{"id":39083,"date":"2026-07-31T15:16:08","date_gmt":"2026-07-31T15:16:08","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/31\/real-decreto-635-2026-de-29-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-en-determinados-ambitos-de-actuacion-del-ministerio-del-interior\/"},"modified":"2026-07-31T15:16:08","modified_gmt":"2026-07-31T15:16:08","slug":"real-decreto-635-2026-de-29-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-en-determinados-ambitos-de-actuacion-del-ministerio-del-interior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/31\/real-decreto-635-2026-de-29-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-en-determinados-ambitos-de-actuacion-del-ministerio-del-interior\/","title":{"rendered":"Real Decreto 635\/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones en determinados \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del Ministerio del Interior."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil se entiende como un instrumento de la pol\u00edtica de seguridad p\u00fablica, integrada en la pol\u00edtica de seguridad nacional. Es por tanto un servicio p\u00fablico cuya funci\u00f3n principal es proteger a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y cat\u00e1strofes originados por causas naturales o derivados de la acci\u00f3n humana, sea esta accidental o intencionada. Con este fin, seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera bis de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, Cruz Roja Espa\u00f1ola, como auxiliar de las Administraciones P\u00fablicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideraci\u00f3n de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil y podr\u00e1 contribuir con sus medios a las actuaciones de \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, tal y como ha quedado establecido en el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM), instrumento de los previstos en el art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a01 de julio, la participaci\u00f3n de la Cruz Roja Espa\u00f1ola se realizar\u00e1 atendiendo al principio de especialidad funcional, desarroll\u00e1ndose, en particular, mediante actuaciones como las siguientes: suministro y distribuci\u00f3n de elementos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, abrigo e higiene; intervenci\u00f3n psicosocial; suministro y montaje de albergues provisionales; asistencia de primeros auxilios; b\u00fasqueda y salvamento; transporte personal y sanitario; y aseguramiento de la protecci\u00f3n a las personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, Cruz Roja Espa\u00f1ola, con la finalidad de prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por emergencias o cat\u00e1strofes, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, medios propios humanos y materiales para la realizaci\u00f3n de ejercicios y\/o simulacros y para la constituci\u00f3n de: centros de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda; \u00e1reas de albergue y asistencia social; y equipos especializados en intervenci\u00f3n psicosocial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se ha establecido por el Ministerio del Interior el Plan Especial de Protecci\u00f3n Civil para la denominada Operaci\u00f3n Paso del Estrecho\u00a02026, del cual Cruz Roja Espa\u00f1ola forma parte mediante el establecimiento de dispositivos de atenci\u00f3n social y primeros auxilios, en su caso, en los diferentes puertos de embarque de los que forma parte esta Operaci\u00f3n, tanto en su fase de salida como en su fase de regreso.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por otra parte, con el fin de garantizar a las personas internadas en centros penitenciarios el ejercicio del derecho fundamental a la educaci\u00f3n superior que reconoce el art\u00edculo\u00a027 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el art\u00edculo\u00a056 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1979, de\u00a026 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que la Administraci\u00f3n penitenciaria suscriba con universidades p\u00fablicas los oportunos convenios, que garantizar\u00e1n que la ense\u00f1anza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodolog\u00eda pedag\u00f3gica a las especiales circunstancias que concurren en el \u00e1mbito penitenciario. A tal efecto, en atenci\u00f3n a la movilidad de la poblaci\u00f3n reclusa y a la naturaleza no presencial de sus estudios universitarios, el Ministerio del Interior colabora con la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED), en su condici\u00f3n de centro universitario que imparte ense\u00f1anza a distancia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario. La UNED, entre otros compromisos, aporta la infraestructura propia de la metodolog\u00eda a distancia para hacer posible el acceso de las personas internas a las ense\u00f1anzas universitarias, gestiona las matr\u00edculas y el material did\u00e1ctico, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes, y selecciona a las personas asesoras, profesorado, tutores y miembros de tribunales que van a desempe\u00f1ar su funci\u00f3n docente en los centros penitenciarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, con el objeto de facilitar a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios el ejercicio de la libertad religiosa y de culto que reconoce el art\u00edculo\u00a016 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Ministerio del Interior mantiene relaciones de cooperaci\u00f3n con la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola y con la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por una parte, con fecha\u00a020 de mayo de\u00a01993 y en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0IV del Acuerdo entre el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede, de\u00a03 de enero de\u00a01979, sobre Asuntos Jur\u00eddicos, se firm\u00f3 el Acuerdo sobre asistencia religiosa cat\u00f3lica en los establecimientos penitenciarios entre el Ministro de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola. En virtud de dicho acuerdo, la Conferencia Episcopal viene asumiendo la asistencia religiosa cat\u00f3lica en los centros penitenciarios, que comprende, entre otras actividades, la celebraci\u00f3n de los actos de culto y la administraci\u00f3n de los sacramentos, la formaci\u00f3n religiosa, la visita a las personas internas por parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa, o el asesoramiento a aqu\u00e9llos en cuestiones religiosas y morales, entre otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a viene colaborando en este \u00e1mbito con el Ministerio del Interior, en virtud de convenios suscritos al efecto al amparo del art\u00edculo\u00a09 del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n del Estado con la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, aprobado por la Ley\u00a026\/1992, de\u00a010 de noviembre, que garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de la poblaci\u00f3n reclusa en centros penitenciarios, proporcionada por los imanes o personas designadas por las comunidades, que deber\u00e1n ser autorizados por los organismos administrativos competentes. Estas previsiones se han desarrollado por el Real Decreto\u00a0710\/2006, de\u00a09 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperaci\u00f3n firmados por el Estado con la Federaci\u00f3n de Entidades Religiosas Evang\u00e9licas de Espa\u00f1a, la Federaci\u00f3n de Comunidades Jud\u00edas de Espa\u00f1a y la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, en