{"id":40921,"date":"2026-09-02T15:45:53","date_gmt":"2026-09-02T15:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/02\/real-decreto-ley-22-2026-de-1-de-septiembre-por-el-que-se-aprueban-medidas-urgentes-de-caracter-social-y-economico-de-apoyo-a-la-ciudad-de-ceuta\/"},"modified":"2026-09-02T15:45:53","modified_gmt":"2026-09-02T15:45:53","slug":"real-decreto-ley-22-2026-de-1-de-septiembre-por-el-que-se-aprueban-medidas-urgentes-de-caracter-social-y-economico-de-apoyo-a-la-ciudad-de-ceuta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/02\/real-decreto-ley-22-2026-de-1-de-septiembre-por-el-que-se-aprueban-medidas-urgentes-de-caracter-social-y-economico-de-apoyo-a-la-ciudad-de-ceuta\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 22\/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de car\u00e1cter social y econ\u00f3mico de apoyo a la ciudad de Ceuta."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los d\u00edas\u00a030 y\u00a031 de julio gener\u00f3 una situaci\u00f3n sin precedentes en el funcionamiento ordinario de sus administraciones p\u00fablicas y sus servicios esenciales, as\u00ed como en la vida de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La magnitud de la presi\u00f3n en los servicios p\u00fablicos ha requerido una movilizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n inmediata de recursos en el territorio, orientada a reforzar la seguridad fronteriza, impulsar procedimientos expeditos de retorno de personas accedidas irregularmente y proporcionar apoyo directo a la poblaci\u00f3n ceut\u00ed. Las actuaciones desplegadas desde el primer momento han permitido contener y reducir de manera significativa la tensi\u00f3n inicial, salvaguardando la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden p\u00fablico en la ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n descrita, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a036\/2015, de\u00a028 de septiembre, de Seguridad Nacional, acord\u00f3, mediante el Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta; disponiendo su \u00e1mbito territorial, per\u00edodo de vigencia, Autoridad Funcional y los mecanismos de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de crisis. En el mismo real decreto se llev\u00f3 a cabo la determinaci\u00f3n de las capacidades y recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y del sector p\u00fablico institucional estatal y de la ciudad de Ceuta que podr\u00edan ser movilizados para hacer frente a la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, mediante el Real Decreto\u00a0705\/2026, de\u00a026 de agosto, se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Recursos a emplear en la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, habilit\u00e1ndose as\u00ed por el Consejo de Ministros los distintos recursos que podr\u00e1n coadyuvar al despliegue de las actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La excepcionalidad sobrevenida de la situaci\u00f3n hace necesario ahora, no solamente mantener los avances logrados mediante dichos instrumentos, sino ampliar de manera extraordinaria sus alcances y capacidades para dar respuesta efectiva a los retos que enfrenta la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La econom\u00eda de Ceuta presenta rasgos singulares derivados de su configuraci\u00f3n geogr\u00e1fica y territorial y de su condici\u00f3n de territorio fronterizo, con un tejido productivo compuesto mayoritariamente por peque\u00f1as y medianas empresas, trabajadores aut\u00f3nomos y profesionales independientes, y una fuerte dependencia de los flujos ordinarios de personas y mercanc\u00edas. Debido a esta estructura econ\u00f3mica, cualquier alteraci\u00f3n extraordinaria de dichos flujos o del funcionamiento ordinario de los servicios p\u00fablicos produce efectos que se transmiten de forma directa e inmediata al conjunto de la actividad econ\u00f3mica, al consumo o a la afluencia de visitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La incidencia sobre la actividad se ha manifestado en su interrupci\u00f3n o reducci\u00f3n temporal, en la alteraci\u00f3n de la normal prestaci\u00f3n de servicios, en la aparici\u00f3n de costes no recuperables y gastos extraordinarios, y en el deterioro de la confianza de consumidores y consumidoras, visitantes y operadores econ\u00f3micos, con efectos que podr\u00edan prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que los origin\u00f3 y dificultar la recuperaci\u00f3n de la normalidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, mediante este real decreto-ley se ponen en marcha un conjunto de medidas econ\u00f3micas dirigidas, por un lado, a aliviar la presi\u00f3n sobre empresas y trabajadores aut\u00f3nomos, y, por otro, a reforzar el personal de los servicios esenciales en el territorio, especialmente en los \u00e1mbitos de sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad, defensa, educaci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia. Asimismo, es imprescindible reforzar de manera espec\u00edfica los dispositivos de atenci\u00f3n a las personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1adas. Esta respuesta integral y coordinada pone de manifiesto la solidaridad interterritorial y el firme compromiso del Gobierno con la recuperaci\u00f3n de la normalidad y la estabilidad en Ceuta.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en tres cap\u00edtulos, 40 art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I abarca medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos en la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la secci\u00f3n primera se configura un sistema de ayudas directas para los empresarios o aut\u00f3nomos de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se trata de ayudas directas a los trabajadores aut\u00f3nomos y empresas, y su importe depender\u00e1 del \u00faltimo importe neto de la cifra de negocios. As\u00ed, las empresas afectadas se podr\u00e1n beneficiar de\u00a010.000 euros de ayuda, cuando su importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a\u00a01 mill\u00f3n de euros; de\u00a020.000 si ha estado entre\u00a01 y\u00a02 millones; de\u00a040.000 si ha estado entre\u00a02 y\u00a06 millones; de\u00a080.000 en el caso de importe neto de la cifra de negocios entre\u00a06 y\u00a010 millones de euros y de\u00a0150.000 euros para importes netos de la cifra de negocios superiores. En el caso de los aut\u00f3nomos, la ayuda ser\u00e1 de un importe \u00fanico de\u00a05.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los aut\u00f3nomos y empresas un formulario electr\u00f3nico que podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a030 de noviembre de\u00a02026, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas ayudas estar\u00e1n exentas de tributaci\u00f3n, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la secci\u00f3n segunda, se adoptan medidas urgentes para adecuar las especialidades de Ceuta y Melilla tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas como en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y con la finalidad de incentivar la actividad econ\u00f3mica llevada a cabo por los trabajadores aut\u00f3nomos en Ceuta, se incrementa en\u00a02026 el porcentaje deducible en concepto de provisiones y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n en la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa y la reducci\u00f3n general aplicable al rendimiento neto de m\u00f3dulos en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el Impuesto sobre Sociedades se introducen dos medidas que afectan a Ceuta y Melilla, relativas a la bonificaci\u00f3n de las rentas obtenidas en dichas ciudades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido hay que recordar que actualmente la normativa ya prev\u00e9 una bonificaci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla de modo que la carga fiscal de las rentas obtenidas en dichos territorios por contribuyentes del impuesto sobre sociedades que aten\u00faa en un\u00a050 por ciento su importe, siempre que las mismas correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se incrementa en diez puntos porcentuales el porcentaje de bonificaci\u00f3n previsto en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, pasando a ser del\u00a060 por ciento, en el caso de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a033 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una norma que, permite a las entidades con lugares fijos de negocio en Ceuta y Melilla entender obtenidas all\u00ed sus rentas hasta un importe de\u00a050.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un m\u00e1ximo de\u00a08 personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n que ahora introduce este real decreto-ley extiende la norma se\u00f1alada, incrementando el l\u00edmite individual a\u00a060.000 euros por persona y el l\u00edmite m\u00e1ximo total previsto en la regulaci\u00f3n actual de\u00a0400.000 euros, equivalente a\u00a08 trabajadores, a un total de\u00a020 trabajadores, lo que determina un importe equivalente de l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a01.200.000 euros (obtenido de multiplicar el nuevo l\u00edmite individual por trabajador de\u00a060.000 euros por el l\u00edmite propuesto de\u00a020 trabajadores).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se incrementan dichos importes, para los dos primeros periodos impositivos desde el establecimiento de un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, hasta los\u00a0120.000 euros por trabajador con contrato laboral y a jornada completa, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a020 trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la secci\u00f3n tercera, se articula una actuaci\u00f3n urgente, limitada, proporcionada y finalista de apoyo al comercio minorista, la hosteler\u00eda y el turismo de Ceuta, que constituyen sectores estrat\u00e9gicos para la econom\u00eda de la Ciudad de Ceuta, por su contribuci\u00f3n al empleo, al abastecimiento de la poblaci\u00f3n y a la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, se prev\u00e9 una ayuda directa a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta, como corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico representativa del tejido empresarial y comercial de la Ciudad, para financiar cuatro l\u00edneas de actuaci\u00f3n: dos tramos sucesivos destinados a programas de bonos, dinamizaci\u00f3n comercial, labores de promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, incentivos a la movilidad, atracci\u00f3n de consumidores y visitantes, y normalizaci\u00f3n de la imagen de Ceuta como destino comercial. Y otras dos l\u00edneas, en dos tramos sucesivos, que se orientan a dinamizar el turismo y la hosteler\u00eda de la Ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La intervenci\u00f3n de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta resulta adecuada por su proximidad al tejido empresarial local, su conocimiento del comercio de proximidad y del tejido empresarial local su experiencia en la gesti\u00f3n de programas de bonos y dinamizaci\u00f3n de consumo y su capacidad para articular con rapidez mecanismos de adhesi\u00f3n de establecimientos, verificaci\u00f3n de operaciones, campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n y seguimiento operativo de las actuaciones financiadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta ha funcionado como entidad ejecutora de la ayuda concedida por la Secretar\u00eda de Estado de Comercio a la ciudad de Ceuta, por lo que dispone de amplia y contrastada experiencia en la ejecuci\u00f3n de programas en materia de comercio interior en la ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en este real decreto-ley se realizar\u00e1 sin perjuicio de la necesaria coordinaci\u00f3n con la ciudad de Ceuta, la Secretar\u00eda de Estado de Comercio y la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secci\u00f3n cuarta establece ayudas a la internacionalizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo internacional. En efecto, una de las palancas fundamentales para revitalizar la econom\u00eda ceut\u00ed y evitar que la crisis migratoria impacte negativamente en la econom\u00eda de la ciudad es aplicar medidas de choque a medio y largo plazo que favorezcan la competitividad internacional de las empresas radicadas en la Ciudad. De hecho, el Plan Integral de Desarrollo Socioecon\u00f3mico de Ceuta, que el Gobierno de Espa\u00f1a gestiona coordinadamente con las autoridades locales desde\u00a02022, incluye entre sus l\u00edneas de acci\u00f3n la promoci\u00f3n internacional de las empresas de la Ciudad de Ceuta a trav\u00e9s de ICEX Espa\u00f1a Exportaci\u00f3n e Inversiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para dar continuidad a este eje de trabajo, en el actual contexto excepcional de presi\u00f3n sobre el tejido socioecon\u00f3mico ceut\u00ed, desde ICEX se propondr\u00e1 un Plan Ceuta Exporta con medidas de atenci\u00f3n individualizada y personalizada a las empresas exportadoras de Ceuta que permita conocer el impacto de la situaci\u00f3n, los retos a los que se enfrentan y las necesidades de asesoramiento para fomentar su internacionalizaci\u00f3n como v\u00eda para incrementar la resiliencia y competitividad de las empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan podr\u00e1 contener medidas de contacto individual, sesiones de reuniones con los expertos de ICEX y otras propuestas que se estimen oportunas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se prev\u00e9n medidas en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n internacional de Ceuta como destino tur\u00edstico. Con el fin de reforzar la imagen y los valores positivos que caracterizan a la Ciudad de Ceuta, adem\u00e1s de poner en valor las inversiones en la oferta tur\u00edstica de Ceuta realizadas con el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se propone reforzar el Plan de Promoci\u00f3n Internacional de Ceuta previsto en el Plan Integral de Desarrollo Socioecon\u00f3mico de\u00a02022. Para ello, a trav\u00e9s del Instituto de Turismo de Espa\u00f1a (Turespa\u00f1a), se pondr\u00e1 en marcha un Plan extraordinario de promoci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de imagen de la Ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este Plan estar\u00e1 orientado a mercados internacionales seleccionados y contendr\u00e1 actuaciones espec\u00edficas en la red de oficinas de turismo en el exterior, campa\u00f1as espec\u00edficas en mercados tur\u00edsticos internacionales y viajes de prensa y familiarizaci\u00f3n con turoperadores y agentes, especialmente en los mercados prioritarios para Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en la secci\u00f3n quinta se recogen otras medidas de apoyo a la actividad econ\u00f3mica en Ceuta. La econom\u00eda ceut\u00ed presenta una especializaci\u00f3n en el comercio y la restauraci\u00f3n, sectores intensivos en empleo cuya actividad depende de manera decisiva de la afluencia de p\u00fablico a los establecimientos y del normal desenvolvimiento de la vida urbana. Los sucesos a los que se refiere este real decreto-ley han generado una situaci\u00f3n excepcional que ha afectado a la seguridad ciudadana y ha impedido el desarrollo ordinario de las actividades propias de dichos sectores y, por extensi\u00f3n, de los directa o indirectamente vinculados a ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esto ha generado tensiones transitorias de liquidez que inciden sobre empresas y negocios rentables, que ven\u00edan desarrollando ordinariamente su actividad comercial. Por ello, la respuesta del Gobierno debe orientarse, de manera prioritaria, a sostener la liquidez de las empresas y de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas afectadas. Sobre la base de la experiencia acumulada en crisis recientes \u2212singularmente, la derivada de la pandemia de COVID-19 y la ocasionada por la DANA acaecida entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024\u2212, que acredita la eficacia de los instrumentos p\u00fablicos de garant\u00eda para movilizar con celeridad financiaci\u00f3n privada con un notable efecto multiplicador de los fondos p\u00fablicos comprometidos, este real decreto-ley articula, a trav\u00e9s del ICO, una respuesta escalonada en dos fases: en la primera, de reacci\u00f3n inmediata, una l\u00ednea de avales por cuenta del Estado destinada a atender sin demora las necesidades de liquidez del tejido productivo; en la segunda, orientada a la recuperaci\u00f3n, la implantaci\u00f3n estable del sistema de garant\u00edas rec\u00edprocas en la ciudad, llamada a tomar el relevo de la l\u00ednea de avales como soporte duradero del acceso a la financiaci\u00f3n de la econom\u00eda local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, como instrumento de reacci\u00f3n inmediata, se aprueba una l\u00ednea de avales por cuenta del Estado, por un importe m\u00e1ximo de\u00a050 millones de euros, para la cobertura parcial de las nuevas operaciones de financiaci\u00f3n concedidas por entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito a empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas que desarrollen su actividad econ\u00f3mica en la Ciudad de Ceuta. La financiaci\u00f3n avalada podr\u00e1 destinarse tanto a atender necesidades de liquidez y de capital circulante como a acometer inversiones vinculadas al mantenimiento, la recuperaci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n o el relanzamiento de la actividad, y podr\u00e1 amparar las operaciones formalizadas desde la fecha de inicio de los sucesos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026. Se trata del instrumento id\u00f3neo para esta primera fase, pues permite canalizar financiaci\u00f3n hacia el tejido productivo desde el primer momento, a trav\u00e9s de las entidades financieras que ya operan en la ciudad y conforme a un esquema cuya eficacia qued\u00f3 contrastada con ocasi\u00f3n de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de la DANA de\u00a02024, sin precisar la creaci\u00f3n de estructuras administrativas nuevas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las condiciones aplicables se establecer\u00e1n mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y sin necesidad de desarrollo normativo posterior, correspondiendo la gesti\u00f3n de la l\u00ednea al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, que formalizar\u00e1 con las entidades financieras participantes los oportunos contratos marco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se regula, asimismo, el r\u00e9gimen de cobranza y recuperaci\u00f3n de las operaciones avaladas, basado en el principio de paridad de trato entre el riesgo asumido por el Estado y el retenido por las entidades financieras, a las que corresponder\u00e1 desarrollar las actuaciones de recuperaci\u00f3n conforme a sus pr\u00e1cticas habituales, resultando de aplicaci\u00f3n, en lo no previsto, las especialidades de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a016\/2022, de\u00a05 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. La inmediata puesta en marcha de la l\u00ednea resulta, adem\u00e1s, inaplazable, pues solo asegurando desde este momento el acceso del tejido productivo ceut\u00ed a la financiaci\u00f3n puede evitarse que unas tensiones de liquidez de car\u00e1cter transitorio se traduzcan en el cierre de empresas y en la destrucci\u00f3n de empleo, con da\u00f1os que devendr\u00edan irreversibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, de forma simult\u00e1nea al despliegue de la l\u00ednea de avales, se pone en marcha la medida llamada a vertebrar una segunda fase del apoyo p\u00fablico, m\u00e1s centrada en la recuperaci\u00f3n: la implantaci\u00f3n en Ceuta del sistema de garant\u00edas rec\u00edprocas. A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional, la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta no cuenta con una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca que respalde a su tejido productivo, pues la reducida dimensi\u00f3n de su econom\u00eda no genera por s\u00ed sola el volumen de actividad necesario para la constituci\u00f3n de una sociedad propia; ello priva a las peque\u00f1as y medianas empresas y a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas ceut\u00edes de un instrumento singularmente eficaz para facilitar el acceso al cr\u00e9dito de quienes no disponen de garant\u00edas suficientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para suplir esta carencia, se opta por inyectar\u00a02 millones de euros en el Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas, regulado en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a01\/1994, de\u00a011 de marzo, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, de la sociedad que, de entre las que ya operan en Espa\u00f1a, resulte seleccionada en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva con arreglo a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, actuando el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial como entidad colaboradora del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aportaci\u00f3n, que reforzar\u00e1 la cobertura de los riesgos derivados de los avales financieros y t\u00e9cnicos concedidos a quienes tengan sede social o establecimiento de actividad en la ciudad, se configura como contrapartida del compromiso, exigible en los t\u00e9rminos que determinen las bases reguladoras, de desarrollar en ella una