{"id":42959,"date":"2026-10-15T03:41:32","date_gmt":"2026-10-15T03:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/15\/orden-int-1068-2026-de-7-de-octubre-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-de-6-de-octubre-de-2026-por-el-que-se-aprueba-la-directriz-basica-de-planificacion-de-proteccion-civil\/"},"modified":"2026-10-15T03:41:32","modified_gmt":"2026-10-15T03:41:32","slug":"orden-int-1068-2026-de-7-de-octubre-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-de-6-de-octubre-de-2026-por-el-que-se-aprueba-la-directriz-basica-de-planificacion-de-proteccion-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/15\/orden-int-1068-2026-de-7-de-octubre-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-de-6-de-octubre-de-2026-por-el-que-se-aprueba-la-directriz-basica-de-planificacion-de-proteccion-civil\/","title":{"rendered":"Orden INT\/1068\/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a06 de octubre de\u00a02026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El citado acuerdo dispone que producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, se procede a la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que se inserta como anexo a esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 7 de octubre de\u00a02026.\u2013El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska G\u00f3mez.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Acuerdo por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, establece, en su art\u00edculo\u00a015.4, que los planes de autoprotecci\u00f3n tienen por objeto prevenir y controlar los riesgos de emergencia y dar una respuesta adecuada a las situaciones que puedan producirse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, aprobada por el Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, determina, en su art\u00edculo\u00a03, que las Directrices B\u00e1sicas de Planificaci\u00f3n son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificaci\u00f3n de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a04.1 de la citada Norma B\u00e1sica establece que las Directrices B\u00e1sicas de Planificaci\u00f3n identifican las actuaciones b\u00e1sicas para la gesti\u00f3n integral de los riesgos que puedan generar emergencias, as\u00ed como el contenido m\u00ednimo y los criterios de elaboraci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el art\u00edculo\u00a05 de la misma dispone que las Directrices B\u00e1sicas de Planificaci\u00f3n son aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con todo ello, se ha elaborado la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que ha sido sometida a informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, en su reuni\u00f3n de\u00a029 de julio de\u00a02026, emitido en sentido favorable por unanimidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, el Real Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, fue derogado por el Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, manteni\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo instrumento de planificaci\u00f3n que lo sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a06 de octubre de\u00a02026, acuerda:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.\u2003Aprobaci\u00f3n de la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que se incluye como anexo a este acuerdo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.\u2003No incremento del gasto p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas incluidas en la directriz b\u00e1sica no supondr\u00e1n incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercero.\u2003Habilitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Cuarto.\u2003Cese en la aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dejar\u00e1 de aplicarse desde la publicaci\u00f3n de este acuerdo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Quinto.\u2003Producci\u00f3n de efectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este acuerdo producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">DIRECTRIZ B\u00c1SICA DE PLANIFICACI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N CIVIL DE\u202fAUTOPROTECCI\u00d3N DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y\u00a0DEPENDENCIAS, DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A\u00a0SITUACIONES DE\u00a0EMERGENCIA<\/h5>\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Fundamentos y objeto de la directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Antecedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2\u2003Funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003Definiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.4\u2003Objeto y \u00e1mbito de la directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.5\u2003Marco legal de la directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.6\u2003Estructura del plan: contenido m\u00ednimo del Plan de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Elementos b\u00e1sicos en la planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Fundamentos generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2\u2003El Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.1\u2003Concepto y objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.2\u2003Contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.3\u2003Criterios para la elaboraci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003\u00d3rganos del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1\u2003\u00d3rganos competentes de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.2\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.3\u2003Norma de integraci\u00f3n con otros planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.4\u2003Funciones de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.5\u2003Obligaciones de los titulares de las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.6\u2003Obligaciones del personal de las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4\u2003Operatividad de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5\u2003Implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5.1\u2003Implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5.2\u2003Mantenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6.1\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes estatales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.6.2\u2003Sistemas de informaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.6.3\u2003Adaptaci\u00f3n a la directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7\u2003Aprobaci\u00f3n y registro de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.1\u2003Registro de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.7.2\u2003Coordinaci\u00f3n entre el registro estatal y los registros establecidos por comunidades y ciudades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.7.3\u2003Gesti\u00f3n de los registros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.7.4\u2003Acceso a los registros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo I.\u2003Cat\u00e1logo de actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Actividades con reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Actividades sin reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo II.\u2003Contenido m\u00ednimo del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo III.\u2003Contenido m\u00ednimo del registro de establecimientos regulados por la Directriz B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo IV.\u2003Contenido m\u00ednimo de la notificaci\u00f3n de incidentes que originen emergencias significativas para su registro en el Sistema de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo V.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Fundamentos y objeto de la directriz b\u00e1sica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Antecedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica, como el m\u00e1s importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el art\u00edculo\u00a015 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, debe plantearse no s\u00f3lo de forma que la ciudadan\u00eda alcance la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de las administraciones p\u00fablicas, sino que se ha de procurar la adopci\u00f3n de medidas destinadas a la prevenci\u00f3n y control de riesgos en su origen, as\u00ed como a la actuaci\u00f3n inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/1985 de\u00a021 de enero, sobre protecci\u00f3n civil, contemplaba los aspectos relativos a la autoprotecci\u00f3n, determinando en sus art\u00edculos\u00a05 y\u00a06 la obligaci\u00f3n del gobierno de establecer un cat\u00e1logo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situaci\u00f3n de emergencia y la obligaci\u00f3n de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios an\u00e1logos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotecci\u00f3n, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevenci\u00f3n de riesgos, alarma, evacuaci\u00f3n y socorro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil define unos preceptos importantes en materia de autoprotecci\u00f3n que deben desarrollar las administraciones p\u00fablicas y los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, p\u00fablicos o privados, que puedan generar un riesgo de emergencia; de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a07 ter, en los puntos\u00a02 y\u00a03 del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo, que aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n fue el primero que desarroll\u00f3, de manera espec\u00edfica, los requerimientos legales y m\u00ednimos que los centros, establecimientos y dependencias, p\u00fablicos o privados, deb\u00edan desarrollar en materia de autoprotecci\u00f3n para minimizar, prever y tratar de evitar una posible situaci\u00f3n de emergencia. Su finalidad, entre otras contempladas, era la de establecer un punto inicial para el desarrollo, por las distintas administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, de normas de autoprotecci\u00f3n aplicables en cada territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n existe en diversos \u00e1mbitos de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales experiencia en la aplicaci\u00f3n de normas de autoprotecci\u00f3n, mediante la aprobaci\u00f3n de leyes, decretos u ordenanzas municipales, que han ido acrecentando el cuerpo normativo de la autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autoprotecci\u00f3n ha sido asimismo abordada en las directrices b\u00e1sicas de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil y en los planes especiales ante riesgos espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, el fundamento por el cual se inicia el desarrollo de esta Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n ha venido determinado por la aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, de la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, derogando mediante la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica\u00a02.d) el Real Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, dando una moratoria a su derogaci\u00f3n en virtud de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, hasta que sea aprobado el nuevo instrumento de planificaci\u00f3n que la sustituya, seg\u00fan establece el apartado\u00a03 de la citada disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2\u2003Funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las funciones de esta directriz b\u00e1sica son, entre otras:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Definir criterios y fijar requisitos m\u00ednimos que gu\u00eden la elaboraci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Facilitar la integraci\u00f3n en otros instrumentos de planificaci\u00f3n de \u00e1mbito superior, as\u00ed como, en su caso, la integraci\u00f3n en ellos de otros planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito inferior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Estandarizar procedimientos de relaci\u00f3n entre organismos, operativos o de an\u00e1lisis del riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Normalizar la interpretaci\u00f3n de conceptos, t\u00e9rminos y definiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecer un esquema org\u00e1nico-funcional gen\u00e9rico que asegure la coordinaci\u00f3n entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil (SNPC).