00f3n como completa, suficiente y adecuada, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias, en particular las de subsanaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes en las que concurra alguna de estas circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La documentaci\u00f3n adolece de deficiencias que no se consideren subsanables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La documentaci\u00f3n presentada no se corresponda con la solicitud formulada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002No se acredite la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mico-financiera del promotor para realizar el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002No se acredite haber formulado la solicitud del permiso de acceso a la red de transporte o distribuci\u00f3n, cuando vaya a conectarse a una de ellas, acompa\u00f1ada del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garant\u00eda econ\u00f3mica correspondiente para solicitar aquel al operador de red.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Aquellas que incumplan de forma notoria los criterios espec\u00edficos establecidos en los art\u00edculos\u00a09, 10 y\u00a011 del presente Decreto-ley para las centrales fotovoltaicas o los criterios espec\u00edficos territoriales, paisaj\u00edsticos, urban\u00edsticos, medioambientales y energ\u00e9ticos establecidos en las normas del PECV para el caso de parques e\u00f3licos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Aquellas cuyos proyectos se ubiquen de manera pr\u00f3xima, se pretendan tramitar simult\u00e1neamente en el tiempo y cuya suma de potencias el\u00e9ctricas instaladas supere el l\u00edmite previsto en el art\u00edculo\u00a03.13.a) de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, en caso de que no pueda determinarse que se trata de instalaciones diferenciadas. Para determinarlo, se valorar\u00e1n conjuntamente los siguientes criterios, que se considerar\u00e1n indicativos de tratarse de instalaciones diferenciadas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Pertenecer a sociedades titulares diferentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Evacuar la energ\u00eda a puntos de la red de distribuci\u00f3n o transporte distintos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Contar con autonom\u00eda funcional y con equipos de maniobra y de medida propios que permitan cumplir la finalidad de producir energ\u00eda el\u00e9ctrica de forma independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Contar con su propio transformador que eleve la tensi\u00f3n a la requerida por la red de transporte o distribuci\u00f3n a la que ha obtenido el permiso de acceso y conexi\u00f3n a la red.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Existir una distancia entre cualquiera de los elementos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de las instalaciones mayor que\u00a0500 metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a023, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las instalaciones en tramitaci\u00f3n que, habiendo sido sometidas al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, presenten una modificaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario que sometan dicha modificaci\u00f3n a nueva informaci\u00f3n p\u00fablica cuando cumpla uno de los dos siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que la modificaci\u00f3n re\u00fana las caracter\u00edsticas de modificaci\u00f3n no sustancial establecidas en el art\u00edculo\u00a0115.3 del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que aun cuando la modificaci\u00f3n no cumpla lo indicado en el punto anterior, si cumpla todas las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a0115.2 del Real decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial, adem\u00e1s de las previstas en la normativa del sector el\u00e9ctrico, aquellas modificaciones que no cumplan los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a07.2.c) de la Ley\u00a021\/2013, de evaluaci\u00f3n ambiental, y de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a06\/2014, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana o normativa que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello sin perjuicio de la solicitud de informes a otros organismos afectados o de los informes sectoriales que sean necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones incluidas en el anexo IV no requerir\u00e1n nueva informaci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a025, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Informe en materia de ordenaci\u00f3n de territorio y paisaje.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Durante la fase de consultas se trasladar\u00e1 la documentaci\u00f3n oportuna en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje al \u00f3rgano competente en estas materias para la emisi\u00f3n del informe definido en el art\u00edculo\u00a02.j). Este informe versar\u00e1 \u00fanicamente sobre las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Riesgos naturales o inducidos en el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Paisaje e infraestructura verde.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Afecci\u00f3n a los conectores territoriales definidos en la Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n y de restauraci\u00f3n del terreno y entorno afectado, en los aspectos de su competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Valoraci\u00f3n de la implantaci\u00f3n del proyecto propuesto en el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Valoraci\u00f3n del cumplimiento, por parte del proyecto, de los criterios establecidos en los art\u00edculos\u00a08 y\u00a010 de esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de treinta d\u00edas. El transcurso de este plazo sin la emisi\u00f3n del informe en ning\u00fan caso podr\u00e1 suponer la autorizaci\u00f3n de instalaciones que supongan la vulneraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico o del planeamiento urban\u00edstico o territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si a consecuencia del informe emitido se producen modificaciones en el proyecto, o fuera necesario ampliar la informaci\u00f3n, se emitir\u00e1, si as\u00ed lo considera el \u00f3rgano instructor del procedimiento, un nuevo informe en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que el \u00f3rgano territorial competente en energ\u00eda remita la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, solo podr\u00e1 emitirse hasta un m\u00e1ximo de dos informes en la fase de tramitaci\u00f3n de cada hito administrativo que corresponda cumplir por parte del promotor de la actuaci\u00f3n, salvo que la contestaci\u00f3n al segundo informe quede condicionada a la validaci\u00f3n del \u00f3rgano que lo ha emitido, sin perjuicio de los informes que proceda emitir dentro del tr\u00e1mite de consultas a las administraciones p\u00fablicas del art\u00edculo\u00a024 del presente decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a025\u00a0bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025\u00a0bis.\u2003Coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos que intervienen en el tr\u00e1mite de consultas a las administraciones p\u00fablicas, organismos y empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general afectadas por el proyecto, el \u00f3rgano competente de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje y el \u00f3rgano sustantivo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el objetivo de agilizar el procedimiento, los informes t\u00e9cnicos emitidos por los \u00f3rganos o entidades competentes se trasladar\u00e1n de manera coordinada y simult\u00e1nea al \u00f3rgano sustantivo, con el fin de que el promotor pueda gestionar una \u00fanica modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n que integre todos los condicionados requeridos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para evitar incompatibilidades entre los informes que realicen las diferentes unidades y \u00f3rganos administrativos de una determinada conselleria, deber\u00e1n supervisarse por el \u00f3rgano superior com\u00fan (direcci\u00f3n general o secretar\u00eda auton\u00f3mica) antes de su env\u00edo al \u00f3rgano sustantivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los informes emitidos por los distintos \u00f3rganos y entidades consultados deber\u00e1n indicar de manera clara y precisa los condicionados establecidos de manera que el \u00f3rgano sustantivo pueda comprobar con facilidad su incorporaci\u00f3n al proyecto por parte del promotor.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Sobre el contenido y condicionado de la resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Concluidos los tr\u00e1mites indicados en la secci\u00f3n anterior, previa acreditaci\u00f3n por el promotor de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 haber obtenido los permisos de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano territorial competente en materia de energ\u00eda, en un \u00fanico acto administrativo, emitir\u00e1 resoluci\u00f3n pronunci\u00e1ndose sobre los siguientes aspectos, con la siguiente prelaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La inclusi\u00f3n del condicionado que haya determinado el informe de territorio y paisaje regulado en el art\u00edculo\u00a025, vinculante desde el punto de vista de implantaci\u00f3n territorial de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Otorgar\u00e1, si procede, la autorizaci\u00f3n administrativa previa prevista en la regulaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico. Esta autorizaci\u00f3n incluir\u00e1, en su caso, el contenido m\u00ednimo al que se refiere el art\u00edculo\u00a042.2 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como la referencia a su publicaci\u00f3n en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d y en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Declarar\u00e1 de utilidad p\u00fablica, en concreto, la instalaci\u00f3n, cuando se haya solicitado, y corresponda hacerlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Conceder\u00e1, cuando as\u00ed proceda, la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Aprobar\u00e1, si procede, el plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n y de restauraci\u00f3n del terreno y entorno afectado, incorporando a la aprobaci\u00f3n las condiciones recogidas por el informe, tanto del \u00f3rgano competente en ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje como de medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando los anteriores pronunciamientos correspondan al centro directivo competente en materia de energ\u00eda, el citado \u00f3rgano territorial remitir\u00e1 el expediente correspondiente al procedimiento completamente instruido, acompa\u00f1ando su informe y la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y efectos del silencio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los proyectos con una potencia de generaci\u00f3n menor o igual a\u00a010MW y los proyectos de almacenamiento, tanto stand-alone como de almacenamiento hibridado, que no requieran de declaraci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria ni de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica tendr\u00e1n car\u00e1cter prioritario y se tramitar\u00e1n por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley\u00a039\/2015, de Procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a037, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a037.\u2003Garant\u00eda econ\u00f3mica de desmantelamiento y restauraci\u00f3n del entorno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de centrales fotovoltaicas, la cuant\u00eda de la garant\u00eda econ\u00f3mica para asegurar la obligaci\u00f3n de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauraci\u00f3n del terreno y entorno afectados ser\u00e1 la mayor de las siguientes cantidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u20023\u202f% del presupuesto de ejecuci\u00f3n material de la central fotovoltaica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Presupuesto del plan de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauraci\u00f3n del terreno y entorno afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Veinte mil euros (20.000 \u20ac) por megavatio pico (MWp)\u00a0instalado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La duraci\u00f3n m\u00ednima de esta garant\u00eda econ\u00f3mica deber\u00e1 ser de cinco a\u00f1os, debiendo renovarse durante toda la vida \u00fatil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiraci\u00f3n. La cuant\u00eda de la garant\u00eda se actualizar\u00e1 cada cinco a\u00f1os con base en el c\u00e1lculo de variaciones del \u00edndice general nacional del \u00cdndice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificar\u00e1n la cuant\u00eda de la garant\u00eda. [\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional cuarta. Determinaci\u00f3n de la potencia el\u00e9ctrica solicitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quince.\u2003Se introducen dos nuevos p\u00e1rrafos en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, quedando dicho apartado con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Instalaciones de energ\u00edas renovables que se encuentren en tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las previsiones de este decreto-ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00edas renovables que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de aquel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, todo proyecto en tramitaci\u00f3n que no haya obtenido a\u00fan una Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental favorable deber\u00e1 solicitar y obtener una valoraci\u00f3n favorable de la implantaci\u00f3n del proyecto propuesto en el territorio. Dicha valoraci\u00f3n favorable ser\u00e1 emitida por parte del \u00f3rgano competente en materia de territorio y paisaje, conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a025.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tramitaci\u00f3n de dicha valoraci\u00f3n, referida a estos expedientes en tramitaci\u00f3n, tendr\u00e1 car\u00e1cter preferente, y deber\u00e1 emitirse en el plazo de tres meses, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de las garant\u00edas de desmantelamiento a constituir en aquellas instalaciones que hayan obtenido la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a09 de julio, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat y soliciten la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n posteriormente a dicha fecha, ser\u00e1n objeto de adaptaci\u00f3n de la cuant\u00eda a depositar en el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, cuando ello sea solicitado por el interesado, aplicando el criterio establecido en el\u00a037.2 de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa y sin necesidad de modificar la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para aquellas instalaciones que hayan obtenido la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a09 de julio, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat y la entrada en vigor del Decreto-ley de medidas urgentes contra la hiperregulaci\u00f3n, la agilizaci\u00f3n de procedimientos y la garant\u00eda de la unidad de mercado y que soliciten la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n con posterioridad a dicho periodo, la cuant\u00eda a depositar en el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n ser\u00e1 la establecida la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el anexo III, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Documentaci\u00f3n a acompa\u00f1ar con la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Informe-certificado urban\u00edstico emitido por el ayuntamiento referido a la compatibilidad urban\u00edstica del proyecto, de cada uno de los municipios afectados, o justificante de su solicitud cuando este no se haya emitido, aportando en este caso declaraci\u00f3n responsable del promotor de la situaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Permiso acceso a la red de transporte o distribuci\u00f3n, cuando la instalaci\u00f3n vaya a conectarse a una de ellas, o resguardo acreditativo de haber depositado la garant\u00eda econ\u00f3mica establecida para su solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Documentos acreditativos de la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mico-financiera del promotor para llevar a cabo el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Declaraci\u00f3n responsable suscrita por el promotor de la instalaci\u00f3n, de que toda la documentaci\u00f3n presentada es suficiente y adecuada a la solicitud instada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n y de restauraci\u00f3n del terreno y entorno afectado, que incluir\u00e1 un presupuesto de ejecuci\u00f3n de los trabajos descritos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Listado de los elementos, espacios, servicios e instalaciones p\u00fablicas afectados por la actuaci\u00f3n, as\u00ed como de la titularidad administrativa de los mismos, con el fin de formular las consultas necesarias para la valoraci\u00f3n de las citadas afecciones, durante la fase de consultas, siendo el promotor el responsable de su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Hoja resumen firmada por el redactor del proyecto. Reflejar\u00e1 las principales caracter\u00edsticas definitorias de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Par\u00e1metros de dise\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Potencia instalada y producci\u00f3n anual estimada (MWh\/a\u00f1o).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En caso de centrales fotovoltaicas, m\u00f3dulos fotovoltaicos: tecnolog\u00eda de dise\u00f1o, potencia de los m\u00f3dulos, n\u00famero de m\u00f3dulos, capacidad de producci\u00f3n\u00a0(W\/m\u00b2), superficie de cada m\u00f3dulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sistema de sujeci\u00f3n y anclaje: apoyos fijos o con seguidores solares y tipo de cimentaci\u00f3n (corrida, mediante hincas u otras).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En caso de parques e\u00f3licos, tipo aerogenerador: potencia unitaria, n\u00famero de aerogeneradores, altura del buje, di\u00e1metro del rotor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sistema de evacuaci\u00f3n: caracter\u00edsticas constructivas (tipo interior en edificio, de intemperie, etc.) y t\u00e9cnicas (potencia y tensiones nominales) de la subestaci\u00f3n o centros de transformaci\u00f3n, caracter\u00edsticas constructivas (l\u00ednea a\u00e9rea o cable subterr\u00e1neo)\u00a0y t\u00e9cnicas (longitud, n\u00famero de circuitos, tensi\u00f3n nominal \u2013kV\u2013, capacidad \u2013MVA\u2013) de la l\u00ednea el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Emplazamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Parcelas afectadas: listado indicando municipio, pol\u00edgono y parcelas afectadas por la instalaci\u00f3n y la superficie catastral de cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002\u00c1rea de la superficie ocupada, calculada como el \u00e1rea definida por el per\u00edmetro envolvente de todos los equipos e instalaciones que componen la instalaci\u00f3n, excluida la l\u00ednea de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002\u00c1rea total vinculada, entendida como la suma de la superficie catastral de todas las parcelas asociadas a la instalaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los terrenos afectados por la l\u00ednea de evacuaci\u00f3n (salvo que queden incluidos en las parcelas anteriores).