{"id":43965,"date":"2026-11-06T16:03:31","date_gmt":"2026-11-06T16:03:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/06\/real-decreto-952-2026-de-4-de-noviembre-por-el-que-se-regula-el-registro-y-las-condiciones-de-autorizacion-fabricacion-comercializacion-y-uso-de-biocidas\/"},"modified":"2026-11-06T16:03:31","modified_gmt":"2026-11-06T16:03:31","slug":"real-decreto-952-2026-de-4-de-noviembre-por-el-que-se-regula-el-registro-y-las-condiciones-de-autorizacion-fabricacion-comercializacion-y-uso-de-biocidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/11\/06\/real-decreto-952-2026-de-4-de-noviembre-por-el-que-se-regula-el-registro-y-las-condiciones-de-autorizacion-fabricacion-comercializacion-y-uso-de-biocidas\/","title":{"rendered":"Real Decreto 952\/2026, de 4 de noviembre, por el que se regula el registro y las condiciones de autorizaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso de biocidas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Directiva\u00a098\/8\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de febrero de\u00a01998, relativa a la comercializaci\u00f3n de biocidas (en adelante, la Directiva), inici\u00f3 la regulaci\u00f3n a nivel europeo de los productos que tienen como finalidad el control de los organismos nocivos, estructur\u00e1ndolos en cuatro grupos (desinfectantes, conservantes, plaguicidas y otros) y estableci\u00f3 distintos procedimientos de autorizaci\u00f3n para estos productos. La citada Directiva fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a01054\/2002, de\u00a011 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluaci\u00f3n para el registro, autorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La revisi\u00f3n de la Directiva, impuesta por su propio articulado, condujo a su derogaci\u00f3n por el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, relativo a la comercializaci\u00f3n y el uso de los biocidas, que introdujo nuevos procedimientos de autorizaci\u00f3n y actualiz\u00f3 los ya existentes a la luz de los avances cient\u00edficos y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante la aplicaci\u00f3n directa del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, el Real Decreto\u00a01054\/2002, de\u00a011 de octubre, sigue vigente en lo relativo al reparto competencial entre las autoridades estatales y auton\u00f3micas, la regulaci\u00f3n de aspectos espec\u00edficos nacionales, como el Registro Oficial de Biocidas de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (en adelante, ROESB), el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas y la formaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico aplicador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La evoluci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los mandatos del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, en particular, la aprobaci\u00f3n de las sustancias activas de acci\u00f3n biocida, hace necesaria la actualizaci\u00f3n de todos aquellos aspectos que siguen regulados por el Real Decreto\u00a01054\/2002, de\u00a011 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la misma l\u00ednea, procede la actualizaci\u00f3n de las condiciones generales en las que los biocidas se fabrican, almacenan, comercializan y utilizan, incluyendo los antiguos plaguicidas no agr\u00edcolas cuya regulaci\u00f3n se establec\u00eda en el Real Decreto\u00a03349\/1983, de\u00a030 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnico-Sanitaria para la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de plaguicidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otro aspecto recogido en el Real Decreto\u00a01054\/2002, de\u00a011 de octubre, es el de las infracciones y sanciones, que tambi\u00e9n se actualiza en este real decreto, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, de acuerdo con su art\u00edculo\u00a087. A tal efecto, y conforme al art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se especifican las conductas que en el \u00e1mbito de los biocidas constituyen las infracciones tipificadas en la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, y en la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este punto, hay que aclarar que la terminolog\u00eda impuesta por la Directiva y el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, puede originar confusi\u00f3n cuando se combina con los t\u00e9rminos utilizados en la normativa nacional, concretamente en el Real Decreto\u00a03349\/1983, de\u00a030 de noviembre. Por eso, es conveniente aclarar los t\u00e9rminos utilizados en este real decreto. As\u00ed pues, el t\u00e9rmino biocida est\u00e1 definido en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, e incluye los anteriormente denominados plaguicidas no agr\u00edcolas, objeto del Real Decreto\u00a03349\/1983, de\u00a030 de noviembre. Este t\u00e9rmino de plaguicidas no agr\u00edcolas se utiliza \u00fanicamente para definir los productos registrados conforme a las normas nacionales, que son aplicables en virtud del art\u00edculo\u00a089 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y que permite a los Estados miembros continuar con su pr\u00e1ctica habitual hasta que se aprueben, en el \u00e1mbito europeo, las sustancias activas que los contienen de acuerdo con lo establecido en el Programa de Revisi\u00f3n aprobado por el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba\u00a01062\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a04 de agosto de\u00a02014, relativo al programa de trabajo para el examen sistem\u00e1tico de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Espa\u00f1a, los biocidas han sido objeto de registro en diferentes Registros Oficiales de Plaguicidas gestionados por los correspondientes departamentos ministeriales de acuerdo con sus competencias, seg\u00fan se dispuso en el art\u00edculo\u00a04.1 del Real Decreto\u00a03349\/1983, de\u00a030 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El enfoque de este registro originario fraccionado, precursor del actual Registro Oficial de Biocidas, fue modificado por el Real Decreto\u00a01054\/2002, de\u00a011 de octubre, que estableci\u00f3 que ser\u00eda la entonces Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica la responsable de gestionar el registro unificado. El traspaso de los biocidas que figuran en los distintos registros nacionales al Registro Oficial de Biocidas se est\u00e1 llevando a cabo de forma paulatina, de tal forma que comenz\u00f3 con el inicio de los procedimientos europeos de autorizaci\u00f3n de biocidas de acuerdo con la Directiva, y posteriormente del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y finalizar\u00e1 cuando termine el Programa de Revisi\u00f3n de las sustancias activas biocidas, puesto que todas ellas habr\u00e1n sido evaluadas, incluy\u00e9ndose o no en la lista de la Uni\u00f3n Europea tal y como dispone el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012. Cuando las sustancias activas biocidas hayan sido aprobadas e incluidas en la lista de la Uni\u00f3n, los biocidas de los distintos registros nacionales deben ser traspasados para ser autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se hace necesario abordar la actualizaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0830\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitaci\u00f3n para realizar tratamientos con biocidas, para incluir otras cualificaciones profesionales aparecidas recientemente que est\u00e1n relacionadas con el control de organismos nocivos, as\u00ed como otras novedades legislativas en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, por motivos de seguridad y teniendo presente la disponibilidad de responsables t\u00e9cnicos propios, se precisa establecer una excepci\u00f3n en materia de formaci\u00f3n del personal en la aplicaci\u00f3n de biocidas en aquellas instalaciones de titularidad o que se encuentran bajo la tutela o control del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto\u00a01054\/2002, de\u00a011 de octubre, contempla que los biocidas clasificados en las categor\u00edas de t\u00f3xicos y muy t\u00f3xicos deben ser objeto de un control espec\u00edfico basado en el registro de cada operaci\u00f3n. El control de estos productos ven\u00eda determinado por su peligrosidad, categor\u00edas t\u00f3xicas y muy t\u00f3xicas, de acuerdo con el Real Decreto\u00a0255\/2003, de\u00a028 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificaci\u00f3n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. En el momento actual, el marco legal de clasificaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos es el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01272\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, sobre clasificaci\u00f3n, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas\u00a067\/548\/CEE y\u00a01999\/45\/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01907\/2006. Por ello, procede relacionar las clasificaciones de peligrosidad de acuerdo con el citado reglamento. Adem\u00e1s, el enfoque actual adaptado a las nuevas tecnolog\u00edas asegura una mejor trazabilidad de la cadena de suministro de los productos puestos en el mercado, demostrando ser una estrategia m\u00e1s flexible y eficaz que los registros de movimientos como el antiguo Libro Oficial de Movimientos de Biocidas, por lo que procede sustituir un sistema por otro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, teniendo presente que la definici\u00f3n de biocida recogida en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, tambi\u00e9n incluye la intencionalidad con la que se utilice el biocida, con el fin de garantizar una adecuada protecci\u00f3n de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, es preciso evitar que todo producto destinado a usos no biocidas en cuya composici\u00f3n participe alguna de las sustancias activas aprobadas de conformidad con el citado reglamento indique en su etiquetado alguna alegaci\u00f3n biocida incluida en la lista de tipos de productos biocidas contemplados en el anexo V del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, procede derogar aquella normativa nacional que entra en colisi\u00f3n con el reglamento, como es el caso del Real Decreto\u00a03360\/1983, de\u00a030 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnico-Sanitaria de Lej\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. Responde a estos criterios al adecuar y actualizar el marco normativo nacional en materia de biocidas para garantizar su plena coherencia con el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y los requisitos de formaci\u00f3n del personal para realizar tratamientos biocidas. Asimismo, incorpora un r\u00e9gimen sancionador claro y sistem\u00e1tico que permite asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas, reforzando as\u00ed la protecci\u00f3n de la salud humana, animal y del medio ambiente. La norma se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible y proporcionada para la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos, ya que la mayor parte de las disposiciones que contiene la norma suponen una actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional existente en materia de biocidas, teniendo esta norma un car\u00e1cter complementario al Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, que es de aplicaci\u00f3n directa en todos los Estados miembros. Adem\u00e1s, mejora la seguridad jur\u00eddica actualizando la legislaci\u00f3n nacional, reforzando su claridad y adecu\u00e1ndola al contexto de la Uni\u00f3n Europea actual. Por \u00faltimo, en cuanto al principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas para la ciudadan\u00eda. Por el contrario, racionaliza los procedimientos administrativos y favorece un uso