{"id":43707,"date":"2026-10-30T19:36:56","date_gmt":"2026-10-30T19:36:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/30\/real-decreto-930-2026-de-28-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-associacio-pels-drets-sexuals-i-reproductius-para-el-fortalecimiento-y-refuerzo-de\/"},"modified":"2026-10-30T19:36:56","modified_gmt":"2026-10-30T19:36:56","slug":"real-decreto-930-2026-de-28-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-associacio-pels-drets-sexuals-i-reproductius-para-el-fortalecimiento-y-refuerzo-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/10\/30\/real-decreto-930-2026-de-28-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-associacio-pels-drets-sexuals-i-reproductius-para-el-fortalecimiento-y-refuerzo-de\/","title":{"rendered":"Real Decreto 930\/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la \u00abAssociaci\u00f3 pels Drets Sexuals i Reproductius\u00bb para el fortalecimiento y refuerzo del recurso Quiero Abortar y la extensi\u00f3n del acompa\u00f1amiento a profesionales de la salud que intervienen en la pr\u00e1ctica del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con objeto de garantizar los derechos fundamentales en el \u00e1mbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2010, de\u00a03 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, regula las condiciones de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos y establece las obligaciones de los poderes p\u00fablicos para que la poblaci\u00f3n alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la sexualidad y la reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2023, de\u00a028 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2010, de\u00a03 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, expande las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (en adelante, IVE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, seg\u00fan esta \u00faltima redacci\u00f3n dada a la ley org\u00e1nica, los servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) deben organizar, en el \u00e1mbito de las competencias que le son propias, aquellos procedimientos que garanticen la prestaci\u00f3n sanitaria de la IVE, en los supuestos y con los requisitos necesarios que prev\u00e9 dicha ley. La prestaci\u00f3n sanitaria de la IVE, incluida en la cartera de servicios comunes del SNS, se realiza en centros de la red sanitaria p\u00fablica o vinculados a la misma bajo alguna de las formas previstas en la actual legislaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La integraci\u00f3n efectiva de esta prestaci\u00f3n de la IVE en la red sanitaria p\u00fablica requiere seguir avanzando para garantizar su provisi\u00f3n en condiciones de igualdad. Se ha de promover una mayor coordinaci\u00f3n interinstitucional y entre perfiles y disciplinas sanitarias para asegurar la continuidad asistencial y la accesibilidad a la prestaci\u00f3n en todos los territorios, minimizando desigualdades y reforzando el principio de equidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, el Ministerio de Sanidad ha presentado el informe \u00abSituaci\u00f3n del aborto en la sanidad p\u00fablica. Evoluci\u00f3n y medidas para la accesibilidad\u00bb en el que se analizan los datos disponibles, y se eval\u00faa la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n actual de esta prestaci\u00f3n sanitaria en el sistema p\u00fablico de salud en el periodo\u00a02015-2024. El informe revela un crecimiento sostenido en el n\u00famero de IVE realizados en centros p\u00fablicos, aunque persisten importantes desigualdades sociales y territoriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02024, se realizaron\u00a0106.172 interrupciones voluntarias del embarazo en Espa\u00f1a. De estas, un\u00a021,25\u202f% tuvieron lugar en centros p\u00fablicos, mientras que el\u00a078,75\u202f% fueron realizadas en centros privados. La proporci\u00f3n de interrupciones realizadas en centros p\u00fablicos aument\u00f3 en casi\u00a07 puntos porcentuales respecto de\u00a02019, a\u00f1o en el que se situ\u00f3 en el\u00a014,3\u202f%; si bien a brecha es todav\u00eda altamente significativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mantener la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo fuera de la sanidad p\u00fablica puede dificultar la garant\u00eda del derecho de acceso a esta prestaci\u00f3n sanitaria en condiciones de igualdad, conforme a lo previsto en la ley, y favorecer situaciones de estigmatizaci\u00f3n e invisibilizaci\u00f3n, as\u00ed como el debilitamiento del principio de universalidad que caracteriza al sistema p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a03.1.i) de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2010, de\u00a03 de marzo, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2023, de\u00a028 de febrero, establece como principio rector de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos la cooperaci\u00f3n, de forma que \u00ablas pol\u00edticas que se adopten en ejecuci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica se aplicar\u00e1n por medio de una cooperaci\u00f3n efectiva entre todas las administraciones p\u00fablicas, instituciones y organizaciones implicadas en garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, la Associaci\u00f3 pels Drets Sexuals i Reproductius (anteriormente, la Associaci\u00f3 de Planificaci\u00f3 Familiar de Catalunya i Balears) cuenta desde su fundaci\u00f3n oficial en\u00a01987 con una indiscutible trayectoria de cuatro d\u00e9cadas dedicadas a la promoci\u00f3n, defensa y garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fundamentales, siendo referente indiscutible dentro del pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Associaci\u00f3 pels Drets Sexuals i Reproductius (en adelante, L\u2019Associaci\u00f3) se ha convertido en una entidad altamente respetada por su solidez profesional. Es principalmente una entidad formada por profesionales del \u00e1mbito sanitario: ginec\u00f3logas, m\u00e9dicas de familia, enfermeras, psic\u00f3logas cl\u00ednicas y comunitarias, especialistas en salud p\u00fablica, profesionales de la salud sexual y reproductiva y expertas en gesti\u00f3n sanitaria. Esta base biom\u00e9dica y asistencial, que aporta rigor y experiencia directa en la atenci\u00f3n, se complementa con una mirada interdisciplinaria que incorpora perfiles procedentes de las ciencias pol\u00edticas, la antropolog\u00eda, el derecho, la integraci\u00f3n social, la comunicaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n social aplicada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito asistencial, uno de los pilares centrales es el Centre Jove d\u2019Atenci\u00f3 a les Sexualitats (CJAS) centro de la propia Associaci\u00f3, creado en\u00a01992 y acreditado por la Consejer\u00eda de Salud de la Generalitat de Catalunya. Este centro es \u00fanico y referente en Catalu\u00f1a y Espa\u00f1a en la atenci\u00f3n sexual y reproductiva para j\u00f3venes de hasta veinticinco\u00a0a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito pol\u00edtico e institucional, la entidad ha asumido un papel relevante, formando parte y coordinando grupos de trabajo en el Ayuntamiento de Barcelona, as\u00ed como en el Parlament de Catalunya. Igualmente, en el plano internacional, L\u2019Associaci\u00f3 mantiene una participaci\u00f3n activa en espacios multilaterales y feministas globales. Siendo miembro activo