{"id":43219,"date":"2026-10-21T07:22:30","date_gmt":"2026-10-21T07:22:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/21\/real-decreto-ley-31-2026-de-20-de-octubre-para-la-mejora-de-la-accion-protectora-de-la-seguridad-social-y-de-otras-normas-sociales\/"},"modified":"2026-10-21T07:22:30","modified_gmt":"2026-10-21T07:22:30","slug":"real-decreto-ley-31-2026-de-20-de-octubre-para-la-mejora-de-la-accion-protectora-de-la-seguridad-social-y-de-otras-normas-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/21\/real-decreto-ley-31-2026-de-20-de-octubre-para-la-mejora-de-la-accion-protectora-de-la-seguridad-social-y-de-otras-normas-sociales\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 31\/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social, cuyo contenido corresponde determinar al legislador en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a041 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, debe adaptarse de manera permanente a las transformaciones sociales, econ\u00f3micas y demogr\u00e1ficas, a fin de garantizar una protecci\u00f3n suficiente y adecuada a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, este real decreto-ley incorpora un conjunto de medidas dirigidas tanto a la mejora de la acci\u00f3n protectora como al perfeccionamiento de la gesti\u00f3n de determinadas prestaciones. A tal efecto, se abordan, de un lado, las nuevas realidades sociales y sanitarias que requieren respuestas espec\u00edficas del sistema y, de otro, las disfunciones detectadas en la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente, que es preciso corregir para reforzar la coherencia del sistema, su eficacia y la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la norma introduce ajustes orientados a garantizar una mayor suficiencia y equidad en la protecci\u00f3n dispensada, as\u00ed como a asegurar una respuesta homog\u00e9nea ante situaciones de car\u00e1cter extraordinario, contribuyendo en su conjunto a la mejora del funcionamiento del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dichas medidas se articulan, fundamentalmente, mediante la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como de otras normas del ordenamiento laboral y de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos que se desarrollan en los apartados siguientes.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por un lado, se incorporan medidas dirigidas a reforzar la protecci\u00f3n dispensada por el sistema de la Seguridad Social en el \u00e1mbito de la incapacidad temporal, adaptando su r\u00e9gimen jur\u00eddico a nuevas realidades sociales y sanitarias que requieren una respuesta espec\u00edfica del sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, se regulan dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal, relativos al trastorno menop\u00e1usico secundario codificado y a las lesiones derivadas de la violencia de g\u00e9nero, con el objetivo de dar respuesta a realidades sanitarias que inciden de forma significativa en la capacidad laboral, integrando la perspectiva de g\u00e9nero y reforzando la protecci\u00f3n de situaciones de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Simult\u00e1neamente, se procede a una reordenaci\u00f3n de las situaciones especiales de incapacidad temporal, integrando tanto las ya existentes como los nuevos supuestos, con el fin de reforzar la coherencia sistem\u00e1tica de su regulaci\u00f3n y adecuar determinados aspectos de su r\u00e9gimen jur\u00eddico a las particularidades que justifican su protecci\u00f3n singular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta mejora de la acci\u00f3n protectora se extiende a los distintos reg\u00edmenes especiales que integran el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de las particularidades y especificidades propias de cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma incorpora igualmente otras medidas de mejora de la acci\u00f3n protectora en otros \u00e1mbitos del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por un lado, se modifica el par\u00e1metro de referencia para la determinaci\u00f3n del importe m\u00ednimo de las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo, sustituyendo el triple del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples por el doble del salario m\u00ednimo interprofesional, que constituye un par\u00e1metro m\u00e1s acorde para garantizar un nivel suficiente de protecci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n se extiende al R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se modifica la prestaci\u00f3n por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave. En primer lugar, se permite el reconocimiento del derecho en aquellos casos en los que, si bien no existe un ingreso hospitalario del menor, requiere de tratamientos m\u00e9dicos de igual intensidad. En segundo lugar y, con car\u00e1cter excepcional, se posibilita la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de los\u00a026 a\u00f1os por la persona causante, siempre y cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento o un grado III de dependencia. Por \u00faltimo, se permite su percepci\u00f3n por ambas personas cuidadoras de forma alternativa o simult\u00e1nea, con el fin de atender las demandas planteadas por las familias afectadas y lograr de este modo una mayor corresponsabilidad en el cuidado de las personas enfermas que tradicionalmente vienen desempe\u00f1ando las mujeres. Con este mismo objetivo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, que regula la reducci\u00f3n de jornada por este motivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se flexibilizan determinados requisitos de acceso a la pensi\u00f3n de viudedad de las parejas de hecho que tengan hijos o hijas en com\u00fan, eliminando exigencias formales que han venido generando situaciones de desprotecci\u00f3n y una elevada litigiosidad. La reforma persigue adecuar la regulaci\u00f3n al principio de realidad social que inspira la evoluci\u00f3n reciente de esta prestaci\u00f3n y garantizar una protecci\u00f3n efectiva a quienes mantienen una convivencia estable y acreditada. Estas modificaciones se incorporan igualmente al R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se incrementan las pensiones de orfandad causadas tras el fallecimiento de la causante a causa de violencia contra la mujer, siempre y cuando las personas hu\u00e9rfanas se hallen en una situaci\u00f3n equiparable a la orfandad absoluta, con el objetivo de ampliar la protecci\u00f3n econ\u00f3mica de los menores y personas vulnerables afectadas, de modo que el importe m\u00ednimo mensual ser\u00e1 el equivalente al doble del salario m\u00ednimo interprofesional mensual vigente en cada momento. Estas modificaciones se incorporan igualmente al R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, y con la salvaguarda de su rango reglamentario, se modifica el Reglamento General que determina la cuant\u00eda de las prestaciones econ\u00f3micas del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, aprobado por el Decreto\u00a03158\/1966, de\u00a023 de diciembre, con el objeto de recoger de manera sistem\u00e1tica y coherente la totalidad de los supuestos en los que se considera que concurre una situaci\u00f3n de orfandad absoluta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De otro lado, se introducen medidas dirigidas a reforzar la protecci\u00f3n frente a acontecimientos de car\u00e1cter extraordinario. La experiencia derivada de las distintas cat\u00e1strofes naturales y emergencias producidas en los \u00faltimos a\u00f1os ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer con car\u00e1cter permanente la asimilaci\u00f3n a contingencias profesionales de determinadas prestaciones cuando el hecho causante derive de una cat\u00e1strofe extraordinaria, garantizando una respuesta homog\u00e9nea, inmediata y previsible del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, y salvaguardando el rango reglamentario de su regulaci\u00f3n, se procede a introducir mejoras en el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos, vigente desde\u00a02008, con los objetivos de reforzar su finalidad originaria de protecci\u00f3n de menores ante el incumplimiento de obligaciones alimenticias judicialmente reconocidas, mejorar su eficacia protectora removiendo obst\u00e1culos de acceso que pueden resultar desproporcionados y ajustar el umbral econ\u00f3mico a una realidad social y econ\u00f3mica distinta de la existente en\u00a02007.