{"id":43353,"date":"2026-10-23T14:48:26","date_gmt":"2026-10-23T14:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/23\/real-decreto-847-2026-de-21-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-disposiciones-minimas-de-seguridad-y-salud-aplicables-a-los-trabajos-con-riesgo-de-exposicion-al-amianto\/"},"modified":"2026-10-23T14:48:26","modified_gmt":"2026-10-23T14:48:26","slug":"real-decreto-847-2026-de-21-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-disposiciones-minimas-de-seguridad-y-salud-aplicables-a-los-trabajos-con-riesgo-de-exposicion-al-amianto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/23\/real-decreto-847-2026-de-21-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-disposiciones-minimas-de-seguridad-y-salud-aplicables-a-los-trabajos-con-riesgo-de-exposicion-al-amianto\/","title":{"rendered":"Real Decreto 847\/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El amianto es un agente especialmente peligroso que puede causar enfermedades graves y que est\u00e1 presente en gran n\u00famero de situaciones de trabajo, estando por ello expuestas muchas personas trabajadoras a un riesgo potencial para su salud. Los poderes p\u00fablicos, dentro del mandato constitucional del art\u00edculo\u00a040.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, deben desarrollar una pol\u00edtica de protecci\u00f3n de la salud de las personas trabajadoras, encontrando en la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, el cuerpo b\u00e1sico de garant\u00edas y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci\u00f3n de la salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol\u00edtica coherente, coordinada y eficaz.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, son las normas reglamentarias las que deben concretar los aspectos m\u00e1s t\u00e9cnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas m\u00ednimas que se tienen que adoptar para la adecuada protecci\u00f3n de las personas trabajadoras. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar su protecci\u00f3n contra los riesgos derivados de la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la seguridad y la salud de las personas trabajadoras han sido objeto de diversos Convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo ratificados por Espa\u00f1a y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Destaca, por su car\u00e1cter general, el Convenio n\u00famero\u00a0155, de\u00a022 de junio de\u00a01981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por Espa\u00f1a el\u00a026 de julio de\u00a01985 y, por su car\u00e1cter espec\u00edfico, el Convenio n\u00famero\u00a0162, de\u00a024 de junio de\u00a01986, sobre la utilizaci\u00f3n del asbesto, en condiciones de seguridad, ratificado por Espa\u00f1a el\u00a017 de julio de\u00a01990.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, el art\u00edculo\u00a0153 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras. Con esa base jur\u00eddica, la Uni\u00f3n Europea se ha ido dotando en los \u00faltimos a\u00f1os de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protecci\u00f3n de la salud y de seguridad de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ese cuerpo normativo est\u00e1 integrado por diversas directivas espec\u00edficas. En el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo, fueron adoptadas, en concreto, tres directivas. La primera de ellas fue la Directiva\u00a083\/477\/CEE del Consejo, de\u00a019 de septiembre de\u00a01983, sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorpor\u00f3 a nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de\u00a031 de octubre de\u00a01984, por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de\u00a07 de enero de\u00a01987, por la que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto. Posteriormente se aprobaron otros instrumentos que regulaban y desarrollaban aspectos m\u00e1s concretos sobre esta materia, como la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, de\u00a08 de septiembre de\u00a01987, sobre tramitaci\u00f3n de solicitudes de homologaci\u00f3n de laboratorios especializados en la determinaci\u00f3n de fibras de amianto, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de\u00a022 de diciembre de\u00a01987, por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, o la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, de\u00a020 de febrero de\u00a01989, por la que se regula la remisi\u00f3n de fichas de seguimiento ambiental y m\u00e9dico para el control de la exposici\u00f3n al amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nuevamente teniendo como origen el \u00e1mbito comunitario, la aprobaci\u00f3n de la Directiva del Consejo, de\u00a025 de junio de\u00a01991, por la que se modifica la Directiva\u00a083\/477\/CEE sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo (segunda directiva particular con arreglo al art\u00edculo\u00a08 de la Directiva\u00a080\/1107\/CEE), oblig\u00f3 a adaptar la normativa espa\u00f1ola. Esta adaptaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de\u00a026 de julio de\u00a01993, actualmente derogada, por la que se modifican los art\u00edculos\u00a02.\u00ba, 3.\u00ba y\u00a013.\u00ba de la Orden de\u00a031 de octubre de\u00a01984 por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto y el art\u00edculo\u00a02.\u00ba de la Orden de\u00a07 de enero de\u00a01987 por la que se establecen normas complementarias al citado reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Posteriormente, la aprobaci\u00f3n de la Directiva\u00a02003\/18\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de marzo de\u00a02003, por la que se modifica la Directiva\u00a083\/477\/CEE del Consejo sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante al trabajo, oblig\u00f3 a adaptar la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en esta materia, dot\u00e1ndola de una regulaci\u00f3n \u00fanica, mediante, el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto, que derog\u00f3 la normativa nacional anterior reguladora de esta materia. A su vez, la Directiva\u00a02009\/148\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a030 de noviembre de\u00a02009, sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo, supuso la codificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n de la directiva sobre protecci\u00f3n frente al amianto, modificada en cuatro ocasiones, que no precis\u00f3 ser traspuesta a la legislaci\u00f3n nacional ya que no alteraba las obligaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones recogidas en la Directiva\u00a02003\/18\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de marzo de\u00a02003, pero que aportaba mayor claridad y racionalidad en su uso al recopilar las modificaciones introducidas y reorganizar su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, es necesario tener en cuenta, aunque no se enmarquen en la normativa laboral, la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, y el Real Decreto\u00a0105\/2008, de\u00a01 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, cabe hacer menci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de\u00a014 de marzo de\u00a02013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminaci\u00f3n de todo el amianto existente y la aprobaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2023\/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de noviembre de\u00a02023, que modifica la Directiva\u00a02009\/148\/CE sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo. Estas iniciativas han supuesto un cambio de paradigma en los trabajos con amianto, orient\u00e1ndolos hacia el objetivo com\u00fan de conseguir su eliminaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea en un plazo razonable. Por ello, resulta necesario adaptar de nuevo la normativa nacional vigente en esta materia para acomodarla a la legislaci\u00f3n europea, transponiendo de este modo al ordenamiento jur\u00eddico nacional las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023\/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de noviembre de\u00a02023, por la que se modifica la Directiva\u00a02009\/148\/CE sobre protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas m\u00e1s destacadas que introduce este real decreto son la disminuci\u00f3n del valor l\u00edmite ambiental de exposici\u00f3n diaria, lo que conlleva una modificaci\u00f3n en la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis, desechando la basada en la microscop\u00eda \u00f3ptica; la prioridad de retirada del amianto o de los materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulaci\u00f3n; la obligatoriedad de determinar la presencia de materiales con amianto en determinados trabajos de demolici\u00f3n, mantenimiento o rehabilitaci\u00f3n por personal cualificado; la obligaci\u00f3n de realizar pruebas de ajuste de los equipos de protecci\u00f3n respiratoria; la explicitaci\u00f3n de que el tiempo para el aseo personal de las personas trabajadoras expuestas ser\u00e1 de, al menos, diez\u00a0minutos antes de cada comida, de forma que se disponga de este tiempo cada vez que se vaya a producir ingesta de alimentos, dado que es cualquier ingesta de comida, las veces que tenga lugar, la que requiere de aseo; y la actualizaci\u00f3n de los procedimientos de aprobaci\u00f3n de planes de trabajo y de inscripci\u00f3n en el Registro de empresas con riesgo por amianto para lograr un control m\u00e1s eficaz de las condiciones y requisitos de las empresas. Por otro lado, se refuerza la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El real decreto consta de veinticuatro art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, cuatro disposiciones finales y siete anexos. Los art\u00edculos se agrupan en cuatro cap\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el primer cap\u00edtulo se incluyen, como disposiciones de car\u00e1cter general, el objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico, las definiciones y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo segundo se han agrupado las obligaciones de la empresa en cuestiones tales como: el l\u00edmite de exposici\u00f3n y las prohibiciones en materia de amianto, la evaluaci\u00f3n y control del ambiente de trabajo, las medidas t\u00e9cnicas generales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, las medidas organizativas, las condiciones de utilizaci\u00f3n de los equipos de protecci\u00f3n individual de las v\u00edas respiratorias, las medidas de higiene personal y de protecci\u00f3n individual, las disposiciones espec\u00edficas para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades incluyendo la obligaci\u00f3n de identificar los materiales con amianto en locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibici\u00f3n del amianto en Espa\u00f1a, los planes de trabajo previos a las actividades con amianto y su procedimiento de aprobaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n del inicio de los trabajos, las disposiciones relativas a la formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y consulta y participaci\u00f3n de las personas trabajadoras y, por \u00faltimo, las obligaciones en materia de vigilancia de la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el tercer cap\u00edtulo se han agrupado una serie de disposiciones de car\u00e1cter documental: obligaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de empresas con riesgo por amianto, registro de los datos y archivo de la documentaci\u00f3n, tratamiento y protecci\u00f3n de datos generados al amparo del real decreto, e intercambio de informaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en el cuarto cap\u00edtulo se regula el reconocimiento de la capacidad t\u00e9cnica de los laboratorios especializados en los an\u00e1lisis de amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional primera encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., la actualizaci\u00f3n de la Gu\u00eda t\u00e9cnica para la evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional segunda establece que en las ciudades de Ceuta y Melilla las referencias a los \u00f3rganos t\u00e9cnicos en materia preventiva de las comunidades aut\u00f3nomas se entender\u00e1n realizadas a los Gabinetes T\u00e9cnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional tercera mandata la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n del modelo de tramitaci\u00f3n de los planes de trabajo y de la inscripci\u00f3n en el Registro de empresas con riesgo por amianto a efectos de valorar, en su caso, la necesidad de introducir mejoras en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria primera contiene la obligaci\u00f3n de conservar los datos registrados y la documentaci\u00f3n archivada antes de la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria segunda establece la obligaci\u00f3n de que las empresas ya inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto soliciten la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el plazo de seis\u00a0meses de la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria tercera recoge la metodolog\u00eda para la medici\u00f3n de fibras de amianto que podr\u00e1 utilizarse hasta el\u00a020 de diciembre de\u00a02029.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria cuarta establece un r\u00e9gimen de transitoriedad para aquellos planes de trabajo presentados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga expresamente el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera establece el t\u00edtulo competencial, la disposici\u00f3n final segunda, la incorporaci\u00f3n al derecho espa\u00f1ol de la Directiva (UE) 2023\/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de noviembre de\u00a02023, por la que se modifica la Directiva\u00a02009\/148\/CE sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo, la disposici\u00f3n final tercera recoge la habilitaci\u00f3n normativa, de la que se destaca la regulaci\u00f3n de los sujetos que pueden realizar los ex\u00e1menes previstos en el art\u00edculo\u00a010.2, y la disposici\u00f3n final cuarta establece la entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia exigidos y definidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto responde al principio de necesidad, en cuanto que atiende a las razones de inter\u00e9s general de llevar a cabo la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2023\/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de noviembre de\u00a02023, que modifica la Directiva\u00a02009\/148\/CE sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo, as\u00ed como de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras; y constituye el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de dichos fines, con lo que se cumple con el principio de eficacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la norma. Sus previsiones se centran en los aspectos necesarios para hacer efectiva la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2023\/2668, de\u00a022 de noviembre de\u00a02023, y asegurar su correcta aplicaci\u00f3n en el ordenamiento interno, sin introducir obligaciones adicionales o restricciones que excedan de lo exigido por dicha finalidad. En consecuencia, la norma evita cargas o requisitos innecesarios para las personas destinatarias y preserva el equilibrio entre el objetivo de inter\u00e9s general perseguido y las medidas incorporadas para alcanzarlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de seguridad jur\u00eddica, la norma refuerza la garant\u00eda de este principio, al establecer un nuevo valor l\u00edmite ambiental de exposici\u00f3n profesional que ha de aplicarse, y es coherente con el ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea en la materia que se regula, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma tambi\u00e9n es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicaci\u00f3n no impone cargas administrativas innecesarias y se ha velado en todo momento por la racionalizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, evitando la introducci\u00f3n de tr\u00e1mites, obligaciones formales o exigencias documentales que no resulten imprescindibles para garantizar la adecuada aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboraci\u00f3n se ha contado con la participaci\u00f3n de los sectores implicados, identifica claramente su prop\u00f3sito y la memoria ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido. Durante su tramitaci\u00f3n se ha permitido la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa, y a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a026.2 y\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Durante el tr\u00e1mite de audiencia se ha consultado a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, as\u00ed como de manera expresa a las autoridades laborales auton\u00f3micas. Asimismo, han sido o\u00eddos los ministerios para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de Vivienda y Agenda Urbana y de Transportes y Movilidad Sostenible. Tambi\u00e9n, durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma ha sido o\u00edda la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, el principio de protecci\u00f3n de datos primar\u00e1 en el almacenamiento de informaci\u00f3n por las empresas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y en el registro de la documentaci\u00f3n que incumbe a las administraciones p\u00fablicas, laborales o sanitarias. El tratamiento de los datos por las administraciones p\u00fablicas se realiza en inter\u00e9s p\u00fablico y en ejercicio de los poderes p\u00fablicos atribuidos en el art\u00edculo\u00a040.