{"id":41015,"date":"2026-09-04T22:21:39","date_gmt":"2026-09-04T22:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/04\/real-decreto-710-2026-de-2-de-septiembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-diversas-subvenciones-en-materia-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-durante-el-ejercicio-2026\/"},"modified":"2026-09-04T22:21:39","modified_gmt":"2026-09-04T22:21:39","slug":"real-decreto-710-2026-de-2-de-septiembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-diversas-subvenciones-en-materia-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-durante-el-ejercicio-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/04\/real-decreto-710-2026-de-2-de-septiembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-diversas-subvenciones-en-materia-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-durante-el-ejercicio-2026\/","title":{"rendered":"Real Decreto 710\/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2026."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, como agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad, garantiza la calidad, seguridad, eficacia y correcta informaci\u00f3n de los medicamentos y productos sanitarios, como responsable m\u00e1ximo de este servicio p\u00fablico, promoviendo el conocimiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico y poni\u00e9ndolo al servicio de la sociedad para su beneficio y progreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La gran relevancia e importancia de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente, hace que la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios desarrolle un amplio abanico de actividades encuadrado en la evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de medicamentos de uso humano y veterinario, la autorizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de los ensayos cl\u00ednicos, el seguimiento continuo de la seguridad de los medicamentos, el control de su calidad, la autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los laboratorios farmac\u00e9uticos, la supervisi\u00f3n del suministro y el abastecimiento de los medicamentos, la certificaci\u00f3n, control y vigilancia de los productos sanitarios, la lucha contra los medicamentos y productos sanitarios ilegales y falsificados, el seguimiento de la seguridad de los cosm\u00e9ticos y los productos de cuidado personal, la informaci\u00f3n de todo lo que tenga que ver con estos aspectos a la ciudadan\u00eda y al personal profesional sanitario, y la elaboraci\u00f3n de la normativa que facilite el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria existencia del sistema de farmacovigilancia para facilitar la recogida de informaci\u00f3n sobre los efectos adversos que pueden ocasionar los medicamentos, ya que todo medicamento puede producir alg\u00fan efecto adverso no deseado, que se denomina \u00abReacci\u00f3n Adversa a Medicamentos\u00bb (en adelante, RAM). Este sistema, denominado Sistema Espa\u00f1ol de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H), tiene como objetivo principal reunir los casos de sospecha de RAM, que identifican el personal profesional sanitario o la ciudadan\u00eda. En cada comunidad aut\u00f3noma existe un centro de farmacovigilancia, encargado de evaluar y registrar en una base de datos com\u00fan, denominada FEDRA, estos efectos adversos que se sospecha que pueden ser debidos al medicamento.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por otro lado, la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibi\u00f3ticos (en adelante, PRAN). El PRAN es un plan estrat\u00e9gico y de acci\u00f3n cuyo objetivo es reducir el riesgo de selecci\u00f3n y diseminaci\u00f3n de resistencia a los antibi\u00f3ticos y, consecuentemente, reducir el impacto de este problema sobre la salud de las personas y los animales, preservando de manera sostenible la eficacia de los antibi\u00f3ticos existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El PRAN fue aprobado en el a\u00f1o\u00a02014 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por la Conferencia Sectorial de Agricultura como respuesta a la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 17 de noviembre de\u00a02011, que solicit\u00f3 a los Estados miembros un Plan de Acci\u00f3n sobre Resistencias Antimicrobianas, as\u00ed como a las Conclusiones del Consejo de la Uni\u00f3n Europea de 29 de mayo de\u00a02012, en las que se inst\u00f3 a un abordaje conjunto de este problema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para alcanzar su objetivo, el PRAN propone seis l\u00edneas estrat\u00e9gicas comunes para la salud humana y la sanidad animal: la vigilancia del consumo y de la resistencia a los antibi\u00f3ticos, el control de las resistencias bacterianas, la identificaci\u00f3n e impulso de medidas alternativas y\/o complementarias de prevenci\u00f3n y tratamiento, la definici\u00f3n de las prioridades en materia de investigaci\u00f3n, la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los profesionales sanitarios y la comunicaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en su conjunto y de subgrupos de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos momentos, participan en el desarrollo del PRAN todas las comunidades aut\u00f3nomas; Ministerio de Defensa; Ministerio del Interior; Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n; Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades; Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030; m\u00e1s