{"id":40815,"date":"2026-08-31T10:02:27","date_gmt":"2026-08-31T10:02:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/08\/31\/orden-pjc-904-2026-de-26-de-agosto-por-la-que-se-modifica-en-lo-que-respecta-al-uso-de-plomo-en-pastas-de-soldadura-de-alta-temperatura-de-fusion-en-componentes-en-vidrio-o-ceramica-y-como-element\/"},"modified":"2026-08-31T10:02:27","modified_gmt":"2026-08-31T10:02:27","slug":"orden-pjc-904-2026-de-26-de-agosto-por-la-que-se-modifica-en-lo-que-respecta-al-uso-de-plomo-en-pastas-de-soldadura-de-alta-temperatura-de-fusion-en-componentes-en-vidrio-o-ceramica-y-como-element","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/08\/31\/orden-pjc-904-2026-de-26-de-agosto-por-la-que-se-modifica-en-lo-que-respecta-al-uso-de-plomo-en-pastas-de-soldadura-de-alta-temperatura-de-fusion-en-componentes-en-vidrio-o-ceramica-y-como-element\/","title":{"rendered":"Orden PJC\/904\/2026, de 26 de agosto, por la que se modifica, en lo que respecta al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n, en componentes en vidrio o cer\u00e1mica y como elemento de aleaci\u00f3n en acero, aluminio y cobre, el anexo III del Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0219\/2013, de\u00a022 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva\u00a02011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a08 de junio de\u00a02011, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, tambi\u00e9n conocida como directiva RoHS. El anexo III de este real decreto se refiere a las aplicaciones exentas de la restricci\u00f3n del uso de sustancias prohibidas espec\u00edficas e incorpora el anexo III de dicha directiva RoHS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En uso de la facultad contenida en el art\u00edculo\u00a05 de la Directiva\u00a02011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a08 de junio de\u00a02011, la Comisi\u00f3n Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, el anexo III de dicha directiva para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico y para contribuir a la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el a\u00f1o\u00a02025, se ha modificado el anexo III mediante la aprobaci\u00f3n de tres directivas delegadas, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2025\/1802 de la Comisi\u00f3n, de\u00a08 de septiembre de\u00a02025, por la que se modifica la Directiva\u00a02011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exenci\u00f3n para el uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n, la Directiva Delegada (UE) 2025\/2363 de la Comisi\u00f3n, de\u00a08 de septiembre de\u00a02025, por la que se modifica la Directiva\u00a02011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exenci\u00f3n para el uso de componentes que contengan plomo en vidrio o cer\u00e1mica y la Directiva Delegada (UE) 2025\/2364 de la Comisi\u00f3n, de\u00a08 de septiembre de\u00a02025, por la que se modifica la Directiva\u00a02011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exenci\u00f3n para el uso de plomo como elemento de aleaci\u00f3n en acero, aluminio y cobre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a02006, relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y mezclas qu\u00edmicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas, se modifica la Directiva\u00a01999\/45\/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.\u00ba\u00a0793\/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01488\/94 de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como la Directiva\u00a076\/769\/CEE del Consejo y las Directivas\u00a091\/155\/CEE, 93\/67\/CEE, 93\/105\/CE y\u00a02000\/21\/CE de la Comisi\u00f3n, y por lo tanto, no debilitan el grado de protecci\u00f3n de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Procede, por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto\u00a0219\/2013, de\u00a022 de marzo, con el fin de adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico e incorporar al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas delegadas recientemente aprobadas, dando as\u00ed cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, se modifican los puntos\u00a06 y\u00a07 del citado anexo III. En el punto\u00a06.a), se modifican los apartados\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba y se incorpora un nuevo apartado\u00a03.\u00ba Asimismo, en el punto\u00a06.b), se modifican los apartados\u00a01.\u00ba, 2.\u00ba y\u00a03.\u00ba y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04.\u00ba Igualmente, se modifica el punto\u00a06.c). y el punto\u00a07.a). Por \u00faltimo, en el punto\u00a07.c), se modifican los apartados\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba y se incorporan dos nuevos apartados\u00a05.\u00ba y\u00a06.