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ende, para la consecuci\u00f3n de estos objetivos, se ampl\u00eda el n\u00famero de menores potencialmente beneficiarios del anticipo del fondo, procedi\u00e9ndose a la revisi\u00f3n de las condiciones de acceso de los menores no nacionales de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, reduciendo el periodo de residencia exigido para poder ser persona beneficiaria de los anticipos. Otra de las modificaciones relevantes afecta al concepto de unidad familiar, incluy\u00e9ndose en esta aquellos menores que convivan en el domicilio y sean acreedores de alimentos, pero cuya filiaci\u00f3n no est\u00e9 determinada respecto de la otra persona progenitora. Tambi\u00e9n se modifica igualmente la cuant\u00eda m\u00e1xima del anticipo elev\u00e1ndola a\u00a0300 euros mensuales. De forma complementaria, se eleva el l\u00edmite de ingresos exigido para acceder a los anticipos, que pasa a fijarse en la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se recoge tambi\u00e9n una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas del Terrorismo, dirigida a que las v\u00edctimas del terrorismo que no hayan sido indemnizadas en concepto de responsabilidad civil por los delitos de terrorismo sufridos, ya sea porque no haya sido ese delito objeto de sentencia penal firme o porque en dicha sentencia no se haya fijado indemnizaci\u00f3n por tal concepto, sean indemnizadas por las cuant\u00edas fijadas en el apartado\u00a08 que se incorpora a su art\u00edculo\u00a020, con el objeto de equiparar las indemnizaciones percibidas por las v\u00edctimas del terrorismo con sentencia penal y aquellas que no tienen sentencia penal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para alcanzar dicho objeto de equiparaci\u00f3n de indemnizaciones, se regula que, transcurridos cinco a\u00f1os de la comisi\u00f3n del delito sin que haya reca\u00eddo sentencia firme, o existiendo esta, no fije indemnizaci\u00f3n en concepto de responsabilidad civil, las v\u00edctimas podr\u00e1n solicitar que se les abonen los importes fijados en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, modulados en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n familiar de cada v\u00edctima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en la disposici\u00f3n transitoria segunda que se incorpora a la citada Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, se prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de esta medida a las personas beneficiarias de indemnizaciones por fallecimiento o lesiones incapacitantes reconocidas antes de la entrada en vigor de esta reforma legal. En este caso, las diferencias podr\u00e1n solicitarse en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta norma y se abonar\u00e1n en tres pagos, de igual importe, en tres anualidades desde la fecha del reconocimiento, de modo que el gasto se distribuir\u00e1 en varios ejercicios presupuestarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La diferencia de importes ser\u00e1 percibida por quienes recibieron las indemnizaciones, con exclusi\u00f3n de los derechohabientes de las personas fallecidas antes de la entrada en vigor de esta norma, teniendo en cuenta que el derecho al percibo de estas nuevas cuant\u00edas nacer\u00e1 a partir de dicha entrada en vigor, por lo que ese derecho no pudo transmitirse por v\u00eda hereditaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se atiende, por tanto, a la principal reivindicaci\u00f3n del colectivo de v\u00edctimas del terrorismo y se completa el sistema de indemnizaciones, ayudas y prestaciones a las v\u00edctimas del terrorismo previsto en la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto-ley respeta los l\u00edmites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo, pues no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al derecho electoral general. Para justificar la aprobaci\u00f3n de esta norma concurre el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad contemplado en el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que permite al Gobierno aprobar legislaci\u00f3n de urgencia, que se traduce en la figura del real decreto-ley, respecto del cual el Tribunal Constitucional mantiene una doctrina consolidada, que se encuentra resumida, entre otras, en la STC\u00a012\/2015, de\u00a05 de febrero, FJ\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con esta doctrina, al Tribunal Constitucional le corresponde el control de la constitucionalidad de los decretos-leyes en los siguientes aspectos: en primer lugar, comprobar \u00abque la definici\u00f3n por los \u00f3rganos pol\u00edticos de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad sea expl\u00edcita y razonada\u00bb, y, adem\u00e1s \u00abque exista una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n definida que constituye el presupuesto y las medidas que en el decreto-ley se adoptan (STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03), de manera que estas \u00faltimas guarden una relaci\u00f3n directa o de congruencia con la situaci\u00f3n que se trata de afrontar\u00bb (STC\u00a0182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad queda m\u00e1s que justificada en la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley. En primer lugar, las reformas introducidas en el \u00e1mbito de la incapacidad temporal resultan inaplazables para dar respuesta a nuevas realidades sociales y sanitarias de especial incidencia en la capacidad laboral. La ausencia de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica adecuada compromete la efectividad de la acci\u00f3n protectora del sistema y puede generar situaciones de desprotecci\u00f3n que exigen una intervenci\u00f3n normativa inmediata.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, las modificaciones introducidas en determinadas prestaciones del sistema responden a la necesidad inmediata de garantizar niveles adecuados de suficiencia y equidad. En particular, la adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la pensi\u00f3n de viudedad en los supuestos de parejas de hecho con hijos o hijas en com\u00fan resulta urgente para evitar situaciones de desprotecci\u00f3n derivadas de exigencias formales que no se corresponden con la realidad social actual, as\u00ed como para reducir la elevada litigiosidad existente en esta materia, id\u00e9ntico presupuesto habilitante se encuentra para la modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de orfandad derivada de una situaci\u00f3n de violencia contra la mujer.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, la modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave responde a la necesidad de dar una respuesta inmediata a las demandas de las familias afectadas, que contribuya a una mayor corresponsabilidad en el cuidado, evitando que la regulaci\u00f3n vigente contin\u00fae produciendo efectos desproporcionados en la organizaci\u00f3n familiar y en la permanencia en el empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las mejoras establecidas en el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Fondo de Garant\u00eda de Alimentos, tambi\u00e9n se encuentran investidas de esa extraordinaria y urgente necesidad, puesto que la gesti\u00f3n ordinaria indica que no se est\u00e1 alcanzando el nivel \u00f3ptimo de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Concurre, por tanto, la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad exigida por el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, existiendo, adem\u00e1s, una conexi\u00f3n directa e inmediata entre las circunstancias descritas y las medidas contenidas en este real decreto-ley, que responden de forma conjunta al objetivo de reforzar la acci\u00f3n protectora del sistema de Seguridad Social, mejorar su funcionamiento y garantizar una respuesta adecuada a necesidades urgentes de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado que la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse de \u00abuna pluralidad de elementos\u00bb que respecto a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, ser\u00edan los siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se trata de una reivindicaci\u00f3n mantenida en el tiempo por los diversos colectivos de v\u00edctimas del terrorismo, que no ha sido posible atender a trav\u00e9s de los mecanismos legislativos ordinarios, por muy diversas razones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, esta situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n entre unas y otras v\u00edctimas afecta sobre todo a las que sufrieron las acciones terroristas hace ya muchos a\u00f1os, debido a la antig\u00fcedad de buena parte de estas. Es decir, que se trata de personas, en el mejor de los casos, ya de una avanzada edad y en otros supuestos que han fallecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En tercer lugar, este elemento temporal viene a incidir de una manera determinante en la necesidad de no aplazar m\u00e1s una reforma y adicionalmente de no incorporarla a trav\u00e9s de los cauces parlamentarios ordinarios, si se quiere garantizar su efectividad real.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En efecto, la demora inherente a la tramitaci\u00f3n legislativa ordinaria podr\u00eda impedir que la reparaci\u00f3n alcanzase a parte de sus destinatarios, frustrando de manera irreversible la finalidad de la reforma.