{"id":38267,"date":"2026-07-20T13:20:16","date_gmt":"2026-07-20T13:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/20\/acuerdo-administrativo-entre-espana-y-el-reino-unido-con-respecto-a-gibraltar-sobre-la-manera-en-la-que-se-llevaran-a-cabo-las-inspecciones-fronterizas-de-schengen-y-la-vigilancia-de-fronteras-hech\/"},"modified":"2026-07-20T13:20:16","modified_gmt":"2026-07-20T13:20:16","slug":"acuerdo-administrativo-entre-espana-y-el-reino-unido-con-respecto-a-gibraltar-sobre-la-manera-en-la-que-se-llevaran-a-cabo-las-inspecciones-fronterizas-de-schengen-y-la-vigilancia-de-fronteras-hech","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/20\/acuerdo-administrativo-entre-espana-y-el-reino-unido-con-respecto-a-gibraltar-sobre-la-manera-en-la-que-se-llevaran-a-cabo-las-inspecciones-fronterizas-de-schengen-y-la-vigilancia-de-fronteras-hech\/","title":{"rendered":"Acuerdo Administrativo entre Espa\u00f1a y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevar\u00e1n a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPA\u00d1A Y EL REINO UNIDO, CON\u00a0RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE LA MANERA EN LA QUE SE LLEVAR\u00c1N A\u00a0CABO LAS INSPECCIONES FRONTERIZAS DE SCHENGEN Y LA VIGILANCIA DE\u00a0FRONTERAS<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Reino de Espa\u00f1a (en lo sucesivo, \u00abEspa\u00f1a\u00bb) y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, \u00abel Reino Unido, con respecto a Gibraltar\u00bb), denominados, conjuntamente, los \u00abParticipantes\u00bb e, individualmente, el \u00abParticipante\u00bb,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> de que por \u00abAcuerdo\u00bb se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, DOUE (L) n.\u00ba\u00a01562, de\u00a014 de julio de\u00a02026;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> de que el presente acuerdo administrativo (en lo sucesivo, el \u00abAcuerdo Administrativo\u00bb) establece los aspectos pr\u00e1cticos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a033 del acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en dicho acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y el Reino Unido; y con sujeci\u00f3n a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su art\u00edculo\u00a02;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Recordando<\/em> que Espa\u00f1a, como Estado miembro de Schengen vecino, ser\u00e1 responsable, por raz\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n, de realizar las inspecciones fronterizas de Schengen a la entrada y a la salida en el puerto y el aeropuerto;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Recordando,<\/em> adem\u00e1s, que Espa\u00f1a es responsable, en virtud del C\u00f3digo de Fronteras Schengen, de impedir el cruce no autorizado de la frontera Schengen;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> del inter\u00e9s compartido de los Participantes por prevenir el cruce no autorizado y reconociendo que la cooperaci\u00f3n puede contribuir a prevenir dicho cruce;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el \u00abAcuerdo Administrativo\u00bb), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicaci\u00f3n o como consecuencia de este, no implica ninguna modificaci\u00f3n de la posici\u00f3n jur\u00eddica del Reino de Espa\u00f1a ni del Reino Unido con respecto a la soberan\u00eda y la jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con Gibraltar;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota,<\/em> adem\u00e1s, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con \u00e9l, as\u00ed como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicaci\u00f3n o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jur\u00eddicas del Reino de Espa\u00f1a o del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte en relaci\u00f3n con la soberan\u00eda y la jurisdicci\u00f3n, y no afectar\u00e1n de otro modo a dichas posiciones jur\u00eddicas ni servir\u00e1n de base para ninguna afirmaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la soberan\u00eda, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Han decidido<\/em> lo siguiente:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a01.\u2003Disposiciones operativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.1\u2003Las disposiciones relativas a la cooperaci\u00f3n operativa entre las autoridades policiales pertinentes a efectos de la aplicaci\u00f3n de lo convenido en el presente Acuerdo Administrativo se establecer\u00e1n en un entendimiento operativo acordado entre las agencias policiales correspondientes. Estas disposiciones se ajustar\u00e1n a la respectiva legislaci\u00f3n interna pertinente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a02.\u2003Inspecciones fronterizas de Schengen.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Secci\u00f3n\u00a01.\u2003Inspecciones fronterizas de Schengen en el aeropuerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1.1\u2003Como norma general, las inspecciones de primera l\u00ednea a la entrada y a la salida del espacio Schengen se llevar\u00e1n a cabo seg\u00fan el dise\u00f1o que figura en el anexo A, ya sea:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En las cabinas de inmigraci\u00f3n Schengen; o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003en puertas autom\u00e1ticas Schengen.