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.3\u2003Definiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el anexo V de esta Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n se desarrollan los conceptos y t\u00e9rminos fundamentales utilizados en este texto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.4\u2003Objeto y \u00e1mbito de la directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El objeto de la presente Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n es establecer los criterios esenciales, de car\u00e1cter m\u00ednimo, para la regulaci\u00f3n de la autoprotecci\u00f3n, para la definici\u00f3n de las actividades a las que obliga, y para la elaboraci\u00f3n, implantaci\u00f3n material efectiva y mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones de esta Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n se aplicar\u00e1n como norma m\u00ednima a todas las actividades de los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar origen a situaciones de emergencia del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil. Dichas actividades se encuentran comprendidas en el anexo I de la misma, aplic\u00e1ndose con car\u00e1cter supletorio en el caso de las actividades con reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica, contempladas en el punto\u00a01 de dicho anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, las administraciones p\u00fablicas competentes podr\u00e1n exigir la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de autoprotecci\u00f3n a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quedar\u00e1n exentas del control administrativo y del registro aquellos centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de instituciones penitenciarias, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de resguardo aduanero, de embajadas y consulados, as\u00ed como de los \u00f3rganos judiciales, sin perjuicio de la elaboraci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n conforme a lo establecido en esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando las instalaciones o actividades a las que se refiere esta directriz b\u00e1sica dispongan de reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica propia que regule su r\u00e9gimen de autorizaciones, los procesos de control administrativo y\/o t\u00e9cnico de sus planes o instrumentos de prevenci\u00f3n, emergencia y\/o autoprotecci\u00f3n responder\u00e1n en todo caso a lo dispuesto en la citada reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica sin perjuicio de las obligaciones contempladas en esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A las actividades, centros, establecimientos, instalaciones y otros espacios, contemplados en el anexo I de esta directriz b\u00e1sica que sean transfronterizos, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de su normativa espec\u00edfica, directivas de la Uni\u00f3n Europea o acuerdos establecidos entre pa\u00edses afectados, para la elaboraci\u00f3n de planes conjuntos de actuaci\u00f3n ante emergencias sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n armonizada, en el territorio espa\u00f1ol, de lo establecido en esta directriz b\u00e1sica y las disposiciones normativas o acuerdos contemplados para las referidas actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los centros, establecimientos, instalaciones o espacios especificados en el anexo I de esta directriz b\u00e1sica no les exime el obligado cumplimiento de otras normativas referentes a la seguridad, ante posibles emergencias no relativas a riesgos de protecci\u00f3n civil, que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n, se aplicar\u00e1 a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el anexo I, sin perjuicio de la supletoriedad definida en el anexo V de la presente directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1n establecer, en el \u00e1mbito de sus competencias, valores umbrales m\u00e1s restrictivos de los establecidos en el anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Aforo, ocupaci\u00f3n y v\u00edas de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Carga de fuego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cantidad de sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Condiciones f\u00edsicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Posibilidad de efecto domin\u00f3 y da\u00f1os al exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Condiciones del entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ubicaci\u00f3n en \u00e1reas de riesgo definidas en la planificaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.5\u2003Marco legal de la directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El marco legal y reglamentario que sustenta esta Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n es el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM) vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las normas relativas a las Directrices B\u00e1sicas de la Planificaci\u00f3n especial de Protecci\u00f3n Civil que han establecido disposiciones de autoprotecci\u00f3n ante riesgos espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La normativa sectorial concurrente en aspectos de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Real Decreto\u00a0734\/2019, de\u00a020 de diciembre, por el que se modifican directrices b\u00e1sicas de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil y planes estatales de protecci\u00f3n civil para la mejora de la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad ante emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Orden PCI\/1283\/2019, de\u00a027 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a020 de diciembre de\u00a02019, por el que se modifican directrices b\u00e1sicas de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil y planes estatales de protecci\u00f3n civil para la mejora de la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad ante emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Ley\u00a07\/2023, 28 de marzo, de protecci\u00f3n de los derechos y el bienestar de los animales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.6\u2003Estructura del plan: contenido m\u00ednimo del Plan de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La estructura de los planes de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil, regulados por esta Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n, aparece detallada en el anexo II de este documento.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Elementos b\u00e1sicos en la planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante riesgos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Fundamentos generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes de protecci\u00f3n civil son los instrumentos de previsi\u00f3n del marco org\u00e1nico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales necesarios para la protecci\u00f3n de las personas y de los bienes en caso de emergencia, as\u00ed como del esquema de coordinaci\u00f3n de las distintas administraciones p\u00fablicas llamadas a intervenir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cat\u00e1logo de riesgos contiene los que, por su frecuencia, duraci\u00f3n, \u00e1mbito territorial e impacto en la poblaci\u00f3n y en sus bienes, en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico y cultural, deben ser objeto de planes de protecci\u00f3n civil, previa aprobaci\u00f3n, en su caso, de la correspondiente directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cat\u00e1logo de riesgos de protecci\u00f3n civil incluye:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Inundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Terremotos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Maremotos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Riesgos volc\u00e1nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Incendios forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas, nucleares o radiactivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Accidentes de aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Accidentes en el transporte de mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Riesgo b\u00e9lico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para aquellas actividades no sujetas a un riesgo de los contemplados en el cat\u00e1logo de riesgos de protecci\u00f3n civil se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil: \u00abLos planes de protecci\u00f3n civil relativos a riesgos no incluidos en el cat\u00e1logo se denominar\u00e1n protocolos, procedimientos de actuaci\u00f3n, planes sectoriales o planes espec\u00edficos, y se adaptar\u00e1n a la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, con el fin de garantizar la homogeneidad global del sistema. Esta misma denominaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los instrumentos de planificaci\u00f3n de actuaciones de car\u00e1cter transversal a diferentes riesgos\u00bb. Todo ello, sin perjuicio de lo que establezcan los organismos competentes de las actividades mencionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2\u2003El Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.1\u2003Concepto y objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Como instrumento de previsi\u00f3n, el Plan de Autoprotecci\u00f3n se recoge en un documento que establece el marco org\u00e1nico y funcional previsto para determinados centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia que la propia actividad de la instalaci\u00f3n pueda generar, en la zona bajo responsabilidad del titular o titulares de la actividad, garantizando la integraci\u00f3n de estas actuaciones con el sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan de Autoprotecci\u00f3n aborda la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos, incluidos los de protecci\u00f3n civil indicados en el apartado\u00a02.1, las acciones y medidas necesarias para la prevenci\u00f3n y control de \u00e9stos, las medidas de protecci\u00f3n y otras actuaciones de respuesta a adoptar en caso de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.2\u2003Contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Plan de Autoprotecci\u00f3n se recoger\u00e1 en un documento \u00fanico cuya estructura y contenido m\u00ednimo se contempla en el anexo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan de Autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los documentos de naturaleza an\u00e1loga que deban realizar los titulares, en virtud de la normativa sectorial aplicable, podr\u00e1n integrarse en un documento \u00fanico, cuando dicha uni\u00f3n permita evitar duplicaciones innecesarias de la informaci\u00f3n o la repetici\u00f3n de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El titular del establecimiento que ya tenga elaborado un instrumento de prevenci\u00f3n, emergencia y\/o autoprotecci\u00f3n en base a otra normativa sectorial aplicable, deber\u00e1 a\u00f1adirle aquella parte del anexo II que no est\u00e9 contemplada en dicho instrumento, sin perjuicio de lo establecido en su normativa relativa a los planes de obligado cumplimiento se\u00f1alados en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.3\u2003Criterios para la elaboraci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los criterios m\u00ednimos que deben observarse en la elaboraci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Su elaboraci\u00f3n, implantaci\u00f3n, integraci\u00f3n, mantenimiento, revisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n es responsabilidad del titular de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los riesgos de protecci\u00f3n civil que refiere la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil deber\u00e1n ser contemplados en el Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El Plan de Autoprotecci\u00f3n deber\u00e1 estar redactado y firmado por un t\u00e9cnico capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotecci\u00f3n frente a los riesgos a los que est\u00e9 sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona f\u00edsica, o por la persona que le represente si es una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y\/o dependencias, que dispongan de autorizaci\u00f3n para una actividad distinta de la que se pretende realizar, y aquella est\u00e9 incluida en el anexo I, el organizador de la actividad temporal estar\u00e1 obligado a elaborar e implantar, con car\u00e1cter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes, si lo consideran conveniente, podr\u00e1n establecer otros criterios adecuados para la simplificaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n, cuyo contenido se refiere en el anexo II, de aquellas actividades o eventos temporales de corta duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer del Plan de Autoprotecci\u00f3n deber\u00e1n integrar en \u00e9l los planes de las distintas actividades que se encuentren f\u00edsicamente en el mismo \u00e1mbito, as\u00ed como contemplar el resto de las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003En los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior podr\u00e1n disponer de un Plan de Autoprotecci\u00f3n integral \u00fanico, siempre que se contemplen todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los titulares de las distintas actividades, en r\u00e9gimen de arrendamiento, concesi\u00f3n o contrata, que se encuentren f\u00edsicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de Plan de Autoprotecci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deber\u00e1n elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El documento del Plan de Autoprotecci\u00f3n incluir\u00e1 todos los procedimientos y protocolos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta a la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El Plan de Actuaci\u00f3n ante Emergencias debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los relacionar\u00e1 con las correspondientes situaciones de emergencia en \u00e9l establecidas, as\u00ed como los procedimientos de actuaci\u00f3n a aplicar en cada caso. Los procedimientos de actuaci\u00f3n ante emergencias deber\u00e1n garantizar, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La detecci\u00f3n y alerta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La alarma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La intervenci\u00f3n coordinada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El refugio, evacuaci\u00f3n y socorro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La informaci\u00f3n en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La solicitud y recepci\u00f3n de ayuda externa de los servicios de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">k)\u2003El programa para la implantaci\u00f3n del plan deber\u00e1 contemplar, para todas las actividades incluidas en el anexo I, la formaci\u00f3n de los intervinientes sobre las actuaciones operativas de emergencia dirigidas a las personas de alta vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Los procedimientos preventivos y de control de riesgos que se establezcan tendr\u00e1n en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Precauciones, actitudes y c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Permisos especiales de trabajo para la realizaci\u00f3n de operaciones o tareas que generen riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comunicaci\u00f3n de anomal\u00edas o incidencias al titular de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, definidos en el cap\u00edtulo\u00a05 del anexo II, que garantice su control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protecci\u00f3n y seguridad, definidos en el cap\u00edtulo\u00a05 del anexo II, que garantice la operatividad de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comprobaci\u00f3n