{"id":43897,"date":"2026-11-05T09:51:28","date_gmt":"2026-11-05T09:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/05\/real-decreto-957-2026-de-4-de-noviembre-de-desarrollo-del-regimen-juridico-de-la-prestacion-economica-por-cuidado-de-menores-afectados-por-cancer-u-otra-enfermedad-grave-en-el-sistema-de-la-segurida\/"},"modified":"2026-11-05T09:51:28","modified_gmt":"2026-11-05T09:51:28","slug":"real-decreto-957-2026-de-4-de-noviembre-de-desarrollo-del-regimen-juridico-de-la-prestacion-economica-por-cuidado-de-menores-afectados-por-cancer-u-otra-enfermedad-grave-en-el-sistema-de-la-segurida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/05\/real-decreto-957-2026-de-4-de-noviembre-de-desarrollo-del-regimen-juridico-de-la-prestacion-economica-por-cuidado-de-menores-afectados-por-cancer-u-otra-enfermedad-grave-en-el-sistema-de-la-segurida\/","title":{"rendered":"Real Decreto 957\/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave tiene por objeto compensar la p\u00e9rdida de ingresos que sufren las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente al tener que reducir su jornada de trabajo con la consiguiente disminuci\u00f3n de salario para cuidar de forma directa, continua y permanente a las personas menores a su cargo afectadas por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave durante el tiempo de hospitalizaci\u00f3n o tratamiento continuado de la enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta prestaci\u00f3n se incorpor\u00f3 a la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social por la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima primera de la Ley\u00a039\/2010, de\u00a022 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011, y se encuentra regulada actualmente en los art\u00edculos\u00a0190 a\u00a0192 del cap\u00edtulo X del t\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En desarrollo de dicha previsi\u00f3n legal se aprob\u00f3 el Real Decreto\u00a01148\/2011, de\u00a029 de julio, para la aplicaci\u00f3n y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave. Este reglamento regula, entre otras, las cuestiones relativas a la situaci\u00f3n espec\u00edficamente protegida, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y las normas de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n, incluyendo el anexo con el listado de enfermedades graves para su reconocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde su implantaci\u00f3n, la configuraci\u00f3n legal de la prestaci\u00f3n ha sido objeto de diversas reformas orientadas a ampliar su \u00e1mbito de protecci\u00f3n. As\u00ed, la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima octava.tres de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022, y el art\u00edculo \u00fanico del Real Decreto-ley\u00a02\/2023, de\u00a016 de marzo, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones, introdujeron modificaciones dirigidas a extender la cobertura m\u00e1s all\u00e1 de la mayor\u00eda de edad en determinados supuestos, adaptar su r\u00e9gimen a nuevas realidades familiares y reforzar la protecci\u00f3n en situaciones de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta misma l\u00ednea, se ha llevado a cabo recientemente la modificaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n por el Real Decreto-ley\u00a031\/2026, de\u00a020 de octubre, para la mejora de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, para establecer, de un lado, el reconocimiento del derecho en aquellos casos en los que, si bien no existe un ingreso hospitalario de la persona causante, requiere de tratamientos m\u00e9dicos de igual intensidad y, de otro lado, y con car\u00e1cter excepcional, posibilitar la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de los veintis\u00e9is a\u00f1os por el causante, siempre y cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento, o un grado III de dependencia. Por \u00faltimo, posibilita la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por ambas personas cuidadoras de forma alternativa o simult\u00e1nea, con el fin de atender las demandas planteadas por las familias afectadas y lograr de este modo una mayor corresponsabilidad en el cuidado de las personas enfermas que tradicionalmente vienen desempe\u00f1ando las mujeres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, el citado Real Decreto\u00a01148\/2011, de\u00a029 de julio, tambi\u00e9n ha sido objeto de modificaci\u00f3n mediante el Real Decreto\u00a0677\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se modifica el Real Decreto\u00a01148\/2011, de\u00a029 de julio, para la aplicaci\u00f3n y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, para adaptar su contenido al marco legal configurado por dichas reformas legales e introducir mejoras en determinados aspectos de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el anexo con el listado de enfermedades graves se ampli\u00f3 por la Orden TMS\/103\/2019, de\u00a06 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto\u00a01148\/2011, de\u00a029 de julio, para la aplicaci\u00f3n y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n m\u00e9dica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin embargo, la experiencia acumulada en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n ha evidenciado determinadas cuestiones interpretativas y operativas que requieren una nueva reforma reglamentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, se han identificado dificultades en la acreditaci\u00f3n de la convivencia en supuestos de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho; en la regulaci\u00f3n de la alternancia en el percibo de la prestaci\u00f3n; en la actualizaci\u00f3n de la base reguladora, especialmente tras la implantaci\u00f3n del nuevo sistema de cotizaci\u00f3n de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas; y en el control del mantenimiento de los requisitos durante los periodos de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la evoluci\u00f3n del modelo asistencial sanitario, con el desarrollo de la hospitalizaci\u00f3n a domicilio, los tratamientos ambulatorios complejos y los procesos prolongados de adaptaci\u00f3n cl\u00ednica, as\u00ed como un peso creciente de los cuidados de alta complejidad que se producen fuera del hospital, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el concepto de situaci\u00f3n protegida para adecuarlo a la pr\u00e1ctica m\u00e9dica actual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual modo, la reforma del ordenamiento civil operada por la Ley\u00a08\/2021, de\u00a02 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, ha transformado el sistema de provisi\u00f3n de apoyos a las personas con discapacidad, lo que incide indirectamente en la configuraci\u00f3n de determinadas instituciones jur\u00eddicas relacionadas con la protecci\u00f3n de personas menores y personas con discapacidad y aconseja revisar su tratamiento en el \u00e1mbito de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta misma l\u00ednea, tanto las asociaciones representativas de familias beneficiarias de la prestaci\u00f3n como diversas iniciativas parlamentarias y recomendaciones del Defensor del Pueblo, han reclamado la necesidad de mejorar la claridad normativa de la situaci\u00f3n protegida por la prestaci\u00f3n, reforzar la seguridad jur\u00eddica en los supuestos de separaci\u00f3n o divorcio, adaptar la regulaci\u00f3n a las nuevas realidades asistenciales y dotar de mayor transparencia y homogeneidad a los procedimientos de revisi\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, la reforma tiene el objetivo de actualizar y sistematizar la regulaci\u00f3n reglamentaria de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como agilizar su gesti\u00f3n mediante la objetivaci\u00f3n de los mecanismos de acreditaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n detallada de los procedimientos de supervisi\u00f3n de los requisitos, que favorezca una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea por las entidades gestoras de la Seguridad Social y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si bien, la amplitud y el alcance de las modificaciones aconsejan no limitarse a una reforma parcial del texto vigente, sino proceder a la derogaci\u00f3n \u00edntegra del Real Decreto\u00a01148\/2011, de\u00a029 de julio, y a la aprobaci\u00f3n de un nuevo marco reglamentario completo y coherente que las integre en un \u00fanico cuerpo normativo para dar respuesta a las necesidades detectadas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El real decreto se estructura en diecinueve art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las principales novedades que incorpora la nueva regulaci\u00f3n destaca, por un lado, la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del concepto de situaci\u00f3n protegida con el fin de adecuarlo a los cambios llevados a cabo en los art\u00edculos\u00a0190 a\u00a0192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los cuales derivan de la pr\u00e1ctica cl\u00ednica actual y de la transformaci\u00f3n experimentada por el sistema sanitario en los \u00faltimos a\u00f1os. En particular, se incorpora de forma expresa la consideraci\u00f3n de determinadas situaciones asistenciales como equivalentes a un ingreso hospitalario, incluyendo supuestos de hospitalizaci\u00f3n a domicilio y tratamientos ambulatorios complejos que, aun sin requerir hospitalizaci\u00f3n convencional, implican la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente por parte de las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente. Esta actualizaci\u00f3n permite reforzar la seguridad jur\u00eddica y garantizar una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea de la prestaci\u00f3n en todo el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se clarifica expresamente la compatibilidad de la prestaci\u00f3n con la escolarizaci\u00f3n de la persona causante y con la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se incluye la figura de la curatela representativa, se clarifica el r\u00e9gimen aplicable en supuestos de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho y se regula con mayor precisi\u00f3n la concurrencia de personas beneficiarias y la forma alternativa o simult\u00e1nea en la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, especialmente en los supuestos de convivencia compartida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n, se revisa el r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, con el objetivo de dotar de una mayor flexibilidad al procedimiento. A tal efecto, se prev\u00e9 que dicha necesidad pueda acreditarse mediante declaraci\u00f3n emitida por el personal facultativo de atenci\u00f3n primaria, como ven\u00eda sucediendo hasta ahora, o por el personal facultativo de atenci\u00f3n especializada del servicio p\u00fablico de salud