{"id":41895,"date":"2026-09-24T10:55:13","date_gmt":"2026-09-24T10:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/24\/orden-def-993-2026-de-14-de-septiembre-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-2892-2015-de-17-de-diciembre-por-la-que-se-establecen-las-especialidades-complementarias-del-cuerpo-militar-de-sanidad\/"},"modified":"2026-09-24T10:55:13","modified_gmt":"2026-09-24T10:55:13","slug":"orden-def-993-2026-de-14-de-septiembre-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-2892-2015-de-17-de-diciembre-por-la-que-se-establecen-las-especialidades-complementarias-del-cuerpo-militar-de-sanidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/09\/24\/orden-def-993-2026-de-14-de-septiembre-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-2892-2015-de-17-de-diciembre-por-la-que-se-establecen-las-especialidades-complementarias-del-cuerpo-militar-de-sanidad\/","title":{"rendered":"Orden DEF\/993\/2026, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden DEF\/2892\/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, que regula los principios rectores de la actuaci\u00f3n formativa y docente de las profesiones sanitarias, establece, como uno de los principios se\u00f1alados la revisi\u00f3n permanente de las ense\u00f1anzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos profesionales a la evoluci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y a las necesidades sanitarias de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud solicit\u00f3 la creaci\u00f3n de una nueva especialidad m\u00e9dica en Ciencias de la Salud: \u00abMedicina de Urgencias y Emergencias\u00bb, siguiendo el procedimiento establecido en el cap\u00edtulo III del Real Decreto\u00a0589\/2022, de\u00a019 de julio, por el que se regulan la formaci\u00f3n transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo t\u00edtulo de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de \u00e1rea de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica, y la revisi\u00f3n de los establecidos, y el acceso y la formaci\u00f3n de las \u00e1reas de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica, y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formaci\u00f3n en especialidades en Ciencias de la Salud. La formaci\u00f3n mediante un programa de residencia constituye un elemento clave para la mejora de la calidad de la atenci\u00f3n de los pacientes y la seguridad en procedimientos espec\u00edficos en los servicios de urgencia hospitalaria y en los servicios de emergencia, garantizando una formaci\u00f3n homog\u00e9nea de sus profesionales. Recabados los informes preceptivos, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Sanidad resolvi\u00f3 favorablemente la solicitud de creaci\u00f3n de la especialidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, el Gobierno, haciendo uso de la competencia prevista en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, procedi\u00f3, mediante Real Decreto\u00a0610\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se establece el t\u00edtulo de M\u00e9dico\/a Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formaci\u00f3n del t\u00edtulo de M\u00e9dico\/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, a la creaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00abM\u00e9dico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La creaci\u00f3n del mencionado t\u00edtulo de especialista, por medio de dicho Real Decreto\u00a0610\/2024, de\u00a02 de julio, ha determinado tambi\u00e9n la actualizaci\u00f3n de la unidad asistencial U.68 y la creaci\u00f3n de la U.105 de los anexos I y II del Real Decreto\u00a01277\/2003, de\u00a010 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios; as\u00ed como del cat\u00e1logo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto\u00a0183\/2008, de\u00a08 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formaci\u00f3n sanitaria especializada; y de los requisitos de titulaci\u00f3n del personal m\u00e9dico de las ambulancias asistenciales tipo C regulados en el Real Decreto\u00a0836\/2012, de\u00a025 de mayo, por el que se establecen las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, el equipamiento sanitario y la dotaci\u00f3n de personal de los veh\u00edculos de transporte sanitario por carretera, efectuando las modificaciones pertinentes en dichas disposiciones normativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, el Gobierno, y tambi\u00e9n en base a la misma competencia ya mencionada en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, procedi\u00f3, mediante el Real Decreto\u00a0101\/2025, de\u00a018 de febrero, por el que se establece el t\u00edtulo de especialista en Laboratorio Cl\u00ednico y se suprimen los t\u00edtulos de especialista en Ciencias de la Salud en An\u00e1lisis Cl\u00ednicos y Bioqu\u00edmica Cl\u00ednica, a la creaci\u00f3n de la especialidad de \u00abLaboratorio Cl\u00ednico\u00bb, que surge como fusi\u00f3n de las especialidades de \u00abAn\u00e1lisis Cl\u00ednicos\u00bb y \u00abBioqu\u00edmica Cl\u00ednica\u00bb; a la supresi\u00f3n de estos dos t\u00edtulos de especialista; a la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de la especialidad de Laboratorio Cl\u00ednico; y a la supresi\u00f3n de las Comisiones Nacionales de las especialidades en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La nueva especialidad permitir\u00e1 una mejor gesti\u00f3n de los recursos humanos del \u00e1rea de laboratorio, reduciendo duplicidades y solapamiento de las competencias de estas especialidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La creaci\u00f3n del mencionado