{"id":41601,"date":"2026-09-18T07:07:19","date_gmt":"2026-09-18T07:07:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/18\/orden-pjc-972-2026-de-14-de-septiembre-por-la-que-se-regulan-el-comite-asesor-para-la-valoracion-de-tratamientos-con-hormona-de-crecimiento-y-sustancias-relacionadas-y-el-comite-interdisciplinar-de\/"},"modified":"2026-09-18T07:07:19","modified_gmt":"2026-09-18T07:07:19","slug":"orden-pjc-972-2026-de-14-de-septiembre-por-la-que-se-regulan-el-comite-asesor-para-la-valoracion-de-tratamientos-con-hormona-de-crecimiento-y-sustancias-relacionadas-y-el-comite-interdisciplinar-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/18\/orden-pjc-972-2026-de-14-de-septiembre-por-la-que-se-regulan-el-comite-asesor-para-la-valoracion-de-tratamientos-con-hormona-de-crecimiento-y-sustancias-relacionadas-y-el-comite-interdisciplinar-de\/","title":{"rendered":"Orden PJC\/972\/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comit\u00e9 Asesor para la Valoraci\u00f3n de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comit\u00e9 Interdisciplinar de Valoraci\u00f3n de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composici\u00f3n y funciones dentro del organismo aut\u00f3nomo Mutualidad General Judicial."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El Organismo Aut\u00f3nomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU, O.A.,)\u00a0como administraci\u00f3n sanitaria que forma parte del Sistema Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el acceso de su colectivo a las prestaciones que se encuentran incluidas en la cartera com\u00fan de servicios del SNS, seg\u00fan la normativa vigente de cada momento. Los conciertos en vigor suscritos para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo establecen que la Cartera de Servicios objeto del Concierto comprende, como m\u00ednimo, todas las prestaciones que conforman la Cartera Com\u00fan de Servicios del SNS, con el contenido que, en cada momento, determine la normativa sanitaria de aplicaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los medicamentos con hormona de crecimiento est\u00e1n autorizados en Espa\u00f1a para el tratamiento de diferentes enfermedades ligadas a un d\u00e9ficit de la misma, o bien para pacientes con retrasos en el crecimiento de otra \u00edndole, para los que se ha demostrado eficaz y segura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios ha puesto de manifiesto que\u00a0el \u00fanico uso de la hormona del crecimiento que ofrece un balance beneficio-riesgo favorable es aquel que tiene lugar de acuerdo con las condiciones de uso autorizadas en la ficha t\u00e9cnica del medicamento. Cualquier uso fuera de dichas condiciones no tiene garant\u00eda alguna de eficacia y seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de mejorar su control y seguridad de uso, los medicamentos con hormona de crecimiento se califican de uso hospitalario para su dispensaci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios de farmacia de centros hospitalarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las especiales caracter\u00edsticas de estos medicamentos exigen una evaluaci\u00f3n previa a su dispensaci\u00f3n por parte de expertos en su manejo cl\u00ednico, con el objetivo de hacer compatibles la equidad de acceso al tratamiento por parte de los pacientes que lo necesiten, la idoneidad del tratamiento con hormona de crecimiento y la adecuada gesti\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">MUGEJU, O.A., debe garantizar que la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos se realice seg\u00fan los criterios de uso racional contemplados en el marco del SNS, en base a los art\u00edculos\u00a078.3 y\u00a081.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto\u00a01026\/2011, de\u00a015 de julio, por los que corresponde a MUGEJU, O.A., cuidar de que la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos se efect\u00faen de acuerdo con los criterios de uso racional contemplados en la normativa sanitaria vigente en el marco del Sistema Nacional de Salud, pudiendo a tal efecto someter su dispensaci\u00f3n al cumplimiento de requisitos previos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, MUGEJU, O.A., ha venido suscribiendo sucesivos convenios con el Ministerio de Sanidad para la valoraci\u00f3n de los tratamientos con hormona de crecimiento de su colectivo protegido, por parte del Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas. Dicho comit\u00e9 fue creado mediante la Resoluci\u00f3n de\u00a029 de marzo de\u00a01989 de la Secretar\u00eda General de Asistencia Sanitaria con el fin de racionalizar el uso terap\u00e9utico de estos tratamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, en los conciertos para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria que MUGEJU, O.A., suscribe con entidades de seguro se establece expresamente que los tratamientos con hormona de crecimiento est\u00e1n sometidos al Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad, conforme con el convenio suscrito a tal efecto por MUGEJU, O.A., por lo que para la autorizaci\u00f3n inicial de los tratamientos y sus renovaciones se requiere informe previo favorable del Comit\u00e9, de acuerdo a la cl\u00e1usula\u00a04.10.2 del actual Concierto para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria. Asimismo, establece expresamente que ser\u00e1n a cargo de la entidad los tratamientos con hormona de crecimiento, prescritos por personal facultativo concertado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme a la cl\u00e1usula\u00a07.1.4 del Concierto de la Mutualidad General Judicial con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los a\u00f1os\u00a02025-2026, corresponde a la Gerencia de MUGEJU, O.A., la facultad de interpretar el Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, acordar su resoluci\u00f3n por incumplimiento de la Entidad y determinar los efectos de \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de Sanidad no podr\u00e1 valorar de ahora en adelante los tratamientos con hormona de crecimiento para el colectivo mutualista por haberse producido, de mutuo acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y MUGEJU, O.A.,\u00a0la extinci\u00f3n del citado convenio. Por este motivo, procede la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Hormona de crecimiento propio de MUGEJU, O.A., para el colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro concertadas, con el objeto de continuar con la promoci\u00f3n del uso racional de los medicamentos y seguir evaluando los tratamientos de hormona en base a los criterios de utilizaci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la protonterapia se configura como una t\u00e9cnica de radioterapia, estando contemplada esta de manera gen\u00e9rica en el anexo III de cartera de servicios comunes de atenci\u00f3n especializada del Real Decreto\u00a01030\/2006 de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, regula la Comisi\u00f3n de prestaciones, aseguramiento y financiaci\u00f3n. Entre sus funciones contempla el estudio y elevaci\u00f3n de las correspondientes propuestas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre las cuestiones que expresamente se le encomienden, relacionadas con el aseguramiento, la ordenaci\u00f3n de prestaciones y su financiaci\u00f3n, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de las repercusiones de una t\u00e9cnica, tecnolog\u00eda o procedimiento sobre la salud de la poblaci\u00f3n, sobre la organizaci\u00f3n del sistema sanitario, de las repercusiones \u00e9ticas, legales y sociales y su impacto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el seno de esta Comisi\u00f3n se dispuso la elaboraci\u00f3n de un documento consensuado sobre criterios e indicaciones de aplicaci\u00f3n para tratamientos con protonterapia que se formaliz\u00f3 mediante acuerdo de\u00a014 de julio de\u00a02020. Dicho acuerdo fue elevado al Pleno del Consejo Interterritorial del SNS el\u00a025 de noviembre de\u00a02020.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como consecuencia de ello, se ha dictado la Resoluci\u00f3n de\u00a030 de noviembre de\u00a02020, de la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen p\u00fablicos los acuerdos de la Comisi\u00f3n de prestaciones, aseguramiento y financiaci\u00f3n de\u00a014 de julio de\u00a02020, en relaci\u00f3n con la t\u00e9cnica de protonterapia en la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Salud, que incorpora la recomendaci\u00f3n del establecimiento de Comisiones interdisciplinares integradas por onc\u00f3logos radioter\u00e1picos, onc\u00f3logos m\u00e9dicos, pediatras, radiof\u00edsicos y los profesionales implicados en la atenci\u00f3n de estos pacientes para valorar las solicitudes de esta t\u00e9cnica de radioterapia. En consecuencia de ello, se resolvi\u00f3 la constituci\u00f3n del Comit\u00e9 para la valoraci\u00f3n de tratamientos de Protonterapia al colectivo adscrito a Entidades de seguro concertadas en MUGEJU, O.A., cuya regulaci\u00f3n se completar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de esta orden. Este comit\u00e9 estar\u00e1 sujeto a las resoluciones y\/o acuerdos posteriores que, en esta materia, sean emitidas por la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas y el Comit\u00e9 Interdisciplinar de Valoraci\u00f3n de tratamientos de protonterapia para el colectivo adscrito a entidades de seguro concertadas dentro de MUGEJU, O.A.,\u00a0al tratarse de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n General del Estado, deben constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente orden se crea el Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Organismo Aut\u00f3nomo Mutualidad General Judicial, determin\u00e1ndose su objeto, finalidad y naturaleza jur\u00eddica, as\u00ed como su composici\u00f3n y funciones. Asimismo, se regula la composici\u00f3n y las funciones del