de la Women and Gender Constituency (WGC) de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, desde donde defiende una agenda de justicia clim\u00e1tica feminista que vincula la crisis ecol\u00f3gica con las vulneraciones de derechos reproductivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, L\u2019Associaci\u00f3 tuvo un papel destacado y \u00fanico dentro del \u00e1mbito espa\u00f1ol a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n activa en la coorganizaci\u00f3n del Congreso Internacional del Aborto de la International Federation of Abortion and Contraception Professionals\u00a0(FIAPAC), que tuvo lugar en Barcelona los d\u00edas\u00a02 y\u00a03 de octubre de\u00a02026. Este congreso es uno de los encuentros globales m\u00e1s relevantes en materia de aborto y re\u00fane a profesionales de la salud, personas dedicadas a la investigaci\u00f3n, activistas y responsables de pol\u00edticas p\u00fablicas de todo el mundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta entidad ha puesto en marcha recientemente el proyecto \u00abQuiero Abortar\u00bb, el cual constituye hoy una infraestructura piloto estatal diferencial y espec\u00edfica para garantizar el acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en Espa\u00f1a. Su dise\u00f1o responde a una necesidad hist\u00f3rica: la ausencia, hasta hace muy pocos a\u00f1os, de un espacio fiable, actualizado y accesible que proporcionara informaci\u00f3n rigurosa, acompa\u00f1amiento especializado, formaci\u00f3n a profesionales y apoyo para transformar las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de aborto. Ante esta carencia, y tras detectar profundas desigualdades territoriales en el Informe\u00a02021: L\u2019Observatori de Drets Sexuals i Reproductius, naci\u00f3 primero \u00abVull Avortar\u00bb en Catalunya, y, posteriormente en el \u00e1mbito estatal bajo el nombre \u00abQuiero Abortar\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El proyecto, \u00fanico en Espa\u00f1a en el \u00e1mbito, act\u00faa de forma conjunta desde varios \u00e1ngulos: informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento individual, formaci\u00f3n y apoyo a profesionales, e incidencia social y pol\u00edtica. Cada uno de estos pilares aporta una dimensi\u00f3n espec\u00edfica que, en conjunto, convierte al recurso \u00abQuiero Abortar\u00bb\u00a0en un ecosistema integral para garantizar derechos y reducir desigualdades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La plataforma web, www.quieroabortar.org, ha sido acreditada por el Colegio Oficial de M\u00e9dicos de Barcelona y elaborada por profesionales sanitarios especializados en IVE, activistas feministas y expertas en salud sexual y reproductiva. La web ofrece informaci\u00f3n clara, exhaustiva y basada en la evidencia sobre c\u00f3mo acceder al aborto en todas las comunidades aut\u00f3nomas de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta plataforma detalla los circuitos de acceso auton\u00f3micos, explica los distintos m\u00e9todos de aborto siguiendo las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), la FIAPAC, la Sociedad Espa\u00f1ola de Ginecolog\u00eda y Obstetricia (SEGO) y otras gu\u00edas cient\u00edficas internacionales, y aclara los requisitos legales, los plazos, las normativas vigentes y los derechos de las usuarias. Adem\u00e1s, integra una secci\u00f3n de preguntas frecuentes y un espacio innovador de testimonios an\u00f3nimos \u2013\u00abNuestros abortos, nuestras historias\u00bb\u2013 que contribuye a desestigmatizar la pr\u00e1ctica del aborto y a ofrecer referentes emocionales y vivenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El recurso \u00abQuiero Abortar\u00bb pone, en definitiva, el acento en la atenci\u00f3n personalizada, una dimensi\u00f3n crucial dada la complejidad t\u00e9cnica, emocional y administrativa asociada al proceso de aborto. Este pilar garantiza que las mujeres encuentren un apoyo humano, profesional y seguro a lo largo de todo el proceso. Estos servicios de alcance estatal son pioneros y singulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este recurso lleva funcionando a escala catalana desde el\u00a02022, y a escala estatal apenas recientemente, con un piloto estatal a finales del\u00a02025. Por este motivo, a trav\u00e9s de esta subvenci\u00f3n se pretende ampliar el alcance y potenciar este recurso de inter\u00e9s general para fortalecer sus servicios, completarlos y extenderlos, de manera que su dimensi\u00f3n estatal se consolide y cuente con los recursos t\u00e9cnicos necesarios. Esta extensi\u00f3n se articula desde una doble dimensi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por un lado, mediante el desarrollo en el sitio web de la informaci\u00f3n detallada por provincias. Un esfuerzo que tiene como objetivo garantizar que todas las provincias del pa\u00eds dispongan de datos sanitarios actualizados y verificados, reduciendo as\u00ed desigualdades territoriales cr\u00f3nicas; y, asimismo, reforzar, con una visi\u00f3n y capacidad de atenci\u00f3n estatal, los recursos de consulta <em>online<\/em> ahora disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, a trav\u00e9s del fortalecimiento del acompa\u00f1amiento a las personas profesionales de la salud, garantizando herramientas comunicacionales a nivel estatal. Estas personas juegan un papel esencial en la garant\u00eda del acceso al aborto, contribuyendo a construir una comunidad profesional informada, cohesionada y cr\u00edtica que pueda dar respuesta a las necesidades reales de las usuarias y afrontar las desigualdades territoriales diagnosticadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para ello, en primer lugar, se completar\u00e1 el espacio web profesional ligado a la herramienta \u00abQuiero Abortar\u00bb con recursos formativos, gu\u00edas, protocolos cl\u00ednicos, materiales visuales, bibliograf\u00eda y un espacio de consultas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas. Se trata, por lo tanto, de expandir y completar un recurso que hasta la fecha incorpora de forma inicial la web \u00abQuiero Abortar\u00bb, si bien dot\u00e1ndolo de entidad propia, cubriendo la informaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal, facilitando la interacci\u00f3n en el \u00e1mbito estatal y corrigiendo las desigualdades territoriales estructurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, en segundo lugar, se facilitar\u00e1 el acompa\u00f1amiento a las personas profesionales de la salud, fomentando la coordinaci\u00f3n y puesta en com\u00fan efectiva entre las mismas, a trav\u00e9s de encuentros puntuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, la experiencia acumulada por la L\u2019Associaci\u00f3, muy especialmente a trav\u00e9s del recurso \u00abQuiero Abortar\u00bb, es esencial para promover la eliminaci\u00f3n de barreras que dificultan el acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo reconocido en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2010, de\u00a03 de marzo, as\u00ed como para contribuir a establecer canales efectivos de comunicaci\u00f3n entre profesionales, que permitan la difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas con el fin \u00faltimo de garantizar el mejor y efectivo acceso de las mujeres a este derecho, en condiciones de igualdad en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y \u00abcon car\u00e1cter excepcional, aquellas subvenciones para las que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica\u00bb. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la L\u2019Associaci\u00f3 con el fin de fortalecer y reforzar el recurso \u00abQuiero Abortar\u00bb y la extensi\u00f3n del acompa\u00f1amiento a profesionales de la salud que intervienen en la pr\u00e1ctica del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concesi\u00f3n de la presente subvenci\u00f3n directa se fundamenta en el inter\u00e9s p\u00fablico y social que representa la urgente necesidad de garantizar, en condiciones de igualdad, el acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo reconocido en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2010, de\u00a03 de marzo, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de una mayor coordinaci\u00f3n interinstitucional entre perfiles y disciplinas sanitarias para asegurar la continuidad asistencial y la accesibilidad a la prestaci\u00f3n en todos los territorios, minimizando desigualdades y reforzando el principio de equidad. Esta coordinaci\u00f3n interinstitucional y multidisciplinar es esencial para garantizar que todas las mujeres, con independencia de su lugar de residencia o situaci\u00f3n administrativa, puedan ejercer su derecho a la IVE en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas las referencias a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos ser\u00e1n aplicables a personas trans con capacidad de gestar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">L\u2019Associaci\u00f3 se ha consolidado como la \u00fanica entidad que integra, en un mismo proyecto, experiencia sanitaria especializada, conocimiento jur\u00eddico y social, capacidad de incidencia institucional y una s\u00f3lida red de reconocimiento estatal e internacional. La combinaci\u00f3n de un equipo profesional altamente cualificado \u2013ginec\u00f3logas, enfermeras, psic\u00f3logas, especialistas en salud p\u00fablica y expertas en derechos reproductivos\u2013 con d\u00e9cadas de trabajo comunitario y pol\u00edtico garantiza una intervenci\u00f3n rigurosa, segura y profundamente conectada con las necesidades reales de las usuarias. Esta solidez sit\u00faa a L\u2019Associaci\u00f3 en una posici\u00f3n de excelencia y fiabilidad que ninguna otra organizaci\u00f3n del territorio puede garantizar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Al mismo tiempo, L\u2019Associaci\u00f3 es la \u00fanica entidad que combina una infraestructura estatal como \u00abQuiero Abortar\u00bb \u2013con capacidades de informaci\u00f3n cient\u00edfica, derivaci\u00f3n segura, acompa\u00f1amiento emocional y jur\u00eddico, formaci\u00f3n profesional e incidencia p\u00fablica\u2013 con un conocimiento directo y constante del funcionamiento real del sistema sanitario y de las desigualdades territoriales. Esta combinaci\u00f3n singular de pr\u00e1ctica asistencial, experiencia t\u00e9cnica y presencia institucional convierte a L\u2019Associaci\u00f3 en la entidad con mayores garant\u00edas para desarrollar con \u00e9xito estos servicios de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La oportunidad, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, de desarrollar, expandir y consolidar las actuaciones y experiencias puestas en marcha por esta asociaci\u00f3n en torno al recurso \u00abQuiero Abortar\u00bb requiere de la intervenci\u00f3n y conocimientos y herramientas de la propia asociaci\u00f3n, lo que dificulta la posibilidad de acudir a una convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n es imprescindible para el impulso y desarrollo de acciones espec\u00edficas que no podr\u00edan ejecutarse con la eficacia requerida mediante otros instrumentos, asegurando la m\u00e1xima celeridad y eficacia en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de salud, de planificaci\u00f3n y asistencia sanitaria, as\u00ed como el ejercicio de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado para asegurar a la ciudadan\u00eda el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, conforme al Real Decreto\u00a0718\/2024, de\u00a023 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Sanidad. As\u00ed, la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad es el \u00f3rgano superior del Departamento designado para desempe\u00f1ar las funciones concernientes a la salud p\u00fablica, planificaci\u00f3n sanitaria, impulso de las estrategias de salud, y del cual depende la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud, que ostenta, entre otras, las competencias relativas a promover la salud maternal y de la infancia, as\u00ed como la salud sexual y reproductiva y la prevenci\u00f3n de embarazos no deseados, tal y como se se\u00f1ala en el art\u00edculo\u00a04.7.m).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la Orden SND\/147\/2025, de\u00a07 de febrero, sobre fijaci\u00f3n de l\u00edmites para administrar determinados cr\u00e9ditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegaci\u00f3n de competencias, en su disposici\u00f3n vig\u00e9sima, delega en la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud la competencia en todo aquello que competa a la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad en materia de subvenciones hasta un importe igual o inferior a\u00a01.500.000 euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En relaci\u00f3n con los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social vinculadas a la necesidad de garantizar el acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, as\u00ed como de mejorar la coordinaci\u00f3n entre los distintos perfiles y disciplinas sanitarias que intervienen en esta prestaci\u00f3n. La persistencia de desigualdades territoriales en el acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, junto con la necesidad de disponer de informaci\u00f3n sanitaria actualizada y verificada y de reforzar el acompa\u00f1amiento y la formaci\u00f3n de las personas profesionales sanitarias, justifica la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas dirigidas a dar respuesta a estas necesidades. La subvenci\u00f3n es la figura m\u00e1s eficaz para fortalecer y ampliar el recurso \u00abQuiero Abortar\u00bb, extendiendo la informaci\u00f3n sobre los circuitos asistenciales y los recursos disponibles a todas las provincias y reforzando las herramientas de apoyo, formaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las personas profesionales sanitarias, con la finalidad de contribuir a un acceso m\u00e1s equitativo a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, el real decreto establece la regulaci\u00f3n necesaria para instrumentar la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y determinar su objeto, la entidad beneficiaria, las actuaciones financiables, la cuant\u00eda, el plazo de ejecuci\u00f3n, los gastos subvencionables y las obligaciones de justificaci\u00f3n, seguimiento y control. Su contenido se circunscribe a las actuaciones necesarias para alcanzar los fines de inter\u00e9s p\u00fablico perseguidos, sin establecer restricciones de derechos ni obligaciones ajenas a la naturaleza de la subvenci\u00f3n. Asimismo, la elecci\u00f3n de la modalidad de concesi\u00f3n directa se justifica por las circunstancias excepcionales que concurren en este caso, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n general de subvenciones, y por las razones que dificultan acudir a una convocatoria p\u00fablica, desarrolladas en