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la elaboraci\u00f3n de esta norma se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que exigen que estas act\u00faen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen, seg\u00fan lo se\u00f1alado anteriormente sobre sus fines y objetivos, en tanto que responde a una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, como es profundizar en la coherencia entre los distintos mecanismos de protecci\u00f3n social,\u00a0lo cual redunda positivamente en los derechos de las personas afectadas, pertenecientes a distintos colectivos y atendiendo a nuevas realidades sociales y sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, sin que sea restrictiva de derechos, sino garante de estos. Igualmente resulta adecuado al principio de seguridad jur\u00eddica, toda vez que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento de Seguridad Social, resultando tambi\u00e9n coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los problemas constatados y su posible soluci\u00f3n justifican suficientemente la necesidad y oportunidad del proyecto normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma cumple con el principio de transparencia, quedando su justificaci\u00f3n expresada en su parte expositiva, junto con la referencia a su estructura y contenido; si bien dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, conforme el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, este real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicaci\u00f3n no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gesti\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las necesidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las comunidades aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan; Hacienda general y Deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas, y sobre las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la legitimidad constitucional de este real decreto-ley tambi\u00e9n encuentra su fundamento jur\u00eddico en los art\u00edculos\u00a01.1, 9.2, 10.1 y\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al dirigirse a garantizar una protecci\u00f3n materialmente igual de las v\u00edctimas del terrorismo y a corregir una diferencia indemnizatoria que no responde a la entidad del da\u00f1o sufrido, sino a una circunstancia ajena a la v\u00edctima, como es la existencia de una sentencia penal firme que haya fijado la responsabilidad civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones; del Ministro del Interior; y de las Ministras de Trabajo y Econom\u00eda Social, y de Igualdad, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a020 de octubre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo primero.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a061, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El importe m\u00ednimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social ser\u00e1 el equivalente al doble del salario m\u00ednimo interprofesional mensual vigente en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las diferencias existentes entre las cuant\u00edas de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen ser\u00e1n financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos previstos en este apartado, las pensiones por muerte y supervivencia causadas por un mismo hecho se computar\u00e1n conjuntamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0144, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003La obligaci\u00f3n de cotizar continuar\u00e1 en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales contenidas en la letra a) del art\u00edculo\u00a0169.1; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; as\u00ed como en las dem\u00e1s situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a0166 en que as\u00ed se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las empresas tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del\u00a075 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de\u00a062 a\u00f1os. A estas reducciones de cuotas no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a020.1.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a0169.1, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de situaciones determinantes de incapacidad temporal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las debidas a enfermedad com\u00fan o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y est\u00e9 impedido para el trabajo, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de trescientos sesenta y cinco d\u00edas, prorrogables por otros\u00a0180 d\u00edas cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00aa\u2003Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruaci\u00f3n incapacitante secundaria, as\u00ed como la debida a la interrupci\u00f3n del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio P\u00fablico de Salud y est\u00e9 impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupci\u00f3n del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n de incapacidad temporal por contingencias profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00aa\u2003La de gestaci\u00f3n de la mujer trabajadora desde el d\u00eda primero de la semana trig\u00e9sima novena.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00aa\u2003Aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de \u00f3rganos o tejidos para su trasplante. Esta situaci\u00f3n comprender\u00e1 tanto los d\u00edas discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y est\u00e9 impedido para el trabajo como consecuencia de la preparaci\u00f3n m\u00e9dica de la cirug\u00eda, como los transcurridos desde el d\u00eda del ingreso hospitalario para la realizaci\u00f3n de esta preparaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n del trasplante hasta que sea dado de alta por curaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00aa\u2003Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patolog\u00eda limitante por trastorno menop\u00e1usico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio P\u00fablico de Salud y est\u00e9 impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00aa\u2003Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su c\u00f3nyuge o est\u00e9 o haya estado ligado a ella por relaci\u00f3n similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y est\u00e9 impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones. A tal efecto, ser\u00e1 necesario que con anterioridad al alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n o mejor\u00eda hayan sido expedidos los documentos sanitarios oficiales de comunicaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda o al \u00f3rgano judicial, orden de protecci\u00f3n, resoluci\u00f3n que acuerde una medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de g\u00e9nero; o bien que se hubiera dictado sentencia condenatoria. El facultativo m\u00e9dico del Servicio P\u00fablico de Salud identificar\u00e1 estas situaciones especiales mediante la correspondiente codificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En dichos documentos deber\u00e1 figurar de forma expresa la relaci\u00f3n de causalidad entre la lesi\u00f3n que dio lugar a la situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal y el acto de violencia que determina la condena, protecci\u00f3n o inicio de la investigaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0171, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistir\u00e1 en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijar\u00e1 y se har\u00e1 efectivo en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal por donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos para su trasplante, prevista en el art\u00edculo\u00a0169.1.a).3.\u00aa, la prestaci\u00f3n consistir\u00e1 en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, en las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a0169.1.a).1.\u00aa, 2.\u00aa, 4.\u00aa y\u00a05.\u00aa la prestaci\u00f3n consistir\u00e1 en un subsidio de cuant\u00eda equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, si bien se abonar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0173.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La base reguladora para el c\u00e1lculo del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes ser\u00e1 el resultado de dividir el importe de la base de cotizaci\u00f3n por dichas contingencias del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, por el n\u00famero de d\u00edas a que dicha cotizaci\u00f3n se refiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la persona trabajadora perciba retribuci\u00f3n mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotizaci\u00f3n correspondiente se dividir\u00e1 entre treinta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de contingencias profesionales, la base reguladora ser\u00e1 el resultado de sumar la base de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, sin horas extraordinarias, dividida por el n\u00famero de d\u00edas a que corresponda dicha cotizaci\u00f3n, m\u00e1s las horas extraordinarias realizadas en el a\u00f1o anterior al mes previo al del hecho causante divididas entre\u00a0365 d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el c\u00e1lculo de la base reguladora se tomar\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes o por contingencias profesionales correspondiente al mes inmediatamente anterior al del hecho causante, dividido entre el n\u00famero de d\u00edas a que dicha cotizaci\u00f3n se refiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el c\u00e1lculo de la base reguladora se tomar\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes o profesionales correspondiente a los d\u00edas transcurridos desde el d\u00eda de alta en la empresa hasta el d\u00eda anterior al de la baja m\u00e9dica, inclusive, y se dividir\u00e1 por el n\u00famero de d\u00edas a que dicha cotizaci\u00f3n se refiera.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a0172 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abSer\u00e1n beneficiarias del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este R\u00e9gimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el art\u00edculo\u00a0169, siempre que, adem\u00e1s de reunir la condici\u00f3n general exigida en el art\u00edculo\u00a0165.1, acrediten los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En caso de enfermedad com\u00fan, 180 d\u00edas dentro de los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en el art\u00edculo\u00a0169.1.a).1.\u00aa, 3.\u00aa, 4.\u00aa y\u00a05.\u00aa no se exigir\u00e1n periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la situaci\u00f3n especial prevista en el art\u00edculo\u00a0169.1.a).2.