{"id":38447,"date":"2026-07-23T16:56:30","date_gmt":"2026-07-23T16:56:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/23\/real-decreto-612-2026-de-22-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-dos-subvenciones-a-la-universidad-politecnica-de-madrid-y-al-servicio-de-salud-del-principado-de-asturias-en-mater\/"},"modified":"2026-07-23T16:56:30","modified_gmt":"2026-07-23T16:56:30","slug":"real-decreto-612-2026-de-22-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-dos-subvenciones-a-la-universidad-politecnica-de-madrid-y-al-servicio-de-salud-del-principado-de-asturias-en-mater","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/23\/real-decreto-612-2026-de-22-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-dos-subvenciones-a-la-universidad-politecnica-de-madrid-y-al-servicio-de-salud-del-principado-de-asturias-en-mater\/","title":{"rendered":"Real Decreto 612\/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de dos subvenciones, a la Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en materia de seguridad minera."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad minera, viene llevando a cabo desde\u00a01998 una intensa labor en desarrollo del Plan de Seguridad Minera con el prop\u00f3sito de reducir la siniestralidad en el sector mediante la regulaci\u00f3n y concesi\u00f3n de ayudas destinadas a potenciar las inversiones y actuaciones en seguridad minera, as\u00ed como la propuesta y financiaci\u00f3n de proyectos y actuaciones relacionadas con la seguridad minera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por un lado, la Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid tiene asignado, entre otros organismos, al Laboratorio Oficial Jos\u00e9 Mar\u00eda Madariaga, creado por Orden de la Presidencia de Gobierno de\u00a027 de noviembre de\u00a01979, a propuesta de los entonces Ministerios de Industria y Energ\u00eda y de Universidades e Investigaci\u00f3n, como un instrumento para colaborar en las necesidades que en aquel momento se planteaban en la Comisi\u00f3n del Gris\u00fa y de Seguridad Minera, actual Comisi\u00f3n de Seguridad Minera. Se rige por el Real Decreto\u00a0334\/1992, de\u00a03 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Laboratorio Oficial Jos\u00e9 Mar\u00eda de Madariaga, que actualiz\u00f3 las misiones espec\u00edficas del Laboratorio Oficial Jos\u00e9 Mar\u00eda Madariaga para adaptarlas a las necesidades cambiantes de la Comisi\u00f3n de Seguridad Minera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n de Seguridad Minera, en virtud de lo establecido en el Real Decreto\u00a0783\/1984, de\u00a022 de febrero, por el que se modifica la Comisi\u00f3n del Gris\u00fa y de Seguridad Minera, est\u00e1 adscrita a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, siendo su \u00f3rgano superior consultivo en materia de seguridad minera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Laboratorio Oficial Jos\u00e9 Mar\u00eda Madariaga lidera y coordina las actuaciones en calidad y seguridad que han nutrido las normas y l\u00edneas de actuaci\u00f3n propuestas por la Comisi\u00f3n de Seguridad Minera a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas desde\u00a01979, pudiendo destacar, entre otros, que es el \u00fanico organismo acreditado en Espa\u00f1a para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de todos los productos para su uso en miner\u00eda y es organismo notificado en materia de aparatos y sistemas de protecci\u00f3n para uso en atm\u00f3sferas potencialmente explosivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) tiene adscrito el Instituto Nacional de Silicosis (INS), declarado Centro Especial de la Seguridad Social mediante Orden del Ministerio de Trabajo, de\u00a025 de abril de\u00a01974 y reconocido como Unidad de Referencia Nacional para las Enfermedades Respiratorias de Origen Laboral en\u00a01991, por la Comisi\u00f3n Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta referencia nacional fue refrendada en la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en su disposici\u00f3n adicional segunda, en la que mantiene su condici\u00f3n de centro de referencia nacional de prevenci\u00f3n t\u00e9cnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Instituto Nacional de Silicosis lidera y coordina las actuaciones en salud y seguridad (higiene industrial) que han nutrido las normas y l\u00edneas de actuaci\u00f3n propuestas por la Comisi\u00f3n de Seguridad Minera a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas desde su creaci\u00f3n, pudiendo destacar, entre otros, que es el \u00fanico organismo nacional especializado en enfermedades como la silicosis y dem\u00e1s neumoconiosis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ambos casos, los dos organismos vienen colaborando con la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas en materia de seguridad minera desde hace m\u00e1s de\u00a020 a\u00f1os, formaliz\u00e1ndose esta cooperaci\u00f3n inicialmente mediante convenios, y desde el a\u00f1o\u00a02008 mediante subvenciones nominativas canalizadas a trav\u00e9s de convenios, si bien, en los a\u00f1os\u00a02018, 2019, 2020, 2024 y\u00a02025 (anualidades de pr\u00f3rrogas presupuestarias), se acudi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n de las correspondientes concesiones directas (Reales Decretos\u00a0272\/2018, de\u00a011 de mayo; 286\/2019, de\u00a022 de abril; 587\/2020, de\u00a023 de junio; Real Decreto\u00a0760\/2024, de\u00a030 de julio, y Real Decreto\u00a0487\/2025, de\u00a017 de junio).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la m\u00e1xima seguridad posible en la actividad minera dentro de las competencias de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de inter\u00e9s p\u00fablico que justifican conceder una subvenci\u00f3n directa a la Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial Jos\u00e9 Mar\u00eda de Madariaga y otra subvenci\u00f3n directa al Servicio de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, instrumento contemplado en el art\u00edculo\u00a022.2 c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, siguiendo el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a028.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en seguridad minera por razones de inter\u00e9s p\u00fablico. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su car\u00e1cter de bases reguladoras de dichas subvenciones, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a las entidades beneficiarias, correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones, obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, etc\u00e9tera, evitando dudas interpretativas. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado tr\u00e1mite de audiencia a la Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para mejor defensa de sus intereses; y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gesti\u00f3n racional de los recursos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 17.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social y de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0503\/2024, de\u00a021 de mayo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y se modifica el Real Decreto\u00a01009\/2023, de\u00a05 de diciembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la pol\u00edtica minera, y de manera concreta, la mejora de la seguridad en las minas dentro del \u00e1mbito de sus competencias. As\u00ed, estas subvenciones se encuentran incluidas en la actualizaci\u00f3n para en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Reto Demogr\u00e1fico\u00a02025-2027, dentro de la ayuda\u00a04.D.04. \u00abSubvenci\u00f3n al LOM en materia de seguridad minera\u00bb y de la ayuda\u00a04.D.05 \u00abSubvenci\u00f3n al INS en materia de seguridad minera\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n del presente real decreto se ha realizado el tr\u00e1mite de audiencia a la Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y se ha recabado el informe de la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a021 de julio de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a favor de la Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial Jos\u00e9 Mar\u00eda de Madariaga, con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de seguridad minera y explosivos, para el ejercicio\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a favor del Servicio de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de seguridad minera y en concreto para la prevenci\u00f3n de la silicosis y dem\u00e1s neumoconiosis, as\u00ed como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral, para el ejercicio\u00a02026.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de las subvenciones, atendiendo al car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuar\u00e1 mediante la celebraci\u00f3n de sendos convenios entre la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda y las entidades beneficiarias. Con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de los convenios, las entidades beneficiarias deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, mediante declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias podr\u00e1n autorizar a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda para que obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a013.2, letra e) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en materia tributaria y de Seguridad Social a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso las entidades beneficiarias no deber\u00e1n aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, aquellas podr\u00e1n denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El convenio deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Programa de actuaciones y presupuesto desglosado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Procedimiento para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Procedimiento de pago.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias de estas subvenciones ser\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial Jos\u00e9 Mar\u00eda de Madariaga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Estas entidades, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, desarrollar\u00e1n las siguientes actividades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid, a trav\u00e9s del Laboratorio Oficial Jos\u00e9 Mar\u00eda de Madariaga desarrollar\u00e1 las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Actividades en materia de seguridad minera, explosivos, cartucher\u00eda y pirotecnia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Nuevo Reglamento de Seguridad Minera e Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Vigilancia del mercado de equipos, productos y materiales utilizados en la miner\u00eda espa\u00f1ola, as\u00ed como los regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por el Real Decreto\u00a0130\/2017, de\u00a024 de febrero, y en el Reglamento de Art\u00edculos Pirot\u00e9cnicos y Cartucher\u00eda, aprobado por el Real Decreto\u00a0989\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Almacenamiento y destrucci\u00f3n de productos explosivos, pirot\u00e9cnicos y cartucher\u00eda incautados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Campa\u00f1as de asesoramiento, asistencia t\u00e9cnica, vigilancia y control de explotaciones, equipos e instalaciones mineras a las autoridades mineras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Campa\u00f1as de asesoramiento, asistencia t\u00e9cnica, vigilancia y control de establecimientos, equipos e instalaciones utilizadas en explosivos, pirotecnia y cartucher\u00eda de las empresas del sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Gu\u00edas de aplicaci\u00f3n y especificaciones t\u00e9cnicas de requisitos reglamentarios en el \u00e1mbito de la seguridad minera, explosivos, pirot\u00e9cnica y cartucher\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003Actuaciones relativas a la Hoja de Ruta para la gesti\u00f3n sostenible de las materias primas minerales y Programa Nacional de Exploraci\u00f3n Minera.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis desarrollar\u00e1 las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n, siendo prioritarias aquellas que deriven de la normativa en materia protecci\u00f3n de los trabajadores contra el riesgo por inhalaci\u00f3n de polvo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Actuaciones en materia de seguridad minera y en la elaboraci\u00f3n de especificaciones t\u00e9cnicas sobre el \u00e1mbito de la silicosis y dem\u00e1s neumoconiosis, as\u00ed como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Programa espec\u00edfico dirigido a mejorar el cumplimiento y promover las mejores pr\u00e1cticas en materia preventiva en el \u00e1mbito del Reglamento General de Normas B\u00e1sicas de Seguridad Minera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Realizaci\u00f3n de estudios e informes relacionados con la exposici\u00f3n a agentes qu\u00edmicos y metodolog\u00edas de medici\u00f3n en el \u00e1mbito de la industria extractiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Realizaci\u00f3n de estudios de prevalencia de silicosis en el \u00e1mbito de la industria extractiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Desarrollo de actividades formativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Impulso de iniciativas de investigaci\u00f3n aplicada en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales orientadas al sector extractivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El plazo para la realizaci\u00f3n de los gastos subvencionables ser\u00e1 el comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02026 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02026.