\u00ba<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las exenciones que se modifican en esta orden fueron objeto de evaluaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Europea como consecuencia de las solicitudes de pr\u00f3rrogas recibidas antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de aplicaci\u00f3n de las exenciones correspondientes. Tras la evaluaci\u00f3n de estas solicitudes, la Comisi\u00f3n Europea decidi\u00f3 ampliar el \u00e1mbito temporal de estas exenciones con algunas modificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La evaluaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de las exenciones establecidas en los puntos\u00a06.a).1.\u00ba y\u00a06.a).2.\u00ba llevada a cabo por la Comisi\u00f3n Europea concluy\u00f3 que, en lo que respecta a la exenci\u00f3n establecida en el punto\u00a06.a).2.\u00ba, el plomo sigue siendo necesario en el acero para lograr determinadas propiedades de mecanizado. Sin embargo, ambas aplicaciones t\u00e9cnicas pueden repartirse entre los puntos\u00a06.a).2.\u00ba y\u00a06.a).3.\u00ba, a fin de permitir un examen m\u00e1s espec\u00edfico en la pr\u00f3xima revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a la exenci\u00f3n establecida en el punto\u00a06.b).2.\u00ba en relaci\u00f3n con el plomo en el aluminio procedente del reciclado de chatarra de aluminio con plomo, se constat\u00f3 que la concentraci\u00f3n de este puede reducirse a\u00fan m\u00e1s, hasta el\u00a00,3 % en peso en el aluminio. Esto debe establecerse en un nuevo punto en el que se especifique que dicho aluminio es una aleaci\u00f3n fundida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere al punto\u00a06.c), relativo a las aleaciones de cobre que contienen hasta un\u00a04 % de su peso en plomo, durante la evaluaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica no fue posible hallar ni definir los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n que ya no necesitan la exenci\u00f3n, a pesar de que existen muchos indicios de que el plomo podr\u00eda sustituirse con \u00e9xito en determinadas aplicaciones. No obstante, los sustitutos no son suficientemente fiables, por lo que debe concederse una pr\u00f3rroga de la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la evaluaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del punto\u00a07.a) llevada a cabo por la Comisi\u00f3n Europea concluy\u00f3 que las pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n que contienen plomo se utilizan en diversas aplicaciones de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos. Estos tipos de pastas de soldadura contienen m\u00e1s de un\u00a085 % de plomo en peso y presentan propiedades esenciales, como un punto de fusi\u00f3n elevado, conductividad el\u00e9ctrica, conductividad t\u00e9rmica, ductilidad, resistencia a la corrosi\u00f3n, una naturaleza oxidativa adecuada y soldabilidad. Aunque se dispone en parte de algunos sustitutos y alternativas, en los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os no se dispondr\u00e1 de soluciones sin plomo, o estas no ser\u00e1n suficientemente fiables para todas las aplicaciones pertinentes. Sin embargo, la exenci\u00f3n establecida en el punto\u00a07.a) se utiliza ampliamente y a veces sin necesidad t\u00e9cnica alguna. A fin de reducir al m\u00ednimo el recurso inadecuado a esa exenci\u00f3n y permitir una evaluaci\u00f3n adaptada a la aplicaci\u00f3n, conviene dividir esta exenci\u00f3n en subentradas. La evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica mencionada identific\u00f3 siete \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n que abarcaban el alcance de la exenci\u00f3n actual establecida en el punto\u00a07.a), a saber, las conexiones internas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (AEE), las conexiones integrales de uni\u00f3n de chips en componentes de AEE, las conexiones integrales de componentes distintos de los chips destinados a montarse en subconjuntos (juntas de soldadura de primer nivel), las juntas de soldadura de segundo nivel para la fijaci\u00f3n de componentes en placas de circuitos impresos o marcos de plomo, los materiales de sellado herm\u00e9tico, las pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n en determinadas l\u00e1mparas y los transductores de audio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la evaluaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la exenci\u00f3n del punto\u00a07.c).1.