\u00aa se exigir\u00e1 que la persona interesada acredite los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a0178.1 seg\u00fan la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomando como referencia la fecha de la baja m\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigir\u00e1 ning\u00fan per\u00edodo previo de cotizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0173, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario \u00edntegro correspondiente al d\u00eda de la baja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de enfermedad com\u00fan o de accidente no laboral, el subsidio se abonar\u00e1 a partir del cuarto d\u00eda de baja en el trabajo, si bien desde el d\u00eda cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estar\u00e1 a cargo del empresario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las situaciones especiales de incapacidad temporal previstas en el art\u00edculo\u00a0169.1.a), el subsidio se abonar\u00e1, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el d\u00eda siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario \u00edntegro correspondiente al d\u00eda de la baja.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0190, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Se considera situaci\u00f3n protegida a efectos de la prestaci\u00f3n de cuidado de menores de\u00a018 a\u00f1os afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo de, al menos, un\u00a050 por ciento que, de acuerdo con lo previsto en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo\u00a037.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente, cuando ambas trabajen, o cuando solo haya una persona progenitora por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente de la persona menor a su cargo afectada por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario o situaci\u00f3n asimilada en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se desarrollen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La acreditaci\u00f3n del padecimiento del c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, as\u00ed como de la necesidad de hospitalizaci\u00f3n o tratamiento y de cuidado durante los mismos, en los t\u00e9rminos indicados en el apartado anterior, se realizar\u00e1 mediante informe del facultativo de atenci\u00f3n primaria o especializada del servicio p\u00fablico de salud de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se mantendr\u00e1 la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica hasta los\u00a023 a\u00f1os cuando, alcanzada la mayor\u00eda de edad, persistiera el padecimiento del c\u00e1ncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalizaci\u00f3n o tratamiento y de cuidado durante los mismos, en los t\u00e9rminos y con la acreditaci\u00f3n que se exigen en los apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cumplidos los\u00a018 a\u00f1os, se podr\u00e1 reconocer la prestaci\u00f3n hasta que la persona causante cumpla\u00a023 a\u00f1os en los supuestos de padecimiento de c\u00e1ncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se mantendr\u00e1 la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica hasta que la persona causante cumpla\u00a026 a\u00f1os si antes de alcanzar los\u00a023 a\u00f1os acreditara, adem\u00e1s, un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente se prev\u00e9 la pr\u00f3rroga del derecho a la prestaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los\u00a026 a\u00f1os en aquellos casos en los que las personas causantes acrediten una discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento, o bien tengan reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y contin\u00faen acredit\u00e1ndose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente en los t\u00e9rminos y con la acreditaci\u00f3n que se exigen en los apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 cumplido el requisito de convivencia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior aun cuando la persona causante resida temporalmente en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo en r\u00e9gimen de estancia de respiro o de corta duraci\u00f3n, siempre que la persona beneficiaria mantenga, de forma acreditada, el ejercicio efectivo y continuado del cuidado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0191, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Cuando concurran en ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente las circunstancias necesarias para tener la condici\u00f3n de beneficiarias de la prestaci\u00f3n por la misma persona causante, el derecho a percibirla podr\u00e1 ser reconocido a favor de una de ellas o a favor de ambas de forma alternativa o simult\u00e1nea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos casos en los que en la misma unidad familiar exista m\u00e1s de una persona a cargo que cumpla con los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 reconocerse el subsidio a ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras, siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos exigidos para el acceso a la prestaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de jornada se refiera al cuidado de personas distintas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en los supuestos de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho, as\u00ed como cuando se acredite ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, el derecho se reconocer\u00e1 a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque la otra no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003A los efectos previstos en este cap\u00edtulo, la constituci\u00f3n y existencia de pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja. No se exigir\u00e1 el requisito de inscripci\u00f3n en un Registro de parejas de hecho, ni constituci\u00f3n de dicha pareja en documento p\u00fablico, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0192, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la situaci\u00f3n protegida prevista en el art\u00edculo\u00a0190 consistir\u00e1 en un subsidio equivalente al\u00a0100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporci\u00f3n a la reducci\u00f3n que experimente la jornada de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de disfrute simult\u00e1neo por ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente, para el cuidado de la misma persona causante, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cada una de ellas consistir\u00e1 en un subsidio equivalente al\u00a050 por ciento de su respectiva base reguladora establecida para la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con independencia del porcentaje de reducci\u00f3n que cada una experimente en su jornada de trabajo de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a037.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1 cuando, previo informe del facultativo de atenci\u00f3n primaria o especializada del servicio p\u00fablico de salud de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o hija menor o de la persona sujeta a acogimiento de car\u00e1cter permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n. Asimismo, en los supuestos del art\u00edculo\u00a0190.3, p\u00e1rrafos tercero y cuarto, la prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1 si la persona enferma dejara de acreditar el grado de discapacidad o de dependencia requerido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0221, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003A efectos de lo establecido en este art\u00edculo, se reconocer\u00e1 como pareja de hecho la constituida, con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal, por quienes, no hall\u00e1ndose impedidos para contraer matrimonio, no tengan v\u00ednculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con car\u00e1cter inmediato al fallecimiento del causante y con una duraci\u00f3n ininterrumpida no inferior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La existencia de pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripci\u00f3n como la formalizaci\u00f3n del correspondiente documento p\u00fablico deber\u00e1n haberse producido con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que existan hijos en com\u00fan \u00fanicamente ser\u00e1 exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos a\u00f1os ininterrumpidos, con car\u00e1cter inmediato al fallecimiento del causante. Dicha convivencia deber\u00e1 ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0224, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n de orfandad, en r\u00e9gimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiaci\u00f3n, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veinti\u00fan a\u00f1os o est\u00e9n incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situaci\u00f3n asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0217.1.c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0219.