{"id":5091,"date":"2025-03-13T08:10:40","date_gmt":"2025-03-13T08:10:40","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/13\/ley-5-2024-de-26-de-diciembre-de-presupuestos-generales-de-la-comunidad-autonoma-de-canarias-para-2025\/"},"modified":"2025-03-13T08:10:40","modified_gmt":"2025-03-13T08:10:40","slug":"ley-5-2024-de-26-de-diciembre-de-presupuestos-generales-de-la-comunidad-autonoma-de-canarias-para-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/13\/ley-5-2024-de-26-de-diciembre-de-presupuestos-generales-de-la-comunidad-autonoma-de-canarias-para-2025\/","title":{"rendered":"Ley 5\/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2025."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2024, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La elaboraci\u00f3n del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el ejercicio\u00a02025 (en adelante PGCAC\u00a02025) se configura en un escenario complejo, caracterizado por la incertidumbre que recae sobre la evoluci\u00f3n de la econom\u00eda mundial ante la persistencia de las tensiones geopol\u00edticas internacionales, en especial tras la reciente escalada del conflicto en Oriente Medio, y por el desconocimiento de informaci\u00f3n relevante para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02025. Concretamente, no se han aprobado los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para el conjunto de Administraciones p\u00fablicas y de cada uno de sus subsectores para el per\u00edodo\u00a02025-2027 ni los objetivos individuales de cada una de las comunidades aut\u00f3nomas. Adem\u00e1s, habiendo entrado en vigor el pasado\u00a030 de abril de\u00a02024 el nuevo marco de gobernanza econ\u00f3mica de la Uni\u00f3n Europea, no se han adaptado las reglas fiscales nacionales, desconociendo si estas \u00faltimas van a tener en cuenta la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada comunidad aut\u00f3noma, especialmente en cuanto a su volumen de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La coyuntura en la que se desarrolla la econom\u00eda internacional est\u00e1 condicionada en la actualidad por la inestabilidad geopol\u00edtica propiciada por la continuidad del conflicto en Ucrania y el recrudecimiento del conflicto en Oriente Medio, que de intensificarse podr\u00eda tener efectos adversos en los precios de las materias primas y desestabilizar los mercados energ\u00e9ticos internacionales. Tambi\u00e9n persisten los efectos de las pol\u00edticas monetarias empleadas para contener la inflaci\u00f3n, aunque se han comenzado a relajar con recientes reducciones de los tipos de inter\u00e9s por parte de los principales bancos centrales. Asimismo, contin\u00faa el riesgo asociado al aumento del proteccionismo a nivel mundial y al incremento de las restricciones comerciales entre pa\u00edses y, en particular, a las relaciones comerciales con China.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los \u00faltimos meses se ha confirmado el proceso de desaceleraci\u00f3n de las tasas de inflaci\u00f3n, lo que ha permitido a las autoridades monetarias continuar aplicando reducciones en los tipos de inter\u00e9s, por lo que cabe esperar continuidad en el reciente cambio de la pol\u00edtica monetaria, aunque existe el riesgo de nuevas escaladas en los precios, lo que podr\u00eda limitar el proceso de relajaci\u00f3n de la pol\u00edtica monetaria contractiva. La intensidad de las rebajas de los tipos de inter\u00e9s depender\u00e1 de la consolidaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de las tasas de inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta desaceleraci\u00f3n de las tasas de inflaci\u00f3n tambi\u00e9n ha conllevado la paulatina desactivaci\u00f3n de las medidas coyunturales adoptadas por los diferentes niveles de gobierno a nivel tributario o de gasto p\u00fablico para compensar esta subida de precios, aunque se mantiene el riesgo de reactivarlas nuevamente en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A nivel nacional, el Fondo Monetario Internacional, en su informe de perspectivas de la econom\u00eda mundial del mes de octubre, prev\u00e9 un crecimiento de la econom\u00eda espa\u00f1ola del\u00a02,9\u202f% del PIB para\u00a02024 y un\u00a02,1\u202f% del PIB para\u00a02025. Estas previsiones suponen incrementar las previsiones de cierre para el ejercicio corriente realizadas por la instituci\u00f3n en julio en medio punto porcentual. Sin embargo, es asimismo remarcable que el Banco de Espa\u00f1a se\u00f1al\u00f3 en su informe de septiembre que existen riesgos a la baja en la elaboraci\u00f3n de sus previsiones. Adem\u00e1s de los riesgos a nivel mundial y las tensiones geopol\u00edticas ya se\u00f1aladas, a nivel interno sigue existiendo la incertidumbre acerca de la velocidad del proceso inflacionario toda vez que la inflaci\u00f3n subyacente, y en particular aquella relacionada con los servicios, ha ido mostrando una mayor persistencia a la inicialmente prevista. Asimismo, el regulador bancario se\u00f1ala que existen incertidumbres relacionadas con la evoluci\u00f3n del consumo de los hogares y la inversi\u00f3n empresarial, ya que ambos han mostrado un comportamiento m\u00e1s d\u00e9bil del esperado en los \u00faltimos trimestres. Tambi\u00e9n se\u00f1ala como incertidumbre la paulatina reducci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de la demanda exterior neta al crecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Relacionado con el \u00faltimo aspecto, y teniendo de nuevo en cuenta las previsiones del Fondo Monetario Internacional, dicha instituci\u00f3n corrige sus previsiones para la Eurozona, situ\u00e1ndolas en un crecimiento del\u00a00,8\u202f% del PIB para\u00a02024 y un\u00a01,2\u202f% del PIB para\u00a02025, lo que supone una revisi\u00f3n a la baja de sus previsiones de\u00a00,1 y\u00a00,3 puntos porcentuales respectivamente. La instituci\u00f3n se\u00f1ala que los crecimientos de la Eurozona para\u00a02025 estar\u00e1n basados en el fortalecimiento de la demanda interna. Por otro lado, remarca que el crecimiento de los salarios reales incrementar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s el consumo y que una reducci\u00f3n gradual de la pol\u00edtica monetaria restrictiva podr\u00eda fortalecer la inversi\u00f3n. Sin embargo, se se\u00f1alan debilidades en la econom\u00eda comunitaria centradas en Alemania e Italia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto las previsiones de la econom\u00eda canaria siguen siendo favorables, si bien se mantiene el elevado grado de incertidumbre por los factores se\u00f1alados con anterioridad. En este sentido, Canarias, en especial por la evoluci\u00f3n positiva de su principal motor econ\u00f3mico, el turismo, contin\u00faa presentando factores que pueden contribuir de forma positiva al crecimiento, aunque se prev\u00e9 que este modere su intensidad en\u00a02025, dado que el margen de crecimiento de la demanda tur\u00edstica es cada vez m\u00e1s reducido, esperando que alcance su m\u00e1ximo hist\u00f3rico en el ejercicio\u00a02024. En cualquier caso, estas previsiones est\u00e1n muy condicionadas por las incertidumbres sobre nuestro entorno, tanto por el grado de recuperaci\u00f3n de nuestros principales clientes, y en particular de Reino Unido y Alemania, como por los efectos que pudiera ocasionar el conflicto en Oriente Medio sobre los mercados tur\u00edsticos competitivos de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las estimaciones de crecimiento para la econom\u00eda canaria realizadas por la Viceconsejer\u00eda de Econom\u00eda e Internacionalizaci\u00f3n sit\u00faan el nivel de crecimiento del PIB real de Canarias en el ejercicio\u00a02025 en el\u00a01,9\u202f% en un escenario central tras el aumento del\u00a03,3\u202f% previsto para\u00a02024. En una comparaci\u00f3n de estas previsiones con las de otros organismos que realizan previsiones sobre Canarias se observa que otras instituciones prev\u00e9n una moderaci\u00f3n del crecimiento del output en\u00a02025, situ\u00e1ndose sus proyecciones entre el +2,2\u202f% (Ceprede) y el +2,6\u202f% (Hispalink). Las previsiones se\u00f1aladas por la citada viceconsejer\u00eda estiman que en\u00a02025 el PIB de Canarias en t\u00e9rminos reales podr\u00eda superar en un\u00a05,4\u202f% el nivel anterior a la pandemia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras unos \u00faltimos a\u00f1os condicionados por la crisis de la COVID-19, los efectos directos de la pandemia sobre el entorno econ\u00f3mico, si bien no pueden considerarse totalmente erradicados, comienzan a disiparse de forma m\u00e1s notoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como consecuencia de la irrupci\u00f3n de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 el\u00a020 de marzo de\u00a02020 una comunicaci\u00f3n relativa a la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Uni\u00f3n Europea para el a\u00f1o\u00a02020, prorrogada el\u00a017 de septiembre de\u00a02020 para el a\u00f1o\u00a02021, decisi\u00f3n que se mantuvo para los ejercicios\u00a02022 y\u00a02023, a\u00f1os en los que se mantuvo la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ejercicio\u00a02024, despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os de suspensi\u00f3n de reglas fiscales a nivel europeo, ha supuesto la desactivaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape y la reactivaci\u00f3n de las reglas fiscales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el mes de abril de\u00a02024 se aprob\u00f3 un paquete normativo constituido por el Reglamento (UE) 2024\/1263 del Parlamento y del Consejo, de\u00a029 de abril de\u00a02024, relativo a la coordinaci\u00f3n eficaz de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y a la supervisi\u00f3n presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01466\/97 del Consejo, el Reglamento (UE) 2024\/1264 del Consejo, de\u00a029 de abril de\u00a02024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01467\/97, relativo a la aceleraci\u00f3n y clarificaci\u00f3n del procedimiento de d\u00e9ficit excesivo, y la Directiva (UE) 2024\/1265 del Consejo, de\u00a029 de abril de\u00a02024, por la que se modifica la Directiva\u00a02011\/85\/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, que configuran el nuevo marco de reglas fiscales europeo. El nuevo sistema de gobernanza de la Uni\u00f3n Europea implica novedades significativas en el marco fiscal europeo, si bien no se modifican los l\u00edmites del\u00a03\u202f% para el d\u00e9ficit y del\u00a060\u202f% de la deuda p\u00fablica, ambos sobre el PIB, que est\u00e1n fijados en el protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de d\u00e9ficit excesivo, anexo al Tratado de Funcionamiento de la UE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que presenten una ratio de deuda p\u00fablica superior al\u00a060\u202f% del PIB o un d\u00e9ficit por encima del\u00a03\u202f% del PIB, la Comisi\u00f3n Europea les comunicar\u00e1 una trayectoria de referencia sobre c\u00f3mo deben evolucionar los empleos (gastos) primarios (sin intereses), netos de medidas discrecionales de ingresos, de gastos financiados a trav\u00e9s de programas de la UE, de gastos por prestaciones de desempleo y de medidas excepcionales y temporales. Adem\u00e1s, los Estados miembros deber\u00e1n elaborar un plan fiscal estructural a medio plazo, principal instrumento de planificaci\u00f3n fiscal que sustituye a los programas de estabilidad que estaban regulados en el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01466\/97, que, entre otros muchos extremos, contendr\u00e1 las medidas para que sus gastos sean coherentes con la trayectoria de referencia de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El objetivo principal del nuevo marco es la sostenibilidad de la deuda p\u00fablica y el crecimiento sostenible e inclusivo mediante el saneamiento gradual de la hacienda p\u00fablica y la realizaci\u00f3n de reformas e inversiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El primer Plan Fiscal y Estructural de medio plazo del Reino de Espa\u00f1a, en el nuevo marco de gobernanza, que abarca el periodo\u00a02025-2028, fue aprobado el pasado\u00a015 de octubre de\u00a02024 por el Consejo de Ministros y remitido a las instituciones europeas para su evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, si bien la aplicaci\u00f3n a nivel interno, y en particular a las comunidades aut\u00f3nomas, del nuevo marco de gobernanza econ\u00f3mica a\u00fan se encuentra pendiente de concreci\u00f3n, lo que a\u00f1ade m\u00e1s incertidumbre al proceso de elaboraci\u00f3n de los presupuestos auton\u00f3micos para el ejercicio\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello en un contexto en el que en el ejercicio\u00a02024 se han prorrogado los presupuestos generales del Estado del ejercicio\u00a02023 y en el que, hasta la fecha, las Cortes Generales no han aprobado los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica para el conjunto de las Administraciones p\u00fablicas y de cada uno de los subsectores para el periodo\u00a02025-2027, por lo que existe mucha incertidumbre sobre el proceso de elaboraci\u00f3n de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, en el momento actual, ante la falta de aprobaci\u00f3n por las Cortes Generales en la forma establecida en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, la \u00faltima referencia considerada por el Ministerio de Hacienda sobre la base del criterio establecido en el informe de la Abogac\u00eda del Estado de\u00a011 de diciembre de\u00a02023 y que ha sido la utilizada para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02025 viene constituida por el Programa de Estabilidad del Reino de Espa\u00f1a\u00a02023-2026, de\u00a028 de abril de\u00a02023, que contempla en\u00a02025 un super\u00e1vit del\u00a00,1\u202f% del PIB para las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto debe considerarse que el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a016 de julio de\u00a02024, acord\u00f3 los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica para el conjunto de las Administraciones p\u00fablicas y de cada uno de los subsectores para el periodo\u00a02025-2027, acompa\u00f1ado del informe en el que se eval\u00faa la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que se prev\u00e9 para cada uno de los a\u00f1os contemplados en el horizonte temporal de fijaci\u00f3n de dichos objetivos, y que dicho acuerdo se remiti\u00f3 a las Cortes Generales y fue rechazado por el Congreso de los Diputados en sesi\u00f3n de\u00a023 de julio de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, aunque nuevamente el Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a010 de septiembre acord\u00f3 los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica de los ejercicios\u00a02025, 2026 y\u00a02027 en los mismos t\u00e9rminos fijados el\u00a016 de julio, con posterioridad el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del\u00a024 de septiembre, tom\u00f3 el acuerdo por el que se retira de la tramitaci\u00f3n parlamentaria ante el Congreso de los Diputados el citado acuerdo de Consejo de Ministros por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para el conjunto de Administraciones p\u00fablicas y de cada uno de sus subsectores para el per\u00edodo\u00a02025-2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a012.3 de la LOEPSF, \u00abcorresponde al Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad (actualmente Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa) calcular la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la econom\u00eda espa\u00f1ola, de acuerdo con la metodolog\u00eda utilizada por la Comisi\u00f3n Europea en aplicaci\u00f3n de su normativa\u00bb, que se publicar\u00e1 en el informe de situaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola y ser\u00e1 la referencia a tener en cuenta la Administraci\u00f3n central y cada una de las comunidades aut\u00f3nomas y corporaciones locales en la elaboraci\u00f3n de sus respectivos Presupuestos. El Informe de Situaci\u00f3n de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola\u00a02024 prev\u00e9 una tasa de referencia del\u00a03,2\u202f% en el ejercicio\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la no presentaci\u00f3n al Congreso de los Diputados hasta la fecha del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02025 impide conocer con exactitud los ingresos o transferencias previstos para la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en dicho ejercicio, por lo que se ha optado por mantener la cautela en la consignaci\u00f3n de los mismos en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02025 y prever \u00fanicamente los de car\u00e1cter recurrente o con cobertura en los convenios aprobados con vigencia en este ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el escenario descrito, marcado por un alto nivel de incertidumbre tanto en el \u00e1mbito econ\u00f3mico como en el institucional, estos presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se confeccionan en un marco de prudencia, preservando el equilibrio estructural y el cumplimiento de las reglas fiscales vigentes y con el prop\u00f3sito de reforzar la sostenibilidad y la mejora del sistema de bienestar en Canarias y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales a la ciudadan\u00eda, en especial en el \u00e1mbito de la sanidad, los servicios sociales, la educaci\u00f3n y el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de la regla de gasto prevista por la normativa estatal en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera afecta a los presupuestos auton\u00f3micos para\u00a02025 al establecer un l\u00edmite al gasto no financiero que alcanzar en dicho ejercicio, resultado de aplicar la citada tasa de referencia del\u00a03,2\u202f% al gasto computable, inferior al que resultar\u00eda de aplicar los ingresos no financieros previstos para Canarias en el citado ejercicio, lo que conlleva su aplicaci\u00f3n a la obtenci\u00f3n de un super\u00e1vit o capacidad de financiaci\u00f3n del\u00a00,22\u202f% del PIB regional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El escenario descrito permite a la comunidad aut\u00f3noma disponer de unos presupuestos para el ejercicio\u00a02025 que cuentan con un cr\u00e9dito inicial para gastos no financieros de\u00a011.678 millones de euros y que experimentan un crecimiento del\u00a03,3\u202f%, cifrado en\u00a0376 millones de euros, respecto a los presupuestos iniciales del ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aun con las limitaciones se\u00f1aladas, en los presupuestos auton\u00f3micos tiene un peso cada vez mayor el gasto asociado al estado del bienestar, al corresponder a las comunidades aut\u00f3nomas la gesti\u00f3n del gasto en sanidad, educaci\u00f3n y protecci\u00f3n social, que viene experimentado un crecimiento continuado en los \u00faltimos ejercicios, con una presencia cada vez mayor en los estados de gasto de los presupuestos, por lo que el incremento presupuestario previsto se centra en garantizar el gasto en las \u00e1reas de Educaci\u00f3n, Sanidad, Pol\u00edticas Sociales y Vivienda, manteniendo el criterio de priorizar el posicionamiento de los cr\u00e9ditos iniciales necesarios y suficientes para poder hacer frente a los gastos reales de funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos fundamentales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pero, al mismo tiempo, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02025 deben seguir contribuyendo al desarrollo de un modelo econ\u00f3mico y productivo m\u00e1s sostenible e innovador que haga posible la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda canaria, el apoyo al crecimiento de las peque\u00f1as y medianas empresas, la consolidaci\u00f3n del empleo y el refuerzo del sector primario como elemento clave de la econom\u00eda regional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, hay que precisar que, aunque en el ejercicio\u00a02025 contin\u00faa el despliegue de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, en su recta final hasta el cierre del marco temporal establecido por la Uni\u00f3n Europea para su ejecuci\u00f3n, fijado en el ejercicio\u00a02026. En este ejercicio\u00a02025 ya empiezan a finalizar muchas de las actividades adicionales que en ejercicios anteriores se han puesto en marcha e incluido en los presupuestos gracias a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica del MRR, y al agotarse la misma, de no tenerse en cuenta esta circunstancia, se producir\u00eda una distorsi\u00f3n de la comparativa presupuestaria entre ambos ejercicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, una vez finalizada la ejecuci\u00f3n de los programas operativos correspondientes al periodo de programaci\u00f3n\u00a02014-2020, incluidos los fondos de ayuda a la recuperaci\u00f3n React-EU, se desplegar\u00e1n los fondos europeos del marco financiero plurianual\u00a02021-2027. Estos fondos seguir\u00e1n contribuyendo, con car\u00e1cter general, a profundizar en la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, en la transformaci\u00f3n digital y en la cohesi\u00f3n territorial y, con car\u00e1cter particular, a impulsar la modernizaci\u00f3n de sectores estrat\u00e9gicos como las energ\u00edas renovables, el turismo y el sector agroalimentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, los presupuestos auton\u00f3micos siguen contribuyendo a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de La Palma y a las tareas de reconstrucci\u00f3n en la isla tras la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, garantizando la financiaci\u00f3n de las tareas que competen a la comunidad aut\u00f3noma y que deben contribuir a la recuperaci\u00f3n de la agricultura, la econom\u00eda, el empleo y la vivienda en la isla, entre otros, para lo que se garantiza una dotaci\u00f3n de\u00a050 millones de euros, m\u00e1s otras partidas relacionadas con gastos e inversiones que realizar en la isla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, los presupuestos se han confeccionado con un endeudamiento previsto para el ejercicio\u00a02025 consecuente con el objetivo de continuar con la estrategia marcada en a\u00f1os anteriores de seguir manteniendo un nivel de deuda p\u00fablica sostenible a medio y largo plazo. As\u00ed, la deuda p\u00fablica prevista a\u00a031 de diciembre de\u00a02025 es del\u00a011,0\u202f% del PIB nominal. En\u00a02025, el endeudamiento se estima en\u00a06.620,65 millones de euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las amortizaciones por importe de\u00a0650,66 millones de euros, la financiaci\u00f3n de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica de\u00a02008 y\u00a02009 por importe de\u00a056,59 millones de euros, as\u00ed como el endeudamiento neto negativo previsto por importe de -4,26 millones de euros en la deuda del resto de entes que integran el sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC\u00a02010).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la vertiente de los ingresos es donde mayor relevancia adquiere el criterio de prudencia aplicado con car\u00e1cter general por todas las administraciones implicadas en la elaboraci\u00f3n de dichas previsiones ante las incertidumbres ya comentadas. As\u00ed, en el caso de los recursos procedentes del sistema de financiaci\u00f3n sujetos a entregas a cuenta y liquidaci\u00f3n y los Fondos de Convergencia, cuya estimaci\u00f3n corresponde al Estado, se han considerado las entregas a cuenta de\u00a02025 y la previsi\u00f3n de liquidaci\u00f3n de\u00a02023 comunicadas a finales del mes de julio de\u00a02024, tras la celebraci\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de fecha\u00a015 de julio de\u00a02024, suponiendo en su conjunto un incremento del\u00a02,7\u202f% con relaci\u00f3n al total de recursos del sistema de financiaci\u00f3n a percibir en el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, en la previsi\u00f3n de los recursos del Bloque de Financiaci\u00f3n Canario realizada por la Agencia Tributaria Canaria estos se incrementan en un\u00a06,8\u202f% con respecto a la previsi\u00f3n inicial del ejercicio\u00a02024, consignada en los presupuestos de\u00a02024. No obstante, dicho incremento se sit\u00faa \u00fanicamente en un\u00a04,3\u202f% si comparamos la previsi\u00f3n\u00a02025 con la previsi\u00f3n de cierre\u00a02024, un dato de crecimiento m\u00e1s acorde a la evoluci\u00f3n de las variables macroecon\u00f3micas previstas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A pesar del contexto de incertidumbre y del enfoque de prudencia y cumplimiento de las reglas fiscales vigentes que se han adoptado en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos, en un contexto de minoraci\u00f3n del crecimiento presupuestario previsto para\u00a02025 en donde los escasos recursos adicionales se han priorizado para garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos fundamentales, ya que la minoraci\u00f3n normativa de los recursos tributarios detrae en t\u00e9rminos de regla de gasto la capacidad de crecimiento del gasto p\u00fablico autorizada, que ha impedido adoptar medidas m\u00e1s ambiciosas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, pero que en el l\u00edmite de las que ya se ven\u00edan aplicando han permitido redise\u00f1arlas, mejorando las existentes e incluyendo nuevas medidas de car\u00e1cter tributario para ayudar a familias y empresas, que inciden en diferentes figuras tributarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF), en primer lugar, se ha optado por la mejor\u00eda general de las deducciones del impuesto en el tramo auton\u00f3mico. En concreto, las medidas incluidas suponen un incremento de las cuant\u00edas de estas deducciones y de los contribuyentes que pueden aplicarlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cabe destacar, en especial, la mejor\u00eda e incorporaci\u00f3n de nuevas deducciones del IRPF relativas a la adquisici\u00f3n, adecuaci\u00f3n y arrendamiento de viviendas para facilitar el acceso de los canarios y canarias a una vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se han aumentado las cuant\u00edas del m\u00ednimo personal y familiar y se ha procedido a la consolidaci\u00f3n de la tarifa auton\u00f3mica vigente transitoriamente en\u00a02022 y\u00a02023, a\u00f1adi\u00e9ndose una deflactaci\u00f3n de los tramos. Para todo ello se ha suprimido la deducci\u00f3n por alza de precios aprobada con car\u00e1cter extraordinario y temporal en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias\u00a02023, una vez se ha producido una desaceleraci\u00f3n de las tasas de inflaci\u00f3n que era el supuesto que sustentaba esta medida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el impuesto general indirecto canario, ante las limitaciones expuestas anteriormente, la mayor\u00eda de las modificaciones adoptadas son de \u00edndole t\u00e9cnica, centradas en mejorar y clarificar la gesti\u00f3n de este tributo. Asimismo, se adoptan modificaciones relativas a la prevenci\u00f3n de enfermedades y para fomentar la protecci\u00f3n de la salud, lo que supondr\u00eda un impacto de minoraci\u00f3n del coste sanitario, consistente, por una parte, en la reducci\u00f3n del tipo de gravamen \u2013del general al reducido\u2013 a los servicios de la pr\u00e1ctica del deporte y, por otra parte, se incrementa la tributaci\u00f3n de las bebidas energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al impuesto del combustible y derivados del petr\u00f3leo, la principal novedad es la sustituci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n indirecta en la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda a devolver a agricultores y transportistas por el de estimaci\u00f3n directa con base en el consumo real de combustible de cada contribuyente. Asimismo, se prev\u00e9 la posibilidad de que el Gobierno de Canarias pueda aumentar durante\u00a02025 la cuant\u00eda de la devoluci\u00f3n de dicho impuesto a estas personas en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los precios de los combustibles, y se reconoce la compatibilidad de la devoluci\u00f3n del impuesto de combustibles a agricultores y transportistas con la bonificaci\u00f3n en los suministros de determinados combustibles en las islas no capitalinas. Respecto a esta bonificaci\u00f3n, se articula un sistema de determinaci\u00f3n trimestral tanto del importe de la bonificaci\u00f3n como de las islas no capitalinas a las que resulta aplicable la bonificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n incluye la creaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de gas\u00f3leo industrial para mejorar la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a dicho combustible destinado a su utilizaci\u00f3n en actividades industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, los presupuestos para el ejercicio\u00a02025 presentan un enfoque transversal y contin\u00faan alineados con la senda de cumplimiento de los grandes objetivos de la Agenda Canaria\u00a02030 de Desarrollo Sostenible, la direcci\u00f3n por objetivos (DPO) y el nuevo enfoque de la presupuestaci\u00f3n orientada a resultados (POR), de cara a una rendici\u00f3n efectiva de resultados en la ejecuci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El marco jur\u00eddico de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02025 viene determinado por nuestra carta magna, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a027 de diciembre de\u00a01978, en cuyo art\u00edculo\u00a0134 se establecen las bases del proceso presupuestario, incluyendo el plazo de presentaci\u00f3n, su contenido y las restricciones para su modificaci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n de los presupuestos. Asimismo, la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, establece el proceso de planificaci\u00f3n, la responsabilidad del Gobierno, las entidades que participan en la ejecuci\u00f3n del presupuesto, as\u00ed como las reglas fiscales aplicables. Tambi\u00e9n se encuentran principios b\u00e1sicos o directrices para la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n presupuestaria en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la cual contiene reglas espec\u00edficas para el control del d\u00e9ficit p\u00fablico y el endeudamiento de las Administraciones p\u00fablicas, en cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el art\u00edculo\u00a0135 de la Constituci\u00f3n. Por \u00faltimo, como miembro de la Uni\u00f3n Europea, tambi\u00e9n se debe ajustar el presupuesto a sus normas y directrices, como son las reglas de control de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la ejecuci\u00f3n del presupuesto, el \u00f3rgano competente para su fiscalizaci\u00f3n es la Audiencia de Cuentas de Canarias, que tiene la funci\u00f3n de vigilar el cumplimiento y la legalidad de la ejecuci\u00f3n presupuestaria en el \u00e1mbito auton\u00f3mico. Y como \u00f3rgano garante de la constitucionalidad de las leyes de presupuestos tenemos al Tribunal Constitucional, el cual ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos, lo cual implica que la norma debe ce\u00f1irse a ese contenido y tambi\u00e9n que ese contenido solo puede ser regulado por ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional respecto a la regulaci\u00f3n que puede ser incluida formalmente en las leyes de presupuestos, al tener un contenido propio y determinado en la Constituci\u00f3n, y las restricciones en el debate parlamentario motivadas por ese objeto impiden que pueda emplearse ese veh\u00edculo para aprobar una norma desconectada de su objeto. La conocida doctrina constitucional sobre el \u00abcontenido necesario\u00bb y el \u00abcontenido eventual\u00bb de las leyes de presupuestos sostiene que las disposiciones que pueden eventualmente incluirse en esa clase de leyes son solamente las que guardan debida correspondencia con su funci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y junto a un contenido m\u00ednimo y necesario, integrado por la previsi\u00f3n de ingresos y la habilitaci\u00f3n de gastos para un ejercicio econ\u00f3mico, as\u00ed como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, cabe la posibilidad de a\u00f1adir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relaci\u00f3n con la identidad misma del presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo que se ha denominado contenido eventual o no necesario est\u00e1 integrado por todas aquellas normas incluidas en la ley de presupuestos que, sin constituir directamente una previsi\u00f3n de ingresos o habilitaci\u00f3n de gastos, guardan una relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos, responden a los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma preceptos de car\u00e1cter plurianual o indefinido, y que por medio de esta se modifique parte de nuestro derecho positivo. Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque s\u00ed modificarlos bajo determinados requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el t\u00edtulo I \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos\u00bb, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, incorpor\u00e1ndose en el precepto relativo a la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que afectan a los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y a los cedidos por el Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo II, \u00abDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales\u00bb, se mantiene dividido en cinco cap\u00edtulos y, junto con el t\u00edtulo I, constituye el n\u00facleo esencial de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I, \u00ab\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb, especifica los entes a los que se aplica la regulaci\u00f3n contenida en este t\u00edtulo y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II \u00abTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, por un lado, da cumplimiento a la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a052.3 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que prev\u00e9 que la ley de presupuestos contendr\u00e1 el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteni\u00e9ndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. Respecto a este \u00faltimo aspecto, vuelve a ser novedosa la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb, que ya en el pasado ejercicio dejaron de vincular a nivel de proyecto de inversi\u00f3n para hacerlo \u00fanicamente a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo y, en su caso, por el fondo asignado si el cr\u00e9dito ten\u00eda financiaci\u00f3n estatal distinta a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial o europea procedente de los programas de cooperaci\u00f3n territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). En la misma l\u00ednea de aportar agilidad a la ejecuci\u00f3n presupuestaria \u2013eliminando la necesidad de tramitar transferencias de cr\u00e9dito entre proyectos de una secci\u00f3n del propio cap\u00edtulo\u00a06, siempre que se respete el servicio y el programa presupuestario\u2013 se suprime ahora la restricci\u00f3n prevista para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), vinculando todos los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a06 a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo y, en su caso, por el fondo asignado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo III \u00abModificaciones de cr\u00e9dito\u00bb, se prev\u00e9n los reg\u00edmenes general y especial de las modificaciones de cr\u00e9dito, especific\u00e1ndose que las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n durante este ejercicio con las previstas en el presente cap\u00edtulo, a fin de dejar claro el car\u00e1cter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prev\u00e9 la citada Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la regulaci\u00f3n de las generaciones de cr\u00e9dito se posibilita generar, adem\u00e1s de con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n con el acuerdo de distribuci\u00f3n de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jur\u00eddico que lo sustenta y el cr\u00e9dito tenga la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se mantiene la opci\u00f3n de generar cr\u00e9dito con los ingresos derivados de lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 b) de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a030 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, as\u00ed como la posibilidad de generar cr\u00e9dito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el cr\u00e9dito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos, as\u00ed como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto Ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la regulaci\u00f3n de las incorporaciones de cr\u00e9ditos se matiza que cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada se podr\u00e1 incorporar con cobertura en el remanente de tesorer\u00eda afectado cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe que se vaya a incorporar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos que revisten el car\u00e1cter de ampliables, cuyo r\u00e9gimen se contempla en el art\u00edculo\u00a013 del texto, se recogen en el anexo\u00a01 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podr\u00e1 tramitarse la ampliaci\u00f3n sin que la conlleven.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En dicho anexo se matiza, como novedad, que es un cr\u00e9dito ampliable sin cobertura el destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de informaci\u00f3n mensual, si a partir de los an\u00e1lisis de la Intervenci\u00f3n General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, se deber\u00e1 aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que pueden ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos o con bajas en cr\u00e9ditos no financieros del estado de gastos, la misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relaci\u00f3n taxativa a la que ahora se a\u00f1aden los que se consignen en el proyecto de inversi\u00f3n\u00a0177G0042 Programas y Proyectos Fdcan, destinados a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones p\u00fablicas canarias y entes p\u00fablicos dependientes, as\u00ed como por las universidades p\u00fablicas canarias que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico de Canarias y a la creaci\u00f3n de empleo en las islas con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De vuelta al art\u00edculo\u00a013, en el mismo se establece que los cr\u00e9ditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos, estableci\u00e9ndose nuevas excepciones, como la de los cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto\u00a0220.07 \u00abGarantizar plazo legal del pago a proveedores\u00bb de la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb destinados a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso, y los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se prev\u00e9 en este cap\u00edtulo la posibilidad de ampliar el cr\u00e9dito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el r\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito, al regularse la posibilidad de transferir cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en determinados supuestos se unifican los intereses generados en variados supuestos, se\u00f1alando \u00fanicamente que podr\u00e1 hacerse para abonar el pago de intereses por demora, con lo que de este modo quedan todos incluidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se contempla en este cap\u00edtulo la autorizaci\u00f3n al Gobierno para autorizar cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el Gobierno podr\u00e1 autorizar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el super\u00e1vit en t\u00e9rminos de contabilidad nacional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Concluye el cap\u00edtulo con la prescripci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del\u00a01\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo IV \u00abGastos plurianuales\u00bb, se mantiene la previsi\u00f3n de tomar como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a los que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y la de mantener estos en un\u00a050\u202f% en el ejercicio inmediato siguiente, 40\u202f% en el segundo ejercicio y\u00a030\u202f% en los ejercicios tercero y cuarto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se cierra este t\u00edtulo con el cap\u00edtulo V \u00abR\u00e9gimen competencial\u00bb. Si bien las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos\u00a04 o\u00a07 permanecen en el \u00e1mbito competencial del Gobierno, se except\u00faan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, aquellas en las que la nominaci\u00f3n afecte \u00fanicamente a los entes enumerados en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de cr\u00e9dito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a cr\u00e9ditos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea se mantiene la posibilidad de dar de baja a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondientes \u2013necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias\u2013 a cualquiera de ellas, con independencia de cu\u00e1l fuera la administraci\u00f3n de origen, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto. Pero adem\u00e1s de dar de baja a estos cr\u00e9ditos, simult\u00e1nea y conjuntamente se ampliar\u00e1n dichos cr\u00e9ditos al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal a\u00f1adido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de recuperaci\u00f3n\u00bb y\u00a072 \u00abUnidades administrativas de car\u00e1cter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificaci\u00f3n y presupuesto y de funci\u00f3n p\u00fablica y en la Intervenci\u00f3n General\u00bb. Y se especifica que tambi\u00e9n le corresponde autorizar las transferencias que se efect\u00faen entre cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten al servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la recuperaci\u00f3n y la resiliencia\u00bb, si la cobertura afecta a otros cr\u00e9ditos cofinanciados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se transfieren de las personas titulares de los departamentos a la titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a02 y las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04, 6 o\u00a07 de un mismo programa, cuando ambas tipolog\u00edas afecten a entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con este cap\u00edtulo V se cierra el contenido m\u00ednimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relaci\u00f3n directa con los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, de los que el presupuesto es su instrumento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se trata de disposiciones que guardan una conexi\u00f3n econ\u00f3mica \u2013relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos o veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica\u2013 o presupuestaria \u2013para una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto\u2013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Solo si se cumplen las citadas condiciones es posible justificar \u00abla restricci\u00f3n de las competencias del poder legislativo, propia de las leyes de presupuestos, y para salvaguardar la seguridad jur\u00eddica que garantiza el art\u00edculo\u00a09.3 CE, esto es, la certeza del Derecho que exige que una ley de contenido constitucionalmente definido, como es la ley de presupuestos generales, no contenga m\u00e1s disposiciones que las que corresponden a su funci\u00f3n constitucional (art\u00edculos\u00a066.2 y\u00a0134.2 CE)\u00bb (STC\u00a076\/1992, de\u00a014 de mayo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el t\u00edtulo III \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se contempla la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos. As\u00ed, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que ser\u00e1n autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su direcci\u00f3n, y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente, a los que se incorporan este a\u00f1o los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda a los que alude el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a\u00a03.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a\u00a03.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerir\u00e1n nuevamente de su autorizaci\u00f3n cuando el reajuste no conlleve un incremento del cr\u00e9dito inicialmente autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros, este deber\u00e1 autorizar su modificaci\u00f3n solo si, o bien la modificaci\u00f3n conlleva una variaci\u00f3n superior al\u00a020\u202f% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el \u00f3rgano departamental competente, o si la modificaci\u00f3n es superior a\u00a03.