{"id":43845,"date":"2026-11-04T00:15:42","date_gmt":"2026-11-04T00:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/04\/reglamento-ue-2026-2387-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-21-de-octubre-de-2026-por-el-que-se-crea-el-programa-para-una-innovacion-agil-y-rapida-en-materia-de-defensa-agile-y-se-modifican\/"},"modified":"2026-11-04T00:15:42","modified_gmt":"2026-11-04T00:15:42","slug":"reglamento-ue-2026-2387-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-21-de-octubre-de-2026-por-el-que-se-crea-el-programa-para-una-innovacion-agil-y-rapida-en-materia-de-defensa-agile-y-se-modifican","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/04\/reglamento-ue-2026-2387-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-21-de-octubre-de-2026-por-el-que-se-crea-el-programa-para-una-innovacion-agil-y-rapida-en-materia-de-defensa-agile-y-se-modifican\/","title":{"rendered":"Reglamento (UE) 2026\/2387 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por el que se crea el Programa para una Innovaci\u00f3n \u00c1gil y R\u00e1pida en materia de Defensa (AGILE) y se modifican los Reglamentos (UE) 2024\/795 y (UE) 2026\/467."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y en particular su art\u00edculo\u00a0173, apartado\u00a03,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Vista la propuesta de la Comisi\u00f3n Europea,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previa transmisi\u00f3n del proyecto de acto legislativo a\u00a0los Parlamentos nacionales,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo\u00a0<a>(<span>1<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario\u00a0<a>(<span>2<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Considerando lo siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El retorno de un conflicto de alta intensidad causado por la guerra de agresi\u00f3n no provocada e\u00a0injustificada de Rusia contra Ucrania constituye una amenaza para la Uni\u00f3n, que exige un aumento considerable y duradero de la capacidad de los Estados miembros para reforzar sus capacidades y preparaci\u00f3n en materia de defensa. El deterioro a\u00a0largo plazo de la seguridad regional y mundial requiere una transformaci\u00f3n en profundidad de la base industrial y tecnol\u00f3gica de la defensa europea (BITDE) para garantizar su capacidad de suministrar los productos\u00a0\u2014incluidas las tecnolog\u00edas\u2014 de defensa innovadores que necesitan las fuerzas armadas de los Estados miembros en cantidades suficientes y en el plazo requerido, en particular en tiempos de guerra.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los jefes de Estado o\u00a0de Gobierno de los Estados miembros, reunidos en Versalles el 11\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02022, se comprometieron a\u00a0reforzar las capacidades de defensa europeas, aumentar su gasto en defensa, intensificar la cooperaci\u00f3n mediante proyectos conjuntos y la adquisici\u00f3n en com\u00fan de capacidades de defensa, colmar las deficiencias, impulsar la innovaci\u00f3n y reforzar y desarrollar la industria europea de la defensa.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La innovaci\u00f3n es fundamental para lograr y promover la preparaci\u00f3n de Europa en materia de defensa, en particular en la era actual de intensificaci\u00f3n de las amenazas, la competencia sist\u00e9mica y las rivalidades geopol\u00edticas. La proliferaci\u00f3n de amenazas ha desencadenado una carrera armament\u00edstica internacional y una competencia tecnol\u00f3gica mundial, en que las tecnolog\u00edas emergentes y disruptivas en \u00e1mbitos como la IA, la tecnolog\u00eda cu\u00e1ntica, la rob\u00f3tica, el ciberespacio y el espacio desempe\u00f1an un papel decisivo a\u00a0la hora de mantener una ventaja estrat\u00e9gica y garantizar una disuasi\u00f3n cre\u00edble. Para lograr esos objetivos es necesario probar, validar e\u00a0integrar r\u00e1pidamente dichas tecnolog\u00edas en las capacidades de defensa, as\u00ed como mantener un di\u00e1logo continuo con el ecosistema tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La guerra de agresi\u00f3n de Rusia contra Ucrania muestra la rapidez con la que evolucionan las tecnolog\u00edas de defensa. Los ciclos de innovaci\u00f3n se est\u00e1n acelerando, lo que significa que los productos de defensa deben adaptarse r\u00e1pidamente y de forma continua. Dichos cambios tambi\u00e9n est\u00e1n reconfigurando la din\u00e1mica del campo de batalla y ponen de relieve la importancia operativa de las soluciones de bajo coste y basadas en programas inform\u00e1ticos, que pueden mejorarse r\u00e1pidamente y desplegarse sobre el terreno al ritmo adecuado, incluidos, entre otros, los sistemas aut\u00f3nomos no tripulados, as\u00ed como los programas inform\u00e1ticos, los sensores, los sistemas de comunicaci\u00f3n y las tecnolog\u00edas de defensa contra los sistemas a\u00e9reos no tripulados relacionados. Las peque\u00f1as y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes y en expansi\u00f3n innovadoras, a\u00a0menudo con un origen en el \u00e1mbito civil, desempe\u00f1an un papel clave en el apoyo a\u00a0las fuerzas armadas y de defensa ucranianas. Estos nuevos agentes de defensa aportan una innovaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida, una mayor flexibilidad, soluciones rentables y nuevas ideas y procesos operativos. Como consecuencia de ello, se est\u00e1n convirtiendo en una fuerza motriz para transformar la BITDE. El Libro Blanco Conjunto de la Comisi\u00f3n y la Alta Representante de la Uni\u00f3n para Asuntos Exteriores y Pol\u00edtica de Seguridad de 19\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02025 sobre \u00abPreparaci\u00f3n en materia de defensa europea 2030\u00bb destaca la importancia de un s\u00f3lido ecosistema de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Esto es esencial para garantizar que la industria europea de la defensa, los Estados miembros y terceros pa\u00edses asociados puedan seguir el ritmo de la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de la guerra moderna, en la que la capacidad para identificar, adaptar e\u00a0implantar sobre el terreno las tecnolog\u00edas emergentes se ha convertido r\u00e1pidamente en un requisito operativo central.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(5)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para prestar un apoyo global a\u00a0la investigaci\u00f3n y el desarrollo colaborativos de productos de defensa, la Uni\u00f3n ha creado el Fondo Europeo de Defensa (FED). Con un presupuesto de 7\u00a0300\u00a0millones de euros en el marco financiero plurianual 2021-2027, el FED tiene por objeto promover la competitividad, la cooperaci\u00f3n, la eficiencia y la capacidad de innovaci\u00f3n de la BITDE, as\u00ed como reducir la fragmentaci\u00f3n dentro de ella. Como uno de los mayores programas de investigaci\u00f3n y desarrollo en materia de defensa de Europa, el FED apoya el desarrollo colaborativo de los sistemas de defensa m\u00e1s complejos, que ning\u00fan Estado miembro podr\u00eda permitirse desarrollar por s\u00ed solo. Tambi\u00e9n apoya el desarrollo de nuevas cadenas de suministro europeas en el \u00e1mbito de la defensa. Como parte del FED, en 2022 se cre\u00f3 el Plan de Innovaci\u00f3n de la UE en materia de Defensa (EUDIS) para prestar apoyo espec\u00edfico a\u00a0los agentes no tradicionales del sector de la defensa, en particular a\u00a0las pymes, y reducir los obst\u00e1culos a\u00a0la entrada en el mercado. El EUDIS incluye varias iniciativas, como convocatorias espec\u00edficas de investigaci\u00f3n y desarrollo, servicios de aceleraci\u00f3n empresarial y establecimiento de contactos, hackatones y financiaci\u00f3n mediante fondos propios, que representan alrededor del 20\u00a0% del presupuesto del FED asignado cada a\u00f1o. Dichas acciones han contribuido a\u00a0ampliar la BITDE y a\u00a0fomentar la capacidad de innovaci\u00f3n en materia de defensa en toda la Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, la iniciativa BraveTech EU del FED proporciona un mayor apoyo a\u00a0los innovadores del \u00e1mbito de la defensa, al ofrecerles un acceso gradual a\u00a0la financiaci\u00f3n junto con ensayos tecnol\u00f3gicos y ciclos de desarrollo iterativo. Se centra en el desarrollo de soluciones basadas en las necesidades de defensa detectadas por Ucrania, lo que brinda a\u00a0la industria ucraniana una oportunidad directa de colaborar con los innovadores en materia de defensa de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(6)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los Reglamentos (UE)\u00a02021\/695\u00a0<a>(<span>3<\/span>)<\/a> y (UE)\u00a02024\/795 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>4<\/span>)<\/a> permiten que el Acelerador del Consejo Europeo de Innovaci\u00f3n (CEI) preste apoyo a\u00a0las tecnolog\u00edas de doble uso y estimulan la inversi\u00f3n en tecnolog\u00edas de defensa en el marco de la Plataforma de Tecnolog\u00edas Estrat\u00e9gicas para Europa (STEP). Adem\u00e1s, el presente Reglamento permite el apoyo directo del CEI a\u00a0las tecnolog\u00edas de defensa en forma de financiaci\u00f3n directa mediante fondos propios.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(7)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Reglamento (UE)\u00a02025\/2653 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>5<\/span>)<\/a> introdujo las tecnolog\u00edas de defensa como cuarto \u00e1mbito de inversi\u00f3n en el marco de la STEP, junto con las biotecnolog\u00edas, las tecnolog\u00edas digitales y las tecnolog\u00edas limpias. El Reglamento (UE)\u00a02024\/795 contempla la concesi\u00f3n de un sello de soberan\u00eda a\u00a0aquellos proyectos que cumplan los requisitos m\u00ednimos de calidad establecidos en los programas enumerados en dicho Reglamento. El sello de soberan\u00eda se emplear\u00e1 como sello de calidad que ofrezca la posibilidad de recibir financiaci\u00f3n con cargo a\u00a0otros programas de la Uni\u00f3n, ya sea de forma total, acumulativa o\u00a0combinada, o\u00a0de los Estados miembros. Para que se pueda conceder un sello de soberan\u00eda a\u00a0los proyectos que cumplan los requisitos m\u00ednimos de calidad establecidos en el presente Reglamento, se debe modificar el Reglamento (UE)\u00a02024\/795 a\u00a0fin de incluir el programa establecido por el presente Reglamento en la lista de programas subvencionables.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(8)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Reglamento (UE)\u00a02025\/2653 tambi\u00e9n ha introducido cambios espec\u00edficos en el Reglamento (UE)\u00a02021\/697 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>6<\/span>)<\/a>, en particular en lo que respecta a\u00a0las acciones relacionadas con la tecnolog\u00eda disruptiva para la defensa. En concreto, estos cambios ofrecen la posibilidad de definir en el programa de trabajo los criterios y procedimientos de selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n m\u00e1s adecuados para cada convocatoria de propuestas de proyectos. Adem\u00e1s, el Reglamento (UE)\u00a02026\/2382 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>7<\/span>)<\/a> ha introducido nuevas modificaciones en el Reglamento (UE)\u00a02021\/697, de manera que ampl\u00eda esta posibilidad para abarcar todas las convocatorias puestas en marcha en el marco del FED, en particular las destinadas a\u00a0las pymes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(9)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Adem\u00e1s del apoyo prestado a\u00a0trav\u00e9s de los instrumentos de la Uni\u00f3n, debe establecerse un nuevo programa (en lo sucesivo, \u00abPrograma\u00bb) para prestar un apoyo r\u00e1pido, \u00e1gil y espec\u00edfico a\u00a0las pymes a\u00a0fin de desarrollar soluciones innovadoras de defensa y asegurar su entrega r\u00e1pida a\u00a0los Estados miembros y a\u00a0los terceros pa\u00edses asociados, centr\u00e1ndose en la rentabilidad. El Programa debe centrarse en promover el r\u00e1pido desarrollo de productos de defensa emergentes y disruptivos, as\u00ed como de los componentes necesarios para su producci\u00f3n, hasta un alto nivel de preparaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, incluida la adaptaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas civiles para aplicaciones de defensa. El Programa debe abordar las necesidades m\u00e1s urgentes de desarrollo de capacidades de los Estados miembros y de terceros pa\u00edses asociados, teniendo en cuenta las prioridades en materia de capacidades determinadas en el contexto de la pol\u00edtica exterior y de seguridad com\u00fan (PESC) y los \u00e1mbitos de capacidades prioritarios determinados a\u00a0escala de la Uni\u00f3n, as\u00ed como las normas de la OTAN y otras normas pertinentes, prestando especial atenci\u00f3n a\u00a0las soluciones de defensa de bajo coste. El Programa debe adem\u00e1s acelerar los ciclos de innovaci\u00f3n de los productos de defensa emergentes y disruptivos, adaptando su desarrollo a\u00a0las necesidades urgentes de los Estados miembros y los terceros pa\u00edses asociados, aprovechando al mismo tiempo el potencial de innovaci\u00f3n de la industria de la defensa de la Uni\u00f3n en conjunto. Asimismo, debe fomentar la adopci\u00f3n de dichos productos por los Estados miembros, los terceros pa\u00edses asociados y los contratistas principales, respaldando la expansi\u00f3n en toda Europa de las soluciones desarrolladas por pymes y su integraci\u00f3n en las cadenas de suministro transfronterizas en el \u00e1mbito de la defensa y reforzando la seguridad del suministro para productos de defensa en la Uni\u00f3n, para as\u00ed, en \u00faltima instancia, reducir las dependencias estrat\u00e9gicas y contribuir al refuerzo de la ventaja tecnol\u00f3gica y las capacidades operativas de los Estados miembros.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(10)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar la ejecuci\u00f3n eficiente del presupuesto de la Uni\u00f3n, el Programa complementar\u00e1 plenamente los instrumentos existentes de la Uni\u00f3n en apoyo de la innovaci\u00f3n en materia de defensa. El EUDIS apoya a\u00a0los agentes no tradicionales del sector de la defensa en el marco m\u00e1s amplio del FED, incluidas las subvenciones de investigaci\u00f3n y desarrollo para consorcios y otras acciones de apoyo dirigidas a\u00a0entidades individuales, como el Acelerador Empresarial y el establecimiento de contactos. El Centro de Innovaci\u00f3n en materia de Defensa de la UE, gestionado por la Agencia Europea de Defensa, fomenta la cooperaci\u00f3n entre los Estados miembros en la innovaci\u00f3n en materia de defensa. Dicho Centro de Innovaci\u00f3n en materia de Defensa ayuda a\u00a0vincular el apoyo a\u00a0la innovaci\u00f3n a\u00a0escala de la Uni\u00f3n con las necesidades detectadas en materia de capacidades mediante la estructuraci\u00f3n de las actividades de innovaci\u00f3n en torno a\u00a0requisitos operativos y la vinculaci\u00f3n de soluciones prometedoras a\u00a0los ensayos, la experimentaci\u00f3n, la participaci\u00f3n de los usuarios y las posibles v\u00edas para la adopci\u00f3n de dichas soluciones. Gracias a\u00a0este enfoque, el Centro de Innovaci\u00f3n en materia de Defensa contribuye a\u00a0garantizar que el apoyo a\u00a0la innovaci\u00f3n en materia de defensa no solo responde a\u00a0los avances tecnol\u00f3gicos emergentes, sino que tambi\u00e9n se sustenta en la importancia para fines militares y su adopci\u00f3n en la pr\u00e1ctica. El Acelerador del CEI es un programa de innovaci\u00f3n de la Uni\u00f3n esencial para determinar, desarrollar y ampliar las tecnolog\u00edas revolucionarias y la innovaci\u00f3n disruptiva. Tras la adopci\u00f3n del Reglamento (UE)\u00a02025\/2653, el programa de expansi\u00f3n de la STEP del CEI proporcionar\u00e1 financiaci\u00f3n directa mediante fondos propios para ayudar a\u00a0las empresas de defensa y de doble uso a\u00a0ampliar sus innovaciones. El Programa colma una laguna clara, ya que ofrecer\u00e1 un apoyo racionalizado y directo a\u00a0pymes individuales para el desarrollo de soluciones innovadoras y la adopci\u00f3n de dichas soluciones por parte de los Estados miembros y la industria, con plazos de adjudicaci\u00f3n muy cortos y un v\u00ednculo claro con las necesidades en materia de capacidades de los Estados miembros. Por lo tanto, debe permitir a\u00a0la Uni\u00f3n poner a\u00a0prueba nuevos enfoques para apoyar la innovaci\u00f3n en materia de defensa, complementando al mismo tiempo los instrumentos de la Uni\u00f3n existentes de diversos niveles de madurez, tama\u00f1os de consorcios, plazos y \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos. La r\u00e1pida evoluci\u00f3n de las amenazas para la defensa requiere un cambio hacia un enfoque m\u00e1s flexible que permita a\u00a0las empresas innovadoras, en particular a\u00a0las pymes, responder r\u00e1pidamente a\u00a0los retos detectados en lo que respecta a\u00a0las capacidades. Por consiguiente, el Programa debe dar prioridad a\u00a0las actividades de innovaci\u00f3n basadas en retos con ciclos de iteraci\u00f3n r\u00e1pidos, directamente vinculados a\u00a0los requisitos operativos prioritarios de los Estados miembros.