{"id":39085,"date":"2026-07-31T15:18:38","date_gmt":"2026-07-31T15:18:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/31\/ley-4-2026-de-13-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-ley-2-2022-de-6-de-octubre-de-medidas-extraordinarias-dirigidas-a-impulsar-la-provision-de-puestos-de-dificil-cobertura-de-determinado-personal\/"},"modified":"2026-07-31T15:18:38","modified_gmt":"2026-07-31T15:18:38","slug":"ley-4-2026-de-13-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-ley-2-2022-de-6-de-octubre-de-medidas-extraordinarias-dirigidas-a-impulsar-la-provision-de-puestos-de-dificil-cobertura-de-determinado-personal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/31\/ley-4-2026-de-13-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-ley-2-2022-de-6-de-octubre-de-medidas-extraordinarias-dirigidas-a-impulsar-la-provision-de-puestos-de-dificil-cobertura-de-determinado-personal\/","title":{"rendered":"Ley 4\/2026, de 13 de julio, por la que se modifica la Ley 2\/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, estableci\u00f3 con car\u00e1cter extraordinario y temporal un r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud en Galicia, con la finalidad de garantizar la adecuada atenci\u00f3n sanitaria de toda la poblaci\u00f3n gallega. Dichas medidas permiten, con fundamento en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la selecci\u00f3n de personal fijo mediante concurso de m\u00e9ritos en determinadas categor\u00edas y puestos de dif\u00edcil cobertura que presentan peculiaridades en sus cometidos. De tal forma se garantiza la incorporaci\u00f3n urgente y permanente de personal sanitario a aquellos destinos que, por sus particularidades organizativas, asistenciales o geogr\u00e1ficas, han demostrado ser menos atractivos y, en consecuencia, dif\u00edciles de cubrir mediante los sistemas ordinarios de selecci\u00f3n. Se trata de medidas excepcionales que son proporcionadas y justificadas en aras del principio constitucional de eficacia y respetan, en todo caso, los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2022 circunscribi\u00f3 su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a determinados colectivos cuyos puestos presentaban graves dificultades de cobertura, como el personal facultativo especialista de hospitales comarcales o personal pediatra de Atenci\u00f3n Primaria. La experiencia de aplicaci\u00f3n de la ley ha confirmado la heterogeneidad en el atractivo de las plazas entre grandes ciudades y zonas menos pobladas, subrayando la necesidad de incentivos potentes que mejoraran su provisi\u00f3n. Las medidas previstas \u2013en particular, ofertar plazas fijas por concurso de m\u00e9ritos\u2013 se han revelado adecuadas y proporcionadas, aportando agilidad a la actuaci\u00f3n administrativa y reforzando la estabilidad del personal sanitario afectado, sin merma alguna de las garant\u00edas de objetividad y publicidad inherentes a los procesos selectivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, ha de recordarse que la Ley\u00a02\/2022 se concibi\u00f3 con una vigencia temporal limitada (tres a\u00f1os desde su entrada en vigor) y un car\u00e1cter extraordinario. Vencido su periodo inicial, la Ley\u00a05\/2025, de\u00a023 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, reactiv\u00f3 y prorrog\u00f3 el r\u00e9gimen extraordinario de la Ley\u00a02\/2022 por un nuevo plazo de tres a\u00f1os, dada la persistencia de las necesidades que motivaron aquella iniciativa, adem\u00e1s de introducir ciertas modificaciones puntuales en la Ley\u00a02\/2022. En concreto, el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a05\/2025 dispuso que la Ley\u00a02\/2022 ser\u00eda de aplicaci\u00f3n durante otro periodo trienal, desde la entrada en vigor de dicha ley, garantizando as\u00ed la continuidad de sus efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los \u00faltimos tiempos se ha constatado la aparici\u00f3n de otro \u00e1mbito asistencial cr\u00edtico no contemplado inicialmente. En concreto, est\u00e1 evidenci\u00e1ndose una dificultad preocupante para cubrir debidamente la plantilla de la categor\u00eda de m\u00e9dico\/a de urgencias hospitalarias en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). En efecto, el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense atraviesa actualmente graves dificultades de cobertura en su plantilla facultativa, debido a la indisponibilidad de profesionales, lo que obliga a adoptar medidas de apoyo temporal desde otras \u00e1reas sanitarias y a un esfuerzo extraordinario del personal existente. Esta situaci\u00f3n cr\u00edtica evidencia la urgencia de incorporar personal fijo en n\u00famero suficiente para garantizar el funcionamiento eficaz de un servicio esencial como es la atenci\u00f3n urgente hospitalaria de la poblaci\u00f3n de Ourense.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La categor\u00eda estatutaria de m\u00e9dico\/a de urgencias hospitalarias fue creada en Galicia mediante el Decreto\u00a0290\/2001, de\u00a031 de octubre, a fin de atender a las necesidades asistenciales espec\u00edficas de los servicios de urgencias hospitalarias. Las peculiaridades de la actividad asistencial en los servicios de urgencias \u2013caracterizada por la cercan\u00eda a la atenci\u00f3n primaria y la multidisciplinariedad, requerir una polivalencia cl\u00ednica especial y responder a situaciones cr\u00edticas de forma inmediata\u2013 permiten apreciar tambi\u00e9n en este colectivo las singularidades en los cometidos a que alude el Estatuto marco. Adem\u00e1s, la excepcional dificultad de cobertura constatada en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense acredita objetivamente la necesidad de aplicar incentivos extraordinarios, en l\u00ednea con los criterios e indicadores contemplados para definir un puesto de dif\u00edcil cobertura (d\u00e9ficit estructural de personal, falta de aspirantes en bolsas, ausencia de solicitudes en traslados, etc.). Todo ello justifica que las medidas extraordinarias de la Ley\u00a02\/2022 se extiendan tambi\u00e9n a este colectivo, asegurando as\u00ed que la incorporaci\u00f3n y permanencia de nuevo personal facultativo en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense quede incentivada, tanto mediante la posibilidad excepcional de la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal fijo por concurso de m\u00e9ritos como a trav\u00e9s del resto de beneficios que la ley otorga al personal que ocupa puestos de dif\u00edcil cobertura (por ejemplo, mayor valoraci\u00f3n de su experiencia profesional).