{"id":43959,"date":"2026-11-06T14:22:23","date_gmt":"2026-11-06T14:22:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/06\/real-decreto-951-2026-de-4-de-noviembre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1146-2006-de-6-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-relacion-laboral-especial-de-residencia-para-la-formacion-de-especi\/"},"modified":"2026-11-06T14:22:23","modified_gmt":"2026-11-06T14:22:23","slug":"real-decreto-951-2026-de-4-de-noviembre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1146-2006-de-6-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-relacion-laboral-especial-de-residencia-para-la-formacion-de-especi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/06\/real-decreto-951-2026-de-4-de-noviembre-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1146-2006-de-6-de-octubre-por-el-que-se-regula-la-relacion-laboral-especial-de-residencia-para-la-formacion-de-especi\/","title":{"rendered":"Real Decreto 951\/2026, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1146\/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La formaci\u00f3n sanitaria especializada mediante el sistema de residencia constituye un elemento esencial para garantizar la adecuada cualificaci\u00f3n de los profesionales de Ciencias de la Salud y, con ello, el buen funcionamiento, la seguridad y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Este modelo se desarrolla en un contexto de creciente presi\u00f3n asistencial y de necesidad de asegurar unas condiciones de trabajo compatibles con la adecuada formaci\u00f3n de las personas residentes y con la prestaci\u00f3n segura de la atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde la aprobaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, la evoluci\u00f3n del entorno sanitario y la experiencia acumulada en su aplicaci\u00f3n han puesto de manifiesto la necesidad de revisar determinados aspectos de su regulaci\u00f3n. En particular, se han identificado problemas en la organizaci\u00f3n del tiempo de trabajo, relacionados con la prolongaci\u00f3n de la jornada, la realizaci\u00f3n de guardias de elevada intensidad y la planificaci\u00f3n de la actividad, con incidencia directa en el bienestar del profesional, el proceso formativo y la seguridad del paciente, as\u00ed como la necesidad de actualizar determinados elementos del r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, resulta necesario avanzar hacia un marco regulador que refuerce la protecci\u00f3n de la salud del personal en formaci\u00f3n, permita una ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo m\u00e1s equilibrada y previsible y favorezca la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral. A su vez, la adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico debe orientarse a garantizar unas condiciones de trabajo compatibles con el bienestar profesional y personal, contribuyendo a la mejora del sistema de formaci\u00f3n sanitaria especializada y a su adecuada articulaci\u00f3n en el conjunto del sistema sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, se introducen medidas destinadas a mejorar la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, incorporando el derecho a conocer la distribuci\u00f3n de la jornada con la debida antelaci\u00f3n, reforzando los periodos m\u00ednimos de descanso y estableciendo una regulaci\u00f3n m\u00e1s precisa de la jornada de guardia, sus l\u00edmites y su car\u00e1cter adicional respecto de la jornada ordinaria. Se concretan, igualmente, los l\u00edmites al n\u00famero de guardias y a la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada, junto con mecanismos dirigidos a garantizar el respeto efectivo de los descansos y la adecuada compatibilidad entre actividad asistencial y objetivos formativos. Del mismo modo, se prev\u00e9 la implantaci\u00f3n de sistemas de registro horario que permitan verificar el cumplimiento de dichos l\u00edmites y, en su caso, la adopci\u00f3n de las medidas correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se introducen modificaciones en el r\u00e9gimen retributivo, adapt\u00e1ndolo al nivel formativo correspondiente y reforzando la compensaci\u00f3n de la actividad vinculada a la atenci\u00f3n continuada. Asimismo, se regulan aspectos relativos a la incapacidad temporal y a otras situaciones protegidas, garantizando la percepci\u00f3n \u00edntegra de las retribuciones previstas en esta norma, y se desarrolla el r\u00e9gimen de incompatibilidades en coherencia con el car\u00e1cter formativo de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se incorporan previsiones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, integradas en el marco general establecido por la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de\u00a0noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, con especial atenci\u00f3n a los riesgos de car\u00e1cter psicosocial y a los efectos de la organizaci\u00f3n del tiempo de trabajo.