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(11)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n debe procurar aprovechar al m\u00e1ximo las sinergias entre programas de la Uni\u00f3n en apoyo de la innovaci\u00f3n. Para ello, podr\u00eda proponer v\u00edas r\u00e1pidas entre el Programa y otras iniciativas de la Uni\u00f3n pertinentes, como el Acelerador del Consejo Europeo de Innovaci\u00f3n, el programa de expansi\u00f3n de la STEP y el Acelerador Empresarial del EUDIS. Cuando proceda, el Programa tambi\u00e9n debe tener en cuenta las posibles sinergias con actividades de la OTAN en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n en materia de defensa, en particular el Acelerador de Innovaci\u00f3n en Defensa para el Atl\u00e1ntico Norte (DIANA) de la OTAN.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(12)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Programa debe tratar de acelerar significativamente los ciclos de innovaci\u00f3n de los productos y tecnolog\u00edas de defensa con un elevado potencial disruptivo, incluidos aquellos que a\u00fan no est\u00e1n disponibles en el mercado, con vistas a\u00a0que puedan explotarse plenamente y est\u00e9n listos para ser utilizados por los usuarios finales en un plazo de uno a\u00a0tres a\u00f1os. El Programa debe asimismo velar por que, cuando resulte pertinente, los productos que reciban el apoyo del Programa incorporen salvaguardias de ciberseguridad y ciberresiliencia adecuadas. Debe ofrecer a\u00a0los innovadores la mayor flexibilidad posible para proponer soluciones novedosas, tambi\u00e9n cuando act\u00faen como entidades jur\u00eddicas \u00fanicas, permitiendo al mismo tiempo la subcontrataci\u00f3n de tareas espec\u00edficas o\u00a0la colaboraci\u00f3n con otras entidades durante la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(13)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Un reto estructural persistente al que se enfrentan las pymes europeas del \u00e1mbito de la defensa es la brecha entre el \u00e9xito de la innovaci\u00f3n y el despliegue operativo por parte de las fuerzas armadas de los Estados miembros y de terceros pa\u00edses asociados. Para colmar esta laguna, el Programa debe ajustarse a\u00a0las necesidades de defensa aut\u00e9nticas y prioritarias de los Estados miembros y los terceros pa\u00edses asociados. Al hacerlo, debe fomentar la adopci\u00f3n de soluciones innovadoras por parte de sus fuerzas armadas y sus industrias de la defensa, en particular por parte de los contratistas principales y los subcontratistas de primer nivel. El Programa debe establecer un proceso r\u00e1pido que permita a\u00a0la Uni\u00f3n apoyar el ensayo y la implantaci\u00f3n de mecanismos de apoyo innovadores que aborden los requisitos m\u00e1s urgentes de preparaci\u00f3n en materia de defensa, tambi\u00e9n en apoyo de los \u00e1mbitos de capacidades prioritarios que se hayan detectado a\u00a0escala de la Uni\u00f3n y de los proyectos europeos de inter\u00e9s com\u00fan en el \u00e1mbito de la defensa, en su caso. El Programa debe establecer un proceso r\u00e1pido para el acceso a\u00a0instalaciones de ensayo y experimentaci\u00f3n en la Uni\u00f3n y, en su caso y con su consentimiento, en terceros pa\u00edses asociados.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(14)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Programa debe apoyar actividades en las que se realicen ensayos sobre el terreno, experimentos y demostraciones, tambi\u00e9n bas\u00e1ndose en el trabajo en curso de la Agencia Europea de Defensa, cuando proceda. Dichas actividades deben permitir a\u00a0las entidades validar soluciones innovadoras en condiciones operativas realistas, generando observaciones en tiempo real que puedan utilizarse para perfeccionar y mejorar las soluciones a\u00a0trav\u00e9s de un proceso iterativo. La participaci\u00f3n activa de los Estados miembros y de los agentes industriales pertinentes, como los contratistas principales y los subcontratistas de primer nivel, es crucial en todas las fases de dicho proceso, desde el establecimiento de requisitos de ensayo hasta la evaluaci\u00f3n de las capacidades demostradas. Dicha participaci\u00f3n puede ayudar a\u00a0crear se\u00f1ales de demanda cre\u00edbles y facilitar las decisiones de contrataci\u00f3n p\u00fablica posteriores. Adem\u00e1s, el Programa puede fomentar la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y productos mediante la agregaci\u00f3n de la demanda y el uso de mecanismos de contrataci\u00f3n p\u00fablica innovadores, como las asociaciones para la innovaci\u00f3n. Tambi\u00e9n pueden desarrollarse plataformas y servicios compartidos para satisfacer las necesidades operativas comunes de m\u00faltiples usuarios finales.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(15)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Las capacidades espaciales se han convertido en facilitadores indispensables de las operaciones modernas de defensa y seguridad, ya que proporcionan funciones esenciales, como inteligencia, vigilancia y reconocimiento, comunicaciones seguras, posicionamiento, navegaci\u00f3n y temporizaci\u00f3n, y alerta temprana. Adem\u00e1s, la creciente dependencia de las fuerzas armadas de los activos espaciales, junto con la creciente vulnerabilidad de las infraestructuras espaciales frente a\u00a0las amenazas, convierten la resiliencia y la capacidad de respuesta del sector espacial europeo en una prioridad estrat\u00e9gica. El car\u00e1cter de doble uso de las tecnolog\u00edas y servicios espaciales significa que la innovaci\u00f3n en el sector espacial tiene repercusiones directas e\u00a0inmediatas para las capacidades de defensa y que la demanda impulsada por la defensa puede acelerar el desarrollo y la comercializaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas espaciales europeas. Por consiguiente, el Programa debe promover el desarrollo de capacidades de defensa innovadoras espaciales y basadas en el espacio, incluyendo nuevos participantes y agentes no tradicionales, a\u00a0fin de mejorar la autonom\u00eda estrat\u00e9gica de la Uni\u00f3n en el espacio y reforzar la BITDE. Esto incluye contribuir al desarrollo de un futuro Servicio P\u00fablico de Observaci\u00f3n de la Tierra con capacidades de observaci\u00f3n de la Tierra aut\u00f3nomas, resilientes y a\u00a0la altura de las necesidades del sector de defensa. El Programa tambi\u00e9n debe apoyar actividades en el \u00e1mbito espacial para acelerar la adopci\u00f3n de capacidades de defensa espaciales por parte de los Estados miembros y, por parte de la Uni\u00f3n, en consonancia con el Programa Espacial, el Programa de Conectividad Segura o\u00a0en lo que respecta a\u00a0las actividades del Centro de Sat\u00e9lites de la Uni\u00f3n Europea, garantizando al mismo tiempo la coherencia con las iniciativas pertinentes de la Uni\u00f3n relacionadas con el espacio.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(16)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para garantizar unas condiciones uniformes de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, procede conferir competencias de ejecuci\u00f3n a\u00a0la Comisi\u00f3n para la adopci\u00f3n de los programas de trabajo y las decisiones de adjudicaci\u00f3n. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>8<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(17)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a0153, apartado\u00a03, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>9<\/span>)<\/a>, el comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n puede estar asistido por expertos externos, si as\u00ed lo decidiera el ordenador competente. Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0242, apartado\u00a04, de dicho Reglamento, a\u00a0fin de proteger la confidencialidad de la labor del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n, la lista de expertos independientes no debe hacerse p\u00fablica.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(18)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El programa de trabajo debe establecer convocatorias de propuestas, que pueden configurarse como retos que aborden necesidades espec\u00edficas de defensa, determinadas en coordinaci\u00f3n con los Estados miembros, a\u00a0trav\u00e9s de un proceso estructurado en el que participen los Estados miembros, de modo que los proyectos que reciban apoyo respondan a\u00a0necesidades de defensa aut\u00e9nticas y prioritarias de los Estados miembros. Dichas necesidades espec\u00edficas tambi\u00e9n deben determinarse sobre la base de las prioridades en materia de capacidades de la UE, derivadas del Plan de Desarrollo de Capacidades y, en su caso, complementadas con las lagunas y oportunidades detectadas a\u00a0trav\u00e9s de la revisi\u00f3n anual coordinada de la defensa. La Agencia Europea de Defensa, como organismo responsable del Plan de Desarrollo de Capacidades y anfitriona del Centro de Innovaci\u00f3n en materia de Defensa, y el Servicio Europeo de Acci\u00f3n Exterior, incluido el Estado Mayor de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como los representantes de terceros pa\u00edses asociados deben estar estrechamente vinculados a\u00a0la determinaci\u00f3n de los retos. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n debe poder basarse, con car\u00e1cter estrictamente consultivo, en las aportaciones de agentes establecidos de la industria de la defensa y de la BITDE en general, incluidos los contratistas principales, para la formulaci\u00f3n de los retos, con vistas a\u00a0atender necesidades en materia de capacidades espec\u00edficas y basadas en misiones, siempre que dichas aportaciones no influyan en las convocatorias de propuestas de manera perjudicial para la competencia leal o\u00a0para la participaci\u00f3n de nuevos agentes del sector de la defensa, en particular pymes y empresas emergentes y en expansi\u00f3n innovadoras. En todos los casos, debe darse prioridad a\u00a0los retos que gocen del apoyo m\u00e1s amplio posible de los Estados miembros, reflejen una verdadera demanda com\u00fan y una armonizaci\u00f3n estrat\u00e9gica y contribuyan a\u00a0la preparaci\u00f3n en materia de defensa de la Uni\u00f3n en su conjunto. Para abarcar toda la gama de innovaciones, el Programa tambi\u00e9n debe incluir convocatorias que aborden objetivos m\u00e1s amplios de innovaci\u00f3n en materia de defensa. Al seleccionar los proyectos en el marco de dichas convocatorias, la Comisi\u00f3n debe asegurarse de que el Programa contribuya a\u00a0reforzar la capacidad industrial de defensa en la Uni\u00f3n en su conjunto y a\u00a0hacer frente tanto a\u00a0las amenazas urgentes como a\u00a0las duraderas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(19)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Programa tiene por objeto apoyar las iniciativas de innovaci\u00f3n de los agentes no tradicionales del sector de la defensa y principalmente de las pymes. Al prestar un apoyo espec\u00edfico, el Programa pretende acelerar la maduraci\u00f3n y el ajuste de sus tecnolog\u00edas y productos disruptivos y acercar dichas tecnolog\u00edas y productos al mercado, de manera que mejoren en \u00faltima instancia la competitividad y el crecimiento de dichos agentes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(20)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los terceros pa\u00edses miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo deben poder participar en el Programa como terceros pa\u00edses asociados en el marco de la cooperaci\u00f3n establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo\u00a0<a>(<span>10<\/span>)<\/a>, que establece la ejecuci\u00f3n de los programas sobre la base de una decisi\u00f3n adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Ucrania tambi\u00e9n debe poder participar en el Programa como tercer pa\u00eds asociado, en consonancia con el Acuerdo de Asociaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra\u00a0<a>(<span>11<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(21)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La guerra de agresi\u00f3n de Rusia contra Ucrania ha causado enormes da\u00f1os en Ucrania. Adem\u00e1s, Ucrania ha perdido el acceso a\u00a0los mercados financieros internacionales y ha experimentado una reducci\u00f3n significativa de los ingresos p\u00fablicos, mientras que el gasto p\u00fablico ha aumentado sustancialmente. En este contexto, es probable que Ucrania tenga que hacer frente a\u00a0importantes necesidades de financiaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Por este motivo, no se exigir\u00e1 a\u00a0Ucrania que contribuya financieramente al Programa para asociarse a\u00a0\u00e9l. Los acuerdos de asociaci\u00f3n para la participaci\u00f3n en el Programa establecer\u00e1n las condiciones espec\u00edficas que rigen la participaci\u00f3n de Ucrania en el Programa.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(22)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Puesto que el Programa tiene por objeto fomentar la capacidad de innovaci\u00f3n de la industria de la defensa de la Uni\u00f3n, solo deben poder optar a\u00a0su apoyo las entidades jur\u00eddicas que est\u00e9n establecidas en la Uni\u00f3n o\u00a0en terceros pa\u00edses asociados y que no est\u00e9n controladas por terceros pa\u00edses no asociados o\u00a0entidades de terceros pa\u00edses no asociados. Adem\u00e1s, para proteger los intereses fundamentales de la Uni\u00f3n y de sus Estados miembros en materia de seguridad y defensa, las infraestructuras, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n y los subcontratistas participantes en una acci\u00f3n que reciba el apoyo del Programa deben estar ubicados en el territorio de un Estado miembro o\u00a0de un tercer pa\u00eds asociado mientras dure la acci\u00f3n, y las estructuras de direcci\u00f3n ejecutiva de los beneficiarios deben estar ubicadas en la Uni\u00f3n o\u00a0en un tercer pa\u00eds asociado. Para salvaguardar estos intereses esenciales de seguridad y defensa, esos criterios de subvencionabilidad tambi\u00e9n deben aplicarse a\u00a0la financiaci\u00f3n proporcionada a\u00a0trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(23)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La evaluaci\u00f3n intermedia del FED ha puesto de manifiesto que la carga administrativa y el tiempo necesarios para proporcionar garant\u00edas cuando un beneficiario de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n establecido en la Uni\u00f3n est\u00e1 controlado por un tercer pa\u00eds no asociado o\u00a0una entidad de un tercer pa\u00eds no asociado son incompatibles con la rapidez y la flexibilidad necesarias para la ejecuci\u00f3n eficaz del programa. Para hacer frente a\u00a0este reto y facilitar la r\u00e1pida ejecuci\u00f3n del Programa, no deben permitirse excepciones al principio de que los beneficiarios no deben estar controlados por entidades establecidas fuera de la Uni\u00f3n o\u00a0de los terceros pa\u00edses asociados. La experiencia de anteriores programas de la industria de la defensa tambi\u00e9n indica que la concesi\u00f3n de garant\u00edas da lugar a\u00a0una complejidad adicional de los procedimientos y a\u00a0per\u00edodos de evaluaci\u00f3n m\u00e1s largos, mientras que ser\u00eda poco probable que suprimir esta excepci\u00f3n afectase significativamente al n\u00famero de entidades subvencionables.