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Presupuesto de ejecuci\u00f3n material.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Planos de emplazamiento de la instalaci\u00f3n y de localizaci\u00f3n de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuaci\u00f3n. Se entregar\u00e1 en formato gml, admitido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica y recogido en la NTI, norma t\u00e9cnica de interoperatividad. Se podr\u00e1n admitir adem\u00e1s algunos formatos no abiertos en consideraci\u00f3n a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingenier\u00eda, como es el caso de los formatos de dise\u00f1o Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn. En su caso, se adoptar\u00e1 como base topogr\u00e1fica las series CV05 y CV20, cartograf\u00eda oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogr\u00e1fic Valenci\u00e0 (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado ser\u00e1 el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyecci\u00f3n UTM referido al Huso\u00a030N).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Estudio de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica con el contenido establecido en el anexo\u00a0II del TRLOTUP, si bien la participaci\u00f3n p\u00fablica coincidir\u00e1 con el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Todos los documentos presentados para la tramitaci\u00f3n de expedientes regulados en este decreto-ley (tanto los indicados en este anexo como los requeridos por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable)\u00a0tendr\u00e1n formato digital y contar\u00e1n con firma digital v\u00e1lida de la persona t\u00e9cnica proyectista o del promotor de la instalaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. En caso de que el formato del documento no permita la firma, se acompa\u00f1ar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable de la autor\u00eda y veracidad de la informaci\u00f3n incorporada y que la misma se ajusta y es coherente con la contenida en el resto de documentos aportados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se introduce un nuevo anexo IV con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Modificaciones a efectos de realizaci\u00f3n de nueva informaci\u00f3n p\u00fablica<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Primero.\u2003Se consideran modificaciones que no requieren nueva informaci\u00f3n p\u00fablica, aquellas modificaciones de instalaciones que cumplan las caracter\u00edsticas del art\u00edculo\u00a0115.3 del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre y aquellas que, aun no cumpliendo dichas caracter\u00edsticas, cumplan las condiciones del art\u00edculo\u00a0115.2 del mismo real decreto. Todo ello con independencia de la solicitud de informes a otros organismos afectados o informes sectoriales que sean necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De forma no exhaustiva, se considera que las siguientes modificaciones no requieren nueva informaci\u00f3n p\u00fablica, siempre y cuando cumplan las condiciones del art\u00edculo\u00a0115.2 del referido real decreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De la central fotovoltaica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Reducci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del n\u00famero de placas, as\u00ed como reestructuraci\u00f3n de los equipos de la planta dentro de la poligonal ya definida con independencia de solicitud de informes y siempre que no exceda del quince por ciento (15\u202f%) de potencia definida en proyecto, y se justifique que las distancias de seguridad necesarias queden dentro de las parcelas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ampliaci\u00f3n\/reducci\u00f3n del vallado perimetral, siempre que dicha modificaci\u00f3n se localice dentro de la misma parcela, aunque fuera de la poligonal definida anteriormente, y se disponga de compatibilidad urban\u00edstica y t\u00edtulo jur\u00eddico habilitante (compraventa\/arrendamiento u otro t\u00edtulo v\u00e1lido).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Modificaci\u00f3n del trazado de la l\u00ednea de interconexi\u00f3n de la planta, siempre que se dispongan de los acuerdos necesarios con los titulares de los terrenos afectados, no siendo exigible en estos casos la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica especifica. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse que las nuevas distancias de seguridad no generen afecciones a otras parcelas ni sobre infraestructuras o instalaciones existentes, as\u00ed como que no se produzcan nuevos cruzamientos o paralelismos con otras infraestructuras t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Reubicaci\u00f3n de los centros de seccionamiento, protecci\u00f3n y medida fuera del vallado, siempre que contin\u00faen situados dentro de la misma parcela y fuera de la poligonal definida anteriormente, y que no se deriven afecciones adicionales a terceros ni a organismos. Ser\u00e1 igualmente requisito indispensable contar con compatibilidad urban\u00edstica y t\u00edtulo jur\u00eddico habilitante (contrato de compraventa, arrendamiento u otros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Variaci\u00f3n del n\u00famero de centros de transformaci\u00f3n, siempre que no se aumente la potencia de estos en m\u00e1s de un quince por ciento (15\u202f%) de la capacidad de transformaci\u00f3n y que las distancias de seguridad derivadas de dicha modificaci\u00f3n queden \u00edntegramente comprendidas dentro de la parcela afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Hibridaci\u00f3n con almacenamiento energ\u00e9tico, siempre que se ubique dentro de la poligonal definida por la planta y que no se deriven afecciones adicionales a terceros ni a organismos. Asimismo, deben de mantener el mismo permiso de acceso y conexi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De la infraestructura de evacuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Modificaci\u00f3n del trazado de la l\u00ednea de evacuaci\u00f3n, tanto si se trata de tendido subterr\u00e1neo como a\u00e9reo-incluyendo la posible implantaci\u00f3n de nuevos apoyos, siempre que se dispongan de los acuerdos con los titulares de los terrenos afectados. En estos supuestos, no ser\u00e1 necesario declarar la utilidad p\u00fablica especifica en estas l\u00edneas, debiendo garantizarse en todo caso que las distancias de seguridad no generen afecciones a otras parcelas ni organismos, ni supongan nuevos cruzamientos o paralelismos con otras instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Modificaci\u00f3n de la infraestructura de evacuaci\u00f3n a ceder al gestor de la red por condicionantes de este. Estos supuestos, pueden implicar, la reubicaci\u00f3n de un apoyo en la l\u00ednea existente del gestor en el punto de conexi\u00f3n previsto o la modificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del centro seccionamiento (CS) exigido por este. En todo caso, ser\u00e1 necesario disponer de los acuerdos correspondientes y asegurarse de que dichas modificaciones no generen nuevas afecciones a terceros ni a organismos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a019\/2024, de\u00a023 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales relativas a las actuaciones orientadas a reponer y restablecer las infraestructuras el\u00e9ctricas de transporte y distribuci\u00f3n afectadas por la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los d\u00edas\u00a028 y\u00a029 de octubre de\u00a02024.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto-ley\u00a019\/2024, de\u00a023 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales relativas a las actuaciones orientadas a reponer y restablecer las infraestructuras el\u00e9ctricas de transporte y distribuci\u00f3n afectadas por la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los d\u00edas\u00a028 y\u00a029 de octubre de\u00a02024, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente Decreto-ley tiene como objeto la aprobaci\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, de un procedimiento especial para la autorizaci\u00f3n de aquellos trabajos necesarios para la reposici\u00f3n, restablecimiento y redise\u00f1o de las infraestructuras el\u00e9ctricas de las redes de transporte y distribuci\u00f3n que hayan sido afectadas (directa o funcionalmente)\u00a0por los efectos de la dana, as\u00ed como de las ubicadas fuera de dicho \u00e1mbito, cuya reforma sea necesaria para el aludido redise\u00f1o de las infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Lo dispuesto en el presente Decreto-ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos administrativos iniciados con posterioridad al\u00a029 de octubre de\u00a02024, relativos a la reposici\u00f3n, restablecimiento y redise\u00f1o de las infraestructuras el\u00e9ctricas de las redes de transporte y distribuci\u00f3n ubicadas en el \u00e1mbito territorial de los municipios incluidos en el Acuerdo del Consell, de fecha\u00a04 de noviembre de\u00a02024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os producidos por el temporal iniciado el\u00a029 de octubre de\u00a02024 en la Comunitat Valenciana, as\u00ed como de las ubicadas fuera de dicho \u00e1mbito, cuya reforma sea necesaria para la reposici\u00f3n, restablecimiento y redise\u00f1o de las primeras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Procedimiento especial para la de autorizaci\u00f3n de las actuaciones amparadas por el art\u00edculo\u00a01.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De forma excepcional, todas las actuaciones amparadas por el art\u00edculo\u00a01 del presente decreto-ley, \u00fanicamente requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la obtenci\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n, estas actuaciones deber\u00e1n presentar, ante el \u00f3rgano competente de forma conjunta, o si no fuera posible, agrupados por entregas, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Declaraci\u00f3n responsable de que las instalaciones a autorizar est\u00e1n amparadas por el art\u00edculo\u00a01 del presente decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Certificados de cumplimiento de la normativa el\u00e9ctrica por t\u00e9cnico competente y, en su caso, certificados de empresas instaladoras habilitadas exigidos por la regulaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico y de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Declaraci\u00f3n responsable de los t\u00e9cnicos competentes de ejecuci\u00f3n de obra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n a realizar, definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de los elementos instalados. En el caso de transformadores se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de tensiones, n\u00famero de m\u00e1quinas, potencia, tipo de refrigeraci\u00f3n, n\u00famero de celdas y protecciones. En el caso de l\u00edneas tipo de conductos, apoyos con su cimentaci\u00f3n, n\u00famero, trazado (con indicaci\u00f3n de las parcelas que atraviesa), tipo de secciones detallando la profundidad de los conductores, cruzamientos, paralelismos. Para todos, plano de localizaci\u00f3n, con coordenadas UTM, trazado en su caso, esquema el\u00e9ctrico de las instalaciones y presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Causa que ha provocado la actuaci\u00f3n relacionada directamente con la dana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Expediente origen de la autorizaci\u00f3n o n\u00famero de registro, si procede justificante del pago de tasas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cada distribuidora podr\u00e1 presentar toda la documentaci\u00f3n de forma conjunta, para lo que deber\u00e1 presentar una hoja resumen (en formato editable)\u00a0con las actuaciones por municipio, en la que se indiquen los siguientes campos como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Municipio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Coordenadas UTM de la instalaci\u00f3n (solo CT), en las l\u00edneas se indicar\u00e1 el trazado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tipo de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la actuaci\u00f3n (como se ha indicado previamente).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Expediente origen de la autorizaci\u00f3n o n\u00famero de registro, si procede.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Analizada la citada la documentaci\u00f3n y requerida en su caso la informaci\u00f3n adicional necesaria, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n \u00fanica en la que se concretar\u00e1n todas aquellas autorizaciones de explotaci\u00f3n que resulten pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las instalaciones objeto de la presente regulaci\u00f3n podr\u00e1n permanecer en servicio en todo momento y excepcionalmente, para estos casos, el registro de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n podr\u00e1 formar parte del soporte documental de las inversiones a efectos retributivos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Circular informativa\u00a08\/2021 de\u00a01 de diciembre, de la Comisi\u00f3n nacional de los mercados y la competencia, de petici\u00f3n de informaci\u00f3n a las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la supervisi\u00f3n y c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad.\u00bb[FO1][ES2]<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a088\/2005, de\u00a029 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que son competencia de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a088\/2005, de\u00a029 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que son competencia de la Generalitat, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto comprende las siguientes instalaciones el\u00e9ctricas, siempre que su ubicaci\u00f3n no exceda del \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana ni de las aguas mar\u00edtimas interiores adyacentes a este y al mar territorial, y est\u00e9n sujetas a alguna de las autorizaciones previstas en la regulaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las de producci\u00f3n, incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, cuya potencia instalada no sea superior a\u00a050 MW el\u00e9ctricos. Las infraestructuras de evacuaci\u00f3n que forman parte de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n incluyen la conexi\u00f3n con la red de transporte o de distribuci\u00f3n, y en su caso, la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las de la red de transporte secundario, incluidas las instalaciones de esta red que sean m\u00f3viles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las de las redes de distribuci\u00f3n, incluidas las m\u00f3viles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las acometidas de tensi\u00f3n nominal menor a\u00a0380 kV.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las l\u00edneas directas, excepto cuando est\u00e9n conectadas a instalaciones de generaci\u00f3n de competencia estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a\u00a03.000 kW.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico de cualquier tecnolog\u00eda, cuya potencia instalada no sea superior a\u00a050 MW el\u00e9ctricos, tanto stand-alone como hibridadas con otra instalaci\u00f3n de producci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02\u00a0bis, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02 bis.\u2003Instalaciones el\u00e9ctricas excluidas total o parcialmente del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Solo requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con potencia instalada no superior a\u00a0500 kW; en el caso de instalaciones con punto de conexi\u00f3n a la red de baja tensi\u00f3n, el certificado de la instalaci\u00f3n diligenciado se considerar\u00e1 v\u00e1lido como autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las acometidas de cualquier longitud y tensi\u00f3n nominal no superior a\u00a030 kV, siempre que no soliciten su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, en concreto, y no est\u00e9n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 por acometida, a los solos efectos de necesidad de obtenci\u00f3n de autorizaciones administrativas reguladas en la legislaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico, la instalaci\u00f3n de nueva extensi\u00f3n de red, incluido, en su caso, el centro de seccionamiento, que tenga por finalidad atender un \u00fanico punto de suministro o la evacuaci\u00f3n de un \u00fanico generador, sin perjuicio de la configuraci\u00f3n de alimentaci\u00f3n, en punta o en paso, anillo o bucle, de este con la red el\u00e9ctrica. En caso de que esta instalaci\u00f3n vaya a ser cedida a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, dicha cesi\u00f3n se deber\u00e1 realizar al solicitar la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, l\u00edneas directas e infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a\u00a03.000 kW.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos casos, salvo para las modificaciones no sustanciales, con la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n de dise\u00f1o, finalizaci\u00f3n de obras y superaci\u00f3n de todas las pruebas, ensayos y controles exigida por la reglamentaci\u00f3n de seguridad electrot\u00e9cnica que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, as\u00ed como declaraci\u00f3n responsable y de conformidad firmada por el solicitante, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, o de haberlos solicitado fehacientemente a los mismos y haber transcurrido m\u00e1s de veinte d\u00edas sin respuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las modificaciones no sustanciales, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n indicada en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a015.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Clasificaci\u00f3n de las instalaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las instalaciones el\u00e9ctricas sometidas a autorizaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto se clasifican, a efectos de su procedimiento administrativo de autorizaci\u00f3n, en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Grupo primero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Instalaciones de producci\u00f3n, incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, excepto las que, independientemente de su potencia, no requieran declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica en concreto, no est\u00e9n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria o est\u00e9n situadas sobre las envolventes de las edificaciones u otras construcciones auxiliares de estas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las redes de transporte secundario;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica cuando la tensi\u00f3n nominal en alguna parte de las instalaciones a autorizar sea superior a\u00a030 kV, excepto si se trata de ampliaciones o modificaciones en el interior de subestaciones o centros de transformaci\u00f3n o reparto en servicio;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las l\u00edneas directas de tensi\u00f3n nominal superior a\u00a030 kV;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las acometidas de tensi\u00f3n nominal superior a\u00a030 kV;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las instalaciones comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto cuyos proyectos est\u00e9n sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Grupo segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las instalaciones no incluidas en el grupo primero siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las de producci\u00f3n, incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n y las instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico de cualquier tecnolog\u00eda, tanto stand-alone como hibridadas con otra instalaci\u00f3n de producci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las l\u00edneas directas, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las acometidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Forman parte tambi\u00e9n de este grupo todas las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a\u00a03.000 kW.