{"id":4675,"date":"2025-03-10T07:56:42","date_gmt":"2025-03-10T07:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/10\/orden-ted-225-2025-de-24-de-febrero-por-la-que-se-establecen-los-procedimientos-administrativos-derivados-de-las-normas-tecnicas-de-seguridad-para-las-presas-y-sus-embalses-aprobadas-por-el-real-dec\/"},"modified":"2025-03-10T07:56:42","modified_gmt":"2025-03-10T07:56:42","slug":"orden-ted-225-2025-de-24-de-febrero-por-la-que-se-establecen-los-procedimientos-administrativos-derivados-de-las-normas-tecnicas-de-seguridad-para-las-presas-y-sus-embalses-aprobadas-por-el-real-dec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/10\/orden-ted-225-2025-de-24-de-febrero-por-la-que-se-establecen-los-procedimientos-administrativos-derivados-de-las-normas-tecnicas-de-seguridad-para-las-presas-y-sus-embalses-aprobadas-por-el-real-dec\/","title":{"rendered":"Orden TED\/225\/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas t\u00e9cnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264\/2021, de 13 de abril."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, en su art\u00edculo\u00a0123 bis, habilit\u00f3 al Gobierno para establecer las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses \u00abestableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administraci\u00f3n p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento de esa habilitaci\u00f3n el Gobierno aprob\u00f3 el Real Decreto\u00a09\/2008, de\u00a011 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por el Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril. El citado real decreto introduce en este Reglamento el T\u00edtulo VII \u00abDe la seguridad de presas, embalses y balsas\u00bb, en el que destaca la necesidad de aprobar igualmente mediante real decreto las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad. La aprobaci\u00f3n de dichas normas, referidas a las presas y embalses, ha tenido lugar en el Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de seguridad para las presas y sus embalses, en adelante NTS I, II y III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, el Consejo de Estado, en su dictamen\u00a073\/2021, de\u00a025 de febrero de\u00a02021, formula como una observaci\u00f3n de legalidad la necesaria aprobaci\u00f3n de una orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con el fin de desarrollar los procedimientos aprobados por dichas normas t\u00e9cnicas. La necesidad de esta orden ministerial ya fue apuntada en el art\u00edculo\u00a0367.4 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, al disponer que \u00aben el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, las condiciones, procedimientos y plazos para que el titular pueda cumplir las obligaciones impuestas por este t\u00edtulo ser\u00e1n las que establezca el Ministerio de Medio Ambiente mediante orden\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, el Consejo de Estado identific\u00f3 una serie de procedimientos que pueden deducirse de las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad para las presas y sus embalses sobre los que indica la necesidad de desarrollo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Propuesta de clasificaci\u00f3n y de revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de la presa (apartados\u00a05, 6 y\u00a07 del anexo I: Norma t\u00e9cnica de seguridad para la clasificaci\u00f3n de las presas y para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de emergencia de presas y embalses, NTS I).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003El plan de emergencia y sus revisiones (apartados\u00a011, 12 y\u00a013 de la NTS I).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003El programa de puesta en carga, sus modificaciones y la memoria final de este proceso (apartado\u00a022 del anexo II: Norma t\u00e9cnica de seguridad para el proyecto, construcci\u00f3n y puesta en carga de presas y llenado de embalses, NTS II).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv.\u2003La propuesta de nombramiento del director de explotaci\u00f3n de la presa (apartado\u00a08 del anexo III: Norma t\u00e9cnica de seguridad para la explotaci\u00f3n, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas, NTS III).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v.\u2003Las Normas de Explotaci\u00f3n y sus revisiones (apartado\u00a018 de la NTS III).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vi.\u2003Revisi\u00f3n general de seguridad (apartados\u00a029 a\u00a033 de la NTS III).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vii.\u2003Proyectos de construcci\u00f3n y puesta fuera de servicio de la presa ser\u00e1n aprobados por la Administraci\u00f3n Hidr\u00e1ulica competente, previo informe de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses (apartado\u00a03 de la NTS II y apartados\u00a034 y\u00a035 de la NTS III).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De lo anterior se deduce que las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad para las presas y sus embalses, as\u00ed como el real decreto que las aprueba, establecen un conjunto de prerrogativas, actividades y obligaciones que corresponden a la Administraci\u00f3n p\u00fablica, en unos casos, y a los particulares que tengan la condici\u00f3n de titulares de presas, en otro, debiendo desarrollarse, en todo momento, en el marco de un procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La finalidad de este desarrollo procedimental es que las partes (titulares de las presas y Administraci\u00f3n) tengan un marco jur\u00eddico claro, en el que se detallen diversos aspectos tales como la Administraci\u00f3n p\u00fablica y el \u00f3rgano competente en cada caso, los tr\u00e1mites que sean precisos, los plazos del procedimiento, el sentido del silencio administrativo, si las resoluciones ponen fin o no a la v\u00eda administrativa y posibles recursos, entre otros, aportando de este modo la necesaria seguridad jur\u00eddica que debe presidir las relaciones de los ciudadanos con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Particular relevancia tiene, en el sentido indicado, la regulaci\u00f3n que realiza la norma de las competencias de la Direcci\u00f3n General del Agua del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico en materia de seguridad de presas y embalses. Se trata del Centro Directivo al que corresponde dictar las resoluciones administrativas que ponen fin a cada uno de los procedimientos que se regulan en esta orden con la aprobaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de las solicitudes presentadas por los titulares de las presas y embalses. Sin perjuicio de esta competencia, es importante tener en cuenta el papel destacado de las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas en los procedimientos ahora regulados puesto que es la propia Ley de Aguas la que les atribuye un conjunto de competencias y funciones que se traducen en su labor de gesti\u00f3n y protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y de control y explotaci\u00f3n de las infraestructuras precisas para el adecuado uso y aprovechamiento de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto los titulares de las presas y embalses vinculadas a una concesi\u00f3n administrativa para el aprovechamiento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, como aquellos titulares de presas que, no encontr\u00e1ndose asociadas a un aprovechamiento del agua, sean personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o tengan el car\u00e1cter de Administraci\u00f3n Local, Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica o Administraci\u00f3n Estatal distinta de la hidr\u00e1ulica, deber\u00e1n presentar ante la correspondiente Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica las solicitudes para iniciar los diferentes procedimientos contemplados en esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El organismo de cuenca llevar\u00e1 a cabo el an\u00e1lisis t\u00e9cnico oportuno de la documentaci\u00f3n presentada y realizar\u00e1 los tr\u00e1mites que sean precisos, redactando en su caso el informe que debe remitir a la Direcci\u00f3n General del Agua, para su consideraci\u00f3n antes de que dicte, de forma expresa, la oportuna resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos administrativos se someter\u00e1n a los principios y reglas establecidos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con las especialidades que se derivan del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico y de las propias Normas T\u00e9cnicas de Seguridad para las presas y sus embalses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a0367.4 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico dispone que, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, las condiciones, procedimientos y plazos para que el titular pueda cumplir las obligaciones impuestas por este t\u00edtulo VII relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas, ser\u00e1n las que establezca el Ministerio de Medio Ambiente mediante orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de esto, el Dictamen del Consejo de Estado n.