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece como principio rector de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica velar por la seguridad e higiene en el trabajo, lo que se entiende conectado con el derecho a la protecci\u00f3n de la salud del art\u00edculo\u00a043.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Respecto a las empresas, el tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales previstas en esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta\u00a08.8. de la Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras. Tambi\u00e9n el principio n.\u00ba\u00a010 del Pilar Europeo de Derechos Sociales, proclamado de forma conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisi\u00f3n en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento el\u00a017 de noviembre de\u00a02017, dispone que las personas trabajadoras tienen derecho a un elevado nivel de protecci\u00f3n de la salud y la seguridad durante el trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el primer objetivo de la Estrategia Espa\u00f1ola de Seguridad y Salud en el Trabajo\u00a02023-2027 es mejorar la prevenci\u00f3n de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, con la finalidad de reducir las cifras de siniestralidad laboral. Una de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar dicho objetivo es revisar el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, con el fin de reforzar la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras frente a la exposici\u00f3n al amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, y de la Ministra de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a020 de octubre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de tales riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las disposiciones del Real Decreto\u00a039\/1997, de\u00a017 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, se aplicar\u00e1n plenamente al conjunto del \u00e1mbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones m\u00e1s espec\u00edficas contenidas en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las disposiciones del Real Decreto\u00a0665\/1997, de\u00a012 de mayo, sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n a agentes cancer\u00edgenos, mut\u00e1genos o reprot\u00f3xicos durante el trabajo, y del Real Decreto\u00a0374\/2001, de\u00a06 de abril, sobre la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qu\u00edmicos durante el trabajo, se aplicar\u00e1n plenamente al \u00e1mbito contemplado en el apartado\u00a01, sin perjuicio de las disposiciones m\u00e1s rigurosas o espec\u00edficas previstas en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Lo dispuesto en este real decreto se entender\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte de mercanc\u00edas peligrosas, en particular el vigente Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercanc\u00edas Peligrosas por Carretera\u00a0(ADR) y su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En lo no previsto en este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En particular, las empresas se relacionar\u00e1n con las Administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de aplicaci\u00f3n de este real decreto, el t\u00e9rmino \u00abamianto\u00bb designa a los silicatos fibrosos siguientes, clasificados como cancer\u00edgenos de categor\u00eda\u00a01A con arreglo a la parte\u00a03 del anexo VI del Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01272\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, sobre clasificaci\u00f3n, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas\u00a067\/548\/CEE y\u00a01999\/45\/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01907\/2006, y de acuerdo con la identificaci\u00f3n admitida internacionalmente del registro de sustancias qu\u00edmicas del <em>Chemical Abstracts Service<\/em> (CAS):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Amianto, actinolita, n.\u00ba\u00a077536-66-4 del CAS;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Amianto, amosita (grunerita), n.\u00ba\u00a012172-73-5 del CAS;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Amianto, antofilita, n.\u00ba\u00a077536-67-5 del CAS;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Amianto, crisotilo, n.\u00ba\u00a012001-29-5 del CAS;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Amianto, crocidolita, n.\u00ba\u00a012001-28-4 del CAS;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Amianto, tremolita, n.\u00ba\u00a077536-68-6 del CAS.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto es aplicable a las operaciones y actividades en las que las personas trabajadoras est\u00e9n expuestas o sean susceptibles de estar expuestas a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Trabajos de demolici\u00f3n de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como buques, veh\u00edculos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Trabajos de mantenimiento y reparaci\u00f3n de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como buques, veh\u00edculos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Trabajos de mantenimiento y reparaci\u00f3n que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y destrucci\u00f3n de residuos que contengan amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Vertederos autorizados para residuos de amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes sobre la ubicaci\u00f3n y extensi\u00f3n de los materiales con amianto previstos en el art\u00edculo\u00a010.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Todas aquellas otras actividades no contempladas en las letras anteriores, en las que la manipulaci\u00f3n de materiales que contengan amianto pueda implicar riesgo de liberaci\u00f3n de fibras de amianto al ambiente de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003No obstante lo anterior, siempre que se trate de exposiciones espor\u00e1dicas de las personas trabajadoras, que la intensidad de dichas exposiciones sea baja y que los resultados de la evaluaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a05 indiquen claramente que no se sobrepasar\u00e1 el valor l\u00edmite de exposici\u00f3n al amianto en el \u00e1rea de la zona de trabajo, el art\u00edculo\u00a013.1 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se trabaje:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales solo se trabaje con materiales no friables,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003en la retirada sin deterioro de materiales no degradados en los que las fibras de amianto est\u00e9n firmemente unidas en una matriz,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003en la encapsulaci\u00f3n y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberaci\u00f3n de fibras, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003en la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Obligaciones de la empresa<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003L\u00edmite de exposici\u00f3n y prohibiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las empresas se asegurar\u00e1n de que ninguna persona trabajadora est\u00e9 expuesta a una concentraci\u00f3n de amianto en el aire superior al valor l\u00edmite ambiental de exposici\u00f3n diaria (VLA-ED) de\u00a00,01 fibras por cent\u00edmetro c\u00fabico, medida como una media ponderada en el tiempo para un per\u00edodo de ocho horas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la medici\u00f3n de fibras de amianto en el aire referida en el p\u00e1rrafo anterior \u00fanicamente se tendr\u00e1n en cuenta las fibras cuya longitud sea superior a\u00a05 micr\u00f3metros, su di\u00e1metro sea inferior a\u00a03 micr\u00f3metros, y la relaci\u00f3n entre su longitud y di\u00e1metro sea superior a\u00a03. En esta medici\u00f3n tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta las fibras de di\u00e1metro inferior a\u00a00,2 micr\u00f3metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras disposiciones normativas relativas a la comercializaci\u00f3n y a la utilizaci\u00f3n del amianto, se proh\u00edben las actividades que exponen a las personas trabajadoras a las fibras de amianto en la extracci\u00f3n del amianto, la fabricaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n de productos de amianto o la fabricaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos que contienen amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n el tratamiento y desecho de los productos resultantes de la demolici\u00f3n y de la retirada del amianto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Evaluaci\u00f3n y control del ambiente de trabajo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para todo tipo de actividad determinada que pueda presentar un riesgo de exposici\u00f3n al amianto o a materiales que lo contengan, la evaluaci\u00f3n de riesgos a que hace referencia el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, debe incluir la medici\u00f3n de la concentraci\u00f3n de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparaci\u00f3n con el valor l\u00edmite establecido en el art\u00edculo\u00a04.1, de manera que se determine la naturaleza y el grado de exposici\u00f3n de las personas trabajadoras. La medici\u00f3n reflejar\u00e1 la exposici\u00f3n personal de las personas trabajadoras a fibras de amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el resultado de la evaluaci\u00f3n pone de manifiesto la necesidad de modificar el procedimiento empleado para la realizaci\u00f3n de ese tipo de actividad, ya sea cambiando la forma de desarrollar el trabajo o adoptando medidas preventivas adicionales, deber\u00e1 realizarse una nueva evaluaci\u00f3n una vez que se haya implantado el nuevo procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En funci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n de riesgos, y con el fin de garantizar el cumplimiento del valor l\u00edmite fijado en el art\u00edculo\u00a04, la empresa realizar\u00e1 controles peri\u00f3dicos de las condiciones de trabajo que incluir\u00e1n la medici\u00f3n de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo durante el desarrollo de fases operativas espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, ser\u00e1 preceptiva la inmediata evaluaci\u00f3n de los puestos de trabajo afectados siempre que se produzca un cambio de procedimiento, de las caracter\u00edsticas de la actividad o, en general, una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo que pueda hacer variar la exposici\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La periodicidad de las evaluaciones de riesgos y controles de las condiciones de trabajo se determinar\u00e1 teniendo en cuenta, al menos, la informaci\u00f3n recibida de las personas trabajadoras, y atendiendo especialmente a los factores que puedan originar un incremento de las exposiciones respecto a las inicialmente evaluadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las evaluaciones de riesgos deber\u00e1n efectuarse por personal cualificado para el desempe\u00f1o de funciones de nivel superior y especializaci\u00f3n en Higiene Industrial, conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo VI del Real Decreto\u00a039\/1997, de\u00a017 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos para la toma de muestras y an\u00e1lisis se ajustar\u00e1n a los requisitos establecidos en el anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto los an\u00e1lisis cuantitativos como los cualitativos solo podr\u00e1n realizarse por laboratorios especializados cuya idoneidad para tal fin sea reconocida formalmente por la autoridad laboral que corresponda al territorio de la comunidad aut\u00f3noma donde se encuentre ubicado el laboratorio, con arreglo al procedimiento establecido en el cap\u00edtulo\u00a0IV.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Medidas t\u00e9cnicas generales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se priorizar\u00e1 la retirada ordenada y segura de los materiales con amianto y su sustituci\u00f3n por otros no peligrosos, frente a cualesquiera otras formas de manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La exposici\u00f3n de las personas trabajadoras a fibras procedentes del amianto o de materiales que lo contengan, en el lugar de trabajo, se reducir\u00e1 al m\u00ednimo y, en todo caso, al nivel m\u00e1s bajo que sea t\u00e9cnicamente posible por debajo del valor l\u00edmite fijado en el art\u00edculo\u00a04.1, especialmente mediante la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los procedimientos de trabajo se concebir\u00e1n de tal forma que no produzcan fibras de amianto o, si ello resultara imposible, que no haya dispersi\u00f3n de fibras de amianto en el aire mediante la adopci\u00f3n de medidas como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La supresi\u00f3n de las fibras de amianto,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003la aspiraci\u00f3n de fibras de amianto en origen, en las proximidades del foco emisor, preferentemente mediante su captaci\u00f3n por sistemas de extracci\u00f3n, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud p\u00fablica y el medio ambiente,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003la sedimentaci\u00f3n continua de las fibras de amianto suspendidas en el aire.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Todos los locales y equipos utilizados deber\u00e1n estar en condiciones de poderse limpiar y mantener eficazmente y estar\u00e1n sometidos a limpieza y mantenimiento regulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto deber\u00e1n ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los residuos, excepto en las actividades de miner\u00eda que se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica, deber\u00e1n agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente, esos residuos deber\u00e1n ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Medidas organizativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La empresa, en todas las actividades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.1, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El n\u00famero de personas trabajadoras expuestas o que puedan estar expuestas a fibras de amianto o a materiales que lo contengan sea el m\u00ednimo indispensable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las personas trabajadoras con riesgo de exposici\u00f3n al amianto no realicen horas extraordinarias ni trabajen por sistema de incentivos, en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos f\u00edsicos, posturas forzadas o se realice en ambientes calurosos determinantes de una variaci\u00f3n de volumen de aire inspirado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando se sobrepase el valor l\u00edmite fijado en el art\u00edculo\u00a04.1 o si existen motivos para considerar que se han alterado materiales que contienen amianto no identificados antes del comienzo del trabajo, hasta el punto de generar fibras:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003El trabajo cesar\u00e1 inmediatamente en la zona afectada y no podr\u00e1 proseguirse hasta que se tomen las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras implicadas,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003se determinar\u00e1n las causas y se tomar\u00e1n lo antes posible las medidas adecuadas para remediar la situaci\u00f3n,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003antes de reanudar el trabajo se comprobar\u00e1 la eficacia de dichas medidas mediante una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo que incluya la medici\u00f3n de fibras de amianto en aire.