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las autorizaciones administrativas para la ejecuci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre, temporal o definitivo, de las instalaciones el\u00e9ctricas que est\u00e9n sujetas a las mismas, as\u00ed como su declaraci\u00f3n de utilidad, en concreto, ser\u00e1n otorgadas por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El centro directivo competente en energ\u00eda de la conselleria que tenga atribuida esta materia, en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las de producci\u00f3n, incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, cuya potencia instalada a autorizar sea superior a\u00a010 MW el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Todas las de la red de transporte secundario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las de las redes de distribuci\u00f3n que sean interprovinciales con independencia de su tensi\u00f3n nominal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las acometidas que sean interprovinciales con independencia de su tensi\u00f3n nominal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las l\u00edneas directas que sean interprovinciales con independencia de su tensi\u00f3n nominal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n en el supuesto de que la instalaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una provincia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Los \u00f3rganos territoriales competentes en materia de energ\u00eda, para todas las redes de distribuci\u00f3n con independencia de su tensi\u00f3n nominal ubicadas en la respectiva provincia donde se implante la instalaci\u00f3n, as\u00ed como para el resto de las instalaciones no se\u00f1aladas en el punto anterior, incluidas todas las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior\u00a03.000 kW. Asimismo, para la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de todas las instalaciones el\u00e9ctricas ubicadas en la respectiva provincia donde se implante la instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican los apartados\u00a02, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a05, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n a que se hace referencia en el presente decreto y la exigida, en su caso, por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Aquella que acredite la capacidad del solicitante en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el presente decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Anteproyecto de la instalaci\u00f3n que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003Ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n o, cuando se trate de l\u00edneas de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, origen, recorrido y fin de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2)\u2003Objeto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3)\u2003Caracter\u00edsticas principales de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4)\u2003Justificaci\u00f3n de la necesidad de la instalaci\u00f3n y de que no genera incidencias negativas en el sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5)\u2003En su caso, las instalaciones a desmontar asociadas a la instalaci\u00f3n proyectada siempre que el solicitante sea el titular de la red a desmantelar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Puntos de conexi\u00f3n de la infraestructura el\u00e9ctrica. Se indicar\u00e1 claramente el punto o puntos, si fuera el caso, de la red existente a la que se pretenden conectar las instalaciones de las que se solicita autorizaci\u00f3n, se\u00f1alando, para cada uno de ellos, el emplazamiento geogr\u00e1fico, el titular y las caracter\u00edsticas que lo definan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C)\u2003Planos de la instalaci\u00f3n proyectada y, en su caso, a desmontar a escala m\u00ednima\u00a01:50.000.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D)\u2003Presupuesto estimado de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">E)\u2003Relaci\u00f3n detallada de afecciones y motivos de las mismas, que afectan a administraciones p\u00fablicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">F)\u2003Cuando proceda, seg\u00fan lo establecido en el presente decreto, separata de la parte de la documentaci\u00f3n que sea de inter\u00e9s para las administraciones p\u00fablicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002En su caso, certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n que valide la documentaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 acompa\u00f1arse, cuando se trate de instalaciones que lo requieran de acuerdo a la regulaci\u00f3n de acceso a las redes de transporte o distribuci\u00f3n, copia del resguardo de haber presentado la garant\u00eda econ\u00f3mica ante el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de las instalaciones del grupo segundo, siempre que no soliciten su declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica y no est\u00e9n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental, podr\u00e1n acompa\u00f1arse de una certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n conforme la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, de Simplificaci\u00f3n Administrativa y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para las instalaciones de generaci\u00f3n que dispongan de permiso de acceso o lo hayan solicitado, el \u00f3rgano territorial competente en materia de energ\u00eda encargado de la instrucci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 emitir acuerdo que acredite que dicha solicitud ha sido presentada y admitida a tr\u00e1mite, una vez verificada formalmente la documentaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La verificaci\u00f3n consistir\u00e1 en comprobar la suficiencia y adecuaci\u00f3n formal de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, el referido \u00f3rgano territorial podr\u00e1 solicitar a otros \u00f3rganos de la Generalitat o de otras administraciones p\u00fablicas que deban intervenir en el procedimiento que se pronuncien en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, desde que reciban la documentaci\u00f3n, sobre la suficiencia y adecuaci\u00f3n formal de la misma, en relaci\u00f3n con sus respectivos \u00e1mbitos competenciales y, en su caso, indiquen las deficiencias que puedan ser objeto de subsanaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin recibirse contestaci\u00f3n al respecto se entender\u00e1 adecuada la documentaci\u00f3n presentada, a los solos efectos de su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que, durante la verificaci\u00f3n anterior, se detecten deficiencias subsanables, el \u00f3rgano territorial requerir\u00e1 al promotor para que las subsane o aporte la documentaci\u00f3n necesaria, otorg\u00e1ndole a tal efecto un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas. Durante dicho plazo quedar\u00e1 suspendido el c\u00f3mputo del plazo de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, archiv\u00e1ndose las actuaciones, previa resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan. La resoluci\u00f3n de desistimiento tendr\u00e1 los efectos de no admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n, la documentaci\u00f3n podr\u00e1 acompa\u00f1arse de una Certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n que acredite la validaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada. En estos casos, La Administraci\u00f3n asumir\u00e1 como completa, suficiente y adecuada la documentaci\u00f3n presentada y, por lo tanto, dar\u00e1 por realizada la verificaci\u00f3n formal, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias, como la de subsanaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actuaciones, conforme a lo indicado en la Ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de diciembre, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes en las que concurra alguna de estas circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La documentaci\u00f3n adolece de deficiencias que no se consideren subsanables;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La documentaci\u00f3n presentada no se corresponda con la solicitud formulada;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002No se acredite la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mico-financiera del promotor para realizar el proyecto,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002No se acredite haber formulado la solicitud del permiso acceso a la red de transporte o distribuci\u00f3n, acompa\u00f1ada del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garant\u00eda econ\u00f3mica correspondiente para solicitar aquel al operador de red.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de concurrir alguno de los criterios de no admisi\u00f3n indicados en este apartado, se acordar\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la solicitud, pudi\u00e9ndose presentar los recursos que procedan. En todo caso, las solicitudes en las que no concurra causa o circunstancia de inadmisi\u00f3n conforme a lo establecido en este art\u00edculo se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud, del \u00f3rgano competente dictar\u00e1 acuerdo de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite. Transcurrido ese plazo sin resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 no admitida a tr\u00e1mite, pudi\u00e9ndose presentar los recursos que procedan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud no prejuzgar\u00e1 el sentido de la resoluci\u00f3n definitiva que se adopte ni el resultado de la evaluaci\u00f3n territorial, urban\u00edstica, ambiental o de paisaje o cualquier otra.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a01\u00a0bis en el art\u00edculo\u00a06 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Obligaci\u00f3n de resolver y silencio administrativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1\u00a0bis.\u2003En los procedimientos relativos a solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas del grupo segundo, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de registro de entrada de la solicitud, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No se solicite la declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No est\u00e9n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se acompa\u00f1en de la certificaci\u00f3n documental acreditativa emitida por una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a07, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Autorizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas del grupo primero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de todas las instalaciones el\u00e9ctricas comprendidas en el grupo primero requiere las resoluciones administrativas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Autorizaci\u00f3n administrativa previa, que se refiere al anteproyecto de la instalaci\u00f3n como documento t\u00e9cnico que se tramitar\u00e1, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Asimismo, en los casos en los que resulte necesario, permitir\u00e1 la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites correspondientes para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, que se refiere al proyecto concreto de la instalaci\u00f3n y permite a su titular la construcci\u00f3n o establecimiento de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensi\u00f3n las instalaciones y proceder a su explotaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n podr\u00e1n efectuarse de manera consecutiva o conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Solicitudes de autorizaci\u00f3n. Contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa de instalaciones que, no requiriendo declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica en concreto, deban o vayan a ser cedidas al transportista o a la distribuidora de la zona, y sean realizadas directamente por el solicitante o promotor, podr\u00e1n ser formuladas, adem\u00e1s de por dichos sujetos del sector el\u00e9ctrico, por este, en cuyo caso, deber\u00e1 expresarse claramente este extremo en la solicitud y resto de documentaci\u00f3n que la debe acompa\u00f1ar. En las resoluciones de las citadas autorizaciones se recoger\u00e1 tal circunstancia, adem\u00e1s de advertir que la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por el promotor, el transportista o la distribuidora cesionaria, aportando el correspondiente documento de cesi\u00f3n firmado por ambas partes, adem\u00e1s del resto de documentaci\u00f3n exigida para la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a09, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Procedimiento de autorizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo de veinte d\u00edas, a cuyo efecto se insertar\u00e1 un anuncio extracto de las mismas en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d o bolet\u00edn oficial de la provincia respectiva, seg\u00fan el \u00e1mbito territorial del \u00f3rgano competente para resolverlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se solicite la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, en concreto, de las instalaciones el\u00e9ctricas que tengan reconocida con car\u00e1cter general tal declaraci\u00f3n en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del sector el\u00e9ctrico, se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con lo establecido por esta y la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el proyecto de la instalaci\u00f3n objeto de solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa est\u00e9 sometido a la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental y esta exija informaci\u00f3n p\u00fablica de la documentaci\u00f3n ambiental y del proyecto, esta se realizar\u00e1 de acuerdo con lo determinado por dicha legislaci\u00f3n. De igual modo se proceder\u00e1 en caso de que la construcci\u00f3n y puesta en servicio de la instalaci\u00f3n est\u00e9 afectada por otras legislaciones sectoriales o espec\u00edficas que exijan previamente tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del proyecto, en estos casos la persona interesada deber\u00e1 solicitarlo expresamente, y acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n oportuna que deba ser sometida a dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que se solicite simult\u00e1neamente la autorizaci\u00f3n administrativa previa y la declaraci\u00f3n, en concreto, de utilidad p\u00fablica, la informaci\u00f3n p\u00fablica a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores se efectuar\u00e1 conjuntamente para ambas solicitudes, as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n ambiental, cuando esta se aplique al proyecto, incluso para la exigida por otras legislaciones sectoriales que se le apliquen, siempre que se solicite expresamente y se aporte la documentaci\u00f3n preceptiva. A tal efecto, en los anuncios, comunicaciones y edictos que se deban hacer se har\u00e1n constar las regulaciones y art\u00edculos de estas que exigen el precitado tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el caso de que el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se efect\u00fae conjuntamente, tal y como dispone el p\u00e1rrafo precedente, el plazo para cumplimentarlo deber\u00e1 ser el de mayor duraci\u00f3n de los recogidos en las distintas regulaciones sectoriales o espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la instalaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una provincia, corresponder\u00e1 tramitar el expediente al servicio territorial competente en materia de energ\u00eda en el que recaiga la mayor parte de la longitud del trazado en caso de l\u00edneas el\u00e9ctricas, o la mayor parte del \u00e1rea de la superficie ocupada por los equipos principales de la instalaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando las modificaciones introducidas en instalaciones en tramitaci\u00f3n deriven de la estimaci\u00f3n de alegaciones presentadas por particulares o de la imposici\u00f3n de condicionados o medidas correctoras establecidas en el tr\u00e1mite de consultas a que se refiere el apartado\u00a04 de este art\u00edculo, no ser\u00e1 necesario realizar un nuevo tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, siempre que dichas modificaciones no re\u00fanan las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a0115.3 del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, y s\u00ed cumplan los requisitos establecidos en su art\u00edculo\u00a0115.