el presente pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de seguridad jur\u00eddica, la norma se dicta de conformidad con el marco jur\u00eddico aplicable a las subvenciones p\u00fablicas, en particular la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y se integra coherentemente en el ordenamiento jur\u00eddico. Adem\u00e1s, delimita de forma expresa el objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n, las actuaciones que se financiar\u00e1n, el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n y las obligaciones de la entidad beneficiaria, proporcionando un marco cierto para su ejecuci\u00f3n, justificaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto del principio de transparencia, el real decreto identifica expresamente las razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que justifican la intervenci\u00f3n normativa, as\u00ed como los objetivos perseguidos, las actuaciones que se financiar\u00e1n y la cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n. Asimismo, establece las obligaciones de publicidad y difusi\u00f3n de la financiaci\u00f3n p\u00fablica y prev\u00e9 la publicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la norma se adec\u00faa al principio de eficiencia, al destinar los recursos p\u00fablicos a actuaciones concretas y delimitadas, orientadas a fortalecer un recurso de alcance estatal y a mejorar la coordinaci\u00f3n y el apoyo a las personas profesionales sanitarias. La regulaci\u00f3n de los gastos subvencionables, de las obligaciones de justificaci\u00f3n y de los mecanismos de seguimiento y control contribuye a garantizar la aplicaci\u00f3n de los fondos a los fines previstos y a racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La subvenci\u00f3n propuesta no implica ayuda de estado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesi\u00f3n de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales, por no ofrecer L\u2019Associaci\u00f3 bienes y servicios en el mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social expuestas en el presente pre\u00e1mbulo justifican el establecimiento de esta subvenci\u00f3n, que no se encuentra incluida en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Sanidad\u00a02024-2026. Su concesi\u00f3n no altera las actuaciones previstas en dicho Plan, sin perjuicio de su incorporaci\u00f3n a la pr\u00f3xima actualizaci\u00f3n o al instrumento de planificaci\u00f3n que lo sustituya, a efectos de su seguimiento y evaluaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante la tramitaci\u00f3n del real decreto, se ha emitido el informe del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026.5, p\u00e1rrafo sexto, de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se ha consultado a L\u2019Associaci\u00f3, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a027 de octubre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto regular, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social la concesi\u00f3n directa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 de su art\u00edculo\u00a028, de una subvenci\u00f3n a la Associaci\u00f3 pels Drets Sexuals i Reproductius para el fortalecimiento y refuerzo del recurso \u00abQuiero Abortar\u00bb y la extensi\u00f3n del acompa\u00f1amiento a profesionales de la salud que intervienen en la pr\u00e1ctica del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A trav\u00e9s de esta subvenci\u00f3n se pretende ampliar el alcance y potenciar este recurso de inter\u00e9s general para fortalecer sus servicios, completarlo y extenderlos, de manera que su dimensi\u00f3n estatal se consolide y cuente con los recursos t\u00e9cnicos necesarios. Esta extensi\u00f3n se articular\u00e1 en torno a dos l\u00edneas principales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Desarrollar en el propio recurso una informaci\u00f3n detallada por provincias, con el objeto de garantizar que todas las provincias del pa\u00eds dispongan de datos sanitarios actualizados y verificados, reduciendo as\u00ed desigualdades territoriales cr\u00f3nicas; y, asimismo, con el objeto de reforzar, con una visi\u00f3n y capacidad de atenci\u00f3n estatal, los recursos de consulta <em>online<\/em> ahora disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fortalecer el acompa\u00f1amiento a las personas profesionales de la salud, garantizando herramientas comunicacionales a nivel estatal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo establecido en las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidad beneficiaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria de esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 la \u00abAssociaci\u00f3 pels Drets Sexuals i Reproductius\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Personas destinatarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas destinatarias de las actuaciones objeto de estas subvenciones ser\u00e1n las mujeres que requieran, soliciten o accedan a la informaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento o los recursos alojados en la plataforma web \u00abQuiero Abortar\u00bb con el fin de garantizar su derecho a la salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las referencias realizadas en este real decreto a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos se entender\u00e1n aplicables a las personas trans con capacidad de gestar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de personas destinatarias los y las profesionales de la salud que intervienen en la pr\u00e1ctica del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de la subvenci\u00f3n objeto de este real decreto, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a067 de su reglamento, dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica. Estas razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social est\u00e1n representadas en la urgente necesidad de garantizar en condiciones de igualdad, el acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo reconocido en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2010, de\u00a03 de marzo, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de una mayor coordinaci\u00f3n interinstitucional para asegurar la continuidad asistencial y la accesibilidad a la prestaci\u00f3n en todos los territorios. La entidad beneficiaria re\u00fane las condiciones de singularidad que la convierten en la \u00fanica entidad que combina una infraestructura estatal eficaz capaz de desarrollar esas actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La entidad beneficiaria presentar\u00e1 su solicitud en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la entrada en vigor del presente real decreto, en el registro electr\u00f3nico accesible en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad, utilizando el modelo establecido a tal fin en el anexo I. La solicitud deber\u00e1 dirigirse a la Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Equidad en Salud de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud, que actuar\u00e1 como \u00f3rgano instructor del procedimiento, correspondi\u00e9ndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La falta de presentaci\u00f3n de la solicitud en el plazo establecido determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria. Dicha memoria contendr\u00e1, en todo caso, un informe de planificaci\u00f3n de actuaciones y un presupuesto econ\u00f3mico detallado de las mismas que contenga tambi\u00e9n