{"id":42967,"date":"2026-10-15T05:22:13","date_gmt":"2026-10-15T05:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/15\/orden-int-1070-2026-de-7-de-octubre-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-de-6-de-octubre-de-2026-por-el-que-se-aprueba-la-directriz-basica-de-planificacion-de-proteccion-civil\/"},"modified":"2026-10-15T05:22:13","modified_gmt":"2026-10-15T05:22:13","slug":"orden-int-1070-2026-de-7-de-octubre-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-de-6-de-octubre-de-2026-por-el-que-se-aprueba-la-directriz-basica-de-planificacion-de-proteccion-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/15\/orden-int-1070-2026-de-7-de-octubre-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-de-6-de-octubre-de-2026-por-el-que-se-aprueba-la-directriz-basica-de-planificacion-de-proteccion-civil\/","title":{"rendered":"Orden INT\/1070\/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a06 de octubre de\u00a02026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El citado acuerdo dispone que producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, se procede a la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, que se inserta como anexo a esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 7 de octubre de\u00a02026.\u2013El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska G\u00f3mez.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Acuerdo por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, establece, en su art\u00edculo\u00a015.3, que son planes especiales los que tienen por finalidad hacer frente, entre otros, a los riesgos derivados de accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas, nucleares o radiactivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, aprobada por el Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, determina, en su art\u00edculo\u00a03, que las Directrices B\u00e1sicas de Planificaci\u00f3n son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificaci\u00f3n de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a04.1 de la citada Norma B\u00e1sica establece que las Directrices B\u00e1sicas de Planificaci\u00f3n identifican las actuaciones b\u00e1sicas para la gesti\u00f3n integral de los riesgos que puedan generar emergencias, as\u00ed como el contenido m\u00ednimo y los criterios de elaboraci\u00f3n de los planes especiales de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el art\u00edculo\u00a05 de la misma dispone que las Directrices B\u00e1sicas de Planificaci\u00f3n son aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con todo ello, se ha elaborado la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, que ha sido sometida a informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, en su reuni\u00f3n de\u00a029 de julio de\u00a02026, emitido en sentido favorable por unanimidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, el Real Decreto\u00a01196\/2003, de\u00a019 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil para el control y planificaci\u00f3n ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, fue derogado por el Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, manteni\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo instrumento de planificaci\u00f3n que lo sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a06 de octubre de\u00a02026, acuerda:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.\u2003Aprobaci\u00f3n de la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, que se incluye como anexo a este acuerdo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.\u2003No incremento del gasto p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">las medidas incluidas en la directriz b\u00e1sica no supondr\u00e1n incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercero.\u2003Habilitaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Ministro del Interior dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Directriz B\u00e1sica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Cuarto.\u2003Cese en la producci\u00f3n de efectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a01196\/2003, de\u00a019 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil para el control y planificaci\u00f3n ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, dejar\u00e1 de producir efectos desde que sea aplicable este acuerdo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Quinto.\u2003Producci\u00f3n de efectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este acuerdo producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">DIRECTRIZ B\u00c1SICA DE PLANIFICACI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N CIVIL ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/h5>\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Fundamentos y objeto de la directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2\u2003Marco legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Conceptos de riesgo, da\u00f1o y vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Naturaleza del riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2\u2003Naturaleza del da\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.1\u2003Fen\u00f3menos mec\u00e1nicos peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.2\u2003Fen\u00f3menos t\u00e9rmicos peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.3\u2003Fen\u00f3menos qu\u00edmicos peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003An\u00e1lisis de la vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1\u2003Variables peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.2\u2003An\u00e1lisis de consecuencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.3\u2003Definici\u00f3n de las zonas objeto de planificaci\u00f3n de emergencia: valores umbrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4\u2003An\u00e1lisis de la vulnerabilidad del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Aspectos destacados del Real Decreto 840\/2015, de\u00a021 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1\u2003Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2\u2003Informe de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.3\u2003Inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.4\u2003Ordenaci\u00f3n territorial y limitaciones a la radicaci\u00f3n de los establecimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Planificaci\u00f3n de emergencias: Directrices para la elaboraci\u00f3n del contenido m\u00ednimo de los Planes Especiales de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1\u2003Fundamentos generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1.1\u2003Objeto, \u00e1mbito y funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.1.2\u2003Marco legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2\u2003Elementos b\u00e1sicos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.1\u2003An\u00e1lisis de riesgo y zonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2.2\u2003Sistemas de alerta e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2.3\u2003Sistemas y procedimientos de informaci\u00f3n y notificaci\u00f3n a otros \u00f3rganos del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2.4\u2003Sistemas de alerta temprana y avisos a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2.5\u2003Medidas de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2.6\u2003Medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2.7\u2003Medidas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n a los bienes, los animales, el medio ambiente y el patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3\u2003\u00d3rganos del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1\u2003\u00d3rganos del plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.3.2\u2003\u00d3rganos de los planes de emergencia exterior o planes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4\u2003Operatividad de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.1\u2003Operatividad del plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.4.2\u2003Operatividad del plan de emergencia exterior o plan auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5\u2003Implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.5.1\u2003Implantaci\u00f3n y mantenimiento del plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.2\u2003Implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes de emergencia exterior o planes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6.1\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.6.2\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes de emergencia exterior o planes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.7\u2003Elaboraci\u00f3n de planes de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.7.1\u2003Concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.7.2\u2003Contenido m\u00ednimo de los planes de actuaci\u00f3n de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.8\u2003Adaptaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil a esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo I.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo II.\u2003Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo III.\u2003Informe de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo IV.\u2003Contenido de la informaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo V.\u2003Inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo VI.\u2003Contenido de la informaci\u00f3n para los PEE.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Fundamentos y objeto de la directriz b\u00e1sica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El objeto de la presente directriz b\u00e1sica es establecer los criterios m\u00ednimos que habr\u00e1n de observar las distintas administraciones p\u00fablicas y los titulares de estos establecimientos para la prevenci\u00f3n y el control de los riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, as\u00ed como definir los elementos b\u00e1sicos que se contemplar\u00e1n para la planificaci\u00f3n de emergencias en los \u00e1mbitos territoriales que lo requieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00e1mbito del riesgo en el que intervienen sustancias peligrosas que cubre esta directriz, lo conforman aquellos establecimientos donde se fabriquen, almacenen o manipulen determinadas cantidades de sustancias peligrosas, regulados por el Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y se adopta la Directiva\u00a02012\/18\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a04 de julio, conocida como Directiva Seveso III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, los planes de emergencias elaborados en este \u00e1mbito podr\u00e1n activarse ante cualquier acontecimiento que origine una situaci\u00f3n de grave peligro, ya sea inmediato o diferido y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas, incluyendo aquellos sucesos derivados de actividades il\u00edcitas. Los planes especiales podr\u00e1n ser activados en apoyo dentro del marco del plan o protocolo operativo sanitario o de seguridad policial que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2\u2003Marco legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz b\u00e1sica es el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM) vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Directiva\u00a02012\/18\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a04 de julio de\u00a02012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Real Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Orden PJC\/1430\/2024, de\u00a016 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de\u00a015 de octubre de\u00a02024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Conceptos de riesgo, da\u00f1o y vulnerabilidad<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Naturaleza del riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Entendida como la probabilidad de que se produzca un da\u00f1o determinado, de origen fisicoqu\u00edmico, por causa de sucesos imprevistos en los establecimientos afectados por el Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2\u2003Naturaleza del da\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El control y la planificaci\u00f3n ante el riesgo de un accidente grave en un establecimiento se ha de fundamentar en la evaluaci\u00f3n de las consecuencias de los fen\u00f3menos peligrosos que pueden producir los accidentes graves susceptibles de ocurrir en la actividad en cuesti\u00f3n, sobre los elementos vulnerables, en el \u00e1mbito territorial del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los diversos tipos de accidentes graves a considerar en los establecimientos pueden producir los siguientes fen\u00f3menos peligrosos para personas, animales, el medio ambiente y los bienes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003De tipo mec\u00e1nico: Ondas de presi\u00f3n y proyectiles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003De tipo t\u00e9rmico: Radiaci\u00f3n t\u00e9rmica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003De tipo qu\u00edmico: Nube t\u00f3xica o contaminaci\u00f3n de los recursos medioambientales provocada por la fuga o vertido incontrolado de sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estos fen\u00f3menos pueden ocurrir aislada, simult\u00e1nea o secuencialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.1\u2003Fen\u00f3menos mec\u00e1nicos peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se incluyen aqu\u00ed las ondas de presi\u00f3n y los proyectiles. Las ondas de presi\u00f3n son provocadas por las explosiones o equilibrios r\u00e1pidos entre una masa de gases a presi\u00f3n elevada y la atm\u00f3sfera que la envuelve. En el caso de que la energ\u00eda necesaria para la expansi\u00f3n del gas proceda de un fen\u00f3meno f\u00edsico, se dice que la explosi\u00f3n es f\u00edsica y se requiere que el producto est\u00e9 confinado en un recipiente estanco (denomin\u00e1ndose estallido). Por contra, si la energ\u00eda procede de una reacci\u00f3n qu\u00edmica, se trata de una explosi\u00f3n qu\u00edmica (o explosi\u00f3n, simplemente). En este caso la explosi\u00f3n puede ocurrir aunque el producto no est\u00e9 confinado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una explosi\u00f3n confinada, o estallido, puede originar fragmentos del continente y una no confinada, de s\u00f3lidos de las inmediaciones del punto en que se ha producido la explosi\u00f3n. Estos fragmentos o proyectiles est\u00e1n dotados de gran cantidad de movimiento con dimensiones y alcance variados pero limitados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los efectos de la onda de presi\u00f3n pueden clasificarse como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Efectos primarios: Los efectos primarios de la onda de presi\u00f3n tienen su origen en las compresiones y expansiones del aire atmosf\u00e9rico que pueden producir fen\u00f3menos de deformaci\u00f3n y vibratorios que afecten a las estructuras de edificios e instalaciones y a los organismos vivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Efectos secundarios: Los efectos secundarios de la onda de presi\u00f3n tienen lugar cuando las deformaciones y tensiones din\u00e1micas producidas superan las caracter\u00edsticas de resistencia de las estructuras y \u00e9stas fallan. El fallo o rotura de las estructuras origina la formaci\u00f3n de fragmentos que, por el impulso recibido de la onda de presi\u00f3n, act\u00faan a su vez como proyectiles, cuyo impacto causa da\u00f1os mec\u00e1nicos adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Efectos terciarios: Los efectos terciarios de la onda de presi\u00f3n consisten en los da\u00f1os causados por el desplazamiento del cuerpo de seres vivos e impacto del mismo contra el suelo u otros obst\u00e1culos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.2\u2003Fen\u00f3menos t\u00e9rmicos peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Son provocados por la oxidaci\u00f3n r\u00e1pida, no explosiva, de sustancias combustibles, produciendo llama, que puede ser estacionaria (incendio de charco, dardo de fuego) o progresiva (llamarada, bola de fuego), pero que en todos los casos disipa la energ\u00eda de combusti\u00f3n mayoritariamente por radiaci\u00f3n que puede afectar a seres vivos e instalaciones materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la materia sobre la que incide el flujo de radiaci\u00f3n t\u00e9rmica, no puede disiparlo a la misma velocidad que lo recibe, \u00e9ste provoca un incremento de la temperatura de la misma. Si este incremento no se limita, se producen alteraciones irreversibles y catastr\u00f3ficas, que pueden culminar en la combusti\u00f3n o fusi\u00f3n y volatilizaci\u00f3n de la materia expuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las proximidades del punto donde se desarrolla la llama, se tiene transmisi\u00f3n del calor tanto por convecci\u00f3n como por radiaci\u00f3n y conducci\u00f3n. As\u00ed pues, la \u00fanica forma de evitar o mitigar sus efectos es la utilizaci\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual frente al calor o el fuego o protecciones adecuadas. En contraposici\u00f3n, a partir de una cierta distancia del foco del incendio, la transmisi\u00f3n del calor se efect\u00faa exclusivamente por radiaci\u00f3n, disminuyendo su intensidad al aumentar dicha distancia. Esto hace que cualquier pantalla opaca a la radiaci\u00f3n t\u00e9rmica pueda constituir una medida de protecci\u00f3n sumamente eficaz.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.3\u2003Fen\u00f3menos qu\u00edmicos peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se incluyen aqu\u00ed las nubes t\u00f3xicas o la contaminaci\u00f3n de los recursos medioambientales debidos a fugas o vertidos incontrolados de sustancias peligrosas para las personas y el medio ambiente contempladas en las partes\u00a01 y\u00a02 del anexo I del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas sustancias qu\u00edmicas directa o indirectamente, a trav\u00e9s de reacciones secundarias inmediatas o diferidas, pueden producir efectos muy diversos en funci\u00f3n de la categor\u00eda de la sustancia peligrosa de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los da\u00f1os depender\u00e1n, para cada entorno, de las caracter\u00edsticas orogr\u00e1ficas del terreno, la concentraci\u00f3n del t\u00f3xico y el tiempo de exposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La caracter\u00edstica esencial de todos los productos y sustancias t\u00f3xicas es que para producir consecuencias deben difundirse a trav\u00e9s de un medio, lo que requiere que transcurra un tiempo y, en ocasiones, permite la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n m\u00e1s f\u00e1cilmente que para los fen\u00f3menos t\u00e9rmicos y mec\u00e1nicos. Por otra parte, en muchos casos, resulta muy dif\u00edcil conocer el desplazamiento de los contaminantes, su evoluci\u00f3n, as\u00ed como eliminarlos totalmente del medio al que se han incorporado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La liberaci\u00f3n incontrolada de productos contaminantes conlleva riesgos asociados cuyas consecuencias son diferidas en la mayor\u00eda de las ocasiones. Es por ello que, a la hora de delimitar las zonas afectadas por estos sucesos, es preciso el conocimiento de las circunstancias, en su m\u00e1s amplio sentido, bajo las que se desarrolla el accidente, as\u00ed como la naturaleza del producto fugado en lo que a su capacidad contaminante se refiere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a las sustancias peligrosas para el medio ambiente, se pueden producir alteraciones de este por distintos sucesos, que son consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial. Entre tales sucesos se pueden incluir:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Vertido de productos contaminantes en aguas superficiales, pudi\u00e9ndose derivar de ello la contaminaci\u00f3n de aguas potables o graves perjuicios para el medio ambiente y las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Filtraci\u00f3n de productos contaminantes en el terreno y aguas subterr\u00e1neas dej\u00e1ndolos inservibles para su explotaci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera y de consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera que determinan la calidad del aire provocando graves perturbaciones en los ecosistemas receptores con posible incorporaci\u00f3n posterior a la cadena tr\u00f3fica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003An\u00e1lisis de la vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1\u2003Variables peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para cada uno de los fen\u00f3menos peligrosos relacionados en el apartado anterior, se establecen unas variables fisicoqu\u00edmicas cuyas magnitudes puedan considerarse suficientemente representativas para la evaluaci\u00f3n del alcance del fen\u00f3meno peligroso considerado. Las zonas potencialmente afectadas por los fen\u00f3menos peligrosos que se derivan de los accidentes potenciales en los establecimientos contemplados en la presente directriz se establecen en base a las distancias a las que determinadas variables fisicoqu\u00edmicas representativas de los fen\u00f3menos peligrosos alcanzan unos determinados valores umbral que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1.1\u2003Variables para los fen\u00f3menos mec\u00e1nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Valor local integrado del impulso, en explosiones y deflagraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sobrepresi\u00f3n local est\u00e1tica de la onda de presi\u00f3n, tambi\u00e9n en explosiones y deflagraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Alcance m\u00e1ximo de los proyectiles con impulso superior a\u00a010 mbar \u00b7 s, producidos en la explosi\u00f3n o estallido de determinadas instalaciones industriales u originados en otras contiguas, a consecuencia de dichos fen\u00f3menos, o por desprendimiento de fragmentos a causa de una onda de presi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1.2\u2003Variables para los fen\u00f3menos de tipo t\u00e9rmico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dosis de radiaci\u00f3n, D, recibida por los seres humanos procedentes de las llamas o cuerpos incandescentes en incendios y explosiones, expresada mediante:<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_1.png\" width=\"178\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde I<sub>m<\/sub> es la intensidad media recibida, en kW\/m<sup>2<\/sup>, y t<sub>exp<\/sub> el tiempo de exposici\u00f3n, en segundos. Esta expresi\u00f3n es v\u00e1lida para intensidades superiores a\u00a01.7 kW\/m<sup>2<\/sup>; para valores inferiores al anterior, el tiempo de exposici\u00f3n es pr\u00e1cticamente irrelevante, esto es, se considera que en dichas condiciones, la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n puede estar expuesta durante dilatados periodos de tiempo sin sufrir da\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con fines de planificaci\u00f3n, en los incendios de corta duraci\u00f3n inferiores a\u00a01 minuto, el tiempo de exposici\u00f3n se hace coincidir con la duraci\u00f3n de estos; para los de mayor duraci\u00f3n, se establece como tiempo de exposici\u00f3n el transcurrido hasta que los afectados alcancen una zona protegida frente a la radiaci\u00f3n o donde la intensidad t\u00e9rmica sea inferior a\u00a01.7 kW\/m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para este \u00faltimo caso y con objeto de determinar las distancias que delimitan las zonas de intervenci\u00f3n y alerta, se recomienda seguir el modelo de respuesta de la poblaci\u00f3n ante la g\u00e9nesis de incendios, propuesto por TNO, en el que se establece un primer per\u00edodo de reacci\u00f3n de unos\u00a05 segundos, donde la poblaci\u00f3n permanece est\u00e1tica y a continuaci\u00f3n se produce la huida, alej\u00e1ndose del incendio a una velocidad media de\u00a04 m\/s. [TNO (1992); <em>Methods for the determination of possible damage<\/em>, \u00abThe green book\u00bb, CPR\u00a016E. CIP- data of the Royal Library. The Hague, The Netherlands.].<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1.3\u2003Variables para los fen\u00f3menos de tipo qu\u00edmico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para este tipo de fen\u00f3menos la variable representativa del da\u00f1o inmediato originado por la liberaci\u00f3n de productos t\u00f3xicos es la concentraci\u00f3n de t\u00f3xico o la dosis, D, definida mediante:<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_2.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_2.png\" width=\"204\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde C<sub>max<\/sub> es la concentraci\u00f3n m\u00e1xima de la sustancia en el aire, t<sub>exp<\/sub> el tiempo de exposici\u00f3n y n un exponente que depende de la sustancia qu\u00edmica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se utilizan los siguientes \u00edndices: AEGL (Acute Exposure Guideline Levels), propuestos inicialmente por la Agencia de Protecci\u00f3n Medioambiental de los Estados Unidos, definidos para tres niveles de da\u00f1o (1, 2 y\u00a03), considerando para cada nivel los periodos de referencia siguientes: 30 minutos, 1, 4 y\u00a08 horas y en algunos casos, establecidos tambi\u00e9n para un periodo de\u00a010 minutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la sustancia no tiene definido el \u00edndice anterior se utilizar\u00e1n los \u00edndices ERPG (Emergency Response Planning Guidelines) publicados por la Asociaci\u00f3n de Higiene Industrial Americana, y, en caso de que estos tampoco existan, se emplear\u00e1n los TEEL (Temporary Emergency Exposure Limits) desarrollados por el Departamento de Energ\u00eda de los Estados Unidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos dos \u00faltimos \u00edndices est\u00e1n definidos para los mismos niveles de da\u00f1o que los establecidos para los AEGL pero, en cada caso, para un \u00fanico periodo de referencia: 1 hora para los ERPG y\u00a015 minutos para los TEEL.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las consideraciones para la utilizaci\u00f3n de los \u00edndices son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Todos los \u00edndices representan concentraciones m\u00e1ximas que no deben ser sobrepasadas en ning\u00fan momento durante su respectivo tiempo de referencia, por lo que pueden considerarse como \u00abvalores techo\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los \u00edndices AEGL se pueden interpolar para tiempos de paso de nubes <span class=\"no_partir\">\u2013tp\u2013<\/span> distintos a los de referencia. Para ello, se determina previamente la dosis, D, y el exponente, n, de la ecuaci\u00f3n anterior, utilizando los \u00edndices cuyos tiempos de referencia comprenden al tiempo de paso mencionado; con dichos datos se calcula la nueva concentraci\u00f3n m\u00e1xima, C<sub>max<\/sub>, mediante:<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_3.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_3.png\" width=\"208\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Los \u00edndices AEGL no deben extrapolarse para tiempos de paso de nubes inferiores al menor periodo de referencia disponible; por consiguiente, la concentraci\u00f3n m\u00e1xima corresponder\u00eda al AEGL definido para el menor periodo de referencia. Por el contrario, se pueden realizar extrapolaciones para tiempos de paso superiores al mayor tiempo de referencia disponible, aunque esta situaci\u00f3n es muy poco probable dado que normalmente los AEGL est\u00e1n definidos para periodos de hasta\u00a08 horas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando se utilicen \u00edndices ERPG, las concentraciones m\u00e1ximas se establecen de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los valores ERPG que correspondan (nivel\u00a01 \u00f3 2), si el tiempo de paso es igual o inferior a\u00a060 minutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para tiempos de paso superiores a\u00a060 minutos, extrapolar los \u00edndices mediante la ley de Haber:<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_4.