{"id":43147,"date":"2026-10-19T16:46:32","date_gmt":"2026-10-19T16:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/19\/real-decreto-832-2026-de-14-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-fundacion-circulo-de-tecnologias-para-la-defensa-y-seguridad\/"},"modified":"2026-10-19T16:46:32","modified_gmt":"2026-10-19T16:46:32","slug":"real-decreto-832-2026-de-14-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-fundacion-circulo-de-tecnologias-para-la-defensa-y-seguridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/19\/real-decreto-832-2026-de-14-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-fundacion-circulo-de-tecnologias-para-la-defensa-y-seguridad\/","title":{"rendered":"Real Decreto 832\/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo de Tecnolog\u00edas para la Defensa y Seguridad."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El sector nacional de tecnolog\u00edas de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad es un sector especialmente estrat\u00e9gico en el entorno actual, en el que se hace un uso cada vez m\u00e1s intensivo de nuevas tecnolog\u00edas de telecomunicaciones e infraestructuras digitales, y desde el que se impulsa y favorece el desarrollo y la innovaci\u00f3n en este \u00e1mbito con el uso de tecnolog\u00edas de comunicaciones como el\u00a05G, redes satelitales, y otras, que debido a su importancia es necesario proteger con avanzadas herramientas y tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Fundaci\u00f3n C\u00edrculo de Tecnolog\u00edas para la Defensa y Seguridad, F.S.P., (en adelante, la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo) es una entidad que surge como consecuencia de la evoluci\u00f3n del C\u00edrculo de Electr\u00f3nica Militar (CEM), que naci\u00f3 bajo los auspicios de la C\u00e1mara de Comercio e Industria de Madrid, los Ministerios de Industria, de Defensa y del Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y se constituy\u00f3 el\u00a024 de noviembre de\u00a01983 como \u00f3rgano especializado de la Fundaci\u00f3n Universidad-Empresa de Madrid.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El\u00a027 de julio de\u00a02005 se celebr\u00f3 en la sede de la Fundaci\u00f3n Universidad-Empresa una junta directiva extraordinaria que decidi\u00f3 la creaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo de Tecnolog\u00edas para la Defensa y la Seguridad que asume los fines, objetivos, funciones y actividades del C\u00edrculo de Electr\u00f3nica Militar. Est\u00e1 dotada de personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Fundaci\u00f3n C\u00edrculo pretende ser un lugar de encuentro y foro de debate de personas y entidades relacionadas con el sector de las tecnolog\u00edas para la Defensa y la Seguridad. Tiene como objeto fundacional fomentar iniciativas que tiendan con car\u00e1cter general a la creaci\u00f3n y desarrollo de una tecnolog\u00eda nacional de aplicaci\u00f3n a la Defensa y la Seguridad; impulsar la interacci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre todos los beneficiarios de la Fundaci\u00f3n \u2013especialmente en aspectos de innovaci\u00f3n e I+D\u2013; estimular las relaciones entre las personas, organismos, instituciones y empresas que tienen intereses y realizan actividades dentro del sector de las tecnolog\u00edas de la Defensa y la Seguridad; as\u00ed como constituir un lugar de encuentro, reflexi\u00f3n y debate para el intercambio de informaci\u00f3n y experiencias entre todas las personas, entidades y organismos relacionados con el sector de las tecnolog\u00edas para la Defensa y la Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0210\/2024, de\u00a027 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, establece en su art\u00edculo\u00a06 que a la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, le corresponden las funciones de interlocuci\u00f3n con los sectores profesionales, industriales y acad\u00e9micos y la coordinaci\u00f3n o cooperaci\u00f3n interministerial y con otras Administraciones p\u00fablicas respecto al impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento econ\u00f3mico; lo anterior sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular, al Ministerio de Cultura y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Autoridad Administrativa Independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y con car\u00e1cter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con base en lo anterior, y ante la necesidad de garantizar durante el presente a\u00f1o\u00a02026 la continuaci\u00f3n de las actividades de la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo para el impulso del sector de las telecomunicaciones y el despliegue de infraestructuras y servicios, fomentando la interlocuci\u00f3n con los sectores profesionales e industriales del \u00e1mbito de la Defensa y la Seguridad, que acreditan la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, resulta justificado conceder, con car\u00e1cter excepcional, a la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo una subvenci\u00f3n por el procedimiento de concesi\u00f3n directa previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Fundaci\u00f3n C\u00edrculo es una entidad de referencia que a trav\u00e9s de sus actividades promueve el inter\u00e9s p\u00fablico al procurar el intercambio de informaci\u00f3n en el sector nacional de tecnolog\u00edas de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad y fomentar el desarrollo de tecnolog\u00edas nacionales, al tiempo que act\u00faa de catalizador entre personas, organismos, instituciones y empresas, y fomenta la formaci\u00f3n especializada en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Fundaci\u00f3n C\u00edrculo fomenta con sus foros, encuentros, publicaciones, debates y actividades la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, promoviendo el intercambio de informaci\u00f3n en el sector, el desarrollo de la industria y el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones, estimulando y promoviendo la oferta y la demanda a trav\u00e9s de las relaciones entre un amplio ecosistema de personas, organismos, instituciones y empresas que son actores fundamentales dentro del sector tecnol\u00f3gico de la Defensa y la Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este papel clave a la hora de servir como foro de referencia a nivel nacional adquiere particular importancia en la coyuntura actual, marcada a nivel europeo por el plan de la Comisi\u00f3n Europea \u00abReArmar Europa\u00bb, destinado a impulsar el gasto destinado a incrementar las capacidades de defensa de la Uni\u00f3n, y a nivel nacional, por el Plan Industrial y Tecnol\u00f3gico para la Seguridad y la Defensa, adoptado por el Gobierno de Espa\u00f1a en el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, la ayuda en favor de la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo, en cuanto singular y consolidado punto de encuentro sirve, con reforzada relevancia en el nuevo marco geoestrat\u00e9gico, al inter\u00e9s p\u00fablico de potenciar las tecnolog\u00edas nacionales de la Defensa y la Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la dificultad de su convocatoria p\u00fablica se debe a la singularidad de las actuaciones desarrolladas por la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo, y de su objetivo fundacional, as\u00ed como a la ausencia de