de setenta sociedades cient\u00edficas; organizaciones colegiales; asociaciones profesionales y universidades y m\u00e1s de doscientos treinta colaboradores expertos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El fen\u00f3meno de la resistencia a los antibi\u00f3ticos provoca cada a\u00f1o en Europa alrededor de treinta y tres mil muertes (unas cuatro mil en Espa\u00f1a) e infecciones graves a m\u00e1s de cuatro millones de personas, unas cifras que lo convierten en uno de los problemas de salud p\u00fablica m\u00e1s acuciantes en la actualidad. A nivel mundial, se estima que anualmente fallecen alrededor de\u00a01,27 millones de personas por infecciones producidas por bacterias multirresistentes. Por tanto, es necesario insistir en el uso racional de los medicamentos en general y de los antibi\u00f3ticos en particular. La salud es cada vez m\u00e1s un asunto social y no individual. La concienciaci\u00f3n sobre h\u00e1bitos saludables y el control de pandemias es una de las labores fundamentales de las autoridades reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, se enmarca la participaci\u00f3n de Espa\u00f1a en la segunda Acci\u00f3n Conjunta Europea sobre Resistencia Antimicrobiana e Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (EU-JAMRAI\u00a02), iniciativa cofinanciada por la Uni\u00f3n Europea que re\u00fane a m\u00e1s de ciento veinte socios de treinta pa\u00edses con el objetivo de reforzar la coordinaci\u00f3n, el intercambio de buenas pr\u00e1cticas y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas efectivas frente a la resistencia a los antimicrobianos desde un enfoque integral \u00abOne Health\u00bb (\u00abUna sola salud\u00bb). Con un presupuesto total de\u00a062,5 millones de euros, de los cuales\u00a050 millones proceden de la Comisi\u00f3n Europea, constituye un esfuerzo de coordinaci\u00f3n europea sin precedentes en la lucha frente a la resistencia a los antimicrobianos. La financiaci\u00f3n de las actuaciones previstas se articula mediante un esquema de cofinanciaci\u00f3n en el que la Comisi\u00f3n Europea aporta el\u00a080 por ciento de los costes elegibles, correspondiendo a los socios participantes completar la financiaci\u00f3n necesaria para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta segunda fase del proyecto, la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios desempe\u00f1a un papel relevante, liderando las \u00e1reas de trabajo relativas a comunicaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, as\u00ed como coliderando las actividades de diseminaci\u00f3n y los programas de optimizaci\u00f3n del uso de antimicrobianos (PROA) en los \u00e1mbitos de la salud humana, la sanidad animal y el medioambiente. Asimismo, la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios articula la participaci\u00f3n en EU-JAMRAI\u00a02 de m\u00e1s de veinte instituciones y organismos de \u00e1mbito nacional y auton\u00f3mico, entre los cuales se encuentra la Fundaci\u00f3n Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, que desarrolla diversas actuaciones alineadas con los objetivos de las \u00e1reas de trabajo lideradas por la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios y, en particular, con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del PRAN.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por \u00faltimo, son competencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios las actuaciones de seguimiento y vigilancia de los productos sanitarios implantables activos y no activos, regulados en el Real Decreto\u00a01616\/2009, de\u00a026 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos; y en el Real Decreto\u00a0192\/2023, de\u00a021 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Entre estos se encuentran productos del \u00e1mbito de la cardiolog\u00eda, como los marcapasos y los desfibriladores implantables, o del \u00e1mbito de la cirug\u00eda pl\u00e1stica, reparadora y est\u00e9tica, como las pr\u00f3tesis mamarias y otros productos, resultando de gran importancia el conocimiento de su comportamiento a largo plazo a fin de obtener datos sobre su seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, mediante la Orden SCO\/3603\/2003, de\u00a018 de diciembre, por la que se crean los Registros Nacionales de Implantes (entre otros: el Registro Nacional de implantes activos, el Registro Nacional de implantes card\u00edacos e implantes vasculares del sistema circulatorio central, as\u00ed como el Registro Nacional de Pr\u00f3tesis Mamarias), se otorga la titularidad de estos registros nacionales a la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, que tiene la condici\u00f3n de responsable de los mismos, previ\u00e9ndose que, para su gesti\u00f3n y mantenimiento, se podr\u00e1n concluir acuerdos y convenios con otras Administraciones P\u00fablicas, organismos p\u00fablicos o entidades privadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La relevancia de estos registros es indiscutible, teniendo en cuenta el elevado n\u00famero de personas que se colocan pr\u00f3tesis de mama, implantes card\u00edacos e implantes vasculares del sistema circulatorio en Espa\u00f1a, as\u00ed como los recientes acontecimientos de fraude sanitario con una marca comercial de pr\u00f3tesis, que han requerido la adopci\u00f3n de medidas de seguimiento con las personas portadoras de estos implantes. Estas circunstancias aconsejan garantizar la continuidad del funcionamiento de este registro, que, entre otras ventajas, posibilita el conocimiento de su comportamiento a largo plazo a fin de obtener datos sobre su seguridad, en beneficio de las personas portadoras de los mismos. Asimismo, tanto el Parlamento Europeo como la Comisi\u00f3n Europea han emitido recomendaciones dirigidas a los Estados miembros en este mismo sentido.