{"id":38277,"date":"2026-07-20T16:40:31","date_gmt":"2026-07-20T16:40:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/20\/acuerdo-administrativo-entre-espana-y-el-reino-unido-con-respecto-a-gibraltar-en-materia-de-movilidad-de-determinadas-categorias-de-personas-y-mercancias-con-respecto-a-gibraltar-hecho-en-madrid-el\/"},"modified":"2026-07-20T16:40:31","modified_gmt":"2026-07-20T16:40:31","slug":"acuerdo-administrativo-entre-espana-y-el-reino-unido-con-respecto-a-gibraltar-en-materia-de-movilidad-de-determinadas-categorias-de-personas-y-mercancias-con-respecto-a-gibraltar-hecho-en-madrid-el","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/20\/acuerdo-administrativo-entre-espana-y-el-reino-unido-con-respecto-a-gibraltar-en-materia-de-movilidad-de-determinadas-categorias-de-personas-y-mercancias-con-respecto-a-gibraltar-hecho-en-madrid-el\/","title":{"rendered":"Acuerdo Administrativo entre Espa\u00f1a y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categor\u00edas de personas y mercanc\u00edas con respecto a Gibraltar, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPA\u00d1A Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE MOVILIDAD DE DETERMINADAS CATEGOR\u00cdAS DE PERSONAS Y MERCANC\u00cdAS CON RESPECTO A GIBRALTAR<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Reino de Espa\u00f1a (en lo sucesivo, \u00abEspa\u00f1a\u00bb) y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, \u00abel Reino Unido, con respecto a Gibraltar\u00bb), denominados, conjuntamente, los \u00abParticipantes\u00bb e, individualmente, el \u00abParticipante\u00bb,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> de que por \u00abAcuerdo\u00bb se entiende el Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, DOUE (L) n\u00fam. 1562, de\u00a014 de julio de\u00a02026;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el \u00abAcuerdo Administrativo\u00bb), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicaci\u00f3n o como consecuencia de este, no implica ninguna modificaci\u00f3n de la posici\u00f3n jur\u00eddica del Reino de Espa\u00f1a ni del Reino Unido con respecto a la soberan\u00eda y la jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con Gibraltar;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em>, adem\u00e1s, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con \u00e9l, as\u00ed como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicaci\u00f3n o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jur\u00eddicas del Reino de Espa\u00f1a o del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte en relaci\u00f3n con la soberan\u00eda y la jurisdicci\u00f3n, y no afectar\u00e1n de otro modo a dichas posiciones jur\u00eddicas ni servir\u00e1n de base para ninguna afirmaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la soberan\u00eda, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Tomando nota<\/em> de que el presente Acuerdo Administrativo establece disposiciones para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo en relaci\u00f3n con la movilidad de determinadas categor\u00edas de personas y mercanc\u00edas con respecto a Gibraltar;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Recordando<\/em> las disposiciones del Acuerdo y de los acuerdos administrativos conexos relativas a la circulaci\u00f3n de personas y mercanc\u00edas con respecto a Gibraltar;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Han decidido<\/em> lo siguiente:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a01.\u2003Grupo de Trabajo bilateral en materia de movilidad de determinadas categor\u00edas de personas y mercanc\u00edas respecto de Gibraltar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.1\u2003Se establece un grupo de trabajo bilateral en materia de movilidad de las personas y de las mercanc\u00edas comprendidas, respectivamente, en el art\u00edculo\u00a038 y en el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo V, del Acuerdo (en lo sucesivo, el \u00abGrupo de Trabajo\u00bb).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2\u2003El Grupo de Trabajo informar\u00e1, seg\u00fan sea necesario, a los Comit\u00e9s correspondientes a los que se refiere el art\u00edculo\u00a023 del Acuerdo, y de conformidad con este, sobre los asuntos relacionados con la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a038 y de la parte\u00a03, t\u00edtulo II, cap\u00edtulo\u00a05, del Acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003El Grupo de Trabajo estar\u00e1 copresidido por un representante de Espa\u00f1a y un representante del Reino Unido y las delegaciones estar\u00e1n formadas por representantes de los ministerios competentes de los Participantes. El Grupo de Trabajo se reunir\u00e1, al menos, cada cuatro meses o cuando sea necesario con el acuerdo de ambos Participantes y fijar\u00e1, de com\u00fan acuerdo, su calendario de reuniones y el orden del d\u00eda de cada reuni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.4\u2003El Grupo de Trabajo facilitar\u00e1 la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones correspondientes del Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario, y resolver\u00e1 las discrepancias sobre cuestiones operativas relacionadas con su ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.5\u2003Los Participantes podr\u00e1n remitir al Grupo de Trabajo cualquier cuesti\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes del Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.6\u2003El Grupo de Trabajo tendr\u00e1 competencia para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Discutir cualquier asunto relacionado con la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes del Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario y determinar, por consenso, el canal de comunicaci\u00f3n entre los Participantes que resulte adecuado para tal fin;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Formular, por consenso, recomendaciones al Comit\u00e9 Especializado competente del Acuerdo relativas a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes del Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Establecer, por consenso, otros grupos de trabajo y asignarles tareas, disolver cualquier grupo de trabajo o modificar las tareas que se les hayan asignado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.7\u2003La labor del Grupo de Trabajo se regir\u00e1 por el reglamento interno, que se aprobar\u00e1 en el acta de su primera reuni\u00f3n. El Grupo de Trabajo podr\u00e1 modificar dicho reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a02.