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Los lugares donde dichas actividades se realicen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Est\u00e9n claramente delimitados y se\u00f1alizados por paneles y se\u00f1ales, de conformidad con la normativa en materia de se\u00f1alizaci\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003no puedan ser accesibles a otras personas que no sean aquellas que, por raz\u00f3n de su trabajo o de su funci\u00f3n, deban operar o actuar en ellos,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003sean objeto de la prohibici\u00f3n de beber, comer y fumar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Equipos de protecci\u00f3n individual de las v\u00edas respiratorias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando la aplicaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n colectiva, de car\u00e1cter t\u00e9cnico u organizativo, resulte insuficiente para garantizar que no se sobrepase el valor l\u00edmite establecido en el art\u00edculo\u00a04.1, deber\u00e1n utilizarse equipos de protecci\u00f3n individual de las v\u00edas respiratorias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0773\/1997, de\u00a030 de mayo, sobre disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud relativas a la utilizaci\u00f3n por los trabajadores de equipos de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, aun cuando no se sobrepase el indicado valor l\u00edmite, la empresa pondr\u00e1 dichos equipos a disposici\u00f3n de aquella persona trabajadora que as\u00ed lo solicite expresamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La utilizaci\u00f3n de los equipos de protecci\u00f3n respiratoria no podr\u00e1 ser permanente y su tiempo de utilizaci\u00f3n, para cada persona trabajadora, deber\u00e1 limitarse al m\u00ednimo estrictamente necesario sin que en ning\u00fan caso puedan superarse las cuatro horas diarias. Durante los per\u00edodos de trabajo realizados con un equipo de protecci\u00f3n individual de las v\u00edas respiratorias se deber\u00e1n prever pausas peri\u00f3dicas adaptadas en funci\u00f3n de la carga f\u00edsica y de las condiciones meteorol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los equipos filtrantes se garantizar\u00e1 la estanqueidad mediante comprobaciones del ajuste que realizar\u00e1 la persona trabajadora tras cada colocaci\u00f3n y antes del inicio de la tarea. Adem\u00e1s, en aquellos equipos filtrantes cuya eficacia dependa del ajuste facial, la empresa realizar\u00e1 ensayos cuantitativos utilizando un m\u00e9todo normalizado tanto en el momento de la selecci\u00f3n como peri\u00f3dicamente, de acuerdo con la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Medidas de higiene personal y de protecci\u00f3n individual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La empresa, en todas las actividades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.1, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las personas trabajadoras dispongan de instalaciones sanitarias apropiadas y adecuadas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003las personas trabajadoras dispongan de ropa de protecci\u00f3n apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada, facilitada por la empresa; dicha ropa ser\u00e1 de uso obligatorio durante el tiempo de permanencia en las zonas en que exista exposici\u00f3n al amianto y necesariamente sustituida por la ropa de calle antes de abandonar el centro de trabajo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003las personas trabajadoras dispongan de instalaciones o lugares para guardar de manera separada la ropa de trabajo o de protecci\u00f3n y la ropa de calle;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003se disponga de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protecci\u00f3n y se verifique que se limpien y se compruebe su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, despu\u00e9s de cada utilizaci\u00f3n, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003las personas trabajadoras con riesgo de exposici\u00f3n al amianto dispongan dentro de la jornada laboral de, al menos, diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo para su aseo personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La empresa garantizar\u00e1 que las personas trabajadoras se sometan a un procedimiento adecuado de descontaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, la empresa se responsabilizar\u00e1 del lavado y descontaminaci\u00f3n de la ropa de trabajo, quedando prohibido que las personas trabajadoras se lleven dicha ropa a su domicilio. Cuando contratase tales operaciones con empresas especializadas, estar\u00e1 obligada a asegurarse de que la ropa se env\u00eda en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014.5 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por este real decreto no podr\u00e1 recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Disposiciones espec\u00edficas para determinadas actividades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para determinadas actividades, como trabajos de demolici\u00f3n, de retirada de amianto, de reparaci\u00f3n y de mantenimiento, en las que puede preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor l\u00edmite fijado en el art\u00edculo\u00a04.1, a pesar de utilizarse todas las posibles medidas t\u00e9cnicas preventivas tendentes a limitar el contenido de amianto en el aire, la empresa establecer\u00e1 las medidas destinadas a garantizar la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras durante dichas actividades, y en particular las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las personas trabajadoras recibir\u00e1n los equipos de protecci\u00f3n individual apropiados, que deber\u00e1n utilizar adecuadamente. La empresa velar\u00e1 por el uso efectivo de los mismos, de conformidad con el Real Decreto\u00a0773\/1997, de\u00a030 de mayo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se instalar\u00e1n paneles de advertencia para indicar que es posible que se sobrepase el valor l\u00edmite fijado en el art\u00edculo\u00a04;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se evitar\u00e1 la dispersi\u00f3n de fibras de amianto o de materiales que las contengan fuera de las zonas de trabajo. Para las actividades realizadas mediante confinamiento de la zona de trabajo, el \u00e1rea confinada ser\u00e1 estanca y se ventilar\u00e1 a trav\u00e9s de extracci\u00f3n mec\u00e1nica;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La correcta aplicaci\u00f3n de los procedimientos de trabajo y de las medidas preventivas previstas deber\u00e1 supervisarse por una persona que cuente con los conocimientos, la cualificaci\u00f3n y la experiencia necesarios en estas actividades y con la formaci\u00f3n preventiva correspondiente como m\u00ednimo a las funciones del nivel b\u00e1sico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Antes del comienzo de trabajos de demolici\u00f3n, mantenimiento o rehabilitaci\u00f3n en locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibici\u00f3n del amianto en Espa\u00f1a, las empresas deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para identificar los materiales que puedan contener amianto, en particular, recabando informaci\u00f3n de las personas propietarias de los locales, de otras empresas y de otras fuentes, incluidos los registros pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si no se dispone de dicha informaci\u00f3n se garantizar\u00e1\u00a0la realizaci\u00f3n de\u00a0un\u00a0examen\u00a0por un operador cualificado que re\u00fana las competencias, los conocimientos y la cualificaci\u00f3n necesarios para determinar la ubicaci\u00f3n y extensi\u00f3n de dichos\u00a0materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, la identificaci\u00f3n deber\u00e1 quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud, o en el estudio b\u00e1sico de seguridad y salud, a que se refiere el Real Decreto\u00a01627\/1997, de\u00a024 de octubre, por el que se establecen disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en las obras de construcci\u00f3n, o, en su caso, en la evaluaci\u00f3n de riesgos en aquellos trabajos en los que reglamentariamente no sea exigible la elaboraci\u00f3n de dichos estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las empresas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de otras empresas, previa solicitud y \u00fanicamente a efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el apartado anterior, cualquier informaci\u00f3n obtenida en el contexto de dicho examen.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Planes de trabajo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposici\u00f3n al amianto incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto, la empresa deber\u00e1 elaborar un plan de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho plan deber\u00e1 prever, en particular, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que el amianto o los materiales que lo contengan sean retirados antes de aplicar las t\u00e9cnicas de demolici\u00f3n, salvo en el caso de que dicha retirada cause un riesgo a\u00fan mayor a las personas trabajadoras que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran <em>in situ<\/em>;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003que, una vez que se hayan terminado los trabajos de demolici\u00f3n o de retirada del amianto y antes de que se reanuden otras actividades, ser\u00e1 necesario asegurarse de que no existe riesgo de exposici\u00f3n al amianto en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El plan de trabajo deber\u00e1 prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras que vayan a llevar a cabo estas operaciones. El plan deber\u00e1 especificar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Descripci\u00f3n del trabajo a realizar con especificaci\u00f3n del tipo de actividad que corresponda, de conformidad con el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y, en su caso, la forma de presentaci\u00f3n del mismo, indicando la cantidad de amianto, o de materiales que lo contengan, que se manipular\u00e1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ubicaci\u00f3n del lugar de trabajo con indicaci\u00f3n, cuando sea posible, de las zonas espec\u00edficas en las que deban realizarse las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La fecha de inicio y la duraci\u00f3n prevista del trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003N\u00famero de personas trabajadoras implicadas directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto; as\u00ed como relaci\u00f3n nominal de las personas trabajadoras implicadas directamente en las actividades objeto del plan, con sus categor\u00edas profesionales, oficios, certificados de formaci\u00f3n y experiencia en los trabajos especificados y certificados de aptitud donde se recoja la fecha del \u00faltimo reconocimiento m\u00e9dico, identificando de forma expresa aquella que haya sido designada para desempe\u00f1ar las funciones de supervisi\u00f3n del art\u00edculo\u00a010.1.d).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Procedimientos que se aplicar\u00e1n y las particularidades que requieran para su adecuaci\u00f3n al trabajo concreto a realizar, incluyendo la renovaci\u00f3n del aire si se realizan los trabajos mediante confinamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las medidas preventivas contempladas para limitar la generaci\u00f3n y dispersi\u00f3n de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposici\u00f3n de las personas trabajadoras al amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Relaci\u00f3n del equipamiento y medios materiales que se van a utilizar en la realizaci\u00f3n de los trabajos, que incluir\u00e1 los equipos utilizados para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras especificando las caracter\u00edsticas y el n\u00famero de las unidades de descontaminaci\u00f3n y el tipo y modo de uso de los equipos de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Medidas adoptadas para evitar la exposici\u00f3n de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efect\u00fae el trabajo y en su proximidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Las medidas destinadas a informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos a los que van a estar expuestas y las precauciones que deban tomar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Las medidas para la eliminaci\u00f3n de los residuos de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente indicando transportista, empresa gestora, vertedero y, cuando exista, planta de tratamiento intermedio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que estos sean ajenos, las actividades concertadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Procedimiento establecido para la evaluaci\u00f3n y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los planes de trabajo sucesivos podr\u00e1n remitirse a lo se\u00f1alado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La empresa podr\u00e1 sustituir la presentaci\u00f3n de un plan por cada trabajo por la presentaci\u00f3n de un plan \u00fanico de car\u00e1cter general cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que se trate de operaciones de mantenimiento o reparaci\u00f3n, o bien de trabajos de peque\u00f1a entidad para la retirada de materiales no friables con contenido en amianto, siempre que se den adem\u00e1s las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que se realicen en una \u00fanica jornada de trabajo,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003que cada persona trabajadora trabaje un m\u00e1ximo de cuatro horas en todas las operaciones incluidas en el plan de trabajo y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003que el n\u00famero total de horas trabajadas en todas las operaciones incluidas en el plan de trabajo por todas las personas trabajadoras de la empresa que intervengan en el trabajo y puedan estar expuestas al amianto no supere las diecis\u00e9is.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Que se trate de transporte de residuos que contengan amianto, de almacenamiento temporal o eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos autorizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que se trate de toma de muestras o an\u00e1lisis para la identificaci\u00f3n de materiales con amianto o para la vigilancia y control del aire, cuando se requiera el acceso a la zona de trabajo o se pueda dar lugar a la liberaci\u00f3n de fibras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que resulten trabajos no programables con antelaci\u00f3n asociados a situaciones debidamente justificadas de urgencia y limitados exclusivamente al tiempo necesario para controlar la situaci\u00f3n que ha motivado dicha urgencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Que se trate de los ex\u00e1menes previstos en el art\u00edculo\u00a010.