actividad estable y continuada. El procedimiento se tramitar\u00e1 mientras la l\u00ednea de avales cumple su funci\u00f3n, de modo que la entidad elegida pueda estar plenamente operativa a comienzos de\u00a02027, coincidiendo con el t\u00e9rmino del per\u00edodo de concesi\u00f3n de los avales p\u00fablicos; se asegura as\u00ed que el apoyo financiero a la econom\u00eda local no sufra soluci\u00f3n de continuidad, lo que exige iniciar desde este momento el proceso de selecci\u00f3n. Ambas medidas se sujetar\u00e1n, en todo caso, a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II despliega medidas extraordinarias para el refuerzo del sistema de acogida y de los servicios p\u00fablicos en la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como se ha se\u00f1alado, la entrada irregular de personas migrantes en Ceuta en las fechas se\u00f1aladas ha afectado indubitablemente a la capacidad de atenci\u00f3n humanitaria y acogida, as\u00ed como a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en la ciudad. Por ello, es necesario garantizar su funcionamiento, efectuando las modificaciones presupuestarias, suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios que se precisen para atender ambos objetivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n humanitaria, la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, necesita cubrir todas las actuaciones que suponen la habilitaci\u00f3n de los espacios necesarios para garantizar el alojamiento y atenci\u00f3n adecuados a las personas migrantes en la ciudad de Ceuta, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de aquellos servicios y suministros relacionados con la atenci\u00f3n a sus necesidades b\u00e1sicas (alimentaci\u00f3n, salubridad, seguridad, acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n, traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el mismo sentido, la situaci\u00f3n experimentada durante las \u00faltimas semanas en Ceuta ha provocado un incremento extraordinario de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes migrantes no acompa\u00f1ados que deben ser atendidos por su sistema de protecci\u00f3n, generando una presi\u00f3n asistencial, organizativa y presupuestaria que requiere de la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias y urgentes por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la actualidad, el sistema de protecci\u00f3n de menores de Ceuta atiende aproximadamente a\u00a01.500 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes migrantes no acompa\u00f1ados, una cifra extraordinariamente superior a su capacidad ordinaria y que obliga a mantener y ampliar dispositivos de atenci\u00f3n inmediata y acogida capaces de garantizar unas condiciones adecuadas de protecci\u00f3n mientras se desarrollan las diferentes soluciones previstas para cada persona menor de edad. Para atender a este colectivo, es necesario habilitar recursos financieros extraordinarios, lo que permitir\u00e1 combinar la respuesta a la emergencia actual con una actuaci\u00f3n espec\u00edfica dirigida a uno de los colectivos especialmente vulnerables; garantizando en todo momento el inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o y ni\u00f1a, la continuidad de su protecci\u00f3n y una acogida integral, digna y adecuada a sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, desde el inicio de la crisis, el Ministerio de Sanidad ha actuado incrementando los recursos humanos en los servicios asistenciales del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA) en Ceuta con el objetivo de garantizar la preservaci\u00f3n normalizada de la asistencia sanitaria a la poblaci\u00f3n ceut\u00ed a la par que se dispensa la atenci\u00f3n sanitaria necesaria a la poblaci\u00f3n migrante llegada entre los d\u00edas\u00a030 y\u00a031 de julio. Estas acciones de refuerzo deber\u00e1n continuar, de manera variable y ajust\u00e1ndose en todo momento a las necesidades existentes, durante toda la duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incremento de la demanda asistencial; siendo imprescindible financiar estos gastos extraordinarios en atenci\u00f3n primaria y hospitalaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, como departamento al que le corresponde las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gesti\u00f3n, ha reforzado, desde el inicio de la crisis, la Oficina de Extranjer\u00eda de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Ceuta para garantizar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor y agilizar los traslados y la reubicaci\u00f3n de los mismos, lo que supone un elevado volumen de expedientes administrativos. El refuerzo en la Delegaci\u00f3n del Gobierno de Ceuta de esta \u00e1rea funcional y otras deber\u00e1 mantenerse en el tiempo ajust\u00e1ndose a las necesidades existentes, durante toda la duraci\u00f3n de esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el titular de dicho departamento ha sido designado, en virtud del Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, como Autoridad Funcional para el impulso y gesti\u00f3n coordinada de las actuaciones derivadas de la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional. Todo ello determina la necesidad de garantizar la financiaci\u00f3n correspondiente al incremento de gasto que traen consigo estas nuevas circunstancias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha sido imprescindible reforzar sus capacidades desde el inicio de la crisis, tanto en la Polic\u00eda Nacional, con un despliegue policial de car\u00e1cter extraordinario en diferentes \u00e1reas de actividad, y con personal integrado en otras \u00e1reas de gesti\u00f3n; como en la Guardia Civil, con un operativo especial de las unidades territoriales y fiscales de Ceuta, que ha conllevado la incorporaci\u00f3n extraordinaria de efectivos de distintas unidades. En ambos casos, las circunstancias en que se est\u00e1n desarrollando estos servicios son especialmente complejas y exigentes, prest\u00e1ndose en un entorno de crisis humanitaria y de seguridad, por lo que resulta procedente gratificar este esfuerzo extraordinario mediante el abono de un incentivo al rendimiento de car\u00e1cter excepcional mientras perduren estas circunstancias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, en ambos Cuerpos est\u00e1 siendo necesario reforzar, no solo las capacidades de personal policial, sino tambi\u00e9n los medios t\u00e9cnicos, medios materiales y equipamiento para llevar a cabo las distintas funciones policiales en todos los \u00e1mbitos implicados en estos operativos, por lo que se contemplan tambi\u00e9n los necesarios suplementos de cr\u00e9dito en los cap\u00edtulos II y VI de los servicios presupuestarios de la Polic\u00eda Nacional y de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, ante un escenario de posible incremento exponencial de solicitudes de protecci\u00f3n internacional, la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Internacional del Ministerio del Interior ha reforzado su actividad desde el primer momento, celebrando sucesivas reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Interministerial de Asilo y Refugio y habi\u00e9ndose reforzado los equipos de tramitaci\u00f3n de solicitudes, tanto en la sede de la propia Direcci\u00f3n General como mediante el desplazamiento de un equipo de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) a la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tramitaci\u00f3n individualizada de las solicitudes de protecci\u00f3n internacional resulta obligada, no solo por nuestro ordenamiento interno, sino tambi\u00e9n por la normativa europea e internacional, por lo que su agilizaci\u00f3n se convierte en un elemento fundamental en esta crisis. Por este motivo, se contempla la habilitaci\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito para el incremento de la productividad del personal de la OAR, que permita el aumento de los turnos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas tambi\u00e9n han desarrollado, desde el inicio de la crisis, actuaciones extraordinarias que requieren de financiaci\u00f3n adicional que incluya los gastos directamente relacionados con la actividad que se desarrolla en la ciudad, la productividad y gratificaciones al personal y todos aquellos de preparaci\u00f3n, despliegue y repliegue del personal y medios, transporte y otras operaciones log\u00edsticas; as\u00ed como el sostenimiento del material empleado y las reparaciones, reposiciones de material y equipo, y obras de las instalaciones del Ministerio de Defensa en la propia ciudad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de justicia, tambi\u00e9n se han adoptado las correspondientes medidas de refuerzo, incluyendo la atenci\u00f3n de necesidades inform\u00e1ticas, atenci\u00f3n in situ, y t\u00e9cnicas de Inteligencia Artificial y robotizaci\u00f3n. Para financiarlas, se acuerda la concesi\u00f3n de diferentes suplementos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este cap\u00edtulo tambi\u00e9n contempla distintas subvenciones directas que vienen a reforzar el sistema de acogida y los servicios p\u00fablicos de la ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por un lado, en el \u00e1mbito de infancia y juventud, se incluye la concesi\u00f3n directa de subvenciones por inter\u00e9s p\u00fablico, social y humanitario al amparo del art\u00edculo 22.2.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, a Save the Children y a la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a estas subvenciones encuentran su justificaci\u00f3n en la especial vulnerabilidad de las personas menores de edad afectadas. Asimismo, cabe se\u00f1alar que ambas entidades se encuentran ya desplegadas en el territorio para ofrecer apoyo a los sistemas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se concede una subvenci\u00f3n a Save the Children para desarrollar la implementaci\u00f3n de una unidad de apoyo a la infancia migrante en emergencias (UMAIME), unidad multidisciplinar integrada por profesionales expertos en infancia, mediaci\u00f3n intercultural y migraci\u00f3n concebida para ser desplegada en los territorios de llegada cuando los sistemas de protecci\u00f3n se encuentran sobrepasados como sucede actualmente con la situaci\u00f3n en Ceuta. Se trata de un proyecto que persigue reforzar la atenci\u00f3n a las personas menores de edad migrantes no acompa\u00f1adas, garantizando una respuesta inmediata, especializada y coordinada, centrada en el inter\u00e9s superior de la infancia y alineada con los est\u00e1ndares nacionales e internacionales de protecci\u00f3n de la infancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, se concede una subvenci\u00f3n a ACNUR para llevar a cabo programas encaminados al desarrollo de procesos y actividades para fortalecer la protecci\u00f3n de la infancia refugiada a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n temprana de necesidades de protecci\u00f3n internacional; la atenci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas de la infancia y la adolescencia; y garantizar el respeto de los derechos de la infancia, as\u00ed como la participaci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en todos los procesos y decisiones que les afecten. De esta manera, se pretende garantizar el respeto y la defensa de los derechos de las personas menores de edad refugiadas o solicitantes de asilo o protecci\u00f3n internacional, ofreciendo asesoramiento t\u00e9cnico legal, con un enfoque de infancia, mediante la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n y materiales adaptados a la infancia para facilitar el desarrollo de los procesos de protecci\u00f3n internacional; con la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de protecci\u00f3n internacional con las organizaciones de la sociedad civil que act\u00faan en el territorio afectado; y a trav\u00e9s de servicios de interpretaci\u00f3n y medidas de protecci\u00f3n dirigidas a promover el bienestar psicosocial y la salud mental de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, as\u00ed como su acogida libre de violencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, ante la situaci\u00f3n de crisis existente en la ciudad de Ceuta y su incidencia en el \u00e1mbito educativo, se han identificado una serie de actuaciones dirigidas a reforzar la seguridad y el funcionamiento de los centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La actuaci\u00f3n de car\u00e1cter m\u00e1s inmediato consiste en garantizar el funcionamiento normal de los centros educativos y de la actividad que en ellos se desarrolla, para lo que se ha resuelto reforzar la seguridad de los centros docentes p\u00fablicos dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, as\u00ed como la eventual compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los centros concertados por la contrataci\u00f3n de estos servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se plantea extender el servicio de aula matinal a varios institutos de Educaci\u00f3n Secundaria, con el objetivo de facilitar la atenci\u00f3n del alumnado antes del comienzo del horario lectivo, especialmente del correspondiente a los primeros cursos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se contemplan actuaciones, tanto de car\u00e1cter formativo como de intervenci\u00f3n psicosocial, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa con el prop\u00f3sito de restaurar el bienestar emocional, fortalecer la convivencia y reforzar las capacidades de reacci\u00f3n y respuesta, ofreciendo herramientas y estrategias individuales y grupales adecuadas y contribuyendo al mantenimiento de entornos educativos seguros y saludables para afrontar las circunstancias excepcionales originadas por esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de asistencia jur\u00eddica gratuita, resulta necesario adoptar medidas espec\u00edficas para garantizar de manera efectiva y \u00e1gil la asistencia jur\u00eddica de las personas solicitantes de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, el art\u00edculo\u00a08.2.d) del Reglamento (UE) 2024\/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de mayo de\u00a02024, reconoce el derecho a la asistencia jur\u00eddica y a la representaci\u00f3n legal gratuitas en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en sus art\u00edculos\u00a015 a\u00a019. En particular, el art\u00edculo\u00a017 garantiza el acceso efectivo a la asistencia y representaci\u00f3n legal gratuitas, mientras que el art\u00edculo\u00a019 permite a los Estados miembros establecer normas sobre las modalidades para su prestaci\u00f3n, siempre que no hagan imposible o excesivamente dif\u00edcil el acceso efectivo a dicha asistencia. En atenci\u00f3n a estas previsiones y a las circunstancias excepcionales concurrentes, se establecen medidas espec\u00edficas dirigidas a asegurar el ejercicio efectivo de este derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, el elevado volumen de solicitudes concentradas en un reducido periodo de tiempo, unido a las dificultades objetivas para que las personas reci\u00e9n llegadas puedan obtener y aportar de inmediato la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, aconseja establecer, con car\u00e1cter excepcional, un mecanismo de acreditaci\u00f3n inicial de la insuficiencia de recursos basado en la manifestaci\u00f3n expresa de la persona interesada. De este modo, se evita que la exigencia de una acreditaci\u00f3n documental previa constituya un obst\u00e1culo que retrase el acceso efectivo al derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita y, con ello, la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, resulta aplicable el anexo I.III previsto en el Real Decreto\u00a0141\/2021, de\u00a09 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jur\u00eddica gratuita, \u00abInforme de carencia de medios econ\u00f3micos\u00bb, que suscribe la persona profesional de la Abogac\u00eda en el supuesto de que haya resultado imposible la obtenci\u00f3n de los datos econ\u00f3micos y considere que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona solicitante es merecedora del reconocimiento de los beneficios consignados en el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a01\/1996, de\u00a010 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, a fin de garantizar la continuidad y efectividad de la asistencia jur\u00eddica a lo largo de las distintas fases del procedimiento, se establece un r\u00e9gimen espec\u00edfico de continuidad de la asistencia letrada entre la v\u00eda administrativa y, en su caso, la v\u00eda jurisdiccional, de manera que el profesional de la abogac\u00eda inicialmente designado podr\u00e1 continuar prestando asistencia en el recurso contencioso-administrativo que, en su caso, se interponga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se regula en este cap\u00edtulo una subvenci\u00f3n directa a la ciudad de Ceuta destinada a financiar parte de los costes no cubiertos por la subvenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0113 apartado cuatro de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para\u00a02023, destinada al funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua en Ceuta por importe de dos millones euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se acuerda una dotaci\u00f3n extraordinaria a la Autoridad Portuaria de Ceuta. El puerto de Ceuta es una instalaci\u00f3n singular dentro de la generalidad de los puertos de inter\u00e9s general del Estado. As\u00ed, se trata de un puerto que limita su <em>hinterland <\/em>a la propia Ciudad Aut\u00f3noma, con una actividad ligada de forma pr\u00e1cticamente exclusiva al consumo de \u00e9sta, con muy limitada extensi\u00f3n y exenta de zonas industriales y agr\u00edcolas que permitan generar producciones relevantes. Nos encontramos con un modelo de territorio volcado en el sector servicios y cuya actividad portuaria principal, hist\u00f3ricamente, ha sido la de atender a su poblaci\u00f3n y a la poblaci\u00f3n marroqu\u00ed del entorno m\u00e1s inmediato, particularmente durante los periodos ligados a la Operaci\u00f3n Paso del Estrecho (OPE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan Integral de Desarrollo Socioecon\u00f3mico de la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta, aprobado por el Gobierno en octubre de\u00a02022, incluy\u00f3 una medida denominada \u00abNuevo marco institucional y financiero para el puerto de Ceuta\u00bb (E2.M08), con la finalidad de regular un r\u00e9gimen espec\u00edfico para esta instalaci\u00f3n, por su singularidad dentro del Sistema Portuario de Inter\u00e9s General, llevando aparejadas aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades\u00a02023 a\u00a02026, por importe de\u00a02,0 millones de euros en la primera anualidad de\u00a02023 y\u00a04,25 millones de euros en cada una las tres siguientes (2024, 2025 y\u00a02026), para permitir la financiaci\u00f3n y el sostenimiento de esta Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas aportaciones financieras han resultado imprescindibles para garantizar un correcto funcionamiento del puerto en estos \u00faltimos a\u00f1os, si bien las mismas agotan su horizonte con la anualidad de\u00a02026, que ya ha sido desembolsada. No obstante, persisten las razones que llevaron en su momento a arbitrar la adopci\u00f3n esta medida, continuando la capacidad de generaci\u00f3n de recursos de la Autoridad Portuaria muy mermada por la necesidad de hacer frente a un n\u00famero creciente de requerimientos operativos, con unos tr\u00e1ficos estancados, cuando no decrecientes, en lo que se refiere a las actividades ligadas a la OPE, agrav\u00e1ndose este hecho por la situaci\u00f3n de crisis migratoria acaecida este verano. Por tanto, se plantea dar continuidad a la medida E2.M08 incluida en el anterior Plan Integral de Desarrollo Socioecon\u00f3mico de la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta (octubre de\u00a02022), mediante la dotaci\u00f3n de nuevas aportaciones directas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado por un valor de\u00a04,25 millones de euros anuales durante los pr\u00f3ximos ejercicios\u00a02027 a\u00a02031, ambos incluidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con estas cantidades se podr\u00e1n acometer imprescindibles actuaciones a llevar a cabo para el desarrollo y mantenimiento de las infraestructuras portuarias, en materia de mejora medioambiental y muy particularmente en materia de seguridad y protecci\u00f3n, dada su condici\u00f3n de territorio fronterizo. En este \u00faltimo caso, resulta preciso subrayar el especial esfuerzo que ha de prestarse en la materia en el puerto de Ceuta para la adecuaci\u00f3n de espacios en los que realizar el control en los embarques de veh\u00edculos, previniendo eficazmente la presencia de polizones, control de intrusiones, la habilitaci\u00f3n de espacios para el desarrollo de tareas de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las distintas Administraciones y otras entidades involucradas en la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria, todo lo cual tienen un significativo impacto en los gastos e inversiones de la Autoridad Portuaria, lo que contribuye a lastrar la viabilidad financiera del puerto, lo que no sucede con tanta intensidad en otros enclaves portuarios peninsulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III contempla medidas en materia de empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La singularidad geogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y social de las ciudades de Ceuta y Melilla justifica la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas de apoyo al tejido productivo y al empleo. Su situaci\u00f3n como frontera exterior de la Uni\u00f3n Europea, su no pertenencia al territorio aduanero comunitario que obliga a los tr\u00e1mites aduaneros de las mercanc\u00edas iguales a las procedentes o con destino a pa\u00edses terceros a la UE, el doble filtro respecto al movimiento de personas (en la frontera con Marruecos y en el puerto, helipuerto y aeropuerto), la condici\u00f3n extrapeninsular de las ciudades, unida a las limitaciones derivadas de su reducido mercado interior y de sus especiales circunstancias econ\u00f3micas, generan costes adicionales para la actividad empresarial que afectan a la competitividad y a la capacidad de generaci\u00f3n de empleo estable de ambas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el objetivo de paliar estas circunstancias, resulta necesario establecer especialidades aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta a partir del\u00a030 de julio de\u00a02026, para que gocen de la protecci\u00f3n aplicable a las situaciones de fuerza mayor. As\u00ed, no se requerir\u00e1 periodo de carencia para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, su disfrute no implicar\u00e1 el consumo de cotizaci\u00f3n y la cuant\u00eda se obtendr\u00e1 de aplicar a la base reguladora un porcentaje del\u00a070 por ciento. En este contexto, a fin de agilizar la tramitaci\u00f3n de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ser\u00e1n potestativos. No obstante, ello no afectar\u00e1 a la comprobaci\u00f3n posterior de los requisitos legalmente establecidos, como, en particular, la ausencia de falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por la empresa o la conexi\u00f3n suficiente de las medidas solicitadas con la causa que las origina, a los efectos sancionadores procedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Correlativamente, las empresas titulares de c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n con domicilio de actividad en Ceuta podr\u00e1n beneficiarse de una exenci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial correspondiente a las personas trabajadoras y a los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n del contrato o por la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se incrementan las bonificaciones en la cotizaci\u00f3n aplicables a las empresas y a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que realizan su actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla, hasta el setenta y cinco por ciento, reduciendo los costes fijos que deben soportar empresas y profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en materia de empleo, resulta necesario reforzar la financiaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en Ceuta, lo cual responde a las especiales circunstancias econ\u00f3micas, sociales y territoriales de la Ciudad Aut\u00f3noma. La medida adquiere una especial relevancia en el contexto actual, dado que los recientes acontecimientos evidencian la necesidad de fortalecer la resiliencia del tejido productivo local mediante la inversi\u00f3n en capital humano, la adaptaci\u00f3n a los cambios tecnol\u00f3gicos y organizativos y la mejora de las oportunidades de promoci\u00f3n profesional de las personas trabajadoras, contribuyendo as\u00ed a la cohesi\u00f3n social, la estabilidad econ\u00f3mica y la vertebraci\u00f3n territorial del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de Seguridad Social, las medidas presentan un alcance subjetivo, territorial y temporal delimitado, por cuanto estas se aplican exclusivamente a empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas vinculadas con la ciudad de Ceuta, se concentran en los meses inmediatamente posteriores a la crisis y se grad\u00faan en funci\u00f3n de la p\u00e9rdida de ingresos y de la afectaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, se regula una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad destinada a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas \u2013incluidas en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios\u2013 con domicilio de residencia o actividad en la Ciudad Aut\u00f3noma, y cuya actividad hubiese cesado total o parcialmente, ya sea de manera temporal o definitiva, a ra\u00edz de la reducci\u00f3n de la demanda y de la alteraci\u00f3n de la actividad provocadas por la entrada masiva e irregular de personas migrantes y la posterior situaci\u00f3n de emergencia, si bien vinculado a la reducci\u00f3n de los ingresos mensuales. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n a los cuatro meses se vincula con el periodo durante el cual se prev\u00e9 que contin\u00faen manifest\u00e1ndose las consecuencias econ\u00f3micas m\u00e1s intensas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto-ley establece asimismo un aplazamiento extraordinario en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta para las empresas y las personas trabajadoras aut\u00f3nomas vinculadas a Ceuta, sin que suponga una liberaci\u00f3n de las obligaciones de cotizaci\u00f3n, sino una adaptaci\u00f3n temporal de su cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma se completa en su parte final con una serie de disposiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional \u00fanica establece la inembargabilidad de las ayudas previstas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica establece el \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n de las bonificaciones en la cotizaci\u00f3n respecto de personas contratadas por empresas dedicadas a determinados sectores en las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la disposici\u00f3n final primera se refiere a los t\u00edtulos competenciales que amparan al Estado para la aprobaci\u00f3n de las distintas medidas de este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final segunda habilita al Gobierno y a las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, esta disposici\u00f3n final habilita al Consejo de Ministros para ampliar el plazo de ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas previstas en la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo I de este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera dispone la entrada en vigor del real decreto-ley el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. No obstante, el art\u00edculo\u00a036 de este real decreto-ley, por el que se modifica el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, producir\u00e1 efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del d\u00eda\u00a01 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar decretos-leyes en caso de urgente y extraordinaria necesidad, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que esa situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse \u00abde una pluralidad de elementos\u00bb, entre ellos, \u00ablos que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma\u00bb (STC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero). Por su parte, entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en \u00e9l debe existir una \u00abrelaci\u00f3n directa o de congruencia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n se traduce en una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de\u00a030 de enero de\u00a02019). Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04, 61\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, el presupuesto habilitante que justifica la adopci\u00f3n de este real decreto-ley encuentra su legitimidad en la necesidad de abordar una respuesta coordinada e inmediata a la situaci\u00f3n existente en la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En efecto, la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas que se adoptan en esta norma deriva, en primer lugar, y como se ha expuesto anteriormente, de la necesidad de dar una atenci\u00f3n coordinada, eficaz y \u00e1gil ante la coyuntura actual. La aprobaci\u00f3n inmediata de las ayudas y de las distintas actuaciones que se contemplan permitir\u00e1n su ejecuci\u00f3n inmediata y garantizar\u00e1 su percepci\u00f3n a la mayor brevedad, el refuerzo de los servicios p\u00fablicos y la atenci\u00f3n a las personas migrantes menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, mediante esta norma se incorpora la regulaci\u00f3n indispensable y esencial para hacer frente a los efectos de la entrada masiva y simult\u00e1nea de migrantes que accedieron a la ciudad de Ceuta de forma irregular los d\u00edas\u00a030 y\u00a031 de julio, y la presi\u00f3n in\u00e9dita que ha conllevado sobre las capacidades de control fronterizo, identificaci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria y acogida de las distintas administraciones p\u00fablicas en el territorio de Ceuta, afectando al funcionamiento ordinario de los servicios p\u00fablicos y a la actividad econ\u00f3mica de la ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La repercusi\u00f3n en empresas y trabajadores aut\u00f3nomos, la necesidad de atender con rapidez da\u00f1os por p\u00e9rdidas o gastos extraordinarios, y la conveniencia de poner en marcha de forma inmediata programas de dinamizaci\u00f3n comercial y atracci\u00f3n de consumidores y visitantes, facilitando el mantenimiento del empleo, aliviando a los operadores econ\u00f3micos y reforzando los incentivos para la continuidad de la actividad, exigen una pronta respuesta normativa que no puede demorarse a los plazos propios de la tramitaci\u00f3n ordinaria de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la singularidad geogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y social de la ciudad de Ceuta justifica la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas. Su situaci\u00f3n como frontera exterior de la Uni\u00f3n Europea, su no pertenencia al territorio aduanero comunitario, que obliga a los tr\u00e1mites aduaneros de las mercanc\u00edas iguales a las procedentes o con destino a pa\u00edses terceros a la UE, el doble filtro respecto al movimiento de personas (en la frontera con Marruecos y en el puerto, helipuerto y aeropuerto), la condici\u00f3n extrapeninsular de la ciudad, unida a las limitaciones derivadas de su reducido mercado interior y de sus especiales circunstancias econ\u00f3micas, generan costes adicionales para la actividad empresarial que afectan a la competitividad y a la capacidad de generaci\u00f3n de empleo estable, subrayan la necesidad de abordar las actuaciones que aqu\u00ed se contemplan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual modo, debe garantizarse el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales, cuya responsabilidad corresponde a los diferentes departamentos con competencias al respecto, y la atenci\u00f3n a las personas migrantes menores de edad, que se encuentran en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, y que requieren una atenci\u00f3n integral, de conformidad con los derechos que tienen reconocidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social y Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es por ello que concurren en las medidas y actuaciones que integran este real decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para la aprobaci\u00f3n de este tipo de normas. En efecto, se trata de actuaciones imprescindibles que deben implementarse de forma inmediata, y que persiguen de forma individualmente considerada, pero con un impacto transversal, establecer una estrategia integral por parte del Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, debe destacarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, y en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de afectaci\u00f3n a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC\u00a0139\/2016, de\u00a021 de julio (FJ\u00a06), \u00ab1.\u00ba) (\u2026) este Tribunal ha rechazado una interpretaci\u00f3n extensiva de dicho l\u00edmite que supondr\u00eda el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haci\u00e9ndolo \u00abinservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n; 2.\u00ba) La cl\u00e1usula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se proh\u00edbe constitucionalmente es que se regule un r\u00e9gimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos\u00bb (STC\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a08, confirmada por otras posteriores); 3.\u00ba) El Tribunal no debe fijarse \u00fanicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino m\u00e1s bien ha de examinar si ha existido \u00abafectaci\u00f3n\u00bb por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el t\u00edtulo I CE, lo que exigir\u00e1 tener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas, se trata de un l\u00edmite que la doctrina del Tribunal Constitucional ha considerado de modo flexible y finalista, de manera que, como sintetiza la STC\u00a023\/1993, de\u00a021 de enero (FJ.2):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u2026 ha de tenerse en cuenta que el art.\u00a086.1 C.E. utiliza un t\u00e9rmino \u00abr\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb m\u00e1s extenso y comprensivo que el mero de \u00abEstatutos de Autonom\u00eda\u00bb, por lo que dicha expresi\u00f3n ha de ser interpretada, como ha dicho la STC\u00a029\/1986 \u00aben el sentido de que el Decreto-ley no puede afectar al r\u00e9gimen constitucional de las Comunidades Aut\u00f3nomas, incluida la posici\u00f3n institucional que les otorga la Constituci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De ese \u00abr\u00e9gimen constitucional\u00bb forman parte los Estatutos, que no pueden ser alterados por un decreto-ley, pero tambi\u00e9n se incluyen otras leyes estatales atributivas de competencias, que forman parte del bloque de constitucionalidad, as\u00ed como las leyes atributivas de competencia del art\u00edculo\u00a0150.1 C.E., las leyes de armonizaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0150.3, y las leyes org\u00e1nicas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0150.2 C.E. Por tanto, el decreto-ley no puede regular objetos propios de aquellas leyes que, conforme al art\u00edculo\u00a028.1 LOTC hayan sido aprobadas, dentro del marco constitucional, para delimitar las competencias del Estado y de las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de \u00e9stas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">M\u00e1s all\u00e1 de ese \u00abr\u00e9gimen constitucional\u00bb el campo normativo de los Decretos-leyes se corresponde con la competencia legislativa del Estado, no existe obst\u00e1culo constitucional alguno para que el Decreto-ley, en el \u00e1mbito de la competencia legislativa que corresponde al Estado pueda regular materias en las que una Comunidad Aut\u00f3noma tenga competencias, pero en las que incida una competencia legislativa del Estado, siempre que esa regulaci\u00f3n no tenga como fin atribuir competencias o delimitar positivamente la esfera de competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas incluidas en este real decreto-ley no afectan \u00aba la posici\u00f3n institucional de las comunidades aut\u00f3nomas\u00bb, ni delimitan \u00abde forma directa y positiva las competencias que aquellas tienen atribuidas\u00bb; dict\u00e1ndose \u00aben el \u00e1mbito propio de las competencias\u00bb estatales (por todas, STC\u00a0145\/2023, de\u00a025 de octubre, FJ\u00a04).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, el car\u00e1cter espec\u00edfico y muy delimitado de las medidas tributarias del presente real decreto-ley, en el que adem\u00e1s todas ellas tienen contenido favorable para los contribuyentes, permite afirmar que dichas medidas no suponen una afectaci\u00f3n al deber de contribuci\u00f3n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos previsto el art\u00edculo\u00a031.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, seg\u00fan lo ha interpretado la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En suma, por su objeto, finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se dicta la norma, caben concluir que se respetan los presupuestos y l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente real decreto-ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificaci\u00f3n y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola para la aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en el apartado anterior de esta parte expositiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La protecci\u00f3n del inter\u00e9s general exige de un veh\u00edculo jur\u00eddico eficaz, siendo as\u00ed el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulaci\u00f3n m\u00ednima e indispensable, como ya fuera se\u00f1alado, para la consecuci\u00f3n de los objetivos descritos a lo largo de esta norma. El principio de seguridad jur\u00eddica resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ante la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad analizada provocada por la situaci\u00f3n de la entrada masiva irregular en la ciudad de Ceuta, la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opci\u00f3n m\u00e1s adecuada y pertinente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma est\u00e1 exenta de la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, tal y como establece el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que pretende este real decreto-ley est\u00e1n n\u00edtidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por la plasmaci\u00f3n de los objetivos perseguidos en la norma y con su posterior remisi\u00f3n al Congreso de los Diputados para su convalidaci\u00f3n en debate p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas\u00a01.\u00aa, 5.\u00aa, 7.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, y\u00a030.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administraci\u00f3n de justicia; legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas; hacienda general y deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas; y regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo\u00a027 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes; de Trabajo y Econom\u00eda Social; de Industria y Turismo; de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica; de Econom\u00eda, Comercio y Empresa; de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones; y de Juventud e Infancia, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a01 de septiembre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos en la ciudad de\u00a0Ceuta<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Ayudas directas a empresas y aut\u00f3nomos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003L\u00ednea de ayudas directas a empresas y profesionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio\u00a02026, para los obligados tributarios que sean empresarios o profesionales, que entre el\u00a030 de julio de\u00a02026 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tuvieran, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotaci\u00f3n o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1n beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores aut\u00f3nomos, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades sin personalidad jur\u00eddica, as\u00ed como las entidades con personalidad jur\u00eddica propia legalmente constituidas en Espa\u00f1a, a que se refiere el apartado\u00a01 anterior, que no sean contribuyentes adscritos a la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas por actividades econ\u00f3micas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el periodo indicado en el apartado primero y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio\u00a02025 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas con actividades econ\u00f3micas con ingresos declarados, en el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos o de socios, herederos, comuneros, o participes en el caso de entidades sin personalidad jur\u00eddica, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jur\u00eddica propia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, en el caso de las comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades sin personalidad jur\u00eddica, deber\u00e1n haber presentado la declaraci\u00f3n informativa anual a presentar por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas correspondiente al ejercicio\u00a02025 con ingresos declarados en actividades econ\u00f3micas. En el caso de que hayan iniciado su actividad en el ejercicio\u00a02026, se requerir\u00e1 que hayan presentado el modelo de declaraci\u00f3n censal de alta (modelo\u00a0036) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y que no hayan presentado declaraci\u00f3n censal de baja con anterioridad al\u00a030 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que se hubieran dado de alta en el censo en el ejercicio\u00a02026, que hubieran presentado modelo de declaraci\u00f3n censal (modelo\u00a0036) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y no hayan presentado declaraci\u00f3n censal de baja con anterioridad al\u00a030 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los empresarios o profesionales personas f\u00edsicas percibir\u00e1n un importe \u00fanico de\u00a05.000 euros. En caso de las personas jur\u00eddicas y de comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades sin personalidad jur\u00eddica, el importe de las ayudas se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del \u00faltimo importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el p\u00e1rrafo siguiente:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">INCN<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(M: millones de euros)<\/p>\n<\/th>\n<th>Importe (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264\u20021\u202fM<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt;\u20021\u202fM\u2002\u2264\u20022\u202fM<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt;\u20022\u202fM\u2002\u2264\u20026\u202fM<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">40.