{"id":43955,"date":"2026-11-06T12:41:27","date_gmt":"2026-11-06T12:41:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/06\/real-decreto-950-2026-de-4-de-noviembre-por-el-que-se-establecen-criterios-para-el-fomento-de-una-alimentacion-saludable-y-sostenible-en-centros-de-titularidad-publica-y-en-centros-para-personas-en\/"},"modified":"2026-11-06T12:41:27","modified_gmt":"2026-11-06T12:41:27","slug":"real-decreto-950-2026-de-4-de-noviembre-por-el-que-se-establecen-criterios-para-el-fomento-de-una-alimentacion-saludable-y-sostenible-en-centros-de-titularidad-publica-y-en-centros-para-personas-en","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/06\/real-decreto-950-2026-de-4-de-noviembre-por-el-que-se-establecen-criterios-para-el-fomento-de-una-alimentacion-saludable-y-sostenible-en-centros-de-titularidad-publica-y-en-centros-para-personas-en\/","title":{"rendered":"Real Decreto 950\/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible en centros de titularidad p\u00fablica y en centros para personas en situaci\u00f3n de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a043 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola encomienda a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades no transmisibles (ENT) fueron la principal causa de muerte de al menos\u00a043 millones de personas en\u00a02021, lo que equivale al\u00a075\u202f% de las defunciones (sin tener en cuenta las debidas a la pandemia de la COVID-19 en este a\u00f1o). Las principales ENT son las enfermedades cardiovasculares como los infartos de miocardio y los accidentes cerebrovasculares, el c\u00e1ncer, las enfermedades respiratorias cr\u00f3nicas como la enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica y el asma, y la diabetes. Estas enfermedades son consideradas cr\u00f3nicas y son el resultado de una combinaci\u00f3n de factores gen\u00e9ticos, fisiol\u00f3gicos, determinantes sociales, ambientales, y de comportamiento. En Espa\u00f1a, seg\u00fan la Encuesta de Salud de Espa\u00f1a (ESdE\u00a02023), el\u00a057,7\u202f% de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola mayor de quince a\u00f1os padece alg\u00fan tipo de enfermedad cr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre los factores de riesgo comportamentales que aumentan el riesgo de sufrir una de estas enfermedades, m\u00e1s all\u00e1 de las causas estructurales debidas a los determinantes sociales, destaca la alimentaci\u00f3n no saludable, incluida la ingesta excesiva de sal, az\u00facar y grasas y el consumo de dietas bajas en cereales integrales, frutas, hortalizas incluidas las verduras, legumbres, semillas, frutos secos y \u00e1cidos grasos omega\u00a03. La evidencia muestra que es necesario ofrecer entornos que cuiden la calidad nutricional de los alimentos para prevenir el aumento de peso y el riesgo de ENT, incrementando el consumo de alimentos saludables y sostenibles de alta calidad nutricional, moderando el tama\u00f1o de las raciones y reduciendo el consumo de alimentos procesados y ultraprocesados con alto contenido en sal, grasas saturadas y az\u00facares. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto, el presente real decreto establece unos umbrales de nutrientes para considerar un alimento con alto contenido en sal, grasas saturadas y az\u00facares, expresados como contenido total de estos nutrientes presentes en el alimento. As\u00ed mismo, y puesto que existen alimentos que naturalmente pueden contener un alto contenido en alguno de estos nutrientes, como por ejemplo grasas saturadas en el aceite de oliva, la leche o determinados quesos, se establece que esos umbrales s\u00f3lo son de aplicaci\u00f3n cuando al alimento de que se trate se le hayan a\u00f1adido los citados nutrientes u otros ingredientes que los contengan.\u00a0Quedan asimismo excluidas de esta definici\u00f3n las comidas preparadas en el propio centro cuando resulten de un proceso de elaboraci\u00f3n en el propio establecimiento y sea este el que determine la composici\u00f3n final del producto. Sin embargo, las operaciones de manipulaci\u00f3n m\u00ednima o procesos log\u00edsticos sencillos, como el simple horneado o calentamiento o fritura de boller\u00eda, masas o platos precocinados industriales, sobre productos preparados industrialmente no otorgan el car\u00e1cter de comida preparada en el propio centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la obesidad y el sobrepeso son un importante problema de salud p\u00fablica. En Espa\u00f1a, seg\u00fan datos de esta misma encuesta, el\u00a055\u202f% de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola mayor de dieciocho a\u00f1os presentaba exceso de peso (15,2\u202f% obesidad y\u00a039,8\u202f% sobrepeso). Adem\u00e1s, seg\u00fan el estudio ENE-COVID realizado en\u00a02020 estas prevalencias son mayores en hombres, en personas con discapacidad y entre las personas con bajo nivel de estudios y menor nivel socioecon\u00f3mico. Globalmente, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) estima que el exceso de peso en la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola se traducir\u00e1 en una reducci\u00f3n del\u00a02,9\u202f% del PIB, en un\u00a09,7\u202f% de gasto sanitario y reducir\u00e1 en\u00a02,6 a\u00f1os la esperanza de vida de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola en\u00a02050.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, es clave incorporar un enfoque de equidad, orientado a garantizar que todas las personas usuarias de los centros incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto dispongan de opciones alimentarias saludables y sostenibles, de cara a reducir las desigualdades existentes y asegurar que los entornos alimentarios favorezcan, de manera inclusiva, el bienestar y la salud de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola es cada vez menos adherente a la dieta mediterr\u00e1nea, considerada un referente de patr\u00f3n alimentario saludable y sostenible en el que predominan los grupos de alimentos t\u00edpicos de la regi\u00f3n mediterr\u00e1nea, como hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceites de oliva v\u00edrgenes, y que incluye tambi\u00e9n un consumo moderado de fuentes de prote\u00ednas de origen animal como pescado, huevos, l\u00e1cteos y carne, preferentemente de ave y conejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la desnutrici\u00f3n relacionada con la enfermedad constituye un problema de salud p\u00fablica de primer orden en el \u00e1mbito hospitalario y sociosanitario, especialmente entre personas mayores y pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas y\/o discapacidades. Esta condici\u00f3n de deficiencia diet\u00e9tica no solo compromete la recuperaci\u00f3n cl\u00ednica, sino que tambi\u00e9n incrementa la morbilidad, prolonga las estancias hospitalarias y reduce la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, la alimentaci\u00f3n en centros residenciales para personas mayores o personas en situaci\u00f3n de dependencia representa un aspecto clave para la salud y el bienestar de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El documento de Orientaciones para la elaboraci\u00f3n de men\u00fas saludables y medioambientalmente sostenibles en centros residenciales y centros de d\u00eda para personas mayores de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n (AESAN-2023), menciona que este grupo de poblaci\u00f3n es m\u00e1s susceptible no solo de sufrir desnutrici\u00f3n sino de sufrir malnutrici\u00f3n en general (desnutrici\u00f3n, sobrepeso y obesidad) debido a distintos factores como la presencia de deterioro funcional, demencia, depresi\u00f3n, problemas de masticaci\u00f3n y disfagia o ingesta oral deficiente, entre otros, por lo que \u00abuna intervenci\u00f3n nutricional sobre estas personas resulta fundamental para evitar mayores problemas de salud\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, los centros hospitalarios tienen la responsabilidad de brindar el mayor nivel de atenci\u00f3n posible a sus pacientes lo que incluye la calidad y el valor nutricional de los alimentos que se sirven y consumen teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad ambiental. Los servicios de restauraci\u00f3n en hospitales o centros sanitarios atienden no s\u00f3lo a la alimentaci\u00f3n de pacientes, sino tambi\u00e9n a la del personal sanitario y la poblaci\u00f3n general que acude al centro como visitantes o acompa\u00f1antes de pacientes. Estos centros deben ser ejemplo de una alimentaci\u00f3n saludable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto en los centros sanitarios como sociosanitarios, la planificaci\u00f3n de los men\u00fas comienza con la elaboraci\u00f3n del men\u00fa de la dieta basal que servir\u00e1 de referencia como dieta saludable y sostenible y de la que derivan las dietas terap\u00e9uticas con las modificaciones requeridas, desde el punto de vista cualitativo, cuantitativo, de textura y consistencia y de elaboraci\u00f3n. Asimismo, la diversidad de situaciones asistenciales y de perfiles de personas usuarias, con diferentes niveles de complejidad cl\u00ednica y riesgo nutricional, aconseja que la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas se adec\u00fae al nivel de riesgo y a las necesidades individuales, manteniendo criterios comunes. Este enfoque permite una aplicaci\u00f3n proporcional y cl\u00ednicamente pertinente de dichas medidas, sin menoscabo de la adecuaci\u00f3n nutricional, y resulta coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n, en particular con el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Toda persona tiene derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada en todas las etapas de la vida, en particular en la infancia, de conformidad con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Para ello resulta necesario promover sistemas alimentarios m\u00e1s sostenibles que garanticen el acceso a una alimentaci\u00f3n saludable con especial atenci\u00f3n a las personas y poblaciones m\u00e1s vulnerables, dentro del enfoque de una sola salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Orientar las decisiones de quienes participan o intervienen a lo largo de la cadena de suministro de alimentos, intervenir en el entorno alimentario o contexto f\u00edsico, econ\u00f3mico, pol\u00edtico y sociocultural que enmarca la interacci\u00f3n de las personas consumidoras con dicha cadena, promover comportamientos y facilitar entornos que permitan adoptar estilos de vida saludables en las personas consumidoras son claves para la salud humana, la salud del planeta y la equidad en salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La transici\u00f3n hacia sistemas alimentarios sostenibles requiere un enfoque y responsabilidad colectiva que implique a las autoridades p\u00fablicas en todos los niveles de gobierno, personas consumidoras, agentes del sector privado de toda la cadena de valor alimentaria, organizaciones no gubernamentales, agentes sociales y \u00e1mbito acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Uni\u00f3n Europea ha plasmado su compromiso para garantizar que los sistemas alimentarios sean m\u00e1s sostenibles, saludables, resilientes, responsables y respetuosos con el uso de recursos naturales limitados en el marco pol\u00edtico <em>Food2030<\/em>, donde \u00abSistemas alimentarios que apoyen un planeta sano\u00bb es uno de sus cuatro pilares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, la compra p\u00fablica de alimentos es reconocida como una herramienta estrat\u00e9gica para dirigir el sistema alimentario hacia la sostenibilidad y fomento de h\u00e1bitos alimentarios m\u00e1s saludables y sostenibles. El sector p\u00fablico es responsable de una gran oferta de servicios de alimentos y bebidas, por lo que es importante que dicho gasto p\u00fablico se realice atendiendo a los est\u00e1ndares m\u00e1s altos posibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De hecho, la contrataci\u00f3n p\u00fablica desempe\u00f1a un papel clave en la Estrategia Europa\u00a02020 que la considera uno de los instrumentos que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso m\u00e1s eficiente de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 en\u00a02019 el Pacto Verde Europeo que supuso la base de planes y estrategias como el \u00abPlan de Acci\u00f3n para la Econom\u00eda Circular\u00bb, la Estrategia \u00abDe la Granja