{"id":42865,"date":"2026-10-14T02:34:13","date_gmt":"2026-10-14T02:34:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/14\/orden-int-1076-2026-de-7-de-octubre-por-la-que-se-modifica-la-orden-int-1409-2011-de-10-de-mayo-por-la-que-se-crea-la-condecoracion-a-la-dedicacion-al-servicio-policial-en-sus-diferentes-categori\/"},"modified":"2026-10-14T02:34:13","modified_gmt":"2026-10-14T02:34:13","slug":"orden-int-1076-2026-de-7-de-octubre-por-la-que-se-modifica-la-orden-int-1409-2011-de-10-de-mayo-por-la-que-se-crea-la-condecoracion-a-la-dedicacion-al-servicio-policial-en-sus-diferentes-categori","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/14\/orden-int-1076-2026-de-7-de-octubre-por-la-que-se-modifica-la-orden-int-1409-2011-de-10-de-mayo-por-la-que-se-crea-la-condecoracion-a-la-dedicacion-al-servicio-policial-en-sus-diferentes-categori\/","title":{"rendered":"Orden INT\/1076\/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden INT\/1409\/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial, en sus diferentes categor\u00edas, en el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Orden INT\/1409\/2011, de\u00a010 de mayo, cre\u00f3 la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial como reconocimiento a una dilatada trayectoria profesional caracterizada por la permanencia y continuidad en la prestaci\u00f3n de servicios efectivos en el \u00e1mbito de la Polic\u00eda Nacional, acorde con una correcta conducta, dedicaci\u00f3n, lealtad e integridad en la prestaci\u00f3n del mismo, configur\u00e1ndose como un instrumento de est\u00edmulo institucional y de puesta en valor del compromiso prolongado con el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde su aprobaci\u00f3n, la citada orden ha cumplido de manera eficaz su finalidad de reconocer los a\u00f1os de servicio prestados, si bien la experiencia acumulada en su aplicaci\u00f3n aconseja introducir determinados ajustes que permitan reforzar la adecuaci\u00f3n del reconocimiento concedido al valor de ejemplaridad en la conducta profesional que debe presidir el ejercicio de la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, la dedicaci\u00f3n al servicio policial no puede entenderse \u00fanicamente desde una perspectiva cuantitativa vinculada al transcurso del tiempo, sino que debe integrar necesariamente una dimensi\u00f3n cualitativa relacionada con el correcto comportamiento profesional, as\u00ed como la constancia, la dedicaci\u00f3n y la responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad; lo que constituye un elemento esencial para garantizar la confianza de la ciudadan\u00eda en las instituciones policiales y preservar el prestigio de las distinciones honor\u00edficas otorgadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden tiene por objeto, en consecuencia, modificar la Orden INT\/1409\/2011, de\u00a010 de mayo, con el fin de reforzar el car\u00e1cter ejemplar de la condecoraci\u00f3n, garantizar su coherencia con la buena conducta profesional y asegurar que el reconocimiento otorgado refleje no solo una dilatada trayectoria de servicio, sino tambi\u00e9n un comportamiento acorde con los valores \u00e9ticos y profesionales propios de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La propuesta se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que la incorporaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la trayectoria profesional resulta necesaria para garantizar que la concesi\u00f3n de la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial refleje de forma adecuada no solo la permanencia en el servicio, sino tambi\u00e9n la conducta \u00e9tica y profesional exigible a quienes desempe\u00f1an funciones policiales. Asimismo, la medida adoptada es eficaz, al constituir el instrumento normativo id\u00f3neo para alcanzar el objetivo perseguido sin recurrir a alternativas menos adecuadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la disposici\u00f3n contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a la necesidad perseguida. Tambi\u00e9n contribuye a dotar de mayor seguridad jur\u00eddica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional para generar un marco normativo estable y garantizando un equilibrio adecuado entre el reconocimiento de la trayectoria profesional y la exigencia de la buena conducta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que, de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, garantizando la participaci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que con la norma no se generan cargas administrativas innecesarias o accesorias y se racionaliza, con su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, limit\u00e1ndose a incorporar un criterio de valoraci\u00f3n que puede ser aplicado con los medios personales y materiales ya existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica,\u00a0dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden INT\/1409\/2011, de\u00a010 de mayo, por la que se crea la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial, en sus diferentes categor\u00edas, en el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden INT\/1409\/2011, de\u00a010 de mayo, por la que se crea la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial, en sus diferentes categor\u00edas, en el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a04 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Requisitos y tiempos exigibles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para la valoraci\u00f3n de la trayectoria profesional del personal funcionario y, en su caso, la concesi\u00f3n de la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial, en sus diferentes categor\u00edas, este deber\u00e1 cumplir previamente los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Ser personal funcionario de la Polic\u00eda Nacional en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo en el momento del reconocimiento de la condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tener cumplidos los a\u00f1os de servicio efectivo en la Polic\u00eda Nacional, como personal funcionario del mismo, que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">20 a\u00f1os, para la concesi\u00f3n de la Medalla a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">25 a\u00f1os, para la Cruz a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">30 a\u00f1os, para la Encomienda