{"id":43283,"date":"2026-10-22T10:17:56","date_gmt":"2026-10-22T10:17:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/22\/real-decreto-853-2026-de-21-de-octubre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-902-2025-de-7-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-para-la-prestacion-de-sistemas-de-ayuda-visua\/"},"modified":"2026-10-22T10:17:56","modified_gmt":"2026-10-22T10:17:56","slug":"real-decreto-853-2026-de-21-de-octubre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-902-2025-de-7-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-para-la-prestacion-de-sistemas-de-ayuda-visua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/22\/real-decreto-853-2026-de-21-de-octubre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-902-2025-de-7-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-para-la-prestacion-de-sistemas-de-ayuda-visua\/","title":{"rendered":"Real Decreto 853\/2026, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 902\/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestaci\u00f3n de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta diecis\u00e9is a\u00f1os."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Los defectos de refracci\u00f3n constituyen una de las patolog\u00edas visuales m\u00e1s frecuentes en la poblaci\u00f3n infantil en Espa\u00f1a. Los problemas de salud visual en estas etapas representan una cuesti\u00f3n relevante, con un impacto potencialmente notable en el correcto desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, pudiendo afectar al aprendizaje, a la socializaci\u00f3n y a la interacci\u00f3n social en las primeras etapas de la vida y, en general, al desarrollo integral durante la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La mejora de la asistencia sanitaria de la poblaci\u00f3n infantil es un objetivo prioritario para las pol\u00edticas p\u00fablicas de nuestro pa\u00eds. La calidad de la visi\u00f3n en etapas tempranas de la vida no solo es crucial para el bienestar general de las personas menores de edad, sino que tambi\u00e9n est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligada a su desarrollo educativo y social. Con este objetivo, en el a\u00f1o\u00a02025 se puso en marcha la pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a fomentar la salud visual de la poblaci\u00f3n de diecis\u00e9is a\u00f1os o menos a trav\u00e9s de la mejora en el acceso a sistemas de ayuda visual, conocida como \u00abPlan Veo\u00bb (en adelante, el Plan).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas del Plan quedaron reguladas a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a0902\/2025, de\u00a07 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestaci\u00f3n de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta diecis\u00e9is a\u00f1os, as\u00ed como mediante la formalizaci\u00f3n del convenio con el Consejo General de Colegios de \u00d3pticos-Optometristas como entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a0902\/2025, de\u00a07 de octubre. El convenio fue publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb el\u00a017 de diciembre de\u00a02025, momento a partir del cual las personas de diecis\u00e9is a\u00f1os o menos, o sus representantes, pudieron comenzar a solicitar las ayudas del Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A lo largo del\u00a02026, se han concedido ayudas a un total de\u00a0325.661 personas beneficiarias (184.324 ni\u00f1as y adolescentes y\u00a0141.337 ni\u00f1os y adolescentes) a trav\u00e9s de los\u00a07.718 establecimientos sanitarios de \u00f3ptica adheridos al convenio, permitiendo el acceso a sistemas de ayuda visual y reduciendo las barreras econ\u00f3micas existentes con anterioridad a su implementaci\u00f3n. Las estimaciones realizadas durante el dise\u00f1o del Plan para el mismo periodo indicaban que se atender\u00edan a un total de\u00a0194.895 personas beneficiarias. Por tanto, el n\u00famero de personas que se han acogido al Plan han superado las expectativas planteadas por\u00a0130.766 personas, lo que ha supuesto una ejecuci\u00f3n de la ayuda otorgada superior a la prevista inicialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la vista del ritmo de ejecuci\u00f3n se\u00f1alado y teniendo en cuenta que previsiblemente se consumir\u00e1 el presupuesto destinado al Plan, contemplado en el art\u00edculo\u00a012 del Real Decreto\u00a0902\/2025, de\u00a07 de octubre, antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02026, resulta necesario modificar el r\u00e9gimen de las ayudas de forma que se pueda dar continuidad al programa. De este modo, se pretende asegurar que las personas de diecis\u00e9is a\u00f1os o menos puedan seguir teniendo acceso a los sistemas de ayuda visual que necesiten, mejorando la salud visual de la poblaci\u00f3n infantojuvenil. Asimismo, esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1, adem\u00e1s, una ejecuci\u00f3n presupuestaria m\u00e1s ajustada a las necesidades de la poblaci\u00f3n para su continuidad en\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En paralelo a la necesidad de aumentar la dotaci\u00f3n presupuestaria del Plan para cumplir con su implementaci\u00f3n a lo largo del\u00a02026, la experiencia acumulada en el desarrollo de esta pol\u00edtica p\u00fablica ha puesto de relieve la necesidad de mejorar algunos aspectos de su dise\u00f1o. Entre ellas, destaca la necesidad de clarificar la definici\u00f3n de los productos subvencionables incluidos en el Plan, con el fin de reforzar su aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea por parte de las entidades adheridas y de asegurar que ninguna persona beneficiaria