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1.2\u2003La zona de inspecciones de segunda l\u00ednea ser\u00e1 un espacio de trabajo compartido, dise\u00f1ado y construido seg\u00fan el dise\u00f1o que figura en el anexo A.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.3\u2003Las inspecciones de primera l\u00ednea a la entrada y a la salida del espacio Schengen se llevar\u00e1n a cabo en el aeropuerto de dos maneras diferentes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las inspecciones fronterizas de Schengen de las personas comprendidas en el art\u00edculo\u00a029, apartado\u00a04, del acuerdo que superen la edad m\u00ednima para utilizar las puertas autom\u00e1ticas y de los nacionales de terceros pa\u00edses registrados en el Sistema de Entradas y Salidas de la Uni\u00f3n Europea se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de las puertas autom\u00e1ticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las inspecciones fronterizas de Schengen a todos los dem\u00e1s pasajeros, que no re\u00fanan los requisitos para someterse a un control fronterizo automatizado, o que no puedan hacerlo, se realizar\u00e1n en las cabinas de inmigraci\u00f3n Schengen atendidas por personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1.4\u2003Como norma general, los funcionarios espa\u00f1oles en el aeropuerto fuera de la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea estar\u00e1n presentes de dos maneras:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dentro de las cabinas de inmigraci\u00f3n Schengen, los agentes podr\u00e1n llevar uniforme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fuera de las cabinas de inmigraci\u00f3n Schengen, un agente espa\u00f1ol podr\u00e1 estar presente para controlar las puertas autom\u00e1ticas y conducir a los pasajeros, cuando sea necesario, desde la inspecci\u00f3n de Schengen de primera l\u00ednea (ya sean puertas autom\u00e1ticas o cabinas de inmigraci\u00f3n atendidas por personal) hasta la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea. Los funcionarios del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, podr\u00e1n acompa\u00f1arlos. Los funcionarios espa\u00f1oles que se hallen fuera de la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea o de las cabinas de inmigraci\u00f3n Schengen usar\u00e1n indumentaria civil, pero estar\u00e1n debidamente identificados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1.5\u2003Los Participantes se consultar\u00e1n el dise\u00f1o de las cabinas de inmigraci\u00f3n Schengen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.6\u2003Las inspecciones de segunda l\u00ednea y otras decisiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre inspecciones fronterizas de Schengen se llevar\u00e1n a cabo en la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u2003Inspecciones fronterizas de Schengen en el puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.1\u2003Cuando se cumplan las condiciones del art\u00edculo\u00a029, apartado\u00a03, del acuerdo, todos los pasajeros y tripulantes que lleguen al puerto y deban someterse a inspecciones a la entrada en el espacio Schengen ser\u00e1n trasladados al aeropuerto por Espa\u00f1a y por el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, para someterse a dichas inspecciones. Todos los pasajeros y tripulantes que partan del puerto y deban someterse a inspecciones a la salida del espacio Schengen se presentar\u00e1n en el aeropuerto y, una vez completada la inspecci\u00f3n, ser\u00e1n trasladados al puerto por Espa\u00f1a y por el Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Todos los pasajeros y tripulantes ser\u00e1n transportados en veh\u00edculos proporcionados y conducidos por las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Para ello, los funcionarios espa\u00f1oles usar\u00e1n indumentaria civil, pero estar\u00e1n debidamente identificados. El Reino Unido, con respecto a Gibraltar, velar\u00e1 por que ning\u00fan crucero haga escala en Gibraltar directamente desde terceros pa\u00edses distintos del Reino Unido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.2\u2003Se considerar\u00e1 que se cumplen las condiciones del art\u00edculo\u00a029, apartado\u00a03, del acuerdo, cuando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de los transbordadores, no existan conexiones directas entre Gibraltar y un puerto fuera del espacio Schengen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003en el caso de los cruceros, ninguno comience o termine su itinerario en Gibraltar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.3\u2003Cuando no se cumplan las condiciones del art\u00edculo\u00a029, apartado\u00a03, del Acuerdo y sea necesario que est\u00e9n presentes en el puerto funcionarios espa\u00f1oles para realizar inspecciones fronterizas de Schengen de primera l\u00ednea, se lo notificar\u00e1n al Reino Unido, con respecto a Gibraltar, con antelaci\u00f3n, a ser posible por escrito. Como norma general, cuando se encuentren en el puerto los funcionarios espa\u00f1oles, estar\u00e1n en la cabina de inmigraci\u00f3n. Las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, acompa\u00f1ar\u00e1n a los funcionarios espa\u00f1oles en sus desplazamientos hacia y desde el puerto y mientras se encuentren en \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.4\u2003Las autoridades competentes de Espa\u00f1a eximir\u00e1n de las obligaci\u00f3n de visado prevista en la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n a los tripulantes civiles de buques que est\u00e9n en posesi\u00f3n de un documento de identidad de marino expedido de conformidad con el Convenio n.