responsables de la asistencia de la persona causante, indistintamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de responder a las demandas formuladas por las familias y asociaciones representativas, se ampl\u00edan los plazos de reconocimiento inicial y de pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n, configurando un sistema m\u00e1s flexible y ajustado a la realidad cl\u00ednica de las enfermedades graves. Respecto a la duraci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n, excepcionalmente, se mantendr\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de los veintis\u00e9is a\u00f1os en aquellos casos en la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y contin\u00faen acredit\u00e1ndose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se elimina la limitaci\u00f3n que imped\u00eda el acceso a la prestaci\u00f3n a las personas trabajadoras con una duraci\u00f3n efectiva de la jornada a tiempo parcial igual o inferior al\u00a025 por ciento de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Con esta modificaci\u00f3n se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de protecci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y se garantiza un tratamiento m\u00e1s adecuado de las distintas formas de organizaci\u00f3n del trabajo y de las trayectorias laborales a tiempo parcial, evitando que determinadas situaciones de especial necesidad de cuidado queden excluidas de la protecci\u00f3n por raz\u00f3n exclusiva de la duraci\u00f3n de la jornada desarrollada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se adapta el r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n de la base reguladora, con especial atenci\u00f3n a las singularidades del nuevo sistema de cotizaci\u00f3n de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, clarificando expresamente el tratamiento de las bases tenidas en cuenta durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se incorporan mejoras significativas en las facultades de supervisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de la prestaci\u00f3n con el objetivo de reforzar la seguridad jur\u00eddica y la transparencia en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n. En este sentido, se establece la necesidad de incorporar al expediente, cada dos a\u00f1os, un informe vinculante de la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica del Servicio P\u00fablico de Salud correspondiente para la comprobaci\u00f3n del mantenimiento de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante. Esta medida resulta especialmente adecuada en una prestaci\u00f3n susceptible de extenderse durante largos periodos de tiempo y permite complementar la valoraci\u00f3n efectuada por el personal facultativo de atenci\u00f3n primaria o especializada del servicio p\u00fablico de salud, con un mecanismo adicional de verificaci\u00f3n, garantizando una aplicaci\u00f3n m\u00e1s uniforme, sin introducir cargas administrativas desproporcionadas para las personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con esta medida, se sistematizan los procedimientos de seguimiento distinguiendo entre la comprobaci\u00f3n m\u00e9dica de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante y la verificaci\u00f3n de los restantes requisitos de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, con el fin de favorecer una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea de la prestaci\u00f3n en todo el territorio nacional, se prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de una gu\u00eda t\u00e9cnica de apoyo a la valoraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Este instrumento, de car\u00e1cter orientativo, pretende facilitar criterios comunes de actuaci\u00f3n para las y los profesionales sanitarios, las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, reforzando la seguridad jur\u00eddica y reduciendo posibles divergencias interpretativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se procede en el anexo I a la actualizaci\u00f3n del listado de enfermedades graves que permiten el acceso a la prestaci\u00f3n, incorporando nuevas patolog\u00edas de acuerdo con la evidencia m\u00e9dica y cient\u00edfica disponible y con la evoluci\u00f3n del conocimiento cl\u00ednico en este \u00e1mbito. En concreto, se incluyen el trastorno del espectro autista y el s\u00edndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. Asimismo, se mantiene la posibilidad de actualizar dicho listado mediante orden ministerial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se incorpora un anexo II con el modelo de declaraci\u00f3n m\u00e9dica necesaria para el reconocimiento y mantenimiento de la prestaci\u00f3n que hasta ahora se recog\u00eda en la Orden TMS\/103\/2019, de\u00a06 de febrero. Adem\u00e1s, se introducen mejoras sustantivas en dicho modelo, con el fin de que quede expresamente reflejada la concurrencia de las circunstancias que determinan la asimilaci\u00f3n a ingreso hospitalario, incluyendo la indicaci\u00f3n de los tratamientos, cuidados o condiciones cl\u00ednicas que justifican dicha situaci\u00f3n. Esta precisi\u00f3n contribuye a reforzar la objetividad y homogeneidad en la valoraci\u00f3n de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestaci\u00f3n, facilitando la actuaci\u00f3n coordinada de las y los profesionales sanitarios y de las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con lo anterior, y dado que el contenido material de la citada orden ministerial queda plenamente integrado y actualizado en este real decreto, se procede a su derogaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, se concentran en un \u00fanico texto reglamentario todos los elementos esenciales para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n del principio de necesidad, la norma responde a la evoluci\u00f3n del marco sanitario, social y jur\u00eddico y a la necesidad de garantizar una protecci\u00f3n adecuada, homog\u00e9nea y segura. La experiencia acumulada en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como las reclamaciones de las familias afectadas, han puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n protegida, de precisar los mecanismos de acreditaci\u00f3n m\u00e9dica, de clarificar el r\u00e9gimen de concurrencia en nuevas realidades familiares y de adaptar la actualizaci\u00f3n de la base reguladora, especialmente tras la implantaci\u00f3n del nuevo sistema de cotizaci\u00f3n de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas. Asimismo, resulta necesario adecuar la periodicidad de las pr\u00f3rrogas al curso cl\u00ednico de las distintas patolog\u00edas, incorporando plazos m\u00e1s amplios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto al principio de eficacia, la norma introduce instrumentos que permiten una aplicaci\u00f3n m\u00e1s homog\u00e9nea y coherente de la prestaci\u00f3n. La regulaci\u00f3n detallada de las situaciones asimiladas al ingreso hospitalario, la actualizaci\u00f3n del modelo de declaraci\u00f3n m\u00e9dica y la ordenaci\u00f3n del procedimiento de revisi\u00f3n del mantenimiento del derecho contribuyen a reforzar la calidad de la gesti\u00f3n y la seguridad en la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad, la norma contiene \u00fanicamente las modificaciones imprescindibles para alcanzar los objetivos perseguidos. Las mejoras introducidas se limitan a precisar conceptos, ordenar procedimientos y actualizar instrumentos de acreditaci\u00f3n, manteniendo la configuraci\u00f3n legal de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y contribuye a reforzar la seguridad jur\u00eddica mediante una regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica, clara y actualizada, que permita una aplicaci\u00f3n m\u00e1s previsible y uniforme por parte de las entidades gestoras y colaboradoras, reduciendo la incertidumbre y reforzando la confianza de las familias en el sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la norma cumple el principio de eficiencia, al favorecer una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y uniforme de la prestaci\u00f3n, reducir la necesidad de tr\u00e1mites adicionales y evitar duplicidades en la acreditaci\u00f3n de requisitos, sin imponer cargas adicionales innecesarias. La habilitaci\u00f3n para actualizar el listado de enfermedades graves mediante orden ministerial permite una adaptaci\u00f3n flexible y eficiente a la evoluci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico sin necesidad de reformas reglamentarias sucesivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica mediante su publicaci\u00f3n en el portal de internet del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. Asimismo, se traslada en audiencia directa a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m\u00e1s representativas y a la Asociaci\u00f3n de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de la norma, han emitido informe el Ministerio de Sanidad, el Consejo Nacional de la Discapacidad y las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, en cuanto a su competencia en la gesti\u00f3n de las prestaciones sanitarias en el \u00e1mbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se ha posibilitado un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n. Asimismo, se definen claramente en este pre\u00e1mbulo los objetivos de la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2.a) y en la disposici\u00f3n final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de noviembre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto desarrollar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a0190 a\u00a0192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto se aplicar\u00e1 a todos los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social, sin m\u00e1s particularidades que las que expresamente se indican.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del\u00a0texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, que se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo\u00a049.e) de dicha ley, as\u00ed como por el resto de las normas de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de la misma.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Situaci\u00f3n protegida<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Situaci\u00f3n protegida.