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello sin perjuicio de la solicitud de informes a otros organismos afectados o de los informes sectoriales que sean necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica las personas interesadas podr\u00e1n formular las alegaciones que estimen oportunas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Informaci\u00f3n a otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano que tramite el procedimiento dar\u00e1 traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, de las separatas del anteproyecto o el propio proyecto, en el caso de subestaciones o centros de transformaci\u00f3n, conteniendo las caracter\u00edsticas generales de la instalaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica correspondiente y, en su caso, un documento de s\u00edntesis del estudio de impacto ambiental, en orden a que, en un plazo de veinte d\u00edas, presenten su conformidad u oposici\u00f3n a la instalaci\u00f3n solicitada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Concluidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano territorial competente en materia de energ\u00eda resolver\u00e1 sobre el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, o remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda, en los supuestos en que le corresponda la competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n, el expediente administrativo de la instalaci\u00f3n, junto con su informe y la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de instalaciones de producci\u00f3n o generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, concluidos los tr\u00e1mites, y antes de la propuesta de resoluci\u00f3n, el solicitante de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 presentar los permisos de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La falta de acreditaci\u00f3n, entre otros, de estos requisitos impedir\u00e1 el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Condicionados t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano territorial competente en materia de energ\u00eda remitir\u00e1 las separatas o el proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectadas, al objeto de que establezcan el condicionado t\u00e9cnico procedente en el plazo de veinte d\u00edas. En el caso de solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa de instalaciones que vayan a ser cedidas a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, y sean realizadas directamente por la persona solicitante o promotora, se remitir\u00e1 a estas la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y de evaluaci\u00f3n ambiental completas de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 necesario obtener dicho condicionado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando por las distintas administraciones, organismos y empresas mencionadas hayan acordado con la conselleria competente en materia de infraestructuras y transportes normas de car\u00e1cter general para el establecimiento de las instalaciones o para el cruce o contig\u00fcidad de las l\u00edneas el\u00e9ctricas con los bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas de su competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando remitidas las separatas correspondientes o el propio proyecto cuando la tipolog\u00eda de proyecto lo haga aconsejable transcurra el plazo establecido sin haber recibido respuesta. En ese caso se tendr\u00e1n por aprobadas las especificaciones t\u00e9cnicas propuestas por la persona solicitante de la instalaci\u00f3n en el proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando la persona solicitante haya presentado, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, una declaraci\u00f3n responsable y de conformidad firmada por \u00e9l, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, y que dichos informes han sido emitidos por estas con base en exactamente la misma documentaci\u00f3n presentada con la solicitud de autorizaci\u00f3n o haya presentado, en el caso que no sean preceptivos, copia fehaciente de haberlos solicitado a cada uno de ellos con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinte d\u00edas y no hayan obtenido respuesta de aquellos, extremo este que ser\u00e1 objeto de declaraci\u00f3n expresa por la persona interesada. Las personas interesadas que soliciten directamente los informes y condicionados a los citados organismos, deber\u00e1n indicar expresamente en la solicitud que act\u00faan de acuerdo con el presente precepto, as\u00ed como los efectos derivados de la falta de respuesta en el plazo establecido, a efectos de continuaci\u00f3n del procedimiento. No obstante, los informes y condicionados emitidos con anterioridad a la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa deber\u00e1n ser comunicados de forma inmediata por la persona interesada al \u00f3rgano territorial competente en materia de energ\u00eda, a fin de que pueden ser valorados en el marco de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Junto a la declaraci\u00f3n responsable y de conformidad, el solicitante acompa\u00f1ar\u00e1 copia de los citados condicionados e informes o de la solicitud de haberlos requerido y no haber obtenido respuesta. En el caso de instalaciones destinadas a ser cedidas los condicionados deber\u00e1n ser aceptados, adem\u00e1s de por la persona solicitante, por la empresa cesionaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dar\u00e1 traslado al solicitante de los condicionados t\u00e9cnicos establecidos, para que, en el plazo de diez d\u00edas, preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La contestaci\u00f3n de la persona solicitante se trasladar\u00e1 a la administraci\u00f3n, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general que emiti\u00f3 el correspondiente condicionado t\u00e9cnico para que, en el plazo de diez d\u00edas, muestre su conformidad o reparos a dicha contestaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que la administraci\u00f3n, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general citados emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entender\u00e1 la conformidad con la contestaci\u00f3n al condicionado t\u00e9cnico efectuada por la persona solicitante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012 que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez ejecutado el proyecto se presentar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n por el promotor del expediente de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n o por el cesionario ante el servicio territorial correspondiente, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n exigida por la regulaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico y de seguridad industrial aplicable a la instalaci\u00f3n, as\u00ed como por las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n. Para el caso de modificaciones no sustanciales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se indicar\u00e1 el presupuesto real de ejecuci\u00f3n, y la parte que haya sido sufragada por terceras personas distintas de la persona solicitante de dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n correspondiente a una instalaci\u00f3n se podr\u00e1 solicitar por fases, si por necesidades del servicio as\u00ed se requiere. Para ello, en la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de cada una de las fases se justificar\u00e1 este hecho, se delimitar\u00e1n los elementos del proyecto original de la instalaci\u00f3n de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompa\u00f1ar\u00e1 el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de varias instalaciones de producci\u00f3n que evac\u00faen en el mismo punto de conexi\u00f3n y compartan parte de la infraestructura de evacuaci\u00f3n, podr\u00e1 extenderse la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, provisional o definitiva, de una de las instalaciones de producci\u00f3n, haciendo referencia a la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n provisional parcial para pruebas correspondiente a la fase de la infraestructura de evacuaci\u00f3n com\u00fan de la instalaci\u00f3n que las contiene, siempre que se recoja expresamente que esta permite evacuar la totalidad de la energ\u00eda generada por la instalaci\u00f3n de la que se solicita la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva deber\u00e1 incluir el parque generador y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n hasta el punto de conexi\u00f3n con la red de transporte o distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2 bis.\u2003La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o de m\u00f3dulos de instalaciones de generaci\u00f3n en instalaciones de generaci\u00f3n existentes, constar\u00e1 de una fase de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n provisional para pruebas y de una fase de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva, salvo los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad de significatividad A, que podr\u00e1n obtener directamente la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva. Esto ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n para las instalaciones y m\u00f3dulos de almacenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n provisional se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n exigida por los reglamentos t\u00e9cnicos de aplicaci\u00f3n y un certificado de final de obra suscrito por el t\u00e9cnico facultativo competente, en el que conste que la instalaci\u00f3n se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado, as\u00ed como con las prescripciones de la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica aplicable a la materia. Asimismo, si existiesen modificaciones no sustanciales, deber\u00e1 aportarse justificaci\u00f3n detallada del cumplimiento de los requisitos para considerarla como tal. Cuando proceda, se aportar\u00e1 resguardo acreditativo de la constituci\u00f3n por la persona autorizada de las garant\u00edas econ\u00f3micas para el desmantelamiento de la instalaci\u00f3n y la restituci\u00f3n o restauraci\u00f3n de los terrenos y medio ambiente afectados que fueran exigibles de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en el momento del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva se acompa\u00f1ar\u00e1, si esta fuera exigible, de la notificaci\u00f3n operacional definitiva (FON) establecida en el Reglamento (UE) 2016\/631 de la Comisi\u00f3n, de\u00a014 de abril de\u00a02016, que establece un c\u00f3digo de red sobre requisitos de conexi\u00f3n de generadores a la red, y en la normativa aprobada para el desarrollo e implementaci\u00f3n del mismo, que acredite la adecuada consecuci\u00f3n de las pruebas y el procedimiento de conformidad requerido de manera previa a la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva de la instalaci\u00f3n, y con las prescripciones de la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica aplicable a la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estas instalaciones les ser\u00e1 plenamente aplicable el periodo de adaptaci\u00f3n en la entrega de documentaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva de expedientes de instalaciones el\u00e9ctricas establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto\u00a0997\/2025, de\u00a05 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2 ter.\u2003En caso de requerirse subsanaci\u00f3n \u2013que procurar\u00e1 efectuarse una \u00fanica vez por cada aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, ya sea la solicitud inicial o cualquier aportaci\u00f3n posterior\u2013, el solicitante dispondr\u00e1 de un plazo de un mes para aportar la documentaci\u00f3n requerida. Una vez presentada dicha documentaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a continuar la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Una vez presentada la solicitud con la documentaci\u00f3n indicada, las instalaciones podr\u00e1n ponerse en marcha provisionalmente, bajo la responsabilidad de la titular y de la direcci\u00f3n de obra. Para el caso de modificaciones no sustanciales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Salvo en el caso de las instalaciones de producci\u00f3n, que ser\u00e1 necesario disponer de la inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con car\u00e1cter previo para el funcionamiento en pruebas de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las autorizaciones de explotaci\u00f3n ser\u00e1n otorgadas por el \u00f3rgano competente establecido en el art\u00edculo\u00a04. Cuando la autorizaci\u00f3n corresponda al centro directivo competente en materia de energ\u00eda, la documentaci\u00f3n anterior se presentar\u00e1 ante el servicio territorial competente para su instrucci\u00f3n, quien la elevar\u00e1 a aquel, junto con su informe, para autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los supuestos de instalaciones realizadas por terceras personas y que vayan a cederse a la empresa transportista \u00fanica o distribuidora de la zona antes de su puesta en servicio, se aportar\u00e1 por la persona cesionaria o cedente al mismo tiempo que se solicite la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, copia del acuerdo o contrato de cesi\u00f3n firmado por ambas partes, dando su conformidad a la cesi\u00f3n y copia del convenio de resarcimiento frente a terceras personas cuando este se haya suscrito. La resoluci\u00f3n recoger\u00e1 de forma expresa la cesi\u00f3n de la instalaci\u00f3n antes del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El registro de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n constituir\u00e1 el soporte documental de las inversiones a efectos retributivos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Circular informativa\u00a08\/2021, de\u00a01 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de petici\u00f3n de informaci\u00f3n a las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la supervisi\u00f3n y c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad o norma que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaciones no sustanciales (MNS).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones no sustanciales las establecidas con este car\u00e1cter en el art\u00edculo\u00a0115.3 del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las recogidas en el anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para las modificaciones no sustanciales, no se precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa, ni autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, debiendo \u00fanicamente obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Para la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se aportar\u00e1n la documentaci\u00f3n establecida en el apartado\u00a04. Por la propia naturaleza de las modificaciones no sustanciales, independiente de lo indicado en el art\u00edculo\u00a012.3, las instalaciones afectadas podr\u00e1n permanecer en servicio en todo momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n para las modificaciones en instalaciones complementarias tales como alumbrado, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, telecomunicaciones, sistemas de protecci\u00f3n contra incendios y mantenimiento de obra civil, que no impliquen cambio retributivo. En estos casos, las modificaciones deber\u00e1n cumplir, en todo caso, los reglamentos de seguridad que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las actuaciones de modificaciones no sustanciales de instalaciones el\u00e9ctricas de transporte o distribuci\u00f3n \u00fanicamente requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Para la obtenci\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n, la empresa transportista o distribuidora podr\u00e1 presentar, durante todo el a\u00f1o, a trav\u00e9s del procedimiento telem\u00e1tico habilitado, la siguiente documentaci\u00f3n por cada actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Declaraci\u00f3n responsable de los t\u00e9cnicos competentes de ejecuci\u00f3n de la obra y del proyectista, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Certificado de cumplimiento de la normativa el\u00e9ctrica por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Descripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n y definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas de los elementos instalados. En el caso de transformadores, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de tensiones, n\u00famero de m\u00e1quinas, potencia, tipo de refrigeraci\u00f3n, n\u00famero de celdas y protecciones. En el caso de l\u00edneas, se indicar\u00e1 el tipo de conductos, apoyos con su cimentaci\u00f3n, n\u00famero, trazado tipo de secciones, profundidad de los conductores. Para todos los casos, deber\u00e1 aportarse plano de localizaci\u00f3n con coordenadas UTM, trazado en su caso, esquema el\u00e9ctrico y presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Archivo cartogr\u00e1fico en formato shapefile (SHP) por cada tipo de elemento que represente la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En su caso, expediente de origen de la autorizaci\u00f3n o n\u00famero de registro del expediente de regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En su caso, certificaci\u00f3n documental acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificaci\u00f3n que valide la documentaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Justificante del pago de tasas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n constituir\u00e1 el soporte documental de las inversiones a efectos retributivos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Circular informativa\u00a08\/2021, de\u00a01 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de petici\u00f3n de informaci\u00f3n a las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la supervisi\u00f3n y c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad o norma que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Autorizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas del grupo segundo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de importancia y explotaci\u00f3n de todas las instalaciones el\u00e9ctricas comprendidas en el grupo segundo requiere las resoluciones administrativas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma conjunta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica art\u00edculo\u00a015, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaciones no sustanciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las modificaciones no sustanciales de las instalaciones el\u00e9ctricas del grupo segundo se regir\u00e1n por los mismos criterios de las del grupo primero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para las modificaciones no sustanciales, no se precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa, ni autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, debiendo \u00fanicamente obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Para la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se aportar\u00e1n la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a013.4. Por la propia naturaleza de las modificaciones no sustanciales, independiente de lo indicado el art\u00edculo\u00a012.3, las instalaciones afectadas podr\u00e1n permanecer en servicio en todo momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n para las modificaciones en instalaciones complementarias tales como alumbrado, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, telecomunicaciones, sistemas de protecci\u00f3n contra incendios y mantenimiento de obra civil, que no impliquen cambio retributivo. En todo caso, estas modificaciones deber\u00e1n cumplir los reglamentos de seguridad que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El procedimiento para la solicitud de autorizaci\u00f3n de las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se detalla en el art\u00edculo\u00a013.