t\u00edtulo de especialista en \u00abLaboratorio Cl\u00ednico\u00bb, hizo necesario la actualizaci\u00f3n del cat\u00e1logo de especialidades multidisciplinares incluidas en el apartado\u00a05 del anexo I del Real Decreto\u00a0183\/2008, de\u00a08 de febrero, y la modificaci\u00f3n de la unidad asistencial \u00abU.73. An\u00e1lisis cl\u00ednicos\u00bb y la supresi\u00f3n de la unidad asistencial \u00abU.74. Bioqu\u00edmica cl\u00ednica\u00bb, contenidas en los anexos I y II del Real Decreto\u00a01277\/2003, de\u00a010 de octubre, efectu\u00e1ndose una vez m\u00e1s las correspondientes modificaciones normativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ya en el \u00e1mbito estrictamente militar, el art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, establece que la ense\u00f1anza de perfeccionamiento tiene como finalidad preparar al militar profesional para la obtenci\u00f3n de especialidades, tanto las que complementan la formaci\u00f3n inicial recibida como las que permitan adaptar o reorientar su carrera, y la de actualizar o ampliar los conocimientos para el desempe\u00f1o de sus cometidos, e incluir\u00e1 t\u00edtulos del sistema educativo general y espec\u00edficos militares. Existir\u00e1 una oferta de formaci\u00f3n continuada que incluir\u00e1 los procesos de preparaci\u00f3n profesional progresiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden DEF\/2892\/2015, de\u00a017 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS), es la norma del Ministerio de Defensa que recoge en su anexo las especialidades complementarias correspondientes a cada una de las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontolog\u00eda, Psicolog\u00eda y Enfermer\u00eda del CMS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La inclusi\u00f3n de la nueva especialidad complementaria de \u00abMedicina de Urgencias y Emergencias (MUE)\u00bb, dentro de la especialidad fundamental de Medicina del CMS, responde a la necesidad de contar con personal capacitado para la atenci\u00f3n inmediata de la persona enferma o lesionada de cualquier edad, mediante la realizaci\u00f3n de un diagn\u00f3stico diferencial y el inicio o planificaci\u00f3n de su tratamiento, antes de su transferencia a otras personas especialistas del nivel asistencial que se requiera. Por su parte, la inclusi\u00f3n de la nueva especialidad complementaria de \u00abLaboratorio Cl\u00ednico (LCL)\u00bb, dentro de la especialidad fundamental de Farmacia del CMS, obedece a la creaci\u00f3n de la citada especialidad en ciencias de la salud mediante el Real Decreto\u00a0101\/2025, de\u00a018 de febrero, que surge como fusi\u00f3n de las especialidades de \u00abAn\u00e1lisis Cl\u00ednicos\u00bb y \u00abBioqu\u00edmica Cl\u00ednica\u00bb. La nueva especialidad asume las mismas competencias, funciones y responde a las mismas necesidades para las Fuerzas Armadas que la extinta especialidad de \u00abAn\u00e1lisis Cl\u00ednicos\u00bb. La inclusi\u00f3n de esta especialidad complementaria permitir\u00e1 a los profesionales del CMS realizar un seguimiento m\u00e1s preciso y directo sobre la efectividad de los tratamientos farmacol\u00f3gicos y otros procedimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se modifica el c\u00f3digo de la especialidad complementaria de \u00abMedicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUEO)\u00bb para diferenciarla de la nueva especialidad complementaria de \u00abMedicina de Urgencias y Emergencias (MUE)\u00bb, ambas de la especialidad fundamental de Medicina, y desaparece la especialidad complementaria de \u00abAn\u00e1lisis Cl\u00ednicos\u00bb, por pasar los especialistas en la misma a ser especialistas en \u00abLaboratorio Cl\u00ednico\u00bb una vez aprobado el programa oficial de la especialidad, en virtud de lo indicado en el Real Decreto\u00a0101\/2025, de\u00a018 de febrero, anteriormente citado. Asimismo, se suprimen en la relaci\u00f3n de la especialidad fundamental de Medicina, la especialidad complementaria de \u00abInmunolog\u00eda (INM)\u00bb, y en la relaci\u00f3n de la especialidad fundamental de Farmacia, la especialidad de \u00abRadiof\u00edsica Hospitalaria (RFH)\u00bb, por no ser de inter\u00e9s para el CMS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de la especialidad fundamental de Odontolog\u00eda se modifican las denominaciones de las especialidades complementarias de \u00abCirug\u00eda y Pr\u00f3tesis Implantol\u00f3gica (CPI)\u00bb y \u00abEndodoncia (END)\u00bb del anexo, que a partir de ahora pasar\u00e1n a denominarse \u00abCirug\u00eda Bucal (CIB)\u00bb y \u00abOdontolog\u00eda Conservadora y Endodoncia (OCE)\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos cambios obedecen a que las nuevas denominaciones se ajustan en mayor medida a las que figuran en la doctrina aliada, contando, adem\u00e1s, con el reconocimiento de la Uni\u00f3n Europea. Su adquisici\u00f3n en Espa\u00f1a se lleva a cabo mediante una planificaci\u00f3n docente de t\u00edtulo de m\u00e1ster oficial universitario y un sistema de convalidaci\u00f3n u homologaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por parte de la ense\u00f1anza militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, y dentro de esta misma especialidad fundamental de Odontolog\u00eda, se suprime la especialidad complementaria de \u00abPeriodoncia (POD)\u00bb por no resultar ya de inter\u00e9s para las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En otro orden de cosas, tambi\u00e9n se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo segundo, \u00abProcedimiento y limitaciones para la obtenci\u00f3n de las especialidades\u00bb, motivado