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de esta previsi\u00f3n sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsi\u00f3n de que si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a su secci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ubica en este t\u00edtulo la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, debi\u00e9ndose obtener el pronunciamiento de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre la adecuaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n a la inversi\u00f3n, acci\u00f3n o medida que se proponga iniciar con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n de cualquier compromiso de gasto que se deba efectuar con cargo a cr\u00e9ditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programaci\u00f3n\u00a02021-2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pero en el supuesto de que si antes del\u00a030 de junio de\u00a02025 o de la fecha que a tal fin comunique la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema inform\u00e1tico de gesti\u00f3n de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios, la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 retener cr\u00e9ditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y\u00a0FSE+.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acci\u00f3n judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorizaci\u00f3n del otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a\u00a0150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda para la prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio, as\u00ed como a los puntos de encuentro familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y la autorizaci\u00f3n de los costes de personal se someter\u00e1n a las reglas contenidas en este t\u00edtulo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se autorizan los costes m\u00e1ximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de\u00a094.205.510 euros y\u00a077.001.122 euros, respectivamente. No obstante, el coste m\u00e1ximo de personal autorizado a cada universidad se incrementar\u00e1, en todo caso, en\u00a02025 en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones, vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Concluye este t\u00edtulo con otras medidas de gesti\u00f3n universitaria y la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Parlamento, en el que se remarca su autonom\u00eda presupuestaria y financiera y la remisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y subconcepto antes del\u00a015 de mayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el t\u00edtulo IV \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb se prev\u00e9n los supuestos en los que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorizaci\u00f3n, la cual se ha de recabar con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neamente a su materializaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de personal, salvo si esto se debe al incremento de las retribuciones en el a\u00f1o\u00a02025, a la actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, si implican pasar a resultados negativos o empeorar los resultados negativos del ejercicio, incrementan el volumen de endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo V \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n del personal\u00bb se divide en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos, dedicado a los gastos de personal, comienza estableciendo que las retribuciones, vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma no podr\u00e1n experimentar incremento en\u00a02025, en t\u00e9rminos de homogeneidad, con dos excepciones: una primera referida al posible incremento de las retribuciones en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica, en su caso, establezca como l\u00edmite de incremento global para\u00a02025, y una segunda variaci\u00f3n, con id\u00e9ntico crecimiento, sobre las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal de los entes p\u00fablicos con presupuesto limitativo. Por otra parte, se determinan, con la misma sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica, el importe y las condiciones de las aportaciones al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A continuaci\u00f3n, se concretan las cuant\u00edas retributivas de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y del personal directivo a percibir en 2025, as\u00ed como las del resto del personal que preste servicios en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, con las especialidades referidas a determinados colectivos, como son la Polic\u00eda Canaria, el personal docente no universitario, el personal estatutario y dem\u00e1s adscrito a instituciones sanitarias o el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia. Para estos \u00faltimos, como novedad, se traslada la iniciativa del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la subida del complemento espec\u00edfico y las comunidades aut\u00f3nomas, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, han venido, a su vez, acordando o est\u00e1n en proceso de negociaci\u00f3n. Dicho incremento se har\u00e1 efectivo de forma progresiva y consolidada, siendo 2025 el primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n y complet\u00e1ndose en 2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, y en consonancia con lo determinado al comienzo del cap\u00edtulo I, se dispone, a continuaci\u00f3n, que la masa salarial del respectivo personal no podr\u00e1 experimentar incremento alguno en el a\u00f1o\u00a02025, excepto en la variaci\u00f3n que cifre la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el mismo importe que en\u00a02024, se prev\u00e9 un fondo de\u00a06.750.000 euros para gastos de acci\u00f3n social aplicable al personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, puesto que por normativa b\u00e1sica no es posible su incremento en t\u00e9rminos globales, salvo que el Estado disponga otra cosa para el a\u00f1o\u00a02025. De la anterior cantidad, 3.750.000 euros tienen como destino exclusivo el abono de las p\u00f3lizas concertadas para cubrir riesgos de fallecimiento o invalidez del personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el cap\u00edtulo II \u00abMedidas de gesti\u00f3n de personal\u00bb, prev\u00e9 una estructura planificada de los recursos humanos de la comunidad aut\u00f3noma, atendiendo al correcto dimensionamiento y racionalizaci\u00f3n de los efectivos, con sometimiento al escenario presupuestario plurianual y a las reglas fiscales. Esta planificaci\u00f3n hace especial referencia a los sectores prioritarios y la necesaria programaci\u00f3n de sus plantillas, que comprende al profesorado, al personal del Servicio Canario de la Salud, al personal de la Administraci\u00f3n de Justicia y al despliegue de la Polic\u00eda Canaria en nuestro territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se define la \u00abplantilla presupuestaria\u00bb como aquella constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para\u00a02025, que deber\u00e1 quedar comprometida y contabilizada por cada centro gestor en enero de ese a\u00f1o para hacer frente a las retribuciones y cuotas sociales de sus efectivos hasta el\u00a031 de diciembre. Estas plantillas podr\u00e1n ser objeto, no obstante, de modificaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n al procedimiento establecido por las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, siempre que se disponga de la financiaci\u00f3n adecuada y suficiente, con el l\u00edmite del coste de la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La incorporaci\u00f3n del nuevo personal en esos mismos entes que integran la Administraci\u00f3n deber\u00e1 estar sujeta a lo que determine la normativa b\u00e1sica, no pudiendo contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionariado interino y personal estatutario temporal o sustituto, salvo casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n. Las ofertas de empleo p\u00fablico incluir\u00e1n, en todo caso, los puestos que estuvieran ocupados por personal funcionarial interino, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, se requerir\u00e1 acuerdo de Gobierno para los programas de car\u00e1cter temporal cuya finalidad consista en atender circunstancias excepcionales, como pueden ser siniestros o cat\u00e1strofes u otras situaciones cr\u00edticas de tipo social o sanitario. Con tratamiento espec\u00edfico, para los citados programas y aquellos que se financien con recursos externos o tengan relaci\u00f3n con fondos Next Generation EU podr\u00e1n nombrarse, para su ejecuci\u00f3n, a personal funcionarial interino y estatutario temporal. Tambi\u00e9n, siempre que se cumplan los requisitos, en\u00a02025 se podr\u00e1 contratar personal laboral con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a las horas o servicios extraordinarios, se podr\u00e1n abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente. Este mismo precepto cuantifica las gratificaciones que en\u00a02025 percibir\u00e1 el personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria por los servicios extraordinarios que preste fuera de su jornada laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo II prev\u00e9 que las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo solo podr\u00e1n contratar personal fijo, durante\u00a02025, sujet\u00e1ndose al l\u00edmite de la tasa de reposici\u00f3n que se disponga por normativa b\u00e1sica, que solo podr\u00e1 superarse, excepcionalmente, para los contratos por tiempo indefinido y los fijosdiscontinuos que resulten esenciales para dar cumplimiento a los fines encomendados y siempre que as\u00ed se haya previsto en un instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica aprobado por el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VI \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su cap\u00edtulo I, autoriza a que la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea pueda incrementar durante el a\u00f1o\u00a02025 la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades incluidas en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley, clasificados como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autoriz\u00e1ndose \u00fanicamente a los entes con presupuesto estimativo, no clasificados como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas, a que concierten pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras, previa valoraci\u00f3n de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo II se acoge la regulaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el que se establecen las normas a las que se ha de ajustar su concesi\u00f3n, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III, relativo a los avales, mantiene la imposibilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades mercantiles p\u00fablicas cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de estas. Todo esto sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros. Se presenta como novedad este a\u00f1o la posibilidad de conceder avales a las operaciones que se concreten con entidades financieras destinadas a las personas que resulten beneficiarias del programa Hipoteca Joven.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VII \u00abDe las normas tributarias\u00bb regula el importe de las tasas de cuant\u00eda fija, que experimentan un incremento general del\u00a01\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VIII \u00abDe la estabilidad presupuestaria\u00bb se encuentra dividido en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos, \u00abEquilibrio financiero\u00bb, contempla el deber de todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, de suministrar la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los entes con consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someter\u00e1n a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento, la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea formular\u00e1 una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de esta situaci\u00f3n. Dichas medidas ser\u00e1n comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuaci\u00f3n de estas o, de no ser as\u00ed, acordar su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podr\u00e1n retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pone de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio en las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley, se deber\u00e1 remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se contempla tambi\u00e9n planes de ajuste para las universidades p\u00fablicas canarias cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este cap\u00edtulo se cierra con la regulaci\u00f3n de las obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II, \u00abDisponibilidad de cr\u00e9dito\u00bb, mantiene la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado, que figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente. De esta retenci\u00f3n se except\u00faa a los cr\u00e9ditos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo IX, \u00abDe las corporaciones locales\u00bb, acoge la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n\u00a020 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se contempla la consideraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n\u00a020 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa\u00a0942C, como financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se contienen medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, as\u00ed como su dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00faltimo de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman o bien necesarias para su interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, o bien que se precisan por su car\u00e1cter presupuestario o para facilitar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para mejorar la sistematizaci\u00f3n de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento, y el bloque IV, los que tratan de la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, lo que constituye un total de sesenta y nueve disposiciones adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas, la primera, a la daci\u00f3n de cuentas, aunque en esta disposici\u00f3n se ha incorporado la necesidad de rendir cuenta al Gobierno, trimestralmente, de las subvenciones directas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a022.2 c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, los pr\u00e9stamos directos y los convenios que suscriba la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se financian con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n Next Generation EU exceptuados del tr\u00e1mite preceptivo de autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, en virtud del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a02 agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. La segunda disposici\u00f3n es la relativa al destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, y las siguientes a la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros y el r\u00e9gimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, y sobre las nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el lnstituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el bloque II de las disposiciones adicionales se establece la suspensi\u00f3n de varios apartados en diferentes pactos y acuerdos sindicales, as\u00ed como de diversos art\u00edculos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, en cuanto al tiempo de la percepci\u00f3n del complemento de las retribuciones, se a\u00f1ade la lactancia natural entre las situaciones de riesgo para el personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Se efect\u00faa, adem\u00e1s, una nueva regulaci\u00f3n de los complementos a percibir por la Polic\u00eda Canaria, lo que ofrece al Gobierno la posibilidad de ampliar el cat\u00e1logo con nuevas plazas. Tambi\u00e9n para este colectivo se regula, en otra disposici\u00f3n adicional, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con el personal adscrito al Servicio Canario de la Salud, en\u00a02025 se iniciar\u00e1 la revisi\u00f3n de las cuant\u00edas vinculadas a la carrera profesional, en convergencia con el sistema nacional, y se crea un nuevo nivel. Por otro lado, al igual que en\u00a02024, se abonar\u00e1 la compensaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n anticipada de la relaci\u00f3n estatutaria temporal y se mantienen el complemento de atenci\u00f3n continuada en los periodos de inactividad y los incentivos para la mejora de los indicadores asistenciales de las listas de espera, todo ello con respeto al derecho de exenci\u00f3n al que, de manera voluntaria, desee acogerse el personal facultativo y diplomado sanitario (modalidad B). Para la contrataci\u00f3n del personal estatutario, adem\u00e1s, se introduce, como en el ejercicio anterior, una serie de especificidades en la constituci\u00f3n de las listas, la ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo y en las convocatorias de selecci\u00f3n. Por \u00faltimo, para las instituciones sanitarias se establece un tramo horario de asistencia exclusiva para las urgencias, continuando, no obstante, a cargo de las gerencias la distribuci\u00f3n del horario de trabajo y el funcionamiento de los centros en funci\u00f3n de la jornada ordinaria y las necesidades asistenciales y organizativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter general, los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ser\u00e1n desempe\u00f1ados por personal funcionario p\u00fablico, no pudiendo el personal laboral, por raz\u00f3n de las funciones, ocupar un puesto reservado al primero, por lo que se proceder\u00e1, en\u00a02025, a la supresi\u00f3n de los puestos vacantes que est\u00e9n en esa situaci\u00f3n. No obstante lo anterior y por el tiempo que medie entre la vacancia y su cobertura definitiva, se faculta a determinados centros gestores de servicios esenciales o para el correcto funcionamiento de la Administraci\u00f3n para que, con car\u00e1cter excepcional, puedan contratar temporalmente a personal laboral para ocupar esos puestos de trabajo, con los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que a las personas titulares de los \u00f3rganos superiores y al personal eventual designado por estas se les abonen las indemnizaciones que correspondan por el traslado a otra isla por raz\u00f3n de servicio. Respecto al personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, con independencia de que est\u00e9 o no acogido a convenio colectivo, se establece en\u00a02025 el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de las retribuciones, que abarca todos los conceptos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de la pol\u00edtica educativa, en este bloque II se prorrogan hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025 las condiciones para el reconocimiento de complementos al personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias y se requiere que las relaciones de puestos de trabajo se adapten, de manera continuada, a los cambios que se produzcan en el mapa escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el tercer bloque, que comprende las disposiciones cuadrag\u00e9sima cuarta a la quincuag\u00e9sima, se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesi\u00f3n de premios; el m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribi\u00e9ndose que cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios, y la posibilidad de que en los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1n convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadan\u00eda para\u00a02025, se dispone que ser\u00e1 por la cuant\u00eda que se establece para el ingreso m\u00ednimo vital. La actualizaci\u00f3n del valor del importe se har\u00e1, como m\u00ednimo, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n interanual del \u00edndice de precios al consumo del \u00e1mbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Los complementos de vivienda, educaci\u00f3n y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadan\u00eda quedar\u00e1n pendientes del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto a la garant\u00eda de la renta canaria de ciudadan\u00eda y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, se dispone que la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n en este tercer bloque de disposiciones se reitera la bonificaci\u00f3n en un\u00a0100\u202f% de la tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La \u00faltima de las disposiciones de este apartado compele al Gobierno de Canarias a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en Canarias, en especial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteraci\u00f3n fraudulenta de los precios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00faltimo de los bloques se contempla la reiteraci\u00f3n de las disposiciones sobre la autorizaci\u00f3n al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho; tambi\u00e9n para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la regulaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, sino tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, su liquidaci\u00f3n parcial y, en su caso, su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se regulan los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros, autoriz\u00e1ndose al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros con la finalidad de promover la innovaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial o para una transici\u00f3n hacia una econom\u00eda m\u00e1s verde, baja en carbono y resiliente. La dotaci\u00f3n p\u00fablica de esos fondos o instrumentos provendr\u00e1 de cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para\u00a02025 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea. Los fondos y los instrumentos financieros podr\u00e1n ser gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o a trav\u00e9s de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Contin\u00faan las disposiciones adicionales regulando la facultad de la comunidad aut\u00f3noma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a la remisi\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes p\u00fablicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial, y la facultad al Gobierno para que, durante el a\u00f1o\u00a02025, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia, se proceda a la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter comercial Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, y para la integraci\u00f3n de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se contemplan tambi\u00e9n en estas disposiciones la regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias; la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el servicio de justicia gratuita; la dotaci\u00f3n anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del\u00a02,5\u202f% de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsi\u00f3n de que los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual que se tramiten en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico deber\u00e1n ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses; la posibilidad de generar cr\u00e9dito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural, aunque no se podr\u00e1 incorporar los cr\u00e9ditos generados y no ejecutados; la afectaci\u00f3n de cr\u00e9dito de la Agencia Tributaria Canaria; la responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario; la autorizaci\u00f3n al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con relaci\u00f3n al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias, y proceda a su regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n a trav\u00e9s de las disposiciones adicionales se prev\u00e9 que el Gobierno pueda autorizar que se ampl\u00ede cr\u00e9dito, con bajas de cr\u00e9dito y hasta el importe m\u00e1ximo de\u00a015 millones de euros, para incrementar los recursos hidr\u00e1ulicos o mejorar la calidad del agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En otra de las disposiciones el Gobierno de Canarias se compromete, dentro de los cr\u00e9ditos incluidos en la presente ley, a dotar de cobertura presupuestaria lo estipulado en el convenio de colaboraci\u00f3n entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Instituto Mixto de Investigaci\u00f3n en Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias por un importe de\u00a01.000.000 de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dispone la pr\u00f3rroga de la tributaci\u00f3n excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importaci\u00f3n y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera, y las dos \u00faltimas disposiciones contemplan la bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo para el mes de enero de\u00a02025 respecto a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y la bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo para el periodo desde el d\u00eda\u00a01 de febrero de\u00a02025 hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las disposiciones transitorias se regula la indemnizaci\u00f3n por residencia, al r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario, las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, el r\u00e9gimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contrataci\u00f3n de personal docente e investigador y profesores permanentes laborales, introducida por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y el r\u00e9gimen especial del gas\u00f3leo industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras ellas se presenta la \u00fanica disposici\u00f3n derogatoria del texto: la de la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las disposiciones finales, como sucede con las leyes de presupuestos generales se introducen modificaciones del ordenamiento jur\u00eddico cuyo contenido se estima necesario para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno de Canarias. As\u00ed, en primer lugar aparecen las modificaciones de disposiciones tributarias como ocurre con las disposiciones finales primera, de modificaci\u00f3n del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio; novena, sobre normativa de desarrollo de la bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo; d\u00e9cima, de modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2009, de\u00a021 de abril; und\u00e9cima, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales; duod\u00e9cima, sobre exacci\u00f3n fiscal sobre la gasolina y el gas\u00f3leo de automoci\u00f3n; d\u00e9cima tercera, modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo; la d\u00e9cima cuarta, sobre devoluci\u00f3n parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo; y la d\u00e9cima quinta, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las Islas Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Un segundo bloque de modificaciones se refiere a los aspectos en materia presupuestaria, de gesti\u00f3n eficiente en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, como ocurre con las disposiciones finales segunda, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a02 de agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; sexta, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2002, de\u00a03 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, para elevar la cuant\u00eda que determina la preceptividad del dictamen del \u00f3rgano consultivo, en garant\u00eda de la celeridad y eficiencia de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten ante administraciones p\u00fablicas canarias, y de la optimizaci\u00f3n de los recursos de dicho \u00f3rgano de relevancia estatutaria; s\u00e9ptima, que introduce las normas organizativas en materia de resoluci\u00f3n de discrepancias y omisi\u00f3n de la funci\u00f3n interventora en los entes del sector p\u00fablico institucional insular, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a01 de abril, de cabildos insulares, lo cual afectar\u00e1 al propio procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico. Finalmente, se incluye en este bloque, por sus implicaciones financieras y presupuestarias, la disposici\u00f3n final octava, sobre gesti\u00f3n delegada o transferida de los Parques Nacionales canarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Un tercer bloque de modificaciones contiene medidas en materia de personal que vienen incluy\u00e9ndose en las leyes anuales de presupuestos, dado su car\u00e1cter retributivo, mediante disposiciones adicionales pero que, en aras a la seguridad jur\u00eddica, se estima conveniente su inserci\u00f3n definitiva en dos sedes normativas con vocaci\u00f3n de permanencia. As\u00ed ocurre con los derechos de los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en determinados puestos o asuman determinadas funciones que en la disposici\u00f3n final tercera, se incorporan a la Ley\u00a04\/2023, de\u00a023 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias; y con los derechos retributivos de quienes desempe\u00f1en el puesto de gerente o director gerente del Servicio Canario de la Salud que, por medio de la disposici\u00f3n final cuarta, se insertan en la Ley\u00a011\/1994, de\u00a026 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias. Cierra este bloque de disposiciones finales la disposici\u00f3n final d\u00e9cima novena que modifica el Decreto\u00a0107\/2024, de\u00a031 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, para mayor agilidad en la planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y el \u00faltimo bloque engloba las medidas transversales en las que se concretan pol\u00edticas p\u00fablicas transversales que constituir\u00e1n la base en la ejecuci\u00f3n del presupuesto. En este bloque se inserta la disposici\u00f3n final quinta, que modifica la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, incorporando previsiones que constituyen contenido eventual de la ley de presupuestos en atenci\u00f3n a la finalidad de las medidas. Por una parte, se incorporan las medidas de delimitaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico de asentamiento rural en los municipios de menos de\u00a010.000 habitantes ante el reto demogr\u00e1fico, divisa que contempla un indudable componente econ\u00f3mico, en la medida en que el Reto Demogr\u00e1fico se ha consolidado como uno de los principales desaf\u00edos en la actualidad, generador de profundas transformaciones sociales, econ\u00f3micas y territoriales que afectan a la calidad de vida de las personas. Algunos objetivos estrat\u00e9gicos departamentales se articulan sobre una pol\u00edtica presupuestaria que se ordene hacia el fomento de una gobernanza eficiente y participativa, que garantice un desarrollo territorial equilibrado que promueva la igualdad de oportunidades, servicios e infraestructuras en todas las islas, independientemente de su tama\u00f1o o poblaci\u00f3n, tarea que obliga a afrontar el reto demogr\u00e1fico mediante pol\u00edticas que aseguren un crecimiento equilibrado, evitando la concentraci\u00f3n poblacional y asegurando la disponibilidad de recursos y servicios en zonas m\u00e1s despobladas o con menos infraestructuras. No puede plantearse la pol\u00edtica econ\u00f3mica al margen de la pol\u00edtica p\u00fablica de reto demogr\u00e1fico, como parte esencial en un territorio insular cuya fragilidad exige la generaci\u00f3n de sinergias positivas entre los \u00e1mbitos rurales, intermedios y urbanos. As\u00ed pues, se regula como actividad exenta, susceptible de repercusi\u00f3n, v\u00eda contribuciones especiales, de la pavimentaci\u00f3n de v\u00edas municipales abiertas al uso p\u00fablico. Y en directa conexi\u00f3n con criterios de eficiencia se articula la continuaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n con medidas que incorporen agilidad para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental, lo que permita articular desde el punto de vista econ\u00f3mico la consumaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n p\u00fablica en el suelo. Cierran este bloque las disposiciones finales d\u00e9cima sexta, d\u00e9cima s\u00e9ptima y d\u00e9cima octava, relacionadas entre s\u00ed que, vinculadas a las transferencias a las Corporaciones Locales en materia de prestaciones sociales b\u00e1sicas y del plan concertado, efect\u00faan modificaciones puntuales para establecer una f\u00f3rmula alternativa para la prestaci\u00f3n del servicio de ayuda a domicilio (SAD), para viabilizar o posibilitar que el servicio del sistema p\u00fablico de servicios sociales de Canarias tambi\u00e9n exista como prestaci\u00f3n dentro de ese mismo sistema, todo ello para la mayor inteligencia del presupuesto, dirigiendo sus efectos a la ejecuci\u00f3n del presupuesto y complementando la pol\u00edtica econ\u00f3mica que el Gobierno ha proyectado en sus partidas iniciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Concluyen estas disposiciones finales con la vig\u00e9sima, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, y la vig\u00e9sima primera que establece su entrada en vigor.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio del a\u00f1o\u00a02025 se integran:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los \u00f3rganos de relevancia estatutaria, como secci\u00f3n\u00a001 e independiente del presupuesto de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instituto Canario de Igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El presupuesto de las siguientes entidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003El presupuesto de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural, organismo p\u00fablico de naturaleza consorcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El presupuesto del Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Fondo Canarias Financia\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fondo Jeremie Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fondo de Pr\u00e9stamos y Garant\u00edas para la Promoci\u00f3n de Proyectos Empresariales de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Los presupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Asistencia Integral Tributaria, SAU (Asista Canarias).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Canarias Congress Bureau, Maspalomas Gran Canaria, SA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Canarias Congress Bureau, Tenerife Sur, SA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cartogr\u00e1fica de Canarias, SA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Gesti\u00f3n del Medio Rural de Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Gesti\u00f3n y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Gesti\u00f3n de Proyectos y Estudios Tur\u00edsticos en Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Las Palmas, SA (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Gestur Canarias, SA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hoteles Escuela de Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Instituto Tecnol\u00f3gico de Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Promotur Turismo Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Radio P\u00fablica de Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sociedad Canaria de Fomento Econ\u00f3mico, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sociedad para el Desarrollo Econ\u00f3mico de Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Puertos Canarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.\u2003Los presupuestos de las siguientes fundaciones p\u00fablicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Fundaci\u00f3n Canaria Academia Canaria de la Lengua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fundaci\u00f3n Canaria para la Acci\u00f3n Exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fundaci\u00f3n Canaria para el Fomento del Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fundaci\u00f3n Canaria Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fundaci\u00f3n Canaria de Juventud Ideo, MP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fundaci\u00f3n Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda de Las Palmas de Gran Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fundaci\u00f3n Tutelar Canaria para la Acci\u00f3n Social, MP.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados del\u00a01 a\u00a06, ambos inclusive, del art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos por importe de\u00a017.091.153.682 euros, de los cuales\u00a04.748.417.222 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por secciones, programas y cap\u00edtulos detallada en el anexo\u00a03 de esta ley. La agrupaci\u00f3n por funciones de estos cr\u00e9ditos, expresados en euros, es la siguiente:<\/p>\n<table class=\"tabla_girada\">\n<caption>\n<p class=\"centro_cursiva\">Resumen de gastos por Ente\/Funci\u00f3n<\/p>\n<\/caption>\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Funci\u00f3n<\/th>\n<th>Parlam. y org. de relev. estat.<\/th>\n<th>Comunidad Aut\u00f3noma<\/th>\n<th colspan=\"2\">Organismos Aut\u00f3nomos<\/th>\n<th>Entidades p\u00fablicas<\/th>\n<th>Otros EE.PP. de nat. consorcial<\/th>\n<th>Total sin consolidar<\/th>\n<th>Transf. internas<\/th>\n<th>Total consolidado<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Justicia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">209.693.580<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">209.693.580<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">209.693.580<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">13<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">54.369.213<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">54.369.213<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">54.369.213<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">14<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Pol\u00edtica exterior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">10.418.715<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.418.715<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.418.715<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">23<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Servicios sociales y promoci\u00f3n social.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">774.464.288<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">28.965.647<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">803.429.935<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.711.088<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">790.718.847<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">24<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Fomento del empleo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">97.655.020<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">342.050.835<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">439.705.855<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">93.646.589<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">346.059.266<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">26<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">149.243.254<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">171.776.999<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">175.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">321.195.253<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">134.373.285<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">186.821.968<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">31<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sanidad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">4.308.822.163<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.574.224.390<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8.883.046.553<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.304.052.270<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.578.994.283<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">32<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Educaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">2.439.724.801<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.339.555<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.441.064.356<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.432.544<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.439.631.812<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">33<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cultura y deportes.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">67.378.540<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">67.378.540<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">67.378.540<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">41<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Agricultura, pesca y alimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">119.247.851<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.664.964<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">126.912.815<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.564.964<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">119.347.851<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">42<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Industria y energ\u00eda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">181.937.493<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">181.937.493<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">181.937.493<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">43<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Comercio, turismo y pymes.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">196.035.651<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">196.035.651<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">196.035.651<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">44<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Subvenciones al transporte.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">102.181.578<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">102.181.578<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">102.181.578<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">45<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Infraestructuras.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">518.203.355<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.104.014<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">530.307.369<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11.276.885<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">519.030.484<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">46<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">104.125.912<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">19.057.141<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">123.183.053<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15.951.910<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">107.231.143<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">49<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">104.679.399<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">104.679.399<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">104.679.399<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">91<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Alta direcci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39.918.956<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">95.893.783<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.616.970<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.361.624<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">139.791.333<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">41.856.258<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">97.935.075<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">92<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Servicios de car\u00e1cter general.