{"id":39221,"date":"2026-08-03T12:19:39","date_gmt":"2026-08-03T12:19:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/08\/03\/orden-tdf-811-2026-de-22-de-julio-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-creacion-de-infraestructuras-para-la-investigacion-el-ensayo-y-la-experimentacion-en-tecnologias-de-uso-dual\/"},"modified":"2026-08-03T22:11:54","modified_gmt":"2026-08-03T22:11:54","slug":"orden-tdf-811-2026-de-22-de-julio-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-creacion-de-infraestructuras-para-la-investigacion-el-ensayo-y-la-experimentacion-en-tecnologias-de-uso-dual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/08\/03\/orden-tdf-811-2026-de-22-de-julio-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-creacion-de-infraestructuras-para-la-investigacion-el-ensayo-y-la-experimentacion-en-tecnologias-de-uso-dual\/","title":{"rendered":"Orden TDF\/811\/2026, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la creaci\u00f3n de infraestructuras para la investigaci\u00f3n, el ensayo y la experimentaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de uso dual."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En febrero de\u00a02022, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 la \u00abHoja de ruta sobre tecnolog\u00edas cr\u00edticas para la seguridad y la defensa\u00bb (COM(2022) 61), en la que se destaca la importancia del desarrollo europeo de tecnolog\u00edas cr\u00edticas para la seguridad y la defensa de Europa cuyo origen en el \u00e1mbito civil utiliza componentes cr\u00edticos de doble uso. Asimismo, en junio de\u00a02023, la Comisi\u00f3n Europea y el Alto Representante de la Uni\u00f3n para Asuntos Exteriores y Pol\u00edtica de Seguridad adoptaron la Estrategia Europea de Seguridad Econ\u00f3mica, que persigue fortalecer la base tecnol\u00f3gica, industrial y de innovaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, reduciendo vulnerabilidades y riesgos relacionados con tecnolog\u00edas cr\u00edticas, dependencias estrat\u00e9gicas y posibles fugas de tecnolog\u00eda con impacto en la seguridad econ\u00f3mica europea. En la Recomendaci\u00f3n (UE) 2023\/2113 de la Comisi\u00f3n, de\u00a03 de octubre de\u00a02023, sobre \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos cr\u00edticos para la seguridad econ\u00f3mica de la UE con vistas a realizar evaluaciones de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros, se propone una lista de \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos cr\u00edticos para la seguridad econ\u00f3mica de la UE. Posteriormente, el\u00a024 de enero de\u00a02024, la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 el Libro Blanco sobre las opciones para reforzar el apoyo a la investigaci\u00f3n y el desarrollo de avances tecnol\u00f3gicos con potencial de doble uso (COM(2024) 27 final), que busca mejorar el apoyo a la investigaci\u00f3n y el desarrollo en estas tecnolog\u00edas, considerando la importancia de su control y regulaci\u00f3n para evitar usos indebidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La estrategia actual de la Uni\u00f3n Europea combina instrumentos normativos, como el Reglamento (UE) 2021\/821 sobre control de bienes de doble uso, con pol\u00edticas de inversi\u00f3n y cohesi\u00f3n regional que permiten que fondos tradicionales (FEDER, InvestEU, Horizonte Europa) se alineen con objetivos de innovaci\u00f3n dual. En conjunto, la UE busca crear un ecosistema en el que la innovaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica pueda aplicarse de manera flexible tanto a las necesidades de la sociedad civil como a las de seguridad y defensa, contribuyendo a una Europa m\u00e1s segura, aut\u00f3noma y competitiva en el plano global.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito nacional, el impulso de las capacidades tecnol\u00f3gicas estrat\u00e9gicas y de las tecnolog\u00edas de uso dual constituye una prioridad para reforzar la autonom\u00eda estrat\u00e9gica, la seguridad econ\u00f3mica, la transformaci\u00f3n digital, y la competitividad de Espa\u00f1a. En este contexto, la Estrategia de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para la Defensa\u00a02026 (ETID\u00a02026) subraya la necesidad de aprovechar las sinergias entre la I+D+i civil y la de defensa, evitando duplicidades y favoreciendo que los avances tecnol\u00f3gicos desarrollados en el \u00e1mbito civil puedan ser adaptados a necesidades de defensa cuando presenten potencial operativo. La Estrategia destaca especialmente el papel de tecnolog\u00edas emergentes y disruptivas como la inteligencia artificial, la rob\u00f3tica, los sistemas no tripulados, la computaci\u00f3n avanzada, las tecnolog\u00edas avanzadas de semiconductores, las tecnolog\u00edas cu\u00e1nticas, las comunicaciones seguras, las tecnolog\u00edas avanzadas de conectividad, navegaci\u00f3n y ciberseguridad, as\u00ed como las tecnolog\u00edas espaciales, caracterizadas por su naturaleza dual. Asimismo, la ETID\u00a02026 promueve la cooperaci\u00f3n entre los distintos agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, incluyendo universidades, centros de I+D+i, centros tecnol\u00f3gicos, pymes, startups y grandes empresas, con el fin de fortalecer el tejido tecnol\u00f3gico nacional. En este marco, las infraestructuras de investigaci\u00f3n, ensayo y experimentaci\u00f3n, en estos \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos cr\u00edticos, resultan esenciales para acelerar la maduraci\u00f3n tecnol\u00f3gica, facilitar la transferencia de conocimiento y favorecer la transici\u00f3n de soluciones innovadoras hacia aplicaciones civiles y de seguridad y defensa. Por otra parte, el Gobierno de Espa\u00f1a ha reforzado los mecanismos de identificaci\u00f3n e impulso de inversiones estrat\u00e9gicas mediante la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Inversiones Estrat\u00e9gicas, creado mediante el Real Decreto-ley\u00a07\/2026, de\u00a020 de marzo, como \u00f3rgano interministerial, con el objetivo de favorecer el desarrollo de proyectos de alto impacto tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La entidad p\u00fablica empresarial Red.es M.P. (en adelante, Red.es), adscrita al Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoci\u00f3n y al desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la actividad econ\u00f3mica y social. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a09\/2014, de\u00a09 de mayo, General de Telecomunicaciones (para m\u00e1s informaci\u00f3n puede consultarse el portal de internet: www.red.es).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, Red.es tiene entre sus atribuciones la gesti\u00f3n de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) 2021-2027 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto\u00a0164\/2002, de\u00a08 de febrero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud del Acuerdo de Atribuci\u00f3n de Funciones firmado por la Directora General de Fondos Europeos, el\u00a030 de abril de\u00a02024, Red.es ha sido designada organismo intermedio del citado Programa Plurirregional de Espa\u00f1a FEDER\u00a02021-2027, con CCI\u00a02021ES16RFPR001, aprobado por la Comisi\u00f3n Europea el\u00a013 de diciembre de\u00a02022 mediante Decisi\u00f3n C (2022)9632 y tiene asignada una senda financiera de fondos en t\u00e9rminos de ayuda para la gesti\u00f3n de proyectos en el marco del mencionado Programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Programa Plurirregional de Espa\u00f1a, 2021ES16RFPR001, encuentra su marco general en el Acuerdo de Asociaci\u00f3n (AA) de Espa\u00f1a\u00a02021-2027, que establece las grandes orientaciones estrat\u00e9gicas de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n para el periodo de programaci\u00f3n\u00a02021-2027. Desde Red.es se gestionan fondos correspondientes al Objetivo Pol\u00edtico\u00a01: \u00abUna Europa m\u00e1s competitiva e inteligente, promoviendo una transformaci\u00f3n econ\u00f3mica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional (OP\u00a01)\u00bb, y al Objetivo Espec\u00edfico (OE) 1.7: \u00abvii) mejorar las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, dando prioridad a las de doble uso.\u00bb, enmarcado en la Prioridad de Inversi\u00f3n P1D de \u00abDefensa y Tecnolog\u00edas duales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actuaciones previstas en las siguientes bases reguladoras podr\u00e1n ser financiadas con cargo al FEDER del Programa Plurirregional de Espa\u00f1a del periodo de programaci\u00f3n\u00a02021-2027 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, dentro del Objetivo Espec\u00edfico OE\u00a01.7 anteriormente mencionado.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las subvenciones reguladas en la presente orden no se encuentran inicialmente incluidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones\u00a02025-2027 del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, aprobado en febrero de\u00a02025, circunstancia que se justifica de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que las subvenciones se integren en la correspondiente actualizaci\u00f3n o revisi\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones\u00a02025-2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las presentes bases reguladoras son consecuencia de la asignaci\u00f3n a Red.es de fondos del Programa Plurirregional de Espa\u00f1a FEDER\u00a02021-2027, correspondientes al Objetivo Espec\u00edfico (OE) 1.7: \u00abvii) mejorar las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, dando prioridad a las de doble uso.\u00bb, enmarcado en la Prioridad de Inversi\u00f3n P1D de \u00abDefensa y Tecnolog\u00edas duales\u00bb, con posterioridad a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del vigente Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones\u00a02025-2027, sin que, en el momento de su elaboraci\u00f3n, pudiera preverse su disponibilidad ni las actuaciones concretas a financiar con cargo a los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas reguladas en la presente orden resultan necesarias para garantizar la eficaz ejecuci\u00f3n de los citados fondos europeos dentro de los plazos y condiciones establecidos por la normativa aplicable y se encuentran alineadas con las competencias y objetivos estrat\u00e9gicos del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras quedan sometidas a Derecho P\u00fablico y, por lo tanto, al r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00edntegro de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo; en su defecto, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05.1 de la citada Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y se gestionar\u00e1n por Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se tramitar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, e incorpora las previsiones, garant\u00edas y controles contenidos en la misma, as\u00ed como en su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al r\u00e9gimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para \u00e9l en dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden se estructura en un pre\u00e1mbulo, dos cap\u00edtulos, el segundo de ellos con cuatro secciones, y un total de treinta y seis art\u00edculos, dos disposiciones finales y dos anexos. En el primer cap\u00edtulo se contienen disposiciones de car\u00e1cter general con respecto a las ayudas. El segundo cap\u00edtulo recoge disposiciones generales, las caracter\u00edsticas de las ayudas, los criterios de valoraci\u00f3n, as\u00ed como las cuestiones relacionadas con el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el departamento de la Administraci\u00f3n General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la informaci\u00f3n, transformaci\u00f3n digital y el desarrollo y fomento de la Inteligencia Artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoci\u00f3n y al desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la actividad econ\u00f3mica y social, incluida la gesti\u00f3n de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas FEDER\u00a02021-2027 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto\u00a0164\/2002, de\u00a08 de febrero. En este marco, Red.es gestiona, en coordinaci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas y organismos p\u00fablicos estatales, auton\u00f3micos y locales, diversos programas de ayudas. La competencia para realizar las actuaciones reguladas a trav\u00e9s de esta orden es una competencia propia de Red.es y, por tanto, es originaria y no delegada. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.2 del Estatuto de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto\u00a0164\/2002, de\u00a08 de febrero, la citada Entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gesti\u00f3n, seguimiento, resoluci\u00f3n, concesi\u00f3n, abono y, en su caso, la declaraci\u00f3n de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, competencias que ejercitar\u00e1 conforme a la Ley\u00a038\/2003, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y estas bases, atendiendo en todo caso al r\u00e9gimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De acuerdo con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (2022\/C\u00a0414\/01), y el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02023\/1315 de la Comisi\u00f3n, de\u00a023 de junio de\u00a02023, se delimitan las siguientes categor\u00edas de ayudas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003\u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de investigaci\u00f3n que resuelvan principalmente los fallos de mercado derivados de problemas de coordinaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de la informaci\u00f3n imperfecta y asim\u00e9trica. Cada vez son m\u00e1s necesarias para una investigaci\u00f3n se\u00f1era infraestructuras de investigaci\u00f3n de alta calidad que atraigan talentos de todo el mundo y que son fundamentales, por ejemplo, en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y en tecnolog\u00edas facilitadoras esenciales. Los elevados costes de inversi\u00f3n inicial que conlleva la adquisici\u00f3n de instalaciones y equipos cient\u00edficos punteros utilizados para las fases iniciales de las actividades de investigaci\u00f3n, principalmente por parte de la comunidad cient\u00edfica, hacen que a menudo sea imposible encontrar la financiaci\u00f3n necesaria en el mercado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003\u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n que resuelvan principalmente los fallos de mercado derivados de la informaci\u00f3n imperfecta y asim\u00e9trica o de deficiencias de coordinaci\u00f3n. La construcci\u00f3n o mejora de unas infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n punteras conlleva elevados costes de inversi\u00f3n inicial que, junto con una base de clientes incierta, pueden dificultar el acceso a la financiaci\u00f3n. El acceso a las infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n financiadas con fondos p\u00fablicos debe concederse de forma transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado a varios usuarios. Para facilitar el acceso de los usuarios a las infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n, las tasas de utilizaci\u00f3n pueden reducirse de conformidad con otras disposiciones del presente Marco, del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 o del Reglamento de minimis\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.1.1 de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Marco sobre Ayudas Estatales de Investigaci\u00f3n y Desarrollo e Innovaci\u00f3n (2022\/C\u00a0414\/01), a las \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de investigaci\u00f3n\u00bb no les ser\u00e1 aplicable lo establecido en el art\u00edculo\u00a0107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y, por lo tanto, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos o infraestructuras de investigaci\u00f3n para actividades no econ\u00f3micas. Los organismos o infraestructuras de investigaci\u00f3n que, adem\u00e1s de actividades no econ\u00f3micas, realicen tambi\u00e9n actividades econ\u00f3micas, deber\u00e1n consignar por separado la financiaci\u00f3n, los costes y los ingresos respectivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el organismo o infraestructura de investigaci\u00f3n realice casi exclusivamente actividades no econ\u00f3micas, podr\u00e1n quedar excluidos en su totalidad del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, TFUE) siempre que sus actividades econ\u00f3micas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que est\u00e9 relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo o infraestructura de investigaci\u00f3n o est\u00e9 intr\u00ednsecamente vinculada a su principal uso no econ\u00f3mico, y tenga un alcance limitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1 que esto se produce cuando las actividades econ\u00f3micas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no econ\u00f3micas y la capacidad asignada cada a\u00f1o a dichas actividades econ\u00f3micas no supera el\u00a020 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n a las \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb, conforme al art\u00edculo\u00a026 bis del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, modificado por el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02023\/1315 de la Comisi\u00f3n, de\u00a023 de junio de\u00a02023, las ayudas para la construcci\u00f3n o la mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n son compatibles con el mercado interior a tenor del art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a03, del TFUE y quedan exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a0108, apartado\u00a03, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a026 bis y cap\u00edtulo I del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, el precio cobrado por el funcionamiento o la utilizaci\u00f3n de la infraestructura corresponder\u00e1 a un precio de mercado o reflejar\u00e1 los costes m\u00e1s un margen razonable cuando no se disponga de un precio de mercado, y el acceso a las infraestructuras estar\u00e1 abierto a varios usuarios y se conceder\u00e1 de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un\u00a010 % de los costes de inversi\u00f3n de la infraestructura podr\u00e1n beneficiarse de acceso preferente en condiciones m\u00e1s favorables. Con el fin de evitar una compensaci\u00f3n excesiva, dicho acceso ser\u00e1 proporcional a la contribuci\u00f3n de la empresa a los costes de inversi\u00f3n y esas condiciones se har\u00e1n p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden que se concedan a organismos o infraestructura de investigaci\u00f3n no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a017.1 de la referida Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogac\u00eda del Estado y de la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El citado art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, establece que, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como de los organismos p\u00fablicos y restantes entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecer\u00e1n las oportunas bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y del art\u00edculo\u00a0149.1.21.