m\u00e1s seguro y eficaz de los biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a las comunicaciones electr\u00f3nicas, este real decreto distingue entre los procedimientos sometidos al Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, relativo a la comercializaci\u00f3n y el uso de los biocidas \u2013que deber\u00e1n gestionarse obligatoriamente a trav\u00e9s de la plataforma del Registro de Productos Biocidas (R4BP, por sus siglas en ingl\u00e9s) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas (ECHA), conforme a sus art\u00edculos\u00a071 y\u00a079\u2013 y los procedimientos nacionales transitorios previstos en el art\u00edculo\u00a089 del citado reglamento, que se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se establece la obligatoriedad del uso de medios electr\u00f3nicos para todos los administrados, incluidas las personas f\u00edsicas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Esta medida se justifica en tanto que los titulares de los registros de biocidas constituyen un colectivo que, por su actividad econ\u00f3mica y profesional, dispone de la capacidad t\u00e9cnica y de los medios electr\u00f3nicos necesarios para relacionarse por v\u00eda electr\u00f3nica con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento del principio de transparencia, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del real decreto se ha sustanciado una consulta p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.2 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, durante su tramitaci\u00f3n se han realizado los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia a los sectores potencialmente afectados y se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como a las entidades locales a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias. Adem\u00e1s, han emitido informe la Comisi\u00f3n Interministerial para la Ordenaci\u00f3n Alimentaria, el Consejo de Consumidores y Usuarios, la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses y la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, y se ha solicitado informe al Consejo Asesor de Medio Ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, esta disposici\u00f3n ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de septiembre de\u00a02015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como en el Real Decreto\u00a01337\/1999, de\u00a031 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, y que incorpora esta Directiva al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa y\u00a023.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, este real decreto se dicta en desarrollo del art\u00edculo\u00a025, apartados\u00a01 y\u00a03, de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, conforme a los cuales la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligaci\u00f3n de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos se establecer\u00e1n reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en dicha ley y en la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, y deber\u00e1n establecerse prohibiciones y requisitos m\u00ednimos para el uso y tr\u00e1fico de los bienes cuando supongan un riesgo o da\u00f1o para la salud. Igualmente, se dicta en ejercicio de la habilitaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final quinta de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, que faculta al Gobierno y a la persona titular del departamento competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de noviembre de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Condiciones espec\u00edficas para la autorizaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, envasado, almacenamiento, comercializaci\u00f3n y uso de los biocidas en el territorio nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El funcionamiento del Registro Oficial de Biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La formaci\u00f3n para realizar tratamientos con biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El establecimiento de las competencias derivadas de la aplicaci\u00f3n a nivel nacional del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, relativo a la comercializaci\u00f3n y el uso de los biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter transitorio que regulan los procedimientos nacionales en vigor durante los plazos establecidos en el art\u00edculo\u00a089 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Este real decreto se aplica a los biocidas que son objeto de regulaci\u00f3n por el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y tiene car\u00e1cter complementario a dicho reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las instalaciones que dedican su actividad a la fabricaci\u00f3n de biocidas cuya finalidad sea exclusivamente la exportaci\u00f3n a pa\u00edses no incluidos en el territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Este real decreto no se aplicar\u00e1 a los antis\u00e9pticos destinados al campo quir\u00fargico preoperatorio y a la desinfecci\u00f3n del punto de inyecci\u00f3n, al tener la consideraci\u00f3n de medicamentos, debi\u00e9ndose ajustar a las previsiones de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de las definiciones contempladas en otras legislaciones y que les sean de aplicaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las definiciones recogidas en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012. Adicionalmente, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n bajo el Registro Oficial de Biocidas y otros aspectos regulados en este real decreto, se aplicar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Fabricaci\u00f3n: producci\u00f3n u obtenci\u00f3n de biocidas en instalaciones industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Almacenamiento: actividad exclusiva de acopio de biocidas en un local o emplazamiento de titularidad propia, alquilado o cedido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Envasado: procedimiento por el cual un biocida se introduce en un recipiente o envase.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Personal profesional especializado: categor\u00eda de usuario para personal dedicado a la aplicaci\u00f3n de tratamientos con biocidas, que tiene acreditada su formaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a016. En la autorizaci\u00f3n del biocida figurar\u00e1 dicho usuario cuando as\u00ed se determine por la autoridad competente. Esta figura es equiparable a la de t\u00e9cnico aplicador de tratamiento biocida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Personal profesional: categor\u00eda de usuario para personal que en su \u00e1mbito laboral (no dedicado al tratamiento con biocidas) utiliza biocidas durante su jornada laboral cuando son necesarios para su actividad profesional y que no cuenta con la acreditaci\u00f3n indicada en el ep\u00edgrafe anterior. El personal profesional tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos qu\u00edmicos, y puede utilizar correctamente ciertos equipos de protecci\u00f3n individual (EPI). En la autorizaci\u00f3n del biocida figurar\u00e1 dicho usuario cuando as\u00ed se determine por la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003P\u00fablico en general: categor\u00eda de usuario que aplica los biocidas en el contexto de su vida privada y en el \u00e1mbito dom\u00e9stico. En la autorizaci\u00f3n del biocida figurar\u00e1 dicho usuario cuando as\u00ed se determine por la autoridad competente. Esta figura es equiparable a la de personal no profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Persona responsable t\u00e9cnica de los servicios biocidas: persona responsable del diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, de realizar la evaluaci\u00f3n del riesgo, de la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los tratamientos, as\u00ed como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protecci\u00f3n personal, del entorno y del medio ambiente de conformidad con el art\u00edculo\u00a017. Adem\u00e1s, ser\u00e1 responsable de definir las condiciones en las que se deber\u00e1n realizar los tratamientos, as\u00ed como de aplicar las medidas de control y verificaci\u00f3n de los mismos, y de firmar el certificado del servicio biocida realizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Servicio biocida: entidad que dise\u00f1a y realiza tratamientos para controlar organismos nocivos en los que se utilizan biocidas de uso por personal profesional especializado. Puede ser a terceros o con car\u00e1cter corporativo. El servicio dispondr\u00e1 de una persona responsable t\u00e9cnica y personal t\u00e9cnico aplicador del tratamiento, con la formaci\u00f3n exigida en ambos casos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Servicio biocida con car\u00e1cter corporativo: servicio biocida perteneciente a la propia entidad que realiza tratamientos en sus propias instalaciones, espacios, locales o transportes, cuando sean de acceso p\u00fablico. El servicio dispondr\u00e1 de una persona responsable t\u00e9cnica y personal t\u00e9cnico aplicador del tratamiento, ambos perfiles con la formaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Establecimientos biocidas: las empresas, los locales o instalaciones donde se fabriquen o envasen biocidas, as\u00ed como aquellos en los que se almacenen o comercialicen biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Instalaciones fijas de tratamiento: los locales con c\u00e1maras de fumigaci\u00f3n, balsas de inmersi\u00f3n y otras instalaciones fijas destinadas a la realizaci\u00f3n de tratamientos biocidas por el personal t\u00e9cnico aplicador bajo la supervisi\u00f3n de la persona responsable t\u00e9cnica, ambos perfiles con la formaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La autoridad competente en materia de registro de productos biocidas adaptar\u00e1 la categor\u00eda de usuario industrial recogida en las autorizaciones concedidas en el \u00e1mbito del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, a las categor\u00edas de personal profesional, personal profesional especializado o ambas, definidas en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para dicha adaptaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros elementos, la peligrosidad del biocida conforme a su clasificaci\u00f3n con arreglo al Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01272\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, sobre clasificaci\u00f3n, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas\u00a067\/548\/CEE y\u00a01999\/45\/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01907\/2006, la complejidad del m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n y la frecuencia de uso, as\u00ed como las medidas de mitigaci\u00f3n de riesgos y de control establecidas en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, en particular la necesidad de equipos de protecci\u00f3n individual o de formaci\u00f3n espec\u00edfica para su correcta utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Autoridades competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con el cumplimiento de lo establecido en este real decreto, corresponder\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Al Ministerio de Sanidad a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Actuar como autoridad competente receptora en los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Actuar como autoridad competente evaluadora para solicitudes de aprobaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de sustancias activas, autorizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de productos biocidas, as\u00ed como en otros procedimientos se\u00f1alados en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, salvo la parte que corresponda a otros departamentos en virtud de sus competencias en la materia, conforme a los apartados siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Coordinar las actuaciones con el resto de \u00f3rganos, unidades, organismos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Asumir en territorio espa\u00f1ol cualquier otra actividad o funci\u00f3n que el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, atribuya a las autoridades competentes de los Estados miembros, exceptuando las que se indican en los apartados\u00a02 a\u00a05 de este art\u00edculo, y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda sobre aprobaci\u00f3n de tasas y precios p\u00fablicos, en lo que se refiere al establecimiento de tasas por los servicios que se prestan seg\u00fan se contempla en el art\u00edculo\u00a080.