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El registro de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n constituir\u00e1 el soporte documental de las inversiones a efectos retributivos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Circular informativa\u00a08\/2021 de\u00a01 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de petici\u00f3n de informaci\u00f3n a las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la supervisi\u00f3n y c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad o norma que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se presentar\u00e1 conjuntamente la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de instalaciones el\u00e9ctricas sujetas a las mismas junto con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El proyecto t\u00e9cnico de ejecuci\u00f3n firmado por persona t\u00e9cnica competente, elaborado conforme a los reglamentos t\u00e9cnicos, especificaciones particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la administraci\u00f3n competente y dem\u00e1s normas t\u00e9cnicas aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la memoria del proyecto se justificar\u00e1 el cumplimiento de las menciones previstas en los apartados\u00a02.A.4 y\u00a02.B del art\u00edculo\u00a05 del presente decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el proyecto t\u00e9cnico deber\u00e1 llevar la hoja resumen firmada por la persona t\u00e9cnica proyectista y la persona titular, en la que, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y administrativas de la instalaci\u00f3n (titular, situaci\u00f3n, tensi\u00f3n, longitud, etc.), deber\u00e1n indicarse claramente las administraciones, organismos y empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectadas por la instalaci\u00f3n, incluida la menci\u00f3n expresa de si precisan o no informe o declaraci\u00f3n de impacto ambiental, y de que se cumplen las condiciones de paso por zonas habitadas. Este documento podr\u00e1 ser sustituido por un formulario web o similar que recoja la citada informaci\u00f3n, en todo caso, con la firma de la persona titular o solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una declaraci\u00f3n responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n firmada por la persona autora del proyecto t\u00e9cnico de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Copia de los informes o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica objeto de solicitud de las autorizaciones, o copia fehaciente de haberlos solicitado a cada uno de ellos con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinte d\u00edas y no haber obtenido respuesta de aquellos, extremo este que ser\u00e1 objeto de declaraci\u00f3n expresa por la persona interesada. Las personas interesadas al realizar directamente las peticiones de estos informes y condicionados a los citados organismos, indicar\u00e1n expresamente a estos en la solicitud que lo hacen de acuerdo con el presente precepto, y los efectos para la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite en caso de que no respondan en el referido plazo. No obstante, los informes y condicionados emitidos antes de la resoluci\u00f3n de las autorizaciones administrativas deber\u00e1n ser inmediatamente comunicados por la persona interesada al \u00f3rgano territorial competente de energ\u00eda y ser\u00e1n tenidos en cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la anterior documentaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable y de conformidad con el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, y que dichos informes han sido emitidos por estas con base en exactamente la misma documentaci\u00f3n presentada con la solicitud de las autorizaciones. Este documento podr\u00e1 ser sustituido por un formulario web o similar que recoja la citada informaci\u00f3n, en todo caso, con la firma de la persona titular o solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de instalaciones destinadas a ser cedidas los informes y\/o condicionados deber\u00e1n ser aceptados, adem\u00e1s por la empresa cesionaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En su caso, certificaci\u00f3n documental acreditada, emitida por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, acompa\u00f1ado del informe de certificaci\u00f3n documental acreditada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El resto de documentaci\u00f3n que aplique a la solicitud en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y emplazamiento de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a017, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Procedimiento y otorgamiento de las autorizaciones administrativas, previa y de construcci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa previa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010.1 y para la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n lo dispuesto en el\u00a011.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos supuestos los que no sea necesario solicitar la declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica y no est\u00e9 sometida a procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n documental acreditada del art\u00edculo\u00a016 permitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n considerar la documentaci\u00f3n como completa, suficiente y adecuada, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias, en particular las de subsanaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La puesta en servicio y procedimiento de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de las instalaciones del grupo segundo se regir\u00e1 por lo indicado para las del grupo primero en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos casos en los que se acompa\u00f1e de la certificaci\u00f3n documental acreditada permitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n considerar la documentaci\u00f3n presentada como completa, suficiente y adecuada, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias, en particular, las de subsanaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de modificaciones no sustanciales, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a015.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a020, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Autorizaci\u00f3n de cierre de instalaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona titular de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n, transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que pretenda el cierre de la misma, deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n administrativa de cierre al \u00f3rgano competente para autorizar la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de que se trate. En el caso de instalaciones de producci\u00f3n la solicitud podr\u00e1 realizarse para el cierre de forma temporal o definitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona titular de la instalaci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud un proyecto de cierre, que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, una memoria, en la que se detallen las circunstancias t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, as\u00ed como los planos actualizados de la instalaci\u00f3n a escala adecuada. En las solicitudes de cierre temporal deber\u00e1 indicarse expresamente el plazo por el que se solicita que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de cierre definitivo deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n, salvo que la persona solicitante justifique motivadamente la no procedencia de dicho desmantelamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generaci\u00f3n de potencia superior a\u00a0500kW requerir\u00e1 informe del gestor de la red a la que est\u00e9n conectadas, en el que se consignar\u00e1n las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro. Dicho informe deber\u00e1 pronunciarse de forma motivada sobre la viabilidad del cierre sin comprometer la seguridad del suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los desmontajes asociados a una nueva instalaci\u00f3n o a su modificaci\u00f3n, estos no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cierre de instalaciones y se tramitar\u00e1n conjuntamente con aquella, siempre que sea de la misma titularidad o se presente el consentimiento de la persona titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano territorial competente en materia de energ\u00eda correspondiente resolver\u00e1 sobre la solicitud formulada, o elevar\u00e1 el expediente de solicitud de cierre, junto con su informe, a la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda en los supuestos de que tenga la competencia para autorizar el cierre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la autorizaci\u00f3n de cierre definitivo de la instalaci\u00f3n impondr\u00e1 a su titular la obligaci\u00f3n de proceder a su desmantelamiento, salvo que se determine lo contrario previa solicitud del titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de cierre temporal, la resoluci\u00f3n indicar\u00e1 la imposibilidad de prorrogar el plazo otorgado m\u00e1s all\u00e1 de dos a\u00f1os en c\u00f3mputo total. Asimismo, deber\u00e1 hacerse constar que, con al menos un mes antes del fin de dicho plazo, el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar nuevamente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. En caso de no realizarlo, se proceder\u00e1 al cierre definitivo de la instalaci\u00f3n y a la baja de esta en los registros correspondientes, previo tr\u00e1mite de audiencia al interesado. El periodo del cierre temporal de la instalaci\u00f3n no computar\u00e1 a efectos de determinaci\u00f3n de la caducidad de los permisos de acceso y conexi\u00f3n, conforme establece el art\u00edculo\u00a026.1 del Real Decreto\u00a01183\/2020, de\u00a029 de diciembre, de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n habr\u00e1 de expresar el per\u00edodo de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual deber\u00e1 procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalaci\u00f3n, indicando que se producir\u00e1 la caducidad de la autorizaci\u00f3n si transcurrido dicho plazo aquel no ha tenido lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al solicitante y se publicar\u00e1, en todo caso, en el bolet\u00edn oficial de la provincia donde radique la instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a04 en la disposici\u00f3n adicional primera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abPrimera.\u2003Expropiaci\u00f3n y servidumbre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El anuncio a que se refiere el citado Real decreto\u00a01955\/2000, se realizar\u00e1 en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de las provincias afectadas, ya sea prensa escrita o digital, en esta \u00faltima sin necesidad de suscripci\u00f3n para su acceso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional quinta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abQuinta.\u2003Registro de Instalaciones de Producci\u00f3n y remisi\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el nombre del Registro de Instalaciones de Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en R\u00e9gimen Especial de la Comunitat Valenciana (RIERECV), creado por el art\u00edculo\u00a03 de la Orden de\u00a011 de julio de\u00a01995, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y registro en el r\u00e9gimen especial de instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica, que pasar\u00e1 a denominarse Registro Administrativo de Instalaciones de Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Comunitat Valenciana (RAIPEE-CV).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La memoria resumen anual establecida en el art\u00edculo\u00a04 de la citada orden deber\u00e1 presentarse, con car\u00e1cter obligatorio, durante el primer trimestre del a\u00f1o mediante el tr\u00e1mite telem\u00e1tico que se habilite a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La falta reiterada de dicha informaci\u00f3n dentro de los plazos establecidos podr\u00e1 ser causa de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Expedientes en tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los procedimientos relativos a solicitudes de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de modificaciones no sustanciales que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del Decreto-ley de medidas urgentes para la garant\u00eda de la unidad de mercado, la agilizaci\u00f3n de procedimientos y la lucha contra la hiperregulaci\u00f3n, continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n, salvo que la persona interesada solicite expresamente la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los expedientes sobre las materias reguladas en el presente decreto que se encuentren en tr\u00e1mite en el momento de su entrada en vigor se tramitar\u00e1n conforme a la presente regulaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final primera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abPrimera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de energ\u00eda a dictar las normas complementarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de energ\u00eda para la actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del anexo mediante la resoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se modifica el anexo con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Modificaciones no sustanciales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.\u2003Tipos de modificaciones y tramitaci\u00f3n correspondiente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los tipos de modificaciones posibles en una instalaci\u00f3n en funcionamiento o ya autorizada y los tr\u00e1mites administrativos necesarios para su legalizaci\u00f3n se clasifican en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Modificaci\u00f3n sustancial (MS): necesita autorizaci\u00f3n administrativa previa\u00a0(AAP), autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n (AAC) y autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n (AE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Modificaci\u00f3n no sustancial (MNS): necesitan solo AE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Otras actuaciones no consideradas modificaciones (NM): solo necesitan comunicaci\u00f3n en el caso de ser instalaciones de transporte o distribuci\u00f3n sujetas a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.\u2003Particularidades para instalaciones de distribuci\u00f3n y de transporte.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Aquellas actuaciones que no se consideran modificaciones (NM), se comunicar\u00e1n de forma telem\u00e1tica, al menos una vez al a\u00f1o, a los servicios territoriales competentes en materia de energ\u00eda o a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, seg\u00fan sea la competencia asignada, solo a los efectos del conocimiento de las actuaciones\/inversiones realizadas por las empresas distribuidoras y transportista. La comunicaci\u00f3n de estas actuaciones constituir\u00e1 el soporte documental de las inversiones a efectos retributivos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Circular informativa\u00a08\/2021, de\u00a01 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de petici\u00f3n de informaci\u00f3n a las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la supervisi\u00f3n y c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad o norma que la sustituya.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercero.\u2003Modificaciones de instalaciones el\u00e9ctricas de AT.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se considerar\u00e1n modificaciones no sustanciales a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a053.2 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, aquellas actuaciones que se especifican como tales en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0115 del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y las recogidas en el presente anexo. En consecuencia, los tipos de modificaciones anteriormente se\u00f1aladas no quedan sometidas a las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n previstas en los apartados\u00a01.a) y b) del art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a024\/2013, pero en todo caso deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No se considerar\u00e1n modificaciones las actuaciones que se especifican como tales en el Real Decreto\u00a0337\/2014, en el Real Decreto\u00a0223\/2008 y las recogidas en este anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las variaciones de trazado que var\u00eden la servidumbre son modificaciones sustanciales y, por lo tanto, necesitan autorizaci\u00f3n administrativa previa y autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, pero no ser\u00e1 necesario someterlas a informaci\u00f3n p\u00fablica cuando exista mutuo acuerdo con los afectados y no sean del grupo primero ni est\u00e9n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Cuarto.\u2003Actuaciones detalladas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Dado que la normativa de aplicaci\u00f3n establece conceptos indeterminados y no espec\u00edficos, se requiere relacionar las actuaciones que no se consideran modificaci\u00f3n o no son sustanciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se trata de una relaci\u00f3n no exhaustiva, por lo que las actuaciones no contempladas de forma espec\u00edfica tendr\u00e1n el tratamiento de la actuaci\u00f3n m\u00e1s asimilable a su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">LAT a\u00e9rea:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tendido\u00a02.\u00ba circuito en l\u00ednea de simple circuito preparada para doble circuito, si la l\u00ednea de doble circuito ya dispone de AAP y AAC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cambio de conductores con cambio de secci\u00f3n sin repotenciaci\u00f3n sustancial\u00a0(inferior al\u00a010\u202f% de la potencia).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cambio de conductores sin cambio de secci\u00f3n, incluyendo los realizados con materiales que aumenten la capacidad de los circuitos, en cualquier proporci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Adecuaci\u00f3n, cambio o recrecido de apoyos, si hay cambio de tipolog\u00eda constructiva de los apoyos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Instalaci\u00f3n\/cambio: de regulador de tensi\u00f3n, interruptor telecontrolado, reconectador, seccionador, autoseccionador, XS y SXS siempre que no se sustituya por otro de iguales caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se consideran modificaci\u00f3n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los cambios de conductores si no se cambia la secci\u00f3n ni la capacidad de los circuitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La adecuaci\u00f3n, cambio o recrecido de apoyo si no hay cambio de tipolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los cambios de crucetas y elementos auxiliares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los cambios de aislamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La adecuaci\u00f3n de puesta a tierra de apoyos y l\u00edneas de tierra a\u00e9reas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los equipos de supervisi\u00f3n de monitorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">LAT subterr\u00e1nea:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tendido\u00a02.\u00ba y\u00a03.\u00ba circuito en l\u00ednea simple circuito preparada para doble\/triple circuito, si la l\u00ednea doble\/triple circuito ya dispone de AAP y AAC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tendido circuito subterr\u00e1neo en zanja\/canalizaci\u00f3n\/galer\u00eda existente, si la canalizaci\u00f3n ya dispone de AAP y AAC.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se consideran modificaci\u00f3n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La adecuaci\u00f3n de puesta a tierra de pantallas de cables subterr\u00e1neos en instalaciones existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Centro de transformaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Cambio de transformador con disminuci\u00f3n de potencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cambio de transformador con aumento de potencia, si la nueva potencia ya dispone de AAP y AAC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Instalaci\u00f3n de transformadores adicionales, si ya disponen de AAP y AAC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ampliaci\u00f3n\/cambio de celdas, salvo que se sustituyan por otras de iguales caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se consideran modificaci\u00f3n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los cambios de transformadores sin modificaci\u00f3n de potencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los cambios de celdas por otras de iguales caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las modificaciones en la envolvente, las puestas a tierra, las mejoras de tejados, foso, atarjeas, las sustituciones o mejoras de los sistemas de ventilaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El cambio de aparamenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las ampliaciones\/cambios de cuadros de baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Subestaci\u00f3n transformadora:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Instalaci\u00f3n\/cambio de interruptor en posici\u00f3n existente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Instalaci\u00f3n\/cambio de otros elementos (transformadores de tensi\u00f3n, transformadores de intensidad, autov\u00e1lvulas, protecciones, seccionadores, etc.) en posici\u00f3n existente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Equipamiento de posici\u00f3n de reserva, si la posici\u00f3n ya dispone de AAP y AAC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Instalaci\u00f3n de bater\u00edas de condensadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Instalaci\u00f3n de un nuevo transformador si ya dispone de AAP y AAC.