{"id":39081,"date":"2026-07-31T13:38:20","date_gmt":"2026-07-31T13:38:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/31\/ley-3-2026-de-29-de-julio-de-modificacion-de-normas-sobre-el-programa-de-cribado-neonatal-del-sistema-nacional-de-salud-y-de-otra-normativa\/"},"modified":"2026-07-31T13:38:20","modified_gmt":"2026-07-31T13:38:20","slug":"ley-3-2026-de-29-de-julio-de-modificacion-de-normas-sobre-el-programa-de-cribado-neonatal-del-sistema-nacional-de-salud-y-de-otra-normativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/31\/ley-3-2026-de-29-de-julio-de-modificacion-de-normas-sobre-el-programa-de-cribado-neonatal-del-sistema-nacional-de-salud-y-de-otra-normativa\/","title":{"rendered":"Ley 3\/2026, de 29 de julio, de modificaci\u00f3n de normas sobre el programa de cribado neonatal del Sistema Nacional de Salud y de otra normativa."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">FELIPE VI<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Uni\u00f3n Europea define las enfermedades raras como aquellas cuya prevalencia es inferior a\u00a05 casos por cada\u00a010.000 habitantes. A pesar de su baja incidencia, se han identificado m\u00e1s de\u00a07.000 de estas patolog\u00edas, la mayor\u00eda de ellas graves, cr\u00f3nicas y progresivas. Por ello, constituyen una prioridad en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, dado que se estima que cerca del\u00a070\u202f% de estas patolog\u00edas se manifiestan en los primeros a\u00f1os de vida, la detecci\u00f3n y la confirmaci\u00f3n diagn\u00f3stica constituyen un elemento clave para activar un proceso asistencial que incluya acceso a tratamientos disponibles, tratamiento, cuidados sociosanitarios y la informaci\u00f3n a las familias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La\u00a078.\u00aa Asamblea Mundial de la Salud adopt\u00f3, el\u00a025 de mayo de\u00a02025, la resoluci\u00f3n \u00abEnfermedades raras: una prioridad sanitaria mundial para la equidad y la inclusi\u00f3n\u00bb, en la que insta a los Estados Miembros, dentro de las prioridades y pol\u00edticas estatales, a incorporar las enfermedades raras en la planificaci\u00f3n sanitaria del Estado, incluyendo el desarrollo de medidas preventivas, de un enfoque integrado y garantizando un acceso equitativo a un diagn\u00f3stico oportuno, rentable y asequible, en particular, para los reci\u00e9n nacidos a trav\u00e9s de programas de cribado universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el Estado espa\u00f1ol, la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud (SNS) tiene, entre sus l\u00edneas estrat\u00e9gicas, la detecci\u00f3n precoz, y en sus objetivos, mejorar los programas de cribado neonatal en el SNS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El programa de cribado neonatal de enfermedades cong\u00e9nitas en muestra de sangre seca, conocido como \u00abprueba del tal\u00f3n\u00bb, forma parte de las actividades asistenciales preventivas clave del SNS. Asimismo, es la principal prueba diagn\u00f3stica empleada, de acuerdo con criterios de universalidad, para la detecci\u00f3n temprana de las enfermedades raras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su objetivo es detectar, diagnosticar y tratar de manera precoz a los reci\u00e9n nacidos que puedan tener estas patolog\u00edas y tratarlos de manera precoz, antes de que aparezcan s\u00edntomas cl\u00ednicos, evitando la mortalidad prematura infantil y previendo discapacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El origen de este programa se remonta al a\u00f1o\u00a01968 en nuestro pa\u00eds. Pero no fue hasta los a\u00f1os\u00a080, con los procesos de descentralizaci\u00f3n sanitaria, cuando se extendieron y se establecieron las bases para convertirlos en una actividad estructurada, multidisciplinar y coordinada dentro del SNS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su desarrollo no se produjo de manera homog\u00e9nea entre las diferentes comunidades aut\u00f3nomas, por lo que en el a\u00f1o\u00a02013 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) aprob\u00f3 un listado de siete enfermedades que deb\u00edan incluirse en todos los paneles de detecci\u00f3n de los programas territoriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, mediante la Orden SSI\/2065\/2014, de\u00a031 de octubre, por la que se modifican los\u00a0anexos I, II y III del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, se incluyeron estas siete enfermedades en la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del SNS, con la finalidad de garantizar su acceso en t\u00e9rminos de equidad. Asimismo, se estableci\u00f3 que, para la implantaci\u00f3n del programa, el Ministerio de Sanidad desarrollar\u00eda un sistema de informaci\u00f3n para permitir el seguimiento y la evaluaci\u00f3n