competencia, que justifican el car\u00e1cter singular de esta subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Atendiendo a lo anterior, la subvenci\u00f3n que se regula en este real decreto no tiene car\u00e1cter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 a\u00a0109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de inter\u00e9s general, al basarse en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de sus objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n previstas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adec\u00faa, igualmente, al principio de seguridad jur\u00eddica en la medida en que, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposici\u00f3n de motivos y en la memoria que lo acompa\u00f1a. Adicionalmente, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb permitir\u00e1 su conocimiento a toda la ciudadan\u00eda y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se se\u00f1ala que esta subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo est\u00e1 incluida en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones (PES) del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica para el periodo\u00a02025-2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado informe de la Abogac\u00eda del Estado en el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como el informe del Ministerio de Hacienda, este \u00faltimo de conformidad con el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en telecomunicaciones, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a013 de octubre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, conforme al art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a028 de dicha ley, de una subvenci\u00f3n a favor de la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo de Tecnolog\u00edas para la Defensa y Seguridad (en adelante, la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo) con el fin de contribuir a la ejecuci\u00f3n de actuaciones de fomento de iniciativas para el desarrollo de tecnolog\u00edas de aplicaci\u00f3n a la Defensa y la Seguridad durante el a\u00f1o\u00a02026.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Fundamento y r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de esta subvenci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 de su art\u00edculo\u00a028, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico al fomentarse el desarrollo de la industria y el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones y los servicios digitales en el sector nacional de tecnolog\u00edas de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad, as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n entre los distintos agentes del sector. El car\u00e1cter singular de la subvenci\u00f3n, derivado de la naturaleza de las actividades a desarrollar y de la ausencia de competencia, dificulta su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el presente real decreto, as\u00ed como por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en particular, en su art\u00edculo\u00a028 y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en caso de que para la ejecuci\u00f3n de la presente subvenci\u00f3n se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, as\u00ed como en las dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Beneficiario, actuaciones subvencionables y plazos para su realizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1 beneficiaria de esta subvenci\u00f3n la Fundaci\u00f3n C\u00edrculo para los siguientes fines:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Fomentar la transferencia de conocimiento entre personal especializado, organismos internacionales, universidades, instituciones p\u00fablicas y empresas en el \u00e1mbito de tecnolog\u00edas de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Analizar las tendencias globales, nuevas amenazas y tecnolog\u00edas disruptivas en el \u00e1mbito de la Defensa y la Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Publicar y difundir contenidos relacionados con las tecnolog\u00edas de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Fomentar la formaci\u00f3n especializada en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Fomentar la visibilizaci\u00f3n, atracci\u00f3n de talento femenino y reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Organizar jornadas tecnol\u00f3gicas relacionadas con la Defensa y la Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para el cumplimiento de los fines del apartado anterior, las actuaciones subvencionables ser\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Celebraci\u00f3n de la Jornada \u00abPrograma \u00danico sectorial\u00a05G en Defensa y Seguridad\u00bb, cuarta edici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Celebraci\u00f3n de la Jornada sobre \u00abCiberseguridad e Inteligencia Artificial\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Celebraci\u00f3n de la Jornada sobre Divulgaci\u00f3n de la SETT enfocado a tecnolog\u00edas de defensa y ciberseguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Celebraci\u00f3n de la Jornada sobre Cables Submarinos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ser\u00e1n as\u00ed mismo subvencionables las actuaciones de estudio, preparaci\u00f3n y difusi\u00f3n que, de acuerdo a los fines del apartado anterior, guarden relaci\u00f3n con las mencionadas jornadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Dicha entidad no podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de beneficiario si incurre en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto ser\u00e1 el comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02026 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02026. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y su correspondiente justificaci\u00f3n pueden realizarse hasta el\u00a031 de marzo de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para la realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado segundo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables, entre otros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gastos de personal, incluyendo las retribuciones brutas, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y otros conceptos laborales derivados del personal contratado para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Gastos vinculados al desarrollo de las actividades subvencionadas, como la organizaci\u00f3n de las jornadas, edici\u00f3n y distribuci\u00f3n de publicaciones o recursos, contrataci\u00f3n de int\u00e9rpretes o medios de accesibilidad, transporte del personal o de materiales vinculados a la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como log\u00edstica o distribuci\u00f3n asociada a la actuaci\u00f3n subvencionable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003No ser\u00e1n subvencionables cualquier otro gasto de organizaci\u00f3n, personal o transporte que no guarde relaci\u00f3n con las jornadas descritas en el segundo apartado del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El importe de la subvenci\u00f3n regulada en este real decreto ser\u00e1 de treinta mil (30.000) euros y se financiar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria\u00a033.03.491M.481 prevista en la pr\u00f3rroga para\u00a02026 de los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, que fueron aprobados por