{"id":39091,"date":"2026-07-31T18:38:35","date_gmt":"2026-07-31T18:38:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/31\/orden-def-787-2026-de-23-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-253-2015-de-9-de-febrero-por-la-que-se-regula-el-regimen-de-vacaciones-permisos-reducciones-de-jornada-y-licencias-de-los-mi\/"},"modified":"2026-07-31T18:38:35","modified_gmt":"2026-07-31T18:38:35","slug":"orden-def-787-2026-de-23-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-253-2015-de-9-de-febrero-por-la-que-se-regula-el-regimen-de-vacaciones-permisos-reducciones-de-jornada-y-licencias-de-los-mi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/07\/31\/orden-def-787-2026-de-23-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-253-2015-de-9-de-febrero-por-la-que-se-regula-el-regimen-de-vacaciones-permisos-reducciones-de-jornada-y-licencias-de-los-mi\/","title":{"rendered":"Orden DEF\/787\/2026, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden DEF\/253\/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el r\u00e9gimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a022.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con car\u00e1cter general para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organizaci\u00f3n y funciones espec\u00edficas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, establece en sus art\u00edculos\u00a05 y\u00a06.2 que los principios y normas de aplicaci\u00f3n general al personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, y en particular aquellas normas y criterios relativos a la igualdad, la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la conciliaci\u00f3n de la vida profesional, personal y familiar, ser\u00e1n aplicables a los militares profesionales y se incorporar\u00e1n, con las adaptaciones debidas a la condici\u00f3n militar, al r\u00e9gimen del personal militar profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la finalidad de cumplir ese mandato normativo, la Orden DEF\/253\/2015, de\u00a09 de febrero, por la que se regula el r\u00e9gimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, ha incorporado a la legislaci\u00f3n militar las medidas de conciliaci\u00f3n que para los funcionarios p\u00fablicos recoge el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre (TREBEP).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde la \u00faltima modificaci\u00f3n de la mencionada orden ministerial, realizada el\u00a011 de marzo de\u00a02025, se han producido importantes modificaciones en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, las m\u00e1s recientes efectuadas mediante el Real Decreto-ley\u00a09\/2025, de\u00a029 de julio, por el que se ampl\u00eda el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva\u00a02010\/18\/UE del Consejo, modificaciones que reclaman una actualizaci\u00f3n de la Orden DEF\/253\/2015, de\u00a09 de febrero, para seguir mejorando las medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional del militar y fomentar la corresponsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se incorporan las modificaciones del TREBEP introducidas por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2024, de\u00a01 de agosto, de representaci\u00f3n paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, para extender a las militares v\u00edctimas de violencia sexual la misma protecci\u00f3n otorgada a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la Ley\u00a06\/2024, de\u00a020 de diciembre, para la mejora de la protecci\u00f3n de las personas donantes en vivo de \u00f3rganos o tejidos para su posterior trasplante, tambi\u00e9n ha introducido alguna modificaci\u00f3n al Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico que se incorpora a la normativa militar. En concreto, se a\u00f1ade un nuevo permiso que facilita la asistencia del militar a los actos preparatorios de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incorporan igualmente las modificaciones introducidas en el TREBEP por el Real Decreto-ley\u00a09\/2025, de\u00a029 de julio, que ampl\u00eda el permiso de nacimiento y cuidado para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, se ampl\u00edan los permisos por nacimiento para la madre biol\u00f3gica, para el progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica, y por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, a una duraci\u00f3n de diecinueve semanas para cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor; y en los supuestos de monoparentalidad, los permisos referidos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de treinta y dos semanas. Se regula la distribuci\u00f3n de estos permisos, y se especifica que el permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un a\u00f1o, hasta el momento en que el menor cumpla ocho a\u00f1os, no tendr\u00e1 car\u00e1cter retribuido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, con objeto de clarificar los criterios para el c\u00e1lculo de las retribuciones en los casos de reducci\u00f3n de jornada, se incluye un nuevo p\u00e1rrafo en el apartado\u00a02.c) del anexo II de la Orden DEF\/253\/2015, de\u00a09 de febrero, que contempla, para el personal que disfruta de reducci\u00f3n de jornada sin exoneraci\u00f3n de guardias, servicios, maniobras o actividades an\u00e1logas que impliquen actividad fuera del r\u00e9gimen de horario general de la UCO, que para efectuar el referido c\u00e1lculo de retribuciones no se descontar\u00e1n los d\u00edas de descanso obligatorio siguientes a los d\u00edas en que realizaron las guardias, servicios, maniobras o actividades an\u00e1logas; ni los d\u00edas de descanso adicional que, en su caso, se concedieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En tal sentido, la norma persigue un inter\u00e9s general al incorporar a la legislaci\u00f3n militar normas generales que constituyen un avance hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres y que buscan erradicar las situaciones de discriminaci\u00f3n que sufren las personas trans, y que mejoran la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y profesional. Asimismo, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico; no tiene cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante su tramitaci\u00f3n, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.2.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.1.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.c) de la citada ley org\u00e1nica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, fue sometida al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/253\/2015, de\u00a09 de febrero, por la que se regula el r\u00e9gimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden DEF\/253\/2015, de\u00a09 de febrero, por la que regula el r\u00e9gimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El p\u00e1rrafo primero de la letra j) del art\u00edculo\u00a07 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abj)\u2003Permiso parental. El militar tendr\u00e1 derecho a acogerse a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un a\u00f1o, hasta el momento en que el menor cumpla ocho a\u00f1os. Este permiso no tendr\u00e1 car\u00e1cter retribuido y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podr\u00e1 disfrutarse a tiempo completo, o en r\u00e9gimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra k) al art\u00edculo\u00a07, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abk)\u2003Los militares dispondr\u00e1n de un permiso, por el tiempo indispensable, para la realizaci\u00f3n de los actos preparatorios de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a08 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Permisos por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las militares v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o violencia sexual para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n de la jornada con disminuci\u00f3n proporcional de la retribuci\u00f3n o la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero. En el supuesto anterior, la militar mantendr\u00e1 sus retribuciones \u00edntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las faltas de asistencia totales o parciales de las militares v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o violencia sexual tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o salud, seg\u00fan proceda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El apartado\u00a01 de la norma sexta del anexo I, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La militar, en el caso de parto, tendr\u00e1 derecho a un permiso de diecinueve semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de monoparentalidad, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este permiso se ampliar\u00e1 para ambos progenitores en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Once semanas, veintid\u00f3s en el caso de monoparentalidad, que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de la madre, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de la madre, en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biol\u00f3gica, sin que pueda transferirse su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El permiso previsto en los apartados\u00a02.