\u00ba\u00a073\/2021, emitido en la tramitaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, dispuso como una observaci\u00f3n de legalidad que la aprobaci\u00f3n de los procedimientos administrativos derivados de las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad para las presas y sus embalses se realizara mediante orden ministerial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica en la necesidad de dotar a los administrados y, en particular, a los titulares de las presas y embalses, de los procedimientos administrativos adecuados para el cumplimiento de las exigencias de seguridad establecidas en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad para las presas y sus embalses, de manera que se garantice una gesti\u00f3n eficaz y eficiente de dichas infraestructuras y de los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobaci\u00f3n de los procedimientos administrativos necesarios mediante orden ministerial al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el art\u00edculo\u00a0367.4 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulaci\u00f3n necesaria para atender la necesidad a cubrir, es decir, se limita a cumplir con el mandato dispuesto en el art\u00edculo\u00a0367.4 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, el contenido de esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en particular con el Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, y el Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con el principio de transparencia, como ya se ha se\u00f1alado, durante la elaboraci\u00f3n del proyecto la norma se ha sometido al proceso de informaci\u00f3n y audiencia p\u00fablica previsto en la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, respecto al principio de eficiencia, esta norma no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la elaboraci\u00f3n de esta orden, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, y del art\u00edculo\u00a016 en conexi\u00f3n con el art\u00edculo\u00a018.1.h), ambos de la Ley\u00a027\/2006, de\u00a018 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas\u00a02003\/4\/CE y\u00a02003\/35\/CE), se han realizado los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Han sido consultadas las Comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a trav\u00e9s del Consejo Nacional del Agua, as\u00ed como las entidades representativas de los sectores afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden ministerial se dicta, con car\u00e1cter prevalente, al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica. Asimismo, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los t\u00edtulos competenciales previstos en el art\u00edculo\u00a0149.1.22.\u00aa y\u00a023.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre la legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma y sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma que habilita para dictar esta orden ministerial es el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por el Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la entonces Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Normas generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden tiene por objeto desarrollar, regular y aprobar los procedimientos enumerados en el Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de seguridad para las presas y sus embalses, y que se aplicar\u00e1n a las relaciones entre la Administraci\u00f3n y los titulares de las presas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En las cuencas hidrogr\u00e1ficas intercomunitarias cuya gesti\u00f3n corresponde a la Administraci\u00f3n General del Estado los procedimientos establecidos en los art\u00edculos siguientes se aplicar\u00e1n a las relaciones entre dicha Administraci\u00f3n p\u00fablica y los titulares de presas vinculadas a una concesi\u00f3n administrativa otorgada por \u00e9sta. Del mismo modo, los procedimientos que establece esta orden se aplicar\u00e1n, a la entrada en vigor de esta, a los titulares de presas que no se encuentren asociadas a un aprovechamiento del agua, con independencia de que dichos titulares sean particulares o tengan el car\u00e1cter de Administraci\u00f3n Local, Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica o Administraci\u00f3n Estatal distinta de la hidr\u00e1ulica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las cuencas intracomunitarias, las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan asumido su gesti\u00f3n de modo efectivo, podr\u00e1n desarrollar, regular y aprobar los procedimientos enumerados en las normas t\u00e9cnicas de seguridad de las presas y sus embalses aprobadas por Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, que se aplicar\u00e1n a las relaciones entre la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y los titulares de las presas de acuerdo con su organizaci\u00f3n y funcionamiento propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden las presas cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del Agua, a las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas y a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, organismos p\u00fablicos adscritos al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y las construidas por las sociedades estatales tuteladas por ese Ministerio, salvo que su explotaci\u00f3n se encomiende a un tercero p\u00fablico o privado, el cual quedar\u00e1 sometido al cumplimiento de lo establecido en esta orden.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de seguridad de presas y embalses ubicados en las cuencas hidrogr\u00e1ficas intercomunitarias de competencia estatal es la Direcci\u00f3n General del Agua del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El organismo p\u00fablico competente para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos ser\u00e1 la respectiva Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, de acuerdo con las funciones que a estos organismos les atribuyen los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas, de acuerdo con las funciones que le atribuye el art\u00edculo\u00a024 d) del texto refundido de la Ley de Aguas, realizar\u00e1n las actividades necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de seguridad contenidas en las Normas T\u00e9cnicas de Seguridad, emitiendo los informes que exige esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua y las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas, en el marco de las funciones atribuidas por la legislaci\u00f3n en materia de aguas, podr\u00e1n realizar actividades de comprobaci\u00f3n tendentes a verificar el estricto cumplimiento por parte del titular de la presa de los criterios de seguridad contenidos en las diferentes Normas T\u00e9cnicas de Seguridad. Dentro de estas actuaciones de comprobaci\u00f3n se destaca la visita de inspecci\u00f3n de las instalaciones de la presa y el embalse, que se realizar\u00e1 previa notificaci\u00f3n de la citaci\u00f3n al titular de la presa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los titulares de presas vinculadas a una concesi\u00f3n administrativa, o los de aquellas que no se encuentren asociadas a un aprovechamiento del agua, deber\u00e1n dirigir a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica competente por raz\u00f3n del territorio las solicitudes para iniciar los diferentes procedimientos contemplados en esta orden, salvo aquellos casos en los que se establezca que deben presentarse directamente ante la Direcci\u00f3n General del Agua.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Disposiciones comunes a todos los procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes deber\u00e1n contener los datos a que hace referencia el art\u00edculo\u00a066.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si las solicitudes iniciales no re\u00fanen los requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a066.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, se requerir\u00e1 a quien ostente la titularidad de la presa a que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si no lo hiciera, se tendr\u00e1 por desistida su petici\u00f3n. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado hasta cinco d\u00edas m\u00e1s, a petici\u00f3n del interesado, siempre que justifique adecuadamente que la aportaci\u00f3n de documentos presenta dificultades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las solicitudes y el resto de las comunicaciones con la Administraci\u00f3n se realizar\u00e1n de forma electr\u00f3nica en el caso de las personas obligadas a ello, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el art\u00edculo\u00a016.4 de la referida Ley para el caso de las personas que no lo est\u00e9n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los interesados podr\u00e1n formular alegaciones y presentar los documentos que estimen necesarios en cualquier momento del procedimiento anterior al tr\u00e1mite de audiencia, cuando proceda. Asimismo, podr\u00e1n alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en el tr\u00e1mite de audiencia seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El plazo m\u00e1ximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n se suspender\u00e1 en los casos previstos en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. En concreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La solicitud de informes preceptivos podr\u00e1 suspender el plazo m\u00e1ximo legal para resolver el procedimiento, desde la petici\u00f3n del informe, que deber\u00e1 comunicarse a los interesados, hasta la recepci\u00f3n del informe, que igualmente les ser\u00e1 comunicada. Este plazo de suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso los tres (3) meses, continu\u00e1ndose el procedimiento en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, tal y como establece el art\u00edculo\u00a022.1.d) y el art\u00edculo\u00a080 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los procedimientos que deba resolver la Direcci\u00f3n General del Agua, despu\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia y previamente a la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n, \u00e9sta podr\u00e1 decidir motivadamente la realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, que quedar\u00e1 suspendido mediante la oportuna notificaci\u00f3n, tal y como establecen los art\u00edculos\u00a022.2 b) y\u00a087 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. El acuerdo de realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias se notificar\u00e1 a los interesados, concedi\u00e9ndoseles un plazo de siete d\u00edas para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalizaci\u00f3n de las mismas. Las actuaciones complementarias deber\u00e1n practicarse en un plazo no superior a quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En los procedimientos paralizados durante m\u00e1s de tres (3) meses por causa imputable al interesado, se producir\u00e1 su caducidad, que supondr\u00e1 el archivo de las actuaciones y la notificaci\u00f3n de esta al interesado por parte del \u00f3rgano competente, con advertencia de que se deber\u00e1 iniciar un procedimiento nuevo y que, de no hacerlo, se podr\u00e1 iniciar el correspondiente expediente sancionador. En todo caso, se estar\u00e1 a lo previsto para estos supuestos en el art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Recursos contra las resoluciones de la Direcci\u00f3n General del Agua.