{"id":43705,"date":"2026-10-30T19:36:55","date_gmt":"2026-10-30T19:36:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/30\/real-decreto-922-2026-de-28-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-de-la-concesion-directa-de-anticipos-reembolsables-en-la-forma-de-prestamos-a-la-empresa-navantia-sa-sme-par\/"},"modified":"2026-10-30T19:36:55","modified_gmt":"2026-10-30T19:36:55","slug":"real-decreto-922-2026-de-28-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-de-la-concesion-directa-de-anticipos-reembolsables-en-la-forma-de-prestamos-a-la-empresa-navantia-sa-sme-par","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/30\/real-decreto-922-2026-de-28-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-de-la-concesion-directa-de-anticipos-reembolsables-en-la-forma-de-prestamos-a-la-empresa-navantia-sa-sme-par\/","title":{"rendered":"Real Decreto 922\/2026, de 28 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de anticipos reembolsables en la forma de pr\u00e9stamos a la empresa Navantia, SA, SME, para el desarrollo tecnol\u00f3gico e industrial de varios programas especiales de modernizaci\u00f3n de sistemas navales y de desarrollo de capacidades navales de inter\u00e9s para la Defensa."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">En octubre de\u00a01996 el extinto Ministerio de Industria y Energ\u00eda y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperaci\u00f3n para los programas Eurofighter\u00a02000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernizaci\u00f3n del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnol\u00f3gico. Este acuerdo se ampli\u00f3 mediante adendas a otros programas de armamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de dicho acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas especiales de modernizaci\u00f3n, destacando entre los m\u00e1s recientes algunos como el programa Halc\u00f3n, a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a0891\/2023, de\u00a028 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de un pr\u00e9stamo al Consorcio Espa\u00f1ol para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupaci\u00f3n de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, para el programa Halc\u00f3n, o el programa de los helic\u00f3pteros Tigre MKIII, a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a01009\/2022, de\u00a05 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de un pr\u00e9stamo a la empresa Airbus Helicopters Espa\u00f1a, SAU, para el programa de los helic\u00f3pteros Tigre MKIII.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">M\u00e1s recientemente, en abril de\u00a02025, el Gobierno de Espa\u00f1a puso en marcha un Plan Industrial y Tecnol\u00f3gico para la Seguridad y Defensa como respuesta al contexto geopol\u00edtico internacional, la aparici\u00f3n de nuevas amenazas h\u00edbridas y el replanteamiento de la alianza atl\u00e1ntica, en el que se contemplaba un amplio conjunto de medidas, como el lanzamiento de treinta y cinco nuevos Programas Especiales de Modernizaci\u00f3n (en adelante, programas), que precisaron para su puesta en marcha de la prefinanciaci\u00f3n del Ministerio de Industria y Turismo durante\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta prefinanciaci\u00f3n se instrumentaliz\u00f3 por medio de ocho reales decretos entre los que se pueden mencionar el Real Decreto\u00a0813\/2025, de\u00a016 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de pr\u00e9stamos a la empresa Navantia, SA, S.M.E., para el desarrollo industrial de programas especiales de modernizaci\u00f3n en el \u00e1mbito naval o el Real Decreto\u00a0914\/2025, de\u00a014 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de pr\u00e9stamos a varias empresas para el desarrollo industrial de programas especiales de modernizaci\u00f3n en los \u00e1mbitos terrestre y a\u00e9reo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, el\u00a025 de marzo de\u00a02026, los Ministerios de Industria y Turismo y de Defensa, firmaron un nuevo acuerdo denominado Protocolo General de Actuaci\u00f3n entre el Ministerio de Industria y Turismo y el Ministerio de Defensa para la colaboraci\u00f3n en los programas especiales de modernizaci\u00f3n y de desarrollo de capacidades de inter\u00e9s para la defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como continuaci\u00f3n de los programas puestos en marcha en\u00a02025, el Ministerio de Defensa prev\u00e9 iniciar en el ejercicio\u00a02026 diferentes programas que, de forma an\u00e1loga a los aprobados en\u00a02025, necesitar\u00e1n prefinanciaci\u00f3n del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0409\/2024, de\u00a023 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Industria y Turismo, corresponde a este Ministerio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Programas Industriales el ejercicio de, entre otras funciones, la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento t\u00e9cnico-econ\u00f3mico y gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mico-financiera de programas dirigidos a la industria de defensa, aeron\u00e1utica y espacial; programas estrat\u00e9gicos y programas de alto contenido tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada en \u00e1reas de importancia estrat\u00e9gica para los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conviene se\u00f1alar que la concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n prevista en este real decreto tiene car\u00e1cter singular, no siendo posible realizar convocatoria p\u00fablica para su otorgamiento habida cuenta de que la entidad beneficiaria ha sido considerada por el Ministerio de Defensa como aquella capaz de proveer la alternativa \u00f3ptima para desarrollar los programas objeto del mismo. Igualmente, debe indicarse que, debido a las elevadas inversiones necesarias para acometer estos programas, la realizaci\u00f3n de los mismos ser\u00eda imposible sin el apoyo de la Administraci\u00f3n General del Estado en su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concesi\u00f3n directa de los pr\u00e9stamos objeto de este real decreto a la entidad beneficiaria se fundamenta en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y se justifica por el car\u00e1cter de los programas, que est\u00e1n destinados a cubrir las necesidades de dotar a las Fuerzas Armadas con las capacidades que requieren. Este tipo de programas comprenden la adquisici\u00f3n de material de defensa de distinto tipo por parte del Ministerio de Defensa y, por su propia naturaleza, exigen importantes prefinanciaciones con car\u00e1cter previo al suministro de los bienes y la provisi\u00f3n de los servicios que se requieran por parte de las Fuerzas Armadas. Esa mencionada singularidad, unida a la naturaleza de la prefinanciaci\u00f3n y al hecho de que no puedan emplearse procedimientos de concurrencia para otorgar estos pr\u00e9stamos, justifican la aplicaci\u00f3n del referido precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Resulta oportuno destacar que, dada la complejidad de determinados programas y la necesidad de generar econom\u00edas de escala a nivel europeo, el Ministerio de Defensa puede optar por delegar la gesti\u00f3n de determinados programas en organismos internacionales que, con las aportaciones de diversas naciones, consiguen una mayor eficiencia en su ejecuci\u00f3n. Estos programas se denominan de gesti\u00f3n delegada y la principal diferencia con los programas habituales de gesti\u00f3n directa es que el Ministerio de Defensa alcanza un acuerdo con el organismo internacional correspondiente, y \u00e9ste a su vez, formaliza el correspondiente negocio jur\u00eddico con la industria. En el caso de los anticipos reembolsables regulados en este real decreto que tengan por destino la prefinanciaci\u00f3n de este tipo de programas, habitualmente la entidad beneficiaria transferir\u00e1 los importes recibidos al organismo internacional correspondiente, siendo dicha entidad beneficiaria directamente contratista del organismo internacional, o en algunos casos, siendo dicha empresa beneficiaria, el contratista espa\u00f1ol del responsable industrial del programa con el que el organismo internacional haya formalizado la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, para