{"id":42659,"date":"2026-10-09T13:35:40","date_gmt":"2026-10-09T13:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/09\/real-decreto-815-2026-de-7-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-fundacion-once-para-la-cooperacion-e-inclusion-social-de-personas-con-discapacidad-para-la-cola\/"},"modified":"2026-10-09T13:35:40","modified_gmt":"2026-10-09T13:35:40","slug":"real-decreto-815-2026-de-7-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-fundacion-once-para-la-cooperacion-e-inclusion-social-de-personas-con-discapacidad-para-la-cola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/09\/real-decreto-815-2026-de-7-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-fundacion-once-para-la-cooperacion-e-inclusion-social-de-personas-con-discapacidad-para-la-cola\/","title":{"rendered":"Real Decreto 815\/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n ONCE para la Cooperaci\u00f3n e Inclusi\u00f3n Social de Personas con Discapacidad para la colaboraci\u00f3n en actividades de divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n ocular durante el Tr\u00edo de Eclipses 2026-2027-2028."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y \u00abcon car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica\u00bb. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, creado a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a0829\/2023, de\u00a020 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administraci\u00f3n General del Estado encargado de la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en todos los sectores, y en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los a\u00f1os\u00a02026, 2027 y\u00a02028 Espa\u00f1a ser\u00e1 testigo de un fen\u00f3meno astron\u00f3mico extraordinario: un Tr\u00edo de Eclipses que captar\u00e1 la atenci\u00f3n de cient\u00edficos, turistas y ciudadanos por igual. Esta peculiar secuencia, que suceder\u00e1 en un periodo relativamente corto, incluye dos eclipses solares totales, que tendr\u00e1n lugar el\u00a012 de agosto de\u00a02026 y el\u00a02 de agosto de\u00a02027, y uno anular el\u00a026 de enero de\u00a02028.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Tr\u00edo de Eclipses\u00a02026-2027-2028 no solo representa una oportunidad \u00fanica para la observaci\u00f3n astron\u00f3mica y la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica, sino que tambi\u00e9n plantea desaf\u00edos de seguridad y protecci\u00f3n de la salud que requerir\u00e1n una actuaci\u00f3n coordinada por parte de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0686\/2025, de\u00a029 de julio, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interministerial para la preparaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actuaciones relacionadas con el Tr\u00edo de Eclipses\u00a02026-2027-2028, y se establece su composici\u00f3n y funcionamiento, se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades este \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter interministerial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n tiene como objeto atender las necesidades detectadas en relaci\u00f3n con este evento y para coordinar la acci\u00f3n p\u00fablica de los distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas, tanto durante la preparaci\u00f3n de los eventos solares, como durante y tras producirse los eclipses, entre ellas, para la prevenci\u00f3n de riesgos de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE) es una Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico, de car\u00e1cter social, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio espa\u00f1ol bajo el Protectorado del Estado, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0358\/1991, de\u00a015 de marzo, por el que se reordena la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Fundaci\u00f3n ONCE para la Cooperaci\u00f3n e Inclusi\u00f3n Social de Personas con Discapacidad (la Fundaci\u00f3n ONCE) constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha\u00a028 de enero de\u00a01988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como entidad de beneficencia particular de car\u00e1cter asistencial el d\u00eda dos de agosto de\u00a01988, y en la que se integran, adem\u00e1s de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad, tiene como fin la mejora permanente de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas, mediante el desarrollo de actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad a trav\u00e9s del empleo, la formaci\u00f3n y la accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Estado est\u00e1 comprometido con el fomento e impulso de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y la innovaci\u00f3n, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia. As\u00ed, el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n\u00a02024-2027 incluye como objetivo estrat\u00e9gico\u00a07 el de intensificar la comunicaci\u00f3n social de la ciencia, fomentando la cultura cient\u00edfica y la participaci\u00f3n ciudadana. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.7 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n tiene la consideraci\u00f3n de Plan estrat\u00e9gico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a08 y en la\u00a0disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La subvenci\u00f3n incluida en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los objetivos de la pol\u00edtica ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades. Es por ello que el Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el ejercicio de sus competencias, se ha determinado urgencia de proceder a la concesi\u00f3n de una ayuda a la Fundaci\u00f3n ONCE para la Cooperaci\u00f3n e Inclusi\u00f3n Social de Personas con Discapacidad para la colaboraci\u00f3n en actividades de divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n ocular durante el Tr\u00edo de Eclipses\u00a02026-2027-2028, quedando suficientemente acreditados los rasgos identificativos de inter\u00e9s p\u00fablico y social que ameritan su concesi\u00f3n de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La subvenci\u00f3n que se regula en este real decreto no tiene car\u00e1cter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 a\u00a0109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, teniendo en cuenta el tipo y caracter\u00edsticas de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de inter\u00e9s general mencionadas, y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en la regulaci\u00f3n; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadan\u00eda, y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n son las m\u00ednimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y expl\u00edcita en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del Portal de la Transparencia, y que se ha sometido el proyecto de real decreto al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica; y al principio de seguridad jur\u00eddica, ya que la norma contempla las garant\u00edas necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n en ella prevista, de conformidad en todo caso con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como con su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a06 de octubre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n ONCE para la Cooperaci\u00f3n e Inclusi\u00f3n Social de Personas con Discapacidad (Fundaci\u00f3n ONCE) para la colaboraci\u00f3n en actividades de divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n ocular durante el Tr\u00edo de Eclipses\u00a02026-2027-2028.