\u2003Oficiales de enlace.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.1\u2003Salvo que el Grupo de Trabajo acuerde otra cosa por consenso, los oficiales de enlace a los que se refieren el art\u00edculo\u00a038 y el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo V, del Acuerdo ser\u00e1n designados por los Participantes, quienes informar\u00e1n al Grupo de Trabajo de su nombramiento y su sustituci\u00f3n. Los oficiales de enlace comenzar\u00e1n a desempe\u00f1ar sus respectivas funciones de enlace inmediatamente despu\u00e9s de que el Grupo de Trabajo acuerde su nombramiento. Los oficiales de enlace ser\u00e1n militares de las Fuerzas Armadas Espa\u00f1olas o de las Fuerzas Armadas del Reino Unido con un rango no superior a OF3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2\u2003Los oficiales de enlace desempe\u00f1ar\u00e1n las tareas asignadas en los art\u00edculos\u00a038, y\u00a0264 del Acuerdo, adem\u00e1s de aquellas otras que decida asignarles el Grupo de Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3\u2003Los oficiales de enlace actuar\u00e1n sin funciones ejecutivas para facilitar, de buena fe, la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo Administrativo. De conformidad con las disposiciones del Acuerdo y con las del presente Acuerdo Administrativo, su funci\u00f3n ser\u00e1 facilitar la realizaci\u00f3n de inspecciones fronterizas, movimientos militares o procedimientos aduaneros, as\u00ed como la entrada y salida de personas o la circulaci\u00f3n de material de defensa, con prontitud y sin demora injustificada. Informar\u00e1n al Grupo de Trabajo sobre cualquier dificultad operacional que afecte a la ejecuci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo Administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4\u2003Los Participantes velar\u00e1n por la disponibilidad de sus respectivos oficiales de enlace designados, incluso fuera de los horarios de apertura establecidos del puesto aduanero designado y de los pasos fronterizos, de conformidad con las disposiciones de los art\u00edculos\u00a038 y\u00a0263 del Acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5\u2003Los Participantes velar\u00e1n por que los oficiales de enlace est\u00e9n en posesi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de seguridad adecuada de acuerdo con su legislaci\u00f3n respectiva para poder acceder a aquellas zonas a las que necesiten acceder para desempe\u00f1ar sus funciones de buena fe, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo y con las del Acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.6\u2003La verificaci\u00f3n de la identidad de las personas a partir de los documentos presentados de conformidad con el art\u00edculo\u00a038 del Acuerdo se llevar\u00e1 a cabo <em>in situ<\/em>, tan pronto como sea razonablemente posible a su llegada y antes de su salida, por los oficiales de enlace de ambos Participantes. El Reino Unido facilitar\u00e1 a Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del canal de comunicaci\u00f3n acordado por el Grupo de Trabajo de acuerdo con el apartado\u00a01.6, letra a), del presente Acuerdo Administrativo, la informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n de estas personas tan pronto como sea razonablemente posible antes de su llegada o su salida y, en cualquier caso, a m\u00e1s tardar seis horas antes de su llegada o su salida. Cuando circunstancias operativas justificadas lo impidan, se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n a la llegada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.7\u2003Si se cumplen las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a0264, apartado\u00a01, del Acuerdo, tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, antes de la transferencia de las mercanc\u00edas, el Reino Unido facilitar\u00e1 al oficial de enlace de Espa\u00f1a una lista de los productos y un certificado firmado por el oficial de enlace del Reino Unido en el que se garantice que dichos productos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003se transportar\u00e1n de manera segura y se almacenar\u00e1n en instalaciones designadas, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003estar\u00e1n sujetos a un sistema estricto de recuento y rastreo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.8\u2003La verificaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a0264 del Acuerdo podr\u00e1 ser realizada <em>in situ<\/em> por los oficiales de enlace de ambos Participantes tan pronto como sea razonablemente posible tras la importaci\u00f3n o tras la exportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas o en el mostrador establecido en el t\u00edtulo III, anexo\u00a05, art\u00edculo\u00a03, del Acuerdo con respecto a Gibraltar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a03.\u2003Pa\u00edses socios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">3.1\u2003Los Participantes establecer\u00e1n mediante canje de notas diplom\u00e1ticas la lista de determinados pa\u00edses socios a los que se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a026, apartado\u00a01, letra n), del Acuerdo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a04.