este tipo de programas de gesti\u00f3n delegada, est\u00e1 previsto que el Ministerio de Defensa formalice un negocio jur\u00eddico con la entidad beneficiaria del pr\u00e9stamo que se propone otorgar a trav\u00e9s de este real decreto, y que a su vez servir\u00e1 de base para el establecimiento de los calendarios de devoluciones al Tesoro P\u00fablico de la prefinanciaci\u00f3n otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes \u00f3rdenes de concesi\u00f3n que desarrollen el presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, en los programas de gesti\u00f3n directa, es el propio Ministerio de Defensa el que gestiona la ejecuci\u00f3n del programa de forma directa y, por tanto, formaliza un contrato de adquisici\u00f3n con la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este real decreto se propone la prefinanciaci\u00f3n de tres programas que se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El primer programa, de gesti\u00f3n delegada en OCCAR (Organisation Conjointe de Coop\u00e9ration en mati\u00e8re d&#8217;Armement\/Organizaci\u00f3n Conjunta de Cooperaci\u00f3n en Materia de Armamento), tendr\u00e1 como objetivo el desarrollo y construcci\u00f3n de seis corbetas clase \u00abEuropean Patrol Corvette \u2013 EPC\u00bb. Este programa proveer\u00e1 a las Fuerzas Armadas de una plataforma naval europea de nueva generaci\u00f3n con elevada capacidad de supervivencia y adaptaci\u00f3n operativa y con un elevado grado de comunalidad dentro del correspondiente proyecto PESCO (Permanent Structured Cooperation\/Cooperaci\u00f3n Permanente Estructurada). Asimismo, proporcionar\u00e1 capacidades avanzadas de vigilancia mar\u00edtima, protecci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas, control de espacios mar\u00edtimos, escolta y guerra antisubmarina en escenarios de alta intensidad, garantizando la integraci\u00f3n operativa con el ecosistema de sistemas navales de la Armada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El segundo programa, de gesti\u00f3n directa, se dedicar\u00e1 a la modernizaci\u00f3n de los sistemas y desarrollo evolutivo de los cazaminas de la clase \u00abSegura\u00bb, conservando la misma plataforma, de modo que permitan actualizar sus capacidades y contribuir eficazmente a sus misiones ante los nuevos riesgos y amenazas surgidos desde su entrada en servicio. Contempla la integraci\u00f3n, tanto f\u00edsica como l\u00f3gica, de veh\u00edculos no tripulados a\u00e9reos, de superficie y submarinos, con un elevado potencial de desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el tercer programa, tambi\u00e9n de gesti\u00f3n directa, consistir\u00e1 en la modernizaci\u00f3n y desarrollo evolutivo de unidades de la flota. El programa implicar\u00e1, principalmente, el desarrollo de capacidades industriales, tecnol\u00f3gicas y operativas avanzadas asociadas a la actualizaci\u00f3n y mejora de los sistemas embarcados en unidades de superficie y submarinas a lo largo del ciclo de vida de las plataformas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto atiende a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de inter\u00e9s general, dada la necesidad de garantizar a las Fuerzas Armadas unas capacidades renovadas, basarse en la identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de sus objetivos, habida cuenta de que la realizaci\u00f3n de estos programas ser\u00eda imposible sin el apoyo de la Administraci\u00f3n General del Estado en su financiaci\u00f3n debido a las elevadas inversiones necesarias para acometer los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulaci\u00f3n m\u00ednima imprescindible para la materia a la que se refiere y por ello no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios, salvo aquellos tr\u00e1mites necesarios para la implementaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de los prestamos previstas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. El principio de eficiencia se cumple ya que, al instrumentalizarse la concesi\u00f3n de estos pr\u00e9stamos a trav\u00e9s de una \u00fanica norma de car\u00e1cter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivos reales decretos, lo que contribuye a racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y en todo caso se evita cargas administrativas innecesarias, m\u00e1s all\u00e1 de las debidas y necesarias para cumplir con la normativa en materia de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto cumple con el principio de transparencia, habi\u00e9ndose efectuado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y audiencia al interesado. El texto define claramente sus objetivos, reflejados en su pre\u00e1mbulo y en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo que lo acompa\u00f1a. Asimismo, en la memoria justificativa elaborada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a067.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, se explican con claridad los motivos que justifican la concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica y a fin de garantizar el cumplimiento de dicho principio, la iniciativa normativa resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.5 p\u00e1rrafos primero y cuarto de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, la norma ha sido objeto de informe por parte del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, ha sido objeto de informe por parte del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y se ha recabado la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos definida en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los pr\u00e9stamos objeto de este real decreto est\u00e1n amparados por el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a0346 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, por considerar el Ministerio de Defensa que las actividades financiadas son necesarias para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a027 de octubre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de anticipos reembolsables en la forma de pr\u00e9stamos a la entidad Navantia, SA, S.M.E., en relaci\u00f3n con las actividades de desarrollo industrial de los programas que se indican en el art\u00edculo\u00a03, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028, apartados\u00a02 y\u00a03, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Concurren en la financiaci\u00f3n objeto de este real decreto razones de inter\u00e9s p\u00fablico con base en la necesidad de proteger intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar que dificultan efectuar una convocatoria p\u00fablica de las ayudas objeto de este real decreto. En concreto, la concesi\u00f3n se ampara en el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a0346 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, por considerar el Ministerio de Defensa que las actividades financiadas son necesarias para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los pr\u00e9stamos cuya concesi\u00f3n se regula, tienen un car\u00e1cter singular que dificulta su convocatoria p\u00fablica dado que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En los programas de gesti\u00f3n directa la entidad beneficiaria ha sido considerada por el Ministerio de Defensa como aquella capaz de proveer la alternativa \u00f3ptima; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso del programa de gesti\u00f3n delegada al ser la \u00fanica entidad espa\u00f1ola capaz de ejecutar el programa como contratista de la OCCAR (en adelante, Organismo Internacional Delegado), o en su caso, como contratista del responsable industrial con el que el Organismo Internacional Delegado haya formalizado la ejecuci\u00f3n del programa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los pr\u00e9stamos a los que se refiere este real decreto quedan sujetos, en todo caso, a lo dispuesto en este real decreto y en la orden de concesi\u00f3n, as\u00ed como a lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidad beneficiaria, programas y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria es Navantia, SA, S.M.E., y los importes de los pr\u00e9stamos que prefinanciar\u00e1n parcialmente cada programa ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para el programa de gesti\u00f3n delegada en OCCAR \u2013 European Patrol Corvette, el importe de\u00a01.786.000.