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las resoluciones dictadas por la Direcci\u00f3n General del Agua en cada uno de los procedimientos recogidos en esta orden no agotan la v\u00eda administrativa. Contra \u00e9stas se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y el art\u00edculo\u00a062.2.i) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plazo para la interposici\u00f3n del recurso de alzada ser\u00e1 de un (1) mes, desde que se notific\u00f3 la resoluci\u00f3n expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 firme a todos los efectos. Si no se hubiese dictado resoluci\u00f3n expresa, el interesado podr\u00e1 interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n del recurso ser\u00e1 de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 entender desestimado el recurso por silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Contra la resoluci\u00f3n de un recurso de alzada no cabr\u00e1 ning\u00fan otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisi\u00f3n, cuando proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Agotada la v\u00eda administrativa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.1 b) de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa del recurso de alzada, o desde el d\u00eda siguiente a aquel en que concluy\u00f3 el plazo de tres (3) meses se\u00f1alado por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, para resolver dicho recurso de alzada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Recursos contra las resoluciones de las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las resoluciones dictadas por la Presidencia de las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas que tengan el car\u00e1cter de finalizadoras de procedimientos ponen fin a la v\u00eda administrativa conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0114. 2 d) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De acuerdo con los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, contra las mismas se podr\u00e1 interponer potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que las hubiera dictado, en el plazo (1) de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci\u00f3n presunta del recurso de reposici\u00f3n interpuesto.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento para la clasificaci\u00f3n de las presas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los titulares de las presas a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0367.1 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico presentar\u00e1n su solicitud de doble clasificaci\u00f3n a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica que corresponda por raz\u00f3n de su territorio, en el registro electr\u00f3nico de dicha Confederaci\u00f3n o en los lugares a que se refiere el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, tal y como establece el art\u00edculo\u00a04.2 de esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud para la clasificaci\u00f3n atender\u00e1 al doble criterio de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, tal como establece el art\u00edculo\u00a0358 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, as\u00ed como el apartado\u00a05 de la NTS I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la propuesta de clasificaci\u00f3n suscrita por el titular de la presa, en la que estar\u00e1 justificada la clasificaci\u00f3n de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente NTS I. Formar\u00e1 parte de la propuesta cuanta documentaci\u00f3n sea necesaria para que la Administraci\u00f3n pueda resolver sobre la categor\u00eda de clasificaci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La justificaci\u00f3n de la propuesta presentada se realizar\u00e1 mediante un Estudio T\u00e9cnico elaborado por t\u00e9cnico competente en materia de seguridad de presas y embalses, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado\u00a05.4 de la NTS I. Los requisitos exigidos para este estudio t\u00e9cnico se podr\u00e1n simplificar en el caso de que la clasificaci\u00f3n en la categor\u00eda A resulte obvia para una determinada presa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Iniciaci\u00f3n de oficio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de que el titular de la presa no cumpla con la obligaci\u00f3n de presentar en el plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, fijado en el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, la solicitud a la que se refieren el art\u00edculo\u00a0367.1 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico y el apartado\u00a05 de la NTS I, el procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, bien:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Mediante petici\u00f3n razonada formulada por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de iniciaci\u00f3n de oficio, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica dictar\u00e1 el correspondiente acuerdo de inicio y solicitar\u00e1 al titular de la presa que presente en el plazo de tres (3) meses desde la notificaci\u00f3n de este, la propuesta de clasificaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n justificativa necesaria, con advertencia de que, de no hacerlo, se podr\u00e1 iniciar el correspondiente expediente sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica realizar\u00e1 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico de la propuesta de clasificaci\u00f3n presentada por el titular y emitir\u00e1 un informe previo en el que se determinar\u00e1 la suficiencia de la informaci\u00f3n contenida en la misma o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas y, en su caso, de profundizar en la propuesta del titular sobre las circunstancias concretas que concurren en la presa objeto de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicho informe se trasladar\u00e1 al titular concedi\u00e9ndole un plazo de un (1) mes para que, en su caso, formule las alegaciones que estime oportunas y aporte los documentos que a su derecho convengan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica estime que el documento presentado por el titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS I, podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el car\u00e1cter de definitivo y continuar con la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de alegaciones, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica continuar\u00e1 la instrucci\u00f3n del procedimiento, solicitando, cuando proceda, informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de inter\u00e9s para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inter\u00e9s militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a03 de esta orden, una vez finalizada la instrucci\u00f3n del procedimiento, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica redactar\u00e1 un informe definitivo mostrando su conformidad o no con la propuesta de clasificaci\u00f3n presentada por el titular, salvo que el informe previo ya tuviese ese car\u00e1cter, y lo remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Agua para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Tr\u00e1mite de audiencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua valorar\u00e1 el informe definitivo emitido por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica y, antes de dictar resoluci\u00f3n finalizadora del procedimiento de clasificaci\u00f3n, realizar\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia al titular de la presa dando traslado de la propuesta de resoluci\u00f3n y otorg\u00e1ndole el plazo de quince d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se podr\u00e1 prescindir de dicho tr\u00e1mite de audiencia en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a082.3 y\u00a082.