{"id":43905,"date":"2026-11-05T13:13:27","date_gmt":"2026-11-05T13:13:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/05\/decreto-ley-3-2026-de-7-de-agosto-por-el-cual-se-establecen-medidas-urgentes-en-materia-de-educacion\/"},"modified":"2026-11-05T13:13:27","modified_gmt":"2026-11-05T13:13:27","slug":"decreto-ley-3-2026-de-7-de-agosto-por-el-cual-se-establecen-medidas-urgentes-en-materia-de-educacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/05\/decreto-ley-3-2026-de-7-de-agosto-por-el-cual-se-establecen-medidas-urgentes-en-materia-de-educacion\/","title":{"rendered":"Decreto-ley 3\/2026, de 7 de agosto, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de educaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a027 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho de todas las personas a la educaci\u00f3n y establece los principios esenciales sobre los cuales se sustenta el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, establece en el art\u00edculo\u00a036.2 que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecuci\u00f3n de la ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde el\u00a01 de enero de\u00a01998, la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ha gestionado la educaci\u00f3n no universitaria, en virtud del Real Decreto\u00a01876\/1997, de\u00a012 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de ense\u00f1anza no universitaria, ampliado por medio del Real Decreto\u00a01001\/1999, de\u00a011 de junio, sobre ampliaci\u00f3n de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de ense\u00f1anza no universitaria.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo y en el sanitario, estableci\u00f3 el marco econ\u00f3mico necesario para garantizar la gratuidad del servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y configur\u00f3 los instrumentos de sostenimiento con fondos p\u00fablicos de los centros que imparten esta etapa educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, el art\u00edculo\u00a07 previ\u00f3 que la financiaci\u00f3n de las unidades de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de los centros privados que prestan el servicio p\u00fablico educativo se pudiera instrumentalizar mediante el r\u00e9gimen de concierto educativo, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a0170 y siguientes de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, con el fin de asegurar la oferta educativa en esta etapa y favorecer la universalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La implantaci\u00f3n progresiva de los conciertos educativos en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y la experiencia adquirida durante los primeros a\u00f1os de aplicaci\u00f3n del modelo de financiaci\u00f3n establecida por el Decreto-ley\u00a05\/2023 han puesto de manifiesto la necesidad de completar el despliegue normativo y adaptar determinados aspectos a la realidad organizativa, laboral y de gesti\u00f3n del sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Actualmente, el m\u00f3dulo de sostenimiento se configura mediante una cuant\u00eda anual por unidad concertada, con independencia del convenio colectivo aplicable al personal de cada centro. Aun as\u00ed, en el sector conviven principalmente dos realidades diferenciadas, derivadas de la aplicaci\u00f3n del VII Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos y del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educaci\u00f3n infantil, circunstancia que ha generado diferencias retributivas significativas entre profesionales que desarrollan funciones equivalentes en unidades sostenidas con la misma financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a07.9 de la Ley\u00a01\/2022 establece que las administraciones p\u00fablicas tienen que fomentar el reconocimiento y la puesta en valor de la tarea educativa de los profesionales que imparten el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y tienen que adoptar medidas para promover la mejora de sus condiciones sociolaborales. As\u00ed mismo, la conflictividad laboral existente en el sector pone de manifiesto la necesidad de impulsar medidas que contribuyan a reducir las diferencias retributivas existentes y favorezcan una mayor estabilidad sociolaboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, se modifica el art\u00edculo\u00a07 del Decreto-ley\u00a05\/2023 para posibilitar la incorporaci\u00f3n del personal docente y de los t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n infantil al sistema de pago delegado de la n\u00f3mina o, en el caso del personal socio cooperativista, al sistema de pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro, mediante la actualizaci\u00f3n del m\u00f3dulo de sostenimiento correspondiente. As\u00ed mismo, se incorpora el complemento de equiparaci\u00f3n salarial como instrumento espec\u00edfico de financiaci\u00f3n destinada a posibilitar una mejora retributiva del personal afectado, sin alterar el r\u00e9gimen laboral ni el convenio colectivo aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n de este decreto-ley completa igualmente el r\u00e9gimen jur\u00eddico del concierto educativo, con la determinaci\u00f3n de su duraci\u00f3n, y el del m\u00f3dulo de sostenimiento mediante la regulaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de las cantidades percibidas, del destino de los eventuales remanentes y de las garant\u00edas necesarias para evitar situaciones de doble financiaci\u00f3n, reforzando as\u00ed la seguridad jur\u00eddica y la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En definitiva, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a07 del Decreto-ley\u00a05\/2023 se inscribe en el proceso de despliegue del modelo de financiaci\u00f3n del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil iniciado en\u00a02023. Las medidas que incorpora