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las actividades y actuaciones detalladas en los apartados I a IV de este pre\u00e1mbulo, vinculadas al seguimiento de medicamentos y productos sanitarios, la farmacovigilancia, el control de los productos sanitarios implantables, y la lucha frente a la resistencia a los antibi\u00f3ticos, forman parte de las funciones esenciales de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, resultando imprescindibles para garantizar la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios en Espa\u00f1a. Estas actuaciones requieren de la colaboraci\u00f3n estable de entidades cient\u00edficas y acad\u00e9micas que, por su especializaci\u00f3n, trayectoria y participaci\u00f3n activa en los registros nacionales, el control de farmacovigilancia, la formaci\u00f3n de profesionales, sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n general y la cooperaci\u00f3n internacional, resultan insustituibles para el adecuado desarrollo de dichas funciones, siendo necesario garantizar la continuidad de su actividad sin interrupciones, dadas las posibles consecuencias adversas sobre la salud p\u00fablica que podr\u00eda acarrear su cese.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, concurren las razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que justifican la utilizaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n directa, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de actuaciones de especial relevancia, realizadas fuera de mercado, que no permiten establecer par\u00e1metros comparativos ni priorizaci\u00f3n entre entidades, no existiendo otras posibles beneficiarias que puedan desarrollar estas funciones en las mismas condiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las presentes subvenciones objeto de regulaci\u00f3n se integran dentro del Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Sanidad, a fin de dar cumplimiento a los objetivos estrat\u00e9gicos contemplados en el mismo, espec\u00edficamente en lo que se refiere al objetivo siete, esto es: \u00abProporcionar garant\u00edas a la sociedad sobre los medicamentos, productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y productos de cuidado personal, promoviendo el conocimiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico y poni\u00e9ndolo al servicio de la sociedad para su beneficio y progreso\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os se han venido sucediendo en raz\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y social que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones en su d\u00eda nominativas, que ya fueron objeto de concesi\u00f3n directa en\u00a02025 y que se consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio, a excepci\u00f3n de la otorgada a la Fundaci\u00f3n Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, que se incorpora como nueva beneficiaria en el presente ejercicio. En particular, se incluyen las dotaciones dirigidas a la Fundaci\u00f3n Casa del Coraz\u00f3n, a la Sociedad Espa\u00f1ola de Cirug\u00eda Pl\u00e1stica, Reparadora y Est\u00e9tica, a la Sociedad Espa\u00f1ola de Enfermedades Infecciosas y Microbiolog\u00eda Cl\u00ednica, a la Sociedad Espa\u00f1ola de Medicina Intensiva, Cr\u00edtica y Unidades Coronarias, a la Fundaci\u00f3n Piel Sana de la Academia Espa\u00f1ola de Dermatolog\u00eda y Venereolog\u00eda, a la Fundaci\u00f3n Pro Farmac\u00e9uticos de Atenci\u00f3n Primaria de Espa\u00f1a, a la Sociedad Espa\u00f1ola de Farmacia Hospitalaria, a la Asociaci\u00f3n PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, a la Sociedad Espa\u00f1ola de Medicina Preventiva, Salud P\u00fablica e Higiene, a la Universidad de Murcia, a la Universidad Complutense de Madrid y a la Fundaci\u00f3n Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, por el instrumento previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su art\u00edculo\u00a028.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todos estos casos concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempe\u00f1ando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni par\u00e1metros comparativos que permitan su prelaci\u00f3n, ni existir\u00edan otras posibles perceptoras de tales fondos.