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en aquellos casos en los que la propuesta de resoluci\u00f3n fuera en sentido favorable a lo solicitado por el titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua dictara resoluci\u00f3n conforme a la normativa vigente sobre todas las cuestiones planteadas de forma congruente y motivada, expresando, en todo caso, la decisi\u00f3n sobre la clasificaci\u00f3n que corresponde a la presa, atendiendo a sus dimensiones y al riesgo potencial derivado de la rotura o funcionamiento incorrecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n deber\u00e1 notificarse al interesado en el plazo de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitaci\u00f3n, o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento por parte de la Administraci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de un (1) a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de presas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Especialidades del procedimiento de revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las presas, a que se refiere el apartado\u00a07 de la NTS I, est\u00e1 sujeto a los mismos tr\u00e1mites, plazos y requisitos que el procedimiento de clasificaci\u00f3n de las presas, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Si el procedimiento de revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n se iniciara de oficio por iniciativa propia de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, o a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil, se exigir\u00e1 al titular de la presa que proceda a revisar la clasificaci\u00f3n que tenga aprobada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Si el procedimiento se iniciara a petici\u00f3n de quien est\u00e9 obligado a ello mediante solicitud de revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n que tuviese aprobada, \u00e9ste aportar\u00e1 justificaci\u00f3n suficiente que avale su solicitud mediante la aportaci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico previsto en el apartado tercero del art\u00edculo\u00a07 de esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El procedimiento podr\u00e1 finalizar por desistimiento de la Administraci\u00f3n cuando se inicie de oficio o por desistimiento de los interesados cuando se inicie a instancia de parte, debiendo dictar resoluci\u00f3n expresa el \u00f3rgano competente de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez elaborado el Plan de Emergencia seg\u00fan lo dispuesto en los apartados\u00a014 a\u00a020 de la NTS I, los titulares de presas obligados a ello deber\u00e1n solicitar su aprobaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0367.2 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril y el apartado\u00a010 de la NTS I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de solicitud, dirigida a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica que corresponda en funci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los titulares de las presas deber\u00e1n solicitar dicha aprobaci\u00f3n antes de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se produjo la resoluci\u00f3n de clasificaci\u00f3n para las presas clasificadas en la categor\u00eda A, y antes de cuatro (4) a\u00f1os para las presas clasificadas en la categor\u00eda B.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A la solicitud presentada por el titular de la presa se acompa\u00f1ar\u00e1 el Plan de Emergencia, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo dispuesto en los apartados\u00a09 y\u00a014 de la NTS\u00a0I.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Iniciaci\u00f3n de oficio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligaci\u00f3n de solicitar la aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia en los plazos establecidos en el apartado\u00a010 de la NTS I y en la Disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, el procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la Direcci\u00f3n General del Agua, bien:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por petici\u00f3n razonada formulada por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de iniciaci\u00f3n de oficio, la Direcci\u00f3n General del Agua dictar\u00e1 el acuerdo de inicio del expediente y solicitar\u00e1 a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica que requiera al titular de la presa que presente, para su aprobaci\u00f3n, el Plan de Emergencia, junto con el resto de la documentaci\u00f3n justificativa necesaria en el plazo de tres (3) meses, con advertencia de que de no hacerlo se podr\u00e1 iniciar el correspondiente expediente sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del Plan de Emergencia presentado por el titular de la presa y emitir\u00e1 un informe previo en el que determinar\u00e1 la suficiencia de la informaci\u00f3n contenida en \u00e9l o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicho informe se trasladar\u00e1 al titular, concedi\u00e9ndole un plazo de un (1) mes para que formule, en su caso, las alegaciones y aporte los documentos que a su derecho convengan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica entienda que la solicitud presentada por el titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS I, podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el car\u00e1cter de definitivo y continuar con la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite anterior, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n del Plan de Emergencia solicitando, cuando procedan, los informes o estudios t\u00e9cnicos que exigen las disposiciones legales. Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de inter\u00e9s para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inter\u00e9s militar, se recabar\u00e1 informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a03 de esta orden, en las presas vinculadas o no a una concesi\u00f3n administrativa, una vez instruido el procedimiento, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica redactar\u00e1 un informe definitivo, salvo que el informe previo ya tuviese tal car\u00e1cter, y lo remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Agua para continuar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Informe preceptivo y tr\u00e1mite de audiencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua solicitar\u00e1 el informe el informe preceptivo y favorable del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0362.2.d) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua antes de dictar resoluci\u00f3n realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia dando traslado de la propuesta de resoluci\u00f3n al titular de la presa, quien dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia en los supuestos contemplados en los art\u00edculos\u00a082.3 y\u00a082.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y cuando la propuesta de resoluci\u00f3n fuera en sentido favorable a lo solicitado por el titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua valorar\u00e1 el informe definitivo de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica junto con el expediente instruido por la misma, el informe preceptivo y favorable del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil y resolver\u00e1 de forma congruente y motivada, expresando, en todo caso, la decisi\u00f3n sobre la aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia de la presa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia y su notificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 en el plazo de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitaci\u00f3n, o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento por parte de la Administraci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de un (1) a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan de Emergencia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Especialidades de los procedimientos de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de revisi\u00f3n del Plan de Emergencia, regulado en el apartado\u00a013 de la NTS I, estar\u00e1 sujeto a los mismos tr\u00e1mites y requisitos que el procedimiento de su aprobaci\u00f3n, con las siguientes especialidades referidas a la forma de iniciaci\u00f3n del expediente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El procedimiento de revisi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio a iniciativa propia de la Direcci\u00f3n General del Agua, por petici\u00f3n razonada de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica correspondiente, de otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil, o del Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n al que se refiere el apartado\u00a023.2 de la NTS I, quienes podr\u00e1n exigir de forma motivada al titular de la presa que proceda a revisar su Plan de Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La revisi\u00f3n del Plan de Emergencia aprobado tambi\u00e9n podr\u00e1 iniciarse a solicitud del titular de la presa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En cuanto al procedimiento para tramitar la versi\u00f3n actualizada del Plan de Emergencia a la que se refiere el apartado\u00a013.1 de la NTS I, dicho procedimiento se sustanciar\u00e1 mediante el traslado por parte del titular de la presa de todos los cambios efectuados en el mismo a todos los organismos que formen parte del Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n al que se refiere el apartado\u00a023.2 de la NTS I, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Agua.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Implantaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Finalizado el procedimiento de aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia con resoluci\u00f3n favorable, el titular de la presa proceder\u00e1 a su implantaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los apartados\u00a021 a\u00a024 de la NTS I, para lo cual deber\u00e1 constituir un Comit\u00e9 de Implantaci\u00f3n e informar a la Direcci\u00f3n General del Agua de este hecho mediante comunicaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del Plan de Emergencia el titular de la presa deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General del Agua y a la Administraci\u00f3n competente en materia de Protecci\u00f3n Civil el Acta de finalizaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de aprobaci\u00f3n de proyectos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez elaborado cualquier proyecto que contemple la construcci\u00f3n de una nueva presa o la modificaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, reforma o realizaci\u00f3n de obras complementarias que se vayan a ejecutar en la propia presa, en sus instalaciones auxiliares o en el embalse y que puedan afectar de forma significativa a su seguridad, el titular de la misma deber\u00e1 solicitar su correspondiente aprobaci\u00f3n a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado\u00a03.4 de la NTS II y en el apartado\u00a05 de la NTS III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Est\u00e1n obligados a solicitar esa aprobaci\u00f3n tanto los titulares de las grandes presas como los de las peque\u00f1as presas que hayan sido clasificadas en las categor\u00edas A o\u00a0B.