{"id":5089,"date":"2025-03-13T08:10:39","date_gmt":"2025-03-13T08:10:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/13\/acuerdo-entre-el-reino-de-espana-y-los-estados-unidos-de-america-sobre-la-cooperacion-en-el-despliegue-de-agentes-de-seguridad-en-el-interior-de-vuelos-desde-hacia-o-entre-ambos-paises-hecho-en-madr\/"},"modified":"2025-03-13T08:10:39","modified_gmt":"2025-03-13T08:10:39","slug":"acuerdo-entre-el-reino-de-espana-y-los-estados-unidos-de-america-sobre-la-cooperacion-en-el-despliegue-de-agentes-de-seguridad-en-el-interior-de-vuelos-desde-hacia-o-entre-ambos-paises-hecho-en-madr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/13\/acuerdo-entre-el-reino-de-espana-y-los-estados-unidos-de-america-sobre-la-cooperacion-en-el-despliegue-de-agentes-de-seguridad-en-el-interior-de-vuelos-desde-hacia-o-entre-ambos-paises-hecho-en-madr\/","title":{"rendered":"Acuerdo entre el Reino de Espa\u00f1a y los Estados Unidos de Am\u00e9rica sobre la cooperaci\u00f3n en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de vuelos desde, hacia o entre ambos pa\u00edses, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2022."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPA\u00d1A Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA SOBRE LA COOPERACI\u00d3N EN EL DESPLIEGUE DE AGENTES DE SEGURIDAD EN\u00a0EL INTERIOR DE VUELOS HACIA, DESDE, O ENTRE AMBOS PA\u00cdSES<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Reino de Espa\u00f1a y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (en adelante mencionados colectivamente como las \u00abPartes\u00bb);<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Teniendo en cuenta <\/em>la necesidad de disuadir y combatir las amenazas terroristas contra la aviaci\u00f3n civil;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Teniendo en cuenta <\/em>que el Reino de Espa\u00f1a y los Estados Unidos de Am\u00e9rica son partes del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, hecho en Chicago el\u00a07 de diciembre de\u00a01944 (\u00abConvenio de Chicago\u00bb), y del Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, hecho en Tokio el\u00a014 de septiembre de\u00a01963 (\u00abConvenio de Tokio\u00bb);<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Teniendo en cuenta <\/em>las normas y pr\u00e1cticas recomendadas y aceptadas internacionalmente en el \u00e1rea de la seguridad de la aviaci\u00f3n civil que figuran en el anexo\u00a017 del Convenio de Chicago, en cuanto a disposiciones que regulan el despliegue de agentes para el cumplimiento de la ley u otras personas autorizadas a portar armas a bordo de aeronaves en la aviaci\u00f3n civil internacional, incluyendo, en particular, las normas\u00a04.7.4, 4.7.5 y\u00a04.7.7 del mismo;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Teniendo en cuenta <\/em>el requisito contenido en la norma\u00a04.7.5 del anexo\u00a017 en virtud del cual se permite viajar a Agentes de Seguridad armados durante el vuelo entre los Estados contratantes, solo tras acuerdo entre los Estados interesados;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Valorando <\/em>el Convenio entre el Reino de Espa\u00f1a y los Estados Unidos de Am\u00e9rica sobre incremento de la cooperaci\u00f3n para impedir y combatir la delincuencia grave, firmado en Washington el\u00a023 de junio de\u00a02009;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Reconociendo <\/em>los continuos beneficios mutuos del despliegue de agentes de seguridad en vuelos a bordo de aeronaves que operan hacia, desde o entre los Estados Unidos y Espa\u00f1a, y deseando adecuar los acuerdos con respecto a estos despliegues a los requisitos contemplados por la norma\u00a04.7.5 del anexo\u00a017;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Han acordado <\/em>suscribir el siguiente acuerdo internacional vinculante, que constituir\u00e1 el marco para el despliegue rec\u00edproco de agentes de seguridad a bordo de ciertas aeronaves de pasajeros que brindan transporte entre los territorios de las Partes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Prop\u00f3sito y definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El prop\u00f3sito de este acuerdo es reforzar la seguridad de los servicios a\u00e9reos combinados entre los territorios de las Partes, proporcionando un marco para el despliegue de agentes de seguridad en vuelo a bordo de determinados vuelos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos del presente acuerdo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(a)\u2003\u00abCertificado de Operador A\u00e9reo\u00bb o \u00abAOC\u00bb: certificado que autoriza a un operador a realizar operaciones espec\u00edficas de transporte comercial a\u00e9reo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(b)\u2003\u00abServicios a\u00e9reos combinados\u00bb: ch\u00e1rter comercial y servicios de transporte a\u00e9reo regular que combinan servicios de pasajeros y de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(c)\u2003\u00abAgente de Seguridad en vuelo\u00bb (IFSO por sus siglas en ingl\u00e9s): funcionario gubernamental especialmente seleccionado, entrenado, y acreditado por el Gobierno del Estado Remitente para viajar en una aeronave y proporcionar seguridad a la misma, a sus pasajeros y tripulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(d)\u2003\u00abEstado Receptor\u00bb: Estado que no despliega a nadie y que es Parte de este acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(e)\u2003\u00abEstado Remitente\u00bb: Estado que, como Parte de este acuerdo, despliega a un\u00a0IFSO en una aeronave operada por una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que haya recibido su Certificado de Operador A\u00e9reo de dicho Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(f)\u2003\u00abTercer Estado\u00bb: Estado que no es Parte de este acuerdo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del acuerdo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente acuerdo se aplicar\u00e1 a las aeronaves que realicen servicios a\u00e9reos combinados, operados por una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que