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se consideran modificaci\u00f3n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los cambios de interruptor en posici\u00f3n existente por otro de iguales caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La sustituci\u00f3n de otros elementos en posici\u00f3n existente por otros de iguales caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La adecuaci\u00f3n de bater\u00edas de condensadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La adecuaci\u00f3n\/cambio de protecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La adecuaci\u00f3n de obra civil u otros elementos comunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La sustituci\u00f3n de un transformador si se trata de una sustituci\u00f3n sin cambio de potencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La obra civil para transformador sin equipar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La adecuaci\u00f3n de transformador (regulador de tomas, elementos de protecci\u00f3n del transformador, etc.).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de la normativa urban\u00edstica aplicable en suelo urbano:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los procedimientos que tramite la Generalitat relativos a l\u00edneas el\u00e9ctricas en media y alta tensi\u00f3n, de transporte o distribuci\u00f3n, as\u00ed como a las l\u00edneas principales de evacuaci\u00f3n vinculadas a instalaciones de generaci\u00f3n, en cuya tramitaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios de esta disposici\u00f3n adicional;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A los informes, pronunciamientos y condicionados t\u00e9cnicos que emita la Generalitat en el marco de procedimientos competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado que afecten a las l\u00edneas a que se refiere la letra a, que se emitir\u00e1n conforme a los criterios de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Regla general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La soluci\u00f3n est\u00e1ndar de dise\u00f1o y trazado de las l\u00edneas incluidas en el apartado anterior ser\u00e1 la configuraci\u00f3n a\u00e9rea, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa t\u00e9cnica y de seguridad industrial aplicable y de la adopci\u00f3n de medidas de integraci\u00f3n y minimizaci\u00f3n de impactos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Criterios para la emisi\u00f3n de informes y condicionados. Los \u00f3rganos de la Generalitat que deban informar, condicionar o pronunciarse sobre las l\u00edneas comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n anterior, en lo relativo a medio ambiente, ordenaci\u00f3n del territorio, paisaje o patrimonio cultural, solo informar\u00e1n desfavorablemente en caso de que aprecien en las citadas materias impactos singulares y significativos, debidamente identificados y delimitados por tramos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se aprecien tales impactos singulares, el informe deber\u00e1 priorizar y proponer, en el orden indicado, soluciones proporcionadas que permitan mantener la configuraci\u00f3n a\u00e9rea:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Medidas correctoras o mitigadoras aplicables a la soluci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Ajustes de trazado o alternativas de corredor razonables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Soterramientos, en los t\u00e9rminos descritos en el punto siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La elecci\u00f3n de medidas y alternativas deber\u00e1 motivarse atendiendo a su necesidad y proporcionalidad, incluyendo los efectos sobre la eficiencia, continuidad y calidad del servicio o de la evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Soterramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El soterramiento total o parcial solo podr\u00e1 imponerse o establecerse por la administraci\u00f3n de forma excepcional y mediante motivaci\u00f3n expresa en el informe o en la resoluci\u00f3n correspondiente, cuando resulte imprescindible por concurrir alguno de los siguientes supuestos, debidamente acreditados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Imposibilidad t\u00e9cnica o incompatibilidad insalvable con infraestructuras existentes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003razones objetivas de seguridad de las personas y bienes o exigencias reglamentarias que no puedan satisfacerse razonablemente con soluci\u00f3n a\u00e9rea,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003afecciones singularmente condicionantes en \u00e1mbitos urban\u00edsticamente consolidados, cuando no existan alternativas viables de trazado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003impactos ambientales o paisaj\u00edsticos singulares y significativos que no puedan evitarse o minimizarse adecuadamente mediante medidas correctoras razonables aplicables a una soluci\u00f3n a\u00e9rea, mediante cambios de trazado razonables y proporcionados o soterramientos puntuales en tramos concretos. En todo caso, la mera apreciaci\u00f3n de una mejora paisaj\u00edstica ordinaria o gen\u00e9rica no ser\u00e1 fundamento suficiente para imponer el soterramiento.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintis\u00e9is.\u2003Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de la normativa urban\u00edstica aplicable en suelo urbano, a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los procedimientos que tramite la Generalitat relativos a l\u00edneas el\u00e9ctricas en media y alta tensi\u00f3n, de transporte o distribuci\u00f3n, as\u00ed como a las l\u00edneas principales de evacuaci\u00f3n vinculadas a instalaciones de generaci\u00f3n, en cuya tramitaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los informes, pronunciamientos y condicionados t\u00e9cnicos que emita la Generalitat en el marco de procedimientos competencia de la administraci\u00f3n general del Estado que afecten a las l\u00edneas a que se refiere la letra a, que se emitir\u00e1n conforme a los criterios de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Regla general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La soluci\u00f3n est\u00e1ndar de dise\u00f1o y trazado de las l\u00edneas incluidas en el apartado anterior ser\u00e1 la configuraci\u00f3n a\u00e9rea, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa t\u00e9cnica y de seguridad industrial aplicable y de la adopci\u00f3n de medidas de integraci\u00f3n y minimizaci\u00f3n de impactos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Criterios para la emisi\u00f3n de informes y condicionados. Los \u00f3rganos de la Generalitat que deban informar, condicionar o pronunciarse sobre las l\u00edneas comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n anterior, en lo relativo a medio ambiente, ordenaci\u00f3n del territorio, paisaje o patrimonio cultural, solo informar\u00e1n desfavorablemente en caso de que aprecien en las citadas materias impactos singulares y significativos, debidamente identificados y delimitados por tramos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se aprecien tales impactos singulares, el informe deber\u00e1 priorizar y proponer, en el orden indicado, soluciones proporcionadas que permitan mantener la configuraci\u00f3n a\u00e9rea:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Medidas correctoras o mitigadoras aplicables a la soluci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ajustes de trazado o alternativas de corredor razonables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Soterramientos, en los t\u00e9rminos descritos en el punto siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La elecci\u00f3n de medidas y alternativas deber\u00e1 motivarse atendiendo a su necesidad y proporcionalidad, incluyendo los efectos sobre la eficiencia, continuidad y calidad del servicio o de la evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Soterramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El soterramiento total o parcial solo podr\u00e1 imponerse o establecerse por la administraci\u00f3n de forma excepcional y mediante motivaci\u00f3n expresa en el informe o en la resoluci\u00f3n correspondiente, cuando resulte imprescindible por concurrir alguno de los siguientes supuestos, debidamente acreditados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Imposibilidad t\u00e9cnica o incompatibilidad insalvable con infraestructuras existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Razones objetivas de seguridad de las personas y bienes o exigencias reglamentarias que no puedan satisfacerse razonablemente con soluci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Afecciones singularmente condicionantes en \u00e1mbitos urban\u00edsticamente consolidados, cuando no existan alternativas viables de trazado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Impactos ambientales o paisaj\u00edsticos singulares y significativos que no puedan evitarse o minimizarse adecuadamente mediante medidas correctoras razonables aplicables a una soluci\u00f3n a\u00e9rea, mediante cambios de trazado razonables y proporcionados o soterramientos puntuales en tramos concretos. En todo caso, la mera apreciaci\u00f3n de una mejora paisaj\u00edstica ordinaria o gen\u00e9rica no ser\u00e1 fundamento suficiente para imponer el soterramiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de turismo<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a015\/2018, de\u00a07 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a015\/2018, de\u00a07 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se suprimen la letra\u00a0a) y el apartado\u00a02, y se modifica el apartado\u00a04, del art\u00edculo\u00a013, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La estructura b\u00e1sica de Turisme Comunitat Valenciana estar\u00e1 constituida por los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Presidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Vicepresidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El presidente o presidenta de la entidad, que lo ser\u00e1 a su vez del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, ser\u00e1 el titular del \u00f3rgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentar\u00e1 la superior representaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades p\u00fablicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a029, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003Estatuto del municipio tur\u00edstico [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El incumplimiento de los criterios y obligaciones dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico, as\u00ed acordada por el departamento del Consell competente en materia de turismo, previa audiencia del municipio afectado y d\u00e1ndose cuenta al Consejo Valenciano del Turismo en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior que celebre dicho \u00f3rgano.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a062\/1996, de\u00a025 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesi\u00f3n de gu\u00eda tur\u00edstico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a062\/1996, de\u00a025 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesi\u00f3n de gu\u00eda tur\u00edstico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a08, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Convocatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se considera poseer la cualificaci\u00f3n profesional necesaria, a los solos efectos de esta habilitaci\u00f3n, sin necesidad de superar las pruebas que se convoquen al efecto, cuando, adem\u00e1s de poder acreditar el dominio de una lengua extranjera, nivel m\u00ednimo B2 del Marco Com\u00fan Europeo de referencia para las lenguas, se est\u00e9 en posesi\u00f3n de uno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o equivalentes en su denominaci\u00f3n o materia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003T\u00e9cnico superior en Gu\u00eda, Informaci\u00f3n y Asistencias Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003T\u00edtulo de t\u00e9cnico superior de Informaci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n Tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003T\u00edtulo de t\u00e9cnico en Empresas y Actividades Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Diplomatura en Empresas y Actividades Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003T\u00edtulo de grado de Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Diplomatura en Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Doctorado en Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Determinados t\u00edtulos oficiales universitarios, que podr\u00e1n conllevar la convalidaci\u00f3n de la siguiente unidad de competencia de la Cualificaci\u00f3n Profesional de Gu\u00eda de Turistas y Visitantes (HOT335_3):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">UC2579_3: Prestar servicios de gu\u00eda, acompa\u00f1amiento y asistencia en actividades vinculadas a la divulgaci\u00f3n del patrimonio y bienes de inter\u00e9s cultural en entornos urbanos a turistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos t\u00edtulos oficiales son: t\u00e9cnico superior en Agencias de Viajes y Gesti\u00f3n de Eventos, licenciatura\/grado Humanidades, licenciatura\/grado Historia, licenciatura\/grado Historia del Arte, licenciatura\/grado Geograf\u00eda, licenciatura\/grado Geograf\u00eda e Historia, licenciatura\/grado Bellas Artes, grado Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales, grado Geograf\u00eda y Gesti\u00f3n del Territorio, grado Arqueolog\u00eda, grado Gesti\u00f3n Cultural, o cualquier otro equivalente en su denominaci\u00f3n o materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Igualmente se considerar\u00e1 acreditado el requisito de poseer la cualificaci\u00f3n profesional cuando, estando en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo oficial de ciclo formativo de grado superior, diplomatura, licenciatura o grado, no incluidos en el apartado anterior, o de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n en el caso de t\u00edtulos extranjeros, se haya obtenido adem\u00e1s la acreditaci\u00f3n de la unidad de competencia UC2579_3.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra\u00a0b) del art\u00edculo\u00a09, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n acceder a las pruebas de habilitaci\u00f3n de gu\u00eda de turismo que se organicen en la Comunitat Valenciana las personas f\u00edsicas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo oficial de ciclo formativo de grado superior, diplomatura, licenciatura o grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de t\u00edtulos extranjeros, la persona interesada deber\u00e1 acreditar su homologaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Convalidaci\u00f3n de conocimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Aquellas personas profesionales que acrediten poseer un t\u00edtulo homologable al expresado en el apartado c del art\u00edculo\u00a09, o de rango superior, tendr\u00e1n derecho a convalidar sus conocimientos por la posesi\u00f3n de dichas titulaciones de idiomas o lengua de signos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0119\/2006, de\u00a028 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de inter\u00e9s tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0119\/2006, de\u00a028 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de inter\u00e9s tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud deber\u00e1 remitirse por medios electr\u00f3nicos conforme al art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y al art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, mediante el tr\u00e1mite telem\u00e1tico establecido al efecto en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat. No obstante, en el supuesto de publicaciones u obras audiovisuales, cuando la interesada es persona f\u00edsica, siempre que no sea editora, productora o distribuidora de la publicaci\u00f3n o de la obra, podr\u00e1 remitir la solicitud tanto por medios electr\u00f3nicos como por medios no electr\u00f3nicos en los registros establecidos en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 del formulario normalizado puesto a disposici\u00f3n de las personas o entidades interesadas en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat y de, al menos, de los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Descripci\u00f3n detallada de la celebraci\u00f3n en la que constar\u00e1, en todo caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La fecha o \u00e9poca del origen del acontecimiento e historia resumida de su instituci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Justificaci\u00f3n de la originalidad, tradici\u00f3n popular, valor, antig\u00fcedad y capacidad para la atracci\u00f3n de visitantes o repercusi\u00f3n p\u00fablica de la celebraci\u00f3n, cuya distinta procedencia deber\u00e1 acreditarse seg\u00fan la calificaci\u00f3n de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Descripci\u00f3n de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad y fecha de celebraci\u00f3n. Justificaci\u00f3n de su periodicidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Cualesquiera libros, folletos, tr\u00edpticos, videos u otros soportes de promoci\u00f3n de la fiesta, as\u00ed como apariciones en prensa de tirada local, auton\u00f3mica, nacional o internacional y el apoyo y adhesi\u00f3n de cuantos organismos p\u00fablicos o privados pudiera recabarse en orden a reforzar la petici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La existencia en la localidad o \u00e1rea geogr\u00e1fica inmediata de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Otros datos que el solicitante considere de inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a06, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los procedimientos se tramitar\u00e1n conforme a lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y en el Decreto\u00a020\/2015, de\u00a04 de noviembre, por el que se regula el procedimiento electr\u00f3nico para la declaraci\u00f3n de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de inter\u00e9s tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las solicitudes presentadas se instruir\u00e1n por el \u00f3rgano que ostente las competencias en materia de turismo conforme a criterios de originalidad, afluencia de visitantes o repercusi\u00f3n p\u00fablica, tradici\u00f3n popular y calidad de los actos que se celebren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Instruido el procedimiento, el \u00f3rgano competente propondr\u00e1 la adopci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n a la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo. En el caso de que por parte del \u00f3rgano instructor se emita informe desfavorable a la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s tur\u00edstico solicitada, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resoluci\u00f3n, se pondr\u00e1 de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez d\u00edas ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes conforme al art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Duraci\u00f3n y revocaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante lo dispuesto en el n\u00famero anterior, la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo podr\u00e1 revocar dicha declaraci\u00f3n siempre que hayan dejado de concurrir las caracter\u00edsticas y circunstancias en las que bas\u00f3 su otorgamiento, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente en el que deber\u00e1 darse audiencia a las personas o entidades interesadas. [\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a09, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Registro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea el Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de inter\u00e9s tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Registro, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, se estructurar\u00e1 en tres secciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Secci\u00f3n Primera: Fiestas de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Secci\u00f3n Segunda: Itinerarios de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Secci\u00f3n Tercera: Publicaciones y obras audiovisuales de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danicamente causar\u00e1n alta o baja de oficio en el Registro, seg\u00fan proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el Registro especial constar\u00e1 la fecha de concesi\u00f3n, el t\u00edtulo y los detalles m\u00e1s significativos que hayan motivado la declaraci\u00f3n y, en su caso, la revocaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas o entidades beneficiarias deber\u00e1n incluir en cualquier actividad de promoci\u00f3n de la fiesta, itinerario, publicaci\u00f3n u obra audiovisual el logotipo vigente de la conselleria competente en materia de turismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final primera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abPrimera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto, en ejercicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028 letra e) Ley\u00a05\/1983, de\u00a030 de diciembre, del Consell.