a la Mesa\u00bb y la \u00abEstrategia de Biodiversidad de la Uni\u00f3n Europea hasta\u00a02030\u00bb en pro de un sistema alimentario equitativo, saludable y respetuoso con el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n la OMS reconoce el papel clave de los establecimientos p\u00fablicos para impulsar una alimentaci\u00f3n saludable. En dicho sentido aprob\u00f3 en\u00a02021 el Plan de acci\u00f3n para formular y aplicar pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la adquisici\u00f3n de alimentos y los servicios de restauraci\u00f3n, instando a los diferentes gobiernos a fomentar una alimentaci\u00f3n saludable en los establecimientos p\u00fablicos mediante la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas relativas a la compra p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la Estrategia Nacional de Alimentaci\u00f3n (ENA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, aprobada en\u00a02025, aboga por construir un sistema alimentario integral, sostenible y competitivo profundamente arraigado en el territorio, contemplando la compra p\u00fablica como palanca de vertebraci\u00f3n de los canales cortos de comercializaci\u00f3n, apoyando a las personas productoras locales, facilitando el acceso a mercados locales e incentivando estos canales de cara a la promoci\u00f3n de productos locales, frescos y de temporada. En este marco, se fomentar\u00e1n, cuando resulte viable, los circuitos cortos de comercializaci\u00f3n y el consumo de productos de proximidad, atendiendo a su disponibilidad y a las caracter\u00edsticas del suministro y sin establecer preferencias territoriales contrarias a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la prestaci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n en los centros que atienden a personas en situaci\u00f3n de dependencia o personas con necesidades especiales tiene un impacto directo en la salud de estas personas y contribuye a favorecer el acceso a una dieta saludable y sostenible como una forma de promoci\u00f3n de la salud. Resulta prioritario disminuir la carga de enfermedades no transmisibles y de sus factores de riesgo modificables en los \u00e1mbitos individual y social, mediante el fortalecimiento institucional y la adopci\u00f3n de estrategias orientadas a mejorar la calidad nutricional de la oferta alimentaria, con el prop\u00f3sito de atender la vulnerabilidad de los grupos poblacionales susceptibles, garantizar una nutrici\u00f3n adecuada, la atenci\u00f3n a necesidades espec\u00edficas y el manejo de las enfermedades asociadas, con un enfoque de equidad.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, dispone en su art\u00edculo\u00a06 que las actuaciones de las Administraciones P\u00fablicas Sanitarias tienen que estar orientadas a la promoci\u00f3n de la salud y, en su art\u00edculo\u00a018, determina la necesidad de adoptar acciones orientadas a la prevenci\u00f3n de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, tiene como objeto, entre otros, el establecimiento de los medios que propicien la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, en particular, sus art\u00edculos\u00a01 y\u00a02.1.c) delimitan un \u00e1mbito material amplio, referido a las actividades de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, relacionadas directa o indirectamente con las finalidades de la ley, entre ellas la promoci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito de la nutrici\u00f3n y la prevenci\u00f3n de la obesidad. M\u00e1s concretamente, establece el marco normativo b\u00e1sico en el \u00e1mbito de la nutrici\u00f3n, dedicando su cap\u00edtulo VII al desarrollo de medidas orientadas al fomento de la alimentaci\u00f3n saludable, la actividad f\u00edsica y la prevenci\u00f3n de la obesidad. Dicho cap\u00edtulo contempla en su art\u00edculo\u00a041 que cuando las Administraciones p\u00fablicas liciten las concesiones de los servicios de restauraci\u00f3n deber\u00e1n introducir en el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas requisitos para que la alimentaci\u00f3n que se sirve sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de quienes usen el servicio y tendr\u00e1n que ser supervisados teniendo en cuenta las gu\u00edas y los objetivos nutricionales que establezca el departamento competente en materia sanitaria. Estos requisitos deber\u00e1n ser objeto de especial consideraci\u00f3n dentro de los criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, el art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, establece que los centros y servicios que realicen prestaciones para personas dependientes y con necesidades especiales fomentar\u00e1n la difusi\u00f3n de h\u00e1bitos alimentarios saludables, asegurando su correcta alimentaci\u00f3n y prestando especial atenci\u00f3n a los problemas de desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la disposici\u00f3n final quinta de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, establece en favor del Gobierno una habilitaci\u00f3n normativa para el desarrollo reglamentario de esta ley. Este real decreto se ampara en lo dispuesto en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica, establece que las actuaciones de promoci\u00f3n de la salud tienen que prestar especial atenci\u00f3n a los \u00e1mbitos educativos, sanitarios, laborales, locales y de instituciones cerradas, como hospitales o residencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, el marco legal en la Uni\u00f3n Europea viene definido por dos directivas: la Directiva\u00a02014\/23\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, relativa a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n que establece, entre los criterios de adjudicaci\u00f3n de las concesiones, la posibilidad de incluir criterios medioambientales, sociales o relacionados con la innovaci\u00f3n, y la Directiva\u00a02014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por la que se deroga la Directiva\u00a02004\/18\/CE, que clarifica de qu\u00e9 modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protecci\u00f3n del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible al tiempo que garantiza que los poderes adjudicadores puedan obtener para sus contratos la mejor relaci\u00f3n calidad-precio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Espa\u00f1a, la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, establece que toda contrataci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relaci\u00f3n con el objeto del contrato, de forma que su inclusi\u00f3n proporcione una mejor relaci\u00f3n calidad-precio en la prestaci\u00f3n contractual, y una mejor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. En este marco, los requisitos m\u00ednimos establecidos en este real decreto se incorporar\u00e1n a los documentos contractuales que correspondan conforme a su naturaleza, diferenci\u00e1ndose de los criterios de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con este marco, el Plan de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Ecol\u00f3gica de la Administraci\u00f3n General del Estado (2018-2025) fija objetivos y criterios para incorporar consideraciones ambientales en los pliegos, reforzando el papel de la contrataci\u00f3n como palanca de sostenibilidad; su seguimiento y, en su caso, revisi\u00f3n corresponde a la Comisi\u00f3n Interministerial para la incorporaci\u00f3n de criterios ecol\u00f3gicos en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, creada por el Real Decreto\u00a06\/2018, de\u00a012 de enero. Se dispone, asimismo, a efectos operativos, del Cat\u00e1logo de Prescripciones T\u00e9cnicas Ecol\u00f3gicas, coeditado por los Ministerios de Hacienda y para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, que facilita la integraci\u00f3n de prescripciones ambientales en los contratos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, y en relaci\u00f3n con la demanda de comedores sostenibles y saludables, el Real Decreto\u00a0315\/2025, de\u00a015 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, para el fomento de una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible en centros educativos, se dirige a garantizar el derecho a una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible para todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as asegurando que las comidas que se sirven en los centros escolares est\u00e9n basadas en las recomendaciones de los organismos sanitarios, estableciendo para ello una serie de criterios m\u00ednimos de calidad nutricional y de sostenibilidad que deben orientar la contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n y oferta de alimentos y bebidas en estos establecimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en diciembre de\u00a02025, fue aprobado por la Comisi\u00f3n Institucional de la AESAN, un Documento de consenso sobre la alimentaci\u00f3n saludable y sostenible en el primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, que establece criterios consensuados y sienta las bases para reforzar normativamente la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de h\u00e1bitos alimentarios adecuados desde la primera infancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La evidencia y recomendaciones compiladas en ese documento de consenso identifican, adem\u00e1s, particularidades relevantes en esta etapa, que aconsejan introducir precisiones reglamentarias, as\u00ed como la necesidad de establecer medidas espec\u00edficas de promoci\u00f3n y apoyo a la lactancia materna en los centros del primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil. Por ello, y con la finalidad de dotar de coherencia sistem\u00e1tica al ordenamiento y extender las garant\u00edas del Real Decreto\u00a0315\/2025, de\u00a015 de abril, al primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, se incorpora una disposici\u00f3n final primera que adapta su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, completa los requisitos de programaci\u00f3n de men\u00fas para cero a\u00a0tres a\u00f1os y regula medidas de apoyo a la lactancia materna en dicha etapa educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n de este real decreto, se reconoce la existencia de diversas iniciativas, recomendaciones y gu\u00edas t\u00e9cnicas desarrolladas en distintos \u00e1mbitos territoriales para promover una contrataci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s sostenible y socialmente responsable. Dichos instrumentos complementan las medidas establecidas en este real decreto y pueden contribuir a facilitar su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, siempre que se utilicen de manera coherente con los criterios m\u00ednimos que establece esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, por un lado, en desarrollo del art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, el real decreto se aplicar\u00e1 a los contratos de concesi\u00f3n de servicios y de servicios a los que se refieren los art\u00edculos\u00a015 y\u00a017 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, que tengan por objeto el servicio de restauraci\u00f3n, incluidos los servicios de venta autom\u00e1tica de alimentos y bebidas, celebrados por cualquiera de los poderes adjudicadores contemplados en el art\u00edculo\u00a03.3 de dicha ley. En este sentido, se hace necesario incluir no solo los contratos de concesi\u00f3n de servicio a los que se refiere expresamente el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, sino tambi\u00e9n los contratos de servicios y suministros que tengan el mismo objeto, ya que esta figura se utiliza adem\u00e1s habitualmente para la contrataci\u00f3n de los servicios de restauraci\u00f3n por parte de los poderes adjudicadores. En cambio, se excluyen los contratos de arrendamiento de local en virtud de la STS\u00a0317\/2021, de\u00a08 de marzo de\u00a02021.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, y en desarrollo del art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, el real decreto se aplicar\u00e1 a los centros y servicios que realicen prestaciones para personas en situaci\u00f3n de dependencia o personas con necesidades especiales, tales como centros sanitarios, sociosanitarios, residencias y centros de mayores, centros de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y v\u00edctimas de violencias sexuales y centros de tutela de personas menores, con independencia de su titularidad p\u00fablica o privada, incluidos los servicios de venta autom\u00e1tica de alimentos y bebidas. Dado que el art\u00edculo\u00a042 pone el foco en las personas con necesidades especiales o personas en situaci\u00f3n de dependencia, sin vincularlo a la necesidad de que el servicio se preste bajo una modalidad contractual determinada y con independencia de la titularidad p\u00fablica o privada de los centros, el real decreto se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los centros de titularidad privada.