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para el programa de gesti\u00f3n directa \u2013 Modernizaci\u00f3n y desarrollo evolutivo cazaminas clase Segura, el importe de\u00a0210.000.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para el programa de gesti\u00f3n directa \u2013 Modernizaci\u00f3n y desarrollo evolutivo de Unidades de la flota, el importe de\u00a0200.000.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los pr\u00e9stamos dispuestos en el apartado anterior tienen car\u00e1cter plurianual y se imputar\u00e1n a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.09.464B.823. de los presupuestos de la Secretar\u00eda de Estado de Industria, de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, prorrogados para\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tanto la distribuci\u00f3n por anualidades de todos los pr\u00e9stamos como la duraci\u00f3n de la prefinanciaci\u00f3n de cada uno de los programas aparecen recogidos en el anexo I de este real decreto y formar\u00e1n parte de cada orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los pr\u00e9stamos se otorgan a tipo de inter\u00e9s del cero por ciento, fijo y no revisable, y con car\u00e1cter general, sin exigencia de garant\u00edas para cada uno de los libramientos que se efect\u00faen a la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No obstante lo regulado en el punto anterior, respecto a los programas de gesti\u00f3n directa, en el supuesto de que no se haya formalizado el negocio jur\u00eddico correspondiente entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa a la fecha de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos regulados por este real decreto, en relaci\u00f3n con el programa a ejecutar por parte de dicha entidad beneficiaria, esta podr\u00e1 solicitar el libramiento anticipado de las cantidades asociadas a los hitos previstos para\u00a02026. El libramiento de dichos importes quedar\u00e1 condicionado a que la entidad beneficiaria presente resguardo de constituci\u00f3n de garant\u00edas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos por importe del\u00a010 por ciento de la cuant\u00eda prevista para dichos libramientos. Estas garant\u00edas se cancelar\u00e1n en el momento en el que la entidad beneficiaria acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la formalizaci\u00f3n del correspondiente negocio jur\u00eddico entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En el programa de gesti\u00f3n delegada, en caso de que no se haya formalizado el negocio jur\u00eddico correspondiente entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa, a la fecha de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos regulados por este real decreto, en relaci\u00f3n con el programa a ejecutar por parte de dicha entidad beneficiaria, esta podr\u00e1 solicitar el libramiento anticipado de las cantidades asociadas a los hitos previstos para\u00a02026. El libramiento de dichos importes quedar\u00e1 condicionado a que la entidad beneficiaria presente resguardo de constituci\u00f3n de garant\u00edas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos por importe del\u00a010 por ciento de la cuant\u00eda prevista para dichos libramientos. Estas garant\u00edas se cancelar\u00e1n en el momento en el que la entidad beneficiaria acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo, la formalizaci\u00f3n del correspondiente negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En caso de que no llegue a formalizarse el negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria antes del\u00a031 de octubre de\u00a02027, habi\u00e9ndose realizado alg\u00fan libramiento anticipado por parte del Ministerio de Industria y Turismo en los t\u00e9rminos regulados en los apartados\u00a05 y\u00a06 de este art\u00edculo, la entidad beneficiaria estar\u00e1 obligada a la devoluci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico de la totalidad del pr\u00e9stamo que hubiera recibido para dicho programa, sin que proceda la exigencia del inter\u00e9s de demora al que se refiere el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, tras la devoluci\u00f3n de los importes se realizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas constituidas previas al libramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos al Tesoro P\u00fablico ser\u00e1 realizada de forma independiente por cada programa seg\u00fan el calendario y procedimiento que se establezcan en las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n. En cualquier caso, no se exigir\u00e1 la devoluci\u00f3n de ninguna cantidad sin la previa recepci\u00f3n del pago correspondiente por el Ministerio de Defensa para la cancelaci\u00f3n de los anticipos de ejecuci\u00f3n de los negocios jur\u00eddicos suscritos con la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que se modifiquen los pagos previstos a la entidad beneficiaria y estos afecten a las devoluciones de la prefinanciaci\u00f3n recibida, el Ministerio de Industria y Turismo variar\u00e1 el calendario de amortizaciones modificando la orden de concesi\u00f3n, para ajustarla a dichos pagos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 en cualquier momento amortizar total o parcialmente cualquiera de los pr\u00e9stamos sin ninguna penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Objeto de las actividades financiables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de programas de gesti\u00f3n directa, la entidad beneficiaria de los pr\u00e9stamos deber\u00e1 destinar el importe de la financiaci\u00f3n recibida a ejecutar parcialmente cada uno de los programas identificados en el art\u00edculo\u00a03.1, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en los correspondientes negocios jur\u00eddicos entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa. En los anexos correspondientes a estos programas se presentan con mayor detalle las actuaciones financiables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso del programa de gesti\u00f3n delegada, la entidad beneficiaria deber\u00e1 destinar el importe de la financiaci\u00f3n recibida a transferir dichos importes al Organismo Internacional Delegado, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el correspondiente negocio jur\u00eddico formalizado por el Ministerio de Defensa para dicho programa. En cualquier caso, los fondos ser\u00e1n destinados a la ejecuci\u00f3n del programa que corresponda. En el anexo correspondiente a este programa se presenta con mayor detalle las actuaciones financiables.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria deber\u00e1 cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejecutar la actividad objeto del pr\u00e9stamo de cada uno de los programas de gesti\u00f3n directa y, en el programa de gesti\u00f3n delegada, la transferencia de los libramientos recibidos al Organismo Internacional Delegado, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las actividades encomendadas por el Organismo Internacional Delegado o bien por el responsable industrial con el que dicho Organismo Internacional Delegado haya formalizado la ejecuci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realizaci\u00f3n de la actividad y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos de cada uno de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Devolver el pr\u00e9stamo seg\u00fan el calendario de amortizaci\u00f3n que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de cada uno de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las obligaciones que establezcan las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n en relaci\u00f3n con cada uno de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La obligaci\u00f3n de someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que realice el \u00f3rgano concedente del pr\u00e9stamo, as\u00ed como las de control que se pueda ejercer por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Acreditar, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para adquirir la condici\u00f3n de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a06.3 de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las