{"id":43901,"date":"2026-11-05T11:32:49","date_gmt":"2026-11-05T11:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/05\/decreto-ley-2-2026-de-7-de-agosto-por-el-cual-se-establecen-medidas-en-materia-de-proteccion-de-la-salud-publica\/"},"modified":"2026-11-05T11:32:49","modified_gmt":"2026-11-05T11:32:49","slug":"decreto-ley-2-2026-de-7-de-agosto-por-el-cual-se-establecen-medidas-en-materia-de-proteccion-de-la-salud-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/05\/decreto-ley-2-2026-de-7-de-agosto-por-el-cual-se-establecen-medidas-en-materia-de-proteccion-de-la-salud-publica\/","title":{"rendered":"Decreto-ley 2\/2026, de 7 de agosto, por el cual se establecen medidas en materia de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El derecho a la protecci\u00f3n de la salud est\u00e1 reconocido en el art\u00edculo\u00a043 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978 como uno de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, el reconocimiento, el respeto y la protecci\u00f3n de los cuales tienen que informar la legislaci\u00f3n positiva y la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, y dentro del mismo t\u00edtulo y cap\u00edtulo de la Carta Magna, el art\u00edculo\u00a039.4 configura la protecci\u00f3n de los menores como uno de los principios rectores del ordenamiento constitucional cuando nos indica que les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n toda la protecci\u00f3n que a la infancia y la adolescencia establecen los tratados internacionales en los cuales Espa\u00f1a sea parte, de forma que, como tal principio rector, tambi\u00e9n tiene que informar la legislaci\u00f3n positiva y la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con la Ley\u00a016\/2010, de\u00a028 de diciembre, de salud p\u00fablica de las Illes Balears, la salud p\u00fablica se define como el conjunto organizado de actuaciones de las administraciones p\u00fablicas y de la sociedad dirigidas a vigilar, promover y proteger la salud de las personas en la esfera individual y colectiva, y a prevenir la enfermedad, mediante la movilizaci\u00f3n y la optimizaci\u00f3n de todos los recursos humanos y materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La salud p\u00fablica tambi\u00e9n depende en gran parte de factores estructurales y ambientales, y de factores ligados al estilo de vida, la actividad f\u00edsica, la sexualidad, la alimentaci\u00f3n y las adicciones, entre otros. La edad de las personas a las cuales van dirigidas es un factor determinante en la configuraci\u00f3n de las actuaciones concretas que en materia de salud p\u00fablica tienen que emprender las administraciones competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed pues, desde esta perspectiva, es un hecho que las medidas de salud p\u00fablica que concretamente se tienen que adoptar tienen que ser distintas si se consideran cu\u00e1les son los destinatarios principales. En consecuencia, si nos dirigimos a la infancia y la adolescencia, la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n en h\u00e1bitos saludables, en el rechazo a las conductas peligrosas para la salud propia o de todos, o las que a corto o medio plazo pueden redundar en consecuencias indeseadas, tienen un sentido y una trascendencia m\u00e1s grandes que las que podr\u00edan tener \u2013sin que esto quiera decir que sean irrelevantes\u2013\u00a0ante colectivos de gente adulta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ahora bien, tambi\u00e9n podemos afirmar que, m\u00e1s all\u00e1 de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n en h\u00e1bitos vitales saludables, en determinadas ocasiones, por las mismas circunstancias concomitantes al desarrollo personal propio de las etapas de la infancia y la adolescencia, deviene necesario tomar medidas de interdicci\u00f3n o prohibici\u00f3n de determinadas conductas, la iniciaci\u00f3n en las cuales puede acabar derivando en h\u00e1bitos que pueden ser notoriamente perjudiciales, fundamentalmente para la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es un hecho que la infancia y la adolescencia son etapas de maduraci\u00f3n cerebral, f\u00edsica y conductual. El c\u00f3rtex prefrontal, implicado directamente en el juicio cr\u00edtico, la planificaci\u00f3n y el control de los impulsos, completa su desarrollo de forma progresiva, y casi indefectiblemente alcanza un plazo que va m\u00e1s all\u00e1 de los dieciocho a\u00f1os de una persona. A la vez, los circuitos de recompensa muestran una elevada reactividad durante la adolescencia. Este contexto aumenta la sensibilidad a est\u00edmulos