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt;\u20026\u202fM\u2002\u2264\u200210\u202fM<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">80.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt;\u200210\u202fM<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">150.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso el importe ser\u00e1 de\u00a010.000 euros cuando hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el ejercicio\u00a02026 y hubieran presentado modelo de declaraci\u00f3n censal (modelo\u00a0036) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La solicitud se presentar\u00e1 en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, cumplimentando el formulario electr\u00f3nico que a tal efecto ponga a disposici\u00f3n la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y en el que necesariamente, deber\u00e1 figurar la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee que se le realice el abono.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El formulario, una vez est\u00e9 disponible, podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a030 de noviembre de\u00a02026. En caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la Administraci\u00f3n dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n declarando la inadmisi\u00f3n de dicha solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este mismo formulario se deber\u00e1 suscribir declaraci\u00f3n responsable de que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de que el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica se ha visto afectado negativamente por la crisis migratoria que vive Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 solicitar con posterioridad a esta solicitud informaci\u00f3n adicional a efectos de comprobar lo indicado en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La ayuda acordada se abonar\u00e1 mediante transferencia bancaria, a partir del\u00a06 de octubre de\u00a02026, entendi\u00e9ndose notificado el acuerdo de concesi\u00f3n por la recepci\u00f3n de la transferencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Si con los datos disponibles en el momento de presentaci\u00f3n del formulario la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria verificase el incumplimiento de alguno de los requisitos para percibir la ayuda regulada en este art\u00edculo, en el justificante de presentaci\u00f3n del formulario se incluir\u00e1 una propuesta de denegaci\u00f3n de la solicitud de ayuda, inici\u00e1ndose un plazo de quince d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n del formulario, para la presentaci\u00f3n de alegaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada. Contra esta desestimaci\u00f3n presunta se podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n y reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Se atribuye a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gesti\u00f3n, control y recaudaci\u00f3n necesarias para su tramitaci\u00f3n, con aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este art\u00edculo, respecto de los solicitantes. No obstante, los intereses de demora se regir\u00e1n por lo previsto en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtenci\u00f3n, proceder\u00e1 el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incorporar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n, concediendo al interesado un plazo de diez d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de seis meses desde la notificaci\u00f3n del acuerdo de inicio. La resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro podr\u00e1 revisarse conforme a lo establecido en el t\u00edtulo V de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Estas ayudas ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Las ayudas reguladas en este art\u00edculo no estar\u00e1n sujetas a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se podr\u00e1n dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003Los pagos correspondientes se realizar\u00e1n por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, previa provisi\u00f3n de fondos por Tesoro P\u00fablico, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de\u00a027 de diciembre de\u00a01991, por la que se dictan instrucciones acerca del r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Los pagos se realizar\u00e1n con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelar\u00e1 posteriormente por la aplicaci\u00f3n del gasto a los cr\u00e9ditos presupuestarios previstos en este real decreto-ley. La fiscalizaci\u00f3n previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003Estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas previstas en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u2003Al objeto de financiar este r\u00e9gimen de ayudas, se aprueba la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la siguiente aplicaci\u00f3n de la secci\u00f3n\u00a015 \u00abMinisterio de Hacienda\u00bb, servicio\u00a005 \u00abSecretaria de Estado de Hacienda\u00bb, en el programa\u00a0923 M \u00abDirecci\u00f3n y Servicios Generales de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica\u00bb, concepto\u00a0477 \u00abAyudas al empresas y profesionales, Real Decreto-ley\u00a022\/2026, de\u00a01 de septiembre\u00bb, importe de\u00a036,6 millones de euros. Se otorga al citado cr\u00e9dito el car\u00e1cter de ampliable e incorporable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16.\u2003La financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario, y de las ampliaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito que se aprueben, se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Medidas de car\u00e1cter tributario<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Medidas a favor de trabajadores aut\u00f3nomos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que desarrollen su actividad en Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta en la\u00a0Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta.\u2003Reducci\u00f3n en\u00a02026 para el c\u00e1lculo del rendimiento neto de las actividades econ\u00f3micas desarrolladas en Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El porcentaje de deducci\u00f3n para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a030 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u00a0aplicable por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades econ\u00f3micas por la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa correspondiente a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n prevista en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a068 de esta ley, ser\u00e1, durante el per\u00edodo impositivo\u00a02026, del\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La reducci\u00f3n del rendimiento neto a que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de la Orden HAC\/1425\/2025, de\u00a09 de diciembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o\u00a02026 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido correspondiente a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n prevista en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a068 de esta ley, ser\u00e1, durante el per\u00edodo impositivo\u00a02026, del\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Estas reducciones se tendr\u00e1n en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a\u00a02026 cuyo plazo de presentaci\u00f3n se inicie transcurrido un mes desde la entrada en vigor de Real Decreto-ley\u00a022\/2026, de\u00a01 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de car\u00e1cter social y econ\u00f3mico de apoyo a la ciudad de Ceuta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Medidas en el Impuesto sobre Sociedades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02026 que no hubiesen concluido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda modificada, como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo\">\u00ab1.\u2003Tendr\u00e1 una bonificaci\u00f3n del\u00a060 por ciento, la parte de cuota \u00edntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Entidades espa\u00f1olas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Entidades espa\u00f1olas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Entidades extranjeras no residentes en Espa\u00f1a y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, se presumir\u00e1n obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas rentas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, que posean, como m\u00ednimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de\u00a060.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un l\u00edmite m\u00e1ximo total de\u00a01.200.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo respecto de la parte que exceda del citado l\u00edmite exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados econ\u00f3micos. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinar\u00e1n a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo seg\u00fan los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a042 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, durante los dos primeros periodos impositivos que se inicien a partir del establecimiento de dicho lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, hasta un importe de\u00a0120.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un l\u00edmite m\u00e1ximo total de\u00a02.400.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo respecto de la parte que exceda del citado l\u00edmite exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados econ\u00f3micos. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinar\u00e1n a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo seg\u00fan los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a042 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se entender\u00e1n obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a trav\u00e9s de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello. Estas rentas no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n respecto del importe de la presunci\u00f3n establecida en los p\u00e1rrafos anteriores.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Pagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados en\u00a02026 en relaci\u00f3n con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los pagos fraccionados referidos a periodos impositivos iniciados en\u00a02026, cuyo plazo de presentaci\u00f3n se inicie desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a022\/2026, de\u00a01 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de car\u00e1cter social y econ\u00f3mico de apoyo a la ciudad de Ceuta, el porcentaje de minoraci\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta, apartado cuarto, se elevar\u00e1 al\u00a060 por ciento, por aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Ayuda directa a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Objeto y finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta secci\u00f3n tiene por objeto establecer una ayuda directa a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta para financiar actuaciones urgentes de apoyo, recuperaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del comercio minorista y de las actividades de hosteler\u00eda y turismo, afectados por las circunstancias excepcionales derivadas del reciente episodio de presi\u00f3n migratoria producido en la ciudad de Ceuta. La ayuda se destina a financiar medidas urgentes, limitadas y proporcionadas, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretar\u00eda de Estado de Comercio, as\u00ed como de apoyo a la hosteler\u00eda y el turismo en el \u00e1mbito competencial de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La ayuda tiene como finalidad contribuir a la mitigaci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos negativos producidos sobre el comercio minorista, la hosteler\u00eda y las empresas tur\u00edsticas de Ceuta, estimular la demanda comercial y tur\u00edstica y restablecer la confianza de consumidores, visitantes y operadores econ\u00f3micos en Ceuta como destino comercial y tur\u00edstico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Entidad beneficiaria y colaboraci\u00f3n institucional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria de la ayuda directa prevista en esta secci\u00f3n es la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta ser\u00e1 responsable de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiadas y de la aplicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los fondos recibidos de conformidad con este real decreto-ley; con los convenios previstos en el art\u00edculo\u00a09; con lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio; con la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; con la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de Ayudas de Estado y de minimis (Reglamento UE\u00a02023\/2831 de la Comisi\u00f3n, de\u00a013 de diciembre de\u00a02023, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis); as\u00ed como con las instrucciones de seguimiento que, en su caso, dicte la Secretar\u00eda de Estado de Comercio y la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las competencias que correspondan a \u00e9sta en materia de comercio interior y turismo. A tal efecto, los convenios previstos en el art\u00edculo\u00a09 podr\u00e1n incorporar mecanismos de coordinaci\u00f3n, intercambio de informaci\u00f3n y seguimiento con la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n previstas en este real decreto ley, la C\u00e1mara destinar\u00e1 los fondos recibidos a los programas de apoyo, bonos, incentivos, campa\u00f1as de dinamizaci\u00f3n y dem\u00e1s actuaciones de comunicaci\u00f3n y promoci\u00f3n comercial, hostelera y tur\u00edstica reguladas en esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los operadores econ\u00f3micos, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, las pymes y las personas f\u00edsicas que participen en los programas, se adhieran a ellos o reciban las ventajas econ\u00f3micas previstas tendr\u00e1n la condici\u00f3n de destinatarios finales de las actuaciones financiadas, sin ostentar frente a la Administraci\u00f3n General del Estado la condici\u00f3n de beneficiarios de la subvenci\u00f3n concedida a la C\u00e1mara.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los convenios previstos en el art\u00edculo\u00a09 concretar\u00e1n los requisitos aplicables a los destinatarios finales, los procedimientos de participaci\u00f3n, selecci\u00f3n o adhesi\u00f3n, las condiciones de aplicaci\u00f3n y pago de las ayudas, bonos o incentivos y los mecanismos de comprobaci\u00f3n, control, minoraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las cantidades indebidamente aplicadas o percibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La C\u00e1mara podr\u00e1 imputar a la subvenci\u00f3n los gastos propios de dise\u00f1o, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, comunicaci\u00f3n, auditor\u00eda, verificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n que est\u00e9n directa e inequ\u00edvocamente vinculados a las actuaciones financiadas, dentro de los l\u00edmites y condiciones establecidos en los convenios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La C\u00e1mara mantendr\u00e1 una contabilidad separada o una codificaci\u00f3n contable adecuada que permita identificar los fondos, gastos, operaciones y destinatarios correspondientes a cada l\u00ednea de actuaci\u00f3n y a cada fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n de este real decreto-ley, mediante declaraci\u00f3n responsable, que no est\u00e1 incursa en ninguna de las causas de prohibici\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n mencionadas en el art\u00edculo\u00a013.2, excepto el p\u00e1rrafo e), de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. La presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para que el que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de que la beneficiaria est\u00e1 al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos. No obstante, la solicitante podr\u00e1 denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Cuant\u00eda m\u00e1xima y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El importe m\u00e1ximo de la ayuda prevista en este real decreto-ley asciende a catorce millones de euros (14.000.000 euros): un total de diez millones de euros (10.000.000 euros) para las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02 y cuatro millones de euros (4.000.000 euros) para la l\u00ednea\u00a03 y\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02 la ayuda se financiar\u00e1 con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a027.15.431O.485 \u00abSubvenci\u00f3n directa a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta para la dinamizaci\u00f3n del comercio de Ceuta. Real Decreto-ley\u00a022\/2026, de\u00a01 de septiembre\u00bb del presupuesto del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa. A estos efectos, se aprueba la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario de naturaleza incorporable por importe de\u00a010.000.000 euros en la anterior aplicaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las l\u00edneas\u00a03 y\u00a04, se financiar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.04-432A-470 \u00abSubvenci\u00f3n directa a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta para la dinamizaci\u00f3n de las actividades de hosteler\u00eda y turismo. Real Decreto-ley\u00a022\/2026, de\u00a01 de septiembre\u00bb del presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo. A estos efectos, se aprueba la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario de naturaleza incorporable por importe de\u00a04.000.000 euros en la anterior aplicaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios recogidos en este art\u00edculo y de las incorporaciones de cr\u00e9dito que se aprueben, se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La disposici\u00f3n efectiva de los fondos se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen de pagos previsto en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003L\u00edneas de actuaci\u00f3n financiables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La ayuda se estructura en las siguientes l\u00edneas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003L\u00ednea\u00a01. Primer tramo de dinamizaci\u00f3n, bonos y recuperaci\u00f3n de actividad comercial, con una dotaci\u00f3n m\u00e1xima de cinco millones de euros (5.000.000 euros). Esta l\u00ednea financiar\u00e1 programas de bonos de comercio, campa\u00f1as de dinamizaci\u00f3n, acciones de atracci\u00f3n de consumidores y visitantes, comunicaci\u00f3n y promoci\u00f3n comercial, incentivos a la movilidad y actuaciones dirigidas a recuperar ventas y reforzar la confianza en Ceuta como destino comercial y de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003L\u00ednea\u00a02. Segundo tramo de dinamizaci\u00f3n, bonos y atracci\u00f3n de actividad comercial, con una dotaci\u00f3n m\u00e1xima de cinco millones de euros (5.000.000 euros). Su ejecuci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la adecuada ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n del primer tramo de dinamizaci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo a), en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a010 y en el convenio previsto en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003L\u00ednea\u00a03. Primer tramo de apoyo al sector tur\u00edstico y hostelero, con una dotaci\u00f3n m\u00e1xima de dos millones de euros (2.000.000 euros). Esta l\u00ednea financiar\u00e1 programas de bonos tur\u00edsticos y para la hosteler\u00eda, campa\u00f1as de dinamizaci\u00f3n, acciones de atracci\u00f3n de consumidores y visitantes, comunicaci\u00f3n y actuaciones dirigidas a recuperar ventas y reforzar la confianza en Ceuta como destino tur\u00edstico. Su ejecuci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a lo establecido en el art\u00edculo\u00a010 y en el convenio previsto en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003L\u00ednea\u00a04. Segundo tramo de apoyo al sector tur\u00edstico y hostelero, con una dotaci\u00f3n m\u00e1xima de dos millones de euros (2.000.000 euros). Esta l\u00ednea financiar\u00e1 programas de bonos tur\u00edsticos y para la hosteler\u00eda, campa\u00f1as de dinamizaci\u00f3n, acciones de atracci\u00f3n de consumidores y visitantes, comunicaci\u00f3n y actuaciones dirigidas a recuperar ventas y reforzar la confianza en Ceuta como destino tur\u00edstico. Su ejecuci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la adecuada ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n del primer tramo de dinamizaci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo c), en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a010 y en el convenio previsto