{"id":40931,"date":"2026-09-02T17:25:35","date_gmt":"2026-09-02T17:25:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/02\/real-decreto-706-2026-de-1-de-septiembre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-681-2026-de-25-de-agosto-por-el-que-se-declara-la-situacion-de-interes-para-la-seguridad-nacional-en-la-ciudad-de-ce\/"},"modified":"2026-09-02T17:25:35","modified_gmt":"2026-09-02T17:25:35","slug":"real-decreto-706-2026-de-1-de-septiembre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-681-2026-de-25-de-agosto-por-el-que-se-declara-la-situacion-de-interes-para-la-seguridad-nacional-en-la-ciudad-de-ce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/02\/real-decreto-706-2026-de-1-de-septiembre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-681-2026-de-25-de-agosto-por-el-que-se-declara-la-situacion-de-interes-para-la-seguridad-nacional-en-la-ciudad-de-ce\/","title":{"rendered":"Real Decreto 706\/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681\/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los d\u00edas\u00a030 y\u00a031 de julio ha generado una presi\u00f3n in\u00e9dita sobre las capacidades de control fronterizo, identificaci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria y acogida de las distintas Administraciones p\u00fablicas y ha afectado al funcionamiento ordinario de los servicios p\u00fablicos, entre ellos los sociales, de protecci\u00f3n de menores, seguridad, transporte o actividades de gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde el inicio de la crisis, una de las m\u00e1ximas prioridades del Gobierno ha sido el retorno de todos aquellos migrantes irregulares que permanecen todav\u00eda en Ceuta, de conformidad en todo caso con la normativa aplicable. El primer paso para agilizar este proceso pasa por alojar temporalmente a todo estos migrantes es espacios espec\u00edficos de acogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, resulta esencial que, de manera continua, se eval\u00fae y determine la idoneidad de aquellos espacios e infraestructuras que puedan ser habilitados para una acogida temporal, siempre que re\u00fanan los requisitos m\u00ednimos exigibles a este tipo de instalaciones y que, al mismo tiempo, no produzcan una disrupci\u00f3n en las actividades y en la ejemplar convivencia de los habitantes de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En definitiva, es necesario que los recursos que previamente se hab\u00edan identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, por el que se declara la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, se adapten a la nueva realidad de la situaci\u00f3n y de la atenci\u00f3n humanitaria. La complejidad del escenario exige que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinaci\u00f3n con la ciudad de Ceuta, sea flexible en funci\u00f3n de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evoluci\u00f3n de los acontecimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La identificaci\u00f3n de espacios alternativos, como algunas parcelas del Puerto de Ceuta o el acuartelamiento\u00a0K8, hace posible la no utilizaci\u00f3n, y por tanto la no inclusi\u00f3n en los anexos que recogen las capacidades a utilizar durante la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional, de los polideportivos y algunos terrenos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los nuevos espacios identificados ofrecen, en este momento, la oportunidad de que est\u00e9n en condiciones de ser usados de forma m\u00e1s inmediata, cumpliendo, como se ha indicado anteriormente, los requisitos m\u00ednimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la poblaci\u00f3n ceut\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, el art\u00edculo\u00a04.2.b) del Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, habilita al Presidente del Gobierno para acordar, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia de la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional declarada, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, la modificaci\u00f3n de su alcance material o geogr\u00e1fico; siendo as\u00ed que, adem\u00e1s, la modificaci\u00f3n de dicho real decreto debe llevarse a cabo a trav\u00e9s de un nuevo real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Comit\u00e9 de Situaci\u00f3n para la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional de Ceuta, en su reuni\u00f3n de fecha\u00a028 de agosto de\u00a02026, con presencia de la ciudad de Ceuta en su calidad de vocal, revis\u00f3 el listado de espacios recogidos en los anexos\u00a0I y\u00a0II del Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, a partir de las \u00faltimas evaluaciones de espacios disponibles y de su idoneidad, y acord\u00f3 elevar al Consejo de Seguridad Nacional, para informe, las modificaciones comprendidas en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, de conformidad con el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a036\/2015, de\u00a028 de septiembre, de Seguridad Nacional, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, por el que se declara la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, por el que se declara la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El \u00abANEXO I. Capacidades y recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y del sector p\u00fablico institucional estatal\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Capacidades y recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y del sector p\u00fablico institucional estatal<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n: los recursos destinados a la acci\u00f3n exterior relacionada con la crisis, incluida la cooperaci\u00f3n diplom\u00e1tica y consular con el Reino de Marruecos y terceros Estados, la coordinaci\u00f3n con instituciones de la Uni\u00f3n Europea y organizaciones internacionales y el apoyo, dentro de sus competencias, a los procedimientos de identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, readmisi\u00f3n y retorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: los recursos destinados al apoyo jur\u00eddico, normativo y las medidas que deban de elevarse al Consejo de Seguridad Nacional, impulso de medidas e iniciativas legislativas que afecten a la situaci\u00f3n de la ciudad de Ceuta, as\u00ed como los proporcionados para el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia y el Ministerio Fiscal en el \u00e1mbito de la ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Del Ministerio de Defensa: las capacidades humanas, log\u00edsticas, sanitarias, de transporte, vigilancia, infraestructura, alojamiento, comunicaciones y apoyo general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria: las capacidades y los recursos destinados a vigilancia y control aduanero, prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del contrabando y de los tr\u00e1ficos il\u00edcitos y dem\u00e1s apoyos directamente relacionados con la crisis dentro de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Del Ministerio del Interior: los recursos destinados al control de las fronteras terrestres, mar\u00edtimas y a\u00e9reas; seguridad ciudadana y mantenimiento del orden p\u00fablico; extranjer\u00eda, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n; protecci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito de sus competencias; prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n irregular, el tr\u00e1fico il\u00edcito de personas y los delitos conexos; polic\u00eda judicial; protecci\u00f3n de infraestructuras y servicios esenciales; gesti\u00f3n de centros e instalaciones dependientes del departamento; y las dem\u00e1s capacidades ordinarias directamente necesarias para prevenir, contener o resolver los efectos de la crisis. Quedan comprendidos los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados o funcionalmente vinculados a Ceuta, as\u00ed como los refuerzos que, dentro de estas capacidades, dispongan las autoridades competentes del departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de los organismos y entidades adscritos o dependientes del mismo: las capacidades vinculadas al\u00a0transporte mar\u00edtimo, a\u00e9reo y terrestre; gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de puertos e infraestructuras de transporte; salvamento y seguridad mar\u00edtima; apoyo a movimientos y traslados; y utilizaci\u00f3n de infraestructuras log\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica: las capacidades de coordinaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Ceuta, y los recursos necesarios para facilitar la actuaci\u00f3n integrada de los servicios estatales en el territorio y la cooperaci\u00f3n con las autoridades de la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa: los recursos necesarios para desarrollar las medidas econ\u00f3micas necesarias de apoyo a empresas y el crecimiento potencial de la econom\u00eda en Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Del Ministerio de Sanidad: los recursos necesarios para las funciones de coordinaci\u00f3n sanitaria, salud p\u00fablica, sanidad exterior, disponibilidad de productos sanitarios y apoyo extraordinario que pueda resultar necesario para garantizar la continuidad de la respuesta sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones: los recursos destinados a recepci\u00f3n y atenci\u00f3n humanitaria, acogida temporal, alojamiento, alimentaci\u00f3n, cobertura de necesidades b\u00e1sicas, gesti\u00f3n de centros y dispositivos, traslados dentro del sistema estatal de acogida, informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n social y las dem\u00e1s capacidades vinculadas a sus competencias en materia migratoria necesarias para recuperar y mantener la capacidad ordinaria del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Ministerio de Juventud e Infancia: Los recursos del sistema de protecci\u00f3n de menores y capacidad de acogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003De los restantes departamentos ministeriales y organismos p\u00fablicos estatales: los recursos identificados en sus \u00e1mbitos competenciales que resulten directamente necesarios para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, proporcionar apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico, administrativo o de comunicaciones, o contribuir a la gesti\u00f3n de respuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De manera espec\u00edfica, las siguientes infraestructuras en la ciudad de Ceuta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Terrenos cedidos por el Ministerio de Defensa en Loma Margarita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Terrenos del Ministerio de Defensa en instalaciones de la H\u00edpica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Terrenos del Ministerio de Defensa en antiguo campo de f\u00fatbol del cuartel de caballer\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Terrenos del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico de la explanada del Guano (antigua f\u00e1brica del Guano).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Terrenos del Ministerio de Defensa en el Acuartelamiento\u00a0K8.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Terrenos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en dos parcelas de la ampliaci\u00f3n de poniente fase I del Puerto de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Terrenos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en Loma Colmenar\u00a0D5 y\u00a0E5. Casa\u00a047.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La utilizaci\u00f3n, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustar\u00e1 a los principios del art\u00edculo\u00a08.1 del real decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el \u00abANEXO II. Capacidades y recursos de la ciudad de Ceuta\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Capacidades y recursos de la ciudad de Ceuta<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">En el \u00e1mbito de la ciudad de Ceuta quedan comprendidos, dentro de sus respectivas competencias, los recursos destinados a servicios sociales y asistenciales; protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de menores y otras personas vulnerables; polic\u00eda local; protecci\u00f3n civil; prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios; servicios sanitarios de su competencia; abastecimiento, saneamiento y servicios urbanos; alojamiento e instalaciones de titularidad propia; y dem\u00e1s servicios esenciales cuya continuidad pueda verse afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De manera espec\u00edfica, queda comprendida la infraestructura dependiente del Gobierno de la ciudad de Ceuta consistente en los terrenos cedidos en parking el embolsamiento en Loma Colmenar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La utilizaci\u00f3n, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustar\u00e1 a los principios del art\u00edculo\u00a08.1 del real decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Eficacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto producir\u00e1 efectos el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a01 de septiembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-18430\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los d\u00edas\u00a030 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