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_4.png\" width=\"250\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Si s\u00f3lo se dispone de los \u00edndices TEEL, se verifica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Si el tiempo de paso de la nube es inferior a\u00a015 minutos, utilizar directamente las concentraciones correspondientes a los respectivos TEEL.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para tiempos de paso superiores a\u00a015 minutos, extrapolar los \u00edndices mediante la ley de Haber:<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_5.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/252\/21146_17547765_5.png\" width=\"233\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todas las ecuaciones anteriores el tiempo de paso est\u00e1 expresado en minutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.2\u2003An\u00e1lisis de consecuencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se entiende por an\u00e1lisis de consecuencias el c\u00e1lculo, espacial y temporal, de las variables representativas de los fen\u00f3menos peligrosos descritos en el apartado\u00a02.2 de la presente directriz y sus posibles efectos sobre las personas, animales, el medio ambiente y los bienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del da\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La metodolog\u00eda adaptada para evaluar las consecuencias a efectos de planificaci\u00f3n deber\u00e1 basarse en la zonificaci\u00f3n de riesgos y en la aplicaci\u00f3n de modelos de c\u00e1lculo, que ser\u00e1n de probada eficacia cient\u00edfica y reconocimiento internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.3\u2003Definici\u00f3n de las zonas objeto de planificaci\u00f3n de emergencia: valores umbrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Zona de intervenci\u00f3n: Es aquella en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de da\u00f1os que justifica la aplicaci\u00f3n inmediata de medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Zona de alerta: Es aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la poblaci\u00f3n, no justifican la intervenci\u00f3n, excepto para los grupos cr\u00edticos de poblaci\u00f3n y en todo caso sin car\u00e1cter de urgencia. Como zona de afectaci\u00f3n potencial, es necesario realizar un seguimiento de la situaci\u00f3n para llevar a cabo las acciones de anticipaci\u00f3n que se estimen necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En esta zona se pueden ubicar el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los centros de asistencia, gesti\u00f3n o log\u00edstica con la excepci\u00f3n del centro de atenci\u00f3n a los ciudadanos, salvo que sea imprescindible ubicarlo en esta zona por necesidades de urgencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.3.1\u2003Valores umbrales para la zona de intervenci\u00f3n en emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los valores umbrales que deber\u00e1n adoptarse para la delimitaci\u00f3n de la zona de intervenci\u00f3n son los que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presi\u00f3n, de\u00a0150 mbar \u00b7 s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una sobrepresi\u00f3n local est\u00e1tica de la onda de presi\u00f3n de\u00a0125 mbar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El alcance m\u00e1ximo de proyectiles con un impulso superior a\u00a010 mbar \u00b7 s. en una cuant\u00eda del\u00a095\u202f%. Producidos por explosi\u00f3n o estallido de continentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una dosis de radiaci\u00f3n t\u00e9rmica de\u00a0250 (kW\/m<sup>2<\/sup>)<sup>4\/3<\/sup>\u00b7s, equivalente a las combinaciones de intensidad t\u00e9rmica y tiempo de exposici\u00f3n que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">I, kW\/m<sup>2<\/sup><\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">t<sub>exp<\/sub>, s<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">30<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">40<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">60<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Concentraciones m\u00e1ximas de sustancias t\u00f3xicas en el aire calculadas a partir de los \u00edndices AEGL-2, ERPG-2 y\/o TEEL-2, siguiendo los criterios expuestos en el apartado\u00a02.3.1.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.3.2\u2003Valores umbrales para la zona de alerta en emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para delimitaci\u00f3n de la zona de alerta se considerar\u00e1n los siguientes valores umbrales o circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presi\u00f3n, de\u00a0100 mbar \u00b7 s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una sobrepresi\u00f3n local est\u00e1tica de la onda de presi\u00f3n de\u00a050 mbar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El alcance m\u00e1ximo de proyectiles con un impulso superior a\u00a010 mbar \u00b7 s. en una cuant\u00eda del\u00a099,9\u202f%. Producidos por explosi\u00f3n o estallido de continentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una dosis de radiaci\u00f3n t\u00e9rmica de\u00a0115 (kW\/m<sup>2<\/sup>)4\/3 \u00b7s, equivalente a las combinaciones de intensidad t\u00e9rmica y tiempo de exposici\u00f3n que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">I, kW\/m<sup>2<\/sup><\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">t<sub>exp<\/sub>, s<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">30<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">45<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Concentraciones m\u00e1ximas de sustancias t\u00f3xicas en aire calculadas a partir de los \u00edndices AEGL-1, ERPG-1 y\/o TEEL-1, siguiendo los criterios expuestos en el apartado\u00a02.3.1.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.3.3\u2003Valores umbrales para el efecto domin\u00f3.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para la determinaci\u00f3n de un posible efecto domin\u00f3 de un accidente grave en instalaciones circundantes o pr\u00f3ximas y\/o en un establecimiento vecino, se establecen los siguientes valores umbrales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Radiaci\u00f3n t\u00e9rmica: 8 kW\/m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sobrepresi\u00f3n: 160 mbar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Alcance m\u00e1ximo de los proyectiles producidos por explosi\u00f3n o estallido de continentes (la distancia umbral se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del alcance m\u00e1ximo de las hip\u00f3tesis accidentales consideradas). Dicho alcance deber\u00e1 definirse mediante ecuaciones t\u00e9cnicamente reconocidas y adecuadas para cada hip\u00f3tesis accidental que se contemple.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En cualquier caso, podr\u00e1n utilizarse otros valores umbrales para el efecto domin\u00f3, siempre y cuando se apoyen en referencias t\u00e9cnicas avaladas y se justifiquen debidamente las circunstancias establecidas para dichos valores, con relaci\u00f3n a la naturaleza del material afectado, duraci\u00f3n de la exposici\u00f3n, geometr\u00eda del equipo, contenido, presencia de aislamiento y revestimiento, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4\u2003An\u00e1lisis de la vulnerabilidad del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El an\u00e1lisis de riesgo medioambiental tiene por objeto estimar la intensidad y extensi\u00f3n del da\u00f1o que el industrial podr\u00eda causar en situaciones accidentales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este an\u00e1lisis atender\u00e1 al esquema establecido en la Norma UNE\u00a0150.008 u otras normas equivalentes y abarcar\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes contenidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de escenarios que pudieran derivarse de su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Asignaci\u00f3n de la probabilidad asociada a los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Estimaci\u00f3n de las consecuencias de los escenarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de las medidas de evitaci\u00f3n y de reparaci\u00f3n primarias necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El an\u00e1lisis de riesgos proporcionar\u00e1 al industrial una visi\u00f3n sobre el comportamiento de sus instalaciones y equipos en relaci\u00f3n con el medio ambiente, constituyendo as\u00ed una herramienta para establecer sus pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de accidentes graves y para la implantaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El an\u00e1lisis de riesgo ser\u00e1 asimismo la base sobre la que se definir\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n medioambiental en los planes especiales de emergencia de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el desarrollo de estos an\u00e1lisis podr\u00e1n emplearse los distintos instrumentos, propuestas o gu\u00edas de an\u00e1lisis de riesgos desarrollados en el \u00e1mbito de la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y del Reglamento de desarrollo parcial de la misma, aprobado por el Real Decreto\u00a02090\/2008, de\u00a022 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">3.\u2003Aspectos destacados del Real Decreto 840\/2015, de\u00a021 de septiembre<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1\u2003Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece que los titulares de los establecimientos afectados han de definir e implantar correctamente su pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta pol\u00edtica de prevenci\u00f3n ha de aplicarse mediante un sistema de gesti\u00f3n de la seguridad a trav\u00e9s de medios, estructuras y procedimientos adecuados, de forma proporcionada a los peligros de accidente grave y a la complejidad de la organizaci\u00f3n o las actividades del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, los industriales est\u00e1n obligados a elaborar y presentar a la autoridad competente un Plan de Autoprotecci\u00f3n, o Plan de Emergencia Interior, que bas\u00e1ndose en el an\u00e1lisis y la evaluaci\u00f3n de los riesgos, defina los medios corporativos humanos y materiales necesarios para su control, la organizaci\u00f3n de los mismos y los procedimientos de actuaci\u00f3n ante emergencias que garanticen la evacuaci\u00f3n y\/o confinamiento e intervenci\u00f3n inmediatas, as\u00ed como su integraci\u00f3n en el sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el anexo II se desarrollan, en este sentido, los aspectos relacionados con la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves, el sistema de gesti\u00f3n de seguridad y los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.2\u2003Informe de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, los industriales de establecimientos en los que est\u00e9n presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna\u00a03, de las partes\u00a01 y\u00a02, del anexo I de dicho Real Decreto, tienen la obligaci\u00f3n de facilitar a la autoridad competente un informe de seguridad (IS). Asimismo, los industriales de dichos establecimientos deber\u00e1n enviar a la autoridad competente la Notificaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a0840\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el anexo III se desarrollan aspectos relacionados con el informe de seguridad, tales como la informaci\u00f3n b\u00e1sica para la elaboraci\u00f3n de planes de emergencia exterior (IBA), cuyo contenido se detalla espec\u00edficamente en el anexo IV, la informaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves y el sistema de gesti\u00f3n de seguridad, el an\u00e1lisis del riesgo y la evaluaci\u00f3n del informe de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.3\u2003Inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, establece que los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n llevar a cabo un sistema de inspecciones y medidas de control adecuadas a los establecimientos afectados por dicho Real Decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, se considera la Recomendaci\u00f3n del Parlamento y Consejo Europeos\u00a02001\/331\/EC, de\u00a04 de abril de\u00a02001, en la que se aportan los criterios m\u00ednimos para las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas inspecciones comprender\u00e1n un examen sistem\u00e1tico y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza t\u00e9cnica como de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el anexo V se recogen aspectos relacionados con el sistema de inspecciones, su contenido, la inspecci\u00f3n posterior a un accidente grave y la coordinaci\u00f3n entre autoridades competentes en materia de inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.4\u2003Ordenaci\u00f3n territorial y limitaciones a la radicaci\u00f3n de los establecimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a014 del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, destaca para todos los establecimientos afectados la necesidad, por parte de las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, de tener en cuenta en sus pol\u00edticas de asignaci\u00f3n del suelo la implantaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los establecimientos afectados, y por otra parte, la realizaci\u00f3n de nuevas obras en el \u00e1mbito de influencia territorial de dichos establecimientos. Asimismo, la autoridad competente podr\u00e1 exigir un dictamen t\u00e9cnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con car\u00e1cter previo a la toma de decisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La necesidad de mantener distancias de seguridad adecuadas, por una parte, entre los establecimientos afectados y por otra, las zonas de vivienda, zonas frecuentadas por el p\u00fablico y zonas que presenten un inter\u00e9s natural, se deber\u00eda integrar en todas aquellas pol\u00edticas que requieran la consideraci\u00f3n del posible uso de zonas adyacentes a estos establecimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la hora de definir estas distancias de seguridad podr\u00e1n seguirse diferentes m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, siempre a criterio de la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter general, se establece el m\u00e9todo basado en las consecuencias, que eval\u00faa las que puedan derivarse de un n\u00famero de sucesos accidentales concebibles, sin cuantificar su probabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autoridad competente, si el caso lo requiere, o a criterio del industrial, previo acuerdo con aquella, podr\u00e1 establecer la utilizaci\u00f3n del m\u00e9todo basado en la evaluaci\u00f3n del riesgo, en el que se realiza un an\u00e1lisis de las consecuencias de los accidentes potenciales y se estima la probabilidad de que \u00e9stos ocurran.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">4.\u2003Planificaci\u00f3n de emergencias: Directrices para la elaboraci\u00f3n del contenido m\u00ednimo de los planes especiales de Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La entidad de las posibles consecuencias de los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas hace que estos puedan originar situaciones de emergencia en las que sea necesaria la movilizaci\u00f3n coordinada de recursos y medios de diferente titularidad para la protecci\u00f3n de las personas, animales, medio ambiente y bienes, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de procedimientos de actuaci\u00f3n para su control y mitigaci\u00f3n de consecuencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed se considera en la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, aprobada por Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, que en su cap\u00edtulo III, art\u00edculo\u00a011, determina que el riesgo derivado de las actividades que involucren este tipo de sustancias requiere por su naturaleza una metodolog\u00eda t\u00e9cnico-cient\u00edfica propia. Siendo por ello objeto de planes especiales de emergencia en los \u00e1mbitos territoriales que lo requieran y elabor\u00e1ndose en conformidad con esta directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1\u2003Fundamentos generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1.1\u2003Objeto, \u00e1mbito y funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1.1.1\u2003Planes de comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes especiales de comunidad aut\u00f3noma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas son los denominados planes de emergencia exterior, en adelante PEE, regulados en el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos planes establecer\u00e1n las medidas de actuaci\u00f3n y de informaci\u00f3n, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y los procedimientos de coordinaci\u00f3n de los medios y recursos de la propia comunidad aut\u00f3noma, de otras administraciones p\u00fablicas asignados al plan y de entidades p\u00fablicas y privadas con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de estos accidentes sobre las personas, animales, medio ambiente y bienes que puedan verse afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes especiales de comunidad aut\u00f3noma (PEE) podr\u00e1n desarrollarse individualmente para cada establecimiento afectado por el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, o agrupando varios establecimientos, atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Establecimientos ubicados en un \u00e1rea territorial (pol\u00edgono industrial, puerto, municipio, provincia, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecimientos pertenecientes a un sector de actividad espec\u00edfico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecimientos que re\u00fanen otras caracter\u00edsticas comunes de inter\u00e9s para una planificaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estos planes, que en todo caso tendr\u00e1n la clasificaci\u00f3n de planes especiales de acuerdo con la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, dispondr\u00e1n de una parte com\u00fan a todos los establecimientos y partes espec\u00edficas correspondientes a los distintos establecimientos que se agrupen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son funciones b\u00e1sicas de los PEE las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Determinar las zonas de intervenci\u00f3n y alerta as\u00ed como las zonas base y de socorro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervenci\u00f3n para las situaciones de emergencia por accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prever los procedimientos de coordinaci\u00f3n con el plan estatal para garantizar su adecuada integraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecer los sistemas de articulaci\u00f3n con las organizaciones de las administraciones municipales y definir los criterios para la elaboraci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n municipal de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Especificar los procedimientos de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre las medidas de seguridad que deban tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecer las medios y recursos necesarios, agrupados por capacidades y la movilizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Garantizar la implantaci\u00f3n y mantenimiento del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1.1.2\u2003Plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El plan estatal establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n y los procedimientos de actuaci\u00f3n de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las administraciones p\u00fablicas, ante situaciones de emergencia por cualquier suceso, en las que est\u00e9 presente el inter\u00e9s nacional; as\u00ed como los mecanismos de apoyo a los planes de comunidades aut\u00f3nomas en los supuestos que lo requieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son funciones b\u00e1sicas del plan estatal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Prever la estructura organizativa que permita la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del conjunto de las administraciones p\u00fablicas en situaciones de emergencia por accidentes graves, en las que est\u00e9 presente el inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Contemplar los procedimientos de actuaci\u00f3n para prestar asistencia y apoyo a los planes de comunidades aut\u00f3nomas en situaciones de emergencia cuando estas lo requieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prever procedimientos de coordinaci\u00f3n para apoyo suprauton\u00f3mico, en aquellos casos en los que del informe de seguridad se puedan derivar da\u00f1os fuera de los l\u00edmites de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9 ubicado el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prever los mecanismos para la gesti\u00f3n de la ayuda y colaboraci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1.2\u2003Marco legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes relacionar\u00e1n el marco legal y normativo vigente que los sustenta. En todo caso deber\u00e1 figurar, como m\u00ednimo, la siguiente normativa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Resoluci\u00f3n de\u00a016 de diciembre de\u00a02020, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Directiva\u00a02012\/18\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a04 de julio de\u00a02012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Orden PJC\/1430\/2024, de\u00a016 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de\u00a015 de octubre de\u00a02024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Real Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2\u2003Elementos b\u00e1sicos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.1\u2003An\u00e1lisis de riesgo y zonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.1.1\u2003Bases y criterios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los PEE, o planes especiales de comunidad aut\u00f3noma, deben estar convenientemente descritos y referenciados los fundamentos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos en que se basa el plan, tanto en lo referente a la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo como al establecimiento de las zonas y criterios de planificaci\u00f3n. Todo ello de acuerdo con lo recogido en el Informe de Seguridad del apartado\u00a03.2 y desarrollado en el anexo III. Se establece como contenido m\u00ednimo a considerar el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Referencias a la metodolog\u00eda utilizada para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Definici\u00f3n de las zonas objeto de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Justificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los criterios de planificaci\u00f3n utilizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.1.2\u2003Escenarios de emergencia derivados del an\u00e1lisis de riesgo y su zonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad contenidos en el apartado\u00a02.3 de la secci\u00f3n\u00a02, los valores obtenidos para cada una de las variables en cada una de las hip\u00f3tesis y escenarios accidentales establecidos en el informe de seguridad y las consecuencias que en el mismo se estiman, se establecer\u00e1n en cada uno de los supuestos las dos zonas objeto de planificaci\u00f3n (intervenci\u00f3n y alerta) que se han definido en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano competente podr\u00e1 descartar de la planificaci\u00f3n aquellos escenarios accidentales que por presentar una frecuencia de ocurrencia extremadamente baja se considere muy improbable su materializaci\u00f3n, justific\u00e1ndolo convenientemente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Debe tenerse presente que la definici\u00f3n de zonas de intervenci\u00f3n y alerta presupone la existencia de elementos vulnerables en las mismas, de manera que las \u00e1reas afectadas por un accidente que no coincidan con elementos vulnerables no requieren m\u00e1s medidas de planificaci\u00f3n que las de aislamiento o se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los PEE recoger\u00e1n una descripci\u00f3n general de los establecimientos objeto de planificaci\u00f3n, as\u00ed como de su entorno geogr\u00e1fico, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible, que contemplar\u00e1 la informaci\u00f3n recogida en el anexo VI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta informaci\u00f3n, aportada por los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n, se refiere fundamentalmente al inventario de los elementos vulnerables situados en las zonas de planificaci\u00f3n. La superposici\u00f3n de las zonas de intervenci\u00f3n y alerta con el contenido de este inventario permitir\u00e1 determinar el alcance del riesgo en las zonas objeto del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes especiales definir\u00e1n tambi\u00e9n las siguientes zonas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Zona de socorro. Es aquella zona donde se realizan funciones de atenci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n sanitaria, funciones de control y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica necesarias, as\u00ed como atenci\u00f3n a personas afectadas y organizaci\u00f3n de albergues provisionales. Esta zona se ubicar\u00e1 donde exista la certeza de que el alcance de la situaci\u00f3n no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o poblaci\u00f3n y las condiciones medioambientales sean aceptables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta \u00e1rea estar\u00e1n limitados los accesos, permitiendo s\u00f3lo el paso de medios y recursos implicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Zona base. Es la plataforma log\u00edstica destinada a la recepci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los medios humanos y materiales que han sido solicitados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ubicar\u00e1 donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.2\u2003Sistemas de alerta e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.2.1\u2003Sistemas y criterios para la notificaci\u00f3n del accidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El responsable de la emergencia en el establecimiento en el que ocurra un accidente clasificado como de categor\u00eda\u00a01, 2 o 3, lo notificar\u00e1 urgentemente al Centro\u00a0112 establecido en el plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 atendiendo al procedimiento que se describa en el PEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el PEE establecer\u00e1 el protocolo a utilizar para la notificaci\u00f3n y deber\u00e1 tambi\u00e9n ser incorporado al plan de autoprotecci\u00f3n de los establecimientos correspondientes. El modelo a utilizar debe contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Nombre del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Categor\u00eda del accidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Instalaci\u00f3n donde ha ocurrido e instalaciones afectadas o que pueden verse afectadas por un posible efecto domin\u00f3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sustancias y cantidades involucradas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tipo de accidente (derrame, fuga, incendio, explosi\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Consecuencias ocasionadas y que previsiblemente puedan causarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Medidas adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Aquellos sucesos que sin ser un accidente grave produzcan efectos perceptibles en el exterior susceptibles de alarmar a la poblaci\u00f3n (ruidos, emisiones, pruebas de alarmas, pr\u00e1cticas de extinci\u00f3n de incendios, etc.) ser\u00e1n notificados atendiendo al procedimiento que se establezca en el PEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de entornos industriales, el PEE podr\u00e1 indicar para aquellos establecimientos en los que una emergencia en sus instalaciones pudiera afectar a empresas vecinas, la conveniencia de disponer de sistemas de aviso (o alarma) que, una vez activados en el establecimiento afectado, tambi\u00e9n lo haga en dichas empresas vecinas, pudiendo instaurarse un sistema autom\u00e1tico para este fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A fin de agilizar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n pertinentes y facilitar la capacidad de respuesta frente una emergencia qu\u00edmica, en el caso de pol\u00edgonos o entornos industriales en los que se ubiquen empresas afectadas por el Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, se recomienda promover, desde el PEE, la existencia de un \u00f3rgano gestor responsable de dar aviso a las restantes empresas comprendidas en dicho entorno en cuanto a la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.2.2\u2003Sistemas de alerta e informaci\u00f3n a los actuantes y personal adscrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los PEE definir\u00e1n los sistemas y procedimientos para alerta e informaci\u00f3n al personal interviniente de los mismos. En lo posible, las alertas se realizar\u00e1n en paralelo, al objeto de que la activaci\u00f3n del plan y la constituci\u00f3n de los grupos de acci\u00f3n se haga lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.2.3\u2003Sistemas de monitorizaci\u00f3n y seguimiento de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los PEE contemplar\u00e1n los sistemas, equipos y procedimientos que permitan conocer la evoluci\u00f3n de los fen\u00f3menos peligrosos y consecuencias del accidente grave. Entre ellos se considerar\u00e1n los que permitan la adquisici\u00f3n de datos meteorol\u00f3gicos y sobre contaminantes en las zonas de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.3\u2003Sistemas y procedimientos de informaci\u00f3n y notificaci\u00f3n a otros \u00f3rganos del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los PEE considerar\u00e1n sistemas y procedimientos que garanticen la m\u00e1xima fluidez informativa a la organizaci\u00f3n del plan estatal y planes locales, particularmente en cuanto se refiere al acaecimiento de accidentes, la posible evoluci\u00f3n de estos, sus consecuencias y cualquier otra circunstancia que pueda ser determinante en el desarrollo de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa de la comunidad aut\u00f3noma (CECOP) informar\u00e1 en el momento en el que se tenga noticia de un accidente grave o de un incidente que pudiera dar origen a un accidente grave, a la subdelegaci\u00f3n\/delegaci\u00f3n del gobierno correspondiente y al Centro Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (CENEM). El CECOP de la comunidad aut\u00f3noma les remitir\u00e1, lo antes posible, la notificaci\u00f3n aludida en el protocolo que se establece en el apartado\u00a04.2.2.