por el hecho de que en el momento de aprobaci\u00f3n de la vigente Orden DEF\/2892\/2015, de\u00a017 de diciembre, todav\u00eda no se hab\u00eda aprobado la Orden DEF\/464\/2017, de\u00a019 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que viene a desarrollar el Real Decreto\u00a0339\/2015, de\u00a030 de abril, por el que se ordenan las Ense\u00f1anzas de Perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ulterior Orden DEF\/464\/2017, de\u00a019 de mayo, redefine los conceptos de \u00abconvalidaci\u00f3n\u00bb y \u00abhomologaci\u00f3n\u00bb en su norma tercera y establece, en la trigesimoquinta, un procedimiento espec\u00edfico para la obtenci\u00f3n de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administraci\u00f3n General del Estado al que le corresponde la preparaci\u00f3n, el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de defensa determinada por el Gobierno y la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n militar, en virtud de las competencias que se le atribuyen a su titular en el Real Decreto\u00a0205\/2024, de\u00a027 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Defensa, todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales. En virtud de esta habilitaci\u00f3n normativa, la persona titular del Ministerio de Defensa acuerda llevar a cabo las precitadas modificaciones en las especialidades complementarias del CMS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jur\u00eddica, sin crear nuevas cargas administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de car\u00e1cter general que informa la gesti\u00f3n del personal del conjunto de la administraci\u00f3n p\u00fablica, dando continuidad al actual marco normativo de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; adem\u00e1s, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gesti\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante su tramitaci\u00f3n, esta disposici\u00f3n fue informada por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.2.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.1.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.c) de la citada ley org\u00e1nica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, y de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de\u00a0noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica sin que se hubiera recibido ninguna aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud,\u00a0dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/2892\/2015, de\u00a017 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden DEF\/2892\/2015, de\u00a017 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo segundo, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Con car\u00e1cter general, las especialidades complementarias podr\u00e1n obtenerse por cursar ense\u00f1anzas a trav\u00e9s de la estructura docente del Ministerio de Defensa o por un procedimiento de convalidaci\u00f3n de titulaciones proporcionadas por el sistema educativo general. Peri\u00f3dicamente se ofertar\u00e1, en el marco de la pol\u00edtica de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podr\u00e1n obtenerse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta oferta podr\u00e1 realizarse con anterioridad o posterioridad al acceso a la escala.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El proceso de convalidaci\u00f3n mencionado en el p\u00e1rrafo anterior llevar\u00e1 aparejado la superaci\u00f3n de una prueba t\u00e9cnica, ante un Tribunal Militar nombrado al efecto, que determine la capacitaci\u00f3n del solicitante para el ejercicio de dicha especialidad en el \u00e1mbito de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de acceder a la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n con exigencia de t\u00edtulo de Especialista en Ciencias de la Salud, \u00e9sta se reconocer\u00e1 como especialidad complementaria mediante homologaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria cuarta con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Especialistas en An\u00e1lisis Cl\u00ednicos (ANC) y Especialistas en Laboratorio Cl\u00ednico (LCL).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto\u00a0101\/2025, de\u00a018 de febrero, por el que se establece el t\u00edtulo de especialista en Laboratorio Cl\u00ednico y se suprimen los t\u00edtulos de especialista en Ciencias de la Salud en An\u00e1lisis Cl\u00ednicos y Bioqu\u00edmica Cl\u00ednica, establece la equivalencia entre el nuevo t\u00edtulo de especialista en Laboratorio Cl\u00ednico con el t\u00edtulo de especialista en An\u00e1lisis Cl\u00ednicos y con el t\u00edtulo de especialista en Bioqu\u00edmica Cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los especialistas en An\u00e1lisis Cl\u00ednicos (ANC) de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad seguir\u00e1n con esta denominaci\u00f3n, ejerciendo las funciones que les correspondan, hasta que el Ministerio de Sanidad apruebe el programa oficial de la nueva especialidad complementaria de Laboratorio Cl\u00ednico (LCL), momento en el que se integrar\u00e1n en esta \u00faltima especialidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria quinta con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Especialistas en Cirug\u00eda y Pr\u00f3tesis Implantol\u00f3gica (CPI) y Endodoncia (END).