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por todo lo se\u00f1alado, este real decreto cumple, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con los principios de necesidad y eficacia, al tener como objetivo el garantizar un elevado nivel de protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n implicada, promoviendo una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n y oferta de alimentos y bebidas en centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para la mejora de la nutrici\u00f3n de las personas usuarias de estos centros y servicios y se ha garantizado el principio de seguridad jur\u00eddica, ya que esta norma es coherente con el marco jur\u00eddico, tanto con la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica vigente, como con las directivas europeas y las recomendaciones de organizaciones internacionales en materia de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica el real decreto se remite al r\u00e9gimen sancionador ya establecido en la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio. Por otra parte, la disposici\u00f3n final tercera prev\u00e9 una entrada en vigor diferida, concedi\u00e9ndose un plazo de tiempo suficiente para que todos los sujetos obligados puedan adaptarse a las nuevas disposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen dos disposiciones transitorias con un plazo superior para facilitar el cumplimiento de la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este pre\u00e1mbulo los objetivos y justificaci\u00f3n de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de su elaboraci\u00f3n, de conformidad con la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Adem\u00e1s, en el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto se han sustanciado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma no supone m\u00e1s cargas administrativas de las estrictamente necesarias, evitando aquellas innecesarias o accesorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, y en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a026 apartado\u00a06 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, y del art\u00edculo\u00a017.1 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0697\/2022, de\u00a023 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, han sido consultados los sectores afectados y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, habiendo emitido informe la Comisi\u00f3n Interministerial para la Ordenaci\u00f3n Alimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030, de la Ministra de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de la Ministra de Sanidad, y de la Ministra de Juventud e Infancia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de noviembre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El objeto de este real decreto es el establecimiento de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a01, 2.1, letra c), 41 y\u00a042, de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, deben adoptarse para garantizar una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible. En particular, se establecen los criterios m\u00ednimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contrataci\u00f3n de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros y servicios se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a02, incluidos los servicios de venta autom\u00e1tica de alimentos y bebidas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto se aplica a los siguientes sujetos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las Administraciones p\u00fablicas y los centros de titularidad p\u00fablica dependientes de las mismas y el sector p\u00fablico institucional, cuando tengan la condici\u00f3n de poderes adjudicadores de acuerdo con el art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a03 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014. Ello incluye los centros sanitarios y sociosanitarios de car\u00e1cter p\u00fablico, que tambi\u00e9n estar\u00e1n sometidos a este real decreto cuando la oferta de alimentos y bebidas se preste con sus propios medios, sin acudir a la celebraci\u00f3n de ninguno de los contratos previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los centros y servicios sanitarios, y sociosanitarios de titularidad privada que realicen prestaciones para personas en situaci\u00f3n de dependencia y con necesidades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Este real decreto no se aplicar\u00e1 a los servicios de restauraci\u00f3n prestados en comedores y cantinas situadas en dependencias diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas fuera de Espa\u00f1a, a los buques oceanogr\u00e1ficos estatales, a los buques de la Armada, ni a las instalaciones alimentarias militares temporales o desplegadas en operaciones y ejercicios, ya sea en territorio nacional o fuera de \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los servicios de restauraci\u00f3n prestados en centros escolares se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0315\/2025, de\u00a015 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, para el fomento de una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible en centros educativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los poderes adjudicadores sujetos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, en casos excepcionalmente motivados en que concurran motivos fundados que impidan o dificulten gravemente, en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas, el cumplimiento de las exigencias contenidas en este real decreto, podr\u00e1n solicitar la adaptaci\u00f3n de estos criterios. Dicha adaptaci\u00f3n ser\u00e1 aprobada, caso por caso, por Resoluci\u00f3n de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n a propuesta de la Comisi\u00f3n Institucional de esta Agencia, como \u00f3rgano colegiado en el que participan las comunidades aut\u00f3nomas y departamentos ministeriales competentes, y deber\u00e1n adecuarse a los principios establecidos en el presente real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de este real decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones contempladas en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, nacional y auton\u00f3mica en materia de nutrici\u00f3n, seguridad alimentaria y sostenibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de este real decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Alimentaci\u00f3n responsiva: pr\u00e1cticas de alimentaci\u00f3n que favorecen que la persona coma, en la medida de lo posible, de forma aut\u00f3noma y en respuesta a sus se\u00f1ales de hambre, saciedad y preferencias, ajustando el apoyo, los tiempos y el entorno a sus necesidades fisiol\u00f3gicas y su situaci\u00f3n cl\u00ednica y funcional, con el fin de promover una ingesta adecuada y la autorregulaci\u00f3n, as\u00ed como el bienestar cognitivo, emocional y social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Alimentos con alto contenido en grasas saturadas, az\u00facares o sal a\u00f1adidos: alimento cuya composici\u00f3n nutricional supere alguno de los umbrales establecidos en el anexo de este real decreto y tengan a\u00f1adidos estos ingredientes o productos o ingredientes que los contengan. Quedan excluidos de esta definici\u00f3n los alimentos regulados por el Reglamento (UE) 609\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de junio de\u00a02013, relativo a los alimentos destinados a lactantes y ni\u00f1os o ni\u00f1as de corta edad, los alimentos para usos m\u00e9dicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, y las comidas preparadas en el propio centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Alimentos frescos: aquellos alimentos no transformados que no se hayan sometido a ning\u00fan tratamiento distinto de la refrigeraci\u00f3n para garantizar su conservaci\u00f3n. Operaciones como el troceado o el envasado, no afectar\u00e1n a la consideraci\u00f3n de un alimento como fresco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Az\u00facares a\u00f1adidos: los az\u00facares utilizados en la preparaci\u00f3n de alimentos, as\u00ed como el az\u00facar de mesa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Canal corto de distribuci\u00f3n: aquella cadena de distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n que garanticen lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Una conexi\u00f3n directa entre el agricultor y el consumidor final del producto, en su caso por medio de un intermediario, o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003una conexi\u00f3n estrecha entre el agricultor y el consumidor final del producto, con un n\u00famero limitado de intermediarios y cuando el agricultor, los intermediarios y el consumidor final del producto se hallen en proximidad geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Carne procesada: carne transformada mediante salaz\u00f3n, curado, fermentaci\u00f3n, ahumado u otros procesos para mejorar, entre otros aspectos, su sabor o su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Centros y servicios sanitarios que realicen prestaciones para personas en situaci\u00f3n de dependencia y con necesidades especiales: los centros definidos en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a01277\/2003, de\u00a010 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Centros y servicios sociosanitarios que realicen prestaciones para personas en situaci\u00f3n de dependencia y con necesidades especiales: establecimientos que prestan los servicios enumerados en el art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y\/o los enumerados en el art\u00edculo\u00a015 de Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. Se encuentran asimismo incluidos en esta definici\u00f3n los centros de atenci\u00f3n a personas menores de edad, incluidos, en particular, los centros de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia recogidos en el art\u00edculo\u00a021 ter de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, as\u00ed como los centros de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero recogidos en el art\u00edculo\u00a019 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y los servicios de asistencia para v\u00edctimas de violencias sexuales enumerados en el art\u00edculo\u00a035 de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/2022, de\u00a06 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Comedor: servicio de comidas para su consumo en los propios centros que se elaboran en una cocina propia o bien por una empresa interpuesta en las instalaciones del cliente o en las de la propia empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Dieta basal: es la dieta general, en este caso de aplicaci\u00f3n hospitalaria o sociosanitaria, adaptada a las recomendaciones de alimentaci\u00f3n saludable y sostenible para la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola y dise\u00f1ada para pacientes que no necesitan modificaciones diet\u00e9ticas espec\u00edficas. Su composici\u00f3n tiene en cuenta h\u00e1bitos y patrones alimentarios y constituye la base para la elaboraci\u00f3n del resto de dietas terap\u00e9uticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Frutas y hortalizas de temporada: aquellas contempladas en los calendarios de frutas y hortalizas de temporada publicados por la Administraci\u00f3n General del Estado o por las Administraciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Men\u00fa infantil: cualquier oferta de restauraci\u00f3n dirigida espec\u00edficamente a personas menores de edad con o sin reducci\u00f3n de precio cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Servicios de venta autom\u00e1tica (m\u00e1quinas expendedoras): la comercializaci\u00f3n de alimentos o bebidas en puntos de venta sin intervenci\u00f3n de personal, mediante m\u00e1quinas que funcionan con monedas, billetes, tarjetas de