{"id":42245,"date":"2026-10-01T19:11:01","date_gmt":"2026-10-01T19:11:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/01\/real-decreto-795-2026-de-30-de-septiembre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-705-2026-de-26-de-agosto-por-el-que-se-aprueba-la-declaracion-de-recursos-a-emplear-en-la-situacion-de-interes-para\/"},"modified":"2026-10-01T19:11:01","modified_gmt":"2026-10-01T19:11:01","slug":"real-decreto-795-2026-de-30-de-septiembre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-705-2026-de-26-de-agosto-por-el-que-se-aprueba-la-declaracion-de-recursos-a-emplear-en-la-situacion-de-interes-para","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/01\/real-decreto-795-2026-de-30-de-septiembre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-705-2026-de-26-de-agosto-por-el-que-se-aprueba-la-declaracion-de-recursos-a-emplear-en-la-situacion-de-interes-para\/","title":{"rendered":"Real Decreto 795\/2026, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 705\/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaraci\u00f3n de Recursos a emplear en la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 36\/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley\u00a036\/2015, de\u00a028 de septiembre, de Seguridad Nacional, y para hacer frente a la situaci\u00f3n generada por la entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los d\u00edas\u00a030 y\u00a031 de julio, el Presidente del Gobierno adopt\u00f3 el Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, por el que se declara la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta; definiendo su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, duraci\u00f3n y la autoridad funcional que se encarga de dirigir y coordinar las actuaciones. Igualmente, mediante la referida declaraci\u00f3n se determinan los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez declarada la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional, a fin de desplegar toda su eficacia y de poder emplear los medios ya previamente determinados por el Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Real Decreto\u00a0705\/2026, de\u00a026 de agosto, por el que se aprueba la Declaraci\u00f3n de Recursos a emplear en la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a036\/2015, de\u00a028 de septiembre, de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con posterioridad, mediante el Real Decreto\u00a0706\/2026, de\u00a01 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, y el Real Decreto\u00a0718\/2026, de\u00a02 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto\u00a0705\/2026, de\u00a026 de agosto, se incorporaron nuevos recursos y capacidades a los anteriormente existentes con el fin de atender a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n y de la atenci\u00f3n humanitaria, con el menor impacto posible en las actividades de la poblaci\u00f3n ceut\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la vista del desarrollo de los acontecimientos, que exigen una respuesta del Gobierno que se vaya adaptando a las necesidades actuales, siempre en coordinaci\u00f3n con la ciudad de Ceuta, se ha considerado conveniente incluir entre los elementos que pueden destinarse a afrontar la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional la parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta; que cuenta con una ubicaci\u00f3n id\u00f3nea y dispone de una superficie \u00f3ptima para facilitar la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, ha dictado el Real Decreto 761\/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681\/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, con el fin de adaptar las capacidades y recursos comprendidos en aqu\u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Procede ahora, por tanto, y en coherencia con lo anterior, modificar tambi\u00e9n el anexo del Real Decreto\u00a0705\/2026, de\u00a026 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a029 de septiembre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0705\/2026, de\u00a026 de agosto, por el que se aprueba la Declaraci\u00f3n de Recursos a emplear en la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a036\/2015, de\u00a028 de septiembre, de Seguridad Nacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El anexo del Real Decreto\u00a0705\/2026, de\u00a026 de agosto, por el que se aprueba la Declaraci\u00f3n de Recursos a emplear en la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a036\/2015, de\u00a028 de septiembre, de Seguridad Nacional, queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Declaraci\u00f3n de Recursos a emplear en la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional declarada en la ciudad de Ceuta<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">En la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta se podr\u00e1n emplear los siguientes recursos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I.\u2003Recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y del sector p\u00fablico institucional estatal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n: los recursos destinados a la acci\u00f3n exterior relacionada con la crisis, incluida la cooperaci\u00f3n diplom\u00e1tica y consular con el Reino de Marruecos y terceros Estados, la coordinaci\u00f3n con instituciones de la Uni\u00f3n Europea y organizaciones internacionales y el apoyo, dentro de sus competencias, a los procedimientos de identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, readmisi\u00f3n y retorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: los recursos destinados al apoyo jur\u00eddico, normativo y las medidas que deban de elevarse al Consejo de Seguridad Nacional, impulso de medidas e iniciativas legislativas que afecten a la situaci\u00f3n de la ciudad de Ceuta, as\u00ed como los proporcionados para el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia y el Ministerio Fiscal en el \u00e1mbito de la ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Del Ministerio de Defensa: las capacidades humanas, log\u00edsticas, sanitarias, de transporte, vigilancia, infraestructura, alojamiento, comunicaciones y apoyo general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria: las capacidades y los recursos destinados a vigilancia y control