\u00ba llevada a cabo por la Comisi\u00f3n Europea concluy\u00f3 que, en la cer\u00e1mica, el plomo proporciona propiedades diel\u00e9ctricas, piezoel\u00e9ctricas, piroel\u00e9ctricas, ferroel\u00e9ctricas, semiconductoras y magn\u00e9ticas particulares en una amplia gama de usos en t\u00e9rminos de temperaturas, tensiones o frecuencias. En el vidrio, el plomo confiere propiedades importantes, como la reducci\u00f3n de los puntos de fusi\u00f3n y reblandecimiento, la mejora de la trabajabilidad, la mecanizabilidad, la estabilidad qu\u00edmica y otras. La sustituci\u00f3n de las cer\u00e1micas y los vidrios que contienen plomo es t\u00e9cnicamente imposible para todas las aplicaciones o los sustitutos no son suficientemente fiables para aplicaciones espec\u00edficas. A fin de permitir una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e1s espec\u00edfica en el futuro, la exenci\u00f3n actual establecida en la entrada\u00a07.c).1.\u00ba debe dividirse en dos puntos, a saber, el punto\u00a07.c).5.\u00ba para el plomo en aplicaciones de vidrio y el punto\u00a07.c).6.\u00ba para el plomo en aplicaciones de cer\u00e1mica. En cuanto al punto\u00a07.c).2.\u00ba, la evaluaci\u00f3n mencionada lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que, aunque es posible cient\u00edficamente sustituir el plomo en materiales cer\u00e1micos diel\u00e9ctricos para condensadores de alta tensi\u00f3n para algunas aplicaciones en virtud de la exenci\u00f3n establecida en el punto\u00a07.c).2.\u00ba, la sustituci\u00f3n es imposible t\u00e9cnicamente para la mayor\u00eda de las aplicaciones. Adem\u00e1s, estos condensadores sin plomo carecen en la pr\u00e1ctica de una fiabilidad suficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justific\u00e1ndose en la obligatoriedad de transponer al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las citadas directivas. La raz\u00f3n de inter\u00e9s general en la que se fundamenta deriva de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos de forma que se evite sus efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio empleado para la transposici\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea es el adecuado para la consecuci\u00f3n de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la regulaci\u00f3n sobre la que inciden las directivas delegadas que se transponen, y se lleva a cabo una correcta y total transposici\u00f3n de las mismas, con el estricto cumplimiento de los t\u00e9rminos del mandato normativo contenido en la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto\u00a0219\/2013, de\u00a022 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas imprescindibles para la correcta transposici\u00f3n de las citadas directivas, pero sin exigir requisitos adicionales a los impuestos por dichas directivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la norma resulta coherente con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea. En particular, se alinea con los objetivos y principios recogidos en la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, que otorga prioridad a la prevenci\u00f3n en la generaci\u00f3n de residuos y a la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a reducir la presencia de sustancias peligrosas en materiales y productos. Asimismo, la coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea viene garantizada por cuanto la presente orden tiene por objeto la incorporaci\u00f3n al Derecho interno de las directivas delegadas a las que se ha hecho referencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas administrativas y no supondr\u00e1 incremento de recursos humanos o econ\u00f3micos para la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, en la elaboraci\u00f3n de esta orden, se han realizado todos los tr\u00e1mites de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, en especial los de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, y del art\u00edculo\u00a016 en conexi\u00f3n con el art\u00edculo\u00a018.1.h), ambos de la Ley\u00a027\/2006, de\u00a018 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas\u00a02003\/4\/CE y\u00a02003\/35\/CE). De esta manera se ha consultado a los ciudadanos, a las comunidades aut\u00f3nomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, as\u00ed como a las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del art\u00edculo\u00a019.2.a) de la Ley\u00a027\/2006, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final cuarta, apartado\u00a02, del Real Decreto\u00a0219\/2013, de\u00a022 de marzo, faculta a los extintos Ministerios de Industria, Energ\u00eda y Turismo, de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (en la actualidad a los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; y de Sanidad) para, conjunta o separadamente, seg\u00fan el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, introducir en el real decreto y, en particular, en sus anexos, cuantas modificaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones t\u00e9cnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea. Dado que las directivas delegadas que son objeto de incorporaci\u00f3n responden a innovaciones t\u00e9cnicas, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n final cuarta, apartado segundo, del Real Decreto\u00a0219\/2013, de\u00a022 de marzo, se hace uso de esta facultad y se elabora esta orden, que es el instrumento adecuado para su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa, 16.