peri\u00f3dica de que las v\u00edas de evacuaci\u00f3n\/salidas de emergencia est\u00e9n libres de obst\u00e1culos y operativas; asimismo incluir\u00e1 las condiciones del acceso, aislamiento del exterior y\/o estanqueidad de las \u00e1reas de confinamiento previstas incluyendo las condiciones de resistencia estructural en los espacios de refugio que pudieran definirse en el plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las administraciones p\u00fablicas competentes podr\u00e1n, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotecci\u00f3n elaborados en caso de variaci\u00f3n de las circunstancias que determinaron su adopci\u00f3n o cuando deban adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotecci\u00f3n y a lo dispuesto en los planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes, en el \u00e1mbito de la autoprotecci\u00f3n, relativos a riesgos no incluidos en el cat\u00e1logo, a los que se refiere el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, podr\u00e1n elaborarse de conformidad a los criterios anteriormente establecidos y al contenido dispuesto en el anexo II de esta directriz b\u00e1sica, sin perjuicio de las normas establecidas por los \u00f3rganos competentes de protecci\u00f3n civil y emergencias de cada territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003\u00d3rganos del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1\u2003\u00d3rganos competentes de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Atendiendo a las competencias atribuidas a las administraciones p\u00fablicas en la presente directriz b\u00e1sica, se considerar\u00e1n competentes los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotaci\u00f3n o inicio de actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito local, auton\u00f3mico o estatal, seg\u00fan corresponda, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el apartado\u00a02.3.4 de esta directriz b\u00e1sica se desarrollan las funciones de cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.2\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se establecer\u00e1 una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organizaci\u00f3n y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El titular de la actividad designar\u00e1 a quien corresponde ser:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El Director del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El Director del Plan de Actuaci\u00f3n ante Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con el objetivo de establecer un marco org\u00e1nico-funcional, es necesario valorar que la asignaci\u00f3n de medios humanos o equipos en la organizaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n, deber\u00e1 ser proporcional, entre otros que pudieran estimarse, al n\u00famero de ocupantes, a las dimensiones f\u00edsicas de la actividad, a su vulnerabilidad, a la evaluaci\u00f3n de sus riesgos y a la previsible gravedad de los sucesos, accidentes o emergencias con consecuencias en el interior y exterior de las actividades, centros, establecimientos o espacios definidos en el anexo I de esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.3\u2003Norma de integraci\u00f3n con otros planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes de protecci\u00f3n civil se integran en un conjunto homog\u00e9neo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transici\u00f3n ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposici\u00f3n por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes de autoprotecci\u00f3n deber\u00e1n prever su integraci\u00f3n en el plan territorial o especial correspondiente a su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las embajadas y consulados que elaboren los planes de autoprotecci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones de esta directriz b\u00e1sica deber\u00e1n establecer, si procede, los mecanismos de coordinaci\u00f3n y\/o integraci\u00f3n espec\u00edficos previstos en sus planes de autoprotecci\u00f3n con aquellos planes de protecci\u00f3n civil aplicables por las autoridades del pa\u00eds donde se encuentre ubicado con competencias en protecci\u00f3n civil y emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de actividades transfronterizas, los planes de autoprotecci\u00f3n elaborados por sus titulares deber\u00e1n integrarse\/coordinarse con los planes de emergencia o socorro que se establezcan en las comisiones t\u00e9cnicas mixtas internacionales que al efecto se designe mediante los acuerdos de los pa\u00edses intervinientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.4\u2003Funciones de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Atendiendo a las competencias atribuidas a las administraciones p\u00fablicas en la presente Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n se considerar\u00e1n los siguientes \u00f3rganos competentes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proponer criterios t\u00e9cnicos para la correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotecci\u00f3n de \u00e1mbito estatal que afecten a la seguridad de personas y bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Elaborar criterios, estudios y propuestas en el \u00e1mbito de la autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Efectuar la informaci\u00f3n de aquellos planes de autoprotecci\u00f3n que as\u00ed establezca la normativa sectorial espec\u00edfica de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Mantener una relaci\u00f3n permanente con los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil de las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, a todos los efectos previstos en esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecer el Registro Estatal de Planes de Autoprotecci\u00f3n, sin perjuicio de los registros de planes de autoprotecci\u00f3n establecidos por las entidades locales y auton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Registrar todos los planes de autoprotecci\u00f3n elaborados por cualquier titular, cuando el \u00f3rgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotaci\u00f3n o inicio de actividad perteneciera a la Administraci\u00f3n General del Estado, salvo los excluidos en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado\u00a01.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fomentar la creaci\u00f3n de foros de debate y la realizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n en materia de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proponer criterios para la elaboraci\u00f3n de programas formativos unificados que puedan ser consultados por los \u00f3rganos competentes con el fin de facilitar la formaci\u00f3n de sus t\u00e9cnicos encargados de la elaboraci\u00f3n de planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proponer criterios para la elaboraci\u00f3n de programas de informaci\u00f3n ciudadana estandarizados para la poblaci\u00f3n en materia de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecer un fondo de documentaci\u00f3n especializado en materia de autoprotecci\u00f3n para contribuir al desarrollo y promoci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Constituirse como punto de contacto en todo lo relativo a la autoprotecci\u00f3n en relaci\u00f3n con la Uni\u00f3n Europea y otros Organismos Internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotaci\u00f3n o inicio de actividad, para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Recibir la documentaci\u00f3n correspondiente a los planes de autoprotecci\u00f3n objeto de las actividades sujetas al otorgamiento de licencia o permiso para la explotaci\u00f3n o inicio de actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Remitir a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias del Ministerio del Interior para su registro, de acuerdo con los procedimientos que establezca esta Direcci\u00f3n General, los planes de autoprotecci\u00f3n referidos en el p\u00e1rrafo tercero del apartado b) anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Requerir cuantos datos estime oportuno en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Obligar a los titulares de las actividades ubicadas en una misma edificaci\u00f3n o recintos contiguos a que presenten y\/o implanten un plan conjunto de autoprotecci\u00f3n, cuando la valoraci\u00f3n de las circunstancias concurrentes y la protecci\u00f3n de bienes y personas as\u00ed lo recomiende, d\u00e1ndoles un plazo determinado y establecido por las administraciones p\u00fablicas competentes para llevarlo a efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotecci\u00f3n, ejerciendo la inspecci\u00f3n y control de la autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comunicar a los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil aquellas circunstancias e informaciones que resulten de su inter\u00e9s en materia de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito local, auton\u00f3mico o estatal, seg\u00fan corresponda, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos a que se refiere el apartado anterior, estar\u00e1n facultados, para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Exigir la presentaci\u00f3n y\/o la implantaci\u00f3n material y efectiva del Plan de Autoprotecci\u00f3n a los titulares de las actividades rese\u00f1adas en el anexo I, as\u00ed como inspeccionar el cumplimiento de la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de la Autoprotecci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente estatal, auton\u00f3mica o local en materia de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Obligar a los titulares de las actividades ubicadas en una misma edificaci\u00f3n o recintos contiguos para que presenten y\/o implanten un plan conjunto de autoprotecci\u00f3n, cuando la valoraci\u00f3n de las circunstancias concurrentes y la protecci\u00f3n de bienes y personas as\u00ed lo recomiende, d\u00e1ndoles un plazo determinado y establecido por las administraciones p\u00fablicas competentes para llevarlo a efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comunicar a los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotaci\u00f3n o inicio de actividad de la integraci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n en los planes territoriales o especiales correspondiente a su \u00e1mbito territorial y\/o competencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias del Ministerio del Interior de la integraci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n en los planes territoriales o especiales correspondientes a su \u00e1mbito territorial y\/o competencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comprobar que los planes de autoprotecci\u00f3n presentados prev\u00e9n su integraci\u00f3n en el plan territorial o especial correspondiente a su \u00e1mbito territorial y\/o competencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Instar a los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas competentes en la concesi\u00f3n de licencias o permisos de explotaci\u00f3n o inicio de actividades, condicionada al cumplimiento en materia de autoprotecci\u00f3n, en el ejercicio de las atribuciones contenidas en el p\u00e1rrafo quinto del apartado c) anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ejercer la atribuci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo quinto del apartado c) anterior, por s\u00ed mismo, cuando los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas competentes en la concesi\u00f3n de licencias o permisos de explotaci\u00f3n o inicio de actividades desatiendan el requerimiento formulado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecer y mantener los correspondientes registros y archivos, de acuerdo con la normativa aplicable, de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Homologar y\/o informar los planes de autoprotecci\u00f3n, si as\u00ed lo establece la normativa de la comunidad o ciudad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Obligar a los titulares de las actividades que se consideren peligrosas, por s\u00ed mismas o por hallarse en entornos de riesgo, aunque la actividad no figure en el anexo I, a que elaboren e implanten un Plan de Autoprotecci\u00f3n, d\u00e1ndoles un plazo determinado y establecido por las administraciones p\u00fablicas competentes para llevarlo a efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Promover la colaboraci\u00f3n entre las empresas o entidades cuyas actividades presenten riesgos especiales, con el fin de incrementar el nivel de autoprotecci\u00f3n en sus instalaciones y en el entorno de \u00e9stas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo que prevean las leyes aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Regular los requisitos necesarios para acreditar al personal t\u00e9cnico capacitado para elaborar planes de autoprotecci\u00f3n de las actividades indicadas en esta Directriz B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como regular el procedimiento de acreditaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Funciones comunes a todas las administraciones p\u00fablicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Promoci\u00f3n y fomento de la Autoprotecci\u00f3n: Las distintas administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus competencias, promover\u00e1n de forma coordinada la autoprotecci\u00f3n, estableciendo los medios y recursos necesarios mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, empresas e instituciones en materia de prevenci\u00f3n y control de riesgos, as\u00ed como en materia de preparaci\u00f3n y respuesta en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Vigilancia e inspecci\u00f3n por las administraciones p\u00fablicas: Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de la autoprotecci\u00f3n, ejercer\u00e1n funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, y velar\u00e1n por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002R\u00e9gimen sancionador: El incumplimiento de las obligaciones de autoprotecci\u00f3n ser\u00e1 sancionable por las administraciones p\u00fablicas competentes, de