{"id":39463,"date":"2026-08-07T08:58:24","date_gmt":"2026-08-07T08:58:24","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/08\/07\/orden-def-834-2026-de-27-de-julio-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-becas-para-la-matriculacion-en-el-master-de-formacion-permanente-en-direccion-logistica-4-0-de-l\/"},"modified":"2026-08-07T08:58:24","modified_gmt":"2026-08-07T08:58:24","slug":"orden-def-834-2026-de-27-de-julio-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-becas-para-la-matriculacion-en-el-master-de-formacion-permanente-en-direccion-logistica-4-0-de-l","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/08\/07\/orden-def-834-2026-de-27-de-julio-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-becas-para-la-matriculacion-en-el-master-de-formacion-permanente-en-direccion-logistica-4-0-de-l\/","title":{"rendered":"Orden DEF\/834\/2026, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de becas para la matriculaci\u00f3n en el M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n Log\u00edstica 4.0 de la Universidad de C\u00f3rdoba, para el personal del Ej\u00e9rcito de Tierra."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Base Log\u00edstica del Ej\u00e9rcito de Tierra (BLET) es uno de los cuatro pilares del Ej\u00e9rcito\u00a02035 establecidos en la Visi\u00f3n del Jefe de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito de Tierra (JEME) y, por tanto, ser\u00e1 uno de los ejes principales de transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito de Tierra (ET) a corto y medio plazo. Est\u00e1 enmarcada dentro del \u00e1mbito de la Transformaci\u00f3n Digital y la Gesti\u00f3n de Procesos y representa un elemento fundamental del Apoyo a la Fuerza, uno de los pilares del Prop\u00f3sito del JEME. En consecuencia, impulsar las acciones dirigidas a la formaci\u00f3n de personal cualificado que pueda prestar sus servicios en la BLET constituye uno de los objetivos esenciales del ET para los pr\u00f3ximos a\u00f1os, de modo que pueda contarse con un personal adecuadamente formado y motivado capaz de afrontar el importante salto tecnol\u00f3gico y procedimental que este ambicioso proyecto requiere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre este personal, el equipo directivo constituye una pieza clave, ya que necesita, no s\u00f3lo experiencia en destinos log\u00edsticos del ET, sino tambi\u00e9n un especial fortalecimiento de conocimientos y una actualizaci\u00f3n en las \u00faltimas t\u00e9cnicas y tendencias en el mundo de la log\u00edstica. Todo ello es imprescindible para planificar, organizar y dirigir de la mejor manera posible el entramado de procesos que demandan las funciones log\u00edsticas dentro del Sistema de Apoyo Log\u00edstico del ET (SALE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, la Universidad de C\u00f3rdoba (UCO) ha desarrollado el M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n Log\u00edstica\u00a04.0, cuya primera edici\u00f3n se imparti\u00f3 en el curso acad\u00e9mico\u00a02024\/2025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este m\u00e1ster est\u00e1 orientado a la capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento de quienes desempe\u00f1an funciones de direcci\u00f3n log\u00edstica relacionadas con la selecci\u00f3n, uso y optimizaci\u00f3n de infraestructuras, considerando el medio y modo de transporte \u00f3ptimos para llevar a cabo procedimientos administrativos nacionales e internacionales, as\u00ed como la distribuci\u00f3n f\u00edsica de mercanc\u00edas, aplicando la reglamentaci\u00f3n y normativa vigente. Asimismo, el programa del m\u00e1ster aporta los conocimientos necesarios para organizar y estructurar los recursos humanos y materiales del departamento log\u00edstico, dise\u00f1ar planes de transporte mediante c\u00e1lculos de programaci\u00f3n, planificar las necesidades de aprovisionamiento y almacenamiento, gestionar el <em>stock<\/em> y atender a las diferentes caracter\u00edsticas de cada tipo de mercanc\u00eda. Tambi\u00e9n capacita para definir y dise\u00f1ar sistemas de gesti\u00f3n de seguimiento de flotas, trazabilidad de mercanc\u00edas y optimizaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n basados en \u00abbusiness intelligence\u00bb, as\u00ed como sistemas de Inteligencia Artificial que permitan lograr la eficiencia operativa utilizando sistemas robotizados, aprendizaje autom\u00e1tico (\u00abMachine Learning\u00bb) y an\u00e1lisis de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Mando de Apoyo Log\u00edstico del ET (MALE) ha participado desde los inicios en el dise\u00f1o y desarrollo de este m\u00e1ster, asumiendo adem\u00e1s la impartici\u00f3n de uno de sus m\u00f3dulos. De este modo, ha contribuido a enriquecer sus contenidos y a asegurar la continuidad en el intercambio de conocimientos y experiencias con la UCO.