la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El beneficiario deber\u00e1 destinar la subvenci\u00f3n aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones subvencionables previstas en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 cumplir las obligaciones generales que establece el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en las instrucciones espec\u00edficas que dicte el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica en materia de ejecuci\u00f3n, seguimiento, pago de las ayudas, informaci\u00f3n y publicidad, justificaci\u00f3n y control del gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El beneficiario mantendr\u00e1 un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionables o, al menos, contar\u00e1 con una codificaci\u00f3n contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El beneficiario estar\u00e1 obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables. Asimismo, el beneficiario estar\u00e1 sometido a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que pueda efectuar la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, as\u00ed como a las de control que pueda llevar a cabo la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n y control, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El beneficiario deber\u00e1 disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos justificativos en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n aplicable al beneficiario, as\u00ed como las facturas y dem\u00e1s justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentaci\u00f3n relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n justificativa, incluidos los registros contables, en tanto no prescriba el derecho de la Administraci\u00f3n a practicar el reintegro de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La recepci\u00f3n de esta subvenci\u00f3n implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n, por parte del beneficiario, de declararla como un ingreso percibido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El beneficiario estar\u00e1 obligado a cumplir con las obligaciones en materia de publicidad previstas en el art\u00edculo\u00a010 de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003\u00d3rganos competentes y procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano concedente de esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano instructor del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 la Secretar\u00eda General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las comunicaciones, notificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos; asimismo, la presentaci\u00f3n de la solicitud de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado mediante Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El beneficiario, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deber\u00e1 solicitar y aceptar de forma expresa e inequ\u00edvoca la subvenci\u00f3n mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ajustada en su integridad a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Junto con la solicitud, el beneficiario deber\u00e1 aportar una memoria t\u00e9cnico-econ\u00f3mica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, la certificaci\u00f3n acreditativa de las circunstancias previstas en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del citado reglamento y, de conformidad con el art\u00edculo\u00a026 del mismo, declaraci\u00f3n responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibici\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a013.2 (excepto en su letra e)) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como sobre todas las ayudas solicitadas y concedidas en la que se haga constar la autoridad concedente de la ayuda, el n\u00famero de referencia que corresponda, la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda, su importe, la modalidad de ayuda y su objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, y en todo caso antes de que se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y se proceda al pago de la ayuda, el beneficiario deber\u00e1 aportar un presupuesto de la actividad subvencionable. El presupuesto deber\u00e1 contener el detalle de la cuant\u00eda de los gastos en que incurrir\u00e1 el beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, as\u00ed como de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo\u00a022.4 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n expresa de las condiciones de la subvenci\u00f3n que se establecen en el presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, la interesada estar\u00e1 legitimada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a025.5\u00a0de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003En la resoluci\u00f3n se recoger\u00e1, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n, el cr\u00e9dito presupuestario y la cuant\u00eda, el pago, y el plazo y la forma de la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con base en lo determinado en este real decreto; y ordenar\u00e1 el pago de la misma en cualquier cuenta corriente que el beneficiario tenga designada en el Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a042.5 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de la beneficiaria en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00danica y, de forma complementaria, en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n, ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resoluci\u00f3n, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Este pago tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El pago de las ayudas se har\u00e1 sin necesidad de constituci\u00f3n de fianza o garant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con car\u00e1cter previo a la ordenaci\u00f3n del pago, deber\u00e1 quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no ser\u00e1 necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a088 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Justificaci\u00f3n de la ayuda y plazo para su presentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a088.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, el \u00f3rgano encargado del seguimiento de la subvenci\u00f3n concedida es la Secretar\u00eda General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En la justificaci\u00f3n se verificar\u00e1 que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A los efectos de lo dispuesto en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en el art\u00edculo\u00a075 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siendo menor de\u00a060.000 euros, se realizar\u00e1 mediante una cuenta justificativa simplificada, que contendr\u00e1 los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvenci\u00f3n se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicar\u00e1n las desviaciones acaecidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La Secretar\u00eda General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital comprobar\u00e1, a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de muestreo simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, a cuyo fin podr\u00e1 requerir al beneficiario la remisi\u00f3n de los justificantes de gasto seleccionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En caso de imputaci\u00f3n de costes de personal, deber\u00e1n aportarse partes de trabajo firmados mensualmente, respecto del