completan la regulaci\u00f3n de los conciertos educativos de esta etapa, refuerzan los mecanismos de gesti\u00f3n y control de los recursos p\u00fablicos y contribuyen a la mejora de las condiciones sociolaborales de los profesionales del sector, favoreciendo a la vez un marco de mayor estabilidad para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, este decreto-ley incorpora una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2003, de\u00a020 de marzo, de organizaci\u00f3n institucional del sistema universitario de las Illes Balears, mediante la incorporaci\u00f3n de las disposiciones adicionales octava, novena y d\u00e9cima, relativas al profesorado con plaza vinculada en los estudios de ciencias de la salud, al personal asistencial colaborador en actividades docentes y al r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n de plazas asistenciales con plazas de profesorado de ciencias de la salud. Esta regulaci\u00f3n completa el marco jur\u00eddico de participaci\u00f3n de los profesionales del sistema sanitario p\u00fablico en las ense\u00f1anzas universitarias de ciencias de la salud impartidas por la Universidad de las Illes Balears, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos\u00a0104 y\u00a0105 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto\u00a01558\/1986, de\u00a028 de junio, por el que se establecen las bases generales del r\u00e9gimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, se regula el r\u00e9gimen de las plazas vinculadas de profesorado de ciencias de la salud, la participaci\u00f3n del personal asistencial en actividades docentes universitarias y el contenido esencial del convenio que debe instrumentar la participaci\u00f3n de las instituciones sanitarias en la docencia y la investigaci\u00f3n. Asimismo, se establecen los mecanismos necesarios para articular la coordinaci\u00f3n entre la Universidad de las Illes Balears y el Servicio de Salud de las Illes Balears, incluidos los mecanismos de compensaci\u00f3n institucional derivados de la colaboraci\u00f3n docente y asistencial prevista en el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta regulaci\u00f3n responde a la necesidad de completar el marco normativo aplicable a las ense\u00f1anzas universitarias de ciencias de la salud, con el objetivo de favorecer una participaci\u00f3n estable, ordenada y coordinada de los profesionales del sistema sanitario en las actividades docentes y pr\u00e1cticas inherentes a estos estudios, de acuerdo con las necesidades existentes de planificaci\u00f3n docente y asistencial.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, se dispone que, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos leyes, siempre que no se afecten los derechos que establece este Estatuto, las materias objeto de leyes de despliegue b\u00e1sico del Estatuto de autonom\u00eda, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos decretos leyes quedar\u00e1n derogados si, en el plazo improrrogable de los treinta d\u00edas siguientes a la promulgaci\u00f3n, no son objeto de convalidaci\u00f3n por el Parlamento, salvo que este acuerde la tramitaci\u00f3n del decreto-ley presentado como proyecto de ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el mismo sentido se pronuncian los art\u00edculos\u00a045 y concordantes de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, disponiendo el art\u00edculo\u00a053.2 de esta Ley que los decretos leyes quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa que la Ley mencionada regula.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la procedencia del uso de la figura del decreto-ley y los l\u00edmites de este, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia n.\u00ba\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo de\u00a01982, se pronunci\u00f3 afirmando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab[&#8230;] As\u00ed pues, sin perjuicio del posible y ulterior control jur\u00eddico-constitucional que corresponde a este Tribunal Constitucional, en principio, y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los \u00f3rganos pol\u00edticos determinar cu\u00e1ndo la situaci\u00f3n, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento de una norma por la v\u00eda de decreto -ey. No les autoriza esta competencia, pero, para incluir en el decreto-ley cualquier g\u00e9nero de disposiciones: ni las que, por su contenido y de manera evidente, no guarden ninguna relaci\u00f3n, directa ni indirecta, con la situaci\u00f3n que se trata de afrontar ni, muy especialmente, las que, por su estructura misma, independientemente del contenido, no modifican de manera instant\u00e1nea la situaci\u00f3n jur\u00eddica existente, puesto que dif\u00edcilmente se podr\u00e1 predicar la justificaci\u00f3n de la necesidad extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, la ineludible exigencia constitucional de la existencia de un presupuesto habilitante para dictar un decreto-ley se vincula como justificaci\u00f3n de la constitucionalidad de este, y se puede contrastar tanto en v\u00eda parlamentaria como ante este Tribunal Constitucional, y permite en este \u00faltimo supuesto un pronunciamiento previo y diferenciado, del que igualmente se pueda formular sobre el contenido espec\u00edfico de la norma. [&#8230;]\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobaci\u00f3n de este Decreto-ley deriva de la concurrencia, en cada uno de los dos \u00e1mbitos materiales que regula, de circunstancias que exigen una respuesta normativa inmediata. La efectividad de las medidas exige que el nuevo marco jur\u00eddico entre en vigor en el momento en que la intervenci\u00f3n p\u00fablica resulta necesaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta al primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, la urgencia responde a una circunstancia temporal