\u00ba y\u00a03.\u00ba podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a las reglas establecidas en la presente norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las semanas a que se refiere el p\u00e1rrafo\u00a03.\u00ba, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el per\u00edodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la UCO en la que ambas presten servicios, el Jefe de la misma podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un per\u00edodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a01 de la norma s\u00e9ptima del anexo I, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Por nacimiento de un hijo o hija, el militar tendr\u00e1 derecho a un permiso de diecinueve semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de monoparentalidad, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este permiso se ampliar\u00e1 para ambos progenitores en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento del hijo o hija, ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Once semanas, veintid\u00f3s en el caso de monoparentalidad, que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al nacimiento hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El permiso previsto en los apartados\u00a02.\u00ba y\u00a03.\u00ba podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en la presente norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecisiete del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este \u00faltimo permiso hubiere solicitado la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado g) del art\u00edculo\u00a07, ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese per\u00edodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo del periodo de las trece semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las semanas a que se refiere el p\u00e1rrafo\u00a03.\u00ba, cuando concurran en ambas personas progenitoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el per\u00edodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la UCO en la que ambas presten servicios, el Jefe de la misma podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un per\u00edodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado\u00a01 de la norma s\u00e9ptima bis del anexo I, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de monoparentalidad, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este permiso se ampliar\u00e1 para ambos progenitores en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, una para cada uno de los progenitores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Seis semanas ininterrumpidas, inmediatamente posteriores a la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Once semanas, veintid\u00f3s en el caso de monoparentalidad, que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En ning\u00fan caso, un mismo menor podr\u00e1 dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres sin que pueda transferirse su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El permiso previsto en los apartados\u00a02.\u00ba y\u00a03.\u00ba podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en la presente norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las semanas a que se refiere el p\u00e1rrafo\u00a03.\u00ba, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el per\u00edodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la UCO en la que ambas presten servicios, el Jefe de la misma podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un per\u00edodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado, en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento internacional, se tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s, a un permiso de hasta dos meses de duraci\u00f3n, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones b\u00e1sicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el p\u00e1rrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho p\u00e1rrafo, el permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en esta norma ser\u00e1n los que as\u00ed se establezcan en el C\u00f3digo Civil o en las leyes civiles de las comunidades aut\u00f3nomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade una nueva norma al anexo I, denominada s\u00e9ptima ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abS\u00e9ptima ter.\u2003Consideraciones en la aplicaci\u00f3n de los permisos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento tanto temporal como permanente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los casos previstos en las normas sexta, s\u00e9ptima y s\u00e9ptima bis el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos de la militar y, en su caso, del otro progenitor militar, durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal militar que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendr\u00e1 derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t\u00e9rminos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, as\u00ed como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo a la letra c) del apartado\u00a02 del anexo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abNo se descontar\u00e1n los d\u00edas de descanso obligatorio siguientes a los d\u00edas en que realizaron las guardias, servicios, maniobras o actividades an\u00e1logas; ni los d\u00edas de descanso adicional que, en su caso, se concedieran.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Efectos retroactivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El militar, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre disfrutando de alg\u00fan permiso cuya duraci\u00f3n o condiciones hubieran sido modificadas por esta orden ministerial podr\u00e1 solicitar acogerse a la nueva regulaci\u00f3n si le es m\u00e1s favorable. Ello ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en aquellos casos en los que el militar se encuentre a la espera de la resoluci\u00f3n de cualquier solicitud relacionada con los citados permisos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las modificaciones introducidas respecto de la adici\u00f3n de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho a\u00f1os de edad, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los hechos causantes producidos a partir del\u00a02 de agosto de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El disfrute de dichas semanas del permiso por nacimiento y cuidado de menor, as\u00ed como la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente, podr\u00e1 solicitarse a partir del\u00a01 de enero de\u00a02026 y no requerir\u00e1 un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicaci\u00f3n la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 23 de julio de\u00a02026.\u2013La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-16655\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo\u00a022.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":39092,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-39091","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1007.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1007.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1007.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1007.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1007.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1007.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1007.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1007.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/wp-header-logo-1007.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39091\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39092"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}