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se considera situaci\u00f3n protegida de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo que lleven a cabo las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente para el cuidado de una persona menor a su cargo afectada por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a037.6, p\u00e1rrafo tercero, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, siempre que ambas trabajen, o cuando solo haya una persona progenitora, guardadora con fines de adopci\u00f3n o acogedora de car\u00e1cter permanente por tratarse de familias monoparentales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El c\u00e1ncer u otra enfermedad grave que padezca la persona menor, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de persona causante de la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 implicar un ingreso hospitalario o una situaci\u00f3n asimilada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se considerar\u00e1n jur\u00eddicamente equiparables a la adopci\u00f3n, a la guarda con fines de adopci\u00f3n y al acogimiento familiar permanente aquellas instituciones jur\u00eddicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jur\u00eddicos sean los previstos para la adopci\u00f3n, la guarda con fines de adopci\u00f3n y el acogimiento familiar permanente, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se considerar\u00e1n equiparables otras posibles modalidades de acogimiento familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se considerar\u00e1 situaci\u00f3n protegida, en los mismos t\u00e9rminos establecidos para los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n y acogimiento familiar permanente, la constituci\u00f3n de tutela sobre la persona menor por designaci\u00f3n de persona f\u00edsica cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil, no pueda adoptar a la persona menor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se considerar\u00e1 situaci\u00f3n protegida la constituci\u00f3n de curatela, conforme a la legislaci\u00f3n civil, siempre que la resoluci\u00f3n judicial atribuya al curador facultades de representaci\u00f3n plenas y generales, incluidas las funciones de atenci\u00f3n y cuidado de la persona enferma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando se produzca una reca\u00edda del c\u00e1ncer o de la misma enfermedad grave que hubiera motivado el reconocimiento anterior de la prestaci\u00f3n, podr\u00e1 reconocerse nuevamente el derecho a la prestaci\u00f3n siempre que se aporte una nueva declaraci\u00f3n m\u00e9dica acreditativa de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente en los t\u00e9rminos previstos en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas incluidas en los distintos reg\u00edmenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se considera situaci\u00f3n protegida los periodos de cese parcial en la actividad para el cuidado de hijos o personas afectadas por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, en los t\u00e9rminos indicados en los apartados anteriores. Los periodos de cese parcial en la actividad se determinar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a011.1.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Situaciones asimiladas a ingreso hospitalario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.1, se considerar\u00e1n asimiladas al ingreso hospitalario las siguientes situaciones que requieran de cuidado directo, continuo y permanente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los tratamientos ambulatorios o continuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuidados domiciliarios complejos que, por prescripci\u00f3n facultativa, precisen de ser directos, continuos y permanentes y que no se correspondan con ninguna de las situaciones anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las situaciones previstas en el apartado anterior solo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de situaciones asimiladas al ingreso hospitalario cuando concurran las condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que dicha situaci\u00f3n sea acreditada mediante declaraci\u00f3n m\u00e9dica emitida en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a06, en la que, adem\u00e1s, conste expresamente el car\u00e1cter no hospitalario del tratamiento o de los cuidados prestados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que la ausencia de ingreso hospitalario no responda a una menor intensidad de los cuidados requeridos, sino a criterios cl\u00ednicos, terap\u00e9uticos u organizativos del sistema sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La concurrencia de ambas condiciones se har\u00e1 constar en la declaraci\u00f3n m\u00e9dica que figura en el anexo II, mediante la cumplimentaci\u00f3n de los apartados establecidos al efecto en dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La escolarizaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la apreciaci\u00f3n de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente cuando, de acuerdo con el informe del facultativo o facultativa de atenci\u00f3n primaria o especializada del servicio p\u00fablico de salud, persistan tratamientos, controles, episodios de crisis, necesidades de vigilancia, administraci\u00f3n de medicaci\u00f3n, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios o cualquier otra circunstancia cl\u00ednica que exija la disponibilidad efectiva de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, lo previsto en este art\u00edculo no ser\u00e1 compatible con la realizaci\u00f3n por la persona causante de actividades que den lugar a su inclusi\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social, ya sea en situaci\u00f3n de alta o asimilada a la de alta, salvo la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente acreditada mediante la declaraci\u00f3n m\u00e9dica en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Enfermedades graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos del reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo I.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Acreditaci\u00f3n del padecimiento del c\u00e1ncer u otra enfermedad grave.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La acreditaci\u00f3n del padecimiento del c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, as\u00ed como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, se efectuar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n cumplimentada por el facultativo o facultativa de atenci\u00f3n primaria o especializada del servicio p\u00fablico de salud, responsable de la atenci\u00f3n de la persona causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La referida declaraci\u00f3n m\u00e9dica se exigir\u00e1 igualmente aun cuando el diagn\u00f3stico y el tratamiento del c\u00e1ncer o enfermedad grave de la persona causante se haya realizado a trav\u00e9s de servicios m\u00e9dicos privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La declaraci\u00f3n m\u00e9dica deber\u00e1 ajustarse al modelo que figura en el anexo II.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Personas beneficiarias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Personas beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1n personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o asimiladas, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un\u00a050 por ciento de su duraci\u00f3n, siempre que re\u00fanan la condici\u00f3n general de estar afiliadas y en alta en alg\u00fan r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando existan dos personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente en la unidad familiar, ambas deber\u00e1n acreditar que se encuentran afiliadas y en situaci\u00f3n de alta en alg\u00fan r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social o solo una de ellas, si la otra, en raz\u00f3n del ejercicio de su actividad profesional, est\u00e1 incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsi\u00f3n social establecida por el correspondiente colegio profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El requisito de estar afiliada y en alta se entender\u00e1 cumplido en los siguientes supuestos en que la persona progenitora, guardadora o acogedora de la persona causante no sea beneficiaria de la prestaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando sea perceptora de una pensi\u00f3n contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando tenga suscrito un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un pa\u00eds con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Podr\u00e1 ser persona beneficiaria el o la c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona causante que, cumplidos los dieciocho a\u00f1os de edad, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones generales de reducci\u00f3n de jornada, afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los supuestos de familias monoparentales, la condici\u00f3n de persona beneficiaria se reconocer\u00e1 a la \u00fanica persona progenitora, guardadora o acogedora siempre que acredite las condiciones generales de reducci\u00f3n de jornada, afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a01.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Concurrencia de personas beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando concurran en ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente las circunstancias necesarias para tener la condici\u00f3n de beneficiarias de la prestaci\u00f3n por la misma persona causante, el derecho a percibirla podr\u00e1 ser reconocido a favor de una de ellas o a favor de ambas de forma alternativa o simult\u00e1nea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en los supuestos de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho, as\u00ed como cuando se acredite ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, el derecho se reconocer\u00e1 a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona causante, aunque la otra no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha convivencia deber\u00e1 acreditarse mediante certificado de empadronamiento o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A efectos del reconocimiento simult\u00e1neo de la prestaci\u00f3n a ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras para el cuidado de una misma persona causante, cada una de ellas deber\u00e1 acreditar individualmente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso y mantenimiento de la prestaci\u00f3n, incluida la correspondiente reducci\u00f3n de jornada. En estos supuestos, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que le corresponda a cada una de ellas se determinar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a011.