en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Tambi\u00e9n ser\u00e1n financiables los gastos de dise\u00f1o, gesti\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, comunicaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, auditor\u00eda, seguimiento y evaluaci\u00f3n directamente vinculados a la implementaci\u00f3n de las l\u00edneas anteriores, con los l\u00edmites que se establezcan en los convenios previstos en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tan solo ser\u00e1n financiables actuaciones de promoci\u00f3n econ\u00f3mica general, atracci\u00f3n de inversi\u00f3n, internacionalizaci\u00f3n, implantaci\u00f3n empresarial o desarrollo tecnol\u00f3gico que est\u00e9n directa y espec\u00edficamente vinculadas a la recuperaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La imputaci\u00f3n de gastos de personal exigir\u00e1 la identificaci\u00f3n del personal adscrito, las funciones desarrolladas, el per\u00edodo de prestaci\u00f3n y el coste imputado. Deber\u00e1n aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad, al menos, mensual, en los que consten las horas de la jornada laboral dedicadas a cada actuaci\u00f3n financiada y, en su caso, a las restantes actividades financiadas o no con ayudas p\u00fablicas. El coste se calcular\u00e1 conforme a las horas efectivamente dedicadas y al coste hora acreditado, sin que puedan imputarse retribuciones correspondientes a personal no adscrito a la ejecuci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los gastos generales o indirectos \u00fanicamente ser\u00e1n financiables cuando est\u00e9n vinculados a las actuaciones, se asignen mediante un m\u00e9todo justo, equitativo y verificable y no superen los l\u00edmites establecidos en el convenio correspondiente. No ser\u00e1n financiables los intereses deudores, recargos, sanciones, gastos de procedimientos judiciales, impuestos personales sobre la renta ni impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La C\u00e1mara podr\u00e1 subcontratar hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003No podr\u00e1n subcontratarse las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n general, selecci\u00f3n de destinatarios, comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, seguimiento y justificaci\u00f3n ante los \u00f3rganos concedentes. La subcontrataci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las prohibiciones, autorizaciones y restantes requisitos previstos en la citada ley y en su reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Las actuaciones financiadas deber\u00e1n ejecutarse dentro del plazo m\u00e1ximo que establezca el convenio correspondiente previsto en el art\u00edculo\u00a09, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de veinticuatro meses desde su formalizaci\u00f3n, sin perjuicio de los hitos intermedios y obligaciones de justificaci\u00f3n parcial necesarios para la liberaci\u00f3n de los pagos sucesivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003A efectos de la justificaci\u00f3n de los gastos de dise\u00f1o, gesti\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, comunicaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, auditor\u00eda, seguimiento y evaluaci\u00f3n previstos en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, el personal de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta imputado a la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas deber\u00e1 cumplimentar y firmar partes de trabajo de car\u00e1cter mensual. En dichos partes de trabajo se describir\u00e1 con precisi\u00f3n el n\u00famero de horas diarias dedicadas efectivamente a cada una de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n subvencionadas, as\u00ed como el tiempo dedicado a otras actividades o proyectos que la entidad desarrolle, est\u00e9n estos financiados o no con otras ayudas p\u00fablicas, a fin de garantizar la plena transparencia y la ausencia de doble financiaci\u00f3n de costes laborales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Destinatarios finales y condiciones de elegibilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n ser destinatarios finales de las actuaciones financiadas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, incluidas personas trabajadoras aut\u00f3nomas y pymes, titulares de establecimientos o actividades de comercio minorista o de actividades de hosteler\u00eda y turismo radicados en la ciudad de Ceuta, que mantengan el alta y la actividad en la fecha de participaci\u00f3n en el correspondiente programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los destinatarios finales deber\u00e1n cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No hallarse incursos en las prohibiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudores por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cumplir, cuando proceda, los l\u00edmites y dem\u00e1s condiciones establecidas en la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado y <em>de minimis.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de destinatarios finales personas jur\u00eddicas o personas trabajadoras aut\u00f3nomas, deber\u00e1n, adem\u00e1s:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y, cuando resulte exigible, en el ep\u00edgrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Disponer de establecimiento, centro de trabajo o actividad efectiva en la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los convenios previstos en el art\u00edculo\u00a09 concretar\u00e1n, dentro de los \u00e1mbitos previstos en el apartado\u00a01, los sectores y c\u00f3digos de actividad econ\u00f3mica elegibles, los l\u00edmites m\u00e1ximos por destinatario, la documentaci\u00f3n acreditativa y, en su caso, los criterios objetivos de priorizaci\u00f3n o prorrateo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02, el convenio podr\u00e1 prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n, acciones de recuperaci\u00f3n de visitantes y consumidores, as\u00ed como otros mecanismos de dinamizaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para la l\u00ednea\u00a03 y\u00a04, el convenio podr\u00e1 prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n, acciones de recuperaci\u00f3n de visitantes y turistas, as\u00ed como otros mecanismos de dinamizaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Convenios de ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Comercio y la Secretar\u00eda de Estado de Turismo formalizar\u00e1n sendos convenios con la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta para concretar las condiciones de gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento, justificaci\u00f3n y control de la ayuda prevista en este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los convenios deber\u00e1n incluir, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El plan de trabajo, el calendario y el desglose de actuaciones y presupuestos por l\u00edneas, as\u00ed como los l\u00edmites m\u00e1ximos de gasto directos e indirectos de gesti\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, auditor\u00eda, verificaci\u00f3n y seguimiento imputables a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los requisitos de los destinatarios finales, dentro de lo establecido en el art\u00edculo\u00a08, y la documentaci\u00f3n acreditativa exigible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El procedimiento de selecci\u00f3n, concesi\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las ayudas, bonos o actuaciones a favor de destinatarios finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los controles para evitar doble financiaci\u00f3n, sobrefinanciaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de conceptos cubiertos por seguros, indemnizaciones u otros recursos, los cuales incluir\u00e1n, en todo caso, la obligaci\u00f3n de recabar la autorizaci\u00f3n expresa del solicitante para el cruce directo de datos con las entidades del sector asegurador y administraciones concedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El r\u00e9gimen de publicidad, comunicaci\u00f3n y visibilidad de la financiaci\u00f3n p\u00fablica estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los hitos de ejecuci\u00f3n, indicadores de seguimiento y documentaci\u00f3n necesaria para liberar el segundo tramo de dinamizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n parcial y final, comprobaci\u00f3n, reintegro y conservaci\u00f3n documental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las obligaciones derivadas de la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado y, cuando proceda, <em>de minimis<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Los mecanismos de coordinaci\u00f3n con la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El r\u00e9gimen de compatibilidad con otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003El porcentaje m\u00e1ximo de gastos de gesti\u00f3n imputables a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003El procedimiento de reintegro a destinatarios finales en caso de doble financiaci\u00f3n, incumplimiento o aplicaci\u00f3n indebida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Los modelos de solicitud, declaraci\u00f3n responsable y autorizaci\u00f3n necesarios para que el \u00f3rgano gestor y la entidad colaboradora puedan consultar o recabar, cuando resulte procedente y con sujeci\u00f3n a la normativa aplicable, informaci\u00f3n de las entidades aseguradoras y de los \u00f3rganos o entidades concedentes de otras ayudas, a efectos de comprobar la existencia y cuant\u00eda de otras coberturas o fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los convenios concretar\u00e1n las condiciones aplicables a la contrataci\u00f3n de servicios externos por la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta, dentro del l\u00edmite y con las exclusiones establecidos en el art\u00edculo\u00a07, y con sujeci\u00f3n a la normativa de subvenciones y a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n que resulten aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cada convenio podr\u00e1 prever la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Seguimiento que integrar\u00e1 representantes de la Secretar\u00eda de Estado correspondiente y la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cada Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 la ejecuci\u00f3n, resolver\u00e1 cuestiones de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, verificar\u00e1 objetivos y pagos y aprobar\u00e1, cuando proceda, la reasignaci\u00f3n de remanentes dentro de cada l\u00ednea.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Pago de la ayuda y exoneraci\u00f3n de garant\u00edas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago de la ayuda podr\u00e1 realizarse con car\u00e1cter anticipado a la justificaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Atendiendo a la naturaleza de corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico de la entidad beneficiaria, al car\u00e1cter urgente y finalista de la ayuda y a las exigencias de r\u00e1pida ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas, la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta queda exonerada de la constituci\u00f3n de garant\u00edas para la percepci\u00f3n de los pagos anticipados, sin perjuicio de las obligaciones de justificaci\u00f3n, control financiero y reintegro establecidas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Podr\u00e1 abonarse un primer pago por importe m\u00e1ximo de cinco millones de euros (5.000.000 euros), correspondiente a la l\u00ednea\u00a01 prevista en el art\u00edculo\u00a07.1.a), una vez formalizado el convenio, aprobada la planificaci\u00f3n operativa de la l\u00ednea de bonos y dinamizaci\u00f3n y cumplidos los requisitos previos al pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El segundo pago, por importe m\u00e1ximo de cinco millones de euros (5.000.000 euros), correspondiente a la l\u00ednea\u00a02, quedar\u00e1 condicionado a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de, al menos, el\u00a075 por ciento de los fondos abonados para la l\u00ednea\u00a01, as\u00ed como a la presentaci\u00f3n de un informe de seguimiento favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio o del \u00f3rgano que se determine en el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n acreditada de la l\u00ednea\u00a01 sea igual o superior al\u00a075 por ciento, pero inferior al\u00a0100 por ciento, el importe m\u00e1ximo del segundo pago podr\u00e1 minorarse en una cuant\u00eda equivalente al importe no ejecutado o no justificado, en los t\u00e9rminos que establezca el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Podr\u00e1 abonarse un primer pago por importe m\u00e1ximo de dos millones de euros (2.000.000 euros), correspondiente a la l\u00ednea\u00a03 prevista en el art\u00edculo\u00a07.1.c), una vez formalizado el convenio, aprobada la planificaci\u00f3n operativa de la l\u00ednea de bonos y dinamizaci\u00f3n y cumplidos los requisitos previos al pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El segundo pago, por importe m\u00e1ximo de dos millones de euros (2.000.000 euros), correspondiente a la l\u00ednea\u00a04, quedar\u00e1 condicionado a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de, al menos, el\u00a075 por ciento de los fondos abonados para la l\u00ednea\u00a03, as\u00ed como a la presentaci\u00f3n de un informe de seguimiento favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo o del \u00f3rgano que se determine en el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Las cantidades abonadas que no hubieran sido ejecutadas, aplicadas a la finalidad prevista o debidamente justificadas deber\u00e1n ser objeto de reintegro, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Con car\u00e1cter previo a cada pago, deber\u00e1 resultar acreditado que la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro. La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizar\u00e1 mediante consulta directa por el \u00f3rgano concedente, salvo oposici\u00f3n expresa de la C\u00e1mara, en cuyo caso esta deber\u00e1 aportar los certificados correspondientes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Compatibilidad, seguros y prohibici\u00f3n de doble financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La ayuda ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total percibido no supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta deber\u00e1 establecer mecanismos para que los destinatarios finales comuniquen cualesquiera otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos destinados a la misma finalidad, con el fin de evitar cualquier supuesto de doble financiaci\u00f3n o sobrefinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las ayudas, bonos, compensaciones o ventajas econ\u00f3micas que se trasladen a operadores econ\u00f3micos o destinatarios finales deber\u00e1n ajustarse a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, cuando proceda su configuraci\u00f3n como ayudas <em>de minimis,<\/em> deber\u00e1n respetarse los l\u00edmites, condiciones de acumulaci\u00f3n, obligaciones de informaci\u00f3n y dem\u00e1s requisitos establecidos en la normativa europea aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando alguna actuaci\u00f3n no pueda acogerse al r\u00e9gimen <em>de minimis,<\/em> la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta deber\u00e1 acreditar, con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n, el r\u00e9gimen de compatibilidad aplicable o la inexistencia de ayuda de Estado, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el respectivo convenio de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los convenios previstos en el art\u00edculo\u00a09 establecer\u00e1n los modelos de declaraci\u00f3n responsable, comprobaci\u00f3n y, en su caso, minoraci\u00f3n o reintegro necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Obligaciones de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta queda obligada a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejecutar las actuaciones financiadas con el alcance, plazos y condiciones previstos en este real decreto-ley y en los convenios de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aplicar los fondos a la finalidad para la que se conceden y justificar su aplicaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Estado de Comercio en el caso de las l\u00edneas\u00a01, y\u00a02, y la Secretar\u00eda de Estado de Turismo en el caso de las l\u00edneas\u00a03 y\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Establecer procedimientos objetivos, transparentes y verificables para la selecci\u00f3n de destinatarios finales, adhesi\u00f3n de establecimientos, aplicaci\u00f3n de bonos o ejecuci\u00f3n de actuaciones de dinamizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cumplir la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado y <em>de minimis,<\/em> cuando resulte aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobaci\u00f3n, control financiero y fiscalizaci\u00f3n que correspondan, facilitando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por la Secretar\u00eda de Estado de Comercio, la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, as\u00ed como las actuaciones de control financiero a ejercer por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, el Tribunal de Cuentas y cualesquiera otros \u00f3rganos de control competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos en tanto no prescriba el derecho a exigir el reintegro de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Dar adecuada publicidad al origen p\u00fablico de la financiaci\u00f3n en todas las actuaciones financiadas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en los t\u00e9rminos espec\u00edficos que a tal efecto se fijen en el convenio de ejecuci\u00f3n regulado en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Justificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Ceuta deber\u00e1 justificar la aplicaci\u00f3n de los fondos en los plazos y con el alcance previstos en los convenios de ejecuci\u00f3n. La justificaci\u00f3n final deber\u00e1 presentarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n que se establezca en el respectivo convenio. Sin perjuicio de ello, la C\u00e1mara deber\u00e1 presentar las justificaciones parciales necesarias para la liberaci\u00f3n de los pagos sucesivos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La justificaci\u00f3n revestir\u00e1 la forma de cuenta justificativa, sin perjuicio de las especialidades que puedan prever los convenios, y contendr\u00e1, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una memoria t\u00e9cnica de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicaci\u00f3n de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, con relaci\u00f3n clasificada de gastos, identificaci\u00f3n de acreedores, documentos, importes, fechas de emisi\u00f3n y fechas de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Relaci\u00f3n de destinatarios finales, bonos emitidos y canjeados, establecimientos adheridos, operaciones financiadas, campa\u00f1as ejecutadas, indicadores de impacto y dem\u00e1s informaci\u00f3n que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de la finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Declaraci\u00f3n de otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que hayan financiado las actuaciones o los mismos costes, da\u00f1os o p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Declaraci\u00f3n responsable sobre la inexistencia de doble financiaci\u00f3n y sobre el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y, en particular, las <em>de minimis.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Justificaci\u00f3n del reintegro de las cantidades no ejecutadas o indebidamente aplicadas, cuando proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n que pueda requerirse por los \u00f3rganos de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Comercio en el caso de las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02, o la Secretar\u00eda de Estado de Turismo en el caso de la l\u00ednea\u00a03 y\u00a04, examinar\u00e1n la justificaci\u00f3n presentada y podr\u00e1n requerir las subsanaciones, aclaraciones o comprobaciones adicionales que resulten necesarias. Si no se acreditara la adecuada aplicaci\u00f3n de los fondos, se iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro que corresponda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Reintegro y r\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente cuando concurra alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, o cuando los fondos no se apliquen a la finalidad prevista en este real decreto-ley, en los convenios de ejecuci\u00f3n o en las resoluciones que se dicten para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades abonadas que no hubieran sido ejecutadas o debidamente justificadas en los plazos establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su normativa de desarrollo. El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Estado de Comercio en el caso de las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02 y la Secretar\u00eda de Estado de Turismo en el caso de las l\u00edneas\u00a03 y\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las posibles infracciones se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Ayudas a la internacionalizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Plan ICEX de fomento de la internacionalizaci\u00f3n de las empresas de Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003ICEX Espa\u00f1a Exportaci\u00f3n e Inversiones, EPE, promover\u00e1 un plan de fomento de la internacionalizaci\u00f3n de las empresas de Ceuta (Plan Ceuta Exporta).