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos los planes especiales del \u00e1mbito de esta directriz deber\u00e1n proporcionar los datos necesarios para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RENAIN), definiendo el acceso a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.4\u2003Sistemas de alerta temprana y avisos a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El sistema de avisos a la poblaci\u00f3n tiene por finalidad alertar a la poblaci\u00f3n e informarla sobre la actuaci\u00f3n m\u00e1s conveniente en cada caso y sobre la aplicaci\u00f3n de otras medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La alerta a la poblaci\u00f3n se realizar\u00e1 preferentemente mediante la instalaci\u00f3n de una red de sirenas y\/o megafon\u00eda fija. La recepci\u00f3n se garantizar\u00e1 en cada uno de los municipios de la zona objeto de planificaci\u00f3n y con especial atenci\u00f3n a aquellas personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, los titulares de los establecimientos contemplados en el PEE efectuar\u00e1n a su cargo la instalaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de generaci\u00f3n de alarma a la poblaci\u00f3n en las zonas de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n y de acuerdo con la administraci\u00f3n competente, los titulares de las instalaciones SEVESO asumir\u00e1n a su cargo la instalaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de alarma en zonas de planificaci\u00f3n en las que dicha administraci\u00f3n disponga de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1 considerarse el uso complementario de otros sistemas de avisos, tales como avisos telef\u00f3nicos masivos, medios de comunicaci\u00f3n, megafon\u00eda m\u00f3vil, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto se tendr\u00e1 en cuenta el sistema ES-Alert de difusi\u00f3n de alertas que est\u00e1 a disposici\u00f3n de los centros de coordinaci\u00f3n de emergencias de las comunidades aut\u00f3nomas en el marco del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil. Estos centros, junto con el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM) del Ministerio del Interior, ser\u00e1n los responsables, dentro de su \u00e1rea de competencia, de definir y emitir las alertas cuando la situaci\u00f3n lo requiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes prever\u00e1n la posibilidad de dirigirse a la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de las emisoras de radio y televisi\u00f3n. Sobre ellas se informar\u00e1 a la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de las campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n e informaci\u00f3n previstas en la implantaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos los planes especiales del \u00e1mbito de esta directriz deben contemplar el empleo y la conexi\u00f3n a la Red de Alerta Nacional (RAN).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los sistemas de alerta temprana e informaci\u00f3n se incluir\u00e1 el ES-Alert, as\u00ed como los medios de comunicaci\u00f3n convencionales (prensa, radio, televisi\u00f3n, internet, megafon\u00eda, APP\u00a01-1-2), redes sociales y cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia. El Sistema ES-Alert es un componente de la Red de Alerta Nacional cuyo objetivo es enviar alertas relevantes a la poblaci\u00f3n que se encuentre en zonas afectadas o que se prevea que pueda verse afectada por situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.5\u2003Medidas de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se consideran medidas de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n los procedimientos, actuaciones, medios y recursos previstos en los PEE con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves, inmediatas y diferidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, los PEE deben tener en cuenta los valores de las magnitudes f\u00edsicas, las caracter\u00edsticas del medio y la poblaci\u00f3n que pueda verse afectada y el alcance de las consecuencias de los accidentes graves que han servido para definir las zonas objeto de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas de protecci\u00f3n se seleccionar\u00e1n en funci\u00f3n de su eficacia para mitigar o prevenir los efectos adversos de los accidentes considerados en los PEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil tendr\u00e1 en cuenta todas las actuaciones que, ante diferentes situaciones de peligro, puedan minimizar sus efectos. Las medidas que se exponen a continuaci\u00f3n constituyen una referencia para su consideraci\u00f3n en cada fase, pudiendo ser ampliadas o ajustadas seg\u00fan las caracter\u00edsticas del \u00e1mbito territorial y el marco competencial de cada plan. En todo caso, se deber\u00e1n tener en cuenta las medidas de protecci\u00f3n contempladas en el punto\u00a08 (Medidas de Protecci\u00f3n) del PLEGEM:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Control de accesos: Consiste en controlar las entradas y salidas de personas, veh\u00edculos y material de las zonas objeto de planificaci\u00f3n, tras la activaci\u00f3n del PEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Confinamiento: Esta medida consiste en el refugio de la poblaci\u00f3n en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o habit\u00e1culos pr\u00f3ximos en el momento de anunciarse la adopci\u00f3n de la medida. Mediante el confinamiento, la poblaci\u00f3n queda protegida de la sobrepresi\u00f3n, el impacto de proyectiles, consecuencia de posibles explosiones, del flujo de radiaci\u00f3n t\u00e9rmica, en caso de incendio y de la toxicidad en caso de emisi\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas. Esta medida debe complementarse con medidas sencillas de autoprotecci\u00f3n personal que pueden ser llevadas a la pr\u00e1ctica por la propia poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Alejamiento: El alejamiento consiste en el traslado de la poblaci\u00f3n desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta medida se encuentra justificada cuando el fen\u00f3meno peligroso se aten\u00faa r\u00e1pidamente, ya sea por la distancia o por la interposici\u00f3n de obst\u00e1culos a su propagaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Evacuaci\u00f3n: La evacuaci\u00f3n consiste en el traslado masivo de la poblaci\u00f3n que se encuentra en posiciones expuestas hacia zonas seguras. Se trata de una medida definitiva, que se justifica \u00fanicamente si el peligro al que est\u00e1 expuesta la poblaci\u00f3n es lo suficientemente grande. En contrapartida, puede resultar contraproducente, sobre todo en casos de dispersi\u00f3n de gases o vapores t\u00f3xicos, cuando las personas evacuadas, si lo son durante el paso del penacho t\u00f3xico, pueden estar sometidas a concentraciones mayores que las que recibir\u00edan de permanecer en edificaciones cerradas, a\u00fan sin adoptar medidas de autoprotecci\u00f3n personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil, est\u00e1n obligados a informar preventivamente a la ciudadan\u00eda potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.6\u2003Medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las medidas de autoprotecci\u00f3n son actuaciones, individuales o colectivas, f\u00e1cilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La elaboraci\u00f3n de estos planes de protecci\u00f3n civil deber\u00e1 contemplar las directrices para que individuos y comunidades puedan implementar sus propias medidas de autoprotecci\u00f3n, aumentando su capacidad de respuesta ante emergencias y su resiliencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.7\u2003Medidas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n a los bienes, los animales, el medio ambiente y el patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.7.1\u2003Medidas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n a los bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El contenido del plan incluir\u00e1 medidas orientadas a la protecci\u00f3n de bienes materiales, considerando su relevancia tanto econ\u00f3mica como social.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.7.2\u2003Medidas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n a los animales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes de protecci\u00f3n civil contendr\u00e1n medidas de protecci\u00f3n de los animales, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.7.3\u2003Medidas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se consideran da\u00f1os medioambientales y recursos naturales vulnerables los recogidos por la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, de aplicaci\u00f3n a todos los establecimientos del \u00e1mbito de esta directriz:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los da\u00f1os a las especies silvestres y a los h\u00e1bitats; es decir, aquellos que produzcan efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservaci\u00f3n de esos h\u00e1bitats o especies.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los da\u00f1os a las aguas; entendidos como aquellos que produzcan efectos adversos significativos, tanto en el estado ecol\u00f3gico, qu\u00edmico y cuantitativo de las masas de aguas superficiales o subterr\u00e1neas y en el potencial ecol\u00f3gico de las masas de agua artificiales y muy modificadas, como en el estado medioambiental de las aguas marinas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los da\u00f1os a la ribera del mar y de las r\u00edas; entendidos como los que produzcan efectos adversos significativos sobre su integridad f\u00edsica y adecuada conservaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos otros que impliquen dificultad o imposibilidad de conseguir o mantener un adecuado nivel de calidad de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los da\u00f1os al suelo; es decir, la contaminaci\u00f3n que suponga un riesgo significativo de efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente debidos al dep\u00f3sito, vertido o introducci\u00f3n directos o indirectos de sustancias peligrosas en el suelo o en el subsuelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los PEE incluir\u00e1n aquellas medidas de protecci\u00f3n medioambiental de acuerdo con lo determinado en el an\u00e1lisis de riesgo medioambiental considerado en el apartado\u00a02.4 y entre las definidas en el \u00e1mbito de la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas de protecci\u00f3n medioambiental tienen como objeto prevenir los da\u00f1os medioambientales significativos cuando exista una amenaza inminente de da\u00f1o, evitar o limitar mayores da\u00f1os y adoptar las reparaciones primarias, de car\u00e1cter urgente, de los recursos naturales. Esta reparaci\u00f3n primaria podr\u00e1 consistir en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Eliminar, retirar o neutralizar el agente causante del da\u00f1o, y\/o,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Llevar a cabo las actuaciones urgentes de reposici\u00f3n o regeneraci\u00f3n del recurso afectado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, las medidas de protecci\u00f3n medioambientales ser\u00e1n aplicadas seg\u00fan los criterios dispuestos en la mencionada normativa de Responsabilidad Medioambiental para contextos de emergencia y en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes en ese \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2.7.4\u2003Medidas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n al patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las medidas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural deber\u00e1n garantizar la conservaci\u00f3n y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles ante situaciones de emergencia mediante la inclusi\u00f3n del riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas en los planes de salvaguarda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso que se tengan que tomar medidas de protecci\u00f3n al patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural, los planes deben incluir procedimientos para informar a las autoridades con competencias en la materia de la gravedad del accidente, extensi\u00f3n del \u00e1rea y bienes afectados. Y en la estabilizaci\u00f3n, las actividades de recuperaci\u00f3n de la zona afectada que aportar\u00edan los t\u00e9cnicos capacitados en el tratamiento y restauraci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3\u2003\u00d3rganos del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1\u2003\u00d3rganos del plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los \u00f3rganos del Plan Estatal de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas son los determinados en el PLEGEM, con las especificidades que se establecen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el plan estatal establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n y los procedimientos complementarios a los establecidos en el PLEGEM que permitan asegurar una respuesta eficaz de las administraciones p\u00fablicas, en el caso de que la emergencia sea declarada de inter\u00e9s nacional, as\u00ed como establecer los necesarios mecanismos de apoyo a los planes activados de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla que en cada caso lo requieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.3.1.1\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.1.1\u2003Direcci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan se establece en PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.1.2\u2003Comit\u00e9 Estatal de coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n (CECOD).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de los miembros previstos en el PLEGEM, se incorporar\u00e1n al CECOD representantes de los siguientes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Direcci\u00f3n General de Estrategia Industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Departamento de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">As\u00ed como cualquier otro organismo que considere la Direcci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.1.3\u2003Direcci\u00f3n operativa de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan se establece en PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.1.4\u2003Gabinete de coordinaci\u00f3n informativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan se establece en PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.1.5\u2003Los comit\u00e9s de direcci\u00f3n territoriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan se establece en PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.2\u2003\u00d3rgano de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico se crea para el estudio y an\u00e1lisis de las situaciones de riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que se produzcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se constituye como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento cient\u00edfico ante los \u00f3rganos de Direcci\u00f3n del Plan, y se regir\u00e1 por las normas de funcionamiento que se detallar\u00e1n en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plan se establecer\u00e1 el \u00f3rgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, el personal de intervenci\u00f3n, as\u00ed como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural. El plan deber\u00e1 definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de Comit\u00e9 Cient\u00edfico-T\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1, al menos, las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Establecer la tipolog\u00eda de los posibles fen\u00f3menos precursores del riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecer la metodolog\u00eda de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de accidentes graves con sustancias peligrosas, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hip\u00f3tesis acerca de su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Garantizar el flujo de informaci\u00f3n valorando los datos que, en relaci\u00f3n con dichos fen\u00f3menos, se obtengan por los medios previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Formular pron\u00f3sticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Encontrar soluciones t\u00e9cnicas a las demandas de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proponer al Director del Plan medidas preventivas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y medidas restrictivas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Hacer el seguimiento de los da\u00f1os y proponer la movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitaci\u00f3n de acuerdo con las prioridades establecidas por el Director del Plan y proponer dichas prioridades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico estar\u00e1 formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y coordinado por un representante designado en el plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.3\u2003\u00d3rganos de Mando e Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Son \u00f3rganos de mando e intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.3.1\u2003El Mando Operativo Integrado (MOPI).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Independientemente de lo que para el mando operativo integrado se establece en PLEGEM, debemos se\u00f1alar que se trata de un \u00f3rgano de integraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y los \u00f3rganos de gobierno de las comunidades aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito operativo, que se constituye exclusivamente en las emergencias declaradas de inter\u00e9s nacional, para asegurar la Unidad de Mando en la emergencia y la respuesta integral e inmediata del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil en la zona geogr\u00e1fica definida al efecto, coordinando, a su nivel, la actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito operativo de las administraciones p\u00fablicas involucradas en la emergencia, supervisando el cumplimiento de los cometidos que asigne a cada puesto de mando avanzado en su correspondiente sector y gestionando los medios de intervenci\u00f3n y asistencia asignados a la emergencia agrupados en los diversos grupos de acci\u00f3n que se constituyan a su nivel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Mando Operativo Integrado tiene la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano de mando e intervenci\u00f3n, ejerciendo los cometidos de mando y coordinaci\u00f3n operativa en el \u00e1rea de responsabilidad geogr\u00e1fica definida como de emergencia de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La determinaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la zona de emergencia de inter\u00e9s nacional es responsabilidad de la Direcci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter general, se establecer\u00e1 un solo MOPI en la zona declarada de emergencia de inter\u00e9s nacional. No obstante lo anterior, en el caso de que la zona de emergencia sea discontinua y entre sus \u00e1reas afectadas exista una distancia significativa, o si la extensi\u00f3n, gravedad o singularidad de la emergencia as\u00ed lo aconseja, el Director Operativo de la Emergencia podr\u00e1 decidir la subdivisi\u00f3n de la zona de emergencia en \u00e1reas de responsabilidad, constituyendo un MOPI en cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Salvo que se establezca lo contrario, el MOPI ser\u00e1 establecido en base a la Unidad Militar de Emergencias, con la integraci\u00f3n del CECOPI en el mismo, as\u00ed como de personal experto en gesti\u00f3n de emergencias de las comunidades aut\u00f3nomas y\/o ciudades aut\u00f3nomas afectadas, de personal de las unidades de protecci\u00f3n civil de las delegaciones del gobierno y de responsables de los organismos que corresponda en funci\u00f3n de las necesidades de la emergencia. Se integrar\u00e1n igualmente en el MOPI los responsables operativos de los grupos de acci\u00f3n de su nivel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Jefatura del MOPI la ejercer\u00e1 la persona designada al efecto por parte del Director Operativo de la Emergencia y tomar\u00e1 la denominaci\u00f3n de Director del Mando Operativo Integrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.3.2\u2003Puestos de Mando Avanzados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan se establece en PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.3.3\u2003Grupos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan se establece en PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.3.4\u2003Centros de recepci\u00f3n log\u00edstica (CRL).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan se establece en PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.3.5\u2003Centro de recepci\u00f3n de medios (CRM).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se podr\u00e1 constituir uno o varios centros de recepci\u00f3n de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervenci\u00f3n que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.3.6\u2003Centros de atenci\u00f3n a los ciudadanos (CAC).