inmediatos y a mensajes comerciales asociados al aumento de energ\u00eda, el rendimiento, el ocio o la pertenencia al grupo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este marco, entran en juego las llamadas \u2013con m\u00e1s o menos fundamento\u2013 \u00abbebidas energ\u00e9ticas\u00bb, las cuales se pueden considerar bebidas que contienen concentraciones importantes de cafe\u00edna en combinaci\u00f3n con az\u00facares y otros estimulantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El consumo de estas bebidas resulta cada vez m\u00e1s generalizado entre las personas menores de edad, ya sea solas o \u2013cada vez m\u00e1s a menudo\u2013\u00a0combinadas con alcohol. En relaci\u00f3n con este consumo, hay una posici\u00f3n cient\u00edficamente muy extendida del hecho que genera unos riesgos poco admisibles desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de la salud de los menores, puesto que estas bebidas contienen cantidades muy elevadas de az\u00facares libres, de forma que una sola lata puede lograr o superar las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) para ni\u00f1os y adolescentes, y es una opini\u00f3n extendida que el consumo habitual de estas bebidas se asocia con la obesidad, la diabetes tipo\u00a02, la enfermedad metab\u00f3lica y el aumento del riesgo cardiovascular. Adem\u00e1s, este consumo genera riesgos m\u00e1s acentuados en los casos de menores con cardiopat\u00edas, canalopat\u00edas, hipertensi\u00f3n o antecedentes de arritmia, o en el caso de adolescentes con epilepsia, trastornos de ansiedad o insomnio, o tratados con f\u00e1rmacos estimulantes u otros medicamentos que puedan potenciar los s\u00edntomas cardiovasculares o neuropsiqui\u00e1tricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Espa\u00f1a, la encuesta ESTUDES\u00a02023 comunic\u00f3 que el\u00a047,7\u202f% de los estudiantes de catorce a dieciocho a\u00f1os encuestados hab\u00eda consumido bebidas energ\u00e9ticas en los treinta d\u00edas anteriores a la encuesta. El consumo fue m\u00e1s frecuente en chicos (54,4\u202f%) que en chicas (40,7\u202f%), pero en ambos casos, fue significativo. Adem\u00e1s, el\u00a019,5\u202f% reflej\u00f3 consumo de bebidas energ\u00e9ticas mezcladas con alcohol en el mismo periodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hay que tener presente que la cafe\u00edna, especialmente presente en estas bebidas, act\u00faa principalmente como antagonista de los receptores de adenosina. Este mecanismo explica el aumento de alerta, el retraso del sue\u00f1o y parte de los s\u00edntomas de exceso de estimulaci\u00f3n. En menores, la exposici\u00f3n por kilogramo de peso puede ser proporcionalmente m\u00e1s grande que en adultos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta tendencia a la mezcla de bebidas energ\u00e9ticas con alcohol constituye un patr\u00f3n de consumo que genera una especial preocupaci\u00f3n desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de la salud, cuando se produce en adolescentes y adultos j\u00f3venes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El principal riesgo no es, pues, una potenciaci\u00f3n directa de la toxicidad del alcohol, sino la reducci\u00f3n de la percepci\u00f3n subjetiva de sedaci\u00f3n o embriaguez, sin disminuir la alcoholemia ni el deterioro psicomotor. Esto favorece un consumo de alcohol m\u00e1s elevado, retraso en el reconocimiento de la intoxicaci\u00f3n y un aumento de accidentes y conductas de riesgo. En definitiva, si el consumo de alcohol en personas menores \u2013adem\u00e1s de prohibiciones normativas\u2013\u00a0es por s\u00ed mismo rechazable, la combinaci\u00f3n de este con las bebidas energ\u00e9ticas mencionadas favorece un uso m\u00e1s intenso y exagerado; en definitiva, un abuso de este consumo.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3xido nitroso es un gas que se sintetiz\u00f3 por vez primera hacia la segunda mitad del siglo XVIII, y muy pronto se conoci\u00f3, en atenci\u00f3n a sus propiedades y efectos, como \u00abgas hilarante\u00bb o \u00abgas de la risa\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A pesar de esto, el uso principal de este gas cuando menos, hasta ahora o hasta hace unos pocos a\u00f1os\u2013\u00a0era como anest\u00e9sico disociativo. La OMS lo califica de medicamento esencial. Solo se dispensa con receta m\u00e9dica y se administra, en esta funci\u00f3n de medicamento, por v\u00eda de inhalaci\u00f3n. Como medicamento humano, se emplea mezclado con ox\u00edgeno y se usa, adem\u00e1s de su uso como anest\u00e9sico, con fines analg\u00e9sicos y