\u00aa, que le otorga asimismo la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se hace constar la adecuaci\u00f3n de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, basada en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos, y constituye el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.1, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben mediante orden ministerial. La necesidad y eficacia de estas actuaciones se fundamentan en el objetivo de mejorar las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, dando prioridad a las de doble uso, en el marco del Programa Plurirregional de Espa\u00f1a FEDER\u00a02021-2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a las necesidades de las ayudas, sin imponer cargas o restricciones que excedan de lo estrictamente necesario para la consecuci\u00f3n de los fines perseguidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que afecta a la seguridad jur\u00eddica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea en materia de transformaci\u00f3n digital, desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n, inteligencia artificial y control de productos de doble uso, contribuyendo a la certeza del marco normativo aplicable a los beneficiarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes que son objetivos, p\u00fablicos y conocidos previamente por los potenciales beneficiarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo dem\u00e1s, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la m\u00e1xima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera \u00e1gil a todos los beneficiarios, generando las menores cargas administrativas posibles y fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En su virtud, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, destinadas a la creaci\u00f3n de infraestructuras para la investigaci\u00f3n, el ensayo y la experimentaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de uso dual (en adelante, las Infraestructuras).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las actuaciones objeto de las ayudas tendr\u00e1n como finalidad fomentar el desarrollo de un ecosistema de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en torno a las tecnolog\u00edas de uso dual contribuyendo al Objetivo Espec\u00edfico OE\u00a01.7 del Programa Plurirregional de Espa\u00f1a FEDER\u00a02021-2027: \u00abmejorar las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, dando prioridad a las de doble uso\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A efectos de las presentes bases reguladoras, y posteriores convocatorias, los t\u00e9rminos \u00bbdoble uso\u00bb y \u00abuso dual\u00bb se utilizan en relaci\u00f3n con el software y la tecnolog\u00eda que pueden destinarse a usos tanto civiles como militares, en coherencia con la definici\u00f3n de productos de doble uso del Reglamento (UE) 2021\/821, de\u00a020 de mayo de\u00a02021, por el que se establece un r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia t\u00e9cnica, el tr\u00e1nsito y la transferencia de productos de doble uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las infraestructuras se dirigir\u00e1n a \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos cr\u00edticos para la seguridad econ\u00f3mica de la UE (de la Recomendaci\u00f3n (UE) 2023\/2113 de la Comisi\u00f3n, de\u00a03 de octubre de\u00a02023), seg\u00fan lo descrito en el anexo II de la presente orden.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado mediante Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La normativa nacional y europea en lo referente a la subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP\/1414\/2023, de\u00a027 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el per\u00edodo\u00a02021-2027, el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02021\/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesi\u00f3n, y el Reglamento (UE) n.\u00ba2021\/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo de Transici\u00f3n Justa y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, as\u00ed como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gesti\u00f3n de Fronteras y la Pol\u00edtica de Visados (en adelante, el Reglamento (UE) N.\u00ba 2021\/1060).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02021\/821, de\u00a020 de mayo de\u00a02021, por el que se establece un r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia t\u00e9cnica, el tr\u00e1nsito y la transferencia de productos de doble uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (2022\/C\u00a0414\/01).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003El Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02023\/1315 de la Comisi\u00f3n, de\u00a023 de junio de\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003El Real Decreto-ley\u00a07\/2022, de\u00a029 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de quinta generaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003El Real Decreto\u00a0443\/2024, de\u00a030 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios\u00a05G.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003El Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a013 de junio de\u00a02024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 300\/2008, (UE) 167\/2013, (UE) 168\/2013, (UE) 2018\/858, (UE) 2018\/1139 y (UE) 2019\/2144 y las Directivas\u00a02014\/90\/UE, (UE) 2016\/797 y (UE) 2020\/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n el resto de las disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Uni\u00f3n Europea, que resulten pertinentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito material.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas reguladas en esta orden tienen por objeto la creaci\u00f3n de Infraestructuras tecnol\u00f3gicas de uso dual, en los \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos de la Recomendaci\u00f3n (UE) 2023\/2113 de la Comisi\u00f3n, de\u00a03 de octubre de\u00a02023, recogidos en el anexo II de la presente orden que permitan la investigaci\u00f3n, el ensayo y la experimentaci\u00f3n en dichos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n financiables tanto actuaciones de creaci\u00f3n y de mejora de \u00abInfraestructuras de investigaci\u00f3n\u00bb como de \u00abInfraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb, seg\u00fan el tipo de beneficiario tal y como se determina en el art\u00edculo\u00a07 de las presentes bases reguladoras, entendiendo como tales las delimitadas por la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (2022\/C\u00a0414\/01) y Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00c1mbito temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las presentes bases reguladoras se aplicar\u00e1n desde la entrada en vigor de esta orden y durante la vigencia temporal correspondiente al Programa Plurirregional de Espa\u00f1a del periodo de programaci\u00f3n FEDER\u00a02021-2027, 2021ES16RFPR001, o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario que se determine en las convocatorias asociadas, si esto ocurre con anterioridad a la finalizaci\u00f3n de la vigencia del mencionado Programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos se establecer\u00e1 en cada convocatoria, no debiendo exceder el mismo de\u00a036 meses desde la fecha de publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Concesi\u00f3n. El proyecto podr\u00e1 iniciarse a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00c1mbito geogr\u00e1fico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los proyectos sujetos a estas ayudas deber\u00e1n ser ejecutados en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deber\u00e1 estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales, caracter\u00edsticas, y concesi\u00f3n de las ayudas<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003R\u00e9gimen de concesi\u00f3n y publicaci\u00f3n de las convocatorias de ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas reguladas por esta orden se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, establecidos en los art\u00edculos\u00a08.3, 22.1 y\u00a023 a\u00a027 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio mediante convocatoria p\u00fablica, atendiendo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a023.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, con las caracter\u00edsticas que establecen estas bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada convocatoria ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Beneficiarios y requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios, en los t\u00e9rminos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De las \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de investigaci\u00f3n\u00bb:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las Universidades p\u00fablicas y sus institutos universitarios de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, que est\u00e9n inscritas en el Registro a que se refiere el Real Decreto\u00a01509\/2008, de\u00a012 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (en adelante, Universidades p\u00fablicas).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los Organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n (OPI) de la Administraci\u00f3n General del Estado conforme al art\u00edculo\u00a047.2 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio (en adelante, Organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Otros Centros p\u00fablicos de I+D con personalidad jur\u00eddica propia, dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado o del resto de administraciones p\u00fablicas y sus organismos, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal, no regulados en la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, o en disposiciones similares de las comunidades aut\u00f3nomas. En esta categor\u00eda se encuadran los centros tecnol\u00f3gicos cuya propiedad y gesti\u00f3n sea de las Administraciones p\u00fablicas (en adelante, Otros Centros p\u00fablicos de I+D).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Los Centros tecnol\u00f3gicos de \u00e1mbito estatal (CT), legalmente constituidos y residentes en Espa\u00f1a, que estatutariamente tengan por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generaci\u00f3n de conocimiento tecnol\u00f3gico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicaci\u00f3n y que est\u00e9n inscritos como Centro Tecnol\u00f3gico de \u00e1mbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto\u00a02093\/2008, de\u00a019 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnol\u00f3gicos y los Centros de Apoyo a la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de \u00e1mbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u \u00f3rgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo \u00e1mbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial (en adelante, Centros tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de las presentes Bases Reguladoras, los Centros tecnol\u00f3gicos de \u00e1mbito estatal ser\u00e1n considerados como empresas en la medida en que desarrollen actividades econ\u00f3micas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014 (anexo I).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Empresas, seg\u00fan la definici\u00f3n de empresa del art\u00edculo\u00a01 del anexo I, y de los apartados\u00a02 y\u00a024 del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014. Quedan excluidas las empresas de naturaleza p\u00fablica, las entidades de derecho p\u00fablico, las entidades sin \u00e1nimo de lucro, las agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado que carezca de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las convocatorias podr\u00e1n precisar las condiciones que deber\u00e1n cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los t\u00e9rminos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La modalidad de presentaci\u00f3n ha de ser individual. No se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las propuestas de consorcios, uniones temporales ni ninguna forma de agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n cumplir con la totalidad de los requisitos expuestos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003No estar sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a013.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Dichas prohibiciones afectar\u00e1n tambi\u00e9n a aquellas Empresas (categor\u00eda e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras) de las que, por raz\u00f3n de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuaci\u00f3n o que derivan, por transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o sucesi\u00f3n, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003No haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En relaci\u00f3n con los beneficiarios de \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb, esto es, los Centros Tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal y las Empresas (categor\u00edas d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1), no tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, y al anexo I de las presentes bases.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003En relaci\u00f3n con las Empresas y los Centros Tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal (categor\u00edas d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras), acorde al art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para subvenciones de importe superior a\u00a030.000 euros, deber\u00e1n demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestaci\u00f3n de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administraci\u00f3n. Para ello, presentar\u00e1n cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificaci\u00f3n emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado, se deber\u00e1 acreditar el cumplimiento mediante la presentaci\u00f3n de un \u00abInforme de Procedimientos Acordados\u00bb, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposici\u00f3n final sexta, letra d), de la Ley\u00a018\/2022, de\u00a028 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Efecto incentivador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con los beneficiarios de \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb, esto es, los Centros tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal y las Empresas (categor\u00edas d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras), la ayuda deber\u00e1 tener un efecto incentivador en la actividad de la entidad solicitante de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la entidad de tal manera que \u00e9sta emprenda actividades complementarias que no realizar\u00eda, o que, sin la ayuda, realizar\u00eda de una manera limitada o diferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a06 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de una pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se considerar\u00e1 que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, adem\u00e1s de cumplir la condici\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo a), junto a la documentaci\u00f3n presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o m\u00e1s de los criterios siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Aumento sustancial del alcance del proyecto gracias a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto gracias a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Aumento sustancial del ritmo de ejecuci\u00f3n del proyecto gracias a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las solicitudes cuyo efecto incentivador no est\u00e9 acreditado en la solicitud ser\u00e1n excluidas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de las convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, el beneficiario estar\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejecutar el proyecto y alcanzar el cumplimiento de los objetivos de \u00e9ste, de acuerdo con los requerimientos y condiciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Realizar la oportuna justificaci\u00f3n de los gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cumplir las condiciones FEDER establecidas en estas bases reguladoras en los t\u00e9rminos previstos en las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que se determinen por el \u00f3rgano concedente. Asimismo, el beneficiario estar\u00e1 obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Conservar la documentaci\u00f3n justificativa de la actuaci\u00f3n y la solicitud de subvenci\u00f3n durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisi\u00f3n, y al menos por el plazo dispuesto en el art\u00edculo\u00a082 del, Reglamento (UE) 2021\/1060, que ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, a partir del\u00a031 de diciembre del a\u00f1o en el que la Autoridad de Gesti\u00f3n efect\u00fae el \u00faltimo pago al beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Proceder al reintegro de la subvenci\u00f3n percibida en los supuestos contemplados en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Comunicar al \u00d3rgano Instructor, si se produjera, la obtenci\u00f3n de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecuci\u00f3n de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Difundir adecuadamente el proyecto y el origen de su financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Mencionar al Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica\/Red.es\/FEDER en todas las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Incluir los logos de Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica\/Red.es\/FEDER en todos los soportes de las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Habilitar un espacio en el portal de internet corporativo\/app o soporte similar del beneficiario con la informaci\u00f3n b\u00e1sica del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Colaborar intensamente con Red.es en la difusi\u00f3n de estas subvenciones y del proyecto beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Designar un responsable e interlocutor de comunicaci\u00f3n con el fin de coordinar todas las acciones de comunicaci\u00f3n, tanto las lideradas por el beneficiario como las lideradas por parte de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilizaci\u00f3n de un c\u00f3digo contable espec\u00edfico dedicado a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Asimismo, le ser\u00e1n aplicables el resto de las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003En el caso de \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de investigaci\u00f3n\u00bb (destinadas a Universidades p\u00fablicas, Organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y Otros Centros p\u00fablicos de I+D):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Los activos financiados no podr\u00e1n utilizarse nunca para la realizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas del beneficiario, excepto que su uso econ\u00f3mico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que est\u00e9 relacionada directamente con el funcionamiento de la Infraestructura financiada o sea necesaria para dicho funcionamiento, y est\u00e9 estrechamente vinculada a su principal uso no econ\u00f3mico, y tenga un alcance limitado, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo\u00a021 del art\u00edculo\u00a02.1.1 de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigaci\u00f3n y Desarrollo e Innovaci\u00f3n (2022\/C\u00a0414\/01).