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Publicidad de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La concesi\u00f3n de las subvenciones se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias estar\u00e1n sujetas a las obligaciones establecidas en los art\u00edculos\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El convenio a celebrar concretar\u00e1 dichas obligaciones y, en particular, detallar\u00e1, si procede, el modo en que se les dar\u00e1 cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de las actuaciones mediante la inclusi\u00f3n de la imagen institucional de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, as\u00ed como de leyendas relativas a la financiaci\u00f3n p\u00fablica en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electr\u00f3nicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Adem\u00e1s, las entidades beneficiarias estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, sin perjuicio de que ejecuten el proyecto por s\u00ed mismas, mediante encargos a medios propios o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las subvenciones ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser tal que la cuant\u00eda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar la obtenci\u00f3n de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con esta subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas seg\u00fan el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La subvenci\u00f3n a la Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial Jos\u00e9 Mar\u00eda de Madariaga, ascender\u00e1 a la cuant\u00eda de\u00a01.200.000,00 euros, que se financiar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria\u00a023.09.423N.751 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de la pr\u00f3rroga para\u00a02026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La subvenci\u00f3n al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, ascender\u00e1 a la cuant\u00eda de\u00a0350.000,00 euros, que se financiar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria\u00a023.09.423N.752 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de la pr\u00f3rroga para\u00a02026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para ello, se deber\u00e1 aprobar una modificaci\u00f3n presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a067.4 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Pago de las subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago de las subvenciones se realizar\u00e1 con car\u00e1cter anticipado a su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El pago de las ayudas se har\u00e1 sin necesidad de constituci\u00f3n de fianza o garant\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a042.2.a) del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, si bien, con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, la beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportaci\u00f3n de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n del convenio, no han rebasado el plazo de seis meses de validez seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a088 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Justificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La justificaci\u00f3n de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se realizar\u00e1 ante la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda y se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el que se regula la justificaci\u00f3n de subvenciones con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, y conforme a los t\u00e9rminos que se establecer\u00e1n en el convenio previsto en el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plazo para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n ser\u00e1 el comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02027 y el\u00a031 de marzo de\u00a02027.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiara una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.3.n) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se establecen los siguientes posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvenci\u00f3n con los porcentajes a reintegrar en cada caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando datos u ocultando condiciones, el porcentaje a reintegrar ser\u00e1 del\u00a0100 por ciento del total del coste subvencionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de incumplimiento en lo relativo a las medidas de difusi\u00f3n y publicidad, y siguiendo las reglas establecidas en el art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, el porcentaje a reintegrar ser\u00e1 del\u00a040 por ciento del total del coste subvencionado de la actuaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de incumplimiento del plazo de justificaci\u00f3n de la actividad sin autorizaci\u00f3n de la correspondiente pr\u00f3rroga, el porcentaje a reintegrar ser\u00e1 del\u00a020 por ciento del total del coste subvencionado de la actuaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV de su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo establecido en las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social y de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a022 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Vicepresidenta Tercera del Gobierno<br \/>y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">SARA AAGESEN MU\u00d1OZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-16012\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, en<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":38448,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-38447","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-685.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-685.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-685.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-685.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-685.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-685.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-685.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-685.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-685.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38447\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38448"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}