\u00aa y\u00a023.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, esta orden tiene car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica, al dictarse, respectivamente, en el ejercicio de las competencias que corresponden al Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, a las bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio, en este \u00faltimo caso, de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas para establecer normas adicionales de protecci\u00f3n. Estos mismos t\u00edtulos competenciales ampararon la aprobaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0219\/2013, de\u00a022 de marzo, cuyo anexo III se modifica mediante esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico<strong>.\u2003<\/strong>Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0219\/2013, de\u00a022 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El anexo III del Real Decreto\u00a0219\/2013, de\u00a022 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a06.a).1.\u00ba queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.a).1.\u00ba\u2003Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en acero para fines de mecanizado y acero galvanizado que contengan hasta un\u00a00,35 % de su peso en plomo. Expira el\u00a011 de diciembre de\u00a02026.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a06.a).2.\u00ba queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.a).2.\u00ba Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en acero para fines de mecanizado que contenga hasta un\u00a00,35 % de su peso en plomo. Expira el\u00a030 de junio de\u00a02027 para todas las categor\u00edas. Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los AEE destinados a ser suministrados al p\u00fablico en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los ni\u00f1os puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002la tasa de liberaci\u00f3n de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los\u00a00,05 \u03bcg\/cm<sup>2<\/sup> por hora (lo que equivale a\u00a00,05 \u03bcg\/g\/h) y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002en el caso de los art\u00edculos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberaci\u00f3n durante al menos dos a\u00f1os de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A estos efectos se considerar\u00e1 que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los ni\u00f1os si miden menos de\u00a05 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tama\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a06.a).3.\u00ba que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.a).3.\u00ba\u2003Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contenga hasta un\u00a00,2 % de su peso en plomo. Expira el\u00a030 de junio de\u00a02027 para todas las categor\u00edas. Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los AEE destinados a ser suministrados al p\u00fablico en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los ni\u00f1os puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002la tasa de liberaci\u00f3n de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los\u00a00,05 \u03bcg\/cm<sup>2<\/sup> por hora (lo que equivale a\u00a00,05 \u03bcg\/g\/h) y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002en el caso de los art\u00edculos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberaci\u00f3n durante al menos dos a\u00f1os de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A estos efectos se considerar\u00e1 que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los ni\u00f1os si miden menos de\u00a05 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tama\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El apartado\u00a06.b).1.\u00ba queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.b).1.\u00ba\u2003Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en aluminio que contenga hasta un\u00a00,4% de su peso en plomo. Expira el\u00a011 de junio de\u00a02027.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a06.b).2.\u00ba queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.b).2.