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Autorizar los biocidas objeto de comercializaci\u00f3n y uso en el mercado nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Gestionar el Registro Oficial de Biocidas referido en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Coordinar los proyectos que emanan del Subgrupo del Foro de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas (ECHA) para el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla y, en su caso, restantes departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Ejercer como punto focal nacional y coordinar las actuaciones derivadas de la informaci\u00f3n proporcionada por la Red Nacional de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control de Productos Qu\u00edmicos y del Sistema de Intercambio R\u00e1pido de Informaci\u00f3n sobre Productos Qu\u00edmicos (SIRIPQ).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Recabar, de las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses, de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, la informaci\u00f3n necesaria para elaborar el informe sobre la aplicaci\u00f3n del reglamento establecido en el art\u00edculo\u00a065.3 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003A la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s del Departamento de Productos Sanitarios, emitir informe en relaci\u00f3n con la eficacia de biocidas para la higiene humana, los repelentes para la higiene humana, as\u00ed como los desinfectantes de superficies, materiales y equipos (que no tengan la consideraci\u00f3n de producto sanitario) y muebles de ambientes cl\u00ednicos y quir\u00fargicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental, actuar como autoridad competente evaluadora para cuestiones relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agroalimentaria y Bienestar Animal, emitir informe en relaci\u00f3n con la eficacia y seguridad en cuanto a la salud animal de los biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003A las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejercer en su territorio la vigilancia del mercado, inspecci\u00f3n y control oficial de los biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Comunicar los incidentes, as\u00ed como los incumplimientos, con posible impacto en la salud humana, animal y en el medio ambiente de la normativa sobre biocidas, identificados en su territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ejercer en el marco de sus competencias la potestad sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Colaborar con los Ministerios competentes en la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n que conduzca a un uso adecuado y responsable de los biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Actuar como autoridad competente para el control oficial de las actividades relativas al ROESB.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Controlar, en el marco de sus competencias, el registro de transacciones de biocidas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Registro de biocidas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Registro Oficial de Biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Registro Oficial de Biocidas es el registro de alcance nacional y p\u00fablico en el cual ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n todos los biocidas autorizados para su comercializaci\u00f3n y uso en el territorio nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los biocidas que dispongan de una autorizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n, conforme al art\u00edculo\u00a041 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, o que se comercialicen en Espa\u00f1a conforme al art\u00edculo\u00a027 de dicho reglamento, previa notificaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 a partir del correspondiente t\u00edtulo europeo, tendr\u00e1 car\u00e1cter declarativo y no condicionar\u00e1 ni demorar\u00e1 los efectos que dicho reglamento atribuye a estas autorizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los biocidas cuyas sustancias activas no hayan sido a\u00fan aprobadas, pero que figuren en el Programa de Revisi\u00f3n contemplado en el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba\u00a01062\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a04 de agosto de\u00a02014, relativo al programa de trabajo para el examen sistem\u00e1tico de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Comunicaciones en materia de registro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las comunicaciones de la autoridad competente en materia de registro con las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en los procedimientos regulados por el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la versi\u00f3n vigente en cada momento de la plataforma \u00abRegister for Biocidal Products\u00bb (R4BP) de la ECHA.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Comercializaci\u00f3n y uso de biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La comercializaci\u00f3n de un biocida deber\u00e1 estar sujeta a los procedimientos de autorizaci\u00f3n establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y en las restantes disposiciones de la Uni\u00f3n Europea que lo desarrollen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Solo podr\u00e1n comercializarse y utilizarse en Espa\u00f1a los biocidas que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y las disposiciones establecidas en este real decreto y que hayan sido previamente autorizados conforme a dicho reglamento o se encuentren inscritos en alguno de los Registros Oficiales de Plaguicidas no agr\u00edcolas contemplados en la disposici\u00f3n transitoria primera de este real decreto. Los biocidas autorizados se inscribir\u00e1n en el Registro Oficial de Biocidas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podr\u00e1n ponerse en el mercado, tras haber realizado el tr\u00e1mite administrativo pertinente, los biocidas que no son objeto de autorizaci\u00f3n y registro y que, previamente a su comercializaci\u00f3n, hayan sido notificados acorde con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los biocidas deber\u00e1n comercializarse y utilizarse de acuerdo con las condiciones de su autorizaci\u00f3n, en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Requisitos de fabricaci\u00f3n, envasado, almacenamiento, comercializaci\u00f3n y uso<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los locales o instalaciones ubicados en territorio espa\u00f1ol donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas, as\u00ed como los servicios biocidas definidos en el art\u00edculo\u00a02.1.h), incluidas las instalaciones fijas de tratamiento, deber\u00e1n inscribirse en el ROESB de la comunidad aut\u00f3noma en cuyo \u00e1mbito territorial est\u00e9 ubicada la correspondiente actividad, bien sea sede social, delegaci\u00f3n o instalaci\u00f3n, sin perjuicio de que la normativa auton\u00f3mica de desarrollo pueda extender esta obligaci\u00f3n a otros servicios biocidas. La obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando exista normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El ROESB ser\u00e1 gestionado por la autoridad competente de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La inscripci\u00f3n de los servicios biocidas en el ROESB de una comunidad aut\u00f3noma tendr\u00e1 eficacia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n de las delegaciones o instalaciones que radiquen en otras comunidades aut\u00f3nomas y de las exigencias que resulten aplicables a estas por razones de salud p\u00fablica, de conformidad con la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Condiciones para la fabricaci\u00f3n y el almacenamiento de biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de la legislaci\u00f3n medioambiental, industrial, laboral o de cualquier otro \u00e1mbito que les sea de aplicaci\u00f3n, las instalaciones donde se fabriquen o envasen biocidas deber\u00e1n disponer de los medios adecuados de producci\u00f3n, an\u00e1lisis y control que permitan garantizar la calidad de la producci\u00f3n y satisfacer los requerimientos establecidos en el art\u00edculo\u00a065.2, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y de las disposiciones que en su desarrollo se establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Adem\u00e1s de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0656\/2017, de\u00a023 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Qu\u00edmicos y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias MIE APQ\u00a00 a\u00a010, la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cualquier otra normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, los almacenes de biocidas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La disposici\u00f3n, el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, el emplazamiento y el tama\u00f1o de los locales destinados al almacenamiento de biocidas deber\u00e1n garantizar el correcto mantenimiento de los mismos, teniendo en consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Deben estar separados o aislados del almacenamiento de productos alimenticios, piensos, viviendas u otros locales habitados, as\u00ed como provistos de un sistema de cerramiento que impida el acceso de personas ajenas a la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Los materiales y equipamientos ser\u00e1n impermeables, no deben favorecer la combusti\u00f3n ni la reacci\u00f3n con los biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Mantendr\u00e1n en todo momento condiciones adecuadas de iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, temperatura y humedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003No estar\u00e1n ubicados en lugares pr\u00f3ximos a masas de agua superficiales o pozos de extracci\u00f3n de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Contar\u00e1n con sistemas de prevenci\u00f3n de riesgos por roturas y derrames, de detecci\u00f3n y de protecci\u00f3n personal y del entorno adecuados, seg\u00fan la peligrosidad del biocida, y de gesti\u00f3n de los residuos generados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Dispondr\u00e1n de contenedores para almacenar de manera separada los envases da\u00f1ados y los envases vac\u00edos; estos contenedores ser\u00e1n distintos de los utilizados para recoger los restos de biocidas o los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Dispondr\u00e1n de un sistema de contenci\u00f3n para productos l\u00edquidos que impida la salida de los mismos al exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003Deber\u00e1n conservarse limpios y en buen estado de mantenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00ba\u2003Los biocidas que se recogen en el art\u00edculo\u00a013.1 deben almacenarse en espacios con medidas de seguridad que permitan limitar el acceso a estos productos solo a las personas autorizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En las condiciones de almacenamiento de biocidas, se deber\u00e1 cumplir y tener en cuenta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Lo indicado en las condiciones de la autorizaci\u00f3n, as\u00ed como en la etiqueta y en la ficha de datos de seguridad del biocida. Los biocidas deben estar correctamente identificados y deben mantenerse en sus envases originales en todo momento, o en contenedores o recept\u00e1culos cuando, por las caracter\u00edsticas del tratamiento, pueda resultar necesario, y las condiciones de la autorizaci\u00f3n lo permitan, debiendo garantizarse en todo momento la trazabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Las posibles incompatibilidades con otros biocidas, productos o sustancias qu\u00edmicas y materiales por sus caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas incluidas en las condiciones de la autorizaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003La distribuci\u00f3n o estiba conforme a las clases y categor\u00edas de peligro de los biocidas almacenados, de manera que se permita mantener el orden y la limpieza.