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se suprime el anexo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a05\/2020, de\u00a010 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a05\/2020, de\u00a010 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica la letra\u00a0e) del apartado II. Obligaciones del anexo, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Especificaciones t\u00e9cnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">II.\u2003Obligaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Poner en marcha estrategias que refuercen la calidad en destino.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de incluir en el plan tur\u00edstico medidas de mejora y refuerzo de la calidad de los servicios tur\u00edsticos, esta obligaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002En los municipios de categor\u00eda de excelencia: Si acreditan adhesi\u00f3n al Sistema Integral de Calidad Tur\u00edstica en Destinos (SICTED)\u00a0(con servicios\/recursos distinguidos a la fecha de solicitud)\u00a0y que tienen al menos dos servicios\/recursos de distinta naturaleza de gesti\u00f3n municipal con alguno de los certificados reconocidos en el programa Qualitur.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En los municipios de categor\u00eda de relevancia: Si acreditan alternativamente, o bien la adhesi\u00f3n al Sistema Integral de Calidad Tur\u00edstica en Destinos\u00a0(SICTED)\u00a0(con servicios\/recursos municipales distinguidos a la fecha de solicitud), o bien que tienen al menos dos servicios\/recursos de distinta naturaleza de gesti\u00f3n municipal con alguno de los certificados reconocidos en el programa Qualitur.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En los municipios de categor\u00eda de singularidad: Si acreditan alternativamente, o bien la adhesi\u00f3n al Sistema Integral de Calidad Tur\u00edstica en Destinos (SICTED)\u00a0(con servicios\/recursos distinguidos a la fecha de solicitud), o bien que tienen al menos un servicio\/recurso de gesti\u00f3n municipal con alguno de los certificados reconocidos en el programa Qualitur.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de que el municipio est\u00e9 adherido al SICTED a trav\u00e9s de una mancomunidad o entidad supramunicipal, deber\u00e1 contar con servicios\/recursos distinguidos a la fecha de solicitud ubicados en el propio municipio solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a07\/2020, de\u00a017 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a07\/2020, de\u00a017 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se suprime la letra\u00a0a) del art\u00edculo\u00a022:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La estructura b\u00e1sica de Turisme Comunitat Valenciana estar\u00e1 constituida por los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Presidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La Vicepresidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La Secretar\u00eda General.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y la letra\u00a0a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a031, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003De la presidencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presidente o la presidenta de la entidad, que lo ser\u00e1 a su vez del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, ser\u00e1 la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo y ostentar\u00e1 la superior representaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades p\u00fablicas o privadas, con las salvedades que, en su caso, puedan establecerse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Convocar, fijar el orden del d\u00eda, presidir y moderar las sesiones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica la letra\u00a0a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a032, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003De la vicepresidencia [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son funciones de la vicepresidencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidir, en ausencia de la presidencia, las sesiones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana. [\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifican las letras\u00a0e) e\u00a0i) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a033, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003De la Direcci\u00f3n [\u2026].<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A la persona titular de la Direcci\u00f3n le corresponde las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Formular propuestas de acuerdo y de resoluci\u00f3n a la presidencia y al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, en asuntos de su competencia y cuya aprobaci\u00f3n les competa a estos \u00faltimos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican las letras\u00a0a) y\u00a0g) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a034, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003De la Secretar\u00eda General.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Corresponden a la persona titular de la Secretar\u00eda General las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La gesti\u00f3n ordinaria de la entidad, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Ejercer la secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a010\/2021, de\u00a022 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a010\/2021, de\u00a022 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana, que queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el texto del apartado l del art\u00edculo\u00a023 con el siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abl)\u2003Que con car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n en el registro se ha cumplido con las previsiones establecidas por la ley de propiedad horizontal en cuanto a la obtenci\u00f3n del acuerdo expreso de la comunidad de propietarios por el que se aprueba el ejercicio de la actividad tur\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el texto del art\u00edculo\u00a023\u00a0bis con el siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023\u00a0bis.\u2003Validez de la inscripci\u00f3n en el registro de turismo de las viviendas de uso tur\u00edstico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable habilita para el ejercicio de la actividad durante un plazo de cinco a\u00f1os desde su presentaci\u00f3n y as\u00ed deber\u00e1 hacerse constar en la correspondiente inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para renovar la inscripci\u00f3n por un nuevo periodo de cinco a\u00f1os y continuar con el ejercicio de la actividad, el titular de la actividad, con el permiso expreso del propietario, deber\u00e1 presentar, en todo caso, dentro del mes anterior a la finalizaci\u00f3n de cada periodo, una nueva declaraci\u00f3n responsable de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Deber\u00e1 acompa\u00f1arse a esta declaraci\u00f3n responsable de renovaci\u00f3n un nuevo informe municipal de compatibilidad urban\u00edstica para uso tur\u00edstico favorable, actualizado, o documento equivalente previsto en este reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La nueva declaraci\u00f3n responsable de renovaci\u00f3n incluir\u00e1 expresamente que cumple con todos los requisitos legal y reglamentariamente vigentes en el momento de la renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para aquellas viviendas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley\u00a09\/2024, no ser\u00e1 necesario incluir, en esta declaraci\u00f3n responsable de renovaci\u00f3n, el pronunciamiento previsto en el apartado l del art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Vencido el plazo establecido de cinco a\u00f1os sin que se haya presentado una nueva declaraci\u00f3n responsable de renovaci\u00f3n e informe municipal o documento equivalente en los casos que sea exigible, la vivienda se dar\u00e1 de baja en el registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando con posterioridad al\u00a08 de agosto de\u00a02024 se produzca un cambio en la propiedad de una vivienda de uso tur\u00edstico registrada, independientemente de su fecha de inscripci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tanto a la vivienda como a la nueva persona propietaria, el r\u00e9gimen y requisitos legal y reglamentariamente vigentes, debi\u00e9ndose presentar una nueva declaraci\u00f3n responsable, con la aportaci\u00f3n del informe municipal de compatibilidad urban\u00edstica para uso tur\u00edstico favorable o documento equivalente, en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a021.4, letra\u00a0c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que el cambio de la propiedad derive de una transmisi\u00f3n mortis causa, no resultar\u00e1 aplicable lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior. En este caso, la nueva persona propietaria deber\u00e1 presentar \u00fanicamente una declaraci\u00f3n responsable de modificaci\u00f3n de propiedad por transmisi\u00f3n mortis causa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el texto del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a026 con el siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La persona titular de la actividad de alojamiento tur\u00edstico est\u00e1 obligada a contratar una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil que cubra los da\u00f1os y perjuicios a la salud o a la integridad f\u00edsica de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad tur\u00edstica, as\u00ed como los relativos a la seguridad financiera. No se considerar\u00e1 v\u00e1lido un seguro cuyas coberturas se limiten a las de alojamiento residencial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el texto del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029 con el siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La persona titular de una empresa de alojamiento tur\u00edstico, o que ejerza una actividad o preste el servicio de alojamiento tur\u00edstico, deber\u00e1 poner en conocimiento del servicio territorial de turismo competente cualquier modificaci\u00f3n esencial que afecte a su actividad mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, incluyendo los ceses de actividad y los cambios de titularidad en la prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de establecimientos hoteleros, podr\u00e1n comunicar los ceses temporales de la actividad dentro de su periodo de funcionamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica en el anexo I, Sistema de clasificaci\u00f3n de hoteles y hoteles-apartamento, el \u00e1rea equipamiento, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab54.C.\u2003Equipamiento superior (el medio, m\u00e1s interruptor de las luces de toda la habitaci\u00f3n incluida la luz del ba\u00f1o, en el cabecero de la cama, y servicio com\u00fan de refrigerio en pasillos, sustituible por minibar, con dotaci\u00f3n de bebidas y snacks, en todas las habitaciones).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab71.\u2003Tel\u00e9fono en habitaci\u00f3n, con manual en varios idiomas. En tres estrellas, sustituible por conexi\u00f3n a internet.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica en el anexo I, Sistema de clasificaci\u00f3n de hoteles y hoteles-apartamento, el \u00e1rea equipamiento, criterio\u00a099 A, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab99.A.\u2003Equipamiento b\u00e1sico (espejo, una toalla de manos y una grande por persona, colgadores de toallas, rollo papel higi\u00e9nico adicional, enchufe el\u00e9ctrico al lado del espejo y cubo higi\u00e9nico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el anexo II, Requisitos de clasificaci\u00f3n exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos, el punto\u00a02, instalaciones, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">Donde dice: \u00abTomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1)\u00bb, debe decir: \u00abTomas de corriente en todas las habitaciones\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el anexo II, Requisitos de clasificaci\u00f3n exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn el apartado\u00a02. Instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hay que suprimir: Tel\u00e9fono. L\u00ednea interior con conexi\u00f3n con recepci\u00f3n o conserjer\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn el apartado\u00a05. Dotaci\u00f3n de los alojamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde dice: \u201c(3) En las categor\u00edas est\u00e1ndar y primera, si el bloque cuenta con lavander\u00eda com\u00fan y dispone de lavadoras y secadoras a disposici\u00f3n de los clientes en el propio recinto, no es necesario que cuente con este elemento como dotaci\u00f3n obligatoria del alojamiento\u201d, debe decir: \u201c(3) En las categor\u00edas est\u00e1ndar y primera, si el bloque cuenta con lavander\u00eda com\u00fan y dispone de lavadoras y secadoras a disposici\u00f3n de los clientes en el propio recinto proporcionadas en funci\u00f3n del n\u00famero de apartamentos, no es necesario que cuente con este elemento como dotaci\u00f3n obligatoria del alojamiento\u201d.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el anexo III, Requisitos m\u00ednimos exigibles a las viviendas de uso tur\u00edstico, el apartado\u00a02, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Instalaciones y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tomas de corriente en todas las habitaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Agua caliente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Listado de tel\u00e9fonos de urgencia y de inter\u00e9s situado en lugar visible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Refrigeraci\u00f3n (1) al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Calefacci\u00f3n (1) al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Botiqu\u00edn primeros auxilios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Informaci\u00f3n detallada del centro m\u00e9dico m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Servicio de recepci\u00f3n. Queda prohibida la entrega de llaves a trav\u00e9s de cajetines ubicados en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Servicio de limpieza (2).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cambio de lencer\u00eda (2).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Reparaciones y mantenimiento (2).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Indicaci\u00f3n de plazas supletorias de las que se podr\u00eda disponer como servicio accesorio del alojamiento, disponibles bajo petici\u00f3n de la clientela, debiendo publicitarse proporcionando informaci\u00f3n suficiente sobre las caracter\u00edsticas, condiciones de uso y prestaciones del servicio (3).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(1)\u2003Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en materia de ahorro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(2)\u2003La prestaci\u00f3n de los servicios de limpieza y de lavander\u00eda, cambio de lencer\u00eda, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regir\u00e1 por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupaci\u00f3n de la unidad de alojamiento. La persona responsable de la prestaci\u00f3n de estos servicios ser\u00e1 la propietaria o titular de la actividad, debiendo canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerlo por s\u00ed directamente o a trav\u00e9s de terceros, sin que sea posible la mera indicaci\u00f3n de un profesional o empresa que preste el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las viviendas deber\u00e1n entregarse en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(3)\u2003Se considerar\u00e1n plazas supletorias los sof\u00e1s cama, muebles cama o similar, que deber\u00e1n ser retiradas, o recogidas en caso de los sof\u00e1s cama, una vez finalizado el periodo de estancia de la persona usuaria. Las cunas no computar\u00e1n como plazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero de plazas supletorias de las que se podr\u00eda disponer no podr\u00e1 superar en un\u00a050\u202f% al de las plazas fijas, redondeando al n\u00famero entero superior, con excepci\u00f3n de las viviendas de dos plazas, en las que se admitir\u00e1 un sof\u00e1 cama doble.