\u00ba\u2003Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en aluminio que contenga hasta un\u00a00,4 % de su peso en plomo, a condici\u00f3n de que proceda de reciclado de chatarra de aluminio con plomo. Expira el\u00a011 de diciembre de\u00a02026 en el caso de las categor\u00edas\u00a01 a\u00a07 y\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Expira el\u00a030 de junio de\u00a02027 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda\u00a09 y en el caso de la categor\u00eda\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los AEE destinados a ser suministrados al p\u00fablico en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los ni\u00f1os puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002la tasa de liberaci\u00f3n de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los\u00a00,05 \u03bcg\/cm<sup>2<\/sup> por hora (lo que equivale a\u00a00,05 \u03bcg\/g\/h) y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002en el caso de los art\u00edculos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberaci\u00f3n durante al menos dos a\u00f1os de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A estos efectos, se considerar\u00e1 que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los ni\u00f1os si miden menos de\u00a05 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tama\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado\u00a06.b).3.\u00ba queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.b).3.\u00ba\u2003Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en aluminio para fines de mecanizado con un contenido de plomo de hasta un\u00a00,4 % en peso. Expira:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002el\u00a011 de junio de\u00a02027 en el caso de las categor\u00edas\u00a01 a\u00a07 y\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002el\u00a030 de junio de\u00a02027 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda\u00a09 y en el caso de la categor\u00eda\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los AEE destinados a ser suministrados al p\u00fablico en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los ni\u00f1os puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002la tasa de liberaci\u00f3n de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los\u00a00,05 \u03bcg\/cm<sup>2<\/sup> por hora (lo que equivale a\u00a00,05 \u03bcg\/g\/h) y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002en el caso de los art\u00edculos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberaci\u00f3n durante al menos dos a\u00f1os de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A estos efectos se considerar\u00e1 que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los ni\u00f1os si miden menos de\u00a05 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tama\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se inserta un apartado\u00a06.b).4.\u00ba redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.b).4.\u00ba\u2003Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en aleaciones de fundici\u00f3n de aluminio que contengan hasta un\u00a00,3 % de su peso en plomo, a condici\u00f3n de que proceda del reciclado de chatarra de aluminio con plomo. Expira el\u00a030 de junio de\u00a02027 en el caso de las categor\u00edas\u00a01 a\u00a08, 9, excepto los instrumentos industriales de vigilancia y control, y\u00a010. Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los AEE destinados a ser suministrados al p\u00fablico en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los ni\u00f1os puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002la tasa de liberaci\u00f3n de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los\u00a00,05 \u03bcg\/cm<sup>2<\/sup> por hora (lo que equivale a\u00a00,05 \u03bcg\/g\/h) y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002en el caso de los art\u00edculos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberaci\u00f3n durante al menos dos a\u00f1os de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A estos efectos se considerar\u00e1 que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los ni\u00f1os si miden menos de\u00a05 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tama\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003El apartado\u00a06.c) queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.c)\u2003Aleaci\u00f3n de cobre que contenga hasta un\u00a04 % de su peso en plomo. Expira el\u00a030 de junio de\u00a02027. Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los AEE destinados a ser suministrados al p\u00fablico en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los ni\u00f1os puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002la tasa de liberaci\u00f3n de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los\u00a00,05 \u03bcg\/cm<sup>2<\/sup> por hora (lo que equivale a\u00a00,05 \u03bcg\/g\/h) y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002en el caso de los art\u00edculos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberaci\u00f3n durante al menos dos a\u00f1os de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A estos efectos se considerar\u00e1 que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los ni\u00f1os si miden menos de\u00a05 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tama\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El apartado\u00a07.a) queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.a).1.