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se considera que esta norma se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, concretamente, su conformidad con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s general, al permitir de manera r\u00e1pida y eficaz, la financiaci\u00f3n con car\u00e1cter extraordinario de las entidades sin \u00e1nimo de lucro referenciadas, lo que garantizar\u00e1 el desarrollo del objeto de las subvenciones de inter\u00e9s p\u00fablico concedidas; al de proporcionalidad, en tanto que el real decreto contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para poder alcanzar su objetivo, la concesi\u00f3n directa de la subvenci\u00f3n; al de seguridad jur\u00eddica, ya que la norma se articula de manera coherente con el ordenamiento jur\u00eddico nacional, especialmente por lo que se refiere a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de julio, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio; al de transparencia, toda vez que la norma identifica claramente su prop\u00f3sito y la Memoria, accesible a la ciudadan\u00eda, ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido; y al de eficiencia, ya que el procedimiento de gesti\u00f3n establecido evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la elaboraci\u00f3n de este real decreto, se ha solicitado informe de la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El mismo se dicta en el ejercicio de las funciones que, en el \u00e1mbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto\u00a01275\/2011, de\u00a016 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a01 de septiembre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional, de diversas subvenciones de car\u00e1cter singular a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de dichas subvenciones, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social consistentes en la necesidad de garantizar la m\u00e1xima seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de riesgos sanitarios, mediante actuaciones de especial relevancia que vienen desarrollando de forma continuada las entidades beneficiarias, resultando imprescindible mantener su actividad para evitar eventuales efectos perjudiciales en caso de interrupci\u00f3n. Asimismo, la convocatoria p\u00fablica no resulta posible por la especial naturaleza de las actividades a financiar, que se prestan fuera del mercado y no permiten establecer par\u00e1metros comparativos para una posible prelaci\u00f3n, no existiendo otras entidades que puedan desarrollar estas actuaciones en las mismas condiciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 de forma directa por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad. La instrucci\u00f3n del procedimiento recaer\u00e1 en la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades beneficiarias a que se refiere el art\u00edculo\u00a05, que deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y los espec\u00edficos contenidos en el presente real decreto, presentar\u00e1n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, junto con la solicitud de subvenci\u00f3n, una declaraci\u00f3n responsable de no hallarse incursas en ninguno de los supuestos de los apartados\u00a02, a excepci\u00f3n del previsto en su letra e), y\u00a03 del art\u00edculo\u00a013, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, junto con la solicitud deber\u00e1 aportarse el presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las actuaciones subvencionadas, que servir\u00e1 de base para la determinaci\u00f3n final de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a conceder a cada entidad, calcul\u00e1ndose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar la solicitud y la documentaci\u00f3n requerida de forma electr\u00f3nica, y se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico accesible en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la entidad solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, la entidad solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La no presentaci\u00f3n de la solicitud en el plazo establecido se entender\u00e1 como renuncia a la subvenci\u00f3n y comportar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando la solicitud o la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e no re\u00fana los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, previa resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Este plazo podr\u00e1 ampliarse en los t\u00e9rminos y supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a068.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se indicar\u00e1 como m\u00ednimo la entidad beneficiaria, el objeto de la subvenci\u00f3n, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, y el r\u00e9gimen de pago y justificaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n designarse las personas representantes de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios encargadas de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Contra la resoluci\u00f3n expresa que ponga fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o, en su caso, acudir a la v\u00eda judicial mediante la interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, de conformidad con la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso de reposici\u00f3n, no podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resoluci\u00f3n expresa o presunta del primero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n cuando concurran circunstancias que supongan una alteraci\u00f3n relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n; en particular, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, en concreto, cuando se produzca una modificaci\u00f3n en los procedimientos de trabajo o en el funcionamiento de los medios t\u00e9cnicos y\/o inform\u00e1ticos a los que se haga referencia en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre que, en ning\u00fan caso, dicha modificaci\u00f3n altere la finalidad perseguida con la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, no afecte al objeto de la subvenci\u00f3n