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Los beneficiarios se comprometer\u00e1n mediante declaraci\u00f3n responsable a no utilizar los bienes subvencionados para la realizaci\u00f3n de actividades de uso econ\u00f3mico, en los t\u00e9rminos establecidos en el anterior apartado y a utilizar la Infraestructura financiada para investigaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de uso dual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Si bien las actividades econ\u00f3micas deber\u00e1n ser puramente accesorias (no deber\u00e1n superar el\u00a020 % de la capacidad anual total medida conforme a criterios objetivos y verificables), los beneficiarios deber\u00e1n disponer de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiaci\u00f3n e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvenci\u00f3n indirecta de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003En relaci\u00f3n con el uso accesorio de la Infraestructura financiada para actividades econ\u00f3micas, el acceso a esta estar\u00e1 abierto a varios usuarios, y deber\u00e1 concederse de manera transparente y no discriminatoria, y el precio cobrado por su utilizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a un precio de mercado o reflejar\u00e1 los costes m\u00e1s un margen razonable cuando no se disponga de un precio de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Cuando los resultados no sean susceptibles de protecci\u00f3n de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deber\u00e1n publicar una versi\u00f3n digital de las publicaciones cient\u00edficas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">l)\u2003En el caso de \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb (destinadas a los Centros tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal y Empresas, categor\u00edas d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Las infraestructuras financiadas se articular\u00e1n como espacios de experimentaci\u00f3n y entornos de pruebas controladas, que permitan respaldar al tejido empresarial, particularmente a las pymes, en el desarrollo, validaci\u00f3n, ensayo y despliegue precomercial de sus innovaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Se utilizar\u00e1n predominantemente para actividades econ\u00f3micas, no siendo preciso llevar un control de la financiaci\u00f3n, costes e ingresos en caso de utilizarse tambi\u00e9n para actividades de tipo no econ\u00f3mico, como s\u00ed es preciso en caso de las \u00abInfraestructuras de investigaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003El precio cobrado por el funcionamiento o la utilizaci\u00f3n de la Infraestructura corresponder\u00e1 a un precio de mercado o reflejar\u00e1 los costes m\u00e1s un margen razonable cuando no se disponga de un precio de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003El acceso a las Infraestructuras financiadas estar\u00e1 abierto a varios usuarios y se conceder\u00e1 de forma transparente y no discriminatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Las empresas que hayan financiado al menos un\u00a010 % de los costes de inversi\u00f3n de la Infraestructura podr\u00e1n beneficiarse de acceso preferente en condiciones m\u00e1s favorables. Con el fin de evitar una compensaci\u00f3n excesiva, dicho acceso ser\u00e1 proporcional a la contribuci\u00f3n de la empresa a los costes de inversi\u00f3n y esas condiciones se har\u00e1n p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">m)\u2003En el caso de que las actuaciones a financiar incluyan el despliegue de una red de comunicaciones, \u00e9sta deber\u00e1 ser privada, albergando todo el hardware necesario para su despliegue en las instalaciones del beneficiario y con todos sus recursos dedicados exclusivamente a los usuarios de la Infraestructura financiada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n asegurar que los contratistas, en caso de que las actuaciones a financiar incluyan una red\u00a05G, tengan en cuenta lo que se indica en el Real Decreto-ley\u00a07\/2022, de\u00a029 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de quinta generaci\u00f3n, y en las normas que, con posterioridad, se deriven de \u00e9l. En cualquier caso, se tendr\u00e1n en cuenta las directrices que marque el Gobierno con respecto a la adquisici\u00f3n de equipos de suministradores que se consideren de alto riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Los beneficiarios estar\u00e1n obligados a elaborar los siguientes informes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Informes sobre las instalaciones, maquinaria y equipos que conformen la Infraestructura financiada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Memorias de actividad, en la que se describan el avance del proyecto, as\u00ed como sus resultados y conclusiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ambos documentos deber\u00e1n presentarse en versiones intermedias de car\u00e1cter semestral y en una versi\u00f3n final junto con la documentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n. Las convocatorias podr\u00e1n establecer la periodicidad definitiva, as\u00ed como el formato y el contenido espec\u00edfico de las memorias e informes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Un informe anual que refleje la actividad desarrollada durante el per\u00edodo de referencia. Dicho informe deber\u00e1 recoger, al menos, informaci\u00f3n sobre el grado de utilizaci\u00f3n de la infraestructura (diferenciando entre uso econ\u00f3mico y no econ\u00f3mico, en el caso de infraestructuras de investigaci\u00f3n), los usuarios (grupos de investigaci\u00f3n o empresas) que hayan hecho uso de la infraestructura, las condiciones de acceso aplicadas y las actividades desarrolladas y, en su caso, los precios o tarifas aplicados por su utilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Estos informes deber\u00e1n presentarse con periodicidad anual durante todo el per\u00edodo de durabilidad de las operaciones, de cinco a\u00f1os, establecido en el art\u00edculo\u00a010, apartado i), desde la puesta en funcionamiento de la infraestructura financiada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto los beneficiarios, como Red.es o el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n publicar estos informes, siempre y cuando no se vulneren los derechos de propiedad industrial o intelectual.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones de los beneficiarios en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021\/1060, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Con car\u00e1cter general el beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas p\u00fablicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditor\u00edas y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El beneficiario se obliga a colaborar en la aplicaci\u00f3n de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, evitar doble financiaci\u00f3n, falsificaciones de documentos, etc., as\u00ed como proporcionar informaci\u00f3n para la detecci\u00f3n de posibles riesgos. Estas medidas podr\u00e1n derivar en la revisi\u00f3n de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podr\u00e1n dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o el reintegro de la ayuda recibida (art\u00edculo\u00a074.1.c del Reglamento (UE) 2021\/1060).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El beneficiario se obliga a permitir y facilitar que Red.es u otros \u00d3rganos de Control competentes (IGAE, ONA, Tribunal de Cuentas, o los recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 del Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba\u00a02024\/2509, etc.) puedan realizar las auditor\u00edas y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las bases reguladoras, como en sus convocatorias, as\u00ed como en lo dispuesto en las normas de subvencionabilidad nacionales Orden HFP\/1414\/2023, de\u00a027 de diciembre, as\u00ed como tambi\u00e9n en lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, su Reglamento de desarrollo,, normas comunitarias Reglamento (UE) 2021\/1060, y Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02021\/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021) y el resto de normativa aplicable a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El beneficiario se obliga a conservar la documentaci\u00f3n administrativa relacionada con las actuaciones objeto de las convocatorias que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. La disponibilidad de los documentos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a082 del Reglamento (UE) 2021\/1060, que ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, a partir del\u00a031 de diciembre del a\u00f1o en el que la Autoridad de Gesti\u00f3n efect\u00fae el \u00faltimo pago al beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El beneficiario acepta su inclusi\u00f3n en una lista de operaciones publicada en el portal de internet de Red.es seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a049 del Reglamento (UE) 2021\/1060.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El beneficiario, con car\u00e1cter previo a la conclusi\u00f3n de las actuaciones y en todas las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que lleve a cabo para dar a conocer la actuaci\u00f3n entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y p\u00fablico en general, dar\u00e1 a conocer la cofinanciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por el FEDER sujeto a cumplir con los requisitos de comunicaci\u00f3n y visibilidad establecidos en el art\u00edculo\u00a050 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021\/1060.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocer\u00e1n la ayuda de los Fondos a la operaci\u00f3n, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el art\u00edculo\u00a062, y para ello:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En el portal de internet del beneficiario, cuando dicho portal de internet exista, y en sus cuentas en los medios sociales, har\u00e1n una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de manera proporcionada en relaci\u00f3n con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacar\u00e1n la ayuda financiera de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Proporcionar\u00e1n una declaraci\u00f3n que destaque la ayuda de la Uni\u00f3n de manera visible en documentos y materiales de comunicaci\u00f3n relacionados con la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n, destinados al p\u00fablico o a los participantes; en la que se informe que el programa ha sido cofinanciado por el FEDER.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Exhibir\u00e1n placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el p\u00fablico, en las que figure el emblema de la Uni\u00f3n, de conformidad con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecuci\u00f3n f\u00edsica de operaciones que impliquen inversiones f\u00edsicas o se instalen la maquinaria y equipos que se hayan adquirido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deber\u00e1n incluir:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003El emblema de la Uni\u00f3n Europea, de conformidad con las normas gr\u00e1ficas establecidas en el Reglamento (UE) 2021\/1060 con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que figuran en el anexo IX, as\u00ed como la referencia a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.\u2003La referencia \u00abFondo Europeo de Desarrollo Regional\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003El beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a065 del Reglamento (UE) 2021\/1060 \u00abDurabilidad de las operaciones\u00bb, velar\u00e1 para que la operaci\u00f3n objeto de las convocatorias no sufra una modificaci\u00f3n sustancial antes de transcurrir cinco (5) a\u00f1os de su t\u00e9rmino que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecuci\u00f3n o que otorgue a una empresa o a un organismo p\u00fablico ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El beneficiario conoce que se recuperar\u00e1n los importes pagados indebidamente en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n de forma proporcional al per\u00edodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos. Se podr\u00e1 reducir el plazo establecido en el primer p\u00e1rrafo a tres a\u00f1os en casos de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por pymes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003El beneficiario colaborar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de las operaciones que puedan ser calificadas de importancia estrat\u00e9gica seg\u00fan el art\u00edculo\u00a050.1.e) del Reglamento (UE) 2021\/1060. Asimismo, en el caso de que el coste de la actuaci\u00f3n supere los\u00a010.000.000 euros, deber\u00e1 colaborar en la organizaci\u00f3n de una actividad o acto de comunicaci\u00f3n, seg\u00fan convenga, en la que podr\u00e1n participar la Comisi\u00f3n Europea y la Autoridad de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003El beneficiario se obliga a mantener registros contables independientes o utilizan c\u00f3digos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operaci\u00f3n de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a074.1.a) del Reglamento (UE) 2021\/1060.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003El beneficiario se obliga a cumplir con cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables relativas a incompatibilidad de ayudas p\u00fablicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003El beneficiario garantizar\u00e1 el cumplimiento de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio Do No Significant Harm \u2013 DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020, en las actividades financiadas, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003El beneficiario garantizar\u00e1 el cumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico de las inversiones en las infraestructuras cuya vida \u00fatil sea como m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, recogida en el art\u00edculo\u00a073.2.j del Reglamento (UE) 2021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003La aceptaci\u00f3n de la ayuda por parte del beneficiario supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma. Asimismo, supone conocer el importe objeto de la ayuda, la aportaci\u00f3n p\u00fablica concedida, y las fechas de ejecuci\u00f3n del proyecto, de las que se le informar\u00e1 a trav\u00e9s del documento que acompa\u00f1e a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n (DECA).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003El beneficiario ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que se deriven para Red.es del incumplimiento, por parte del mismo, de las obligaciones previstas en la presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Cambio de beneficiario por modificaci\u00f3n estructural.