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Queda prohibido el almacenamiento de biocidas en viviendas, garajes, en cualquier medio de transporte y en zonas de tr\u00e1nsito o destinadas a otro fin.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Condiciones para la comercializaci\u00f3n de biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para la comercializaci\u00f3n de biocidas, se deber\u00e1n cumplir y tener en cuenta las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En los almacenes, locales y establecimientos donde se comercialicen biocidas, estos se mantendr\u00e1n en sus envases de origen, cerrados y precintados y con su etiquetado de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los biocidas que se comercialicen en establecimientos deber\u00e1n ser almacenados y expuestos para su venta en espacios completamente separados de aquellos otros donde se almacenen piensos o alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En los establecimientos donde se comercialicen alimentos o piensos, los biocidas recogidos en el art\u00edculo\u00a013.1 deber\u00e1n almacenarse y exponerse en lugares separados y provistos de un sistema de cerramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El personal relacionado con la venta de biocidas deber\u00e1 aportar al usuario de las categor\u00edas de personal profesional y de personal profesional especializado toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los biocidas, como m\u00ednimo, la etiqueta, la ficha de datos de seguridad y la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del biocida, dado que los usos autorizados y las medidas de mitigaci\u00f3n de riesgos a tener en cuenta figuran en dichos documentos. En todo momento, la informaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con la reflejada en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los biocidas destinados a su comercializaci\u00f3n en l\u00ednea, sin menoscabo de la regulaci\u00f3n general aplicable en esta materia, deber\u00e1n cumplir las condiciones de publicidad establecidas en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y en el art\u00edculo\u00a048 del Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01272\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008. La informaci\u00f3n indicada en el portal de internet o tienda en l\u00ednea deber\u00e1 ser acorde con la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Etiquetado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El etiquetado de los biocidas deber\u00e1 expresarse al menos en la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01272\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, durante el periodo transitorio establecido en el art\u00edculo\u00a089 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, a los biocidas comercializados en el territorio nacional se les aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo\u00a069.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a058 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, respecto de los art\u00edculos tratados, y de lo establecido en la dem\u00e1s normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, el etiquetado de un producto destinado a usos no biocidas y en cuya composici\u00f3n forme parte alguna de las sustancias activas aprobadas o en revisi\u00f3n para uso biocida, no deber\u00e1 hacer alusi\u00f3n a los usos contemplados en el anexo V de dicho reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Requerimientos b\u00e1sicos de los servicios biocidas para realizar tratamientos con biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona responsable t\u00e9cnica del servicio biocida debe elaborar un diagn\u00f3stico inicial en los tratamientos con biocidas realizados por personal profesional especializado a partir de la informaci\u00f3n recogida en una inspecci\u00f3n previa del espacio (\u00e1rea, local o instalaci\u00f3n) u objeto a tratar. Este diagn\u00f3stico determinar\u00e1 y justificar\u00e1 el tratamiento biocida que se realice. A su vez, deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n del riesgo y definir las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de la salud humana, animal y del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Solo se realizar\u00e1n tratamientos con biocidas si se adoptan todas las medidas de seguridad necesarias, antes, durante y despu\u00e9s de estos tratamientos, cuando as\u00ed lo especifiquen las condiciones de uso de los mismos, para evitar cualquier efecto perjudicial, directo o indirecto, sobre la salud de las personas, animales y el medio ambiente, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del riesgo efectuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Durante la realizaci\u00f3n de un tratamiento biocida se tiene que asegurar la ausencia de personas ajenas a las que lo realizan, as\u00ed como la ausencia de animales u organismos no diana y respetar el plazo de seguridad de los biocidas, cuando as\u00ed lo establezca la autorizaci\u00f3n del biocida, y siempre que se estime necesario, en el espacio donde se ha realizado la aplicaci\u00f3n y en toda el \u00e1rea afectada por el tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El servicio biocida tiene que entregar al contratante o cliente del servicio, previamente a la realizaci\u00f3n de este, y dejando constancia de las fechas de entrega y recepci\u00f3n, la documentaci\u00f3n sobre el plan, programa o actuaci\u00f3n con la estrategia de control a realizar, incluyendo los datos necesarios, as\u00ed como los biocidas a utilizar, con la antelaci\u00f3n suficiente, para poder adoptar las medidas de seguridad que en ella se indiquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Al finalizar el tratamiento, el servicio biocida debe entregar al contratante, cliente o a la persona a quien este designe, la documentaci\u00f3n donde conste el certificado del servicio biocida realizado seg\u00fan el anexo de este real decreto. Esta obligaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando exista normativa espec\u00edfica respecto del modelo o requisitos de certificado del servicio biocida realizado. Dicha documentaci\u00f3n tiene que estar firmada por la persona responsable t\u00e9cnica de tratamientos biocidas y el contratante o cliente del servicio o persona a quien este designe debe dar la conformidad a la recepci\u00f3n de esta informaci\u00f3n. En el caso de documentos en formato electr\u00f3nico, la firma electr\u00f3nica deber\u00e1 ser v\u00e1lida de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. \u00danicamente, los servicios biocidas que cumplan con los requisitos de este real decreto y su normativa de desarrollo podr\u00e1n emitir certificados de los tratamientos biocidas realizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los tratamientos biocidas estar\u00e1n sometidos a una evaluaci\u00f3n posterior por parte del servicio biocida para determinar su efectividad y, en su caso, posibles resistencias y establecer posibles medidas correctoras si es necesario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de las actividades realizadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a065.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, las entidades que realizan actividades de fabricaci\u00f3n, envasado, almacenamiento y comercializaci\u00f3n y servicios biocidas que entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a01 de este real decreto, deber\u00e1n conservar y poner a disposici\u00f3n de la autoridad competente, cuando esta lo requiera, la siguiente documentaci\u00f3n, de manera que en cualquier momento se pueda hacer un seguimiento retrospectivo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inscripci\u00f3n de la entidad o empresa en el ROESB de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a07 de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Informaci\u00f3n relativa a las autorizaciones de los biocidas en relaci\u00f3n con las actividades que desarrollen (fabricaci\u00f3n, envasado, almacenamiento o comercializaci\u00f3n): resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, etiquetas, informaci\u00f3n t\u00e9cnica y fichas de datos de seguridad. Se excluye de esta obligaci\u00f3n la comercializaci\u00f3n de biocidas para la categor\u00eda de usuario p\u00fablico en general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Acreditaci\u00f3n de la formaci\u00f3n del personal que sea necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto en materia educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Documentaci\u00f3n sobre el control de la actividad y de las actuaciones del servicio biocida que incluya:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Diagn\u00f3sticos de situaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos realizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Informes de servicios emitidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Comunicaciones previas de las actuaciones y medidas de precauci\u00f3n a adoptar antes, durante y despu\u00e9s de los tratamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Planos de ubicaci\u00f3n de monitorizaci\u00f3n y de control continuo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Registro de incidencias relacionadas con la actividad que se desarrolle.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de la persona responsable t\u00e9cnica y del personal t\u00e9cnico aplicador.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Registro de las transacciones de los biocidas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Plan de mantenimiento del material y equipos, en el caso de entidades que realicen actividades de tratamiento con biocidas, y registro de incidencias al respecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Esta documentaci\u00f3n debe estar a disposici\u00f3n de las autoridades competentes durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Registro de transacciones de biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1n objeto de seguimiento del correspondiente registro de transacciones los biocidas clasificados de conformidad con el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01272\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, en las categor\u00edas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Toxicidad aguda, categor\u00edas\u00a01, 2 y\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Toxicidad espec\u00edfica en determinados \u00f3rganos (STOT). Exposici\u00f3n \u00fanica, categor\u00eda\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Toxicidad espec\u00edfica en determinados \u00f3rganos (STOT). Exposiciones repetidas, categor\u00eda\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Carcinog\u00e9nicas, Mutag\u00e9nicas o T\u00f3xicas para la Reproducci\u00f3n (CMR), categor\u00eda\u00a01A o\u00a01B.