ni implique un aumento del importe de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar suficientemente fundamentada, deber\u00e1 presentarse en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad, en el momento de la aparici\u00f3n de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de los gastos subvencionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n se dictar\u00e1 por la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, y se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en el registro electr\u00f3nico accesible en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y frente a la misma cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3 o acudir a la v\u00eda jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y las actuaciones a financiar con ellas son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Fundaci\u00f3n Casa del Coraz\u00f3n, a trav\u00e9s de su Sociedad Espa\u00f1ola de Cardiolog\u00eda, para la gesti\u00f3n y el mantenimiento de los Registros Nacionales de Marcapasos y Desfibriladores Implantables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Sociedad Espa\u00f1ola de Cirug\u00eda Pl\u00e1stica, Reparadora y Est\u00e9tica, para la captaci\u00f3n y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Pr\u00f3tesis Mamarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Sociedad Espa\u00f1ola de Enfermedades Infecciosas y Microbiolog\u00eda Cl\u00ednica, para la implantaci\u00f3n de la normativa <em>European Committee on Antimicrobial Susceptibility Testing<\/em> (EUCAST) a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol del Antibiograma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La Sociedad Espa\u00f1ola de Medicina Intensiva, Cr\u00edtica y Unidades Coronarias, para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente \u00abTolerancia Zero\u00bb en pacientes cr\u00edticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La Fundaci\u00f3n Piel Sana de la Academia Espa\u00f1ola de Dermatolog\u00eda y Venereolog\u00eda, para el mantenimiento del Registro Espa\u00f1ol de Acontecimientos Adversos de Terapias Biol\u00f3gicas en Dermatolog\u00eda (BIOBADADERM) y del Registro Espa\u00f1ol de Dermatitis de Contacto y Alergia Cut\u00e1nea (REIDAC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La Sociedad Espa\u00f1ola de Farmacia Hospitalaria, para establecer y validar indicadores de consumo de antibi\u00f3ticos en el \u00e1mbito hospitalario, obteniendo un registro de consumo de antibi\u00f3ticos en dicho \u00e1mbito de actuaci\u00f3n profesional, en apoyo al Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibi\u00f3ticos (PRAN).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La Fundaci\u00f3n Pro Farmac\u00e9uticos de Atenci\u00f3n Primaria de Espa\u00f1a, para trabajos realizados a trav\u00e9s de la Sociedad Espa\u00f1ola de Farmac\u00e9uticos de Atenci\u00f3n Primaria para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibi\u00f3ticos en atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La Asociaci\u00f3n PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, para el mantenimiento del mapa epidemiol\u00f3gico que permita la identificaci\u00f3n y c\u00e1lculo de la sensibilidad de las diferentes especies de pat\u00f3genos cl\u00ednicos y realizar las recomendaciones de tratamiento por regi\u00f3n ganadera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La Sociedad Espa\u00f1ola de Medicina Preventiva, Salud P\u00fablica e Higiene, para la mejora en la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infecci\u00f3n nosocomial en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La Universidad de Murcia, para el mantenimiento de la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n molecular y c\u00e1lculo de la sensibilidad de las diferentes especies de micoplasmas de rumiantes, para optimizar el empleo de antimicrobianos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La Universidad Complutense de Madrid, para la actualizaci\u00f3n de la gu\u00eda de prescripci\u00f3n de antibi\u00f3ticos veterinarios en los peque\u00f1os animales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003La Fundaci\u00f3n Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social para la creaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y difusi\u00f3n en toda Europa de materiales educativos y divulgativos sobre resistencia a los antimicrobianos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Gastos subvencionables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n subvencionables los gastos directamente relacionados con la realizaci\u00f3n de las actuaciones previstas para cada una de las entidades beneficiarias, identificadas en el art\u00edculo\u00a05, que resulten estrictamente necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n. En particular, podr\u00e1n considerarse gastos subvencionables los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gastos de personal, incluyendo sueldos, salarios y cargas sociales del personal que participe en la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas, siempre que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Est\u00e9n vinculados contractualmente a la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Su dedicaci\u00f3n est\u00e9 directamente relacionada con la ejecuci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Se aporten partes de trabajo del