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n de orfandad, en r\u00e9gimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiaci\u00f3n, siempre que cumplan los requisitos de edad a que se refiere el primer p\u00e1rrafo, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los t\u00e9rminos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por Espa\u00f1a, y en todo caso cuando se deba a la comisi\u00f3n contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual y no re\u00fanan los requisitos necesarios para causar una pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 el equivalente al doble del salario m\u00ednimo interprofesional mensual vigente en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que hubiera m\u00e1s de una persona beneficiaria de esta prestaci\u00f3n, el importe conjunto de las mismas no podr\u00e1 superar el importe de dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los t\u00e9rminos descritos en este art\u00edculo, el importe m\u00ednimo mensual de la pensi\u00f3n de orfandad ser\u00e1 el equivalente al doble del salario m\u00ednimo interprofesional mensual vigente en cada momento. En el supuesto de que hubiera m\u00e1s de una persona beneficiaria de esta pensi\u00f3n, el importe conjunto de las mismas no podr\u00e1 superar el importe de dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las diferencias existentes entre las cuant\u00edas de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen ser\u00e1n financiadas mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los t\u00e9rminos descritos en este art\u00edculo, el derecho a la pensi\u00f3n de orfandad y, en su caso, a la prestaci\u00f3n de orfandad, no se extinguir\u00e1 en el supuesto de adopci\u00f3n de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La nueva pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes ser\u00e1 incompatible con la pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n de orfandad que se ven\u00eda percibiendo, debiendo optar por una de ellas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0309, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Quedar\u00e1n excluidas de la regularizaci\u00f3n prevista en la letra c) del art\u00edculo\u00a0308.1 las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotizaci\u00f3n hubiesen sido tenidas en cuenta para el c\u00e1lculo de la base reguladora de cualquier prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en la que se hubiese realizado dicha regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, quedar\u00e1n excluidas de la regularizaci\u00f3n las bases de cotizaci\u00f3n posteriores a las referidas en el p\u00e1rrafo anterior hasta el mes en el que se produzca el hecho causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, las bases de cotizaci\u00f3n a las que se ha hecho referencia en los p\u00e1rrafos anteriores adquirir\u00e1n car\u00e1cter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisi\u00f3n del importe de las prestaciones causadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, durante los per\u00edodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, as\u00ed como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas en su modalidad c\u00edclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este r\u00e9gimen especial, la base de cotizaci\u00f3n mensual aplicada adquirir\u00e1 car\u00e1cter definitivo y, en consecuencia, no ser\u00e1 objeto de la regularizaci\u00f3n prevista en la letra c) del art\u00edculo\u00a0308.1.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo h) al art\u00edculo\u00a0318, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abh)\u2003En materia de incapacidad temporal, lo dispuesto en el cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II, excepto: los dos \u00faltimos p\u00e1rrafos del art\u00edculo\u00a0170.2, el art\u00edculo\u00a0171.2 y\u00a03, el art\u00edculo\u00a0173.3 y el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0174.5.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La base reguladora de la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, estar\u00e1 constituida por la base de cotizaci\u00f3n a este r\u00e9gimen especial correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre treinta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el alta en el r\u00e9gimen especial se hubiera producido en el mismo mes de la baja m\u00e9dica se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior referido al indicado mes. De haberse producido en el mes anterior al de la baja m\u00e9dica, para el c\u00e1lculo de la base reguladora se tomar\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la baja m\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0173.1 se tendr\u00e1n por no puestas las referencias a los d\u00edas en que el salario o la prestaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del empresario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional primera, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Normas aplicables a los reg\u00edmenes especiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos\u00a0146.4; 151; 152; 153; 161.4; los cap\u00edtulos V, VI, VII, VIII, IX y X del t\u00edtulo II; los art\u00edculos\u00a0194, apartados\u00a02 y\u00a03; 195, excepto el apartado\u00a02; 197; 200; 205; 206 y\u00a0206 bis; 207; 208; 209; 210; 213; 214; 215; 219; 220; 221; 222; 223; 224; 225; 226, apartados\u00a04 y\u00a05; 227, apartado\u00a01, segundo p\u00e1rrafo; 229; 231; 232; 233; 234; y cap\u00edtulos XV y XVII del t\u00edtulo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en dicho r\u00e9gimen lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 y en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0196. A efectos de determinar el importe m\u00ednimo de la pensi\u00f3n y del c\u00e1lculo del complemento a que se refieren, respectivamente, dichos apartados, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n como base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n la vigente en cada momento en el R\u00e9gimen General, cualquiera que sea el r\u00e9gimen con arreglo a cuyas normas se reconozcan las pensiones de incapacidad permanente total y de gran incapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, y en particular respecto de la acci\u00f3n protectora en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I de dicha ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes disposiciones de esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A los trabajadores por cuenta ajena, lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0146.4; 151; 152; 153 y cap\u00edtulos V, XV y XVII del t\u00edtulo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A los trabajadores por cuenta propia, lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0306.2; 308; 309; 310; 311 y\u00a0313, as\u00ed como en el cap\u00edtulo XV del t\u00edtulo II. En materia de incapacidad temporal, lo dispuesto en el cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II con las mismas exclusiones y especialidades recogidas en el art\u00edculo\u00a0318 para los trabajadores del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecis\u00e9is.\u2003Se numeran como disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima segunda y disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima tercera las disposiciones adicionales nuevas introducidas por el art\u00edculo \u00fanico, apartados tres y cuatro, de la Ley\u00a02\/2026, de\u00a029 de julio, de modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales\u00a018.\u00aa y\u00a019.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecisiete.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta.\u2003Asimilaci\u00f3n de las prestaciones de la Seguridad Social a contingencias profesionales en situaciones catastr\u00f3ficas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En aquellas normas con rango de ley que se aprueben para dar una cobertura extraordinaria tras un suceso o acontecimiento catastr\u00f3fico, podr\u00e1 acordarse que las prestaciones de Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, sean asimiladas a contingencia profesional, mejorando as\u00ed su cobertura.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 y se introduce un nuevo apartado\u00a03 en la disposici\u00f3n transitoria decimotercera en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n de viudedad las personas que se encuentren en la situaci\u00f3n se\u00f1alada en el primer p\u00e1rrafo del apartado anterior, aunque no re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el mismo, siempre que se trate de personas con sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os y la duraci\u00f3n del matrimonio con el causante de la pensi\u00f3n no haya sido inferior a quince a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La pensi\u00f3n se reconocer\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Aquellas personas a las que se les hubiera reconocido la pensi\u00f3n de viudedad al amparo de lo previsto en la redacci\u00f3n del apartado\u00a02 anterior al Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre, para la mejora de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, que hayan visto suspendido el derecho a su percepci\u00f3n o el de otra pensi\u00f3n contributiva del sistema de la Seguridad Social como consecuencia de su aplicaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar la rehabilitaci\u00f3n de la pensi\u00f3n suspendida siempre que acrediten el mantenimiento del resto de requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo previsto para el supuesto de concurrencia de pensiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre. La rehabilitaci\u00f3n de la pensi\u00f3n suspendida tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de la solicitud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima octava con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima octava.