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">340.507.790<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.272.069<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">60.900.422<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">404.680.281<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">63.146.479<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">341.533.802<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">93<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Administraci\u00f3n financiera y tributaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">96.647.085<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">62.220.628<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">158.867.713<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">62.404.950<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">96.462.763<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">94<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Transferencias a otras administraciones p\u00fablicas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">1.036.311.802<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.036.311.802<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.036.311.802<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">95<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Deuda P\u00fablica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">755.963.195<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">755.963.195<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">755.963.195<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"2\">\u2003Total general<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39.918.956<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\" colspan=\"2\">11.763.504.468<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.149.968.570<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">125.482.674<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.279.014<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">17.091.153.682<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.748.417.222<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.342.736.460<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Estos cr\u00e9ditos se distribuyen econ\u00f3micamente entre los distintos entes, y expresado en euros, seg\u00fan el siguiente desglose:<\/p>\n<table class=\"tabla_girada\">\n<caption>\n<p class=\"centro_cursiva\">Resumen de gastos por Ente\/Cap\u00edtulo<\/p>\n<\/caption>\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Entes<\/th>\n<th>Cap. I<\/th>\n<th>Cap. II<\/th>\n<th>Cap. III<\/th>\n<th>Cap. IV<\/th>\n<th>Cap. VI<\/th>\n<th>Cap. VII<\/th>\n<th>Cap. VIII<\/th>\n<th>Cap. IX<\/th>\n<th>Total<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"10\">Parlamento y \u00f3rganos de relevancia estatutaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Parlamento de Canarias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">28.967.675<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.492.474<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.730.494<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">637.148<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">90.165<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39.918.956<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total Parlamento y \u00f3rganos de relevancia estatutaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">28.967.675<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.492.474<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.730.494<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">637.148<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">90.165<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39.918.956<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"10\">Comunidad Aut\u00f3noma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.130.844.615<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">480.292.264<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">106.436.543<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.531.380.316<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">761.563.661<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.088.534.076<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9.675.001<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">654.777.992<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11.763.504.468<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total Comunidad Aut\u00f3noma.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.130.844.615<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">480.292.264<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">106.436.543<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.531.380.316<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">761.563.661<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.088.534.076<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9.675.001<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">654.777.992<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11.763.504.468<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"10\">Organismos aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">756.830<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">662.214<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">13.500<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.432.544<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.549.057<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.089.033<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">528.979<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">105.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.272.069<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inst. Canario Calidad Agroalimentaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.043.634<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">460.208<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">864.868<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.236.254<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">60.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.664.964<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inst. Canario Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.612.693<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">483.822<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">200.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.296.515<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instituto Canario de Igualdad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.605.393<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.348.201<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.471.252<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">283.601<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">13.718.447<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inst. Canario Investigaciones Agrarias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.117.438<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">534.560<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.210.536<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.862.534<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instituto Canario de la Vivienda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9.200.275<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.076.724<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">34.238.111<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">95.912.386<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">27.424.189<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">171.863.685<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.944.505<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">328.257<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.690.373<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.963.135<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Servicio Canario de Empleo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">34.369.749<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9.678.812<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">18.853<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">276.998.370<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">18.985.051<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.000.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">342.050.835<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Servicio Canario de la Salud.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.432.455.713<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.320.426.750<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.050.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">674.416.617<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">160.994.762<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.589.843.842<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total organismos aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.493.655.287<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.340.088.581<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.080.853<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">997.518.197<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">287.631.463<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">29.994.189<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.149.968.570<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"10\">Entidades p\u00fablicas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">937.737<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">420.642<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">106.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">472.923<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.937.302<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">683.694<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">564.382<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">59.162.300<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">475.046<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">60.900.422<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Agencia Tributaria Canaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">29.162.250<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">18.191.846<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15.290.854<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">62.644.950<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total entes p\u00fablicos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">30.783.681<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">19.176.870<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">59.268.300<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15.778.777<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">475.046<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">125.482.674<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"10\">Otras entidades p\u00fablicas de naturaleza consorcial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ag. Can. de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.371.224<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.058.911<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.673.879<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.104.014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">175.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">175.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total otras ee. pp. de nat. consorcial.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.371.224<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.058.911<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.848.879<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.279.014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u2003Total general sin consolidar.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.691.622.482<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.847.109.100<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">107.518.396<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.591.897.307<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.069.459.928<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.119.003.311<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9.765.166<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">654.777.992<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">17.091.153.682<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total transferencias internas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.472.458.442<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">275.958.780<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.748.417.222<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u2003Total general consolidado.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.691.622.482<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.847.109.100<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">107.518.396<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.119.438.865<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.069.459.928<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">843.044.531<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9.765.166<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">654.777.992<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.342.736.460<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado\u00a01, que ascienden a\u00a017.091.153.682 euros, se financiar\u00e1n, seg\u00fan el detalle por subconceptos incluido en el anexo\u00a03 de la presente ley, con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en\u00a012.342.736.460 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a\u00a04.748.417.222 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El desglose por entes y por cap\u00edtulos econ\u00f3micos, expresado en euros, es el siguiente:<\/p>\n<table class=\"tabla_girada\">\n<caption>\n<p class=\"centro_cursiva\">Resumen de ingresos por Ente\/Cap\u00edtulo<\/p>\n<\/caption>\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Entes<\/th>\n<th>Cap. I<\/th>\n<th>Cap. II<\/th>\n<th>Cap. III<\/th>\n<th>Cap. IV<\/th>\n<th>Cap. V<\/th>\n<th>Cap. VI<\/th>\n<th>Cap. VII<\/th>\n<th>Cap. VIII<\/th>\n<th>Cap. IX<\/th>\n<th>Total<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"11\">Parlamento y \u00f3rganos de relevancia estatutaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Parlamento de Canarias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39.191.643<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">727.313<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39.918.956<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total Parlamento y \u00f3rganos de relevancia estatutaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39.191.643<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">727.313<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39.918.956<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"11\">Comunidad aut\u00f3noma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.561.675.084<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.148.595.664<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">94.821.333<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.319.657.459<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">634.714<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">605.927.182<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">324.435.293<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">707.257.739<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11.763.504.468<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total Comunidad Aut\u00f3noma.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.561.675.084<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.148.595.664<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">94.821.333<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.319.657.459<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">634.714<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">605.927.182<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">324.435.293<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">707.257.739<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11.763.504.468<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"11\">Organismos aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.419.044<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">13.500<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.432.544<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.167.069<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">105.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.272.069<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inst. Canario Calidad Agroalimentaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">100.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.268.710<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.296.254<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.664.964<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inst. Canario Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.096.515<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">200.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.296.515<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instituto Canario de Igualdad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">13.414.846<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">293.601<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">13.718.447<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inst. Canario Investigaciones Agrarias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">740.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.911.998<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.210.536<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.862.534<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instituto Canario de la Vivienda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">502.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">47.775.110<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">106.086.175<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">17.500.400<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">171.863.685<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.272.762<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.690.373<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.963.135<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Servicio Canario de Empleo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.260.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">287.994.247<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20.985.051<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">26.811.537<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">342.050.835<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Servicio Canario de la Salud.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">61.654.800<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.369.068.237<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.125.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">136.768.484<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">19.227.321<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.589.843.842<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total organismos aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">69.266.800<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.738.388.538<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.125.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">275.648.974<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">63.539.258<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.149.968.570<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"11\">Entidades p\u00fablicas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">240.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">47.114.096<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15.290.854<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">62.644.950<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.464.379<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">472.923<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.937.302<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Agencia Tributaria Canaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">60.410.376<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">490.046<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">60.900.422<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total entes p\u00fablicos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">240.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">108.988.851<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">16.253.823<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">125.482.674<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"11\">Otras entidades p\u00fablicas de naturaleza consorcial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ag. Can. de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">647.129<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.783.006<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.673.879<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.104.014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">175.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">175.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total otras ee. pp. de nat. consorcial.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">647.129<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.783.006<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.848.879<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.279.014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u2003Total general sin consolidar.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.561.675.084<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.148.595.664<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">164.975.262<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.214.009.497<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.759.714<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">902.406.171<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">387.974.551<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">707.257.739<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">17.091.153.682<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total transferencias internas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.472.458.442<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">275.958.780<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.748.417.222<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u2003Total general consolidado.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.561.675.084<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.148.595.664<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">164.975.262<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.741.551.055<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.759.714<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">626.447.391<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">387.974.551<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">707.257.739<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.342.736.460<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los beneficios fiscales derivados de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y a los cedidos por el Estado, se estiman en\u00a03.607.261.951 euros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de\u00a020.000.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo aut\u00f3nomo Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a01.7.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de las sociedades mercantiles p\u00fablicas rese\u00f1adas en el art\u00edculo\u00a01.8.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales establecidas en el art\u00edculo\u00a01.9.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo\u00a01.10.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen presupuestario regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Temporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Temporalidad de los cr\u00e9ditos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el\u00a010\u202f% del cr\u00e9dito inicial correspondiente a la secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo que de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a\u00a0500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo\u00a023, en relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el apartado\u00a02.1.u) del anexo\u00a01, de los cuales se dar\u00e1 cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo con las salvedades siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica se\u00f1alada:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Los cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0130.06 \u00abHoras extras\u00bb y\u00a0131.06 \u00abHoras extras\u00bb, que son vinculantes en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo, aunque solo entre s\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Los cr\u00e9ditos del subconcepto\u00a0182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Los cr\u00e9ditos de los art\u00edculos\u00a014 \u00abOtro personal\u00bb, 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Los cr\u00e9ditos de los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo y en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo los del art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 112B \u00abRelaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb y\u00a0112C \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo el art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vincula a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0130.06 \u00abHoras extras\u00bb y\u00a0151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica\u00a008.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad\u00bb y funcional\u00a0132B \u00abSeguridad ciudadana\u00bb y de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica\u00a009.05 \u00abDirecci\u00f3n General de Emergencias\u00bb y funcional\u00a0132A \u00abSeguridad y emergencia\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de servicio y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto, a excepci\u00f3n del art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vincula a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso, exceptu\u00e1ndose de este \u00faltimo los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de los programas cofinanciados con fondos europeos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, se aplicar\u00e1n las siguientes excepciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de subconcepto, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 \u00abEdificios y otras construcciones\u00bb, 221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb y\u00a0213.05 \u00abMantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas, eficiencia energ\u00e9tica\u00bb que se vinculan entre s\u00ed; 222.00 \u00abTelef\u00f3nicas\u00bb, 225.00 \u00abTributos locales\u00bb, 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 227.09 \u00abOtros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro\u00bb, salvo los del programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.11 \u00abActividades preventivas de riesgos laborales\u00bb, 227.12 \u00abGastos centralizados de comunicaciones e inform\u00e1tica\u00bb, en el concepto\u00a0229 \u00abGastos corrientes tipificados\u00bb, y en la aplicaci\u00f3n\u00a015.17.461A.222.09 \u00abOtros.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de art\u00edculo entre s\u00ed, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y\u00a0227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb salvo los del programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a04, \u00abTransferencias corrientes\u00bb, del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La l\u00ednea de actuaci\u00f3n queda definida por su denominaci\u00f3n, finalidad, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un cr\u00e9dito con financiaci\u00f3n afectada estatal o europea procedente del programa regional del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Programa FSE+ de Asistencia Material B\u00e1sica (Programa B\u00c1SICO) 20212027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo y, en su caso, por el fondo asignado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El proyecto de inversi\u00f3n queda definido por su denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal distinta de la procedente de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial o europea procedente de programas de cooperaci\u00f3n territorial y regional cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), siempre y cuando no d\u00e9 cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de varios programas cofinanciados con fondos estructurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a03 \u00abGastos financieros\u00bb son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y concepto, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n\u00a005 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a08 \u00abActivos financieros\u00bb y\u00a09 \u00abPasivos financieros\u00bb son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, concepto y proyecto, y, en el caso de que tengan financiaci\u00f3n afectada, adem\u00e1s a nivel de fondo, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n\u00a005 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo, y los consignados en el subconcepto\u00a0830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb, que se sujetar\u00e1n a la vinculaci\u00f3n prevista para los cr\u00e9ditos ampliables en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de los subconceptos\u00a0226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y\u00a0227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb se establece a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb se le aplicar\u00e1, adem\u00e1s, lo siguiente respecto a los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La vinculaci\u00f3n org\u00e1nica se establece a nivel de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En la vinculaci\u00f3n funcional, los cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0130.06 \u00abHoras extras\u00bb, 131.06 \u00abHoras extras\u00bb y\u00a0151.00 \u00abGratificaciones\u00bb son vinculantes a nivel de programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Los cr\u00e9ditos del art\u00edculo\u00a014, \u00abOtro personal\u00bb, son vinculantes a nivel de cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Los cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0150.01 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor fijo\u00bb, 150.02 \u00abProductividad APD, SCS, factor fijo\u00bb, 150.03 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor variable\u00bb, 150.05 \u00abProductividad carrera profesional\u00bb y\u00a0150.06 \u00abIncentivos personal centros sanitarios\u00bb, son vinculantes a nivel de concepto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos ampliables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los consignados en el subconcepto\u00a0220.07 \u00abGarantizar plazo legal del pago a proveedores\u00bb, de la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, destinados a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los de los subconceptos\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y\u00a0130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, programa y cap\u00edtulo, salvo en la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb y en los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, que vinculan, como se determina m\u00e1s abajo en este mismo art\u00edculo, para la cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los del subconcepto\u00a0125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, que tienen la vinculaci\u00f3n establecida para el cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, salvo para los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo y en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n\u00a018404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley\u00a08\/2003, de\u00a03 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n. Los libramientos con cargo a esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los consignados en concepto de\u00a01,5 por ciento cultural destinados a actuaciones de la comunidad aut\u00f3noma, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los destinados a cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia, que vinculan a nivel de secci\u00f3n y subconcepto, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Los consignados en la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Los consignados en los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los consignados en el programa\u00a0942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Otras vinculaciones espec\u00edficas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb de la secci\u00f3n\u00a020 \u00abTransferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a las entidades locales por la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb consignados en el programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, destinados a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb consignados en el programa\u00a0231I \u00abFomento de la Inclusi\u00f3n social\u00bb de la secci\u00f3n\u00a023 \u00abBienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias\u00bb, servicio\u00a007 \u00abDirecci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n\u00bb, afectos a los gastos de ayudas a la integraci\u00f3n social y a la Ley\u00a016\/2019, de\u00a02 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb en los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas R\u00e9gimen Educaci\u00f3n Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, servicio\u00a005 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructuras y Equipamientos\u00bb, salvo cuando cuenten con financiaci\u00f3n externa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos destinados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones del programa\u00a0453D \u00abConvenio de Carreteras con Ministerio de Fomento\u00bb de la secci\u00f3n\u00a011 \u00abConsejer\u00eda de Obras P\u00fablicas, Vivienda y Movilidad\u00bb del servicio\u00a004 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Viaria.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos destinados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones del programa\u00a0453D \u00abConvenio de Carreteras con Ministerio de Fomento\u00bb de la secci\u00f3n\u00a011 \u00abConsejer\u00eda de Obras P\u00fablicas, Vivienda y Movilidad\u00bb del servicio\u00a004 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Viaria.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb y\u00a0322C, \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb del cap\u00edtulo\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, servicio\u00a004 \u00abDirecci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado\u00bb y servicio\u00a021 \u00abDirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n de Centros, Escolarizaci\u00f3n y Servicios Complementarios\u00bb, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educaci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el servicio\u00a072 \u00abUnidades administrativas provisionales.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0312C \u00abAtenci\u00f3n Especializada\u00bb del subconcepto\u00a0480.01 \u00abTransferencias a familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb, de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n destinadas a pr\u00f3tesis, veh\u00edculos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb consignados en los programas\u00a0311E \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales MRR\u00bb, 312D \u00abAtenci\u00f3n Especializada MRR\u00bb y\u00a0312G \u00abAtenci\u00f3n Primaria MRR\u00bb de la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb del servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n\u00a050 \u00abServicio Canario de Empleo\u00bb con financiaci\u00f3n estatal destinados a acciones de empleo, de formaci\u00f3n o de modernizaci\u00f3n vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0412A \u00abMejora de las estructuras agrarias y del medio rural\u00bb y\u00a0412C \u00abDesarrollo ganadero\u00bb, de los cap\u00edtulos\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb y\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb de la secci\u00f3n\u00a013 \u00abConsejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Soberan\u00eda Alimentaria\u00bb, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0415B \u00abEstructuras pesqueras\u00bb, de los cap\u00edtulos\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb y\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb de la secci\u00f3n\u00a013 \u00abConsejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Soberan\u00eda Alimentaria\u00bb, cofinanciados por el Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0413A \u00abCalidad agroalimentaria\u00bb, de los cap\u00edtulos\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb y\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb de la secci\u00f3n\u00a044 \u00abInstituto Canario de Calidad Agroalimentaria\u00bb, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados de la secci\u00f3n\u00a023 \u00abBienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias\u00bb, previstos para el nombramiento de funcionarias y funcionarios interinos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal en los programas\u00a0239A \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales\u00bb, servicio\u00a002 \u00abSecretar\u00eda General T\u00e9cnica\u00bb, proyecto de inversi\u00f3n\u00a0226G0035 \u00abContrato programa de car\u00e1cter temporal en el \u00e1mbito de los derechos sociales\u00bb; 231C \u00abPlanificaci\u00f3n y apoyo a los servicios sociales\u00bb, servicio\u00a007 \u00abDirecci\u00f3n General de Servicios Sociales e Inmigraci\u00f3n\u00bb, proyecto de inversi\u00f3n\u00a0226G0149 \u00abPrograma temporal Plan Operativo Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza\u00bb; 231M \u00abAtenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia\u00bb, servicio\u00a008 \u00abDirecci\u00f3n General de Dependencia\u00bb, proyectos de inversi\u00f3n\u00a0216G0219 \u00abPrograma temporal en materia de atenci\u00f3n temprana, dependencia\u00bb y\u00a0246G0320 \u00abPrograma temporal atenci\u00f3n dependencia\u00bb; y\u00a0231H \u00abPrevenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n en el \u00c1rea del Menor y la Familia\u00bb, servicio\u00a017 \u00abDirecci\u00f3n General de Protecci\u00f3n a la Infancia y las Familias\u00bb, proyecto de inversi\u00f3n\u00a0246G0267 \u00abContrato Programa Car\u00e1cter Temporal Infancia (Menas).\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los cr\u00e9ditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y fondo los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0311E \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales MRR\u00bb, 312D \u00abAtenci\u00f3n Especializada MRR\u00bb y\u00a0312G \u00abAtenci\u00f3n Primaria MRR\u00bb de la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, salvo los del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n y campo fondo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n\u00a023 \u00abBienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias\u00bb, afectos a los gastos destinados a la ejecuci\u00f3n de programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia\u00bb, salvo los del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0322B, \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de los cap\u00edtulos\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb y\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb del servicio\u00a005 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructuras y Equipamientos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, a efectos de la ejecuci\u00f3n del convenio de infraestructura educativa de\u00a02023 y\u00a02024.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Modificaciones de cr\u00e9dito<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n con las especificaciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito implique una variaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deber\u00e1n tramitar simult\u00e1neamente, en su caso, la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Generaciones de cr\u00e9dito.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante, la generaci\u00f3n como consecuencia de aportaciones de la comunidad aut\u00f3noma a sus organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo o de estos a aquella podr\u00e1 tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportaci\u00f3n, siempre que se prevea ejercer el derecho asociado al mismo en el propio ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribuci\u00f3n de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podr\u00e1 generarse el cr\u00e9dito con el acuerdo de distribuci\u00f3n de la conferencia sectorial. Simult\u00e1neamente a la autorizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la misma secci\u00f3n en la que se genera el cr\u00e9dito o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cr\u00e9dito retenido ser\u00e1 repuesto una vez se haya contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generaci\u00f3n o se efect\u00fae el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinar\u00e1 a satisfacer las obligaciones que, por su antig\u00fcedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de informaci\u00f3n mensual, si a partir de los an\u00e1lisis de la Intervenci\u00f3n General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho organismo deber\u00e1 aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a generar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jur\u00eddico que lo sustenta y el cr\u00e9dito tenga la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de lo establecido en el art\u00edculo\u00a020.b) de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a030 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentar\u00e1n en la aplicaci\u00f3n\u00a010.02.932A.444.11 LA\u00a0104G0912 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el cr\u00e9dito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos. Se habilita a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea para dictar las instrucciones necesarias para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco de las ayudas del volc\u00e1n de La Palma que cuenten con financiaci\u00f3n afectada, con la finalidad de reponer el cr\u00e9dito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El r\u00e9gimen de las incorporaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1 el contemplado en la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las incorporaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de cr\u00e9dito por el mismo importe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las incorporaciones de cr\u00e9dito de los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo se financiar\u00e1n con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, se podr\u00e1 incorporar con cobertura en el remanente de tesorer\u00eda afectado cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Tienen la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo\u00a01 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No se considerar\u00e1n minorados los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb, 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb, as\u00ed como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056.1.e) de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad, cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb y\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportar\u00e1 el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando se precise que un cr\u00e9dito del cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb revista la condici\u00f3n de ampliable, deber\u00e1 crearse previamente la nueva aplicaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito de otros entes p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior afecten a los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administraci\u00f3n, se podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La compensaci\u00f3n, en cuyo caso la ampliaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma se financiar\u00e1 con la baja en cr\u00e9ditos en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n o proyecto de inversi\u00f3n que financia al ente p\u00fablico afectado, que compensar\u00e1, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El ingreso en la comunidad aut\u00f3noma, para generar cr\u00e9dito en la misma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Cr\u00e9dito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n\u00a049, programa\u00a0261C, subconceptos\u00a0780.02 y\u00a0480.02, PI\u00a004711339 \u00abSubvenci\u00f3n enajenaci\u00f3n VPO\u00bb, y LA\u00a011.4133.02 \u00abAyuda VPO arrendadas\u00bb, respectivamente, con car\u00e1cter ampliable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las ampliaciones de cr\u00e9dito que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero anterior tendr\u00e1n un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligaci\u00f3n a reconocer por la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El cr\u00e9dito as\u00ed ampliado generar\u00e1 un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en los subconceptos\u00a0619.01 \u00abIngreso enajenaci\u00f3n VPO subvencionada\u00bb y\u00a0540.14 \u00abAlquileres subvencionados\u00bb, respectivamente, de dicho estado, instrument\u00e1ndose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003R\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares solo tendr\u00e1n cobertura en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria que no tengan el car\u00e1cter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Los cr\u00e9ditos que amparan las cuotas sociales y la indemnizaci\u00f3n por residencia, que solo podr\u00e1n destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendr\u00e1n cobertura en cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb y, de no existir cr\u00e9dito disponible en el mismo, en cr\u00e9ditos destinados a operaciones corrientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las que utilicen como cobertura subconceptos econ\u00f3micos del art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb solo se aplicar\u00e1n a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podr\u00e1n aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y as\u00ed lo aprecie la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No incrementar\u00e1n cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y\u00a0227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb. Esta limitaci\u00f3n no afectar\u00e1 a las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo subconcepto de la propia secci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiaci\u00f3n afectada en el propio ejercicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Excepciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las limitaciones previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las restricciones contempladas en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1n a las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad aut\u00f3noma a las corporaciones locales o de estas a aquella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, as\u00ed como a los cr\u00e9ditos que durante la tramitaci\u00f3n de la presente norma se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente err\u00f3neo, para poder ser reubicados adecuadamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Ajustes derivados de la suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea o la Administraci\u00f3n General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en los planes econ\u00f3mico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La cobertura a los gastos centralizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Los cr\u00e9ditos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Podr\u00e1 transferirse cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb al\u00a03 \u00abGastos financieros\u00bb, destinadas a hacer frente a los gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por demora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb al\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboraci\u00f3n en actuaciones de control con medios externos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb al\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb del servicio\u00a072 \u00abUnidades administrativas provisionales.