dem\u00e1s obligaciones establecidas para la entidad beneficiaria de subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pr\u00e9stamo para cada programa se conceder\u00e1 de forma directa, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a028 de dicha ley, por su car\u00e1cter singular y por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que dificultan su convocatoria p\u00fablica, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos previstos se iniciar\u00e1 con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la entrada en vigor de este real decreto presentar\u00e1 la solicitud y la documentaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico, accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada al Ministerio de Industria y Turismo. Dada la naturaleza de la entidad beneficiaria, las comunicaciones, notificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites del procedimiento se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. La tramitaci\u00f3n de cada solicitud y de su orden de concesi\u00f3n se realizar\u00e1 de forma individualizada para cada uno de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La documentaci\u00f3n que se deber\u00e1 presentar con la solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior es la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Formulario de solicitud de la financiaci\u00f3n seg\u00fan modelo disponible en la sede electr\u00f3nica asociada al Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Memoria de las actuaciones a acometer en el marco de cada programa, junto con un calendario de hitos de desembolso y la cuant\u00eda asociada a cada hito en funci\u00f3n del avance de ejecuci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a02, excepto la letra e) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a025 y\u00a026 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Certificados de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin perjuicio de los establecido en el apartado\u00a013 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en cuanto a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, seg\u00fan el procedimiento recogido en dicho art\u00edculo. En caso de no disponer de la acreditaci\u00f3n de cumplimiento de los plazos de pago, podr\u00e1 presentar justificaci\u00f3n del encargo al auditor y de este modo ser\u00e1 v\u00e1lido presentar la citada acreditaci\u00f3n en todo caso, antes de dictarse la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El \u00f3rgano instructor del procedimiento para la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos es la Direcci\u00f3n General de Programas Industriales de la Secretar\u00eda de Estado de Industria, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n General para el Impulso de Proyectos Industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El \u00f3rgano instructor se encargar\u00e1 de revisar la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud, as\u00ed como aquella acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para poder ser entidad beneficiaria de los pr\u00e9stamos. Asimismo, el \u00f3rgano instructor solicitar\u00e1 al Ministerio de Defensa, que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, informe de que la solicitud y memoria presentadas se corresponden, en su caso, con el negocio jur\u00eddico formalizado entre la entidad beneficiaria y dicho ministerio, o con las caracter\u00edsticas del programa y la alternativa de obtenci\u00f3n seleccionada. En caso de no recibirse contestaci\u00f3n en dicho plazo se entender\u00e1 que el Ministerio de Defensa est\u00e1 conforme con la solicitud presentada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, teniendo por desistida la solicitud en caso de no aportar la documentaci\u00f3n requerida, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, y, en su caso, subsanadas favorablemente las eventuales deficiencias, el \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional por cada uno de los programas y la notificar\u00e1 a la entidad beneficiaria, que dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para efectuar alegaciones. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que ser\u00e1 notificada a la entidad interesada para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles comunique la aceptaci\u00f3n de forma expresa de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n Delegada competente la fiscalizaci\u00f3n de la propuesta de gasto, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a02188\/1995, de\u00a028 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n de cada uno de los pr\u00e9stamos terminar\u00e1 mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003La orden de concesi\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a011 y\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Estas ayudas en forma de pr\u00e9stamos ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud a la que hace referencia el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.4 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la entidad beneficiaria para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso la solicitante no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de aportar los certificados a los que hace referencia el apartado\u00a03.d) de este art\u00edculo. Asimismo, podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Condiciones de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de programas de gesti\u00f3n directa, se destinar\u00e1 el importe de los pr\u00e9stamos por parte de la entidad beneficiaria a la ejecuci\u00f3n y entrega del objeto de cada uno de los programas identificados en el art\u00edculo\u00a03.1, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el correspondiente negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y anexos al mismo de cada uno de los programas y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a04 y las condiciones establecidas en la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso del programa de gesti\u00f3n delegada, el importe del pr\u00e9stamo deber\u00e1 transferirse al Organismo Internacional Delegado una vez hay sido solicitada dicha aportaci\u00f3n de fondos, tambi\u00e9n denominada, llamada de fondos al Ministerio de Defensa. En caso de no producirse dicha solicitud o llamada de fondos, el dinero deber\u00e1 permanecer en la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el apartado\u00a08 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiables comenzar\u00e1 en el a\u00f1o\u00a02026 y se extender\u00e1 hasta la certificaci\u00f3n del \u00faltimo hito de cada uno de los programas, seg\u00fan el calendario previsto que se indica en el anexo I de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 hacer p\u00fablica la financiaci\u00f3n por el Ministerio de Industria y Turismo, haci\u00e9ndola constar en todas las actividades de difusi\u00f3n que se realicen en relaci\u00f3n con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la orden de concesi\u00f3n. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no resultar subsanable de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo\u00a031.3 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, ser\u00e1 causa de reintegro de hasta un\u00a010% del importe total del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a093 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En cualquier caso, los medios de difusi\u00f3n de los pr\u00e9stamos concedidos, p\u00e1ginas web, boletines, folletos divulgativos, as\u00ed como su relevancia deber\u00e1n ser an\u00e1logos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los pr\u00e9stamos contribuyen a la financiaci\u00f3n parcial de las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n de cada uno de los programas. En caso de que la entidad beneficiaria recibiese otros pr\u00e9stamos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluyendo pagos del Ministerio de Defensa o del Organismo Internacional Delegado acordados contractualmente para las mismas actividades, estos ser\u00e1n compatibles con los anticipos reembolsables concedidos en este real decreto siempre que la suma de dichos pr\u00e9stamos, subvenciones, ayudas ingresos o recursos no exceda del coste de la actividad financiada. La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar la percepci\u00f3n de cualquier tipo de ayuda potencialmente concurrente tan pronto como la haya recibido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La contrataci\u00f3n por la entidad beneficiaria de todos aquellos gastos que precise para que lleven a cabo la ejecuci\u00f3n de actividades comprendidas en las diferentes fases de los programas recogidas en los anexos de este real decreto, son actuaciones que no constituyen subcontrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo se efectuar\u00e1n a una cuenta bancaria espec\u00edfica por cada programa, cuyo titular ser\u00e1 la entidad beneficiaria y que ser\u00e1 destinada \u00fanica y exclusivamente al abono de los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo para la ejecuci\u00f3n de dicho programa, los cuales podr\u00e1n ser dispuestos por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a09. El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 solicitar en cualquier momento los movimientos y la situaci\u00f3n de la referida cuenta. Los rendimientos que, en su caso, se produzcan en dicha cuenta ser\u00e1n comunicados por la entidad beneficiaria en cada uno de los informes de seguimiento y ser\u00e1n ingresados en el Tesoro P\u00fablico de forma anual, previa emisi\u00f3n de carta de pago por parte del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de las condiciones de la concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la orden de concesi\u00f3n, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n, alegando como circunstancias que justifican la necesidad de una modificaci\u00f3n alguna de las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Modificaciones en el negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria en el caso de programas de gesti\u00f3n directa, o entre la entidad beneficiaria y el Organismo Internacional Delegado o el responsable industrial con el que dicho Organismo Internacional Delegado haya formalizado la ejecuci\u00f3n en el caso del programa de gesti\u00f3n delegada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Fuerza mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La entidad beneficiaria podr\u00e1 presentar las solicitudes hasta dos meses antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del negocio jur\u00eddico formalizado para la ejecuci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La modificaci\u00f3n del calendario de devoluciones al Tesoro P\u00fablico se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.8.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud deber\u00e1 dirigirse al \u00f3rgano concedente de los pr\u00e9stamos, que, en el plazo de un mes desde su presentaci\u00f3n en el registro, resolver\u00e1 sobre lo solicitado. La solicitud se entender\u00e1 desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Contra la resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a011 y\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pago del importe de los pr\u00e9stamos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los libramientos de fondos estar\u00e1n asociados a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de cada uno de los hitos que se establezcan en la orden de concesi\u00f3n, hitos que deber\u00e1n ser certificados por el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los pagos se podr\u00e1n efectuar de manera anticipada a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del hito correspondiente, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria y posterior aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano instructor y del Ministerio de Defensa. En este caso, estos fondos quedar\u00e1n depositados en la cuenta a que hace referencia el art\u00edculo\u00a07.8, de forma que la entidad beneficiaria solo podr\u00e1 hacer uso de estos fondos una vez acredite al Ministerio de Industria y Turismo el cumplimiento de los hitos anteriores. Con car\u00e1cter general estos libramientos no estar\u00e1n sujetos a la constituci\u00f3n de garant\u00edas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos, salvo en la circunstancia prevista en los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para cada uno de los libramientos previstos, la entidad beneficiaria deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Escrito de solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Informe en el que detalle las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los hitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificados de cumplimiento de cada hito emitido por el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Certificados de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no ser deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003En el caso de encontrarse en la circunstancia prevista en los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a03, resguardo de constituci\u00f3n de la garant\u00eda en la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realizaci\u00f3n de la actividad financiable y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos. De acuerdo con el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con lo previsto en el art\u00edculo\u00a072.3 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, presentar\u00e1n cuenta justificativa, mediante informes semestrales. Estos informes semestrales recoger\u00e1n, entre otros, datos sobre el desarrollo t\u00e9cnico-econ\u00f3mico de cada programa, informaci\u00f3n detallada sobre la participaci\u00f3n de otras empresas espa\u00f1olas o extranjeras, an\u00e1lisis de riesgos en la ejecuci\u00f3n del programa que puedan afectar en particular al cumplimiento de hitos en la anualidad prevista y, si procede, explicaciones sobre los hechos relevantes acaecidos en el per\u00edodo correspondiente. Adicionalmente, se incluir\u00e1n los movimientos de la cuenta bancaria a la que hace referencia el art\u00edculo\u00a07.8. Estos informes se realizar\u00e1n de acuerdo con el modelo proporcionado por el \u00f3rgano instructor y deber\u00e1n remitirse al \u00f3rgano de seguimiento en el plazo de dos meses desde la finalizaci\u00f3n del semestre al que se refieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano instructor, seg\u00fan se refiere en el art\u00edculo\u00a06 de este real decreto, supervisar\u00e1 los desarrollos y comprobar\u00e1 los resultados de las actuaciones, para lo que podr\u00e1 contar con el asesoramiento de entidades externas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los hitos de cada programa y los importes asociados se detallar\u00e1n en la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Reintegro y amortizaci\u00f3n anticipada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 reintegrar al Tesoro P\u00fablico el importe recibido en los casos previstos en los art\u00edculos\u00a036 y\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 mencionado, proceder\u00e1 adem\u00e1s la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038.2 de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de amortizaci\u00f3n anticipada, \u00e9sta se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la carta de pago, modelo\u00a0069 de ingresos no tributarios, para la devoluci\u00f3n del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE\/1064\/2016, de\u00a029 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Incumplimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de programas de gesti\u00f3n directa, si se produce una cancelaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico formalizado por la entidad beneficiaria con el Ministerio de Defensa por causas imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria, \u00e9sta devolver\u00e1 al Tesoro P\u00fablico, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidaci\u00f3n definitiva del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, la totalidad de la financiaci\u00f3n recibida para el mismo y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso del programa de gesti\u00f3n delegada, si se produce una cancelaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico formalizado por el Ministerio de Defensa con el Organismo