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Podr\u00e1 reconocerse el disfrute alternativo de la prestaci\u00f3n mediante acuerdo entre ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras por periodos no inferiores a quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en los casos de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho, cuando se acredite la convivencia compartida de la persona causante con ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras, la prestaci\u00f3n ser\u00e1 percibida de forma alterna por cada una de ellas, coincidiendo dicha alternancia con el r\u00e9gimen de convivencia establecido, que podr\u00e1 acreditarse por cualquier medio admitido en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos supuestos de alternancia, durante los periodos en que una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras perciba la prestaci\u00f3n, el derecho de la otra quedar\u00e1 en suspenso, reanud\u00e1ndose cuando corresponda conforme al periodo de alternancia acordado o al r\u00e9gimen de convivencia acreditado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En aquellos casos en los que en la misma unidad familiar exista m\u00e1s de una persona causante, podr\u00e1 reconocerse el subsidio a ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos exigidos para el acceso a la prestaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de jornada se refiera al cuidado de personas distintas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho, podr\u00e1 reconocerse la prestaci\u00f3n a ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras siempre que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cada una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras conviva, de manera exclusiva o compartida, con una persona causante distinta, conforme al r\u00e9gimen de convivencia acreditado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La prestaci\u00f3n reconocida a cada persona progenitora, guardadora o acogedora se vincule exclusivamente al cuidado de la persona causante correspondiente, sin que proceda la alternancia prevista en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cada persona progenitora, guardadora o acogedora cumpla individualmente los requisitos exigidos para el acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Situaciones especiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En las situaciones de pluriactividad, podr\u00e1 percibirse la prestaci\u00f3n en cada uno de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social en los que se re\u00fanan los requisitos exigidos. En tales situaciones, si la persona trabajadora acredita las condiciones para acceder a la prestaci\u00f3n solamente en uno de los reg\u00edmenes, se reconocer\u00e1 una \u00fanica prestaci\u00f3n, computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho r\u00e9gimen. Si en ninguno de los reg\u00edmenes se re\u00fanen los requisitos para acceder al derecho, se totalizar\u00e1n las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n por el r\u00e9gimen en el que se acrediten m\u00e1s d\u00edas de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En situaciones de pluriempleo, el reconocimiento de la prestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n al porcentaje de reducci\u00f3n que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. En esta situaci\u00f3n, a efectos de la base reguladora, se tendr\u00e1n en cuenta las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicaci\u00f3n el tope m\u00e1ximo establecido a efectos de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendr\u00e1n derecho a esta prestaci\u00f3n siempre que reduzcan su jornada en, al menos, un\u00a050 por ciento, reconoci\u00e9ndose la prestaci\u00f3n en proporci\u00f3n al porcentaje de reducci\u00f3n que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El porcentaje de reducci\u00f3n de jornada se entender\u00e1 referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo id\u00e9ntico o similar. En caso de que la persona trabajadora tuviera reconocida una reducci\u00f3n de jornada por guarda legal u otras causas legalmente previstas con anterioridad al hecho causante de la prestaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a011.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de personas trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a047 del\u00a0texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ser\u00e1 requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestaci\u00f3n que aquellas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, aunque la prestaci\u00f3n sea reconocida, como consecuencia del c\u00f3mputo rec\u00edproco de cotizaciones, en un r\u00e9gimen de personas trabajadoras por cuenta ajena.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el mecanismo de la invitaci\u00f3n al pago previsto en el\u00a0art\u00edculo veintiocho.dos del Decreto\u00a02530\/1970, de\u00a020 de agosto, por el que se regula el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, cualquiera que sea el r\u00e9gimen de la Seguridad Social en que la persona interesada estuviese incorporada en el momento de acceder a la prestaci\u00f3n o en el que se cause esta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No se exigir\u00e1n periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave a las personas trabajadoras que tengan menos de veinti\u00fan a\u00f1os de edad en la fecha en que inicien la reducci\u00f3n de jornada, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0178.1.a) del\u00a0texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En otro caso, para el acceso a la mencionada prestaci\u00f3n es necesario acreditar los siguientes periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Si la persona trabajadora tiene cumplidos veinti\u00fan a\u00f1os de edad y es menor de veintis\u00e9is a\u00f1os de edad en la fecha en que inicie la reducci\u00f3n de jornada, el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido ser\u00e1 de noventa d\u00edas cotizados dentro de los siete a\u00f1os inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerar\u00e1 cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la persona trabajadora acredita ciento ochenta d\u00edas cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintis\u00e9is a\u00f1os de edad en la fecha en que inicie la reducci\u00f3n de jornada, el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido ser\u00e1 de ciento ochenta d\u00edas dentro de los siete a\u00f1os inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerar\u00e1 cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la persona trabajadora acredita trescientos sesenta d\u00edas cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave consistir\u00e1 en un subsidio que se reconocer\u00e1 en proporci\u00f3n al porcentaje de reducci\u00f3n de la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a03.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada se entender\u00e1 referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo id\u00e9ntico o similar y se computar\u00e1 sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfruten las personas trabajadoras por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas los porcentajes indicados se entender\u00e1n referidos a una jornada de cuarenta horas semanales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La prestaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducci\u00f3n que experimente la jornada de trabajo. Su devengo tendr\u00e1 car\u00e1cter diario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de disfrute simult\u00e1neo por ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente para el cuidado de la misma persona causante previsto en el art\u00edculo\u00a08.2, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que le corresponda a cada una de ellas consistir\u00e1 en un subsidio equivalente al\u00a050 por ciento de su respectiva base reguladora establecida para la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con independencia del porcentaje de reducci\u00f3n que cada una experimente en su jornada de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a037.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos supuestos en que la persona trabajadora no tenga cubierta la situaci\u00f3n de incapacidad temporal en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que deba reconocer la prestaci\u00f3n, la base reguladora de la misma estar\u00e1 constituida por la base de cotizaci\u00f3n de contingencias comunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00f3n acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al de inicio de la reducci\u00f3n de jornada entre el n\u00famero de d\u00edas naturales de dicho periodo. A dicha base reguladora se le aplicar\u00e1 el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De ser menor la antig\u00fcedad de la persona trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00f3n acreditadas entre el n\u00famero de d\u00edas naturales comprendidos en dicho periodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La base reguladora de la prestaci\u00f3n se modificar\u00e1 o actualizar\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En cuanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena, la base reguladora podr\u00e1 actualizarse cuando se produzcan modificaciones de las bases de cotizaci\u00f3n derivadas de variaciones por las causas establecidas legalmente, con efectos desde la fecha de la solicitud de la persona interesada, sin perjuicio de la retroacci\u00f3n que, en su caso, resulte procedente conforme a la normativa reguladora en materia de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En cuanto a las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, las bases de cotizaci\u00f3n provisionales tenidas en cuenta durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se considerar\u00e1n definitivas, no siendo objeto de regularizaci\u00f3n anual conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0309.1, \u00faltimo p\u00e1rrafo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, dichas bases podr\u00e1n actualizarse a solicitud de la persona interesada con efectos desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de dicha solicitud.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Duraci\u00f3n del derecho<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Nacimiento y pr\u00f3rrogas del derecho.