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Podr\u00e1n realizarse transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de distintas secciones presupuestarias o entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb y\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb de una misma o de distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, as\u00ed como cuando obedezcan a cualquier forma de provisi\u00f3n de puestos adscritos a personal funcionario por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo o a motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntar\u00e1 el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La limitaci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1 a las transferencias de cr\u00e9dito que se destinen al Instituto Canario de Estad\u00edstica para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, contabilizados al cierre del ejercicio\u00a02024 y anteriores, y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de\u00a01 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificaci\u00f3n sobre la insuficiencia de cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su caso, se deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta\u00a0413, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para el destino del super\u00e1vit.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, a aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el super\u00e1vit, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de acuerdo con la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que se establezca, en su caso, por la normativa estatal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Anticipos de tesorer\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables es el\u00a01 por ciento de los cr\u00e9ditos autorizados a la comunidad aut\u00f3noma por esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Gastos plurianuales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Gastos plurianuales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los porcentajes a los que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se fijan en el\u00a050 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, el\u00a040 por ciento en el segundo ejercicio y el\u00a030 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto, tom\u00e1ndose como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">R\u00e9gimen competencial<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Competencias del Gobierno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de cr\u00e9dito:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb o\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb de distintos programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb o\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos o de la incorporaci\u00f3n de personal en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico, las que en la nominaci\u00f3n afecten \u00fanicamente a los entes enumerados en el art\u00edculo\u00a01 y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las ampliaciones de cr\u00e9dito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El Gobierno podr\u00e1 adoptar los acuerdos de no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de cr\u00e9dito se tramitar\u00e1, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en t\u00e9rminos de capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), sea inferior al considerado en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos, que se mencionan en el art\u00edculo\u00a024, corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Autorizar las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba)\u2003Las que afecten al art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, as\u00ed como al subconcepto\u00a0182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb, incluidos los de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba)\u2003Entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb y\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb de una misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba)\u2003Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de distintas secciones, incluidos los de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba)\u2003Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb de los entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba)\u2003Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb o\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura los cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba)\u2003Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb o\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb de un mismo programa, cuando afecten a entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba)\u2003Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb y\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos o de la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico o tengan por causa la atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administraci\u00f3n sanitaria, aun cuando incidan, en uno y otro caso, en l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a024.b) y\u00a051.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba)\u2003Las que se efect\u00faen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00ba)\u2003Las que afecten a cr\u00e9ditos que financien programas y proyectos, aprobados por el Gobierno, para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00ba)\u2003Las que se efect\u00faen entre distintas secciones presupuestarias que afecten al servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la recuperaci\u00f3n y la resiliencia.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00ba)\u2003Las que se efect\u00faen entre cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten al servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la recuperaci\u00f3n y la resiliencia\u00bb, si la cobertura incide en otros cr\u00e9ditos cofinanciados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00ba)\u2003Las que se efect\u00faen entre cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten al servicio\u00a072 \u00abUnidades administrativas provisionales.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondientes a las empleadas y los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal en relaci\u00f3n con los siguientes cr\u00e9ditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisi\u00f3n de puestos que supongan cambio de departamento u organismo y aunque afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba)\u2003Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba)\u2003Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto\u00a0130.09 \u00abMovilidad personal laboral.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba)\u2003Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a la que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba)\u2003Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba)\u2003Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba)\u2003Los consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Declarar la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisi\u00f3n salarial prevista en el convenio colectivo de ense\u00f1anza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualizaci\u00f3n del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Dar de baja los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente y, simult\u00e1nea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los cr\u00e9ditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector p\u00fablico limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Autorizar la baja de cr\u00e9ditos en el supuesto de reincorporaci\u00f3n a un puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoci\u00f3n interna y de provisi\u00f3n de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Autorizar la baja de cr\u00e9ditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al\u00a05 de agosto de\u00a02024 y respecto de los que no se hayan tramitado, antes del\u00a031 de marzo de\u00a02025, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el art\u00edculo\u00a053.7.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa), destinadas a compensar los costes en la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperif\u00e9ricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Autorizar las generaciones de cr\u00e9dito que afecten al servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Competencias de las personas titulares de los departamentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de la secci\u00f3n presupuestaria, excepto las que afecten al art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb as\u00ed como al subconcepto\u00a0182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificaci\u00f3n de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el art\u00edculo\u00a051.2, p\u00e1rrafo tercero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb o\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb y\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, de la secci\u00f3n presupuestaria, aunque solo en el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, aun cuando incidan en l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las transferencias entre cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n presupuestaria que afecten al servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia\u00bb, siempre que no incidan en otros cr\u00e9ditos cofinanciados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los que afecten a los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba)\u2003Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g), del apartado\u00a02.1, del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba)\u2003Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h), del apartado\u00a02.1, del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba)\u2003Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i), del apartado\u00a02.1, del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba)\u2003Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo a que se refiere el p\u00e1rrafo s) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba)\u2003Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba)\u2003Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto\u00a0130.09 \u00abMovilidad personal laboral.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003Las ampliaciones de cr\u00e9dito de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n denominadas \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de la secci\u00f3n presupuestaria cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura cr\u00e9ditos de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La baja de cr\u00e9ditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el art\u00edculo\u00a023.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.h).<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Competencia para las modificaciones de cr\u00e9ditos de entes con presupuesto limitativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, se cursar\u00e1n por el departamento al que est\u00e1n adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que ser\u00e1n tramitadas por el propio organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a las personas titulares de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos, a iniciativa de las personas titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de cr\u00e9dito que les corresponden respecto a su departamento, as\u00ed como las transferencias que afecten a la redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos derivados de los programas de gesti\u00f3n convenida.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De la gesti\u00f3n presupuestaria<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Gesti\u00f3n de determinados gastos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuant\u00edas superiores a\u00a03.000.000 de euros, salvo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que ser\u00e1n autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por la Direcci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda a los que alude el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a\u00a03.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importes superiores a\u00a03.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerir\u00e1n nuevamente de su autorizaci\u00f3n cuando el reajuste no conlleve una variaci\u00f3n superior al\u00a020 por ciento del cr\u00e9dito inicialmente autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros, este deber\u00e1 autorizar su modificaci\u00f3n solo si:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La modificaci\u00f3n conlleva una variaci\u00f3n superior al\u00a020 por ciento sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el \u00f3rgano departamental competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La modificaci\u00f3n es superior a\u00a03.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Tambi\u00e9n le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00edas superiores a\u00a03.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n del gasto, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestaria de los expedientes que se financien con los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se indican, corresponden:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los consignados en la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a052.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los consignados en la secci\u00f3n\u00a020 \u00abTransferencias a corporaciones locales correspondientes al Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, al departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea la retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n de los siguientes gastos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los derivados de las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los derivados de los expedientes de adquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los no asignados expresamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas corresponde:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, los de la prestaci\u00f3n de servicios derivados de la utilizaci\u00f3n de los edificios de servicios m\u00faltiples.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A la Presidencia del Gobierno, los de los contratos de adquisici\u00f3n y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir de car\u00e1cter homog\u00e9neo a todas las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes vinculados o dependientes de aquellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, los correspondientes a la contrataci\u00f3n centralizada de la adquisici\u00f3n y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, dicho departamento podr\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n centralizada del mantenimiento de equipos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los correspondientes a la concertaci\u00f3n parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los correspondientes a \u00abPrevenci\u00f3n de riesgos laborales.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los correspondientes a la \u00abImplantaci\u00f3n de la n\u00f3mina centralizada.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los correspondientes al \u00abSistema Integral de Control Horario.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003A la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Energ\u00eda los correspondientes a la contrataci\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la actuaci\u00f3n global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y prestaci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a la referida secci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Cr\u00e9ditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n de cualquier compromiso de gasto que se haya de efectuar con cargo a cr\u00e9ditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), as\u00ed como el Programa FSE+ de Asistencia Material B\u00e1sica (Programa B\u00c1SICO), correspondientes al periodo de programaci\u00f3n\u00a020212027, la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto se pronunciar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n a la inversi\u00f3n, acci\u00f3n o medida que se proponga iniciar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 retener cr\u00e9ditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE+ o el Programa FSE+ de Asistencia Material B\u00e1sica (Programa B\u00c1SICO) si, antes del\u00a030 de junio de\u00a02025 o de la fecha que a tal fin comunique la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema inform\u00e1tico de gesti\u00f3n de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acci\u00f3n judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deber\u00e1 comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Autorizaci\u00f3n de determinadas transferencias, pr\u00e9stamos y convenios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a\u00a0150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, quedan exceptuados de esta autorizaci\u00f3n los pr\u00e9stamos concedidos en el \u00e1mbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jur\u00eddica creados por el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a\u00a0150.000 euros requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo\u00a0125.1 de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a01 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas se\u00f1aladas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo y cuyo importe sea igual o inferior a\u00a0150.000 euros no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno al que se refiere el art\u00edculo\u00a016.2 de la Ley\u00a014\/1990, de\u00a026 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y autorizaci\u00f3n de costes de personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente la actividad de estas se someter\u00e1n a las reglas contenidas en el presente art\u00edculo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se autorizan los costes m\u00e1ximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe\u00a094.205.510 euros y\u00a077.001.122 euros, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el coste m\u00e1ximo de personal autorizado a cada universidad se incrementar\u00e1, en todo caso, en\u00a02025 en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones, vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025, el coste m\u00e1ximo autorizado se incrementar\u00e1, adem\u00e1s, en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, en aplicaci\u00f3n de lo previsto, con car\u00e1cter b\u00e1sico, en el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a02, del Real Decreto Ley\u00a04\/2024, de\u00a026 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energ\u00e9tica y social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb no incluyen los destinados a gastos derivados de antig\u00fcedad, complemento espec\u00edfico por m\u00e9ritos docentes, complemento espec\u00edfico por investigaci\u00f3n, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los art\u00edculos\u00a076.3 y\u00a087.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formaci\u00f3n, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el apartado\u00a02 requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Universidades, Ciencia e Innovaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios requerir\u00e1 informe previo favorable vinculante de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n\u00a0174G1650 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb, 174G1651 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de La Laguna\u00bb, 174G1655 \u00abGastos funcionamiento Universidad de La Laguna\u00bb y\u00a0174G1656 \u00abGastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb se librar\u00e1n de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades e Investigaci\u00f3n antes del\u00a030 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n\u00a0174G1653 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb y\u00a0174G1654 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna\u00bb destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a076.3 y\u00a087.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, y en el cap\u00edtulo II del Decreto\u00a0140\/2002, de\u00a07 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, ser\u00e1n librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades e Investigaci\u00f3n antes del\u00a030 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los cr\u00e9ditos que durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto se consignen en el programa\u00a0322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, distintos de los indicados en los apartados anteriores, se librar\u00e1n de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria o subvenci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto de forma equilibrada, en los t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), y deber\u00e1n sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, se autoriza a las universidades p\u00fablicas a incurrir en\u00a02025 en necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos del SEC por importe de\u00a03.000.000 de euros cada una, para la ejecuci\u00f3n de gastos financiados con recursos afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, las universidades p\u00fablicas no podr\u00e1n apelar al endeudamiento por esta autorizaci\u00f3n, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones p\u00fablicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiaci\u00f3n europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas canarias incluir\u00e1 la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003El presupuesto de cada ejercicio se liquidar\u00e1, en cuanto a la recaudaci\u00f3n de derechos y el pago de obligaciones, el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorer\u00eda universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, seg\u00fan sus respectivas contracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del\u00a01 de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, el Consejo Social deber\u00e1 proceder, en la primera sesi\u00f3n que celebre, a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido. La expresada reducci\u00f3n solo podr\u00e1 revocarse por acuerdo de dicho \u00f3rgano, a propuesta del rector o de la rectora, previo informe de la Intervenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Gobierno a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Universidades, Ciencia e Innovaci\u00f3n y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deber\u00e1 ser informado sobre los motivos de dicho d\u00e9ficit y las posibles alternativas para corregirlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma a favor, directa o indirectamente, de las universidades requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la reducci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Universidades e Investigaci\u00f3n, antes del\u00a030 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, una copia de la liquidaci\u00f3n de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto o la falta de adopci\u00f3n de medidas en caso de liquidaci\u00f3n con remanente negativo facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades remitir\u00e1n a la comunidad aut\u00f3noma la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que deban suministrar en aplicaci\u00f3n de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de car\u00e1cter estatal o auton\u00f3mico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Otras medidas de gesti\u00f3n universitaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Antes del\u00a031 de marzo de\u00a02025, las universidades canarias deber\u00e1n enviar a la Consejer\u00eda de Universidades, Ciencia e Innovaci\u00f3n y Cultura, por medio del Consejo Social, una relaci\u00f3n del profesorado, de los tipos de complementos asignados y abonados a este y del importe de dichos complementos, a efectos de liquidar los cr\u00e9ditos librados en\u00a02025, para financiar la aportaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los complementos de calidad del personal docente e investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El r\u00e9gimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto\u00a0140\/2002, de\u00a07 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en r\u00e9gimen laboral por las universidades canarias, con excepci\u00f3n del profesorado em\u00e9rito, cuyo tope m\u00e1ximo ser\u00e1 el equivalente a las retribuciones del profesorado asociado, contratado con dedicaci\u00f3n a tiempo parcial por un m\u00e1ximo de tres horas semanales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La asignaci\u00f3n de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias ser\u00e1 proporcional a su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La asignaci\u00f3n por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologaci\u00f3n o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitir\u00e1 interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Del presupuesto del Parlamento y \u00f3rganos de relevancia estatutaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y el Reglamento de la C\u00e1mara, el Parlamento goza de autonom\u00eda organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El presupuesto del Parlamento, que incluye a los \u00f3rganos de relevancia estatutaria, asciende a la cantidad de\u00a039.918.956 euros; dichos cr\u00e9ditos se reflejar\u00e1n en la secci\u00f3n\u00a001, \u00abParlamento de Canarias\u00bb, de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En\u00a02025, las retribuciones de los altos cargos y miembros del Consejo Consultivo, la Audiencia de Cuentas, la Diputaci\u00f3n del Com\u00fan y del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1n fijados por la Mesa del Parlamento en atenci\u00f3n a su autonom\u00eda organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, al ser estos \u00f3rganos dependientes de la C\u00e1mara integrados en la secci\u00f3n\u00a001 \u00abParlamento de Canarias.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo para atender las necesidades de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la secci\u00f3n\u00a001 \u00abParlamento de Canarias\u00bb se librar\u00e1n trimestralmente en firme y sin justificaci\u00f3n a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizar\u00e1 en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n\u00a001 al presupuesto del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n\u00a001 sin limitaciones, as\u00ed como otras modificaciones de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en los estados de gastos de la secci\u00f3n\u00a001 \u00abParlamento de Canarias\u00bb los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, as\u00ed como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que se le aplica, y a los efectos de mantener la coordinaci\u00f3n necesaria con la Intervenci\u00f3n General para la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio\u00a02025, el Parlamento remitir\u00e1 la liquidaci\u00f3n aprobada de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y subconcepto antes del\u00a015 de mayo.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De los entes con presupuesto estimativo<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Modificaciones presupuestarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Requieren autorizaci\u00f3n previa o simult\u00e1nea a la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito de que deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variaci\u00f3n obedezca a alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 El incremento de las retribuciones en el a\u00f1o\u00a02025, que en ning\u00fan caso deber\u00e1 comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, como determina el art\u00edculo\u00a044.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 La actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social que se disponga para el a\u00f1o\u00a02025, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a\u00a01 de enero de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Las que provoquen un resultado negativo y las que incrementen las p\u00e9rdidas del ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las que incrementen el volumen de endeudamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital a las que se refieren los p\u00e1rrafos b), c) y d) del apartado anterior a propuesta de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejer\u00edas, la propuesta de autorizaci\u00f3n se presentar\u00e1 por la persona titular de la consejer\u00eda o por el organismo aut\u00f3nomo que en\u00a02025 contribuya, mayoritariamente, a la financiaci\u00f3n de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada autorizar las variaciones que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del apartado\u00a01, con las excepciones contempladas en dicho p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejer\u00edas, la propuesta de autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la persona titular de la consejer\u00eda o por el organismo aut\u00f3nomo que en\u00a02025 contribuya, mayoritariamente, a la financiaci\u00f3n de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital se deber\u00e1n comunicar en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Gastos de personal<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Determinaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025 las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, \u00f3rganos y entes enumerados en el art\u00edculo\u00a01 y de las universidades p\u00fablicas canarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto en lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que en\u00a02025 haya de aplicar cada entidad del sector p\u00fablico para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, as\u00ed como por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos o el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El l\u00edmite establecido en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones pactadas en los contratos mercantiles del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante lo previsto en el apartado\u00a01, el l\u00edmite de incremento global de las retribuciones a las que se refiere dicho apartado se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los art\u00edculos siguientes, en\u00a02025 las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a02 a\u00a06, ambos inclusive, que integran el sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto limitativo, experimentar\u00e1n, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, una variaci\u00f3n igual al porcentaje en que la normativa b\u00e1sica del Estado cifre el l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El l\u00edmite de incremento global y la variaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n en la misma fecha en la que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En\u00a02025, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el personal incluido en su \u00e1mbito, estar\u00e1n sujetas al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado para las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entender\u00e1n hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y del personal directivo de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025 las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos y directores generales y asimilados de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, por los distintos conceptos que en este \u00faltimo a\u00f1o integraron su r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, esas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para\u00a02025 en las siguientes cuant\u00edas, sin perjuicio de las que correspondan en concepto de antig\u00fcedad, as\u00ed como por aquellos conceptos retributivos que la legislaci\u00f3n vigente reconozca a las personas que ostentan altos cargos a los que sea de aplicaci\u00f3n los conceptos de pagas extraordinarias y de pagas adicionales en los mismos t\u00e9rminos que al personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Importe<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Presidente del Gobierno.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">76.823,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Vicepresidente del Gobierno.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">73.365,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Consejeros del Gobierno.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">70.994,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Viceconsejeros.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">67.837,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">67.002,28<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, en\u00a02025 las retribuciones que se acaban de indicar experimentar\u00e1n una variaci\u00f3n igual al porcentaje en que la normativa b\u00e1sica del Estado cifre el l\u00edmite de incremento global para dicho a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La variaci\u00f3n, en su caso, de las cuant\u00edas de las retribuciones se aplicar\u00e1 en la misma fecha en que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a08.2 de la Ley\u00a01\/1992, de\u00a027 de abril, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Canarias, los miembros del organismo no percibir\u00e1n retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las retribuciones del presidente y los vicepresidentes del Consejo Econ\u00f3mico y Social ser\u00e1n las que corresponden, en\u00a02025, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presidente y los vicepresidentes podr\u00e1n renunciar a percibir retribuciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, en\u00a02025, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no mencionados en los apartados anteriores, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025, las retribuciones de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria ser\u00e1n exclusivamente, en sus cuant\u00edas y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, en\u00a02025 las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el art\u00edculo\u00a013 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gesti\u00f3n de fondos europeos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en relaci\u00f3n con los derechos retributivos de los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en determinados puestos o asuman determinadas funciones, en\u00a02025 las cuant\u00edas de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antig\u00fcedad, de los altos cargos y del personal a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n superar, en ning\u00fan caso, las que corresponden en el a\u00f1o al presidente del Gobierno, previstas en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en\u00a02025 las retribuciones del personal directivo profesional, en particular del vinculado a programas y proyectos para la gesti\u00f3n de fondos europeos, no podr\u00e1n exceder de las que correspondan, en el a\u00f1o, a un puesto de funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino\u00a029 y un complemento espec\u00edfico\u00a085, m\u00e1s un\u00a05 por ciento, como m\u00e1ximo, en concepto de retribuci\u00f3n variable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Retribuciones de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, en\u00a02025, los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a076 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podr\u00e1n ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuant\u00edas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Grupo\/subgrupo EBEP<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Sueldo<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Trienios<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15.922,80<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">612,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">13.768,20<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">499,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">C1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.337,52<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">378,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">C2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8.603,76<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">257,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">E (Ley 30\/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.874,76<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">193,92<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Grupo\/subgrupo EBEP<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Sueldo<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Trienios<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">818,82<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">31,53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">836,78<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">30,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">C1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">744,56<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">27,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">C2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">710,44<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">21,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">E (Ley 30\/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">656,23<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">16,16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal o desempe\u00f1ado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Nivel<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Importe<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">30<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">14.100,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">29<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.647,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">28<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12.116,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">27<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11.584,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">26<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.162,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9.016,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">24<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8.485,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">23<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.953,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.421,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">21<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.890,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.400,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">19<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.073,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">18<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.746,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">17<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.419,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">16<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.093,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.766,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">14<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.440,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">13<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.112,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.786,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.459,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.132,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.969,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.805,48<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003El complemento espec\u00edfico que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.1.4.\u00ba de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, el valor de cada punto del complemento espec\u00edfico se fija para\u00a02025 en\u00a0290,28 euros anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El complemento espec\u00edfico anual de los funcionarios de Administraci\u00f3n general se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley\u00a04\/1991, de\u00a029 de abril, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se calcular\u00e1 aplicando el\u00a078 por ciento al importe mensual del complemento espec\u00edfico y al complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El complemento de productividad, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin en el subconcepto\u00a0151.00, \u00abGratificaciones\u00bb, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las Consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba)\u2003En la secci\u00f3n\u00a006 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el\u00a06 por ciento del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos\u00a010 \u00abRetribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos\u00bb, 11 \u00abPersonal eventual\u00bb y\u00a012 \u00abFuncionarios y personal estatutario\u00bb del estado de gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba)\u2003En la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el\u00a04 por ciento de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba)\u2003En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el\u00a04 por ciento del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos\u00a010, 11 y\u00a012 del estado de gastos de la secci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, en la secci\u00f3n\u00a008 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, respecto al personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, y en la secci\u00f3n\u00a009 \u00abPol\u00edtica Territorial, Cohesi\u00f3n Territorial y Aguas\u00bb, respecto al personal funcionario adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio\u00a008.