Internacional Delegado por causas imputables exclusivamente al mismo, la entidad beneficiaria devolver\u00e1 al Tesoro P\u00fablico toda la prefinanciaci\u00f3n seg\u00fan el calendario de pagos que establezca la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del programa sujeto a la previa recuperaci\u00f3n de dichos importes por parte de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Salvo en el caso de modificaci\u00f3n de la orden de concesi\u00f3n al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realizaci\u00f3n en plazo s\u00f3lo de una parte de la actividad por causas imputables a la entidad beneficiaria podr\u00e1 dar lugar al reintegro parcial, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidaci\u00f3n definitiva del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, aplicando la proporci\u00f3n en que se encuentre la actividad \u00fatil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El incumplimiento de las obligaciones de reembolso por causas imputables a la entidad beneficiaria podr\u00e1 dar lugar a la resoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo y al reintegro del importe del pr\u00e9stamo todav\u00eda no amortizado m\u00e1s los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente real decreto, ser\u00e1 aplicable la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Cancelaci\u00f3n del programa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el supuesto de que, por parte de la Administraci\u00f3n, y con base en el inter\u00e9s p\u00fablico, se optase por cancelar alguno de los programas, el Ministerio de Industria y Turismo exigir\u00e1 a la entidad beneficiaria la devoluci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico en el plazo de un mes desde que se notifique esta resoluci\u00f3n,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La diferencia entre los anticipos que \u00e9ste haya entregado a la entidad beneficiaria y los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria en la financiaci\u00f3n del programa que corresponda hasta la fecha de resoluci\u00f3n del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria, para el caso de programas de gesti\u00f3n directa; o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003la diferencia entre los anticipos que \u00e9ste haya entregado a la entidad beneficiaria y los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria en la financiaci\u00f3n del programa que corresponda hasta la fecha de resoluci\u00f3n del negocio jur\u00eddico entre la entidad beneficiaria y el Organismo Internacional Delegado o el responsable industrial con el que haya formalizado la ejecuci\u00f3n del programa, para el caso del programa de gesti\u00f3n delegada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Respecto a los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria, los mismos ser\u00e1n determinados por una auditor\u00eda realizada por un auditor independiente registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o por los auditores del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El importe correspondiente al que refiere el apartado anterior ser\u00e1 devuelto, en su caso, por la entidad beneficiaria al Tesoro P\u00fablico en el ejercicio en el que \u00e9sta haya recibido del Ministerio de Defensa un pago equivalente al que debe devolver, de acuerdo con lo previsto al efecto en el negocio jur\u00eddico formalizado entre ambas partes o, alternativamente, en caso de resoluci\u00f3n del referido negocio jur\u00eddico, una vez que la entidad beneficiaria haya recibido del Ministerio de Defensa el importe correspondiente a la liquidaci\u00f3n, y que ser\u00e1 la cantidad m\u00e1xima a devolver de acuerdo con lo establecido en este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso que el negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria o el Organismo Internacional Delegado var\u00ede sustancialmente y el esquema de financiaci\u00f3n no resulte de aplicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo de acuerdo con lo indicado en este art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n de este real decreto conlleva la autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo se podr\u00e1n modificar los anexos del presente real decreto. Dichas modificaciones quedan limitadas a las anualidades en las que se distribuyen los pr\u00e9stamos, incluyendo los importes de las mismas sin alterar el total otorgado, as\u00ed como a posibles cambios para precisar la descripci\u00f3n de los programas que se recogen en el resto de anexos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a028 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de Industria y Turismo,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">JORDI HEREU BOHER<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n prevista por anualidades<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">La distribuci\u00f3n por anualidades (importes en millones de euros) de todos los pr\u00e9stamos y la duraci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de cada uno de los programas se recoge en la siguiente tabla:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"5%\"\/>\n<col width=\"44%\"\/>\n<col width=\"9%\"\/>\n<col width=\"7%\"\/>\n<col width=\"7%\"\/>\n<col width=\"7%\"\/>\n<col width=\"7%\"\/>\n<col width=\"7%\"\/>\n<col width=\"7%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>N.\u00ba<\/th>\n<th>Programa<\/th>\n<th>Total<\/th>\n<th>2026<\/th>\n<th>2027<\/th>\n<th>2028<\/th>\n<th>2029<\/th>\n<th>2030<\/th>\n<th>2031<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">European Patrol Corvette.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.786<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">156<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">307<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">382<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">333<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">307<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">301<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Modernizaci\u00f3n y desarrollo evolutivo cazaminas clase Segura.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">210<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">75<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">30<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">30<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Modernizaci\u00f3n y desarrollo evolutivo unidades de la flota.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">200<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">100<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.196<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">331<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">347<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">422<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">388<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">362<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">346<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Programa European Patrol Corvette<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Descripci\u00f3n del programa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El programa Corbeta Europea Modular y Multimisi\u00f3n (European Patrol Corvette \u2013 EPC) se desarrolla en el marco de las iniciativas de cooperaci\u00f3n estructurada permanente (PESCO) y del European Defence Funds (EDF) gestionado a trav\u00e9s de la Agencia de Cooperaci\u00f3n OCCAR, y est\u00e1 orientado al desarrollo de una plataforma naval europea de nueva generaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El alcance del programa incluye la construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de seis unidades de la variante espa\u00f1ola de la EPC, de acuerdo con el documento de Requisitos de Estado Mayor de la Armada. Los sistemas desarrollados en el marco del programa estar\u00e1n espec\u00edficamente dise\u00f1ados para fines militares y ser\u00e1n utilizados por las Fuerzas Armadas (Armada).