pudiera quedar excluida del acceso a las ayudas por raz\u00f3n de una definici\u00f3n excesivamente concreta. En concreto, se considera necesario ajustar las definiciones de gafas con montura y de lentes graduadas recogidas anteriormente en el real decreto, de manera que reflejen con mayor fidelidad la variedad de estos productos disponibles en los establecimientos sanitarios de \u00f3ptica y faciliten su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Por otro lado, se revisa la definici\u00f3n de lentes de contacto, cuya redacci\u00f3n actual preve\u00eda un uso continuado y prolongado de las mismas para su inclusi\u00f3n dentro del Plan Veo, con el objetivo de dar cabida tambi\u00e9n a aquellos casos en los que un profesional o una profesional de \u00f3ptica-optometr\u00eda establezca un uso de duraci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, resulta preciso eliminar el requisito relativo a la inexistencia de cobertura de prestaciones de ayuda visual a trav\u00e9s de la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Salud, dado que actualmente no existe ninguna prestaci\u00f3n de esta naturaleza incluida en dicha cartera. Adem\u00e1s, se incluye la regulaci\u00f3n del procedimiento de devoluci\u00f3n de las ayudas por parte de las personas beneficiarias en virtud de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se habilita a la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia para emitir resoluciones y se define el procedimiento aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto\u00a0902\/2025, de\u00a07 de octubre, o en el convenio suscrito al amparo del mismo, garantizando as\u00ed la capacidad de la Administraci\u00f3n para actuar de forma adecuada ante dichas situaciones. Estos cambios implican, por tanto, la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a05,\u00a08,\u00a010,\u00a011,\u00a012 y\u00a015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia prescritos en el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma es necesaria y eficaz, ya que constituye el instrumento imprescindible para poder completar el desarrollo anual del Plan Veo, facilitando el acceso a los sistemas de ayuda visual y mejorando la salud visual de la poblaci\u00f3n infantojuvenil, garantizando la protecci\u00f3n econ\u00f3mica de los grupos de poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente m\u00e1s vulnerables, y fomentando un desarrollo pleno de este colectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, al haberse sometido al tr\u00e1mite de audiencia, posibilitando a las personas destinatarias su participaci\u00f3n activa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se adec\u00faa al principio de eficiencia en cuanto no introduce nuevas cargas administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de la norma se han recabado los informes preceptivos de la Abogac\u00eda del Estado y de la Oficina Presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a020 de octubre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0902\/2025, de\u00a07 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestaci\u00f3n de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0902\/2025, de\u00a07 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestaci\u00f3n de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta diecis\u00e9is a\u00f1os, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a05.1 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Podr\u00e1n ser personas beneficiarias de las ayudas para la adquisici\u00f3n de sistemas de ayuda visual contempladas en el presente real decreto las personas f\u00edsicas que re\u00fanan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os o menos en el momento de solicitar la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos por parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tener un problema de refracci\u00f3n acreditado por un profesional sanitario susceptible de ser corregido por un sistema de ayuda visual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Para ayudas que se concedan con cargo al ejercicio presupuestario de\u00a02026, 2027 y\u00a02028, haber transcurrido al menos un periodo de un a\u00f1o (trescientos sesenta y cinco d\u00edas) desde el d\u00eda en que se adquiri\u00f3 un producto de los especificados en el art\u00edculo\u00a010.1 a trav\u00e9s de las ayudas reguladas en el presente real decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a08.3 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Al citado formulario, deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a05.1 y en concreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Documento nacional de identidad u otro documento identificativo de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos por parte del SNS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Documento acreditativo de la prescripci\u00f3n o informe de una persona profesional sanitaria, cuando proceda, en relaci\u00f3n con el sistema de ayuda visual adquirido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a010.1 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Ser\u00e1 gasto subvencionable la adquisici\u00f3n de los productos recogidos en este apartado, destinados a personas menores de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os incluidos, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de cien euros (100\u202f\u20ac), con IVA incluido, realizada a trav\u00e9s de las entidades adheridas, para los objetivos contemplados en el art\u00edculo\u00a03:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Montura de gafas con lentes graduadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Lentes graduadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Lentes de contacto graduadas, as\u00ed como la soluci\u00f3n l\u00edquida necesaria para su mantenimiento, ambas en la cantidad necesaria para cubrir su uso durante un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o (trescientos sesenta y cinco d\u00edas), determinada tras la valoraci\u00f3n de la profesional o del profesional de oftalmolog\u00eda o de \u00f3ptica-optometr\u00eda, seg\u00fan corresponda, en funci\u00f3n de las necesidades de la persona beneficiaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a011 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La adquisici\u00f3n de los sistemas de ayuda visual objeto de las ayudas deber\u00e1 tener lugar durante el periodo comprendido entre la fecha de publicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0902\/2025, de\u00a07 de octubre, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y el\u00a031 de diciembre de\u00a02027, o en su caso, hasta la fecha de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, si \u00e9sta es anterior, todo ello sin perjuicio de que, dada la forma de pago a mes vencido en favor de la entidad colaboradora, los gastos subvencionables asociados al mes de diciembre de\u00a02027 deban resarcirse durante el ejercicio presupuestario de\u00a02028.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a012 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El importe total de las ayudas es de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil euros (141.450.000\u202f\u20ac), que se financiar\u00e1n, tras la tramitaci\u00f3n de la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a067.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El importe de las ayudas se dividir\u00e1 de la manera siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El importe m\u00e1ximo subvencionable para\u00a02025 ser\u00e1 de un mill\u00f3n de euros (1.000.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El importe m\u00e1ximo subvencionable para el ejercicio de\u00a02026 ser\u00e1 de setenta millones dos cientos veinticinco mil euros (70.225.000\u202f\u20ac), sin perjuicio de que en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuant\u00eda m\u00e1xima prevista en\u00a02025 se eleve la cantidad prevista en el ejercicio de\u00a02026 por valor de dicha cuant\u00eda no ejecutada hasta el m\u00e1ximo de setenta y un millones dos cientos veinticinco mil euros (71.225.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El importe m\u00e1ximo subvencionable para el ejercicio de\u00a02027 ser\u00e1 de setenta millones dos cientos veinticinco mil euros (70.225.000\u202f\u20ac), sin perjuicio de que en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuant\u00eda m\u00e1xima prevista en\u00a02026 se eleve la cantidad prevista en el ejercicio de\u00a02027 por valor de dicha cuant\u00eda no ejecutada hasta el m\u00e1ximo de ochenta millones dos cientos veinticinco mil euros (80.225.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las ayudas se abonar\u00e1n con cargo al presupuesto de la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a015.2 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En el supuesto de que se detectase alg\u00fan incumplimiento de las obligaciones establecidas en el real decreto o en el convenio por parte de las entidades adheridas, la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia iniciar\u00e1 el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la entidad adherida afectada, para la valoraci\u00f3n de los hechos y la determinaci\u00f3n de las medidas a adoptar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n y notificar a las entidades adheridas en un plazo m\u00e1ximo de tres meses, desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. En caso de vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se proceder\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025.1.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como resultado de este procedimiento, y previa valoraci\u00f3n de las alegaciones presentadas, podr\u00e1 acordarse la resoluci\u00f3n de la adhesi\u00f3n de la entidad adherida al programa y, en su caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes, la imposibilidad de adherirse de nuevo al programa durante el per\u00edodo de tiempo que la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia determine y que no podr\u00e1 ser superior a dos a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a021 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M\u00d3NICA GARC\u00cdA G\u00d3MEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-21953\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los defectos de refracci\u00f3n constituyen una de las patolog\u00edas visuales m\u00e1s frecuentes en la poblaci\u00f3n infantil en Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43284,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-43283","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-545.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-545.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-545.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-545.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-545.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-545.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-545.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-545.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-545.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43283\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43284"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}