el \u00e1mbito de la asistencia religiosa penitenciaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En otro orden de cosas, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP) presta su colaboraci\u00f3n al Ministerio del Interior para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a049 del C\u00f3digo Penal, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre. As\u00ed, el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0840\/2011, de\u00a017 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecuci\u00f3n de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localizaci\u00f3n permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, as\u00ed como de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la penas privativas de libertad y sustituci\u00f3n de penas, establece que el trabajo en beneficio de la comunidad ser\u00e1 facilitado por la Administraci\u00f3n estatal, auton\u00f3mica o local, que podr\u00e1n establecer los oportunos convenios. En virtud de los convenios que el Ministerio del Interior viene suscribiendo con la FEMP, \u00e9sta se compromete a difundir entre las entidades locales federadas la oportunidad de ofertar plazas a personas penadas a trabajos en beneficio de la comunidad, realizar las gestiones oportunas ante las entidades locales interesadas, informar a las que participen del compromiso que asumen de impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desarrollada por las personas penadas pueda ser cumplida eficazmente, as\u00ed como facilitarles el material necesario, y coordinar la recogida de informaci\u00f3n sobre las ofertas de trabajo que presenten las entidades locales para el cumplimiento de la pena, entre otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, con Cruz Roja Espa\u00f1ola y con C\u00e1ritas Espa\u00f1ola tambi\u00e9n se viene manteniendo una colaboraci\u00f3n orientada a la oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y en general en la aplicaci\u00f3n de programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad. El destino de ambas subvenciones abarca tanto el desarrollo de programas de intervenci\u00f3n tratamental, como talleres de sensibilizaci\u00f3n, fundamentalmente talleres de seguridad vial, o dirigidos a personas condenadas por violencia de g\u00e9nero, debido a los numerosos delitos de ambas etiolog\u00edas que hoy en d\u00eda se cometen, as\u00ed como para las derivaciones de personas condenadas a estos reproches penales a las distintas sedes provinciales de Cruz Roja o de C\u00e1ritas Diocesanas para el cumplimiento de sus tareas de utilidad p\u00fablica correspondientes.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Asimismo, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 la Decisi\u00f3n\u00a02007\/116\/CE, de\u00a015 de febrero de\u00a02007, relativa a la reserva del rango de numeraci\u00f3n nacional que comienza por\u00a0116 como n\u00fameros armonizados para los servicios armonizados de valor social, seg\u00fan una lista de servicios que se recogen en su anexo. Entre ellos se encuentra la L\u00ednea Directa para casos de Ni\u00f1os Desaparecidos, para la que se reserva el n\u00famero\u00a0116-000.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Posteriormente esta Decisi\u00f3n fue modificada por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u00a02007\/698\/CE, de\u00a029 de octubre de\u00a02007, que denomina en su anexo al servicio del\u00a0116-000 como L\u00ednea directa para Ni\u00f1os Desaparecidos y lo describe como \u00abun servicio que recibe llamadas de denuncia de la desaparici\u00f3n de ni\u00f1os y las pasa a la polic\u00eda; que ofrece asesoramiento y apoyo a las personas responsables de los ni\u00f1os desaparecidos; y que apoya la investigaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Directiva\u00a02009\/136\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de noviembre de\u00a02009, por la que se modifican la Directiva\u00a02002\/22\/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relaci\u00f3n con las redes y los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, la Directiva\u00a02002\/58\/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci\u00f3n de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr\u00f3nicas y el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a02006\/2004 sobre la cooperaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los consumidores, dispuso que los Estados miembros deben hacer todo lo posible para garantizar la accesibilidad de la ciudadan\u00eda a estas l\u00edneas directas, al incluir un nuevo art\u00edculo\u00a027 bis en la Directiva de Servicio Universal sobre \u00abn\u00fameros armonizados de valor social, incluido el n\u00famero directo para dar parte de la desaparici\u00f3n de ni\u00f1os\u00bb. Ese nuevo art\u00edculo establece que los Estados miembros promover\u00e1n los n\u00fameros espec\u00edficos en el rango de numeraci\u00f3n que comienza por\u00a0116 determinados por la Decisi\u00f3n\u00a02007\/116\/CE, de\u00a015 de febrero de\u00a02007 y, adem\u00e1s, se refiere de manera espec\u00edfica a la l\u00ednea directa para casos de ni\u00f1os y ni\u00f1as desaparecidos, al disponer que los Estados miembros har\u00e1n todo lo posible para garantizar que los ciudadanos tengan acceso a un servicio que operar\u00e1 una l\u00ednea directa para dar parte de la desaparici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as y que la l\u00ednea directa estar\u00e1 disponible en el n\u00famero\u00a0116-000.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por Resoluci\u00f3n de\u00a031 de marzo de\u00a02010, se dispuso, a propuesta de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que la Fundaci\u00f3n ANAR fuera la entidad prestadora del servicio \u00abL\u00ednea directa para casos de Ni\u00f1os Desaparecidos\u00bb, a trav\u00e9s del n\u00famero\u00a0116-000, valorando su experiencia y su colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a las personas menores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, es la Fundaci\u00f3n ANAR y no otra entidad quien viene llevando a cabo todas las actividades que conlleva la atenci\u00f3n de este n\u00famero armonizado de valor social europeo, de ah\u00ed el car\u00e1cter singular de la subvenci\u00f3n directa que con este real decreto se procede a regular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los \u00faltimos a\u00f1os se ha apoyado esta actividad a trav\u00e9s de una subvenci\u00f3n de car\u00e1cter nominativo incluida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, por importe de\u00a0150.000\u00a0euros, id\u00e9ntica cuant\u00eda a la prevista en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta subvenci\u00f3n siempre se ha priorizado debido a que la Fundaci\u00f3n ANAR, receptora de la subvenci\u00f3n, es una de las entidades que han colaborado en la redacci\u00f3n y puesta en marcha del Plan de Acci\u00f3n\u00a02022-2024 de la Estrategia de la Juventud. Dicho Plan incorpor\u00f3 200 medidas, en\u00a010 Ejes, incluy\u00e9ndose esta Ayuda en el Eje\u00a04, al apoyar la salud integral y su calidad de vida, y en el Eje\u00a05, por ser personas menores y adolescentes en riesgo, al haber sufrido una desaparici\u00f3n, pero no por motivos econ\u00f3micos o sociales, estrictamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la Fundaci\u00f3n ANAR, a trav\u00e9s del tel\u00e9fono\u00a0116-000, ayuda a la denuncia y conexi\u00f3n inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos relacionados con la desaparici\u00f3n de un menor, como fugas, secuestros