ansiol\u00edticos, tanto en el \u00e1mbito de las intervenciones odontol\u00f3gicas como en las ginecol\u00f3gicas (partos), en las urgencias de traumatolog\u00eda e incluso, en los procesos de cuidados terminales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s del uso sanitario asistencial, este gas tiene usos en el \u00e1mbito de la restauraci\u00f3n (tanto por parte de profesionales como de aficionados), en el de la industria alimentaria (como conservante de determinados productos presentados en latas de conserva) y ciertos usos industriales, a ra\u00edz de sus condiciones como oxidante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta exposici\u00f3n, aparentemente fuera de lugar en el marco de la exposici\u00f3n de motivos de una norma, toma sentido si se tiene en cuenta que el \u00f3xido nitroso est\u00e1 experimentando un extra\u00f1o fen\u00f3meno de popularizaci\u00f3n como sustancia estimulante en el \u00e1mbito del ocio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan Nacional sobre Drogas incluye el \u00f3xido nitroso entre las sustancias recreativas emergentes y lo describe como una \u00ab<em>club drug<\/em>\u00bb empleada en fiestas, <em>raves<\/em> y espacios de ocio nocturno. El consumo de este gas se relaciona con el bajo coste, la f\u00e1cil disponibilidad, el efecto r\u00e1pido y la percepci\u00f3n err\u00f3nea de riesgo bajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la encuesta ESTUDES\u00a02024, dirigida a estudiantes de catorce a dieciocho a\u00f1os, el \u00f3xido nitroso se incorpor\u00f3 al bloque de nuevas sustancias psicoactivas. La prevalencia de consumo alguna vez en la vida fue de\u00a01,5\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los efectos agudos incluyen euforia, mareo, desinhibici\u00f3n, alteraci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n, s\u00edncope, traumatismos por ca\u00eddas, hipoxia y quemaduras por fr\u00edo cuando se inhala directamente desde cartuchos o botellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El riesgo m\u00e1s relevante con el consumo repetido o intensivo es neurol\u00f3gico. El \u00f3xido nitroso oxida el cobalto de la vitamina B12 e induce un d\u00e9ficit funcional, aunque la concentraci\u00f3n s\u00e9rica pueda ser normal. Todo esto conduce a un s\u00edndrome de d\u00e9ficit de vitamina B12: con cl\u00ednica neurol\u00f3gica con parestesias, neuropat\u00eda perif\u00e9rica, ataxia, alteraci\u00f3n de la marcha, alteraciones cognitivas o psiqui\u00e1tricas, mielopat\u00eda, degeneraci\u00f3n combinada subaguda medular y anemia megalobl\u00e1stica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La situaci\u00f3n jur\u00eddica que presenta la comercializaci\u00f3n del \u00f3xido nitroso es compleja. El comercio al por mayor para usos, como hemos visto, sanitarios, de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n o industriales, se tiene que considerar plenamente l\u00edcito, como tambi\u00e9n lo es la comercializaci\u00f3n al por menor y el uso espec\u00edfico que los profesionales de estos \u00e1mbitos hacen de este gas en su actividad ordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ahora bien, como se ha expuesto previamente, cualquier <em>pharmacon<\/em> puede ser, a la vez, remedio y veneno, dependiendo del uso \u2013o del mal uso\u2013\u00a0que se haga. Y aqu\u00ed es donde surgen y toman relevancia los riesgos asociados al tr\u00e1fico y el consumo supuestamente \u00abl\u00fadico\u00bb o \u00abrecreativo\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Parlamento de las Illes Balears ha manifestado de forma reiterada su preocupaci\u00f3n por el incremento del consumo recreativo de \u00f3xido nitroso, especialmente en las zonas de ocio tur\u00edstico del archipi\u00e9lago. En\u00a02019 inst\u00f3 al Gobierno de las Illes Balears a restringir la comercializaci\u00f3n del \u00f3xido nitroso para inhalaci\u00f3n recreativa y a incorporar los inhalantes en la normativa auton\u00f3mica sobre adicciones. Posteriormente, en mayo de\u00a02026, aprob\u00f3 por unanimidad una proposici\u00f3n no de ley dirigida al Gobierno de Espa\u00f1a en que solicitaba cambios legislativos para regular el \u00f3xido nitroso cuando el uso de este est\u00e9 vinculado al ocio recreativo, reforzar la actuaci\u00f3n policial, elaborar un estudio nacional sobre su impacto y desarrollar medidas preventivas dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Justo es decir que, de forma relativamente reciente, algunos juzgados penales han empezado a dictar sentencias en las cuales, con una interpretaci\u00f3n manifiestamente tuitiva del bien