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Los planes \u00fanicos de car\u00e1cter general tendr\u00e1n el contenido previsto en este art\u00edculo, si bien podr\u00e1n ir referidos al conjunto de actividades que correspondan. Cualquier actividad no incluida inicialmente o que implique un cambio significativo en las condiciones de trabajo previstas exigir\u00e1 su actualizaci\u00f3n o la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de otro plan de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las empresas que contraten o subcontraten con otros la realizaci\u00f3n de los trabajos comprendidos en el \u00e1mbito de este real decreto deber\u00e1n comprobar que dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deber\u00e1 remitir a la empresa principal el plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral, exceptuando los certificados de aptitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Para la elaboraci\u00f3n del plan de trabajo deber\u00e1 ser consultada la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes de trabajo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plan de trabajo se presentar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las actividades. Cuando este lugar de trabajo pertenezca a una comunidad aut\u00f3noma diferente a aquella en que se haya realizado la inscripci\u00f3n en el Registro de empresas con riesgo por amianto, la empresa deber\u00e1 identificar en su solicitud el n\u00famero de inscripci\u00f3n en dicho registro y la autoridad laboral que procedi\u00f3 a la inscripci\u00f3n; o bien, en el caso de tratarse de un primer plan de trabajo en empresas no registradas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a018.2.b), el n\u00famero de solicitud de inscripci\u00f3n y la autoridad laboral frente a la que se present\u00f3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes de trabajo \u00fanicos de car\u00e1cter general se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de la autoridad laboral competente en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma donde radique el domicilio social de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si el plan de trabajo presentado no reuniera los requisitos exigidos en el apartado anterior o en el art\u00edculo\u00a011.2 y estos fueran susceptibles de subsanaci\u00f3n, se requerir\u00e1 para ello en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente; si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el plan de trabajo se entender\u00e1 aprobado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n del expediente deber\u00e1 recabarse el informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos en materia preventiva de las correspondientes comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Comunicaci\u00f3n de inicio de los trabajos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La empresa comunicar\u00e1 el inicio de los trabajos a la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse los mismos, as\u00ed como a aquella que haya aprobado el plan de trabajo, en caso de ser esta diferente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas h\u00e1biles y seg\u00fan el contenido establecido en el anexo II. En la resoluci\u00f3n aprobatoria de los planes de trabajo se indicar\u00e1 el medio por el que se debe llevar a cabo esta comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de trabajos no programables con antelaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.4.d), la comunicaci\u00f3n de inicio de los trabajos se realizar\u00e1 tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes del comienzo de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las actividades informar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social de la fecha de inicio de los trabajos, una vez recibida la correspondiente comunicaci\u00f3n de la empresa y antes del comienzo de aquellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de trabajos no programables, la autoridad laboral informar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, tan pronto como sea posible.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Formaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, la empresa deber\u00e1 garantizar una formaci\u00f3n apropiada para todas las personas trabajadoras que est\u00e9n, o puedan estar, expuestas a fibras de amianto. Esta formaci\u00f3n no tendr\u00e1 coste alguno para las personas trabajadoras y deber\u00e1 impartirse antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se produzcan cambios en las funciones que desempe\u00f1en o se introduzcan nuevas tecnolog\u00edas o cambios en los equipos de trabajo, repiti\u00e9ndose, en todo caso, a intervalos regulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El contenido de la formaci\u00f3n deber\u00e1 ser f\u00e1cilmente comprensible para las personas trabajadoras. Deber\u00e1 permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevenci\u00f3n y de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La formaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir lo establecido en el anexo III.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Informaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.1 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, la empresa deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que las personas trabajadoras y sus representantes reciban informaci\u00f3n detallada y suficiente sobre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los riesgos potenciales para la salud debidos a una exposici\u00f3n a las fibras procedentes del amianto o de materiales que lo contengan;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las disposiciones contenidas en el presente real decreto y, en particular, las relativas a las prohibiciones y a la evaluaci\u00f3n y control del ambiente de trabajo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las medidas de higiene que deben ser adoptadas por las personas trabajadoras, as\u00ed como los medios que la empresa debe facilitar a tal fin;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los peligros especialmente graves del h\u00e1bito de fumar, dada su acci\u00f3n potenciadora y sin\u00e9rgica con la inhalaci\u00f3n de fibras de amianto;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La utilizaci\u00f3n y obligatoriedad, en su caso, del uso de los equipos de protecci\u00f3n individual y de la ropa de protecci\u00f3n y el correcto empleo y conservaci\u00f3n de los mismos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las medidas necesarias para el envasado y la correcta retirada de los materiales que puedan contener amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n sobre precauciones especiales dirigidas a reducir al m\u00ednimo la exposici\u00f3n al amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Adem\u00e1s de las medidas a que se refiere el apartado\u00a01, la empresa informar\u00e1 a las personas trabajadoras y a sus representantes sobre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los resultados obtenidos en las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo efectuados y el significado y alcance de los mismos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los resultados no nominativos de la vigilancia sanitaria espec\u00edfica frente a este riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s, cada persona trabajadora ser\u00e1 informada individualmente de los resultados de las evaluaciones ambientales de su puesto de trabajo y de los datos de su vigilancia sanitaria espec\u00edfica, facilit\u00e1ndole cuantas explicaciones sean necesarias para su f\u00e1cil comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si se superase el valor l\u00edmite fijado en el art\u00edculo\u00a04.1, las personas trabajadoras afectadas, as\u00ed como sus representantes en la empresa o centro de trabajo, ser\u00e1n informadas lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible de ello y de las causas que lo han motivado, y ser\u00e1n consultadas sobre las medidas que se van a adoptar o, en caso de urgencia, sobre las medidas adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se aconsejar\u00e1 e informar\u00e1 a las personas trabajadoras en lo relativo a cualquier control m\u00e9dico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposici\u00f3n. En particular, sobre la aplicaci\u00f3n a dichas personas trabajadoras de lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.3.e) del Real Decreto\u00a039\/1997, de\u00a017 de enero, en materia de vigilancia de la salud m\u00e1s all\u00e1 de la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a solicitar y obtener los datos que sobre su persona obren en los registros y archivos que las empresas tengan establecidos en virtud de lo previsto en el presente real decreto. En todo caso, la empresa, con ocasi\u00f3n de la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, al comunicar a las personas trabajadoras la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinci\u00f3n del mismo, deber\u00e1 entregar a la persona trabajadora un certificado donde se incluyan los datos que sobre su persona consten en el apartado\u00a03, referido a los datos de las evaluaciones, del anexo IV, y en la ficha de la vigilancia sanitaria espec\u00edfica, del anexo V.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las personas delegadas de prevenci\u00f3n, o en su defecto la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, recibir\u00e1n una copia de los planes de trabajo a que se refiere el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Consulta y participaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La consulta y participaci\u00f3n de las personas trabajadoras o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este real decreto se realizar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.2 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La empresa garantizar\u00e1 una vigilancia adecuada y espec\u00edfica de la salud de las personas trabajadoras en relaci\u00f3n con los riesgos por exposici\u00f3n al amianto, realizada por personal sanitario competente, seg\u00fan determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a037.3 del Real Decreto\u00a039\/1997, de\u00a017 de enero. Dicha vigilancia ser\u00e1 obligatoria en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Antes del inicio de los trabajos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente real decreto, con objeto de determinar, desde el punto de vista m\u00e9dico-laboral, su aptitud espec\u00edfica para poder realizar trabajos con riesgo por amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Peri\u00f3dicamente, toda persona trabajadora que est\u00e9 o haya estado expuesta al amianto en la empresa, se someter\u00e1 a reconocimientos m\u00e9dicos con la periodicidad determinada por las pautas y protocolos a que se refiere el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Toda persona trabajadora con historia m\u00e9dico-laboral de exposici\u00f3n al amianto ser\u00e1 separada del trabajo con riesgo y remitida a estudio al centro de atenci\u00f3n especializada correspondiente, a efectos de posible confirmaci\u00f3n diagn\u00f3stica, siempre que en la vigilancia sanitaria espec\u00edfica se ponga de manifiesto alguno de los signos o s\u00edntomas determinados en las pautas y protocolos a que se refiere el apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Habida cuenta del largo per\u00edodo de latencia de las manifestaciones patol\u00f3gicas por amianto, toda persona trabajadora con antecedentes de riesgo de exposici\u00f3n laboral al amianto que cese en la relaci\u00f3n de trabajo en la empresa en que se produjo la situaci\u00f3n de posible exposici\u00f3n, ya sea por jubilaci\u00f3n, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguir\u00e1 sometida a control m\u00e9dico preventivo, mediante ex\u00e1menes de salud espec\u00edficos peri\u00f3dicos realizados, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Salud, con la participaci\u00f3n de las unidades de Salud P\u00fablica competentes en materia de Salud Laboral y de servicios de neumolog\u00eda que dispongan de medios adecuados de exploraci\u00f3n funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patolog\u00eda por amianto.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Registros, documentaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de empresas con riesgo por amianto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto, con car\u00e1cter previo al inicio de las mismas, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto (en adelante,\u00a0RERA), para lo que presentar\u00e1n la solicitud de inscripci\u00f3n recogida en el anexo\u00a0VI a la autoridad laboral competente del territorio donde radique su domicilio social. Las empresas extranjeras deber\u00e1n inscribirse en el Registro ante la autoridad laboral competente en el territorio en el que vayan a realizar su primer trabajo. El plazo para resolver y notificar a la empresa la inscripci\u00f3n en el Registro ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas, que se contar\u00e1n desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la autoridad laboral competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las empresas podr\u00e1n presentar, junto con la solicitud de inscripci\u00f3n, la solicitud de aprobaci\u00f3n de un primer plan de trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a012, en cuyo caso se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando el lugar en el que vayan a realizarse las actividades se encuentre en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma donde radique su domicilio social, la empresa presentar\u00e1 el plan de trabajo para su aprobaci\u00f3n junto con la solicitud de inscripci\u00f3n. En el caso de obtener la aprobaci\u00f3n del plan de trabajo, la autoridad laboral proceder\u00e1 autom\u00e1ticamente a inscribir a la empresa en el Registro de empresas con riesgo por amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando el lugar en el que vayan a realizarse las actividades no se encuentre en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma donde radique su domicilio social, la empresa deber\u00e1 presentar la solicitud de inscripci\u00f3n ante la autoridad laboral competente de la comunidad aut\u00f3noma donde radique su domicilio social. La empresa presentar\u00e1 el plan de trabajo para su aprobaci\u00f3n junto con el justificante de presentaci\u00f3n de dicha solicitud de inscripci\u00f3n. La empresa deber\u00e1 acreditar la aprobaci\u00f3n del plan ante la autoridad laboral competente de la comunidad aut\u00f3noma donde radique su domicilio social. Esta autoridad, en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de entrada en el registro de la acreditaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del plan de trabajo, proceder\u00e1 a inscribir a la empresa en el Registro de empresas con riesgo por amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto deber\u00e1n comunicar a la autoridad laboral a la que se refiere el apartado uno toda variaci\u00f3n de los datos anteriormente declarados, en el plazo de quince d\u00edas desde aquel en que tales cambios se produzcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 un per\u00edodo de validez de tres a\u00f1os, renovables por los mismos periodos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las empresas deber\u00e1n solicitar la renovaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro dentro de los seis meses anteriores a la expiraci\u00f3n de su validez, con arreglo a la solicitud recogida en el anexo VI y presentando la resoluci\u00f3n aprobatoria del \u00faltimo plan de trabajo, que tendr\u00e1 que haber sido aprobado dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de solicitud de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La autoridad laboral dar\u00e1 de baja de oficio a la empresa en el Registro cuando expire el per\u00edodo de validez de la inscripci\u00f3n sin que se hubiese solicitado su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El plazo para resolver y notificar a la empresa la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas, que se contar\u00e1n desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la autoridad laboral competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, la solicitud de renovaci\u00f3n se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003En el caso de que la solicitud de inscripci\u00f3n o de renovaci\u00f3n presente cualquier defecto subsanable, se requerir\u00e1 su subsanaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Registros de datos y archivo de documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, las empresas comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente real decreto est\u00e1n obligadas a establecer y mantener actualizados los archivos de documentaci\u00f3n relativos a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el RERA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Relaci\u00f3n de personas trabajadoras que han participado en los trabajos con amianto y sus certificados individuales de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Planes de trabajo aprobados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Fichas para el registro de datos de la evaluaci\u00f3n de la exposici\u00f3n en los trabajos con amianto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria espec\u00edfica de las personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.4 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las fichas para el registro de los datos de evaluaci\u00f3n de la exposici\u00f3n en los trabajos con amianto deber\u00e1n remitirse, en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n de los trabajos, a la autoridad laboral del lugar en que se hubiesen producido dichos trabajos. Dicha autoridad laboral, a su vez, remitir\u00e1 copia de esta informaci\u00f3n a la autoridad laboral del lugar donde la empresa est\u00e9 inscrita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los planes de trabajo \u00fanicos de car\u00e1cter general, las fichas para el registro de los datos de evaluaci\u00f3n de la exposici\u00f3n deber\u00e1n remitirse, durante el primer trimestre del a\u00f1o natural siguiente, a la autoridad laboral del lugar donde la empresa est\u00e9 inscrita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria espec\u00edfica de las personas trabajadoras deber\u00e1n ser remitidas por el personal m\u00e9dico responsable de la vigilancia sanitaria, durante el primer trimestre del a\u00f1o natural siguiente al a\u00f1o en que se han realizado los ex\u00e1menes de salud, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa est\u00e9 inscrita. Dicha autoridad sanitaria las remitir\u00e1, a su vez, a la autoridad sanitaria del lugar donde la persona trabajadora tenga su domicilio cuando esta fuera distinta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los datos relativos a la evaluaci\u00f3n y control ambiental, los certificados individuales de formaci\u00f3n, los datos de exposici\u00f3n de las personas trabajadoras y los datos referidos a la vigilancia sanitaria espec\u00edfica de las personas trabajadoras, as\u00ed como los historiales m\u00e9dicos, se conservar\u00e1n durante un m\u00ednimo de cuarenta a\u00f1os despu\u00e9s de finalizada la exposici\u00f3n. En el caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes al cese y garantizando la confidencialidad de los datos en todo momento, se remitir\u00e1n a la autoridad laboral los datos relativos a la evaluaci\u00f3n y control ambiental, los certificados individuales de formaci\u00f3n y los datos de exposici\u00f3n de las personas trabajadoras, y a la autoridad sanitaria los historiales m\u00e9dicos y los datos sobre la vigilancia sanitaria espec\u00edfica de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autoridad sanitaria competente llevar\u00e1 un registro con todos los casos de enfermedades de origen laboral relacionadas con la exposici\u00f3n al amianto diagnosticadas por personal sanitario, considerando, como m\u00ednimo, las del anexo VII.