en el \u00e1mbito auton\u00f3mico y estatal. Tambi\u00e9n, la elaboraci\u00f3n de un informe t\u00e9cnico anual y de protocolos consensuados en el marco del CISNS, que permitieran abordar en todas las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homog\u00e9nea y de acuerdo con criterios de calidad, los procesos de cribado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la actualidad, el n\u00famero de patolog\u00edas incluidas asciende a veintiuna, conforme a las modificaciones introducidas en el anexo I del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, mediante la Orden SND\/606\/2024, de\u00a013 de junio, por la que se crea el Comit\u00e9 Asesor para la Cartera Com\u00fan de Servicios en el \u00c1rea de Gen\u00e9tica, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto\u00a01030\/2006, la Orden SND\/454\/2025, de\u00a09 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto\u00a01030\/2006 y la Orden SND\/356\/2026, de\u00a013 de abril, por la que se modifican, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n y vigilancia en salud p\u00fablica, cribados prenatales, neonatales y de c\u00e1ncer colorrectal, los anexos I, II y III del Real Decreto\u00a01030\/2006; y por la que se modifica la Orden SND\/606\/2024, de\u00a013 de junio, por la que se crea el Comit\u00e9 Asesor para la Cartera Com\u00fan de Servicios en el \u00c1rea de Gen\u00e9tica. De esta forma, se evidencia que la primera actualizaci\u00f3n del programa se hizo efectiva m\u00e1s de una d\u00e9cada despu\u00e9s de la inclusi\u00f3n de las siete primeras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, persisten desigualdades importantes entre los programas de cribado neonatal de las comunidades. Desde la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a016\/2012, de\u00a020 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que modific\u00f3 la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, las comunidades aut\u00f3nomas pueden incorporar en sus propias carteras de servicios una t\u00e9cnica, tecnolog\u00eda o procedimiento no contemplado en la cartera com\u00fan, estableciendo para ello los recursos adicionales necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo anterior implica que, adem\u00e1s de las veintiuna enfermedades anteriormente mencionadas, las comunidades aut\u00f3nomas realizan el cribado de otras patolog\u00edas incluidas en sus respectivas carteras de servicios, alcanzando un total de hasta cuarenta y tres enfermedades, conforme a lo se\u00f1alado en el \u00faltimo informe de\u00a02023 de seguimiento del programa. La no coincidencia en el cribado de las distintas patolog\u00edas podr\u00eda estar generando una situaci\u00f3n de inequidad en el acceso a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, las t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas o procedimientos deben cumplir los mismos requisitos exigidos para su incorporaci\u00f3n a la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, y desarrollados por el Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, as\u00ed como por la Orden SCO\/3422\/2007, de\u00a021 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de actualizaci\u00f3n de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Lo que supone que, para la inclusi\u00f3n de una t\u00e9cnica, tecnolog\u00eda o procedimiento, estas deben ser evaluadas previamente para verificar que sean eficaces, seguras y cumplan la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica, la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas con finalidad de cribado se deber\u00e1 efectuar conforme a criterios cient\u00edficos debidamente contrastados y de acuerdo con los principios establecidos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la citada norma. En particular, se observar\u00e1 el principio de evaluaci\u00f3n, conforme al cual las actuaciones en materia de salud p\u00fablica deber\u00e1n someterse a valoraci\u00f3n peri\u00f3dica en cuanto a su funcionamiento y resultados, atendiendo a la naturaleza de la acci\u00f3n implantada y a los criterios cient\u00edficos que fundamenten el correspondiente programa de cribado. Estos criterios se desarrollan en el Documento marco sobre cribado poblacional, elaborado por un Grupo de trabajo de la Ponencia de Cribado de la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica. Este \u00f3rgano, creado por acuerdo de la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica, se re\u00fane de forma peri\u00f3dica desde el a\u00f1o\u00a02017 para llevar a cabo evaluaciones cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y aprobar las propuestas de incorporaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los programas de cribado de la Cartera de Servicios del SNS.