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(24)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para garantizar que los Estados miembros puedan beneficiarse de tecnolog\u00edas e\u00a0innovaci\u00f3n de vanguardia, el Programa debe poder ofrecer incentivos para atraer a\u00a0pymes establecidas fuera de la Uni\u00f3n o\u00a0de terceros pa\u00edses asociados que tengan potencial para contribuir significativamente a\u00a0la consecuci\u00f3n de los objetivos del Programa. Cualquier financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n de este tipo debe estar condicionado a\u00a0que la pyme en cuesti\u00f3n est\u00e9 controlada por un Estado miembro o\u00a0un tercer pa\u00eds asociado o\u00a0por una entidad establecida en un Estado miembro o\u00a0en un tercer pa\u00eds asociado, y a\u00a0que la pyme no est\u00e9 establecida ni tenga sus estructuras de direcci\u00f3n ejecutiva ubicadas en Rusia o\u00a0en pa\u00edses que apoyen la guerra de agresi\u00f3n de Rusia contra Ucrania, teniendo en cuenta el contexto actual y, en concreto, la guerra de agresi\u00f3n no provocada e\u00a0injustificada de Rusia contra Ucrania.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(25)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En un n\u00famero limitado de casos, el programa de trabajo debe poder determinar ciertos procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n en virtud de los cuales las pymes podr\u00edan participar en el Programa, aunque a\u00fan no cumplan los criterios de subvencionabilidad relativos a\u00a0su establecimiento o\u00a0al establecimiento de sus estructuras de direcci\u00f3n ejecutiva en la Uni\u00f3n o\u00a0en un tercer pa\u00eds asociado. El mecanismo, que en el Reglamento se denomina \u00abintervenci\u00f3n incentivadora\u00bb, consiste en conceder a\u00a0los beneficiarios de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n una suspensi\u00f3n temporal y condicionada del criterio de subvencionabilidad, que tendr\u00edan que cumplir en el plazo fijado en el compromiso jur\u00eddico para recibir financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n. La intervenci\u00f3n incentivadora debe entenderse sin perjuicio del objetivo principal del Programa de apoyar a\u00a0las pymes establecidas en la Uni\u00f3n o\u00a0en terceros pa\u00edses asociados. Adem\u00e1s, se puede proporcionar financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n para los gastos de reubicaci\u00f3n del establecimiento de dichas pymes o\u00a0de sus estructuras de direcci\u00f3n ejecutiva a\u00a0la Uni\u00f3n o\u00a0a\u00a0un tercer pa\u00eds asociado. Los intereses financieros de la Uni\u00f3n deben protegerse debidamente y los pagos solo deben efectuarse una vez que se hayan cumplido los criterios de subvencionabilidad al final del per\u00edodo contemplado en el compromiso jur\u00eddico. Con el fin de proteger el car\u00e1cter espec\u00edfico y excepcional de dicho apoyo, debe ser posible establecer, en el programa de trabajo, topes para las intervenciones incentivadoras y para el apoyo financiero a\u00a0los gastos de reubicaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a\u00a0la proporci\u00f3n total de la dotaci\u00f3n financiera como a\u00a0la financiaci\u00f3n total de la Uni\u00f3n concedida a\u00a0beneficiarios individuales.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(26)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para que la intervenci\u00f3n incentivadora pueda alcanzar su finalidad prevista, debe ser posible establecer excepciones al criterio de subvencionabilidad seg\u00fan el cual los beneficiarios de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n deben estar establecidos y tener su estructura de direcci\u00f3n ejecutiva ubicada en la Uni\u00f3n o\u00a0en un tercer pa\u00eds asociado para recibir financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n, siempre que dicha financiaci\u00f3n tenga espec\u00edficamente por objeto facilitar el cumplimiento de dichos criterios de subvencionabilidad, en particular cubriendo los costes asociados a\u00a0la reubicaci\u00f3n de la empresa o\u00a0al establecimiento de su estructura de direcci\u00f3n ejecutiva en la Uni\u00f3n o\u00a0en un tercer pa\u00eds asociado.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(27)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar que en la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento se respeten las obligaciones internacionales de la Uni\u00f3n y sus Estados miembros, el Programa no debe apoyar las acciones relativas a\u00a0productos cuyo uso, desarrollo o\u00a0producci\u00f3n est\u00e9 prohibido por el Derecho internacional. A\u00a0ese respecto, la subvencionabilidad de las acciones relacionadas con productos de defensa emergentes y disruptivos tambi\u00e9n debe estar supeditada a\u00a0la evoluci\u00f3n del Derecho internacional. Adem\u00e1s, tampoco deben poder optar al apoyo del Programa las acciones destinadas a\u00a0desarrollar armas aut\u00f3nomas letales que no permitan un control humano significativo sobre las decisiones de selecci\u00f3n e\u00a0intervenci\u00f3n cuando lleven a\u00a0cabo ataques contra seres humanos, sin perjuicio de la posibilidad de proporcionar financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n a\u00a0acciones para el desarrollo de sistemas de alerta temprana y contramedidas con fines defensivos. Dada la velocidad necesaria para el desarrollo de tecnolog\u00edas de defensa innovadoras y de vanguardia y la intenci\u00f3n general del Programa de atraer a\u00a0las pymes, las empresas emergentes y en expansi\u00f3n y los agentes no tradicionales del sector de la defensa, la Comisi\u00f3n debe velar por que esto no constituya una carga administrativa indebida para los solicitantes. Adem\u00e1s, la evaluaci\u00f3n de este requisito no debe provocar retrasos en la aplicaci\u00f3n del Programa.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(28)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dada la necesidad de que las acciones que reciban apoyo del Programa se ejecuten en un plazo breve, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa para los solicitantes, cuando la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n se preste en forma de subvenci\u00f3n debe recurrirse a\u00a0la financiaci\u00f3n no vinculada a\u00a0los costes o\u00a0a\u00a0opciones de costes simplificados. Dada la necesidad de garantizar un apoyo r\u00e1pido, accesible y orientado a\u00a0los resultados para las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansi\u00f3n innovadoras, las subvenciones en el marco del Programa deben adoptar, siempre que sea posible, la forma de importes a\u00a0tanto alzado a\u00a0fin de reducir la carga administrativa, aumentar la previsibilidad para los beneficiarios de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n y permitirles centrarse en la consecuci\u00f3n de los resultados acordados. La financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n debe concederse en forma de reembolso de los costes subvencionables reales \u00fanicamente cuando los objetivos de una acci\u00f3n espec\u00edfica no puedan alcanzarse de otro modo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(29)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El funcionamiento de la industria de la defensa no sigue las normas ni los modelos de negocio convencionales que rigen mercados m\u00e1s tradicionales. La demanda procede casi exclusivamente de los gobiernos nacionales, que tambi\u00e9n controlan la adquisici\u00f3n de productos y tecnolog\u00edas relacionados con la defensa, incluidas las exportaciones. Por lo tanto, la industria de la defensa, en particular los innovadores del \u00e1mbito de la defensa peque\u00f1os y no tradicionales, no participa en proyectos de innovaci\u00f3n sustanciales autofinanciados y los Estados miembros y los terceros pa\u00edses asociados a\u00a0menudo financian todos los costes conexos. Adem\u00e1s, dichos agentes se enfrentan a\u00a0obst\u00e1culos persistentes en el acceso a\u00a0financiaci\u00f3n, incluida la cofinanciaci\u00f3n, en particular la financiaci\u00f3n privada para las inversiones, debido a\u00a0los riesgos que los agentes del mercado asocian a\u00a0dichas inversiones. Por lo tanto, es esencial movilizar la inversi\u00f3n p\u00fablica para la industria de la defensa de la Uni\u00f3n, dada la imperiosa necesidad de impulsar la inversi\u00f3n en la innovaci\u00f3n en materia de defensa. Dado que dichas medidas no se adoptar\u00edan de otro modo, parece justificado que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0193 del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n pueda proporcionarse para cubrir hasta el 100\u00a0% de los costes subvencionables de las acciones subvencionables en el marco del Programa.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(30)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para simplificar y acelerar a\u00fan m\u00e1s el proceso de presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n debe prestarse a\u00a0trav\u00e9s de un procedimiento de evaluaci\u00f3n espec\u00edfico, que incluya determinados controles una vez adoptada la decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. Se debe invitar a\u00a0los solicitantes a\u00a0presentar propuestas junto con un breve resumen. Dicho resumen debe evaluarse antes de que las propuestas se eval\u00faen en su totalidad con arreglo a\u00a0los criterios de adjudicaci\u00f3n pertinentes establecidos en el programa de trabajo. Tal enfoque tiene por objeto reducir la carga administrativa de los solicitantes y proporcionar seguridad financiera lo antes posible, a\u00a0la vez que se acepta un nivel razonable de riesgo financiero o\u00a0jur\u00eddico para la Uni\u00f3n, proporcional a\u00a0los objetivos perseguidos. Los intereses financieros de la Uni\u00f3n deben protegerse debidamente y no debe proporcionarse financiaci\u00f3n antes de que se haya completado la evaluaci\u00f3n final.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(31)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de simplificar y acelerar a\u00fan m\u00e1s el proceso de presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, debe ser posible establecer excepciones a\u00a0otras obligaciones determinadas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509. En particular, deben permitirse excepciones a\u00a0los art\u00edculos\u00a0199, 201 y 203 de dicho Reglamento, que se refieren al contenido y la evaluaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n, y a\u00a0su art\u00edculo\u00a0170, apartado\u00a01, letras\u00a0b) y c), y apartado\u00a02, que se refieren a\u00a0los procedimientos de contrataci\u00f3n. Dichas excepciones deben permitir adoptar las decisiones de adjudicaci\u00f3n y firmar los acuerdos de subvenci\u00f3n sobre la base de una evaluaci\u00f3n preliminar de los criterios de subvencionabilidad y selecci\u00f3n, cuando proceda sobre la base de las declaraciones juradas de los solicitantes y licitadores, tambi\u00e9n en lo que respecta a\u00a0los requisitos de control, sin exigir documentos justificativos en esta fase. Adem\u00e1s, los plazos para la notificaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n preliminar y para la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n deben reducirse e\u00a0indicarse en el programa de trabajo, lo que permitir\u00eda a\u00a0la Comisi\u00f3n actuar sin demora. No obstante, la evaluaci\u00f3n final de los criterios pertinentes debe completarse en un plazo de cuatro meses a\u00a0partir de la fecha l\u00edmite de solicitud. Los intereses financieros de la Uni\u00f3n deben protegerse debidamente y los pagos no deben facilitarse hasta que se haya completado la evaluaci\u00f3n final.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(32)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Como alternativa al procedimiento de evaluaci\u00f3n acelerado, y con el fin de que la Uni\u00f3n apoye soluciones innovadoras sin una restricci\u00f3n o\u00a0limitaci\u00f3n artificial inicial derivada de la forma espec\u00edfica adoptada por el apoyo de la Uni\u00f3n, el Programa debe permitir un enfoque m\u00e1s flexible y accesible para detectar, seleccionar y apoyar proyectos e\u00a0ideas innovadores, tambi\u00e9n a\u00a0trav\u00e9s de procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n neutros con respecto a\u00a0los instrumentos. Con arreglo a\u00a0dicho enfoque, las ideas deben evaluarse y seleccionarse en funci\u00f3n de su m\u00e9rito con respecto a\u00a0su contribuci\u00f3n a\u00a0los objetivos del Programa. El instrumento de ejecuci\u00f3n presupuestaria m\u00e1s adecuado y eficaz en el marco del Programa\u00a0\u2014ya sea una subvenci\u00f3n, una contrataci\u00f3n p\u00fablica u\u00a0otra forma de apoyo\u2014 solo debe determinarse tras el procedimiento de selecci\u00f3n, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas, los requisitos y los m\u00e9ritos espec\u00edficos de cada proyecto.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(33)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para que sigan siendo atractivos para una gama m\u00e1s amplia de posibles solicitantes, as\u00ed como para colmar una laguna existente en el ciclo de innovaci\u00f3n en materia de defensa, es necesario y proporcionado permitir que los costes soportados antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n puedan optar a\u00a0financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n, tal como se establece en el art\u00edculo\u00a0196, apartado\u00a02, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509. El Programa se centra en actividades de desarrollo en fase avanzada que colman la brecha cr\u00edtica entre la comercializaci\u00f3n y la contrataci\u00f3n p\u00fablica, de forma que acerca los productos de defensa emergentes y disruptivos a\u00a0la preparaci\u00f3n para el mercado y el despliegue operativo. Las empresas innovadoras, en particular las pymes, a\u00a0menudo inician y autofinancian labores de desarrollo antes de que haya oportunidades formales de financiaci\u00f3n disponibles. Tal enfoque permitir\u00e1 que el Programa apoye acciones cr\u00edticas de innovaci\u00f3n que hayan comenzado hasta tres meses antes del cierre de la convocatoria de propuestas y proporcione financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n para acelerar su finalizaci\u00f3n, para as\u00ed garantizar que se obtengan resultados a\u00a0tiempo que hagan frente a\u00a0los retos m\u00e1s urgentes a\u00a0los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados miembros y de terceros pa\u00edses asociados.