el detalle de la distribuci\u00f3n temporal de los gastos a realizar. El presupuesto presentado para la actividad, en caso de que sea inferior a la cuant\u00eda prevista en este real decreto, servir\u00e1 de referencia para la determinaci\u00f3n final del importe de la subvenci\u00f3n a conceder, calcul\u00e1ndose \u00e9ste como un porcentaje del coste final de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el art\u00edculo\u00a013.2 [a excepci\u00f3n de lo previsto en su letra\u00a0e)] y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y recogidas en el anexo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificaciones que acrediten que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la entidad beneficiaria para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del estado de cumplimiento de tales obligaciones a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso aquella no deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, la entidad beneficiaria podr\u00e1 denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Original o copia con car\u00e1cter de aut\u00e9ntica de los Estatutos debidamente legalizados. Los documentos acreditativos de la inscripci\u00f3n de la entidad, sus estatutos, as\u00ed como sus diferentes modificaciones en el registro correspondiente, ser\u00e1n consultados o recabados por la administraci\u00f3n actuante, salvo oposici\u00f3n expresa de la entidad beneficiaria, a trav\u00e9s del Registro Nacional de Asociaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad beneficiaria. No obstante, la presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la entidad beneficiaria para que el \u00f3rgano concedente compruebe la Tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad en la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos (PID-SVD).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Certificado de la entidad bancaria, donde conste el n\u00famero de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar de manera inmediata a la Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Equidad en Salud cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones contempladas en los anteriores apartados b) o c).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Cuando la solicitud o la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La concesi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a062.2.h) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, sin perjuicio de su delegaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la Orden SND\/147\/2025, de\u00a07 de febrero, sobre fijaci\u00f3n de l\u00edmites para administrar determinados cr\u00e9ditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se indicar\u00e1 como m\u00ednimo la entidad beneficiaria, el objeto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, las actuaciones de comprobaci\u00f3n y seguimiento de la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, as\u00ed como las obligaciones a asumir por la entidad beneficiaria y el r\u00e9gimen de pago y su justificaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n concretar\u00e1 las mencionadas obligaciones y en particular detallar\u00e1, si procede, el modo en que se les dar\u00e1 cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 recurrirse potestativamente en reposici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a011.1.a) y\u00a046.1 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Considerando la naturaleza jur\u00eddica de la entidad beneficiaria, los tr\u00e1mites concernientes al procedimiento de concesi\u00f3n previsto en este art\u00edculo se realizar\u00e1n obligatoriamente de forma electr\u00f3nica, tal y como se establece en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Los errores materiales, de hecho, o aritm\u00e9ticos existentes podr\u00e1n ser objeto de rectificaci\u00f3n en cualquier momento de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0109.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n la entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y en el art\u00edculo\u00a011 del presente real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Actuaciones a financiar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las actuaciones a financiar ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por un lado, potenciar el desarrollo en el sitio web \u00abQuiero Abortar\u00bb de la informaci\u00f3n detallada por provincias sobre el acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, incluyendo el procedimiento, los circuitos asistenciales y los recursos disponibles considerando las particularidades de cada comunidad aut\u00f3noma. Se trata de un esfuerzo que tiene como objetivo facilitar el acceso a informaci\u00f3n clara, transparente, actualizada y validada sobre la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, contribuyendo a reducir las desigualdades territoriales en el acceso a esta prestaci\u00f3n sanitaria. Asimismo, reforzar, con una visi\u00f3n y capacidad de atenci\u00f3n estatal, los recursos de consulta <em>online<\/em> ahora disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por otro lado, fortalecer el acompa\u00f1amiento a las personas profesionales de la salud, garantizando herramientas comunicacionales a nivel estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para ello, en primer lugar, se completar\u00e1 el espacio web profesional ligado a la herramienta \u00abQuiero Abortar\u00bb con recursos formativos, gu\u00edas, protocolos cl\u00ednicos, materiales visuales, bibliograf\u00eda y un espacio de consultas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas. Se trata de expandir y completar un recurso que hasta la fecha incorpora de forma inicial la web \u00abQuiero Abortar\u00bb, si bien dot\u00e1ndolo de entidad propia, cubriendo la informaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal, facilitando la interacci\u00f3n en este \u00e1mbito territorial, corrigiendo las desigualdades territoriales estructurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, en segundo lugar, se facilitar\u00e1 el acompa\u00f1amiento a las personas profesionales de la salud, fomentando la coordinaci\u00f3n y puesta en com\u00fan efectiva entre las mismas, a trav\u00e9s de encuentros puntuales, donde se compartir\u00e1n diagn\u00f3sticos, experiencias, desigualdades territoriales y propuestas de mejora, construyendo una visi\u00f3n estatal coordinada, y donde compartir, en su caso, conocimiento experto internacional para poner en valor buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Gastos subvencionables y plazo de ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a01 y\u00a06, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalizaci\u00f3n del plazo fijado en el apartado tercero del presente art\u00edculo. En particular, son gastos subvencionables los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actuaciones delimitadas en el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria deber\u00e1 entregar al \u00f3rgano concedente partes de trabajo firmados trimestralmente respecto de los gastos del personal contratado y dem\u00e1s personal financiado vinculado a la ejecuci\u00f3n del proyecto, en los que se describan las horas de dedicaci\u00f3n al proyecto subvencionado y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los costes de bienes inmuebles, en la medida y durante el per\u00edodo en que se utilicen para el