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Sensibilizaci\u00f3n respiratoria, categor\u00eda\u00a01 y subcategor\u00edas\u00a01A y\u00a01B.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Alteradores endocrinos para la salud humana y para el medio ambiente, categor\u00eda\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Persistente, bioacumulable y t\u00f3xico (PBT) o muy persistente y muy bioacumulable (mPmB).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Persistente, m\u00f3vil y t\u00f3xico (PMT) o muy persistente y muy m\u00f3vil (mPmM).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los biocidas contemplados en el apartado\u00a01 se comercializar\u00e1n y aplicar\u00e1n bajo un sistema de control de la trazabilidad basado en un registro de las transacciones de adquisici\u00f3n, cesi\u00f3n o aplicaci\u00f3n de los biocidas que ser\u00e1 preferentemente electr\u00f3nico y estar\u00e1 siempre a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estar\u00e1n obligados a llevar dicho registro los titulares de los establecimientos y servicios biocidas a los que se refiere el art\u00edculo\u00a07, as\u00ed como las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que adquieran estos biocidas para aplicarlos en el desarrollo de su propia actividad profesional sin tener la condici\u00f3n de servicio biocida. Cada sujeto obligado anotar\u00e1 las operaciones en que intervenga: quien suministre el biocida, las de cesi\u00f3n; quien lo reciba, las de adquisici\u00f3n; y quien lo aplique, las de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La informaci\u00f3n m\u00ednima que debe constar en el registro es la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tipo de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fecha de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Identificaci\u00f3n del biocida: nombre comercial, n\u00famero del Registro Oficial de Biocidas, en su caso, e identificador de la sustancia activa biocida (n\u00famero EC o n\u00famero CAS), y referencia del lote de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cantidad, fracci\u00f3n o subunidades de biocida objeto de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Identificaci\u00f3n del suministrador, receptor o cliente y, cuando proceda, su n\u00famero de inscripci\u00f3n en el ROESB.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Referencia identificativa del documento acreditativo del movimiento (factura, albar\u00e1n, certificado de servicio u otro documento equivalente).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se excluyen de esta obligaci\u00f3n las transacciones correspondientes a la venta de biocidas destinados al p\u00fablico en general.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Exportaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los biocidas destinados exclusivamente a la exportaci\u00f3n a terceros pa\u00edses deber\u00e1n estar en todo momento perfectamente identificados, embalados y etiquetados de forma que quede garantizado que el biocida no va a ser comercializado o utilizado en el interior del territorio nacional o de la Uni\u00f3n Europea, etiquet\u00e1ndose con la indicaci\u00f3n \u00abpara exportaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Formaci\u00f3n para realizar tratamientos con biocidas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Tipos de productos biocidas que requieren formaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de tratamientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la realizaci\u00f3n de tratamientos con biocidas de la categor\u00eda de usuario personal profesional especializado de los tipos de productos biocidas definidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, ser\u00e1 exigible la formaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a016:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Grupo principal\u00a01: desinfectantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a02 (TP\u00a02): desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicaci\u00f3n directa a personas o animales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a03 (TP\u00a03): higiene veterinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a04 (TP\u00a04): alimentos y piensos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a05 (TP\u00a05): agua potable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Grupo principal\u00a02: conservantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a08 (TP\u00a08): protectores para maderas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a011 (TP\u00a011): protectores para l\u00edquidos utilizados en sistemas de refrigeraci\u00f3n y en procesos industriales, exclusivamente en instalaciones susceptibles de proliferaci\u00f3n de <em>Legionella<\/em> y otros organismos nocivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Grupo principal\u00a03: plaguicidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a014 (TP\u00a014): rodenticidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a015 (TP\u00a015): avicidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a016 (TP\u00a016): molusquicidas, vermicidas y productos para controlar otros invertebrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a017 (TP\u00a017): piscicidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a018 (TP\u00a018): insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artr\u00f3podos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a019 (TP\u00a019): repelentes y atrayentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Tipo de producto\u00a020 (TP\u00a020): control de otros animales vertebrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Grupo principal\u00a04: otros biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tipo de producto\u00a022 (TP\u00a022): exclusivamente l\u00edquidos para embalsamamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003No ser\u00e1 necesaria dicha formaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los biocidas autorizados para la categor\u00eda de usuario p\u00fablico en general ni para la categor\u00eda de usuario personal profesional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Formaci\u00f3n m\u00ednima del personal t\u00e9cnico aplicador (personal profesional especializado) para realizar tratamientos con biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Estar\u00e1n habilitadas para la aplicaci\u00f3n de los distintos tratamientos biocidas aquellas personas que cuenten con la formaci\u00f3n o certificaciones que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Con el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Sanidad ambiental aplicada establecido en la normativa que lo regula, podr\u00e1n aplicar los tratamientos biocidas: TP\u00a02, 3, 4, 5, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y\u00a020.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Con el certificado profesional (grado C) de Servicios de control de plagas\/organismos nocivos, establecido en la normativa que lo regula o su correspondiente cualificaci\u00f3n, podr\u00e1n aplicar los siguientes tratamientos biocidas: TP\u00a014, 16, 17, 18, 19 y\u00a020.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Con el certificado profesional (grado C) de Mantenimiento higi\u00e9nico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferaci\u00f3n de <em>Legionella<\/em>, establecido en la normativa que lo regula o su correspondiente cualificaci\u00f3n, podr\u00e1n aplicar los tratamientos biocidas TP\u00a011, 2, 4 y\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Con el certificado profesional (grado C) de Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfecci\u00f3n y tratamientos alguicidas, establecido en la normativa que lo regula o su correspondiente cualificaci\u00f3n, podr\u00e1n aplicar el tratamiento biocida TP\u00a02 (excepto en los tratamientos de <em>Legionella<\/em> previstos en el apartado c), y en el mantenimiento de piscinas previsto en el apartado g), TP\u00a03 y TP\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Con el certificado profesional (grado C) de Control de aves perjudiciales para la actividad humana, establecido en la normativa que lo regula o su correspondiente cualificaci\u00f3n, podr\u00e1n aplicar el tratamiento biocida TP\u00a015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Con el certificado profesional (grado C) de Control de organismos, incluidos insectos, que degradan o alteran la madera y sus derivados, establecido en la normativa que lo regula o su correspondiente cualificaci\u00f3n, podr\u00e1n aplicar el tratamiento biocida TP\u00a08.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Con el certificado profesional (grado C) de Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acu\u00e1ticas, establecido en la normativa que lo regula o su correspondiente cualificaci\u00f3n, podr\u00e1n aplicar el tratamiento biocida TP\u00a02, excepto en los procesos de desinfecci\u00f3n y tratamientos alguicidas previstos en el apartado d).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Con el certificado profesional (grado C) de Operaci\u00f3n de estaciones de tratamiento de aguas, establecido en el anexo II del Real Decreto\u00a01536\/2011, de\u00a031 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, o su correspondiente cualificaci\u00f3n, podr\u00e1n aplicar el tratamiento biocida TP\u00a04 y\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Con el certificado profesional (grado C) de Tanatopraxia, establecido en el anexo \u00fanico del Real Decreto\u00a01535\/2011, de\u00a031 de octubre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, o su correspondiente cualificaci\u00f3n, podr\u00e1n aplicar el tratamiento biocida TP\u00a022.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funciones y formaci\u00f3n m\u00ednima de la persona responsable t\u00e9cnica de los servicios biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los servicios biocidas que realicen tratamientos biocidas a terceros, con car\u00e1cter corporativo o en instalaciones fijas de tratamiento para los tipos de producto\u00a02, 3, 4, 5, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y\u00a020, deber\u00e1n designar, como m\u00ednimo, una persona responsable t\u00e9cnica, cuya disponibilidad deber\u00e1 quedar garantizada para el efectivo ejercicio de las funciones previstas en el apartado\u00a02. La formaci\u00f3n para ejercer la responsabilidad t\u00e9cnica, en este caso, se considerar\u00e1 acreditada con cualquiera de los siguientes t\u00edtulos o certificados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificado profesional de Gesti\u00f3n de Servicios para el control de organismos nocivos (Nivel\u00a03) (Real Decreto\u00a0624\/2013, de\u00a02 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto\u00a01377\/2009, de\u00a028 de agosto, y como anexos I y II del Real Decreto\u00a01536\/2011, de\u00a031 de octubre), o su correspondiente cualificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003T\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior en Qu\u00edmica y Salud Ambiental (Real Decreto\u00a0283\/2019, de\u00a022 de abril, por el que se establece el t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Qu\u00edmica y Salud Ambiental y se fijan los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003T\u00edtulo universitario que acredite la obtenci\u00f3n de competencias y conocimientos adecuados para la gesti\u00f3n de los procesos de control de organismos nocivos, relacionados con la sanidad ambiental o la ingenier\u00eda sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La persona responsable t\u00e9cnica de tratamiento con biocidas deber\u00e1 asumir las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Asumir la responsabilidad de la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n antes de iniciar cualquier tratamiento fisicoqu\u00edmico, qu\u00edmico o biol\u00f3gico, justific\u00e1ndolo en caso de que no proceda dicho diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Responsabilizarse de la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los tratamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Realizar la evaluaci\u00f3n del riesgo, supervisar la gesti\u00f3n de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protecci\u00f3n personal, y del entorno, relacionados con la salud humana, animal y del medio ambiente. Ser\u00e1 la persona responsable de la comunicaci\u00f3n de los riesgos inherentes al tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico que figuran en la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Biocidas o en el Registro Oficial de Plaguicidas no agr\u00edcolas de los productos que se apliquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Servir de interlocutor con las autoridades competentes en los asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, sin perjuicio de la representaci\u00f3n legal de la empresa, o de su delegaci\u00f3n en otra persona responsable t\u00e9cnica, si procede.