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(34)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Directiva 2009\/81\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>12<\/span>)<\/a> establece una exclusi\u00f3n espec\u00edfica de las obligaciones para los contratos adjudicados en el marco de determinados programas cooperativos que impliquen actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo. Tras la adopci\u00f3n de la Directiva (UE)\u00a02026\/2383 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>13<\/span>)<\/a>, la Directiva 2009\/81\/CE aclara que un proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo gestionado por las instituciones u\u00a0organismos de la Uni\u00f3n y ejecutado de conformidad con las normas de la Uni\u00f3n y financiado con cargo al presupuesto de la Uni\u00f3n constituye un programa cooperativo llevado a\u00a0cabo conjuntamente por al menos dos Estados miembros y puede continuar cubriendo fases posteriores a\u00a0la fase de investigaci\u00f3n y desarrollo. En tal caso, tambi\u00e9n deben poder excluirse los contratos adjudicados tras dichas fases. Dicha exclusi\u00f3n se aplica, en particular, a\u00a0los contratos adjudicados en el marco de proyectos que reciban apoyo por parte del Programa.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(35)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Reglamento (UE)\u00a02026\/467 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>14<\/span>)<\/a> establece una asistencia de la Uni\u00f3n a\u00a0Ucrania en forma de pr\u00e9stamo destinado a\u00a0proporcionar ayuda financiera y econ\u00f3mica predecible, continua, flexible y oportuna para ayudar a\u00a0cubrir las necesidades de financiaci\u00f3n como consecuencia de la guerra de agresi\u00f3n de Rusia contra Ucrania y del impago de reparaciones. De conformidad con el art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a04, letra\u00a0f), de dicho Reglamento, puede considerarse que cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en dicho Reglamento aquellos fabricantes y subcontratistas que participen en la producci\u00f3n de productos de defensa que hayan cumplido condiciones de subvencionabilidad establecidas en determinados programas de defensa de la Uni\u00f3n que sean equivalentes a\u00a0las condiciones de subvencionabilidad establecidas en \u00e9l. Dado que el Programa no se hab\u00eda establecido en el momento de la adopci\u00f3n de dicho Reglamento, procede modificar este para establecer que pueda considerarse que los beneficiarios de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n en el marco del Programa que hayan cumplido condiciones de subvencionabilidad equivalentes cumplen las condiciones de subvencionabilidad con arreglo a\u00a0dicho Reglamento, siempre que ning\u00fan cambio posterior haya puesto en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(36)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para garantizar la seguridad de la informaci\u00f3n clasificada al nivel adecuado, es esencial cumplir las normas m\u00ednimas de seguridad industrial a\u00a0la hora de celebrar los acuerdos clasificados de dotaci\u00f3n de fondos o\u00a0de financiaci\u00f3n. A\u00a0tal fin, y de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional aplicable, los Estados miembros y los terceros pa\u00edses asociados en cuyo territorio est\u00e9n establecidos los beneficiarios de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n deben establecer un marco de seguridad, que comprenda instrucciones de seguridad del proyecto y una gu\u00eda de clasificaci\u00f3n de seguridad conexa, cuando la ejecuci\u00f3n del Programa implique o\u00a0genere informaci\u00f3n que requiera un nivel de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(37)<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(38)<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(39)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las normas de competencia de la Uni\u00f3n, en particular los art\u00edculos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y los actos jur\u00eddicos que dan efecto a dichos art\u00edculos.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>Conviene establecer una dotaci\u00f3n financiera indicativa para el Programa.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 establece las normas de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto general de la Uni\u00f3n, en particular las normas relativas a\u00a0subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contrataci\u00f3n, gesti\u00f3n indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garant\u00edas presupuestarias.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(40)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.<span>o<\/span>\u00a0883\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>15<\/span>)<\/a>, el Reglamento (CE, Euratom) n.<span>o<\/span>\u00a02988\/95 del Consejo\u00a0<a>(<span>16<\/span>)<\/a>, el Reglamento (Euratom, CE) n.<span>o<\/span>\u00a02185\/96 del Consejo\u00a0<a>(<span>17<\/span>)<\/a> y el Reglamento (UE)\u00a02017\/1939 del Consejo\u00a0<a>(<span>18<\/span>)<\/a>, los intereses financieros de la Uni\u00f3n deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen medidas para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, correcci\u00f3n e\u00a0investigaci\u00f3n de irregularidades y fraudes, la recuperaci\u00f3n de los fondos perdidos, indebidamente pagados o\u00a0mal utilizados y, en su caso, la imposici\u00f3n de sanciones administrativas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(41)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.<span>o<\/span>\u00a0883\/2013 y (Euratom, CE) n.<span>o<\/span>\u00a02185\/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a\u00a0cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones <span>in situ<\/span>, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupci\u00f3n o\u00a0cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Uni\u00f3n. De conformidad con el Reglamento (UE)\u00a02017\/1939, la Fiscal\u00eda Europea puede investigar y enjuiciar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a\u00a0los intereses financieros de la Uni\u00f3n, tal como establece la Directiva (UE)\u00a02017\/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>19<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(42)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(43)<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(44)<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, toda persona o\u00a0entidad que reciba financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a\u00a0la Comisi\u00f3n, la OLAF, la Fiscal\u00eda Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros implicados en la ejecuci\u00f3n de los fondos de la Uni\u00f3n concedan derechos equivalentes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>En vista de la necesidad urgente de promover inversiones cruciales en capacidades de defensa, en particular en innovaci\u00f3n en materia de defensa, en el contexto de los desaf\u00edos geopol\u00edticos acuciantes, procede que el presente Reglamento entre en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el <\/span><span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span><span>.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>Dado que el Programa est\u00e1 dise\u00f1ado con una duraci\u00f3n y un \u00e1mbito limitados, debe entenderse sin perjuicio de cualquier programa o instrumento futuros de la Uni\u00f3n que preste apoyo a la pol\u00edtica de la industria de la defensa.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(45)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n debe evaluar la efectividad del Programa para alcanzar los objetivos que figuran en el presente Reglamento. Dicha evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n debe valorar si los mecanismos de aplicaci\u00f3n introducidos en el marco del Programa, incluidos los procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n acelerados y las formas flexibles de apoyo de la Uni\u00f3n, deben ampliarse, adaptarse o\u00a0incorporarse en futuros programas de la Uni\u00f3n. Los resultados de dicha evaluaci\u00f3n deben servir de base para futuras decisiones relativas al apoyo de la Uni\u00f3n a\u00a0pymes para la innovaci\u00f3n en materia de defensa. Para ello, la Comisi\u00f3n debe elaborar un informe sobre la ejecuci\u00f3n del Programa, en el que se recoja informaci\u00f3n sobre el nivel de participaci\u00f3n de las pymes, la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de las entidades que reciben apoyo en la Uni\u00f3n y en terceros pa\u00edses asociados, la distribuci\u00f3n tem\u00e1tica de las actividades que reciben apoyo, el desglose de los gastos por tipo de acci\u00f3n apoyada por el Programa, la efectividad de los procedimiento de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n simplificados con respecto a\u00a0los par\u00e1metros de referencia en instrumentos existentes y los datos agregados sobre la adopci\u00f3n de productos que reciben financiaci\u00f3n con cargo al Programa. El informe se debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo. Dada la naturaleza de alto riesgo y alto potencial de la innovaci\u00f3n emergente y disruptiva en materia de defensa, el \u00e9xito del Programa debe evaluarse a\u00a0nivel de cartera.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(46)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que el objetivo del presente Reglamento, en particular el refuerzo de la competitividad y la capacidad de innovaci\u00f3n de la BITDE en toda la Uni\u00f3n, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a\u00a0las dimensiones y los efectos del Programa en apoyo a\u00a0la innovaci\u00f3n en materia de defensa en toda la Uni\u00f3n, puede lograrse mejor a\u00a0escala de la Uni\u00f3n, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el art\u00edculo\u00a05 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho art\u00edculo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Objeto<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento establece el Programa para una Innovaci\u00f3n \u00c1gil y R\u00e1pida en materia de Defensa (en lo sucesivo, \u00abPrograma\u00bb) para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00a0de\u00a0enero y el 31\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02027, as\u00ed como sus objetivos y su presupuesto, las formas de financiaci\u00f3n en el marco del Programa y las normas para la concesi\u00f3n de dicha financiaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Definiciones<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos del presente Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abentidad jur\u00eddica\u00bb,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">a)\u00a0una persona jur\u00eddica constituida y reconocida como tal con arreglo al Derecho de la Uni\u00f3n, nacional o\u00a0internacional, incluidas las Estructuras para Programas de Armamento Europeo (SEAP, por sus siglas en ingl\u00e9s) establecidas de conformidad con el Reglamento (UE)\u00a02025\/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0(20), dotada de personalidad jur\u00eddica y capacidad para actuar en nombre propio, ejercer sus derechos y ser sujeto de obligaciones, o<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">b)\u00a0una entidad que carezca de personalidad jur\u00eddica, tal como se recoge en el art\u00edculo\u00a0200, apartado\u00a02, letra\u00a0c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abcontrol\u00bb, la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jur\u00eddica, bien directamente, bien indirectamente a\u00a0trav\u00e9s de una o\u00a0varias entidades jur\u00eddicas interpuestas;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abproducto de defensa\u00bb, todo producto relacionado con la defensa, a\u00a0que se refiere el anexo de la Directiva 2009\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>21<\/span>)<\/a>, as\u00ed como obras, suministros y servicios directamente relacionados con esos productos para el conjunto de los elementos de su ciclo de vida, en el sentido del art\u00edculo\u00a02, letra\u00a0c), de la Directiva 2009\/81\/CE;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abproducto de defensa emergente y disruptivo\u00bb, producto de defensa mejorado o\u00a0completamente nuevo que:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">a)\u00a0genera una transformaci\u00f3n radical, incluido un cambio de paradigma en el concepto y conducci\u00f3n de los asuntos de defensa, tambi\u00e9n al sustituir tecnolog\u00edas de defensa existentes o\u00a0hacerlas menos eficaces u\u00a0obsoletas, y<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">b)\u00a0se espera que sea plenamente utilizable al t\u00e9rmino de una acci\u00f3n apoyada por el Programa;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">5)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abestructura de direcci\u00f3n ejecutiva\u00bb, un \u00f3rgano de una entidad jur\u00eddica, designado de conformidad con el Derecho nacional, y que, en su caso, responde ante el consejero delegado de dicha entidad, que est\u00e1 facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientaci\u00f3n general de la entidad jur\u00eddica, y que se encarga de la supervisi\u00f3n y el seguimiento del proceso de toma de decisiones de la direcci\u00f3n de la entidad jur\u00eddica;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">6)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abresultado\u00bb, todo efecto, tangible o\u00a0intangible, de una acci\u00f3n apoyada por el Programa, tales como datos, conocimientos t\u00e9cnicos o\u00a0informaci\u00f3n, sea cual sea su forma o\u00a0naturaleza, y tanto si puede protegerse como si no, as\u00ed como todo derecho asociado a\u00a0dicho efecto, incluidos los derechos de propiedad intelectual e\u00a0industrial;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">7)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abpeque\u00f1as y medianas empresas\u00bb (\u00abpymes\u00bb), las peque\u00f1as y medianas empresas seg\u00fan se definen en el art\u00edculo\u00a02 del anexo de la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n\u00a0<a>(<span>22<\/span>)<\/a>;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">8)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abinformaci\u00f3n de referencia\u00bb, toda informaci\u00f3n necesaria o\u00a0\u00fatil para la ejecuci\u00f3n del Programa, generada antes o\u00a0fuera del marco de una acci\u00f3n apoyada por el Programa y facilitada y utilizada a\u00a0efectos de dicha acci\u00f3n;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">9)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abinformaci\u00f3n adquirida\u00bb, datos, conocimientos t\u00e9cnicos o\u00a0informaci\u00f3n generados con la ejecuci\u00f3n del Programa, sea cual sea su forma o\u00a0naturaleza;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">10)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abentidad de un tercer pa\u00eds no asociado\u00bb,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">a)\u00a0una entidad jur\u00eddica establecida en un tercer pa\u00eds no asociado, o<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">b)\u00a0una entidad jur\u00eddica establecida en la Uni\u00f3n o\u00a0en un tercer pa\u00eds asociado cuyas estructuras de direcci\u00f3n ejecutiva se ubiquen en un tercer pa\u00eds no asociado.