Comit\u00e9 Interdisciplinar para la valoraci\u00f3n de tratamientos de protonterapia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden ministerial se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. En virtud del principio de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con ella. A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, es posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n. En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la orden ministerial evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su tramitaci\u00f3n se ha prescindido del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa, al tratarse de una de norma organizativa que, adem\u00e1s, no tiene un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica y no impone obligaciones relevantes a los destinatarios. Se ha sometido a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y recabado el informe facultativo del Ministerio de Sanidad y el informe preceptivo de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma se dicta en virtud del art\u00edculo\u00a0103.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y a tenor de la potestad de auto organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Mediante la presente orden se crea el Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas, y se determinan su composici\u00f3n y funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Este comit\u00e9 tiene como fin la valoraci\u00f3n de los tratamientos con hormona de crecimiento y sustancias relacionadas del colectivo mutualista que reciben asistencia sanitaria del Organismo Aut\u00f3nomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU, O.A.,) a trav\u00e9s de las entidades de seguro concertadas por la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Del mismo modo, por medio de la presente orden se determinan la composici\u00f3n y las funciones del Comit\u00e9 Interdisciplinar para la valoraci\u00f3n de tratamientos de protonterapia al colectivo adscrito a entidades de seguro concertadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Naturaleza jur\u00eddica e integraci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas y el Comit\u00e9 Interdisciplinar para la valoraci\u00f3n de tratamientos de protonterapia tienen naturaleza de \u00f3rganos colegiados de conformidad con los art\u00edculos\u00a019 y siguientes de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y se integran administrativamente en MUGEJU, O.A.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Composici\u00f3n de los comit\u00e9s.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cada uno de los comit\u00e9s se compondr\u00e1 de los siguientes miembros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidente\/a, que corresponder\u00e1 a un representante de MUGEJU, O.A, funcionario\/a perteneciente al subgrupo A1, o equivalente, con titulaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Coordinador\/a, que corresponder\u00e1 a un representante de MUGEJU, O.A, funcionario\/a del subgrupo A1 o A2 adscrito\/a al \u00e1rea de asistencia sanitaria y farmacia y que, asimismo, actuar\u00e1 como Secretario\/a del comit\u00e9, asistiendo a las reuniones con voz y voto, conforme al art\u00edculo\u00a019.4 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Vocales, cuyo n\u00famero se especificar\u00e1 en el acuerdo por el que se designen en base a las condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dentro del Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas: facultativos especialistas en endocrinolog\u00eda pedi\u00e1trica, endocrinolog\u00eda general y nefrolog\u00eda pedi\u00e1trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro del Comit\u00e9 Interdisciplinar para la valoraci\u00f3n de tratamientos de protonterapia: Facultativos especialistas en oncolog\u00eda m\u00e9dica, facultativos especialistas en oncolog\u00eda radioter\u00e1pica. Existir\u00e1n facultativos especialistas en pediatr\u00eda para casos de tumores en la infancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los miembros de ambos comit\u00e9s ser\u00e1n nombrados por la persona responsable del \u00e1rea de asistencia sanitaria y farmacia de MUGEJU, O.A., Corresponder\u00e1 asimismo a dicha persona determinar las suplencias que procedan en casos de vacante, ausencia o enfermedad y en concurrencia de cualquier otra causa legal, as\u00ed como en los supuestos en que haya sido declarada su abstenci\u00f3n, de conformidad con las condiciones previstas en el apartado primero de este art\u00edculo y con lo establecido en las instrucciones internas de funcionamiento y organizaci\u00f3n vigentes. Para la designaci\u00f3n de los vocales se valorar\u00e1 su experiencia en el campo de los tratamientos de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas y en los tratamientos de protonterapia, dependiendo del comit\u00e9 del que se forme parte. El nombramiento de los vocales tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os, renovables por periodos sucesivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de los comit\u00e9s deber\u00e1n ajustarse, en todo caso, a las previsiones de los art\u00edculos\u00a015 a\u00a019 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Funciones del Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Aprobar los Criterios para la utilizaci\u00f3n racional de la hormona de crecimiento, tanto para ni\u00f1os como para adultos, por los que se rige la prescripci\u00f3n, seguimiento y valoraci\u00f3n de los protocolos. Estos criterios ser\u00e1n publicados en portal de internet de MUGEJU, O.A.