\u00ba\u2003Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un\u00a085 % de plomo o m\u00e1s). Se aplica a todas las categor\u00edas, salvo las aplicaciones del punto\u00a024 del presente anexo, y expira el\u00a030 de junio de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.a).2.\u00ba\u2003Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un\u00a085 % de plomo o m\u00e1s) para conexiones internas destinadas a unir chips, u otros componentes junto con un chip en un conjunto de semiconductores con corrientes en r\u00e9gimen permanente o corrientes transitorias\/de choque de\u00a00,1 A o m\u00e1s o tensiones de bloqueo superiores a\u00a010 V, o dimensiones de borde de chip superiores a\u00a00,3 mm \u00d7 0,3 mm. Se aplica a todas las categor\u00edas, salvo las aplicaciones del punto\u00a024 del presente anexo, y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.a).3.\u00ba\u2003Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un\u00a085 % de plomo o m\u00e1s) para conexiones integrales (internas y externas) de uni\u00f3n de chips en componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, si se cumplen todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002la conductividad t\u00e9rmica del material de uni\u00f3n de chips solidificado\/sinterizado es &gt; 35W\/(m \u00d7 K),<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002la conductividad el\u00e9ctrica del material de uni\u00f3n de chips solidificado\/sinterizado es &gt; 4,7MS\/m,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002la temperatura de fusi\u00f3n solidus es superior a\u00a0260 \u00b0C.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se aplica a todas las categor\u00edas, salvo las aplicaciones del punto\u00a024 del presente anexo, y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.a).4.\u00ba\u2003Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un\u00a085 % de plomo o m\u00e1s) en juntas de soldadura de primer nivel (conexiones internas o integrales, es decir, internas y externas) para la fabricaci\u00f3n de componentes, de modo que el montaje posterior de componentes electr\u00f3nicos en subconjuntos (es decir, m\u00f3dulos, placas de subcircuitos, sustratos o soldaduras de punto a punto) con una soldadura secundaria no refluidifique la soldadura de primer nivel. Esta subentrada excluye las aplicaciones de uni\u00f3n de chips y los sellados herm\u00e9ticos. Se aplica a todas las categor\u00edas, salvo las aplicaciones del punto\u00a024 del presente anexo, y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.a).5.\u00ba\u2003Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un\u00a085 % de plomo o m\u00e1s) en las juntas de soldadura de segundo nivel para la fijaci\u00f3n de componentes a placas de circuitos impresos o marcos de plomo;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I)\u2003en bolas de soldadura para la fijaci\u00f3n de matrices de rejilla de bolas de cer\u00e1mica (BGA),<\/p>\n<p class=\"parrafo\">II)\u2003en los sobremoldeos de pl\u00e1sticos a alta temperatura (&gt; 220 \u00b0C).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se aplica a todas las categor\u00edas, salvo las aplicaciones del punto\u00a024 del presente anexo, y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.a).6.\u00ba\u2003Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un\u00a085 % de plomo o m\u00e1s) como material de sellado herm\u00e9tico entre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I)\u2003un paquete cer\u00e1mico o un conector de cer\u00e1mica y una carcasa met\u00e1lica,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">II)\u2003terminaciones de componentes y una subparte interna.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se aplica a todas las categor\u00edas, salvo las aplicaciones del punto\u00a024 del presente anexo, y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.a).7.\u00ba\u2003Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un\u00a085 % de plomo o m\u00e1s) para establecer conexiones el\u00e9ctricas entre componentes de l\u00e1mparas en l\u00e1mparas incandescentes con reflector para calefacci\u00f3n por infrarrojos, l\u00e1mparas de descarga de alta intensidad o l\u00e1mparas para horno. Se aplica a todas las categor\u00edas, salvo las aplicaciones del punto\u00a024 del presente anexo, y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.a).8.\u00ba\u2003Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un\u00a085 % de plomo o m\u00e1s) para transductores de audio en los que la temperatura m\u00e1xima de funcionamiento sea superior a\u00a0200 \u00b0C. Se aplica a todas las categor\u00edas, salvo las aplicaciones del punto\u00a024 del presente anexo, y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003El apartado\u00a07.c).1.