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Tratamiento de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El tratamiento de datos personales previsto en este real decreto desarrolla lo previsto en las letras b) y c) del art\u00edculo\u00a06.1 y en las letras b), g), h), i) y j) del art\u00edculo\u00a09.2 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El tratamiento automatizado de los datos registrados o almacenados en virtud de lo previsto en este real decreto se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y en el resto de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los datos personales tratados en aplicaci\u00f3n de este real decreto podr\u00e1n incluir datos identificativos, de salud y relativos a la exposici\u00f3n al amianto de las personas trabajadoras, cuyo tratamiento ser\u00e1 l\u00edcito en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y para el ejercicio de las competencias atribuidas a los sujetos obligados. Dichos datos personales no podr\u00e1n ser tratados para finalidades distintas de las previstas en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se adoptar\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protecci\u00f3n de datos personales, revis\u00e1ndose y actualiz\u00e1ndose dichas medidas cuando sea necesario. Se adoptar\u00e1n medidas de minimizaci\u00f3n y control de acceso adecuadas al car\u00e1cter de los datos estableciendo medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. El tratamiento de los datos de salud incorporar\u00e1 medidas espec\u00edficas dirigidas a evitar la identificaci\u00f3n no autorizada de las personas trabajadoras, cuando sea posible, especialmente cuando se utilice con fines epidemiol\u00f3gicos, estad\u00edsticos o de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los datos relativos a la salud de las personas trabajadoras tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de categor\u00edas especiales de datos conforme al art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y solo podr\u00e1n ser tratados cuando sea estrictamente necesario para los fines previstos en las letras b), g), h) e i) de dicho art\u00edculo. El acceso a estos datos quedar\u00e1 limitado exclusivamente al personal m\u00e9dico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras sin que puedan ser comunicados a la empresa ni a otras personas u \u00f3rganos con responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n, salvo las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relaci\u00f3n con la aptitud de la persona trabajadora.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Intercambio de informaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., existir\u00e1 una base de datos de empresas con riesgo por amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para el adecuado cumplimiento del apartado anterior y de las funciones que el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, atribuye al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., las autoridades laborales de las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al citado Instituto copia de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Todo asiento practicado en sus respectivos registros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las resoluciones de aprobaci\u00f3n de los planes de trabajo, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n relativa a los anexos IV y VI de las empresas inscritas en su territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los registros de las Administraciones competentes en la materia se encontrar\u00e1n actualizados y ser\u00e1n interoperables para que todas puedan tener acceso a la informaci\u00f3n que contienen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las Administraciones competentes mantendr\u00e1n actualizada una lista p\u00fablica de las empresas inscritas en sus Registros de empresas con riesgo por amianto que cuenten con, al menos, un plan de trabajo aprobado.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Reconocimiento de la capacidad t\u00e9cnica de los laboratorios especializados en\u00a0los\u00a0an\u00e1lisis de amianto<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Car\u00e1cter del reconocimiento de la capacidad t\u00e9cnica de los laboratorios especializados en los an\u00e1lisis de amianto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El reconocimiento formal de la idoneidad de los laboratorios, tanto para el an\u00e1lisis cuantitativo (recuento) de fibras de amianto en aire como para el an\u00e1lisis cualitativo (identificaci\u00f3n) de amianto en materiales, ser\u00e1 objetivado y fundado sobre su competencia t\u00e9cnica, efectu\u00e1ndose de acuerdo con criterios predeterminados y conocidos por los interesados, proporcion\u00e1ndose de esta manera las garant\u00edas necesarias tanto para la posici\u00f3n de tales interesados como para la adopci\u00f3n de resoluciones adecuadamente justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En cualquier caso, el laboratorio garantizar\u00e1 la imparcialidad de todas sus actuaciones y, si participa en la toma de muestras de materiales sospechosos de contener amianto o asociada a mediciones ambientales, no personales, deber\u00e1 contar con personal capacitado y entrenado para ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, el t\u00e9rmino \u00abacreditaci\u00f3n\u00bb debe entenderse como el reconocimiento formal de la capacidad t\u00e9cnica de un laboratorio especializado en el an\u00e1lisis cuantitativo (recuento) de fibras de amianto en aire, o en el an\u00e1lisis cualitativo (identificaci\u00f3n) de amianto en materiales, a partir de su evaluaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n por parte de la autoridad laboral competente, que dicta resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n al respecto en base a criterios predeterminados y conocidos por los laboratorios interesados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Procedimiento para el reconocimiento de la capacidad t\u00e9cnica de los laboratorios especializados en el an\u00e1lisis cuantitativo (recuento) de fibras de amianto en aire.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El laboratorio que desee obtener la acreditaci\u00f3n como laboratorio especializado en el an\u00e1lisis cuantitativo (recuento) de fibras de amianto en aire deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Disponer con car\u00e1cter permanente de las instalaciones, equipos, medios materiales y personal adecuados para los an\u00e1lisis cuantitativos (recuento) de fibras de amianto en aire, de acuerdo con lo especificado a este respecto en el m\u00e9todo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., (en el resto de este art\u00edculo, INSST) \u00abDeterminaci\u00f3n de fibras de amianto en aire-M\u00e9todo de captaci\u00f3n en filtro de membrana\/microscopia \u00f3ptica de contraste de fases\u00bb (MTA\/MA-051), elaborado de acuerdo al m\u00e9todo recomendado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, o al m\u00e9todo equivalente que el INSST desarrolle para el an\u00e1lisis por microscop\u00eda electr\u00f3nica, hasta el\u00a020 de diciembre de\u00a02029. A partir de esa fecha, \u00fanicamente se atender\u00e1 a lo especificado a este respecto en el m\u00e9todo equivalente del INSST para el an\u00e1lisis por microscop\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener establecido un sistema de gesti\u00f3n de la calidad para los an\u00e1lisis cuantitativos (recuentos) de fibras de amianto. Este sistema tendr\u00e1 en cuenta los principios generales sobre calidad en las mediciones de agentes qu\u00edmicos que se especifican en la Gu\u00eda T\u00e9cnica del INSST para la evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos relacionados con los agentes qu\u00edmicos presentes en los lugares de trabajo (disposici\u00f3n final primera del Real Decreto\u00a0374\/2001, de\u00a06 de abril).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Participar de forma continuada y ser clasificado como satisfactorio en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad para el recuento de Fibras de Amianto\u00a0(PICC-FA) del INSST.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La solicitud de acreditaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante instancia dirigida a la autoridad laboral competente, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los datos y documentos indicados en el protocolo del apartado\u00a07. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 su subsanaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Recibida la solicitud, la autoridad laboral recabar\u00e1 informe del INSST y cuantos otros considere necesarios para resolver fundadamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A fin de emitir su informe, el INSST realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los datos presentados en la solicitud y practicar\u00e1 los correspondientes controles de acuerdo con lo indicado en el protocolo de acreditaci\u00f3n. Para ello, el INSST tendr\u00e1 libre acceso a las instalaciones, documentos, registros y archivos de muestras y resultados del laboratorio. Adem\u00e1s, el INSST podr\u00e1 hacer uso de los datos de la participaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del laboratorio en el PICC-FA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La autoridad laboral, a la vista de los informes recibidos y previa audiencia, en su caso, al laboratorio, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo de seis meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro de dicha autoridad. La resoluci\u00f3n conceder\u00e1 o denegar\u00e1 la acreditaci\u00f3n solicitada. La resoluci\u00f3n que conceda la acreditaci\u00f3n incluir\u00e1 una contrase\u00f1a de acreditaci\u00f3n que identifique al laboratorio y se entender\u00e1 otorgada con car\u00e1cter indefinido, tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional y surtir\u00e1 efectos el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que un laboratorio traslade la actividad objeto de acreditaci\u00f3n a otra comunidad aut\u00f3noma, adem\u00e1s de comunicar dicha modificaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar un expediente de acreditaci\u00f3n actualizado a la autoridad laboral competente de la comunidad aut\u00f3noma donde vaya a estar ubicado. La citada autoridad, a la vista del correspondiente informe del INSST y previa audiencia, en su caso, al laboratorio, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en su registro. La resoluci\u00f3n que conceda la acreditaci\u00f3n verificar\u00e1 la capacidad t\u00e9cnica del laboratorio para los an\u00e1lisis cuantitativos y determinar\u00e1 si mantiene la contrase\u00f1a original de acreditaci\u00f3n o establece una nueva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autoridad laboral enviar\u00e1 copia de las resoluciones al INSST y este mantendr\u00e1 actualizado en su portal de internet el listado de laboratorios acreditados para todo el territorio nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud de concesi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n o de traslado de la actividad a otra comunidad aut\u00f3noma se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El laboratorio deber\u00e1 mantener las condiciones en que se bas\u00f3 su acreditaci\u00f3n. Con este fin, el INSST verificar\u00e1 el mantenimiento de estos requisitos en la forma establecida en el protocolo de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si, como resultado de las comprobaciones efectuadas, directamente o a trav\u00e9s de las comunicaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, la autoridad laboral que concedi\u00f3 la acreditaci\u00f3n tuviera constancia del incumplimiento de requisitos que determinaron aquella, podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n temporal de la acreditaci\u00f3n conforme al procedimiento que se establece en apartado\u00a07.g) y h) de este art\u00edculo y, en su caso, iniciar el expediente de revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n. El acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente se notificar\u00e1 al laboratorio y recoger\u00e1 los hechos comprobados y las irregularidades detectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autoridad laboral conceder\u00e1 al laboratorio un plazo de quince d\u00edas con el fin de que pueda formular alegaciones. Si con posterioridad a este se incorporaran nuevas actuaciones al expediente, conforme al art\u00edculo\u00a087 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, ser\u00e1 necesario dar nuevamente audiencia para que el laboratorio formule nuevas alegaciones, a cuyo t\u00e9rmino quedar\u00e1 visto el expediente para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados desde la fecha de acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente de revocaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n determinar\u00e1 el mantenimiento o la revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que no hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n transcurridos tres meses desde la fecha de acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente se producir\u00e1 su caducidad, ordenando la autoridad laboral el archivo de las actuaciones, de conformidad con el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Protocolo para la acreditaci\u00f3n de laboratorios especializados en el an\u00e1lisis (recuento) de fibras de amianto en aire.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las solicitudes deber\u00e1n indicar los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Denominaci\u00f3n del laboratorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003N.\u00ba de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003C\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Tel\u00e9fono y e-mail.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Nombre del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003Puesto o cargo que desempe\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00ba\u2003Persona de contacto en el proceso de acreditaci\u00f3n y puesto o cargo que desempe\u00f1a (si fuera diferente del anterior).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00ba\u2003Fecha desde la que el laboratorio realiza recuentos de fibras de amianto en aire.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00ba\u2003Fecha de inscripci\u00f3n en el PICC-FA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00ba\u2003Fecha y clasificaci\u00f3n del laboratorio en la \u00faltima evaluaci\u00f3n de resultados del PICC-FA.