objetiva. El marco normativo tiene que estar vigente antes del inicio del curso\u00a02026-2027 para que, durante el segundo semestre de\u00a02026, la Administraci\u00f3n educativa y los titulares de los centros puedan llevar a cabo las actuaciones preparatorias necesarias para hacer posible la incorporaci\u00f3n del personal docente y de los t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n infantil al sistema de pago delegado de la n\u00f3mina o, en el caso del personal socio cooperativista, al pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro, as\u00ed como articular el abono del complemento con los efectos temporales que prev\u00e9 la norma. Por lo tanto, este proceso requiere disponer de los recursos humanos, t\u00e9cnicos y materiales de la Administraci\u00f3n, adaptar los procedimientos de gesti\u00f3n y de intercambio de informaci\u00f3n con los centros, determinar y actualizar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos, preparar los sistemas de pago y los mecanismos de justificaci\u00f3n y, si se tercia, modificar los conciertos educativos suscritos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La necesidad de actuaci\u00f3n inmediata se ve reforzada por la situaci\u00f3n de conflictividad existente en el sector de los centros concertados del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, vinculada, entre otros factores, a las diferencias retributivas entre profesionales que desarrollan funciones equivalentes en servicios educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos. Sin perjuicio de los instrumentos propios de la negociaci\u00f3n colectiva entre las partes legitimadas, las medidas permiten que la Administraci\u00f3n educativa act\u00fae dentro de su \u00e1mbito competencial y contribuyen a favorecer la estabilidad sociolaboral del sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de ense\u00f1anzas universitarias de ciencias de la salud, la concurrencia de la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad tambi\u00e9n se proyecta sobre la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2003, de\u00a020 de marzo, de organizaci\u00f3n institucional del sistema universitario de las Illes Balears. La impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias de ciencias de la salud requiere la participaci\u00f3n efectiva de los profesionales de las instituciones sanitarias en las actividades docentes, pr\u00e1cticas y de investigaci\u00f3n que forman parte de la formaci\u00f3n cl\u00ednica de los estudiantes. Sin embargo, el ordenamiento auton\u00f3mico no dispone actualmente de una regulaci\u00f3n completa del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al profesorado con plaza vinculada, al personal asistencial colaborador en actividades docentes ni a los mecanismos de coordinaci\u00f3n institucional necesarios para articular dicha participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La necesidad de que este marco jur\u00eddico pueda desplegar efectos durante el curso universitario\u00a02026-2027 exige una actuaci\u00f3n normativa inmediata, puesto que la formalizaci\u00f3n de los correspondientes convenios, la determinaci\u00f3n de las plazas susceptibles de vinculaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de las actividades docentes y asistenciales y la adopci\u00f3n de las medidas de coordinaci\u00f3n institucional requieren actuaciones preparatorias que deben iniciarse de forma inmediata. La demora inherente a la tramitaci\u00f3n legislativa ordinaria impedir\u00eda disponer de este instrumento normativo en el momento en que resulta necesario para garantizar el correcto desarrollo de la docencia cl\u00ednica y pr\u00e1ctica de los estudios de ciencias de la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de disponer de manera inmediata del marco legal que permita desplegar durante el curso\u00a02026-2027 las medidas de coordinaci\u00f3n docente y asistencial previstas para las ense\u00f1anzas de ciencias de la salud y completar el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n de los profesionales del sistema sanitario en la docencia universitaria, sin que la demora propia de la tramitaci\u00f3n legislativa ordinaria permita alcanzar este objetivo en los plazos requeridos por el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los motivos de oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en este decreto-ley, justifican razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias n.\u00ba\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, fundamento jur\u00eddico\u00a03; n.\u00ba\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, fundamento jur\u00eddico\u00a05, y n.\u00ba\u00a0182\/1997, de\u00a020 de octubre, fundamento jur\u00eddico\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, pues, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, es decir, la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectaci\u00f3n de las materias que le son vedadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los art\u00edculos\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, como presupuestos que habiliten la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por este motivo, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este decreto-ley se estructura en dos art\u00edculos. El primero modifica el art\u00edculo\u00a07 del Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo, con la finalidad de adaptar el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de los conciertos educativos del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil e incorporar nuevas medidas relativas al sistema de pago delegado, a la duraci\u00f3n del concierto, al complemento de equiparaci\u00f3n salarial y al r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El segundo art\u00edculo modifica la Ley\u00a02\/2003, de\u00a020 de marzo, de