con fines criminales, secuestros parentales, extrav\u00edos o accidentes y desapariciones de menores inmigrantes no acompa\u00f1ados. ANAR presta con este servicio telef\u00f3nico apoyo psicol\u00f3gico y emocional a las personas menores y a sus familias, adem\u00e1s de asesoramiento jur\u00eddico. Asimismo, colabora en las investigaciones policiales y promueve la cooperaci\u00f3n internacional, al formar parte de una red junto con el resto de entidades que gestionan el tel\u00e9fono\u00a0116-000 en Europa, a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Europea de Ni\u00f1os Desaparecidos y Explotados Sexualmente <em>(Missing Children Europe)<\/em>, acreditando el inter\u00e9s p\u00fablico y social que imposibilitan la convocatoria p\u00fablica de esta subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Fundaci\u00f3n Hu\u00e9rfanos de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda tiene entre sus fines estatutarios la realizaci\u00f3n de programas educativos, de integraci\u00f3n y de asistencia y prestaciones sociales destinados a las personas hu\u00e9rfanas de miembros de la Polic\u00eda Nacional, velando por su formaci\u00f3n integral y colaborando en el dise\u00f1o, apoyo y contribuci\u00f3n a la implantaci\u00f3n de programas de todo tipo de actividades de acci\u00f3n social, relacionados con tales fines. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda est\u00e1 directamente vinculada con dicha fundaci\u00f3n, formando parte de sus \u00f3rganos de gobierno, colaborando en la ejecuci\u00f3n de los programas desarrollados por ella, participando en su financiaci\u00f3n y estableciendo l\u00edneas de colaboraci\u00f3n entre las dos instituciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, la Agrupaci\u00f3n Deportiva de Polic\u00eda Nacional es una asociaci\u00f3n oficial promovida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, con personalidad jur\u00eddica propia y sin \u00e1nimo de lucro, que tiene entre sus fines:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Desarrollar actividades f\u00edsico-deportivas de inter\u00e9s p\u00fablico y\/o de car\u00e1cter solidario y humanitario. Entre estas actividades deportivas de inter\u00e9s p\u00fablico, se encuentra la organizaci\u00f3n y\/o colaboraci\u00f3n de las carreras de la Ruta\u00a0091, que se celebran por todo el territorio nacional, todas ellas de car\u00e1cter solidario. Una partida econ\u00f3mica de la Agrupaci\u00f3n Deportiva est\u00e1 destinada a sufragar gastos de las infraestructuras de las citadas carreras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fomentar el deporte de competici\u00f3n con la gesti\u00f3n de sus clubes federados, dotando a estos de los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, as\u00ed como sufragar los gastos de licencias federativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Promocionar, divulgar y favorecer la actividad f\u00edsica como medio de desarrollo personal y profesional del colectivo policial, destinando una partida econ\u00f3mica para la compra del material necesario para llevar a cabo pruebas f\u00edsicas y as\u00ed como la preparaci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A nivel internacional, la Agrupaci\u00f3n Deportiva gestiona la participaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional en los eventos deportivos que organizan los organismos internacionales USPE (Union Sportive des Polices d\u00b4Europe) y USIP (International Police Sports Union) de las que forma parte esa instituci\u00f3n, y en los que sufraga los gastos de inscripci\u00f3n y material necesario para participar en este tipo de eventos a los equipos que representan a la Polic\u00eda Nacional. Adem\u00e1s de los gastos propios de cada evento deportivo, la Agrupaci\u00f3n Deportiva anualmente paga una cuota de permanencia en ambos organismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello cuenta, entre otros medios de financiaci\u00f3n, con las subvenciones que le conceda el Estado y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas, territoriales e institucionales.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por su parte, la Fundaci\u00f3n Guardia Civil es una entidad sin \u00e1nimo de lucro que viene colaborando activamente con el Ministerio del Interior desde el\u00a02003, dando apoyo a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a sus familiares. Los convenios que se vienen suscribiendo entre ambas instituciones suponen un soporte a su fin principal, que es ofrecer prestaciones sociales, asistenciales, culturales y de reforzamiento de la imagen institucional de la Guardia Civil, as\u00ed como de atenci\u00f3n a los familiares de las v\u00edctimas del Instituto que hayan perdido la vida como consecuencia de actos terroristas y, en general, en acto de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Fundaci\u00f3n viene desarrollando una actividad en beneficio de los guardias civiles y sus familias, a trav\u00e9s de sus prestaciones de orden social, asistencial, cultural y de reforzamiento de la imagen institucional de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula en su art\u00edculo\u00a032 el derecho de todos los miembros del Cuerpo a disfrutar de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social que fundamentalmente incluye la asistencia sanitara y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad en los t\u00e9rminos que determina la citada ley. La Fundaci\u00f3n Guardia Civil pretende, a trav\u00e9s de sus fines asistenciales, contribuir con medidas adicionales a la protecci\u00f3n social de los guardias civiles y sus familias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada a\u00f1o, el Ministerio del Interior concede una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n para apoyar estas actividades en el cumplimiento de sus fines sociales y de conocimiento y difusi\u00f3n de la Guardia Civil; actividades tales como concesi\u00f3n de becas, ayudas al aprendizaje de idiomas para miembros del Cuerpo y sus familiares, apoyo en seminarios, conferencias tanto a nivel nacional como internacional, implicaci\u00f3n directa con unidades de la Guardia Civil en el fomento del deporte y bienestar a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de carreras con fines solidarios; en esta misma l\u00ednea, el apoyo a los gimnasios, al objeto del mantenimiento de una \u00f3ptica condici\u00f3n f\u00edsica que repercute tanto en los agentes como en el bienestar social, mantiene un estrecho v\u00ednculo con las v\u00edctimas del terrorismo a trav\u00e9s de sus asociaciones y fundaciones, as\u00ed como la atenci\u00f3n directa de v\u00edctimas familiares de guardias civiles fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el Colegio de Hu\u00e9rfanos de la Guardia Civil tradicionalmente viene desarrollando una labor a favor de los hu\u00e9rfanos de los guardias civiles, en especial por la actividad desarrollada de acogimiento, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus Centros, integrados por la Residencia Escolar Infanta Mar\u00eda Teresa, el Colegio Marqu\u00e9s de Vallejo y la Residencia Universitaria Duque de Ahumada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Surge con el fin de atender a los hu\u00e9rfanos que dejaba tras de s\u00ed el personal de la Guardia Civil. Actualmente, sigue manteniendo el fin primordial de acoger y dar educaci\u00f3n a los hu\u00e9rfanos de los guardias civiles fallecidos, cuyo motor son sus centros docentes; pero ampliando en la medida de sus recursos y posibilidades, a los hijos