personal imputado a la ejecuci\u00f3n de la actividad financiada firmados con periodicidad mensual, en los que se describir\u00e1n las horas de dedicaci\u00f3n de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, as\u00ed como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Gastos de adquisici\u00f3n de materiales y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades financiadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Gastos por colaboraciones externas que sean imprescindibles para la ejecuci\u00f3n de las actividades, tales como informes, estudios, desarrollos t\u00e9cnicos o trabajos realizados por terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Gastos de desplazamiento y dietas, siempre que respondan directamente a necesidades del proyecto, est\u00e9n justificados documentalmente y se ajusten a las cuant\u00edas m\u00e1ximas previstas para el Grupo\u00a02 del anexo del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en caso de desplazamientos dentro del territorio nacional, o a las cuant\u00edas aplicables a los desplazamientos al extranjero establecidas en dicha normativa. Estos gastos deber\u00e1n referirse exclusivamente a las personas que participen directamente en la ejecuci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Gastos derivados de auditor\u00eda externa, necesarios para la elaboraci\u00f3n del informe de revisi\u00f3n de la cuenta justificativa conforme al art\u00edculo\u00a012, hasta un l\u00edmite de mil quinientos euros (1.500 euros) por entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los gastos deber\u00e1n haber sido contra\u00eddos entre el\u00a01 de diciembre de\u00a02025 y el\u00a030 de noviembre de\u00a02026, y pagados con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a012. Solo se admitir\u00e1n gastos efectivamente realizados y pagados dentro de este per\u00edodo y debidamente justificados conforme a lo previsto en el presente real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias estar\u00e1n sujetas a las obligaciones previstas en este real decreto, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Publicidad y difusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y del art\u00edculo\u00a031 del Reglamento aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, en todas las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, las entidades beneficiarias deber\u00e1n dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, deber\u00e1n incluir de forma visible la imagen institucional del \u00abMinisterio de Sanidad-Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios\u00bb, con el fin de identificar el origen estatal de la financiaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, as\u00ed como una leyenda alusiva a la financiaci\u00f3n p\u00fablica, en alguno de los siguientes soportes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Materiales impresos relacionados con la actividad subvencionada (folletos, carteles, programas, manuales, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003P\u00e1ginas web, redes sociales, plataformas electr\u00f3nicas o medios audiovisuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Medios de comunicaci\u00f3n, si los hubiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cualquier otro soporte vinculado a la difusi\u00f3n de las actuaciones financiadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de que existan otras fuentes de financiaci\u00f3n, la relevancia y visibilidad del apoyo recibido por esta subvenci\u00f3n deber\u00e1 ser equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La forma concreta de la imagen institucional que deber\u00e1 utilizarse ser\u00e1 determinada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o en la comunicaci\u00f3n espec\u00edfica que realice al efecto la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de\u00a05 de junio de\u00a02026, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adapt\u00e1ndolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El importe total m\u00e1ximo al que ascienden estas subvenciones directas ser\u00e1 de novecientos noventa y cuatro mil euros (994.000\u202f\u20ac), que se financiar\u00e1n con cargo al presupuesto de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios para el ejercicio\u00a02026. El importe desglosado de los importes m\u00e1ximos a los que puede ascender cada una de ellas es el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n Casa del Coraz\u00f3n, a trav\u00e9s de su Sociedad Espa\u00f1ola de Cardiolog\u00eda, ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de ciento veinte mil euros (120.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La subvenci\u00f3n a la Sociedad Espa\u00f1ola de Cirug\u00eda Pl\u00e1stica, Reparadora y Est\u00e9tica ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de sesenta mil euros (60.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La subvenci\u00f3n a la Sociedad Espa\u00f1ola de Enfermedades Infecciosas y Microbiolog\u00eda Cl\u00ednica ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de sesenta y ocho mil euros (68.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La subvenci\u00f3n a la Sociedad Espa\u00f1ola de Medicina Intensiva, Cr\u00edtica y Unidades Coronarias ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de sesenta y ocho mil euros (68.