\u00ba\u00a0108, de\u00a013 de mayo de\u00a01958, o con el Convenio n.\u00ba\u00a0185, de\u00a019 de junio de\u00a02003, de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, o con el Convenio sobre la facilitaci\u00f3n del tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, de\u00a09 de abril de\u00a01965, cuando desembarquen para embarcar en un buque o para transitar a otro pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a03.\u2003Disposiciones relativas a la realizaci\u00f3n de inspecciones fronterizas de Schengen de primera l\u00ednea en circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1\u2003Si se justifica, en casos excepcionales y previa confirmaci\u00f3n por parte de las autoridades espa\u00f1olas competentes en materia de inmigraci\u00f3n, las inspecciones fronterizas de Schengen de primera l\u00ednea distintas del control de pasajeros que llegan al aeropuerto y al puerto podr\u00e1n realizarse en la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.2\u2003Si se justifica a partir de una evaluaci\u00f3n realizada por Espa\u00f1a del riesgo relacionado con la seguridad interior o la migraci\u00f3n ilegal, las inspecciones fronterizas de Schengen podr\u00e1n realizarse en los pasos fronterizos fuera de las cabinas de inmigraci\u00f3n Schengen. Las autoridades espa\u00f1olas informar\u00e1n previamente a las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, podr\u00e1n acompa\u00f1ar a los funcionarios espa\u00f1oles fuera de las cabinas de inmigraci\u00f3n Schengen.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a04.\u2003Procedimiento de detenci\u00f3n durante las inspecciones fronterizas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4.1\u2003En todos los casos en que se detenga o retenga a una persona de acuerdo con el art\u00edculo\u00a034 del Acuerdo, se le extender\u00e1n \u00ablas garant\u00edas procesales adecuadas\u00bb de conformidad con el art\u00edculo\u00a034, apartado\u00a010, del Acuerdo, que incluir\u00e1n, entre otras, el derecho:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Al suministro de informaci\u00f3n adecuada sobre la situaci\u00f3n de la persona y las actuaciones posteriores previstas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A la interpretaci\u00f3n y la traducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A la asistencia letrada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003A condiciones razonablemente adecuadas a las necesidades de la persona, tales como acceso a alimentos, agua, y saneamiento y asistencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003A tiempo suficiente para que la persona tome una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4.2\u2003Cuando sea necesaria la detenci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034, apartado\u00a05, del Acuerdo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003en el desarrollo de inspecciones fronterizas a la entrada:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003cuando se haya introducido una descripci\u00f3n en las bases de datos o en los sistemas de informaci\u00f3n de Gibraltar \u00fanicamente para la detenci\u00f3n, y la persona se haya opuesto a la detenci\u00f3n o a la privaci\u00f3n de libertad y, por lo tanto, haya optado por que se le deniegue la entrada, se le denegar\u00e1 la entrada y se la devolver\u00e1 a su punto de origen o se le permitir\u00e1 salir a Espa\u00f1a, seg\u00fan la elecci\u00f3n de la persona;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003cuando se haya introducido una descripci\u00f3n en las bases de datos o en los sistemas de informaci\u00f3n de Espa\u00f1a \u00fanicamente para la detenci\u00f3n, y la persona se haya opuesto a la detenci\u00f3n o a la privaci\u00f3n de libertad y, por lo tanto, haya optado por que se le deniegue la entrada, se le denegar\u00e1 la entrada y se la devolver\u00e1 a su punto de origen o se le permitir\u00e1 salir a Espa\u00f1a, seg\u00fan la elecci\u00f3n de la persona;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003en el desarrollo de inspecciones fronterizas a la salida:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">iii.