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, el m\u00e1ster constituye una actividad formativa id\u00f3nea para fortalecer las capacidades del MALE, dotando a su personal de competencias esenciales en direcci\u00f3n log\u00edstica y satisfaciendo necesidades concretas de formaci\u00f3n, complementando y actualizando los conocimientos adquiridos en la ense\u00f1anza de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento. A su vez, para los alumnos, el m\u00e1ster implica una mejora en su capacitaci\u00f3n, favorece el desarrollo de la carrera profesional, consolida su trayectoria en el \u00e1mbito log\u00edstico dentro del ET y contribuye a mantener la motivaci\u00f3n profesional. Adem\u00e1s, puede facilitar la ejecuci\u00f3n de planes de salida profesional que permitan aprovechar sus capacidades para su incorporaci\u00f3n, en su caso, al \u00e1mbito laboral civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, se ha contemplado una la l\u00ednea de subvenci\u00f3n denominada \u00abBecas para la Matriculaci\u00f3n en el M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n Log\u00edstica\u00a04.0 de la Universidad de C\u00f3rdoba. Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ej\u00e9rcito de Tierra (MADOC)\u00bb en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Defensa\u00a02024-2026, en su modificaci\u00f3n realizada por la Orden Ministerial\u00a010\/2025, de\u00a09 de abril, por la que se modifica la Orden Ministerial\u00a013\/2024, de\u00a020 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el per\u00edodo\u00a02024-2026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden ministerial se dicta al amparo del marco normativo constituido por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, del art\u00edculo\u00a017 de la citada ley en el que se habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para establecer, por orden ministerial, las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, esta orden ministerial se adecua a los principios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, responde a razones de inter\u00e9s general en tanto que su objetivo primordial es colaborar en la cobertura de los costes correspondientes del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n Log\u00edstica\u00a04.0, y lograr, as\u00ed, una mejor formaci\u00f3n del personal del ET. En cuanto al principio de proporcionalidad, las becas objeto de estas bases reguladoras permiten lograr los objetivos indicados de un modo adecuado y m\u00ednimamente invasivo. En cuanto a la seguridad jur\u00eddica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jur\u00eddico existente sobre la materia. A este respecto, la orden ministerial ha sido redactada con claridad, observando en todo momento la definici\u00f3n de manera un\u00edvoca e integrada de las disposiciones, preceptos o conceptos que incluye, asegur\u00e1ndose su plena adaptaci\u00f3n al resto del ordenamiento jur\u00eddico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente, que facilita comprender su contenido a las personas a las que va dirigida. De acuerdo con el principio de transparencia, durante su tramitaci\u00f3n, esta norma fue informada por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.2.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y\u00a0deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento de\u00a0la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.1.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.c) de la citada ley org\u00e1nica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. El principio de eficiencia se ve plasmado al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalizaci\u00f3n de las mismas y potenciando los medios electr\u00f3nicos para presentar y tramitar solicitudes. Adem\u00e1s, esta orden ministerial est\u00e1 supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General de la Defensa y la Intervenci\u00f3n General de la\u00a0Defensa han emitido sus preceptivos informes, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, conforme la habilitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica,\u00a0dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Por esta orden ministerial se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de becas a conceder al personal del Ej\u00e9rcito de Tierra (ET) que vaya a cursar el M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n Log\u00edstica\u00a04.0 de la Universidad de C\u00f3rdoba, contemplado en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n denominada \u00abBecas para la Matriculaci\u00f3n en\u00a0el\u00a0M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n Log\u00edstica\u00a04.0 de la Universidad de\u00a0C\u00f3rdoba. Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ej\u00e9rcito de Tierra (MADOC)\u00bb establecida en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Defensa en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Estas becas tienen por finalidad colaborar en la cobertura de los costes de las primeras matr\u00edculas del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n Log\u00edstica\u00a04.0, al objeto de completar y mejorar la capacitaci\u00f3n del personal del ET obtenida a trav\u00e9s de la Ense\u00f1anza de Formaci\u00f3n y de Perfeccionamiento u otras, dot\u00e1ndole de competencias adicionales para el ejercicio de las funciones directivas en el \u00e1mbito de la log\u00edstica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, la gesti\u00f3n de las becas a las que se refieren estas bases reguladoras se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Importe m\u00e1ximo, cuant\u00eda de las becas y compromiso del gasto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las cuant\u00edas de las ayudas previstas son de un m\u00e1ximo de\u00a04.600,00 euros por alumno, con un m\u00e1ximo anual ampliable seg\u00fan las disponibilidades presupuestarias de\u00a018.400,00 euros. Se atender\u00e1 con financiaci\u00f3n propia a trav\u00e9s del presupuesto de gastos con la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a014.12.121N1.483 del ET.