\u2003Reconocimiento de la pensi\u00f3n de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se reconocer\u00e1 el derecho a la pensi\u00f3n de viudedad cuando, habi\u00e9ndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre, para la mejora de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que, a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos a que se refiere el art\u00edculo\u00a0219.1, no se hubiera podido causar derecho a pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0221.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para acceder a la pensi\u00f3n regulada en la presente disposici\u00f3n, la correspondiente solicitud deber\u00e1 ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre. La pensi\u00f3n reconocida tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el supuesto de que la persona beneficiaria tenga reconocido derecho a alguna pensi\u00f3n contributiva de la Seguridad Social o pueda serle reconocida en un futuro, en ning\u00fan caso la suma podr\u00e1 superar el l\u00edmite establecido para la concurrencia de pensiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Aquellas personas a las que se les hubiera reconocido la pensi\u00f3n de viudedad al amparo de lo previsto en la derogada disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima que hayan visto suspendido el derecho a su percepci\u00f3n o el de otra pensi\u00f3n contributiva del sistema de la Seguridad Social como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la letra c) de la citada disposici\u00f3n adicional, podr\u00e1n solicitar la rehabilitaci\u00f3n de la pensi\u00f3n suspendida siempre que acrediten el mantenimiento del resto de requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo previsto para el supuesto de concurrencia de pensiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre. La rehabilitaci\u00f3n de la pensi\u00f3n suspendida tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de la solicitud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo segundo.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Asimismo, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de incapacidad temporal las personas trabajadoras que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el art\u00edculo\u00a0169.1.a).1.\u00aa, 2.\u00aa, 3.\u00aa, 4.\u00aa y\u00a05.\u00aa del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a0144, 171, 172 y\u00a0173 de la misma norma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado tercero del art\u00edculo\u00a024, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Asimismo, podr\u00e1n ser beneficiarias de un subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras que, producida la situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, re\u00fanan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor, salvo el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a0178 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo tercero.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a027, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003A estos efectos, las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de la pensi\u00f3n m\u00ednima, se revalorizar\u00e1n al comienzo de cada a\u00f1o en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variaci\u00f3n interanual expresadas en tanto por ciento del \u00cdndice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del a\u00f1o anterior. El importe m\u00ednimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen ser\u00e1 el equivalente al doble del salario m\u00ednimo interprofesional mensual vigente en cada momento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a038, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n de viudedad, con car\u00e1cter vitalicio, quienes se encuentren unidos al causante como pareja de hecho en el momento de su fallecimiento y cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos en el presente apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo establecido en este art\u00edculo, se reconocer\u00e1 como pareja de hecho la constituida, con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal, por quienes, no hall\u00e1ndose impedidos para contraer matrimonio, no tengan v\u00ednculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con car\u00e1cter inmediato al fallecimiento del causante y con una duraci\u00f3n ininterrumpida no inferior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La existencia de pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripci\u00f3n como la formalizaci\u00f3n del correspondiente documento p\u00fablico deber\u00e1n haberse producido con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que existan hijos en com\u00fan \u00fanicamente ser\u00e1 exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos a\u00f1os ininterrumpidos, con car\u00e1cter inmediato al fallecimiento del causante. Dicha convivencia deber\u00e1 ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a041, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Tendr\u00e1n derecho a pensi\u00f3n de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veinti\u00fan a\u00f1os, as\u00ed como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este derecho asistir\u00e1 a cada uno de los hijos del fallecido o declarado fallecido, con independencia de la existencia o no de c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite. En los casos de orfandad absoluta, derivada del fallecimiento de ambos progenitores, el beneficiario tendr\u00e1 derecho al incremento de la base reguladora en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos previstos en este art\u00edculo, se presumir\u00e1 la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor sup\u00e9rstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona hu\u00e9rfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, as\u00ed como en otros supuestos determinados reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003La adopci\u00f3n del beneficiario de una pensi\u00f3n de orfandad dar\u00e1 lugar a la extinci\u00f3n de esta, con efectos a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de adopci\u00f3n de los hijos e hijas de una causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, se mantendr\u00e1 el derecho a la pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La nueva pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes ser\u00e1 incompatible con la pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n de orfandad que se ven\u00eda percibiendo, debiendo optar por una de ellas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a09 y se suprime el apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a042, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9.\u2003Las hijas e hijos que sean titulares de la pensi\u00f3n de orfandad causada por la v\u00edctima de violencia contra la mujer, en los t\u00e9rminos en los que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por Espa\u00f1a, el importe m\u00ednimo mensual de la pensi\u00f3n de orfandad ser\u00e1 el equivalente al doble del salario m\u00ednimo interprofesional mensual vigente en cada momento. En el supuesto de que hubiera m\u00e1s de una persona beneficiaria de esta pensi\u00f3n, el importe conjunto de estas no podr\u00e1 superar el importe de dicha cuant\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria decimosexta con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimosexta.\u2003Reconocimiento de la pensi\u00f3n de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se reconocer\u00e1 el derecho a la pensi\u00f3n de viudedad cuando, habi\u00e9ndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre, para la mejora de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para acceder a la pensi\u00f3n regulada en la presente disposici\u00f3n, la correspondiente solicitud deber\u00e1 ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre. La pensi\u00f3n reconocida tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el supuesto de que el beneficiario tenga reconocido derecho a alguna pensi\u00f3n contributiva de la Seguridad Social o pueda serle reconocida en un futuro, en ning\u00fan caso la suma podr\u00e1 superar el l\u00edmite establecido para la concurrencia de pensiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Aquellas personas a las que se les hubiera reconocido la pensi\u00f3n de viudedad al amparo de lo previsto en la derogada disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima que hayan visto suspendido el derecho a su percepci\u00f3n o el de otra pensi\u00f3n contributiva del sistema de la Seguridad Social como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la letra c) de la citada disposici\u00f3n adicional, podr\u00e1n solicitar la rehabilitaci\u00f3n de la pensi\u00f3n suspendida siempre que acrediten el mantenimiento del resto de requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo previsto para el supuesto de concurrencia de pensiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre. La rehabilitaci\u00f3n de la pensi\u00f3n suspendida tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de la solicitud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo cuarto.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del\u00a0texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a09 de junio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a018.3 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a09 de junio, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Asimismo, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de incapacidad temporal las funcionarias indicadas que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el art\u00edculo\u00a0169.1.a), 1.\u00aa, 2.\u00aa, 4.\u00aa y\u00a05.