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n Piel Sana de la Academia Espa\u00f1ola de Dermatolog\u00eda y Venereolog\u00eda ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de sesenta y seis mil euros (66.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La subvenci\u00f3n a la Sociedad Espa\u00f1ola de Farmacia Hospitalaria ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de cuarenta mil euros (40.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n Pro Farmac\u00e9uticos de Atenci\u00f3n Primaria de Espa\u00f1a ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de cuarenta y cinco mil euros (45.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La subvenci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de Lleida ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de cincuenta mil euros (50.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La subvenci\u00f3n a la Sociedad Espa\u00f1ola de Medicina Preventiva, Salud P\u00fablica e Higiene ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de sesenta y ocho mil euros (68.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La subvenci\u00f3n a la Universidad de Murcia ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de setenta y dos mil euros (72.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La subvenci\u00f3n a la Universidad Complutense de Madrid ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de once mil euros (11.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003La subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social ascender\u00e1 a la cuant\u00eda m\u00e1xima de trescientos veintis\u00e9is mil euros (326.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Compatibilidad con otras ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Estas subvenciones ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de cualquier otra ayuda o subvenci\u00f3n proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, a excepci\u00f3n de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos destinadas a la misma finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtenci\u00f3n, y en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a014.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Pago de las subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago de las subvenciones se har\u00e1 sin necesidad de constituci\u00f3n de fianza o garant\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a042.2.a) y d) del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportaci\u00f3n de las correspondientes certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 necesario aportar nuevas certificaciones cuando las aportadas con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el art\u00edculo\u00a088 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El pago se efectuar\u00e1 en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La justificaci\u00f3n de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el que se regula la justificaci\u00f3n de subvenciones con aportaci\u00f3n de informe de auditor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El importe de la subvenci\u00f3n a cada una de las entidades beneficiarias se abonar\u00e1 de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la presentaci\u00f3n por la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, ante la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago, as\u00ed como, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, as\u00ed como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La verificaci\u00f3n a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendr\u00e1 el siguiente alcance:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La adecuada y correcta justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por parte de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificaci\u00f3n presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La adecuada y correcta financiaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a019.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa tendr\u00e1 la condici\u00f3n de gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a074.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, hasta la cuant\u00eda l\u00edmite prevista en el art\u00edculo\u00a05.2.e) del real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n por parte de la entidad beneficiaria se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo establecido en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y habr\u00e1 de ser presentada por la entidad beneficiaria a la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios en los tres meses inmediatamente siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo para contraer gastos a que se refiere el art\u00edculo\u00a06, sin perjuicio del sometimiento a la comprobaci\u00f3n y el control que fueran pertinentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como en los supuestos de incumplimientos de las obligaciones que se prevean en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los criterios para la graduaci\u00f3n de los diferentes supuestos de incumplimientos de las obligaciones impuestas referidas con motivo del otorgamiento de la subvenci\u00f3n que se exigir\u00e1n en cada caso, con indicaci\u00f3n de los porcentajes de p\u00e9rdida o reintegro de la subvenci\u00f3n, son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En caso de incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, proceder\u00e1 