en general del colectivo de guardias civiles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos para subvenciones nominativas que anualmente se asignan a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil suponen un apoyo a los fines asistenciales que ambas Instituciones vienen desarrollando entre los miembros de la Guardia Civil y sus familiares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En definitiva, las razones que justifican el inter\u00e9s p\u00fablico y social se basan en los datos expresados anteriormente y en el hecho que el beneficiario \u00faltimo de las subvenciones no sea otro que unos colectivos que se encuentran en situaciones especialmente vulnerables. Por otra parte, el car\u00e1cter especializado de las instituciones y entidades que prestan los servicios en cuesti\u00f3n muestra la imposibilidad de iniciar un procedimiento en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria p\u00fablica, por cuanto el \u00fanico procedimiento adecuado es la concesi\u00f3n directa de esta subvenci\u00f3n a favor de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las actividades de colaboraci\u00f3n realizadas por estas entidades, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de seguridad p\u00fablica; protecci\u00f3n social, en especial, a los colectivos m\u00e1s vulnerables como hu\u00e9rfanos; protecci\u00f3n civil; penitenciaria respecto de la garant\u00eda del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del derecho de acceder a la educaci\u00f3n superior por parte de internos e internas en establecimientos penitenciarios y garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; as\u00ed como reforzar el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias acreditan la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y humanitario que justifican la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a dichas entidades al amparo del art\u00edculo\u00a022.2.c), en relaci\u00f3n con el\u00a028.3, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y del art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas las subvenciones incluidas en este real decreto est\u00e1n contempladas en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo\u00a02024-2026, aprobado por la Orden INT\/1421\/2023, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VII<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones pues es necesaria para garantizar la formaci\u00f3n y otros derechos de las personas internas en los centros penitenciarios y para cumplimentar ciertas competencias del Departamento en materia de ejecuci\u00f3n de penas, asimismo, las aludidas razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y humanitario justifican la financiaci\u00f3n p\u00fablica de las actividades subvencionadas; tambi\u00e9n resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecuci\u00f3n de las acciones a las que se refiere y garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica, pues es congruente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias con las que se financia la aportaci\u00f3n del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gesti\u00f3n racional de los recursos p\u00fablicos existentes y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.2.\u00aa,\u00a06.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjer\u00eda e inmigraci\u00f3n, de legislaci\u00f3n penitenciaria y de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a028 de julio de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional, de subvenciones destinadas a entidades de diversa naturaleza, en determinados \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del Ministerio del Interior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo previsto en las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites derivados de los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico accesible en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio del Interior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c), en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actividades de colaboraci\u00f3n realizadas por las entidades enumeradas en el art\u00edculo siguiente, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de seguridad p\u00fablica; protecci\u00f3n social, en especial, a los colectivos m\u00e1s vulnerables como personas hu\u00e9rfanas; protecci\u00f3n civil; penitenciaria respecto de la garant\u00eda del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del derecho de acceder a la educaci\u00f3n superior por parte de internos e internas en establecimientos penitenciarios y garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; as\u00ed como reforzar el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias acreditan la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y humanitario que justifican la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a dichas entidades al amparo del art\u00edculo\u00a022.2.c), en relaci\u00f3n con el\u00a028.3, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y del art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Cada entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar electr\u00f3nicamente una solicitud, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a018 a\u00a029 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de la entidad que acredite no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condici\u00f3n de entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo\u00a013.2 \u2013excepto el p\u00e1rrafo e)\u2013 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Memoria que recoja una descripci\u00f3n de las actividades, as\u00ed como una valoraci\u00f3n de su impacto, un presupuesto de las actividades subvencionadas, con desglose de los respectivos gastos de modo que se acredite la cuant\u00eda del importe concedido y un posible calendario de actuaciones. El presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servir\u00e1n de referencia para la determinaci\u00f3n final del importe de la subvenci\u00f3n, calcul\u00e1ndose \u00e9ste como un porcentaje del coste final de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la entidad beneficiaria para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso la solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n. No obstante, podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en el apartado anterior, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al interesado su subsanaci\u00f3n, de acuerdo con los plazos y t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de pr\u00f3rroga o ampliaci\u00f3n de plazo para realizar la subsanaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a068.