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Objetivos<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0El Programa tendr\u00e1 como objetivo general apoyar la capacidad de las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansi\u00f3n innovadoras, para innovar r\u00e1pidamente al objeto de asegurar la entrega r\u00e1pida de productos de defensa emergentes y disruptivos, centr\u00e1ndose en la rentabilidad, con el fin de abordar los retos m\u00e1s recientes y en r\u00e1pida evoluci\u00f3n a\u00a0los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados miembros y de los terceros pa\u00edses asociados, en particular los derivados de la guerra de agresi\u00f3n de Rusia contra Ucrania. De este modo, el Programa fomentar\u00e1 la competitividad de la base industrial y tecnol\u00f3gica de la defensa europea (BITDE) y contribuir\u00e1 a\u00a0reforzar la preparaci\u00f3n industrial de la Uni\u00f3n en materia de defensa, reduciendo al mismo tiempo las dependencias estrat\u00e9gicas de terceros pa\u00edses no asociados en toda la gama de tecnolog\u00edas de defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El Programa tendr\u00e1 los objetivos espec\u00edficos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0acelerar significativamente los ciclos de innovaci\u00f3n de los productos de defensa emergentes y disruptivos desarrollados en toda la Uni\u00f3n por las pymes, teniendo en cuenta las necesidades urgentes de los Estados miembros y los terceros pa\u00edses asociados y aprovechando el potencial de innovaci\u00f3n de la industria de la Uni\u00f3n en su conjunto, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0incrementar la adopci\u00f3n por parte de los Estados miembros y de los terceros pa\u00edses asociados, as\u00ed como de los contratistas principales, los integradores de sistemas y los subcontratistas de primer nivel de la industria de la defensa, de productos de defensa emergentes y disruptivos desarrollados por pymes, entre otras mediante actividades espec\u00edficas de establecimiento de contactos, para as\u00ed apoyar la expansi\u00f3n de tales pymes en toda Europa, fomentar su integraci\u00f3n en las cadenas de suministro transfronterizas en materia de defensa, mejorar la resiliencia y la seguridad del suministro de dichos productos, contribuir al desarrollo de la capacidad de innovaci\u00f3n en materia de defensa en toda la Uni\u00f3n y en \u00faltima instancia reforzar la ventaja tecnol\u00f3gica de las fuerzas armadas de los Estados miembros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Presupuesto<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La dotaci\u00f3n financiera indicativa para la ejecuci\u00f3n del Programa durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00a0de\u00a0enero y el 31\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02027 ser\u00e1 de 115\u00a0000\u00a0000 EUR (a precios corrientes).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los compromisos presupuestarios para actividades con una duraci\u00f3n superior a\u00a0un ejercicio presupuestario podr\u00e1n fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Podr\u00e1n consignarse cr\u00e9ditos en el presupuesto de la Uni\u00f3n despu\u00e9s de 2027, a\u00a0fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gesti\u00f3n de las acciones apoyadas por el Programa sin finalizar al t\u00e9rmino del Programa, as\u00ed como los gastos relacionados con las actividades y los servicios operativos esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0La dotaci\u00f3n financiera a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 y los importes de los recursos adicionales a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a05 tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizarse para la asistencia t\u00e9cnica y administrativa destinada a\u00a0la ejecuci\u00f3n del Programa, como actividades de preparaci\u00f3n, seguimiento, control, auditor\u00eda y evaluaci\u00f3n, incluido el dise\u00f1o, el establecimiento, la realizaci\u00f3n de pruebas, la certificaci\u00f3n, el funcionamiento y el mantenimiento de sistemas y plataformas de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n institucionales, y actividades de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, incluida la comunicaci\u00f3n institucional de las prioridades pol\u00edticas de la Uni\u00f3n, y para todos los dem\u00e1s gastos de asistencia t\u00e9cnica y administrativa o\u00a0de personal que haya efectuado la Comisi\u00f3n para la gesti\u00f3n del Programa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Otros recursos<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros, las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n, los terceros pa\u00edses, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u\u00a0otras terceras partes podr\u00e1n poner contribuciones financieras o\u00a0no financieras adicionales a\u00a0disposici\u00f3n del Programa o\u00a0de cualquiera de sus actividades u\u00a0objetivos espec\u00edficos contemplados en el art\u00edculo\u00a03 del presente Reglamento. Las contribuciones financieras adicionales constituir\u00e1n ingresos afectados externos en el sentido del art\u00edculo\u00a021, apartado\u00a02, letras\u00a0a), d) o\u00a0e), o\u00a0el art\u00edculo\u00a021, apartado\u00a05, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los recursos asignados a\u00a0los Estados miembros en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida podr\u00e1n, a\u00a0petici\u00f3n del Estado miembro de que se trate, transferirse al Programa cumpliendo las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE)\u00a02021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>23<\/span>)<\/a>. La Comisi\u00f3n ejecutar\u00e1 estos recursos directamente, de conformidad con el art\u00edculo\u00a062, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo primero, letra\u00a0a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, o\u00a0indirectamente, de conformidad con el art\u00edculo\u00a062, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo primero, letra\u00a0c), de dicho Reglamento. Se utilizar\u00e1n en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisi\u00f3n no haya adquirido un compromiso jur\u00eddico en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa o\u00a0indirecta respecto de los importes adicionales puestos a\u00a0disposici\u00f3n del Programa, los correspondientes importes no comprometidos podr\u00e1n transferirse de nuevo a\u00a0los programas de los que procedan de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE)\u00a02021\/1060, a\u00a0petici\u00f3n del Estado miembro de que se trate.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Financiaci\u00f3n alternativa, combinada y acumulada<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0El Programa se ejecutar\u00e1 en sinergia con otros programas de la Uni\u00f3n. Las acciones que hayan recibido una contribuci\u00f3n en el marco de otro programa de la Uni\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n recibir una contribuci\u00f3n en el marco del Programa, a\u00a0condici\u00f3n de que los mismos costes no est\u00e9n sufragados por dichas contribuciones. Se aplicar\u00e1n a\u00a0la contribuci\u00f3n correspondiente las normas del programa de la Uni\u00f3n pertinente, o\u00a0podr\u00e1 aplicarse a\u00a0todas las contribuciones un conjunto \u00fanico de normas de cualquiera de los programas de la Uni\u00f3n contribuyentes y celebrarse un compromiso jur\u00eddico \u00fanico. Si la contribuci\u00f3n de la Uni\u00f3n se basa en los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Uni\u00f3n no superar\u00e1 los gastos subvencionables totales de la acci\u00f3n y podr\u00e1 calcularse a\u00a0prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n en el marco del Programa podr\u00e1n llevarse a\u00a0cabo en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa o\u00a0indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n, terceros pa\u00edses, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u\u00a0otros terceros, siempre que se protejan los intereses financieros de la Uni\u00f3n. A\u00a0dichos procedimientos se aplicar\u00e1 un \u00fanico conjunto de normas y conducir\u00e1n a\u00a0la celebraci\u00f3n de un \u00fanico compromiso jur\u00eddico. A\u00a0tal fin, los socios en el procedimiento conjunto de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n podr\u00e1n poner recursos a\u00a0disposici\u00f3n del Programa de conformidad con el art\u00edculo\u00a05 del presente Reglamento. Tambi\u00e9n podr\u00e1 delegarse en los socios la ejecuci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n, cuando proceda, de conformidad con el art\u00edculo\u00a062, apartado\u00a01, letra\u00a0c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509. A\u00a0efectos del art\u00edculo\u00a0153, apartado\u00a03, de dicho Reglamento, en los procedimientos conjuntos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n, el comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 estar compuesto parcialmente por miembros que sean representantes de los socios de dichos procedimientos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Terceros pa\u00edses asociados al Programa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0El Programa o\u00a0las acciones concretas a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a010 podr\u00e1n estar abiertos a\u00a0la participaci\u00f3n de los terceros pa\u00edses que se indican a\u00a0continuaci\u00f3n, mediante una asociaci\u00f3n total o\u00a0parcial al Programa, de conformidad con los objetivos establecidos en el art\u00edculo\u00a03 y los acuerdos internacionales aplicables o\u00a0cualquier decisi\u00f3n adoptada en virtud de dichos acuerdos:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">los miembros de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE);<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ucrania, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asociaci\u00f3n UE-Ucrania.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los acuerdos de asociaci\u00f3n para la participaci\u00f3n en el Programa con los pa\u00edses mencionados en el apartado\u00a01:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">garantizar\u00e1n un equilibrio justo en cuanto a\u00a0las contribuciones y los beneficios del tercer pa\u00eds que participe en el Programa;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">establecer\u00e1n las condiciones de participaci\u00f3n en el Programa, incluido el c\u00e1lculo de las contribuciones financieras, consistentes en una contribuci\u00f3n operativa y una tasa de participaci\u00f3n para el Programa y sus gastos administrativos generales;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">no conferir\u00e1n al tercer pa\u00eds ning\u00fan poder de decisi\u00f3n respecto del Programa;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">d)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">garantizar\u00e1n los derechos de la Uni\u00f3n a\u00a0velar por una buena gesti\u00f3n financiera y proteger sus intereses financieros, y<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">e)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n de los intereses de la Uni\u00f3n en materia de seguridad y orden p\u00fablico.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0A efectos del apartado\u00a02, letra\u00a0d), el tercer pa\u00eds asociado:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">conceder\u00e1 los derechos y el acceso necesarios con arreglo a\u00a0los Reglamentos (UE, Euratom) 2024\/2509 y (UE, Euratom) n.<span>o<\/span>\u00a0883\/2013;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">garantizar\u00e1 que las decisiones de ejecuci\u00f3n que impongan una obligaci\u00f3n pecuniaria sobre la base del art\u00edculo\u00a0299 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea tengan fuerza ejecutiva, y<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">velar\u00e1 por que sus autoridades competentes cooperen con la Fiscal\u00eda Europea en las investigaciones y el enjuiciamiento de delitos que afecten a\u00a0los intereses financieros de la Uni\u00f3n, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables u\u00a0otras normas en vigor.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ejecuci\u00f3n y formas de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0El Programa se ejecutar\u00e1 de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa o\u00a0de gesti\u00f3n indirecta con las entidades mencionadas en el art\u00edculo\u00a062, apartado\u00a01, letra\u00a0c), de dicho Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n podr\u00e1 proporcionarse en cualquier forma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0De conformidad con el art\u00edculo\u00a0196, apartado\u00a02, p\u00e1rrafo segundo, letra\u00a0a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, las contribuciones financieras podr\u00e1n cubrir, cuando sea pertinente y necesario para la ejecuci\u00f3n de una acci\u00f3n apoyada por el Programa, acciones iniciadas y gastos efectuados antes de la fecha de presentaci\u00f3n de la propuesta de dichas acciones, siempre que estas no hayan comenzado m\u00e1s de tres meses antes del cierre de la convocatoria de propuestas y que no hayan sido finalizadas antes de la firma del acuerdo de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n se proporcione en forma de subvenci\u00f3n, adoptar\u00e1 la forma de financiaci\u00f3n no vinculada a\u00a0los costes u\u00a0opciones de costes simplificados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509. Cuando sea posible, las subvenciones en el marco del Programa adoptar\u00e1n la forma de importes a\u00a0tanto alzado. Los gastos subvencionables reales \u00fanicamente podr\u00e1n reembolsarse cuando no exista otro modo de alcanzar los objetivos de una acci\u00f3n apoyada por el Programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0De acuerdo con el art\u00edculo\u00a0153, apartado\u00a03, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, el comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 estar asistido por expertos externos que posean una habilitaci\u00f3n personal de seguridad, si as\u00ed lo requiere el programa de trabajo. Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0242 de dicho Reglamento, la lista de expertos independientes no se har\u00e1 p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Subvencionabilidad<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A fin de favorecer la consecuci\u00f3n de los objetivos del art\u00edculo\u00a03 del presente Reglamento, se establecer\u00e1n criterios de subvencionabilidad, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, que ser\u00e1n aplicables a\u00a0todos los procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n en el marco del Programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0En los procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n, podr\u00e1n optar a\u00a0recibir financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n las entidades jur\u00eddicas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0entidades establecidas en un Estado miembro;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0entidades establecidas en un tercer pa\u00eds asociado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0organizaciones internacionales;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0las SEAP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0En el caso de las acciones apoyadas por el Programa a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a010, con excepci\u00f3n de las acciones a\u00a0que se refiere su apartado\u00a01, letra\u00a0d), los beneficiarios de la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n (en lo sucesivo, \u00abbeneficiarios\u00bb) ser\u00e1n pymes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Con excepci\u00f3n de las acciones a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a010, apartado\u00a01, letra\u00a0c), los beneficiarios:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0estar\u00e1n establecidos en la Uni\u00f3n o\u00a0en un tercer pa\u00eds asociado, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0tendr\u00e1n sus estructuras de direcci\u00f3n ejecutiva ubicadas en la Uni\u00f3n o\u00a0en un tercer pa\u00eds asociado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Los beneficiarios no ser\u00e1n objeto de control por un tercer pa\u00eds no asociado o\u00a0por una entidad de un tercer pa\u00eds no asociado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios que se empleen para los fines de la acci\u00f3n apoyada