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Esta solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada, como m\u00ednimo, de los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Plano del laboratorio con detalle de la posici\u00f3n del equipamiento utilizado para el an\u00e1lisis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n interna con indicaci\u00f3n, en forma de organigrama, de las relaciones y dependencias del personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Hojas de datos del personal del laboratorio conteniendo, para cada una de las personas relacionadas con el recuento, incluyendo la persona responsable del laboratorio, la informaci\u00f3n siguiente: nombre y apellidos, DNI o NIE, titulaci\u00f3n, cargo, a\u00f1os de experiencia en la tarea, formaci\u00f3n para el an\u00e1lisis (recuento) de fibras, otros datos que considere de inter\u00e9s, cl\u00e1usula de confidencialidad firmada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Memoria descriptiva de las instalaciones, equipos y aparatos utilizados para el an\u00e1lisis de fibras, con indicaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Relaci\u00f3n de documentos que componen el sistema de gesti\u00f3n de calidad para el recuento de fibras de amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Procedimientos internos del laboratorio para el control de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Visita de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Los laboratorios que hayan solicitado el reconocimiento de su capacidad t\u00e9cnica ser\u00e1n objeto de una visita de inspecci\u00f3n realizada por t\u00e9cnicos del INSST, especialistas en la determinaci\u00f3n de fibras de amianto en aire.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003La fecha para la visita de inspecci\u00f3n se concertar\u00e1 por escrito entre el INSST y el laboratorio solicitante, a partir de la fecha de recepci\u00f3n por el INSST del expediente de solicitud completo, incluyendo los datos e informaci\u00f3n complementaria que se considere necesario recabar antes de proceder a la realizaci\u00f3n de la visita, y dentro de los tres meses siguientes a esta fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003La visita de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto la comprobaci\u00f3n de todos los datos presentados por el laboratorio solicitante, especialmente en cuanto a la disponibilidad y adecuaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos y humanos y documentos del sistema de calidad para la realizaci\u00f3n de los recuentos de fibras, y, en especial, de los procedimientos para el aseguramiento de la calidad de los resultados y el mantenimiento de registros y archivos de muestras y resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los equipos, instalaciones, instrumentaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo deben ser conformes a los especificados en relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis de las muestras en el m\u00e9todo MTA\/MA-051 del INSST, basado en el m\u00e9todo de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (1997), o al m\u00e9todo equivalente que el INSST desarrolle para el an\u00e1lisis por microscop\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto la persona responsable de los recuentos como su personal auxiliar deben tener una formaci\u00f3n adecuada en el recuento de fibras de amianto. Se exigir\u00e1 el certificado de haber recibido cursos o entrenamiento espec\u00edfico para este fin, al menos al responsable de los recuentos. Dicha preparaci\u00f3n y entrenamiento puede haberse realizado en los cursos programados a este fin por el INSST o en otra entidad u organismo con especializaci\u00f3n y experiencia actualizada en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se requerir\u00e1 que el laboratorio disponga de procedimientos internos documentados para todas las etapas necesarias para el an\u00e1lisis de las muestras (recepci\u00f3n de muestras, preparaci\u00f3n, recuento de fibras, calibraci\u00f3n, control de calidad, trazabilidad de muestras y resultados, informe de resultados). Se documentar\u00e1n y aplicar\u00e1n condiciones para la aceptaci\u00f3n de muestras y resultados que garanticen su custodia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Deber\u00e1n conservarse todos los resultados de los an\u00e1lisis hasta un per\u00edodo m\u00ednimo de cuarenta a\u00f1os, as\u00ed como todas las preparaciones permanentes correspondientes a las muestras analizadas hasta un m\u00ednimo de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003El INSST emitir\u00e1 un informe para la autoridad laboral, de cuyas conclusiones se pueda deducir el dictamen sobre la idoneidad del laboratorio. Cuando los datos obtenidos de las visitas de inspecci\u00f3n indiquen deficiencias que no permitan reconocer dicha idoneidad el laboratorio ser\u00e1 informado de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Control de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003El laboratorio deber\u00e1 participar de forma continuada y ser calificado como satisfactorio en el PICC-FA del INSST.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003La participaci\u00f3n en el PICC-FA implica el an\u00e1lisis (recuento) de fibras de las series de muestras de control que se circulan entre los laboratorios. Las evaluaciones de los laboratorios participantes se realizan a la finalizaci\u00f3n de las circulaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Para que un laboratorio sea calificado como satisfactorio se requiere que haya analizado\u00a032 muestras (cuatro series) y obtenido al menos el\u00a075\u202f% de los resultados\u00a0(\u2265\u00a024 resultados) dentro de los l\u00edmites de control establecidos en el programa. El laboratorio debe mantener siempre este requisito de forma continua en las cuatro \u00faltimas series de muestras circuladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Cuando se cumplan los requisitos especificados para el reconocimiento de la capacidad t\u00e9cnica del laboratorio indicados en este art\u00edculo, verificados a trav\u00e9s de la visita de inspecci\u00f3n y de los resultados de participaci\u00f3n en el PICC-FA, el INSST emitir\u00e1 un informe de propuesta de acreditaci\u00f3n dirigido a la autoridad laboral correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El INSST verificar\u00e1 el mantenimiento de los requisitos exigidos para la acreditaci\u00f3n a trav\u00e9s del seguimiento de la participaci\u00f3n del laboratorio en el PICC-FA y de las visitas de inspecci\u00f3n peri\u00f3dicas. El INSST informar\u00e1 a la autoridad laboral del resultado de las visitas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La autoridad laboral competente, bien directamente o a propuesta del INSST, podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n temporal de la acreditaci\u00f3n del laboratorio. Con dicho fin, cuando el INSST observe anomal\u00edas o incumplimientos en el mantenimiento de cualquiera de dichos requisitos, informar\u00e1 de inmediato a la autoridad laboral, proponiendo la suspensi\u00f3n temporal de la acreditaci\u00f3n del laboratorio hasta que dichas anomal\u00edas o deficiencias sean subsanadas. La suspensi\u00f3n temporal implicar\u00e1 que el laboratorio no podr\u00e1 ejercer su actividad durante el periodo de vigencia de aquella. La suspensi\u00f3n finalizar\u00e1 cuando, previa subsanaci\u00f3n de las anomal\u00edas detectadas, se acuerde la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n por la autoridad laboral competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el laboratorio podr\u00e1 solicitar la baja temporal voluntaria de la acreditaci\u00f3n cuando as\u00ed lo considere conveniente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El laboratorio en situaci\u00f3n de baja o suspensi\u00f3n temporal podr\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n cuando los motivos que la produjeron fueran subsanados. Para conceder esta renovaci\u00f3n la autoridad laboral solicitar\u00e1 informe del INSST, que a tal fin realizar\u00e1 las comprobaciones y controles oportunos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las visitas de inspecci\u00f3n se repetir\u00e1n peri\u00f3dicamente para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos a los laboratorios acreditados, cuando el INSST lo considere conveniente y, como m\u00ednimo, cada cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El laboratorio deber\u00e1 comunicar a la autoridad laboral cualquier modificaci\u00f3n que pueda afectar a los datos recogidos en su expediente. Estas modificaciones pueden ser consecuencia tanto de la puesta en pr\u00e1ctica de las recomendaciones recibidas para la correcci\u00f3n de las deficiencias detectadas, como por iniciativa u otros motivos propios del laboratorio. La autoridad laboral enviar\u00e1 las notificaciones recibidas al INSST que, a la vista de las mismas, determinar\u00e1 si procede una nueva inspecci\u00f3n para las oportunas comprobaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Procedimiento para el reconocimiento de la capacidad t\u00e9cnica de los laboratorios especializados en el an\u00e1lisis cualitativo (identificaci\u00f3n) de amianto en materiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El laboratorio que desee obtener la acreditaci\u00f3n como laboratorio especializado en los an\u00e1lisis cualitativos (identificaci\u00f3n) de amianto en materiales deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Disponer con car\u00e1cter permanente de instalaciones, equipos, medios materiales y personal formado para la determinaci\u00f3n cualitativa de amianto en materiales y productos industriales de acuerdo a lo especificado en el m\u00e9todo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., (en el resto de este art\u00edculo, INSST) \u00abDeterminaci\u00f3n cualitativa (identificaci\u00f3n) de fibras de amianto en materiales-M\u00e9todo de Polarizaci\u00f3n-Dispersi\u00f3n\/Microscop\u00eda \u00d3ptica\u00bb (MTA\/PI-010), o cualquier otro que d\u00e9 resultados equivalentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener establecido y documentado un sistema de aseguramiento de la calidad para el an\u00e1lisis cualitativo (identificaci\u00f3n) de amianto que permita garantizar la confianza en su resultado, donde el informe incluya la informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para su interpretaci\u00f3n inequ\u00edvoca y se especifique la variedad de amianto presente. Este sistema de gesti\u00f3n de la calidad tendr\u00e1 en cuenta los principios generales sobre calidad en las mediciones de agentes qu\u00edmicos que se especifican en la Gu\u00eda T\u00e9cnica del INSST para la evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos relacionados con los agentes qu\u00edmicos presentes en los lugares de trabajo (disposici\u00f3n final primera del Real Decreto\u00a0374\/2001, de\u00a06 de abril).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se requiera completar la caracterizaci\u00f3n de un material mediante otras t\u00e9cnicas como la microscop\u00eda electr\u00f3nica o la difracci\u00f3n de rayos X, y el laboratorio no haya realizado las actividades anal\u00edticas asociadas, el informe deber\u00e1 recoger cu\u00e1les son estas y qui\u00e9n las ha llevado a cabo, comprobando que se realizan con un procedimiento normalizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Participar de forma continuada y ser clasificado como satisfactorio en pruebas de intercomparaci\u00f3n o interlaboratorios de control de calidad que aseguren la fiabilidad de sus resultados. La calificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del laboratorio en estas comparaciones corresponde a la entidad organizadora de dichas pruebas y deber\u00e1 reflejarse en el informe de participaci\u00f3n o documento acreditativo similar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Tener establecido un sistema de gesti\u00f3n de residuos de amianto que permita su separaci\u00f3n del resto de residuos del laboratorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La solicitud de acreditaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante instancia dirigida a la autoridad laboral competente, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los datos y documentos indicados en el protocolo del apartado\u00a07. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 su subsanaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Recibida la solicitud, la autoridad laboral recabar\u00e1 informe del INSST y cuantos otros considere necesarios para resolver fundadamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A fin de emitir su informe, el INSST realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los datos presentados en la solicitud y practicar\u00e1 los correspondientes controles de acuerdo con lo indicado en el protocolo de acreditaci\u00f3n. Para ello, el INSST tendr\u00e1 libre acceso a las instalaciones, documentos, registros y archivos de muestras y resultados del laboratorio. Adem\u00e1s, recabar\u00e1 los datos de la participaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del laboratorio en las pruebas de calidad interlaboratorios que pueda organizar el propio INSST o en las organizadas por otras instituciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La autoridad laboral, a la vista de los informes recibidos, y previa audiencia al laboratorio, en su caso, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro de dicha autoridad. La resoluci\u00f3n conceder\u00e1 o denegar\u00e1 la acreditaci\u00f3n solicitada. La resoluci\u00f3n que conceda la acreditaci\u00f3n se entender\u00e1 otorgada por un periodo de cuatro a\u00f1os, transcurridos los cuales el laboratorio deber\u00e1 confirmar su voluntad de renovaci\u00f3n y supondr\u00e1 la verificaci\u00f3n del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la acreditaci\u00f3n a trav\u00e9s de la correspondiente visita de inspecci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que conceda la acreditaci\u00f3n incluir\u00e1 una contrase\u00f1a de acreditaci\u00f3n que identifique al laboratorio, tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional y surtir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que un laboratorio traslade la actividad objeto de acreditaci\u00f3n a otra comunidad aut\u00f3noma, adem\u00e1s de comunicar dicha modificaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar un expediente de acreditaci\u00f3n actualizado a la autoridad laboral competente de la comunidad aut\u00f3noma donde vaya a estar ubicado y esta, a la vista del correspondiente informe del INSST y previa audiencia, en su caso, al laboratorio, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n en el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en su registro. La resoluci\u00f3n verificar\u00e1 la capacidad t\u00e9cnica del laboratorio para los an\u00e1lisis cualitativos de amianto y determinar\u00e1 si mantiene la contrase\u00f1a original de acreditaci\u00f3n o establece una nueva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autoridad laboral enviar\u00e1 copia de las resoluciones al INSST y este mantendr\u00e1 actualizado en su portal de internet el listado de laboratorios acreditados para todo el territorio nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud de concesi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n o de traslado de la actividad a otra comunidad aut\u00f3noma se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a024.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El laboratorio deber\u00e1 mantener las condiciones en que se bas\u00f3 su acreditaci\u00f3n. Con este fin, el INSST verificar\u00e1 el mantenimiento de estos requisitos en la forma establecida en el protocolo de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, directamente o a trav\u00e9s de las comunicaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, la autoridad laboral que concedi\u00f3 la acreditaci\u00f3n tuviera constancia del incumplimiento de requisitos que determinaron aquella, podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n temporal de la acreditaci\u00f3n conforme al procedimiento que se establece en el apartado\u00a07.g) y h) de este art\u00edculo y, en su caso, iniciar el expediente de revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n. El acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente se notificar\u00e1 al laboratorio y recoger\u00e1 los hechos comprobados y las irregularidades detectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autoridad laboral conceder\u00e1 al laboratorio un plazo de quince d\u00edas con el fin de que pueda formular alegaciones. Si con posterioridad a este se incorporaran nuevas actuaciones al expediente, conforme al art\u00edculo\u00a087 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, ser\u00e1 necesario dar nuevamente audiencia para que el laboratorio formule nuevas alegaciones, a cuyo t\u00e9rmino quedar\u00e1 el expediente visto para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados desde la fecha de acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente de revocaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n determinar\u00e1 el mantenimiento o la revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que no hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n transcurridos tres meses desde la fecha de acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente se producir\u00e1 su caducidad, acordando la autoridad laboral el archivo de las actuaciones, de conformidad con el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Protocolo para la acreditaci\u00f3n de laboratorios especializados en el an\u00e1lisis cualitativo de amianto en materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las solicitudes deber\u00e1n indicar los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Denominaci\u00f3n del laboratorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003N.