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La finalidad de la presente Ley es mejorar el programa de cribado neonatal de\u00a0enfermedades cong\u00e9nitas en prueba del tal\u00f3n del SNS, estableciendo la garant\u00eda de\u00a0la\u00a0evaluaci\u00f3n del programa, con una periodicidad m\u00ednima y, de acuerdo con el procedimiento, los criterios y los requisitos de evaluaci\u00f3n a verificar desarrollados a tal\u00a0efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, se realizan una serie de reformas que buscan garantizar la actualizaci\u00f3n y\u00a0mayor cohesi\u00f3n y equidad de los cribados neonatales en Espa\u00f1a, asegurando efectividad cl\u00ednica, equidad territorial y formaci\u00f3n a los profesionales, sostenibilidad e infraestructura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n seguir incorporando en sus respectivas carteras de servicios aquellas t\u00e9cnicas o procedimientos de cribado neonatal adicionales no incluidos en la cartera com\u00fan, de acuerdo con la Ley\u00a016\/2003.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley consta de una parte expositiva y una dispositiva dividida en tres art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo primero modifica la Ley\u00a016\/2003 de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, para a\u00f1adir un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a021 de la citada Ley, relativo a la actualizaci\u00f3n de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Establece que el Ministerio de Sanidad, en coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, garantizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del programa de cribado neonatal, como m\u00ednimo cada a\u00f1o y de manera continuada, cuando se identifiquen patolog\u00edas susceptibles de ser incorporadas al programa, de acuerdo con criterios actualizados de efectividad cl\u00ednica, coste-efectividad y los requerimientos \u00e9ticos y legales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo segundo modifica el apartado\u00a03.3.1 del anexo I del Real Decreto sobre la cartera com\u00fan de servicios del SNS, para incorporar los criterios de t\u00e9rminos de tiempo y acceso, y confirmaci\u00f3n de las pruebas, en los protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que permitan abordar en todas las comunidades aut\u00f3nomas, de manera homog\u00e9nea, los procesos de cribado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo tercero modifica el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional primera establece que el Gobierno, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, actualizar\u00e1 el Documento Marco de Cribado Poblacional, de tal manera que desarrolle el procedimiento, los criterios y los requisitos de evaluaci\u00f3n a verificar, as\u00ed como los mecanismos de participaci\u00f3n de sociedades cient\u00edficas, expertos externos y asociaciones de pacientes y familiares en la evaluaci\u00f3n del programa de cribado neonatal de enfermedades cong\u00e9nitas en prueba del tal\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el nuevo apartado del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, introducido por esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional segunda mandata al Gobierno a implementar acciones para mejorar la formaci\u00f3n de profesionales sanitarios en enfermedades raras y diagn\u00f3stico neonatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley cuenta tambi\u00e9n con disposiciones finales referidas a su financiaci\u00f3n, su t\u00edtulo competencial, a la habilitaci\u00f3n reglamentaria, al desarrollo reglamentario y a su entrada en vigor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo primero.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a021, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abCinco.\u2003El Ministerio de Sanidad, en coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, garantizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del programa de cribado neonatal de enfermedades cong\u00e9nitas en prueba del tal\u00f3n, integrado en la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ponencia de Cribado Poblacional, dependiente de la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica, realizar\u00e1 dicha evaluaci\u00f3n con una periodicidad m\u00ednima de un a\u00f1o. A tal efecto, se definir\u00e1n el procedimiento, los criterios y los requisitos de evaluaci\u00f3n a verificar, as\u00ed como los mecanismos de participaci\u00f3n de sociedades cient\u00edficas, expertos externos y asociaciones de pacientes y familiares. Fruto de la evaluaci\u00f3n anual que se hace por la Ponencia de Cribado Poblacional y la posterior elevaci\u00f3n para aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica y la Comisi\u00f3n de Prestaciones, Aseguramiento y Financiaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo la actualizaci\u00f3n anual de los programas de cribado poblacional previa aprobaci\u00f3n definitiva en el CISNS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las evaluaciones peri\u00f3dicas podr\u00e1n servir para ampliar la lista de enfermedades incluidas en la cartera com\u00fan, sin que en ning\u00fan caso la revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n suponga la eliminaci\u00f3n de cribados ya implantados, salvo que cambien las evidencias en los criterios de evaluaci\u00f3n de los cribados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo segundo.