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave a partir del mismo d\u00eda en el que d\u00e9 comienzo la reducci\u00f3n de jornada correspondiente siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n tendr\u00e1n una retroactividad m\u00e1xima de tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La prestaci\u00f3n se reconocer\u00e1 por un periodo inicial de cuatro meses, prorrogable una primera vez por un periodo de seis meses y, sucesivamente, por periodos de ocho meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, que se acreditar\u00e1 con la declaraci\u00f3n emitida conforme al art\u00edculo\u00a06, y, como m\u00e1ximo, hasta los l\u00edmites de duraci\u00f3n del derecho en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La pr\u00f3rroga del derecho a la prestaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse por la persona beneficiaria dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del periodo previamente reconocido, o coincidir con esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Adem\u00e1s, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses desde el reconocimiento inicial de la prestaci\u00f3n, y a partir de ese momento cada dos a\u00f1os, la solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe vinculante emitido por la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica del Servicio P\u00fablico de Salud correspondiente en el que se acredite la subsistencia del padecimiento de c\u00e1ncer o enfermedad grave y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho informe deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde su solicitud por la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido dicho plazo sin que el informe haya sido emitido, se considerar\u00e1 prorrogada la prestaci\u00f3n y continuar\u00e1 el abono de la misma, provisionalmente, hasta su remisi\u00f3n a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social y la adopci\u00f3n, en su caso, de la resoluci\u00f3n que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017. En el caso de que, durante el periodo de ocho meses de pr\u00f3rroga provisional, no hubiera sido emitido el citado informe, se producir\u00e1 la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n al agotarse la misma, salvo que se hubiera solicitado nueva pr\u00f3rroga y aportado el informe del facultativo o facultativa a que se refiere el apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, de acuerdo con la declaraci\u00f3n m\u00e9dica emitida al efecto, sea inferior a los periodos de tiempo indicados en el apartado\u00a02, la prestaci\u00f3n se reconocer\u00e1 por el periodo concreto que conste en el informe.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Duraci\u00f3n del derecho.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se mantendr\u00e1 la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica hasta los veintitr\u00e9s a\u00f1os cuando, alcanzada por la persona causante la mayor\u00eda de edad, persistiera el padecimiento del c\u00e1ncer o de la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalizaci\u00f3n o tratamiento, y cuidado durante los mismos, en los t\u00e9rminos y con la acreditaci\u00f3n que se establecen en este real decreto para ser persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cumplidos los dieciocho a\u00f1os, se podr\u00e1 reconocer la prestaci\u00f3n hasta que la persona causante cumpla los veintitr\u00e9s a\u00f1os en los supuestos de padecimiento de c\u00e1ncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en este real decreto para ser beneficiaria de la prestaci\u00f3n, salvo la edad de la persona causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, se mantendr\u00e1 la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica hasta que la persona causante cumpla los veintis\u00e9is a\u00f1os si antes de alcanzar los veintitr\u00e9s a\u00f1os acreditara, adem\u00e1s, un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Excepcionalmente se mantendr\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los veintis\u00e9is a\u00f1os en aquellos casos en que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y contin\u00faen acredit\u00e1ndose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente en los t\u00e9rminos y con la acreditaci\u00f3n que se establecen en este real decreto para ser beneficiaria de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 cumplido el requisito de convivencia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior aun cuando la persona causante resida temporalmente en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo en r\u00e9gimen de estancia de respiro o de corta duraci\u00f3n, siempre que la persona beneficiaria mantenga, de forma acreditada, el ejercicio efectivo y continuado del cuidado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Suspensi\u00f3n del derecho.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n quedar\u00e1 en suspenso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier otra causa de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cuando, la persona progenitora, guardadora o acogedora no pueda atender a la persona causante por encontrarse en situaci\u00f3n de incapacidad temporal o en periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor, se reconocer\u00e1, previa solicitud, una nueva prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que re\u00fana los requisitos para tener derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el supuesto de alternancia en el percibo de la prestaci\u00f3n entre las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras a que se refiere el art\u00edculo\u00a08.3, el percibo de la prestaci\u00f3n quedar\u00e1 en suspenso para la persona progenitora, guardadora o acogedora que lo tuviera reconocido cuando se efect\u00fae la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Extinci\u00f3n del derecho.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por la reincorporaci\u00f3n plena al trabajo o reanudaci\u00f3n total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducci\u00f3n de jornada por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por no existir la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, debido a la mejor\u00eda de su estado o al alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n, seg\u00fan la declaraci\u00f3n emitida conforme al art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por realizar la persona beneficiaria trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n distintos de los que hayan sido tenidos en cuenta para la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo que fundamenta su reconocimiento o, en su caso, de los considerados a tal efecto en situaciones de pluriempleo o pluriactividad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Por la realizaci\u00f3n por la persona causante de actividades que den lugar a su inclusi\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social, ya sea en situaci\u00f3n de alta o de asimilada al alta, salvo la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Por el cese en la actividad laboral de cualquiera de las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente de la persona causante, as\u00ed como por el cese en la actividad laboral del o de la c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona causante, sin perjuicio de que se pueda reconocer una nueva prestaci\u00f3n si se acreditan de nuevo los requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo e) no se aplicar\u00e1 en caso de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho, as\u00ed como cuando se acredite ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, en los que el derecho a la prestaci\u00f3n se haya reconocido a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona causante, en los que \u00fanicamente se extinguir\u00e1 cuando sea dicha persona quien cese en la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Por dejar de concurrir las circunstancias que habilitan el mantenimiento de la prestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Por fallecimiento de la persona causante de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Por matrimonio o constituci\u00f3n de pareja de hecho de la persona causante, produci\u00e9ndose la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n respecto de la persona beneficiaria que lo viniera percibiendo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, podr\u00e1 reconocerse la prestaci\u00f3n al o a la c\u00f3nyuge o pareja de hecho, siempre que re\u00fana los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0191.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Supervisi\u00f3n de los requisitos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Obligaci\u00f3n de mantener el cumplimiento de los requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social cualquier circunstancia que implique la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n, en el plazo de treinta d\u00edas desde que estas se produzcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En cualquier momento, la entidad gestora y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podr\u00e1n comprobar el mantenimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la prestaci\u00f3n distintos de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, cuyo seguimiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando de las actuaciones de comprobaci\u00f3n resulte el posible incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento del derecho, se conceder\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia en el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a017.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el mantenimiento, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho, seg\u00fan proceda. La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a017.3.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Seguimiento del cumplimiento del requisito de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En aquellos casos en los que el informe vinculante de la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica del Servicio P\u00fablico de Salud a que se refiere el art\u00edculo\u00a012.3, no acredite la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social acordar\u00e1n el inicio del expediente de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n con arreglo a los tr\u00e1mites siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Concedido a la persona interesada tr\u00e1mite de audiencia por un plazo de diez d\u00edas, a fin de que pueda formular las alegaciones y aportar la documentaci\u00f3n que estime pertinentes, el \u00f3rgano instructor dar\u00e1 traslado de las mismas a la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica del Servicio P\u00fablico de Salud a efectos de que se reitere o, en su caso, se modifique su informe. En caso de que dicha Inspecci\u00f3n modifique los fundamentos y datos esenciales de su primer informe, pero mantenga su parecer desfavorable al otorgamiento de la pr\u00f3rroga, deber\u00e1 darse a la persona interesada nuevo tr\u00e1mite de audiencia, con vista de este segundo informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Finalizada la instrucci\u00f3n, la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas resoluci\u00f3n declarando el mantenimiento del derecho a la prestaci\u00f3n o su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Contra dicha resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse reclamaci\u00f3n administrativa previa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Gesti\u00f3n y procedimiento<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Gesti\u00f3n y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave se llevar\u00e1 a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la persona trabajadora tenga cubiertas las contingencias profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de las contingencias profesionales, ser\u00e1 competente