acuerdo con previsto en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, las correspondientes leyes de protecci\u00f3n civil y emergencias de las comunidades aut\u00f3nomas y el resto del ordenamiento jur\u00eddico aplicable en materia de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.5\u2003Obligaciones de los titulares de las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las obligaciones de los titulares de las actividades rese\u00f1adas en el anexo I ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Elaborar el Plan de Autoprotecci\u00f3n correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido m\u00ednimo definido en el anexo II y los criterios establecidos en el apartado\u00a02.2.3 de esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Garantizar que las condiciones del centro, instalaci\u00f3n, establecimiento o actividad son suficientes para asegurar el cumplimiento de las condiciones de autoprotecci\u00f3n, teniendo en cuenta tanto los riesgos internos como los externos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Presentar la documentaci\u00f3n correspondiente a los planes de autoprotecci\u00f3n, objeto de las actividades sujetas al otorgamiento de licencia o permiso para la explotaci\u00f3n o inicio de actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Revisar y mantener actualizado el Plan de Autoprotecci\u00f3n y comunicarlo a las administraciones competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Desarrollar las actuaciones para la implantaci\u00f3n y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotecci\u00f3n, de acuerdo con el contenido definido en el anexo II y los criterios establecidos en esta Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo III de esta Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones de los mismos que se pudieran producir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Corregir, a instancia de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, los planes de autoprotecci\u00f3n presentados para que se integren en las actuaciones y supuestos que aparezcan en los planes territoriales y especiales de su \u00e1mbito territorial y\/o competencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Facilitar la informaci\u00f3n necesaria para, en su caso, posibilitar la integraci\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n en otros planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Colaborar con las autoridades competentes de las administraciones p\u00fablicas, en el marco de las normas de protecci\u00f3n civil que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Realizar los simulacros previstos en el Plan de Autoprotecci\u00f3n y comunicar en un plazo determinado y establecido por las administraciones p\u00fablicas competentes a los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil de las administraciones p\u00fablicas la realizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Poner a disposici\u00f3n de los servicios del Sistema P\u00fablico de Atenci\u00f3n de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del anexo III, incluyendo los planos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Informar preventivamente a la ciudadan\u00eda potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.6\u2003Obligaciones del personal de las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El personal al servicio de las actividades rese\u00f1adas en el anexo I tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotecci\u00f3n y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4\u2003Operatividad de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los titulares de las actividades, recogidas en el anexo I, y los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil velar\u00e1n porque los planes de autoprotecci\u00f3n tengan la adecuada capacidad operativa, en los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, y quede asegurada la necesaria integraci\u00f3n entre dichos planes y los de protecci\u00f3n civil que resulten aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil establecer\u00e1n los protocolos que garantice la comunicaci\u00f3n inmediata de los incidentes que se produzcan y tengan, o puedan tener, repercusiones sobre la autoprotecci\u00f3n y los procedimientos de coordinaci\u00f3n de los servicios de emergencia con los propios de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5\u2003Implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5.1\u2003Implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes son el conjunto de acciones destinadas a la eficaz aplicaci\u00f3n del plan y a garantizar su plena operatividad, e incluye medidas como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La designaci\u00f3n de los componentes de autoprotecci\u00f3n y la verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sus procedimientos de comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La aprobaci\u00f3n de los protocolos necesarios para la asignaci\u00f3n de medios y recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La actualizaci\u00f3n de las capacidades asignadas al plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El programa de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre los riesgos de protecci\u00f3n civil generados por la actividad y las instrucciones y recomendaciones de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El programa de formaci\u00f3n para los diferentes intervinientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El programa de ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De dicha implantaci\u00f3n, los titulares de las actividades emitir\u00e1n una certificaci\u00f3n en la forma y contenido que establezcan los \u00f3rganos competentes de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5.2\u2003Mantenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotecci\u00f3n deben formar parte de un proceso de preparaci\u00f3n continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El titular de una actividad no permanente realizada en un centro o en una instalaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar que el titular del centro o instalaci\u00f3n ha realizado todos los procedimientos de mantenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establecer\u00e1 un adecuado programa de actividades formativas peri\u00f3dicas para asegurar el mantenimiento de la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica del personal asignado al Plan de Autoprotecci\u00f3n, estableciendo sistemas o formas de comprobaci\u00f3n de que dichos conocimientos han sido adquiridos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se prever\u00e1 un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y econ\u00f3micos necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para evaluar los planes de autoprotecci\u00f3n y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuaci\u00f3n en emergencias se realizar\u00e1n simulacros de emergencia, con la periodicidad m\u00ednima que fije el propio plan y, en todo caso, al menos una vez al a\u00f1o, evaluando sus resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La realizaci\u00f3n de simulacros tendr\u00e1 como objetivo la verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La eficacia de la organizaci\u00f3n de respuesta ante una emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La capacitaci\u00f3n del personal adscrito a la organizaci\u00f3n de respuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La adecuaci\u00f3n de los procedimientos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los simulacros implicar\u00e1n la activaci\u00f3n total o parcial de las acciones contenidas en el plan de actuaci\u00f3n en emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De las actividades de mantenimiento de la eficacia del plan se conservar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las mismas por parte de la empresa, a disposici\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como de los informes de evaluaci\u00f3n realizados y debidamente firmados por el responsable del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Plan de Autoprotecci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indeterminada; se mantendr\u00e1 adecuadamente actualizado, y se revisar\u00e1, al menos, con una periodicidad no superior a cinco a\u00f1os, salvo que la normativa sectorial espec\u00edfica indique una periodicidad inferior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6.1\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes estatales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n que realice la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias y los \u00f3rganos competentes de las activaciones de los planes de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil, estos estar\u00e1n sometidas a un proceso de evaluaci\u00f3n continua mediante el an\u00e1lisis cr\u00edtico de las situaciones en que se activen los citados planes, as\u00ed como de los resultados de los ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6.2\u2003Sistemas de informaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09.2. e) de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, tiene que crearse un registro nacional de datos sobre emergencias y cat\u00e1strofes donde se incorporar\u00e1n todos los datos sobre p\u00e9rdidas y da\u00f1os de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podr\u00e1 disponer de informaci\u00f3n estad\u00edstica con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que m\u00e1s da\u00f1o genera y su distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las administraciones una herramienta inform\u00e1tica desarrollada para llevar a cabo esta recopilaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los planes se incluir\u00e1n los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que ser\u00e1n los que se incluyan en la aplicaci\u00f3n. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deber\u00e1n recopilar los datos de las p\u00e9rdidas y da\u00f1os ocasionados seg\u00fan el procedimiento de recogida de estad\u00edsticas establecido por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, dando cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.4 del Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, los planes de autoprotecci\u00f3n incluir\u00e1n un procedimiento que garantice la transferencia de informaci\u00f3n estad\u00edstica, proporcionando los datos b\u00e1sicos sobre incidentes registrados que hayan originado emergencias significativas, incluyendo la informaci\u00f3n m\u00ednima contemplada en el anexo IV de la presente directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6.3\u2003Adaptaci\u00f3n a la directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes de autoprotecci\u00f3n vigentes a la entrada en vigor de esta directriz b\u00e1sica se adaptar\u00e1n a lo dispuesto en la misma en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los titulares de las actividades del anexo I de la directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor de esta directriz, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n correspondiente al Plan de Autoprotecci\u00f3n elaborado ante el \u00f3rgano de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para la autorizaci\u00f3n de la actividad en el plazo que por la misma se establezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7\u2003Aprobaci\u00f3n y registro de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.1\u2003Registro de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.1.1\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, en su art\u00edculo\u00a014, integra a los planes de autoprotecci\u00f3n dentro de los Planes de Protecci\u00f3n Civil, y los define en su art\u00edculo\u00a015. El art\u00edculo\u00a09.2 c) de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, establece que la Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil contendr\u00e1 el registro informatizado de los Planes de Protecci\u00f3n Civil. Asimismo, el art\u00edculo\u00a09.3 establece que las administraciones p\u00fablicas competentes proporcionar\u00e1n los datos necesarios para la constituci\u00f3n de la Red y tendr\u00e1n acceso a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos de los planes de autoprotecci\u00f3n, relevantes para la protecci\u00f3n civil, deber\u00e1n ser inscritos en un registro administrativo, que incluir\u00e1 como m\u00ednimo los datos referidos en el anexo III de esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n objeto de registro los datos de los planes de autoprotecci\u00f3n de aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias comprendidas en el anexo I de esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos de los planes, en el \u00e1mbito de la autoprotecci\u00f3n, relativos a riesgos no incluidos en el cat\u00e1logo, a los que se refiere el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, podr\u00e1n ser objeto de registro de conformidad con las normas establecidas por los \u00f3rganos competentes de protecci\u00f3n civil y emergencias de cada territorio a los efectos de hacerlos accesibles a los servicios de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.1.2\u2003Aprobaci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes de autoprotecci\u00f3n son aprobados por el titular de la actividad, centro, instalaci\u00f3n o proceso, debi\u00e9ndolo comunicar a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente a efectos de su registro y para garantizar su integraci\u00f3n con los planes de protecci\u00f3n civil que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.1.3\u2003Funciones de los registros de planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las funciones de los registros de planes de autoprotecci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Facilitar en todo momento el acceso a los planes de autoprotecci\u00f3n en vigor a las autoridades competentes en la gesti\u00f3n de las emergencias que se produzcan en las instalaciones o establecimientos objeto del registro, as\u00ed como a otras administraciones