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Actuar\u00e1 como \u00f3rgano instructor del procedimiento, correspondi\u00e9ndoles comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular las propuestas de resoluci\u00f3n, los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Seguridad para las solicitudes presentadas por la Fundaci\u00f3n ANAR y por Cruz Roja Espa\u00f1ola por la realizaci\u00f3n de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros\u00a0(CIE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Secretar\u00eda General de Instituciones Penitenciarias para las solicitudes presentadas por la UNED, por impartir estudios universitarios a los reclusos; por la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola y por la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, por la atenci\u00f3n del culto en centros penitenciarios; por la FEMP y por Cruz Roja Espa\u00f1ola por la colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad; y por C\u00e1ritas Espa\u00f1ola, por facilitar la aplicaci\u00f3n de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Secretar\u00eda General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias para las solicitudes presentadas por Cruz Roja Espa\u00f1ola por su participaci\u00f3n en planes, operaciones (en especial en la Operaci\u00f3n Paso del Estrecho) y en otras actividades de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda para las solicitudes presentadas por la Fundaci\u00f3n de Hu\u00e9rfanos de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda y por la Agrupaci\u00f3n Deportiva de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil para las solicitudes presentadas por el Colegio de Hu\u00e9rfanos de la Guardia Civil y por la Fundaci\u00f3n Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, mediante orden, resolver el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un mes a partir del momento en el que se inicie el procedimiento, de conformidad con el apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo ser recurrida en reposici\u00f3n en el plazo de un mes ante el \u00f3rgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o directamente en v\u00eda contencioso-administrativa, mediante la interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046.1 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Tras la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la informaci\u00f3n sobre la subvenci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los t\u00e9rminos y a los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades beneficiarias y actividades subvencionadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades que podr\u00e1n ser beneficiarias de estas subvenciones y las actividades subvencionadas ser\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cruz Roja Espa\u00f1ola, en su condici\u00f3n de entidad colaboradora de la Administraci\u00f3n tanto en la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia social a las personas internas en los CIE, encaminados a atender las necesidades de esa naturaleza de las personas internas en dichos centros, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de funcionamiento y r\u00e9gimen interior de los CIE, aprobado por el Real Decreto\u00a0162\/2014, de\u00a014 de marzo; como por su participaci\u00f3n en planes, operaciones (en especial en la Operaci\u00f3n Paso del Estrecho) y en otras actividades de protecci\u00f3n civil; as\u00ed como por su colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La UNED, con objeto de garantizar a las personas internas en centros penitenciarios dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado el acceso al servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior, integrante del derecho fundamental a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola, por garantizar a las personas internas en centros penitenciarios dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a trav\u00e9s de la asistencia religiosa cat\u00f3lica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, por garantizar a las personas internas en centros penitenciarios dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a trav\u00e9s de la asistencia religiosa isl\u00e1mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La FEMP, por la colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003C\u00e1ritas Espa\u00f1ola, por su colaboraci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La Fundaci\u00f3n ANAR, por apoyar el desarrollo del servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica\u00a0116-000 \u00abL\u00ednea Directa para Casos de Ni\u00f1os Desaparecidos\u00bb, servicio armonizado de inter\u00e9s social de la Uni\u00f3n Europea, incluida la contribuci\u00f3n a la denuncia y la colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos supuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La Fundaci\u00f3n de Hu\u00e9rfanos de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, por apoyar la formaci\u00f3n de los hu\u00e9rfanos de funcionarios de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La Agrupaci\u00f3n Deportiva de la Polic\u00eda Nacional, por fomentar actividades y llevar a cabo acciones deportivas de inter\u00e9s p\u00fablico, social y humanitario y equipamientos deportivos entre el citado colectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El Colegio de Hu\u00e9rfanos de la Guardia Civil para apoyar la formaci\u00f3n educativa y protecci\u00f3n social de los hu\u00e9rfanos de los socios fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La Fundaci\u00f3n Guardia Civil, para el refuerzo de la imagen institucional y sensibilizaci\u00f3n social.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A Cruz Roja Espa\u00f1ola, 1.125 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.02.132A.482.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A Cruz Roja Espa\u00f1ola, 341,40 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.01.134M.489.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A Cruz Roja Espa\u00f1ola, 96,00 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.05.133A.488.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003A la UNED, 632,70 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.05.133A.441.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003A la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola, 608,50 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.05.133A.481.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003A la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, 21,00 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.05.133A.487.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003A la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, 16,00 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.05.133A.484.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003A C\u00e1ritas Espa\u00f1ola, 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.05.133A.489.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003A la Fundaci\u00f3n ANAR, 150 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.02.132A.483.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003A la Fundaci\u00f3n de Hu\u00e9rfanos de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, 9,23 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.03.132A.481.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003A la Agrupaci\u00f3n Deportiva de la Polic\u00eda Nacional, para actividades y llevar a cabo acciones deportivas de inter\u00e9s p\u00fablico, social y humanitario y equipamientos deportivos, 20,00 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.03.132A.485.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Al Colegio de Hu\u00e9rfanos de la Guardia Civil, 5,00 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.04.132A.482.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003A la Fundaci\u00f3n Guardia Civil, 19,00 miles de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.04.132A.485.