para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social por el que se reconozca la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gesti\u00f3n de aquella se atribuir\u00e1 a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El pago de la prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n y se realizar\u00e1 por periodos mensuales vencidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial el devengo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 por d\u00edas naturales, aunque el pago se realice mensualmente o conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos de alternancia previstos en el art\u00edculo\u00a08.3, en los casos de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho, el pago se realizar\u00e1 a cada persona progenitora, guardadora o acogedora por el periodo de alternancia acordado o al r\u00e9gimen de convivencia acreditado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La responsabilidad del pago se mantendr\u00e1 hasta la fecha del vencimiento del documento de asociaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n y de cobertura formalizado en su d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si en la fecha de dicho vencimiento se hubiera producido un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, en su caso, ser\u00e1 la nueva entidad la que asuma el pago de la prestaci\u00f3n durante el periodo de doce meses y los sucesivos, en su caso, en tanto mantenga dicha cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cese en la cobertura deber\u00e1 remitir a la nueva entidad responsable del pago de la prestaci\u00f3n la informaci\u00f3n y los antecedentes procedimentales estrictamente necesarios para garantizar la continuidad en la gesti\u00f3n, seguimiento y control de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El suministro de dicha informaci\u00f3n no requerir\u00e1 el consentimiento previo de la persona beneficiaria, por tratarse de un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal y para el ejercicio de funciones de inter\u00e9s p\u00fablico en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a06.1.c) y e) y\u00a09.2.h) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades intervinientes quedar\u00e1n sujetas al deber de confidencialidad y reserva de los datos, debiendo adoptar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas necesarias para garantizar su protecci\u00f3n, confidencialidad y uso exclusivo para los fines previstos en este real decreto, de conformidad con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social facilitar\u00e1 que las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social puedan obtener, a trav\u00e9s de sistemas inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, los datos necesarios relativos a las personas solicitantes y beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave para garantizar un procedimiento de comunicaci\u00f3n \u00e1gil en el reconocimiento y control de las prestaciones. El tratamiento de estos datos se realizar\u00e1 de conformidad con la\u00a0Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Procedimiento para el reconocimiento del derecho.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la direcci\u00f3n provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquella tenga su domicilio o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes se formular\u00e1n en los modelos aprobados a tal efecto por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social y deber\u00e1n contener los datos que establece el\u00a0art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los referidos modelos de solicitud estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas interesadas en las entidades gestoras y en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, as\u00ed como en el portal de internet de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes y las solicitudes de pr\u00f3rroga previstas en el art\u00edculo\u00a012, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que deba acompa\u00f1arlas, podr\u00e1n presentarse v\u00eda electr\u00f3nica o presencialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con la solicitud deber\u00e1n quedar acreditados los siguientes datos o, en su caso, aportarse los documentos correspondientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducci\u00f3n de jornada de la persona trabajadora prevista en el art\u00edculo\u00a037.6, p\u00e1rrafo tercero, del\u00a0texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con indicaci\u00f3n del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas y asimiladas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n indicando expresamente el porcentaje de reducci\u00f3n de su actividad profesional en relaci\u00f3n con una jornada semanal de cuarenta horas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se trate de personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, sujetas a la relaci\u00f3n laboral regulada por el Real Decreto\u00a01620\/2011, de\u00a014 de noviembre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar, se aportar\u00e1 declaraci\u00f3n de la persona empleadora en la que conste la reducci\u00f3n de jornada efectiva de la persona trabajadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si se solicita la prestaci\u00f3n de forma simult\u00e1nea por ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente, se deber\u00e1 hacer constar as\u00ed en la solicitud, facilitando los datos de ambas personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n del facultativo o facultativa de atenci\u00f3n primaria o especializada responsable de la asistencia m\u00e9dica de la persona causante y, en su caso, del facultativo o facultativa de los servicios m\u00e9dicos privados, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1, donde la persona causante hubiera sido atendida, que exprese la necesidad del cuidado de esta por encontrarse afectada por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario o situaci\u00f3n asimilada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Libro de familia o certificaci\u00f3n registral individual o certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resoluci\u00f3n judicial por la que se haya constituido la adopci\u00f3n, o decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o, en su caso, resoluci\u00f3n judicial de la tutela de la persona menor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La constituci\u00f3n y existencia de pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja. No se exigir\u00e1 el requisito de inscripci\u00f3n en un registro de parejas de hecho, ni constituci\u00f3n de dicha pareja en documento p\u00fablico, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La resoluci\u00f3n judicial o documento p\u00fablico que acredite la nulidad, separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La resoluci\u00f3n judicial firme que designe al curador y establezca las funciones, l\u00edmites y medidas de apoyo espec\u00edficas para la persona protegida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que justifique la convivencia con la persona causante, en caso de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio, extinci\u00f3n de la pareja de hecho o situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Acuerdo entre ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras para alternar el percibo de la prestaci\u00f3n por periodos no inferiores a quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003En el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a07.2.a), documento acreditativo de que la persona progenitora, guardadora o acogedora de la persona causante, que no es beneficiaria de la prestaci\u00f3n, sea perceptora de una pensi\u00f3n contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Certificado de la empresa en el que conste la cuant\u00eda de la base de cotizaci\u00f3n de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo a la fecha de inicio de la reducci\u00f3n de jornada y, en su caso, las cantidades de percepci\u00f3n no peri\u00f3dica abonadas durante el a\u00f1o anterior a dicha fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos de personas trabajadoras a tiempo parcial, deber\u00e1 reflejarse la cuant\u00eda de la base de cotizaci\u00f3n correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al de inicio de la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, deber\u00e1 constar expresamente en la declaraci\u00f3n la cotizaci\u00f3n por realizaci\u00f3n de horas extraordinarias en el a\u00f1o anterior al inicio de la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003En el caso de las personas trabajadoras encuadradas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce la persona trabajadora aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompa\u00f1ara de la documentaci\u00f3n correspondiente, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos necesarios en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A la vista de los datos y de la documentaci\u00f3n presentada, una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder a la prestaci\u00f3n, la correspondiente entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social dictar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa y notificar\u00e1 en el plazo de treinta d\u00edas, contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud, el reconocimiento o denegaci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Transcurrido el plazo de treinta d\u00edas a que se refiere el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0129.3 del\u00a0texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social ser\u00e1n recurribles en la forma prevista en el\u00a0art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n protegida en las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las referencias que en este real decreto se realizan al Servicio P\u00fablico de Salud de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, se entienden referidas, en las ciudades de Ceuta y Melilla, al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Elaboraci\u00f3n de una gu\u00eda t\u00e9cnica de apoyo a la valoraci\u00f3n de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Sanidad, elaborar\u00e1 una gu\u00eda t\u00e9cnica de apoyo para la valoraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante a los efectos de la prestaci\u00f3n regulada en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La gu\u00eda tendr\u00e1 car\u00e1cter orientativo y su finalidad ser\u00e1 favorecer una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea de la prestaci\u00f3n en todo el territorio nacional, facilitar la actuaci\u00f3n coordinada de las y los profesionales sanitarios, de las entidades gestoras y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, as\u00ed como reforzar la seguridad jur\u00eddica de las