\u00aa, del\u00a0texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a0144, 172 y\u00a0173 de la misma norma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo quinto.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el R\u00e9gimen especial de la Ley sobre Seguridad Social del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2000, de\u00a023 de junio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a019.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el R\u00e9gimen especial de la Ley sobre Seguridad Social del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2000, de\u00a023 de junio, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Asimismo, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de incapacidad temporal las funcionarias en activo comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente texto refundido que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el art\u00edculo\u00a0169.1.a),1.\u00aa,2.\u00aa, 4.\u00aa y\u00a05.\u00aa, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a0144, 172 y\u00a0173 de la misma norma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo sexto.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a04\/2000, de\u00a023 de junio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a019.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a04\/2000, de\u00a023 de junio, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patol\u00f3gico por enfermedad o lesi\u00f3n por accidente que les impida con car\u00e1cter temporal el normal desempe\u00f1o de sus funciones p\u00fablicas o que se encuentren en per\u00edodo de observaci\u00f3n m\u00e9dica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperaci\u00f3n facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de incapacidad temporal las funcionarias que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el art\u00edculo\u00a0169.1.a), 1.\u00aa, 2.\u00aa, 4.\u00aa y\u00a05.\u00aa, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a0144, 172 y\u00a0173 de la misma norma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo s\u00e9ptimo.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a037 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e una actividad retribuida tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consangu\u00edneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El progenitor, guardador con fines de adopci\u00f3n o acogedor permanente tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de aquella, para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n o tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio p\u00fablico de salud de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente y, como m\u00e1ximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopci\u00f3n cumpla los dieciocho a\u00f1os, si bien podr\u00e1 extenderse hasta los veintitr\u00e9s a\u00f1os cuando persistiera el padecimiento del c\u00e1ncer o enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalizaci\u00f3n o tratamiento m\u00e9dico y del cuidado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cumplidos los\u00a018 a\u00f1os, se podr\u00e1 reconocer el derecho a la reducci\u00f3n de jornada hasta que el causante cumpla\u00a023 a\u00f1os en los supuestos de padecimiento de c\u00e1ncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, salvo la edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se mantendr\u00e1 el derecho a la reducci\u00f3n de jornada hasta que el causante cumpla\u00a026 a\u00f1os si antes de alcanzar los\u00a023 a\u00f1os acreditara, adem\u00e1s, un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente se mantendr\u00e1 el derecho a la reducci\u00f3n de jornada m\u00e1s all\u00e1 de los\u00a026 a\u00f1os en aquellos casos en los que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y contin\u00faen acredit\u00e1ndose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente en los t\u00e9rminos y con la acreditaci\u00f3n que se exigen en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este derecho podr\u00e1 ser reconocido a favor de ambos progenitores, guardadores con fines de adopci\u00f3n o acogedores permanentes, por la misma persona causante, de forma alternativa o simult\u00e1nea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos casos en los que en la misma unidad familiar exista m\u00e1s de una persona a cargo que cumpla con los requisitos previstos, podr\u00e1 reconocerse el derecho a la reducci\u00f3n de jornada a ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras, siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos exigidos para la reducci\u00f3n de jornada y se refiera al cuidado de personas distintas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por convenio colectivo, se podr\u00e1n establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducci\u00f3n de jornada se podr\u00e1 acumular en jornadas completas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio, extinci\u00f3n de la pareja de hecho o cuando se acredite ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, el derecho a la reducci\u00f3n de jornada se reconocer\u00e1 a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de jornada quien sea su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el ejercicio de este derecho se tendr\u00e1 en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuaci\u00f3n de roles y estereotipos de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo octavo.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01618\/2007, de\u00a07 de diciembre, sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto\u00a01618\/2007, de\u00a07 de diciembre, sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos es un fondo carente de personalidad jur\u00eddica, a los que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley General Presupuestaria, cuya gesti\u00f3n se atribuye al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 se modifica como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Tambi\u00e9n ser\u00e1n beneficiarios los menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Residir legalmente en Espa\u00f1a y haberlo hecho durante los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de dos a\u00f1os estos periodos de residencia se exigir\u00e1n a quien ejerza su guarda y custodia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera espa\u00f1ol bastar\u00e1 con que el menor resida legalmente en Espa\u00f1a al tiempo de solicitar el anticipo, sin necesidad de acreditar ning\u00fan periodo previo de residencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Formar parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos econ\u00f3micos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen los l\u00edmites que se establecen en el art\u00edculo\u00a06 de este real decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a05 se modifica con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abA los efectos previstos en este real decreto, se considerar\u00e1 unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos e hijas menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo. Formar\u00e1n parte de dicha unidad familiar el resto de los menores que convivan en el mismo domicilio por ser hijo del progenitor acreedor de alimentos, cuya filiaci\u00f3n no se encuentre determinada respecto de su otro progenitor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 Unidad familiar a estos efectos la formada por los menores contemplados en el p\u00e1rrafo anterior y la persona f\u00edsica que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a06 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLos recursos e ingresos econ\u00f3micos de la Unidad familiar, computados anualmente, no podr\u00e1n superar la cantidad resultante de multiplicar la cuant\u00eda del Salario M\u00ednimo Interprofesional, vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos e hijas menores que integren la Unidad familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho coeficiente ser\u00e1 1,75 si s\u00f3lo hubiera un hijo, y se incrementar\u00e1 en\u00a00,25 por cada hijo, de forma que el coeficiente ser\u00e1 2 si hubiera dos hijos en la unidad familiar, 2,25 si hubiera tres hijos, y as\u00ed sucesivamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a07 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003C\u00f3mputo de ingresos y patrimonio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El c\u00f3mputo de los ingresos de la unidad familiar se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Con car\u00e1cter general las rentas se computar\u00e1n por su valor \u00edntegro, excepto las procedentes de actividades econ\u00f3micas, de arrendamientos de inmuebles o de reg\u00edmenes especiales, que se computar\u00e1n por su rendimiento neto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los rendimientos procedentes de actividades econ\u00f3micas y de los reg\u00edmenes especiales, se computar\u00e1n por la cuant\u00eda que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del impuesto foral correspondiente seg\u00fan la normativa vigente en cada per\u00edodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computar\u00e1n por la cuant\u00eda que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del impuesto foral correspondiente seg\u00fan la normativa vigente en cada per\u00edodo, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicaci\u00f3n conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas p\u00fablicas contempladas en el apartado f).