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Responsabilizarse de que el personal t\u00e9cnico aplicador posea la formaci\u00f3n requerida, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la empresa de tratamientos biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En sus actuaciones, la persona responsable t\u00e9cnica de los tratamientos con biocidas tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las estrategias del control integrado de organismos nocivos para garantizar que se utilizan las dosis m\u00ednimas necesarias de biocida para lograr el efecto deseado, garantizando la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, los organismos no diana, los bienes y el medio ambiente y minimizando los impactos en salud de los organismos nocivos y los efectos no deseados derivados del uso de los biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los servicios biocidas mencionados en el apartado\u00a01 deber\u00e1n contar con el n\u00famero suficiente de personas responsables t\u00e9cnicas para garantizar el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado\u00a02 en todos los tratamientos con biocidas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Actuaciones de vigilancia y control<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Intercambio de informaci\u00f3n y alertas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Ministerio de Sanidad suministrar\u00e1 a los departamentos ministeriales afectados y a las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas las orientaciones, informaciones o cualquier otro elemento de que disponga, para que estas puedan ejercer adecuadamente sus funciones en relaci\u00f3n con la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, almacenamiento y el uso inadecuado de los biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Ministerio de Sanidad y las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Red Nacional de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control de Productos Qu\u00edmicos y el Sistema de Intercambio R\u00e1pido de Informaci\u00f3n sobre Productos Qu\u00edmicos (SIRIPQ) de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y las Consejer\u00edas de Sanidad de las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como del Sistema Europeo de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n para la Vigilancia del Mercado (ICSMS).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas comunicar\u00e1n al Ministerio de Sanidad los incidentes y los incumplimientos de la normativa sobre biocidas identificados en su territorio, a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.5.b), a trav\u00e9s del SIRIPQ, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n del ICSMS cuando proceda conforme a la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Controles oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Ministerio de Sanidad se coordinar\u00e1 con el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y el de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, as\u00ed como con las autoridades correspondientes de las comunidades aut\u00f3nomas para el adecuado ejercicio de sus funciones en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por parte de las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas se establecer\u00e1n programas de controles oficiales con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y en este real decreto. La Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud coordinar\u00e1 los proyectos que emanan del Subgrupo del Foro de la ECHA para el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el seno de la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se establecer\u00e1n las prioridades oportunas en lo relativo a las actuaciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las autoridades competentes de \u00e1mbitos no sanitarios que participen en el control de actividades relacionadas con la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, se coordinar\u00e1n con las autoridades sanitarias para el cumplimiento de lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente. Las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas en materia de medio ambiente deber\u00e1n vigilar adecuadamente el cumplimiento de este real decreto en lo referente a sustancias persistentes, bioacumulables y t\u00f3xicas para evitar los elevados riesgos derivados para el medio ambiente, como los casos de envenenamiento secundario, debidos al uso inadecuado de rodenticidas y se coordinar\u00e1n con el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para las actuaciones en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las autoridades competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de las recomendaciones contenidas en los informes finales de inspecci\u00f3n resultantes de los controles de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">R\u00e9gimen sancionador<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Sujetos responsables de las infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n ser sancionadas por hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este cap\u00edtulo las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten responsables de las mismas, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La responsabilidad solidaria de las personas a las que corresponda conjuntamente el cumplimiento de una obligaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.3 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n, las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, as\u00ed como en este real decreto tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones administrativas cuando est\u00e9n tipificadas en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo I de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, o en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica. Los art\u00edculos\u00a022 a\u00a024 especifican, de conformidad con el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, las conductas que en el \u00e1mbito de los biocidas constituyen dichas infracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Lo dispuesto en este cap\u00edtulo se entiende sin perjuicio de las infracciones que establezca la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de desarrollo de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las infracciones a que se refiere este cap\u00edtulo se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Infracciones muy graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las siguientes conductas cuando produzcan un riesgo o un da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n o, realizadas de forma consciente y deliberada, causen un da\u00f1o grave, conforme a los art\u00edculos\u00a057.2.a).1.\u00ba de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, y\u00a035.c).2.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, respectivamente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La comercializaci\u00f3n o el uso de biocidas sin la autorizaci\u00f3n o el permiso de comercio paralelo exigidos por el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, incluida la comercializaci\u00f3n o el uso de existencias fuera de los plazos establecidos, o, en el caso de los biocidas contemplados en su art\u00edculo\u00a089.2, sin la inscripci\u00f3n o la notificaci\u00f3n previstas en las disposiciones transitorias primera y segunda de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003La comercializaci\u00f3n o el uso de biocidas sin respetar las condiciones de su autorizaci\u00f3n, incluidas las relativas a composici\u00f3n, pureza de las sustancias activas, usos, t\u00e9cnicas de aplicaci\u00f3n y categor\u00edas de usuario, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de dichas condiciones sin la aprobaci\u00f3n o la notificaci\u00f3n exigidas por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba\u00a0354\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de abril de\u00a02013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003La fabricaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de sustancias activas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, salvo que pueda justificarse que se destinan exclusivamente a la exportaci\u00f3n a pa\u00edses no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003La introducci\u00f3n en el mercado nacional de art\u00edculos tratados que contengan sustancias activas biocidas que contravengan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003El incumplimiento de las obligaciones de envasado y etiquetado del art\u00edculo\u00a069 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, incluida la comercializaci\u00f3n de biocidas cuyo envasado pueda confundirse con el de alimentos o piensos o resultar atractivo para los ni\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003El falseamiento, la ocultaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n intencionada de la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con las obligaciones del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003El incumplimiento reiterado de los requerimientos espec\u00edficos de las autoridades sanitarias, incluidas las \u00f3rdenes de retirada del mercado y las medidas adoptadas en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a088 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, conforme al art\u00edculo\u00a035.c).4.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La negativa absoluta a facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n a los servicios de control e inspecci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a035.c).5.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, conforme al art\u00edculo\u00a035.c).8.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las conductas previstas en el art\u00edculo\u00a022.a) que puedan producir un riesgo o un da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n, cuando no constituyan infracci\u00f3n muy grave, conforme al art\u00edculo\u00a057.2.b).1.