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Cuando el coste total ejecutado en relaci\u00f3n con alguna de las actuaciones incluidas dentro de cada subvenci\u00f3n difiera de la distribuci\u00f3n orientativa reflejada en la orden de concesi\u00f3n, podr\u00e1 compensarse su coste con otra u otras actuaciones subvencionables, sobre la base de lo establecido en el art\u00edculo\u00a091.2 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, siempre y cuando el coste total ejecutado para el conjunto de actuaciones subvencionables no supere el importe total de la subvenci\u00f3n concedida; esta compensaci\u00f3n no podr\u00e1 suponer un incremento de m\u00e1s del\u00a020 por ciento del coste inicialmente asignado a la actuaci\u00f3n correspondiente. \u00danicamente en el caso de los gastos por actividades de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n vinculadas a las actuaciones subvencionables, el importe establecido en el apartado anterior no se podr\u00e1 superar mediante su compensaci\u00f3n con gastos de otras actuaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Compatibilidad de las subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Estas subvenciones ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan percibir las entidades beneficiarias con la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o ente p\u00fablico o privado, ya sea nacional, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Pago de las subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago de las subvenciones se har\u00e1 efectivo dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo al pago de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportaci\u00f3n de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, no han rebasado el plazo de seis meses de validez seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a088 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constituci\u00f3n de fianza o garant\u00eda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a042.2 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Gastos subvencionables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos financiables mediante estas subvenciones \u00fanicamente aquellos que est\u00e9n directamente vinculados con el objeto de la subvenci\u00f3n. En concreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para la subvenci\u00f3n a Cruz Roja Espa\u00f1ola por su participaci\u00f3n en planes, operaciones (en especial en la Operaci\u00f3n Paso del Estrecho) y en otras actividades de protecci\u00f3n civil, se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos: n\u00f3minas, gastos de desplazamiento, manutenci\u00f3n y alojamiento, dietas, art\u00edculos de consumo, suministros, servicios y gastos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n vinculados a las actuaciones subvencionadas. En las n\u00f3minas, ser\u00e1n subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, incluy\u00e9ndose los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisi\u00f3n de nombramiento (\u00abacuerdo laboral\u00bb) o en la ley y las cotizaciones sociales. En lo referido a los gastos de manutenci\u00f3n, alojamiento y dietas, el l\u00edmite m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n equivaldr\u00e1 a las cuant\u00edas establecidas para el Grupo\u00a01 en el anexo\u00a0II del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1n subvencionables: los intereses deudores y los dem\u00e1s gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, as\u00ed como otros tributos y tasas, de tipo nacional, auton\u00f3mico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislaci\u00f3n aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones econ\u00f3micas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; ni los gastos derivados de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la financiaci\u00f3n de gastos de personal por la subvenci\u00f3n, las personas trabajadoras imputadas a la misma deber\u00e1n cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades, donde se expresen las horas de dedicaci\u00f3n a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, est\u00e9n o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deber\u00e1n incorporarse a la justificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para las subvenciones a Cruz Roja Espa\u00f1ola, a la UNED, a la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola, a la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias y a Caritas Espa\u00f1ola por su colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n Penitenciaria, ser\u00e1n subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesor\u00eda jur\u00eddica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado y los de administraci\u00f3n espec\u00edficos, siempre que est\u00e9n directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la misma. Con car\u00e1cter excepcional, los gastos de garant\u00eda bancaria podr\u00e1n ser subvencionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la financiaci\u00f3n de gastos de personal por la subvenci\u00f3n, las personas trabajadoras imputadas a la misma deber\u00e1n cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades, donde se expresen las horas de dedicaci\u00f3n a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, est\u00e9n o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deber\u00e1n incorporarse a la justificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para la subvenci\u00f3n a Cruz Roja Espa\u00f1ola, para el desarrollo de programas asistenciales en los CIE, se consideran subvencionables los gastos relativos a las actuaciones que permitan el cumplimiento de los siguientes objetivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Intervenci\u00f3n con todas las personas internas, en especial la interpretaci\u00f3n de lenguas y relaciones familiares con el exterior o tramitaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Restablecimiento del contacto familiar, aqu\u00ed y con los pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Mediaci\u00f3n social, favoreciendo di\u00e1logo y comprensi\u00f3n mutua entre las personas internas y las autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En concreto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos financiables, atendiendo a lo que se recoge en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el\u00a083 de su Reglamento de desarrollo, los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable (consumos de agua, electricidad, gas, telefon\u00eda fija y m\u00f3vil, as\u00ed como aquellos necesarios para la prestaci\u00f3n de la actividad asistencial), los gastos de transporte, el material de oficina y papeler\u00eda, adquisici\u00f3n de vestuario, enseres y material, realizado para la prestaci\u00f3n asistencial, gastos asociados a desplazamientos por reuniones, los gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n, la publicidad del servicio, y los gastos de personal y de formaci\u00f3n relacionados con el objeto de esta subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos gastos deber\u00e1n haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y han de estar han de ser avalados a trav\u00e9s de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentaci\u00f3n acreditativa del pago de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando los gastos supongan factura, \u00e9sta se ha de presentar junto con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo v\u00e1lido acorde a la legislaci\u00f3n vigente. S\u00f3lo en caso excepcional, y, estando debidamente justificado, se aceptar\u00edan recibos o tickets de compra, valid\u00e1ndose gasto y pago, acorde al procedimiento realizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los gastos de personal se deber\u00e1 presentar contrato laboral suscrito con la persona que ejerza la actividad objeto de esta subvenci\u00f3n, n\u00f3mina y justificante de pago v\u00e1lido acorde a la legislaci\u00f3n en vigor, recibos