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n de cualquier proyecto se iniciar\u00e1 mediante solicitud dirigida a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 el proyecto, formado por los correspondientes estudios t\u00e9cnicos, que en el caso de una nueva presa ser\u00e1n los que exige el apartado\u00a03.3 de la NTS II.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica realizar\u00e1 un an\u00e1lisis del proyecto presentado por el titular y emitir\u00e1 un informe en el que se determinar\u00e1 la suficiencia de la informaci\u00f3n contenida en \u00e9l o, en caso contrario, la informaci\u00f3n complementaria que se debe aportar. Dicho informe se trasladar\u00e1 al titular, concedi\u00e9ndole un plazo de un (1) mes para formular las alegaciones que a su derecho convengan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica entienda que el proyecto cumple los requisitos exigidos por la NTS II podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de alegaciones, considerando que el informe emitido tiene el car\u00e1cter de definitivo, y continuar con la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite anterior, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica continuar\u00e1 la instrucci\u00f3n del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios t\u00e9cnicos que exigen las disposiciones legales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General del Agua, como Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0362.2.b) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional, o que constituyan zonas de inter\u00e9s para la Defensa Nacional, o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inter\u00e9s militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cualquier otro informe que se estime necesario. Particularmente se solicitar\u00e1 informe a los departamentos ministeriales responsables de las infraestructuras que pudieran verse afectadas por el proyecto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, recibidos los informes apuntados en el apartado anterior, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable, en general, y la NTS II en particular, realizar\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia dando traslado de la propuesta de resoluci\u00f3n al titular de la presa, quien dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a082.3 y\u00a082.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y cuando la propuesta de resoluci\u00f3n fuera favorable a lo solicitado por el titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite anterior, se podr\u00e1 realizar una fase de informaci\u00f3n p\u00fablica conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a083 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre para que toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se considere afectada pueda plantear las alegaciones que, en derecho, estime oportuno. El plazo de la informaci\u00f3n p\u00fablica para presentar alegaciones ser\u00e1 de un (1) mes a contar desde la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y la sede electr\u00f3nica de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, que ser\u00e1 complementaria de la primera.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Finalizado el tr\u00e1mite de alegaciones y, en su caso, de informaci\u00f3n p\u00fablica, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica dictar\u00e1 resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto y su notificaci\u00f3n al titular se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de un (1) a\u00f1o sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Construcci\u00f3n y reconocimiento de las obras<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Construcci\u00f3n y reconocimiento de las obras conforme al proyecto aprobado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Aprobado el proyecto y designada la persona titular de la Direcci\u00f3n de construcci\u00f3n, podr\u00e1n iniciarse las obras, tal y como establece el apartado\u00a021 de la NTS II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Finalizadas las obras, el titular de la presa comunicar\u00e1 formalmente el fin de \u00e9stas a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, la cual a su vez deber\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n General del Agua este hecho, para que esta \u00faltima tome conocimiento de si se han ejecutado conforme al proyecto aprobado y sus eventuales modificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electr\u00f3nico de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de la comunicaci\u00f3n formal de finalizaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 que no existe conformidad de la construcci\u00f3n con el proyecto aprobado. En todo caso, el titular de la presa podr\u00e1 solicitar el inicio de un nuevo procedimiento.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de aprobaci\u00f3n del programa de puesta en carga<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los titulares de grandes presas nuevas y los de las peque\u00f1as presas nuevas clasificadas en las categor\u00edas A y B, una vez que hayan elaborado el programa de puesta en carga, solicitar\u00e1n su aprobaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV de la NTS II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n del programa de puesta en carga se inicia con la presentaci\u00f3n de la solicitud de aprobaci\u00f3n dirigida a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, junto con el documento de puesta en carga, que deber\u00e1 contener los aspectos que exige el apartado\u00a022.7 de la NTS II.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del programa de puesta en carga presentado por el titular y emitir\u00e1 un informe previo en el que determinar\u00e1 la suficiencia de la informaci\u00f3n en \u00e9l contenida o, en su caso, la necesidad de efectuar las modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicho informe se trasladar\u00e1 al titular concedi\u00e9ndole un plazo de un (1) mes para que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica entienda que el programa presentado cumple todos los requisitos exigidos por la NTS II, podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el car\u00e1cter de definitivo, y continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite anterior, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica continuar\u00e1 con la instrucci\u00f3n del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios t\u00e9cnicos que exigen las disposiciones legales o cualquier otro informe que se juzgue necesario para resolver. Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, los que constituyan zonas de inter\u00e9s para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inter\u00e9s militar, se recabar\u00e1 informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a03 de esta orden, una vez finalizada la instrucci\u00f3n del procedimiento, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica redactar\u00e1 un informe definitivo mostrando su conformidad o no con la propuesta del programa de puesta en carga presentado, salvo que el informe previo ya tuviese ese car\u00e1cter, y lo remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Agua para continuar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Tr\u00e1mite de audiencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua valorar\u00e1 el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica y antes de dictar resoluci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo un tr\u00e1mite de audiencia, dando traslado de la propuesta de resoluci\u00f3n al titular de la presa, quien dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a082.3 y\u00a082.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y cuando la propuesta de resoluci\u00f3n fuera favorable al titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua resolver\u00e1 de forma expresa sobre todas las cuestiones planteadas, expresando, en todo caso, la decisi\u00f3n sobre la aprobaci\u00f3n del programa de puesta en carga de la presa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n del programa de puesta en carga y su notificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Modificaciones del programa de puesta en carga aprobado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n del programa de puesta en carga aprobado deber\u00e1 ser autorizada, con car\u00e1cter previo a su aplicaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General del Agua, tal y como establece el apartado\u00a022.9 de la NTS II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la aprobaci\u00f3n de las modificaciones se aplicar\u00e1n las mismas normas y plazos que para el procedimiento de aprobaci\u00f3n del programa de puesta en carga.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO X<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de aprobaci\u00f3n de la memoria del proceso de puesta en carga<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Aprobaci\u00f3n de la memoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Terminada la puesta en carga de la presa y redactada por parte de la Direcci\u00f3n de esta la memoria del proceso seguido y a la que se refiere el apartado\u00a022.9 de la NTS II, el titular de la presa presentar\u00e1 ante la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica solicitud de aprobaci\u00f3n de dicha memoria, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado\u00a022.10 de la NTS II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La aprobaci\u00f3n de la memoria se regir\u00e1 por lo dispuesto en el procedimiento de aprobaci\u00f3n del programa de puesta en carga, si bien en este caso el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de poder iniciar un nuevo procedimiento.