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Plan Ceuta Exporta integrar\u00e1 diferentes medidas encaminadas a apoyar la internacionalizaci\u00f3n de su tejido empresarial y productivo como v\u00eda para favorecer la competitividad de las empresas y el crecimiento econ\u00f3mico, incluyendo entre otras las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Un plan de acompa\u00f1amiento personalizado e individualizado con las\u00a0100 empresas que hayan exportado desde Ceuta en alg\u00fan momento de los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una jornada a celebrar en la ciudad con las empresas exportadoras de la ciudad y representantes de ICEX y de la Red Exterior de Oficinas Econ\u00f3micas y Comerciales de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio, enfocada a la realidad exportadora de la ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Plan Ceuta Exporta se ejecutar\u00e1 durante los seis meses siguientes a la fecha de este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para la financiaci\u00f3n de las medidas incluidas en este art\u00edculo, se aprueba un cr\u00e9dito extraordinario de\u00a01.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa en la siguiente aplicaci\u00f3n presupuestaria: 27.10.431A.747.02 \u00abAl ICEX para la ejecuci\u00f3n del Plan Ceuta Exporta. Real Decreto-ley\u00a022\/2026, de\u00a01 de septiembre\u00bb, que se transferir\u00e1 a ICEX para la ejecuci\u00f3n del citado Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario recogido en este art\u00edculo se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Plan extraordinario de promoci\u00f3n internacional del turismo en la ciudad de Ceuta a trav\u00e9s del Instituto de Turismo de Espa\u00f1a (TURESPA\u00d1A).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Instituto de Turismo de Espa\u00f1a (TURESPA\u00d1A) promover\u00e1 un plan extraordinario de promoci\u00f3n internacional del turismo en Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Plan integrar\u00e1 diferentes medidas encaminadas a reforzar la imagen de la ciudad como destino tur\u00edstico y a difundir sus atractivos y su patrimonio culturales para atraer visitantes internacionales y recuperar su actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para la financiaci\u00f3n de las medidas incluidas en este art\u00edculo, se aprueba un cr\u00e9dito extraordinario de\u00a01.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo en la siguiente aplicaci\u00f3n presupuestaria: 20.04-000X-714 \u00abAl Instituto de Turismo de Espa\u00f1a para la financiaci\u00f3n del Plan extraordinario de promoci\u00f3n internacional del turismo en la Ciudad de Ceuta\u00bb que se transferir\u00e1 al Instituto de Turismo de Espa\u00f1a para la ejecuci\u00f3n del citado Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cr\u00e9dito extraordinario anterior tendr\u00e1 la siguiente repercusi\u00f3n en el presupuesto del Instituto de Turismo de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el presupuesto de gastos: 20.104-432A-640 \u00abGastos en inversiones de car\u00e1cter inmaterial\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el presupuesto de ingresos: 20.104-700.00 \u00abDel Departamento al que est\u00e1 adscrito\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario recogido en este art\u00edculo se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Otras medidas de apoyo a la actividad econ\u00f3mica en Ceuta<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Aprobaci\u00f3n de una l\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n otorgada a empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de contribuir a paliar las consecuencias econ\u00f3micas de los sucesos ocurridos en la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta a los que se refiere este real decreto-ley y facilitar el mantenimiento, la recuperaci\u00f3n y la continuidad de la actividad econ\u00f3mica, el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa podr\u00e1 otorgar avales por cuenta del Estado a la financiaci\u00f3n concedida por entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito a empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas que desarrollen su actividad econ\u00f3mica en dicha ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La financiaci\u00f3n avalada podr\u00e1 destinarse a atender necesidades de liquidez y de capital circulante, as\u00ed como a realizar inversiones relacionadas con el mantenimiento, la recuperaci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n o el relanzamiento de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El importe m\u00e1ximo global de los avales otorgados al amparo de este art\u00edculo ser\u00e1 de\u00a050.000.000 de euros. Este l\u00edmite se entender\u00e1 referido al principal avalado de las operaciones de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n acogerse a la cobertura las nuevas operaciones de financiaci\u00f3n formalizadas desde la fecha de inicio de los sucesos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026, inclusive. Los avales correspondientes deber\u00e1n ser otorgados, en todo caso, antes de la finalizaci\u00f3n de dicha fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa, se establecer\u00e1n las condiciones aplicables a la l\u00ednea de avales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Acuerdo determinar\u00e1, en particular, los requisitos de elegibilidad y su forma de acreditaci\u00f3n; las modalidades y finalidades de financiaci\u00f3n admisibles; el importe m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n por beneficiario; el porcentaje y el plazo m\u00e1ximo de cobertura del aval; las condiciones financieras aplicables; la remuneraci\u00f3n del aval, cuando proceda; los plazos y procedimientos de solicitud, comunicaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de las operaciones; los criterios de asignaci\u00f3n de la l\u00ednea; las obligaciones de las entidades financieras; y los mecanismos de seguimiento, ejecuci\u00f3n y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Acuerdo ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y no requerir\u00e1 desarrollo normativo posterior para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los avales ser\u00e1n gestionados por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, que actuar\u00e1 por cuenta del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa. A estos efectos, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial formalizar\u00e1 con las entidades financieras participantes los correspondientes contratos marco y realizar\u00e1 las actuaciones de comprobaci\u00f3n, administraci\u00f3n, seguimiento, ejecuci\u00f3n y recuperaci\u00f3n que se establezcan en el Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Instituto de Cr\u00e9dito Oficial podr\u00e1 resolver, en el \u00e1mbito de sus competencias, las incidencias de car\u00e1cter operativo que se planteen durante la instrumentaci\u00f3n y vigencia de la l\u00ednea, sin que ello pueda suponer la modificaci\u00f3n de sus elementos esenciales ni el incremento del l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los avales regulados en este art\u00edculo y las operaciones de financiaci\u00f3n vinculadas a ellos se sujetar\u00e1n a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado que resulte aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los importes correspondientes a la ejecuci\u00f3n de los avales se atender\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a027.04.923O.351 \u00abCobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este cr\u00e9dito tendr\u00e1 car\u00e1cter ampliable y le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera a realizar, mediante operaciones de tesorer\u00eda y con cargo a los conceptos espec\u00edficos que se creen al efecto, los pagos correspondientes a la ejecuci\u00f3n de los avales, as\u00ed como los gastos y costes de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la l\u00ednea. Con posterioridad, los pagos realizados se aplicar\u00e1n al presupuesto de gastos del ejercicio. Los efectuados durante el mes de diciembre podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos durante el trimestre inmediatamente siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 dictar las resoluciones e instrucciones necesarias a los \u00f3rganos y entidades encargados de la gesti\u00f3n de los avales para la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este apartado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003R\u00e9gimen de cobranza y recuperaci\u00f3n de las operaciones avaladas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de ejecuci\u00f3n de los avales otorgados al amparo del art\u00edculo anterior, se aplicar\u00e1 al conjunto del principal de la operaci\u00f3n financiera el mismo r\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n y cobranza que corresponda a la parte del principal no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa aplicable y con las pr\u00e1cticas de las entidades financieras. No ser\u00e1n aplicables los procedimientos ni las prerrogativas de cobranza previstos para los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponder\u00e1 a las entidades financieras, con independencia de la ejecuci\u00f3n del aval, formular las reclamaciones extrajudiciales, ejercitar las acciones judiciales y ejecutar las garant\u00edas constituidas, por cuenta y en nombre del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa, para la recuperaci\u00f3n de la totalidad de los importes impagados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades financieras deber\u00e1n realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para procurar la recuperaci\u00f3n \u00edntegra de la deuda, de conformidad con la normativa aplicable, sus pol\u00edticas internas y los t\u00e9rminos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros y en los contratos marco formalizados con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las cantidades recuperadas se distribuir\u00e1n entre el Estado y la entidad financiera en proporci\u00f3n al riesgo asumido por cada uno. Las entidades financieras abonar\u00e1n al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial las cantidades correspondientes a la parte avalada, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros y en los contratos marco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las entidades financieras podr\u00e1n conceder aplazamientos, fraccionamientos o extensiones de plazo y acordar medidas de reestructuraci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n, renegociaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las operaciones, siempre que no se incremente el importe ni el porcentaje de riesgo avalado por el Estado y se cumplan las condiciones establecidas por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas que puedan afectar sustancialmente a la posici\u00f3n jur\u00eddica o econ\u00f3mica del Estado, as\u00ed como la votaci\u00f3n o adhesi\u00f3n a planes de reestructuraci\u00f3n, planes de continuaci\u00f3n o convenios concursales, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los cr\u00e9ditos derivados de la ejecuci\u00f3n de los avales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos financieros a los efectos del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La parte del cr\u00e9dito correspondiente al aval ejecutado tendr\u00e1 rango de cr\u00e9dito ordinario, sin perjuicio de las garant\u00edas reales o personales constituidas para asegurar la operaci\u00f3n principal, respecto de las cuales ostentar\u00e1, al menos, el mismo rango y orden de prelaci\u00f3n que la parte del principal no avalada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En lo no previsto expresamente en este art\u00edculo y en la medida en que resulte compatible con \u00e9l, ser\u00e1n aplicables las especialidades establecidas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a016\/2022, de\u00a05 de septiembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Subvenci\u00f3n destinada a la realizaci\u00f3n de una aportaci\u00f3n al Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas de una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca para el apoyo a la actividad econ\u00f3mica en Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza al Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa a conceder, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, una subvenci\u00f3n por importe de\u00a02.000.000 de euros destinada a reforzar el acceso a la financiaci\u00f3n y a las garant\u00edas de las empresas y de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que desarrollen su actividad econ\u00f3mica en la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La subvenci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto efectuar una aportaci\u00f3n no reintegrable al Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas, regulado en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a01\/1994, de\u00a011 de marzo, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, de la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca que resulte seleccionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aportaci\u00f3n deber\u00e1 destinarse exclusivamente a reforzar la cobertura de los riesgos derivados de los avales financieros y t\u00e9cnicos concedidos a empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas que tengan sede social o establecimiento de actividad en la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta. Su car\u00e1cter no reintegrable se entender\u00e1 sin perjuicio del reintegro que proceda en caso de incumplimiento de las condiciones de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Podr\u00e1n participar en el procedimiento las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca legalmente habilitadas para desarrollar su actividad en la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento tendr\u00e1 por objeto seleccionar una \u00fanica sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca. La subvenci\u00f3n se conceder\u00e1 a la entidad cuya solicitud obtenga la mayor puntuaci\u00f3n, siempre que alcance el umbral m\u00ednimo establecido en las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La selecci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con sujeci\u00f3n a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este real decreto-ley en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, deber\u00e1 publicarse en dicho diario oficial la orden de la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa por la que se aprueben las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las bases reguladoras contendr\u00e1n los extremos exigidos por el art\u00edculo\u00a017.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y determinar\u00e1n, en particular, los requisitos de participaci\u00f3n, los criterios objetivos de valoraci\u00f3n y su ponderaci\u00f3n, el umbral m\u00ednimo de puntuaci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento, las obligaciones de la sociedad beneficiaria, el r\u00e9gimen de pago, la aplicaci\u00f3n de los fondos al Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas, el seguimiento de los avales formalizados, la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y el r\u00e9gimen de comprobaci\u00f3n, control y reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los criterios de valoraci\u00f3n atender\u00e1n, al menos, a los siguientes aspectos: a) la capacidad y el plazo de puesta en marcha del programa en Ceuta; b) el volumen de avales que la entidad se comprometa a formalizar en relaci\u00f3n con la aportaci\u00f3n recibida; c) el coste de las garant\u00edas para sus destinatarios; d) la solvencia financiera y la capacidad operativa de la sociedad para atender el volumen adicional de actividad y de riesgos derivado del programa; e) la existencia y el alcance de acuerdos vigentes o de compromisos firmes de colaboraci\u00f3n con entidades de cr\u00e9dito que operen en la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta; y f) las medidas propuestas para asegurar una actividad estable y continuada en dicha ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez publicadas las bases reguladoras y aprobado el gasto por el \u00f3rgano competente del Ministerio, corresponder\u00e1 a la persona titular de la Presidencia del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial aprobar la convocatoria, en nombre y por cuenta del Ministerio y en su condici\u00f3n de entidad colaboradora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La convocatoria ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Instituto de Cr\u00e9dito Oficial actuar\u00e1 como entidad colaboradora del Ministerio, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a012, 15 y\u00a016 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial que determinen las bases reguladoras actuar\u00e1 como \u00f3rgano instructor del procedimiento. Le corresponder\u00e1 recibir y examinar las solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, requerir su subsanaci\u00f3n, recabar los informes necesarios y efectuar la evaluaci\u00f3n de las solicitudes con arreglo a los criterios y ponderaciones establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez evaluadas las solicitudes, el \u00f3rgano colegiado cuya composici\u00f3n se establezca en las bases reguladoras emitir\u00e1 el informe previsto en el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. A la vista del expediente y de dicho informe, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva y elevar\u00e1 esta \u00faltima a la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponder\u00e1 a la persona titular del Ministerio resolver el procedimiento de concesi\u00f3n. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 identificar la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca seleccionada, motivar el resultado de la valoraci\u00f3n y pronunciarse expresamente sobre las restantes solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Antes de la aprobaci\u00f3n de la convocatoria, el Ministerio y el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial formalizar\u00e1n el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n. El convenio determinar\u00e1 las funciones asumidas por el Instituto, el procedimiento de gesti\u00f3n y entrega de los fondos, las condiciones de su dep\u00f3sito hasta el pago a la sociedad beneficiaria, las actuaciones de comprobaci\u00f3n y seguimiento, el r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas y, en su caso, la compensaci\u00f3n de los costes de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial abonar\u00e1, en nombre y por cuenta del Ministerio, el importe de la subvenci\u00f3n al Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas de la sociedad beneficiaria. Los fondos entregados al Instituto para efectuar dicho abono no se considerar\u00e1n integrantes de su patrimonio y permanecer\u00e1n afectados exclusivamente a la finalidad prevista en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La compensaci\u00f3n que, en su caso, corresponda al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial no podr\u00e1 minorar el importe de\u00a02.000.000 de euros destinado a la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La sociedad seleccionada deber\u00e1 mantener una actividad estable y continuada en Ceuta durante el per\u00edodo que determinen las bases reguladoras y cumplir los objetivos m\u00ednimos de formalizaci\u00f3n de avales y los restantes compromisos asumidos en su solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La subvenci\u00f3n prevista en este art\u00edculo y las operaciones de garant\u00eda vinculadas a ella se sujetar\u00e1n a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado que resulte aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Para cubrir presupuestariamente esta medida se aprueba un cr\u00e9dito extraordinario de\u00a02.000.000 de euros en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a027.03.931M.770 \u00abSubvenci\u00f3n destinada a la realizaci\u00f3n de una aportaci\u00f3n al Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas de una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca para el apoyo a la actividad econ\u00f3mica en Ceuta\u00bb. La financiaci\u00f3n de este cr\u00e9dito extraordinario se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas extraordinarias para el refuerzo del sistema de acogida y de los servicios p\u00fablicos en la ciudad de Ceuta<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Suplemento de cr\u00e9dito en el presupuesto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al objeto de financiar las actuaciones necesarias para el incremento de la capacidad temporal de acogida y la realizaci\u00f3n de los servicios y suministros relacionados con la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de las personas migrantes, se aprueba la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en las siguientes aplicaciones presupuestarias de la secci\u00f3n\u00a032 \u00abMinisterio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones\u00bb, servicio\u00a003 \u00abSecretaria de Estado de Migraciones\u00bb, en el programa\u00a0231H \u00abAcciones en favor de los inmigrantes\u00bb, concepto\u00a0226.16 \u00abConcierto social de atenci\u00f3n humanitaria y protecci\u00f3n internacional\u00bb, importe de\u00a039.515.828 euros; concepto\u00a0226.99 \u00abOtros\u00bb, por importe de\u00a08.962.275,52; concepto\u00a0620 \u00abInversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios\u00bb, subconcepto\u00a0620.00 \u00abInversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento de los servicios\u00bb, por importe de\u00a05.000.