\u00ba de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las siguientes conductas, cuando puedan producir un riesgo o un da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n, conforme al mismo precepto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003El incumplimiento de los requisitos de etiquetado de art\u00edculos tratados que contravengan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003La introducci\u00f3n en el mercado de un producto de una familia de biocidas sin la notificaci\u00f3n previa del art\u00edculo\u00a017.6 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, o de un biocida autorizado por el procedimiento simplificado sin la notificaci\u00f3n de su art\u00edculo\u00a027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003La falta de notificaci\u00f3n o demora no justificada en la notificaci\u00f3n, por parte del titular de la autorizaci\u00f3n, a la autoridad competente, de la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a047 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003La publicidad de biocidas que no se ajuste a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003La fabricaci\u00f3n, el envasado, el almacenamiento, la comercializaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de biocidas por establecimientos o servicios biocidas no inscritos en el ROESB, cuando la inscripci\u00f3n sea exigible conforme al art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Las siguientes conductas, cuando se produzcan por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalaci\u00f3n de que se trate, conforme al art\u00edculo\u00a035.b).2.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La carencia, por los fabricantes, de la documentaci\u00f3n sobre el proceso de fabricaci\u00f3n exigida por el art\u00edculo\u00a065.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003La realizaci\u00f3n de experimentos o ensayos que impliquen la liberaci\u00f3n al medio ambiente sin la notificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a056 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003La realizaci\u00f3n de tratamientos con biocidas sin los requisitos de formaci\u00f3n establecidos en el cap\u00edtulo IV.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003La falta de cumplimentaci\u00f3n del registro de transacciones previsto en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003El incumplimiento, por primera vez, de los requerimientos espec\u00edficos de las autoridades sanitarias, incluidas las \u00f3rdenes de retirada del mercado y las medidas adoptadas en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a088 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, conforme al art\u00edculo\u00a035b).4.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La resistencia a suministrar datos, facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n a las autoridades sanitarias o a sus agentes, incluida la negativa a poner a su disposici\u00f3n, cuando lo requieran, los registros del art\u00edculo\u00a068 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y la documentaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a012 y\u00a013 de este real decreto, conforme al art\u00edculo\u00a035.b).5.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves en los \u00faltimos tres meses, conforme al art\u00edculo\u00a035.b).7.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Infracciones leves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las conductas previstas en los art\u00edculos\u00a022.a) y\u00a023.b) cuya repercusi\u00f3n en la salud de la poblaci\u00f3n haya sido escasa o carezca de trascendencia directa, conforme al art\u00edculo\u00a057.2.c).1.\u00ba de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, y en este real decreto que carezcan de trascendencia directa para la salud p\u00fablica, como la falta de cumplimentaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de los registros y la documentaci\u00f3n a que se refieren el art\u00edculo\u00a068 de dicho reglamento y el art\u00edculo\u00a012 de este real decreto, conforme al art\u00edculo\u00a035.a).1.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las cometidas por simple negligencia, cuando la alteraci\u00f3n o el riesgo sanitarios producidos sean de escasa entidad, conforme al art\u00edculo\u00a035.a).2.\u00aa de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003R\u00e9gimen de sanciones, principios y procedimiento sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones previstas en este cap\u00edtulo se sancionar\u00e1n conforme al cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo I de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, o al t\u00edtulo VI de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, seg\u00fan el tipo legal que especifiquen. Cuando una misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n sea constitutiva de infracciones previstas en ambas leyes, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a056.2 de esta \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios de la potestad sancionadora previstos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en relaci\u00f3n con el procedimiento sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Medidas de car\u00e1cter provisional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para resolver, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podr\u00e1 adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de car\u00e1cter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o da\u00f1os para la salud humana, animal y el medio ambiente. Dichas medidas deber\u00e1n ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de la sanci\u00f3n que se imponga, si las conductas sancionadas hubieran causado da\u00f1os o perjuicios, la resoluci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 declarar la exigencia a la persona infractora de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada por la infracci\u00f3n, as\u00ed como la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los casos de da\u00f1os medioambientales, la persona infractora estar\u00e1 obligada a la reparaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las referencias hechas a las comunidades aut\u00f3nomas se entender\u00e1n realizadas tambi\u00e9n a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el alcance previsto en sus respectivos Estatutos de Autonom\u00eda y reales decretos de traspaso de funciones y servicios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos los tratamientos de datos de car\u00e1cter personal derivados de la aplicaci\u00f3n de este real decreto se realizar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, garantizando el derecho fundamental de los afectados a la protecci\u00f3n de sus datos de car\u00e1cter personal. Los datos de car\u00e1cter personal recogidos a consecuencia de las previsiones de este real decreto no ser\u00e1n objeto de tratamiento para finalidades distintas del registro y las condiciones de autorizaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso de biocidas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Uso de los t\u00e9rminos \u00abhigienizante\u00bb o \u00absanitizante\u00bb.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los t\u00e9rminos \u00abhigienizante\u00bb y \u00absanitizante\u00bb se consideran alegaciones biocidas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Referencias al Registro Oficial de Biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter general, todas las referencias hechas en este real decreto al Registro Oficial de Biocidas se entienden hechas tambi\u00e9n al Registro Oficial de Plaguicidas no agr\u00edcolas de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud, incluidos los que han sido traspasados del Registro de la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agroalimentaria y Bienestar Animal y del Registro de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios una vez que las sustancias activas biocidas hayan sido aprobadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Competencias del Ministerio de Defensa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros, \u00f3rganos y organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos p\u00fablicos, ser\u00e1n aplicadas por la Inspecci\u00f3n General de Sanidad de la Defensa como autoridad sanitaria del Departamento, coordinando con las otras autoridades sanitarias las acciones que sean necesarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Normativa en materia de residuos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo regulado en este real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que los productores y envasadores de biocidas hayan de cumplir en el marco del Real Decreto\u00a01055\/2022, de\u00a027 de diciembre, de envases y residuos de envases, especialmente en lo que respecta a las obligaciones de etiquetado, responsabilidad ampliada del productor e inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n de envases del Registro de Productores de Producto, con el fin de garantizar una adecuada gesti\u00f3n ambiental de los envases utilizados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Registros contemplados en el Real Decreto\u00a03349\/1983, de\u00a030 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnico-Sanitaria para la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de plaguicidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los plaguicidas de uso ambiental y los de uso en la industria alimentaria, los de uso en higiene personal, los desinfectantes de material cl\u00ednico, farmac\u00e9utico y de ambientes cl\u00ednicos y quir\u00fargicos y los de uso ganadero adscritos a los registros contemplados en el Real Decreto\u00a03349\/1983, de\u00a030 de noviembre, seguir\u00e1n inscribi\u00e9ndose en sus respectivos registros de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud, de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, y de la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a089.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de su aplicaci\u00f3n en materia de plaguicidas no agr\u00edcolas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos\u00a01, 2, 4, 7 y\u00a013 del Real Decreto\u00a03349\/1983, de\u00a030 de noviembre, hasta la finalizaci\u00f3n del programa para el examen sistem\u00e1tico de las sustancias activas existentes, recogido en el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba\u00a01062\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a04 de agosto de\u00a02014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A tal efecto, las comunicaciones de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud con la persona administrada se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A la comercializaci\u00f3n y el uso de biocidas durante el periodo transitorio referido en el art\u00edculo\u00a089 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, se aplican los plazos establecidos en dicho art\u00edculo, sin perjuicio de lo dispuesto en su art\u00edculo\u00a052 para los supuestos de cancelaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o no renovaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Una vez que se haya tomado una decisi\u00f3n a nivel de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n o no de las sustancias activas en la lista referida en el art\u00edculo\u00a09.2 de dicho reglamento, a estos biocidas se aplicar\u00e1 lo establecido, respectivamente, en el art\u00edculo\u00a089.2 y\u00a089.