aduanero, prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del contrabando y de los tr\u00e1ficos il\u00edcitos y dem\u00e1s apoyos directamente relacionados con la crisis dentro de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Del Ministerio del Interior: los recursos destinados al control de las fronteras terrestres, mar\u00edtimas y a\u00e9reas; seguridad ciudadana y mantenimiento del orden p\u00fablico; extranjer\u00eda, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n; protecci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito de sus competencias; prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n irregular, el tr\u00e1fico il\u00edcito de personas y los delitos conexos; polic\u00eda judicial; protecci\u00f3n de infraestructuras y servicios esenciales; gesti\u00f3n de centros e instalaciones dependientes del departamento; y las dem\u00e1s capacidades ordinarias directamente necesarias para prevenir, contener o resolver los efectos de la crisis. Quedan comprendidos los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados o funcionalmente vinculados a Ceuta, as\u00ed como los refuerzos que, dentro de estas capacidades, dispongan las autoridades competentes del departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de los organismos y entidades adscritos o dependientes del mismo: las capacidades vinculadas al transporte mar\u00edtimo, a\u00e9reo y terrestre; gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de puertos e infraestructuras de transporte; salvamento y seguridad mar\u00edtima; apoyo a movimientos y traslados; y utilizaci\u00f3n de infraestructuras log\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica: las capacidades de coordinaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Ceuta, y los recursos necesarios para facilitar la actuaci\u00f3n integrada de los servicios estatales en el territorio y la cooperaci\u00f3n con las autoridades de la ciudad de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa: los recursos necesarios para desarrollar las medidas econ\u00f3micas necesarias de apoyo a empresas y el crecimiento potencial de la econom\u00eda en Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Del Ministerio de Sanidad: los recursos necesarios para las funciones de coordinaci\u00f3n sanitaria, salud p\u00fablica, sanidad exterior, disponibilidad de productos sanitarios y apoyo extraordinario que pueda resultar necesario para garantizar la continuidad de la respuesta sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones: los recursos destinados a recepci\u00f3n y atenci\u00f3n humanitaria, acogida temporal, alojamiento, alimentaci\u00f3n, cobertura de necesidades b\u00e1sicas, gesti\u00f3n de centros y dispositivos, traslados dentro del sistema estatal de acogida, informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n social y las dem\u00e1s capacidades vinculadas a sus competencias en materia migratoria necesarias para recuperar y mantener la capacidad ordinaria del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Del Ministerio de Juventud e Infancia: los recursos del sistema de protecci\u00f3n de menores y capacidad de acogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003De los restantes departamentos ministeriales y organismos p\u00fablicos estatales: los recursos identificados en sus \u00e1mbitos competenciales que resulten directamente necesarios para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, proporcionar apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico, administrativo o de comunicaciones, o contribuir a la gesti\u00f3n de respuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De manera espec\u00edfica, las siguientes infraestructuras en la ciudad de Ceuta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Terrenos cedidos por el Ministerio de Defensa en Loma Margarita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Terrenos del Ministerio de Defensa en instalaciones de la H\u00edpica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Terrenos del Ministerio de Defensa en antiguo campo de f\u00fatbol del cuartel de caballer\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Terrenos del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico de la explanada del Guano (antigua f\u00e1brica del Guano).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Terrenos del Ministerio de Defensa en el Acuartelamiento K8.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Terrenos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en dos parcelas de la ampliaci\u00f3n de poniente fase I del Puerto de Ceuta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Terrenos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en Loma Colmenar D5 y E5. Casa\u00a047.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta, cedida por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">II.\u2003Recursos de la ciudad de Ceuta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el \u00e1mbito de la ciudad de Ceuta quedan comprendidos, dentro de sus respectivas competencias, los recursos destinados a servicios sociales y asistenciales; protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de menores y otras personas vulnerables; polic\u00eda local; protecci\u00f3n civil; prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios; servicios sanitarios de su competencia; abastecimiento, saneamiento y servicios urbanos; alojamiento e instalaciones de titularidad propia; y dem\u00e1s servicios esenciales cuya continuidad pueda verse afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De manera espec\u00edfica, queda comprendida la infraestructura dependiente del Gobierno de la ciudad de Ceuta consistente en los terrenos cedidos en parking el embolsamiento en Loma Colmenar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La utilizaci\u00f3n, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustar\u00e1 a los principios del art\u00edculo\u00a08.1 del Real Decreto\u00a0681\/2026, de\u00a025 de agosto, por el que se declara la situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Eficacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto producir\u00e1 efectos el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a030 de septiembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a 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