el reintegro total de la subvenci\u00f3n concedida, sin perjuicio de todas aquellas otras responsabilidades en que incurra la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de incumplimiento parcial de la actividad, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 aplicando el principio de proporcionalidad. Se considerar\u00e1 que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando el grado de ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionables sea igual o superior al\u00a070\u202f% del presupuesto aprobado, siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente dirigida al cumplimiento de sus compromisos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n dentro del plazo establecido o, en su caso, del plazo de ampliaci\u00f3n concedido, dar\u00e1 lugar al reintegro del\u00a0100\u202f% de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando la justificaci\u00f3n presentada contenga errores o defectos subsanables que no sean corregidos en el plazo concedido al efecto conforme al art\u00edculo\u00a071.2 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, proceder\u00e1 el reintegro parcial de la subvenci\u00f3n, graduado en funci\u00f3n de la gravedad del incumplimiento, entre el\u00a05\u202f% y el\u00a050\u202f% del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o en el art\u00edculo\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Proceder\u00e1 el reintegro del\u00a0100\u202f% de la subvenci\u00f3n cuando el incumplimiento sea total.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Cuando el incumplimiento sea parcial, la minoraci\u00f3n de la cantidad a reintegrar comprender\u00e1 entre un\u00a05\u202f% y un\u00a050\u202f% del importe de la subvenci\u00f3n, en funci\u00f3n de la naturaleza de las obligaciones incumplidas y de su grado de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de producirse m\u00e1s de un incumplimiento, los porcentajes aplicables podr\u00e1n acumularse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el art\u00edculo\u00a08, con car\u00e1cter previo al reintegro el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusi\u00f3n previstas o las medidas alternativas que resulten procedentes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si, tras dicho requerimiento, persistiera el incumplimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Proceder\u00e1 el reintegro del\u00a0100\u202f% de la subvenci\u00f3n cuando el incumplimiento sea total.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Cuando el incumplimiento sea parcial, la minoraci\u00f3n comprender\u00e1 entre un\u00a05\u202f% y un\u00a050\u202f% del importe de la subvenci\u00f3n, atendiendo al soporte utilizado, la visibilidad de la publicidad y la gravedad del incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como por lo previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios ser\u00e1 competente para exigir el reintegro de las subvenciones, como \u00f3rgano concedente de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, as\u00ed como a las de control financiero que realice la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado u otros \u00f3rganos de control competentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedar\u00e1n sometidas a las responsabilidades y al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el t\u00edtulo IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedar\u00e1n sometidas a lo dispuesto en el cap\u00edtulo\u00a0III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Protecci\u00f3n de datos personales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a08.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios est\u00e1 legitimada para el tratamiento de los datos personales de las personas interesadas que act\u00faen en representaci\u00f3n de las entidades beneficiarias de las subvenciones especificadas en el presente real decreto, en el ejercicio de las funciones establecidas por el art\u00edculo\u00a07 del Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a todos los efectos, ser\u00e1 la responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas, con el fin de gestionar adecuadamente la concesi\u00f3n de estas subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 encomendar la gesti\u00f3n a terceros del tratamiento de la totalidad o parte de los datos personales de las personas interesadas que act\u00faen en representaci\u00f3n de las entidades beneficiarias, previo compromiso de confidencialidad, que deber\u00e1n adoptar dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las personas interesadas podr\u00e1n consultar, en todo momento, los datos personales de los que dispone la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, oposici\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento o portabilidad de \u00e9stos si lo consideran necesario, previa solicitud por escrito a trav\u00e9s del espacio creado a tal efecto por la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios en su portal de internet.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a02 de septiembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M\u00d3NICA GARC\u00cdA G\u00d3MEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-18512\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, como agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad, 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