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan se establece en PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.4\u2003Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los centros de coordinaci\u00f3n de emergencias son infraestructuras de apoyo t\u00e9cnico, comunicaciones y seguimiento, de car\u00e1cter permanente o constituidas ex profeso para la gesti\u00f3n de una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son centros de coordinaci\u00f3n de emergencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1.4.1\u2003Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias (DGPCE), que funciona como centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones del plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las emergencias de inter\u00e9s nacional, actuar\u00e1 como centro de coordinaci\u00f3n operativa, integrando informativa y operativamente la informaci\u00f3n proporcionada por los centros de coordinaci\u00f3n operativa constituidos en las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2\u2003\u00d3rganos de los planes de emergencia exterior o planes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En su terminolog\u00eda, denominaci\u00f3n, integrantes y funciones, estos \u00f3rganos se adaptar\u00e1n a los recogidos en la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil y en el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes identificar\u00e1n para cada uno de estos \u00f3rganos la composici\u00f3n y sus titulares, concretar\u00e1n sus funciones y les asignar\u00e1n todas las capacidades adecuadas para posibilitar el ejercicio de estas funciones en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos \u00f3rganos son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003\u00d3rganos de coordinaci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003\u00d3rgano de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003\u00d3rgano de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003\u00d3rgano de mando e intervenci\u00f3n y grupos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Centros de coordinaci\u00f3n operativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Centros de asistencia y gesti\u00f3n log\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.1\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las actuaciones operativas de protecci\u00f3n civil se rigen por el principio de direcci\u00f3n \u00fanica, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes act\u00faan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protecci\u00f3n civil que ostenten la direcci\u00f3n del plan y de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes concretar\u00e1n los \u00f3rganos de direcci\u00f3n auton\u00f3micos entre los que se deber\u00e1 identificar la figura de la Direcci\u00f3n del Plan, a la que corresponde la superior direcci\u00f3n de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan, as\u00ed como, en su caso, la figura de la Direcci\u00f3n de la Emergencia, a la que corresponder\u00e1 ejercer las funciones de naturaleza operativa que se desarrollen sobre el terreno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.1.1\u2003Direcci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Le corresponde la superior direcci\u00f3n de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan en todas sus fases y situaciones operativas, correspondi\u00e9ndole asimismo al Director del Plan el mando \u00fanico del mismo. Les corresponde las activaciones y desactivaciones de los planes, as\u00ed como tomar las medidas necesarias de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, al medio ambiente, a los animales, a los bienes y al personal interviniente, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del riesgo y las propuestas que realicen las personas responsables de protecci\u00f3n civil dependientes de la Direcci\u00f3n del Plan, los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesoramiento y los \u00f3rganos de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico y con el apoyo de los centros de coordinaci\u00f3n operativa y los \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las emergencias de inter\u00e9s nacional el titular del Ministerio del Interior asumir\u00e1 su direcci\u00f3n, que comprender\u00e1 la ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones y la gesti\u00f3n de todos los recursos estatales, auton\u00f3micos y locales del \u00e1mbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, y en la normativa espec\u00edfica sobre seguridad nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.1.2\u2003Direcci\u00f3n de la Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ser\u00e1 responsable de ejercer las funciones de naturaleza operativa, incluyendo el planeamiento, conducci\u00f3n y seguimiento de las operaciones sobre el terreno; la asignaci\u00f3n de misiones a los servicios de intervenci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos de actuaci\u00f3n de cada uno; la solicitud a la Direcci\u00f3n del Plan de los medios y recursos extraordinarios necesarios para la respuesta a la emergencia; y el establecimiento de las prioridades operativas de respuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta figura del \u00f3rgano de Direcci\u00f3n de la Emergencia podr\u00e1 corresponder a la misma persona que ejerce la Direcci\u00f3n del Plan o a otra distinta que esta designe siempre que est\u00e9 prevista en el plan. En cualquier caso, la persona que ostente la Direcci\u00f3n de la Emergencia debe estar adscrita a la administraci\u00f3n titular del plan y disponer de competencias en materia de protecci\u00f3n civil o de los servicios de emergencia intervinientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las funciones se ejercer\u00e1n en dependencia directa de la Direcci\u00f3n del Plan y en concordancia con las medidas operativas y de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que \u00e9sta \u00faltima determine. Asimismo, podr\u00e1 proponer a la Direcci\u00f3n del Plan la zonificaci\u00f3n de la emergencia en base a la informaci\u00f3n disponible y los par\u00e1metros definidos en el plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en las emergencias de inter\u00e9s nacional estas funciones de la Direcci\u00f3n de la Emergencia ser\u00e1n asumidas por el Director Operativo de la Emergencia (titular de la Unidad Militar de Emergencias) en el \u00e1mbito territorial afectado por la emergencia y para que se haya declarado la emergencia de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las emergencias de protecci\u00f3n civil declaradas, cuya situaci\u00f3n afecte a dos o m\u00e1s comunidades lim\u00edtrofes, deber\u00e1 constituirse una direcci\u00f3n unificada con representantes de las comunidades aut\u00f3nomas afectadas por dicha emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.2\u2003\u00d3rganos de coordinaci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Son \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesoramiento aquellos que se establecen entre administraciones p\u00fablicas del mismo o distinto nivel y, en su caso, otros organismos, para coordinar la participaci\u00f3n, contribuci\u00f3n o apoyo de las mismas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para la resoluci\u00f3n de las emergencias, en apoyo a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y en su caso, al Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes establecer\u00e1n los \u00f3rganos encargados de la coordinaci\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico durante las diferentes fases de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos \u00f3rganos desarrollar\u00e1n sus actuaciones bajo dependencia directa de la Direcci\u00f3n del Plan o de la Direcci\u00f3n de la Emergencia. La Direcci\u00f3n del Plan o la Direcci\u00f3n de la Emergencia podr\u00e1 asignar la coordinaci\u00f3n de estos \u00f3rganos a un responsable en materia de protecci\u00f3n civil de la administraci\u00f3n competente en la Direcci\u00f3n del Plan que estar\u00e1 determinado en este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesoramiento figurar\u00e1 el Comit\u00e9 Asesor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.2.1\u2003Comit\u00e9 Asesor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Al objeto de asesorar a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y en su caso a la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia en aspectos asociados al riesgo principal que cause la emergencia y, en su caso, a los riesgos derivados, los planes contemplar\u00e1n la constituci\u00f3n de \u00f3rganos espec\u00edficos de asesoramiento, informaci\u00f3n y an\u00e1lisis del riesgo, compuesto por expertos de las administraciones p\u00fablicas y organismos e instituciones que se considere convenientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este comit\u00e9 ser\u00e1 contemplado de forma espec\u00edfica en los planes, definiendo de forma gen\u00e9rica su composici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Comit\u00e9 Asesor podr\u00e1 ser convocado por la Direcci\u00f3n del Plan en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n y, en todo caso, siempre que se declare una emergencia de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son funciones del Comit\u00e9 Asesor, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Asegurar la coordinaci\u00f3n de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Proponer los recursos necesarios para la gesti\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Analizar la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, as\u00ed como analizar y evaluar peri\u00f3dicamente los resultados de la aplicaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Recabar informaci\u00f3n del centro de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Analizar de forma continua las posibles necesidades de adecuaci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n de la emergencia, en especial de la zona de intervenci\u00f3n y alerta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este Comit\u00e9 Asesor se integrar\u00e1n representantes de las administraciones p\u00fablicas involucradas en la emergencia, asimismo, a este comit\u00e9 podr\u00e1n asignarse representantes de otros \u00f3rganos en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de la emergencia y de los recursos cuya movilizaci\u00f3n sea necesaria. La composici\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor podr\u00e1 incluir, entre otros, a los m\u00e1ximos responsables operativos y t\u00e9cnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ejercer\u00e1 funciones de apoyo operativo y asesoramiento a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, y en su caso al CECOP\/CECOPI, analizando la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, as\u00ed como para analizar y evaluar peri\u00f3dicamente los resultados de la aplicaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este comit\u00e9 se podr\u00e1 integrar, cuando sea necesario, el Presidente\/a de la Comisi\u00f3n Judicial de Crisis o su delegado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.3\u2003\u00d3rgano de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico se crea para el estudio y an\u00e1lisis ante las situaciones de riesgo que se produzcan en el \u00e1mbito de esta directriz.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se constituye como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento cient\u00edfico ante los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, y se regir\u00e1 por las normas de funcionamiento que se detallar\u00e1n en el plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plan se establecer\u00e1 el \u00f3rgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, el personal de intervenci\u00f3n, as\u00ed como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural. El plan deber\u00e1 definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de Comit\u00e9 Cient\u00edfico-T\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1 ser convocado por la Direcci\u00f3n del Plan en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la emergencia. Desarrollar\u00e1 sus actuaciones bajo dependencia directa de la Direcci\u00f3n del Plan o de la Direcci\u00f3n de la Emergencia. La Direcci\u00f3n del Plan o la Direcci\u00f3n de la Emergencia podr\u00e1 asignar su coordinaci\u00f3n a un responsable de la administraci\u00f3n que ostente la Direcci\u00f3n del Plan o la Direcci\u00f3n de la Emergencia, lo que deber\u00e1 quedar reflejado este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1, al menos, las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Evaluar el riesgo y establecer la tipolog\u00eda de los posibles fen\u00f3menos precursores del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecer la metodolog\u00eda de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo con sustancias peligrosas, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hip\u00f3tesis acerca de su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Garantizar el flujo de informaci\u00f3n valorando los datos que, en relaci\u00f3n con dichos fen\u00f3menos, se obtengan por los medios previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Formular pron\u00f3sticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia y establecer posibles criterios para la concreci\u00f3n de la zona de intervenci\u00f3n y alerta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Encontrar soluciones t\u00e9cnicas a las demandas de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proponer al Director del Plan medidas preventivas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y medidas restrictivas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Hacer el seguimiento de los da\u00f1os y proponer la movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitaci\u00f3n de acuerdo con las prioridades establecidas por la Direcci\u00f3n del Plan o por la Direcci\u00f3n de la Emergencia y proponer dichas prioridades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Dar apoyo operativo y t\u00e9cnico a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n (Direcci\u00f3n del Plan y Direcci\u00f3n de la Emergencia) as\u00ed como al CECOP\/CECOPI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Encontrar soluciones t\u00e9cnicas a la demanda del incidente o evento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano de asesoramiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico estar\u00e1 formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y en la gesti\u00f3n y conocimiento del riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.4\u2003\u00d3rgano de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n p\u00fablica se establece con el objeto de coordinar los asuntos relacionados con la pol\u00edtica informativa. Para ello canalizan, supervisan y difunden toda la informaci\u00f3n que se suministra a los medios de comunicaci\u00f3n social, redes sociales o cualquier otro medio, adoptando la denominaci\u00f3n de Gabinete de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.4.1\u2003Gabinete de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes, contemplar\u00e1n en su redacci\u00f3n sus cometidos y funciones, as\u00ed como en su caso, a criterio del Director del Plan, la jefatura y su composici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.5\u2003\u00d3rgano de mando e intervenci\u00f3n y grupos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes definir\u00e1n los \u00f3rganos de mando e intervenci\u00f3n, y los grupos de acci\u00f3n, as\u00ed como sus responsables, integrantes, funciones y responsabilidades operativas, distinguiendo los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.5.1\u2003Jefatura del Puesto de Mando Avanzado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Jefatura del PMA es el \u00f3rgano de mando que coordina la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de los recursos intervinientes en el sector de responsabilidad que se le asigna dentro de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La designaci\u00f3n del Jefe de PMA podr\u00e1 estar prevista con antelaci\u00f3n en los planes. En su defecto, ser\u00e1 designado por la Direcci\u00f3n del Plan o por la Direcci\u00f3n de la Emergencia y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello se designar\u00e1 un experto en gesti\u00f3n de emergencias del organismo que en cada caso corresponda, apoyado por el personal t\u00e9cnico y de coordinaci\u00f3n que en cada momento de precise.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Jefatura del PMA se ejercer\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n directa de la Direcci\u00f3n del Plan o de la Direcci\u00f3n de la Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Jefatura del puesto de mando avanzado materializa en instrucciones y \u00f3rdenes a cursar las decisiones de la Direcci\u00f3n del Plan o de la Direcci\u00f3n de la Emergencia. Bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Plan o de la Direcci\u00f3n de la Emergencia, clasifica y procesa la informaci\u00f3n recibida en relaci\u00f3n con el suceso, su evoluci\u00f3n, operaciones en marcha y dem\u00e1s circunstancias relacionadas con la situaci\u00f3n, en fluida comunicaci\u00f3n con los \u00f3rganos intervinientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son funciones de la Jefatura del PMA:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Establecer la ubicaci\u00f3n del PMA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Coordinar los distintos operativos en la zona de actuaci\u00f3n y decidir sobre su movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Solicitar a la Direcci\u00f3n del Plan o a la Direcci\u00f3n de la Emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los grupos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Gestionar y coordinar los medios y recursos necesarios para la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Mantener informada peri\u00f3dicamente a la Direcci\u00f3n del Plan y a la Direcci\u00f3n de la Emergencia sobre el seguimiento y evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos esenciales para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Puede determinar las medidas urgentes de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en la zona del sector que tiene asignado con la transmisi\u00f3n previa a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por raz\u00f3n de urgencia, puede determinar la zona de intervenci\u00f3n siguiendo los criterios establecidos en el plan previa comunicaci\u00f3n a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Aquellas otras que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Plan y la Direcci\u00f3n de la Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.5.2\u2003Puesto de Mando Avanzado (PMA).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando se active el plan, se podr\u00e1 establecer uno o varios PMA en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la situaci\u00f3n, en las proximidades de la zona de Intervenci\u00f3n y desde all\u00ed se dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 a los operativos intervinientes de los grupos de acci\u00f3n en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecer\u00e1 su ubicaci\u00f3n. Cualquier cambio posterior en la ubicaci\u00f3n deber\u00e1 ser puesto en conocimiento de la Direcci\u00f3n del Plan o de la Direcci\u00f3n de la Emergencia. El PMA deber\u00e1 asegurar la comunicaci\u00f3n permanente con la Direcci\u00f3n de la Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plan debe establecer los mecanismos que garanticen el contacto permanente entre el PMA y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n de forma \u00e1gil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se mantendr\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas para asegurar la coordinaci\u00f3n entre los diferentes grupos de acci\u00f3n y para recibir las \u00f3rdenes de la Direcci\u00f3n del Plan o de la Direcci\u00f3n de la Emergencia y transmitir la situaci\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aunque su conformaci\u00f3n depender\u00e1 de la situaci\u00f3n, en esencia est\u00e1 compuesto por los responsables operativos de los grupos de acci\u00f3n que se hayan constituido en su sector de responsabilidad, dirigidos por la persona que designe la Direcci\u00f3n del Plan o la Direcci\u00f3n de la Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El PMA estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Jefatura del PMA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Personal t\u00e9cnico de gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Responsables de los grupos de acci\u00f3n o personas en quienes deleguen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Otras personas designadas por la Direcci\u00f3n del Plan o la Direcci\u00f3n de la Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Igualmente, cuando proceda podr\u00e1 integrase un miembro de la carrera judicial designado por el Presidente\/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del Plan de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En situaciones de simultaneidad y afectaci\u00f3n territorial generalizada por una emergencia que requieran establecer diversos puestos de mando avanzados en diferentes sectores, deber\u00e1 garantizarse siempre la unidad de mando en las actuaciones operativas sobre el terreno. Para ello, los puestos de mando avanzados ejercer\u00e1n las funciones que les encomiende la Direcci\u00f3n del Plan o la Direcci\u00f3n de la Emergencia, a trav\u00e9s de cada Jefe de PMA, y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de inter\u00e9s nacional. En estas situaciones, los m\u00e1ximos responsables operativos y t\u00e9cnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acci\u00f3n deber\u00e1n apoyar a la Direcci\u00f3n del Plan o la Direcci\u00f3n de la Emergencia supervisando, en el marco del comit\u00e9 asesor y de las competencias propias, el cumplimiento de las prioridades operativas y las misiones asignadas por \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Decretada una emergencia de inter\u00e9s nacional, los PMA que est\u00e9n establecidos en la zona geogr\u00e1fica definida como tal, pasar\u00e1n bajo dependencia operativa del MOPI. Igualmente conllevar\u00e1 la integraci\u00f3n del CECOPI en el MOPI.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.5.3\u2003Grupos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los grupos de acci\u00f3n son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempe\u00f1arse para enfrentar la emergencia. Su actuaci\u00f3n se regir\u00e1, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada grupo de acci\u00f3n dispondr\u00e1 de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las actuaciones previstas. La estructura b\u00e1sica se compondr\u00e1 de una jefatura y unos servicios operativos adecuados a las funciones encomendadas. La designaci\u00f3n de los jefes de grupo podr\u00e1 estar prevista con antelaci\u00f3n en los planes, en caso contrario ser\u00e1 designado por la Direcci\u00f3n de la Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n de la Emergencia podr\u00e1 determinar los grupos de acci\u00f3n que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situaci\u00f3n, y que, entre otros que se determinen, podr\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Grupo de intervenci\u00f3n, b\u00fasqueda y rescate.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es el grupo encargado de las operaciones dirigidas a eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia, as\u00ed como realizar el salvamento y rescate de las v\u00edctimas y llevarlas hacia una zona segura y donde puedan ser atendidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Grupo de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las zonas afectadas, as\u00ed como el control de accesos a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Grupo judicial y forense.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este grupo tiene como misi\u00f3n principal, la de auxiliar a la Administraci\u00f3n de Justicia en el \u00e1mbito de sus disciplinas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Grupo sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es el grupo encargado de garantizar la asistencia sanitaria de urgencia a los afectados por la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Grupo de apoyo log\u00edstico y asistencia social.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es el grupo responsable de proveer de materiales, y equipamientos y suministros necesarios en la zona afectada. Asimismo, constituye y gestiona los centros de recepci\u00f3n log\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se encarga de organizar los albergues o centros de acogida para atender a los desplazados, su control de filiaci\u00f3n, abastecimiento de las necesidades m\u00ednimas de los mismos y su asistencia social con personal espec\u00edfico para ello. Asimismo, constituye y gestiona los centros de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se encarga de la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y social de los afectados por la emergencia y sus familiares, as\u00ed como la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de los intervinientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Grupo de apoyo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es el grupo responsable de realizar, una evaluaci\u00f3n, seguimiento y previsible evoluci\u00f3n de los fen\u00f3menos peligrosos que se manifiestan en los accidentes con sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para llevar a cabo su cometido utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n del establecimiento afectado, datos medioambientales, meteorol\u00f3gicos y cualquier otro disponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, en la medida de lo posible, se tomar\u00e1n muestras y se realizar\u00e1n mediciones de concentraci\u00f3n o presencia de sustancias peligrosas en los diferentes vectores potencialmente afectados por el accidente: aire, agua y suelo. Dicha informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 para la evaluaci\u00f3n de los posibles impactos y medidas de protecci\u00f3n necesarias por parte de los \u00f3rganos de asesoramiento a la direcci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, estudia e identifica los da\u00f1os producidos por la emergencia, y determina las medidas de ingenier\u00eda civil necesarias para la rehabilitaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos afectados por la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En funci\u00f3n de la situaci\u00f3n o caracter\u00edstica de la emergencia, seg\u00fan criterio de la Direcci\u00f3n del Plan o de la Direcci\u00f3n de la Emergencia, estos grupos se podr\u00e1n dividir en otros para una efectiva prestaci\u00f3n de sus funciones en la gesti\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Independientemente de lo anterior, los planes deber\u00e1n contemplar los grupos de acci\u00f3n que, por defecto, se constituir\u00e1n en caso de emergencia, las funciones a desempe\u00f1ar y, si as\u00ed pudiera preverse, los organismos que aportar\u00e1n capacidades operativas en cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en el plan especial correspondiente, se tendr\u00e1 previsto c\u00f3mo coordinar y, en su caso, incorporar a un posible elevado n\u00famero de ciudadanos voluntarios, que, de manera espont\u00e1nea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los grupos de acci\u00f3n se incorporar\u00e1n todos los medios y recursos que la Direcci\u00f3n de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposici\u00f3n, con independencia del organismo del que procedan. \u00c9stos actuar\u00e1n manteniendo su propia organizaci\u00f3n y bajo la direcci\u00f3n de sus mandos naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las emergencias de inter\u00e9s nacional, conforme a lo establecido en la Ley\u00a017\/2015 del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, corresponde al \u00e1mbito estatal la gesti\u00f3n de todos los recursos estatales, auton\u00f3micos y locales del \u00e1mbito territorial afectado, puestos a disposici\u00f3n de la emergencia. Para ello, los grupos de acci\u00f3n que se hayan constituido en los niveles auton\u00f3micos se considerar\u00e1n integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignaci\u00f3n al \u00f3rgano de mando e intervenci\u00f3n del que dependiesen o una interrupci\u00f3n en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Direcci\u00f3n Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.6\u2003Centros de coordinaci\u00f3n operativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes tendr\u00e1n prevista la creaci\u00f3n de infraestructuras de apoyo t\u00e9cnico, comunicaciones y seguimiento, de car\u00e1cter permanente o constituidas ex profeso para la gesti\u00f3n de una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe. Estos ser\u00e1n los centros de coordinaci\u00f3n de emergencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa, adem\u00e1s de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo t\u00e9cnico, comunicaciones y seguimiento de los \u00f3rganos del plan, se consideran a todos los efectos como un \u00f3rgano del PEE o plan auton\u00f3mico, integrando las funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de recursos, movilizaci\u00f3n de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisi\u00f3n de alertas y notificaciones adem\u00e1s de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los \u00f3rganos del plan auton\u00f3mico, excepto los de mando e intervenci\u00f3n situados sobre el terreno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Debe garantizarse la unidad de informaci\u00f3n en todas las fases y situaciones del plan a trav\u00e9s del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervenci\u00f3n y el resto de los organismos del plan facilitar\u00e1n de forma proactiva la informaci\u00f3n al CECOP y asimismo proveer\u00e1n personal de enlace que se integrar\u00e1 f\u00edsicamente en el CECOP en los casos que est\u00e9 previsto por el plan o a petici\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Plan una vez activada la fase de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las emergencias de inter\u00e9s nacional, as\u00ed como en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales si as\u00ed se determina, se activar\u00e1n los centros de coordinaci\u00f3n operativa previstos en el plan territorial o en los planes especiales de las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas afectadas, integrando informativa y operativamente la informaci\u00f3n que puedan proporcionar estos centros y que actuar\u00e1n bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrado (CECOPI).