pago, fichas u otros sistemas de pago sin efectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Precocinado: aquel alimento en el que una parte o todo el proceso de elaboraci\u00f3n culinaria se ha llevado a cabo industrialmente, requiri\u00e9ndose una finalizaci\u00f3n t\u00e9rmica inmediata antes del servicio (cocinado, fritura o simple calentamiento). Quedan excluidos de esta definici\u00f3n los ovoproductos, entendidos como los productos transformados resultantes de la transformaci\u00f3n de huevos, de diversos componentes o mezclas de huevos, o de la transformaci\u00f3n subsiguiente de tales productos transformados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Zumo de frutas: bebida definida en el punto\u00a01 del anexo I.A del Real Decreto\u00a0781\/2013, de\u00a011 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboraci\u00f3n, composici\u00f3n, etiquetado, presentaci\u00f3n y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentaci\u00f3n humana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Agua de consumo: el agua definida en el art\u00edculo\u00a02.1.a) del Real Decreto\u00a03\/2023, de\u00a010 de enero, por el que se establecen los criterios t\u00e9cnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Alimentos de producci\u00f3n ecol\u00f3gica: aquellos alimentos obtenidos conforme al sistema de producci\u00f3n ecol\u00f3gica regulado por el Reglamento (UE) 2018\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a030 de mayo de\u00a02018, sobre producci\u00f3n ecol\u00f3gica y etiquetado de los productos ecol\u00f3gicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0834\/2007 del Consejo, es decir, producidos, preparados y comercializados de acuerdo con sus normas sobre producci\u00f3n ecol\u00f3gica y etiquetado de los productos ecol\u00f3gicos y sometidos al correspondiente sistema de control\/certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Aceites de oliva v\u00edrgenes: el aceite de oliva virgen extra y el aceite de oliva virgen, conforme a las denominaciones y definiciones del anexo VII, parte VIII, del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, y del Reglamento Delegado (UE) 2022\/2104 de la Comisi\u00f3n, de\u00a029 de julio de\u00a02022.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Requisitos y criterios nutricionales y de sostenibilidad que deben aplicarse en\u00a0la\u00a0contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n y oferta de alimentos y bebidas por entidades consideradas poderes adjudicadores<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Requisitos de calidad nutricional y de sostenibilidad para la contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n y oferta de alimentos y bebidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En la contrataci\u00f3n de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas se incorporar\u00e1n en los pliegos de contrataci\u00f3n los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La adquisici\u00f3n de alimentos y bebidas consistir\u00e1 fundamentalmente en alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribuci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n se entender\u00e1 sin perjuicio del empleo de productos congelados o sometidos a manipulaci\u00f3n m\u00ednima y conservados bajo refrigeraci\u00f3n, cuando resulte necesario por razones de continuidad del suministro o seguridad alimentaria. En ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n minorar\u00e1 el cumplimiento de los porcentajes m\u00ednimos previstos en las letras b) y c) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Al menos el\u00a090\u202f% de las raciones de frutas y el\u00a030\u202f% de las raciones de hortalizas que se oferten ser\u00e1n frescas y de temporada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Al menos el\u00a010\u202f% de las raciones de frutas y hortalizas que se oferten ser\u00e1n procedentes de canal corto de distribuci\u00f3n, sin que ello implique exigencias de localizaci\u00f3n o arraigo territorial del operador econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Al menos el\u00a025\u202f% del total del coste de adquisici\u00f3n de alimentos ofertados ser\u00e1n de producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se reducir\u00e1 el uso de envases monodosis, de conformidad con el mandato previsto en el art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular. Cuando no sea posible por razones de seguridad alimentaria o necesidades espec\u00edficas de los usuarios los envases monodosis de sal, az\u00facar, aceites de oliva v\u00edrgenes, vinagre y otras salsas contendr\u00e1n como m\u00e1ximo las siguientes cantidades: 3 gramos para el az\u00facar, 0,8 gramos para la sal, 10 ml para los aceites de oliva v\u00edrgenes, 8 ml para el vinagre y\u00a010 gramos para otras salsas, y ser\u00e1n de materiales reciclables y\/o con contenido reciclado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Se contemplar\u00e1n medidas para la reducci\u00f3n del desperdicio alimentario y el menor impacto ambiental. Se introducir\u00e1n elementos orientados a la reducci\u00f3n al m\u00ednimo de la generaci\u00f3n de residuos y el desperdicio alimentario estableciendo medidas para la planificaci\u00f3n eficiente de los men\u00fas, el aprovechamiento de ingredientes y la adecuaci\u00f3n de las raciones a las necesidades de las personas usuarias del servicio as\u00ed como la recogida separada para su posterior valorizaci\u00f3n, y al menor impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida del producto o servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril y en la Ley\u00a01\/2025, de\u00a01 de abril, de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Se reducir\u00e1 el uso de envases y vajillas de pl\u00e1stico durante todo el proceso, desde la preparaci\u00f3n y el envasado de alimentos hasta su servicio, fomentando la utilizaci\u00f3n de materiales alternativos m\u00e1s sostenibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las comidas ofertadas ser\u00e1n supervisadas por profesionales con formaci\u00f3n acreditada en nutrici\u00f3n humana y diet\u00e9tica, atendiendo a las gu\u00edas y objetivos nutricionales para todos los grupos de edad, establecidos por organismos sanitarios nacionales e internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las menciones a raci\u00f3n en este real decreto se entender\u00e1n realizadas por referencia a tama\u00f1os orientativos de raci\u00f3n definidos en gu\u00edas o recomendaciones t\u00e9cnicas vigentes elaboradas por las autoridades competentes u otros organismos de referencia en materia de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, sin perjuicio de que puedan adaptarse, cuando proceda, a la edad, situaci\u00f3n cl\u00ednica y necesidades nutricionales de las personas usuarias, conforme al criterio profesional y, en su caso, a la prescripci\u00f3n o indicaci\u00f3n sanitaria que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La oferta alimentaria deber\u00e1 ser equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales y recomendaciones vigentes de seguridad alimentaria aplicables a cada grupo de edad incluyendo, en su caso, las orientaciones de consumo dirigidas a reducir la exposici\u00f3n a contaminantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Sin perjuicio de las competencias propias de las Administraciones p\u00fablicas y entidades responsables de la gesti\u00f3n directa de los servicios de restauraci\u00f3n, se fomentar\u00e1n los modelos organizativos y log\u00edsticos de cocina <em>in situ.<\/em><\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Requisitos y criterios generales de calidad nutricional para la oferta de alimentos y bebidas en cafeter\u00edas y comedores para profesionales, personas visitantes o poblaci\u00f3n general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los pliegos de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las cafeter\u00edas y comedores ubicados en centros p\u00fablicos que presten servicio a profesionales, estudiantes de universidad, visitantes o poblaci\u00f3n general, entre otros colectivos, deber\u00e1n promover una alimentaci\u00f3n saludable, equilibrada, variada, sostenible y adaptada a las recomendaciones nutricionales vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se dispondr\u00e1 de agua de consumo con car\u00e1cter gratuito como bebida principal, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizaran envases grandes reutilizables, reciclables y\/o con contenido de material reciclado y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.3 de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La oferta de alimentos y bebidas tendr\u00e1 en cuenta las necesidades especiales de las personas usuarias, por motivos de salud (alergias o intolerancias), \u00e9ticos o religiosos. Estar\u00e1n disponibles opciones de alimentos aptos para personas con intolerancia al gluten y a la lactosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En las cafeter\u00edas, al menos el\u00a070\u202f% de las referencias de alimentos y bebidas ofertadas, excluidos los men\u00fas regulados en el art\u00edculo\u00a06, no deber\u00e1 contener alimentos definidos en el art\u00edculo\u00a03.2.b) y se compondr\u00e1 de la siguiente oferta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Frutas y hortalizas, tanto en platos principales como en guarniciones, ensaladas y postres. La oferta deber\u00e1 ser variada y atendiendo a la estacionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Opciones integrales (pan, arroz, pasta, cereales).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Platos a base de legumbres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Platos a base de prote\u00edna animal: pescado blanco y azul, marisco, carne preferentemente blanca de aves y conejo y huevos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Platos elaborados exclusivamente con alimentos de origen vegetal, incluyendo prote\u00edna de origen vegetal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Leche y productos l\u00e1cteos sin az\u00facares a\u00f1adidos y con bajo contenido en sal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003En los establecimientos incluidos en este art\u00edculo, as\u00ed como en el resto de los locales comerciales, no se permitir\u00e1 la venta ni el suministro a personas menores de edad de productos envasados con un contenido a\u00f1adido de cafe\u00edna superior a\u00a015 mg\/100 ml o\u00a015 mg\/100 mg.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Requisitos de los men\u00fas infantiles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de que los centros del art\u00edculo anterior ofrezcan una secci\u00f3n de platos o men\u00fa infantil, los pliegos de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n que ninguno de los platos ofertados deber\u00e1 contener alimentos definidos en el art\u00edculo\u00a03.2.b) y se compondr\u00e1 de la siguiente oferta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Frutas y hortalizas, tanto en platos principales como en guarniciones, ensaladas y postres. La oferta deber\u00e1 ser variada y atendiendo a la estacionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Opciones integrales (pan, arroz, pasta, cereales).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Platos a base de legumbres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Platos a base de prote\u00edna animal: pescado blanco y azul, marisco, carne preferentemente blanca de aves y conejo y huevos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Platos elaborados exclusivamente con alimentos de origen vegetal, incluyendo prote\u00edna de origen vegetal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Leche y productos l\u00e1cteos sin az\u00facares a\u00f1adidos y con bajo contenido en sal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Requisitos de programaci\u00f3n para los establecimientos que ofrezcan una \u00fanica comida principal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a04, 5 y\u00a06, los pliegos de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n adem\u00e1s los siguientes requisitos y criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El men\u00fa completo de mediod\u00eda podr\u00e1 estar compuesto por un primer plato, un segundo plato, pan, postre y bebida. No obstante, los servicios de restauraci\u00f3n deber\u00e1n ofrecer tambi\u00e9n la posibilidad de optar por medios men\u00fas o platos \u00fanicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La programaci\u00f3n de los men\u00fas cumplir\u00e1 los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Oferta diaria de frutas y hortalizas, tanto en primeros platos como en guarniciones, ensaladas y postres. La oferta deber\u00e1 ser variada y de temporada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las frituras se limitar\u00e1n como m\u00e1ximo a dos raciones semanales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Al menos el\u00a050\u202f% de la oferta semanal de productos elaborados a base de cereales (pan, arroz, pasta, etc.) deber\u00e1 ser de variedades integrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Se ofertar\u00e1n al menos dos raciones de pescado a la semana como plato principal, alternando pescado blanco y azul.