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad\u00bb y en el servicio\u00a009.05 \u00abDirecci\u00f3n General de Emergencias\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en esta letra g), en casos de emergencia, situaci\u00f3n excepcional y grandes eventos insulares no se aplicar\u00e1 l\u00edmite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, el personal adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los \u00f3rganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a010 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, seg\u00fan lo dispuesto en la letra b) del presente art\u00edculo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera. Si no desempe\u00f1aran puesto, percibir\u00e1n las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que est\u00e9n incluidos, salvo que una disposici\u00f3n con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicar\u00e1n id\u00e9nticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicaci\u00f3n parcial se abonar\u00e1n en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo realizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las cuant\u00edas de las retribuciones del personal eventual ser\u00e1n las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aplicar\u00e1 a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1e.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal eventual que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipi\u00e9lago tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n por vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal del sector p\u00fablico que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Las cuant\u00edas de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas ser\u00e1n las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala o en funcionarios interinos, unos y otros seguir\u00e1n percibiendo, durante el periodo de pr\u00e1cticas, los trienios perfeccionados y ese tiempo computar\u00e1, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Retribuciones del personal laboral del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02025, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a02 a\u00a06, ambos inclusive, que integran el sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto limitativo no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a la establecida para el a\u00f1o\u00a02024, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo previsto en este apartado representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva, y se entender\u00e1 sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.1, p\u00e1rrafo tercero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado\u00a01, p\u00e1rrafo primero, en\u00a02025 el l\u00edmite de incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico respecto a la establecida para\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se entender\u00e1 por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados en\u00a02024 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se considerar\u00e1n como gastos en concepto de acci\u00f3n social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025 los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los del a\u00f1o\u00a02024, salvo que disponga otra cosa la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en\u00a02025, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que se deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporar\u00e1n una cuant\u00eda equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios p\u00fablicos. Dicho personal percibir\u00e1 igualmente, en concepto de paga adicional, una cuant\u00eda equivalente al complemento espec\u00edfico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n con arreglo a lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga los d\u00edas\u00a01 de mayo y\u00a01 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal o desempe\u00f1ado trabajos de superior categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En la secci\u00f3n\u00a006 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el\u00a06 por ciento del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo\u00a013 \u00abLaborales\u00bb del estado de gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el\u00a04 por ciento de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el\u00a04 por ciento de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo\u00a013 \u00abLaborales\u00bb del estado de gastos de la secci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, en las secciones\u00a008 \u00abPresidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb y\u00a009 \u00abPol\u00edtica Territorial, Cohesi\u00f3n Territorial y Aguas\u00bb, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en los servicios\u00a008.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad\u00bb y\u00a009.05 \u00abDirecci\u00f3n General de Emergencias\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en la secci\u00f3n\u00a046 \u00abInstituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia\u00bb y respecto al personal laboral que realiza tareas de captaci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en el estado de gastos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en este apartado\u00a07, en casos de emergencia, situaci\u00f3n excepcional y grandes eventos insulares no se aplicar\u00e1 l\u00edmite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los \u00f3rganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El personal laboral en situaci\u00f3n de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003En el c\u00f3mputo y reconocimiento de la antig\u00fcedad al personal laboral discontinuo, se tendr\u00e1 en cuenta todo el periodo de duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, incluidos los periodos de inactividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003La productividad del personal laboral se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo\u00a038 y, en su caso, por lo previsto en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Complemento de productividad del personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Lo previsto en el presente art\u00edculo sobre el complemento de productividad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario al que se refiere el art\u00edculo\u00a036, as\u00ed como al personal laboral al que se refiere el art\u00edculo\u00a037, ambos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a excepci\u00f3n de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Mediante acuerdo, el Gobierno de Canarias fijar\u00e1 globalmente para cada departamento y organismo p\u00fablico la cuant\u00eda del complemento de productividad tanto del personal funcionario como del personal laboral en funci\u00f3n de un porcentaje sobre el coste total de uno y otro colectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del personal funcionario, el porcentaje que se establezca se aplicar\u00e1 al cr\u00e9dito inicial consignado en los art\u00edculos\u00a010 \u00abRetribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos\u00bb, 11 \u00abPersonal eventual\u00bb y\u00a012 \u00abFuncionarios y personal estatutario\u00bb de los estados de gastos. Si fuera necesario, el complemento de productividad se podr\u00e1 financiar con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en el art\u00edculo\u00a015 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y en el Fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del personal laboral, el porcentaje se aplicar\u00e1 al cr\u00e9dito inicial consignado en el art\u00edculo\u00a013 \u00abLaborales\u00bb de los estados de gastos. Si fuera necesario, el complemento se podr\u00e1 financiar con cargo al Fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El acuerdo del Gobierno deber\u00e1 determinar el importe m\u00e1ximo anualizado que, en concepto de complemento de productividad, podr\u00e1 percibir una misma persona en funci\u00f3n del grupo profesional de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con sujeci\u00f3n en todo caso a la cuant\u00eda global asignada por el Gobierno en concepto de complemento de productividad, la persona titular de cada departamento deber\u00e1 aprobar, previa negociaci\u00f3n en el marco de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del colectivo correspondiente, el instrumento de planificaci\u00f3n de la productividad del personal funcionario y laboral del departamento mismo, as\u00ed como de los organismos p\u00fablicos adscritos a este \u00faltimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El instrumento de planificaci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 determinar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los objetivos corporativos e individuales que ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n, para lo que el instrumento de planificaci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 basarse, en todo caso, en el Plan Estrat\u00e9gico Departamental, integrado en el Plan Estrat\u00e9gico del Gobierno para el periodo\u00a02024-2027, as\u00ed como en los que, en su caso, se establezcan para la actividad operacional no estrat\u00e9gica del departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los criterios de valoraci\u00f3n y el procedimiento que se habr\u00e1 de seguir para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La graduaci\u00f3n de la cuant\u00eda del complemento en funci\u00f3n del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La aprobaci\u00f3n del instrumento de planificaci\u00f3n de la productividad requerir\u00e1 el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Direcci\u00f3n General de Modernizaci\u00f3n y Calidad de los Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las personas titulares de los departamentos con competencias en materia de hacienda y de empleo p\u00fablico y estrategia y organizaci\u00f3n administrativa establecer\u00e1n, mediante orden conjunta, los criterios generales de ordenaci\u00f3n de la productividad a que deber\u00e1n ajustarse los instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un determinado periodo de tiempo generar\u00e1n derecho individual respecto a las valoraciones de periodos sucesivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del mismo colectivo perteneciente al departamento u organismo p\u00fablico, as\u00ed como por la representaci\u00f3n sindical del colectivo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, y en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, en\u00a02025 las retribuciones del funcionariado del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos econ\u00f3micos, el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo\u00a036.a) para los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las pagas extraordinarias se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a036.b).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las retribuciones complementarias previstas en el Cat\u00e1logo del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente al nivel del empleo que se desempe\u00f1e ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo\u00a036.c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el art\u00edculo\u00a042.3 de la Ley\u00a02\/2008, de\u00a028 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo\u00a036.d) de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las pagas adicionales, cada una de las cuales comprender\u00e1 las cuant\u00edas del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, se percibir\u00e1n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a036.e).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda del complemento singular de devengo variable ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Subgrupo EBEP<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Horario nocturno<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(valor hora)<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">S\u00e1bado, domingo o\u00a0festivo<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(valor hora)<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9,52<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">21,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7,64<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">17,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">C1 y C2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6,16<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">13,66<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003La cuant\u00eda de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1 por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las retribuciones correspondientes al a\u00f1o\u00a02025 del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a019\/2003, de\u00a023 de diciembre, se ajustar\u00e1n a lo que sea de aplicaci\u00f3n para dicho a\u00f1o con arreglo a la normativa estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, en\u00a02025 la cuant\u00eda mensual del complemento espec\u00edfico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, a que se refiere el punto\u00a03 del Acuerdo de\u00a026 de septiembre de\u00a02024, entre la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y las organizaciones sindicales STAJ, UGT, CSIF, IC y CCOO, para el incremento salarial del complemento espec\u00edfico del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Cuerpo de Auxilio Judicial: 689,83 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa: 735,47 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa: 781,10 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.2, segundo, en\u00a02025 la cuant\u00eda mensual del complemento del Plan Estrat\u00e9gico IML de los m\u00e9dicos forenses ser\u00e1 de\u00a0546,63 euros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el a\u00f1o\u00a02025, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo que estableci\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las cuant\u00edas en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempe\u00f1e, en las cuant\u00edas que se determinan en el art\u00edculo\u00a036, letras a) y\u00a0c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que tuviera la condici\u00f3n de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, citado, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y del primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuant\u00edas se mantendr\u00e1n en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado Dos, de ese mismo real decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a02.\u00ba dos, p\u00e1rrafo c), del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, citado, e incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo\u00a036.b) de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este \u00faltimo se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categor\u00edas o puestos de trabajo o disfrutado de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal ser\u00e1n las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda individual del complemento de productividad variable se determinar\u00e1 conforme a los criterios que se establecieron en el art\u00edculo\u00a02.\u00ba tres, p\u00e1rrafo c), del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, citado, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre ser\u00e1 la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor por hora que sea de aplicaci\u00f3n al personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria designado para la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal sanitario de formaci\u00f3n profesional y el personal de gesti\u00f3n y servicios, designados para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1n el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor por hora establecido, seg\u00fan el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n y car\u00e1cter del d\u00eda en el que se inicie la localizaci\u00f3n, vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, percibir\u00e1 en concepto de sueldo la cuant\u00eda que se determina en el art\u00edculo\u00a036.a), seg\u00fan el grupo o subgrupo equivalente en el que se clasifique.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El complemento de grado de formaci\u00f3n se percibir\u00e1 en el porcentaje respecto al sueldo, seg\u00fan el curso de formaci\u00f3n, que se establece en el art\u00edculo\u00a07.1.b) del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, citado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de guardias se percibir\u00e1 los s\u00e1bados, domingos y festivos, as\u00ed como los festivos especiales de navidad, y en la misma proporci\u00f3n establecida para el personal facultativo especialista de \u00e1rea respecto del valor de la hora ordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 acordar la asignaci\u00f3n individual de una cuant\u00eda anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el a\u00f1o de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho personal percibir\u00e1 dos pagas extraordinarias que se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los l\u00edmites y cuant\u00edas a los que se refieren los apartados anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio de los que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Complemento por formaci\u00f3n permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, las cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, del complemento por formaci\u00f3n permanente del personal docente no universitario, a las que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Sexenios reconocidos<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Importe anual<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Un sexenio.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">660,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dos sexenios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.428,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tres sexenios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2.868,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuatro sexenios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.028,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cinco sexenios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.868,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonar\u00e1 en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuant\u00eda de cada una se calcular\u00e1 aplicando un porcentaje del\u00a078\u202f% a los importes mensuales del complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante\u00a02025, tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el\u00a01 de enero de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1 derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En\u00a02025, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por desempe\u00f1o de tutor\u00eda de grupo autorizado del personal docente no universitario ascender\u00e1 a\u00a035 euros mensuales. No se aplicar\u00e1 a esta cuant\u00eda lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En\u00a02025, las cuant\u00edas de la gratificaci\u00f3n por participaci\u00f3n en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) del personal docente no universitario, a las que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por la impartici\u00f3n de docencia en lengua extranjera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Profesorado del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lenguas Extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas no ling\u00fc\u00edsticas: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Por el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En\u00a02025, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por el desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n que se ejerzan en las \u00e1reas de Bienestar y la Protecci\u00f3n del Alumnado, Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), Igualdad, Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario, Formaci\u00f3n Profesional Dual, Innovaci\u00f3n, Emprendimiento y Orientaci\u00f3n Profesional durante el periodo de actividades lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, a la que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1 de\u00a030 euros mensuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En\u00a02025, las cuant\u00edas del complemento de especial responsabilidad ser\u00e1n las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024. No se aplicar\u00e1 a estas cuant\u00edas lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de T\u00e9cnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimoPesquera, percibir\u00e1n, con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en materia de pesca y en las cuant\u00edas que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formaci\u00f3n permanente y las gratificaciones por desempe\u00f1o de tutor\u00eda de grupo, por participaci\u00f3n en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n para el bienestar y la protecci\u00f3n del alumnado, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Retribuci\u00f3n de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a01.2 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Soberan\u00eda Alimentaria, respecto del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimoPesquera, y del Cuerpo Facultativo de T\u00e9cnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimoPesquera, podr\u00e1n abonar, con car\u00e1cter excepcional y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios no ampliables del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educaci\u00f3n de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la Formaci\u00f3n Profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de Formaci\u00f3n Profesional ocupacional y continua, y para las tareas de coordinaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante Resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, adoptada en sesi\u00f3n de fecha\u00a026, 27 y\u00a028 de marzo de\u00a02008, que aquellos departamentos consideren imprescindible realizar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, las cantidades que se abonar\u00e1n en\u00a02025, en concepto de horas lectivas complementarias, as\u00ed como de ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, a las que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El personal docente no universitario de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes que participe voluntariamente en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuant\u00edas establecidas en el p\u00e1rrafo segundo del apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, a las cuant\u00edas que se perciban en tal concepto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Pol\u00edtica retributiva y de gastos de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02025, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a08, 9 y\u00a010, que forman parte del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto de la establecida para el a\u00f1o\u00a02024 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo\u00a037.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1, en su caso, mediante negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en\u00a02025, el l\u00edmite de incremento de la masa salarial a que se refiere el p\u00e1rrafo primero se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado determine como l\u00edmite de incremento, para el a\u00f1o, de la del personal al servicio del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las retribuciones, vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n y las del vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en\u00a02025, el l\u00edmite de incremento de las retribuciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo\u00a037.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en\u00a02025, para garantizar la estabilidad presupuestaria en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo que no est\u00e9n sujetos a planes de viabilidad econ\u00f3mico-financiera podr\u00e1n convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, a excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que regule o determine estos \u00faltimos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno, en t\u00e9rminos globales, respecto a los del a\u00f1o\u00a02024, salvo que disponga otra cosa la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en\u00a02025, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con cargo a la masa salarial que establezca la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del acuerdo correspondiente y todas las que se devenguen a lo largo de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No requerir\u00e1 la previa determinaci\u00f3n de la masa salarial la negociaci\u00f3n de los acuerdos o pactos que se limiten a incrementar las retribuciones, homog\u00e9neamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, con sujeci\u00f3n al l\u00edmite que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034, apartados\u00a01 y\u00a02, p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En el mes de enero de\u00a02025, las entidades que integran el sector p\u00fablico con presupuesto estimativo deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto una relaci\u00f3n, desglosada por conceptos, de las cuant\u00edas de las retribuciones, anualizadas, percibidas durante\u00a02024 por el personal con contrato por tiempo indefinido, as\u00ed como por el personal a que se refiere el apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto al personal temporal, se detallar\u00e1 el coste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto podr\u00e1 requerir cualquier otra informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n concertar seguros m\u00e9dicos privados o abonar primas por tal concepto, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan por objeto la asistencia m\u00e9dica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deber\u00e1n sujetarse al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, y se determinar\u00e1n, en su caso, por acuerdo del Gobierno.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, se necesitar\u00e1 informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto antes de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se entender\u00e1 que existe determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las de los puestos existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Establecimiento de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo, as\u00ed como cuantificaci\u00f3n de emolumentos en contrato mercantil, incluso en el supuesto de que la concertaci\u00f3n de este \u00faltimo venga motivada por el nombramiento como consejero delegado de un miembro del consejo de administraci\u00f3n de una sociedad mercantil p\u00fablica o la atribuci\u00f3n de funciones ejecutivas en virtud de otro t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entienden excluidas de informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeci\u00f3n al l\u00edmite que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034, apartados\u00a01 y\u00a02, p\u00e1rrafo primero, las retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homog\u00e9nea para todos los trabajadores y en todos los conceptos \u2013salvo los que no sean actualizables\u2013, en un porcentaje superior al que determine el convenio para el a\u00f1o\u00a02025, as\u00ed como las del personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisi\u00f3n de las pactadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de las mejoras a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior requerir\u00e1, no obstante, el informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, y deber\u00e1 ser aprobada por el \u00f3rgano superior de gobierno o administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto el informe evacuado, la documentaci\u00f3n que hubiera presentado la entidad en relaci\u00f3n con la mejora y el acuerdo de aprobaci\u00f3n de esta por el \u00f3rgano superior de gobierno o administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La solicitud de informe a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, que ser\u00e1 siempre previa a la adopci\u00f3n del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos del proyecto y, entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, as\u00ed como de un informe del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, que se evacuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n del proyecto de que se trate y de la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a03, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o\u00a02025 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto previsto en el apartado\u00a02.d), se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se podr\u00e1n autorizar gastos, derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los empleados y empleadas p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con excepci\u00f3n de los sujetos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos y otros ingresos p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o cualquier ente p\u00fablico, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas \u2013aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos\u2013 debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Acci\u00f3n social y premios de jubilaci\u00f3n y permanencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se establece un fondo de acci\u00f3n social de car\u00e1cter no consolidable por importe de\u00a06.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En la secci\u00f3n\u00a008 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de\u00a03.750.000 euros, que se destinar\u00e1n, exclusivamente, a los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las p\u00f3lizas de seguro concertadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1n al principio de igualdad, de forma que cubrir\u00e1n, en todos los casos, los mismos riesgos y establecer\u00e1n las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n, con independencia de su v\u00ednculo jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de\u00a03.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en\u00a02025, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del fondo de acci\u00f3n social, incluidos los consignados en la secci\u00f3n\u00a019, se efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En\u00a02025, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no podr\u00e1n convocar, reconocer o abonar premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepci\u00f3n de los premios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a030 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores se adaptar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cantidades consignadas en el apartado\u00a01 podr\u00e1n experimentar, previo acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y de funci\u00f3n p\u00fablica, un aumento proporcional a aquel que autorice, en su caso, la legislaci\u00f3n del Estado en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El incremento, en su caso, se financiar\u00e1 con cargo a la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Autorizaci\u00f3n de acuerdos y convenios en materia de personal y limitaci\u00f3n del gasto del personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a02 a\u00a05, ambos inclusive, requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de Funci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gesti\u00f3n de personal, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorizaci\u00f3n del Gobierno, y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Excepto en el caso de que la negociaci\u00f3n colectiva responda a la finalidad a que se refiere el art\u00edculo\u00a044.6, p\u00e1rrafo tercero, con car\u00e1cter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a las que se refiere el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a06 y\u00a08 a\u00a010, ambos inclusive, deber\u00e1n presentar a informe de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, las l\u00edneas de negociaci\u00f3n, las medidas concretas que se pretendan plantear y un an\u00e1lisis de los costes y la repercusi\u00f3n presupuestaria, aprobados por el \u00f3rgano superior de gobierno o administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n legal del personal se podr\u00e1 iniciar una vez que la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, evacue informe favorable y deber\u00e1 ajustarse a lo que se\u00f1ale este \u00faltimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a que se evacue el informe, la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, deber\u00e1 enviarlo a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a que se refiere este apartado requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorizaci\u00f3n del Gobierno y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del l\u00edmite que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034, apartados\u00a01 y\u00a02, p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno, aunque se deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homog\u00e9neamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos \u2013salvo aquellos que no sean actualizables\u2013, en un porcentaje superior al que determine para el a\u00f1o\u00a02025 el convenio colectivo, con sujeci\u00f3n al l\u00edmite que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034, apartados\u00a01 y\u00a02, p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los pactos y acuerdos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior requerir\u00e1n, no obstante, el informe favorable de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de gesti\u00f3n de personal<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Dentro de los l\u00edmites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, la planificaci\u00f3n de los recursos humanos responder\u00e1 al cumplimiento de los siguientes objetivos de la pol\u00edtica de empleo: la atenci\u00f3n de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalizaci\u00f3n de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribuci\u00f3n territorial y la reducci\u00f3n de la temporalidad en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Antes del\u00a015 de septiembre de\u00a02025, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, elevar\u00e1 al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del profesorado para el curso escolar\u00a02025\/2026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Durante el primer trimestre de\u00a02025, la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud autorizar\u00e1, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a026 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada programa deber\u00e1 contener la plantilla org\u00e1nica del \u00f3rgano de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante, as\u00ed como aquellas plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear ante la previsi\u00f3n de cumplimiento de los plazos y condiciones a que se refieren los apartados b) y c) del art\u00edculo\u00a09.1 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, aquel deber\u00e1 reflejar la ampliaci\u00f3n, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habr\u00e1 de financiarse con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb que no tengan el car\u00e1cter de ampliables, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta la regla de consolidaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez formalizados los programas de gesti\u00f3n convenida, cualquier modificaci\u00f3n de las plantillas org\u00e1nicas deber\u00e1 ser autorizada, tambi\u00e9n, por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud y deber\u00e1 financiarse, asimismo, con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales deber\u00e1n ser informadas, antes de su tramitaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Durante el transcurso de\u00a02025, la consejer\u00eda competente en materia de seguridad, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, deber\u00e1 elevar al Gobierno la programaci\u00f3n anual del despliegue territorial y el control de ejecuci\u00f3n de las plazas del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, a efectos de la aprobaci\u00f3n del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.e) de la Ley\u00a02\/2008, de\u00a028 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En\u00a02025, se adecuar\u00e1n las estructuras organizativas relacionadas con las funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales de las temporales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestaci\u00f3n de los servicios, la eficiencia en la asignaci\u00f3n de los recursos y la aplicaci\u00f3n de los principios de buena gesti\u00f3n, se priorizar\u00e1, para el personal con funciones en el \u00e1mbito mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de medidas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales y de las unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias ser\u00e1 el establecido por la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La competencia para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales y de los institutos de medicina legal de Canarias corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La competencia para la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de dichas unidades, corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Plantilla presupuestaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para\u00a02025 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La plantilla presupuestaria se podr\u00e1 modificar durante\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria se sujetar\u00e1 al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento se autorizar\u00e1n por la persona titular de este y las que afecten a puestos de un mismo organismo, por la persona titular del departamento al que est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Gesti\u00f3n de gastos de personal y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gesti\u00f3n de personal corresponde:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A la Direcci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los \u00f3rganos judiciales y fiscales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003A la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003A los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, sujetos a r\u00e9gimen presupuestario, en relaci\u00f3n con los derivados de la gesti\u00f3n del personal a su cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003A la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los que se imputen al fondo de acci\u00f3n social de la secci\u00f3n\u00a008 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos\u00a0170.00 \u00abAmpliaci\u00f3n de plantilla\u00bb y\u00a0170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb, de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o de gastos de personal adscrito a las unidades que asuman la gesti\u00f3n de proyectos o tareas ligadas a la ejecuci\u00f3n de planes y proyectos financiados con fondos Next Generation EU, en cuyo caso se realizar\u00e1 por aquella misma consejer\u00eda, a propuesta tambi\u00e9n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa iniciativa del \u00f3rgano competente del departamento u organismo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto\u00a0170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb y en la partida\u00a0170.00.01, \u00abAmpliaci\u00f3n de plantilla. UAP Next Generation\u00bb, de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, para financiar gastos de personal, exigir\u00e1 que se acredite que no existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal docente y al estatutario fuera de las administraciones educativa y sanitaria solo podr\u00e1 acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso del personal docente, la baja de los cr\u00e9ditos correspondientes consignados en el cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, as\u00ed como la correlativa compensaci\u00f3n o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administraci\u00f3n en que preste servicios dicho personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el departamento, organismo o administraci\u00f3n que precise la atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado \u00abcoordinador en servicios centrales\u00bb, este concepto se habr\u00e1 de tramitar junto con la baja de los cr\u00e9ditos o el ingreso, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso del personal estatutario, la transferencia de los cr\u00e9ditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, las administraciones educativa y sanitaria podr\u00e1n formalizar instrumentos que posibiliten la colaboraci\u00f3n del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de baja alguna de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las retribuciones del personal funcionarial interino nombrado para atender sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto\u00a0125, \u00abSustituciones de personal funcionario y estatutario.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las retribuciones del funcionariado interino de refuerzo de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, en el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma, y del personal estatutario temporal, nombrado para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto\u00a0127 \u00abRefuerzos de personal funcionario y estatutario.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Cobertura presupuestaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Durante el mes de enero de\u00a02025, los centros gestores deber\u00e1n contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el\u00a031 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a d\u00eda\u00a01 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la comunidad aut\u00f3noma, sujeto a r\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El documento contable deber\u00e1 mantenerse actualizado a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Recursos Econ\u00f3micos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Direcci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, en relaci\u00f3n con el personal docente, y la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1n enviar a la Intervenci\u00f3n General y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, dentro de los primeros quince d\u00edas de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n del coste final de los efectivos que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La financiaci\u00f3n de los puestos que se cubran durante\u00a02025 no podr\u00e1 realizarse, \u00edntegramente, con econom\u00edas generadas durante el a\u00f1o en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, ni con cr\u00e9ditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para la que fueron presupuestados, y tendr\u00e1 como l\u00edmite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisi\u00f3n de puestos que impliquen incremento de coste pero no un aumento de los efectivos se podr\u00e1n financiar con las econom\u00edas que se generen en los cr\u00e9ditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La incorporaci\u00f3n de personal, la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional del personal laboral requerir\u00e1n la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la efectiva incorporaci\u00f3n del personal, se reservar\u00e1 el cr\u00e9dito necesario para cubrir la correspondiente variaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La convocatoria para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n solo podr\u00e1 tener lugar si el puesto est\u00e1 dotado previamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La movilidad del personal implicar\u00e1, en todo caso, la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n, o cuando as\u00ed se establezca por disposici\u00f3n con rango de ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En el supuesto de reincorporaci\u00f3n a un puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deber\u00e1 tramitarse la baja de cr\u00e9ditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen reservado a la persona funcionaria que cesa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La baja de cr\u00e9ditos deber\u00e1 tramitarse, igualmente, en los casos de promoci\u00f3n interna y de provisi\u00f3n de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podr\u00e1 exceptuar la obligatoriedad de la baja de cr\u00e9ditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gesti\u00f3n para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, ser\u00e1 necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si en el plazo de cinco d\u00edas el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de cr\u00e9ditos se tramitar\u00e1 directamente por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Antes del\u00a031 de marzo, los departamentos y los organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n tramitar las modificaciones de cr\u00e9dito necesarias para dotar presupuestariamente los puestos no dotados en\u00a02024 que se hubieran ocupado a partir del\u00a05 de agosto de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto tramitar\u00e1, de oficio, las bajas de cr\u00e9dito pertinentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo solo se producir\u00e1 en los mencionados en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a02 a\u00a05, ambos inclusive, y con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, o de sus organismos aut\u00f3nomos, se aprobar\u00e1 por el Gobierno, a iniciativa de las consejer\u00edas u organismos competentes y a propuesta de la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, ser\u00e1 necesario el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto con el fin de valorar la repercusi\u00f3n en los costes de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o de sus organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n estar dotadas en los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, o contar con asignaci\u00f3n presupuestaria, e incluir necesariamente las desempe\u00f1adas por funcionariado interino, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o a sus organismos aut\u00f3nomos requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En el mes de enero de\u00a02025, las direcciones generales de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes deber\u00e1n enviar a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica la relaci\u00f3n de los nombramientos del personal funcionario interino o las contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestas o formalizadas en\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La informaci\u00f3n correspondiente al sector de la Administraci\u00f3n general se confeccionar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y deber\u00e1 enviarse tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el mes de enero.