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el anexo V, Requisitos de clasificaci\u00f3n exigibles a las casas rurales, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn el apartado\u00a03. Servicios higi\u00e9nicos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde dice: \u201cToma de corriente junto lavabo con indicador de voltaje\u201d, debe decir: \u201cToma de corriente junto al lavabo\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el apartado\u00a03. Servicios higi\u00e9nicos sanitarios, hay que suprimir \u201c\u2013\u2002Banqueta\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hay que suprimir el apartado\u00a09. Gesti\u00f3n de calidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el anexo VI, Requisitos de clasificaci\u00f3n exigibles a los albergues tur\u00edsticos, el p\u00e1rrafo b) apartado\u00a02, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Estar\u00e1n dotados de tomas de corriente junto a los lavabos, puertas en las duchas, espejo, toalleros y cubo higi\u00e9nico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Informes de salud para la evaluaci\u00f3n de la discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para la valoraci\u00f3n de la discapacidad ser\u00e1 necesaria la colaboraci\u00f3n entre las consellerias competentes en materia de sanidad y servicios sociales. A tal fin, se establecer\u00e1n los m\u00e1ximos niveles de coordinaci\u00f3n y apoyo tecnol\u00f3gico entre ambos departamentos del Consell, con el fin de unificar procesos garantizando la mayor eficiencia posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de facilitar la labor de los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n, se elaborar\u00e1n modelos normalizados de informe m\u00e9dico y psicol\u00f3gico que ser\u00e1n de uso obligatorio en todo el procedimiento. Dichos modelos estar\u00e1n dise\u00f1ados para garantizar la homogeneidad en la recogida de informaci\u00f3n y favorecer la interoperabilidad de los sistemas, de modo que permitan una tramitaci\u00f3n \u00e1gil y coordinada entre las consellerias competentes en materia de sanidad y servicios sociales. Asimismo, los informes deber\u00e1n elaborarse conforme a la normativa vigente, asegurando que los datos incorporados sean los adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad para la que se emiten, con pleno respeto a la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y a los principios de confidencialidad, seguridad y calidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional\u00a0segunda.\u2003Uso de las aplicaciones comunes por parte de las entidades del sector p\u00fablico instrumental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de mejorar la interoperabilidad, avanzar en la integraci\u00f3n con la Carpeta Ciudadana y garantizar una adecuada gesti\u00f3n de los datos, todas las entidades del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas deber\u00e1n utilizar en el plazo de un a\u00f1o la aplicaci\u00f3n com\u00fan de gesti\u00f3n de subvenciones y el sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos. Todo ello sin perjuicio de que la adaptaci\u00f3n funcional a sus necesidades espec\u00edficas y el mantenimiento operativo de dichas aplicaciones corresponda a las propias entidades.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional\u00a0tercera.\u2003Competencias en materia de formaci\u00f3n vinculadas al Plan valenciano de salud mental y adicciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de garantizar la adecuada ejecuci\u00f3n de las acciones de formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de salud mental y adicciones previstas en el Plan valenciano de salud mental y adicciones, se atribuye al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de salud mental y adicciones de la conselleria competente en materia de sanidad la competencia para la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, dise\u00f1o, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dichas actuaciones formativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las acciones formativas podr\u00e1n dirigirse a los distintos profesionales que intervengan en el \u00e1mbito de la salud mental y las adicciones, con independencia de la naturaleza jur\u00eddica de su v\u00ednculo con la Generalitat, e incluso en ausencia del mismo, siempre que su contenido se encuentre alineado con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas, objetivos y medidas previstos en el citado plan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional\u00a0cuarta.\u2003Comunicaci\u00f3n de datos entre el Sistema Valenciano de Salud y el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A fin de garantizar la atenci\u00f3n integral efectiva de las personas atendidas por el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS) y el Sistema Valenciano de Salud (SVS), de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a051 de esta ley, se habilita la comunicaci\u00f3n de datos entre dichos sistemas, sin el consentimiento de las personas afectadas, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se habilita al SPVSS para comunicar al SVS los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de car\u00e1cter identificativo y de contacto, as\u00ed como los datos de su historial social, estrictamente adecuados, pertinentes y necesarios, relacionados con necesidades sociales, diagn\u00f3stico social, objetivos de intervenci\u00f3n, valoraciones, prescripciones y prestaciones, que puedan tener repercusi\u00f3n en la salud y sean necesarios para garantizar un proceso de atenci\u00f3n integral e integrada a la persona usuaria del SPVSS. Podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n las personas profesionales del trabajo social sanitario, as\u00ed como de los servicios sanitarios implicadas en el diagn\u00f3stico o tratamiento de la persona afectada, debidamente acreditadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se habilita al SVS para comunicar al SPVSS los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de car\u00e1cter identificativo y de contacto, as\u00ed como los datos de su historia cl\u00ednica, estrictamente adecuados, pertinentes y necesarios, para detectar e intervenir en situaciones de riesgo social o vulnerabilidad que puedan requerir o aconsejen la asignaci\u00f3n de prestaciones sociales, e intervenciones y actuaciones profesionales para garantizar un proceso de atenci\u00f3n integral e integrada a la persona usuaria del SVS. Podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n las personas profesionales de los servicios sociales implicadas en el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la persona afectada, incluidas las personas profesionales sanitarias adscritas al sistema de servicios sociales implicadas en el tratamiento y asistencia directa de la persona afectada, debidamente acreditadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Asimismo, se habilita dicho intercambio de datos en relaci\u00f3n con las personas afectadas que perciban, bien la prestaci\u00f3n vinculada al servicio, bien la prestaci\u00f3n de garant\u00eda, aprobada por el correspondiente \u00f3rgano de la conselleria competente en materia de servicios sociales, cuando no sea posible su atenci\u00f3n mediante un servicio del SPVSS. Dichas prestaciones econ\u00f3micas individuales est\u00e1n destinadas a financiar el coste del servicio prestado por una entidad privada de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las administraciones y entidades p\u00fablicas y las entidades privadas que realicen prestaciones o gestionen centros, servicios o programas de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como las entidades privadas a que se refiere el apartado\u00a02 de esta disposici\u00f3n, son responsables de que los datos personales, aportados por las personas usuarias en cumplimiento de sus obligaciones, sean tratados con la finalidad prevista en la ley, garantizando la protecci\u00f3n de sus derechos. Este tratamiento se ajustar\u00e1 al Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016, y a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las consellerias responsables de las comunicaciones deben aplicar las medidas de seguridad, t\u00e9cnicas y organizativas, apropiadas al car\u00e1cter sensible de la informaci\u00f3n a compartir, a fin de garantizar y verificar peri\u00f3dicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar el ejercicio de derechos y el deber de informar a las personas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de las medidas exigidas conforme al Esquema Nacional de Seguridad (ENS), los sistemas de informaci\u00f3n que habiliten la comunicaci\u00f3n o el intercambio de datos personales entre los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanitarios deber\u00e1n incorporar, al menos, las siguientes medidas espec\u00edficas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Control de accesos: Se implementar\u00e1n mecanismos de control de acceso de forma que las personas profesionales \u00fanicamente puedan acceder a aquella informaci\u00f3n o recursos estrictamente necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Trazabilidad: Los sistemas deber\u00e1n garantizar la trazabilidad de todas las acciones realizadas por las personas usuarias con acceso autorizado. Esta trazabilidad deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, la identidad de la persona usuaria, fecha y hora del acceso, acci\u00f3n ejecutada y datos introducidos, consultados o modificados, permitiendo auditor\u00edas y controles posteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las consellerias responsables deben facilitar a las personas afectadas la consulta de la informaci\u00f3n sobre la trazabilidad del acceso a sus datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cifrado: Las transmisiones de datos personales deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de canales cifrados, que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informaci\u00f3n intercambiada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Las consellerias competentes en materia de servicios sociales y sanitarios, en su condici\u00f3n de responsables del tratamiento, deber\u00e1n llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos del sistema que habilite la comunicaci\u00f3n o el intercambio de datos personales entre ambos departamentos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a035 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las personas profesionales del SPVSS y del SVS, as\u00ed como de las entidades privadas a que se refiere el apartado\u00a02 de esta disposici\u00f3n, deben mantener el deber de secreto profesional sobre la informaci\u00f3n a la que tengan acceso, incluso una vez finalizada su vinculaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El contenido de la letra\u00a0c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a065 tendr\u00e1 efectos desde el\u00a030 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las licencias municipales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todas las solicitudes de licencias presentadas antes de la entrada en vigor del art\u00edculo se rigen por la normativa de aplicaci\u00f3n en el momento en que se solicitaron.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas interesadas podr\u00e1n optar entre la continuaci\u00f3n del procedimiento o su desistimiento, acogi\u00e9ndose a lo previsto en el art\u00edculo de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Efectos de las convocatorias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las bases reguladoras que se derogan en esta normativa seguir\u00e1n rigiendo para los procedimientos que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n hasta que hayan agotado todos sus efectos. No obstante, no se aplicar\u00e1 a los procedimientos en tramitaci\u00f3n el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a021 de la Orden\u00a015\/2023, de\u00a026 de mayo, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especializaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Medidas de car\u00e1cter excepcional aplicables al acceso a determinados cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, y al objeto de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos asistenciales, se autoriza al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a convocar procesos selectivos de acceso mediante el sistema de concurso para los siguientes cuerpos y escalas: A1-06-02. Medicina del Trabajo, A1-07-03. Medicina y A2-04-02. Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Este sistema de acceso solo podr\u00e1 aplicarse en las convocatorias derivadas de un m\u00e1ximo de dos ofertas p\u00fablicas de empleo aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, las cuales determinar\u00e1n los m\u00e9ritos a valorar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con la finalidad de conseguir una estructura estable en los cuerpos y escalas a los que se refiere el apartado\u00a01 y atendiendo a la excepcionalidad del sistema de concurso, el personal que acceda a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n, deber\u00e1 permanecer en la misma un m\u00ednimo de dos a\u00f1os desde la fecha de toma de posesi\u00f3n en el puesto adjudicado antes de conced\u00e9rseles excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular o excedencia voluntaria autom\u00e1tica por prestar servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Podr\u00e1 formar parte de las bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo p\u00fablico contempladas en el apartado\u00a02, el personal aspirante que, habiendo participado en los procesos selectivos correspondientes, no acceda a la administraci\u00f3n de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n. El orden de prelaci\u00f3n en cada una de las bolsas vendr\u00e1 determinado por la puntuaci\u00f3n final obtenida en el proceso selectivo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria\u00a0\u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quedan derogadas las siguientes normas con rango de ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Decreto-ley\u00a020\/2024, de\u00a030 de diciembre, del Consell, de medidas urban\u00edsticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucci\u00f3n tras los da\u00f1os producidos por la dana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a09 de julio, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Decreto-ley\u00a014\/2025, de\u00a026 de diciembre, del Consell, de medidas frente a la hiperregulaci\u00f3n, la agilizaci\u00f3n de procedimientos y la garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Quedan derogadas las siguientes normas con rango inferior a la ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Decreto\u00a077\/1984 de\u00a030 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulaci\u00f3n de transporte escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Decreto\u00a090\/1995, de\u00a016 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la composici\u00f3n, competencias y funcionamiento del Consejo de la formaci\u00f3n de personas adultas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Orden de\u00a015 de noviembre de\u00a01988, del conseller de Obras P\u00fablicas, Urbanismo y Transportes, sobre autorizaci\u00f3n provisional para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Orden de\u00a010 de noviembre de\u00a01999, de la Conselleria de Econom\u00eda y Hacienda, sobre la distribuci\u00f3n del excedente y el presupuesto anual del Fondo de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa, en las cooperativas de cr\u00e9dito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Orden de\u00a02 de mayo de\u00a02000, de la Conselleria de Cultura, Educaci\u00f3n y Ciencia, de la Conselleria de Empleo y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo de la formaci\u00f3n de personas adultas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Orden de\u00a031 de julio de\u00a02009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa a la prestaci\u00f3n de servicios de transporte intermodal de acceso a los recintos aeroportuarios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Orden\u00a046\/2016, de\u00a05 de agosto, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificaci\u00f3n deportiva en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Orden\u00a056\/2016, de\u00a021 de septiembre, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisici\u00f3n de material inmovilizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Orden\u00a062\/2016, de\u00a028 de septiembre, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participaci\u00f3n como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Orden\u00a031\/2017, de\u00a017 de julio, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l\u2019Escola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Orden\u00a02\/2021, de\u00a030 de abril, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Orden\u00a032\/2022, de\u00a013 de mayo, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el a\u00f1o\u00a02022 de las subvenciones destinadas a los clubes y secciones deportivas de entidades sin \u00e1nimo de lucro de la Comunitat Valenciana con participaci\u00f3n en competiciones oficiales internacionales y competiciones de m\u00e1xima categor\u00eda estatal de deporte no profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Orden\u00a015\/2023, de\u00a026 de mayo, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especializaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Decreto\u00a0110\/1989, de\u00a017 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos interurbanos de gr\u00faa de arrastre y autocargante de veh\u00edculos averiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Decreto\u00a047\/1991, de\u00a020 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el cuaderno de servicio para los servicios p\u00fablicos interurbanos de gr\u00faa de arrastre y autocargante de veh\u00edculos averiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final\u00a0primera.\u2003Adecuaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de un a\u00f1o a contar desde su publicaci\u00f3n en el DOGV, se adecuar\u00e1 la normativa auton\u00f3mica a lo previsto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I del presente decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final\u00a0segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Consell podr\u00e1 aprobar las normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I del presente decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final\u00a0tercera.\u2003Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por la presente norma conservan su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podr\u00e1n ser modificadas o derogadas a trav\u00e9s de una norma posterior de igual o superior rango.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El anexo IV \u00abEst\u00e1ndares urban\u00edsticos y normalizaci\u00f3n de determinaciones urban\u00edsticas\u00bb del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto Legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, del Consell, que es objeto de modificaci\u00f3n por el presente decreto-ley, conserva su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podr\u00e1 ser modificado o derogado a trav\u00e9s de una norma posterior de igual o superior rango.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final\u00a0cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Val\u00e8ncia, 29 de junio de\u00a02026.\u2013El President de la Generalitat, Juan Francisco P\u00e9rez Llorca.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb n\u00famero\u00a010396, de\u00a02 de julio de\u00a02026)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-15683\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado 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