proyecto. Tales bienes inmuebles deber\u00e1n ser en todo caso propiedad de la entidad beneficiaria, siendo \u00fanicamente subvencionables los costes de amortizaci\u00f3n correspondientes a la duraci\u00f3n del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los costes de amortizaci\u00f3n de los aparatos, equipos y dem\u00e1s elementos necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto, correspondientes al periodo de utilizaci\u00f3n de estos durante la ejecuci\u00f3n del mismo, as\u00ed como los costes derivados de su alquiler o de las cuotas de arrendamiento financiero (<em>leasing<\/em>) devengadas durante dicho periodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Gastos en soluciones tecnol\u00f3gicas y de transformaci\u00f3n digital. Se considerar\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Gastos relacionados con el dise\u00f1o, desarrollo y puesta en marcha de plataformas digitales, cuya propiedad y control sea de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Gastos relacionados con soluciones tecnol\u00f3gicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Gastos relacionados con la creaci\u00f3n de sistemas de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Los gastos generales y otros gastos de explotaci\u00f3n adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Costes de movilidad, entendi\u00e9ndose por tales los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n o seguros asociados. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n y otros gastos asociados, como los seguros ser\u00e1n admisibles siempre que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actividad y se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe m\u00e1ximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento ser\u00e1 el exceptuado de gravamen seg\u00fan el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto\u00a0439\/2007, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La elegibilidad del resto de gastos de manutenci\u00f3n y estancia tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo las cuant\u00edas establecidas para el grupo\u00a02 por el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Costes indirectos. No podr\u00e1 superar el\u00a015\u202f% del total de los costes directos subvencionados. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada, motiv\u00e1ndolo adecuadamente la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los costes indirectos se basar\u00e1n en costes reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Gastos de asistencias externas o servicios profesionales independientes, tales como an\u00e1lisis, asistencias t\u00e9cnicas, elaboraci\u00f3n de protocolos, informes previos, estudios, investigaciones, organizaci\u00f3n de eventos, traducciones, servicios publicitarios y de comunicaci\u00f3n, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por s\u00ed misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Gasto derivado de la revisi\u00f3n de cuenta justificativa por la auditor\u00eda, hasta un l\u00edmite de un\u00a05\u202f% del presupuesto inicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cualquier gasto de la entidad beneficiaria cuya finalidad no sea la contemplada en el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aquellos previstos en el art\u00edculo\u00a031.7.a), b) y c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, esto es, los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, as\u00ed como los impuestos personales sobre la renta, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.8 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el art\u00edculo\u00a06 finalizar\u00e1 el\u00a031 de diciembre de\u00a02029.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los gastos indicados en el presente art\u00edculo ser\u00e1n subvencionables siempre que hayan sido efectuados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos los gastos deber\u00e1n encontrarse facturados antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n anteriormente establecido y abonados antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n es de\u00a0300.000 euros (trescientos mil euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Este importe se abonar\u00e1 con cargo al presupuesto de gastos de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud, para lo cual se har\u00e1n las modificaciones presupuestarias necesarias conforme a lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La cantidad prevista destinada a financiar esta subvenci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de m\u00e1xima, de conformidad con los l\u00edmites fijados en el art\u00edculo\u00a057 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Compatibilidad con otras subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica, de otros entes p\u00fablicos o privados, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a034 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, siempre que el importe total de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para financiar la actividad no supere el coste total de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al Ministerio de Sanidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud, la obtenci\u00f3n de los recursos citados. La comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano concedente deber\u00e1 realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de anticipado, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 preciso que la entidad beneficiaria presente garant\u00eda en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.2.d) del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, deber\u00e1 haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas econ\u00f3micas recibidas con anterioridad de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportaci\u00f3n de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n no han rebasado el plazo de seis meses de validez seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a088 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El pago se efectuar\u00e1 en un \u00fanico plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habr\u00e1 de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, relativas a la justificaci\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria justificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La documentaci\u00f3n relativa a la justificaci\u00f3n de las actuaciones que se realicen se presentar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n de cada anualidad, y en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente presentada tras cada anualidad y tras la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n llevar\u00e1 consigo la posibilidad de reintegro, si as\u00ed procediera, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a015 del presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano concedente comprobar\u00e1 la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, en los t\u00e9rminos interesados en la memoria prevista en el art\u00edculo\u00a05.4.a) del presente real decreto, que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las obligaciones generales previstas en el art\u00edculo\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como a las incluidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en atenci\u00f3n a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, y considerando