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican los \u00faltimos p\u00e1rrafos del apartado\u00a03.3.1 del anexo I del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLa implantaci\u00f3n del programa de cribado neonatal de enfermedades cong\u00e9nitas en prueba del tal\u00f3n de la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompa\u00f1ar\u00e1 por parte del Ministerio de Sanidad de la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del actual Sistema de Informaci\u00f3n del Programa de Cribado Neonatal, a fin de garantizar su coordinaci\u00f3n y eficiencia para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del programa en los niveles estatal y auton\u00f3mico. El Ministerio de Sanidad elaborar\u00e1 un informe t\u00e9cnico anual de evaluaci\u00f3n del programa de cribado que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda y las administraciones en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, establecer\u00e1 protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homog\u00e9nea tanto en t\u00e9rminos de tiempo, como en acceso y confirmaci\u00f3n de las pruebas, y de acuerdo con criterios de calidad los procesos de cribado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo tercero.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a097 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a097.\u2003Informaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de la fijaci\u00f3n de precios, las compa\u00f1\u00edas comercializadoras deber\u00e1n facilitar al Ministerio de Sanidad toda la informaci\u00f3n sobre los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros. El Ministerio de Sanidad podr\u00e1 efectuar comprobaciones sobre la informaci\u00f3n facilitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, las compa\u00f1\u00edas estar\u00e1n obligadas a poner en conocimiento del Ministerio de Sanidad cualquier ayuda financiera directa o de otro tipo recibida de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas y entidades dependientes de ellas, as\u00ed como filantr\u00f3picas y sin \u00e1nimo de lucro, para el desarrollo de su medicamento o producto sanitario, as\u00ed como todo el apoyo financiero p\u00fablico directo recibido para la investigaci\u00f3n relacionada con el desarrollo de un antimicrobiano o antiviral de reserva o cualquier otro medicamento que pueda tener un car\u00e1cter estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de que la empresa est\u00e9 integrada en un grupo que realice otras actividades, adem\u00e1s de las relacionadas con medicamentos, o las desarrolle fuera de Espa\u00f1a, el Ministerio de Sanidad podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n que permita conocer la imputaci\u00f3n para determinar los gastos afectados a la actividad farmac\u00e9utica en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La informaci\u00f3n que en virtud de este art\u00edculo obtenga la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1 confidencial. Asimismo, los acuerdos de financiaci\u00f3n que se alcancen, as\u00ed como la informaci\u00f3n derivada de los mismos o de su aplicaci\u00f3n, incluyendo los precios de adjudicaci\u00f3n de los contratos de suministro de medicamentos que celebren las Administraciones p\u00fablicas, tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial y no podr\u00e1n ser revelados ni por la Administraci\u00f3n General del Estado ni por las empresas u otras entidades que sean parte en dichos acuerdos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta regla se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0106 de esta Ley, as\u00ed como del acceso que puedan, en su caso, requerir las autoridades de competencia, supervisoras del mercado u otro tipo de actividades inspectoras de conformidad con su legislaci\u00f3n aplicable y en el marco de sus competencias, as\u00ed como las unidades administrativas integrantes de los \u00f3rganos colegiados de toma de decisiones en el \u00e1mbito farmac\u00e9utico y sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No obstante lo anterior, el Ministerio de Sanidad publicar\u00e1 informaci\u00f3n accesible para el p\u00fablico general sobre la financiaci\u00f3n de cada producto, as\u00ed como informaci\u00f3n agregada sobre el gasto en medicamentos y productos sanitarios, que en su caso complementar\u00e1 la publicada por el Ministerio de Hacienda sobre el gasto p\u00fablico asociado a los mismos. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 publicada con periodicidad suficiente, en formatos abiertos y reutilizables, y estar\u00e1 disponible para su an\u00e1lisis independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Ministerio de Sanidad elevar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos un informe sobre sus actuaciones en materia de precios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0106 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Al objeto de ejecutar las acciones necesarias para la valoraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n y de la pol\u00edtica farmac\u00e9utica general, las Administraciones p\u00fablicas competentes facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria relativa al consumo de medicamentos y productos sanitarios tanto por receta como en los centros hospitalarios y cualesquiera otros \u00e1mbitos incluidos dentro de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud, as\u00ed como la informaci\u00f3n correspondiente al precio real de adquisici\u00f3n de los mismos. Como m\u00ednimo, dicha informaci\u00f3n se presentar\u00e1 con periodicidad mensual y se facilitar\u00e1 desde las Consejer\u00edas responsables de las comunidades aut\u00f3nomas al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Hacienda, telem\u00e1ticamente por el canal y con la estructura que se establezca reglamentariamente, que efectuar\u00e1n la agregaci\u00f3n y depuraci\u00f3n correspondiente antes de hacerla p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.<\/strong>\u2003Sobre el procedimiento y los requisitos de evaluaci\u00f3n a verificar del programa de cribado neonatal de enfermedades cong\u00e9nitas en prueba del tal\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, actualizar\u00e1 el Documento Marco de Cribado Poblacional, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que desarrolle el procedimiento, los criterios y los requisitos de evaluaci\u00f3n a verificar, as\u00ed como los mecanismos de participaci\u00f3n de sociedades cient\u00edficas, expertos externos y asociaciones de pacientes y familiares en la evaluaci\u00f3n del programa de cribado neonatal de enfermedades cong\u00e9nitas en prueba del tal\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el nuevo apartado del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, introducido por esta norma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong>\u2003Capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de los profesionales sanitarios en enfermedades raras y los procesos de diagn\u00f3stico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno desarrollar\u00e1 las acciones que resulten preceptivas para mejorar la\u00a0capacitaci\u00f3n de los profesionales sanitarios y de los especialistas en Ciencias de la\u00a0Salud, en el abordaje de las enfermedades raras y los procesos de diagn\u00f3stico, relacionados con el programa de cribado neonatal de enfermedades cong\u00e9nitas en prueba del tal\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las acciones formativas ser\u00e1n dise\u00f1adas y ejecutadas conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong>\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong>\u2003Financiaci\u00f3n del Programa de cribado neonatal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La financiaci\u00f3n del Programa de cribado neonatal del Sistema Nacional de Salud ser\u00e1 la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones p\u00fablicas competentes y se determinar\u00e1 anualmente en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong>\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente Ley se dicta de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n (que atribuye al Estado las bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad), respetando las competencias de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera.<\/strong>\u2003Habilitaci\u00f3n normativa y salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Mantienen su rango de real decreto todos los preceptos de rango reglamentario reformados en esta Ley, que podr\u00e1n ser modificados por una norma de ese mismo rango.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente Ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">29 de julio de 2026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-16654\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FELIPE VI REY DE ESPA\u00d1A A todos los que la presente 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