\u00ba de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003C\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Tel\u00e9fono y e-mail.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Nombre del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003Puesto o cargo que desempe\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00ba\u2003Persona de contacto en el proceso de acreditaci\u00f3n y puesto o cargo que desempe\u00f1a (si fuera diferente del anterior).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00ba\u2003Experiencia en los an\u00e1lisis cualitativos objeto de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00ba\u2003Programa de ensayos de aptitud o pruebas de intercomparaci\u00f3n en las que participa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00ba\u2003Fecha y clasificaci\u00f3n del laboratorio en el \u00faltimo informe del programa de ensayos de aptitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u00ba\u2003N\u00famero de inscripci\u00f3n en el RERA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u00ba\u2003N\u00famero del plan de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Esta solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada, como m\u00ednimo, de los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Plano del laboratorio con detalle de la posici\u00f3n del equipamiento utilizado para el an\u00e1lisis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n interna con indicaci\u00f3n, en forma de organigrama, de las relaciones y dependencias del personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Hojas de datos del personal del laboratorio conteniendo, para cada persona relacionada con el an\u00e1lisis cualitativo de amianto en materiales, incluyendo la persona responsable del laboratorio, la informaci\u00f3n siguiente: nombre y apellidos, DNI o NIE, titulaci\u00f3n, cargo, a\u00f1os de experiencia en la tarea, formaci\u00f3n para el an\u00e1lisis objeto de acreditaci\u00f3n, otros datos que considere de inter\u00e9s, cl\u00e1usula de confidencialidad firmada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Memoria descriptiva de las instalaciones, equipos y aparatos utilizados para el an\u00e1lisis cualitativo (identificaci\u00f3n) de amianto en materiales, con indicaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Relaci\u00f3n de documentos que componen el sistema de gesti\u00f3n de calidad para el an\u00e1lisis de amianto objeto de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Procedimientos internos del laboratorio para el control de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Resoluci\u00f3n aprobatoria del plan de trabajo por parte de la autoridad laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Visita de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Los laboratorios que hayan solicitado el reconocimiento de su capacidad t\u00e9cnica ser\u00e1n objeto de una visita de inspecci\u00f3n realizada por t\u00e9cnicos del INSST, especialistas en la identificaci\u00f3n de amianto en materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003La fecha para la visita de inspecci\u00f3n se concertar\u00e1 por escrito entre el INSST y el laboratorio solicitante, a partir de la fecha de recepci\u00f3n por el INSST del expediente de solicitud completo, incluyendo los datos e informaci\u00f3n complementaria que se considere necesario recabar antes de proceder a la realizaci\u00f3n de la visita, y dentro de los tres meses siguientes a esta fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003La visita de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto la comprobaci\u00f3n de todos los datos presentados por el laboratorio solicitante, especialmente en cuanto a la disponibilidad y adecuaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos y humanos y documentos del sistema de calidad para la realizaci\u00f3n de los an\u00e1lisis cualitativos (identificaci\u00f3n) de amianto, y, en especial, de los procedimientos para el aseguramiento de la calidad de los resultados y el mantenimiento de registros y archivos de muestras y resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los equipos, instalaciones, instrumentaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo deben ser conformes a los especificados en relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis de las muestras en el m\u00e9todo del INSST \u00abDeterminaci\u00f3n cualitativa (identificaci\u00f3n) de fibras de amianto en materiales-M\u00e9todo de Polarizaci\u00f3n-Dispersi\u00f3n\/Microscop\u00eda \u00d3ptica\u00bb (MTA\/PI-010) u otro que d\u00e9 resultados equivalentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El laboratorio mantendr\u00e1 actualizado y a disposici\u00f3n de la autoridad laboral y del INSST una relaci\u00f3n del personal que participa en los an\u00e1lisis cualitativos (identificaci\u00f3n) de amianto. La persona responsable de los an\u00e1lisis e informes, as\u00ed como el resto de personal analista, deber\u00e1n demostrar que disponen de una formaci\u00f3n adecuada y actualizada en an\u00e1lisis cualitativo de amianto. Se exigir\u00e1 el certificado de haber recibido cursos o entrenamiento espec\u00edfico para este fin, al menos a la persona responsable de los an\u00e1lisis. Dicha preparaci\u00f3n y entrenamiento puede haberse realizado en los cursos programados a este fin por el INSST o en otra entidad u organismo con especializaci\u00f3n y experiencia actualizada en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se requerir\u00e1 que el laboratorio disponga de procedimientos internos documentados para todas las etapas necesarias para el an\u00e1lisis de las muestras (recepci\u00f3n de muestras, preparaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y calibraci\u00f3n, an\u00e1lisis, control de calidad, trazabilidad de muestras y resultados, informe de resultados). El laboratorio contar\u00e1 con procedimientos para identificar desviaciones o no conformidades, as\u00ed como las acciones a implementar para su correcci\u00f3n. Se documentar\u00e1n y aplicar\u00e1n condiciones para la aceptaci\u00f3n de muestras y resultados que garanticen su custodia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Deber\u00e1n conservarse los resultados y las muestras relacionadas con los an\u00e1lisis de amianto en materiales, o una parte representativa de ellas, en condiciones de seguridad y garantizando su integridad y custodia, al menos dos a\u00f1os desde la fecha de emisi\u00f3n del informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003El INSST emitir\u00e1 un informe para la autoridad laboral, de cuyas conclusiones pueda deducirse el dictamen sobre la idoneidad del laboratorio. Cuando los datos obtenidos de las visitas de inspecci\u00f3n indiquen deficiencias que no permitan reconocer dicha idoneidad, el laboratorio ser\u00e1 informado de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Control de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003El laboratorio deber\u00e1 disponer y utilizar regularmente materiales de referencia de las variedades de amianto incluidas en el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003El laboratorio dispondr\u00e1 de un control de calidad interno que permita garantizar, conforme a criterios predeterminados, la calidad de los resultados anal\u00edticos, as\u00ed como detectar, resolver y minimizar los errores en las identificaciones de amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003El laboratorio deber\u00e1 participar de forma continuada y satisfactoria en pruebas de intercomparaci\u00f3n o pruebas interlaboratorios de control de calidad espec\u00edficas para an\u00e1lisis cualitativos de amianto en materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Cuando se cumplan los requisitos especificados para el reconocimiento de la capacidad t\u00e9cnica del laboratorio indicados en este art\u00edculo, verificados a trav\u00e9s de la visita de inspecci\u00f3n y de los resultados de participaci\u00f3n en pruebas de intercomparaci\u00f3n o pruebas interlaboratorios de control de calidad, el INSST emitir\u00e1 un informe de propuesta de acreditaci\u00f3n dirigido a la autoridad laboral correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El INSST verificar\u00e1 el mantenimiento de los requisitos exigidos para la acreditaci\u00f3n a trav\u00e9s del seguimiento de la participaci\u00f3n del laboratorio en pruebas de intercomparaci\u00f3n o pruebas interlaboratorios de control de calidad y de las visitas de inspecci\u00f3n peri\u00f3dicas. El INSST informar\u00e1 a la autoridad laboral del resultado de las visitas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La autoridad laboral competente, bien directamente o a propuesta del INSST, podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n temporal de la acreditaci\u00f3n del laboratorio.\u00a0Con dicho fin, cuando el INSST observe anomal\u00edas o incumplimientos en el mantenimiento de cualquiera de dichos requisitos, informar\u00e1 de inmediato a la autoridad laboral, proponiendo la suspensi\u00f3n temporal de la acreditaci\u00f3n del laboratorio hasta que dichas anomal\u00edas o deficiencias sean subsanadas. La suspensi\u00f3n temporal implicar\u00e1 que el laboratorio no podr\u00e1 ejercer su actividad durante el periodo de vigencia de aquella. La suspensi\u00f3n finalizar\u00e1 cuando, previa subsanaci\u00f3n de las anomal\u00edas detectadas, se acuerde la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n por la autoridad laboral competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el laboratorio podr\u00e1 solicitar la baja temporal voluntaria de la acreditaci\u00f3n cuando as\u00ed lo considere conveniente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El laboratorio en situaci\u00f3n de baja o suspensi\u00f3n temporal podr\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n cuando los motivos que la produjeron fueran subsanados. Para conceder esta renovaci\u00f3n la autoridad laboral solicitar\u00e1 informe del INSST, que a tal fin realizar\u00e1 las comprobaciones y controles oportunos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las visitas de inspecci\u00f3n se repetir\u00e1n peri\u00f3dicamente para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos a los laboratorios acreditados, cuando el INSST lo considere conveniente y, como m\u00ednimo, cada cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El laboratorio deber\u00e1 comunicar a la autoridad laboral cualquier modificaci\u00f3n que pueda afectar a los datos recogidos en su expediente. Estas modificaciones pueden ser consecuencia tanto de la puesta en pr\u00e1ctica de las recomendaciones recibidas para la correcci\u00f3n de las deficiencias detectadas, como por iniciativa u otros motivos propios del laboratorio. La autoridad laboral enviar\u00e1 las notificaciones recibidas al INSST que, a la vista de las mismas, determinar\u00e1 si procede una nueva inspecci\u00f3n para las oportunas comprobaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Dadas las caracter\u00edsticas de la actividad anal\u00edtica relacionada con la determinaci\u00f3n de la presencia de amianto en materiales, los requisitos t\u00e9cnicos y de gesti\u00f3n para el reconocimiento de la capacidad t\u00e9cnica del laboratorio relacionados con los an\u00e1lisis cualitativos ser\u00e1n informados por el INSST, mientras que los relacionados con los requisitos legales especificados en este reglamento ser\u00e1n informados por los organismos t\u00e9cnicos de las comunidades aut\u00f3nomas. La autoridad laboral podr\u00e1 recabar cuantos otros informes considere oportunos para resolver el expediente de solicitud y las inspecciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003En el caso de laboratorios dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado que realicen estas anal\u00edticas, los requisitos recogidos en este art\u00edculo ser\u00e1n informados por el INSST a la autoridad laboral competente en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma donde se encuentre ubicado dicho laboratorio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Actualizaci\u00f3n de la Gu\u00eda t\u00e9cnica para la evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., actualizar\u00e1 la Gu\u00eda t\u00e9cnica para la evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n terminol\u00f3gica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En las ciudades de Ceuta y Melilla las referencias realizadas en este real decreto a los \u00f3rganos t\u00e9cnicos en materia preventiva de las correspondientes comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n entenderse referidas a los Gabinetes T\u00e9cnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Evaluaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de los planes de trabajo y de la inscripci\u00f3n en el RERA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social podr\u00e1 evaluar el funcionamiento del modelo previsto para los planes de trabajo y la inscripci\u00f3n en el RERA en los art\u00edculos\u00a012 y\u00a018, con el fin de valorar, en su caso, la introducci\u00f3n de mejoras en dicho modelo. La evaluaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo con la participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, as\u00ed como de las comunidades aut\u00f3nomas, y sus resultados se presentar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Datos archivados antes de la entrada en vigor de este real decreto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los datos registrados y la documentaci\u00f3n archivada en virtud de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de\u00a031 de octubre de\u00a01984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo por exposici\u00f3n al amianto, y en el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto, deber\u00e1n conservarse en los t\u00e9rminos establecidos en dichas normas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Empresas inscritas en el RERA en el momento de entrada en vigor de este real decreto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, las empresas ya inscritas en un Registro de empresas con riesgo por amianto deber\u00e1n solicitar la renovaci\u00f3n ante la autoridad laboral competente donde radique su domicilio social, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.5. En el caso de no presentar la solicitud en el citado plazo causar\u00e1n baja en el registro.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Medici\u00f3n de fibras de amianto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Hasta el\u00a020 de diciembre de\u00a02029, a los efectos de la medici\u00f3n de fibras de amianto en el aire referida en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a04.1 y en el anexo I, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003\u00danicamente se tendr\u00e1n en cuenta las fibras cuya longitud sea superior a\u00a05 micr\u00f3metros, su di\u00e1metro sea inferior a\u00a03 micr\u00f3metros y la relaci\u00f3n entre su longitud y di\u00e1metro sea superior a\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La medici\u00f3n podr\u00e1 realizarse por el procedimiento descrito en el m\u00e9todo MTA\/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., \u00abDeterminaci\u00f3n de fibras de amianto en aire-M\u00e9todo de captaci\u00f3n en filtro de membrana\/microscopia \u00f3ptica de contraste de fases\u00bb, seg\u00fan el m\u00e9todo recomendado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en\u00a01997 o por cualquier otro m\u00e9todo que proporcione resultados con un nivel de confianza equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el apartado\u00a03 del anexo I.