hubiera recibido su AOC de una de las Partes y que operan entre los territorios de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El presente acuerdo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a aeronaves operadas por una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que hubiera recibido su AOC de una de las Partes, cuando dichas aeronaves realicen servicios a\u00e9reos combinados entre los territorios de una Parte y un\u00a0Tercer Estado, y en los casos en que dichas aeronaves sean desviadas al territorio de la otra Parte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El presente acuerdo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las aeronaves operadas por una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que hubiera recibido su AOC de una de las Partes, cuando dichas aeronaves transiten o realicen servicios a\u00e9reos combinados entre los territorios de la otra Parte y un Tercer Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cada Parte correr\u00e1 con sus propios gastos en relaci\u00f3n con todas las actividades que se realicen en virtud del presente acuerdo. Las actividades que se realicen en virtud del presente acuerdo estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad de los fondos asignados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Responsabilidades generales del Estado Remitente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En relaci\u00f3n con los vuelos entre los territorios del Estado Remitente y del Estado Receptor, el Estado Remitente deber\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(a)\u2003antes de la salida de un vuelo en el que viajen sus IFSO, garantizar que todos los IFSO dispongan de los documentos de viaje adecuados y de los documentos que acrediten su condici\u00f3n de IFSO;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(b)\u2003al menos\u00a0diez d\u00edas antes de la salida de un vuelo en el que viajen sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor de la presencia de sus IFSO a bordo de la aeronave y proporcionar cualquier otra informaci\u00f3n adicional, tal y como se especifique en los procedimientos operativos previstos en el art\u00edculo\u00a05 del presente acuerdo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(c)\u2003antes de la salida de un vuelo que lleve a sus IFSO, dirigirlos a declarar todas las armas y equipamiento conexo ante las autoridades competentes del Estado Receptor y, al aterrizar, cumplir con los requisitos de aduanas, as\u00ed como de otras leyes aplicables del Estado Receptor;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(d)\u2003en caso de peligro inminente o circunstancias apremiantes que requieran el despliegue de IFSO con menos de\u00a0diez d\u00edas de antelaci\u00f3n a la notificaci\u00f3n por escrito al\u00a0Estado Receptor, informar al Estado Receptor de la presencia de los IFSO a bordo de la aeronave y proporcionar la informaci\u00f3n adicional tal y como se especifique en los procedimientos operativos del art\u00edculo\u00a05 del presente acuerdo a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, antes de la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(e)\u2003en caso de incidente a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado Remitente tenga conocimiento de dicho incidente, y proporcionar al Estado Receptor un informe escrito del mismo. No obstante, si el incidente requiere intervenci\u00f3n inmediatamente despu\u00e9s del aterrizaje de la aeronave o si la aeronave no hubiera despegado, se informar\u00e1 del incidente al Estado Receptor sin demora; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(f)\u2003en caso de incidente a bordo de la aeronave y que los presuntos responsables fueran detenidos o arrestados y no devueltos al Estado Remitente, dirigir a los IFSO a entregar a los presuntos responsables al Estado Receptor tras el aterrizaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En relaci\u00f3n con los vuelos entre los territorios de un Tercer Estado y el Estado Receptor, el Estado Remitente deber\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(a)\u2003antes de la salida de un vuelo que lleve a sus IFSO, garantizar que todos los\u00a0IFSO dispongan de los documentos de viaje apropiados, as\u00ed como los documentos que acrediten su condici\u00f3n de IFSO;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(b)\u2003al menos diez d\u00edas antes de la salida de un vuelo en el que viajen sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor de la presencia de sus IFSO a bordo de la aeronave y proporcionar cualquier otra informaci\u00f3n adicional tal y como se especifique en los procedimientos operativos previstos en el art\u00edculo\u00a05 del presente acuerdo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(c)\u2003en caso de peligro inminente o circunstancias apremiantes que requieran el despliegue de IFSO con menos de diez d\u00edas de antelaci\u00f3n a la notificaci\u00f3n por escrito al\u00a0Estado Receptor, informar al Estado Receptor de la presencia de los IFSO a bordo de la aeronave y proporcionar la informaci\u00f3n adicional tal y como se especifique en los procedimientos operativos del art\u00edculo\u00a05 del presente acuerdo a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, antes de la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(d)\u2003en caso de incidente a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado Remitente tenga conocimiento de dicho incidente. No obstante, si el incidente requiere intervenci\u00f3n inmediatamente despu\u00e9s del aterrizaje de la aeronave o si la aeronave no hubiera despegado, se informar\u00e1 del incidente al Estado Receptor sin demora; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(e)\u2003en caso de incidente a bordo de la aeronave y si se detuviera o arrestara a los presuntos responsables y si la aeronave aterriza en el Estado Receptor, dirigir a los IFSO inmediatamente a que entreguen a los presuntos responsables al Estado Receptor tras el aterrizaje.