\u2003cuando se haya introducido una descripci\u00f3n en las bases de datos o en los sistemas de informaci\u00f3n de Gibraltar \u00fanicamente para la detenci\u00f3n, y la persona se haya opuesto a la detenci\u00f3n o a la privaci\u00f3n de libertad y, por lo tanto, haya optado por que se la obligue a salir, dicha persona saldr\u00e1 a Espa\u00f1a o a su destino previsto, seg\u00fan la elecci\u00f3n de la persona;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv.\u2003cuando se haya introducido una descripci\u00f3n en las bases de datos o en los sistemas de informaci\u00f3n de Espa\u00f1a \u00fanicamente para su detenci\u00f3n, y la persona se haya opuesto a la detenci\u00f3n o a la privaci\u00f3n de libertad y, por lo tanto, haya optado por que se le obligue a salir, dicha persona saldr\u00e1 a Espa\u00f1a o a su destino previsto, seg\u00fan su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4.3\u2003Si, tras extenderle las garant\u00edas previstas en el apartado\u00a02.4.1, la persona plantea reparos sobre los derechos humanos en relaci\u00f3n con su detenci\u00f3n, privaci\u00f3n de libertad o expulsi\u00f3n de la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea, o si existe una obligaci\u00f3n internacional contradictoria en materia de extradici\u00f3n, las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, solicitar\u00e1n la suspensi\u00f3n de la expulsi\u00f3n hasta que las autoridades judiciales competentes hayan resuelto el asunto. Esto se llevar\u00e1 a cabo mediante un procedimiento r\u00e1pido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4.4\u2003Si es posible, la persona permanecer\u00e1 en la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea durante todo el proceso. Si no lo fuera, ya sea por la duraci\u00f3n del proceso o por las necesidades espec\u00edficas de la persona, esta ser\u00e1 trasladada para su custodia por las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, mantendr\u00e1n informadas a las autoridades espa\u00f1olas sobre la evoluci\u00f3n del asunto y ambas partes cooperar\u00e1n para garantizar que se resuelva lo antes posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4.5\u2003En caso de conflicto entre la presencia de una descripci\u00f3n en las bases de datos y en los sistemas de informaci\u00f3n gestionados por las autoridades competentes de Espa\u00f1a y la presencia de una descripci\u00f3n de extradici\u00f3n en las bases de datos gestionadas por las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, la decisi\u00f3n sobre si debe darse preferencia a una descripci\u00f3n u a otra recaer\u00e1 en la autoridad competente del agente de ejecuci\u00f3n, una vez consideradas todas las circunstancias, en particular el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes y si se han emitido a efectos de persecuci\u00f3n penal o de ejecuci\u00f3n de una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativas de libertad, as\u00ed como de las obligaciones jur\u00eddicas de los Participantes derivadas del Derecho internacional o del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4.6\u2003Las cuestiones relacionadas con la detenci\u00f3n o la privaci\u00f3n de libertad de una persona, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a034, apartado\u00a07, del Acuerdo, podr\u00e1n ser impugnadas ante los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales de Espa\u00f1a o ante los del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en su caso, con arreglo al Derecho interno, el Derecho de la Uni\u00f3n y el Derecho internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4.7\u2003En todos los casos, y en particular cuando se deniegue la entrada a una persona o se la obligue a salir, los Participantes cooperar\u00e1n de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo, incluida la parte\u00a02, t\u00edtulo V, cap\u00edtulo\u00a04 (\u00abEntregas\u00bb), y el art\u00edculo\u00a054 y, cuando proceda, de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y el Reino Unido, cuando sea necesario para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar infracciones penales y actos de terrorismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4.8\u2003Cuando se deniegue la entrada a una persona en aplicaci\u00f3n del, de conformidad con el art\u00edculo\u00a033, apartado\u00a04, letra a), inciso ii), del Acuerdo, o con el art\u00edculo\u00a035, apartados\u00a02 y\u00a03, del Acuerdo, dicha persona ser\u00e1 retenida en una instalaci\u00f3n segura en la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea, a la espera de su traslado posterior, dando as\u00ed cumplimiento a las obligaciones de los transportistas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a036. Con sujeci\u00f3n a dichas disposiciones, la persona ser\u00e1 conducida hasta el transportista seg\u00fan el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La conducci\u00f3n ser\u00e1 realizada conjuntamente por agentes de Espa\u00f1a y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La conducci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de un pasillo seguro establecido a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La conducci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con la cooperaci\u00f3n operativa que se establezca entre las autoridades policiales a las que se refiere el apartado\u00a01.