las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a014.1 letras a), b) y c) de dicha ley, la entidad beneficiaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio de Sanidad toda aquella informaci\u00f3n que precise para comprobar la estructura y suficiencia de medios necesarios para realizar las actuaciones subvencionables establecidas en este real decreto, as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa al desarrollo y ejecuci\u00f3n de tales actividades, a fin de alcanzar los fines p\u00fablicos perseguidos mediante una subvenci\u00f3n de la presente naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las obligaciones de justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y condiciones y de realizaci\u00f3n de la actividad y cumplimiento de la finalidad, el sometimiento a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como las obligaciones de comunicaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y cualesquiera otras an\u00e1logas en materia de subvenciones, se realizar\u00e1n ante el Ministerio de Sanidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria quedar\u00e1 igualmente sometida a las actuaciones de control financiero que pueda llevar a cabo la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y a las de control que correspondan a cualquier otro \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria deber\u00e1 conservar toda la documentaci\u00f3n relativa a la actividad subvencionada que justifique la misma mientras no prescriba el derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro, en caso de que este deba tener lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El \u00f3rgano concedente realizar\u00e1 el seguimiento de las actividades objeto de la subvenci\u00f3n y comprobar\u00e1 la adecuada justificaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a032.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Publicidad y difusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria se compromete a publicar en su p\u00e1gina web y a incluir y destacar, en cuantas actividades y materiales realice para la difusi\u00f3n o publicidad de las acciones previstas en el presente real decreto y proyectos financiados resultantes del mismo, la colaboraci\u00f3n y financiaci\u00f3n efectuada por la Administraci\u00f3n General del Estado con dicha entidad, as\u00ed como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o al que facilite el \u00f3rgano directivo correspondiente en aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado y normativa concordante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior \u00fanicamente podr\u00e1n ser empleados en los materiales que se utilicen para la realizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvenci\u00f3n y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, y si fuera a\u00fan posible su cumplimiento en los t\u00e9rminos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusi\u00f3n pertinentes en un plazo no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteraci\u00f3n relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n, en particular, los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La necesidad de adaptar el calendario de ejecuci\u00f3n o la secuencia de las actuaciones subvencionadas como consecuencia de circunstancias sobrevenidas que afecten a su organizaci\u00f3n o desarrollo, siempre dentro del plazo de ejecuci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La necesidad de introducir ajustes en las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, metodol\u00f3gicas o de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el art\u00edculo\u00a06, cuando circunstancias sobrevenidas hagan inviable o dificulten sustancialmente su realizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos inicialmente previstos, siempre que los ajustes mantengan su naturaleza, alcance esencial y contribuci\u00f3n a los objetivos de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La necesidad de modificar la distribuci\u00f3n de los gastos entre las actuaciones subvencionadas o entre las categor\u00edas de gastos subvencionables, cuando las necesidades efectivas de ejecuci\u00f3n o las variaciones justificadas de los costes hagan necesario dicho ajuste, siempre que no se incremente la cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n, no se comprometa la ejecuci\u00f3n de las restantes actuaciones y se mantenga la finalidad para la que se concedi\u00f3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La solicitud de modificaci\u00f3n deber\u00e1 identificar las circunstancias que motivan la modificaci\u00f3n, justificar su car\u00e1cter sobrevenido y explicar la necesidad y proporcionalidad de los cambios propuestos respecto de las condiciones inicialmente aprobadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria presentar\u00e1 su solicitud de modificaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico accesible en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad, dirigida a la Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Equidad en Salud, en el momento de la aparici\u00f3n de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 acordada por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n siempre que no da\u00f1e derechos de terceros, no suponga un incremento de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ni una alteraci\u00f3n significativa del presupuesto asignado a otras actuaciones subvencionables y no afectadas por la modificaci\u00f3n, y mantenga el ajuste entre el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las actividades a realizar por la entidad beneficiaria con las prioridades y pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia. Tampoco podr\u00e1 alterar la concreci\u00f3n del objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a061 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 recurrirse potestativamente en reposici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.1.a) de Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el d\u00eda siguiente al de la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos\u00a037 y siguientes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de incumplimiento total, proceder\u00e1 el reintegro total de la subvenci\u00f3n concedida, sin perjuicio de todas aquellas otras responsabilidades en que incurra la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, as\u00ed como no dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de la actividad subvencionada recogida en el art\u00edculo\u00a013, ser\u00e1 objeto de ponderaci\u00f3n por el \u00f3rgano concedente en aplicaci\u00f3n al principio de proporcionalidad para determinar si procede el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida en funci\u00f3n de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, en caso de incumplimiento parcial, se tendr\u00e1 en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, entendi\u00e9ndose por incumplimiento parcial que se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando las actividades realizadas alcancen el\u00a090\u202f% de las previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en tanto que obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, en caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de publicidad y difusi\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a013, se emplear\u00e1n como criterios de ponderaci\u00f3n y reintegro los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Hasta el\u00a0100\u202f%, en caso de omisi\u00f3n total de la publicidad de la financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Entre el\u00a05\u202f% y el\u00a050\u202f%, si la publicidad es insuficiente, err\u00f3nea o poco visible, atendiendo al soporte, impacto y gravedad del incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente de la misma dar\u00e1 lugar al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a030.8 y\u00a037.1.