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A la fecha de aprobaci\u00f3n de las sustancias activas, los titulares de los registros deber\u00e1n haber presentado una solicitud de autorizaci\u00f3n de un biocida que se corresponda por igual al registrado por legislaci\u00f3n nacional utilizando alguno de los procedimientos del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, o de los reglamentos que lo desarrollan, para poder continuar con su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Notificaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la notificaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto\u00a01054\/2002, de\u00a011 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluaci\u00f3n para el registro, autorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de biocidas, para los biocidas no sujetos a registro seg\u00fan el Real Decreto\u00a03349\/1983, de\u00a030 de noviembre, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a089.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La notificaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n se seguir\u00e1 aplicando, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a089 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, hasta la finalizaci\u00f3n del programa para el examen sistem\u00e1tico de las sustancias activas existentes, recogido en el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba\u00a01062\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a04 de agosto de\u00a02014. A la fecha de aprobaci\u00f3n de las sustancias activas, los notificantes de los biocidas contemplados en el primer apartado, deber\u00e1n haber presentado una solicitud de autorizaci\u00f3n de un biocida igual al notificado utilizando alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, o de los reglamentos que lo desarrollan, no pudi\u00e9ndose comercializar aquellos que no estaban notificados a fecha de aprobaci\u00f3n de la sustancia activa hasta que la solicitud por el procedimiento europeo haya sido resuelta favorablemente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Registro de transacciones de biocidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013.2 sobre el sistema de trazabilidad de las transacciones de biocidas, siendo de aplicaci\u00f3n durante este periodo transitorio lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto\u00a01054\/2002, de\u00a011 de octubre, y en la Orden de\u00a024 de febrero de\u00a01993, por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos. Los operadores econ\u00f3micos deber\u00e1n adaptar durante este periodo transitorio sus sistemas y procedimientos para cumplir con los nuevos requisitos de registro establecidos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Obtenci\u00f3n de nuevas cualificaciones profesionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El personal t\u00e9cnico aplicador que actualmente realice tratamientos con biocidas necesitar\u00e1 la formaci\u00f3n o certificados mencionados en el art\u00edculo\u00a016 en el plazo de seis a\u00f1os desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, salvo que la normativa sectorial aplicable establezca requisitos distintos. Se except\u00faa de esta obligaci\u00f3n al personal que cuente con los certificados de profesionalidad SEAG0110 (Servicios para el control de plagas) y SEAG0212 (Mantenimiento higi\u00e9nico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferaci\u00f3n de microorganismos nocivos y su diseminaci\u00f3n por aerosolizaci\u00f3n), que de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto\u00a01157\/2024, de\u00a019 de noviembre, por el que se establece el T\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio de T\u00e9cnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este t\u00edtulo, equivalen, respectivamente, a los certificados profesionales SEA_C_001_4B (Servicios de control de plagas\/organismos nocivos) y SEA_C_002_4B (Mantenimiento higi\u00e9nico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferaci\u00f3n de <em>Legionella)<\/em> y habilitan para los mismos tratamientos que el art\u00edculo\u00a016 atribuye a estos. La experiencia profesional ser\u00e1 reconocida mediante el procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral, u otras v\u00edas no formales e informales, recogido en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El Decreto\u00a02274\/1965, de\u00a015 de julio, por el que se establecen nuevas normas para las operaciones de desinsectaci\u00f3n de los establecimientos de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Real Decreto\u00a03349\/1983, de\u00a030 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnico-Sanitaria para la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de plaguicidas, excepto los art\u00edculos\u00a01, 2, 4, 7 y\u00a013 de dicha Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnico-Sanitaria, que se seguir\u00e1n aplicando en lo que respecta a los plaguicidas no agr\u00edcolas, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a089 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a022 de mayo de\u00a02012, hasta la finalizaci\u00f3n del programa para el examen sistem\u00e1tico de las sustancias activas existentes, recogido en el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba\u00a01062\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a04 de agosto de\u00a02014, relativo al programa de trabajo para el examen sistem\u00e1tico de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El Real Decreto\u00a03360\/1983, de\u00a030 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnico-Sanitaria de Lej\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El Real Decreto\u00a01054\/2002, de\u00a011 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluaci\u00f3n para el registro, autorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de biocidas, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El Real Decreto\u00a0830\/2010, de\u00a025 de junio, por el que establece la normativa reguladora de la capacitaci\u00f3n para realizar tratamientos con biocidas, excepto la disposici\u00f3n final cuarta mientras siga en vigor la Orden SCO\/3269\/2006, de\u00a013 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripci\u00f3n y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La Orden SCO\/317\/2003, de\u00a07 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higi\u00e9nico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto\u00a0909\/2001, de\u00a027 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La Orden de\u00a024 de febrero de\u00a01993, por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos, en lo referente a plaguicidas no agr\u00edcolas, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n durante el periodo transitorio previsto en la disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto\u00a0742\/2013, de\u00a027 de septiembre, por el que se establecen los criterios t\u00e9cnico-sanitarios de las piscinas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa y\u00a023.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultad de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y a la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, procedan al desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, as\u00ed como para dictar las normas necesarias para la coordinaci\u00f3n de los requisitos de inscripci\u00f3n en los registros de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de julio del a\u00f1o siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. No obstante, las previsiones establecidas en el apartado h) de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, producir\u00e1n efectos al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a04 de noviembre de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Modelo de certificado de servicio biocida realizado<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Datos del solicitante del servicio biocida<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Nombre:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Domicilio:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">NIF:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tel\u00e9fono:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Correo electr\u00f3nico:<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Datos de la(s) empresa(s) del servicio biocida o del servicio biocida con car\u00e1cter corporativo<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Nombre:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">N.\u00ba ROESB:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Domicilio:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">NIF:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tel\u00e9fono:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Correo electr\u00f3nico:<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Datos del personal t\u00e9cnico aplicador que realizan el tratamiento biocida<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Nombre:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">DNI:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Acreditaci\u00f3n\/es de la formaci\u00f3n de cada t\u00e9cnico\/a:<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Datos de la persona responsable t\u00e9cnica del tratamiento biocida<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Nombre:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">DNI:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Acreditaci\u00f3n de la formaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del tratamiento biocida<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Datos del tratamiento biocida<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Organismo nocivo diana objeto de control:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tipo de tratamiento, seg\u00fan tipo de producto (TP):<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estado previo al tratamiento de la instalaci\u00f3n\/escenario:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ha realizado limpieza antes del tratamiento biocida: \u2610 S\u00cd \u2610 NO.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tratamiento biocida realizado, descripci\u00f3n (t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n, cantidad\/dosis aplicada, zona tratada y afectada por el tratamiento):<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Biocidas utilizados con nombre comercial y n.\u00ba de registro:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Indicar otras sustancias o mezclas qu\u00edmicas utilizadas (en su caso):<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fecha y hora de principio y final de la realizaci\u00f3n del tratamiento biocida:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Plazo de seguridad y otras medidas de precauci\u00f3n y seguridad adoptadas (en su caso):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Fecha de emisi\u00f3n de servicio biocida certificado:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Firma\/s del personal t\u00e9cnico aplicador\/la(s) persona\/s que realiza(n) el tratamiento biocida:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Firma de la persona responsable t\u00e9cnica del tratamiento biocida:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2610 Con la firma del presente documento se confirma la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n referida en el presente certificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Firma del cliente o contratante:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lugar y fecha:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2003<\/p>\n<p class=\"cita\">*\u2002Este modelo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando exista legislaci\u00f3n espec\u00edfica al respecto.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-23267\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Directiva\u00a098\/8\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de febrero de\u00a01998, relativa a la comercializaci\u00f3n de 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