p\u00fablicas potencialmente implicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia e inspecci\u00f3n por los \u00f3rganos en cada caso competentes, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Facilitar la puesta en pr\u00e1ctica de programas p\u00fablicos de promoci\u00f3n y fomento de la autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.2\u2003Coordinaci\u00f3n entre el registro estatal y los registros establecidos por comunidades y ciudades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias promover\u00e1 los acuerdos necesarios en el marco del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, que faciliten la colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua entre el registro estatal y los que puedan establecerse por las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas en virtud de sus propias competencias en materia de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A dichos efectos el registro estatal podr\u00e1 estar conectado telem\u00e1ticamente con los registros establecidos por las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.3\u2003Gesti\u00f3n de los registros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La gesti\u00f3n de los registros de planes de autoprotecci\u00f3n estar\u00e1 totalmente informatizada y la informaci\u00f3n registrada podr\u00e1 ser accesible a las personas autorizadas mediante procedimientos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las administraciones p\u00fablicas competentes determinar\u00e1n los procedimientos administrativos que consideren adecuados para integrar en sus registros las altas, bajas y modificaciones registrales de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.4\u2003Acceso a los registros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El registro de planes de autoprotecci\u00f3n no tiene car\u00e1cter p\u00fablico, teniendo acceso a sus datos, exclusivamente, los titulares de las actividades respecto a sus datos registrales, los \u00f3rganos competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotaci\u00f3n o inicio de las actividades, as\u00ed como los servicios p\u00fablicos que forman parte del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil en los t\u00e9rminos que se expresan en esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos de car\u00e1cter personal contenidos en el registro general de planes de autoprotecci\u00f3n gozan de la protecci\u00f3n y las garant\u00edas que establece la legislaci\u00f3n vigente en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La inscripci\u00f3n en el registro ser\u00e1 obligatoria para los titulares de las actividades, centros o establecimientos incluidos en el anexo I de esta directriz, exista o no reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ANEXOS<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Cat\u00e1logo de actividades<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Actividades con reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Actividades industriales, de almacenamiento y de investigaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002A.1)\u2003Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas: aquellos en los que est\u00e1n presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna\u00a02 de las partes\u00a01 y\u00a02 del anexo I del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002A.2)\u2003Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida (Qs) igual o superior a\u00a013.600 MJ\/m<sup>2<\/sup> (riesgo intr\u00ednseco alto\u00a08, seg\u00fan la tabla\u00a01.3.1 del anexo I del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales aprobado por el Real Decreto\u00a0164\/2025, de\u00a04 de marzo) o aquellas en las que est\u00e9n presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al\u00a060% de las especificadas en la columna\u00a02 de las partes\u00a01 y\u00a02 del anexo I del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002A.3)\u2003Las actividades de almacenamiento de productos qu\u00edmicos acogidas a las Instrucciones T\u00e9cnicas complementarias que dispone el Real Decreto\u00a0656\/2017, de\u00a023 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Qu\u00edmicos y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias MIE APQ\u00a00 a\u00a010 y en las cantidades siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002A.3.1)\u2003ITC APQ-1, de capacidad mayor a\u00a0200 m<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.3.2)\u2003ITC APQ-2, de capacidad mayor a\u00a01 t.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.3.3)\u2003ITC APQ-3, de capacidad mayor a\u00a04 t.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.3.4)\u2003ITC APQ-4, de capacidad mayor a\u00a03 t.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.3.5)\u2003ITC APQ-5, de categor\u00eda\u00a04 \u00f3 5.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.3.6)\u2003ITC APQ-6, de capacidad mayor a\u00a0500 m<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.3.7)\u2003ITC APQ-7, de capacidad mayor a\u00a0200 m<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.3.8)\u2003ITC APQ-8, de capacidad mayor a\u00a0200 t.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.3.9)\u2003ITC-APQ-9, de capacidad mayor a\u00a01 t.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.3.10)\u2003ITC-APQ-10: Cuando se superen los umbrales, seg\u00fan las sustancias o mezclas de que se trate, indicadas en el apartado\u00a01 A del anexo I de esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002A.4)\u2003Instalaciones frigor\u00edficas con refrigerantes del segundo y tercer grupo de seguridad cuando superen las cantidades totales empleadas en\u00a03 t, reguladas por el Real Decreto\u00a0552\/2019, de\u00a027 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigor\u00edficas y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias. El Plan recoger\u00e1 los refrigerantes utilizados (A1\/L1, A2L, A3\u2026) y sus l\u00edmites de carga y medidas de seguridad conforme al RSIF (Real Decreto\u00a0552\/2019) y a las resoluciones de la DG de Industria que ampl\u00edan la lista de refrigerantes autorizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002A.5)\u2003Establecimientos en los que intervienen explosivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002A.5.1)\u2003Aquellos establecimientos a los que les sea de aplicaci\u00f3n la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria n\u00famero\u00a010 sobre prevenci\u00f3n de accidentes graves del Real Decreto\u00a0130\/2017, de\u00a024 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002A.5.2)\u2003Aquellos establecimientos a los que les sea de aplicaci\u00f3n la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria n\u00famero\u00a010 sobre prevenci\u00f3n de accidentes graves del Real Decreto\u00a0989\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y cartucher\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002A.6)\u2003Actividades de Gesti\u00f3n de Residuos Peligrosos: aquellas actividades de Recogida y Tratamiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002A.6.1)\u2003Quedan excluidas las actividades de gesti\u00f3n de veh\u00edculos fuera de uso y las actividades con una capacidad de tratamiento de residuos peligrosos inferior a las cantidades establecidas en este decreto para las actividades de almacenamiento de productos qu\u00edmicos y para las instalaciones industriales en que intervienen sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002A.7)\u2003Real Decreto\u00a0451\/2020, de\u00a010 de marzo, sobre control y recuperaci\u00f3n de las fuentes radiactivas hu\u00e9rfanas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002A.7.1)\u2003Instalaciones destinadas a la recuperaci\u00f3n, almacenamiento o manipulaci\u00f3n de materiales met\u00e1licos para su reciclado: todas aquellas instalaciones que deben disponer de un sistema de vigilancia y control radiol\u00f3gicos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a07.1 del Real Decreto\u00a0451, de\u00a010 de marzo, sobre control y recuperaci\u00f3n de las fuentes radiactivas hu\u00e9rfanas, en aquellas instalaciones que procesen cantidades de materiales met\u00e1licos superiores a\u00a01000 Tm.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002A.8)\u2003Explotaciones e industrias relacionadas con la miner\u00eda: aquellas reguladas por Real Decreto\u00a01389\/1997, de\u00a05 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones m\u00ednimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, y el Real Decreto\u00a0975\/2009, de\u00a012 de junio, sobre gesti\u00f3n de los residuos de las industrias extractivas y de protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del espacio afectado por actividades mineras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002A.9)\u2003Instalaciones de Utilizaci\u00f3n Confinada de Organismos Modificados Gen\u00e9ticamente: las clasificadas como actividades de riesgo moderado y alto (tipos\u00a03 y\u00a04) en el Real Decreto\u00a0178\/2004, de\u00a030 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a025 de abril, por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la utilizaci\u00f3n confinada, liberaci\u00f3n voluntaria y comercializaci\u00f3n de organismos modificados gen\u00e9ticamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002A.10)\u2003Instalaciones para la Obtenci\u00f3n, Transformaci\u00f3n, Tratamiento, Almacenamiento y Distribuci\u00f3n de Sustancias o Materias Biol\u00f3gicas Peligrosas: las instalaciones que contengan agentes biol\u00f3gicos del grupo\u00a03 y\u00a04, determinados en el Real Decreto\u00a0664\/1997, de\u00a012 de mayo, sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos durante el trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002A.11)\u2003Actividades de infraestructuras de transporte:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002A.11.1)\u2003T\u00faneles de carreteras: Real Decreto\u00a0635\/2006, de\u00a026 de mayo, sobre requisitos m\u00ednimos de seguridad en los t\u00faneles de carreteras del Estado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cb\u2002A.11.1.1)\u2003T\u00faneles con m\u00e1s de\u00a01.000 metros de longitud, incluyendo los t\u00faneles consecutivos cuya longitud supere los\u00a01.000 metros, siendo la separaci\u00f3n entre dos contiguos menor de\u00a0500 metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002A.11.2)\u2003Red ferroviaria de inter\u00e9s general: Real Decreto\u00a0929\/2020, de\u00a027 de octubre, sobre Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cb\u2002A.11.2.1)\u2003Estaciones e Intercambiadores de Transporte Ferroviario: Aquellos con una ocupaci\u00f3n igual o superior a\u00a01.500 personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cb\u2002A.11.2.2)\u2003L\u00edneas Ferroviarias Metropolitanas, de transporte de pasajeros y de mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cb\u2002A.11.2.3)\u2003\u00c1reas de Estacionamiento para el Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas por Ferrocarril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cb\u2002A.11.2.4)\u2003T\u00faneles ferroviarios: aquellos regulados por la normativa nacional y europea de seguridad de t\u00faneles ferroviarios (Reglamento\u00a01303\/2014 de la Comisi\u00f3n de\u00a018 de noviembre de\u00a02014, sobre la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica de interoperabilidad relativa a la seguridad en los t\u00faneles ferroviarios del sistema ferroviario de la Uni\u00f3n Europea:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25a1\u2002A.11.2.4.1)\u2003T\u00faneles con m\u00e1s de\u00a01.000 metros de longitud, incluyendo los t\u00faneles consecutivos cuya longitud supere los\u00a01.000 metros, siendo la separaci\u00f3n entre dos contiguos menor de\u00a0500 metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002A.12)\u2003Puertos Comerciales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002A.12.1)\u2003Los puertos de inter\u00e9s general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002A.13)\u2003Aeropuertos, aer\u00f3dromos y dem\u00e1s instalaciones aeroportuarias: aquellos regulados por la Ley\u00a021\/2003, de\u00a07 de julio, de Seguridad A\u00e9rea y por la normativa nacional e internacional aplicable (Real Decreto\u00a0862\/2009, de\u00a014 de mayo, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos de uso p\u00fablico y se regula la certificaci\u00f3n de los aeropuertos de competencia del Estado; Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0139\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a012 de febrero de\u00a02014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aer\u00f3dromos).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Instalaciones nucleares y radiactivas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002B.1)\u2003Las reguladas por el Real Decreto\u00a01217\/2024, de\u00a03 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y otras actividades relacionadas con la exposici\u00f3n a las radiaciones ionizantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Actividades e infraestructuras energ\u00e9ticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002C.1)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n: las reguladas por el Real Decreto\u00a0337\/2014, de\u00a09 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias ITC-RAT\u00a001 a\u00a023.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002C.1.1) Instalaciones de transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n dentro de la red de transporte, cuyas entradas y salidas en la transformaci\u00f3n son en alta tensi\u00f3n, no incluyendo aquellas instalaciones de transformaci\u00f3n de la red de transporte a la red de reparto\/distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002C.1.2) Centros o instalaciones destinados a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con potencia nominal igual o superior a\u00a0300 MW.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002C.2)\u2003Centros o instalaciones que alberguen sistemas de almacenamiento energ\u00e9tico: aquellos regulados por el Reglamento UE\u00a02023\/1542, con potencia igual o superior a\u00a050 MW.