\u2003Informaci\u00f3n clasificada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">4.1\u2003La informaci\u00f3n clasificada que se intercambie o se genere en relaci\u00f3n con el presente Acuerdo Administrativo se utilizar\u00e1, transmitir\u00e1, almacenar\u00e1 y manejar\u00e1 de conformidad con las leyes y reglamentos de seguridad nacional de los Participantes y el Acuerdo General de Seguridad entre el Reino de Espa\u00f1a y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte relativo a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada intercambiada entre los dos pa\u00edses, firmado en Madrid el\u00a026 de febrero de\u00a02009.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a05.\u2003Personas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">5.1\u2003A su llegada y a su salida de Gibraltar a bordo de aeronaves civiles o de buques civiles, los miembros de las fuerzas del Reino Unido no residentes, as\u00ed como los miembros de las fuerzas visitantes de terceros pa\u00edses y los miembros del elemento civil, presentar\u00e1n los documentos especificados en el art\u00edculo\u00a038, apartados\u00a02 y\u00a05, del Acuerdo en los pasos fronterizos de Schengen establecidos en virtud del art\u00edculo\u00a029 de dicho Acuerdo. Dichos documentos ser\u00e1n registrados por Espa\u00f1a con prontitud y sin demora injustificada a su llegada al paso fronterizo y servir\u00e1n como prueba de su derecho a la exenci\u00f3n de la exigencia de pasaporte y visado, as\u00ed como de las inspecciones fronterizas de Schengen reguladas por el art\u00edculo\u00a033 del Acuerdo. Las autoridades fronterizas competentes no impedir\u00e1n ni denegar\u00e1n la entrada o la salida a estas personas si presentan una orden de destino y un documento de identificaci\u00f3n personal v\u00e1lidos. Los datos que se recojan a los efectos del art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a02, del Acuerdo se utilizar\u00e1n exclusivamente a los fines de la seguridad de las fronteras en los pasos fronterizos establecidos en virtud del art\u00edculo\u00a029 del Acuerdo en Gibraltar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.2\u2003A los efectos de someterse a las inspecciones fronterizas por parte de Espa\u00f1a y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, a las que se refiere el art\u00edculo\u00a029 del Acuerdo, se presentar\u00e1n la misma orden de destino y el mismo documento oficial de identificaci\u00f3n personal como prueba del derecho a la exenci\u00f3n de la exigencia de pasaporte y visado, as\u00ed como de las inspecciones fronterizas de Schengen reguladas por el art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a06.\u2003Mercanc\u00edas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">6.1\u2003A los efectos del presente Acuerdo Administrativo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por \u00abaeronave estatal\u00bb se entender\u00e1 cualquier aeronave que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Sea propiedad de un Estado o est\u00e9 operada por este; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003se utilice exclusivamente para servicio oficial y no con fines comerciales;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Por \u00abbuque estatal\u00bb se entender\u00e1 cualquier buque que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Sea propiedad de un Estado o est\u00e9 operado por este; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003se utilice exclusivamente para servicio oficial y no con fines comerciales;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Por \u00abenv\u00edo estatal\u00bb se entender\u00e1 los env\u00edos de mercanc\u00edas designados como tales por cualquiera de los Participantes y que no tenga fines comerciales, que lleve marcas externas visibles de su condici\u00f3n y que contenga \u00fanicamente documentos oficiales o art\u00edculos destinados a uso oficial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Parte\u00a07.\u2003Disposiciones finales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">7.1\u2003El presente Acuerdo Administrativo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que lo firme el Participante que lo haga en \u00faltimo lugar y ser\u00e1 aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.2\u2003Cualquiera de los Participantes podr\u00e1 dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notific\u00e1ndolo, por escrito, por conducto diplom\u00e1tico. El presente Acuerdo Administrativo dejar\u00e1 de surtir efecto el primer d\u00eda del duod\u00e9cimo mes siguiente a la fecha de la notificaci\u00f3n. En caso de terminaci\u00f3n del Acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejar\u00e1 de estar vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de Espa\u00f1a y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en \u00e9l recogidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Firmado en Madrid, el\u00a025 de junio de\u00a02026.<\/p>\n<table class=\"sinbordes top\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"50%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por el Reino de Espa\u00f1a,<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar,<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Carlos Moreno Blanco,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Secretario General para la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Alex Ellis,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Embajador en Espa\u00f1a y Andorra<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente Acuerdo Administrativo entr\u00f3 en vigor el\u00a025 de junio de\u00a02026, fecha de su firma, y se aplicar\u00e1 desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte por otra, seg\u00fan se establece en su parte\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 15 de julio de\u00a02026.\u2013La Secretaria General T\u00e9cnica, Carmen Burguillo Burgos.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-15673\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO ADMINISTRATIVO 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