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Todo Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa pasar\u00e1 a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes administraciones p\u00fablicas estatales, tanto para la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la emergencia en situaciones operativas\u00a02, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evoluci\u00f3n de la emergencia a la situaci\u00f3n operativa\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa de \u00e1mbito municipal, reciben la denominaci\u00f3n de CECOPAL. En las comunidades aut\u00f3nomas insulares, podr\u00e1n adem\u00e1s constituirse \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n insulares, que recibir\u00e1n la denominaci\u00f3n de Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Insular (CECOPIN).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los centros de coordinaci\u00f3n operativa auton\u00f3micos mantendr\u00e1n informados al CENEM de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas\u00a01 y\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.7\u2003Centros de asistencia y gesti\u00f3n log\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes especiales contemplar\u00e1n el establecimiento de otros centros para la ejecuci\u00f3n de actividades espec\u00edficas en apoyo a la emergencia o a la poblaci\u00f3n afectada, considerando su activaci\u00f3n en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Deber\u00e1n contemplarse al menos los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Centro de recepci\u00f3n log\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Centro de recepci\u00f3n de medios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Centro de atenci\u00f3n a los ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.7.1\u2003Centro recepci\u00f3n log\u00edstica (CRL).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los Centros de Recepci\u00f3n Log\u00edstica son centros de recepci\u00f3n, control, almacenamiento y distribuci\u00f3n de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervenci\u00f3n y en su caso, a la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.7.2\u2003Centro de recepci\u00f3n de medios (CRM).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se podr\u00e1 constituir uno o varios Centros de Recepci\u00f3n de Medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervenci\u00f3n que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.2.7.3\u2003Centro de atenci\u00f3n a los ciudadanos (CAC).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los centros de atenci\u00f3n a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o cat\u00e1strofe, ejerciendo funciones como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Confeccionar listados de personas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Distribuir alimentos y enseres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prestar apoyo psicosocial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso necesario, los CAC podr\u00e1n servir de \u00abventanilla \u00fanica\u00bb en la relaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con el conjunto de las administraciones p\u00fablicas implicadas en la gesti\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4\u2003Operatividad de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.1\u2003Operatividad del plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La operatividad del plan estatal del \u00e1mbito de esta directriz es la establecida con car\u00e1cter general por el PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este plan especial estatal, al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activar\u00e1 autom\u00e1ticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2\u2003Operatividad del plan de emergencia exterior o plan auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2.1\u2003Definici\u00f3n de fases y situaciones operativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los PEE o planes auton\u00f3micos definir\u00e1n las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia, identificando el \u00f3rgano competente para declarar cada una de ellas y concretando las condiciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema b\u00e1sico establecido en el art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a01.d) 1.\u00ba de la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2.1.1\u2003Fase de alerta y seguimiento o preemergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, corresponde a la situaci\u00f3n en la que no se han producido da\u00f1os o estos son muy localizados o de car\u00e1cter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta fase discurre sin ocasionar v\u00edctimas ni da\u00f1os materiales relevantes, por lo que, desde el punto de vista operativo, est\u00e1 caracterizada fundamentalmente por el seguimiento de los fen\u00f3menos peligrosos y por el consiguiente proceso de informaci\u00f3n a los \u00f3rganos y autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil y a la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En accidentes de categor\u00eda\u00a01 podr\u00e1n activarse los PEE en fase de alerta y seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A esta fase corresponde la situaci\u00f3n operativa\u00a00, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de protecci\u00f3n civil, y no requiere la movilizaci\u00f3n de recursos de intervenci\u00f3n, o una m\u00ednima movilizaci\u00f3n para hacer frente a da\u00f1os muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protecci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2.1.2\u2003Fase de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La fase de emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones que requieran de la movilizaci\u00f3n de medios. Dentro de esta fase, se deber\u00e1n definir las diferentes situaciones operativas indicando el \u00f3rgano competente para declarar cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La activaci\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protecci\u00f3n civil en las situaciones operativas\u00a01 y\u00a02 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificaci\u00f3n obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias. En dicha comunicaci\u00f3n se indicar\u00e1 el municipio origen de la emergencia y una breve anotaci\u00f3n de las circunstancias que concurren en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la emergencia traspase de una comunidad aut\u00f3noma a otra lim\u00edtrofe, deber\u00e1 constituirse una direcci\u00f3n unificada de la emergencia entre las comunidades aut\u00f3nomas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los PEE se deber\u00e1n activar en fase de emergencia siempre que haya un accidente de categor\u00eda\u00a02 \u00f3 3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta fase se distinguir\u00e1n las siguientes situaciones operativas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Situaci\u00f3n operativa\u00a01, en la que la intervenci\u00f3n puede realizarse con medios propios de la administraci\u00f3n p\u00fablica responsable de la Direcci\u00f3n de la Emergencia, o asignados al plan. Se entrar\u00e1 en esta situaci\u00f3n cuando exista posibilidad de repercusiones en el exterior del establecimiento afectado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La situaci\u00f3n operativa\u00a01 ser\u00e1 declarada por la Direcci\u00f3n del Plan y conllevar\u00e1 la reuni\u00f3n o puesta de comunicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Plan y los miembros del comit\u00e9 asesor para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La constituci\u00f3n del comit\u00e9 asesor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La comunicaci\u00f3n entre el CECOP correspondiente y el CENEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La comunicaci\u00f3n con las autoridades municipales, en caso necesario, y la constituci\u00f3n de los correspondientes centros de coordinaci\u00f3n operativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La participaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadan\u00eda en general, a trav\u00e9s del Gabinete de informaci\u00f3n, cuando el Director del Plan lo considere necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Convocatoria del comit\u00e9 cient\u00edfico-t\u00e9cnico, cuando el Director del Plan lo considere oportuno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Situaci\u00f3n operativa\u00a02, que constituye el m\u00e1ximo nivel de las emergencias de direcci\u00f3n auton\u00f3mica, en la que la respectiva comunidad aut\u00f3noma, o ciudad dotada de Estatuto de Autonom\u00eda, puede requerir la asistencia de medios de otras administraciones p\u00fablicas no asignados al plan, o movilizables por otras administraciones p\u00fablicas, en particular por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La situaci\u00f3n operativa\u00a02 ser\u00e1 declarada por la Direcci\u00f3n del Plan y conllevar\u00e1, entre otras, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La adopci\u00f3n de todas las medidas de protecci\u00f3n previstas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Situaci\u00f3n operativa\u00a03, que se corresponde con las emergencias de inter\u00e9s nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de inter\u00e9s nacional, asumir\u00e1 la Direcci\u00f3n Operativa de la misma, actuando bajo la direcci\u00f3n del Ministro del Interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El fin de la emergencia de inter\u00e9s nacional ser\u00e1 acordado por la Direcci\u00f3n del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2.1.3\u2003Fase de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La fase de recuperaci\u00f3n es consecutiva temporalmente a la de emergencia y se prolongar\u00e1 hasta que se restablezcan las condiciones m\u00ednimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta fase se podr\u00e1 superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados est\u00e1n en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La fase de recuperaci\u00f3n finalizar\u00e1 cuando as\u00ed lo declare el Director del Plan y podr\u00e1 dar por finalizada la emergencia y desactivado el plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2.2\u2003Normas de transici\u00f3n entre fases y situaciones operativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los PEE o planes auton\u00f3micos dispondr\u00e1n de un procedimiento formal para la declaraci\u00f3n de las fases, con su correspondiente situaci\u00f3n operativa\u00a01 y\u00a02 por parte de la Direcci\u00f3n del Plan especial de la comunidad aut\u00f3noma. El plan estatal contendr\u00e1 el procedimiento formal para la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n operativa\u00a03. En caso de tener que aplicarse contendr\u00e1 las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2.3\u2003Norma de integraci\u00f3n con otros planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes de protecci\u00f3n civil se integran en un conjunto homog\u00e9neo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transici\u00f3n ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposici\u00f3n por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La integraci\u00f3n de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los planes de \u00e1mbito local, provincial o insular se integran en los planes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los PEE o planes especiales de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla se integran en el plan territorial de \u00e1mbito auton\u00f3mico, y en el plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los planes territoriales de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los planes de autoprotecci\u00f3n deber\u00e1n prever su integraci\u00f3n en el PEE o plan especial auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se entiende por integraci\u00f3n al conjunto de procedimientos y \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicaci\u00f3n de actuaciones entre un plan y otros relacionados de aplicaci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de facilitar esta integraci\u00f3n, los planes territoriales y los PEE o especiales de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla prever\u00e1n la incorporaci\u00f3n de representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado en sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de las emergencias en las que se prevea que se activar\u00e1 la movilizaci\u00f3n de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, los planes contemplar\u00e1n la integraci\u00f3n en el MOPI de su personal experto en gesti\u00f3n de emergencias de la comunidad aut\u00f3noma y\/o ciudad aut\u00f3noma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en funci\u00f3n de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acci\u00f3n de su nivel.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2.4\u2003Coordinaci\u00f3n de los planes y capacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil podr\u00e1 disponer de todas las capacidades de las administraciones p\u00fablicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, las autoridades competentes podr\u00e1n disponer en las situaciones de emergencia, la colaboraci\u00f3n obligatoria de la ciudadan\u00eda y de las personas jur\u00eddicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro del CECOP\/CECOPI y, en su caso, del CECOPAL, donde est\u00e1n integrados los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes administraciones p\u00fablicas, se realizar\u00e1n las medidas de coordinaci\u00f3n de los diferentes planes activados seg\u00fan la naturaleza de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los PEE o planes auton\u00f3micos podr\u00e1n enumerar los medios y recursos disponibles, agrup\u00e1ndolos en un Cat\u00e1logo de Capacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de las capacidades, debemos se\u00f1alar que los medios de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y de las Fuerzas Armadas (FAS) tienen la consideraci\u00f3n de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes auton\u00f3micos y locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la coordinaci\u00f3n de las entidades y los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia, se deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido en el cap\u00edtulo VII de la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2.4.1\u2003Mecanismos de movilizaci\u00f3n de capacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los PEE o planes auton\u00f3micos deber\u00e1n detallar los mecanismos para la movilizaci\u00f3n de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia y participaci\u00f3n. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras administraciones p\u00fablicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la Situaci\u00f3n Operativa\u00a02 de Emergencia del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, los PEE o planes auton\u00f3micos incluir\u00e1n en sus mecanismos de movilizaci\u00f3n de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activaci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta, seg\u00fan la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica de Operaci\u00f3n (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil (CNPC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La movilizaci\u00f3n de capacidades del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil incluye la solicitud, autorizaci\u00f3n y el despliegue de m\u00f3dulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilizaci\u00f3n en las situaciones de emergencia, pertenecientes a una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta de aquella que gestiona la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4.2.4.2\u2003Participaci\u00f3n de otras organizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La participaci\u00f3n en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protecci\u00f3n civil, se realiza mediante la aportaci\u00f3n de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protecci\u00f3n civil, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a trav\u00e9s de lo se\u00f1alado en los mismos planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En funci\u00f3n de la participaci\u00f3n de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podr\u00e1 integrarse en los \u00f3rganos previstos en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5\u2003Implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.1\u2003Implantaci\u00f3n y mantenimiento del plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La implantaci\u00f3n y el mantenimiento del plan estatal del \u00e1mbito de esta directriz se regir\u00e1 por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.1.1\u2003Ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los ejercicios y simulacros del Plan Estatal ante el riesgo de Accidentes Graves en los que intervienen Sustancias Peligrosas se realizar\u00e1n en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y se incorporar\u00e1n al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.2\u2003Implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes de emergencia exterior o planes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las actividades de implantaci\u00f3n est\u00e1n dirigidas a mantener la operatividad de los planes; para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil asignados a los mismos deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las actividades de implantaci\u00f3n se velar\u00e1 especialmente por el funcionamiento \u00f3ptimo de las estructuras organizativas implicadas en los planes, por las actividades de car\u00e1cter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la poblaci\u00f3n frente a las emergencias y por la consolidaci\u00f3n de una cultura de prevenci\u00f3n y responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, se desarrollar\u00e1n actuaciones tendentes a la:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los \u00f3rganos funcionales de los PEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Actualizaci\u00f3n del cat\u00e1logo de capacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Difusi\u00f3n del plan entre los integrantes de los diferentes \u00f3rganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Desarrollo de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n en caso necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los titulares de los establecimientos considerados en los planes participar\u00e1n en estas campa\u00f1as, a fin de informar preventivamente a la ciudadan\u00eda potencialmente afectada sobre los riesgos y las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobaci\u00f3n y la mejora de la eficacia de los planes, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de los avances cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos y operativos que puedan mejorar la gesti\u00f3n de las emergencias y de los sucesos catastr\u00f3ficos de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la mejor realizaci\u00f3n de esta funci\u00f3n, los \u00f3rganos del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil asignados a los planes promover\u00e1n la colaboraci\u00f3n de las universidades y de otros organismos de investigaci\u00f3n, sociedades cient\u00edficas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gesti\u00f3n de las emergencias y cat\u00e1strofes las t\u00e9cnicas y m\u00e9todos m\u00e1s avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilizaci\u00f3n masiva de datos y de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actividades de mantenimiento se dirigir\u00e1n fundamentalmente a los siguientes campos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002An\u00e1lisis de riesgos de protecci\u00f3n civil y de sus efectos directos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002An\u00e1lisis de los sistemas de informaci\u00f3n aplicables a la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Recogida de datos sobre emergencias y cat\u00e1strofes para su tratamiento automatizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002An\u00e1lisis y mejora de los sistemas log\u00edsticos de respuesta a las emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes auton\u00f3micos deben establecer las acciones encaminadas a garantizar la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en plan. En funci\u00f3n de la magnitud y repercusi\u00f3n de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las actualizaciones deber\u00e1n ser anuales y recoger\u00e1n los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las revisiones contemplar\u00e1n cambios destacables en los contenidos motivados por causas t\u00e9cnicas o legislativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.2.1\u2003Determinaci\u00f3n de los mecanismos adecuados para la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada y al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con objeto de que los planes sean conocidos por la ciudadan\u00eda que se pueda ver afectada, se establecer\u00e1n campa\u00f1as peri\u00f3dicas de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, que, con la informaci\u00f3n adecuada, tanto en el contenido como en el de canal de comunicaci\u00f3n utilizado para cada grupo, indicar\u00e1n las recomendaciones de actuaci\u00f3n y medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas campa\u00f1as se basar\u00e1n en la divulgaci\u00f3n a trav\u00e9s de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicaci\u00f3n, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protecci\u00f3n personal a adoptar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plan determinar\u00e1 los mecanismos adecuados para transmitir la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada y al p\u00fablico en general. Esta informaci\u00f3n se regular\u00e1 de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o cat\u00e1strofe y en la fase de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.2.2\u2003Programas de formaci\u00f3n especializada de intervinientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La administraci\u00f3n responsable de la redacci\u00f3n de los PEE o planes auton\u00f3micos promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gesti\u00f3n de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n promover\u00e1 la impartici\u00f3n de jornadas t\u00e9cnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles l\u00edneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, los planes podr\u00e1n indicar los contenidos de estos programas de formaci\u00f3n especializada y definir a los receptores de esta formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.2.3\u2003Instrucciones y recomendaciones de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La administraci\u00f3n responsable de la redacci\u00f3n de los PEE o planes auton\u00f3micos promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil dirigidos tanto a la poblaci\u00f3n en general como al personal interviniente. En este campo, se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n especial a las actuaciones en el marco del Sistema Educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos programas ir\u00e1n dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicaci\u00f3n. En ellos, se incluir\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica para atender a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotecci\u00f3n que puede implementar la ciudadan\u00eda y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La elaboraci\u00f3n de gu\u00edas t\u00e9cnicas de autoprotecci\u00f3n y su difusi\u00f3n permanente es una obligaci\u00f3n esencial de los \u00f3rganos de protecci\u00f3n civil que debe recogerse en estos planes. Se editar\u00e1 material de divulgaci\u00f3n y se transmitir\u00e1 la informaci\u00f3n por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada y p\u00fablico en general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.2.4\u2003Programa de ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizar\u00e1n regularmente ejercicios y simulacros, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil y sector privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La administraci\u00f3n responsable de los PEE o planes auton\u00f3micos, previo informe, aprobar\u00e1 un programa de ejercicios y simulacros, que ser\u00e1 elaborado por una Comisi\u00f3n en la que estar\u00e1n representadas las administraciones y departamentos implicados. Este programa deber\u00e1 ser peri\u00f3dicamente actualizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los ejercicios y simulacros se extender\u00e1n, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, as\u00ed como a los diferentes \u00f3rganos, administraciones, organizaciones, grupos de acci\u00f3n, empresas y ciudadan\u00eda implicados y afectados por este riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6.1\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del plan estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n que realice la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de las activaciones de este Plan Especial ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al ser este un anexo del PLEGEM estar\u00e1 sometido a un proceso de evaluaci\u00f3n continua mediante el an\u00e1lisis cr\u00edtico de las emergencias declaradas, as\u00ed como de los resultados de los ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plan estatal del \u00e1mbito de esta directriz ser\u00e1 revisado por el gobierno de conformidad con lo establecido en el PLEGEM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6.1.1\u2003Sistemas de informaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09.2.e) de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, tiene que crearse un Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes donde se incorporar\u00e1n todos los datos sobre p\u00e9rdidas y da\u00f1os de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podr\u00e1 disponer de informaci\u00f3n estad\u00edstica con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que m\u00e1s da\u00f1o genera y su distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las administraciones una herramienta inform\u00e1tica desarrollada para llevar a cabo esta recopilaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los planes se incluir\u00e1n los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que ser\u00e1n los que se incluyan en la aplicaci\u00f3n. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deber\u00e1n recopilar los datos de las p\u00e9rdidas y da\u00f1os ocasionados seg\u00fan el procedimiento de recogida de estad\u00edsticas establecido por la DGPCE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6.2\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes de emergencia exterior o planes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6.2.1\u2003\u00d3rganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes estar\u00e1n sometidos a un proceso de evaluaci\u00f3n continua. Para ello incluir\u00e1n un programa de evaluaci\u00f3n basado en el an\u00e1lisis cr\u00edtico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, as\u00ed como en el conocimiento y estado de la t\u00e9cnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluaci\u00f3n tienen por objeto determinar las acciones de mejora del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las activaciones en las situaciones operativas\u00a02 y\u00a03 dar\u00e1n lugar a una evaluaci\u00f3n espec\u00edfica de cada una de ellas, para ello la administraci\u00f3n responsable de protecci\u00f3n civil elaborar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n tras cada desactivaci\u00f3n del plan especial en estas situaciones operativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la emisi\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas, los Servicios T\u00e9cnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gesti\u00f3n de la emergencia, deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n que obre en su poder.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este informe ser\u00e1 comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros \u00f3rganos de la propia administraci\u00f3n intervinientes en la emergencia, y ser\u00e1 integrado en la Memoria Anual de Protecci\u00f3n Civil que se elabore.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La finalidad de los informes de evaluaci\u00f3n es la mejora de la operatividad de los planes y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, sin que en ning\u00fan caso determine conductas particulares ni asignaci\u00f3n de responsabilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes definir\u00e1n los \u00f3rganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en funci\u00f3n de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6.2.2\u2003Sistemas de informaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Base nacional de datos de riesgo qu\u00edmico (BARQUIM) contiene informaci\u00f3n relativa a los establecimientos afectados por esta directriz y tiene como objetivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Servir de herramienta para conocimiento del riesgo qu\u00edmico en los establecimientos industriales y para seguimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y control adoptadas en conformidad con la normativa Seveso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Facilitar los procedimientos de trasmisi\u00f3n de informaci\u00f3n que conlleva dicha normativa entre los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Europea, a trav\u00e9s de sus bases de datos en el \u00e1mbito de la normativa Seveso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Desarrollar informes estad\u00edsticos sobre la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y la activaci\u00f3n de planes de emergencia en situaciones accidentales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La informaci\u00f3n sobre accidentes graves ocurridos en el \u00e1mbito de esta directriz, destinada al tratamiento estad\u00edstico, se realiza mediante el formato aprobado por Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a002 de diciembre de\u00a02008, publicado en el diario oficial de la Comunidad Europea el\u00a010 de enero de\u00a02009. Esta informaci\u00f3n se refiere a las caracter\u00edsticas del accidente, consecuencias, causas del mismo, actuaciones realizadas y lecciones aprendidas, tal y como se recogen en la base nacional de datos de riesgo qu\u00edmico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La base nacional de datos de riesgo qu\u00edmico se integrar\u00e1 en la Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n civil y los datos correspondientes a los accidentes y emergencias generadas en el \u00e1mbito de esta directriz pasar\u00e1n a formar parte del Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes (RENEC) de dicha Red. Todo ello seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09.2. e) de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6.2.3\u2003Actualizaci\u00f3n y revisiones de los planes y de sus anexos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de los planes de emergencia exterior, se atender\u00e1 a los plazos establecidos en el Real Decreto\u00a0840\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los planes especiales auton\u00f3micos de este riesgo, ser\u00e1n actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco a\u00f1os, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad. Entre otras circunstancias que se puedan definir, se revisar\u00e1n por los motivos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variaci\u00f3n de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Como consecuencia de las evaluaciones cr\u00edticas realizadas tras la activaci\u00f3n de las situaciones operativas\u00a02, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por modificaci\u00f3n significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por el plazo de vigencia del propio plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para ello, los planes incluir\u00e1n un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivar\u00e1n su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes recoger\u00e1n igualmente la obligaci\u00f3n de redactar una memoria anual sobre su aplicaci\u00f3n y funcionamiento, memoria que ser\u00e1 remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n que intervienen en el mismo en cualquiera de sus fases o situaciones operativas y podr\u00e1 ser publicada en los portales de comunicaci\u00f3n establecidos por los organismos competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.7\u2003Elaboraci\u00f3n de planes de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes de \u00e1mbito local, provincial o insular son aprobados por el \u00f3rgano competente de la respectiva entidad, seg\u00fan el procedimiento que establezca la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el curso de una emergencia, las autoridades de protecci\u00f3n civil de las administraciones locales deber\u00e1n solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a trav\u00e9s de las autoridades de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.7.1\u2003Concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes municipales, o de entidades locales, establecer\u00e1n la organizaci\u00f3n y procedimiento de actuaci\u00f3n de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administraci\u00f3n local de que se trate y de los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del \u00e1mbito territorial de aquella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes de \u00e1mbito local deber\u00e1n ser elaborados e implantados por el organismo competente en aquellos municipios que as\u00ed se determinen en los correspondientes PEE o planes de comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.7.2\u2003Contenido m\u00ednimo de los planes de actuaci\u00f3n de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los planes de \u00e1mbito local, y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1n reducir el contenido, siempre que contenga, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La estructura organizativa y los procedimientos para la intervenci\u00f3n en emergencias, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El sistema de articulaci\u00f3n con las organizaciones de otras administraciones locales incluidas en su entorno o \u00e1mbito territorial, seg\u00fan las previsiones del PEE o plan de comunidad aut\u00f3noma en que se integran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La zonificaci\u00f3n del territorio en funci\u00f3n del riesgo y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad aut\u00f3noma, delimitando \u00e1reas seg\u00fan posibles requerimientos de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n y despliegue de medios y recursos, as\u00ed como localizando la infraestructura f\u00edsica a utilizar en operaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las medidas de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como sobre las medidas de autoprotecci\u00f3n a utilizar en caso de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El cat\u00e1logo de medios y recursos espec\u00edficos para la puesta en pr\u00e1ctica de las actividades previstas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.8\u2003Adaptaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil a esta directriz b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.2.k) de la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, todos los planes de protecci\u00f3n civil se adaptar\u00e1n a la estructura y contenido establecido en esta directriz b\u00e1sica en el plazo de cuatro a\u00f1os desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez aprobados, los contenidos ser\u00e1n publicados y accesibles al p\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ANEXOS<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Definiciones<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos de la presente Directriz B\u00e1sica se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Accidente grave: Cualquier suceso, tal como una emisi\u00f3n en forma de fuga o vertido, incendio o explosi\u00f3n importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicaci\u00f3n el Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, que suponga una situaci\u00f3n de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que est\u00e9n implicadas una o varias sustancias peligrosas. A efectos de la presente Directriz los accidentes se clasifican en las categor\u00edas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Categor\u00eda\u00a01: Aquellos para los que se prevea, como \u00fanica consecuencia, da\u00f1os materiales en el establecimiento accidentado y no se prevean da\u00f1os de ning\u00fan tipo en el exterior del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Categor\u00eda\u00a02: Aquellos para los que se prevean como consecuencias posibles v\u00edctimas y da\u00f1os materiales en el establecimiento, mientras que las repercusiones exteriores se limitan a da\u00f1os leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Categor\u00eda\u00a03: Aquellos para los que se prevean como consecuencias posibles v\u00edctimas, da\u00f1os materiales graves o alteraciones graves del medio ambiente en zonas extensas y en el exterior del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Almacenamiento: La presencia de una cantidad determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, dep\u00f3sito en custodia o reserva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Da\u00f1o: La p\u00e9rdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido, de las propiedades t\u00f3xicas, inflamables, explosivas, oxidantes, o de otra naturaleza, de las sustancias peligrosas y a otros efectos fisicoqu\u00edmicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Efecto domin\u00f3: La concatenaci\u00f3n de efectos causantes de riesgo que multiplica las consecuencias, debido a que los fen\u00f3menos peligrosos pueden afectar, adem\u00e1s de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuber\u00edas o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos pr\u00f3ximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio, estallido en los mismos, que a su vez provoquen nuevos fen\u00f3menos peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Establecimiento: La totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas. Los establecimientos pueden ser de nivel inferior o superior seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.2) y\u00a03.3) del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00cdndices AEGL (Acute Exposure Guideline Levels):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">AEGL\u00a01: Concentraci\u00f3n a\/o por encima de la cual se predice que la poblaci\u00f3n general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar una incomodidad notable. Concentraciones por debajo del AEGL1 representan niveles de exposici\u00f3n que producen ligero olor, sabor u otra irritaci\u00f3n sensorial leve.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">EGL\u00a02: Concentraci\u00f3n a\/o por encima de la cual se predice que la poblaci\u00f3n general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar efectos a largo plazo serios o irreversibles o ver impedida su capacidad para escapar. Concentraciones por debajo del AEGL\u00a02 pero por encima del AEGL\u00a01 representan niveles de exposici\u00f3n que pueden causar notable malestar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0AEGL\u00a03: Es la concentraci\u00f3n a\/o por encima de la cual se predice que la poblaci\u00f3n general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, podr\u00eda experimentar efectos amenazantes para la vida o la muerte. Concentraciones por debajo de AEGL\u00a03 pero por encima de AEGL\u00a02 representan niveles de exposici\u00f3n que pueden causar efectos a largo plazo, serios o irreversibles o impedir la capacidad de escapar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00cdndices ERPG (Emergency Response Planning Guidelines):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">ERPG\u00a01: Es la m\u00e1xima concentraci\u00f3n en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora, experimentando solo efectos adversos ligeros y transitorios o percibiendo un olor claramente definido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ERPG\u00a02: Es la m\u00e1xima concentraci\u00f3n en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora, sin experimentar o desarrollar efectos serios o irreversibles o s\u00edntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ERPG\u00a03: Es la m\u00e1xima concentraci\u00f3n en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora, sin experimentar o desarrollar efectos que amenacen su vida. No obstante, pueden sufrir efectos serios o irreversibles y s\u00edntomas que impidan la posibilidad de llevar a cabo acciones de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00cdndices TEEL (Temporary Emergency Exposure Limits):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">TEEL\u00a00: Concentraci\u00f3n umbral por debajo de la cual la mayor parte de las personas no experimentar\u00eda efectos apreciables sobre la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">TEEL\u00a01: M\u00e1xima concentraci\u00f3n en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos experimentar\u00edan efectos ligeros y transitorios sobre la salud o percibir\u00edan un olor claramente definido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">TEEL\u00a02: M\u00e1xima concentraci\u00f3n en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podr\u00edan estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos sobre la salud serios o irreversibles o s\u00edntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">TEEL\u00a03: M\u00e1xima concentraci\u00f3n en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podr\u00edan estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos amenazantes para la vida. No obstante, pueden sufrir efectos serios o irreversibles y s\u00edntomas que impidan la posibilidad de llevar a cabo acciones de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Industrial: Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que explota o controla un establecimiento o instalaci\u00f3n o en la que se haya delegado el poder econ\u00f3mico o decisorio determinante sobre la explotaci\u00f3n t\u00e9cnica del establecimiento o la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instalaci\u00f3n: Una unidad t\u00e9cnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios particulares, d\u00e1rsenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalaci\u00f3n, espigones, dep\u00f3sitos o estructuras similares, est\u00e9n a flote o no, necesarios para el funcionamiento de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Peligro: La capacidad intr\u00ednseca de una sustancia peligrosa o la potencialidad de un fen\u00f3meno fisicoqu\u00edmico para ocasionar da\u00f1os sobre la salud, los bienes o el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Riesgo: La probabilidad de que se produzca un efecto da\u00f1ino espec\u00edfico por la exposici\u00f3n a sustancias peligrosas o fen\u00f3menos f\u00edsicos en un per\u00edodo de tiempo concreto o en circunstancias determinadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sustancia peligrosa: Toda sustancia o mezcla incluida en la parte\u00a01 o enumerada en la parte\u00a02 del anexo I del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Autoprotecci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El industrial afectado por el citado Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, est\u00e1 obligado a definir su pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves en un documento que contemple los objetivos y principios de actuaci\u00f3n para garantizar un alto nivel de seguridad para las personas, sus bienes y el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta pol\u00edtica deber\u00e1 abarcar y reflejar los objetivos y principios de actuaci\u00f3n generales establecidos por el industrial en relaci\u00f3n con el control de los riesgos de los accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si bien este documento tiene un car\u00e1cter general, es necesario que se indiquen los criterios de organizaci\u00f3n, estructura y sistemas de gesti\u00f3n para cada una de las \u00e1reas citadas. Su alcance en cada caso debe definirse claramente y ha de ser consistente con su afectaci\u00f3n en cuanto al riesgo de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso el industrial establecer\u00e1 en su documento de pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves los medios humanos y materiales necesarios y los disponibles, as\u00ed como las directrices adoptadas para conseguir un alto nivel de seguridad en su establecimiento a fin de evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan situaciones que puedan derivar en accidentes graves y limitar sus posibles consecuencias tanto en sus propias instalaciones como en el entorno. Este documento representa el compromiso del industrial respecto al cumplimiento de los objetivos para el control de los riesgos de accidentes graves y la protecci\u00f3n de las personas, animales, los bienes y el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Sistema de gesti\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La gesti\u00f3n de seguridad puede definirse como la parte de la funci\u00f3n de gesti\u00f3n global de un establecimiento que determina e implanta su pol\u00edtica de seguridad. El sistema de gesti\u00f3n de seguridad implica una gama amplia de actividades, iniciativas, programas y otros elementos, fundamentalmente de tipo t\u00e9cnico, humano y organizativo de las actividades individuales dentro de la organizaci\u00f3n que tienen que ver con la seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El sistema de gesti\u00f3n de seguridad abarcar\u00e1 los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Organizaci\u00f3n y personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Control de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Adaptaci\u00f3n de las modificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Planificaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Seguimiento de los objetivos fijados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Auditor\u00eda y revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Organizaci\u00f3n y personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Definici\u00f3n de las funciones y responsabilidades de la estructura organizativa y detalle de los procedimientos de funcionamiento que afecten a la seguridad de sus instalaciones y sus procesos productivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Establecimiento de las actividades formativas del personal asociado a la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos de accidentes graves en todos los niveles organizativos, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de estas y participaci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Identificaci\u00f3n, por parte del titular del establecimiento, de las habilidades y capacidades necesarias de su personal, asegurando una formaci\u00f3n continua a los trabajadores y subcontratistas sobre los procedimientos, instrucciones y m\u00e9todos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Establecimiento de un organigrama y del desarrollo de la cadena de mando y responsabilidad, as\u00ed como sus interrelaciones, especialmente en lo que respecta a l\u00edneas de comunicaci\u00f3n, entre sus departamentos y con el personal del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Definici\u00f3n de los procedimientos para asegurar la participaci\u00f3n de los empleados, los contratistas u otros que puedan estar presentes en sus instalaciones, tanto en la determinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de seguridad como para su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2\u2003Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Aplicaci\u00f3n de una metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los riesgos derivados de la actividad del establecimiento y de las sustancias y materiales manipulados o producidos, el an\u00e1lisis de sus posibles consecuencias en el mismo y sus zonas lim\u00edtrofes. Incluyendo los procedimientos para la definici\u00f3n de medidas, tanto para la prevenci\u00f3n de accidentes como para el control de sus efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desarrollo de un procedimiento que permita determinar los elementos susceptibles de provocar riesgos, que puedan ser origen de accidentes graves, y contemple los medios para la identificaci\u00f3n constante de nuevas fuentes potenciales de peligro no contempladas inicialmente o la modificaci\u00f3n de las existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Evaluaci\u00f3n de las capacidades, conocimientos y recursos necesarios para desarrollar e implantar los procedimientos adecuados en el marco del sistema de gesti\u00f3n de la seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos se considera en todas las etapas de funcionamiento del establecimiento, desde su proyecto hasta su retirada de servicio, incluyendo los peligros potenciales que se producen o identifican en las mismas, las condiciones de operaci\u00f3n de los procesos (operaciones rutinarias o no rutinarias, en especial las puestas en marcha, el mantenimiento y las paradas), incidentes y posibles emergencias, fallos del sistema de gesti\u00f3n de seguridad, riesgos de retirada de servicio o evacuaci\u00f3n y otros riesgos externos, tales como los naturales (situaciones meteorol\u00f3gicas adversas, inundaciones, terremotos), operaciones de transporte, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Establecimiento de un procedimiento que permita revisar la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos en funci\u00f3n de los resultados del estudio de incidentes y accidentes que puedan tener lugar, de la experiencia adquirida en el funcionamiento de las instalaciones tanto propia como de otras similares, y de las conclusiones de las inspecciones o auditor\u00edas de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003Control de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Desarrollo de los procedimientos e instrucciones necesarias con el fin de asegurar un dise\u00f1o y funcionamiento seguro de las instalaciones, los procesos, los equipos y las paradas temporales. Determinaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de trabajo necesarias para todas las actividades importantes en materia de seguridad, al menos en las etapas de funcionamiento descritas en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la determinaci\u00f3n de los procedimientos, instrucciones y m\u00e9todos de trabajo se contempla la cooperaci\u00f3n entre las personas que deban llevarlos a cabo, expres\u00e1ndolos de forma que sean f\u00e1cilmente comprensibles por ellos y asegurando que se llevan a la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos escritos estar\u00e1n disponibles para toda la plantilla y todas las personas implicadas, evalu\u00e1ndolos peri\u00f3dicamente para garantizar su operatividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4\u2003Planificaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de procedimientos destinados a identificar las emergencias previsibles mediante un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico, as\u00ed como a elaborar, probar y revisar los planes de emergencia y a proporcionar la formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal afectado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5\u2003Adaptaci\u00f3n de las modificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Desarrollo de los procedimientos que sean necesarios para la planificaci\u00f3n y control de los cambios que afecten al establecimiento, tanto de las personas como de las instalaciones, y considerando las circunstancias externas que puedan afectar al control de riesgos de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previamente a la realizaci\u00f3n de un cambio, se considerar\u00e1 la naturaleza del mismo, la asignaci\u00f3n de responsabilidades, la identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n asociada, el an\u00e1lisis preliminar del riesgo que pudiera entra\u00f1ar, la definici\u00f3n e implantaci\u00f3n de las medidas de seguridad y de los procedimientos de evaluaci\u00f3n posteriores y los mecanismos de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos procedimientos de gesti\u00f3n de cambios se tendr\u00e1n en cuenta durante el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de nuevas instalaciones o procesos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6\u2003Seguimiento de los objetivos fijados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Desarrollo de procedimientos para la supervisi\u00f3n del funcionamiento de la seguridad y para la comprobaci\u00f3n de los objetivos de seguridad establecidos. Se determinar\u00e1 si se est\u00e1n desarrollando los planes y medidas para el control de los riesgos, y se asegurar\u00e1 la identificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los incidentes o accidentes que puedan tener lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta supervisi\u00f3n incluye las inspecciones que sean necesarias de las instalaciones y abarca tambi\u00e9n a la formaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y los procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una supervisi\u00f3n activa requiere un sistema eficaz de comunicaci\u00f3n y un sistema de investigaci\u00f3n completo de los incidentes y accidentes, que permita analizar todos los aspectos que guarden relaci\u00f3n con los mismos, y posibilita la comprobaci\u00f3n de las medidas relativas a la seguridad implantadas y la verificaci\u00f3n del proceso de vigilancia establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Definici\u00f3n de las responsabilidades para iniciar la investigaci\u00f3n y las acciones correctoras que deban adoptarse. Incluyendo, cuando sea necesario, la revisi\u00f3n de los procedimientos o sistemas para evitar fallos. Se tendr\u00e1 en cuenta que la informaci\u00f3n obtenida por la supervisi\u00f3n del funcionamiento debe ser una contribuci\u00f3n importante a los procesos de auditor\u00eda y revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7\u2003Auditor\u00eda y revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El objeto de una auditor\u00eda consiste en asegurarse de que la organizaci\u00f3n, los procesos y procedimientos establecidos son consistentes con el sistema de gesti\u00f3n de seguridad. Debe ser realizada con independencia y la suficiente objetividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aparte de la supervisi\u00f3n rutinaria se realizar\u00e1n auditor\u00edas peri\u00f3dicas, para lo que el titular del establecimiento desarrollar\u00e1 un plan de auditor\u00eda que abarque los seis apartados anteriores, y contemple la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas y actividades auditadas, su frecuencia en cada caso, las responsabilidades, los recursos y personal necesario de acuerdo con el nivel de conocimientos adecuados y la necesaria objetividad, los protocolos a utilizar, los procedimientos para la informaci\u00f3n de sus conclusiones y los que afecten a su seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La revisi\u00f3n constituye el estudio para comprobar si el sistema de gesti\u00f3n de seguridad es apropiado para cumplir la pol\u00edtica y objetivos determinados, y de su resultado puede ser necesaria la introducci\u00f3n de cambios en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A intervalos peri\u00f3dicos, el industrial revisar\u00e1 la pol\u00edtica y las estrategias globales relativas al control de los riesgos de accidentes graves, as\u00ed como todos los aspectos del sistema de gesti\u00f3n de seguridad, para garantizar su consistencia. Esta revisi\u00f3n abarcar\u00e1 la asignaci\u00f3n de recursos para su desarrollo y considerar\u00e1 los cambios en la organizaci\u00f3n del establecimiento y en los servicios de emergencias, el desarrollo cient\u00edfico-t\u00e9cnico, las normas y la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de las medidas de prevenci\u00f3n establecidas por los industriales para evitar los accidentes graves, es necesario establecer las l\u00edneas de actuaci\u00f3n en caso de que se produzcan incidentes o situaciones de riesgo que puedan generar un accidente grave, con el fin de adoptar de forma r\u00e1pida y coordinada las medidas que permitan el control de los mismos y la limitaci\u00f3n de sus consecuencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las actuaciones relativas al control de accidentes graves se encuentra, en primer t\u00e9rmino, las medidas que puedan adoptar los industriales en su establecimiento para evitar sus da\u00f1os, mantener bajo control y prever una respuesta coordinada, con un uso racional de los medios y recursos existentes para afrontar posibles situaciones de emergencia provocadas por accidentes graves en sus instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plan de autoprotecci\u00f3n de un establecimiento, tambi\u00e9n denominado plan de emergencia interior, deber\u00e1 contemplar la identificaci\u00f3n de los accidentes que justifiquen la activaci\u00f3n del mismo, bas\u00e1ndose en un an\u00e1lisis de riesgos acorde con su grado de afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plan de autoprotecci\u00f3n considerar\u00e1 los procedimientos espec\u00edficos de actuaci\u00f3n para los siguientes posibles sucesos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Explosiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fugas de gases t\u00f3xicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Vertidos incontrolados de productos peligrosos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los establecimientos afectados por el art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, se desarrollar\u00e1 con mayor amplitud el contenido del plan de autoprotecci\u00f3n, de acuerdo con su mayor nivel de riesgo, debiendo especificarse con mayor detalle las actuaciones concretas para cada accidente grave potencial identificado en el informe de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los contenidos m\u00ednimos del plan de autoprotecci\u00f3n y las actuaciones de implantaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como los procedimientos para su aprobaci\u00f3n y registro, ser\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la Directriz B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil de Planificaci\u00f3n de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Informe de seguridad<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Consideraciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El informe de seguridad deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n suficiente sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir a la autoridad competente conocer su finalidad, caracter\u00edsticas de ubicaci\u00f3n, actividades y peligros intr\u00ednsecos, as\u00ed como los servicios y equipos t\u00e9cnicos para un funcionamiento seguro. As\u00ed mismo, esta informaci\u00f3n debe clarificar en lo posible las interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se refiere a la gesti\u00f3n global del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suficiente para permitir a la autoridad competente evaluar la idoneidad de los controles. En cualquier caso, puede hacerse referencia a otros documentos a disposici\u00f3n de las autoridades cuando estas lo soliciten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe de seguridad incluir\u00e1 los siguientes contenidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Informaci\u00f3n b\u00e1sica para la elaboraci\u00f3n de planes de emergencia exterior (IBA).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Informaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves y el sistema de gesti\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002An\u00e1lisis del riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los ep\u00edgrafes siguientes se especifican los criterios para el desarrollo de estos contenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, en conformidad con el Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, la autoridad competente podr\u00e1 exigir a los industriales de los establecimientos en los que est\u00e9n presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna\u00a02 del anexo I de dicho Real Decreto, el desarrollo y presentaci\u00f3n de algunos de los contenidos del informe de seguridad, cuando est\u00e9 justificado por las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los elementos del entorno que pudieran favorecer los efectos domin\u00f3 o por el resultado de las inspecciones llevadas a cabo sobre la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de accidentes graves en el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Informaci\u00f3n b\u00e1sica para la elaboraci\u00f3n de Planes de Emergencia Exterior (IBA).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n, por parte de los industriales, de una informaci\u00f3n de car\u00e1cter general sobre el entorno, instalaciones, procesos y productos relacionados con la actividad industrial peligrosa del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el anexo IV se especifica el contenido detallado de la informaci\u00f3n b\u00e1sica para la elaboraci\u00f3n de planes de emergencia exteriores (IBA), que aportar\u00e1 el industrial como parte de su Informe de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Informaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves y el sistema de gesti\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Como parte del informe de seguridad, el responsable del establecimiento afectado incluir\u00e1 el documento que define su pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves, as\u00ed como el que describa el sistema de gesti\u00f3n de seguridad puesto en pr\u00e1ctica, seg\u00fan los criterios indicados en el apartado\u00a02 del anexo II de esta directriz.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003An\u00e1lisis del riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los objetivos del an\u00e1lisis del riesgo son identificar los accidentes graves que puedan ocurrir en el establecimiento, as\u00ed como el c\u00e1lculo de las consecuencias y da\u00f1os de los mismos. De esta forma, quedar\u00e1n determinados aquellos que pueden ser calificados como accidentes de categor\u00edas\u00a02 y\u00a03, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n recogida en el anexo I de esta directriz.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El an\u00e1lisis del riesgo presentar\u00e1 expresamente el siguiente contenido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de peligros de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002C\u00e1lculo de consecuencias. Zonas de riesgo seg\u00fan valores umbrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002C\u00e1lculo de vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Relaci\u00f3n de accidentes graves identificados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Medidas de prevenci\u00f3n, control y mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La autoridad competente en cada caso podr\u00e1 exigir un An\u00e1lisis Cuantitativo de Riesgo (ACR), cuando as\u00ed lo considere oportuno, en funci\u00f3n de las circunstancias espec\u00edficas del entorno, instalaciones, procesos y productos de la actividad industrial. Una de las finalidades puede ser la toma de decisi\u00f3n en materia de planificaci\u00f3n urban\u00edstica en el entorno de los establecimientos afectados, de acuerdo con el contenido del art\u00edculo\u00a014 del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, y en el apartado\u00a03.4 de esta directriz, y sin perjuicio del uso alternativo o combinado de otras metodolog\u00edas de prestigio internacional reconocido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1\u2003Identificaci\u00f3n de peligros de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pueden definirse como fuentes de peligro aquellas condiciones que amenazan el funcionamiento seguro del establecimiento o instalaci\u00f3n. Estas fuentes deben analizarse en todas las fases de operaci\u00f3n (puesta en marcha, funcionamiento normal, parada, carga\/descarga, transporte en el interior del establecimiento, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se identificar\u00e1n los peligros de accidentes graves vinculados a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Operaciones, es decir, posibles errores humanos durante las mismas, fallos t\u00e9cnicos y de funcionamiento de los equipos, fallos de contenci\u00f3n, par\u00e1metros del proceso fuera de los l\u00edmites fijados, deficiencias en el suministro de servicios, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sucesos externos, como impacto de actividades pr\u00f3ximas, transporte, peligros naturales, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Vigilancia, es decir, intervenciones no autorizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Otras causas relacionadas con el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la seguridad, como errores de dise\u00f1o, procedimientos operacionales, modificaciones inadecuadas de procesos o equipos, fallos en el sistema de permisos de trabajo, mantenimiento inapropiado, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este apartado se identificar\u00e1n las posibles hip\u00f3tesis accidentales y las caracter\u00edsticas de los escenarios correspondientes, incluyendo una descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los principios y metodolog\u00eda utilizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1, asimismo, el estudio de accidentes e incidentes pasados en los que intervinieran sustancias y procesos iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1n las hip\u00f3tesis accidentales y escenarios que puedan producirse por efecto domin\u00f3, as\u00ed como aquellas que tengan consecuencias medioambientales y las que puedan surgir con motivo de reacciones incontroladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n descartarse aquellas hip\u00f3tesis accidentales asociadas a iniciadores con una frecuencia inferior a\u00a010<sup>-6<\/sup> a\u00f1os<sup>-1<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2\u2003C\u00e1lculo de consecuencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El c\u00e1lculo de consecuencias se basar\u00e1 en la estimaci\u00f3n de los valores que puedan alcanzar, espacial y temporalmente, las variables representativas de los fen\u00f3menos peligrosos, incluyendo los par\u00e1metros medioambientales, derivados de los accidentes graves postulados, aplicando para ello modelos de c\u00e1lculo adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las metodolog\u00edas de c\u00e1lculo se basar\u00e1n en modelos cient\u00edfica e internacionalmente aceptados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se presentar\u00e1 una descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los m\u00e9todos de c\u00e1lculo utilizados, incluyendo las hip\u00f3tesis asumidas en los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1n, asimismo, aquellos accidentes que puedan producirse por efecto domin\u00f3, y los que tengan consecuencias medioambientales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para facilitar su comprensi\u00f3n, los resultados del an\u00e1lisis de consecuencias se representar\u00e1n gr\u00e1ficamente de acuerdo con el modelo utilizado, para cada hip\u00f3tesis accidental, e indicando las zonas de intervenci\u00f3n y de alerta conforme a los valores umbrales recogidos en el apartado\u00a02 de esta directriz. Estas representaciones gr\u00e1ficas seguir\u00edan las caracter\u00edsticas exigibles a la cartograf\u00eda y planimetr\u00eda de la Informaci\u00f3n B\u00e1sica (anexo IV).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3\u2003C\u00e1lculo de vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Una vez estimadas, para cada accidente grave, las magnitudes de los fen\u00f3menos peligrosos, se llevar\u00e1 a cabo un an\u00e1lisis de la vulnerabilidad que estos valores suponen para las personas, el medio ambiente y los bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, se emplear\u00e1n metodolog\u00edas probabil\u00edsticas del tipo An\u00e1lisis Probit (Probability Unit), en funci\u00f3n de la disponibilidad y desarrollo de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para cada una de las hip\u00f3tesis accidentales, la vulnerabilidad sobre personas se expresar\u00e1 en t\u00e9rminos de v\u00edctimas y heridos de diferente tipolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4\u2003Relaci\u00f3n de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Finalmente, en el IS se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de accidentes de categor\u00edas\u00a02 y\u00a03, y los esquemas de los \u00e1rboles de sucesos que pueden conducir a cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando un accidente de categor\u00eda\u00a02 o inferior de un establecimiento pueda ocasionar un accidente de categor\u00eda\u00a03 en otro establecimiento contiguo, o desencadenar su \u00e1rbol de sucesos asociado, el organismo competente le asignar\u00e1 tambi\u00e9n la categor\u00eda\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5\u2003Medidas de prevenci\u00f3n, control y mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para cada uno de los accidentes graves relacionados, se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y salvaguardias tecnol\u00f3gicas para evitar y mitigar sus consecuencias, as\u00ed como los procedimientos previstos en el Plan de Autoprotecci\u00f3n para dicho suceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.6\u2003An\u00e1lisis Cuantitativo de Riesgos (ACR).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El an\u00e1lisis cuantitativo de riesgo tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de los sucesos iniciadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Determinaci\u00f3n de las causas y frecuencias de estos sucesos iniciadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Determinaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los sucesos iniciadores hasta los accidentes finales. Cuantificaci\u00f3n de las frecuencias de los sucesos accidentales finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Determinaci\u00f3n de las consecuencias letales de los accidentes finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Determinaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comparaci\u00f3n del riesgo con los criterios de aceptabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el cap\u00edtulo\u00a01 se identificar\u00e1n los sucesos iniciadores, entendiendo como tales los sucesos externos, fallos de operaci\u00f3n, humanos o p\u00e9rdidas de inventarios de sustancias peligrosas por causas gen\u00e9ricas o espec\u00edficas. Se prestar\u00e1 especial importancia a aquellos que <em>a priori<\/em> puedan contribuir al riesgo para el exterior del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo\u00a02 se analizar\u00e1n las causas de estos sucesos y se determinar\u00e1n sus frecuencias por aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos m\u00e1s adecuados seg\u00fan el caso (valores est\u00e1ndares directos, \u00e1rboles de fallos, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo\u00a03 se analizar\u00e1 la evoluci\u00f3n de los iniciadores hasta producir los accidentes, seg\u00fan el tipo de sustancia y las condiciones del entorno. Se utilizar\u00e1n para ello las t\u00e9cnicas m\u00e1s id\u00f3neas, como por ejemplo el \u00e1rbol de sucesos. Mediante producto de las frecuencias de los iniciadores y de las probabilidades de los factores condicionantes se determinar\u00e1 la frecuencia de los accidentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo\u00a04 se determinar\u00e1n las consecuencias letales de los accidentes, utilizando para ello los modelos de c\u00e1lculo pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo\u00a05 se incluir\u00e1 un mapa de isol\u00edneas de riesgo individual (definido como la probabilidad, referida a un periodo de un a\u00f1o, de que una persona ubicada de forma permanente en un lugar determinado y sin protecci\u00f3n espec\u00edfica, sea v\u00edctima de un accidente), determinado multiplicando, en cada punto, la frecuencia de cada accidente por sus consecuencias letales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los resultados de las isol\u00edneas de riesgo individual se facilitar\u00e1n preferentemente en capas susceptibles de importaci\u00f3n en un Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica (se admitir\u00e1n como v\u00e1lidos los formatos GeoPackage, Shapefile o DXF debidamente georreferenciados). En cada capa se incluir\u00e1 al menos un atributo de tipo num\u00e9rico y un atributo de tipo texto para facilitar la descripci\u00f3n de la informaci\u00f3n que representa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo\u00a06 se comparar\u00e1n las curvas de isoriesgo individual obtenidas con los criterios de aceptabilidad del riesgo fijados. La autoridad competente en cada caso fijar\u00e1 estos criterios que ser\u00e1n, en cualquier caso, comparables a est\u00e1ndares adoptados internacionalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, podr\u00e1 establecerse un nuevo contenido para el ACR siempre que est\u00e9 contrastado con modelos cient\u00edfica e internacionalmente aceptados y de conformidad con la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Evaluaci\u00f3n del informe de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La evaluaci\u00f3n del informe de seguridad (IS) consistir\u00e1 en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Confirmar que contiene los datos e informaci\u00f3n suficientes desarrollados en este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Determinar si cumplen los objetivos del art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los resultados de esta evaluaci\u00f3n se utilizar\u00e1n para el desarrollo y contenido de las inspecciones a realizar sobre el establecimiento en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Contenido de la informaci\u00f3n b\u00e1sica<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El contenido de la informaci\u00f3n b\u00e1sica (IBA) que se indica en el apartado\u00a03.2 de esta directriz, desarrollado en el anexo III, y que forma parte del Informe de Seguridad, ser\u00e1 el que se especifica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cartograf\u00eda a la que se hace referencia en este anexo ser\u00e1 aportada en soporte digital, georreferenciada en el Sistema de Referencia adecuado y representada con coordenadas en la Proyecci\u00f3n cartogr\u00e1fica UTM, del huso correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los tipos de soporte digital a aportar ser\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Planos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Se admitir\u00e1n como formatos v\u00e1lidos PDF o JPG con una resoluci\u00f3n de al menos\u00a0300 ppp, en ambos casos con tama\u00f1o de impresi\u00f3n A3 o A2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La escala deber\u00e1 ser adecuada para facilitar la visualizaci\u00f3n de los diferentes elementos. Siempre que sea necesario se realizar\u00e1n adicionalmente encuadres parciales a mayor escala.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La cantidad de informaci\u00f3n que se incluye en cada plano debe ser adecuada para facilitar su visualizaci\u00f3n. Si es excesiva, para facilitar su uso es preferible repartir la representaci\u00f3n de los elementos en varios planos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La simbolog\u00eda empleada deber\u00e1 ser clara y facilitar la interpretaci\u00f3n de los distintos elementos de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los planos deber\u00e1n incluir siempre una escala num\u00e9rica y una escala gr\u00e1fica, leyenda, orientaci\u00f3n del norte geogr\u00e1fico, fecha, autor y una cuadr\u00edcula con el espaciamiento adecuado a la escala, mostrando las coordenadas UTM correspondientes en los m\u00e1rgenes del plano.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Capas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La informaci\u00f3n aportada en los Planos de Implantaci\u00f3n de los apartados A.1, B.1 y C.4 deber\u00e1 estar distribuida en capas susceptibles de importaci\u00f3n en un Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica. Se admitir\u00e1n como formatos v\u00e1lidos GeoPackage, Shapefile o DXF debidamente georreferenciados y con una precisi\u00f3n planim\u00e9trica aproximada de\u00a02 metros al menos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los fen\u00f3menos de cada capa se representar\u00e1n con el tipo de geometr\u00eda acorde a su naturaleza: puntual para infraestructuras puntuales, puntos de acceso, etc.; lineal para curvas de nivel, conducciones, etc.; poligonal para zonas, edificaciones, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para cada informaci\u00f3n almacenada en una capa relativa a un fen\u00f3meno, la capa debe incluir un atributo de tipo num\u00e9rico para almacenar un c\u00f3digo \u00fanico asociado al fen\u00f3meno y un atributo de tipo texto para almacenar una descripci\u00f3n de dicho fen\u00f3meno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Informaci\u00f3n sobre la zona de influencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tiene por objeto la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, geol\u00f3gicas, ecol\u00f3gicas, meteorol\u00f3gicas, demogr\u00e1ficas y de edificaciones, usos y equipamientos de la zona de influencia del establecimiento, necesarias para la elaboraci\u00f3n del PEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.1\u2003Geograf\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Localizaci\u00f3n del emplazamiento, indicando su longitud y latitud redondeadas al segundo arco m\u00e1s pr\u00f3ximo y sus coordenadas UTM. Asimismo, se indicar\u00e1 el municipio o cualquier otra divisi\u00f3n pol\u00edtica necesaria, as\u00ed como la relaci\u00f3n del emplazamiento con respecto a cualquier elemento notable, natural o de obra humana (como r\u00edos o lagos).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Mapa del entorno del emplazamiento conteniendo, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Demarcaci\u00f3n de los l\u00edmites de propiedad de la instalaci\u00f3n industrial e indicaci\u00f3n de su superficie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Emplazamiento y orientaci\u00f3n de las principales estructuras de la instalaci\u00f3n industrial, debidamente identificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Indicaci\u00f3n del norte geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Carreteras, l\u00edneas de ferrocarril y corrientes de agua que atraviesen la zona.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.1\u2003Topograf\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Se incluir\u00e1 un plano topogr\u00e1fico donde se indiquen las curvas de nivel con una equidistancia adecuada. Al menos un punto del mapa estar\u00e1 referenciado en el sistema de coordenadas UTM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Informaci\u00f3n sobre el pol\u00edgono industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable en aquellos casos en los que el establecimiento en cuesti\u00f3n forme parte de un pol\u00edgono industrial, conteniendo la descripci\u00f3n del mismo, su censo industrial y los pactos de ayuda mutua existentes entre industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta documentaci\u00f3n ser\u00e1 elaborada conjunta y solidariamente por todos los industriales que forman parte del pol\u00edgono y por lo tanto ser\u00e1 com\u00fan para todos ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para los establecimientos de nueva instalaci\u00f3n el industrial aportar\u00e1 s\u00f3lo los datos espec\u00edficos complementarios que tenga que a\u00f1adir a los definidos anteriormente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.1\u2003Plano de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se presentar\u00e1n sobre plano los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Curvas de nivel, a una distancia adecuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002L\u00edmites e identificaci\u00f3n de los establecimientos que lo integran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Accesos de entrada y salida del pol\u00edgono:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Carreteras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Caminos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002V\u00edas f\u00e9rreas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Zonas portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Barreras naturales y artificiales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Zanjas y canales (anchura, profundidad).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Vallas y muros (altura, caracter\u00edsticas).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Edificios de control en los accesos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Redes de tuber\u00edas de interconexi\u00f3n entre establecimientos, indicando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Fluido transportado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Caudal, presi\u00f3n y temperatura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Puntos de posible aislamiento (v\u00e1lvulas, estaciones de bombeo, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Di\u00e1metro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Situaci\u00f3n (a\u00e9reas, subterr\u00e1neas, a cielo abierto) y elevaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Sismicidad de la zona del pol\u00edgono, de acuerdo con la norma de construcci\u00f3n sismorresistente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Al menos un punto de cada uno de los planos estar\u00e1 referenciado en el sistema de coordenadas UTM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.2\u2003Convenios o pactos de ayuda mutua.