por el Programa estar\u00e1n ubicados en el territorio de un Estado miembro o\u00a0de un tercer pa\u00eds asociado durante todo el transcurso de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando los beneficiarios que participen en la acci\u00f3n apoyada por el Programa no dispongan f\u00e1cilmente de alternativas o\u00a0infraestructuras, instalaciones, activos o\u00a0recursos pertinentes en la Uni\u00f3n o\u00a0en un tercer pa\u00eds asociado, podr\u00e1n utilizar sus infraestructuras, instalaciones, activos o\u00a0recursos que est\u00e9n ubicados o\u00a0posean fuera del territorio de los Estados miembros o\u00a0de los terceros pa\u00edses asociados, siempre que dicha utilizaci\u00f3n no sea contraria a\u00a0los intereses de seguridad y defensa de la Uni\u00f3n y sus Estados miembros, incluido el respeto del principio de relaciones de buena vecindad, y sea coherente con los objetivos establecidos en el art\u00edculo\u00a03. Los costes relacionados con actividades que utilicen tales infraestructuras, instalaciones, activos o\u00a0recursos no podr\u00e1n optar al apoyo del Programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00a0\u00a0\u00a0Podr\u00e1 considerarse que las entidades jur\u00eddicas han cumplido los criterios de subvencionabilidad a\u00a0que se refiere el presente art\u00edculo cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a\u00a0los Reglamentos (UE)\u00a02018\/1092\u00a0<a>(<span>24<\/span>)<\/a>, (UE)\u00a02021\/697\u00a0<a>(<span>25<\/span>)<\/a>, (UE)\u00a02023\/1525\u00a0<a>(<span>26<\/span>)<\/a>, (UE)\u00a02023\/2418 o\u00a0(UE)\u00a02025\/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento, o\u00a0con arreglo al Reglamento (UE)\u00a02025\/1106 del Consejo\u00a0<a>(<span>27<\/span>)<\/a>, siempre que ning\u00fan cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00a0\u00a0\u00a0No podr\u00e1n optar a\u00a0financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n las siguientes acciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0acciones o\u00a0partes de acciones que ya est\u00e9n totalmente financiadas por otras fuentes p\u00fablicas o\u00a0privadas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0\u00a0acciones destinadas al desarrollo de productos y tecnolog\u00edas cuya utilizaci\u00f3n, desarrollo o\u00a0producci\u00f3n est\u00e9n prohibidos por el Derecho internacional aplicable;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0acciones destinadas a\u00a0desarrollar armas aut\u00f3nomas letales que no permitan un control humano significativo sobre las decisiones de selecci\u00f3n e\u00a0intervenci\u00f3n cuando lleven a\u00a0cabo ataques contra seres humanos, sin perjuicio de la posibilidad de proporcionar financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n a\u00a0acciones para el desarrollo de sistemas de alerta temprana y contramedidas con fines defensivos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0acciones relacionadas con municiones en racimo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Acciones subvencionables<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las acciones que pueden optar a\u00a0financiaci\u00f3n en el marco del Programa ejecutar\u00e1n los objetivos establecidos en el art\u00edculo\u00a03 y podr\u00e1n adoptar una o\u00a0m\u00e1s de las formas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0apoyo al desarrollo r\u00e1pido de productos de defensa emergentes y disruptivos y, cuando proceda, componentes necesarios para su producci\u00f3n, tambi\u00e9n cuando dichos productos se basen en la integraci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas civiles con potencial de doble uso para fines de defensa;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0apoyo a\u00a0la aceptaci\u00f3n en el mercado de productos de defensa emergentes y disruptivos, tambi\u00e9n mediante el apoyo a\u00a0la agregaci\u00f3n de la demanda y ensayos y demostraciones de campo espec\u00edficos e\u00a0iterativos con la participaci\u00f3n y los comentarios de los usuarios finales, en particular mediante el establecimiento de contactos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0apoyo a\u00a0la reubicaci\u00f3n del establecimiento de una entidad o\u00a0de su estructura de direcci\u00f3n ejecutiva a\u00a0la Uni\u00f3n o\u00a0a\u00a0un tercer pa\u00eds asociado para la ejecuci\u00f3n efectiva de las acciones a\u00a0que se refieren las letras\u00a0a) y b), cuando una entidad estuviera previamente establecida o\u00a0su estructura de direcci\u00f3n ejecutiva estuviera ubicada en un tercer pa\u00eds no asociado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0apoyo necesario para la ejecuci\u00f3n eficaz de las acciones a\u00a0que se refieren las letras\u00a0a) y b), incluidas, entre otras:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 i)\u00a0la cualificaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 ii)\u00a0la certificaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 iii)\u00a0el acceso a\u00a0las infraestructuras;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 iv)\u00a0el acceso a\u00a0capacidades y procesos de fabricaci\u00f3n innovadores;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 v)\u00a0el apoyo a\u00a0la preparaci\u00f3n para la inversi\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 vi)\u00a0el desarrollo de capacidades;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 vii)\u00a0la contrataci\u00f3n p\u00fablica de estudios, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 viii)\u00a0las actividades de creaci\u00f3n y refuerzo de ecosistemas, incluido el apoyo a\u00a0la cooperaci\u00f3n entre pymes y contratistas principales de la industria europea de la defensa, integradores de sistemas y subcontratistas de primer nivel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El Programa podr\u00e1 brindar apoyo a\u00a0las acciones que se dediquen a\u00a0la mejora r\u00e1pida de los productos y tecnolog\u00edas existentes, siempre que la utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n preexistente, derechos de propiedad intelectual e\u00a0industrial u\u00a0otros derechos necesarios para realizar la acci\u00f3n no sea objeto, directamente o\u00a0indirectamente a\u00a0trav\u00e9s de una o\u00a0varias entidades jur\u00eddicas intermediarias, de restricci\u00f3n por parte de un tercer pa\u00eds no asociado o\u00a0de una entidad de un tercer pa\u00eds no asociado, cuando dicha restricci\u00f3n impida que se pueda llevar a\u00a0cabo la acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los beneficiarios se beneficiar\u00e1n, cuando sea posible y apropiado, de un acceso acelerado a\u00a0las instalaciones de ensayo y experimentaci\u00f3n de la Uni\u00f3n y al Acelerador Empresarial del Plan de Innovaci\u00f3n de la UE en materia de Defensa (EUDIS).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Las acciones que reciban el apoyo del Programa no ser\u00e1n contrarias a\u00a0los intereses de la Uni\u00f3n y sus Estados miembros en materia de seguridad y de defensa, seg\u00fan lo dispuesto en el marco de la pol\u00edtica exterior y de seguridad com\u00fan (PESC) en virtud del t\u00edtulo\u00a0V\u00a0del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, incluido el respeto del principio de las relaciones de buena vecindad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Criterios de adjudicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando sea pertinente y adecuado, en funci\u00f3n de la naturaleza del procedimiento de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n, y de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, los criterios de adjudicaci\u00f3n se establecer\u00e1n en el programa de trabajo a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a016 del presente Reglamento y tendr\u00e1n en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0el potencial disruptivo en el \u00e1mbito de la defensa, para cuya evaluaci\u00f3n se estudiar\u00e1 hasta qu\u00e9 punto una soluci\u00f3n propuesta se aparta de los valores de referencia tecnol\u00f3gicos actuales;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0la calidad de la propuesta y la capacidad del solicitante para ejecutar la acci\u00f3n a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a010;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0la repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito de la defensa, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros y de los terceros pa\u00edses asociados, en particular en lo que respecta a\u00a0la rentabilidad, la rapidez de entrega y la preparaci\u00f3n para el uso operativo, as\u00ed como, cuando corresponda, la resiliencia en materia de ciberseguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Adem\u00e1s de los elementos a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, el programa de trabajo a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a016 tambi\u00e9n podr\u00e1n tener en cuenta el aumento de la seguridad del suministro para las cadenas de suministro de productos y tecnolog\u00edas de defensa emergentes y disruptivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El programa de trabajo a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a016 establecer\u00e1 detalles adicionales sobre la aplicaci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, teniendo en cuenta los objetivos de la convocatoria de propuestas y los procedimientos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Procedimiento de selecci\u00f3n y de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A fin de garantizar que las acciones a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a010 puedan ejecutarse efectivamente sin demora indebida, el programa de trabajo podr\u00e1 determinar procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa o\u00a0indirecta, que sean objeto de un procedimiento acelerado y simplificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0199, 201 y 203 del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 en relaci\u00f3n con las subvenciones, y en el art\u00edculo\u00a0170, apartado\u00a01, letras\u00a0b) y c), y apartado\u00a02, de dicho Reglamento, en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n p\u00fablica, el programa de trabajo podr\u00e1 establecer que, para los procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n indicados en \u00e9l, se apliquen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0los requisitos para la decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n y la firma de compromisos jur\u00eddicos se limitar\u00e1n a\u00a0una evaluaci\u00f3n preliminar de los criterios de adjudicaci\u00f3n y exclusi\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0la decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n podr\u00e1 adoptarse exclusivamente sobre la base de una declaraci\u00f3n de los solicitantes y licitadores relativa a\u00a0los criterios de subvencionabilidad y selecci\u00f3n y, especialmente en lo que respecta al control, sin que se solicite la documentaci\u00f3n justificativa correspondiente durante la evaluaci\u00f3n previa;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0la Comisi\u00f3n completar\u00e1 la evaluaci\u00f3n final sin demoras indebidas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0los resultados de la evaluaci\u00f3n preliminar se notificar\u00e1n a\u00a0los solicitantes y licitadores en un plazo especificado en el programa de trabajo, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0la decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n se adoptar\u00e1 en un plazo especificado en el programa de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la evaluaci\u00f3n final a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02, letra\u00a0c), concluya que el beneficiario no cumple todos los criterios de subvencionabilidad y selecci\u00f3n, se pondr\u00e1 fin al compromiso jur\u00eddico. Los pagos solo se realizar\u00e1n una vez completada la evaluaci\u00f3n final.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El programa de trabajo podr\u00e1 establecer procedimientos especiales de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n ascendentes en dos fases, con arreglo a\u00a0las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0durante la primera fase:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 i)\u00a0podr\u00e1 publicarse una convocatoria de manifestaciones de inter\u00e9s sin especificar el tipo de actividades o\u00a0el instrumento de ejecuci\u00f3n presupuestaria que vaya a\u00a0utilizarse, de modo que los solicitantes y licitadores puedan presentar propuestas de proyectos u\u00a0ofertas de bienes, obras o\u00a0servicios que puedan contribuir a\u00a0los objetivos del presente Reglamento, tal y como se establece en el programa de trabajo mencionado en el art\u00edculo\u00a016;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 ii)\u00a0las propuestas y ofertas se evaluar\u00e1n y clasificar\u00e1n sobre la base de criterios de adjudicaci\u00f3n comunes, establecidos en el programa de trabajo, como su contribuci\u00f3n comparativa a\u00a0los objetivos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 iii)\u00a0el comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n determinar\u00e1 el instrumento de ejecuci\u00f3n presupuestaria m\u00e1s adecuado en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa o\u00a0indirecta y propondr\u00e1 el importe m\u00e1ximo y la forma de la contribuci\u00f3n de la Uni\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0durante la segunda fase, se invitar\u00e1 a\u00a0los solicitantes y licitadores cuyos proyectos u\u00a0ofertas se hayan evaluado positivamente a\u00a0que ajusten y completen sus propuestas u\u00a0ofertas, dentro del presupuesto disponible, de conformidad con las conclusiones del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Para materias no cubiertas por el apartado\u00a04, el procedimiento de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a\u00a0cabo de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 aplicables al instrumento de ejecuci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adjudicar\u00e1 la financiaci\u00f3n en el marco del Programa mediante actos de ejecuci\u00f3n. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a017, apartado\u00a04.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Intervenci\u00f3n incentivadora<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09, el programa de trabajo podr\u00e1 establecer que un procedimiento de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n adopte la forma de una intervenci\u00f3n incentivadora en virtud de la cual los criterios de subvencionabilidad en lo que respecta al lugar de establecimiento de las entidades jur\u00eddicas que participan en el Programa o\u00a0la ubicaci\u00f3n de su direcci\u00f3n ejecutiva puedan suspenderse temporal y condicionalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Se cumplir\u00e1n los criterios de subvencionabilidad que se hayan suspendido de conformidad con el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo y se evaluar\u00e1 el cumplimiento de dichos criterios de admisibilidad en el plazo especificado en el compromiso jur\u00eddico en el sentido del art\u00edculo\u00a02, punto\u00a039, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509. La financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n se prestar\u00e1 una vez que se hayan cumplido todos los criterios de subvencionabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Si los criterios de subvencionabilidad suspendidos de conformidad con el apartado\u00a01 no se cumplen en el plazo especificado en el compromiso jur\u00eddico a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02, la acci\u00f3n apoyada por el Programa se considerar\u00e1 no subvencionable y se recuperar\u00e1 \u00edntegramente cualquier financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando un procedimiento de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n adopte la forma de una intervenci\u00f3n incentivadora, no se realizar\u00e1 ning\u00fan pago de prefinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0El programa de trabajo establecer\u00e1 el presupuesto espec\u00edfico asignado a\u00a0los procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n que adopten la forma de una intervenci\u00f3n incentivadora en virtud del apartado\u00a01. Dicho presupuesto representar\u00e1 un porcentaje limitado del presupuesto del Programa, con el fin de preservar el car\u00e1cter espec\u00edfico y excepcional del apoyo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Porcentajes de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio del art\u00edculo\u00a0193 del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, el Programa podr\u00e1 financiar hasta el 100\u00a0% de los costes subvencionables.