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, con arreglo a los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La falta total de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa final en el plazo establecido en el art\u00edculo\u00a011.3 determinar\u00e1 el reintegro del\u00a0100\u202f% de la subvenci\u00f3n percibida, sin perjuicio de los dem\u00e1s supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando se presente la documentaci\u00f3n justificativa final, pero esta no acredite suficientemente la aplicaci\u00f3n de la totalidad de la subvenci\u00f3n a las actuaciones y gastos subvencionables, proceder\u00e1 el reintegro parcial por el importe correspondiente a las cantidades cuya aplicaci\u00f3n no haya quedado debidamente justificada, atendiendo a la proporci\u00f3n que represente dicho importe respecto del total de la subvenci\u00f3n percibida.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A estos efectos, se tendr\u00e1n en cuenta las actuaciones efectivamente realizadas, los gastos debidamente acreditados y su adecuaci\u00f3n al objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n. Cuando la insuficiencia de la justificaci\u00f3n afecte \u00fanicamente a determinados gastos o actuaciones y sea posible determinar su importe, el reintegro se limitar\u00e1 a las cantidades afectadas por el incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los restantes supuestos de reintegro previstos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y de los criterios establecidos en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 de conformidad con los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y por lo dispuesto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de su reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el competente para exigir el reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV de su reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la entidad beneficiaria quedar\u00e1 sometida a lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria se someter\u00e1 al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos; a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de derechos digitales, y a la normativa aplicable en esta materia en la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de \u00abbases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a028 de octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M\u00d3NICA GARC\u00cdA G\u00d3MEZ<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Solicitud del pago<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Don\/do\u00f1a&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en calidad de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de la entidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con CIF&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, y con domicilio social en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con base en lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0930\/2026, de\u00a028 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la \u00abAssociaci\u00f3 pels Drets Sexuals i Reproductius\u00bb para el fortalecimiento y refuerzo del recurso \u00abQuiero Abortar\u00bb y la extensi\u00f3n del acompa\u00f1amiento a profesionales de la salud que intervienen en la pr\u00e1ctica del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">SOLICITA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Como pago anticipado, la cuant\u00eda correspondiente para sufragar los gastos en los que se incurra contemplados en el presente real decreto, de acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo\u00a07 del citado real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la cuenta bancaria (IBAN): \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Datos de la persona de contacto designada por la entidad solicitante:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Nombre y apellidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Correo electr\u00f3nico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tel\u00e9fono:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Firmado por la persona responsable designada por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la\u00a0condici\u00f3n de entidad beneficiaria de subvenciones, de conformidad con\u00a0lo\u00a0dispuesto en el art\u00edculo\u00a013.2, con excepci\u00f3n de su letra e), y\u00a0en\u00a0el\u00a0art\u00edculo\u00a013.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General\u00a0de\u00a0Subvenciones<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Don\/do\u00f1a&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con DNI\/NIE n.\u00ba&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con domicilio en (calle)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (localidad)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (c\u00f3digo postal)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (provincia)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en representaci\u00f3n de la entidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con NIF&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, en su calidad de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">DECLARA:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervenci\u00f3n judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley\u00a022\/2003, de\u00a09 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley\u00a03\/2015, de\u00a030 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el art\u00edculo\u00a021 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No tener deudas con la Administraci\u00f3n concedente por reintegros de subvenciones en per\u00edodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003No haber sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que as\u00ed lo establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003No estar incursa en las causas de prohibici\u00f3n previstas en los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, de\u00a022 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, en tanto no recaiga resoluci\u00f3n judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaraci\u00f3n responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro\">En&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, a&#8230;.., de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p class=\"centro\">Firmado<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-22718\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I Con objeto de garantizar los derechos fundamentales en el \u00e1mbito de la salud sexual y de la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43708,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-43707","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-757.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43707\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43708"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}