\u00ba queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.c).1.\u00ba\u2003Componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos que contengan plomo en un vidrio o cer\u00e1mica de un tipo distinto de la cer\u00e1mica diel\u00e9ctrica de condensadores, por ejemplo, dispositivos piezoelectr\u00f3nicos, o en un compuesto de matrices de vidrio o cer\u00e1mica. Se aplica a todas las categor\u00edas y expira el\u00a030 de junio de\u00a02027.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003El apartado\u00a07.c).2.\u00ba queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.c).2.\u00ba\u2003Plomo en cer\u00e1mica diel\u00e9ctrica de condensadores para una tensi\u00f3n nominal de\u00a0125 V CA o\u00a0250 V CC o superior. Se aplica a todas las categor\u00edas salvo las aplicaciones contempladas en el punto\u00a07.c).1.\u00ba o\u00a07.c).4.\u00ba y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se inserta un apartado\u00a07.c).5.\u00ba redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.c).5.\u00ba\u2003Componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos que contengan plomo en un vidrio o en un compuesto de matrices de vidrio que cumplan cualquiera de las funciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I)\u2003para la protecci\u00f3n y el aislamiento el\u00e9ctrico en las cuentas de vidrio de diodos de alta tensi\u00f3n y capas de vidrio para obleas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">II)\u2003para el sellado herm\u00e9tico entre piezas cer\u00e1micas, met\u00e1licas o de vidrio;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">III)\u2003a efectos de uni\u00f3n en una ventana de par\u00e1metros de procedimiento para una temperatura &lt; 500 \u00b0C combinada con una viscosidad de\u00a01 013,3 dPas (\u00abtemperatura de transici\u00f3n v\u00edtrea\u00bb);<\/p>\n<p class=\"parrafo\">IV)\u2003destinados a utilizarse como material resistivo, como tinta, con una gama de resistividad comprendida entre\u00a01 ohm\/cuadrado y\u00a0100 megaohm\/cuadrado, excluidos los potenci\u00f3metros de ajuste;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">V)\u2003destinados a utilizarse en superficies de vidrio modificadas qu\u00edmicamente para placas de microcanales (MCP), multiplicadores de electrones de canal (CEM) y productos resistivos de vidrio (RGP).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se aplica a todas las categor\u00edas y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se inserta un apartado\u00a07.c).6.\u00ba redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.c).6.\u00ba Componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos que contengan plomo en un material cer\u00e1mico que cumpla cualquiera de las funciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I)\u2003para su uso en cer\u00e1micas piezoel\u00e9ctricas con titanato circonato de plomo (PZT);<\/p>\n<p class=\"parrafo\">II)\u2003para dotar a la cer\u00e1mica de un coeficiente de temperatura positivo (PTC).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se aplica a todas las categor\u00edas salvo las aplicaciones contempladas en los puntos\u00a07.c).2.\u00ba, 7.c).3.\u00ba y\u00a07.c).4.\u00ba del presente anexo y en el punto\u00a014 del anexo IV y expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02027.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera<strong>.<\/strong>\u2003Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mediante esta orden se incorporan al Derecho espa\u00f1ol la Directiva Delegada (UE) 2025\/1802 de la Comisi\u00f3n, de\u00a08 de septiembre de\u00a02025, por la que se modifica la Directiva\u00a02011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exenci\u00f3n para el uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n, la Directiva Delegada (UE) 2025\/2363 de la Comisi\u00f3n, de\u00a08 de septiembre de\u00a02025, por la que se modifica la Directiva\u00a02011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exenci\u00f3n para el uso de componentes que contengan plomo en vidrio o cer\u00e1mica y la Directiva Delegada (UE) 2025\/2364 de la Comisi\u00f3n, de\u00a08 de septiembre de\u00a02025, por la que se modifica la Directiva\u00a02011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exenci\u00f3n para el uso de plomo como elemento de aleaci\u00f3n en acero, aluminio y cobre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 26 de agosto de\u00a02026.\u2013El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F\u00e9lix Bola\u00f1os Garc\u00eda.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-18281\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto\u00a0219\/2013, de\u00a022 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos 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