organizaci\u00f3n institucional del sistema universitario de las Illes Balears, mediante la incorporaci\u00f3n de las disposiciones adicionales octava, novena y d\u00e9cima, relativas al profesorado con plaza vinculada en los estudios de ciencias de la salud, al personal asistencial colaborador en actividades docentes y al r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n de plazas asistenciales con plazas de profesorado de ciencias de la salud. Asimismo, se regula el contenido m\u00ednimo del convenio que ha de instrumentar la participaci\u00f3n de las instituciones sanitarias en la docencia y la investigaci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos de coordinaci\u00f3n y compensaci\u00f3n institucional necesarios para su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, el texto del decreto-ley comprende una disposici\u00f3n derogatoria gen\u00e9rica, puesto que no se produce la derogaci\u00f3n espec\u00edfica de ninguna norma, y dos disposiciones finales, la primera de las cuales encomienda el desarrollo reglamentario de las materias reguladas por el Decreto Ley a la persona titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, mientras que la segunda excluye cualquier <em>vacatio legis<\/em> para la entrada en vigor de esta norma, en consonancia con la naturaleza del decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo esto, a propuesta del consejero de Educaci\u00f3n y Universidades, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de agosto de\u00a02026, se dicta el siguiente decreto-ley:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo y en el sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 del Decreto Ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo y en el sanitario, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abDurante el segundo semestre de\u00a02026, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para que los recursos humanos, t\u00e9cnicos y materiales permitan a la Administraci\u00f3n incluir, a partir del mes de enero de\u00a02027, al personal docente y a los t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n infantil en el sistema de pago delegado de la n\u00f3mina o, en el caso del personal socio cooperativista, en el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro. El m\u00f3dulo de sostenimiento resultante tiene que financiar el resto de gastos, los cuales pueden incluir los de funcionamiento (que comprenden los de otro personal, los ordinarios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y funcionamiento) y las cuant\u00edas correspondientes a la reposici\u00f3n de las inversiones reales. La efectividad de esta medida requiere un acuerdo previo del Consejo de Gobierno con la actualizaci\u00f3n que corresponda del importe del m\u00f3dulo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a07 del Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo y en el sanitario, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003El plazo de vigencia de los conciertos es el previsto en el Decreto\u00a021\/2026, de\u00a031 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos, o en la normativa espec\u00edfica que les sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se a\u00f1aden los apartados\u00a010, 11 y\u00a012, en el art\u00edculo\u00a07 del Decreto-ley\u00a05\/2023 mencionado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab10.\u2003Las cantidades abonadas por la Administraci\u00f3n para sostener las unidades de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil se tienen que justificar anualmente. A efectos de esta justificaci\u00f3n, dichas cantidades deber\u00e1n destinarse a los gastos que genere la ejecuci\u00f3n del concierto educativo. Sin embargo, los remanentes, si los hubiera, se tienen que destinar a financiar cualquier gasto necesario para sostener el centro siempre que tenga por objeto garantizar la viabilidad y la calidad del servicio educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los gastos vinculados a actividades o servicios que el centro financie con las cuotas, los precios u otras aportaciones que corresponda abonar a las familias no se pueden justificar con cargo al m\u00f3dulo de sostenimiento, a fin de evitar la doble financiaci\u00f3n. En el supuesto de que las cuotas, los precios u otras aportaciones de las familias no cubran la financiaci\u00f3n de la totalidad del servicio o de la actividad, se podr\u00e1n justificar los gastos con cargo al m\u00f3dulo de sostenimiento \u00fanicamente por la parte no financiada por las citadas cuotas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003En el momento en que, de acuerdo con el apartado\u00a05 de este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n incluya al personal docente y los t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n infantil, en el sistema de pago delegado de la n\u00f3mina o, en el caso del personal socio cooperativista, en el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro, les abonar\u00e1, a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02026, un nuevo complemento (el complemento de equiparaci\u00f3n salarial) en un m\u00e1ximo de catorce mensualidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe de este complemento se abonar\u00e1 de manera proporcional a la jornada realizada y ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para los maestros del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil incluido en el \u00e1mbito personal y funcional del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educaci\u00f3n infantil y del VII Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos: la diferencia entre los importes previstos en las tablas salariales aplicables de acuerdo con estos convenios y los importes previstos en las tablas salariales del VII Convenio colectivo mencionado para los maestros del segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil integrado con pago delegado, m\u00e1s el importe del complemento retributivo de las Illes Balears (CRIB) aplicable a los maestros de educaci\u00f3n infantil de segundo ciclo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para los t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n infantil incluidos en el \u00e1mbito personal y funcional del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educaci\u00f3n infantil: la diferencia entre los importes previstos en las tablas salariales aplicables de acuerdo con este convenio y los importes previstos en las tablas salariales para los t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n infantil de primer ciclo integrado sin concierto del VII Convenio colectivo mencionado, m\u00e1s el importe del complemento retributivo de las Illes Balears (CRIB) aplicable al personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para los t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n infantil incluidos en el \u00e1mbito personal y funcional del VII Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos: los importes previstos en las tablas salariales aplicables de acuerdo con este convenio, m\u00e1s el importe del complemento retributivo de las Illes Balears (CRIB) aplicable al personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las pagas extraordinarias deber\u00e1n incluir el complemento de equiparaci\u00f3n salarial con la detracci\u00f3n del complemento de insularidad y del CRIB que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El complemento de equiparaci\u00f3n salarial deber\u00e1 incluirse en el anexo que regule los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostener los centros educativos privados concertados de las Illes Balears previsto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Este complemento tiene car\u00e1cter transitorio hasta que un eventual acuerdo retributivo entre las partes legitimadas sea asumido por la Administraci\u00f3n educativa a efectos de su financiaci\u00f3n, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno y previa consulta, participaci\u00f3n y negociaci\u00f3n en las mesas correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003La implementaci\u00f3n efectiva de la medida que prev\u00e9 el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a05 de este art\u00edculo constituye una modificaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de los conciertos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y, en consecuencia, requiere la modificaci\u00f3n del concierto educativo suscrito. La falta de formalizaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n en el plazo que establezca la resoluci\u00f3n anual para el establecimiento, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de concierto o la resoluci\u00f3n dictada al efecto implicar\u00e1 la extinci\u00f3n del concierto a partir del curso\u00a02027-2028.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a02\/2003, de\u00a020 de marzo, de organizaci\u00f3n institucional del sistema universitario de las Illes Balears.<\/h5>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Profesorado con plaza vinculada en los estudios de ciencias de la salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el marco del art\u00edculo\u00a0105 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, y del Real Decreto\u00a01558\/1986, de\u00a028 de junio, el concierto entre la Universidad de las Illes Balears y el Servicio de Salud de las Illes Balears podr\u00e1 vincular plazas asistenciales con las siguientes modalidades de profesorado universitario: catedr\u00e1tico de universidad, profesor titular de universidad, profesor ayudante doctor, profesor asociado, profesor permanente laboral y profesor distinguido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las plazas vinculadas de profesorado de ciencias de la salud constituyen un \u00fanico puesto de trabajo a todos los efectos, que comporta el cumplimiento simult\u00e1neo de las funciones docentes y asistenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las retribuciones se abonar\u00e1n en n\u00f3mina \u00fanica por la Universidad de las Illes Balears, que percibir\u00e1 del Servicio de Salud de las Illes Balears la transferencia de los conceptos retributivos de naturaleza asistencial, en los t\u00e9rminos que establezca el concierto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El mantenimiento de la plaza asistencial constituye condici\u00f3n para la existencia de la plaza vinculada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Personal asistencial colaborador en actividades docentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de las Illes Balears podr\u00e1n participar en actividades docentes relacionadas con las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de ciencias de la salud impartidas por la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con las necesidades derivadas del convenio para la participaci\u00f3n de las instituciones sanitarias en la docencia y la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta participaci\u00f3n comprende, entre otras actividades, la supervisi\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas, la tutela de estudiantes, la colaboraci\u00f3n en actividades formativas, la participaci\u00f3n en seminarios, sesiones cl\u00ednicas o actividades de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n docente que se considere necesaria para el desarrollo de los objetivos del citado convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La participaci\u00f3n en las actividades docentes mencionadas en el punto anterior constituye una actuaci\u00f3n ligada a las finalidades docentes y formativas propias de las instituciones sanitarias concertadas de acuerdo con el convenio mencionado