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Al menos, un d\u00eda a la semana se ofertar\u00e1 exclusivamente prote\u00edna vegetal (legumbres y otras fuentes vegetales m\u00ednimamente procesadas) como plato principal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Se ofertar\u00e1 un m\u00e1ximo de dos raciones de carne a la semana como plato principal, preferentemente carne blanca de aves y conejo, con un m\u00e1ximo de una raci\u00f3n de carne roja a la semana y dos raciones de carne procesada al mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Se ofertar\u00e1 un m\u00e1ximo de dos raciones de huevos a la semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La oferta de alimentos definidos en el art\u00edculo\u00a03.2.b), se limitar\u00e1 como m\u00e1ximo a una raci\u00f3n a la semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La oferta de platos precocinados se limitar\u00e1 como m\u00e1ximo a una raci\u00f3n al mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Cuando se incluyan platos combinados en la oferta, deber\u00e1n garantizar la presencia equilibrada de hortalizas, frutas, fuentes saludables de hidratos de carbono y fuentes de prote\u00ednas de alta calidad, asegurando en la oferta platos a base de legumbres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las frecuencias previstas en el apartado\u00a02 se entienden referidas a un ciclo de programaci\u00f3n correspondiente a cinco comidas principales semanales. En los establecimientos en los que la prestaci\u00f3n del servicio abarque m\u00e1s d\u00edas a la semana, o cuando en el periodo semanal se celebren d\u00edas festivos, dichas frecuencias deber\u00e1n adaptarse al conjunto del ciclo de programaci\u00f3n del men\u00fa. Cuando se ofrezcan distintas opciones de elecci\u00f3n en un mismo servicio, la programaci\u00f3n de dichas opciones deber\u00e1 permitir el cumplimiento de las frecuencias establecidas en este art\u00edculo, consideradas en el conjunto del ciclo de programaci\u00f3n del men\u00fa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Requisitos de programaci\u00f3n de los men\u00fas para los establecimientos que ofrezcan r\u00e9gimen de pensi\u00f3n completa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a04, 5 y\u00a06, los pliegos de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n adem\u00e1s los siguientes requisitos y criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los men\u00fas de centros en r\u00e9gimen residencial, sin perjuicio de las adaptaciones cl\u00ednicas y en funci\u00f3n de la edad de las personas, se confeccionar\u00e1n teniendo en cuenta las siguientes frecuencias de consumo, para todas las ingestas, para los diferentes grupos de alimentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Hortalizas: al menos, tres raciones al d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Frutas: de dos a tres raciones al d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cereales, preferentemente integrales: de tres a seis raciones al d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Legumbres: al menos, cuatro raciones a la semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Pescado y marisco: al menos, tres raciones a la semana como plato principal. Se priorizar\u00e1 el pescado azul y blanco de forma alterna y se podr\u00e1n incluir crust\u00e1ceos y moluscos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Huevos: hasta cuatro huevos a la semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Carnes: un m\u00e1ximo de tres raciones a la semana como plato principal. Priorizando carne blanca y con un m\u00e1ximo de dos raciones de carne roja a la semana y tres raciones de carne procesada al mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Leche y productos l\u00e1cteos sin az\u00facares a\u00f1adidos y con bajo contenido en sal: hasta tres raciones al d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Frutos secos: tres o m\u00e1s raciones a la semana, preferentemente sin sal, grasas ni az\u00facares a\u00f1adidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Se limitar\u00e1 la oferta de frituras a un m\u00e1ximo de dos raciones semanales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Se limitar\u00e1 la oferta de alimentos, definidos en el art\u00edculo\u00a03.2.b), a un m\u00e1ximo de dos raciones semanales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El tama\u00f1o de las raciones deber\u00e1 estar adecuado a las necesidades nutricionales de las personas usuarias del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los requisitos nutricionales para la programaci\u00f3n de desayunos, meriendas y recenas son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los desayunos, meriendas y recenas deber\u00e1n ser variados, completos y equilibrados, y estar\u00e1n adaptados a las circunstancias personales, cl\u00ednicas, \u00e9ticas y religiosas de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En personas con necesidades especiales, se adaptar\u00e1n estas ingestas conforme a las indicaciones cl\u00ednicas y nutricionales correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El desayuno incluir\u00e1 alimentos pertenecientes de, al menos, tres de los siguientes grupos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Frutas frescas, preferentemente enteras y de temporada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Cereales integrales, como pan integral, copos de avena o similares, sin az\u00facares a\u00f1adidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Productos l\u00e1cteos, sin az\u00facares a\u00f1adidos y con bajo contenido en sal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Grasas saludables, como aceites de oliva v\u00edrgenes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Bebidas, como agua, leche, infusiones, zumos de frutas o bebidas vegetales sin az\u00facares a\u00f1adidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Alimentos proteicos, incluyendo fuentes de prote\u00edna vegetal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003En la merienda se priorizar\u00e1 el consumo de fruta fresca, preferentemente entera y de temporada, peque\u00f1os bocadillos elaborados con pan integral, frutos secos preferentemente sin sal, grasas y az\u00facares a\u00f1adidos y leche y productos l\u00e1cteos sin az\u00facar a\u00f1adido y bajo contenido en sal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La recena, cuando est\u00e9 indicada por razones cl\u00ednicas u organizativas, consistir\u00e1 en una ingesta ligera que favorezca el descanso y la estabilidad metab\u00f3lica nocturna. Se priorizar\u00e1n alimentos como leche o l\u00e1cteos fermentados, fruta cocida o compota sin az\u00facares a\u00f1adidos, infusiones o peque\u00f1as porciones de cereales integrales, sin az\u00facares a\u00f1adidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Se limitar\u00e1 la oferta de productos definidos en el art\u00edculo\u00a03.2.b), a un m\u00e1ximo de una raci\u00f3n semanal, de las dos recogidas en el apartado\u00a01.k) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Otros requisitos adicionales son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se ofertar\u00e1n guisos tradicionales, atendiendo a los usos y costumbres y al comportamiento alimentario de las personas usuarias de estos centros, adapt\u00e1ndolos a sus necesidades y limitaciones, y tambi\u00e9n a sus gustos y apetencias generacionales y culturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se asegurar\u00e1 la rotaci\u00f3n de los men\u00fas y la variedad de los alimentos ofertados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se priorizar\u00e1n los cereales enteros y productos integrales, minimizando el consumo de alimentos elaborados con harinas refinadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Se fomentar\u00e1 el consumo de pescado, eligiendo cortes sin espinas o con espinas f\u00e1ciles de localizar y eliminar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se priorizar\u00e1 el consumo de carne blanca de aves y conejo y se minimizar\u00e1 el consumo de carne roja y procesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En personas con disfagia, con dietas de textura modificada o con alteraci\u00f3n relevante de la masticaci\u00f3n, no se ofrecer\u00e1n frutos secos enteros ni troceados; \u00fanicamente podr\u00e1n utilizarse en preparaciones con textura adaptada, de acuerdo con la valoraci\u00f3n cl\u00ednica. En menores de seis a\u00f1os no se ofrecer\u00e1n frutos secos enteros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La oferta de platos precocinados se limitar\u00e1 como m\u00e1ximo a tres raciones al mes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Requisitos sobre t\u00e9cnicas culinarias aplicadas a la oferta alimentaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se establecer\u00e1n los siguientes requisitos en los pliegos de contrataci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las t\u00e9cnicas culinarias empleadas en la elaboraci\u00f3n de los men\u00fas deber\u00e1n contribuir a preservar el valor nutricional de los alimentos, reducir el uso de alimentos definidos en el art\u00edculo\u00a03.2.b), y minimizar el impacto ambiental asociado a la preparaci\u00f3n de comidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se dar\u00e1 prioridad a utilizar t\u00e9cnicas culinarias m\u00e1s saludables como horno, vapor, hervido, plancha, sofritos y salsas de tomate y salsas de verduras, frente a otras como frituras, rebozados, y preparaciones con otras salsas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las t\u00e9cnicas culinarias deber\u00e1n adaptarse a las necesidades espec\u00edficas de las personas usuarias, incluyendo personas con alergias, intolerancias, patolog\u00edas cr\u00f3nicas o necesidades especiales o diferentes edades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El aceite utilizado para ali\u00f1ar las ensaladas ser\u00e1 aceite de oliva virgen o virgen extra, y preferentemente para cocinar. Se utilizar\u00e1 aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico preferentemente para fre\u00edr. El aceite culinario sobrante debe depositarse en los circuitos de reciclado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se utilizar\u00e1 \u00fanicamente sal yodada y se reducir\u00e1 la cantidad a\u00f1adida en las preparaciones. Asimismo, se deber\u00e1 minimizar su aporte mediante la intensificaci\u00f3n del uso de especias y hierbas arom\u00e1ticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Se reducir\u00e1 en las elaboraciones el uso de concentrados de caldo u otros potenciadores del sabor y, en el caso de usarse, se utilizar\u00e1n las opciones existentes en el mercado con contenido reducido en sal calculado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01924\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de diciembre de\u00a02006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Se fomentar\u00e1 que las t\u00e9cnicas culinarias favorezcan las caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas, presentaci\u00f3n atractiva y aceptaci\u00f3n de los platos por parte de las personas usuarias, especialmente en centros sanitarios y sociosanitarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Medidas sobre instalaciones y organizaci\u00f3n del servicio de restauraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Medidas para favorecer el acceso al agua de consumo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se favorecer\u00e1 el acceso al agua mediante la implantaci\u00f3n de fuentes de agua adecuadamente se\u00f1alizadas, que ofrezcan agua potable de forma gratuita, salvo causa justificada en aquellas unidades asistenciales que requieran especiales protocolos de control y vigilancia de la calidad y cantidad del agua ingerida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El suministro de agua de consumo deber\u00e1 realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto\u00a03\/2023, de\u00a010 de enero, y el Real Decreto\u00a0487\/2022, de\u00a021 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevenci\u00f3n y el control de la legionelosis.