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando una Empresa beneficiaria (categor\u00eda e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras) sufriera una modificaci\u00f3n estructural en los t\u00e9rminos contemplados en el Real Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deber\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n por cambio del beneficiario, que deber\u00e1 ser autorizada de forma expresa por el \u00f3rgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proyectos en ejecuci\u00f3n en el momento de la solicitud de la modificaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtenci\u00f3n de la ayuda referidos en el art\u00edculo\u00a07 de estas bases reguladoras, y los dem\u00e1s establecidos en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Proyectos en fase de justificaci\u00f3n y posteriores en el momento de solicitud de la modificaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en los art\u00edculos\u00a09 (de b) en adelante) y\u00a010 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La no autorizaci\u00f3n del cambio de beneficiario supondr\u00e1, para los proyectos que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n o tengan pendiente la certificaci\u00f3n acreditativa de la realizaci\u00f3n del proyecto, el inicio del procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Subcontrataci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda subcontrataci\u00f3n que se realice en el proyecto estar\u00e1 sujeta a lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, adem\u00e1s del resto de requisitos contenidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de esta subvenci\u00f3n, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci\u00f3n. Queda fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La subcontrataci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar hasta el porcentaje m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto financiable. Las convocatorias podr\u00e1n restringir el porcentaje m\u00e1ximo de subcontrataci\u00f3n en funci\u00f3n de la categor\u00eda de ayuda y el tipo de beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento\u00a0(20\u00a0%) del importe de la subvenci\u00f3n y dicho importe sea superior a\u00a060.000 euros, la subcontrataci\u00f3n estar\u00e1 sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que el contrato se celebre por escrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que la celebraci\u00f3n de este se autorice previamente por el \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003No podr\u00e1 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant\u00eda del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003No podr\u00e1 realizarse la subcontrataci\u00f3n con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el art\u00edculo\u00a029.7 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En caso de que la subcontrataci\u00f3n se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deber\u00e1 solicitarse previa autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos art\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las personas o entidades subcontratadas deber\u00e1n estar al corriente en el momento de la contrataci\u00f3n del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, cuando se superen las cuant\u00edas establecidas en la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico para el contrato menor, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvenci\u00f3n. La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Se considerar\u00e1n v\u00e1lidas \u00fanicamente las ofertas presentadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, espa\u00f1olas o extranjeras, que est\u00e9n capacitadas para la realizaci\u00f3n del objeto del contrato. No se considerar\u00e1n v\u00e1lidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculaci\u00f3n entre los diferentes ofertantes. En la justificaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003En los casos recogidos en el art\u00edculo\u00a029.3 y el\u00a029.7.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, el beneficiario deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano concedente una solicitud de autorizaci\u00f3n previa de la subcontrataci\u00f3n con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecuci\u00f3n de los trabajos. La documentaci\u00f3n para presentar la solicitud de subcontrataci\u00f3n ser\u00e1 establecida en las convocatorias. El \u00f3rgano concedente deber\u00e1 resolver y notificar en el plazo de tres (3) meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n. En el supuesto de que no resuelva en el plazo se\u00f1alado, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 concedida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a06 del presente art\u00edculo, no se autorizar\u00e1 ninguna subcontrataci\u00f3n en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) del art\u00edculo\u00a029.7 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, ni en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que exista vinculaci\u00f3n entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relaci\u00f3n no haya sido declarada por el beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que exista vinculaci\u00f3n entre los ofertantes en el proceso de selecci\u00f3n de proveedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que exista vinculaci\u00f3n entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selecci\u00f3n de proveedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que no est\u00e9 determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Que las actividades objeto de subcontrataci\u00f3n, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a\u00f1adido al contenido de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">12.\u2003De acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo\u00a029.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, los contratistas quedar\u00e1n obligados s\u00f3lo ante el beneficiario, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003Los subcontratistas no podr\u00e1n subcontratar ninguno de los trabajos para los que hayan sido contratados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Subcontrataci\u00f3n con entidades vinculadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades vinculadas con un beneficiario podr\u00e1n ser subcontratadas siempre que concurran las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a029.7.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de considerar si existe vinculaci\u00f3n, habr\u00e1 que estar a lo dispuesto en las siguientes normativas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Art\u00edculo\u00a068.2 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Art\u00edculo\u00a03.3 del anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, conforme a la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los \u00f3rganos de gobierno de los Centros tecnol\u00f3gicos de \u00e1mbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnol\u00f3gicos y Centros de apoyo a la innovaci\u00f3n y de centros tecnol\u00f3gicos de \u00e1mbito auton\u00f3mico inscritos en sus correspondientes registros, y que re\u00fanan los requisitos establecidos en la Orden CIN\/310\/2021, de\u00a030 de marzo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a029.3, letra b), en el art\u00edculo\u00a029.7.d) y en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Caracter\u00edsticas de las Ayudas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Gastos subvencionables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Conforme al anexo I de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (2022\/C\u00a0414\/01), y el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a026 bis del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, podr\u00e1n ser costes subvencionables los costes de inversi\u00f3n en activos materiales e inmateriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las convocatorias podr\u00e1n especificar, de entre los conceptos y subconceptos subvencionables previstos, que se recogen a continuaci\u00f3n, cu\u00e1les son de aplicaci\u00f3n y, en su caso, desarrollarlos, as\u00ed como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003\u00abActivos inmateriales: activos que no tienen una materializaci\u00f3n f\u00edsica o financiera, como las patentes, las licencias, los conocimientos t\u00e9cnicos u otros derechos de propiedad intelectual\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003\u00abActivos materiales: los activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El presupuesto en \u00abinstalaciones, maquinaria y equipos\u00bb, incluyendo las actividades de montaje, transporte, instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento, deber\u00e1 suponer el\u00a0100% del presupuesto en activos materiales. En el marco de las presentes bases y futuras convocatorias, no se financiar\u00e1 obra civil, terrenos ni edificios. Los activos materiales financiados deber\u00e1n ser de nueva adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n se deber\u00e1n aplicar a los conceptos mencionados y deber\u00e1n ajustarse en todo caso a lo establecido en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a083 de su Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesi\u00f3n. Se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto conforme a la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a04 y efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No se considerar\u00e1n gastos subvencionables: el mobiliario de oficina, el material fungible, los costes de mantenimiento o reparaci\u00f3n, la maquinaria y equipos de segunda mano, ni los seguros y\/o garant\u00edas, el material bibliogr\u00e1fico, los gastos de suscripci\u00f3n a publicaciones o acceso a bases de datos, los gastos de formaci\u00f3n que no est\u00e9n relacionados con la adquisici\u00f3n de la maquinaria y equipos, los gastos de personal, ni sus costes indirectos asociados. Se considerar\u00e1n gastos subvencionables el impuesto sobre el valor a\u00f1adido (IVA) y el impuesto general indirecto canario (IGIC) cuando el beneficiario de la subvenci\u00f3n los abona efectivamente. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los gastos no subvencionables que sean necesarios para la operaci\u00f3n de la Infraestructura financiada, as\u00ed como los gastos asociados al informe de auditor, deber\u00e1n ser asumidos \u00edntegramente por el beneficiario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Financiaci\u00f3n y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizar\u00e1 por Red.es con cargo a sus propios recursos. Red.es, podr\u00e1 certificar estas actuaciones en el Programa Plurirregional de Espa\u00f1a del periodo de programaci\u00f3n FEDER\u00a02021-2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El presupuesto de cada proyecto ser\u00e1 determinado por cada solicitante, no existiendo limitaci\u00f3n sobre su cuant\u00eda total, pero s\u00ed sobre la cuant\u00eda de la ayuda. El importe m\u00ednimo de la ayuda a conceder por cada solicitud, y el importe m\u00e1ximo ser\u00e1n los establecidos en las convocatorias. El presupuesto identificar\u00e1 todos los gastos del proyecto, y dentro de estos, aquel conjunto de gastos que sean subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe total de la ayuda en cada \u00e1mbito territorial no podr\u00e1 superar las cuant\u00edas que se establezcan en la correspondiente convocatoria, quedando en todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestaria y\/o a la disponibilidad de financiaci\u00f3n FEDER\u00a02021-2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En relaci\u00f3n con la intensidad de la ayuda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de investigaci\u00f3n\u00bb, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1914\/2025, tendr\u00e1n una intensidad m\u00e1xima del\u00a095 % en las regiones menos desarrolladas y Canarias, con la excepci\u00f3n permitida en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02021\/1060 como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica; del\u00a070 % para las regiones en transici\u00f3n, que podr\u00e1 ser complementado con fondos propios de Red.es hasta un\u00a080%; y del\u00a050% para las regiones m\u00e1s desarrolladas, que podr\u00e1 ser complementado con fondos propios de Red.es hasta un\u00a080%, atendiendo a los grupos regionales del art\u00edculo\u00a0108, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021 (Reglamento de Disposiciones Comunes).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En las \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb, conforme al art\u00edculo\u00a026 bis del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, la intensidad de la ayuda no exceder\u00e1 del\u00a025 % de los costes subvencionables. No obstante, este porcentaje podr\u00e1 incrementarse, del modo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En\u00a010 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en\u00a020 puntos porcentuales en el caso de las peque\u00f1as empresas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En\u00a05 puntos porcentuales adicionales en el caso de las infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n de las que al menos el\u00a080 % de la capacidad anual se asigne a pymes.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Intensidad m\u00e1xima de la ayuda seg\u00fan los l\u00edmites aplicables<\/th>\n<th>Peque\u00f1a empresa<\/th>\n<th>Mediana empresa<\/th>\n<th>Gran empresa<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">L\u00edmite general para Infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n (*).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">45 %<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">35 %<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuando al menos el 80 % de la capacidad anual de la Infraestructura de ensayo y experimentaci\u00f3n se destine a pymes.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">50 %<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">40 %<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">30 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<tfoot>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">(*)\u2003En caso de las \u00abInfraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb, destinadas a los Centros tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal, los solicitantes ser\u00e1n considerados como empresas en la medida en que desarrollan actividades econ\u00f3micas (tal y como se recoge en el apartado\u00a07.1 de la presente orden y su anexo I).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tfoot>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Cada solicitud incluir\u00e1 de forma detallada el coste del proyecto, tanto para los gastos subvencionables como para los que no lo sean, as\u00ed como el importe de ayuda solicitada y los conceptos de gasto para los que se aplicar\u00e1, a los efectos de establecer la intensidad de ayuda que se solicita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No podr\u00e1n otorgarse subvenciones por importes superiores a los que se prevean en la convocatoria, o para los que la intensidad de ayuda exceda los l\u00edmites establecidos en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Una vez resuelto el procedimiento de concesi\u00f3n, en el caso de que existan fondos sin asignar, el \u00d3rgano Instructor podr\u00e1 utilizar la relaci\u00f3n de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado para formular una nueva propuesta de resoluci\u00f3n de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a026 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Las convocatorias podr\u00e1n establecer que, con anterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el Consejo de Administraci\u00f3n de Red.es pueda acordar la ampliaci\u00f3n del cr\u00e9dito disponible en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a058.2 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, cuando concurran solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras y las convocatorias, no puedan ser atendidas por insuficiencia de cr\u00e9dito. Dicha ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria por parte de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ampliaci\u00f3n podr\u00e1 referirse a la totalidad del cr\u00e9dito disponible de la convocatoria o quedar limitada al cr\u00e9dito asignado a una o varias Comunidades Aut\u00f3nomas concretas, atendiendo a la distribuci\u00f3n territorial de las solicitudes en lista de espera y a la disponibilidad presupuestaria existente en cada \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Incompatibilidad de las ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada seg\u00fan el art\u00edculo\u00a019.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano competente la obtenci\u00f3n de otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto est\u00e9 en conocimiento de dicha obtenci\u00f3n, y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a01, letra d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. El incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n conllevar\u00e1 el reintegro de las ayudas en los t\u00e9rminos previstos en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa de las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las Ayudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n ser\u00e1n compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que la acumulaci\u00f3n no supere la intensidad ni el importe m\u00e1ximo de ayuda aplicables, de conformidad con el art\u00edculo\u00a08 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas seg\u00fan el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003R\u00e9gimen de garant\u00edas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quedar\u00e1n exonerados de la constituci\u00f3n de garant\u00eda los beneficiarios pertenecientes a las categor\u00edas a), b) y c) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, las Universidades p\u00fablicas, los Organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y Otros Centros p\u00fablicos de I+D), de acuerdo con el art\u00edculo\u00a042.2 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de solicitantes asociados las categor\u00edas d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, los Centros tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal y las Empresas), de acuerdo a lo establecido en el cap\u00edtulo III, secci\u00f3n\u00a07.