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de aprobaci\u00f3n del nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la presa<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los titulares de presas que tengan la consideraci\u00f3n de grandes presas, as\u00ed como los de las que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1as presas que hayan sido clasificadas en las categor\u00edas A o B, est\u00e1n obligados a solicitar la aprobaci\u00f3n del nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la presa, seg\u00fan lo dispuesto en los apartados\u00a06 y\u00a08 de la NTS III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n del nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la presa se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud dirigida a la Direcci\u00f3n General del Agua, en la que figurar\u00e1 la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n. A dicha propuesta se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n justificativa de sus capacidades t\u00e9cnicas y documento acreditativo de la aceptaci\u00f3n del cargo por parte de la persona propuesta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Iniciaci\u00f3n de oficio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando el titular de la presa explote \u00e9sta sin cumplir con su obligaci\u00f3n de solicitar la aprobaci\u00f3n del nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la presa, seg\u00fan lo dispuesto en los apartados\u00a06 y\u00a08 de la NTS III, el procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la Direcci\u00f3n General del Agua, bien:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto del objeto del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por petici\u00f3n razonada formulada por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de iniciaci\u00f3n de oficio, la Direcci\u00f3n General del Agua dictar\u00e1 el acuerdo de inicio del expediente y requerir\u00e1 al titular de la presa para que presente en el plazo de quince d\u00edas la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n, junto con el resto de la documentaci\u00f3n justificativa necesaria, con advertencia de que de no hacerlo se podr\u00e1 iniciar el correspondiente expediente sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento y tr\u00e1mite de audiencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la instrucci\u00f3n del procedimiento, la Direcci\u00f3n General del Agua analizar\u00e1 las capacidades t\u00e9cnicas de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la presa y emitir\u00e1 un informe sobre la suficiencia de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Instruido el procedimiento y antes de dictar resoluci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General del Agua realizar\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia al titular, concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas para que formule las alegaciones que a su derecho convengan y realice la aportaci\u00f3n de documentos adicionales que acrediten las capacidades t\u00e9cnicas de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a082.3 y\u00a082.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y cuando la propuesta de resoluci\u00f3n fuera favorable a lo solicitado por el titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia la Direcci\u00f3n General del Agua resolver\u00e1 de forma expresa sobre la aprobaci\u00f3n del nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la presa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n del nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la presa y su notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el plazo de tres (3) meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro de la Direcci\u00f3n General del Agua, o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento por parte de la Administraci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se haya dictado y notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de aprobaci\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los titulares de grandes presas, as\u00ed como los de las peque\u00f1as presas clasificadas en las categor\u00edas A y B, deber\u00e1n obtener una resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los apartados\u00a06 y\u00a018 de la NTS III, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0367.2 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, el art\u00edculo\u00a06 y la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de solicitud dirigida a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, junto con el documento Normas de Explotaci\u00f3n, que, como m\u00ednimo, incluir\u00e1 los aspectos contemplados en el apartado\u00a019 de la NTS III.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Iniciaci\u00f3n de oficio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligaci\u00f3n de solicitar la aprobaci\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n en los plazos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta, apartados\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, el procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la Direcci\u00f3n General del Agua, bien:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto del objeto del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por petici\u00f3n razonada formulada por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de iniciaci\u00f3n de oficio, la Direcci\u00f3n General del Agua dictar\u00e1 el acuerdo de inicio del expediente y solicitar\u00e1 a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica que requiera al titular de la presa para que presente las Normas de Explotaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n, junto con el resto de la documentaci\u00f3n justificativa necesaria, en el plazo de tres (3) meses, con la advertencia de que de no hacerlo se podr\u00e1 iniciar el correspondiente expediente sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica realizar\u00e1 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico que proceda en relaci\u00f3n con las Normas de Explotaci\u00f3n presentadas por el titular y emitir\u00e1 un informe previo en el que se determinar\u00e1 su suficiencia o, en su caso, la necesidad de efectuar las modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicho informe se trasladar\u00e1 al titular concedi\u00e9ndole un plazo de un (1) mes para que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica entienda que la solicitud del titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS, podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el car\u00e1cter de definitivo y continuar con la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de alegaciones, recibidas estas o cuando el informe tenga el car\u00e1cter de definitivo, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n solicitando, cuando procedan, el informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional o en los que se constituyan zonas de inter\u00e9s para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inter\u00e9s militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a03 de esta orden, una vez finalizada la instrucci\u00f3n del procedimiento, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica redactar\u00e1 un informe definitivo mostrando su conformidad o no con las Normas de Explotaci\u00f3n propuestas, salvo que el informe previo ya tuviese ese car\u00e1cter, y lo remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Agua, para continuar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Tr\u00e1mite de audiencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua valorar\u00e1 el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica y antes de dictar resoluci\u00f3n realizar\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia, poniendo de manifiesto el expediente y la propuesta de resoluci\u00f3n al titular de la presa, quien dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a082.3 y\u00a082.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y cuando la propuesta de resoluci\u00f3n fuera favorable a lo solicitado por el titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua resolver\u00e1 de forma expresa manifestando su decisi\u00f3n sobre la aprobaci\u00f3n o no de las Normas de Explotaci\u00f3n de la presa, aplicando lo establecido en la NTS III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el Registro del Organismo competente para su tramitaci\u00f3n, o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento por parte de la Administraci\u00f3n, conforme al art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se le hubiera notificado resoluci\u00f3n alguna, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Especialidades de los procedimientos de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de revisi\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n, que est\u00e1 regulado en el apartado\u00a018 de la NTS III, est\u00e1 sujeto a los mismos tr\u00e1mites y requisitos que el procedimiento establecido para su aprobaci\u00f3n, con las siguientes especialidades referidas a la forma de iniciaci\u00f3n del expediente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El procedimiento de revisi\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n aprobadas se iniciar\u00e1 de oficio, de forma motivada, por iniciativa de la Direcci\u00f3n General del Agua o la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica correspondiente, si se aprecian circunstancias por las que procede tal revisi\u00f3n y el titular no la hubiese solicitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La revisi\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n aprobadas tambi\u00e9n podr\u00e1 iniciarse a solicitud del titular de la presa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El procedimiento de actualizaci\u00f3n de las Normas de Explotaci\u00f3n se iniciar\u00e1 cuando surjan circunstancias que requieran efectuar en ellas cambios que no lleguen a alterar aspectos esenciales de su contenido, mediante una comunicaci\u00f3n, en el plazo de un (1) mes desde su actualizaci\u00f3n, a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica por parte del titular de la presa de todos los cambios efectuados. Dichos cambios ser\u00e1n comunicados a la Direcci\u00f3n General del Agua. Este procedimiento no requerir\u00e1 ninguna aprobaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General del Agua.