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Propiedad de los resultados<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los resultados de las acciones que se beneficien del apoyo del Programa no ser\u00e1n objeto, bien directamente, bien indirectamente a\u00a0trav\u00e9s de una o\u00a0varias entidades jur\u00eddicas interpuestas, de controles ni restricciones por parte de terceros pa\u00edses no asociados ni por entidades de terceros pa\u00edses no asociados, tampoco en lo que respecta a\u00a0la transferencia de tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El presente Reglamento no afectar\u00e1 a\u00a0la discrecionalidad de los Estados miembros en materia de sus pol\u00edticas de exportaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y equipos militares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Las transferencias de tecnolog\u00eda se llevar\u00e1n a\u00a0cabo observando plenamente lo dispuesto en la Directiva 2009\/43\/CE y, cuando proceda, el Reglamento (UE)\u00a02021\/821 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>28<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a02, toda transferencia de propiedad o\u00a0concesi\u00f3n de una licencia exclusiva a\u00a0un tercer pa\u00eds no asociado o\u00a0a\u00a0una entidad de un tercer pa\u00eds no asociado en relaci\u00f3n con los resultados generados a\u00a0trav\u00e9s del Programa, que tenga lugar en un plazo de tres a\u00f1os a\u00a0partir del pago final en el marco de la acci\u00f3n, deber\u00e1 notificarse a\u00a0la Comisi\u00f3n y recibir la aprobaci\u00f3n de las autoridades pertinentes del Estado miembro o\u00a0del tercer pa\u00eds asociado en condiciones que garanticen la protecci\u00f3n de los intereses de seguridad y defensa de la Uni\u00f3n y de sus Estados miembros. Si tal transferencia de propiedad o\u00a0concesi\u00f3n de una licencia exclusiva es contraria a\u00a0los intereses de la Uni\u00f3n y sus Estados miembros en materia de seguridad y defensa o\u00a0a\u00a0los objetivos establecidos en el art\u00edculo\u00a03, se reembolsar\u00e1 el apoyo concedido en el marco del Programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Si la Uni\u00f3n realiza la contrataci\u00f3n p\u00fablica de un estudio, todos los Estados miembros y los terceros pa\u00edses asociados tendr\u00e1n derecho, de forma gratuita, a\u00a0una licencia no exclusiva para el uso del estudio previa solicitud por escrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n se preste en forma de subvenci\u00f3n, las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n, as\u00ed como las autoridades otorgantes, disfrutar\u00e1n, previa solicitud, de derechos de acceso gratuitos a\u00a0los resultados, sin que ello afecte a\u00a0la propiedad de los resultados o\u00a0los derechos de propiedad intelectual o\u00a0industrial sobre la informaci\u00f3n de referencia, con el \u00fanico fin de desarrollar, aplicar y supervisar las pol\u00edticas o\u00a0programas existentes de la Uni\u00f3n en los \u00e1mbitos de su competencia. Tales derechos de acceso se limitar\u00e1n a\u00a0una utilizaci\u00f3n no comercial y no competitiva.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Programa de trabajo<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0El Programa se ejecutar\u00e1 mediante el programa de trabajo al que se refiere el art\u00edculo\u00a0110, apartado\u00a02, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El programa de trabajo establecer\u00e1 detalladamente las categor\u00edas de acciones y temas que recibir\u00e1n el apoyo del Programa. Tales categor\u00edas estar\u00e1n en consonancia con los objetivos establecidos en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Se dar\u00e1 prioridad a\u00a0los retos del programa de trabajo sobre la base de necesidades urgentes y prioritarias compartidas en materia de capacidades por varios Estados miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0A excepci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a04, el programa de trabajo, cuando proceda, contendr\u00e1 requisitos funcionales y especificar\u00e1 la forma de la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a08, sin restringir la competencia entre las convocatorias de propuestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 el programa de trabajo por medio de un acto de ejecuci\u00f3n. Dicho acto de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1 de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a017, apartado\u00a04.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Procedimiento de comit\u00e9<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 asistida por un comit\u00e9. Dicho comit\u00e9 ser\u00e1 un comit\u00e9 en el sentido del Reglamento (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El Servicio Europeo de Acci\u00f3n Exterior y la Agencia Europea de Defensa estar\u00e1n invitados a\u00a0asistir a\u00a0las reuniones del comit\u00e9 en calidad de observadores y a\u00a0aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados a\u00a0la labor del comit\u00e9.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n, por propia iniciativa o\u00a0a\u00a0petici\u00f3n de uno o\u00a0varios Estados miembros, podr\u00e1 invitar, en su caso, a\u00a0representantes de terceros pa\u00edses asociados a\u00a0asistir a\u00a0las reuniones del comit\u00e9. Los representantes de terceros pa\u00edses asociados no estar\u00e1n presentes ni participar\u00e1n en la votaci\u00f3n del comit\u00e9.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a05 del Reglamento (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando el comit\u00e9 no emita ning\u00fan dictamen, la Comisi\u00f3n no adoptar\u00e1 el proyecto de acto de ejecuci\u00f3n y se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a04, p\u00e1rrafo tercero, del Reglamento (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Relaci\u00f3n con la Directiva 2009\/81\/CE<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Un contrato p\u00fablico adjudicado por un Estado miembro para un producto de defensa resultante de una acci\u00f3n apoyada por el Programa, o\u00a0de un proyecto que haya recibido un sello de soberan\u00eda de conformidad con el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a01, del Reglamento (UE)\u00a02024\/795 y haya recibido posteriormente financiaci\u00f3n de un Estado mimbro de conformidad con el art\u00edculo\u00a06 del presente Reglamento, se considerar\u00e1 un contrato adjudicado en el marco de un programa cooperativo basado en investigaci\u00f3n y desarrollo en el sentido del art\u00edculo\u00a013, letra\u00a0c), de la Directiva 2009\/81\/CE.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Modificaci\u00f3n del Reglamento (UE)\u00a02024\/795<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a04 del Reglamento (UE)\u00a02024\/795, el apartado\u00a01 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab1.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n conceder\u00e1 un sello de soberan\u00eda a\u00a0cualquier proyecto que contribuya a\u00a0alguno de los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos m\u00ednimos de calidad, en particular los criterios de subvencionabilidad, exclusi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n establecidos en una convocatoria de propuestas con arreglo a\u00a0los Reglamentos (UE)\u00a02021\/522, (UE)\u00a02021\/694, (UE)\u00a02021\/695, (UE)\u00a02021\/697 o\u00a0(UE)\u00a02026\/2387<a>\u00a0(<span>*1<\/span>)<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo o\u00a0con arreglo al Reglamento Delegado (UE)\u00a02019\/856 de la Comisi\u00f3n<a>\u00a0(<span>*2<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*1<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02026\/2387 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02026, por el que se crea el Programa para una Innovaci\u00f3n \u00c1gil y R\u00e1pida en materia de Defensa (AGILE) y se modifican los Reglamentos (UE)\u00a02024\/795 y (UE)\u00a02026\/467 (<a>DO\u00a0L, 2026\/2387, 3.11.2026, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2026\/2387\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*2<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento Delegado (UE)\u00a02019\/856 de la Comisi\u00f3n, de 26\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02019, por el que se complementa la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovaci\u00f3n (<a>DO\u00a0L\u00a0140 de 28.5.2019, p.\u00a06<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg_del\/2019\/856\/oj<\/a>).\u00bb.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Modificaci\u00f3n del Reglamento (UE)\u00a02026\/467<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a04, del Reglamento (UE)\u00a02026\/467, la letra\u00a0f) se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abf)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">podr\u00e1 considerarse que los fabricantes y subcontratistas que participen en la producci\u00f3n de productos de defensa cumplen las condiciones de subvencionabilidad contempladas en el presente apartado cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a\u00a0los Reglamentos (UE)\u00a02018\/1092<a>\u00a0(<span>*3<\/span>)<\/a>, (UE)\u00a02021\/697<a>\u00a0(<span>*4<\/span>)<\/a>, (UE)\u00a02023\/1525<a>\u00a0(<span>*5<\/span>)<\/a>, (UE)\u00a02023\/2418<a>\u00a0(<span>*6<\/span>)<\/a> o\u00a0(UE)\u00a02026\/2387<a>\u00a0(<span>*7<\/span>)<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo o\u00a0al Reglamento (UE)\u00a02025\/1106 y siempre que ning\u00fan cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*3<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02018\/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18\u00a0de\u00a0julio de\u00a02018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovaci\u00f3n de la industria de la defensa de la Uni\u00f3n (<a>DO\u00a0L\u00a0200 de 7.8.2018, p.\u00a030<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2018\/1092\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*4<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02021\/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29\u00a0de\u00a0abril de\u00a02021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE)\u00a02018\/1092 (<a>DO\u00a0L\u00a0170 de 12.5.2021, p.\u00a0149<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/697\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*5<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02023\/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20\u00a0de\u00a0julio de\u00a02023, relativo al apoyo a\u00a0la producci\u00f3n de municiones (<a>DO\u00a0L\u00a0185 de 24.7.2023, p.\u00a07<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2023\/1525\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*6<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02023\/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en com\u00fan (EDIRPA) (<a>DO\u00a0L, 2023\/2418, 26.10.2023, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2023\/2418\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*7<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02026\/2387 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02026, por el que se crea el Programa para una Innovaci\u00f3n \u00c1gil y R\u00e1pida en materia de Defensa (AGILE) y se modifican los Reglamentos (UE)\u00a02024\/795 y (UE)\u00a02026\/467 (<a>DO\u00a0L, 2026\/2387, 3.11.2026, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2026\/2387\/oj<\/a>).\u00bb.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Aplicaci\u00f3n de las normas en materia de informaci\u00f3n clasificada<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0los Estados miembros y los terceros pa\u00edses asociados en cuyo territorio est\u00e9n establecidos los beneficiarios evaluar\u00e1n el car\u00e1cter sensible de la informaci\u00f3n de referencia y adquirida tratada durante la ejecuci\u00f3n de las acciones apoyadas por el Programa;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0cuando a\u00a0dicha informaci\u00f3n se aplique un nivel de clasificaci\u00f3n nacional, los Estados miembros y los terceros pa\u00edses asociados a\u00a0que se refiere la letra\u00a0a) establecer\u00e1n un marco de seguridad adecuado de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0cada Estado miembro garantizar\u00e1 un nivel de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada de la UE equivalente al contemplado en las normas de seguridad establecidas en la Decisi\u00f3n 2013\/488\/UE del Consejo\u00a0(29);<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0la Comisi\u00f3n proteger\u00e1 la informaci\u00f3n clasificada recibida en relaci\u00f3n con el Programa de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisi\u00f3n (UE, Euratom) 2015\/444 de la Comisi\u00f3n\u00a0(30).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n facilitar\u00e1 un sistema de intercambio seguro acreditado con el fin de facilitar el intercambio de informaci\u00f3n clasificada e\u00a0informaci\u00f3n delicada entre la Comisi\u00f3n y los Estados miembros y los terceros pa\u00edses asociados y, en su caso, con los solicitantes y los beneficiarios. Dicho sistema tendr\u00e1 en cuenta las normas nacionales de los Estados miembros en materia de seguridad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Auditor\u00edas<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las auditor\u00edas del uso de la contribuci\u00f3n de la Uni\u00f3n realizadas por personas o\u00a0entidades, incluidas las personas o\u00a0entidades que no hubieran recibido mandato de las instituciones, \u00f3rganos u\u00a0organismos de la Uni\u00f3n, constituir\u00e1n la base de la fiabilidad global en virtud del art\u00edculo\u00a0127 del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509. El Tribunal de Cuentas Europeo examinar\u00e1 las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Uni\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0287 del TFUE.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y publicidad<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los beneficiarios har\u00e1n menci\u00f3n del origen de la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n y garantizar\u00e1n la visibilidad de dicha financiaci\u00f3n, tambi\u00e9n cuando promuevan las acciones apoyadas por el Programa y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a\u00a0m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n llevar\u00e1 a\u00a0cabo acciones de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el presente Reglamento, con las acciones apoyadas por el Programa y con los resultados logrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los recursos financieros asignados al Programa podr\u00e1n contribuir a\u00a0la organizaci\u00f3n de actividades de difusi\u00f3n, establecimiento de contactos y sensibilizaci\u00f3n, tambi\u00e9n con el fin de abrir las cadenas de suministro a\u00a0fin de fomentar la participaci\u00f3n transfronteriza de las pymes. Dichas actividades incluir\u00e1n medidas destinadas a\u00a0garantizar un amplio conocimiento del Programa y a\u00a0facilitar la participaci\u00f3n en toda la Uni\u00f3n, en particular entre las pymes, las empresas emergentes y los agentes no tradicionales del sector de la defensa con una participaci\u00f3n previa limitada en los programas de la Uni\u00f3n. Entre las actividades de difusi\u00f3n se incluir\u00e1n medidas para informar a\u00a0solicitantes potenciales sobre la posibilidad de incluir sus productos en el Cat\u00e1logo de Ventas Militares establecido en virtud del Reglamento (UE)\u00a02025\/2643.