\u00aa del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00edas en los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. El importe a garantizar ser\u00e1 igual a la cuant\u00eda del anticipo. La garant\u00eda deber\u00e1 estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las garant\u00edas se constituir\u00e1n ante la Caja General de Dep\u00f3sitos, bajo la modalidad de \u00abAvales prestados por entidades de cr\u00e9dito o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca\u00bb, conforme al Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos, aprobado mediante Real Decreto\u00a0937\/2020, de\u00a027 de octubre, y con los requisitos establecidos para las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las garant\u00edas sobre la subvenci\u00f3n se cancelar\u00e1n por acuerdo del \u00f3rgano concedente, conforme al plazo m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo\u00a052 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, tras la certificaci\u00f3n final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversi\u00f3n v\u00e1lidamente justificada es igual a la inversi\u00f3n aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003\u00d3rganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n y seguimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Digitales de Red.es. Ese mismo \u00f3rgano ser\u00e1 el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el Presidente\/a de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevenci\u00f3n del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selecci\u00f3n de beneficiarios y verificaci\u00f3n del cumplimiento de condiciones reforzar\u00e1n su implicaci\u00f3n en este objetivo a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometi\u00e9ndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situaci\u00f3n respecto de la declaraci\u00f3n original, motivo que les impedir\u00e1 participar en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano concedente verificar\u00e1 que no participa en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de inter\u00e9s, y en el caso en que sea procedente, dispondr\u00e1 de procedimiento en caso de conflicto y comunicar\u00e1 a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado mediante Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, incluidos, en su caso, los posibles procedimientos sancionadores derivados del procedimiento de concesi\u00f3n y posterior seguimiento de las ayudas. Las solicitudes, comunicaciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible relativa a las iniciativas que concurran a este programa de subvenciones ser\u00e1n presentadas en la sede electr\u00f3nica de Red.es (https:\/\/sede.red.gob.es\/).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045.1.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizar\u00e1n mediante publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano concedente. Adicionalmente, se podr\u00e1n realizar notificaciones individuales por comparecencia en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica (DEH\u00fa), de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a043.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificaci\u00f3n por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de p\u00e9rdida de derecho de cobro, reintegro y justificaci\u00f3n se realizar\u00e1n en todo caso a trav\u00e9s de la DEH\u00fa de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a045.2 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado mediante Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo. El solicitante podr\u00e1 acceder, con el certificado con el que present\u00f3 la solicitud, a la sede electr\u00f3nica de Red.es, donde podr\u00e1 consultar los documentos presentados y el estado de tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Representaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas f\u00edsicas que realicen la firma o la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos en representaci\u00f3n de los solicitantes o beneficiarios deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria para cada proyecto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a05 de la referida Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El firmante de la solicitud deber\u00e1 acreditar que en el momento de la presentaci\u00f3n de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica solicitante. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La representaci\u00f3n puede acreditarse mediante cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a032 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado mediante Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo. Dicha representaci\u00f3n admite la posibilidad de acreditarse mediante la correspondiente inscripci\u00f3n en los Registros Electr\u00f3nicos de Apoderamientos regulados en el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n de solicitudes no exceder\u00e1 de dos (2) meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de cada convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. El plazo de presentaci\u00f3n se establecer\u00e1 en las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes para la obtenci\u00f3n de ayuda se dirigir\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Digitales de Red.es, \u00f3rgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los interesados presentar\u00e1n la solicitud a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de Red.es (https:\/\/sede.red.gob.es\/), donde estar\u00e1n disponibles el formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para realizar la valoraci\u00f3n de las ayudas. Dicha documentaci\u00f3n se establecer\u00e1 en cada convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cada solicitante podr\u00e1 presentar tantos proyectos distintos como estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes de un solicitante para un mismo proyecto, s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta la \u00faltima de las recibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La solicitud, y el resto de la documentaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 presentarse y firmarse electr\u00f3nicamente por un representante, con poder de representaci\u00f3n suficiente. Mediante la firma electr\u00f3nica de la solicitud, se garantizar\u00e1 la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Junto al formulario, el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos en el art\u00edculo\u00a07 de esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.4 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n, siempre que el \u00d3rgano Instructor pueda consultarlas en las plataformas y registros p\u00fablicos habilitados, salvo que el interesado, salvo que el interesado se opusiera expresamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de oposici\u00f3n expresa a dichas consultas, el solicitante deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar dichos requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n de las presentes bases reguladoras y la declaraci\u00f3n de la veracidad de toda la informaci\u00f3n que se presente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">No se admitir\u00e1 ninguna solicitud que no incorpore una memoria t\u00e9cnica con la descripci\u00f3n del proyecto, la cual debe ce\u00f1irse al formato y contenido establecido en cada convocatoria y debe contener toda la informaci\u00f3n necesaria para proceder a la evaluaci\u00f3n de todos los criterios de valoraci\u00f3n. La valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente sobre la informaci\u00f3n aportada en dicha memoria. No obstante, el \u00d3rgano Instructor podr\u00e1 requerir aclaraciones sobre aspectos que no supongan reformulaciones ni mejoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, ser\u00e1n criterios excluyentes para ser objeto de ayuda los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003La no adecuaci\u00f3n de la solicitud al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras. Para la valoraci\u00f3n de este criterio los solicitantes deber\u00e1n incorporar en la memoria t\u00e9cnica no solo la descripci\u00f3n t\u00e9cnica de la infraestructura, sino tambi\u00e9n el uso previsto y el modelo de gesti\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las ayudas destinadas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras para la investigaci\u00f3n los solicitantes deber\u00e1n incluir los proyectos, l\u00edneas de investigaci\u00f3n o actividades cient\u00edficas que se beneficiar\u00e1n del uso de la infraestructura, as\u00ed como el impacto esperado sobre las capacidades de investigaci\u00f3n existentes o futuras. As\u00ed mismo deber\u00e1n incluir una descripci\u00f3n de los recursos organizativos, t\u00e9cnicos y humanos de los que disponen, o prev\u00e9n disponer, para su adecuada operaci\u00f3n una vez puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las ayudas destinadas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n deber\u00e1n incluir la tipolog\u00eda de servicios que se prev\u00e9 ofrecer mediante la infraestructura, el perfil de las empresas usuarias y las condiciones previstas de acceso a la infraestructura. As\u00ed mismo deber\u00e1n incluir una descripci\u00f3n de los recursos organizativos, t\u00e9cnicos y humanos de los que disponen, o prev\u00e9n disponer, para su adecuada operaci\u00f3n una vez puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.\u2003En relaci\u00f3n con los solicitantes de \u00abAyudas a la construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb (Centros tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal y Empresas, categor\u00edas d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras), la no acreditaci\u00f3n suficiente en la solicitud del efecto incentivador de la ayuda (art\u00edculo\u00a08).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.\u2003El no cumplimiento de los l\u00edmites de financiaci\u00f3n en cada convocatoria y sus bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La valoraci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n admitidas se realizar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Criterio<\/th>\n<th>Nombre<\/th>\n<th>Puntuaci\u00f3n<\/th>\n<th>Umbral m\u00ednimo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Potencial transformador de la propuesta:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Solidez t\u00e9cnica<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-20<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Plan de proyecto<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-20<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Adecuaci\u00f3n del presupuesto<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-20<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Impacto en el ecosistema regional existente<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ecosistema de la propuesta<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-30<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Los criterios se evaluar\u00e1n secuencialmente en el orden establecido en la tabla anterior, de forma que si no se alcanza el umbral de uno de ellos no se continuar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n de los siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuaci\u00f3n, y a efectos de resolver el empate, se dirimir\u00e1 a favor de la solicitud con mayor valoraci\u00f3n del criterio\u00a01.1. Si se mantuviera el empate, se decidir\u00e1 a favor de la solicitud que obtenga mayor valoraci\u00f3n de los criterios\u00a01.2, 1.3, 1.4 y\u00a02 por este orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los criterios se evaluar\u00e1n exclusivamente a partir de la informaci\u00f3n contenida en la memoria t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La documentaci\u00f3n aportada podr\u00e1 ser objeto de informes t\u00e9cnicos consultivos, que podr\u00e1n realizarse por \u00f3rganos propios de la administraci\u00f3n, por expertos independientes, por comisiones t\u00e9cnicas de expertos, por agencias de evaluaci\u00f3n nacionales o internacionales, etc., seg\u00fan determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003Potencial transformador de la propuesta (valoraci\u00f3n m\u00e1xima\u00a070 puntos).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este criterio se evaluar\u00e1n las bondades de la propuesta en relaci\u00f3n con su potencial transformador, entendido como su capacidad para desarrollar, consolidar o ampliar el desarrollo de un ecosistema de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n vinculado a los \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos correspondientes y a las tecnolog\u00edas de doble uso seleccionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello se valorar\u00e1n los siguientes subcriterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1) Criterio\u00a01.1: Solidez t\u00e9cnica (valoraci\u00f3n m\u00e1xima\u00a020 puntos):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1 que la Infraestructura propuesta est\u00e9 claramente definida, as\u00ed como la pertinencia de los activos materiales e inmateriales incluidos, y su alineaci\u00f3n con el estado de la t\u00e9cnica en los \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos y con las tecnolog\u00edas de doble uso seleccionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para permitir la valoraci\u00f3n de este criterio, la solicitud deber\u00e1 incluir en la memoria t\u00e9cnica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La descripci\u00f3n de la Infraestructura propuesta, identificando el\/los \u00e1mbito\/s tecnol\u00f3gicos y tecnolog\u00edas elegidas (atendiendo al anexo II de la presente orden), los elementos que la conforman: activos materiales e inmateriales propuestos (atendiendo al art\u00edculo\u00a014 de la presente orden), ya vengan a conformar laboratorios tecnol\u00f3gicos, laboratorios de investigaci\u00f3n, laboratorios de innovaci\u00f3n, espacios de experimentaci\u00f3n y\/o entornos de pruebas controladas, etc. En esta relaci\u00f3n, se deber\u00e1n diferenciar los elementos preexistentes, en caso de que los hubiera, de aquellos que sean objeto de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003La adecuaci\u00f3n de activos materiales e inmateriales a financiar considerando su relevancia, pertinencia y alineaci\u00f3n con el estado de la t\u00e9cnica, con el fin de asegurar su viabilidad y su contribuci\u00f3n efectiva al logro de los resultados esperados en el \u00e1mbito tecnol\u00f3gico y tecnolog\u00edas elegidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este criterio se valorar\u00e1 entre\u00a00 y\u00a020 puntos. Si la puntuaci\u00f3n obtenida en este apartado es inferior a\u00a010 puntos, la solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2)\u2003Criterio\u00a01.2: Plan de proyecto (valoraci\u00f3n m\u00e1xima\u00a020 puntos):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este criterio se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como el an\u00e1lisis de riesgos y planes de contingencia asociados al desarrollo del mismo, y la coherencia en la asignaci\u00f3n del equipo humano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para permitir la valoraci\u00f3n de este criterio la solicitud deber\u00e1 incluir en la memoria t\u00e9cnica un plan de proyecto en el que se proporcione:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003planificaci\u00f3n inicial en t\u00e9rminos de alcance y tiempo detallando las fases, actividades, dependencias y caminos cr\u00edticos,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003asignaci\u00f3n de recursos a las diferentes actividades, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003an\u00e1lisis de riesgos y las posibles acciones de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este criterio se valorar\u00e1 entre\u00a00 y\u00a020 puntos. Si la puntuaci\u00f3n obtenida en este apartado es inferior a\u00a010 puntos, la solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.3)\u2003Criterio\u00a01.3: Adecuaci\u00f3n del presupuesto (valoraci\u00f3n m\u00e1xima\u00a020 puntos):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este criterio se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del presupuesto solicitado en relaci\u00f3n con los objetivos a alcanzar y actividades a desarrollar en el \u00e1mbito del proyecto, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n a los medios materiales y humanos necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para permitir la valoraci\u00f3n de este criterio, la solicitud deber\u00e1 incluir en la memoria t\u00e9cnica un cap\u00edtulo presupuestario en el que se detallen los costes por concepto financiable y no financiable, actividades y su correspondencia con los entregables o hitos del proyecto, siguiendo las directrices que se establezcan en las convocatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presupuesto ha de ofrecer una relaci\u00f3n coherente con los recursos necesarios y con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este criterio se valorar\u00e1 entre\u00a00 y\u00a020 puntos. Si la puntuaci\u00f3n obtenida en este apartado es inferior a\u00a010 puntos, la solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.4)\u2003Criterio\u00a01.4: Impacto en el ecosistema regional existente (valoraci\u00f3n m\u00e1xima\u00a010 puntos):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1 el potencial impacto en el ecosistema regional existente que involucre tanto al sector p\u00fablico como al sector privado, especialmente en cuanto a empresas o entidades que trabajen en las tecnolog\u00edas duales incluidas en la propuesta, as\u00ed como de cl\u00fasteres, asociaciones o agrupaciones regionales activos en tecnolog\u00edas en el \u00e1mbito tecnol\u00f3gico elegido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El solicitante deber\u00e1 incluir en su solicitud:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003El n\u00famero de pymes y empresas del\/de los \u00e1mbito\/s tecnol\u00f3gico\/s elegido\/s con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se ejecuta el proyecto, con referencia a la fuente correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003La fortaleza o impacto de las tecnolog\u00edas de uso dual incluidas en la propuesta, en la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se ejecuta el proyecto, medidas en cuanto a facturaci\u00f3n y\/o empleo, con referencia a la fuente correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003La existencia de cl\u00fasteres, asociaciones, agrupaciones regionales u otras entidades activas en las tecnolog\u00edas duales incluidas en la propuesta, as\u00ed como su composici\u00f3n (pymes, empresas, universidades o centros tecnol\u00f3gicos, entre otros) en la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este criterio se valorar\u00e1 entre\u00a00 y\u00a010 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2)\u2003Ecosistema de la propuesta (valoraci\u00f3n m\u00e1xima\u00a030 puntos):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1 la trayectoria del solicitante, en relaci\u00f3n con los objetivos de la Convocatoria, su experiencia y conocimientos tanto en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito tecnol\u00f3gico y tecnolog\u00edas elegidas, as\u00ed como su capacidad atraer y difundir proyectos innovadores en dichos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para permitir la valoraci\u00f3n de este criterio, la solicitud deber\u00e1 detallar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003N\u00famero de proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo o innovaci\u00f3n relacionados con los \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos y tecnolog\u00edas elegidas, durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os. El solicitante deber\u00e1 aportar un listado, con las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n, y un breve resumen de cada uno de los proyectos. Se asignar\u00e1n\u00a02 puntos por cada proyecto, hasta un m\u00e1ximo de\u00a020 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la informaci\u00f3n facilitada no demuestra que el proyecto est\u00e1 relacionado con los \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos y tecnolog\u00edas elegidas, no ser\u00e1 tenido en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Pertenencia de la entidad solicitante a cl\u00fasteres o agrupaciones en el\/los \u00e1mbito\/s tecnol\u00f3gico\/s elegido\/s a la fecha de la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El solicitante deber\u00e1 aportar informaci\u00f3n sobre el cl\u00faster o agrupaci\u00f3n, indicando su composici\u00f3n y \u00e1reas de especializaci\u00f3n y su pertenencia al mismo. Se asignar\u00e1n\u00a02 puntos por pertenencia a un cl\u00faster o agrupaci\u00f3n en el \u00e1mbito tecnol\u00f3gico y tecnolog\u00edas elegidas hasta un m\u00e1ximo de\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este criterio se valorar\u00e1 entre\u00a00 y\u00a030 puntos. Si la puntuaci\u00f3n obtenida en este apartado es inferior a\u00a010 puntos, la solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento y Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00d3rgano Instructor realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n, pudiendo solicitar cuantos informes sean necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La evaluaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 llevada a cabo por una Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n formada por los siguientes miembros, que ser\u00e1n designados por el \u00d3rgano Instructor:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidente\/a: una persona de la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Digitales, con rango, al menos, de Subdirector\/a Adjunto\/a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Vocales: una persona de la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Digitales y una persona de otro departamento de Red.es. Los vocales tendr\u00e1n rango, al menos, de T\u00e9cnico\/a Senior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Secretario\/a: actuar\u00e1 como Secretario\/a, con voz y voto, uno de los vocales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que afecte a los miembros titulares del \u00f3rgano colegiado \u2013incluidos los supuestos de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n por conflicto de intereses que puedan concurrir con posterioridad a su designaci\u00f3n\u2013, estos ser\u00e1n sustituidos por sus suplentes, que ser\u00e1n designados por el \u00d3rgano Instructor de conformidad con los mismos criterios establecidos para los miembros titulares. Cuando se trate de un supuesto permanente que impida el ejercicio de las funciones (por ejemplo, un conflicto de intereses detectado con posterioridad a la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n), se proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n definitiva del miembro afectado conforme a los mismos criterios, garantizando en todo momento la debida imparcialidad de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente\/a ser\u00e1 sustituido por el miembro de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden, conforme al art\u00edculo\u00a019.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de garantizar la adecuada valoraci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n, los miembros que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n podr\u00e1n apoyarse en informes externos, procurando en todo caso la independencia y objetividad en el proceso. Dichos informes tendr\u00e1n car\u00e1cter exclusivamente t\u00e9cnico y no ser\u00e1n vinculantes. Seg\u00fan se establezca en la correspondiente convocatoria, Red.es podr\u00e1 acordar o contratar la elaboraci\u00f3n de los informes citados con organismos o entidades p\u00fablicas o privadas con sujeci\u00f3n a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, o a la normativa que resulte aplicable en funci\u00f3n de la naturaleza del organismo o entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la Comisi\u00f3n requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen establecido para los \u00f3rganos colegiados en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, el \u00d3rgano Instructor verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de participaci\u00f3n y admisibilidad recogidos en las presentes bases reguladoras, proponiendo la inadmisi\u00f3n de todas aquellas solicitudes que incumplan dichos requisitos o no hayan presentado la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que las solicitudes presenten defectos subsanables, el \u00d3rgano Instructor otorgar\u00e1 a los solicitantes un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar dichos defectos, pudiendo realizar previamente las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si de la informaci\u00f3n obtenida en las consultas de oficio o contenida en la documentaci\u00f3n aportada se dedujera que el solicitante no re\u00fane los requisitos exigidos, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. El requerimiento de subsanaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n aplicar\u00e1 los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a023 a las solicitudes admitidas. Si de resultas de la aplicaci\u00f3n de dichos criterios, alguna de las solicitudes no alcanzase los umbrales m\u00ednimos de puntuaci\u00f3n establecidos en los mismos, esa solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que se produzca un empate entre candidaturas, el orden de prelaci\u00f3n se establecer\u00e1 atendiendo a los criterios valoraci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a023 de las presentes bases reguladoras. Si aun as\u00ed el empate persistiese, el orden de prelaci\u00f3n se establecer\u00e1 atendiendo al momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, seg\u00fan el sellado de tiempo de la sede electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez finalizada la evaluaci\u00f3n de las solicitudes, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n propondr\u00e1 una asignaci\u00f3n de las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuaci\u00f3n obtenida hasta que las solicitudes rebasen el presupuesto disponible, en cada convocatoria, en la Comunidad Aut\u00f3noma en el que se desarrolle el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n emitir\u00e1 un informe en el que se concretar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada. A la vista de dicho informe, el \u00d3rgano Instructor comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos de las bases reguladoras y aquellos relativos al art\u00edculo\u00a013 de la Ley General de Subvenciones \u00fanicamente respecto de los solicitantes a los que les corresponder\u00eda ser beneficiarios de la ayuda. Si Red.es no hubiera sido autorizada para realizar consultas de oficio, o si del resultado de las mismas se dedujera el incumplimiento de los requisitos del art\u00edculo\u00a013 de la Ley General de Subvenciones, el \u00d3rgano Instructor otorgar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que los interesados presenten la documentaci\u00f3n necesaria para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Transcurrido dicho plazo, siempre que est\u00e9 autorizado, Red.es repetir\u00e1 las consultas de oficio. Si de la informaci\u00f3n obtenida en estas consultas o contenida en la documentaci\u00f3n aportada se dedujera que el solicitante no re\u00fane los requisitos exigidos, o si el solicitante no aportase la documentaci\u00f3n requerida, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. El requerimiento de subsanaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n del mismo en la sede electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Una vez realizada la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, el \u00d3rgano Instructor formular\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que deber\u00e1 expresar el orden de prelaci\u00f3n resultante de la evaluaci\u00f3n, el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuant\u00eda de ayuda propuesta. Adem\u00e1s, la propuesta de resoluci\u00f3n har\u00e1 constar, de manera expresa, la inadmisi\u00f3n, desestimaci\u00f3n o la no concesi\u00f3n por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La propuesta de resoluci\u00f3n definitiva se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de Red.es, surtiendo los efectos de la notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a040 y\u00a045.1.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen, en el plazo de\u00a0diez d\u00edas h\u00e1biles, su aceptaci\u00f3n o renuncien a la financiaci\u00f3n propuesta. Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptaci\u00f3n expresa se entender\u00e1 que el solicitante renuncia a la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024.6 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la propuesta de resoluci\u00f3n no crea derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Recibidas las aceptaciones o renuncias de los interesados propuestos como beneficiarios, el \u00d3rgano Instructor elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano concedente de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.1 y\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En un plazo m\u00e1ximo de\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de elevaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a063 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con el art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones, finalizando de este modo el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dado que la selecci\u00f3n de proyectos est\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n determinar\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n e identificar\u00e1 los solicitantes beneficiarios, las cuant\u00edas subvencionables, as\u00ed como el resto de las condiciones de las ayudas. Har\u00e1 constar, en su caso, de manera expresa, la desestimaci\u00f3n del resto de solicitudes e incluir\u00e1 una relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada a cada una de ellas en funci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n previstos en la misma. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se motivar\u00e1, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis (6) meses contados desde la fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.4 de la Ley\u00a038\/2003, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y publicado resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin que ello exima de la obligaci\u00f3n legal de resolver.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n, en el plazo de un (1) mes, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o bien, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, mediante recurso contencioso-administrativo ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente, conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Lista de espera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Una vez resuelto el procedimiento de concesi\u00f3n, en el caso de que existan fondos sin asignar, el \u00d3rgano Instructor podr\u00e1 utilizar la relaci\u00f3n de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la correspondiente convocatoria para formular una nueva propuesta de resoluci\u00f3n que ser\u00e1 tramitada de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para cada convocatoria, en el caso de que el remanente presupuestario sin asignar en la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se desarrolle la propuesta sea inferior a la ayuda solicitada por el primer clasificado en dicha lista para dicha Comunidad Aut\u00f3noma, se invitar\u00e1 a \u00e9ste a reformular su solicitud elevando su cofinanciaci\u00f3n hasta la cantidad necesaria para cubrir la totalidad del presupuesto presentado. En el caso de que dicho solicitante no acepte la invitaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de la misma forma con los siguientes clasificados. Igualmente se proceder\u00e1 en el caso de que aceptando la invitaci\u00f3n siga existiendo remanente presupuestario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a032.1, 61 y\u00a064 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, podr\u00e1n aceptarse por parte de Red.es, durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, modificaciones de las propuestas presentados por los beneficiarios, siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesi\u00f3n, no causen da\u00f1o a tercero, ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente, ni alteraci\u00f3n en entidad beneficiaria. Tales modificaciones, en caso de ser admitidas por Red.es, deber\u00e1n ser objeto de autorizaci\u00f3n expresa que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de informe motivado de la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Digitales, en el que se justificar\u00e1 la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Conveniencia de adoptar un enfoque t\u00e9cnico o de propuesta diferente al inicialmente planteado para la consecuci\u00f3n de la finalidad de la iniciativa subvencionada, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuaci\u00f3n, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Necesidad de ajustar la propuesta a est\u00e1ndares, normativas o recomendaciones aprobadas con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte de la propuesta pero que deban relacionarse con el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Necesidad de evoluci\u00f3n u homologaci\u00f3n t\u00e9cnica derivada del estado del arte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Evoluci\u00f3n, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes de la iniciativa, que justifiquen la adopci\u00f3n de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad econ\u00f3micas de la iniciativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La modificaci\u00f3n del desglose del importe total subvencionado de las distintas categor\u00edas de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuant\u00eda inicialmente concedida y est\u00e9 debidamente motivada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La prolongaci\u00f3n del plazo de realizaci\u00f3n de las propuestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La modificaci\u00f3n no podr\u00e1 afectar a aquellos aspectos propuestos por el beneficiario que fueron raz\u00f3n de su concreto otorgamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa solicitud del interesado a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de Red.es. El plazo para presentaci\u00f3n de solicitudes concluir\u00e1 tres (3) meses antes de que finalice el plazo para la realizaci\u00f3n de la actividad previsto en la convocatoria\u00bb. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La resoluci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n, que se dictar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de Red.es que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, se notificar\u00e1 al interesado en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en la sede electr\u00f3nica de Red.es. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y frente a la misma cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3 o acudir a la v\u00eda jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En casos debidamente justificados, el \u00f3rgano encargado del seguimiento de la ayuda podr\u00e1 admitir, sin necesidad de modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, incrementos de hasta un veinte por ciento (20%) en los conceptos de gastos subvencionables y que figuren en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga da\u00f1ar derechos de terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Si como resultado de la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se tuviera un exceso de ayuda concedida, y este fuese superior al importe de la ayuda pendiente de pago, el beneficiario podr\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n voluntaria del pago anticipado. Cuando se produzca la devoluci\u00f3n voluntaria, Red.es calcular\u00e1 los intereses de demora desde el momento del pago hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por parte del beneficiario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Pago de las ayudas y anticipos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la ordenaci\u00f3n del pago, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportaci\u00f3n de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a088 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que Red.es no pueda o no haya sido autorizada para realizar las consultas pertinentes de oficio para verificar el cumplimiento de estas condiciones, se requerir\u00e1 al beneficiario para que, en el plazo m\u00e1ximo de\u00a010 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportaci\u00f3n o aportaci\u00f3n fuera de plazo de los mismos conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda. La p\u00e9rdida del derecho a dicho cobro implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El pago final tendr\u00e1 en cuenta, en su caso, el eventual anticipo abonado, de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado \u2013 pago anticipado de la ayuda concedida \u2013 pago de hitos intermedios<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El beneficiario podr\u00e1 solicitar el pago con car\u00e1cter anticipado hasta un importe m\u00e1ximo del ochenta por ciento (80%) de la ayuda. Las correspondientes convocatorias podr\u00e1n minorar este porcentaje, as\u00ed como establecer el pago de hitos intermedios, e incluir\u00e1n las instrucciones para su solicitud en funci\u00f3n de la categor\u00eda de ayuda y el tipo de beneficiario. El pago anticipado de la ayuda tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pago a cuenta, y no deber\u00e1 interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con los solicitantes de las categor\u00edas d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras, no podr\u00e1 realizarse el pago del anticipo en tanto el beneficiario no haya constituido las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo\u00a017 de las presentes bases reguladoras, y no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con los solicitantes de las categor\u00edas d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras, en ning\u00fan caso podr\u00e1n realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las Convocatorias podr\u00e1n establecer pagos derivados del cumplimiento de hitos intermedios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Justificaci\u00f3n de la ayuda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La justificaci\u00f3n documental de la realizaci\u00f3n de las actuaciones financiadas se realizar\u00e1 seg\u00fan la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo IV, art\u00edculo\u00a030 y sucesivos de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con aportaci\u00f3n de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La justificaci\u00f3n de las ayudas se ajustar\u00e1 tambi\u00e9n a las exigencias de la normativa de la Uni\u00f3n Europea y nacional relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El beneficiario deber\u00e1 realizar la justificaci\u00f3n completa del presupuesto total del proyecto en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses desde la conclusi\u00f3n del mismo. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haberse presentado la documentaci\u00f3n justificativa ante el \u00f3rgano competente, este requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la exigencia del reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La justificaci\u00f3n de las ayudas deber\u00e1 contener siempre la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, en la que se describan de manera detallada no s\u00f3lo los activos financiados, sino las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y conclusiones sobre los mismos, y una memoria econ\u00f3mica justificativa en la que se separen los financiables de los no financiables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Facturas que acrediten la realizaci\u00f3n en tiempo y forma del gasto (subvencionable y no subvencionable).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Justificaci\u00f3n de pago efectivo de los gastos realizados, mediante justificantes bancarios con la fecha valor del pago realizado y la trazabilidad oportuna con la factura correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Informe de auditor el cual deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA\/1434\/2007, de\u00a017 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, previstos en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. En la elaboraci\u00f3n de dicho informe se deber\u00e1 tener en cuenta, adem\u00e1s, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Se comprobar\u00e1 que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Se verificar\u00e1 que la naturaleza, cantidad y caracter\u00edsticas de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y son subvencionables, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, adem\u00e1s, cumplen con la normativa de aplicaci\u00f3n. Se detallar\u00e1n los resultados de dicha verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Se comprobar\u00e1 que los gastos y pagos son subvencionables y fueron realizados y pagados dentro del per\u00edodo subvencionable. Se deber\u00e1 verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, para el contrato menor, en el caso de contratos de suministros o servicios, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elecci\u00f3n se realiz\u00f3 con criterios de eficiencia y econom\u00eda, justificando expresamente en la memoria econ\u00f3mica de la cuenta justificativa la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Se verificar\u00e1 que en los registros contables del beneficiario haya constancia de la contabilizaci\u00f3n de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, as\u00ed como del pago de dichos gastos. Se verificar\u00e1 adem\u00e1s que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un c\u00f3digo contable adecuado para todas las transacciones relativas a la propuesta subvencionada, dejando en este \u00faltimo caso constancia de tal c\u00f3digo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Se comprobar\u00e1 que el beneficiario no recibi\u00f3 otras ayudas para las mismas Infraestructuras y gastos subvencionables.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003En relaci\u00f3n con los beneficiarios pertenecientes a las categor\u00edas a), b) y c) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, las Universidades p\u00fablicas, los Organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y Otros Centros p\u00fablicos de I+D), en caso de subcontrataci\u00f3n, documentaci\u00f3n acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos de conformidad con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relaci\u00f3n con el gasto e informes de mesas de contrataci\u00f3n en relaci\u00f3n con la adjudicaci\u00f3n, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatoria la realizaci\u00f3n del correspondiente procedimiento de adjudicaci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar documentaci\u00f3n justificativa que acredite tal circunstancia e informe t\u00e9cnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En relaci\u00f3n con los beneficiarios pertenecientes a las categor\u00edas a), b) y c) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, las Universidades p\u00fablicas, los Organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y Otros Centros p\u00fablicos de I+D), en el caso de que la adjudicaci\u00f3n haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico para este tipo de contrataciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Certificado del representante de la entidad beneficiaria de la realizaci\u00f3n de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvenci\u00f3n, en el que se consignar\u00e1n los importes ejecutados correspondientes a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del FEDER.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En las resoluciones de convocatoria se podr\u00e1n incluir instrucciones o gu\u00edas para la elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa, as\u00ed como sobre cualquier otro aspecto relativo a la cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.3. Se podr\u00e1 requerir al beneficiario cuanta informaci\u00f3n adicional se considere necesaria para la justificaci\u00f3n del gasto realizado. El beneficiario deber\u00e1 facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la correspondiente comprobaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica, el \u00f3rgano responsable del seguimiento e instrucci\u00f3n emitir\u00e1 un informe del cumplimiento de los fines que justificaron la concesi\u00f3n de la ayuda. Dicho informe determinar\u00e1, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, durante la fase de ejecuci\u00f3n, el beneficiario deber\u00e1 facilitar cuanta informaci\u00f3n sobre el desarrollo de las actuaciones que le sea expresamente solicitada por el \u00f3rgano encargado del seguimiento de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El beneficiario deber\u00e1 custodiar toda la documentaci\u00f3n justificativa, as\u00ed como todos los dem\u00e1s elementos necesarios que permitan asegurar la verificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos a los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Renuncia y devoluci\u00f3n voluntaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El beneficiario podr\u00e1 renunciar a la ayuda concedida siempre que la renuncia sea motivada y v\u00e1lida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La instrucci\u00f3n y toma de raz\u00f3n de las renuncias ser\u00e1n tramitadas por el \u00d3rgano Instructor para su aceptaci\u00f3n por el \u00f3rgano concedente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a063.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La renuncia conllevar\u00e1 el reintegro de la cantidad anticipada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El beneficiario podr\u00e1 devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del \u00f3rgano concedente, quien podr\u00e1 reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a090 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las correspondientes convocatorias establecer\u00e1n los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devoluci\u00f3n voluntaria de la ayuda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Publicidad e informaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La publicidad de las ayudas concedidas se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, mediante su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los beneficiarios de la ayuda deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las recogidas en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las establecidas en art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n sobre las inversiones aprobadas deber\u00e1 incluir que han sido financiadas por el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley. Asimismo, podr\u00e1 ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y art\u00edculo\u00a093 de su Reglamento de desarrollo. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a031.3 del citado Reglamento, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en este art\u00edculo y fuera a\u00fan posible su cumplimiento en los t\u00e9rminos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 al beneficiario para que adopte las medidas de difusi\u00f3n pertinentes en un plazo no superior a\u00a015 d\u00edas h\u00e1biles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Control de la ayuda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tanto en la fase de concesi\u00f3n de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a \u00e9ste, cuando estas sean financiadas con cargo al FEDER, el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como los \u00f3rganos de control competentes, incluidos los recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 del Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba\u00a02024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de septiembre de\u00a02024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, podr\u00e1n realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboraci\u00f3n y proporcionar cualquier otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se estime necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efect\u00faen. La oposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de estas comprobaciones e inspecciones podr\u00e1 constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n aplicar\u00e1 medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiaci\u00f3n. Dichas medidas se encuentran recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de Red.es, y pueden consultarse en el apartado de \u00abLucha contra el fraude\u00bb del portal de internet de Red.es (https:\/\/www.red.es\/es\/sobre-nosotros\/financiacion-europea#luchacontraelfraude.) El citado plan es de aplicaci\u00f3n para Red.es en sus actividades de gesti\u00f3n de fondos p\u00fablicos y europeos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas medidas incluir\u00e1n la recogida de informaci\u00f3n sobre los titulares reales de los perceptores de la ayuda. A tales efectos, los solicitantes deber\u00e1n aportar el certificado de titularidad real emitido por el Registro Mercantil o por el Registro Central de Titularidades Reales. Asimismo, deber\u00e1n informar de cualquier cambio posterior en la estructura societaria y en la titularidad real.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta informaci\u00f3n, en su caso, tambi\u00e9n podr\u00e1 ser recabada directamente a trav\u00e9s del Registro Central de Titularidades Reales, o cualquier registro p\u00fablico o bases de datos de la Administraci\u00f3n habilitados a tales efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La recogida y al tratamiento de estos datos cumplir\u00e1 la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a las comprobaciones que se realicen con posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 consultar los sistemas de informaci\u00f3n para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de informaci\u00f3n y control de estas ayudas, se ceder\u00e1 la informaci\u00f3n entre los sistemas establecidos para la gesti\u00f3n y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Incumplimientos, p\u00e9rdida de derecho al cobro, reintegros y sanciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Incumplimientos, reintegros y p\u00e9rdida de derecho al cobro de las subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de devolver la ayuda percibida m\u00e1s los intereses de demora correspondientes en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Asimismo, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci\u00f3n en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.i) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se considerar\u00e1n tambi\u00e9n causas de reintegro o p\u00e9rdida de derecho de cobro total o parcial las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, \u00abDo No Significant Harm\u00bb (DNSH), o de las\u00a0medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico de las inversiones en las infraestructuras cuya vida \u00fatil sea como m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, recogidos en el art\u00edculo\u00a010 de esta orden, por parte del beneficiario, dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de devolver las cantidades percibidas y el inter\u00e9s de demora correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La constataci\u00f3n, durante la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y las modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La no autorizaci\u00f3n del cambio de beneficiario conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a011 de las presentes bases reguladoras (en relaci\u00f3n con los beneficiarios de pertenecientes a las categor\u00edas d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras; esto es, los Centros tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal y Empresas).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La no comunicaci\u00f3n por parte del beneficiario al \u00f3rgano competente, de la obtenci\u00f3n de otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a016 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La oposici\u00f3n por parte del beneficiario a que el \u00f3rgano concedente realice las comprobaciones e inspecciones que considere convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a032 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La renuncia a la ayuda concedida, conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a030 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponder\u00e1 a Red.es la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro, p\u00e9rdida de derecho de cobro y su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9ste una acci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiable o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversi\u00f3n no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la ayuda deber\u00e1 superar el cincuenta por ciento (50%).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La realizaci\u00f3n de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, \u00e9stas no se aportaran o la contrataci\u00f3n hubiera reca\u00eddo, sin adecuada justificaci\u00f3n, a una que no fuera la m\u00e1s favorable econ\u00f3micamente, el \u00f3rgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a083 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, podr\u00e1 recabar una tasaci\u00f3n pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calcular\u00e1 tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar publicidad a la ayuda concedida, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y de lo establecido en esta orden, ser\u00e1 causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiable o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Procedimiento de p\u00e9rdida de derecho de cobro y reintegro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento aplicable ser\u00e1 el dispuesto en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo III de su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedar\u00e1n sometidas a la regulaci\u00f3n contenida en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el t\u00edtulo IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedar\u00e1n sometidas a lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, reconocida en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n, y del art\u00edculo\u00a0149.1.21.