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los especialistas en Cirug\u00eda y Pr\u00f3tesis Implantol\u00f3gica (CPI) de la especialidad fundamental de Odontolog\u00eda del Cuerpo Militar de Sanidad se integrar\u00e1n en la nueva especialidad complementaria de Cirug\u00eda Bucal (CIB), ejerciendo las mismas funciones que les ven\u00edan correspondiendo en su especialidad de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los especialistas en Endodoncia (END) de la especialidad fundamental de Odontolog\u00eda del Cuerpo Militar de Sanidad se integrar\u00e1n en la nueva especialidad complementaria de Odontolog\u00eda Conservadora y Endodoncia (OCE), ejerciendo las mismas funciones que les ven\u00edan correspondiendo en su especialidad de origen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003La relaci\u00f3n de especialidades complementarias correspondientes a las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia y Odontolog\u00eda del anexo de la Orden DEF\/2892\/2015, de\u00a017 de diciembre, quedan modificadas del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"centro_cursiva\">\u00abEspecialidad fundamental de Medicina<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular (ACV).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Alergolog\u00eda (ALG).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n (ANR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aparato Digestivo (APD).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anatom\u00eda Patol\u00f3gica (APT).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cardiolog\u00eda (CAR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cirug\u00eda Cardiovascular (CCV).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cirug\u00eda General y del Aparato Digestivo (CGD).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cirug\u00eda Oral y Maxilofacial (CMF).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cirug\u00eda Pl\u00e1stica, Est\u00e9tica y Reparadora (CPR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cirug\u00eda Tor\u00e1cica (CTR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dermatolog\u00eda M\u00e9dico-Quir\u00fargica\/Venereolog\u00eda (DVE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Endocrinolog\u00eda y Nutrici\u00f3n (EDN).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Farmacolog\u00eda Cl\u00ednica (FCL).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hematolog\u00eda y Hemoterapia (HEM).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina Aeroespacial (MAE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Microbiolog\u00eda y Parasitolog\u00eda (MCP)\u202f<sup>(1)<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina Familiar y Comunitaria (MFC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina Interna (MIN).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina Intensiva (MIT).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina Nuclear (MNU).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina Preventiva y Salud P\u00fablica (MPS).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina Subacu\u00e1tica e Hiperb\u00e1rica (MSB).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUEO).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Neurocirug\u00eda (NCG).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nefrolog\u00eda (NEF).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Neurofisiolog\u00eda Cl\u00ednica (NFC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Neumolog\u00eda (NML).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Neurolog\u00eda (NRL).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Obstetricia y Ginecolog\u00eda (OBG).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Oftalmolog\u00eda (OFT).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Oncolog\u00eda M\u00e9dica (ONM).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Oncolog\u00eda Radioter\u00e1pica (ONR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otorrinolaringolog\u00eda (ORL).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pediatr\u00eda (PED).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Psiquiatr\u00eda (PSQ).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Radiodiagn\u00f3stico (RAD).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medicina F\u00edsica y Rehabilitaci\u00f3n (REH).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Reumatolog\u00eda (REU).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cirug\u00eda Ortop\u00e9dica y Traumatolog\u00eda (TRA).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Urolog\u00eda (URO).<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><sup>(1)<\/sup>\u2003Mientras existan oficiales m\u00e9dicos en activo con la especialidad complementaria.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Especialidad fundamental de Farmacia<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">An\u00e1lisis y Control de Medicamentos y Drogas (AMD).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Farmacia Hospitalaria (FHO).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Farmacia Industrial y Gal\u00e9nica (FIG).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Inmunolog\u00eda (INM).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Laboratorio Cl\u00ednico (LCL).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Microbiolog\u00eda y Parasitolog\u00eda (MCP).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Radiofarmacia (RDF).<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Especialidad fundamental de Odontolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cirug\u00eda Bucal (CIB).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Odontolog\u00eda Conservadora y Endodoncia (OCE).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 14 de septiembre de\u00a02026.\u2013La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a 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