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El proyecto se estructura en un art\u00edculo \u00fanico, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma constituye el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de un fin de inter\u00e9s general como es actualizar el Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, con el fin de adaptar la regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral especial de residencia a las necesidades actuales del sistema sanitario, mejorando las condiciones laborales del personal residente y reforzando las garant\u00edas en materia de jornada, descanso y protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El principio de proporcionalidad se respeta en la medida en que la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos, sin imponer cargas innecesarias, dejando margen para su desarrollo y ejecuci\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas. Asimismo, incorpora aquellas previsiones que, desde el \u00e1mbito estatal, resultan necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y la efectividad de los derechos constitucionales, en particular los recogidos en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a043 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. No existe una alternativa normativa menos restrictiva que permita alcanzar dichos objetivos con igual eficacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El principio de seguridad jur\u00eddica queda garantizado al ser la norma coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en particular con la normativa laboral, sanitaria y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, configurando un marco normativo estable, integrado y predecible que facilita su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido, en las diferentes fases de su tramitaci\u00f3n, durante la cual se ha posibilitado la participaci\u00f3n de las personas destinatarias. Espec\u00edficamente, su tramitaci\u00f3n ha permitido la participaci\u00f3n de los potenciales destinatarios a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa, as\u00ed como de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla y ha sido informado por la Comisi\u00f3n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Comit\u00e9 Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, as\u00ed como por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y el \u00c1mbito de Negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la norma respeta el principio de eficiencia, al no generar cargas administrativas innecesarias o accesorias y al promover una utilizaci\u00f3n m\u00e1s adecuada de los recursos p\u00fablicos disponibles. Las medidas previstas contribuyen a mejorar la organizaci\u00f3n del trabajo y las condiciones de formaci\u00f3n del personal residente, favoreciendo una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y reforzando la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado. En particular, se fundamenta en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Sanidad y la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de noviembre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003<\/strong>Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo p) al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abp)\u2003A\u00a0ser informado\u00a0de la distribuci\u00f3n de su jornada, antes del inicio de la prestaci\u00f3n de servicios o, cuando se trate de una modificaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses a la fecha en que el cambio deba surtir efectos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003La letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Realizar todo el programa de formaci\u00f3n con dedicaci\u00f3n a tiempo completo, sin compatibilizarlo con cualquier otra actividad profesional. Tampoco podr\u00e1 compatibilizarlo con otras actividades formativas cuando estas \u00faltimas se desarrollen dentro de la jornada correspondiente a la relaci\u00f3n laboral especial de residencia Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a04 bis de este real decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a04 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04 bis.\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.2.a), las actividades de producci\u00f3n y creaci\u00f3n literarias, art\u00edsticas, cient\u00edficas y t\u00e9cnicas ser\u00e1n compatibles con la residencia cuando cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que no constituyan una relaci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que no tengan el car\u00e1cter de actividad profesional, tal y como establece el art\u00edculo\u00a020.3.a) de la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que se lleven a cabo fuera de la jornada laboral prevista en el programa formativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que no afecten a la dedicaci\u00f3n exigida por el programa formativo ni interfieran en la actividad laboral desarrollada por el personal residente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Que sean previa y expresamente comunicadas por escrito a la direcci\u00f3n del centro. Cuando, por sus caracter\u00edsticas, puedan suscitarse dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en este art\u00edculo, la direcci\u00f3n del centro podr\u00e1 recabar informe de la Comisi\u00f3n de Docencia y resolver motivadamente sobre su compatibilidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a05 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Jornada laboral y descansos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El tiempo de trabajo y r\u00e9gimen de descansos del personal residente ser\u00e1n los establecidos en el \u00e1mbito de los respectivos servicios de salud, de acuerdo con la normativa vigente, con las siguientes peculiaridades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La jornada ordinaria de trabajo se determinar\u00e1 mediante convenio colectivo. En su defecto, ser\u00e1 la establecida, mediante normas, pactos o acuerdos, para el personal estatutario del servicio de salud de la especialidad que el residente est\u00e9 cursando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria no podr\u00e1 exceder de\u00a035 horas semanales de tiempo efectivo de promedio en c\u00f3mputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio se establezca otro c\u00f3mputo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deber\u00e1 mediar, como m\u00ednimo, un periodo de descanso continuo de\u00a012 horas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la realizaci\u00f3n de la jornada ordinaria, el personal tendr\u00e1 derecho a un descanso m\u00ednimo semanal de\u00a024 horas ininterrumpidas, per\u00edodo que se incrementar\u00e1, cuando corresponda, con el m\u00ednimo de descanso diario previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, despu\u00e9s de\u00a024 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien sea de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el personal residente tendr\u00e1 un descanso continuo de\u00a012 horas, salvo en casos de emergencia asistencial. En este \u00faltimo supuesto, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de descansos alternativos previstos en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los per\u00edodos m\u00ednimos de descanso diario y semanal tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio, efectivo, irrenunciable y no recuperable. Ambos descansos constituyen derechos aut\u00f3nomos y acumulativos, debiendo garantizarse en todo caso su disfrute efectivo en los t\u00e9rminos previstos en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando no se hubiera disfrutado los per\u00edodos m\u00ednimos de descanso semanal establecidos en la letra anterior, se tendr\u00e1 derecho a su compensaci\u00f3n mediante descansos alternativos, que habr\u00e1n de disfrutarse en un per\u00edodo de referencia de, como m\u00e1ximo, 14 d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta compensaci\u00f3n no supondr\u00e1 la reducci\u00f3n de la duraci\u00f3n de los periodos de descanso del personal residente y solamente ser\u00e1 posible cuando la entidad titular de la unidad docente acreditada para impartir la formaci\u00f3n motive, por escrito y con antelaci\u00f3n, la necesidad puntual que justifica dicha compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La organizaci\u00f3n de la actividad asistencial del personal residente durante su jornada de trabajo se realizar\u00e1 atendiendo prioritariamente a los objetivos docentes y competenciales de su programa formativo, garantizando la adecuada supervisi\u00f3n y la progresiva asunci\u00f3n de responsabilidades hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio aut\u00f3nomo de la profesi\u00f3n sanitaria de especialista, conforme a lo previsto en la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0183\/2008, de\u00a08 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formaci\u00f3n sanitaria especializada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La jornada laboral asegurar\u00e1 el cumplimiento \u00edntegro de los programas formativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro, se procurar\u00e1 disponer la jornada de las personas residentes de forma que la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo no perjudique su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, en los supuestos de reducci\u00f3n de jornada por cualquier causa legal o convencionalmente prevista, se adoptar\u00e1n las medidas organizativas necesarias para garantizar la adquisici\u00f3n completa de las competencias previstas en el programa formativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, las entidades titulares de las unidades docentes adoptar\u00e1n medidas de flexibilizaci\u00f3n horaria para garantizar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral del personal residente que tenga a su cargo a hijos e hijas menores de doce a\u00f1os, as\u00ed como de los que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce a\u00f1os, el c\u00f3nyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, as\u00ed como de otras personas que convivan en el mismo domicilio y que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, precisen apoyos intensos y continuados para su autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las normas para la distribuci\u00f3n del horario del personal residente vendr\u00e1n determinadas por las necesidades formativas y docentes, teniendo siempre en cuenta la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar con la actividad laboral y la protecci\u00f3n de la salud de la persona trabajadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El personal residente no podr\u00e1 desarrollar su jornada de trabajo a tiempo parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El personal residente podr\u00e1 realizar jornada de guardia para la adquisici\u00f3n de las competencias establecidas en el programa formativo, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El programa formativo de la especialidad debe justificar expresamente la necesidad de realizar la jornada de guardia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La jornada de guardia ser\u00e1 adicional a la jornada ordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La duraci\u00f3n de la jornada de guardia se establecer\u00e1 en cada centro, sin que pueda superar las\u00a017 horas de trabajo efectivo. En el caso de que la jornada ordinaria y la jornada de guardia se desarrollen de forma consecutiva, sin que entre ambas se haya disfrutado \u00edntegramente del descanso entre jornadas, la suma de ambas no exceder\u00e1 de\u00a017 horas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No podr\u00e1 