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A las transferencias de cr\u00e9dito que se tramiten para cubrir las actuaciones previstas en este real decreto ley, no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n las limitaciones previstas en el art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La financiaci\u00f3n del suplemento de cr\u00e9dito anterior se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Cr\u00e9dito extraordinario en el Ministerio de Juventud e Infancia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, se establece la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario al Ministerio de Juventud e Infancia por importe de\u00a062.958.000 euros en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a031.04.231G.454 \u00abPara la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes migrantes no acompa\u00f1ados en la ciudad de Ceuta. Real Decreto-ley\u00a022\/2026, de\u00a01 de septiembre\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario anterior se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A las transferencias de cr\u00e9dito que se tramiten para cubrir las actuaciones previstas en este art\u00edculo no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n las limitaciones previstas en el art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Gastos extraordinarios en el INGESA relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA) financiar\u00e1, con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes en bienes y servicios) de su presupuesto, gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la crisis humanitaria en la Ciudad de Ceuta, por un importe previsto de\u00a03.500.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe se\u00f1alado se distribuir\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003500.000 euros para la financiaci\u00f3n de gastos extraordinarios correspondientes a Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u20033.000.000 euros para la financiaci\u00f3n de gastos extraordinarios correspondientes a Atenci\u00f3n Hospitalaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Cr\u00e9dito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para la financiaci\u00f3n de los gastos extraordinarios relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al objeto de financiar estos gastos extraordinarios, se aprueba la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la siguiente aplicaci\u00f3n de la secci\u00f3n\u00a026 \u00abMinisterio de Sanidad\u00bb, servicio\u00a004\u00abSecretar\u00eda de Estado de Sanidad\u00bb, en el programa\u00a0000 X \u00abTransferencias y libramientos internos\u00bb, concepto\u00a0429 \u00abAl Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria para la financiaci\u00f3n de los gastos previstos en el Real Decreto-ley\u00a022\/2026, de\u00a01 de septiembre\u00bb por importe de\u00a03.500.000 de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario anterior, se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Gastos extraordinarios del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, financiar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo I (gastos de personal) de su presupuesto, gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la crisis humanitaria de la ciudad de Ceuta por un importe previsto de\u00a0299.493,86 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe se\u00f1alado se distribuir\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003219.493,86 euros para el nombramiento de personal interino para reforzar la Oficina de Extranjer\u00eda de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u200380.000 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias para el personal de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Ceuta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica para atender actuaciones urgentes en la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se concede un suplemento de cr\u00e9dito en el presupuesto en vigor de la Secci\u00f3n\u00a022 \u00abMinisterio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica\u00bb, Servicio\u00a002, Programa\u00a0921P \u00abDirecci\u00f3n y Servicios Generales de Pol\u00edtica Territorial\u00bb, por importe de doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres euros con ochenta y seis c\u00e9ntimos (219.493,86\u202f\u20ac), en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a022.02.921P.120.00, destinado a financiar los gastos de personal derivados del nombramiento de funcionarios interinos como refuerzo temporal de la Oficina de Extranjer\u00eda de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Ceuta, con el fin de atender el incremento extraordinario de expedientes urgentes acumulados relacionados con la reubicaci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se concede un suplemento de cr\u00e9dito en el presupuesto en vigor de la Secci\u00f3n\u00a022 \u00abMinisterio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica\u00bb, Servicio\u00a002, Programa\u00a0921P \u00abDirecci\u00f3n y Servicios Generales de Pol\u00edtica Territorial\u00bb, aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a022.02.921P.151, por importe de ochenta mil euros (80.000\u202f\u20ac), destinado a financiar gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Ceuta, necesarias para hacer frente a las cargas de trabajo extraordinarias derivadas de la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia existente en dicha ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las dotaciones previstas en el apartado anterior tienen car\u00e1cter excepcional y se destinan exclusivamente a la financiaci\u00f3n de las necesidades temporales e inaplazables descritas en este art\u00edculo, no pudiendo destinarse a finalidades distintas de aquellas para las que se autorizan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los suplementos de cr\u00e9dito previstos en el apartado\u00a01 se financiar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Ministerio del Interior.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se aprueba un suplemento de cr\u00e9dito para incentivos al rendimiento en el Cuerpo de la Polic\u00eda Nacional, por los servicios extraordinarios prestados en la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta, por importe de\u00a07.138.000 euros, en el concepto presupuestario, 16.03-132A-151 \u00abGratificaciones\u00bb, un suplemento de cr\u00e9dito de\u00a0500.000 euros en el subconcepto\u00a016.03-132A-221.07 \u00abSuministros de car\u00e1cter militar y policial\u00bb y un suplemento de cr\u00e9dito de\u00a03.069.000 euros en el concepto\u00a016.03-132A-620 \u00abInversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se aprueba un suplemento de cr\u00e9dito para incentivos al rendimiento en el Cuerpo de la Guardia Civil, por los servicios extraordinarios prestados en la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta, por importe de\u00a04.836.150 euros, en el concepto presupuestario\u00a016.04-132A-151 \u00abGratificaciones\u00bb y un suplemento de cr\u00e9dito de\u00a03.400.000 euros en el concepto\u00a016.04-132A.620 \u00abInversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se aprueba un suplemento de cr\u00e9dito para productividad de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Internacional, por los servicios extraordinarios prestados con motivo de la crisis migratoria de la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta, por importe de\u00a0577.800 euros, en el concepto presupuestario\u00a016.014-131M-150 \u00abProductividad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los suplementos de cr\u00e9dito previstos en este art\u00edculo se financiar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Ministerio de Defensa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para atender las necesidades del Ministerio de Defensa se conceden los siguientes suplementos de cr\u00e9dito en el Presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a014 \u00abMinisterio de Defensa\u00bb, por importe de\u00a074.033.475 euros, que se financian de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre:<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Secci\u00f3n 14: Ministerio de Defensa<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Suplementos de cr\u00e9dito que se conceden<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"8%\"\/>\n<col width=\"47%\"\/>\n<col width=\"28%\"\/>\n<col width=\"17%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th colspan=\"4\">Servicio 01\u2003Ministerio y Subsecretar\u00eda<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Aplicaci\u00f3n<\/th>\n<th>Denominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Importe (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"3\">121M<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Art\u00edculo 15.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Incentivos al rendimiento.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concepto 150.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Productividad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concepto 151.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Gratificaciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">21.533.475,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"8%\"\/>\n<col width=\"47%\"\/>\n<col width=\"28%\"\/>\n<col width=\"17%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th colspan=\"4\">Servicio 03\u2003Secretar\u00eda de Estado de Defensa<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Aplicaci\u00f3n<\/th>\n<th>Denominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Importe (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"10\">122M<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Art\u00edculo 22.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Material, suministros y otros.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concepto 221.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">03 Combustible.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.900.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">04 Vestuario.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">800.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">05 Alimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.160.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">99 Otros suministros.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.140.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concepto 222.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Comunicaciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">01 Servicios de telecomunicaciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Art\u00edculo 66.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concepto 660.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">122N<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Art\u00edculo 21.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Reparaciones mantenimiento y conservaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concepto 212.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Edificios y otras construcciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">000X<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Art\u00edculo 737.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Al Centro Nacional de Inteligencia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Este \u00faltimo suplemento de cr\u00e9dito se repercutir\u00e1 en las siguientes aplicaciones del presupuesto de gastos e ingresos del Centro Nacional de Inteligencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presupuesto de gastos: 14.301-912Q.631 \u00abInversi\u00f3n de cualquier naturaleza del CNI\u00bb, correspondiente a gastos de inversiones del programa de \u00abAsesoramiento para la protecci\u00f3n de los intereses nacionales\u00bb por importe de\u00a010.000.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Presupuesto de ingresos: 14.301-700 \u00abDel Departamento al que est\u00e1 adscrito\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El cr\u00e9dito del Centro Nacional de Inteligencia aprobado en este real decreto ley se podr\u00e1 reasignar sin ninguna restricci\u00f3n a trav\u00e9s de las correspondientes variaciones y modificaciones presupuestarias para atender las necesidades asociadas al cumplimiento de las medidas precisas previstas en esta norma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Concesi\u00f3n de suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto de la secci\u00f3n\u00a013 \u00abMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes\u00bb, dentro del \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Estado de Justicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de personal, con la finalidad de reforzar la dotaci\u00f3n de personal del Servicio P\u00fablico de Justicia, se aprueba la concesi\u00f3n de los siguientes suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a013 \u00abMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes\u00bb, por un importe acumulado de\u00a0531.000,00 euros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Servicio\u00a002 \u00abSecretar\u00eda de Estado de Justicia\u00bb, Programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia y Ministerio Fiscal\u00bb, Cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, Art\u00edculo\u00a012 \u00abFuncionarios\u00bb, Concepto\u00a0120 \u00abRetribuciones b\u00e1sicas\u00bb, Subconcepto\u00a0120.00 \u00abSueldos del grupo A1 y grupo A\u00bb, por importe de\u00a0341.000,00 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Servicio\u00a006 \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, Programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia y Ministerio Fiscal\u00bb, Cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, Art\u00edculo\u00a012 \u00abFuncionarios\u00bb, Concepto\u00a0120 \u00abRetribuciones b\u00e1sicas\u00bb, Subconcepto\u00a0120.00 \u00abSueldos del grupo A1 y grupo A\u00bb, por importe de\u00a0180.000,00 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Servicio\u00a006 \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, Programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia y Ministerio Fiscal\u00bb, Cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, Art\u00edculo\u00a015 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb, Concepto\u00a0151 \u00abGratificaciones\u00bb, por importe de\u00a010.000,00 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de dotaci\u00f3n de medios materiales a los Tribunales y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se aprueba la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a013 \u00abMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes\u00bb, Servicio\u00a002 \u00abSecretar\u00eda de Estado de Justicia\u00bb, Programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia y Ministerio Fiscal\u00bb, Cap\u00edtulo\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, Art\u00edculo\u00a022 \u00abMaterial, suministros y otros\u00bb, Concepto\u00a0227 \u00abTrabajos realizados por otras empresas y profesionales\u00bb, Subconcepto\u00a0227.99 \u00abOtros\u00bb, por importe de\u00a0520.000,00 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de desplazamientos del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia a la localidad de Ceuta, se aprueba la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a013 \u00abMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes\u00bb, Servicio\u00a002 \u00abSecretar\u00eda de Estado de Justicia\u00bb, Programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia y Ministerio Fiscal\u00bb, Cap\u00edtulo\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, Art\u00edculo\u00a023 \u00abIndemnizaciones por raz\u00f3n del servicio\u00bb, Concepto\u00a0230 \u00abDietas\u00bb, por importe de\u00a080.000,00 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, se aprueba la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a013 \u00abMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes\u00bb, Servicio\u00a002 \u00abSecretar\u00eda de Estado de Justicia\u00bb, Programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia y Ministerio Fiscal\u00bb, Cap\u00edtulo\u00a04 \u00abTransferencias Corrientes\u00bb, Art\u00edculo\u00a048 \u00ab A familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb, Concepto\u00a0483 \u00ab Al Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola como aportaci\u00f3n del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia jur\u00eddica gratuita \u00bb, Subconcepto\u00a0483.00 \u00ab Asistencia jur\u00eddica gratuita\u00bb, por importe de\u00a02.400.000,00 euros y en el Concepto\u00a0484 \u00ab Al Consejo General de los Procuradores de Espa\u00f1a como aportaci\u00f3n del Estado para indemnizar a los procuradores \u00bb, Subconcepto\u00a0484.00 \u00ab Asistencia jur\u00eddica gratuita\u00bb, por importe de\u00a0100.000,00 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para atender las necesidades inform\u00e1ticas de las nuevas incorporaciones, reforzar la atenci\u00f3n <em>in situ,<\/em> y aplicar t\u00e9cnicas de IA y robotizaci\u00f3n al Tribunal de Instancia de Ceuta y en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que permita una gesti\u00f3n eficiente de los casos judiciales, se aprueba la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el presupuesto de la Secci\u00f3n\u00a013 \u00abMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes\u00bb, Servicio\u00a002 \u00abSecretar\u00eda de Estado de Justicia\u00bb, Programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia y Ministerio Fiscal\u00bb, Cap\u00edtulo\u00a06, concepto\u00a0620 \u00abInversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios\u00bb, por importe de\u00a0842.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A las transferencias que se realicen en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado\u00a05 de este art\u00edculo no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a052.1.c) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre. Los suplementos de cr\u00e9dito anteriores se financiar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Subvenciones a entidades y organizaciones para la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusi\u00f3n social.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el\u00a0art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se establece la concesi\u00f3n directa de subvenciones, por importe de\u00a0710.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia, a las siguientes entidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A \u00abSave the Children\u00bb, 550.000,00 euros: para la creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la Unidad Multidisciplinar de Apoyo a la Infancia Migrante No Acompa\u00f1ada en Emergencias (UNAIME) que garantice una respuesta r\u00e1pida, especializada y coordinada para la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as migrantes no acompa\u00f1ados en territorios de primera llegada durante situaciones de emergencia migratoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A \u00abOficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR)\u00bb, 160.000,00 euros: para el fortalecimiento de la protecci\u00f3n de la infancia refugiada a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n temprana de sus necesidades de conformidad con las obligaciones internacionales contra\u00eddas por Espa\u00f1a en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas comprender\u00e1 desde el\u00a01 de junio de\u00a02026 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02027 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La concesi\u00f3n de estas subvenciones se realizar\u00e1 mediante orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, en la que se establecer\u00e1n en todo caso los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la forma de justificaci\u00f3n de los gastos subvencionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las entidades beneficiarias presentar\u00e1n la solicitud junto con el resto de documentaci\u00f3n exigida en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n de la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a029.