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y sustituto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de derecho p\u00fablico no se podr\u00e1n realizar nombramientos de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica del Estado, el nombramiento podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para la cobertura de plazas vacantes, se podr\u00e1 nombrar personal funcionario interino y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto est\u00e9 dotado presupuestariamente, por lo que deber\u00e1 existir dotaci\u00f3n presupuestaria dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deber\u00e1n vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para la sustituci\u00f3n transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motiv\u00f3 aquella, se podr\u00e1 realizar el nombramiento de funcionariado interino y, para desempe\u00f1ar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El nombramiento de personal estatutario sustituto solo tendr\u00e1 lugar en los supuestos de sustituci\u00f3n, sustituci\u00f3n parcial para garantizar la prestaci\u00f3n asistencial en los centros e instituciones sanitarias, y reducci\u00f3n de la jornada ordinaria del personal estatutario, mencionados en el art\u00edculo\u00a09 bis de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y con las condiciones que determina dicho precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, se podr\u00e1 nombrar personal funcionario interino y personal estatutario temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal solo podr\u00e1 realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El nombramiento se financie con ingresos externos de car\u00e1cter finalista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El programa de car\u00e1cter temporal tenga por objeto la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n Next Generation EU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El programa de car\u00e1cter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o cat\u00e1strofes, situaciones cr\u00edticas de car\u00e1cter social o sanitario u otras situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y el Gobierno, mediante acuerdo, declare el car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Para atender el exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, se podr\u00e1 nombrar funcionariado interino, personal estatutario temporal, as\u00ed como personal interino de refuerzo al servicio de \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En\u00a02025, el nombramiento de personal funcionario interino en el sector de la Administraci\u00f3n general solo requerir\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el supuesto de ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de la Administraci\u00f3n general y de su cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes podr\u00e1 nombrar funcionariado interino docente a tiempo parcial con cargo a la respectiva tasa de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En el \u00e1mbito del personal que preste servicios en los \u00f3rganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetar\u00e1n a los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de empleo p\u00fablico temporal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico no se podr\u00e1 contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con sujeci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contrataci\u00f3n del personal podr\u00e1 tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada previstas en el art\u00edculo\u00a015.1, p\u00e1rrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El contrato para la sustituci\u00f3n de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podr\u00e1 concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el subconcepto\u00a0131.02 \u00abSustituciones de personal laboral.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El contrato de sustituci\u00f3n para la cobertura temporal de un puesto, durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podr\u00e1 formalizarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de carrera, y previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El contrato por circunstancias de la producci\u00f3n solo podr\u00e1 celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En los supuestos a que se refiere el apartado\u00a02, la contrataci\u00f3n se deber\u00e1 autorizar por la persona titular del departamento correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en el caso de los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, para el personal no docente, y por la Direcci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado, para el personal docente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El contrato de relevo solo podr\u00e1 concertarse con ocasi\u00f3n del acceso de un trabajador o trabajadora a la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para acceder a la jubilaci\u00f3n parcial ser\u00e1 necesario, en todo caso, un acuerdo de reducci\u00f3n de jornada y de salario con la persona trabajadora, en los t\u00e9rminos previstos legalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En relaci\u00f3n con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podr\u00e1n contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los cr\u00e9ditos transferidos por la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, se podr\u00e1n formalizar con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, previo informe favorable de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Contratos de duraci\u00f3n determinada asociados a la estricta ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como los que resulten necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Contratos vinculados a programas de activaci\u00f3n para el empleo, previstos en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, de Empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Contratos formativos para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo de los art\u00edculos\u00a021 y\u00a022, respectivamente, de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La contrataci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a056.1 y los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la prestaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren espec\u00edficamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Uni\u00f3n Europea, el sector p\u00fablico estatal, otras administraciones p\u00fablicas, corporaciones de derecho p\u00fablico o entidades privadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones consignados en el programa presupuestario\u00a0467A \u00abInvestigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agrario\u00bb y en los proyectos de inversi\u00f3n\u00a0176G0057 \u00abProyectos de I+D agrarios estrat\u00e9gicos para Canarias\u00bb, 166G0045 \u00abTransferencia y divulgaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica del ICIA\u00bb y\u00a0216G0398 \u00abInnovaci\u00f3n y desarrollo de estrategias agroecol\u00f3gicas\u00bb; y en el programa presupuestario\u00a0451C \u00abCalidad de las construcciones\u00bb y en el proyecto de inversi\u00f3n\u00a0226G0032 \u00abProyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo en el \u00e1mbito de la construcci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que la no formalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n comprometa la percepci\u00f3n de la financiaci\u00f3n externa, o imposibilite la ejecuci\u00f3n de acciones convenidas con otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar con el personal fijo de plantilla ni con funcionariado interino nombrado para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestaci\u00f3n de los servicios as\u00ed lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual y se cumplan los requisitos que se establecen en el art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La contraprestaci\u00f3n de los contratos se adecuar\u00e1 a los l\u00edmites retributivos establecidos en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Compensaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las horas o servicios extraordinarios que realice el personal al que se refieren los art\u00edculos\u00a036, 37 y\u00a039 se podr\u00e1n abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerar\u00e1 equivalente a una hora y media de descanso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto al personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, el importe unitario del valor hora correspondiente a las gratificaciones por servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada de trabajo se incrementar\u00e1 en un\u00a030\u202f% en el caso de los empleos adscritos a los subgrupos de clasificaci\u00f3n C1 y C2; en un\u00a020\u202f% en el caso de los empleos adscritos al subgrupo A2; y en un\u00a010\u202f% en el de los empleos adscritos al subgrupo A1, quedando como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Subgrupo A1: 35,66 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Subgrupo A2: 33,92 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Subgrupos C1 y C2: 22,99 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En los casos en que se optase por la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica, los centros directivos deber\u00e1n realizar una previsi\u00f3n del coste econ\u00f3mico de las horas o servicios extraordinarios a realizar y solicitar la conformidad previa de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica u \u00f3rgano de an\u00e1loga naturaleza, a efectos de garantizar la existencia de cr\u00e9dito suficiente y adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deber\u00e1 acreditar la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, se podr\u00e1 elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como m\u00e1ximo, el l\u00edmite de horas de servicios extraordinarios que se puedan realizar, en funci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de personal aplicable, para el personal siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Personal que, en el a\u00f1o\u00a02025, participe en la tramitaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo mediante concurso, as\u00ed como en la gesti\u00f3n centralizada de nombramiento de personal interino, y para el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Personal que, en el a\u00f1o\u00a02025 y durante el periodo de ejecuci\u00f3n de los fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, participe en la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento y control de expedientes vinculados a la ejecuci\u00f3n de dichos fondos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de que se plantee la ampliaci\u00f3n del l\u00edmite legal previsto en este apartado, la aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno estar\u00e1 condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificaci\u00f3n de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecuci\u00f3n exija el aumento de los l\u00edmites legales de horas de servicios extraordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicar\u00e1 al personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ni al adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad el l\u00edmite del n\u00famero de horas extraordinarias retribuidas aplicable a las empleadas y empleados p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal en los entes con presupuesto estimativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, la contrataci\u00f3n de personal fijo de plantilla por las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo solo podr\u00e1 tener lugar en las que se mencionan en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a08 a\u00a010, ambos inclusive, y con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con arreglo a lo previsto en la normativa b\u00e1sica del Estado, las limitaciones a la contrataci\u00f3n por tiempo indefinido no se aplicar\u00e1n a la contrataci\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que deber\u00e1 autorizarse previamente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos contratos generar\u00e1n, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el procedimiento al que habr\u00e1 de ajustarse la contrataci\u00f3n en estos supuestos para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Excepcionalmente, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo que se mencionan en los apartados\u00a08 a\u00a010, ambos inclusive, del art\u00edculo\u00a01 podr\u00e1n concertar, por encima del l\u00edmite que resulte de la tasa de reposici\u00f3n establecida en la normativa b\u00e1sica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que as\u00ed se haya previsto en un instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica autorizado por el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que habr\u00e1n de abarcar un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os y garantizar la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad correspondiente, as\u00ed como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad presupuestaria, deber\u00e1n aprobarse por el \u00f3rgano superior de gobierno o administraci\u00f3n, previo informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica se presentar\u00e1n a la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la autorizaci\u00f3n por el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En\u00a02025, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a lo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En\u00a02025, la contrataci\u00f3n de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislaci\u00f3n local o, en su caso, espa\u00f1ola, requiere el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La selecci\u00f3n del personal deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector p\u00fablico, deber\u00e1n observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de\u00a012 de septiembre de\u00a02013, hecho p\u00fablico mediante Resoluci\u00f3n de\u00a013 de septiembre de\u00a02013, de la Secretar\u00eda General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En el mes de enero, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, mencionadas en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a08 a\u00a010, ambos inclusive, deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto las incorporaciones y bajas producidas en\u00a02024, con indicaci\u00f3n de su causa, computables para el c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n establecida por la normativa b\u00e1sica, as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo de contratos que pueden concertar en\u00a02025, con arreglo a esta \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de los treinta d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n de todo contrato de trabajo, ya documente este una relaci\u00f3n laboral com\u00fan o una especial, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo deber\u00e1n dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto del precepto o instrumento de planificaci\u00f3n que ampara la contrataci\u00f3n; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual y las retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De las operaciones financieras<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Operaciones de endeudamiento<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Operaciones de endeudamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea para que, durante el a\u00f1o\u00a02025, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El l\u00edmite de deuda p\u00fablica ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso de este.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los entes con presupuesto limitativo mencionados en el art\u00edculo\u00a01, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No se autorizar\u00e1 a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo mencionados en el art\u00edculo\u00a01, clasificados como administraciones p\u00fablicas seg\u00fan las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Solo se podr\u00e1 autorizar a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC\u00a02010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa valoraci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La finalidad de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En su caso, la rentabilidad de la inversi\u00f3n a financiar con la operaci\u00f3n de endeudamiento y su capacidad de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, el d\u00eda\u00a01 de cada mes, la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los art\u00edculos\u00a0100 quater y\u00a0100 quinquies de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo\u00a01, que deban ser consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a los que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, as\u00ed como los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo a los que se refiere el apartado\u00a02 del mismo art\u00edculo, deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, el d\u00eda\u00a01 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los entes a los que se refiere el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor de dichos entes si estos cuentan con tesorer\u00eda suficiente para hacer frente a la ordenaci\u00f3n de pagos de sus obligaciones.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Pr\u00e9stamos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02025, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados, directa o indirectamente, con cargo al cap\u00edtulo\u00a08 \u00abActivos financieros\u00bb se ajustar\u00e1, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos a un tipo de inter\u00e9s inferior al de la deuda emitida por la comunidad aut\u00f3noma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en los que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Anticipos reembolsables con fondos europeos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si fuere una administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar, asimismo, que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Durante el ejercicio\u00a02025, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01.a) en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de los ejercicios\u00a02012 al\u00a02024, ambos inclusive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Durante el ejercicio\u00a02025, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos que se suscriban en virtud del contrato de financiaci\u00f3n formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n (midcaps).<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1 conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por importe m\u00e1ximo de\u00a020.000.000 de euros, para garantizarles las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Avales de tesorer\u00eda a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, mencionadas en el art\u00edculo\u00a01.8, que se encuentren en liquidaci\u00f3n, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materializaci\u00f3n de sus activos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para las operaciones de cr\u00e9dito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe m\u00e1ximo de\u00a03.000.000 de euros, destinados a las personas que resulten beneficiarias del programa que regule la concesi\u00f3n de la Hipoteca Joven.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003Avales de los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo y las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes no podr\u00e1n prestar avales.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De las normas tributarias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0223 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija experimentar\u00e1, para el ejercicio\u00a02025, un incremento general del\u00a01\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se consideran tasas de cuant\u00eda fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De la estabilidad presupuestaria<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Equilibrio financiero<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003Suministro de informaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, suministrar\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003Correcci\u00f3n de situaciones de desequilibrio presupuestario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificados dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea formular\u00e1, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n. Estas medidas ser\u00e1n comunicadas en el citado plazo a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevaci\u00f3n al Gobierno a fin de que este determine la adecuaci\u00f3n de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo clasificadas dentro del subsector de la Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que celebren contratos y convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades locales canarias, as\u00ed como sean destinatarias de encargos por las mismas en su condici\u00f3n de medios propios personificados sin perjuicio de los requisitos previstos en los art\u00edculos\u00a032 y\u00a033 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, y que afecten a los gastos o ingresos p\u00fablicos presentes o futuros, deber\u00e1n valorar sus repercusiones en el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, a estos efectos, deber\u00e1n garantizar, para cada ejercicio anual, el equilibrio entre las obligaciones reconocidas por las entidades locales canarias y el gasto a realizar por la entidad auton\u00f3mica incluida en el subsector de Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, los informes o las auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero, las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo\u00a01 deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plan de viabilidad y saneamiento se aprobar\u00e1 por orden conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en este para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, los informes o las auditor\u00edas manifiesten una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero, en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condici\u00f3n de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensaci\u00f3n de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de estos encargos, los medios propios personificados deber\u00e1n elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecuci\u00f3n, con los costes reales directos e indirectos de realizaci\u00f3n de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deber\u00e1 ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adicionalmente, los medios propios personificados deber\u00e1n poner de manifiesto esta situaci\u00f3n en el consejo de administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente y, en su caso, en el comit\u00e9 de representaci\u00f3n paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como \u00f3rgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, as\u00ed como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003Planes de ajuste de las universidades p\u00fablicas canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, los informes o las auditor\u00edas pongan de manifiesto la necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), por causas distintas a las previstas en el art\u00edculo\u00a030, lo cual deber\u00e1 justificarse, las universidades p\u00fablicas canarias deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en este para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se adjudiquen por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico los contratos previstos en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, cuyo valor estimado sea igual o superior a\u00a012.000.000 de euros, o en cuya financiaci\u00f3n se prevea cualquier forma de ayuda o aportaci\u00f3n, o el otorgamiento de pr\u00e9stamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico y las remisiones preceptivas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deben solicitar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tramite la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisi\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio econ\u00f3mico-financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido ser\u00e1 trasladado a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en el caso de la celebraci\u00f3n de contratos por parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico distintos a los que se refiere la disposici\u00f3n cuadrag\u00e9sima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a\u00a012.000.000 millones de euros y en los que la remuneraci\u00f3n del contratista provenga de pagos del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, estos contratos habr\u00e1n de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen tambi\u00e9n aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios e instalaciones de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003Operaciones de activo y pasivo financieros distintas de la deuda p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de operaciones de activo y pasivo financieros por conceptos distintos a los contemplados en el art\u00edculo\u00a089 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), y con posterioridad a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disponibilidad de cr\u00e9dito<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva del dicho remanente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Acordada la no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el cr\u00e9dito disponible resultase insuficiente, podr\u00e1 ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los cr\u00e9ditos a la situaci\u00f3n de disponible.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003Retenciones en el sistema de financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De las corporaciones locales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003De los cr\u00e9ditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n\u00a020 \u00abTransferencias a corporaciones locales\u00bb, del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se gestionar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En otras secciones presupuestarias podr\u00e1n destinarse cr\u00e9ditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionar\u00e1n por la persona titular del departamento correspondiente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003Financiaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n\u00a020 \u00abTransferencias a corporaciones locales\u00bb del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa\u00a0942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general del tr\u00e1fico de empresas, operada en\u00a02009, se librar\u00e1n a cada cabildo insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librar\u00e1n a cada ciudad, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar a las capitales insulares a las que se refiere el art\u00edculo\u00a066 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, se librar\u00e1n a cada capital insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, durante el primer trimestre del\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003Medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n por el Estado de cualquier ley que implique la reordenaci\u00f3n de competencias entre las distintas administraciones p\u00fablicas canarias y que, en virtud de su aplicaci\u00f3n, suponga una minoraci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivados de la aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas sobre los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad aut\u00f3noma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos previstos en la Ley\u00a03\/1999, de\u00a04 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, en las auditor\u00edas de gesti\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de\u00a02024 se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba)\u2003El ahorro neto superior al\u00a06\u202f% de los derechos reconocidos netos por los cap\u00edtulos\u00a01 al\u00a05 de ingresos en la liquidaci\u00f3n del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba)\u2003La gesti\u00f3n recaudatoria superior al\u00a075\u202f% de los derechos reconocidos netos por los cap\u00edtulos\u00a01 a\u00a03 de ingresos de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba)\u2003El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al\u00a078\u202f% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n de este condicionante.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de\u00a02024, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en la Ley\u00a03\/1999, de\u00a04 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1n destinar hasta el\u00a0100\u202f% del cr\u00e9dito de inversi\u00f3n correspondiente al fondo de\u00a02024, previsto en el art\u00edculo\u00a01.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a01.1.a) de la Ley\u00a03\/1999, de\u00a04 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de\u00a02024, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepci\u00f3n del indicador de ahorro neto, podr\u00e1n destinar la parte del fondo de\u00a02025 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba)\u2003Cancelaci\u00f3n de la deuda con proveedores a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, salvo que la corporaci\u00f3n acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiaci\u00f3n de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba)\u2003Inversi\u00f3n o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003Dotaci\u00f3n del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para\u00a02025, se fija el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal en\u00a0424.896.316,19 euros. De estos, 399.646.503,00 euros corresponden a la dotaci\u00f3n del fondo para\u00a02025; 24.824.030,19 euros, a la liquidaci\u00f3n del fondo de\u00a02023; y\u00a0425.783,00 euros, a los gastos de auditor\u00eda del programa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003Exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Previa autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n podr\u00e1n ser exoneradas de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas por los abonos anticipados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Daci\u00f3n de cuentas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Informaci\u00f3n a rendir al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dentro del mes siguiente a la daci\u00f3n de cuentas que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe realizar al Gobierno, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias una relaci\u00f3n pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los art\u00edculos\u00a026, apartados\u00a01, 2 y\u00a03, y\u00a033, apartado\u00a02, en el plazo de tres meses contados desde su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Antes del\u00a030 de junio de\u00a02025, de la distribuci\u00f3n insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los cap\u00edtulos\u00a04, 6 y\u00a07 de los estados de gastos del presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003De la extinci\u00f3n, modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n o absorci\u00f3n de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima, as\u00ed como de la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima primera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Dentro del mes siguiente a su concesi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a que hace referencia el art\u00edculo\u00a066.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003De las subrogaciones en pr\u00e9stamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Dentro del mes siguiente a su autorizaci\u00f3n, de las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Antes del\u00a030 de junio de\u00a02025 se informar\u00e1 del nivel de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Informaci\u00f3n a rendir al Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.a).10.\u00ba, as\u00ed como de las otorgadas al amparo del art\u00edculo\u00a023.j) si, en este caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las consejer\u00edas al amparo del art\u00edculo\u00a033.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de\u00a0150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio, y a los puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Dentro del mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de\u00a0150.000 euros, por las personas titulares de los departamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Trimestralmente, de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.2 c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, los pr\u00e9stamos directos y los convenios que suscriba la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se financian con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, exceptuados del tr\u00e1mite preceptivo de autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, en virtud del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a02 agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Ingresos del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, relativa a la gesti\u00f3n de los bancos de sangre, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de los gastos de personal necesarios para la captaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y de los centros dependientes de la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales e Inmigraci\u00f3n, estos adecuar\u00e1n su gesti\u00f3n econ\u00f3mica a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a09\/1995, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a01996.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a09\/1995, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a01996, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos en firme.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad aut\u00f3noma destinadas a la realizaci\u00f3n de acciones concretas se realizar\u00e1n en la forma y condiciones que se establezcan en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a realizar, su cuant\u00eda, el plazo de aplicaci\u00f3n de los fondos y el plazo de justificaci\u00f3n de los mismos, la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsi\u00f3n de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dar\u00e1 lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervenci\u00f3n General. Cuando estos libramientos est\u00e9n destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos cofinanciados con fondos de la Uni\u00f3n Europea, se les aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa sobre subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No es de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones econ\u00f3micas para su financiaci\u00f3n global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, los fondos que no sean aplicados devengar\u00e1n para el ente una obligaci\u00f3n de reembolso con el departamento y no podr\u00e1n integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendici\u00f3n de las cuentas anuales del \u00faltimo ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del\u00a031 de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los departamentos deber\u00e1n tramitar un cr\u00e9dito extraordinario o suplemento de cr\u00e9dito. Estas modificaciones presupuestarias se autorizar\u00e1n por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda cuando su importe no exceda del\u00a05\u202f% del presupuesto de gastos del organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando en el marco de desarrollo de actuaciones financiadas o a financiar con cargo a fondos Next Generation EU, Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia-MRR, se aprueben nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda que est\u00e1n siendo financiadas en su totalidad con cargo a partidas del Plan de Vivienda de Canarias\u00a02020-2025, se autoriza al Gobierno a hacer las modificaciones de cr\u00e9dito para compensar con el importe de ingresos de financiaci\u00f3n afectada la parte correspondiente a la financiaci\u00f3n auton\u00f3mica que se hubiera adelantado para tal finalidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de convenios, acuerdos y pactos colectivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, se suspende la aplicaci\u00f3n de los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores p\u00fablicos limitativo y estimativo, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En\u00a02025, se suspende la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a08, 9, 20 y\u00a021, as\u00ed como el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio Colectivo\u00a020082011 del Consorcio Sanitario de Tenerife (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba\u00a038002473011994), aplicable al personal que presta servicios con relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiqui\u00e1trico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.\u00ba\u00a0162, de\u00a021 de agosto de\u00a02009.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La indicada suspensi\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las disposiciones que, con an\u00e1loga regulaci\u00f3n, se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En\u00a02025, se suspende la aplicaci\u00f3n del apartado\u00a02.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el\u00a019 de diciembre de\u00a01997, en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n.\u00ba\u00a086, de\u00a015 de julio de\u00a01998, mediante Resoluci\u00f3n de\u00a09 de marzo de\u00a01998, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En\u00a02025, se suspende la aplicaci\u00f3n de los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, p\u00e1rrafo segundo, del Acuerdo suscrito el\u00a012 de febrero de\u00a02007, entre la administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantaci\u00f3n, aprobado por Acuerdo del Gobierno de\u00a026 de marzo de\u00a02007.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En\u00a02025, se autoriza a levantar la suspensi\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el\u00a015 de febrero de\u00a02008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno de\u00a022 de abril de\u00a02008.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En\u00a02025, se suspende la aplicaci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gesti\u00f3n del profesorado interino y sustituto del sistema educativo p\u00fablico canario, suscrito el\u00a010 de mayo de\u00a02005 entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n.\u00ba\u00a0167, de\u00a025 de agosto de\u00a02005, mediante Resoluci\u00f3n de\u00a010 de agosto de\u00a02005, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Personal laboral de otras administraciones p\u00fablicas que desempe\u00f1e puestos de personal eventual en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con vigencia indefinida, el personal laboral de otras administraciones p\u00fablicas que desempe\u00f1e un puesto de personal eventual en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y haya sido declarado, por tal motivo, en situaci\u00f3n de excedencia forzosa tendr\u00e1 derecho a percibir la cuant\u00eda que, en concepto de antig\u00fcedad, tuviera reconocida en su administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Complemento de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02025 y vigencia indefinida, el personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con presupuesto limitativo, acogido al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, as\u00ed como, en su caso, a los reg\u00edmenes especiales del mutualismo administrativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, desde el primer d\u00eda y por todo el tiempo en que se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, un complemento retributivo que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social, permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y peri\u00f3dicas, que le correspondan en el mes en que se cause la situaci\u00f3n protegida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso del personal del Servicio Canario de la Salud, para el c\u00e1lculo del complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atenci\u00f3n continuada, en los seis meses anteriores a aquel en que se cause la situaci\u00f3n protegida, en cuant\u00eda proporcional a dicho periodo. No obstante, en el caso del personal facultativo de atenci\u00f3n especializada y el personal laboral residente en formaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de lo percibido, en dicho concepto, en los tres meses anteriores a aquel en que se cause la situaci\u00f3n protegida, en cuant\u00eda proporcional a dicho periodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que se concatenaran las situaciones protegidas a las que se refiere la presente disposici\u00f3n adicional, se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atenci\u00f3n continuada, conforme a las reglas descritas en el p\u00e1rrafo anterior, aunque tomando como referencia para el c\u00f3mputo de los meses la primera de las situaciones causadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las ausencias del personal del Servicio Canario de la Salud por enfermedad deber\u00e1n acreditarse desde el primer d\u00eda, a trav\u00e9s del parte m\u00e9dico de baja expedido por el personal facultativo que est\u00e9 autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan seg\u00fan el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social de la persona causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito del Servicio Canario de Salud, quedan sin efecto los d\u00edas de ausencia justificada por enfermedad sin declaraci\u00f3n de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliaci\u00f3n del cat\u00e1logo de puestos de trabajo en doscientas veintitr\u00e9s plazas. Esta ampliaci\u00f3n de efectivos se realizar\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitar\u00e1n los cr\u00e9ditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo p\u00fablico y los l\u00edmites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Retribuciones de los empleos del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria adscritos a la Brigada M\u00f3vil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con vigencia indefinida, el complemento singular fijo a que se refiere el art\u00edculo\u00a042.3 de la Ley\u00a02\/2008, de\u00a028 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, que el cat\u00e1logo del cuerpo asigne a cada uno de los empleos adscritos a la Brigada M\u00f3vil (BRIMO), deber\u00e1 ser superior, en dieciocho puntos, al que se asigne a los empleos equivalentes adscritos a la Unidad de Recursos Operativos (URO).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno de Canarias proceder\u00e1 a modificar el Cat\u00e1logo de Puestos del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria actual para adaptarlo a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Gobierno de Canarias proceder\u00e1 a modificar el Cat\u00e1logo de Puestos del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria actual para asignar a los empleos adscritos a la Brigada M\u00f3vil (BRIMO) los siguientes niveles del complemento de destino:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Empleo<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Complemento de destino<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(nivel)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Comisario o comisaria BRIMO.