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a los convenios o pactos de ayuda mutua (PAM) existentes entre empresas, especificando en cada uno de \u00e9stos la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Empresas que lo suscriben.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002\u00c1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Medios humanos y materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Estructura y operatividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Informaci\u00f3n sobre el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n relativa a las instalaciones, personas y procesos involucrados en la actividad industrial que se desarrolla en el establecimiento. Ser\u00e1 aportada por el industrial a la administraci\u00f3n competente en la elaboraci\u00f3n del PEE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.1\u2003Identificaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Comprender\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Raz\u00f3n social y su direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Direcci\u00f3n completa del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Actividad o actividades, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas (CNAE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Plantilla total y por turnos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.2\u2003Descripci\u00f3n de las instalaciones y actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta informaci\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con los planos de implantaci\u00f3n contenidos en el apartado C.4, por lo que las referencias entre ambos ser\u00e1n concordantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La descripci\u00f3n contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Resumen del proceso o procesos de fabricaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n expresa de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Sustancias que intervienen, incluidas las intermedias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Operaciones que constituyen el proceso y sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002M\u00e9todos operativos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la informaci\u00f3n disponible sobre mejores pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Relaci\u00f3n de sustancias y\/o productos clasificados, indicando para cada uno de ellos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Proceso o procesos en que interviene la sustancia o producto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Presi\u00f3n y temperatura, en el proceso y en el almacenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Transformaciones f\u00edsicas que puedan generar riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Transformaciones qu\u00edmicas (reacciones secundarias) que puedan generar riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Cantidad m\u00e1xima retenida entre secciones aislables, susceptible de un escape accidental, con indicaci\u00f3n de presi\u00f3n y temperatura.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Especificaciones mec\u00e1nicas de los dep\u00f3sitos de almacenamiento de sustancias o productos clasificados, indicando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Volumen nominal y \u00fatil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Presi\u00f3n y temperatura (nominales y de dise\u00f1o).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Dimensiones, material y espesores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Tipo y calidad de calorifugado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Enumeraci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las v\u00e1lvulas de seguridad, indicando si descargan a la atm\u00f3sfera o al colector de la antorcha u otro sistema de eliminaci\u00f3n de residuos peligrosos, si lo hubiere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Enumeraci\u00f3n y situaci\u00f3n de las v\u00e1lvulas seccionadoras de accionamiento a distancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Descripci\u00f3n de los cubetos, indicando tipo, capacidad y existencia de v\u00edas de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sismicidad considerada en el dise\u00f1o de cada una de las instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Bandejas de tuber\u00edas y conducciones de fluidos, propias de la planta o de interconexi\u00f3n con otras. Se precisar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Naturaleza del fluido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Presi\u00f3n y temperatura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Puntos de posible aislamiento (v\u00e1lvulas, estaciones de bombeo, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Di\u00e1metro de las conducciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Situaci\u00f3n (a\u00e9reas, subterr\u00e1neas, a cielo abierto) y elevaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Parte de esta informaci\u00f3n (interconexiones entre establecimientos) estar\u00eda incluida en el apartado B.1, en el caso de pol\u00edgonos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Presi\u00f3n, temperatura y caudal de los productos clasificados, en los puntos de recepci\u00f3n y expedici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.3\u2003Servicios del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se indicar\u00e1n las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes de los siguientes servicios, con indicaci\u00f3n de cu\u00e1les son comunes para varias o todas las instalaciones y los que son espec\u00edficos para una instalaci\u00f3n concreta. Asimismo, se incluir\u00e1n los sistemas de reserva m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Suministros externos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Suministro externo de electricidad y otras fuentes de energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Suministro externo de agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Suministro externo de otras sustancias l\u00edquidas o s\u00f3lidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Suministros dentro del establecimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Producci\u00f3n interna de energ\u00eda, suministro y almacenamiento de combustible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Red interna de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Suministro el\u00e9ctrico de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Otros servicios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Sistemas de tratamiento de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Red de alcantarillado y sistemas de evacuaci\u00f3n de aguas residuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Dispositivos de control y recogida de agua contra incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Servicios de vigilancia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Estaciones meteorol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Servicios de supervisi\u00f3n de accesos y detecci\u00f3n de intrusiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.4\u2003Planos de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se trata de los planos e informaci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Plano general de la planta. En \u00e9l, se se\u00f1alar\u00e1n claramente referenciados los elementos descritos en el apartado C.2. Este plano contendr\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Zonas de recepci\u00f3n y expedici\u00f3n de sustancias o productos clasificados, se\u00f1alando los puntos de carga y descarga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Unidades de proceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Dep\u00f3sitos de almacenamiento, con indicaci\u00f3n de su capacidad, y contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002L\u00edneas de tuber\u00edas y conducciones de fluidos, propias del establecimiento o de interconexi\u00f3n con otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Servicios generales, acometidas y sistemas de recogida y tratamiento de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Accesos a la planta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Barreras naturales y artificiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Norte de la planta y norte geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D.\u2003Informaci\u00f3n sobre sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n relativa a las propiedades f\u00edsico-qu\u00edmicas y toxicol\u00f3gicas de todas las sustancias peligrosas involucradas en la actividad industrial que se desarrolla en el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Se presentar\u00e1 una relaci\u00f3n de sustancias peligrosas, con indicaci\u00f3n de su n\u00famero CAS, nombre seg\u00fan nomenclatura IUPAC y la categor\u00eda a la que pertenecen en el anexo\u00a01 del Real Decreto\u00a0840\/2015, indicando si se trata de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Materia prima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Producto auxiliar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Producto intermedio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Producto acabado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Subproducto y\/o residuo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Producto que se pueda formar como resultado de la p\u00e9rdida de control sobre los procesos qu\u00edmicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013Como informaci\u00f3n sobre estas sustancias, se incluir\u00e1 la relativa a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Composici\u00f3n\/informaci\u00f3n de los componentes en caso de mezcla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Identificaci\u00f3n de peligros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Primeros auxilios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Medidas de lucha contra incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Medidas en caso de vertido accidental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Manipulaci\u00f3n y almacenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Controles de exposici\u00f3n\/protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Propiedades f\u00edsicas y qu\u00edmicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Estabilidad y reactividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Informaci\u00f3n toxicol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Informaci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Consideraciones relativas a la eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Informaci\u00f3n relativa al transporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Informaci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estos contenidos corresponden a las secciones de las Fichas de Datos de Seguridad tal y como se definen en el Reglamento (UE) 453\/2010 de la Comisi\u00f3n, de\u00a020 de mayo de\u00a02010, por el que se modifica el Reglamento REACH.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO V<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Inspecciones<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Objetivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las inspecciones comprender\u00e1n un examen sistem\u00e1tico y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza t\u00e9cnica como de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la seguridad, de forma que el industrial pueda demostrar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, de acuerdo con las actividades realizadas en el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias de los accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Que los datos y la informaci\u00f3n facilitados en el informe de seguridad o en cualquier otro informe o notificaci\u00f3n presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y actuaci\u00f3n en caso de accidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Sistema de inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Desarrollo del plan de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas desarrollar\u00e1n un plan de inspecciones que tendr\u00e1 en cuenta la legislaci\u00f3n aplicable al establecimiento y contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo indicado en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para establecer el alcance y prioridades de cada inspecci\u00f3n, podr\u00e1n tenerse en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos presentes en los establecimientos y sus antecedentes sobre situaciones accidentales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con independencia de las inspecciones programadas, las autoridades competentes llevar\u00e1n a cabo inspecciones en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Para investigar denuncias referidas a riesgos de accidente grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para investigar accidentes graves, incidentes y situaciones de incumplimiento de la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2\u2003Informe posterior a una inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Despu\u00e9s de cada Inspecci\u00f3n, la autoridad competente elaborar\u00e1 un informe. En el mismo se reflejar\u00e1 el nivel de cumplimiento de la normativa de accidentes graves y los resultados de la evaluaci\u00f3n de los sistemas de seguridad. El informe contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Alcance de la inspecci\u00f3n y de las partes del establecimiento afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Evaluaci\u00f3n de los sistemas inspeccionados existentes en el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002An\u00e1lisis del cumplimiento del industrial con los requisitos de la legislaci\u00f3n nacional y auton\u00f3mica relacionada con la normativa de accidentes graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de aquellas situaciones an\u00f3malas para las que sea necesario tomar medidas correctoras, incluyendo los plazos y plan de implantaci\u00f3n de dichas medidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003Seguimiento de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando el informe de una inspecci\u00f3n refleje la necesidad de aplicar acciones correctoras, se llevar\u00e1n a cabo los procedimientos necesarios para verificar la implantaci\u00f3n y efectividad de dichas acciones de acuerdo con los plazos registrados en el informe de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para realizar esta verificaci\u00f3n podr\u00e1n adoptarse diversos procedimientos, tales como notificaciones emitidas por el industrial sobre el progreso de sus actuaciones, certificados de correcci\u00f3n de deficiencias e inspecciones de seguimiento <em>in situ<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Contenido de una inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La inspecci\u00f3n en un establecimiento deber\u00e1 encaminarse a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Comprobaci\u00f3n de que el industrial ha tomado las medidas apropiadas para la prevenci\u00f3n de accidentes graves y la limitaci\u00f3n de sus consecuencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Confirmaci\u00f3n de los datos e informaci\u00f3n contenida en el informe de seguridad y otros informes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Confirmaci\u00f3n de que existe una planificaci\u00f3n para actuaci\u00f3n en caso de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Inspecci\u00f3n posterior a un accidente grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Despu\u00e9s de un accidente grave, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas llevar\u00e1n a cabo una inspecci\u00f3n en el establecimiento y un informe de la misma, que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para un an\u00e1lisis completo del accidente en los aspectos t\u00e9cnicos, de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, los \u00f3rganos competentes se asegurar\u00e1n de que se adoptan las medidas paliativas necesarias y formular\u00e1n recomendaciones sobre futuras medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto la informaci\u00f3n como las lecciones aprendidas de los accidentes deber\u00e1n ser difundidas con el objetivo de prevenir accidentes similares y ser tenidas en cuenta en la revisi\u00f3n del programa de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Coordinaci\u00f3n entre autoridades competentes en materia de inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En las inspecciones llevadas a cabo en los establecimientos objeto de esta directriz, se establecer\u00e1n las medidas necesarias para que exista una coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n adecuadas entre todas las autoridades sectoriales competentes en materia de inspecciones: calidad y seguridad industrial, salud y seguridad laboral, protecci\u00f3n civil, protecci\u00f3n del medio ambiente y sanidad ambiental, entre otras, y se extender\u00e1n a todas las fases del proceso de inspecci\u00f3n (programaci\u00f3n, inspecci\u00f3n en el establecimiento, informe posterior y seguimiento).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas medidas de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n se establecer\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes objetivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Alcanzar la m\u00e1xima eficacia en la ejecuci\u00f3n de inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Realizar un uso optimizado y racional de recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Evitar conflictos en conclusiones y resoluciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Facilitar las mejoras en las normas y regulaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Mejorar la trasparencia entre autoridades competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Como parte de los mecanismos para una coordinaci\u00f3n efectiva, las autoridades competentes podr\u00e1n establecer:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Una divisi\u00f3n clara de tareas, con identificaci\u00f3n de las funciones y responsabilidades en los distintos aspectos de las inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Consultas peri\u00f3dicas entre las autoridades sobre aspectos relevantes de las inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Actividades de formaci\u00f3n coordinadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Inspecciones conjuntas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Procedimientos espec\u00edficos para tratar situaciones de conflicto o contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002L\u00edneas claras de comunicaci\u00f3n que permitan el m\u00e1ximo intercambio de informaci\u00f3n sobre experiencias de inspecciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre autoridades competentes en materia de inspecciones de diversos \u00e1mbitos y favorecer, as\u00ed mismo, el conocimiento de la evoluci\u00f3n de las inspecciones a lo largo del tiempo, las autoridades competentes podr\u00e1n desarrollar protocolos y formatos normalizados que permitan un enfoque estructurado de las inspecciones y de los informes posteriores a estas.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO VI<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Contenido de la informaci\u00f3n para los PEE<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Se especifica a continuaci\u00f3n el alcance de la informaci\u00f3n de los PEE a la que hace referencia el apartado\u00a04.2.1.2 y aportada por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se refiere b\u00e1sicamente a la descripci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los elementos vulnerables presentes en el \u00e1rea de influencia del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Demograf\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Poblaci\u00f3n residente en el \u00e1rea de influencia, determinada a partir de los estudios de an\u00e1lisis de consecuencias, consider\u00e1ndose para ello la situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable. Se reflejar\u00e1n sobre mapa, a escala adecuada, las acumulaciones de poblaci\u00f3n, tales como pueblos, ciudades, etc., existentes en c\u00edrculos conc\u00e9ntricos en torno al establecimiento. Los datos de poblaci\u00f3n incluida en cada una de las zonas se recoger\u00e1n en forma de tabla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Si en la zona de influencia existen flujos de poblaci\u00f3n itinerante significativos, se har\u00e1n constar estos en los mapas y tablas demogr\u00e1ficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Elementos de valor hist\u00f3rico, cultural o natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Ubicaci\u00f3n y breve descripci\u00f3n de los elementos de valor hist\u00f3rico, cultural o natural en la zona de influencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Red viaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Indicaci\u00f3n de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n (carreteras, ferrocarriles, canales, puertos, etc.) situados en la zona de influencia, resaltando aquellos que tengan especial importancia en cuanto a su densidad de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Geolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Descripci\u00f3n de la naturaleza del terreno en el emplazamiento y su entorno, adem\u00e1s de la tipolog\u00eda del suelo, que se reflejar\u00e1 en mapas geol\u00f3gicos a una escala adecuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Localizaci\u00f3n del medio acu\u00edfero de la zona, hasta una profundidad adecuada seg\u00fan el riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Estimaci\u00f3n del caudal transportado por el acu\u00edfero, grado de explotaci\u00f3n, as\u00ed como puntos de bombeo y sus usos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Hidrolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Caracter\u00edsticas f\u00edsico-qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas generales de los cauces de agua situados en la zona de influencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Reg\u00edmenes t\u00edpicos de los citados cauces y, en su caso, se indicar\u00e1n las variaciones estacionales significativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Usos del agua y suelos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Sobre los planos topogr\u00e1ficos, deber\u00e1 indicarse en la zona de influencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Per\u00edmetro del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Clasificaci\u00f3n oficial de los tipos de suelo (industrial, urbano, urbanizable\u2026), de acuerdo con los planes de ordenaci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Zonas residenciales, industriales, comerciales, agr\u00edcolas, ganaderas, recreativas o cualquier otro tipo de instalaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ubicaci\u00f3n de las edificaciones y estructuras m\u00e1s pr\u00f3ximas al establecimiento industrial, incluyendo una breve descripci\u00f3n de aquellas dedicadas a la concentraci\u00f3n de p\u00fablico, regular u ocasional, as\u00ed como de las de mayor vulnerabilidad, tales como colegios, residencias, y aquellos que alojen a personas con discapacidad o especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Localizaci\u00f3n y usos de las fuentes de agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Ecolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Breve descripci\u00f3n en la zona de influencia de la flora, fauna, zonas arboladas, unidades de paisaje, etc.; con especial \u00e9nfasis en aquellas especies que debido a su indudable valor biol\u00f3gico puedan ser susceptibles de impacto por accidente industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Meteorolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Informaci\u00f3n respecto a las frecuencias anuales de la velocidad del viento y su direcci\u00f3n, y de la categor\u00eda de estabilidad atmosf\u00e9rica (resaltando las situaciones de inversi\u00f3n t\u00e9rmica). La velocidad del viento quedar\u00e1 definida en\u00a04 clases y la direcci\u00f3n en\u00a08 sectores. En cuanto a la estabilidad se utilizar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de Pasquill en siete categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Estad\u00edstica sobre pluviometr\u00eda del emplazamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Estad\u00edstica sobre otros meteoros de inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Red de asistencia sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Se incluir\u00e1 un inventario de los centros asistenciales situados en el \u00e1mbito territorial del establecimiento y zona de influencia, con indicaci\u00f3n de su capacidad y, en su caso, de sus especialidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.\u2003Red de saneamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Se describir\u00e1n brevemente las principales caracter\u00edsticas de los siguientes equipamientos, situados en la zona de influencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Red de alcantarillado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Red de suministro de agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Sistemas de depuraci\u00f3n (si los hubiere).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Vertederos (controlados, incontrolados).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Otros que se consideren necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">11.\u2003Otros servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Descripci\u00f3n general de los principales servicios en la zona de influencia, que pudieran verse afectados por las consecuencias de un accidente, tales como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Suministro el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Suministro de gas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Instalaciones telef\u00f3nicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">12.\u2003Instalaciones singulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Se indicar\u00e1n las caracter\u00edsticas principales y ubicaci\u00f3n de aquellas instalaciones, situadas en la zona de influencia, que posean un car\u00e1cter estrat\u00e9gico o riesgo potencial considerables, tales como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Centrales nucleares y centrales t\u00e9rmicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Gasolineras, etc.<\/p>\n<p class=\"publicado\">Documento informado favorablemente en la XII Comisi\u00f3n Permanente del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil el\u00a022 de julio de\u00a02026 y aprobado en el IX Pleno del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil el\u00a029 de julio de\u00a02026<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-21146\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a06 de octubre de\u00a02026, ha aprobado, a propuesta del Ministro 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