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las becas conllevar\u00e1 el compromiso del gasto correspondiente, en cumplimiento a lo regulado en el art\u00edculo\u00a034.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de concesi\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concesi\u00f3n se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a022.1 y\u00a023 a\u00a027, ambos inclusive, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y\u00a058 a\u00a064, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ej\u00e9rcito de Tierra (JMADOC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La competencia para dictar resoluci\u00f3n en el procedimiento de concesi\u00f3n de las becas para la realizaci\u00f3n de los estudios contemplados en esta orden ministerial corresponde la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien delegue.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Convocatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n de las becas para la realizaci\u00f3n del M\u00e1ster en Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n de Log\u00edstica\u00a04.0, se iniciar\u00e1 de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o por la autoridad en quien delegue. La convocatoria deber\u00e1 publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La correspondiente convocatoria fijar\u00e1 la cuant\u00eda y los cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputan las becas, acredit\u00e1ndose previamente la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del gasto y su fiscalizaci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Una vez resuelta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y que cuente con la disponibilidad presupuestaria adecuada, el \u00f3rgano econ\u00f3mico con facultades de contrataci\u00f3n que apoye a la gesti\u00f3n del recurso financiero de la JMADOC efectuar\u00e1 su compromiso, de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF\/974\/2012, de\u00a023 de abril, sobre delegaci\u00f3n de competencias en materia de administraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del presupuesto, de aprobaci\u00f3n del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El abono de las becas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano econ\u00f3mico con facultades de contrataci\u00f3n que apoye la gesti\u00f3n del recurso financiero de la JMADOC, pudi\u00e9ndose, en beneficio de los becados y de acuerdo con la naturaleza de la ayuda, realizar el pago anticipado con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a017.3.k) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Los beneficiarios que no completen el m\u00e1ster deber\u00e1n reintegrar el importe de este pago anticipado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En concordancia con el art\u00edculo\u00a042.2 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la subvenci\u00f3n no estar\u00e1 sujeta a tributaci\u00f3n al no tener consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo en especie por ser cantidades destinadas a la actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo. No obstante, las ayudas recibir\u00e1n el tratamiento fiscal seg\u00fan el a\u00f1o en que se perciban y la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Forma, documentaci\u00f3n y plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes se formalizar\u00e1n por los interesados en la forma establecida en\u00a0la\u00a0convocatoria de las becas. El plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de\u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del correspondiente extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer un plazo inferior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2.e) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las solicitudes deber\u00e1n presentarse por los medios electr\u00f3nicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para participar en el procedimiento los solicitantes deber\u00e1n aportar un presupuesto oficial o factura proforma de la Universidad de C\u00f3rdoba en el que se determine el importe de los gastos de primera matr\u00edcula, a fin de poder conocer el total de becas a conceder y adaptarlas a las disponibilidades econ\u00f3micas existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los solicitantes deber\u00e1n justificar que no est\u00e1n incursos en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiario a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, circunstancia que podr\u00e1 acreditarse mediante testimonio judicial, certificados telem\u00e1ticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas por la Administraci\u00f3n General del Estado o de las Comunidades Aut\u00f3nomas, o certificaci\u00f3n administrativa, seg\u00fan los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podr\u00e1 ser sustituido por una declaraci\u00f3n responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario p\u00fablico, conforme dispone el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a013 de la referida ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los solicitantes deber\u00e1n adjuntar, junto con la documentaci\u00f3n requerida en la convocatoria, un certificado expedido por el Jefe de su Unidad de destino que acredite el\u00a0desempe\u00f1o de funciones de direcci\u00f3n o an\u00e1lisis en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los procesos log\u00edsticos, o que justifique la realizaci\u00f3n de tareas directamente relacionadas con el \u00e1rea de Log\u00edstica en cualquiera de sus \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Para la subsanaci\u00f3n de errores u omisiones en las solicitudes presentadas se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para el otorgamiento de estas becas se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes prioridades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Primera: Oficiales del ET destinados en el Mando de Apoyo Log\u00edstico del Ej\u00e9rcito de Tierra (MALE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Segunda: Oficiales del ET destinados en \u00f3rganos del Sistema de Apoyo Log\u00edstico del Ej\u00e9rcito de Tierra (SALE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tercera: Oficiales del ET destinados en el MADOC en puestos relacionados con la ense\u00f1anza de la log\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuarta: Resto de oficiales del Cuerpo de Intendencia del ET no incluidos en prioridades precedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Quinta: Resto de personal destinado en el MALE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Sexta: Resto de oficiales del ET.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Dentro de cada prioridad, la prelaci\u00f3n de solicitantes se realizar\u00e1 seg\u00fan el siguiente baremo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Posesi\u00f3n del Curso Superior de Log\u00edstica de Material e Infraestructura, Curso Superior de Log\u00edstica de Material, Curso de Especialidad de Trayectoria en Log\u00edstica de Material, Curso de Especialista Militar en Log\u00edstica de Material, Curso para el Acceso a la Especialidad de Segundo Tramo Log\u00edstica: 10 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Empleo del solicitante:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Coronel, teniente coronel y comandante: 10 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Capit\u00e1n y teniente: 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Dentro de cada prioridad, a igualdad de puntos, primar\u00e1 la situaci\u00f3n de servicio activo sobre la de reserva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Dentro de cada prioridad, a igualdad de puntos, primar\u00e1 la antig\u00fcedad, de mayor a menor, en la situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Dentro de cada prioridad, a igualdad de puntos, primar\u00e1 la antig\u00fcedad, de menor a mayor, en la situaci\u00f3n de reserva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se podr\u00e1 tener en consideraci\u00f3n al personal que, en la convocatoria anterior, hubiera percibido de manera parcial el importe del m\u00e1ster presupuestado en la solicitud y, por falta de cr\u00e9dito presupuestario en dicho ejercicio, no hubiera recibido el resto. A\u00a0este personal se le podr\u00e1 conceder la parte no percibida en la siguiente convocatoria, siempre y cuando haya obtenido la titulaci\u00f3n solicitada. Esta circunstancia deber\u00e1 hacerse constar expresamente en la solicitud de la convocatoria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003\u00d3rgano de valoraci\u00f3n, consideraciones particulares del procedimiento y recursos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se proceder\u00e1 seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.1 y\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, siendo la JMADOC el \u00f3rgano instructor y la Secretar\u00eda General del Mando de Apoyo Log\u00edstico del Ej\u00e9rcito de Tierra (SEGENMALE) el \u00f3rgano colegiado al que corresponder\u00e1 formular el informe en que se concrete la valoraci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano colegiado de evaluaci\u00f3n de las solicitudes estar\u00e1 formado por un m\u00ednimo de tres miembros adscritos a la SEGENMALE, militares de carrera y designados de forma expresa. Dichos miembros actuar\u00e1n como Presidente, Vocal y Secretario. El Secretario actuar\u00e1 con voz y voto. El nombramiento de los miembros del \u00f3rgano colegiado ser\u00e1 publicado en los medios o plataformas que se determinen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El funcionamiento del \u00f3rgano colegiado se ajustar\u00e1 a las previsiones contenidas en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. El \u00f3rgano colegiado ser\u00e1 atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el \u00f3rgano al que se adscribe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del \u00f3rgano colegiado ser\u00e1n sustituidos por sus suplentes, que deber\u00e1n ser nombrados de forma expresa, estar adscritos a la SEGENMALE y ser militares de carrera, en los mismos t\u00e9rminos establecidos para los miembros titulares. El nombramiento, en su caso, de los suplentes ser\u00e1 publicado en los\u00a0medios o plataformas que se determinen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La evaluaci\u00f3n de las