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aprobar los modelos normalizados de protocolo de inicio y de seguimiento tanto de ni\u00f1os como de adultos, que deber\u00e1n ser utilizados por los\/las facultativos\/as para solicitar los tratamientos, as\u00ed como los modelos de consentimiento informado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Emitir dictamen sobre los expedientes de solicitud de inicio o seguimiento de tratamiento con hormona de crecimiento, tanto de ni\u00f1os como de adultos, as\u00ed como de factor de crecimiento semejante a la insulina tipo\u00a01 (IGF-1) humano en ni\u00f1os, en base a los informes de evaluaci\u00f3n de los\/las vocales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Funciones del Comit\u00e9 Interdisciplinar para la valoraci\u00f3n de tratamientos de protonterapia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conforme al procedimiento establecido por MUGEJU O.A, el Comit\u00e9 Interdisciplinar para la valoraci\u00f3n de tratamientos de protonterapia habr\u00e1 de emitir dictamen sobre su idoneidad y conveniencia en base a las condiciones e indicaciones terap\u00e9uticas y de financiaci\u00f3n establecidas por la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Deberes y derechos comunes a los vocales del Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas y del Comit\u00e9 Interdisciplinar para la valoraci\u00f3n de tratamientos de protonterapia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todos los miembros de los comit\u00e9s est\u00e1n obligados a respetar el derecho a la intimidad y naturaleza confidencial de los datos personales de los pacientes y personas vinculadas por razones familiares o, de hecho, as\u00ed como los datos de los profesionales relacionados con los casos analizados, conforme lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y acceso a la documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, se encuentran sometidos a los deberes de confidencialidad, discreci\u00f3n y reserva en relaci\u00f3n con el contenido de las deliberaciones realizadas en el seno del correspondiente comit\u00e9 y, en particular, sobre el contenido de los expedientes sometidos a valoraci\u00f3n. Estos deberes subsisten vigentes indefinidamente despu\u00e9s de que se produzca la p\u00e9rdida, por cualquier causa, de la condici\u00f3n de miembro del comit\u00e9.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de que alg\u00fan vocal del comit\u00e9 tuviera inter\u00e9s personal en un expediente deber\u00e1 abstenerse en la valoraci\u00f3n del mismo; de igual manera se proceder\u00e1 si concurriera alguna otra causa de abstenci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los\/las vocales percibir\u00e1n las cantidades determinadas en los respectivos acuerdos de designaci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio. Los importes ser\u00e1n satisfechos con cargo al presupuesto de la mutualidad dentro de los dos meses siguientes al final de cada trimestre natural en que haya habido alg\u00fan expediente valorado, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias del organismo en cada momento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Referencias al Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las referencias al Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad contenidas en la Resoluci\u00f3n de\u00a07 de marzo de\u00a02025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los a\u00f1os\u00a02025 y\u00a02026, se entender\u00e1n realizadas al comit\u00e9 creado por esta orden, a partir de la fecha de constituci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Constituci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas de MUGEJU, O.A., deber\u00e1 constituirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas objeto de derogaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 14 de septiembre de\u00a02026.\u2013El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F\u00e9lix Bola\u00f1os Garc\u00eda.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-19421\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Organismo Aut\u00f3nomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU, O.A.,)\u00a0como administraci\u00f3n sanitaria que forma parte del Sistema Nacional de 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