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a03.\u2003Vigilancia de fronteras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Secci\u00f3n\u00a01.\u2003Principios generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1.1\u2003Los Participantes cooperar\u00e1n en la vigilancia de fronteras, de conformidad con el art\u00edculo\u00a033 del Acuerdo, apoyando as\u00ed la labor para impedir el cruce no autorizado de fronteras, atajar la delincuencia transfronteriza y adoptar medidas contra las personas que hayan cruzado la frontera exterior del espacio Schengen de forma ilegal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u2003Vigilancia de fronteras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.2.1\u2003Espa\u00f1a realizar\u00e1 actividades de vigilancia de fronteras, de conformidad con el C\u00f3digo de Fronteras Schengen y con el art\u00edculo\u00a033 del Acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2.2\u2003A los efectos de la cooperaci\u00f3n en el mar a la que se refiere el apartado\u00a03.1.1, las autoridades competentes de los Participantes llevar\u00e1n a cabo patrullas mar\u00edtimas con tripulaci\u00f3n conjunta en buques de las autoridades policiales en las fronteras de Gibraltar y de la zona circundante de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2.3\u2003Espa\u00f1a y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, ser\u00e1n responsables cada uno de nombrar, entre sus propios agentes policiales, a los miembros de la patrulla mar\u00edtima conjunta de vigilancia de fronteras. Tal y como se establece en el apartado\u00a03.3.3, letra d), las cuestiones relativas al nombramiento, la actuaci\u00f3n y el r\u00e9gimen disciplinario de dichos agentes ser\u00e1n objeto de consulta en el grupo de trabajo en materia de vigilancia de fronteras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2.4\u2003La responsabilidad de proporcionar los buques para estas patrullas se alternar\u00e1 semanalmente entre los dos Participantes. A tal efecto, cada Participante proporcionar\u00e1 un buque sin distintivos que ser\u00e1 identificado con el pabell\u00f3n europeo u aquella otra insignia o inscripci\u00f3n visible acordada que indique que est\u00e1 desempe\u00f1ando una funci\u00f3n de vigilancia de fronteras Schengen. Los participantes elaborar\u00e1n un calendario de trabajo para garantizar el car\u00e1cter permanente de las actividades de vigilancia de fronteras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2.5\u2003Si fuera necesario detener o privar de libertad a una persona en el transcurso de las labores de vigilancia de fronteras, lo har\u00e1 la autoridad competente del territorio en el que se haya aprehendido a la persona, y de conformidad con la legislaci\u00f3n de dicho territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a03.\u2003Grupo de Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.3.1\u2003Se establecer\u00e1 un grupo de trabajo conjunto en materia de vigilancia de fronteras (en lo sucesivo, el \u00abGrupo de Trabajo\u00bb). El Grupo de Trabajo ofrecer\u00e1 un foro para una cooperaci\u00f3n reforzada, el intercambio de informaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n operativa en materia de vigilancia de fronteras. El Grupo de Trabajo se reunir\u00e1, al menos, cada tres meses o siempre que los Participantes lo consideren oportuno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.3.2\u2003Cada Participante contar\u00e1 con un n\u00famero igual de miembros en el Grupo de Trabajo y comunicar\u00e1 al otro Participante los miembros designados, as\u00ed como cualquier cambio que pudiera producirse El Grupo de Trabajo estar\u00e1 integrado por representantes de las autoridades competentes pertinentes de los Participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.3.3\u2003El Grupo de Trabajo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Adoptar\u00e1 su reglamento interno y de trabajo mediante decisi\u00f3n conjunta de los Participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Establecer\u00e1 una frecuencia de radio cifrada como canal de comunicaci\u00f3n designado para facilitar la colaboraci\u00f3n operativa. En su caso, la comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse bien a trav\u00e9s del personal destinado en la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea o bien por escrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Designar\u00e1 puntos de contacto para garantizar la comunicaci\u00f3n permanente, seg\u00fan sea necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Ofrecer\u00e1 un foro de consulta sobre el nombramiento, la actuaci\u00f3n y el r\u00e9gimen disciplinario de los agentes policiales que participen en las patrullas mar\u00edtimas con tripulaci\u00f3n conjunta. Podr\u00e1 examinar los reparos planteados por cualquiera de los Participantes y formular recomendaciones a los Participantes sobre la suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n o la retirada de los nombramientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.3.4\u2003El Grupo de Trabajo podr\u00e1 proponer directrices de actuaci\u00f3n a las autoridades competentes de los Participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a04.