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D.\u2003Infraestructuras Hidr\u00e1ulicas (Presas y Embalses): las clasificadas como categor\u00edas A y B en el Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de seguridad para las presas y sus embalses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">E.\u2003Actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativos. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002E.1)\u2003En espacios cerrados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002E.1.1)\u2003Edificios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a\u00a01.000 personas o con una altura de evacuaci\u00f3n igual o superior a\u00a028 m.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002E.1.2)\u2003Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a\u00a01.000 personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002E.2)\u2003Al aire libre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002E.2.1)\u2003Espacios delimitados en su per\u00edmetro: con una capacidad igual o superior a\u00a05.000 personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002E.2.2)\u2003Espacios no delimitados en su per\u00edmetro: con una capacidad igual o superior a\u00a020.000 personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">F.\u2003Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotecci\u00f3n: aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios an\u00e1logos sobre los que una normativa sectorial espec\u00edfica establezca obligaciones de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil, en los t\u00e9rminos definidos en esta Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Actividades sin reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Actividades de almacenamiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002A.1)\u2003Vertederos de residuos no peligrosos de un volumen igual o superior a\u00a01.000.000 m<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Actividades e infraestructuras de transporte:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002B.1)\u2003Estaciones e intercambiadores de transporte por carretera: aquellos con una ocupaci\u00f3n igual o superior a\u00a01.500 personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002B.2)\u2003Autopistas de peaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002B.3)\u2003\u00c1reas de estacionamiento para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002B.4)\u2003Puertos comerciales e industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Actividades sanitarias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002C.1)\u2003Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados m\u00e9dicos en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n y\/o tratamiento intensivo o quir\u00fargico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002C.2)\u2003Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuaci\u00f3n igual o superior a\u00a028 m, o de una ocupaci\u00f3n igual o superior a\u00a0500 personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D.\u2003Actividades docentes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Establecimientos de uso docente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002D.1)\u2003Aquellos establecimientos destinados a la atenci\u00f3n, formaci\u00f3n y centros de educaci\u00f3n a los que asistan un n\u00famero igual o superior a\u00a050 personas que no pueden ser evacuadas por sus propios medios y personas con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica, cognitiva o sensorial, y en general aquellos centros en los que participen otras personas que puedan verse impedidas para efectuar una evacuaci\u00f3n o cumplimiento de una instrucci\u00f3n por sus propios medios durante una situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002D.2)\u2003Cualquier otro establecimiento de uso docente cuya actividad pueda generar emergencias de protecci\u00f3n civil, en base a los riesgos contemplados en el anexo que desarrolla el Cat\u00e1logo de Riesgos de Protecci\u00f3n Civil en la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil (apartado\u00a02.1 de esta directriz b\u00e1sica).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso, esto no exime que se deban realizar los protocolos de evacuaci\u00f3n y\/o emergencia, en virtud de la normativa de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y la normativa auton\u00f3mica y estatal de educaci\u00f3n, as\u00ed como de seguridad en los centros educativos, todas aquellas actividades docentes que, aun no estando recogidas en este apartado, tengan aprobada su actividad para un n\u00famero menor de alumnos al umbral aqu\u00ed establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">E.\u2003Actividades residenciales p\u00fablicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002E.1)\u2003Establecimientos de uso residencial p\u00fablico: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de d\u00eda con un n\u00famero igual o superior a\u00a0100 personas autorizadas en su licencia de actividad (sin contar con el personal contratado o de apoyo para el funcionamiento del establecimiento), destinados a ancianos, personas con discapacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas, intelectuales, cognitivas o sensoriales, u otras personas que puedan verse impedidas para efectuar una evacuaci\u00f3n o cumplimiento de una instrucci\u00f3n por sus propios medios durante una situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso, presentar\u00e1n los protocolos de evacuaci\u00f3n y\/o emergencia, en virtud de la normativa de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y la normativa auton\u00f3mica y estatal de atenci\u00f3n a ancianos, personas con discapacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas, intelectuales, cognitivas o sensoriales; as\u00ed como de seguridad de todas aquellas actividades residenciales p\u00fablicas que, aun no estando recogidas en este apartado, tengan aprobada su actividad para un n\u00famero menor de residentes al umbral aqu\u00ed establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">F.\u2003Otras actividades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias no contemplados en el anexo I de esta Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de la Autoprotecci\u00f3n deber\u00e1n desarrollar sus propios protocolos o instrumentos de autoprotecci\u00f3n seg\u00fan la normativa espec\u00edfica que los regule, distinta a las contempladas en esta directriz b\u00e1sica, con la finalidad de proteger a las personas sobre cualquier riesgo, aun no siendo del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil. Estas actividades podr\u00e1n emplear el formato de Plan de Autoprotecci\u00f3n establecido en el anexo II de esta directriz b\u00e1sica para la elaboraci\u00f3n de estos protocolos o instrumentos, aunque estos no sean considerados como planes de autoprotecci\u00f3n a los efectos normativos de esta Directriz B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, presentar\u00e1n los protocolos de evacuaci\u00f3n y\/o emergencia todas aquellas actividades que, aun no estando reguladas por la normativa vigente en materia de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, se desarrollen al aire libre con un n\u00famero de asistentes previsto igual o superior a\u00a05.000 personas para espacios delimitados y\u00a020.000 personas para espacios semicerrados o no delimitados. A efectos de acceso a estos protocolos por parte de los servicios de emergencia, el \u00f3rgano autorizante de estas actividades podr\u00e1 seguir los procedimientos de registro establecidos por los \u00f3rganos competentes de protecci\u00f3n civil y emergencias de cada territorio.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Contenido m\u00ednimo del Plan de Autoprotecci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El documento del Plan de Autoprotecci\u00f3n se estructurar\u00e1, con el contenido que figura a continuaci\u00f3n, tanto si se refiere a edificios como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes cap\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00cdndice paginado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo\u00a01.\u2003Identificaci\u00f3n de los titulares y del emplazamiento de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Direcci\u00f3n postal del emplazamiento de la actividad. Denominaci\u00f3n de la actividad, nombre y\/o marca. Tel\u00e9fono y <em>e-mail<\/em>. Coordenadas UTM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2\u2003Identificaci\u00f3n de los titulares de la actividad. Nombre y\/o raz\u00f3n social. Direcci\u00f3n postal, tel\u00e9fono y <em>e-mail<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003Identificaci\u00f3n del t\u00e9cnico redactor del plan. Nombre y\/o raz\u00f3n social. Direcci\u00f3n postal, tel\u00e9fono y <em>e-mail<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.4\u2003Nombre del Director\/a del Plan de Autoprotecci\u00f3n y del Director\/a del Plan de Actuaci\u00f3n ante emergencias, caso de ser distintos. Direcci\u00f3n postal, tel\u00e9fono y <em>e-mail<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo\u00a02.\u2003Descripci\u00f3n detallada de la actividad y del medio f\u00edsico en el que se desarrolla.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Identificaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de la actividad de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del anexo I de la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de la Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2\u2003Descripci\u00f3n de cada una de las actividades desarrolladas objeto del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3\u2003Descripci\u00f3n del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. Fechas y horarios de las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4\u2003Clasificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la plantilla y\/o usuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5\u2003Descripci\u00f3n del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y \u00e1reas donde se desarrolla la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.6\u2003Descripci\u00f3n de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1 mediante documentaci\u00f3n escrita y se acompa\u00f1ar\u00e1 al menos de la siguiente documentaci\u00f3n gr\u00e1fica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Plano de situaci\u00f3n, comprendiendo el entorno pr\u00f3ximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las \u00e1reas donde se realiza la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo\u00a03.\u2003Inventario, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales, as\u00ed como los de protecci\u00f3n civil. Este cap\u00edtulo comprender\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Inventario, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1\u2003Descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los elementos, instalaciones, procesos de producci\u00f3n, etc. que puedan dar origen a una situaci\u00f3n de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2\u2003Identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los riesgos propios de la actividad y externos que pudieran afectarle, incluyendo los contemplados en los planes de protecci\u00f3n civil y de las actividades pr\u00f3ximas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.3\u2003Identificaci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n y tipolog\u00eda de las personas, tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma, que tengan acceso a los edificios, instalaciones y \u00e1reas donde se desarrolla la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1 mediante documentaci\u00f3n escrita y se acompa\u00f1ar\u00e1 al menos de la siguiente documentaci\u00f3n gr\u00e1fica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Planos de ubicaci\u00f3n por plantas de todos los elementos y\/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo\u00a04.\u2003Inventario y descripci\u00f3n de las medidas y medios de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1\u2003Inventario y descripci\u00f3n de las medidas y medios, humanos y materiales, de que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervenci\u00f3n de los servicios externos de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2\u2003Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicaci\u00f3n de disposiciones espec\u00edficas en materia de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1 mediante documentaci\u00f3n escrita y se acompa\u00f1ar\u00e1 al menos de la siguiente documentaci\u00f3n gr\u00e1fica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Planos de ubicaci\u00f3n de los medios de autoprotecci\u00f3n, conforme a normativa UNE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Planos de recorridos de evacuaci\u00f3n y \u00e1reas de confinamiento, reflejando el n\u00famero de personas a evacuar o confinar por \u00e1reas seg\u00fan los criterios fijados en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Planos de compartimentaci\u00f3n de \u00e1reas o sectores de riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo\u00a05.\u2003Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.1\u2003Descripci\u00f3n b\u00e1sica del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantice su control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.2\u2003Descripci\u00f3n b\u00e1sica del mantenimiento preventivo de las instalaciones, \u00e1reas, espacios y equipos de protecci\u00f3n, que garantice su operatividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.3\u2003Registro de las inspecciones de seguridad realizadas de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo\u00a06.