desarrollarse una jornada ordinaria de trabajo inmediatamente posterior a una jornada de guardia, salvo que medie entre ellas el descanso entre jornadas previsto en la letra b) del apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a068 horas mensuales de jornada de guardia. Este l\u00edmite se corresponde, con car\u00e1cter general, con la realizaci\u00f3n de cuatro m\u00f3dulos de guardia mensuales con la duraci\u00f3n m\u00e1xima prevista en la letra\u00a0c) de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, dicho l\u00edmite podr\u00e1 ampliarse a propuesta de la Comisi\u00f3n de Docencia del Centro, de forma excepcional, en un m\u00f3dulo de guardia adicional, o en el n\u00famero de horas equivalente, previo informe motivado del servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de la comisi\u00f3n de docencia del centro, cuando concurran razones justificadas de car\u00e1cter docente y, en todo caso, con el consentimiento expreso previo de la persona residente. La ampliaci\u00f3n no podr\u00e1 fundamentarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o en insuficiencias estructurales de plantilla y, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 determinar la superaci\u00f3n de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada conjunta establecida en el apartado\u00a06 ni la reducci\u00f3n de los periodos m\u00ednimos de descanso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La asignaci\u00f3n de guardias deber\u00e1 realizarse de forma equilibrada a lo largo de cada mes, garantizando una distribuci\u00f3n razonable y proporcionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima conjunta de los tiempos de trabajo que comprende la jornada ordinaria y la jornada de guardia ser\u00e1 de\u00a045 horas semanales de tiempo efectivo de promedio en c\u00f3mputo trimestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro c\u00f3mputo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este l\u00edmite incluir\u00e1 igualmente los posibles excesos de jornada que se produzcan por cualquier causa, sin que en ning\u00fan caso la suma de todos estos tiempos pueda superar dicho m\u00e1ximo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las personas residentes podr\u00e1n, previo consentimiento, ampliar el l\u00edmite m\u00e1ximo mensual establecido para la jornada de guardia en la letra e) del apartado\u00a05 en dos m\u00f3dulos m\u00e1s, hasta un total de siete al mes, o su equivalente en horas. En todo caso, deber\u00e1n respetarse como l\u00edmites indisponibles tanto la duraci\u00f3n del descanso entre jornadas como las reglas que regulan la jornada de guardia, salvo la citada letra e).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El consentimiento de la persona residente tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y expreso, y podr\u00e1 ser revocado por la propia persona en cualquier momento sin consecuencia desfavorable alguna ni afectaci\u00f3n a su evaluaci\u00f3n, progresi\u00f3n formativa o relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las condiciones y el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n prevista en este apartado ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n en los \u00f3rganos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003A los efectos del control de la jornada m\u00e1xima, los centros sanitarios deber\u00e1n contar con sistemas de control horario que permitan garantizar el cumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo. El personal residente tendr\u00e1 derecho al acceso al registro de su jornada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dichos sistemas deber\u00e1n cumplir con lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Las instrucciones internas, protocolos, criterios organizativos o cualesquiera otras disposiciones adoptadas por los centros o unidades docentes no podr\u00e1n contravenir, restringir o desvirtuar los derechos, l\u00edmites y garant\u00edas en materia de jornada, tiempo de trabajo y descansos establecidos en este real decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La retribuci\u00f3n de las personas residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprender\u00e1 los siguientes conceptos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Sueldo, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en funci\u00f3n del t\u00edtulo universitario exigido para el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n, atendiendo, en el caso de las personas residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Complemento de grado de formaci\u00f3n, cuya percepci\u00f3n se devengar\u00e1 a partir del primer curso de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El complemento de grado de formaci\u00f3n retribuye el nivel de conocimientos, competencias, autonom\u00eda profesional y responsabilidades inherentes al nivel formativo correspondiente a cada a\u00f1o del programa oficial de la especialidad, de conformidad con el principio de asunci\u00f3n progresiva de funciones previsto en la normativa reguladora de la formaci\u00f3n sanitaria especializada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su cuant\u00eda ser\u00e1 porcentual respecto al sueldo. Los porcentajes ser\u00e1n, al menos, los siguientes, sin perjuicio de que los servicios de salud puedan acordar un porcentaje superior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Personas residentes de primer curso: 18 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Personas residentes de segundo curso: 28 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Personas