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XIV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de autorizaci\u00f3n de inicio de la explotaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los titulares de grandes presas nuevas y los de las peque\u00f1as presas nuevas clasificadas en las categor\u00edas A y B, con car\u00e1cter previo al comienzo de la explotaci\u00f3n, deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General del Agua del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado\u00a06 de la NTS III, para poder iniciar la explotaci\u00f3n de la presa y su embalse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de autorizaci\u00f3n del inicio de la explotaci\u00f3n se inicia con la presentaci\u00f3n de solicitud dirigida a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica competente, junto con la documentaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la instrucci\u00f3n del procedimiento, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado\u00a06 de la NTS III y emitir\u00e1 un informe previo en el que determinar\u00e1 el grado de cumplimiento de estos, y, en su caso, solicitar\u00e1 la necesidad de cumplir otros requisitos adicionales en base al apartado\u00a04.6 de la NTS III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicho informe se trasladar\u00e1 al titular concedi\u00e9ndole un plazo de un (1) mes para que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica entienda que se cumplen todos los requisitos exigidos por la NTS III, podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el car\u00e1cter de definitivo, y continuar con la tramitaci\u00f3n del documento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a03 de esta orden, una vez finalizada la instrucci\u00f3n del procedimiento, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica redactar\u00e1 un informe definitivo en el que determinar\u00e1 el cumplimiento o no de los requisitos, salvo que el informe previo ya tuviese ese car\u00e1cter, y lo remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Agua, para continuar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Tr\u00e1mite de audiencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua valorar\u00e1 el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, y antes de dictar resoluci\u00f3n realizar\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia, dando traslado de la propuesta de resoluci\u00f3n al titular de la presa, quien dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a082.3 y\u00a082.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y cuando la propuesta de resoluci\u00f3n fuera favorable al titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, la Direcci\u00f3n General del Agua resolver\u00e1 de forma expresa sobre la autorizaci\u00f3n del inicio de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de autorizaci\u00f3n se resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se haya dictado y notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de validaci\u00f3n de la revisi\u00f3n general de seguridad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los titulares de grandes presas y los de las peque\u00f1as presas clasificadas en las categor\u00edas A y B deber\u00e1n realizar peri\u00f3dicamente revisiones generales de la seguridad de la presa y el embalse en cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el apartado\u00a027.1 y\u00a02 de la NTS III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Igualmente, los titulares de presas vinculadas a una concesi\u00f3n deber\u00e1n presentar ante la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, un (1) a\u00f1o antes de la fecha en la que se vaya a producir la extinci\u00f3n de su derecho, la documentaci\u00f3n acreditativa de haber realizado una revisi\u00f3n general de seguridad de la presa y el embalse en los tres (3) a\u00f1os inmediatamente anteriores. En otro caso, deber\u00e1n realizar dicha revisi\u00f3n general de seguridad con la antelaci\u00f3n suficiente para presentarla un (1) a\u00f1o antes de la extinci\u00f3n del derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento para validar la revisi\u00f3n general de seguridad se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n por el titular de la correspondiente solicitud dirigida a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica junto con el documento final de la revisi\u00f3n general de la seguridad. Dicho documento incluir\u00e1 el contenido previsto en el apartado\u00a033 de la NTS III.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Iniciaci\u00f3n de oficio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de que el titular no cumpla con su obligaci\u00f3n de efectuar la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de seguridad en los plazos establecidos en el apartado\u00a027 de la NTS III y en la disposici\u00f3n transitoria tercera apartados\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto\u00a0264\/2021, de\u00a013 de abril, el procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la Direcci\u00f3n General del Agua, bien:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por petici\u00f3n razonada formulada por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de iniciaci\u00f3n de oficio, la Direcci\u00f3n General del Agua dictar\u00e1 el acuerdo de inicio del expediente y solicitar\u00e1 a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica que requiera al titular de la presa para que en el plazo de tres (3) meses presente el documento de revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la seguridad, para su evaluaci\u00f3n, junto con el resto de documentaci\u00f3n justificativa necesaria, con advertencia de que de no hacerlo se podr\u00e1 iniciar el correspondiente expediente sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica realizar\u00e1 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del documento de revisi\u00f3n peri\u00f3dica presentado y emitir\u00e1 un informe previo en el que determinar\u00e1 la suficiencia de la informaci\u00f3n contenida en el mismo o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en algunos aspectos de la revisi\u00f3n realizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicho informe se trasladar\u00e1 al titular, concedi\u00e9ndole un plazo de un (1) mes para que formule, en su caso, las alegaciones oportunas y aporte los documentos que a su derecho convengan. Cuando la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica entienda que el documento presentado cumple todos los requisitos exigidos por la NTS, podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de alegaciones, considerando que el informe emitido tiene el car\u00e1cter de definitivo, y continuar con la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Simult\u00e1neamente al plazo para formular alegaciones, recibidas estas o cuando el informe tenga el car\u00e1cter de definitivo, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del documento solicitando, cuando proceda, informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa cuando puedan resultar afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de inter\u00e9s para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inter\u00e9s militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a03 de esta orden, una vez finalizada la instrucci\u00f3n del procedimiento, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica redactar\u00e1 un informe definitivo sobre la revisi\u00f3n realizada y sus principales conclusiones, salvo que el informe previo ya tuviese ese car\u00e1cter, y lo remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Agua, para continuar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Tr\u00e1mite de audiencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua valorar\u00e1 el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, y antes de dictar resoluci\u00f3n realizar\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia dando traslado al titular de la presa de la propuesta de resoluci\u00f3n, quien dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a082.3 y\u00a082.