\u2003Plan de actuaci\u00f3n ante emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se definir\u00e1n las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantiz\u00e1ndose la alarma, la evacuaci\u00f3n, el confinamiento y el socorro. Comprender\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.1\u2003Identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las emergencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002En funci\u00f3n del tipo de riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En funci\u00f3n de la gravedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En funci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n y medios humanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.2\u2003Programa de procedimientos de actuaci\u00f3n ante emergencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Detecci\u00f3n y alerta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Mecanismos de alarma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b.1)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona que dar\u00e1 los avisos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.2)\u2003Identificaci\u00f3n del centro de coordinaci\u00f3n de atenci\u00f3n de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Mecanismos de respuesta frente a las emergencias identificadas. Entre otros considerados, deber\u00e1n incluirse al menos los mecanismos para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c.1)\u2003La protecci\u00f3n de personas y bienes en general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.2)\u2003La protecci\u00f3n de las personas de alta vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.3)\u2003La protecci\u00f3n de los bienes, fondos o colecciones del patrimonio cultural, hist\u00f3rico o art\u00edstico, seg\u00fan se recoja, si procede, en los Planes de Salvaguarda, de los edificios o instalaciones en los que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.4)\u2003La protecci\u00f3n de los animales o el medio ambiente si en la actividad son de aplicaci\u00f3n planes de protecci\u00f3n espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.5)\u2003Cuando sea procedente, la respuesta frente a las emergencias debe considerar los mecanismos espec\u00edficos en los puertos de inter\u00e9s general involucrados en el Plan Especial de Protecci\u00f3n Civil \u00abOperaci\u00f3n Paso del Estrecho\u00bb que pone en marcha el Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Evacuaci\u00f3n y\/o confinamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Prestaci\u00f3n de las primeras ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Modos de recepci\u00f3n de las ayudas externas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.3\u2003Identificaci\u00f3n y funciones de las personas y equipos que llevar\u00e1n a cabo los procedimientos de actuaci\u00f3n en emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.4\u2003Identificaci\u00f3n del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuaci\u00f3n ante Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo\u00a07.\u2003Integraci\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n en otros de \u00e1mbito superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.1\u2003Los protocolos de notificaci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.2\u2003La coordinaci\u00f3n entre la direcci\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n y la direcci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n Civil de \u00e1mbito superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.3\u2003Las formas de colaboraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n con los planes y las actuaciones del sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo\u00a08.\u2003Programa de implantaci\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.1\u2003Identificaci\u00f3n del responsable de la implantaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.2\u2003Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el personal con participaci\u00f3n en el Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.3\u2003Formaci\u00f3n espec\u00edfica de los intervinientes sobre las actuaciones operativas de emergencia dirigidas a las personas de alta vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.4\u2003Formaci\u00f3n e informaci\u00f3n a todo el personal sobre el Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.5\u2003Informaci\u00f3n general para los usuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.6\u2003Se\u00f1alizaci\u00f3n y normas para la actuaci\u00f3n de visitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.7\u2003Informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre los riesgos generados y las medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.8\u2003Dotaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de medios materiales y recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo\u00a09.\u2003Programa de mantenimiento de la eficacia y actualizaci\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.1\u2003Reciclaje de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.2\u2003Sustituci\u00f3n de medios y recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.3\u2003Ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.4\u2003Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n que forma parte del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.5\u2003Auditor\u00edas e inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo I.\u2003Directorio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Tel\u00e9fonos del personal de emergencias de la organizaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tel\u00e9fonos de ayuda exterior y de emergencias\u00a0112.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Otras formas de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo II.\u2003Fichas de actuaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para la protecci\u00f3n de personas y bienes en general considerados en el marco de actuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n, previsto en el cap\u00edtulo\u00a06 del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo III.\u2003Planos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Planos obligatorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Planos de vulnerabilidad propia de la actividad.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Contenido m\u00ednimo del registro de establecimientos regulados por la Directriz B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Datos generales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Nombre del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Direcci\u00f3n completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tel\u00e9fono y <em>e-mail<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Aforo o n\u00famero de ocupantes (clasificaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002N\u00famero de empleados (clasificaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Actividad o uso del establecimiento con la referencia del ep\u00edgrafe que contempla el anexo I. Actividades o usos que convivan en la misma edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Actividades temporales: Horarios y fechas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Datos del \u00f3rgano autorizante de la actividad (nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y <em>e-mail<\/em>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Inmueble perteneciente al patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Datos del titular, redactor del plan, Director\/a del Plan de Autoprotecci\u00f3n, Director\/a del Plan de Actuaci\u00f3n ante Emergencias (nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, radio u otros medios de comunicaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Contacto\u00a024\u202fh, nombre, tel\u00e9fono m\u00f3vil, radio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Provincia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Municipio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002X UTM: coordenada UTM en metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Y UTM: coordenada UTM en metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Afectaci\u00f3n a municipios y comunidades aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes y\/o pa\u00edses vecinos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Huso: al que se refieren las coordenadas UTM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fecha \u00faltima revisi\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fecha del certificado de implantaci\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Datos estructurales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tipo estructura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002N\u00famero de plantas sobre y bajo rasante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Superficie \u00fatil o construida (por plantas).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002N\u00famero de salidas al exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002N\u00famero de escaleras interiores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002N\u00famero de escaleras exteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sectorizaci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Informaci\u00f3n relevante sobre la estructura y\/o edificio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ubicaci\u00f3n de las llaves de corte de suministros energ\u00e9ticos (gas, electricidad, gasoil\u2026).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Entorno:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Informaci\u00f3n sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a r\u00edos, a zonas mar\u00edtimas, a v\u00edas de comunicaci\u00f3n, a rutas por las que transitan veh\u00edculos con mercanc\u00edas peligrosas, a industrias, a zonas forestales; edificio aislado o medianero con otras actividades).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Vulnerables existentes en el entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Accesibilidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Datos e informaci\u00f3n relevante sobre el acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Caracter\u00edsticas de los accesos de veh\u00edculos de emergencia a las fachadas del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002N\u00famero de fachadas accesibles a los bomberos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00c1reas de seguridad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Punto de recepci\u00f3n de la ayuda externa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Punto de reuni\u00f3n (punto de concentraci\u00f3n de las personas evacuadas\/confinadas).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002\u00c1reas de confinamiento y\/o refugio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Focos de peligro y vulnerables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tipo de riesgo m\u00e1s significativo que emana del edificio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tipo y cantidad de productos peligrosos que se almacenan y\/o procesan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Vulnerables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Contiene bienes hist\u00f3rico-art\u00edsticos y culturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ubicaci\u00f3n de la actividad respecto a las zonas de riesgo definidas en los planes de protecci\u00f3n civil auton\u00f3micos y municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Instalaciones t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n contra incendios. Dispone de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Detecci\u00f3n y alarma de incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Pulsadores de alarma de incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Extintores de incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Bocas de incendio equipadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Hidrantes. Fecha revisi\u00f3n de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Columna seca. Fecha revisi\u00f3n de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Extinci\u00f3n autom\u00e1tica de incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Alumbrado emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Grupo electr\u00f3geno y SAI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Equipo de bombeo y aljibe o dep\u00f3sito de agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Planos y\/o mapas.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Contenido m\u00ednimo de la notificaci\u00f3n de incidentes que originen emergencias significativas para su registro en el Sistema de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Datos generales del establecimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los se\u00f1alados en el anexo III, que recogen el contenido m\u00ednimo de los se\u00f1alados en el anexo II, en los cap\u00edtulos\u00a01 y\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Descripci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Perfil del incidente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Lugar del incidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fecha y hora del incidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Causas\/origen de la emergencia producida (breve descripci\u00f3n de incidente que ha provocado la emergencia y motivo de la notificaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Datos de contacto de la persona que notifica el incidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Informaci\u00f3n sobre la emergencia producida:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Activaci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n ante emergencias contemplado en el Plan de Autoprotecci\u00f3n (cronolog\u00eda y recursos internos movilizados y principales acciones puestas en marcha).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Otros planes de protecci\u00f3n civil activados (cronolog\u00eda y recursos movilizados).