en el punto\u00a01 y se integra en las funciones que corresponden a los profesionales del Servicio de Salud de las Illes Balears que sean designados a estos efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta actividad se desarrollar\u00e1, con car\u00e1cter ordinario, dentro de la jornada de trabajo y en el marco de la organizaci\u00f3n de los correspondientes servicios asistenciales, sin que su realizaci\u00f3n implique, por s\u00ed misma, la formalizaci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral, funcionarial, estatutaria o contractual diferenciada con la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El personal que participe en las actividades docentes a que se refiere esta disposici\u00f3n ser\u00e1 retribuido mediante el complemento de colaboraci\u00f3n docente, que se crea como retribuci\u00f3n complementaria del personal estatutario al amparo del art\u00edculo\u00a043.2 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y que se destina a compensar las tareas docentes a que se refiere el apartado\u00a01. El importe de esta retribuci\u00f3n se equiparar\u00e1 al importe asignado en las tablas retributivas de la Universidad de las Illes Balears para el profesor asociado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n Mixta que se constituya en el seno del convenio determinar los profesionales que, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, deban participar en las actividades docentes derivadas del convenio, atendiendo a las necesidades asistenciales, organizativas y docentes existentes en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Universidad de las Illes Balears podr\u00e1 reconocer esta participaci\u00f3n mediante el nombramiento o acreditaci\u00f3n que corresponda, exclusivamente a efectos de coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica, identificaci\u00f3n institucional y reconocimiento de las funciones desarrolladas. Dicho nombramiento o designaci\u00f3n no altera la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n existente entre el profesional y el Servicio de Salud de las Illes Balears ni comporta la incorporaci\u00f3n del profesional a las categor\u00edas de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los profesionales a que se refiere esta disposici\u00f3n estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen jur\u00eddico, disciplinario, retributivo y de incompatibilidades que les resulte aplicable en su condici\u00f3n de personal del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Cuando la participaci\u00f3n del personal asistencial colaborador en actividades docentes genere costes adicionales para el Servicio de Salud de las Illes Balears o exija la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas de organizaci\u00f3n o cobertura asistencial, deber\u00e1n incluirse en el convenio los correspondientes mecanismos de compensaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con la finalidad de contribuir al sostenimiento de estas actividades y compensar el esfuerzo organizativo y funcional asumido por el Servicio de Salud de las Illes Balears en el marco de las finalidades docentes derivadas del convenio, la Universidad de las Illes Balears transferir\u00e1 anualmente al Servicio de Salud de las Illes Balears el importe que determine la Comisi\u00f3n Mixta del convenio de acuerdo con criterios objetivos asociados a la actividad docente efectivamente desarrollada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n Mixta aprobar\u00e1 anualmente la propuesta de cuantificaci\u00f3n de esta aportaci\u00f3n, atendiendo, entre otros factores, al volumen de actividad docente realizada, al n\u00famero de profesionales participantes, al n\u00famero de estudiantes, a las necesidades de coordinaci\u00f3n docente, a las actividades de supervisi\u00f3n de pr\u00e1cticas y a la incidencia sobre la organizaci\u00f3n asistencial de los centros sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cantidades transferidas por este concepto tendr\u00e1n naturaleza de compensaci\u00f3n institucional derivada de la ejecuci\u00f3n del convenio y se incorporar\u00e1n al presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears para la financiaci\u00f3n de las actividades asistenciales, docentes y de investigaci\u00f3n relacionadas con los objetivos del concierto universitario sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso estas transferencias tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de retribuciones satisfechas directamente por la Universidad de las Illes Balears a los profesionales del Servicio de Salud de las Illes Balears ni implicar\u00e1n la constituci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral, funcionarial, estatutaria o contractual entre dichos profesionales y la Universidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003R\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n de plazas asistenciales con plazas de profesorado de ciencias de la salud<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En desarrollo de lo previsto en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de esta ley, la vinculaci\u00f3n de determinadas plazas asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears con plazas de profesorado de ciencias de la salud de la Universidad de las Illes Balears se articular\u00e1 mediante un convenio para la participaci\u00f3n de las instituciones sanitarias en la docencia y la investigaci\u00f3n suscrito entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que actuar\u00e1 por medio de las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y de salud, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El convenio instrumentar\u00e1, a estos efectos, el r\u00e9gimen de concierto entre la Universidad de las Illes Balears y las instituciones sanitarias previsto en los art\u00edculos\u00a0104 