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Medidas para favorecer la lactancia materna:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se habilitar\u00e1n espacios reservados para la lactancia materna o la extracci\u00f3n de leche materna, en la medida de lo posible, para aquellas madres que prefieran hacer uso de estos espacios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se facilitar\u00e1 que las madres amamanten cuando sea necesario en las cafeter\u00edas de los centros incluidos en el \u00e1mbito este real decreto, sin obligar a retirarse a los espacios reservados para lactancia, si no es el deseo de las madres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En los espacios donde las madres son residentes se facilitar\u00e1n medios para conservaci\u00f3n de leche materna de manera segura.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Requisitos para el suministro de alimentos y bebidas a trav\u00e9s de servicios de venta autom\u00e1tica y otros establecimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se establecer\u00e1n los siguientes requisitos y criterios en los pliegos de contrataci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En las m\u00e1quinas expendedoras, independientemente de su ubicaci\u00f3n, y en los locales comerciales distintos a los del art\u00edculo\u00a05 ubicados en los centros y establecimientos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto, la oferta de alimentos y bebidas del\u00a070\u202f% del espacio de la m\u00e1quina o de la oferta de alimentaci\u00f3n, respectivamente, estar\u00e1 compuesta por una selecci\u00f3n de los siguientes productos los cuales, en el caso de las m\u00e1quinas expendedoras, deber\u00e1n ubicarse en las filas centrales de mejor visibilidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fruta fresca, entera o cortada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Hortalizas frescas, entera o cortada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Frutos secos, preferentemente sin sal, grasas, ni az\u00facares a\u00f1adidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Leche.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Panes y productos derivados de panes integrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Bocadillos o s\u00e1ndwiches elaborados con vegetales, productos l\u00e1cteos, huevos, pescado o carnes blancas de ave y conejo, aceite de oliva y panes con al menos un\u00a050\u202f% de harina integral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Zumos de frutas y hortalizas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Yogures y otras leches fermentadas sin az\u00facares a\u00f1adidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Platos a base de vegetales frescos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Sopas y cremas vegetales fr\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Bebidas vegetales sin az\u00facares a\u00f1adidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se permitir\u00e1 que hasta un\u00a030\u202f% de los productos ofertados sean distintos de los enumerados en el apartado\u00a01, siempre que, al menos, el\u00a050\u202f% de dicho porcentaje no supere los criterios nutricionales contemplados en el anexo de este real decreto. Asimismo, en las m\u00e1quinas expendedoras, no ser\u00e1 aplicable la restricci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En las bebidas calientes dispensadas por m\u00e1quinas de venta autom\u00e1tica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La cantidad de az\u00facar a\u00f1adida por defecto ser\u00e1 de\u00a00\u00a0g.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La cantidad m\u00e1xima de az\u00facar a\u00f1adida opcionalmente ser\u00e1 de\u00a05\u00a0g.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Criterios de adjudicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando la contrataci\u00f3n de los servicios y, en su caso, de los suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas se realice mediante la celebraci\u00f3n de alguno de los contratos previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, los pliegos de los contratos incorporar\u00e1n al menos criterios de adjudicaci\u00f3n que valoren los siguientes aspectos, vinculados al objeto del contrato:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La compra de alimentos en cuya producci\u00f3n se hayan respetado las normas de producci\u00f3n integrada, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a02.a) del Real Decreto\u00a01201\/2002, de\u00a020 de noviembre, por el que se regula la producci\u00f3n integrada de productos agr\u00edcolas, y la de los productos alimenticios marinos y de la acuicultura m\u00e1s respetuosos con el medioambiente, de acuerdo a certificaciones o distintivos de sostenibilidad y trazabilidad, como el est\u00e1ndar MSC, la certificaci\u00f3n ASC (acuicultura sostenible) u otros similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La adquisici\u00f3n de alimentos cuya producci\u00f3n supere los m\u00ednimos establecidos por la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal, atendiendo a las necesidades espec\u00edficas de cada especie y m\u00e9todo de producci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La utilizaci\u00f3n de cocinas <em>in situ<\/em> frente al recurso de cocinas centralizadas, cuando resulte t\u00e9cnicamente viable, sin perjuicio de que puedan valorarse soluciones organizativas equivalentes que aseguren resultados comparables en t\u00e9rminos de calidad nutricional, frescura y capacidad de adaptaci\u00f3n de los men\u00fas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los planes de mejora de la calidad nutricional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La formaci\u00f3n del personal en nutrici\u00f3n, seguridad alimentaria, y sostenibilidad, o en su defecto, la presentaci\u00f3n de un plan de formaci\u00f3n inicial y continua a ejecutar durante la vigencia del contrato, con compromisos verificables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La utilizaci\u00f3n de envases sostenibles reutilizables, reciclables, con contenido en material reciclado y\/o, cuando sea de aplicaci\u00f3n, compostables seg\u00fan norma UNE-EN\u00a013432, y la implantaci\u00f3n de sistemas de reutilizaci\u00f3n de envases.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los criterios de adjudicaci\u00f3n a los que se refiere este art\u00edculo se configurar\u00e1n para valorar compromisos cualitativos adicionales al cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos exigibles conforme al presente real decreto y se establecer\u00e1n en los pliegos de acuerdo con los requisitos de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Criterios adicionales que deben aplicarse en la contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n y oferta de alimentos y bebidas por centros sanitarios y sociosanitarios p\u00fablicos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Cribado nutricional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se garantizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de cribados nutricionales, mediante protocolos basados en herramientas y m\u00e9todos validados de acuerdo con las gu\u00edas y recomendaciones de organismos sanitarios nacionales e internacionales, a todas las personas ingresadas o residentes en estos centros, tanto en el momento de su ingreso o admisi\u00f3n y, en todo caso, dentro de las primeras\u00a0veinticuatro-cuarenta y ocho horas, como durante su estancia con la periodicidad adecuada, y con indicaciones al alta, a fin de prevenir, detectar y tratar precozmente situaciones de desnutrici\u00f3n o riesgo nutricional, en especial en personas mayores y pacientes con patolog\u00edas cr\u00f3nicas y\/o discapacidades. La nutrici\u00f3n debe ser abordada de manera integral, no solo como respuesta a la desnutrici\u00f3n relacionada con la enfermedad, sino como parte de la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se promover\u00e1n planes individualizados de atenci\u00f3n nutricional para cada persona ingresada o residente, en los que se contemplen sus necesidades espec\u00edficas de alimentaci\u00f3n e hidrataci\u00f3n, as\u00ed como sus preferencias personales, \u00e9ticas o religiosas. Estos planes deber\u00e1n quedar documentados y ser objeto de seguimiento peri\u00f3dico. Cuando se identifique riesgo de desnutrici\u00f3n relacionada con la enfermedad, se garantizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n nutricional completa y la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un plan nutricional adaptado, con objetivos y seguimiento, incluyendo, cuando proceda, medidas de soporte nutricional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas usuarias, o sus representantes legales en caso necesario, recibir\u00e1n informaci\u00f3n clara y comprensible sobre los resultados del cribado nutricional, el plan de atenci\u00f3n nutricional propuesto y las medidas adoptadas. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse de forma accesible, respetando el derecho a la autonom\u00eda y la toma de decisiones informadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el marco de la continuidad asistencial, al alta se facilitar\u00e1 un plan diet\u00e9tico\u2011nutricional y de hidrataci\u00f3n adaptado a la situaci\u00f3n cl\u00ednica y funcional, y se incorporar\u00e1n las recomendaciones nutricionales relevantes en la documentaci\u00f3n de alta, garantizando su traslado a los profesionales o dispositivos responsables del seguimiento en el \u00e1mbito comunitario o sociosanitario, cuando proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los requisitos generales previstos en este real decreto para la oferta alimentaria se aplicar\u00e1n con criterios de proporcionalidad y podr\u00e1n adaptarse cuando la situaci\u00f3n cl\u00ednica o funcional de la persona usuaria lo requiera, de acuerdo con la valoraci\u00f3n profesional y el plan individualizado de atenci\u00f3n nutricional, priorizando la seguridad, la adecuaci\u00f3n nutricional y la prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n relacionada con la enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En personas en situaci\u00f3n de cuidados paliativos avanzados o en final de vida, las actuaciones relacionadas con el cribado, la intervenci\u00f3n y la oferta alimentaria se ajustar\u00e1n al plan asistencial individualizado, priorizando el confort, la dignidad y la voluntad de la persona, de conformidad con el criterio cl\u00ednico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Entorno, instalaciones y condiciones para la alimentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las comidas principales deber\u00e1n proporcionarse en un entorno tranquilo, accesible y adaptado a las necesidades de las personas usuarias, garantizando que puedan consumirlas de forma aut\u00f3noma o con la asistencia necesaria, facilitando el acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se establecer\u00e1n horarios de comida protegidos, durante los cuales se evitar\u00e1n interrupciones innecesarias por parte del personal o por actividades no relacionadas con la alimentaci\u00f3n, con el fin de favorecer la concentraci\u00f3n, el disfrute y la adecuada ingesta de los alimentos. A tales efectos, se promover\u00e1n procedimientos de coordinaci\u00f3n formal entre el equipo responsable de los servicios de restauraci\u00f3n y el equipo asistencial, con el objetivo de garantizar que la organizaci\u00f3n de las comidas se integre adecuadamente en la din\u00e1mica cl\u00ednica y asistencial del centro. Cuando as\u00ed lo requiera la situaci\u00f3n cl\u00ednica de la persona usuaria o la pauta terap\u00e9utica prescrita, los centros adoptar\u00e1n las medidas organizativas necesarias para adaptar los horarios de las ingestas, garantizando la seguridad y la calidad asistencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se deber\u00e1n respetar los tiempos de alimentaci\u00f3n, las necesidades de las personas usuarias y los intervalos regulares entre comidas, asegurando una distribuci\u00f3n adecuada de las ingestas a lo largo del d\u00eda. Con car\u00e1cter general, se prever\u00e1 que la ingesta de alimentos se realice a lo largo de un periodo m\u00ednimo de doce\u00a0horas, con el fin de favorecer el equilibrio energ\u00e9tico, mejorar la ingesta proteico-cal\u00f3rica y reducir el riesgo de desnutrici\u00f3n, sin perjuicio de otras indicaciones cl\u00ednicas. Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las adaptaciones necesarias por indicaci\u00f3n cl\u00ednica o pauta terap\u00e9utica prescrita, a fin de garantizar la seguridad y la calidad asistencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se promover\u00e1 que la prestaci\u00f3n del servicio de comidas se realice desde un enfoque centrado en la persona, procurando que los men\u00fas y preparaciones, adem\u00e1s de cumplir criterios nutricionales, resulten sensorialmente aceptables y que los entornos de comida favorezcan la autonom\u00eda y, cuando sea posible, la interacci\u00f3n social y la aceptaci\u00f3n de los alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En la alimentaci\u00f3n de la infancia, se cuidar\u00e1 que sea siempre acompa\u00f1ada por familiares o personas de referencia, facilitando una alimentaci\u00f3n responsiva. En el caso de lactantes, se facilitar\u00e1 que puedan ser amamantados antes de la alimentaci\u00f3n complementaria. No se administrar\u00e1n leches de f\u00f3rmula sin indicaci\u00f3n de la persona profesional sanitaria de referencia, respetando en todo caso la decisi\u00f3n de la madre sobre la lactancia materna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Siempre que el centro cuente con instalaciones de cocina, la totalidad de las comidas deber\u00e1n ser preparadas o acondicionadas en las instalaciones propias, respetando en todo caso las frecuencias m\u00e1ximas establecidas para los alimentos precocinados. No obstante, podr\u00e1 emplearse preparados espec\u00edficos para dietas terap\u00e9uticas o de textura modificada cuando exista indicaci\u00f3n sanitaria o criterio profesional debidamente documentado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Enfoque multidisciplinar en la atenci\u00f3n nutricional hospitalaria y sociosanitaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La atenci\u00f3n nutricional se desarrollar\u00e1 en el marco de un enfoque multidisciplinar, que integre la participaci\u00f3n coordinada del personal sanitario implicado, as\u00ed como de las personas usuarias, sus personas cuidadoras y, en su caso, personal voluntario, con el objeto de poder valorar de forma integral las necesidades nutricionales y de hidrataci\u00f3n de cada persona, planificar intervenciones adaptadas y garantizar su seguimiento, respetando siempre la autonom\u00eda, dignidad y preferencias de la persona atendida y una alimentaci\u00f3n responsiva en la infancia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Requisitos nutricionales de las dietas basales en centros sanitarios y sociosanitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los men\u00fas de las dietas basales, para personas ingresadas o residentes en estos centros en r\u00e9gimen residencial se confeccionar\u00e1n teniendo en cuenta lo mencionado en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los men\u00fas de las dietas basales en centros hospitalarios y centros residenciales tendr\u00e1n una rotaci\u00f3n m\u00ednima, respectivamente, de catorce d\u00edas y veintiocho d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se facilitar\u00e1 agua de consumo con car\u00e1cter gratuito como bebida principal, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizaran envases grandes reutilizables, reciclables y\/o con contenido de material reciclado y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.3 de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Respeto a la autonom\u00eda de la persona usuaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las limitaciones o exclusiones alimentarias establecidas en este cap\u00edtulo podr\u00e1n ser modificadas a petici\u00f3n expresa de la persona usuaria, en ejercicio de su autonom\u00eda personal, siempre que dicha solicitud sea compatible con sus condiciones cl\u00ednicas, nutricionales y funcionales, y cuente con la valoraci\u00f3n favorable del equipo asistencial responsable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Men\u00fas especiales y necesidades nutricionales espec\u00edficas en centros sanitarios y sociosanitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se deber\u00e1 disponer de men\u00fas especiales adaptados a las necesidades individuales de las personas usuarias, por motivos de salud, \u00e9ticos o religiosos, garantizando su adecuaci\u00f3n nutricional y su aceptaci\u00f3n por parte de las personas destinatarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los men\u00fas destinados a menores en situaci\u00f3n de hospitalizaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el art\u00edculo\u00a08. Adicionalmente, deber\u00e1n excluir en su totalidad los alimentos definidos en el art\u00edculo\u00a03.2.b), salvo criterio cl\u00ednico protocolizado y documentado por el equipo asistencial responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se fomentar\u00e1 la lactancia materna a demanda. En el caso de lactantes alimentados con suced\u00e1neos de leche materna tambi\u00e9n se fomentar\u00e1 la alimentaci\u00f3n a demanda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de personas mayores, con discapacidad o con dificultades para la ingesta, tales como anorexia, p\u00e9rdida de piezas dentales, xerostom\u00eda o enfermedades neurol\u00f3gicas, entre otras, se ofrecer\u00e1n dietas con textura modificada. La textura y consistencia de los alimentos se ajustar\u00e1 en funci\u00f3n de la capacidad masticatoria, la integridad digestiva, el grado de autonom\u00eda y otras condiciones cl\u00ednicas relevantes de cada persona usuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003A fin de reducir discrepancias en la elaboraci\u00f3n, identificaci\u00f3n, prescripci\u00f3n y servicio de las dietas de textura modificada, los centros utilizar\u00e1n una nomenclatura com\u00fan y estandarizada de texturas y consistencias, de conformidad con est\u00e1ndares internacionales reconocidos para la atenci\u00f3n a la disfagia, cuando resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Se podr\u00e1n incluir, entre otros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Alimentos triturados con alto valor nutricional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Adaptaci\u00f3n de la textura de alimentos y bebidas seg\u00fan las capacidades individuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Uso de productos enriquecedores de la dieta para asegurar una ingesta energ\u00e9tica y proteica adecuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Atenci\u00f3n espec\u00edfica a personas con disfagia orofar\u00edngea, conforme a protocolos cl\u00ednicos establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Necesidades especiales de hidrataci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se garantizar\u00e1 el acceso frecuente a agua de consumo como bebida principal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los casos en que, previo cribado y valoraci\u00f3n cl\u00ednica, se indique la necesidad de adaptar la viscosidad de los l\u00edquidos por alteraciones de la degluci\u00f3n, los centros adoptar\u00e1n las medidas organizativas necesarias para garantizar la disponibilidad de productos espesantes y de alternativas seguras de hidrataci\u00f3n adaptada, incluidas aguas gelificadas o l\u00edquidos preespesados, de acuerdo con los protocolos cl\u00ednicos establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se fomentar\u00e1 el consumo de alimentos con alto contenido en agua, como frutas frescas, hortalizas, gazpachos, sopas, consom\u00e9s, pur\u00e9s y macedonias, entre otros. Se evitar\u00e1 la oferta de bebidas con cafe\u00edna en las horas previas al descanso nocturno, salvo prescripci\u00f3n o preferencia individual justificada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Adquisiciones y disponibilidad excepcionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de los criterios generales previstos en este real decreto, y con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de la autonom\u00eda personal y la adecuada atenci\u00f3n nutricional, podr\u00e1n, de manera excepcional, disponer de un stock m\u00ednimo o realizar adquisiciones excepcionales de alimentos o productos alimenticios que no se ajusten a dichos criterios, cuando ello resulte necesario por prescripci\u00f3n diet\u00e9tica individualizada o por indicaciones cl\u00ednicas, funcionales o terap\u00e9uticas debidamente justificadas, o cuando concurran circunstancias individualizadas relacionadas con la autonom\u00eda personal, sin que ello pueda configurar una oferta general contraria a lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Formaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se deber\u00e1 garantizar la formaci\u00f3n de su personal en materia de alimentaci\u00f3n saludable y sostenible y de adaptaci\u00f3n a las necesidades especiales de las personas usuarias del servicio de restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A tal efecto, se establecer\u00e1n planes formativos peri\u00f3dicos dirigidos a todo el personal relacionado con la prestaci\u00f3n de este servicio, que incluyan contenidos sobre higiene e inocuidad alimentaria, gesti\u00f3n de al\u00e9rgenos e intolerancias, atenci\u00f3n a colectivos vulnerables, seguridad del paciente, criterios de sostenibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio y estrategias para fomentar entornos alimentarios saludables, sostenibles y seguros.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deben cumplir los centros y\u00a0servicios sanitarios y sociosanitarios de titularidad privada<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deben cumplir los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios de titularidad privada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a04, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y\u00a011 del cap\u00edtulo\u00a0II, as\u00ed como los previstos en el cap\u00edtulo\u00a0III, se aplicar\u00e1n en los servicios de restauraci\u00f3n y la oferta de alimentos de los centros sanitarios y sociosanitarios de titularidad privada, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La atenci\u00f3n nutricional ser\u00e1 supervisada, adicionalmente a lo establecido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, por profesionales de la salud de referencia.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Control y r\u00e9gimen sancionador<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Vigilancia y control.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los criterios y condiciones regulados en este real decreto que sean adecuados al objeto de los contratos a los que se refiere el mismo, cualquiera que sea la modalidad contractual prevista en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, en la redacci\u00f3n de los correspondientes pliegos de condiciones particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas, y velar\u00e1n por su correcta ejecuci\u00f3n por parte del contratista, ejerciendo todas las prerrogativas establecidas al efecto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes en materia de sanidad llevar\u00e1n a cabo controles para verificar el cumplimento de los requisitos establecidos en este real decreto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0562\/2025, de\u00a01 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos\u00a05.5, 18.1 y\u00a018.2, as\u00ed como el incumplimiento por las entidades privadas de las condiciones y criterios establecidos en los art\u00edculos\u00a04.