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y cuando la propuesta de resoluci\u00f3n fuera favorable al titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua resolver\u00e1 de forma expresa dictando resoluci\u00f3n sobre la validez de la revisi\u00f3n de la seguridad de la presa y el embalse efectuada por el titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento de validaci\u00f3n de la revisi\u00f3n general de seguridad y su notificaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en el plazo de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitaci\u00f3n, o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento por parte de la Administraci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de un (1) a\u00f1o sin que se haya dictado y notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Revisi\u00f3n extraordinaria de seguridad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando acaezcan situaciones extraordinarias o circunstancias que comprometan la seguridad de la presa o el embalse, su titular realizar\u00e1 una revisi\u00f3n extraordinaria de seguridad de acuerdo con lo establecido en el apartado\u00a028 de la NTS III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n de explotaci\u00f3n redactar\u00e1 un informe vinculante de la situaci\u00f3n de la presa y el embalse, qu\u00e9 deber\u00e1 enviar a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica para su tramitaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento de tramitaci\u00f3n de esas revisiones extraordinarias de seguridad est\u00e1 sometido a los mismos tr\u00e1mites, plazos y requisitos que el procedimiento de revisi\u00f3n ordinaria, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El procedimiento se podr\u00e1 iniciar a petici\u00f3n del titular de la presa, mediante solicitud de revisi\u00f3n extraordinaria y documento acreditativo de haberla realizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El procedimiento de revisi\u00f3n extraordinaria de seguridad se iniciar\u00e1 de oficio por iniciativa propia de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses, exigiendo al titular de la presa la realizaci\u00f3n de dicha revisi\u00f3n, y los t\u00e9rminos de esta.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XVI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de puesta fuera de servicio<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El cese definitivo de la explotaci\u00f3n de una presa y su embalse estar\u00e1 sujeto a un procedimiento de puesta fuera de servicio en el que los criterios de seguridad a adoptar est\u00e1n establecidos en el apartado\u00a034 y siguientes de la NTS III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de puesta fuera de servicio se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud de aprobaci\u00f3n del proyecto de puesta fuera de servicio dirigida a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, junto con el correspondiente proyecto, que deber\u00e1 definir todas las actuaciones de acondicionamiento preciso de la infraestructura, entorno y zona de influencia, recogiendo las medidas necesarias para garantizar tanto la seguridad de la presa como la de su entorno, especialmente en cuanto ata\u00f1e a la capacidad de descarga y evacuaci\u00f3n de caudales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo para solicitar el inicio del procedimiento ser\u00e1 de tres (3) meses desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que declare la extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n que acuerde su puesta fuera de servicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Iniciaci\u00f3n de oficio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligaci\u00f3n de elaborar el proyecto de puesta fuera de servicio y solicitar su aprobaci\u00f3n, el procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la Direcci\u00f3n General del Agua, bien:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por petici\u00f3n razonada formulada por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de iniciaci\u00f3n de oficio, la Direcci\u00f3n General del Agua dictar\u00e1 el acuerdo de inicio del expediente, seg\u00fan lo establecido en el apartado\u00a034.2 de la NTS III, y requerir\u00e1 al titular de la presa para que presente en el plazo de tres (3) meses el proyecto de puesta fuera de servicio, junto con el resto de la documentaci\u00f3n justificativa necesaria, en la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica competente, con advertencia de que de no hacerlo se podr\u00e1 iniciar el correspondiente expediente sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica realizar\u00e1 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del proyecto de puesta fuera de servicio presentado por el titular y emitir\u00e1 un informe previo en el que determinar\u00e1 la suficiencia de la informaci\u00f3n contenida en \u00e9l o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos que permitan garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si el proyecto no cumple con los requisitos exigidos por la NTS III, el informe previo ser\u00e1 trasladado al titular, al que se le conceder\u00e1 un (1) mes para que formule cuantas alegaciones convengan a su derecho y subsane los defectos hallados. Finalizado ese plazo y recibidas estas, si se consideran subsanados los defectos, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica continuar\u00e1 con la instrucci\u00f3n del procedimiento y emitir\u00e1 informe definitivo. En caso de no ser suficientes las subsanaciones realizadas, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica resolver\u00e1 desestimando la solicitud presentada por el titular de la presa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica entienda que el proyecto cumple todos los requisitos exigidos por la NTS podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de alegaciones, considerando que el informe emitido tiene el car\u00e1cter de definitivo, y continuar con la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica continuar\u00e1 con la instrucci\u00f3n del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios t\u00e9cnicos que exigen las disposiciones legales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General del Agua como administraci\u00f3n competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0362.2.b) del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones de inter\u00e9s para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inter\u00e9s militar, se recabar\u00e1 informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cualquier otro informe que se estime necesario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Tr\u00e1mite de audiencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, antes de dictar resoluci\u00f3n, realizar\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia dando traslado al titular de la presa de la propuesta de resoluci\u00f3n, quien dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a082.3 y\u00a082.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y cuando la propuesta de resoluci\u00f3n vaya a ser en sentido favorable a lo solicitado por el titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n expresa y notificar a los interesados, la resoluci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del proyecto de puesta fuera de servicio de la presa, que contendr\u00e1 las condiciones que se le imponen al titular para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitaci\u00f3n, o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento por parte de la Administraci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de un (1) a\u00f1o sin que se haya dictado y notificado una resoluci\u00f3n expresa, el titular de la presa entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de poder iniciar un nuevo procedimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Ejecuci\u00f3n de las obras e inspecci\u00f3n final.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Aprobado el proyecto de puesta fuera de servicio y antes del inicio de las obras, el titular de la presa estar\u00e1 obligado a comunicar a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica y a la Direcci\u00f3n General del Agua el momento del inicio de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las obras se realizar\u00e1n con arreglo a las especificaciones, condiciones y plazos estipulados en la resoluci\u00f3n de la Administraci\u00f3n que aprueba el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Acabadas las obras, el titular de la presa, tal y como establece el apartado\u00a037 de la NTS III, queda obligado a comunicar ese hecho, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes desde su finalizaci\u00f3n, tanto a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica como a la Direcci\u00f3n General del Agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Direcci\u00f3n General del Agua, seg\u00fan lo establecido en el apartado\u00a038 de la NTS III, deber\u00e1 realizar en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que el titular de la presa haya comunicado la finalizaci\u00f3n de las obras, una inspecci\u00f3n final de la infraestructura y su zona de influencia, emitiendo a tal efecto un informe.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Recibido el informe de inspecci\u00f3n elaborado por la Direcci\u00f3n General del Agua, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica deber\u00e1 dictar y notificar la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n final del de puesta fuera de servicio, en el plazo de seis (6) meses contados desde el d\u00eda siguiente a procedimiento aquel en que haya recibido el informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Transcurrido el plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado una resoluci\u00f3n expresa al titular de la presa, este entender\u00e1 desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden ministerial se dicta, con car\u00e1cter prevalente, al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica. Asimismo, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los t\u00edtulos competenciales previstos en el art\u00edculo\u00a0149.1.22.\u00aa y\u00a023.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre la legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma y sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente respectivamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de julio de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 24 de febrero de\u00a02025.\u2013La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, Sara Aagesen Mu\u00f1oz.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-4691\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el texto refundido<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4675","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4675\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}