personas beneficiarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos y prestaciones en curso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de resolver las solicitudes de la prestaci\u00f3n presentadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, podr\u00e1 admitirse la acreditaci\u00f3n del ingreso hospitalario de la persona causante, o de las situaciones asimiladas previstas en el art\u00edculo\u00a04, aunque se hubieran producido con anterioridad a dicha fecha, siempre que, en la fecha de la solicitud, no se hubiera producido el alta m\u00e9dica de la persona causante desde el diagn\u00f3stico de la enfermedad grave y subsistan el resto de requisitos exigidos en este real decreto. La fecha del diagn\u00f3stico no limitar\u00e1 por s\u00ed misma el acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A partir de la entrada en vigor de este real decreto, todos los procedimientos y prestaciones en curso se regir\u00e1n \u00edntegramente por lo dispuesto en el mismo, sin necesidad de retrotraer actuaciones ya practicadas, que conservar\u00e1n su validez, continuando la tramitaci\u00f3n desde el estado en que se encuentren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cuando las disposiciones de este real decreto resulten m\u00e1s favorables para las personas interesadas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente, incluso respecto de actuaciones ya realizadas con anterioridad a su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las referencias al listado y numeraci\u00f3n de enfermedades graves contenidas en el anexo del Real Decreto\u00a01148\/2011, de\u00a029 de julio, para la aplicaci\u00f3n y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, se entender\u00e1n realizadas, desde la entrada en vigor de este real decreto, al anexo I del mismo, conforme a su nueva ordenaci\u00f3n, sin que la modificaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n altere la identidad de las patolog\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los procedimientos y prestaciones en curso a la entrada en vigor de este real decreto, la exigencia del informe de la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica del Servicio P\u00fablico de Salud a que se refiere el art\u00edculo\u00a012.3 se aplicar\u00e1 a partir de los dos a\u00f1os contados desde la fecha de la \u00faltima pr\u00f3rroga reconocida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto\u00a01148\/2011, de\u00a029 de julio, para la aplicaci\u00f3n y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, y la Orden TMS\/103\/2019, de\u00a06 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto\u00a01148\/2011, de\u00a029 de julio, para la aplicaci\u00f3n y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n m\u00e9dica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Actualizaci\u00f3n del listado de enfermedades graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones podr\u00e1 acordar, mediante orden ministerial, la incorporaci\u00f3n de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo I cuando, previo informe del Ministerio de Sanidad, as\u00ed como de los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante por las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopci\u00f3n o acogedoras de car\u00e1cter permanente durante su ingreso hospitalario o situaci\u00f3n asimilada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el\u00a0art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultades de desarrollo normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones de car\u00e1cter general necesarias para el desarrollo de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a04 de noviembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">ELMA SAIZ DELGADO<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Listado de enfermedades graves<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">I.\u2003Oncolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Leucemia linfobl\u00e1stica aguda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Leucemia aguda no linfobl\u00e1stica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Linfoma no Hodgkin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Enfermedad de Hodgkin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Tumores del Sistema Nervioso Central.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Retinoblastomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Tumores renales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Tumores hep\u00e1ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Tumores \u00f3seos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Sarcomas de tejidos blandos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Tumores de c\u00e9lulas germinales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Cualquier otra enfermedad oncol\u00f3gica grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">II.\u2003Hematolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.\u2003Aplasia medular grave (constitucional o adquirida).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003Neutropenias constitucionales graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u2003Hemoglobinopat\u00edas constitucionales graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16.\u2003Cualquier otra enfermedad hematol\u00f3gica grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">III.\u2003Errores innatos del metabolismo<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">17.\u2003Des\u00f3rdenes de amino\u00e1cidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros des\u00f3rdenes graves).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18.\u2003Des\u00f3rdenes del ciclo de la urea (OTC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">19.\u2003Des\u00f3rdenes de los \u00e1cidos org\u00e1nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">20.\u2003Des\u00f3rdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros des\u00f3rdenes graves).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">21.\u2003Alteraciones glicosilaci\u00f3n proteica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">22.\u2003Enfermedades lisosomiales (mucopolisacaridosis, oligosacaridosis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">23.\u2003Enfermedades de los peroxisomas (s\u00edndrome de Zellweger, condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros des\u00f3rdenes graves).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">24.\u2003Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidaci\u00f3n de los \u00e1cidos grasos y de transporte de carnitina, por alteraci\u00f3n del DNA mitocondrial, por mutaci\u00f3n del DNA nuclear.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">25.\u2003Cualquier otro error innato del metabolismo grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en los anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">IV.\u2003Alergia e inmunolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">26.\u2003Alergias alimentarias graves sometidas a inducci\u00f3n de tolerancia oral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">27.\u2003Asma bronquial grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">28.\u2003Inmunodeficiencias primarias por defecto de producci\u00f3n de anticuerpos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">29.\u2003Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">30.\u2003Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">31.\u2003Otras inmunodeficiencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003S\u00edndrome de Wisccott-Aldrich.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Defectos de reparaci\u00f3n del ADN (ataxia-telangiectasia).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003S\u00edndrome de Di George.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003S\u00edndrome de HiperIgE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003S\u00edndrome de IPEX.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">32.\u2003S\u00edndromes de disregulaci\u00f3n inmune y linfoproliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">33.\u2003Cualquier otra enfermedad al\u00e9rgica e inmunol\u00f3gica graves que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">V.\u2003Psiquiatr\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">34.\u2003Trastornos de la conducta alimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">35.\u2003Trastorno de conducta grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">36.\u2003Trastorno depresivo mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">37.\u2003Trastorno psic\u00f3tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">38.\u2003Trastorno esquizoafectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">39.\u2003Trastorno del espectro autista, nivel\u00a03 de apoyo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">40.\u2003Cualquier otra enfermedad psiqui\u00e1trica grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">VI.\u2003Neurolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">41.\u2003Malformaciones cong\u00e9nitas del Sistema Nervioso Central.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">42.\u2003Traumatismo craneoencef\u00e1lico severo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">43.\u2003Lesi\u00f3n medular severa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">44.\u2003Epilepsias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003S\u00edndrome de West.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003S\u00edndrome de Dravet.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003S\u00edndrome de Lennox-Gastaut.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Epilepsia secundaria a malformaci\u00f3n o lesi\u00f3n cerebral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003S\u00edndrome de Rassmussen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Encefalopat\u00edas epil\u00e9pticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Epilepsia secundaria a enfermedades metab\u00f3licas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Otras epilepsias bien definidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">45.\u2003Enfermedades autoinmunes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Esclerosis m\u00faltiple.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Encefalomielitis aguda diseminada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Guillain-Barr\u00e9.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Polineuropat\u00eda cr\u00f3nica desmielinizante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Encefalitis l\u00edmbica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">46.\u2003Enfermedades neuromusculares:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Atrofia muscular espinal infantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Enfermedad de Duchenne.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">47.