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En definitiva, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en ejercicio de sus competencias contempladas en el art\u00edculo\u00a028.1 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia, como establece la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma gallega para el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de Galicia y r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a033 del Estatuto, que establece la competencia en materia de organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la sanidad interior, estima necesario y urgente acometer esta nueva modificaci\u00f3n normativa. El objetivo es garantizar la prestaci\u00f3n sanitaria en un \u00e1mbito cr\u00edtico (el servicio de urgencias de Ourense), circunscribiendo la medida a supuestos estrictamente justificados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, ha de tenerse en cuenta que las numerosas medidas e incentivos profesionales y econ\u00f3micos adoptados hasta ahora por la Administraci\u00f3n sanitaria para asegurar la provisi\u00f3n de los puestos de dif\u00edcil cobertura del personal expresado no permiten resolver los problemas antes aludidos, por lo cual han de adoptarse medidas extraordinarias y temporales dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de estos puestos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este orden, se estima que la provisi\u00f3n de estos puestos de dif\u00edcil cobertura a trav\u00e9s del sistema de selecci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, cuando as\u00ed lo justificasen las circunstancias concurrentes y con las condiciones e incentivos previstos en la Ley\u00a05\/2022, de\u00a06 de octubre, constituye una medida adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir los objetivos pretendidos, garantizando igualmente en todo caso los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como los de publicidad y competencia. As\u00ed, adem\u00e1s de la menor duraci\u00f3n en el tiempo de este sistema de selecci\u00f3n, que permite una actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y en l\u00ednea con el principio constitucional de eficacia y la necesidad urgente de cobertura de los puestos, debe destacarse que la oferta de un v\u00ednculo de fijeza es una medida eficaz para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio y fomentar la estabilidad del personal encargado de esa prestaci\u00f3n. Debe tambi\u00e9n recordarse, en particular, las graves dificultades que se observan en la pr\u00e1ctica para encontrar a profesionales con el prop\u00f3sito de desempe\u00f1ar con car\u00e1cter temporal las correspondientes funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cabe, asimismo, subrayar los problemas para la provisi\u00f3n de los puestos de dif\u00edcil cobertura mediante el sistema general de concurso-oposici\u00f3n, teniendo en cuenta la no concurrencia de solicitudes por la falta de inter\u00e9s en las y los profesionales en los concretos puestos y la escasez de profesionales dispuestos a la preparaci\u00f3n espec\u00edfica de las pruebas selectivas de la fase de oposici\u00f3n, teniendo en cuenta el tiempo que requieren y la existencia de otras opciones profesionales. No existen, en definitiva, otras medidas con igual eficacia para alcanzar el objetivo pretendido, dada la situaci\u00f3n expuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo expuesto, la presente ley introduce en su art\u00edculo \u00fanico una disposici\u00f3n adicional en la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, al objeto de extender la aplicaci\u00f3n de la ley al personal de la categor\u00eda de m\u00e9dico\/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, incluida la valoraci\u00f3n de los servicios prestados de acuerdo con el art\u00edculo\u00a04 de la indicada ley, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la misma. Se aclara que la disposici\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante todo el periodo de vigencia de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley contempla tambi\u00e9n una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica \u2013relativa a los procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley\u2013, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y dos disposiciones finales, la primera de habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo y la segunda relativa a la entrada en vigor, que se establece, por su propio contenido y urgencia, en el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el\u00a0\u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley se ajusta de esta forma a los principios de buena regulaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo\u00a037.a) de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a026 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacci\u00f3n de necesidades de inter\u00e9s general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia; al contemplarse en la norma los objetivos perseguidos a trav\u00e9s de la misma y su justificaci\u00f3n, como exige el principio de transparencia; y al introducirse a trav\u00e9s de ella, con arreglo al principio de seguridad jur\u00eddica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia ha aprobado y yo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013.2 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a01\/1983, de\u00a022 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley por la que se modifica la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional \u00fanica en la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Extensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley al personal de la categor\u00eda de m\u00e9dico\/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las medidas extraordinarias contempladas en la presente ley, incluida la valoraci\u00f3n de los servicios prestados de acuerdo con el art\u00edculo\u00a04, ser\u00e1n igualmente de aplicaci\u00f3n al personal de la categor\u00eda de m\u00e9dico\/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la propia ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La presente disposici\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante todo el periodo de vigencia de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, incluida su pr\u00f3rroga temporal establecida en virtud de la Ley\u00a05\/2025, de\u00a023 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, o de las sucesivas disposiciones normativas que, en su caso, acordasen ulteriores pr\u00f3rrogas de dicha vigencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo previsto en la presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procesos de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n de puestos de trabajo convocados o iniciados antes de su entrada en vigor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opusiesen a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Santiago de Compostela, 13 de julio de\u00a02026.\u2013El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero\u00a0131, de\u00a015 de julio de\u00a02026)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-16666\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil 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