jur\u00eddico que constituye la salud p\u00fablica, se han calificado las acciones de comercio o tr\u00e1fico al por menor de \u00f3xido nitroso, al amparo del art\u00edculo\u00a0359 del C\u00f3digo penal, como un delito contra la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ahora bien, adem\u00e1s de cu\u00e1l pueda ser la virtualidad y la evoluci\u00f3n futura de esta l\u00ednea jurisprudencial, lo cierto es que ni el comercio al mayor ni el consumo de \u00f3xido nitroso, ambos llevados a cabo con finalidad supuestamente l\u00fadica o recreativa, tienen a estas alturas, y en el territorio de las Illes Balears, una respuesta punitiva o sancionadora por parte de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, se dispone que, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos leyes, siempre que no se afecten los derechos que establece este Estatuto, las materias objeto de leyes de despliegue b\u00e1sico del Estatuto de autonom\u00eda, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos decretos leyes quedar\u00e1n derogados si, en el plazo improrrogable de los treinta d\u00edas siguientes a la promulgaci\u00f3n, no son objeto de convalidaci\u00f3n por el Parlamento, salvo que este acuerde la tramitaci\u00f3n del decreto-ley presentado como proyecto de ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el mismo sentido se pronuncian los art\u00edculos\u00a045 y concordantes de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, disponiendo el art\u00edculo\u00a053.2 de esta Ley que los decretos leyes quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa que la Ley mencionada regula.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la procedencia del uso de la figura del decreto-ley y los l\u00edmites de este, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia n.\u00ba\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo de\u00a01982, se pronunci\u00f3 afirmando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab[&#8230;] As\u00ed pues, sin perjuicio del posible y ulterior control jur\u00eddico-constitucional que corresponde a este Tribunal Constitucional, en principio, y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los \u00f3rganos pol\u00edticos determinar cu\u00e1ndo la situaci\u00f3n, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento de una norma por la v\u00eda de decreto-ley. No les autoriza esta competencia, pero, para incluir en el decreto-ley cualquier g\u00e9nero de disposiciones: ni las que, por su contenido y de manera evidente, no guarden ninguna relaci\u00f3n, directa ni indirecta, con la situaci\u00f3n que se trata de afrontar ni, muy especialmente, las que, por su estructura misma, independientemente del contenido, no modifican de manera instant\u00e1nea la situaci\u00f3n jur\u00eddica existente, puesto que dif\u00edcilmente se podr\u00e1 predicar la justificaci\u00f3n de la necesidad extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, la ineludible exigencia constitucional de la existencia de un presupuesto habilitante para dictar un decreto-ley se vincula como justificaci\u00f3n de la constitucionalidad de este, y se puede contrastar tanto en v\u00eda parlamentaria como ante este Tribunal Constitucional, y permite en este \u00faltimo supuesto un pronunciamiento previo y diferenciado, del que igualmente se pueda formular sobre el contenido espec\u00edfico de la norma. [&#8230;]\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley deriva de la concurrencia de circunstancias que exigen una respuesta normativa inmediata. La efectividad de las medidas exige que el nuevo marco jur\u00eddico entre en vigor en el momento en que la intervenci\u00f3n p\u00fablica resulta necesaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este supuesto, la extraordinaria y urgente necesidad deriva, parad\u00f3jicamente, del principio de precauci\u00f3n, regulado en el art\u00edculo\u00a03.c) de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, general de salud p\u00fablica, y del art\u00edculo\u00a03.r) de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a028 de diciembre, de salud p\u00fablica de las Illes Balears, el primero de los cuales entiende dicho principio y lo configura en el sentido de que supondr\u00e1 que \u00abLa existencia de indicios fundados de una posible afectaci\u00f3n grave de la salud de la poblaci\u00f3n, aunque hubiera incertidumbre cient\u00edfica sobre el car\u00e1cter del riesgo, determinar\u00e1 la cesaci\u00f3n, prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n de la actividad sobre la cual concurran\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dichos