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Planes de trabajo en tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los planes de trabajo presentados para su aprobaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a la normativa anterior hasta la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n dictada por la autoridad laboral competente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Alcance de la derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mediante este real decreto se incorpora al Derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2023\/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de noviembre de\u00a02023, por la que se modifica la Directiva\u00a02009\/148\/CE sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al amianto durante el trabajo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultades de desarrollo normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministerio de Sanidad a dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto, as\u00ed como para establecer las adaptaciones de car\u00e1cter estrictamente t\u00e9cnico de sus anexos en funci\u00f3n del progreso t\u00e9cnico y de la evoluci\u00f3n de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las autoridades competentes para llevar a cabo la inspecci\u00f3n de m\u00e1quinas, equipos, instalaciones, veh\u00edculos o medios de transporte, infraestructuras o edificaciones, en las que pueda estar ubicado el amianto podr\u00e1n determinar las cualificaciones necesarias para efectuar el examen previsto en el art\u00edculo\u00a010.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Hasta la entrada en vigor de las normas espec\u00edficas indicadas en el apartado anterior, se entender\u00e1 que cuentan con las competencias, los conocimientos y la cualificaci\u00f3n necesarios para dicho examen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las personas que cuenten con las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales habilitantes de arquitecto, arquitecto t\u00e9cnico, ingeniero o ingeniero t\u00e9cnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades; o con un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional de grado superior que les capacite para llevar a cabo el examen previsto en el art\u00edculo\u00a010.2. En cualquiera de los supuestos de esta letra las personas, adem\u00e1s, deber\u00e1n disponer de una experiencia acreditada en realizaci\u00f3n de trabajos con amianto de al menos dos a\u00f1os o, alternativamente, encontrarse cualificado para el desempe\u00f1o de funciones de nivel superior y especializaci\u00f3n en Higiene Industrial, conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo\u00a0VI del Real Decreto\u00a039\/1997, de\u00a017 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las personas o entidades autorizadas para la inspecci\u00f3n o revisi\u00f3n, seg\u00fan el caso, de m\u00e1quinas, equipos, instalaciones, veh\u00edculos o medios de transporte, infraestructuras o edificaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La exigencia del reconocimiento formal por la autoridad laboral de la idoneidad de los laboratorios especializados para realizar an\u00e1lisis cualitativos (identificaci\u00f3n), con arreglo al procedimiento previsto en los art\u00edculos\u00a05.4 y\u00a024, entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a021 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Requisitos para la toma de muestras y el an\u00e1lisis cuantitativo (recuento de fibras) y\u00a0cualitativo (identificaci\u00f3n de amianto en materiales)<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La medici\u00f3n de concentraciones de amianto en aire para la evaluaci\u00f3n de la exposici\u00f3n de las personas trabajadoras, la validaci\u00f3n de los procedimientos de trabajo y la correcta selecci\u00f3n del equipo de protecci\u00f3n respiratoria incluir\u00e1n la toma de muestras representativas de la exposici\u00f3n personal de las personas trabajadoras a las fibras de amianto y el posterior an\u00e1lisis de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las muestras ambientales est\u00e1ticas, no personales, solo ser\u00e1n procedentes para detectar la presencia de fibras de amianto en el aire en situaciones tales como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el ambiente de lugares de trabajo en los que existan o se sospeche que puedan existir materiales de amianto;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003en el exterior de los encerramientos en los que se efect\u00faen trabajos con amianto para verificar su integridad y eficacia, o en el interior de las unidades de descontaminaci\u00f3n para controlar la zona limpia;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003despu\u00e9s de realizar trabajos con amianto, para asegurar que el lugar de trabajo y su entorno no han quedado contaminados y no existen riesgos debidos a la exposici\u00f3n al amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La estrategia de la medici\u00f3n para determinar la exposici\u00f3n de las personas trabajadoras, incluyendo el n\u00famero de muestras, la localizaci\u00f3n, la duraci\u00f3n y la oportunidad y el momento de la medici\u00f3n, deber\u00e1 ser tal que sea posible determinar una exposici\u00f3n representativa para un per\u00edodo de referencia de ocho horas mediante mediciones o c\u00e1lculos ponderados en el tiempo. A tal efecto se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, en el Real Decreto\u00a0374\/2001, de\u00a06 de abril, sobre la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qu\u00edmicos durante el trabajo, y en la Gu\u00eda t\u00e9cnica para la evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos relacionados con los agentes qu\u00edmicos presentes en los lugares de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La medici\u00f3n de las fibras de amianto referida en el art\u00edculo\u00a04.1 tendr\u00e1 en cuenta tambi\u00e9n las fibras que presenten di\u00e1metros inferiores a\u00a00,2 micr\u00f3metros. El recuento de fibras de amianto se realizar\u00e1 mediante microscopia electr\u00f3nica, utilizando el m\u00e9todo de toma de muestra y an\u00e1lisis publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., o cualquier otro que proporcione resultados con un nivel de confianza equivalente o m\u00e1s exactos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La determinaci\u00f3n cualitativa de fibras de amianto en materiales y productos industriales se realizar\u00e1 por el m\u00e9todo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., MTA\/PI-010 \u00abDeterminaci\u00f3n cualitativa (identificaci\u00f3n) de fibras de amianto en materiales-M\u00e9todo de Polarizaci\u00f3n-Dispersi\u00f3n\/Microscop\u00eda \u00f3ptica\u00bb. No obstante, podr\u00e1 realizarse tambi\u00e9n por cualquier otro m\u00e9todo que proporcione resultados con un nivel de confianza equivalente.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Ficha de comunicaci\u00f3n de inicio de los trabajos con amianto<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de empresas con riesgo por amianto:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Raz\u00f3n social:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Persona de contacto:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tel\u00e9fono: Correo electr\u00f3nico:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">N\u00famero de referencia del plan de trabajo:<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Informaci\u00f3n sobre los trabajos con amianto<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los apartados\u00a07 a\u00a013 \u00fanicamente deber\u00e1n ser cumplimentados por aquellas empresas que dispongan de un plan \u00fanico de car\u00e1cter general previamente aprobado por la autoridad laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica exacta del lugar donde se va a realizar la intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Fecha de inicio:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Duraci\u00f3n prevista:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Horario:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Relaci\u00f3n nominal de las personas trabajadoras susceptibles de intervenir en los trabajos (nombre, apellidos y documento de identidad), debiendo identificar a la persona designada para ejercer funciones de supervisi\u00f3n [art\u00edculo\u00a010.1.d)]:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Cambios introducidos respecto al plan de trabajo notificado previamente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.1\u2003Cambio en la persona designada para ejercer funciones de supervisi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2\u2003Cambio en las empresas de gesti\u00f3n de residuos, transportista o vertedero:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3\u2003Otros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo\u00a011.4:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Descripci\u00f3n del trabajo a realizar:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Ubicaci\u00f3n de la zona espec\u00edfica donde se vaya a realizar la intervenci\u00f3n (tejado, fachada, etc.):<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Datos relativos al promotor, contratista, subcontratista, transportista de residuos, vertedero, etc.:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Caracter\u00edsticas del material a retirar:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003\u00bfSe trata de locales o edificios que tras la intervenci\u00f3n vayan a ser ocupados por personas de forma permanente? SI\/NO.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso afirmativo, ser\u00e1 necesaria la toma de muestras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003Fotograf\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, a &#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de\u00a020&#8230;..<\/p>\n<p class=\"centro\">Firma de la empresa<\/p>\n<p class=\"centro\">\u2003<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Requisitos m\u00ednimos de formaci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Las personas trabajadoras que est\u00e9n o puedan estar expuestas a fibras de amianto o de materiales que lo contengan recibir\u00e1n una formaci\u00f3n obligatoria que cumpla, al menos, los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La formaci\u00f3n se impartir\u00e1 antes de la exposici\u00f3n al amianto, peri\u00f3dicamente y cuando se detecten necesidades de formaci\u00f3n adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La formaci\u00f3n ser\u00e1 impartida por personal cualificado para el desempe\u00f1o de funciones de nivel superior que, adem\u00e1s, disponga de los conocimientos y los medios necesarios para impartir la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica a la que se refiere el apartado\u00a03.B.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La empresa se responsabilizar\u00e1 de que las personas trabajadoras reciban una formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica adecuada, seg\u00fan el tipo de actividad realizada, el tipo de material intervenido y la categor\u00eda profesional. Dicha formaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Parte com\u00fan (formaci\u00f3n te\u00f3rica):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Normativa por la que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Propiedades del amianto y sus efectos en la salud, incluido el efecto sin\u00e9rgico del tabaquismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tipos de producto o material que pueden contener amianto, usos y aplicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Operaciones que pueden implicar una exposici\u00f3n al amianto y la importancia de los medios de prevenci\u00f3n para minimizar tal exposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Exigencias en materia de vigilancia de la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Parte espec\u00edfica (te\u00f3rico-pr\u00e1ctica):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Pr\u00e1cticas profesionales seguras, controles y equipos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Pr\u00e1cticas, procedimientos y equipamientos espec\u00edficos para los trabajos que requieran confinamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Funci\u00f3n adecuada, elecci\u00f3n, selecci\u00f3n, limitaciones, utilizaci\u00f3n correcta, modos y m\u00e9todos de comprobaci\u00f3n del funcionamiento de los equipos de protecci\u00f3n, especialmente de los equipos respiratorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Procedimientos de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Procedimientos de descontaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Eliminaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n se adaptar\u00e1 a las tareas de cada persona trabajadora y al tipo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas trabajadoras que realicen trabajos de demolici\u00f3n o retirada de amianto deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n adicional a la prevista en el apartado\u00a03.B, sobre la utilizaci\u00f3n de equipos tecnol\u00f3gicos y m\u00e1quinas para limitar la liberaci\u00f3n y propagaci\u00f3n de fibras de amianto durante los procesos de trabajo, de conformidad con el presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Toda persona trabajadora que haya recibido formaci\u00f3n recibir\u00e1 un certificado por parte de la persona formadora en el que constar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Fecha de la formaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003contenido de la formaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003idioma de la formaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003nombre, cualificaci\u00f3n y datos de contacto del personal formador y, en su caso, del servicio de prevenci\u00f3n al que pertenece, cuando este sea ajeno.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Ficha para el registro de datos de la evaluaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al amianto<\/h5>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583717_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583717_1.png\" width=\"788\"\/>\n        <\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO V<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Ficha de vigilancia sanitaria espec\u00edfica de las personas trabajadoras expuestas al\u00a0amianto<\/h5>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583717_2.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583717_2.png\" width=\"788\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583717_3.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583717_3.png\" width=\"788\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583717_4.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583717_4.png\" width=\"788\"\/>\n        <\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO VI<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA)<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Ficha de inscripci\u00f3n\/Renovaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583718_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/263\/22081_17583718_1.png\" width=\"691\"\/>\n        <\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO VII<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Enfermedades relacionadas con la exposici\u00f3n al amianto<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">En el estado actual de conocimientos la exposici\u00f3n a fibras de amianto puede provocar, como m\u00ednimo, las enfermedades siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002asbestosis,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002mesotelioma,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002c\u00e1ncer de pulm\u00f3n,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002c\u00e1ncer gastrointestinal,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002c\u00e1ncer de laringe,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002c\u00e1ncer de ovario,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002enfermedades pleurales no malignas.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-22081\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I El amianto es un agente especialmente peligroso que puede causar enfermedades graves y que est\u00e1 presente 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