\u00aa, que le otorga asimismo la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 22 de julio de\u00a02026.\u2013El Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00d3scar L\u00f3pez \u00c1gueda.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Definiciones<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones, atendiendo a la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (2022\/C\u00a0414\/01), y al Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior, modificado por el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02023\/1315 de la Comisi\u00f3n, de\u00a023 de junio de\u00a02023:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003\u00abInfraestructura de investigaci\u00f3n\u00bb: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad cient\u00edfica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definici\u00f3n abarca los bienes de equipo o instrumental cient\u00edficos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o informaci\u00f3n cient\u00edfica estructurada, infraestructuras de car\u00e1cter instrumental basadas en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, como GRID, computaci\u00f3n, programas inform\u00e1ticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de car\u00e1cter \u00fanico necesaria para llevar a cabo la investigaci\u00f3n. Estas infraestructuras podr\u00e1n encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (\u00abred organizada de recursos\u00bb). V\u00e9ase el art\u00edculo\u00a02, letra a), del Reglamento (CE) n.\u00ba 723\/2009 del Consejo, de\u00a025 de junio de\u00a02009, relativo al marco jur\u00eddico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigaci\u00f3n Europeas (ERIC) (DO L\u00a0206 de\u00a08 de agosto de\u00a02009, p. 1).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003\u00abInfraestructura de ensayo y experimentaci\u00f3n\u00bb: instalaciones, equipos, capacidades y recursos, como los bancos de pruebas, las l\u00edneas piloto, los demostradores, las instalaciones de ensayo o los laboratorios vivientes, y los servicios de apoyo conexos utilizados predominantemente por empresas, especialmente por pymes, que buscan ayuda para el ensayo y la experimentaci\u00f3n con el fin de desarrollar productos, procesos y servicios nuevos o mejorados, y de probar y mejorar\/ampliar la escala de tecnolog\u00edas con el fin de avanzar a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n industrial y el desarrollo experimental. El acceso a las infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n financiadas con fondos p\u00fablicos est\u00e1 abierto a varios usuarios y ha de concederse de forma transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado. Las infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n tambi\u00e9n pueden ser denominadas \u00abinfraestructuras tecnol\u00f3gicas\u00bb, v\u00e9ase el documento de trabajo de los servicios de la Comisi\u00f3n, \u00abTechnology Infrastructures\u00bb, SWD (2019) 158 final, de\u00a08 de abril de\u00a02019.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003\u00abOrganismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos\u00bb u \u00aborganismo de investigaci\u00f3n\u00bb: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigaci\u00f3n, organismos de transferencia de tecnolog\u00edas, intermediarios de innovaci\u00f3n o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigaci\u00f3n), independientemente de su personalidad jur\u00eddica (de Derecho p\u00fablico o privado) o su forma de financiaci\u00f3n, cuyo principal objetivo sea realizar investigaci\u00f3n fundamental, investigaci\u00f3n industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la ense\u00f1anza, la publicaci\u00f3n o la transferencia de tecnolog\u00eda. Cuando dicha entidad desarrolle tambi\u00e9n actividades econ\u00f3micas, la financiaci\u00f3n, los costes y los ingresos respectivos deber\u00e1n consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podr\u00e1n gozar de acceso preferente a los resultados de la investigaci\u00f3n que generen las entidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003\u00abTransferencia de conocimientos\u00bb: todo proceso destinado a adquirir, recabar y compartir conocimientos expresos y t\u00e1citos, incluidas t\u00e9cnicas y competencias en actividades econ\u00f3micas y no econ\u00f3micas como colaboraciones en investigaci\u00f3n, consultor\u00eda, concesi\u00f3n de licencias, creaci\u00f3n de empresas derivadas, publicaci\u00f3n y movilidad de investigadores y personal de otro tipo que participe en esas actividades. Adem\u00e1s de conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, incluye otros tipos de conocimientos, como conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporan y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y m\u00e9todos de innovaci\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n, as\u00ed como gesti\u00f3n de conocimientos relacionados con la constataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, protecci\u00f3n, defensa y explotaci\u00f3n de activos inmateriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003\u00abActividades econ\u00f3micas\u00bb: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y\/o servicios en un determinado mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003\u00abActividades no econ\u00f3micas\u00bb de los organismos de investigaci\u00f3n y de difusi\u00f3n de conocimientos y de infraestructuras de investigaci\u00f3n: Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no econ\u00f3mica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Las actividades primarias de los organismos de investigaci\u00f3n y de difusi\u00f3n de conocimientos y de infraestructuras de investigaci\u00f3n, en particular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003La educaci\u00f3n para lograr m\u00e1s y mejor personal cualificado. Seg\u00fan la jurisprudencia y la pr\u00e1ctica decisoria de la Comisi\u00f3n Europea, y tal como se expone en la Comunicaci\u00f3n sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicaci\u00f3n sobre los Servicios de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico General (SIEG), la educaci\u00f3n p\u00fablica organizada dentro del sistema nacional de educaci\u00f3n, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este, puede considerarse una actividad no econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003La I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensi\u00f3n cuando el organismo de investigaci\u00f3n o la infraestructura de investigaci\u00f3n emprenda una colaboraci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003La amplia difusi\u00f3n de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la ense\u00f1anza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas inform\u00e1ticos abiertos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u00ba\u2003Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigaci\u00f3n o la infraestructura de investigaci\u00f3n (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigaci\u00f3n o la infraestructura de investigaci\u00f3n. El car\u00e1cter no econ\u00f3mico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestaci\u00f3n de los servicios correspondientes mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003El concepto empresa y sus categor\u00edas, se definen y subdividen de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, tal y como se recoge a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Empresa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abSe considerar\u00e1 empresa toda entidad, independientemente de su forma jur\u00eddica, que ejerza una actividad econ\u00f3mica. En particular, se considerar\u00e1n empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a t\u00edtulo individual o familiar, as\u00ed como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad econ\u00f3mica de forma regular.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Efectivos y l\u00edmites financieros que definen las categor\u00edas de empresas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) est\u00e1 constituida por las empresas que ocupan a menos de\u00a0250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de\u00a050 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de\u00a043 millones EUR.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En la categor\u00eda de las PYME, se define peque\u00f1a empresa como una empresa que ocupa a menos de\u00a050 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los\u00a010 millones EUR.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En la categor\u00eda de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de\u00a010 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los\u00a02 millones EUR.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El c\u00f3mputo de los efectivos y l\u00edmites financieros que definen las categor\u00edas de empresas, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a03 a\u00a06 del anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003Consideraci\u00f3n de empresa en crisis: En relaci\u00f3n con los beneficiarios de la categor\u00eda d) y e) del art\u00edculo\u00a07.1 de las presentes bases reguladoras (esto es, Centros tecnol\u00f3gicos del \u00e1mbito estatal y Empresas), y de conformidad con lo estipulado en su art\u00edculo\u00a07.4 f), ser\u00e1 requisito obligatorio no tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, y conforme a la definici\u00f3n establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuraci\u00f3n de Empresas no financieras en Crisis (2014\/C\u00a0249\/01) (Diario Oficial n\u00famero\u00a0244, de\u00a031 de julio de\u00a02014).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, se considerar\u00e1 que una empresa est\u00e1 en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya disminuido su capital social suscrito en m\u00e1s de la mitad, como consecuencia de las p\u00e9rdidas acumuladas, lo que sucede cuando la deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las p\u00e9rdidas acumuladas m\u00e1s de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o re\u00fana los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petici\u00f3n de sus acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todav\u00eda no haya reembolsado el pr\u00e9stamo o puesto fin a la garant\u00eda, o haya recibido ayuda de reestructuraci\u00f3n y est\u00e9 todav\u00eda sujeta a un plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">\u00c1mbitos tecnol\u00f3gicos<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">A continuaci\u00f3n, se recogen de entre los\u00a010 \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos, recogidos en la Recomendaci\u00f3n (UE) 2023\/2113 de la Comisi\u00f3n de\u00a03 de octubre de\u00a02023, aquellos que ser\u00e1n objeto de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Tecnolog\u00edas avanzadas de semiconductores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Microelectr\u00f3nica, incluidos los procesadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas fot\u00f3nicas (incluido el l\u00e1ser de alta energ\u00eda).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Chips de alta frecuencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Equipos de fabricaci\u00f3n de semiconductores con tama\u00f1os de nodo muy avanzados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Tecnolog\u00edas de inteligencia artificial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Computaci\u00f3n de alto rendimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Computaci\u00f3n en la nube y perif\u00e9rica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de an\u00e1lisis de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Visi\u00f3n computerizada, procesamiento del lenguaje, reconocimiento de objetos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Tecnolog\u00edas cu\u00e1nticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Computaci\u00f3n cu\u00e1ntica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Criptograf\u00eda cu\u00e1ntica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comunicaciones cu\u00e1nticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Detecci\u00f3n cu\u00e1ntica y radar cu\u00e1ntico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Tecnolog\u00edas avanzadas de conectividad, de navegaci\u00f3n y digitales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Comunicaciones y conectividad digitales seguras, como la red de acceso radio (RAN) y la Open RAN, o la\u00a05G\/6G.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de ciberseguridad, incluida la cibervigilancia, los sistemas de seguridad y de intrusi\u00f3n, la criminal\u00edstica digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Internet de las cosas y realidad virtual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de registros distribuidos y de identidad digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de guiado, navegaci\u00f3n y control, incluida la avi\u00f3nica y el posicionamiento marino.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Tecnolog\u00edas espaciales y de propulsi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de vigilancia espacial y observaci\u00f3n de la Tierra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Posicionamiento, navegaci\u00f3n y temporizaci\u00f3n (PNT) espacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comunicaciones seguras, incluida la conectividad de \u00f3rbita terrestre baja (LEO).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Rob\u00f3tica y sistemas aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Drones y veh\u00edculos (a\u00e9reos, terrestres, de superficie y subacu\u00e1ticos).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Robots y sistemas de precisi\u00f3n controlados por robots.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Exoesqueletos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sistemas basados en la IA.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A continuaci\u00f3n, se recogen de entre los\u00a010 \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos, recogidos en la Recomendaci\u00f3n (UE) 2023\/2113 de la Comisi\u00f3n de\u00a03 de octubre de\u00a02023, aquellos que no ser\u00e1n objeto de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Biotecnolog\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002T\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n gen\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Nuevas t\u00e9cnicas gen\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Gen\u00e9tica dirigida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Biolog\u00eda sint\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Tecnolog\u00edas avanzadas de detecci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Detecci\u00f3n electro\u00f3ptica, mediante radar, qu\u00edmica, biol\u00f3gica, radiol\u00f3gica y distribuida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Magnet\u00f3metros, gradi\u00f3metros magn\u00e9ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sensores de campos el\u00e9ctricos subacu\u00e1ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Grav\u00edmetros y gradi\u00f3metros de gravedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Tecnolog\u00edas espaciales y de propulsi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas espec\u00edficas centradas en el espacio, desde el nivel de componente hasta el nivel de sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de propulsi\u00f3n, incluida la hipers\u00f3nica y los componentes para uso militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Tecnolog\u00edas energ\u00e9ticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de fusi\u00f3n nuclear, reactores y generaci\u00f3n de energ\u00eda, tecnolog\u00edas de conversi\u00f3n radiol\u00f3gica\/enriquecimiento\/reciclado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Hidr\u00f3geno y nuevos combustibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de cero emisiones netas, incluida la energ\u00eda fotovoltaica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Redes inteligentes y almacenamiento de energ\u00eda, bater\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.\u2003Tecnolog\u00edas avanzadas de materiales, de fabricaci\u00f3n y de reciclado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de nanomateriales, materiales inteligentes, materiales cer\u00e1micos avanzados, materiales de sigilo, materiales seguros y sostenibles desde el dise\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fabricaci\u00f3n aditiva, incluso en los trabajos de campo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fabricaci\u00f3n de microprecisi\u00f3n controlada digitalmente y mecanizado\/soldadura con l\u00e1ser a peque\u00f1a escala.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00edas de extracci\u00f3n, procesamiento y reciclado de materias primas fundamentales (incluida la extracci\u00f3n hidrometal\u00fargica, la biolixiviaci\u00f3n, la filtraci\u00f3n nanotecnol\u00f3gica, el procesamiento electroqu\u00edmico y la masa negra).<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-16837\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRE\u00c1MBULO I En febrero de\u00a02022, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 la \u00abHoja de ruta sobre tecnolog\u00edas cr\u00edticas para 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