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El programa de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n es evoluci\u00f3n de las fases previas de desarrollo que se han llevado a cabo en el marco de las iniciativas europeas, tal y como se ha indicado. Como continuaci\u00f3n de tales iniciativas, Espa\u00f1a e Italia han formalizado un acuerdo en virtud del cual ambos pa\u00edses se comprometen a poner en marcha a trav\u00e9s de la OCCAR un programa conjunto para construir y adquirir conjuntamente corbetas, determinada por Espa\u00f1a ultima de construir y proveer las corbetas comprometidas a la Armada en el marco del programa EPC. Principales desarrollos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El programa EPC implicar\u00e1 el desarrollo de capacidades industriales, tecnol\u00f3gicas y operativas avanzadas asociadas al dise\u00f1o, integraci\u00f3n y sostenimiento de plataformas navales militares de nueva generaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los principales desarrollos contemplan la integraci\u00f3n de los sistemas nacionales de mando y control embarcados de la Armada, as\u00ed como capacidades avanzadas en todos los campos (ASW,\u00a0ASuW y AAW), medios a\u00e9reos embarcados y veh\u00edculos no tripulados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre los desarrollos que tienen un mayor recorrido a nivel nacional se encontrar\u00edan el Sistema de Combate SCOMBA, el Sistema Integrado de Control de Plataforma (SICP), el Sistema Integrado de Control de Comunicaciones (SICC) y tecnolog\u00edas asociadas a digitalizaci\u00f3n naval (Gemelo Digital), desarrollos todos ellos con un elevado potencial de aplicaci\u00f3n y evoluci\u00f3n en futuros programas navales nacionales e internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual forma, se prev\u00e9 la incorporaci\u00f3n y validaci\u00f3n de tecnolog\u00edas emergentes asociadas a sensores de nueva generaci\u00f3n, capacidades avanzadas de guerra electr\u00f3nica y autoprotecci\u00f3n, ciber resiliencia, mantenimiento predictivo y gesti\u00f3n digital del ciclo de vida del buque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre los desarrollos tecnol\u00f3gicos de mayor relevancia asociados al programa destaca la posible integraci\u00f3n de un radar a\u00e9reo AESA\u00a04D actualmente en desarrollo en el marco de actividades nacionales de I+D. Este sistema permitir\u00e1 consolidar las capacidades industriales y tecnol\u00f3gicas nacionales en un \u00e1mbito considerado estrat\u00e9gico para la soberan\u00eda tecnol\u00f3gica y la autonom\u00eda de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el programa contempla, como continuaci\u00f3n de la fase de financiaci\u00f3n europea, la continuaci\u00f3n de estudios de desarrollo e integraci\u00f3n de bloques tecnol\u00f3gicos destinados a madurar capacidades cr\u00edticas para futuras plataformas navales. Entre ellos destacan la integraci\u00f3n de sistemas no tripulados, sistema de manejo de espacio multimisi\u00f3n, sistemas de gesti\u00f3n de firma o sistemas de ahorro energ\u00e9tico entre otros.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El programa EPC proporcionar\u00e1 al Ministerio de Defensa una plataforma naval de nueva generaci\u00f3n con elevada capacidad de supervivencia y adaptaci\u00f3n operativa, con un elevado grado de comunalidad dentro del proyecto PESCO. Asimismo, proporcionar\u00e1 capacidades avanzadas de vigilancia mar\u00edtima, protecci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas, control de espacios mar\u00edtimos, escolta y guerra antisubmarina en escenarios de alta intensidad, garantizando la integraci\u00f3n operativa con el ecosistema de sistemas navales de la Armada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El programa permitir\u00e1 adem\u00e1s incrementar la disponibilidad operativa mediante soluciones avanzadas de sostenimiento y mantenimiento predictivo, reduciendo la dependencia exterior y reforzando la autonom\u00eda estrat\u00e9gica nacional y europea en el \u00e1mbito naval militar.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Programa modernizaci\u00f3n y desarrollo evolutivo Segura<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Descripci\u00f3n del Programa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los cazaminas de la clase \u00abSegura\u00bb entraron en servicio entre finales de la d\u00e9cada de\u00a01990 y principios de la d\u00e9cada de\u00a02000, suponiendo un hito en la modernizaci\u00f3n de las capacidades de guerra de minas de la Armada. Los citados cazaminas incorporan en algunos de sus sistemas tecnolog\u00eda de las d\u00e9cadas de\u00a01980 y\u00a01990, superada hoy en d\u00eda. De igual manera, algunos de sus componentes se han ido degradando paulatinamente, dificultando su sostenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El objetivo del programa de modernizaci\u00f3n de media vida de los cazaminas de la clase \u00abSegura\u00bb es realizar una modernizaci\u00f3n y desarrollo evolutivo de los sistemas de estos buques que, conservando la misma plataforma, permita actualizar sus capacidades y contribuir eficazmente a sus misiones ante los nuevos riesgos y amenazas surgidos desde su entrada en servicio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Principales desarrollos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El programa de modernizaci\u00f3n de media vida de los cazaminas de la clase \u00abSegura\u00bb implicar\u00e1 el desarrollo de capacidades industriales, tecnol\u00f3gicas y operativas avanzadas, asociadas al dise\u00f1o, integraci\u00f3n y sostenimiento de plataformas navales militares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los principales desarrollos contemplan la actualizaci\u00f3n del sonar de profundidad variable AN\/SQQ-32 (V)2 a la versi\u00f3n (V)3+, la modernizaci\u00f3n del sistema de mando y control, la instalaci\u00f3n de un arma operada por control remoto, la actualizaci\u00f3n de la girosc\u00f3pica, la sustituci\u00f3n de los sistemas submarinos de contraminado no recuperables, la integraci\u00f3n de un sistema de ciberdefensa, la instalaci\u00f3n de un sistema de comunicaciones por sat\u00e9lite, la remotorizaci\u00f3n de los grupos di\u00e9sel generadores y la integraci\u00f3n de veh\u00edculos no tripulados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La actualizaci\u00f3n del sistema de mando y control se encuentra entre los desarrollos del programa de modernizaci\u00f3n de media vida de los cazaminas de la clase \u00abSegura\u00bb que tienen un mayor impacto en la evoluci\u00f3n de capacidades industriales, tecnol\u00f3gicas y operativas nacionales. El actual sistema de mando y control se sustituir\u00e1 por el sistema de gesti\u00f3n de combate SCOMBA, adaptado a las necesidades espec\u00edficas de los cazaminas, para garantizar la m\u00e1xima comunalidad con otros buques de la Armada. De igual forma, se realizar\u00e1 la integraci\u00f3n de un sistema de ciberdefensa en los cazaminas de la clase \u00abSegura\u00bb, cuyo desarrollo ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00edntegramente nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el programa de modernizaci\u00f3n de media vida de los cazaminas de la clase \u00abSegura\u00bb contempla la integraci\u00f3n, tanto f\u00edsica como l\u00f3gica, de veh\u00edculos no tripulados a\u00e9reos, de superficie y submarinos, con un elevado potencial de desarrollo tecnol\u00f3gico que permitir\u00e1 consolidar capacidades en un \u00e1mbito de especial inter\u00e9s para el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El programa de modernizaci\u00f3n de media vida de los cazaminas de la clase \u00abSegura\u00bb proporcionar\u00e1 al Ministerio de Defensa seis plataformas navales modernizadas que permitir\u00e1n combatir las amenazas actuales, mediante la detecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y neutralizaci\u00f3n de las minas de fondo y orinque, contribuyendo as\u00ed a mantener abiertos al tr\u00e1fico nuestros principales puertos y bases navales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adicionalmente, las plataformas navales modernizadas en el marco de este programa permitir\u00e1n incrementar la libertad de acci\u00f3n de la Fuerza Conjunta, especialmente en escenarios litorales y expedicionarios, apoyando a la realizaci\u00f3n de operaciones de proyecci\u00f3n del poder naval sobre tierra.