\u2003Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, par\u00e1sitos y otras infecciones).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">48.\u2003Accidente cerebrovascular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">49.\u2003Par\u00e1lisis cerebral infantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">50.\u2003Narcolepsia-cataplejia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">51.\u2003Cualquier otra enfermedad neurol\u00f3gica y\/ o neuromuscular grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">VII.\u2003Cardiolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">52.\u2003Cardiopat\u00edas cong\u00e9nitas con disfunci\u00f3n ventricular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">53.\u2003Cardiopat\u00edas cong\u00e9nitas con hipertensi\u00f3n pulmonar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">54.\u2003Otras cardiopat\u00edas cong\u00e9nitas graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">55.\u2003Miocardiopat\u00edas con disfunci\u00f3n ventricular o arritmias graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">56.\u2003Cardiopat\u00edas con disfunci\u00f3n cardiaca y clase funcional III-IV.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">57.\u2003Trasplante cardiaco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">58.\u2003Cualquier otra enfermedad cardiol\u00f3gica grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">VIII.\u2003Aparato respiratorio<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">59.\u2003Fibrosis qu\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">60.\u2003Neumopat\u00edas intersticiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">61.\u2003Displasia broncopulmonar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">62.\u2003Hipertensi\u00f3n pulmonar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">63.\u2003Bronquiectasias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">64.\u2003Enfermedades respiratorias de origen inmunol\u00f3gico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proteinosis alveolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Hemosiderosis pulmonar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Sarcoidosis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Colagenopat\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">65.\u2003Trasplante de pulm\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">66.\u2003Cualquier otra enfermedad del aparato respiratorio grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">IX.\u2003Aparato digestivo<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">67.\u2003Resecci\u00f3n intestinal amplia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">68.\u2003S\u00edndrome de dismotilidad intestinal grave (pseudo-obstrucci\u00f3n intestinal).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">69.\u2003Diarreas cong\u00e9nitas graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">70.\u2003Trasplante intestinal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">71.\u2003Hepatopat\u00eda grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">72.\u2003Trasplante hep\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">73.\u2003Cualquier otra enfermedad del aparato digestivo grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">X.\u2003Nefrolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">74.\u2003Enfermedad renal cr\u00f3nica terminal en tratamiento sustitutivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">75.\u2003Trasplante renal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">76.\u2003Enfermedad renal cr\u00f3nica en el primer a\u00f1o de vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">77.\u2003S\u00edndrome nefr\u00f3tico del primer a\u00f1o de vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">78.\u2003S\u00edndrome nefr\u00f3tico corticorresistente y corticodependiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">79.\u2003Tubulopat\u00edas de evoluci\u00f3n grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">80.\u2003S\u00edndrome de Bartter.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">81.\u2003Cistinosis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">82.\u2003Acidosis tubular renal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">83.\u2003Enfermedad de Dent.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">84.\u2003S\u00edndrome de Lowe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">85.\u2003Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">86.\u2003Malformaciones nefrourol\u00f3gicas complejas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">87.\u2003S\u00edndromes polimalformativos con afectaci\u00f3n renal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">88.\u2003Vejiga neur\u00f3gena.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">89.\u2003Defectos cong\u00e9nitos del tubo neural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">90.\u2003Cualquier otra enfermedad nefrol\u00f3gica grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">XI.\u2003Reumatolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">91.\u2003Artritis idiop\u00e1tica juvenil (AIJ).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">92.\u2003Lupus eritematoso sist\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">93.\u2003Dermatomiositis juvenil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">94.\u2003Enfermedad mixta del tejido conectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">95.\u2003Esclerodermia sist\u00e9mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">96.\u2003Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterr\u00e1nea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatorias graves).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">97.\u2003S\u00edndrome de Beh\u00e7et.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">98.\u2003Cualquier otra enfermedad reumatol\u00f3gica grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">XII.\u2003Cirug\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">99.\u2003Cirug\u00eda de cabeza y cuello: hidrocefalia\/v\u00e1lvulas de derivaci\u00f3n, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucci\u00f3n de deformidades craneofaciales complejas, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">100.\u2003Cirug\u00eda del t\u00f3rax: deformidades tor\u00e1cicas, hernia diafragm\u00e1tica cong\u00e9nita, malformaciones pulmonares, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">101.\u2003Cirug\u00eda del aparato digestivo: atresia esof\u00e1gica, cirug\u00eda antirreflujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, v\u00f3lvulo, duplicaciones), obstrucci\u00f3n intestinal, enterocolitis necrotizante, cirug\u00eda de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia v\u00edas biliares, hipertensi\u00f3n portal, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">102.\u2003Cirug\u00eda nefro-urol\u00f3gica: malformaciones renales y de v\u00edas urinarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">103.\u2003Cirug\u00eda del politraumatizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">104.\u2003Cirug\u00eda de las quemaduras graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">105.\u2003Cirug\u00eda de los gemelos siameses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">106.\u2003Cirug\u00eda ortop\u00e9dica: cirug\u00eda de las displasias esquel\u00e9ticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirug\u00eda de la par\u00e1lisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina b\u00edfida, infecciones esquel\u00e9ticas y otras cirug\u00edas ortop\u00e9dicas complejas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">107.\u2003Cirug\u00eda de otros trasplantes: v\u00e1lvulas card\u00edacas, trasplantes \u00f3seos, trasplantes m\u00faltiples de diferentes aparatos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">108.\u2003Cualquier otro procedimiento quir\u00fargico por patolog\u00edas graves que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en los anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">XIII.\u2003Cuidados paliativos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">109.\u2003Cualquier enfermedad grave que d\u00e9 lugar a la necesidad de cuidados paliativos del paciente que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">XIV.\u2003Neonatolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">110.\u2003Grandes prematuros, nacidos antes de las\u00a032 semanas de gestaci\u00f3n o con un peso inferior a\u00a01.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">111.\u2003Cualquier otra enfermedad neonatol\u00f3gica grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">XV.\u2003Enfermedades infecciosas<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">112.\u2003Infecci\u00f3n por VIH.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">113.\u2003Tuberculosis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">114.\u2003Neumon\u00edas complicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">115.\u2003Osteomielitis y artritis s\u00e9pticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">116.\u2003Endocarditis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">117.\u2003Pielonefritis complicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">118.\u2003Sepsis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">119.\u2003Cualquier otra enfermedad infecciosa grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">XVI.\u2003Endocrinolog\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">120.\u2003Diabetes Mellitus tipo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">121.\u2003Cualquier otra enfermedad endocrinol\u00f3gica grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">XVII.\u2003Trastornos de base gen\u00e9tica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">122.\u2003S\u00edndrome de Smith-Magenis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">123.\u2003Epiderm\u00f3lisis bullosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">124.\u2003S\u00edndrome de Neurodesarrollo Poirier Bienvenu.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">125.\u2003Cualquier otro trastorno de base gen\u00e9tica grave que, por indicaci\u00f3n expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en r\u00e9gimen de ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ANEXO II<\/h5>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/276\/23176_17638776_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/276\/23176_17638776_1.png\" width=\"767\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/276\/23176_17638776_2.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/276\/23176_17638776_2.png\" width=\"731\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/276\/23176_17638776_3.png\" 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