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendr\u00e1n en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducci\u00f3n a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorar\u00e1n seg\u00fan las normas establecidas para la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Computar\u00e1 como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Se computar\u00e1n la totalidad de los ingresos de los miembros que conforman la unidad familiar conforme al art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para el c\u00f3mputo anual de los ingresos y del patrimonio de la Unidad Familiar se tendr\u00e1n en cuenta aquellos de que disponga o se prevea que va a disponer en el a\u00f1o natural en el que se solicite el anticipo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a08 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003No obstante, la cuant\u00eda m\u00e1xima del anticipo a percibir por un beneficiario se establece en\u00a0300 euros mensuales. Si la Unidad familiar estuviera integrada por varios beneficiarios este l\u00edmite operar\u00e1 para cada uno de ellos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a09 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la garant\u00eda del Fondo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo de percepci\u00f3n de los anticipos reconocidos a cada beneficiario se mantendr\u00e1 mientras exista la obligaci\u00f3n de alimentos, y sin perjuicio de la extinci\u00f3n del derecho en los t\u00e9rminos reconocidos en el art\u00edculo\u00a022 de este real decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo noveno.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a020, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab8.\u2003En aquellos casos en que, habiendo transcurrido cinco a\u00f1os desde la comisi\u00f3n de los delitos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, no exista sentencia firme o, existiendo esta, no fije indemnizaci\u00f3n en concepto de responsabilidad civil, el Estado incrementar\u00e1, previa solicitud del interesado presentada en el plazo de un a\u00f1o desde aquel momento, las cantidades por lesiones incapacitantes hasta alcanzar las cuant\u00edas recogidas en el apartado\u00a04. En caso de fallecimiento, las cuant\u00edas percibidas se incrementar\u00e1n hasta los\u00a0500.000 euros cuando los perceptores de las indemnizaciones hubieran sido exclusivamente los hijos de la persona fallecida o los hijos y el c\u00f3nyuge no separado legalmente o conviviente de la persona fallecida, y hasta los\u00a0350.000 euros en el supuesto de que los perceptores hubieran sido \u00fanicamente el c\u00f3nyuge no separado legalmente o conviviente o los padres de la persona fallecida, o cuando hubieran percibido indemnizaciones, simult\u00e1nea o sucesivamente, los padres junto con alguno de los hijos, con el c\u00f3nyuge no separado legalmente o conviviente de la persona fallecida, o con ambos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria segunda, pasando la actual disposici\u00f3n transitoria a ser la disposici\u00f3n transitoria primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Ayuda complementaria para la equiparaci\u00f3n de importes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre, para la mejora de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, no hubieran sido indemnizadas en concepto de responsabilidad civil por la comisi\u00f3n de alguno de los delitos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley podr\u00e1n solicitar, en el plazo de cuatro a\u00f1os a contar desde esa fecha, el reconocimiento de una ayuda complementaria, cuya cuant\u00eda vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre el total de los importes percibidos por el solicitante por da\u00f1os personales por fallecimiento o lesiones incapacitantes y las cuant\u00edas fijadas en el art\u00edculo\u00a020.8. Estas ayudas se abonar\u00e1n en tres pagos, a efectuar en tres anualidades desde su reconocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando hubieran sido varios los perceptores de la indemnizaci\u00f3n, la cuant\u00eda global de la ayuda complementaria se distribuir\u00e1 entre ellos a partes iguales, excepto cuando concurran el c\u00f3nyuge no separado legalmente o conviviente y los hijos de la persona fallecida, en cuyo caso la ayuda se repartir\u00e1 a partes iguales entre el c\u00f3nyuge no separado legalmente o conviviente, que percibir\u00e1 el\u00a050 por ciento, y el conjunto de los hijos entre los que se distribuir\u00e1 el\u00a050 por ciento restante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de concurrencia de perceptores de una indemnizaci\u00f3n, si alguno de ellos hubiera fallecido en la fecha de la solicitud de la ayuda complementaria, su parte no acrecer\u00e1 a los otros ni tendr\u00e1n derecho a ella sus derechohabientes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo d\u00e9cimo.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento General que determina la cuant\u00eda de las prestaciones econ\u00f3micas del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, aprobado por el Decreto\u00a03158\/1966, de\u00a023 de diciembre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a02 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a038 del Reglamento General que determina la cuant\u00eda de las prestaciones econ\u00f3micas del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, aprobado por el Decreto\u00a03158\/1966, de\u00a023 de diciembre, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003A efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se asimila a hu\u00e9rfano absoluto el hu\u00e9rfano de un solo progenitor conocido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se presumir\u00e1 la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor sup\u00e9rstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona hu\u00e9rfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condici\u00f3n de beneficiario de la pensi\u00f3n de viudedad a tenor de lo establecido en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, el hu\u00e9rfano tendr\u00e1 derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta en el apartado\u00a01.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.<\/strong>\u2003Aplicaci\u00f3n de las modificaciones introducidas en materia de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en materia de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes ser\u00e1n aplicables a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/strong>\u2003Aplicaci\u00f3n de la nueva cuant\u00eda m\u00e1xima a los anticipos a cargo del Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima prevista en el art\u00edculo\u00a08.3 del Real Decreto\u00a01618\/2007, de\u00a07 de diciembre, en la redacci\u00f3n dada por este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los anticipos que se encuentren vigentes en la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano gestor revisar\u00e1 de oficio la cuant\u00eda de dichos anticipos, sin necesidad de que las personas interesadas presenten una nueva solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La nueva cuant\u00eda ser\u00e1 aplicable desde el primer d\u00eda del mes siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las solicitudes de anticipo presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n se resolver\u00e1n de acuerdo con la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a08.3 del Real Decreto\u00a01618\/2007, de\u00a07 de diciembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong>\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las necesidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las comunidades aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan; Hacienda general y Deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas, y sobre las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong>\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera.<\/strong>\u2003Salvaguarda de rango reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este real decreto-ley podr\u00e1n ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones que se indican producir\u00e1n los siguientes efectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las modificaciones introducidas en el art\u00edculo\u00a061.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el art\u00edculo\u00a027.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, producir\u00e1n efectos el d\u00eda primero del mes siguiente al de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones introducidas en los art\u00edculos\u00a0144.4, 169.1.a), 171, 172 y\u00a0173.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el art\u00edculo\u00a023.2 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, as\u00ed como los art\u00edculos cuarto, quinto y sexto, producir\u00e1n efectos el d\u00eda primero del segundo mes siguiente al de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones introducidas en los art\u00edculos\u00a0190, 191 y\u00a0192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a037.6 del texto refundido del Ley del Estatuto de los Trabajadores, producir\u00e1n efectos el d\u00eda\u00a023 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0309 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, producir\u00e1 efectos a partir del\u00a01 de enero de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a020 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-21872\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social, cuyo contenido corresponde determinar al legislador en 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