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Programa modernizaci\u00f3n y desarrollo evolutivo unidades de la flota<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Datos generales del programa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El programa de Modernizaci\u00f3n y Desarrollo Evolutivo de Unidades de la Flota se desarrolla en el marco del Objetivo de Fuerza a Largo Plazo\u00a02024-2029, que proporciona la directriz para definir una Fuerza Gen\u00e9rica Necesaria viable y sostenible, determinando la conveniencia de asegurar sus necesidades de sostenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la Armada, las unidades de la Fuerza de Combate de Superficie y los Buques de Acci\u00f3n Mar\u00edtima, as\u00ed como el Arma Submarina constituyen los pilares de esta Fuerza Gen\u00e9rica Necesaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El alcance del programa incluye tres Planes Log\u00edsticos de entidad (Buques de Asalto Anfibio (2 buques), Buques de Aprovisionamiento de Combate (2 buques), Buques de Acci\u00f3n mar\u00edtima (6 buques), necesarios para mantener la operatividad de los buques de superficie hasta la fecha prevista para la Modernizaci\u00f3n de Media Vida (MMV), as\u00ed como, el sostenimiento de las capacidades y la primera inserci\u00f3n tecnol\u00f3gica de modernizaci\u00f3n evolutiva de los cuatro submarinos de la clase S-80 de la Serie I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dada la amplitud y diversidad del programa es probable que la contrataci\u00f3n que efectu\u00e9 el Ministerio de Defensa se instrumentalice a trav\u00e9s de distintas ordenes de ejecuci\u00f3n, en cuyo caso, la referencia al negocio jur\u00eddico que se recoge en el art\u00edculo\u00a03 de este real decreto, en relaci\u00f3n con este programa, deber\u00e1 entenderse hecha a la primera de las ordenes de ejecuciones que sea formalizada entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Principales desarrollos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este programa implicar\u00e1 el desarrollo de capacidades industriales, tecnol\u00f3gicas y operativas avanzadas asociadas la recuperaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de las capacidades operativas iniciales, que han ido perdiendo su eficacia operativa a lo largo de la vida operativa de los buques desde la entrada en servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los principales desarrollos contemplan la integraci\u00f3n de los sistemas nacionales de mando y control embarcados de la Armada (incluyendo SCOMBA), as\u00ed como capacidades operativas actualizadas, tanto en el \u00e1rea de sistema de combate (sensores, sistemas de armas, guerra electr\u00f3nica y autoprotecci\u00f3n), como en la de plataforma (propulsi\u00f3n, sistemas auxiliares, control de plataforma, aprovisionamiento, seguridad interior).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, las acciones a realizar en los Buques de Asalto Anfibio estar\u00e1n orientadas a asegurar la operatividad hasta el\u00a02035, renovando determinados sistemas y equipos con impacto directo en la seguridad de la plataforma, adem\u00e1s de corregir obsolescencias del Sistema Integrado de Control de Plataforma (SICP) y Sistema de Control de Lastres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los Buques de Aprovisionamiento de Combate, el objetivo principal es recuperar la capacidad operativa de las estaciones de aprovisionamiento en la mar (RAS-FAS), principal misi\u00f3n de estos buques, y diferentes sistemas de plataforma y habitabilidad, con el objetivo de alargar el horizonte operativo del BAC \u00abPati\u00f1o\u00bb hasta el\u00a02030 y asegurar la operatividad del BAC \u00abCantabria\u00bb hasta la MMV prevista a partir de\u00a02032.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los Buques de Acci\u00f3n Mar\u00edtima presentan obsolescencias en determinados sistemas que ponen en riesgo mantener sus capacidades operativas, principalmente sistema de contra incendios, radares, direcci\u00f3n de tiro, ca\u00f1\u00f3n y SICP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en el caso de los submarinos S-80, los principales desarrollos contemplan catorce sistemas con graves problemas de obsolescencia identificados por la Armada, junto con Navantia y la oficina del Programa S80. En el \u00e1mbito de los sensores ac\u00fasticos, el programa incluye la modernizaci\u00f3n evolutiva del n\u00facleo del sistema de combate y suit sonar mediante ciclos iterativos de dos a tres a\u00f1os con validaci\u00f3n en laboratorio y despliegue posterior en la flota, la modernizaci\u00f3n de los equipos de procesamiento sonar, la actualizaci\u00f3n del sonar remolcado y la modernizaci\u00f3n del sonar de detecci\u00f3n de minas y obst\u00e1culos (MODS). El programa contempla adem\u00e1s incorporar la capacidad de operar con veh\u00edculos submarinos no tripulados (UUV) en soluci\u00f3n encapsulada, la actualizaci\u00f3n del sistema de contramedidas ac\u00fasticas, la modernizaci\u00f3n de los periscopios, la renovaci\u00f3n del sistema de gobierno, sistema de control de plataforma, y la modernizaci\u00f3n del sistema de comunicaciones integradas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de la propulsi\u00f3n y sistemas de plataforma, el programa contempla dos l\u00edneas sobre el AIP: la actualizaci\u00f3n a corto plazo de la planta de potencia actual, y el AIP Nueva Generaci\u00f3n, con desarrollo a largo plazo de una soluci\u00f3n de soberan\u00eda tecnol\u00f3gica nacional basada en pila de combustible de tecnolog\u00eda propia. Adicionalmente, se incluyen la modernizaci\u00f3n de los armarios convertidores del motor el\u00e9ctrico principal (MEP), la sustituci\u00f3n del prensa-estopa de la bocina y la instalaci\u00f3n del Sistema de Servicios Inteligentes (SSI), actualmente en despliegue en las fragatas F-110. El programa incluye, as\u00ed mismo, la modernizaci\u00f3n de los simuladores de adiestramiento SIMTAC y SIMPLA, y la reserva de una partida del diez por ciento del coste total para Propuestas Oficiales de Cambio (POC), destinadas a incorporar tecnolog\u00edas emergentes a lo largo del ciclo de vida de las plataformas.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este programa proporcionar\u00e1 al Ministerio de Defensa buques de la Fuerza de Combate de Superficie, de la Fuerza de Acci\u00f3n Mar\u00edtima y de la Fuerza Submarina con las capacidades operativas necesarias para contribuir a la defensa nacional. Asimismo, proporcionar\u00e1 capacidades avanzadas de vigilancia mar\u00edtima, protecci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas, control de espacios mar\u00edtimos, escolta, proyecci\u00f3n del poder naval, en escenarios de alta intensidad, garantizando la integraci\u00f3n operativa con los buques m\u00e1s modernos de la Armada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El programa permitir\u00e1 adem\u00e1s incrementar la disponibilidad operativa de los buques, hasta las fechas previstas de sus correspondientes MMV, mediante la recuperaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de las capacidades operativas iniciales.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-22716\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En octubre de\u00a01996 el extinto Ministerio de Industria y Energ\u00eda y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43706,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-43705","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-756.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-756.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-756.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-756.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-756.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-756.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-756.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-756.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-756.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43705"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43705\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43706"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}