art\u00edculos pues, nos ofrecen uno de los principios que tienen que regir las pol\u00edticas de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y que justamente, prima la acci\u00f3n preventiva y protectora frente a la ausencia de acci\u00f3n. La protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica exige acci\u00f3n administrativa, cuando los peligros a los cuales se enfrenta se manifiestan y existe el riesgo de que puedan causar da\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La llegada de la temporada estival, la temporada del ocio por excelencia, especialmente para la infancia y la juventud y, a su vez, temporada alta tur\u00edstica que genera los meses de concentraci\u00f3n m\u00e1s alta de poblaci\u00f3n en las Baleares, buena parte de la cual busca, como parte fundamental de las vacaciones, nuevas formas de est\u00edmulo y de diversi\u00f3n, es la \u00e9poca del a\u00f1o en que estad\u00edsticamente se generan las concentraciones m\u00e1s altas de supuestos de intoxicaciones por abuso de alcohol y otras sustancias cada a\u00f1o, y esta estad\u00edstica incluye de manera relevante adolescentes y j\u00f3venes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los motivos de oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en este decreto-ley, justifican razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias n.\u00ba\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, fundamento jur\u00eddico\u00a03; n.\u00ba\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, fundamento jur\u00eddico\u00a05, y n.\u00ba\u00a0182\/1997, de\u00a020 de octubre, fundamento jur\u00eddico\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, pues, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, es decir, la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectaci\u00f3n de las materias que le son vedadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los art\u00edculos\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, como presupuestos que habiliten la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por este motivo, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este decreto-ley, con af\u00e1n de concreci\u00f3n, se limita a un art\u00edculo, el cual introduce una serie de modificaciones en cuatro art\u00edculos de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a029 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears, con el fin de perfilar el concepto de droga a los efectos de la Ley mencionada, de forma que tengan esta consideraci\u00f3n los productos de comercio l\u00edcito que se usen para obtener el efecto del consumo de drogas, fuera de los usos autorizados; ampliar la prohibici\u00f3n de entrega de menores de alcohol o tabacos a menores, de forma que la prohibici\u00f3n alcance las bebidas energ\u00e9ticas y el \u00f3xido nitroso y la configuraci\u00f3n de los incumplimientos de esta prohibici\u00f3n como una infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, el texto del decreto-ley comprende una disposici\u00f3n derogatoria gen\u00e9rica, puesto que no se produce la derogaci\u00f3n espec\u00edfica de ninguna norma atendido el car\u00e1cter innovador de esta disposici\u00f3n, y dos disposiciones finales, la primera de las cuales encomienda el desarrollo reglamentario de las materias reguladas por el decreto-ley a la persona titular de la Consejer\u00eda de Salud, mientras que la segunda excluye cualquier <em>vacatio legis<\/em> para la entrada en vigor de esta norma, en consonancia con la naturaleza del decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por todo esto, a propuesta de la Consejera de Salud, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de agosto de\u00a02026, se dicta el siguiente decreto-ley:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Modificaciones de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a029 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a029 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears, el cual pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Se considera droga, a los efectos de esta ley, cualquier sustancia natural o de s\u00edntesis, que, introducida dentro del organismo, pueda modificar una o m\u00e1s funciones de la persona, la percepci\u00f3n de la realidad o su capacidad volitiva, y sea capaz de generar adicci\u00f3n o dependencia y comporte efectos nocivos para la salud y el bienestar individual y social. Tienen tambi\u00e9n esta consideraci\u00f3n los productos de comercio l\u00edcito cuando se usen para fines distintos de los autorizados a fin de producir los