de liquidaci\u00f3n de cotizaciones y su pago a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, relaci\u00f3n nominal de personas trabajadoras, pagos del IRPF y retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos\u00a0111 y\u00a0190), as\u00ed como explicaciones del criterio de imputaci\u00f3n cuando la totalidad de la n\u00f3mina no sea considerado gasto a sufragar por esta subvenci\u00f3n, y justificantes de la las razones de posibles incidencias durante el periodo de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la financiaci\u00f3n de gastos de personal por la subvenci\u00f3n, las personas trabajadoras imputadas a la misma deber\u00e1n cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades, donde se expresen las horas de dedicaci\u00f3n a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, est\u00e9n o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deber\u00e1n incorporarse a la justificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo referido a los gastos de manutenci\u00f3n, alojamiento y dietas, el l\u00edmite m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n equivaldr\u00e1 a las cuant\u00edas establecidas para el Grupo\u00a01 en el anexo\u00a0II del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1n subvencionables los intereses deudores y los dem\u00e1s gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, as\u00ed como otros tributos y tasas, de tipo nacional, auton\u00f3mico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislaci\u00f3n aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones econ\u00f3micas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Para la subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n ANAR, los gastos ser\u00e1n subvencionables en la medida en que contribuyan a cumplir con los siguientes objetivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Prestar el servicio del Tel\u00e9fono ANAR para Casos de Ni\u00f1os\/as Desaparecidos\/as\u00a0(116000) de forma gratuita y confidencial para la persona que llama, servicio armonizado de inter\u00e9s social de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Dar asesoramiento y apoyo psicol\u00f3gico, jur\u00eddico y social a las personas responsables de los\/as menores de edad desaparecidos\/as.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Apoyar la investigaci\u00f3n de los casos de ni\u00f1os\/as desaparecidos\/as en coordinaci\u00f3n con los recursos sociales y cuerpos de seguridad y promover la colaboraci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Lanzar una campa\u00f1a de prevenci\u00f3n y concienciaci\u00f3n sobre las principales causas de desaparici\u00f3n de los\/as menores y protocolos de actuaci\u00f3n, para poder reducir al m\u00e1ximo los casos de menores de edad desaparecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En concreto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos financiables, el coste de la l\u00ednea, los gastos de transporte, el material de oficina y papeler\u00eda, los gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n, la publicidad del servicio, as\u00ed como los gastos de personal y de formaci\u00f3n relacionados con el objeto de esta subvenci\u00f3n y los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable (consumos de agua, electricidad, gas, telefon\u00eda fija y m\u00f3vil u otros similares). Estos gastos deber\u00e1n haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y han de estar avalados a trav\u00e9s de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentaci\u00f3n acreditativa del pago de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando los gastos supongan factura, \u00e9sta se ha de presentar junto con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo v\u00e1lido acorde a la legislaci\u00f3n vigente. S\u00f3lo en caso excepcional, y, estando debidamente justificado, se aceptar\u00edan recibos o tickets de compra, valid\u00e1ndose gasto y pago, acorde al procedimiento realizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los gastos de personal se deber\u00e1 presentar contrato laboral suscrito entre la Fundaci\u00f3n y la persona que ejerza la actividad objeto de esta subvenci\u00f3n, n\u00f3mina y justificante de pago v\u00e1lido acorde a la legislaci\u00f3n en vigor, recibos de liquidaci\u00f3n de cotizaciones y su pago a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, relaci\u00f3n nominal de personas trabajadoras, pagos del IRPF y retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos\u00a0111 y\u00a0190), as\u00ed como explicaciones del criterio de imputaci\u00f3n cuando la totalidad de la n\u00f3mina no sea considerado gasto a sufragar por la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la financiaci\u00f3n de gastos de personal por la subvenci\u00f3n, las personas trabajadoras imputadas a la misma deber\u00e1n cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades, donde se expresen las horas de dedicaci\u00f3n a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, est\u00e9n o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deber\u00e1n incorporarse a la justificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1n subvencionables los intereses deudores y los dem\u00e1s gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, as\u00ed como otros tributos y tasas, de tipo nacional, auton\u00f3mico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislaci\u00f3n aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones econ\u00f3micas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Para las subvenciones a la Fundaci\u00f3n de Hu\u00e9rfanos de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda y a la Agrupaci\u00f3n Deportiva de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos financiables \u00fanicamente aquellos que est\u00e9n directamente vinculados con el objeto de la subvenci\u00f3n. En concreto, incluir\u00e1n los gastos corrientes derivados de gastos de funcionamiento, gastos de actividades estatutarias, los derivados de la prestaci\u00f3n de servicios y, en general, de actuaciones directamente vinculadas al cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la financiaci\u00f3n de gastos de personal por la subvenci\u00f3n, las personas trabajadoras imputadas a la misma deber\u00e1n cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades, donde se expresen las horas de dedicaci\u00f3n a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, est\u00e9n o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deber\u00e1n incorporarse a la justificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Para las subvenciones al Colegio de Hu\u00e9rfanos y a la Fundaci\u00f3n Guardia Civil, los gastos generales y de administraci\u00f3n espec\u00edficos que est\u00e9n directamente relacionados con las actividades subvencionadas (gastos de matr\u00edculas de cursos, m\u00e1steres, grados o cualquier otro tipo de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y\/o educativa, oposiciones, etc.). Asimismo, ser\u00e1n subvencionables los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversi\u00f3n, destinados a la realizaci\u00f3n de jornadas, cursos formativos, congresos y actos institucionales vinculados al objeto de la subvenci\u00f3n tales como (alojamiento y manutenci\u00f3n de las personas participantes, reserva de locales, medios de transporte, as\u00ed como cualquier otro tipo de gastos necesarios para el buen fin de las actividades subvencionadas).