y\u00a0105 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto\u00a01558\/1986, de\u00a028 de junio, por el que se establecen las bases generales del r\u00e9gimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El convenio se tramitar\u00e1 y formalizar\u00e1 de acuerdo con el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, sin perjuicio de las especialidades que resulten de la legislaci\u00f3n sanitaria y universitaria aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las plazas vinculadas de profesorado deber\u00e1n ser ocupadas por personal que preste servicios en las correspondientes plazas asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El contenido m\u00ednimo del convenio ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El n\u00famero y las caracter\u00edsticas de las plazas vinculadas, as\u00ed como el mecanismo para vincular nuevas plazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La correspondencia entre las plazas asistenciales y las plazas vinculadas de profesorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las actividades docentes y asistenciales inherentes a cada plaza objeto del convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre la Universidad de las Illes Balears y el Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La composici\u00f3n y las funciones de la comisi\u00f3n mixta de seguimiento, a la que corresponder\u00e1 coordinar las actividades docentes y asistenciales, efectuar el seguimiento de las vinculaciones y resolver las cuestiones de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los mecanismos de gesti\u00f3n y compensaci\u00f3n necesarios, en su caso, para hacer efectivo el r\u00e9gimen retributivo del profesorado con plazas vinculadas y del personal asistencial colaborador en actividades docentes a que se refieren las disposiciones adicionales octava y novena de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El contenido del convenio se entiende sin perjuicio de las competencias de la Universidad de las Illes Balears en materia de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n del profesorado y de las competencias del Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de provisi\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las plazas asistenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El personal asistencial contratado por la Universidad de las Illes Balears como profesorado de ciencias de la salud con plaza vinculada desarrollar\u00e1 el conjunto de las actividades docentes y asistenciales dentro de una misma jornada, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0105.3 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, en el Real Decreto\u00a01558\/1986, de\u00a028 de junio, y en el convenio para la participaci\u00f3n de las instituciones sanitarias en la docencia y la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n docente ser\u00e1 el espec\u00edficamente establecido por la normativa reguladora de los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. La docencia pr\u00e1ctica que comporte actividad asistencial se integrar\u00e1 dentro de dicha actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El r\u00e9gimen retributivo del personal que ocupe una plaza vinculada de profesorado de ciencias de la salud estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las retribuciones correspondientes a la relaci\u00f3n de servicios asistenciales, de acuerdo con el r\u00e9gimen estatutario, funcionarial o laboral aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las retribuciones correspondientes a las funciones del profesorado universitario de ciencias de la salud, de acuerdo con la normativa estatal reguladora de los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, la legislaci\u00f3n universitaria y laboral, el Decreto\u00a016\/2024, de\u00a03 de mayo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears, la normativa de la Universidad de las Illes Balears y la negociaci\u00f3n colectiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con aquello que dispone.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Autorizaci\u00f3n de despliegue normativo<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n para dictar las normas de desarrollo de este decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este decreto-ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de haberse publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Palma, 7 de agosto de\u00a02026.\u2013La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.\u2013El Consejero de Educaci\u00f3n y Universidades, Antoni Vera Alemany.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0100, de\u00a011 de agosto de\u00a02026. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0116, de\u00a017 de septiembre de\u00a02026)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-23180\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I El art\u00edculo\u00a027 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho de todas las personas a<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43906,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-43905","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-75.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-75.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-75.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-75.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-75.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-75.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-75.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-75.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/wp-header-logo-75.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43905\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43906"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}