efectos y las consecuencias que se describen de las drogas, como por ejemplo los productos para inhalar, las colas, el \u00f3xido nitroso y otros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se a\u00f1ade un punto\u00a04 en el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a029 de abril, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Sin perjuicio de lo que dispone esta ley y otras, en cualquier caso se proh\u00edbe en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears el ofrecimiento, la venta o la entrega, por cualquier t\u00edtulo, de bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco y bebidas energ\u00e9ticas a personas menores de edad. Tienen la consideraci\u00f3n de energ\u00e9ticas las bebidas no alcoh\u00f3licas que contienen cafe\u00edna en alta concentraci\u00f3n como ingrediente estimulante, combinada ordinariamente con az\u00facares y otros componentes estimulantes como la taurina, el guaran\u00e1 o la glucurolactona.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a029 de abril, el cual pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a027.\u2003Inhalantes y colas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se proh\u00edbe en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears la venta, la dispensaci\u00f3n y la entrega por cualquier t\u00edtulo o publicidad, de sustancias que, a pesar de estar debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administraci\u00f3n, se vendan, se dispensen o se anuncien para otro uso o forma de administraci\u00f3n que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia. A tal efecto, en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears se proh\u00edbe la venta al por menor de \u00f3xido nitroso (N<sub>2<\/sub>O), su dispensaci\u00f3n y la publicidad del mismo, cuando se haga con finalidad o cuando su destino sea su consumo por inhalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Espec\u00edficamente, se proh\u00edbe la venta, la dispensaci\u00f3n y la entrega por cualquier t\u00edtulo o forma, a personas menores de dieciocho a\u00f1os, de colas, \u00f3xido nitroso (N<sub>2<\/sub>O) y otros productos qu\u00edmicos que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan efectos no deseables, excepto a mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os que acrediten el uso profesional.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Se a\u00f1ade un subapartado\u00a03.h) en el art\u00edculo\u00a055, de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a029 de abril, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abh)\u2003El incumplimiento de las prohibiciones que se establecen en el art\u00edculo\u00a06.4 y\u00a027.2 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto-ley, lo contradigan o sean incompatibles con aquello que dispone.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Autorizaci\u00f3n de despliegue normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de salud para dictar las normas de desarrollo de este decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este decreto-ley entra en vigor el d\u00eda siguiente que se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Palma, 7 de agosto de\u00a02026.\u2013La Presidenta, Margarita Prohens\u00a0Rigo.\u2013La Consejera de Salud, Manuela Garc\u00eda Romero.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicado en el \u00ab<em>Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb<\/em> n\u00famero\u00a0100, de\u00a011 de agosto de\u00a02026. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0116, de\u00a017 de septiembre de\u00a02026)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-23179\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I El derecho a la protecci\u00f3n de la salud est\u00e1 reconocido en el art\u00edculo\u00a043 de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43902,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-43901","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-73.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-73.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-73.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-73.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-73.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-73.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-73.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-73.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-73.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43901\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43902"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}