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n har\u00e1 un seguimiento de la ejecuci\u00f3n del Programa y evaluar\u00e1 su eficacia en la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en el presente Reglamento. Dada la naturaleza de alto riesgo y alto potencial de la innovaci\u00f3n emergente y disruptiva en materia de defensa, el \u00e9xito del Programa se evaluar\u00e1 a\u00a0nivel de cartera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de la ejecuci\u00f3n del Programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar el 1\u00a0de\u00a0julio de\u00a02028, la Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un informe en el que se eval\u00fae la repercusi\u00f3n y la eficacia de las acciones apoyadas por el Programa y lo presentar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0el nivel de participaci\u00f3n de las pymes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de las entidades que reciban apoyo en toda la Uni\u00f3n y en los terceros pa\u00edses asociados;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0la distribuci\u00f3n tem\u00e1tica de las actividades que reciban apoyo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0un desglose de los gastos por tipo de acci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0la eficacia de los procedimientos de concesi\u00f3n o\u00a0adjudicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los par\u00e1metros de referencia en el marco de los instrumentos existentes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0f)\u00a0los datos agregados sobre la adopci\u00f3n de productos financiados por el Programa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Entrada en vigor<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento ser\u00e1 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hecho en Estrasburgo, el 21\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Parlamento Europeo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>La Presidenta<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">R. METSOLA<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Consejo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>El Presidente<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">T. DOOLEY<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><a>(<span>1<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO\u00a0C, C\/2026\/3556, de 22.7.2026, ELI: http:\/\/data.europa.eu\/eli\/C\/2026\/3556\/oj<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>2<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Posici\u00f3n del Parlamento Europeo de 6\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02026 (pendiente de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial) y Decisi\u00f3n del Consejo de 12\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>3<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02021\/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28\u00a0de\u00a0abril de\u00a02021, por el que se crea el Programa Marco de Investigaci\u00f3n e\u00a0Innovaci\u00f3n \u00abHorizonte Europa\u00bb, se establecen sus normas de participaci\u00f3n y difusi\u00f3n, y se derogan los Reglamentos (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a01290\/2013 y (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a01291\/2013 (<a>DO\u00a0L\u00a0170 de 12.5.2021, p.\u00a01<\/a>. ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/695\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>4<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02024\/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02024, por el que se crea la Plataforma de Tecnolog\u00edas Estrat\u00e9gicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003\/87\/CE y los Reglamentos (UE)\u00a02021\/1058, (UE)\u00a02021\/1056, (UE)\u00a02021\/1057, (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a01303\/2013, (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a0223\/2014, (UE)\u00a02021\/1060, (UE)\u00a02021\/523, (UE)\u00a02021\/695, (UE)\u00a02021\/697 y (UE)\u00a02021\/241 (<a>DO\u00a0L, 2024\/795, 29.2.2024, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/795\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>5<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02025\/2653 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02025, por el que se modifican los Reglamentos (UE)\u00a02021\/694, (UE)\u00a02021\/695, (UE)\u00a02021\/697, (UE)\u00a02021\/1153 y (UE)\u00a02024\/795, en lo que respecta a\u00a0la incentivaci\u00f3n de la inversi\u00f3n relacionada con la defensa con el presupuesto de la Uni\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Plan ReArmar Europa (<a>DO\u00a0L, 2025\/2653, 22.12.2025, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2025\/2653\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>6<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02021\/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29\u00a0de\u00a0abril de\u00a02021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE)\u00a02018\/1092 (<a>DO\u00a0L\u00a0170 de 12.5.2021, p.\u00a0149<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/697\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>7<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02026\/2382 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02026, por el que se modifican los Reglamentos (CE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a01907\/2006, (CE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a01272\/2008, (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a0528\/2012, (UE)\u00a02019\/1021 y (UE)\u00a02021\/697 en lo que respecta a\u00a0la preparaci\u00f3n en materia de defensa y a\u00a0la facilitaci\u00f3n de las inversiones en defensa y las condiciones para la industria de la defensa (<a>DO\u00a0L, 2026\/2382, 3.11.2026, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2026\/2382\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>8<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a\u00a0las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci\u00f3n por la Comisi\u00f3n (<a>DO\u00a0L\u00a055 de 28.2.2011, p.\u00a013<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2011\/182\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>9<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n (<a>DO\u00a0L, 2024\/2509, 26.9.2024, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/2509\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>10<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO\u00a0L\u00a01 de 3.1.1994, p.\u00a03<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/agree_internation\/1994\/1\/oj<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>11<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO\u00a0L\u00a0161 de 29.5.2014, p.\u00a03<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/agree_internation\/2014\/295\/oj<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>12<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva 2009\/81\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13\u00a0de\u00a0julio de\u00a02009, sobre coordinaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o\u00a0poderes adjudicadores en los \u00e1mbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004\/17\/CE y 2004\/18\/CE (<a>DO\u00a0L\u00a0216 de 20.8.2009, p.\u00a076<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dir\/2009\/81\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>13<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva (UE)\u00a02026\/2383 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02026, por la que se modifican las Directivas 2009\/43\/CE y 2009\/81\/CE en lo que respecta a\u00a0la simplificaci\u00f3n de las transferencias intra-UE de productos relacionados con la defensa y a\u00a0la simplificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n en materia de seguridad y defensa (<a>DO\u00a0L, 2026\/2383, 3.11.2026, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dir\/2026\/2383\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>14<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02026\/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02026, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para el establecimiento del pr\u00e9stamo de apoyo a\u00a0Ucrania para 2026 y 2027 (<a>DO\u00a0L, 2026\/467, 26.2.2026, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2026\/467\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>15<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE, Euratom) n.<span>o<\/span>\u00a0883\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02013, relativo a\u00a0las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE)\u00a0n.<span>o<\/span>\u00a01073\/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.<span>o<\/span>\u00a01074\/1999 del Consejo (<a>DO\u00a0L\u00a0248 de 18.9.2013, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2013\/883\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>16<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (CE, Euratom) n.<span>o<\/span>\u00a02988\/95 del Consejo, de 18\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a01995, relativo a\u00a0la protecci\u00f3n de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (<a>DO\u00a0L\u00a0312 de 23.12.1995, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/1995\/2988\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>17<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (Euratom, CE) n.<span>o<\/span>\u00a02185\/96 del Consejo, de 11\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a01996, relativo a\u00a0los controles y verificaciones <span>in situ<\/span> que realiza la Comisi\u00f3n para la protecci\u00f3n de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e\u00a0irregularidades (<a>DO\u00a0L\u00a0292 de 15.11.1996, p.\u00a02<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/1996\/2185\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>18<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02017\/1939 del Consejo, de 12\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea (<a>DO\u00a0L\u00a0283 de 31.10.2017, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2017\/1939\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>19<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva (UE)\u00a02017\/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5\u00a0de\u00a0julio de\u00a02017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a\u00a0los intereses financieros de la Uni\u00f3n a\u00a0trav\u00e9s del Derecho penal (<a>DO\u00a0L\u00a0198 de 28.7.2017, p.\u00a029<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dir\/2017\/1371\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>20<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02025\/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02025, por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa (\u00abReglamento EDIP\u00bb) (<a>DO\u00a0L, 2025\/2643, 29.12.2025, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2025\/2643\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>21<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva 2009\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02009, sobre la simplificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (<a>DO\u00a0L\u00a0146 de 10.6.2009, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dir\/2009\/43\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>22<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n, de 6\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02003, sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (<a>DO\u00a0L\u00a0124 de 20.5.2003, p.\u00a036<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reco\/2003\/361\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>23<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24\u00a0de\u00a0junio de\u00a02021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo de Transici\u00f3n Justa y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, as\u00ed como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e\u00a0Integraci\u00f3n, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a\u00a0la Gesti\u00f3n de Fronteras y la Pol\u00edtica de Visados (<a>DO\u00a0L\u00a0231 de 30.6.2021, p.\u00a0159<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/1060\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>24<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02018\/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18\u00a0de\u00a0julio de\u00a02018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovaci\u00f3n de la industria de la defensa de la Uni\u00f3n (<a>DO\u00a0L\u00a0200 de 7.8.2018, p.\u00a030<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2018\/1092\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>25<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02023\/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20\u00a0de\u00a0julio de\u00a02023, relativo al apoyo a\u00a0la producci\u00f3n de municiones (<a>DO\u00a0L\u00a0185 de 24.7.2023, p.\u00a07<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2023\/1525\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>26<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02023\/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en com\u00fan (EDIRPA) (<a>DO\u00a0L, 2023\/2418, 26.10.2023, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2023\/2418\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>27<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02025\/1106 del Consejo, de 27\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02025, por el que se crea el instrumento \u00abAcci\u00f3n por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa\u00bb (<a>DO\u00a0L, 2025\/1106, 28.5.2025, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2025\/1106\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>28<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02021\/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02021, por el que se establece un r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia t\u00e9cnica, el tr\u00e1nsito y la transferencia de productos de doble uso (<a>DO\u00a0L\u00a0206 de 11.6.2021, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/821\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>29<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n 2013\/488\/UE del Consejo, de 23\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02013, sobre las normas de seguridad para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada de la UE (<a>DO\u00a0L\u00a0274 de 15.10.2013, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dec\/2013\/488\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>30<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n (UE, Euratom) 2015\/444 de la Comisi\u00f3n, de 13\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02015, sobre las normas de seguridad para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada de la UE (<a>DO\u00a0L\u00a072 de 17.3.2015, p.\u00a053<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dec\/2015\/444\/oj<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2026-81703\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de 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