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la financiaci\u00f3n de gastos de personal por la subvenci\u00f3n, las personas trabajadoras imputadas a la misma deber\u00e1n cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades, donde se expresen las horas de dedicaci\u00f3n a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, est\u00e9n o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deber\u00e1n incorporarse a la justificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los costes indirectos habr\u00e1n de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al per\u00edodo en que efectivamente se realiza la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de las actividades y actuaciones financiables comprender\u00e1 desde el\u00a01 de enero de\u00a02026 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026, con la excepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida a la UNED, dado que, atendiendo a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de su actuaci\u00f3n, las actividades subvencionadas se enmarcan en el periodo determinado por el curso escolar, no por el a\u00f1o natural, por lo que ser\u00e1n las correspondientes al curso escolar\u00a02025-2026 y deber\u00e1n llevarse a cabo desde el\u00a01 de octubre de\u00a02025 al\u00a030 de septiembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los gastos a subvencionar deber\u00e1n traer causa de dichas actividades y actuaciones y deber\u00e1n haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1n gastos subvencionables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los intereses deudores de las cuentas bancarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los gastos de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, ser\u00e1 necesario solicitar tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, para el contrato menor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir las obligaciones que establece el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Realizar la actividad en consideraci\u00f3n a la cual se concede la subvenci\u00f3n en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, as\u00ed como al control financiero de los mismos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Conservar toda la documentaci\u00f3n original justificativa de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n detallar\u00e1, si procede, el modo en que se dar\u00e1 cumplimiento a dichas obligaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Publicidad de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen en ejecuci\u00f3n, en todo o en parte, de estas subvenciones y que impliquen difusi\u00f3n, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deber\u00e1 incorporarse de forma visible el logotipo institucional del \u00abMinisterio del Interior\u00bb con el fin de identificar el origen estatal de la financiaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado en aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso concreto de las actuaciones que Cruz Roja de Espa\u00f1a realice en ejecuci\u00f3n, en todo o en parte, de la subvenci\u00f3n por su participaci\u00f3n en los planes, operaciones y en otras actividades de protecci\u00f3n civil y que impliquen difusi\u00f3n, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deber\u00e1 incorporarse de forma visible el logotipo de la Secretar\u00eda General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la publicidad de las subvenciones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a018 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Justificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cada entidad beneficiaria justificar\u00e1 ante el \u00f3rgano concedente, antes del\u00a031 de marzo de\u00a02027, la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de desarrollo de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Una relaci\u00f3n detallada de los gastos y pagos, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Una declaraci\u00f3n responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria asumiendo el compromiso de custodiar la documentaci\u00f3n justificativa original y de aportarla cuando sea requerida por el \u00f3rgano instructor para la revisi\u00f3n y control de la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003En su caso, indicaci\u00f3n de los criterios de reparto de los costes generales y\/o indirectos incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado\u00a01.\u00ba.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicaci\u00f3n de su importe y procedencia, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En su caso, los tres presupuestos que, en aplicaci\u00f3n del apartado tercero del art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses de demora derivados de los mismos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad a que se refiere el art\u00edculo\u00a037.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.3.n) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvenci\u00f3n con los porcentajes a reintegrar en cada caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Incumplimiento total de los fines para los que se present\u00f3 la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Incumplimiento parcial de los fines para los que se present\u00f3 la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Incumplimiento de las medidas de difusi\u00f3n contenidas en el art\u00edculo\u00a018.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a010 de este real decreto, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo al posible reintegro, de las reglas espec\u00edficas establecidas en el art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo\u00a0II del t\u00edtulo\u00a0III de su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedar\u00e1n sometidas a las responsabilidades y al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el t\u00edtulo\u00a0IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el t\u00edtulo\u00a0IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedar\u00e1n sometidas a lo dispuesto en el cap\u00edtulo\u00a0III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en el t\u00edtulo\u00a0IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.2.\u00aa,\u00a06.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjer\u00eda e inmigraci\u00f3n, legislaci\u00f3n penitenciaria, y seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a029 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro del Interior,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">FERNANDO GRANDE-MARLASKA G\u00d3MEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-16656\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I El Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil se entiende como un instrumento de la pol\u00edtica de seguridad p\u00fablica,<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":39084,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-39083","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1003.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1003.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1003.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1003.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1003.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1003.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1003.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1003.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1003.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39083\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39084"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}