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Principales sucesos\/eventos desencadenantes del incidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Consecuencias del incidente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Descripci\u00f3n de efectos internos e impacto sobre el entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Cuantificaci\u00f3n de da\u00f1os registrados a personas, colectivos vulnerables, bienes, animales, medio ambiente y patrimonio cultural, hist\u00f3rico o art\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Otros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Otra informaci\u00f3n que se considere de importancia a efectos de la notificaci\u00f3n del incidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Procedimiento de comunicaci\u00f3n de incidentes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los datos del incidente registrado ser\u00e1n comunicados al organismo competente de protecci\u00f3n civil de la comunidad aut\u00f3noma, que deber\u00e1 remitirlos a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias para ser incluidos en su Sistema de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO V<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Definiciones<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Los conceptos y t\u00e9rminos fundamentales utilizados en la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, deben entenderse as\u00ed definidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aforo: N\u00famero m\u00e1ximo autorizado de personas que puede admitir un recinto o edificio destinado a espect\u00e1culos o actividades recreativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Alarma: Aviso o se\u00f1al por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones espec\u00edficas ante una situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Alejamiento: Medida de protecci\u00f3n que consiste en desplazar a las personas fuera del radio inmediato de exposici\u00f3n al riesgo, permaneciendo dentro del entorno o recinto afectado, con el objetivo de reducir los efectos de un suceso peligroso sin realizar una evacuaci\u00f3n completa. No implica el realojo o la reubicaci\u00f3n de los afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Alerta: Situaci\u00f3n declarada con el fin de tomar precauciones espec\u00edficas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Altura de evacuaci\u00f3n: La diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuaci\u00f3n y el del espacio exterior seguro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Amenaza: Situaci\u00f3n en la que personas y bienes preservados por la protecci\u00f3n civil est\u00e1n expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Autoprotecci\u00f3n: Sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, p\u00fablicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su \u00e1mbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integraci\u00f3n de estas actuaciones en el sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Car\u00e1cter supletorio: En lo relativo a esta directriz b\u00e1sica, aquellas disposiciones que se aplicar\u00e1n a las actividades, recogidas en el anexo I, con normativa o reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica que tengan en su reglamentaci\u00f3n obligaciones de autoprotecci\u00f3n, en todo lo relativo a lo que dicha normativa no establezca. De manera que ser\u00e1n de obligado cumplimiento las disposiciones de esta directriz b\u00e1sica cuando las mismas no se establezcan en su normativa sectorial de referencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cat\u00e1strofe: Una situaci\u00f3n o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de v\u00edctimas, da\u00f1os e impactos materiales, cuya atenci\u00f3n supera los medios disponibles de la propia comunidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalaci\u00f3n: La totalidad de la zona, bajo control de un titular o titulares, donde se desarrolle una actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Confinamiento: Permanencia de la poblaci\u00f3n en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, as\u00ed como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Director\/a del Plan de Actuaci\u00f3n ante Emergencias: Ser\u00e1 la persona designada por el Director\/a del Plan de Autoprotecci\u00f3n, responsable de dirigir y coordinar la puesta en pr\u00e1ctica de las medidas de protecci\u00f3n para reducir las consecuencias del accidente o suceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Director\/a del Plan de Autoprotecci\u00f3n: Ser\u00e1 la persona designada por el titular de la actividad, responsable de declarar la correspondiente situaci\u00f3n de emergencia y notificarlo a las autoridades competentes de protecci\u00f3n civil, con las funciones de asegurar la elaboraci\u00f3n, implantaci\u00f3n, mantenimiento y revisi\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n y de coordinar todas las actuaciones que se definen en los objetivos del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Efecto domin\u00f3: La concatenaci\u00f3n de efectos causantes de riesgo que multiplica las consecuencias, debido a que los fen\u00f3menos peligrosos pueden afectar, adem\u00e1s de a los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuber\u00edas o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos pr\u00f3ximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio o estallido en los mismos, que a su vez provoquen nuevos fen\u00f3menos peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Elementos en riesgo: Poblaci\u00f3n, bienes, animales, medioambiente, patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural, edificaciones, obras de ingenier\u00eda civil, actividades econ\u00f3micas, servicios p\u00fablicos y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un \u00e1rea determinada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Embajadas y consulados: Edificios o espacios destinados a las misiones diplom\u00e1ticas en el exterior que tengan la consideraci\u00f3n de ser territorio espa\u00f1ol por las autoridades del pa\u00eds donde radiquen y por la normativa de aplicaci\u00f3n nacional e internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Emergencia de protecci\u00f3n civil: Situaci\u00f3n de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gesti\u00f3n r\u00e1pida por parte de los poderes p\u00fablicos para atenderlas y mitigar los da\u00f1os y tratar de evitar que se convierta en una cat\u00e1strofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposici\u00f3n a emergencia ordinaria que no tiene afectaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Evacuaci\u00f3n: Traslado temporal de personas y bienes a lugares m\u00e1s seguros antes, durante o despu\u00e9s de un suceso peligroso con el fin de protegerlos.\u00a0A diferencia de alejamiento, en este caso s\u00ed se producen realojos o reubicaciones de los afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Evaluaci\u00f3n del riesgo:\u00a0Enfoque cualitativo o cuantitativo para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres mediante el an\u00e1lisis de las posibles amenazas y la evaluaci\u00f3n de las condiciones existentes de exposici\u00f3n y vulnerabilidad que conjuntamente podr\u00edan causar da\u00f1os a las personas, los bienes, los servicios, los medios de vida y el medio ambiente del cual dependen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Gesti\u00f3n de emergencias:\u00a0La organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparaci\u00f3n, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Gesti\u00f3n del riesgo:\u00a0El enfoque y la pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de gestionar la incertidumbre para minimizar los da\u00f1os y las p\u00e9rdidas potenciales. Abarca tanto la evaluaci\u00f3n y el an\u00e1lisis del riesgo, como la ejecuci\u00f3n de estrategias y de acciones espec\u00edficas para controlar, reducir y transferir el riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Integraci\u00f3n de planes: Conjunto de procedimientos y \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicaci\u00f3n de actuaciones entre un plan y otros relacionados de aplicaci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Intervenci\u00f3n: Consiste en la respuesta a la emergencia para proteger y socorrer a las personas, animales, bienes, medioambiente y patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural, de acuerdo con lo establecido en la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Medios: Conjunto de personas, m\u00e1quinas, equipos y sistemas que sirven para reducir o eliminar riesgos y controlar las emergencias que se puedan generar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ocupaci\u00f3n: M\u00e1ximo n\u00famero de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalaci\u00f3n o dependencia, en funci\u00f3n de la actividad o uso que en \u00e9l se desarrolle. El c\u00e1lculo de la ocupaci\u00f3n se realiza atendiendo a las densidades de ocupaci\u00f3n indicadas en la normativa vigente y deber\u00e1n tenerse en cuenta las restricciones que las v\u00edas de evacuaci\u00f3n incorporen a dicho c\u00e1lculo. No obstante, de preverse una ocupaci\u00f3n real mayor a la resultante de dicho c\u00e1lculo, se tomar\u00e1 esta como valor de referencia. E igualmente, si legalmente fuera exigible una ocupaci\u00f3n menor a la resultante de aquel c\u00e1lculo, se tomar\u00e1 esta como valor de referencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00d3rgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotaci\u00f3n o inicio de actividad: El \u00f3rgano de la administraci\u00f3n p\u00fablica que, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable a la materia a que se refiere la actividad, haya de conceder el t\u00edtulo para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Patrimonio cultural:\u00a0Concepto que incluye todas las acepciones de este tipo de patrimonio, tales como hist\u00f3rico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico, industrial e inmaterial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Peligro: Potencial de ocasionar da\u00f1o en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Personas de alta vulnerabilidad: Personas que no pueden ser evacuadas\/confinadas por sus propios medios, con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica, cognitiva o sensorial, movilidad reducida, y en general aquellas que puedan verse impedidas para efectuar una evacuaci\u00f3n\/confinamiento o cumplimiento de una instrucci\u00f3n por sus propios medios durante una situaci\u00f3n de emergencia. A los efectos de esta directriz b\u00e1sica, tambi\u00e9n ser\u00e1n as\u00ed considerados los ni\u00f1os hasta los\u00a06 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Plan de Actuaci\u00f3n en emergencias: Planificaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protecci\u00f3n e intervenci\u00f3n a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuaci\u00f3n para dar respuesta a las posibles emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Plan de Autoprotecci\u00f3n: Es el instrumento de previsi\u00f3n que establece el marco org\u00e1nico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalaci\u00f3n o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integraci\u00f3n de estas actuaciones con el sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Plan de Protecci\u00f3n Civil: Es el instrumento de previsi\u00f3n del marco org\u00e1nico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales necesarios para la protecci\u00f3n de las personas y de los bienes en caso de emergencia, as\u00ed como del esquema de coordinaci\u00f3n de las distintas administraciones p\u00fablicas llamadas a intervenir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Planes de Salvaguarda: Instrumentos de planificaci\u00f3n que tienen como objetivo principal el desarrollo de medidas preventivas y correctivas necesarias para minimizar los efectos destructivos que una cat\u00e1strofe puede ocasionar al patrimonio cultural, hist\u00f3rico o art\u00edstico, y la definici\u00f3n de medios y procedimientos para gestionar con rapidez y eficacia cualquier situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Planificaci\u00f3n: Proceso de gesti\u00f3n que analiza los riesgos de desastres y establece con antelaci\u00f3n las disposiciones necesarias para dar respuestas oportunas, eficaces y apropiadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prevenci\u00f3n y control de riesgos: Es el estudio e implantaci\u00f3n de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observaci\u00f3n, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y da\u00f1os que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el an\u00e1lisis de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Recursos: Elementos naturales o t\u00e9cnicos cuya funci\u00f3n habitual y cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Rehabilitaci\u00f3n: Es la vuelta a la normalidad y reanudaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Riesgo: Combinaci\u00f3n de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Servicios de emergencia:\u00a0Conjunto de agencias especializadas con la responsabilidad y los objetivos espec\u00edficos de proteger a la poblaci\u00f3n, los animales, los bienes, el medioambiente y el patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural, en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Titular de la actividad: La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalaci\u00f3n donde se desarrollen las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Vulnerabilidad:\u00a0Condiciones determinadas por factores o procesos f\u00edsicos, sociales, econ\u00f3micos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.<\/p>\n<p class=\"publicado\">Documento informado favorablemente en la XII Comisi\u00f3n Permanente del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil el\u00a022 de julio de\u00a02026 y aprobado en el IX Pleno del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil el\u00a029 de julio de\u00a02026<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-21144\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a06 de octubre de\u00a02026, ha aprobado, a propuesta del 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