solicitudes se llevar\u00e1 a cabo por el \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de las becas y formular\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada, que deber\u00e1 relacionar los candidatos propuestos para recibir las becas, en funci\u00f3n de las prioridades establecidas en el art\u00edculo\u00a08 de esta orden ministerial y de los cr\u00e9ditos disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El \u00f3rgano instructor proceder\u00e1 conforme al art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resoluci\u00f3n, que reflejar\u00e1 que los candidatos propuestos como beneficiarios cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes becas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El \u00f3rgano instructor ser\u00e1 competente para realizar la propuesta provisional de resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en la forma que establezca la convocatoria y se conceder\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para presentar alegaciones. Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resoluci\u00f3n formulada tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien delegue. Esta propuesta de resoluci\u00f3n definitiva deber\u00e1 expresar el solicitante o la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la\u00a0concesi\u00f3n de la beca y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003El expediente de concesi\u00f3n de las subvenciones contendr\u00e1 el informe del \u00f3rgano instructor en el que conste que, de la informaci\u00f3n que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios de las becas cumplen con todos los requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003La persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue, a la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n del \u00f3rgano instructor del procedimiento, designar\u00e1 a los beneficiarios de becas para el M\u00e1ster en Direcci\u00f3n Log\u00edstica\u00a04.0 mediante la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en la forma prevista en la convocatoria. Asimismo, las becas concedidas se publicar\u00e1n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que deber\u00e1 estar dictada y publicada en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en\u00a0el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, adem\u00e1s de contener la relaci\u00f3n de solicitantes a los que\u00a0se concede la beca, har\u00e1 constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivaci\u00f3n, la desestimaci\u00f3n del resto de las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a030.4, 123, y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos\u00a011.1.a) y\u00a046.1 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso en que se produjera el vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido sin que se hubiera dictado y publicado resoluci\u00f3n expresa, los interesados que hubieren comparecido podr\u00e1n entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Justificaci\u00f3n del cumplimiento de la actividad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas beneficiarias proceder\u00e1n a enviar al \u00f3rgano instructor la certificaci\u00f3n acad\u00e9mica personal en la que conste que el alumno re\u00fane los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n del T\u00edtulo de M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n Log\u00edstica\u00a04.0 en un plazo no superior a tres (3) meses desde que finalice la actividad sufragada, por los medios electr\u00f3nicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano instructor comprobar\u00e1 los certificados recibidos de forma que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Requisitos de los solicitantes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los solicitantes aceptar\u00e1n al presentar sus solicitudes el contenido de estas bases reguladoras, establecidas en la presente orden ministerial, as\u00ed como las condiciones fijadas en las correspondientes convocatorias que se publiquen a su amparo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los solicitantes deber\u00e1n estar destinados en la estructura del Ej\u00e9rcito de Tierra conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a08 de esta orden ministerial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los solicitantes deber\u00e1n de cumplir los requisitos de acceso al m\u00e1ster seg\u00fan determine la Universidad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Obligaciones y servidumbres de las personas beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas beneficiarias estar\u00e1n sujetas a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas beneficiarias proceder\u00e1n al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, rigi\u00e9ndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043, ambos inclusive, de la citada ley y en los art\u00edculos\u00a094 y\u00a095 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Resarcimiento al Estado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas beneficiarias de la subvenci\u00f3n proceder\u00e1n a la devoluci\u00f3n de la totalidad de la ayuda concedida en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003No haber presentado el certificado a que hace referencia el art\u00edculo\u00a010.1 en el plazo indicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando concurra alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cualquier otra causa que legalmente sea aplicable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a064 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que resulte afectada la finalidad de la subvenci\u00f3n o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.3.l) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En ning\u00fan caso podr\u00e1 modificarse la resoluci\u00f3n de forma que beneficie a personas que, de haber concurrido en el procedimiento inicial, no hubieran podido ser seleccionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de tres (3) meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud por el interesado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a021.3.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular del \u00f3rgano que otorg\u00f3 las subvenciones y ayudas en el plazo de un (1) mes, o bien ser impugnadas directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos\u00a011.1.a) y\u00a046.1 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideraci\u00f3n de acto administrativo finalizador del procedimiento, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa, que podr\u00e1 adoptarse sin vinculaci\u00f3n alguna al sentido del silencio, de conformidad con el art\u00edculo\u00a024.3.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Incompatibilidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El disfrute de estas becas ser\u00e1 incompatible con la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la Administraci\u00f3n General del Estado u otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados con la misma finalidad y concepto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El tratamiento de datos personales se ajustar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (Reglamento General de protecci\u00f3n de datos, RGPD), y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de cada convocatoria se incorporar\u00e1n al Registro de Actividades de Tratamiento \u00abGesti\u00f3n de acci\u00f3n social\u00bb, con la finalidad de gestionar la convocatoria y concesi\u00f3n de becas para el M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en Direcci\u00f3n Log\u00edstica\u00a04.0, no realiz\u00e1ndose ning\u00fan tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento del citado fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Director General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar es el responsable del tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal, quien asume la obligaci\u00f3n de informar a los interesados sobre las caracter\u00edsticas del tratamiento de los datos personales y las obligaciones que se deriven de la implantaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas y\u00a0el\u00a0mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, as\u00ed como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por\u00a0parte de los interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los titulares de los datos personales tratados podr\u00e1n ejercitar ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, ratificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y portabilidad de los datos personales, y la limitaci\u00f3n u oposici\u00f3n a su tratamiento ante el responsable del tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, se delega en el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ej\u00e9rcito de Tierra (JMADOC) las competencias previstas, respectivamente, en los art\u00edculos\u00a023.2 y\u00a010.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para aprobar la convocatoria y designar a los beneficiarios de las becas, al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial, as\u00ed como la competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro, contemplada en el art\u00edculo\u00a041.1 de la misma ley, todo ello, sin perjuicio de su posible avocaci\u00f3n de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la convocatoria deber\u00e1 procederse a la aprobaci\u00f3n del gasto por parte del jefe del \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido por Orden DEF\/974\/2012, de\u00a023 de abril, sobre delegaci\u00f3n de competencias en materia de administraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del presupuesto, de aprobaci\u00f3n del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 el compromiso del gasto correspondiente, de conformidad al art\u00edculo\u00a034.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Normativa aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En lo previsto en esta orden ministerial se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en cualquier otra disposici\u00f3n normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta al JMADOC para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta orden ministerial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en\u00a0el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 27 de julio de\u00a02026.\u2013La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-17263\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Base Log\u00edstica del Ej\u00e9rcito de Tierra (BLET) es uno de los cuatro pilares del Ej\u00e9rcito\u00a02035 establecidos 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