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Subcomisario o subcomisaria BRIMO.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inspector o inspectora BRIMO.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Subinspector o subinspectora BRIMO.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Oficial BRIMO.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Polic\u00eda BRIMO.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Lo previsto en esta disposici\u00f3n adicional surtir\u00e1 efectos econ\u00f3micos el\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En relaci\u00f3n con los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se considerar\u00e1n comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, que requiera del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria la prestaci\u00f3n de servicios tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar, con cargo a sus propios cr\u00e9ditos, las cuant\u00edas que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto\u00a0251\/1997, de\u00a030 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A partir del\u00a01 de enero de\u00a02025 se autoriza a levantar la suspensi\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el\u00a015 de febrero de\u00a02008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a022 de abril de\u00a02008.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, durante el ejercicio\u00a02025 se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de las cuant\u00edas vigentes de los distintos grados o niveles de la carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, promoviendo la Consejer\u00eda de Sanidad las actuaciones oportunas para su modificaci\u00f3n convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del Sistema Nacional de Salud. Esta actualizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de forma progresiva, inici\u00e1ndose en el ejercicio\u00a02025 hasta su completa implantaci\u00f3n en el ejercicio\u00a02027, en los t\u00e9rminos que resulten de su negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02025, se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto. La Consejer\u00eda de Sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresi\u00f3n actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter excepcional y debido a la implantaci\u00f3n del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del\u00a01 de enero de\u00a02025 lo ser\u00e1 con independencia del \u00faltimo grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que la persona interesada re\u00fana los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ser\u00e1n respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada profesi\u00f3n en otros servicios de salud que lo tengan implantado, estableci\u00e9ndose las oportunas equiparaciones mediante la aplicaci\u00f3n de los principios y criterios generales de homologaci\u00f3n aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisi\u00f3n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesi\u00f3n de\u00a019 de abril de\u00a02006, publicados por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de enero de\u00a02007, de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Servicios Econ\u00f3mico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento para la homologaci\u00f3n de los grados o niveles de carrera profesional reconocidos y acreditados en otros servicios de salud ser\u00e1 el que se fije mediante instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las resoluciones que estimen la homologaci\u00f3n de la carrera profesional deber\u00e1n establecer los efectos administrativos y econ\u00f3micos del nivel reconocido, que coincidir\u00e1, a efectos administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el servicio de salud de origen y, a efectos econ\u00f3micos, con la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento por la persona interesada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Abono de trienios y grados o niveles de carrera profesional al personal del Servicio Canario de la Salud en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con vigencia indefinida, en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, el personal del Servicio Canario de la Salud tendr\u00e1 derecho a percibir los trienios y grados o niveles de carrera profesional que perfeccione durante el tiempo que permanezca en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, p\u00e1rrafo\u00a038, del Acuerdo suscrito el\u00a01 de diciembre de\u00a02001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios (\u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n.\u00ba\u00a0162, de\u00a017 de diciembre de\u00a02001), y en el apartado\u00a01.\u00ba, punto\u00a05, del Pacto sobre criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesi\u00f3n celebrada el\u00a023 de diciembre de\u00a02005, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de incentivos, para el abono de las cuant\u00edas establecidas en dicho programa, la totalidad de estas se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gesti\u00f3n equivalente, centro de salud o unidad de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La cuant\u00eda individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne, en\u00a02025, a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o direcci\u00f3n gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerir\u00e1 para su abono la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Excepcionalmente en\u00a02025, como consecuencia de la mejora de los indicadores asistenciales de la lista de espera quir\u00fargica del Servicio Canario de la Salud:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio\u00a02024 se efectuar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n un grado de cumplimiento equivalente al cien por cien.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La asignaci\u00f3n individual de la cuant\u00eda a percibir se efectuar\u00e1 aplicando a la cuant\u00eda m\u00e1xima anual correspondiente la reducci\u00f3n que, en su caso, resulte procedente en funci\u00f3n del tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio\u00a02024. A estos efectos, no se considerar\u00e1n tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los periodos en que el personal se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, as\u00ed como aquellos en que se encuentre en situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por tales reducciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Complemento de productividad, factor fijo, del personal con plaza asistencial vinculada en el Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El personal de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador laboral que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales del Servicio Canario de la Salud, al amparo de los conciertos previstos en el Real Decreto\u00a01558\/1986, de\u00a028 de junio, por el que se establecen las bases generales del r\u00e9gimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, o norma que lo sustituya, percibir\u00e1 el incremento de las cuant\u00edas del complemento de productividad fijo al que se refiere el Acuerdo suscrito el\u00a011 de octubre de\u00a02005 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, ratificado por el Gobierno de Canarias en sesi\u00f3n celebrada el\u00a027 de marzo de\u00a02013, sobre modificaci\u00f3n de las cuant\u00edas del complemento espec\u00edfico y del complemento de productividad del personal licenciado sanitario que presta servicios en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en cuant\u00eda equivalente a la que viene percibiendo el personal estatutario adscrito a este organismo aut\u00f3nomo, en aplicaci\u00f3n de dicho acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas que proceda abonar se transferir\u00e1n por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud a las universidades respectivas para su inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina de este personal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Complemento de atenci\u00f3n continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02025 y vigencia indefinida, en los periodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, as\u00ed como durante el periodo de lactancia acumulada, el personal del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atenci\u00f3n continuada, en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuant\u00eda proporcional al periodo de disfrute, a excepci\u00f3n del personal facultativo de atenci\u00f3n especializada y del personal laboral residente en formaci\u00f3n, a los que se abonar\u00e1 el promedio de lo percibido por tal concepto retributivo en los tres meses anteriores al mes de inicio de las mismas y en cuant\u00eda proporcional al periodo de disfrute de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que se concatenen periodos de lactancia acumulada o vacaciones con las situaciones protegidas a que se refiere la disposici\u00f3n adicional octava, se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de lo percibido, con anterioridad al mes de inicio de la primera situaci\u00f3n protegida, en concepto de retribuciones complementarias de car\u00e1cter variable, ligadas a la atenci\u00f3n continuada, en el periodo que corresponda con arreglo a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El complemento de atenci\u00f3n continuada se deber\u00e1 abonar, en los mismos t\u00e9rminos a que se refiere el p\u00e1rrafo primero, en los periodos de adecuaci\u00f3n del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situaci\u00f3n de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realizaci\u00f3n de jornada complementaria por atenci\u00f3n continuada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Derechos retributivos del personal asistencial de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Durante la vigencia de esta ley, cuando concurran necesidades asistenciales y previa solicitud y autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, el personal asistencial de los equipos directivos de las gerencias y direcciones gerencias adscritas al Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 percibir los complementos de atenci\u00f3n continuada y productividad variable, que se podr\u00e1n compatibilizar con la percepci\u00f3n de los conceptos retributivos ordinarios de estos puestos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Exenci\u00f3n del requisito de la nacionalidad en las convocatorias para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Durante la vigencia de esta ley, por razones de inter\u00e9s general, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a057.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, el requisito de la nacionalidad se eximir\u00e1, respecto a las categor\u00edas sanitarias que se declaren deficitarias, en las convocatorias para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y para el nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, as\u00ed como para formar parte de listas de reserva para el nombramiento de este mismo personal en los mencionados \u00f3rganos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se habilita a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad para determinar, mediante orden, las categor\u00edas deficitarias a las que se habr\u00e1 de aplicar la excepci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta, al menos, la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de profesionales y la poblaci\u00f3n protegida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Convocatorias en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico del Servicio Canario de la Salud y comisiones de servicio fuera del \u00e1mbito del organismo aut\u00f3nomo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las convocatorias de los procedimientos de selecci\u00f3n de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoci\u00f3n interna, que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo para la provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00e1mbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecuci\u00f3n de estas ofertas ser\u00e1 el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categor\u00eda, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Salvo por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista, el personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud, con la condici\u00f3n de estatutario fijo, como consecuencia de la resoluci\u00f3n de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podr\u00e1 obtener una comisi\u00f3n de servicios fuera del \u00e1mbito de este \u00faltimo, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto transcurran dos a\u00f1os, al menos, desde la fecha de toma de posesi\u00f3n de la plaza adjudicada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a074\/2010, de\u00a01 de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, se regular\u00e1 el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se proceder\u00e1 al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En la orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen espec\u00edfico por el que tendr\u00e1 plena vigencia y se mantendr\u00e1 el actual sistema de funcionamiento de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integraci\u00f3n del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el art\u00edculo\u00a027 del convenio colectivo vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en esta orden, con car\u00e1cter espec\u00edfico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexar\u00e1n a continuaci\u00f3n de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se har\u00e1 uso de las mismas una vez agotadas las personas integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral como estatutario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2003Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica al personal estatutario temporal por incumplimiento del plazo m\u00e1ximo de permanencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El abono, por parte de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud, de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que tuviera derecho el personal estatutario temporal, por incumplimiento del plazo m\u00e1ximo de permanencia al que se refiere la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deber\u00e1 ser autorizado, previamente, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos de dicho organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2003Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025, las gerencias o direcciones gerencias podr\u00e1n autorizar, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de la persona interesada, hasta un m\u00e1ximo de ocho d\u00edas naturales al a\u00f1o para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando est\u00e9n claramente relacionados con la actividad profesional de quien lo solicite.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera.\u2003Exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El r\u00e9gimen de exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud ser\u00e1 el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el\u00a01 de diciembre de\u00a02001 entre la administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno de\u00a013 de diciembre de\u00a02001.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero de m\u00f3dulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podr\u00e1 realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atenci\u00f3n continuada, modalidad B, ser\u00e1 el que corresponda en proporci\u00f3n a la media de m\u00f3dulos de guardia mensuales realizados en los doce meses anteriores a la exenci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres tanto para el nivel de atenci\u00f3n primaria como de especializada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia o direcci\u00f3n gerencia correspondiente para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exenci\u00f3n voluntaria de la realizaci\u00f3n de actividades de atenci\u00f3n continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta.\u2003Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria en el Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atenci\u00f3n primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias, se determinar\u00e1 por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podr\u00e1 prestar con car\u00e1cter general entre las\u00a08.00 y las\u00a021.00 horas de los d\u00edas laborables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el tramo horario anterior a las\u00a08.00 y posterior a las\u00a021.00 horas de los d\u00edas laborables, as\u00ed como los domingos y los festivos durante las veinticuatro horas, solo se prestar\u00e1 asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter motivado, el horario descrito en los p\u00e1rrafos precedentes podr\u00e1 ser modificado en cada zona b\u00e1sica de salud, en funci\u00f3n de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.\u2003Programa de posformaci\u00f3n sanitaria especializada del personal interno residente que finalizan su formaci\u00f3n en los centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Como medida de fidelizaci\u00f3n y de captaci\u00f3n del talento de personas residentes de formaci\u00f3n sanitaria especializada del Sistema Nacional de Salud, se aprobar\u00e1 anualmente, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, un programa para promover el desarrollo de la formaci\u00f3n cl\u00ednica y de las capacidades de investigaci\u00f3n de quienes hayan completado su formaci\u00f3n como especialistas, que llevar\u00e1 aparejado, al menos, la posibilidad de obtener un nombramiento, de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en el \u00e1mbito sanitario, para continuar su formaci\u00f3n cl\u00ednicoinvestigadora con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta.\u2003Adaptaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo al mapa escolar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se produzcan alteraciones en el mapa escolar o que afecten al r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n o funcionamiento de los centros educativos p\u00fablicos no universitarios, dependientes de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, que requieran la adecuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de ese departamento a dichas circunstancias, en particular las que impliquen la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de centros educativos, se proceder\u00e1 a iniciativa de aquel, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y previa tramitaci\u00f3n del procedimiento previsto para la adecuaci\u00f3n legal al v\u00ednculo funcionarial establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava, a la supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos supuestos, los puestos de trabajo de personal funcionario que se creen podr\u00e1n tener, como m\u00e1ximo, el nivel equivalente al coste del puesto que se suprima.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima.\u2003Cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligaci\u00f3n de conversi\u00f3n del v\u00ednculo a personal funcionario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De forma excepcional, siempre y cuando resulte imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de servicios p\u00fablicos esenciales o para garantizar el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se podr\u00e1 proceder por parte de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos de an\u00e1loga naturaleza de los departamentos de la Administraci\u00f3n o de sus organismos p\u00fablicos correspondientes a la cobertura temporal de puestos de trabajo de v\u00ednculo laboral, sujetos al deber legal de conversi\u00f3n del v\u00ednculo funcionarial, por el tiempo que medie entre el hecho de su vacancia y su cobertura definitiva tras la conversi\u00f3n del v\u00ednculo del puesto, y, en todo caso, con los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico temporal, respecto de los puestos adscritos a los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centros educativos p\u00fablicos dependientes de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inspecci\u00f3n m\u00e9dica y oficinas de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y registros dependientes de la Direcci\u00f3n General de Modernizaci\u00f3n y Calidad de los Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Direcci\u00f3n General de Transformaci\u00f3n Digital de los Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Direcciones generales de Servicios Sociales e Inmigraci\u00f3n, de Dependencia, de Protecci\u00f3n a la Infancia y las Familias, de Mayores y Participaci\u00f3n Activa y de Discapacidad, as\u00ed como sus centros de prestaci\u00f3n de servicios sociales y las oficinas de atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava.\u2003Adecuaci\u00f3n legal al v\u00ednculo funcionarial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter general, los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ser\u00e1n desempe\u00f1ados por personal funcionario, con las \u00fanicas excepciones previstas en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podr\u00e1n incorporar la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal laboral que por raz\u00f3n de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan con las propias de un cuerpo, escala y, en su caso, especialidad del personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; o cuando, de conformidad con legislaci\u00f3n vigente, sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del departamento u organismo correspondiente, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, proceder\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, a la supresi\u00f3n de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontr\u00e1ndose vacantes, se encuentren en la situaci\u00f3n descrita en el apartado anterior de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La supresi\u00f3n de estos puestos podr\u00e1 simultanearse con la creaci\u00f3n del correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, bien adscribi\u00e9ndose al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad que corresponda, o bien mediante creaci\u00f3n de uno u otros puestos de personal funcionario adscritos a otros cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades; o de personal laboral cuando legalmente proceda, aunque, en ninguno de los casos anteriores, el coste de los puestos de nueva creaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior al coste de los puestos suprimidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u organismos correspondientes podr\u00e1n promover de forma anticipada la modificaci\u00f3n de su relaci\u00f3n de puestos de trabajo que, aun no encontr\u00e1ndose vacantes, se identifiquen como puestos que una vez vacantes deban ser suprimidos y puedan ser creados los correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, quedando los puestos de trabajo de personal laboral en situaci\u00f3n de supresi\u00f3n, de forma que una vez queden vacantes se producir\u00e1 su autom\u00e1tica supresi\u00f3n y sustituci\u00f3n por el puesto de personal funcionario creado, sin perjuicio, no obstante, de que, en ese momento u otro posterior, el departamento u organismo promueva su supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimonovena.\u2003Medidas extraordinarias de gesti\u00f3n de listas de empleo de la Administraci\u00f3n general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 delegar en la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n la competencia para convocar y resolver procesos para la constituci\u00f3n de listas de reserva espec\u00edficas de los cuerpos Administrativo y Auxiliar y de la Agrupaci\u00f3n Profesional de Subalternos, para la cobertura temporal de puestos de personal funcionario con destino en los centros educativos no universitarios dependientes de la citada consejer\u00eda, correspondiendo a este departamento la gesti\u00f3n de las citadas listas, incluyendo la realizaci\u00f3n de los correspondientes llamamientos y nombramientos. Estas listas tendr\u00e1n preferencia respecto de las que tuviere constituida la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para los mismos cuerpos o agrupaciones, pudiendo acudirse a estas solo en caso de haberse agotado o no existir persona disponible en las constituidas por la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima.\u2003Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las secciones presupuestarias\u00a008 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, 18 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb y\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb deber\u00e1n enviar, mensualmente, un informe a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos\u00a0125.00 \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb, 127.00 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb y\u00a0131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb, y su proyecci\u00f3n al cierre del a\u00f1o, a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban estos subconceptos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea a retener cr\u00e9dito en la secci\u00f3n presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumpla la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En\u00a02025, el Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 aplicar un sistema de control del gasto relativo a los subconceptos\u00a0125.00, \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb y\u00a0127.00, \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trigesimoprimera.\u2003Ropa de trabajo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La contrataci\u00f3n de la ropa de trabajo estar\u00e1 centralizada en las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos de contrataci\u00f3n asimilados, salvo en la Consejer\u00eda de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para el personal de escuelas infantiles y centros de d\u00eda de mayores; en la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad; en la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial, Cohesi\u00f3n Territorial y Aguas, para el personal de emergencias; y en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, para el personal de los centros educativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en escuelas infantiles y centros de d\u00eda de mayores, de la Consejer\u00eda de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y en centros educativos, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, podr\u00e1 destinarse a los centros para su reparto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trigesimosegunda.\u2003Anticipos reintegrables al personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, el personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo tendr\u00e1 derecho a percibir anticipos reintegrables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe del anticipo podr\u00e1 ser de hasta tres mensualidades \u00edntegras de las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, con el l\u00edmite de\u00a07.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del personal con ingresos anuales inferiores a\u00a020.000 euros, el importe del anticipo podr\u00e1 ser de hasta seis mensualidades \u00edntegras, con el mismo l\u00edmite de\u00a07.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El periodo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n del anticipo ser\u00e1 de treinta y seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de nombramientos con un periodo de duraci\u00f3n determinado, la amortizaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar, en todo caso, antes de la fecha prevista de finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La amortizaci\u00f3n del anticipo comenzar\u00e1 en el mes siguiente al de la concesi\u00f3n de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad dictar\u00e1 las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo establecido en los apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En\u00a02025, el personal docente no universitario tendr\u00e1 derecho a la concesi\u00f3n de anticipos reintegrables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de la concesi\u00f3n de anticipos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trigesimotercera.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones adicionales trig\u00e9sima sexta y trig\u00e9sima s\u00e9ptima, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en\u00a02024.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trigesimocuarta.\u2003Asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el a\u00f1o\u00a02025, el r\u00e9gimen y las cuant\u00edas de las asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto\u00a0251\/1997, de\u00a030 de septiembre, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de las asistencias que se devenguen por la participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n, constituidos en relaci\u00f3n con las convocatorias derivadas de la ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes al sector de Administraci\u00f3n general, as\u00ed como del sector de personal docente de la comunidad aut\u00f3noma y al Servicio Canario de la Salud, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a039.2 del reglamento citado, sin que en ning\u00fan caso el n\u00famero de asistencias en un mismo d\u00eda pueda exceder de dos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las indemnizaciones devengadas por asistencia a \u00f3rganos colegiados de selecci\u00f3n de personal, a las que se refiere el p\u00e1rrafo a) anterior, as\u00ed como de provisi\u00f3n de puestos de trabajo mediante concurso, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general, se abonar\u00e1n con un incremento del\u00a010\u202f% respecto a las cuant\u00edas que estuvieran vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El l\u00edmite del importe total que se puede percibir por a\u00f1o natural, previsto en el art\u00edculo\u00a040.5 del reglamento citado, queda establecido en el\u00a020\u202f% para las asistencias que se devenguen por la participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n constituidos en relaci\u00f3n con las convocatorias derivadas de la ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes al sector de la Administraci\u00f3n general de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n designados para la calificaci\u00f3n de los procedimientos selectivos de personal docente tendr\u00e1n derecho a percibir los gastos de manutenci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a013 del Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, citado, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios, en los t\u00e9rminos establecidos en dicha norma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trigesimoquinta.\u2003Especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de las personas titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025, el r\u00e9gimen de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio establecido en la normativa vigente se aplicar\u00e1 a los altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, con las especialidades siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una isla capitalina distinta de aquella en la que tenga su sede la consejer\u00eda tendr\u00e1n derecho a percibir indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla en que est\u00e9 fijada la sede de la consejer\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una isla no capitalina tendr\u00e1n derecho a percibir indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento hotelero o vivienda, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla donde tenga su sede la consejer\u00eda o a aquella isla en la que se haya de desempe\u00f1ar la comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trigesimosexta.\u2003Especialidades de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal eventual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El personal eventual designado por el titular de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma para ejercer las funciones de jefatura de gabinete o a jefatura de prensa, que tenga su residencia en isla distinta de aquella en la que tenga su sede el departamento, tendr\u00e1 derecho a percibir indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio de sus funciones, realice a la isla en que est\u00e9 fijada la sede del departamento o a aquella isla en la que se haya de desempe\u00f1ar la comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trigesimos\u00e9ptima.\u2003L\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En\u00a02025, las cuant\u00edas de las retribuciones anuales de cada persona trabajadora, acogida o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1n superar el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte de sumar los siguientes valores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La cuant\u00eda de las retribuciones anuales que corresponden, en\u00a02025, a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a035.1 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El valor que corresponda a la antig\u00fcedad de la persona trabajadora, que se computar\u00e1 solo si esta percibe, efectivamente, una retribuci\u00f3n en tal concepto. Ese valor se cifrar\u00e1 en la cuant\u00eda que habr\u00eda de corresponder en\u00a02025, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestaci\u00f3n de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector p\u00fablico estimativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las cuant\u00edas de las retribuciones anuales deber\u00e1n experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el l\u00edmite m\u00e1ximo aplicable a cada trabajador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, en\u00a02025, se suspende la aplicaci\u00f3n, en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, de las cl\u00e1usulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al l\u00edmite m\u00e1ximo que a este corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales, previsto en esta disposici\u00f3n adicional, no se aplicar\u00e1 al personal m\u00e9dico que preste servicios en la sociedad mercantil p\u00fablica Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SAU.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trigesimoctava.\u2003Contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a061 y\u00a063 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponder\u00e1 a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contrataci\u00f3n temporal, as\u00ed como autorizar la formalizaci\u00f3n de los contratos, de los que se deber\u00e1 dar cuenta al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n interna de la universidad, en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a aquella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las que se justifiquen por la obtenci\u00f3n de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deber\u00e1n observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trigesimonovena.\u2003Coste de reposici\u00f3n de las agentes y los agentes de la Polic\u00eda Local.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025, continuar\u00e1 siendo aplicable lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava de la Ley\u00a012\/2011, de\u00a029 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02012, extendi\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n a los agentes y las agentes de la Polic\u00eda Local que pasen a la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino en el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima.\u2003Pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades p\u00fablicas de Canarias, tanto por m\u00e9ritos docentes y de investigaci\u00f3n como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo II, secciones\u00a01.\u00aa, 2.\u00aa y\u00a03.\u00aa del Decreto\u00a0140\/2002, de\u00a07 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025 sin necesidad de proceder a una nueva evaluaci\u00f3n, salvo las evaluaciones necesarias para la obtenci\u00f3n de nuevos tramos, tanto por m\u00e9ritos docentes o servicios institucionales como de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadragesimoprimera.\u2003Suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado\u00a04, de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a013 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a04 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En\u00a02025, se suspende la compensaci\u00f3n financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuant\u00eda de los trienios prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado\u00a04, p\u00e1rrafo tercero, \u00faltimo inciso, de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a013 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a04 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadragesimosegunda.\u2003Distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1 a lo que se determina en el anexo\u00a02 de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadragesimotercera.\u2003Concesi\u00f3n de premios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se suspende, para el a\u00f1o\u00a02025, el contenido econ\u00f3mico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas dependientes, entidades p\u00fablicas empresariales y fundaciones p\u00fablicas. Excepcionalmente, se mantiene el contenido econ\u00f3mico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley\u00a02\/1997, de\u00a024 de marzo, de Premios Canarias, y en virtud del Decreto\u00a0203\/2000, de\u00a023 de octubre, de Premios Joven Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, no se considerar\u00e1n premios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las contraprestaciones de valor econ\u00f3mico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisici\u00f3n exclusiva, y con car\u00e1cter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad p\u00fablica convocante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de\u00a0600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregados, en una sola convocatoria, no exceda de\u00a06.000 euros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadragesimocuarta.\u2003M\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadragesimoquinta.\u2003Oficinas de farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el mapa farmac\u00e9utico de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadragesimosexta.\u2003Importe de la renta canaria de ciudadan\u00eda para el a\u00f1o\u00a02025.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Durante el a\u00f1o\u00a02025, el importe de la renta canaria de ciudadan\u00eda, regulada en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a019 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadan\u00eda, ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La actualizaci\u00f3n del valor del importe, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a019 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadan\u00eda, se har\u00e1, como m\u00ednimo, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n interanual del \u00edndice de precios al consumo del \u00e1mbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los complementos de vivienda, educaci\u00f3n y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadan\u00eda quedar\u00e1n pendientes del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadragesimos\u00e9ptima.\u2003Garant\u00eda de la renta canaria de ciudadan\u00eda y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 y en el apartado\u00a02.1.p) del anexo\u00a01 de esta ley, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar, en todo momento, la cobertura presupuestaria de las ayudas econ\u00f3micas de la renta canaria de ciudadan\u00eda y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadragesimoctava.\u2003Tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se bonificar\u00e1 en un\u00a0100\u202f% la tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuadragesimonovena.\u2003Vigilancia de los precios del suministro de combustibles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno de Canarias deber\u00e1 articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en Canarias, en especial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteraci\u00f3n fraudulenta de los precios, penalizando las pr\u00e1cticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al inter\u00e9s general.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima.\u2003Sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo o estimativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Si durante el ejercicio\u00a02025 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se faculta al Gobierno para disponerlo, previa propuesta motivada, que deber\u00e1 incluir, en todo caso, un informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, as\u00ed como de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se deber\u00e1 dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuagesimoprimera.\u2003Sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea a autorizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De estas actuaciones se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuagesimosegunda.\u2003Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros con la finalidad de promover la innovaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial o para una transici\u00f3n hacia una econom\u00eda m\u00e1s verde, baja en carbono y resiliente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La dotaci\u00f3n p\u00fablica de esos fondos o instrumentos provendr\u00e1 de cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para\u00a02025 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los fondos y los instrumentos financieros podr\u00e1n ser gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o a trav\u00e9s de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, estos consistir\u00e1n \u00fanicamente en pr\u00e9stamos o garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para los instrumentos gestionados directamente, la consejer\u00eda competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado\u00a01, propondr\u00e1 la creaci\u00f3n de los instrumentos financieros, que necesitar\u00e1n informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para su tramitaci\u00f3n. En el caso de que el instrumento financiero que se pretenda crear est\u00e9 cofinanciado con fondos estructurales, ser\u00e1 imprescindible informe previo favorable, sobre su elegibilidad con fondos estructurales, evacuado por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de un acuerdo entre la consejer\u00eda proponente y la consejer\u00eda competente para la gesti\u00f3n de los programas regionales cofinanciados con fondos estructurales que establezca las condiciones de la ayuda y la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los instrumentos gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n combinarse con un tramo no reembolsable e integrarse en una \u00fanica operaci\u00f3n de instrumentos financieros, siempre y cuando su valor no exceda de las inversiones apoyadas a trav\u00e9s de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1n acordar, mediante convenio con una entidad p\u00fablica o privada especializada en la gesti\u00f3n de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gesti\u00f3n de instrumentos, de conformidad con el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014. Asimismo, para el caso de que estuvieran cofinanciados con cargo a fondos estructurales en el \u00e1mbito de los programas regionales, se exigir\u00e1 informe previo favorable de su elegibilidad por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los instrumentos financieros y los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica gestionados por una entidad gestora podr\u00e1n tener un tramo no reembolsable que no exceder\u00e1 del valor de las inversiones apoyadas a trav\u00e9s de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, su liquidaci\u00f3n parcial y, en su caso, su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total requerir\u00e1n el informe previo de la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el cual versar\u00e1 sobre la repercusi\u00f3n en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda p\u00fablica, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proponer al Gobierno, junto con la persona titular de la consejer\u00eda competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado\u00a01, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aprobar los presupuestos, modificaciones de cr\u00e9dito u otras actuaciones con repercusi\u00f3n presupuestaria correspondientes al a\u00f1o\u00a02025, respecto de los fondos a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.