a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">35 a\u00f1os, para la Placa a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Carecer de anotaci\u00f3n desfavorable en el expediente personal por falta grave o muy grave; as\u00ed como, no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesi\u00f3n y durante la tramitaci\u00f3n administrativa correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este \u00faltimo caso, la efectiva concesi\u00f3n de la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial, en sus distintas categor\u00edas, y los derechos que de ello se derivan, estar\u00e1 condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dar\u00e1 por cumplido este requisito cuando las anotaciones est\u00e9n canceladas; no obstante, los antecedentes disciplinarios cancelados podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para el c\u00f3mputo del tiempo de servicio efectivo, se tendr\u00e1n en cuenta los a\u00f1os de servicio prestados desde su efectiva incorporaci\u00f3n como personal funcionario en activo del Cuerpo Superior de Polic\u00eda y Cuerpo de Polic\u00eda Nacional, ya extinguidos, as\u00ed como en la actual Polic\u00eda Nacional. Todo ello, con los abonos y descuentos de per\u00edodos temporales que procedan en cada caso conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003A los efectos se\u00f1alados en el apartado anterior y \u00fanicamente respecto a la concesi\u00f3n de la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial, en sus diferentes categor\u00edas, se considerar\u00e1n como tiempos de abono el tiempo que proceda por permanencia como alumno en el Centro de Formaci\u00f3n o el tiempo que el personal funcionario haya permanecido en per\u00edodo de formaci\u00f3n o de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo que el personal funcionario haya permanecido en ninguna otra de las situaciones administrativas asimiladas a la de activo o diferentes a ella, o en otros Cuerpos o Fuerzas Policiales, Militares o Administrativos diferentes a los enunciados en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Para el c\u00f3mputo de tiempos, los a\u00f1os y meses ser\u00e1n los naturales, expres\u00e1ndose en d\u00edas los que excedan de estos. Para la composici\u00f3n de meses, por suma de d\u00edas, se contar\u00e1 un mes cada treinta d\u00edas y un a\u00f1o por cada doce meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para determinar los d\u00edas que hayan de abonarse cuando la situaci\u00f3n que d\u00e9 lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contar\u00e1n ambas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Seguir\u00e1 siendo acreedor a la concesi\u00f3n de la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial, en sus distintas categor\u00edas, aquel personal funcionario que fallezca o pase a la situaci\u00f3n administrativa distinta de la de activo durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, siempre y cuando re\u00fana todos los requisitos establecidos para ello cuando se inici\u00f3 el procedimiento de concesi\u00f3n, as\u00ed como la conducta requerida\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a05 quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La concesi\u00f3n de la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial, en sus distintas categor\u00edas, se iniciar\u00e1 de oficio a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Personal, \u00f3rgano que instruir\u00e1 el oportuno procedimiento, en el que se constatar\u00e1, mediante informe de la comisi\u00f3n \u00abad hoc\u00bb, que en el expediente personal a quien se otorgue no existen hechos o circunstancias que impidan el reconocimiento de la correcta conducta, la dedicaci\u00f3n, la lealtad e integridad en la prestaci\u00f3n del servicio policial a los ciudadanos y a la sociedad, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la valoraci\u00f3n de la conducta requerida y a los solos efectos de la emisi\u00f3n del preceptivo informe, la Comisi\u00f3n \u00abad hoc\u00bb tendr\u00e1 acceso al expediente personal del funcionario o funcionaria, incluidos los antecedentes disciplinarios cancelados, teniendo la consideraci\u00f3n de autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a050 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2010, de\u00a020 de mayo, de R\u00e9gimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando del contenido del informe de la Comisi\u00f3n \u00abad hoc\u00bb se desprenda la existencia de hechos o circunstancias que puedan determinar la no concesi\u00f3n de la condecoraci\u00f3n, se dar\u00e1 audiencia al personal funcionario interesado, con car\u00e1cter previo a la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n, a fin de que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, la Comisi\u00f3n \u00abad hoc\u00bb valorar\u00e1 las alegaciones formuladas y, a la vista de las mismas, formular\u00e1 y elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n se resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, que se computar\u00e1 desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.1a) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, la resoluci\u00f3n de la no concesi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada, con indicaci\u00f3n de los requisitos que no cumple o la concurrencia de antecedentes manifiestamente incompatibles con la conducta requerida, y se confeccionar\u00e1 de forma individual\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Tratamiento de datos personales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicaci\u00f3n de esta orden se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Procedimientos de concesi\u00f3n de Condecoraciones iniciados con anterioridad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones que introduce esta orden no se aplicar\u00e1n a los procedimientos de concesi\u00f3n de Condecoraciones a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 7 de octubre de\u00a02026.\u2013El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska G\u00f3mez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-21208\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Orden INT\/1409\/2011, de\u00a010 de mayo, cre\u00f3 la Condecoraci\u00f3n a la Dedicaci\u00f3n al Servicio Policial como reconocimiento 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