residentes de tercer curso: 38 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Personas residentes de cuarto curso: 48 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Personas residentes de quinto curso: 58 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los supuestos de personal en formaci\u00f3n en \u00e1reas de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica, los porcentajes del complemento de grado de formaci\u00f3n y de atenci\u00f3n continuada deber\u00e1n fijarse, en el \u00e1mbito negociador que en cada caso corresponda, teniendo en cuenta el t\u00edtulo de especialista y la experiencia profesional requerida para acceder a un \u00e1rea de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a retribuir la participaci\u00f3n del personal residente en actividades asistenciales fuera de la jornada ordinaria, integradas en su itinerario formativo y orientadas a la adquisici\u00f3n progresiva de competencias profesionales. Este complemento retribuir\u00e1 la jornada de guardia que lleve a cabo el personal residente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Se percibir\u00e1 un plus de residencia en aquellos territorios en los que est\u00e9 establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En el \u00e1mbito de cada servicio de salud y de conformidad con lo que se establezca en su normativa y en los correspondientes instrumentos de negociaci\u00f3n colectiva, se garantizar\u00e1 un complemento retributivo que deba percibir el personal residente desde el primer d\u00eda y por todo el tiempo en que se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Este complemento alcanzar\u00e1 el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y peri\u00f3dicas, tanto b\u00e1sicas como complementarias, que le correspondan, una vez descontada la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del r\u00e9gimen de seguridad social que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las retribuciones que se tendr\u00e1n en cuenta en el c\u00e1lculo del complemento citado deber\u00e1n incluir, al menos, todas las percibidas en el periodo de seis meses previos al inicio de la situaci\u00f3n protegida. Cuando la relaci\u00f3n laboral tenga una duraci\u00f3n inferior a seis meses se tomar\u00e1 como referencia el promedio correspondiente al per\u00edodo efectivamente trabajado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a011, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003En los casos en los que el personal residente obtenga una nueva plaza en la misma convocatoria en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a023.3 del Real Decreto\u00a0589\/2022, de\u00a019 de julio, por el que se regulan la formaci\u00f3n transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo t\u00edtulo de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de \u00e1rea de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica, y la revisi\u00f3n de los establecidos, y el acceso y la formaci\u00f3n de las \u00e1reas de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formaci\u00f3n en especialidades en Ciencias de la Salud, se permitir\u00e1 excepcionalmente la renuncia a la plaza obtenida inicialmente sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a04 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo e) a la disposici\u00f3n adicional tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Por motivos de salud, cuando se trate de una medida preventiva para la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo, debidamente acreditada mediante informe de los servicios de prevenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional novena, con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Aplicaci\u00f3n del sistema interno de informaci\u00f3n previsto en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las administraciones p\u00fablicas sanitarias competentes promover\u00e1n la accesibilidad, conocimiento y utilizaci\u00f3n efectiva por las personas residentes de los mecanismos previstos en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, incluyendo informaci\u00f3n expresa sobre estos mecanismos en los planes de acogida y en la documentaci\u00f3n que regule la relaci\u00f3n laboral especial de residencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Prevenci\u00f3n de riesgos laborales del personal en formaci\u00f3n sanitaria especializada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades titulares de las unidades docentes acreditadas garantizar\u00e1n la integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales respecto del personal residente y realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n inicial de los riesgos del personal residente a su servicio, por cada puesto de trabajo, de conformidad con la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y con el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n aprobado por el Real Decreto\u00a039\/1997, de\u00a017 de enero. La evaluaci\u00f3n de riesgos se llevar\u00e1 a cabo con las siguientes peculiaridades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tendr\u00e1 en cuenta todos los riesgos a los que las personas trabajadoras est\u00e9n expuestas y, en todo caso, los riesgos psicosociales y los derivados de las agresiones a profesionales sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se actualizar\u00e1 siempre que resulte necesario y, como m\u00ednimo, cada dos a\u00f1os, salvo que, por aplicaci\u00f3n de normas o medidas preventivas, se determine la necesidad de llevar a cabo actualizaciones adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tendr\u00e1 en cuenta el impacto sobre la seguridad y salud de la jornada y, en particular, de sus ampliaciones autorizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los centros sanitarios de los que dependan las unidades docentes planificar\u00e1n y adoptar\u00e1n las medidas preventivas que resulten necesarias a la vista de los resultados de la evaluaci\u00f3n de riesgos, asegurando su seguimiento y revisi\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La participaci\u00f3n en estas actividades tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de tiempo de formaci\u00f3n y se integrar\u00e1 en la planificaci\u00f3n ordinaria de la actividad docente y asistencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando se produzca cualquier situaci\u00f3n que pueda producir un da\u00f1o para la salud se llevar\u00e1 a cabo una investigaci\u00f3n al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos, se revisar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de riesgos y la planificaci\u00f3n preventiva y se adoptar\u00e1n las medidas oportunas, en cumplimiento de la normativa preventiva que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre otras medidas, se podr\u00e1n establecer protocolos espec\u00edficos de actuaci\u00f3n que definan las medidas que se deben adoptar.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Movilidad por motivos de protecci\u00f3n de la salud del personal residente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales o de salud laboral, teniendo en cuenta la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales del puesto y las conclusiones de la vigilancia de la salud, determine que las condiciones de trabajo en una unidad docente, centro o dispositivo acreditado comportan un riesgo para la salud f\u00edsica o mental de la persona residente y que no es posible garantizar su protecci\u00f3n eficaz mediante la adopci\u00f3n de medidas preventivas y de adaptaci\u00f3n, por no resultar estas t\u00e9cnicamente posibles o por no permitir controlar adecuadamente dicho riesgo, podr\u00e1 acordarse su traslado temporal o definitivo a otra unidad docente acreditada de la misma especialidad en la que puedan garantizarse condiciones de trabajo compatibles con su estado de salud, siendo informados los delegados de prevenci\u00f3n y, en su caso, el comit\u00e9 de seguridad y salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La movilidad se realizar\u00e1 con garant\u00eda de la continuidad de la relaci\u00f3n laboral especial de residencia, del mantenimiento de las condiciones retributivas y del reconocimiento de los per\u00edodos formativos superados, sin que pueda ocasionar perjuicio econ\u00f3mico o profesional ni determinar, por s\u00ed misma, la prolongaci\u00f3n del periodo formativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003<\/strong>Valoraci\u00f3n de criterios homog\u00e9neos para el establecimiento del plus de residencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analizar\u00e1 y valorar\u00e1 la adopci\u00f3n de criterios homog\u00e9neos para el establecimiento de un plus de residencia aplicable al personal en formaci\u00f3n sanitaria especializada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se tendr\u00e1n en cuenta factores tales como el coste de la vivienda y de la vida, la insularidad y extrapeninsularidad, la ruralidad, la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, la dificultad de cobertura de plazas y cualesquiera otras circunstancias objetivas que incidan en las condiciones de residencia y permanencia de los profesionales en formaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003<\/strong>Evaluaci\u00f3n del impacto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Gobierno, con la participaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n de su impacto en las condiciones de trabajo y formaci\u00f3n del personal residente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha evaluaci\u00f3n incluir\u00e1, en su caso, recomendaciones de mejora dirigidas a reforzar la calidad de la formaci\u00f3n sanitaria especializada, la protecci\u00f3n de la salud del personal residente y la adecuada organizaci\u00f3n de su actividad asistencial y docente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003<\/strong>Procedimiento provisional para la ampliaci\u00f3n de la jornada de guardia prevista en el art\u00edculo\u00a05.7 del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Hasta que se acuerden y formalicen las condiciones y el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de la jornada de guardia prevista en el art\u00edculo\u00a05.7 del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, introducido por el presente real decreto, las entidades titulares de las unidades docentes deber\u00e1n establecer un procedimiento provisional que garantice la efectividad de dicho derecho desde el mismo d\u00eda de la entrada en vigor del presente real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003<\/strong>Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, ser\u00e1 aplicable a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, ser\u00e1 aplicable a partir del\u00a01 de enero de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a04 de noviembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-23266\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La formaci\u00f3n sanitaria especializada mediante el sistema de residencia constituye un elemento esencial para garantizar la 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