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Concurren en la subvenci\u00f3n objeto de este real decreto razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria p\u00fablica. Los tres eclipses solares que se producir\u00e1n entre\u00a02026 y\u00a02028 supondr\u00e1n una oportunidad \u00fanica para la observaci\u00f3n astron\u00f3mica, la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica y la participaci\u00f3n ciudadana, al tiempo que exigir\u00e1 medidas coordinadas de seguridad y salud p\u00fablica. En este contexto, la Fundaci\u00f3n ONCE, dedicada a promover la inclusi\u00f3n social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, colaborar\u00e1 en iniciativas alineadas con los objetivos del Estado de impulsar la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la cultura cient\u00edfica, en consonancia con el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica e Innovaci\u00f3n\u00a02024-2027. La subvenci\u00f3n regulada por este real decreto contribuye a dichos objetivos, apoyando actividades que favorecen la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica, la accesibilidad y la colaboraci\u00f3n institucional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en particular en el este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo establecido en las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de esta subvenci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de dicha ley y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, dirigida al Gabinete de la Secretar\u00eda de Estado de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, que act\u00faa como \u00f3rgano instructor del procedimiento, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto, a cuyos efectos estar\u00e1 disponible el registro electr\u00f3nico accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Documento de aceptaci\u00f3n formal de la subvenci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de este documento conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la entidad beneficiaria para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre; no obstante, podr\u00e1 denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar en ese caso dichas certificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013.2, excepto los p\u00e1rrafos e) y g), de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicar\u00e1n las actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n final del importe de la subvenci\u00f3n a conceder a la entidad beneficiaria, si bien su c\u00e1lculo no se realizar\u00e1 como porcentaje del coste final de la actividad sino que el importe a conceder ser\u00e1 el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado, hasta el m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo\u00a09 de este real decreto, tal como permite el art\u00edculo\u00a032.1 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Una vez presentada y verificada la documentaci\u00f3n, se dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a063.1.j) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 notificada a la entidad beneficiaria y contendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La indicaci\u00f3n de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n presupuestaria del gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El presupuesto de gastos a que hace referencia el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El plazo y el r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El plazo m\u00e1ximo para emitir y notificar la citada resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n legitima a las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidad beneficiaria y objeto de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Fundaci\u00f3n ONCE para la Cooperaci\u00f3n e Inclusi\u00f3n Social de Personas con Discapacidad ser\u00e1 beneficiaria de una subvenci\u00f3n para la colaboraci\u00f3n en actividades de divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n ocular durante el Tr\u00edo de Eclipses\u00a02026-2027-2028.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Gastos subvencionables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se entender\u00e1n como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvenci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1 considerado como gasto subvencionable el derivado de la realizaci\u00f3n del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a02.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los gastos subvencionables comprender\u00e1n gastos corrientes, incluidos gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que no originen un aumento de capital o del patrimonio p\u00fablico, que re\u00fanan algunas de las caracter\u00edsticas siguientes: ser bienes fungibles, tener una duraci\u00f3n previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusi\u00f3n en inventario, o ser, previsiblemente, gastos reiterativos. Adem\u00e1s, se considerar\u00e1n elegibles los gastos en bienes de car\u00e1cter inmaterial que puedan tener car\u00e1cter reiterativo, no sean susceptibles de amortizaci\u00f3n y no est\u00e9n directamente relacionados con la realizaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter general, la entidad beneficiaria deber\u00e1 cumplir las obligaciones que se recogen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Realizar las actuaciones que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Acreditar ante el \u00f3rgano competente la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de subvenci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el art\u00edculo\u00a011.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y supervisi\u00f3n que efect\u00fae el \u00f3rgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y a las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas, a los que facilitar\u00e1n cuanta informaci\u00f3n les sea requerida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, as\u00ed como facilitar toda la informaci\u00f3n requerida por el \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Conservar la documentaci\u00f3n justificativa de la aplicaci\u00f3n de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administraci\u00f3n a practicar el reintegro de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El plazo de realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas ser\u00e1 el comprendido entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal que hubieran de recogerse para la tramitaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 en el estricto marco de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Compatibilidad con otras fuentes de financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La subvenci\u00f3n concedida a la entidad beneficiaria ser\u00e1 compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, siempre que la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria de esta subvenci\u00f3n deber\u00e1 comunicar la obtenci\u00f3n de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a014.