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 6, 7.2, 8.1, 8.3, 8.4, 10 y\u00a011 de esta norma dar\u00e1 lugar a la incoaci\u00f3n de expediente sancionador por parte de la administraci\u00f3n competente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a050.2.d) de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Incentivos a la mejora continua en la gesti\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los poderes p\u00fablicos podr\u00e1n promover, en el marco de los contratos de concesi\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n, la adopci\u00f3n de medidas que incentiven la mejora continua en la calidad nutricional, la sostenibilidad alimentaria y la atenci\u00f3n a las personas usuarias, de acuerdo con los principios y objetivos establecidos en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Interpretaci\u00f3n y proporcionalidad asistencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de las obligaciones relativas al cribado nutricional y a los planes individualizados de atenci\u00f3n nutricional se realizar\u00e1 de forma proporcional a la tipolog\u00eda del centro, la duraci\u00f3n previsible de la estancia y la situaci\u00f3n cl\u00ednica y funcional de la persona usuaria, de acuerdo con la organizaci\u00f3n asistencial del centro y conforme a los protocolos asistenciales que resulten aplicables.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones contenidas en este real decreto no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los expedientes de contrataci\u00f3n iniciados antes de su entrada en vigor. A estos efectos se entender\u00e1 que los expedientes de contrataci\u00f3n han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciaci\u00f3n se tomar\u00e1 en cuenta la fecha de aprobaci\u00f3n de los pliegos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Oferta de alimentos ecol\u00f3gicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Durante los cuatro primeros a\u00f1os desde la entrada en vigor de este real decreto el porcentaje de oferta de producci\u00f3n ecol\u00f3gica al que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a01.d) ser\u00e1 del\u00a010\u202f%.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas normas con igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0315\/2025, de\u00a015 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, para el fomento de una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible en centros educativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0315\/2025, de\u00a015 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, para el fomento de una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible en centros educativos queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a02 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se aplica a los centros educativos p\u00fablicos, a los centros concertados y a los centros privados, que imparten educaci\u00f3n infantil (1.\u00ba y\u00a02.\u00ba ciclo), primaria, educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional de grado b\u00e1sico o medio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Las letras a) y d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Alimentos frescos: aquellos alimentos no transformados que no se hayan sometido a ning\u00fan tratamiento distinto de la refrigeraci\u00f3n para garantizar su conservaci\u00f3n. Operaciones como el troceado o el envasado, no afectar\u00e1n a la consideraci\u00f3n de un alimento como fresco.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo\">\u00abd)\u2003Canal corto de distribuci\u00f3n: aquella cadena de distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n que garanticen lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Una conexi\u00f3n directa entre el agricultor y el consumidor final del producto, en su caso por medio de un intermediario, o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003una conexi\u00f3n estrecha entre el agricultor y el consumidor final del producto, con un n\u00famero limitado de intermediarios y cuando el agricultor, los intermediarios y el consumidor final del producto se hallen en proximidad geogr\u00e1fica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Las letras a) y g) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003La oferta de alimentos y bebidas en centros educativos estar\u00e1 compuesta, fundamentalmente, por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribuci\u00f3n, como hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceites de oliva v\u00edrgenes, que incluya tambi\u00e9n un consumo moderado de fuentes de prote\u00ednas de origen animal, como pescado, huevos, l\u00e1cteos y carne, preferentemente de ave y conejo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo\">\u00abg)\u2003El aceite utilizado para ali\u00f1ar las ensaladas ser\u00e1 aceite de oliva virgen o virgen extra, y preferentemente para cocinar. Se utilizar\u00e1 aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico preferentemente para fre\u00edr.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se incluye un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a09, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Los requisitos y criterios para la programaci\u00f3n de los men\u00fas escolares establecidos en los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a09, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en la programaci\u00f3n de los men\u00fas escolares durante el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No se ofrecer\u00e1n alimentos que no se hayan introducido previamente en el entorno familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El consumo de arroz siempre ser\u00e1 blanco hasta los tres a\u00f1os, para minimizar el riesgo asociado al elevado contenido en ars\u00e9nico inorg\u00e1nico en el arroz integral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se utilizar\u00e1 sal yodada de forma muy reducida, y se evitar\u00e1 el uso de otros sazonadores, pastillas de caldo o caldos envasados. No se a\u00f1adir\u00e1 sal a las comidas destinadas a menores de doce meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los alimentos con riesgo de atragantamiento como frutos secos enteros o troceados, uvas o tomates cherry, entre otros, se ofrecer\u00e1n molidos o partidos de forma que sean seguros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se evitar\u00e1n las espinacas, las acelgas y la remolacha antes del primer a\u00f1o de vida y no se incluir\u00e1 la borraja antes de los tres a\u00f1os de vida, por su contenido en nitratos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Se evitar\u00e1 el consumo de carne de caza silvestre o se limitar\u00e1 a piezas que no hayan sido abatidas con munici\u00f3n de plomo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Se deber\u00e1 tener en cuenta las recomendaciones vigentes de seguridad alimentaria aplicables a este grupo de edad, atendiendo a las orientaciones de consumo dirigidas a reducir la exposici\u00f3n a otros contaminantes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se incluye un nuevo art\u00edculo\u00a09 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09 bis.\u2003Promoci\u00f3n de la lactancia materna durante el primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los centros adoptar\u00e1n, en la medida de lo posible, las medidas necesarias para promover la lactancia materna tanto presencialmente, como de forma diferida, con el objeto de facilitar el cumplimiento de la recomendaci\u00f3n de organismos sanitarios nacionales e internacionales sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y junto con otros alimentos complementarios hasta los dos a\u00f1os o m\u00e1s, mientras madre e hijo o hija lo deseen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando se adopten las medidas a que se refiere el apartado anterior, los centros educativos habilitar\u00e1n espacios reservados para aquellas madres que opten por la lactancia presencial y garantizar\u00e1n, adem\u00e1s, las condiciones adecuadas de recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y administraci\u00f3n diferida de la leche materna.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se introduce un art\u00edculo\u00a09 ter, sobre requisitos para la programaci\u00f3n de desayunos y meriendas, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09 ter.\u2003Requisitos para la programaci\u00f3n de desayunos y meriendas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando se proporcionen desayunos y meriendas en centros docentes, directamente o a trav\u00e9s de empresas que presten el servicio, estas comidas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El desayuno debe ser variado, completo y equilibrado, adaptado a las circunstancias de salud, \u00e9ticas y religiosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Un desayuno completo deber\u00eda incluir, al menos, tres grupos de alimentos, de los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Frutas frescas, preferentemente enteras y de temporada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Cereales integrales, como pan integral, copos de avena o similares, sin az\u00facares a\u00f1adidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Productos l\u00e1cteos, sin az\u00facares a\u00f1adidos y con bajo contenido en sal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Grasas saludables, como aceites de oliva v\u00edrgenes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Bebidas, como agua, leche, infusiones, zumos de frutas o bebidas vegetales sin az\u00facares a\u00f1adidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Alimentos proteicos, incluyendo fuentes de prote\u00edna vegetal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003En la merienda se priorizar\u00e1 el consumo de fruta fresca, preferentemente entera y de temporada, peque\u00f1os bocadillos elaborados con pan integral, frutos secos (en menores de seis a\u00f1os no se ofrecer\u00e1n frutos secos enteros ni en trozos) preferentemente sin sal, grasas y az\u00facares a\u00f1adidos y leche y productos l\u00e1cteos sin az\u00facar a\u00f1adido y bajo contenido en sal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se evitar\u00e1n los alimentos y bebidas que superen los criterios nutricionales contemplados en el art\u00edculo\u00a05.1, del presente real decreto, por raci\u00f3n ofertada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se introduce un art\u00edculo\u00a09 quater, sobre reducci\u00f3n de envases y vajillas de pl\u00e1stico.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09 quater.\u2003Medidas para la reducci\u00f3n de pl\u00e1sticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se reducir\u00e1 el uso de envases y vajillas de pl\u00e1stico durante todo el proceso, desde la preparaci\u00f3n y el envasado de alimentos hasta su servicio, fomentando la utilizaci\u00f3n de materiales alternativos m\u00e1s sostenibles.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor a los doce meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a04 de noviembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Umbrales nutricionales de los alimentos con alto contenido en grasas saturadas, az\u00facares o sal a\u00f1adidos<\/h5>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"21%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n<col width=\"17%\"\/>\n<col width=\"26%\"\/>\n<col width=\"16%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Energ\u00eda<\/th>\n<th>Az\u00facares<\/th>\n<th>\u00c1cidos grasos saturados<\/th>\n<th>Sal<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Alimentos s\u00f3lidos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">300 kcal\/100 g<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">13,5 g\/100 g<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3 g\/100 g<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,9 g\/100 g<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Bebidas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">150 kcal\/100 ml<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6,75 g\/100 ml<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,5 g\/100 ml<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,45 g\/100 ml<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-23265\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I El art\u00edculo\u00a043 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola encomienda a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud 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