\u2003Coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.4.1\u2003Las autoridades competentes de los Participantes que tengan la intenci\u00f3n de llevar a cabo la vigilancia de fronteras informar\u00e1n al grupo de trabajo, con antelaci\u00f3n, de conformidad con el apartado\u00a03.2.1, incluyendo a trav\u00e9s de la frecuencia de radio cifrada. La informaci\u00f3n incluir\u00e1 la ruta, duraci\u00f3n, objetivos y cualquier otra cuesti\u00f3n que el grupo de trabajo considere pertinente antes de iniciar las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.4.2\u2003Para garantizar la protecci\u00f3n y la seguridad, las autoridades competentes dedicadas a la vigilancia de fronteras de los Participantes proporcionar\u00e1n al grupo de trabajo informaci\u00f3n continuamente actualizada sobre su ubicaci\u00f3n la actividad realizada, a trav\u00e9s de la frecuencia de radio cifrada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.4.3\u2003Cuando sea necesaria una comunicaci\u00f3n detallada y una acci\u00f3n coordinada entre los Participantes o por motivos de seguridad operacional, ello deber\u00eda hacerse a trav\u00e9s de los puntos de contacto designados o del personal destinado en la Zona de inspecciones de segunda l\u00ednea.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a04.\u2003Disposiciones finales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">4.1\u2003El presente Acuerdo Administrativo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que lo firme el Participante que lo haga en \u00faltimo lugar y ser\u00e1 aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2\u2003Cualquiera de los Participantes podr\u00e1 dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notific\u00e1ndolo, por escrito, por conducto diplom\u00e1tico. El presente Acuerdo Administrativo dejar\u00e1 de surtir efecto el primer d\u00eda del duod\u00e9cimo mes siguiente a la fecha de la notificaci\u00f3n. En caso de terminaci\u00f3n del Acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejar\u00e1 de estar vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de Espa\u00f1a y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en \u00e9l recogidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Firmado en Madrid, el\u00a025 de junio de\u00a02026.<\/p>\n<table class=\"sinbordes top\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"50%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por el Reino de Espa\u00f1a,<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar,<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Carlos Moreno Blanco,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Secretario General para la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Alex Ellis,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Embajador en Espa\u00f1a y Andorra<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO A<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Dise\u00f1o de la zona de inspecciones de segunda l\u00ednea<\/h5>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/174\/15668_17249160_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/174\/15668_17249160_1.png\" width=\"494\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(<em>Area A for controls for all departure &amp; arrivals: <\/em>Zona A de control de todas las llegadas y salidas; <em>Area B <\/em>for<em> controls for all departure &amp; arrivals: <\/em>Zona B de control de todas las llegadas y salidas).<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">* * *<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente Acuerdo Administrativo entr\u00f3 en vigor el\u00a025 de junio de\u00a02026, fecha de su firma, y se aplicar\u00e1 desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte por otra, seg\u00fan se establece en su Parte\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 15 de julio de\u00a02026.\u2013La Secretaria General T\u00e9cnica, Carmen Burguillo Burgos.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-15668\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPA\u00d1A Y EL REINO UNIDO, CON\u00a0RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE LA MANERA EN LA QUE SE<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":38268,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-38267","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-595.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-595.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-595.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-595.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-595.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-595.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-595.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-595.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-595.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38267\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38268"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}