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con esta subvenci\u00f3n, con otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas seg\u00fan el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El importe de la subvenci\u00f3n ascender\u00e1 a\u00a0100.000 euros, que se financiar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos que a tal efecto se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El libramiento del importe de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de firma de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, mediante un solo pago con car\u00e1cter anticipado. La forma de pago ser\u00e1 mediante transferencia bancaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos deber\u00e1n aplicarse al objeto de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria no estar\u00e1 obligada a la constituci\u00f3n de garant\u00edas como condici\u00f3n para la efectividad del pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n Delegada competente la fiscalizaci\u00f3n de la propuesta de gasto de acuerdo con el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a02188\/1995, de\u00a028 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando est\u00e9 en disposici\u00f3n de que se dicte acuerdo por quien corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Con car\u00e1cter previo al pago de la subvenci\u00f3n, deber\u00e1 constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibici\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Con car\u00e1cter previo a la ordenaci\u00f3n del pago, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportaci\u00f3n de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una Memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una Memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003El informe de auditor\u00eda de cuentas al que hace referencia el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La justificaci\u00f3n se presentar\u00e1, sin perjuicio del sometimiento a la comprobaci\u00f3n y el control que fueran pertinentes, antes del\u00a031 de marzo de\u00a02027.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Publicidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvenci\u00f3n, que impliquen difusi\u00f3n, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deber\u00e1 incorporarse de forma visible la imagen institucional del \u00abMinisterio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades\u00bb con el fin de identificar el origen de car\u00e1cter p\u00fablico estatal de la financiaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de\u00a05 de junio de\u00a02026, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adapt\u00e1ndolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado, adapt\u00e1ndolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se exigir\u00e1 el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas, con el inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como en el t\u00edtulo III del Reglamento de la\u00a0Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los criterios de graduaci\u00f3n de incumplimientos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la ayuda, determinado a trav\u00e9s de los mecanismos de seguimiento, comprobaci\u00f3n, control y comprobaci\u00f3n, ser\u00e1 causa de reintegro total de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a trav\u00e9s de los mecanismos de seguimiento, comprobaci\u00f3n y control, conllevar\u00e1 la devoluci\u00f3n de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En caso de que sea exigible la autorizaci\u00f3n de modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el incumplimiento de la exigencia de autorizaci\u00f3n supondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cantidades desviadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La falta de presentaci\u00f3n de las memorias justificativas conllevar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cantidades percibidas y no justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de publicidad regulada en el art\u00edculo\u00a012, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como, si procediera, el reintegro parcial de la ayuda recibida, en funci\u00f3n del grado del incumplimiento incurrido, hasta un m\u00e1ximo del\u00a040\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por l la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1, en cada caso, el \u00f3rgano concedente previsto en el art\u00edculo\u00a03, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Infracciones y sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n regulada en este real decreto se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, quedar\u00e1n sometidas a lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1 modificarse la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n como consecuencia de la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n y, particularmente, cuando se produzca la modificaci\u00f3n del objeto, calendario o finalidad de las actuaciones iniciales subvencionadas a las que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a04, siempre que la modificaci\u00f3n no altere la finalidad perseguida con la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 presentar la solicitud de modificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, dirigida al Gabinete de la Secretar\u00eda de Estado de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, al menos quince d\u00edas h\u00e1biles antes de que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 ser acordada por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n siempre que no da\u00f1e derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyecci\u00f3n nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviaci\u00f3n significativa del presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y frente a la misma cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3 o acudir a la v\u00eda jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a07 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">DIANA MORANT RIPOLL<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a 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Reglamento,<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":42660,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-42659","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-233.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-233.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-233.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-233.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-233.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-233.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-233.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-233.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-233.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a 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