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a068 del reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las entidades beneficiarias podr\u00e1n subcontratar hasta un\u00a085 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 de manera inmediata, una vez dictada la orden de concesi\u00f3n, y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el\u00a0art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Para la financiaci\u00f3n de ambas subvenciones, se aprueba un cr\u00e9dito extraordinario de\u00a0710.000 euros en la aplicaci\u00f3n\u00a031.04-231G-488 \u00abSubvenciones a entidades y organizaciones para la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusi\u00f3n social. Real Decreto-ley\u00a022\/2026, de\u00a01 de septiembre\u00bb, que se financia de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Medidas organizativas en los centros docentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La administraci\u00f3n educativa deber\u00e1 asegurar la adopci\u00f3n en los centros docentes, p\u00fablicos o privados, que impartan las ense\u00f1anzas contempladas en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, de las medidas de protecci\u00f3n y seguridad de los recintos e instalaciones educativas que resulten necesarias para garantizar la integridad y seguridad del alumnado y del personal de los centros, as\u00ed como el normal desarrollo de la actividad educativa, de acuerdo con la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, deber\u00e1 asegurarse la adopci\u00f3n de las medidas organizativas y de protecci\u00f3n que resulten necesarias para prevenir y evitar accesos o permanencias no autorizados en los recintos e instalaciones educativas y garantizar que la actividad lectiva pueda desarrollarse en condiciones adecuadas de seguridad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las actuaciones y medidas previstas en los apartados anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Autoridad Funcional en virtud del art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, por el que se declara la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Al objeto de financiar adecuadamente las medidas previstas en este art\u00edculo, se aprueba:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario y de un suplemento de cr\u00e9dito que totalizan un importe de\u00a01.840.000 euros en el presupuesto de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abMinisterio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes\u00bb, servicio\u00a008 \u00abDirecci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Educativa\u00bb, en el programa\u00a0321M \u00abDirecci\u00f3n y Servicios Generales de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes\u00bb, con la siguiente distribuci\u00f3n: subconcepto\u00a0226.99 \u00abOtros\u00bb, por importe de\u00a090.000 euros y subconcepto\u00a0227.01 \u00abSeguridad\u00bb, por importe de\u00a01.750.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario por importe de\u00a0745.000 euros en el presupuesto de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abMinisterio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes\u00bb, servicio\u00a008 \u00abDirecci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Educativa\u00bb, distribuido en los siguientes programas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En el programa\u00a0322A \u00abEducaci\u00f3n Infantil y Primaria\u00bb, subconcepto\u00a0489.05 \u00abPara atender gastos derivados de la situaci\u00f3n de crisis en la ciudad de Ceuta en centros concertados o de convenio\u00bb, por importe de\u00a0262.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En el programa\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Secundaria, Formaci\u00f3n Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas\u00bb, subconcepto\u00a0226.99 \u00abOtros\u00bb, por importe de\u00a0350.000 euros y subconcepto\u00a0489.05 \u00abPara atender gastos derivados de la situaci\u00f3n de crisis en la ciudad de Ceuta en centros concertados o de convenio\u00bb, por importe de\u00a0132.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La financiaci\u00f3n del suplemento de cr\u00e9dito y del cr\u00e9dito extraordinario, se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Medidas excepcionales en materia de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los procedimientos de protecci\u00f3n internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situaci\u00f3n irregular tras la afluencia masiva y simult\u00e1nea ocurrida el\u00a030 de julio de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La manifestaci\u00f3n expresa de la persona interesada sobre su carencia de recursos econ\u00f3micos suficientes para litigar tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acreditaci\u00f3n inicial bastante de la insuficiencia de recursos a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por otra parte, en atenci\u00f3n a las circunstancias excepcionales que concurren, el profesional de la abogac\u00eda suscribir\u00e1 el anexo I.III previsto en el Real Decreto\u00a0141\/2021, de\u00a09 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jur\u00eddica gratuita \u00abInforme de carencia de medios econ\u00f3micos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El profesional de la abogac\u00eda que haya sido designado para prestar asistencia jur\u00eddica en la v\u00eda administrativa podr\u00e1 continuar prest\u00e1ndola en caso de interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Subvenci\u00f3n directa a favor de la ciudad de Ceuta destinada a financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua y concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el Presupuesto de la secci\u00f3n\u00a037, Servicio\u00a002, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto\u00a0464.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con cargo a los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n\u00a037, Servicio\u00a002, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto\u00a0464, se concede una subvenci\u00f3n directa de\u00a02.000.000 euros para su asignaci\u00f3n a la Ciudad de Ceuta, destinada a financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ayuda a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se har\u00e1 efectiva en la forma que establezca la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que dicte la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda, que ser\u00e1 el instrumento regulador para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n directa, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Mediante este precepto se concede un suplemento de cr\u00e9dito por importe de\u00a02.000.000 euros en el presupuesto de la secci\u00f3n\u00a037, Servicio\u00a002, Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales, Programa\u00a0942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto\u00a0464, para atender la subvenci\u00f3n directa a la Ciudad de Ceuta para financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El suplemento de cr\u00e9dito se financiar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Dotaci\u00f3n extraordinaria para la continuaci\u00f3n de la medida E2.M08 del Plan Integral de Desarrollo Socioecon\u00f3mico de la ciudad de Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de garantizar la continuidad de la medida E2.M08 incluida en el Plan Integral de Desarrollo Socioecon\u00f3mico de la Ciudad de Ceuta, que permita asegurar la sostenibilidad financiera, la capacidad operativa, las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n y consecuentemente la continuidad del servicio que presta el puerto de Ceuta, como infraestructura fundamental para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria de la Ciudad Aut\u00f3noma y la conectividad de la misma con el territorio peninsular, se autoriza una aportaci\u00f3n estatal por importe de cuatro millones doscientos cincuenta mil euros (4.250.000\u202f\u20ac) anuales a la Autoridad Portuaria de Ceuta durante los ejercicios\u00a02027, 2028, 2029, 2030 y\u00a02031.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los fondos tendr\u00e1n car\u00e1cter estructural y se destinar\u00e1n a cubrir los gastos de la Autoridad Portuaria de Ceuta, as\u00ed como a la financiaci\u00f3n de las actuaciones incluidas en su Plan de Inversiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Esta aportaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con cualesquiera otras fuentes de financiaci\u00f3n procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Uni\u00f3n Europea o de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de empleo y Seguridad Social<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada de las personas trabajadoras y de las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas, incluidas en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta a partir del\u00a030 de julio de\u00a02026, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor a los efectos de los art\u00edculos\u00a047.5 y\u00a06 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, la solicitud del informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ser\u00e1 potestativa para la autoridad laboral. No obstante, ese organismo proceder\u00e1, en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobaci\u00f3n posterior del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de p\u00e9rdidas de actividad indirectamente originadas por los da\u00f1os citados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n y el derecho de la persona socia trabajadora o de trabajo a prestar su trabajo y de reducci\u00f3n de jornada que afecten a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto\u00a042\/1996, de\u00a019 de enero, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situaci\u00f3n de cese temporal o reducci\u00f3n temporal de jornada y en el Real Decreto\u00a01043\/1985, de\u00a019 de junio, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, salvo en lo relativo al plazo para la emisi\u00f3n del informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que se regir\u00e1 por lo previsto en el apartado\u00a01, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos supuestos tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acreditaci\u00f3n de las situaciones legales de desempleo exigir\u00e1 que las causas que han originado la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto\u00a042\/1996, de\u00a019 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Estas medidas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02026, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, del r\u00e9gimen ordinario de suspensiones de contrato y reducciones de jornada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las empresas titulares de c\u00f3digos\u00a0de cuenta de cotizaci\u00f3n con domicilio de actividad en la\u00a0Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta,\u00a0que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada,\u00a0a las que se les autorice un expediente de regulaci\u00f3n temporal de\u00a0empleo de los regulados\u00a0en el art\u00edculo\u00a047.5 y\u00a06 del Estatuto de los Trabajadores, tendr\u00e1n derecho a los\u00a0beneficios extraordinarios previstos en este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos regulados en los apartados\u00a0siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las empresas a las que se refiere el apartado\u00a01 podr\u00e1n beneficiarse, respecto de las\u00a0personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y\u00a0porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n, de una exenci\u00f3n del\u00a0100 por ciento de la aportaci\u00f3n empresarial a que se refiere el art\u00edculo\u00a0153 bis del texto refundido de la Ley General\u00a0de la Seguridad Social, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudaci\u00f3n\u00a0conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de septiembre a diciembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento y requisitos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de cuotas a las que se refiere\u00a0este art\u00edculo ser\u00e1n los establecidos en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta del texto\u00a0refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Modificaci\u00f3n Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a036.\u2003Trabajadores aut\u00f3nomos de Ceuta y Melilla.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energ\u00eda y agua; comercio; turismo; hosteler\u00eda y resto de servicios, excepto el transporte a\u00e9reo de ala fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a075 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotizaci\u00f3n provisional o definitiva que resulte de aplicaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a01\/2023, de\u00a010 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a031 del Real Decreto-ley\u00a01\/2023, de\u00a010 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las empresas, excluida la administraci\u00f3n p\u00fablica y las entidades, organismos y empresas del sector p\u00fablico, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energ\u00eda y agua; comercio; turismo; hosteler\u00eda y resto de servicios, excepto el transporte a\u00e9reo de ala fija, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, as\u00ed como en otros sectores o \u00e1mbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotizaci\u00f3n asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustituci\u00f3n por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a075 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de desempleo, formaci\u00f3n profesional y Fondo de Garant\u00eda Salarial, durante la vigencia de los contratos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Subvenciones p\u00fablicas para la ejecuci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas en Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social para conceder, a trav\u00e9s del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, subvenciones destinadas a financiar con\u00a0650.000 euros programas de formaci\u00f3n de \u00e1mbito territorial en Ceuta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el marco del sistema de formaci\u00f3n en el trabajo, regulado en art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, de Empleo, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La financiaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior cubrir\u00e1 las demandas reales del tejido productivo, ajust\u00e1ndose a las singularidades econ\u00f3micas, sociales y territoriales de la Ciudad Aut\u00f3noma y a los retos tecnol\u00f3gicos, organizativos y sectoriales; contribuyendo al incremento de la productividad, la innovaci\u00f3n y la capacidad de adaptaci\u00f3n de las empresas, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n y mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras para incrementar sus posibilidades de promoci\u00f3n profesional y personal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con domicilio de residencia o actividad en la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o encontr\u00e1ndose acogidos a la reducci\u00f3n a la cotizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a038 ter de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo, cesen total o parcialmente, por reducci\u00f3n de los ingresos mensuales de al menos un\u00a050 por ciento, respecto al promedio mensual de los ingresos del \u00faltimo ejercicio cerrado, de forma definitiva o temporal en su actividad en dicha Ciudad Aut\u00f3noma, podr\u00e1n solicitar una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad. Ser\u00e1 requisito necesario, que los rendimientos netos mensuales del trabajador aut\u00f3nomo durante esos meses, por todas las actividades econ\u00f3micas o profesionales que desarrolle, no superen la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que no hubieran ejercido la opci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a083.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social deber\u00e1n, para causar derecho a esta prestaci\u00f3n, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendi\u00e9ndose desde ese momento realizada la opci\u00f3n prevista en el mencionado art\u00edculo con efectos del primer d\u00eda del mes en que se cause el derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestaci\u00f3n deber\u00e1n formalizar la correspondiente adhesi\u00f3n con dicha mutua, que incluir\u00e1 la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestaci\u00f3n de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, que se llevar\u00e1 a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con car\u00e1cter provisional con efectos econ\u00f3micos desde el\u00a01 de agosto o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad, no se exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la actividad, sin perjuicio de que el \u00f3rgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportaci\u00f3n lo que podr\u00e1 efectuarse a partir del\u00a01 de enero de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo, no se computar\u00e1 a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se considerar\u00e1 como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, el requisito de periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n de cese de actividad, previsto en el art\u00edculo\u00a0338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Esta prestaci\u00f3n por cese de actividad alcanzar\u00e1 una cuant\u00eda del\u00a070 por\u00a0100 de la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y podr\u00e1 extenderse durante un periodo de hasta cuatro meses, siempre que se mantenga la reducci\u00f3n de ingresos a que se refiere el apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duraci\u00f3n m\u00e1xima establecida, se podr\u00e1 percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con car\u00e1cter ordinario en el art\u00edculo\u00a0331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 inembargable, y tampoco podr\u00e1 ser objeto de compensaci\u00f3n con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Asimismo, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, y, que est\u00e9n percibiendo la prestaci\u00f3n de cese de actividad prevista en este art\u00edculo, con baja en el r\u00e9gimen correspondiente, no perder\u00e1n el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Aplazamiento en el pago de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las empresas titulares de c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n con domicilio de actividad en la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta, as\u00ed como las personas trabajadoras por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dicha Ciudad Aut\u00f3noma, incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr\u00e1n solicitar, directamente o a trav\u00e9s de sus autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de septiembre a diciembre de\u00a02026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de octubre de\u00a02026 a enero de\u00a02027 en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en otro r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este aplazamiento se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos con car\u00e1cter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n un inter\u00e9s del\u00a00,5\u202fpor ciento, en lugar del previsto en el art\u00edculo\u00a023.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El aplazamiento se conceder\u00e1 mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n, con independencia de los meses que comprenda, se amortizar\u00e1 mediante pagos mensuales y determinar\u00e1 un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de\u00a016 mensualidades. El primer pago se producir\u00e1 a partir del mes siguiente al que aqu\u00e9lla se haya dictado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La solicitud de este aplazamiento determinar\u00e1 que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las solicitudes de aplazamiento deber\u00e1n efectuarse antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas se\u00f1aladas en el apartado\u00a01.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Inembargabilidad de las ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas previstas en este real decreto-ley tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inembargables a los efectos del art\u00edculo\u00a0169.5 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Bonificaciones en la cotizaci\u00f3n respecto de personas contratadas por empresas con actividad en determinados sectores de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a031 del Real Decreto-Ley\u00a01\/2023, de\u00a010 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas, introducida por el art\u00edculo\u00a037 de este real decreto-ley, producir\u00e1 efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02026.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas\u00a01.\u00aa, 5.\u00aa, 7.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, y\u00a030.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administraci\u00f3n de justicia; legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas; hacienda general y deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas; y regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo\u00a027 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros podr\u00e1 ampliarse el plazo de ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas\u00a01, 2, 3 y\u00a04 establecidas en la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo I de este real decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, introducida por el art\u00edculo\u00a036 de este real decreto-ley, producir\u00e1 efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del d\u00eda\u00a01 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a01 de septiembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-18429\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los d\u00edas\u00a030 y\u00a031 de julio 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