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Responsabilidades generales del Estado Receptor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Estado Receptor deber\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003facilitar, conforme a su legislaci\u00f3n interna, la entrada y salida de su territorio de los IFSO del Estado Remitente;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003permitir, conforme a su legislaci\u00f3n interna, la entrada y salida de su territorio de las armas y equipamiento conexo de los IFSO del Estado Remitente; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003recibir la entrega de cualquier persona o personas detenidas o arrestadas durante el vuelo, as\u00ed como de los objetos que sean prueba del supuesto delito, y bajo la custodia de los IFSO del Estado Remitente a su llegada al Estado Receptor y asumir la responsabilidad en relaci\u00f3n con el delincuente o delincuentes de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimientos operativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente acuerdo se complementar\u00e1 con procedimientos operativos no p\u00fablicos mutuamente aceptados que ser\u00e1n establecidos por escrito por las autoridades competentes de las Partes, de conformidad con sus leyes internas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Salvo que lo exija la ley, ninguna de las Partes revelar\u00e1 a terceros el contenido de los procedimientos operativos sin el consentimiento de la otra Parte. La Parte que tenga intenci\u00f3n de revelar la informaci\u00f3n notificar\u00e1 a la otra Parte su intenci\u00f3n de revelarla, al menos catorce d\u00edas antes de llevar a cabo dicha divulgaci\u00f3n. En caso de que cualquiera de las Partes tenga conocimiento de una divulgaci\u00f3n conocida o presunta de los procedimientos operativos, autorizada o no, y no notificada previamente, la Parte que tenga conocimiento de dicha divulgaci\u00f3n lo notificar\u00e1 inmediatamente a la otra Parte.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Observancia de las leyes del Estado Remitente por parte de los agentes de seguridad en vuelo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Partes acuerdan que, en el ejercicio de sus funciones desde el momento en que todas las puertas exteriores de la aeronave se cierren tras el embarque y hasta que cualquiera de dichas puertas se abra para el desembarque, los IFSO que operen seg\u00fan este acuerdo ejecutar\u00e1n sus atribuciones de acuerdo con las leyes del Estado Remitente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Gesti\u00f3n de los agentes de seguridad en vuelo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Partes acuerdan que el Estado Remitente asumir\u00e1 la direcci\u00f3n de las actividades de sus IFSO mientras se encuentren en el Estado Remitente y desde el momento en que se cierren todas las puertas exteriores de la aeronave tras el embarque y hasta que se abran dichas puertas para el desembarque.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Articulo\u00a08.\u2003Modificaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente acuerdo puede ser modificado por escrito mediante acuerdo mutuo de las Partes. Dicha enmienda entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas naturales despu\u00e9s de la fecha de la \u00faltima comunicaci\u00f3n mediante un canje de notas diplom\u00e1ticas entre las Partes en la que se indique que estas han completado sus respectivos procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Resoluci\u00f3n de controversias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Partes resolver\u00e1n cualquier controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente acuerdo exclusivamente mediante consultas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Entrada en vigor y denuncia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas naturales despu\u00e9s de la fecha de la \u00faltima comunicaci\u00f3n mediante un canje de notas diplom\u00e1ticas entre las Partes en la que se indique que estas han completado sus respectivos procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. Cualquiera de las Partes puede denunciar este acuerdo en cualquier momento por v\u00eda diplom\u00e1tica brindando notificaci\u00f3n por escrito de ello a la otra Parte por lo menos ciento ochenta (180) d\u00edas naturales antes. Desde su entrada en vigor, este acuerdo reemplazar\u00e1 todos los acuerdos anteriores u otros acuerdos administrativos entre las Partes en relaci\u00f3n con el despliegue de IFSO de ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>En fe de lo cual <\/em>los representantes abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Firmado en Madrid el\u00a029 de diciembre de\u00a02022 por duplicado en los idiomas ingl\u00e9s y espa\u00f1ol, siendo ambas versiones igualmente aut\u00e9nticas.<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"58%\"\/>\n<col width=\"42%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por los Estados Unidos de Am\u00e9rica:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por el Reino de Espa\u00f1a:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Julissa Reynoso<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Embajadora de Estados Unidos de Am\u00e9rica en Espa\u00f1a<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Fernando Grande-Marlaska G\u00f3mez<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Ministro del Interior<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"centro_redonda\">* * *<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente acuerdo entr\u00f3 en vigor el\u00a010 de enero de\u00a02025, a los treinta d\u00edas de la fecha de la \u00faltima comunicaci\u00f3n mediante un canje de notas diplom\u00e1ticas entre las Partes indicando que se hab\u00edan completado sus respectivos procedimientos internos, seg\u00fan se establece en su art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 6 de marzo de\u00a02025.\u2013La Secretaria General T\u00e9cnica, Rosa Vel\u00e1zquez \u00c1lvarez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-4910\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPA\u00d1A Y LOS 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