personal imputado a la ejecuci\u00f3n de la actividad financiada. En estos partes se describir\u00e1n las horas de dedicaci\u00f3n de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, as\u00ed como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La justificaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo deber\u00e1 presentarse antes del\u00a01 de abril de\u00a02027, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adicionalmente, la Secretar\u00eda General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital podr\u00e1, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar al beneficiario cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa relativa a esta subvenci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Compatibilidad con otras ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La subvenci\u00f3n regulada en este real decreto ser\u00e1 compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas no supere el coste de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, el beneficiario deber\u00e1 comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtenci\u00f3n de otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto como est\u00e9 en conocimiento de dicha obtenci\u00f3n, y con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos, tal y como establece el art\u00edculo\u00a014.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con esta subvenci\u00f3n, con otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Publicidad de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y por el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las actuaciones que el beneficiario lleve a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvenci\u00f3n, que impliquen difusi\u00f3n, ya sea impresa o por cualquier otro medio, as\u00ed como en las publicaciones, equipos, material inventariable, p\u00e1ginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deber\u00e1 incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica con el fin de identificar el origen de car\u00e1cter p\u00fablico de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de\u00a026 de marzo de\u00a02024, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adapt\u00e1ndolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.3.n) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en caso de incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvenci\u00f3n por parte del beneficiario, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a011 de este real decreto. Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligaci\u00f3n de devolver la totalidad o parte de la ayuda y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El inter\u00e9s de demora correspondiente ser\u00e1 exigible desde el momento de pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los criterios de graduaci\u00f3n de incumplimientos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En caso de que la entidad beneficiaria no realice el gasto o incumpla totalmente los objetivos para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, a fecha de\u00a031 de diciembre de\u00a02026, proceder\u00e1 el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En este sentido, se entender\u00e1 que se han incumplido los objetivos de la subvenci\u00f3n cuando no se realicen ninguna de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos. A partir de un porcentaje final m\u00ednimo de ejecuci\u00f3n del proyecto del\u00a080 por ciento, se entender\u00e1 que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y no procede la exigencia del reintegro total. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.3.n) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvenci\u00f3n con los porcentajes a reintegrar en cada caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003Demora en la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n. Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.\u2003Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d.\u2003Justificaci\u00f3n insuficiente o deficiente. Porcentaje a reintegrar: hasta el\u00a010 por ciento de la subvenci\u00f3n, proporcionalmente a la documentaci\u00f3n obligatoria no presentada o deficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e.\u2003Incumplimiento parcial de los fines para los que se present\u00f3 la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dichos criterios ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el art\u00edculo\u00a010: deber\u00e1 ser reintegrado el\u00a05\u202f% del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En caso de que el coste de las actividades subvencionadas resultara inferior al importe de la subvenci\u00f3n, proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 el \u00f3rgano concedente previsto en el art\u00edculo\u00a06.1 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de que, adem\u00e1s de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera alg\u00fan supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento sancionador previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en el t\u00edtulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Asimismo, el procedimiento sancionador se sujetar\u00e1 a lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y a la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las infracciones podr\u00e1n ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los art\u00edculos\u00a056, 57 y\u00a058 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercer\u00e1 por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 la confidencialidad y reserva sobre cualquier informaci\u00f3n confidencial que pudiera conocer con ocasi\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que no podr\u00e1 utilizar con un fin distinto al de su adecuada gesti\u00f3n y cumplimiento de las obligaciones que rigen la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria quedar\u00e1 obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE. De igual forma, estar\u00e1 obligada al cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0149.1.21.\u00aa y de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en materia de correos y telecomunicaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a014 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital<br \/>y de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">\u00d3SCAR L\u00d3PEZ \u00c1GUEDA<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-21623\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sector nacional de tecnolog\u00edas de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad es un sector<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43148,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-43147","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-477.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-477.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-477.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-477.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-477.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-477.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-477.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-477.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-477.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43147\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43148"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}