\u2003En relaci\u00f3n con los fondos indicados en el apartado\u00a06, corresponde a la consejer\u00eda competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado\u00a01:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gestionar los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Suscribir los acuerdos de colaboraci\u00f3n que procedan para la gesti\u00f3n de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los dem\u00e1s \u00f3rganos u organismos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">11.\u2003Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposici\u00f3n estar\u00e1n exceptuadas de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a054.1, p\u00e1rrafos a) y b), de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se extinguir\u00e1n y liquidar\u00e1n, parcial o totalmente, mediante orden de la consejer\u00eda competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado\u00a01, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La orden que acuerde la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total o parcial de un fondo carente de personalidad jur\u00eddica deber\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Designar la entidad encargada de su liquidaci\u00f3n, que habr\u00e1 de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se\u00f1alar la fecha a partir de la que no se podr\u00e1n formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al fondo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendr\u00e1n su vigencia en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen en dicha orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidaci\u00f3n total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habr\u00e1 de ser el mismo o equivalente al de creaci\u00f3n del fondo liquidado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.\u2003En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidaci\u00f3n, la entidad liquidadora formular\u00e1 un inventario y un balance del fondo, con referencia al d\u00eda en que se hubiera declarado la extinci\u00f3n u ordenado su liquidaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003A la entidad liquidadora corresponder\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe l\u00edquido, as\u00ed como pagar las deudas de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Llevar la contabilidad del fondo y la documentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Informar trimestralmente a la consejer\u00eda competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado\u00a01, y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">15.\u2003Concluidas las operaciones de liquidaci\u00f3n, la entidad liquidadora someter\u00e1, a la aprobaci\u00f3n conjunta por parte de la consejer\u00eda competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado\u00a01, y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma. Si hubiera aportaciones de otras administraciones p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas o privadas, la entidad encargada de la liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 a efectuar entre aquellas la distribuci\u00f3n del resultado de la liquidaci\u00f3n proporcional a su participaci\u00f3n en la dotaci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuagesimotercera.\u2003Entes p\u00fablicos con presupuesto limitativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La falta de remisi\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes p\u00fablicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se proceda a su rendici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de no adoptarse las medidas correctoras necesarias o de que, habi\u00e9ndose adoptado, la falta de remisi\u00f3n de las cuentas anuales aprobadas sea recurrente, la Intervenci\u00f3n General pondr\u00e1 dichas circunstancias en conocimiento de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, proponiendo, en su caso, la toma de conocimiento por el Gobierno al objeto de que se adopten los acuerdos que se estimen.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuagesimocuarta.\u2003Integraci\u00f3n del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia en el Servicio Canario de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Durante el ejercicio presupuestario\u00a02025 se har\u00e1n las adaptaciones necesarias como consecuencia de la Integraci\u00f3n del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia en el Servicio Canario de la Salud. A tal fin se faculta al Gobierno para que, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia, se proceda a la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios y dictar las normas. En particular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se habilita a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecuci\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Corresponden al Servicio Canario de la Salud los ingresos procedentes de las actividades de promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la sangre y sus componentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda realizar\u00e1 las correspondientes modificaciones presupuestarias y las adaptaciones t\u00e9cnicas precisas para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la presente disposici\u00f3n en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02025, tanto en los estados ingresos como en los estados de gastos, considerando la necesaria adaptaci\u00f3n de la estructura de los estados de gastos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuagesimoquinta.\u2003Regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se proceder\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Recibida por la direcci\u00f3n general competente en materia del tesoro comunicaci\u00f3n del acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica de una deuda correspondiente a un ente del sector p\u00fablico limitativo con un derecho de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o ente distinto del sector p\u00fablico limitativo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.f), en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el apartado\u00a02.1.u) del anexo\u00a01, \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb, para la dotaci\u00f3n del cr\u00e9dito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo, distinto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1 procederse al registro del gasto, igualmente en la formalizaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicaci\u00f3n presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciar\u00e1n los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que sean precisos para dotar el cr\u00e9dito necesario para atender el gasto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuagesimosexta.\u2003Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n\u00a011 \u00abObras P\u00fablicas, Vivienda y Movilidad\u00bb, servicio\u00a009 \u00abDirecci\u00f3n General de Transportes\u00bb, programa\u00a0441D \u00abMovilidad interior\u00bb, en las l\u00edneas denominadas \u00abAportaci\u00f3n del Estado apoyo y fomento del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las distintas islas\u00bb, \u00abPol\u00edtica de movilidad transporte terrestre regular viajeros\u00bb y \u00abAportaci\u00f3n a cabildos insulares inversi\u00f3n en flota, infraestructuras y digitalizaci\u00f3n del transporte regular (fondos Next Generation EU)\u00bb, se librar\u00e1n como aportaci\u00f3n dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades \u00fanicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuagesimos\u00e9ptima.\u2003Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el servicio de justicia gratuita.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda de Canarias para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, los de asesoramiento y orientaci\u00f3n previos al proceso y de calificaci\u00f3n provisional de las pretensiones solicitadas que efect\u00faen aquellos se realizar\u00e1 mediante una subvenci\u00f3n anual por el importe del\u00a010\u202f% del total de lo justificado por su actuaci\u00f3n en el turno de oficio y asistencia jur\u00eddica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podr\u00e1 ser modificado por decreto del Gobierno.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuagesimooctava.\u2003Dotaci\u00f3n anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La dotaci\u00f3n anual del Fondo de Desarrollo de Canarias que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma queda condicionada al mantenimiento de la suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas (IGTE) o a su supresi\u00f3n definitiva, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quincuagesimonovena.\u2003Recurso adicional de la Agencia Tributaria Canaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020, letra b), de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a030 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del\u00a02,5\u202f% de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima.\u2003Procedimientos de resoluci\u00f3n contractual en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual que se tramiten en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico deber\u00e1n ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo indicado conllevar\u00e1 la caducidad y el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexagesimoprimera.\u2003Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural podr\u00e1 generar cr\u00e9dito por el importe de los derechos reconocidos provenientes de las sanciones impuestas, durante el a\u00f1o y recaudadas, que exceda de las previsiones iniciales contenidas en el subconcepto econ\u00f3mico\u00a0391.00 \u00abMultas\u00bb del citado ente, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a cuyos efectos los remanentes de cr\u00e9dito generados y no ejecutados no podr\u00e1n incorporarse en el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud de lo establecido en la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la generaci\u00f3n se realizar\u00e1 en cr\u00e9ditos para el control de la legalidad territorial y medioambiental, as\u00ed como para programas de protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejora del territorio canario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexagesimosegunda.\u2003Afectaci\u00f3n de cr\u00e9dito de la Agencia Tributaria Canaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El cr\u00e9dito consignado en la aplicaci\u00f3n\u00a072.01.932A.280.00 \u00abRecurso adicional art\u00edculo\u00a020 Ley\u00a07\/2014 (Agencia Tributaria Canaria)\u00bb del estado de gastos del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria, vinculado al convenio\u00a04172004 del subconcepto\u00a0410.10 \u00abTransferencias de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma\u00bb del estado de ingresos de la agencia, est\u00e1 afectado a las finalidades que establece la letra b) del art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a030 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexagesimotercera.\u2003Responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando el Estado haya declarado la responsabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de normas del derecho de la Uni\u00f3n Europea o de tratados o convenios internacionales en los que Espa\u00f1a sea parte, dando lugar a que el Reino de Espa\u00f1a sea sancionado por las instituciones europeas o condenado por tribunales internacionales o por \u00f3rganos arbitrales, pero dicho incumplimiento derive de la desatenci\u00f3n de tales obligaciones, en el ejercicio de sus competencias, por las corporaciones locales de Canarias o cualesquiera otras entidades integrantes de su sector p\u00fablico, estas asumir\u00e1n, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen del referido incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A tales efectos, una vez publicado el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declare la responsabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, el Consejo de Gobierno, previa audiencia de las corporaciones o entidades afectadas, ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para declarar la responsabilidad por el incumplimiento de aquellas y acordar, en su caso, la compensaci\u00f3n o retenci\u00f3n de dicha deuda con las cantidades que deba transferir la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma a la corporaci\u00f3n o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el acuerdo que se adopte se tendr\u00e1n en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en la resoluci\u00f3n de las instituciones europeas, as\u00ed como en el acuerdo del Consejo de Ministros, y se recoger\u00e1n los criterios de imputaci\u00f3n tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad. Dicho acuerdo se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexagesimocuarta.\u2003Incremento de los recursos hidr\u00e1ulicos y mejora de la calidad del agua.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A iniciativa de la persona titular del departamento competente en materia de aguas y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el Gobierno podr\u00e1 autorizar que se ampl\u00ede cr\u00e9dito, con bajas de cr\u00e9dito y hasta el importe m\u00e1ximo de\u00a015.000.000 de euros, para incrementar los recursos hidr\u00e1ulicos o mejorar la calidad del agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se podr\u00e1 ampliar cr\u00e9dito con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos o con bajas en cr\u00e9ditos no financieros del estado de gastos, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, para financiar las inversiones necesarias para atender emergencias h\u00eddricas en las islas de Fuerteventura y Lanzarote.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexagesimoquinta.\u2003Instituto Mixto de Investigaci\u00f3n en Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno de Canarias se compromete, dentro de los cr\u00e9ditos incluidos en la presente ley, a dotar de cobertura presupuestaria a lo estipulado en el convenio de colaboraci\u00f3n entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Instituto Mixto de Investigaci\u00f3n en Enfermedades Tropicales y Salud P\u00fablica de Canarias, por un importe de\u00a01.000.000 de euros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexagesimosexta.\u2003Delegaci\u00f3n legislativa para refundici\u00f3n de normas tributarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley y a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria, proceda a la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en relaci\u00f3n con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias y proceda a su regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexagesimos\u00e9ptima.\u2003Pr\u00f3rroga de la tributaci\u00f3n excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importaci\u00f3n y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se prorroga, para el a\u00f1o\u00a02025, lo dispuesto en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02023, en los t\u00e9rminos contenidos en el art\u00edculo\u00a02 del Decreto Ley\u00a01\/2023, de\u00a026 de enero, por el que se modifican determinadas medidas auton\u00f3micas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y en la regulaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexagesimoctava.\u2003Bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo para el mes de enero de\u00a02025.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el mes de enero del a\u00f1o\u00a02025, se aplicar\u00e1 respecto a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima novena de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02024.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexagesimonovena.\u2003Bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo para el periodo desde el d\u00eda\u00a01 de febrero de\u00a02025 hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02025.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En relaci\u00f3n con los suministros de combustibles realizados desde el d\u00eda\u00a01 de febrero de\u00a02025 hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02025, se aprueba una bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal en el precio de venta al p\u00fablico minorista, en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n adicional, de los siguientes productos derivados del refino del petr\u00f3leo, incluso mezclados con biodi\u00e9sel, bioetanol o biometanol, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC\/2308\/2007, de\u00a025 de julio, por la que se determina la forma de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrol\u00edferos, destinados para su utilizaci\u00f3n en veh\u00edculos terrestres, salvo los afectos a la actividad empresarial de arrendamiento, y mar\u00edtimos, excluidos los suministros a los buques y embarcaciones de las listas sexta y s\u00e9ptima del Registro de Matr\u00edcula de Buques:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Gasolina (G95E5 y G98E5).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Gas\u00f3leo (GOA).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Gas\u00f3leo para uso mar\u00edtimo (MGO).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Ser\u00e1n beneficiarios de esta bonificaci\u00f3n las personas y entidades que adquieran, en las islas no capitalinas que determine la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, los productos a que se refiere el apartado anterior a los colaboradores en la gesti\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La determinaci\u00f3n de las islas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 por periodos de trimestres naturales, con base en la media de los precios en cada isla no capitalina de suministros de gasolina G95 y gas\u00f3leo GOA, en comparaci\u00f3n con la media conjunta de los precios de suministro de las islas de Gran Canaria y Tenerife tanto para la gasolina G95 y el gas\u00f3leo GOA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el periodo de c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo de la media, se tomar\u00e1 como referencia la evoluci\u00f3n de los precios durante el trimestre natural inmediato anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, la determinaci\u00f3n de las islas no capitalinas a las cuales se aplica la presente bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n en las islas no capitalinas ser\u00e1 establecida trimestralmente por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, conforme al per\u00edodo y a los datos se\u00f1alados en el apartado anterior, y se aplicar\u00e1 sobre el precio de venta al p\u00fablico por cada litro de los productos previstos en el apartado\u00a01 de la presente disposici\u00f3n. Lo se\u00f1alado en el presente p\u00e1rrafo ser\u00e1 aplicable respecto al segundo, tercer y cuarto trimestre natural de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas de la bonificaci\u00f3n para los meses de febrero y marzo de\u00a02025 ser\u00e1n las aprobadas por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con base a los datos a que se refiere el apartado\u00a02 anterior, tom\u00e1ndose como referencia para el c\u00e1lculo de la media, la evoluci\u00f3n de los precios durante los tres meses naturales inmediatos anteriores al mes de febrero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La bonificaci\u00f3n aplicable en una isla puede diferir de la aplicable en otra isla, pudiendo ser cero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Colaboradores en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Ser\u00e1n colaboradores en la gesti\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n quienes suministren a los consumidores finales los productos a que se refiere la presente disposici\u00f3n. El suministro al consumidor final deber\u00e1 efectuarse materialmente en una isla no capitalina que en el momento del suministro se encuentre entre las autorizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La colaboraci\u00f3n consistir\u00e1 en efectuar, en cada suministro que se realice en las condiciones se\u00f1aladas en el apartado uno anterior, un descuento sobre el precio de venta al p\u00fablico, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los colaboradores en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n de las bonificaciones efectuadas en los t\u00e9rminos previstos en el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El colaborador en la gesti\u00f3n deber\u00e1 hacer constar en todos los documentos que expida con ocasi\u00f3n del suministro al menos una de las siguientes informaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El importe de la operaci\u00f3n, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y despu\u00e9s de aplicar la bonificaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de la bonificaci\u00f3n aplicada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Referencia expresa a la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n recogida en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificaci\u00f3n, se deber\u00e1 publicitar el precio de venta al p\u00fablico del producto antes de aplicar la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n estar\u00e1n obligados a colaborar con la Administraci\u00f3n a los efectos de su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Devoluci\u00f3n de las bonificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se atribuye a la Agencia Tributaria Canaria, a trav\u00e9s de la unidad competente para la aplicaci\u00f3n de los impuestos especiales, las funciones de recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes recibidas correspondientes a esta bonificaci\u00f3n, as\u00ed como las actuaciones de gesti\u00f3n, control y recaudaci\u00f3n necesarias, con aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las funciones de recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n podr\u00e1n ser encomendadas a un ente, organismo o entidad (en adelante, persona encomendada) que disponga de la condici\u00f3n de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El colaborador presentar\u00e1 mensualmente, en los primeros quince d\u00edas naturales del mes correspondiente, ante la Agencia Tributaria Canaria o, en su caso, ante la persona encomendada una solicitud de devoluci\u00f3n de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros que corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia. La solicitud se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria o, en su caso, persona encomendada, rellenando el formulario electr\u00f3nico que a tal efecto se ponga a disposici\u00f3n de los colaboradores en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n de la consistencia de la informaci\u00f3n de suministro de combustible en el periodo de referencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La devoluci\u00f3n acordada se abonar\u00e1 mediante transferencia bancaria, entendi\u00e9ndose notificado el acuerdo de devoluci\u00f3n por la recepci\u00f3n de la transferencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n, sin haberse efectuado la devoluci\u00f3n, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada. Contra esta desestimaci\u00f3n presunta se podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n y reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y en las normas de desarrollo de la revisi\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Compatibilidad de las bonificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Lo establecido en la presente disposici\u00f3n adicional es compatible con la devoluci\u00f3n parcial del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo a agricultores y transportistas, prevista en el art\u00edculo\u00a012 bis de la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las bonificaciones reguladas en esta disposici\u00f3n adicional no estar\u00e1n sujetas a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las bonificaciones previstas en la presente disposici\u00f3n adicional se financiar\u00e1n con cargo a las l\u00edneas de actuaci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002LA\u00a0104G1900 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas no capitalinas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002LA\u00a0104G1903 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas no capitalinas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002LA\u00a0104G1904 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas no capitalinas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las l\u00edneas de actuaci\u00f3n\u00a0104G1900 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas no capitalinas\u00bb y\u00a0104G1904 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas no capitalinas\u00bb podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos o con bajas en cr\u00e9ditos no financieros del estado de gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponder\u00e1 autorizar los correspondientes expedientes de ampliaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, hasta la cuant\u00eda necesaria para dar cobertura a las obligaciones derivadas del programa de apoyo p\u00fablico al consumo de combustibles, a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda al desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se autoriza a la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria Canaria a dictar resoluciones de ejecuci\u00f3n de las funciones de recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes recibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n adicional es sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima novena de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02024, que resulta aplicable solo a los suministros efectuados en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma desde el d\u00eda\u00a01 de abril de\u00a02024 hasta el d\u00eda\u00a031 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado\u00a01, de la Ley\u00a03\/2016, de\u00a029 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para\u00a02017, se establece que, en\u00a02025, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia no experimentar\u00e1 incremento respecto a la cuant\u00eda vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en\u00a02025, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia se incrementar\u00e1, respecto a la cuant\u00eda vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal al que, a t\u00edtulo personal y transitorio, corresponda una indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda superior a la que resulte de aplicaci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, percibir\u00e1 dicho concepto retributivo en la cuant\u00eda vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, sin incremento alguno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda id\u00e9ntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a076 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Durante el a\u00f1o\u00a02025, y hasta que no se modifique el r\u00e9gimen previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Orden de la Consejer\u00eda de Sanidad, de\u00a03 de junio de\u00a02011, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, el r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud ser\u00e1 el que se fije mediante instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, que deber\u00e1 ser garantista con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a074\/2010, de\u00a01 de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de las listas vigentes de las especialidades convocadas, conforme a lo que disponga la normativa reguladora de la constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el \u00e1mbito educativo no universitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los supuestos en los que no existieran listas de reserva, no se dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizar\u00e1n convocatorias que garanticen los principios de objetividad, sencillez y agilidad en su ejecuci\u00f3n. Las personas participantes en dichos procedimientos ser\u00e1n incluidas en las listas de empleo vigentes, ampli\u00e1ndose estas y orden\u00e1ndose a partir de su \u00faltimo integrante.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contrataci\u00f3n de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Durante el a\u00f1o\u00a02025, y en tanto se produce la actualizaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica al marco normativo derivado de la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), a efectos presupuestarios y para garantizar el adecuado funcionamiento de las universidades p\u00fablicas canarias, el r\u00e9gimen retributivo aplicable al profesorado permanente laboral ser\u00e1 el actualmente establecido para el profesorado contratado doctor, tipo\u00a01.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003R\u00e9gimen especial del gas\u00f3leo industrial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Hasta tanto se cree el Censo del r\u00e9gimen especial del gas\u00f3leo industrial al que se refiere el art\u00edculo\u00a09 bis de la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, seguir\u00e1 siendo exigible como requisito subjetivo, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a07\/2023, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02024, que las personas o entidades beneficiarias de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido est\u00e9n inscritas previamente en la divisi\u00f3n del Registro Integrado Industrial correspondiente a las actividades o instalaciones previstas en el art\u00edculo\u00a04.1 del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto\u00a0559\/2010, de\u00a07 de mayo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02024.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogada la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02024.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a049, que queda redactado de este modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a049.\u2003Cuant\u00eda de la tasa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La cuant\u00eda de la tasa, que deber\u00e1 ser objeto de autoliquidaci\u00f3n por parte del sujeto pasivo a trav\u00e9s del modelo de autoliquidaci\u00f3n aprobado por la consejer\u00eda competente en materia tributaria para la declaraci\u00f3n e ingreso de las tasas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002167,58 euros por publicaci\u00f3n ordinaria de p\u00e1gina completa. Se entiende por p\u00e1gina completa, a los efectos de este art\u00edculo, cuando el contenido del texto insertado ocupe cualquier fragmento de una p\u00e1gina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002335,16 euros por publicaci\u00f3n urgente de p\u00e1gina completa. Se entiende por p\u00e1gina completa, a los efectos de este art\u00edculo, cuando el contenido del texto insertado ocupe cualquier fragmento de una p\u00e1gina.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El importe del dep\u00f3sito previo a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a046 del presente texto refundido coincidir\u00e1 con lo ingresado a trav\u00e9s de la autoliquidaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo IX (\u00abTasa por la inscripci\u00f3n de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias\u00bb), as\u00ed como su art\u00edculo\u00a054 quinquies, del t\u00edtulo III, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"capitulo_num\">\u00abCAP\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tasa por la inscripci\u00f3n en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054 quinquies.\u2003Regulaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Constituye el hecho imponible de la tasa a la que se refiere el presente cap\u00edtulo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o corredores de reaseguros, y de los mediadores de seguros complementarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La inscripci\u00f3n de los cargos de administraci\u00f3n y de direcci\u00f3n responsables de las actividades de distribuci\u00f3n de seguros o reaseguros de las personas jur\u00eddicas inscritas como mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios o corredores de reaseguros que, con arreglo a la normativa vigente en materia de distribuci\u00f3n de seguros o reaseguros, deban ser inscritos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La inscripci\u00f3n de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en las normas vigentes sobre distribuci\u00f3n de seguros y de reaseguros privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La expedici\u00f3n de certificados relativos a la informaci\u00f3n incluida en el registro a que se refieren los anteriores apartados a), b) y c).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No quedan sujetas a esta tasa las inscripciones relativas a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Sujetos pasivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a cuyo favor se practique la inscripci\u00f3n y los solicitantes de un certificado del referido registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sustituto del contribuyente la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figuren inscritos, respecto de la tasa correspondiente a la inscripci\u00f3n de agentes de seguros exclusivos, de los operadores de banca-seguros exclusivos, de los cargos de administraci\u00f3n y de direcci\u00f3n responsables de las actividades de distribuci\u00f3n de seguros de los anteriores y sus cargos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso el sustituto podr\u00e1 exigir del contribuyente el importe de la tasa satisfecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El devengo de la tasa se producir\u00e1 cuando se presente la solicitud, que no se tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Cuota tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La cuant\u00eda de la tasa se determina con arreglo a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por la inscripci\u00f3n de un agente de seguros exclusivo, persona f\u00edsica, 12,51 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por la inscripci\u00f3n de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas f\u00edsicas, 71,70 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por la inscripci\u00f3n de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de corredur\u00eda de seguros o de reaseguros, 167,28 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Por la inscripci\u00f3n de cargos de administraci\u00f3n y de direcci\u00f3n responsables de las actividades de mediaci\u00f3n de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de corredur\u00eda de seguros o de corredur\u00eda de reaseguros, 12,51 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Por la inscripci\u00f3n de cualquier otro acto inscribible o por la modificaci\u00f3n de los inscritos, 12,51 euros por cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Por la expedici\u00f3n de certificados relativos a la informaci\u00f3n incluida en el mencionado registro, 12,51 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a02 de agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a04\/2021, de\u00a02 de agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a020, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Los cr\u00e9ditos dotados en el servicio se\u00f1alado en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y fondo, salvo los del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos dotados en el servicio se\u00f1alado en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a038, que queda con esta redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Para la acreditaci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditaci\u00f3n de esta solvencia mediante el volumen anual de negocios, su exigencia no exceder\u00e1 del valor estimado del contrato, cuando su duraci\u00f3n no sea superior al a\u00f1o, y de una vez el valor anual medio del contrato si su duraci\u00f3n es superior al a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a043 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Para las subvenciones financiadas con cargo a los fondos del mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia, las modificaciones de la programaci\u00f3n europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n habilitar\u00e1n para ampliar el plazo de ejecuci\u00f3n de la misma, aunque esta posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resoluci\u00f3n de convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a049, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Su tramitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n tiene car\u00e1cter preferente y se rige por los principios de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalizaci\u00f3n. Solo resultar\u00e1n exigibles el informe del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno de Canarias y, en el caso de que implique cofinanciaci\u00f3n por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, informe del centro directivo competente en materia de planificaci\u00f3n y presupuesto, as\u00ed como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a049 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a049 bis. Acuerdos adoptados por comisiones bilaterales entre administraciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los acuerdos adoptados por las comisiones bilaterales entre varias administraciones, suscritos por el Gobierno de Canarias, que impliquen cofinanciaci\u00f3n por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, requieren el informe preceptivo del centro directivo competente en materia de planificaci\u00f3n y presupuesto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a023 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta a la Ley\u00a04\/2023, de\u00a023 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Derechos de las empleadas y empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en determinados puestos o asuman determinadas funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los empleados y empleadas p\u00fablicas, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia, que desempe\u00f1en los puestos o asuman las funciones siguientes podr\u00e1n mantener durante todo el periodo que dure el ejercicio del alto cargo o puesto y en el caso de renovaci\u00f3n sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contrataci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica o en otras instituciones de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Puesto de direcci\u00f3n de \u00c1rea de Salud del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas y Madrid.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Funciones de consejero delegado, con funciones ejecutivas, en una sociedad mercantil del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Funciones de alta direcci\u00f3n, mediante un contrato especial del trabajo del personal de alta direcci\u00f3n, en una entidad del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los derechos individuales y las retribuciones reconocidas antes de su nombramiento se garantizar\u00e1n mediante el abono de la cuant\u00eda prevista para el cargo o puesto en la Ley de Presupuestos o la prevista, en su caso, en la normativa aplicable al cargo o puesto y, adem\u00e1s, de un complemento personal, hasta alcanzar las retribuciones reconocidas, siempre que acrediten que dichas retribuciones son superiores a las que les corresponda percibir por el desempe\u00f1o del puesto o el ejercicio de las funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal estatutario que desempe\u00f1e los puestos o asuma las funciones mencionadas en el apartado\u00a01, o desempe\u00f1e un puesto de alto cargo en los organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos, vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, tendr\u00e1 derecho a percibir, adem\u00e1s de las retribuciones que le correspondan por el desempe\u00f1o del puesto o el ejercicio de las funciones de que se trate, las cuant\u00edas que, en concepto de trienios y de carrera profesional, tuviera reconocidas, as\u00ed como aquellas que perfeccione, por estos mismos conceptos, durante el desempe\u00f1o del puesto o el ejercicio de las funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las retribuciones que las empleadas y los empleados p\u00fablicos tuvieran reconocidas, antes del nombramiento o la contrataci\u00f3n para el desempe\u00f1o de los puestos o el ejercicio de las funciones a que se refiere este precepto, se incrementar\u00e1n, cada a\u00f1o, en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que aquellas hayan de experimentar con arreglo a la normativa de aplicaci\u00f3n en la instituci\u00f3n de procedencia del empleado p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a026 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a026 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal que pase a desempe\u00f1ar un puesto de gerente o de director gerente en el Servicio Canario de la Salud, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia en caso de tratarse de empleados p\u00fablicos, as\u00ed como quienes provengan del desempe\u00f1o de una actividad privada, por cuenta propia o por cuenta ajena, no percibir\u00e1 retribuciones inferiores a las que viniera percibiendo en el puesto que desempe\u00f1aba con anterioridad a su nombramiento. De concurrir esta circunstancia, tendr\u00e1 derecho al devengo, con efectos desde la fecha de la toma de posesi\u00f3n, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, actualizable de acuerdo con lo que prevea la Ley de Presupuestos de cada a\u00f1o para las retribuciones de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A efectos del c\u00e1lculo de dicho complemento personal, se tendr\u00e1 en cuenta la diferencia, en c\u00f3mputo anual y por todos los conceptos, entre la suma de la cantidad que figuren en las casillas de retribuciones dinerarias (0003) de rendimientos del trabajo y la de ingresos de explotaci\u00f3n (0171) de la \u00faltima declaraci\u00f3n de la renta y la que les corresponda percibir en el puesto de gerente o director gerente. En cuanto a la productividad variable asociada a la consecuci\u00f3n de objetivos del puesto de gerente o director gerente, se considerar\u00e1 el importe m\u00e1ximo alcanzable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El personal que perciba el complemento objeto de esta disposici\u00f3n adicional no podr\u00e1 percibir cantidad alguna en concepto de atenci\u00f3n continuada por realizaci\u00f3n de guardias m\u00e9dicas o en concepto de productividad variable por participaci\u00f3n en programas especiales de reducci\u00f3n de listas de espera, durante el tiempo que desempe\u00f1e el puesto de gerente o director gerente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El derecho al devengo del citado complemento personal ser\u00e1 renunciable por el interesado, en cuyo caso dejar\u00e1 de operar la restricci\u00f3n del apartado\u00a03.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a026 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias, surtir\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el\u00a01 de julio de\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los incrementos adicionales derivados de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n hacerse efectivos a partir de la n\u00f3mina del mes de enero de\u00a02025, abon\u00e1ndose como atrasos los importes correspondientes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a035, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab8.\u2003En los municipios con poblaci\u00f3n inferior a\u00a010.000 habitantes, o con poblaci\u00f3n superior pero que no cuenten con ning\u00fan n\u00facleo de poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 habitantes, la delimitaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los asentamientos rurales se rige por lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima.\u2003Delimitaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico de asentamiento rural en los municipios de menos de\u00a010.000 habitantes ante el reto demogr\u00e1fico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los municipios con poblaci\u00f3n inferior a\u00a010.000 habitantes, o con poblaci\u00f3n superior pero que no cuenten con ning\u00fan n\u00facleo de poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 habitantes, la delimitaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los asentamientos rurales se somete a lo que establece la presente disposici\u00f3n adicional, con exclusi\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a035 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de la delimitaci\u00f3n de los asentamientos, se considera n\u00facleo de poblaci\u00f3n a un conjunto de, al menos, diez edificaciones residenciales que formen calles, plazas o caminos, est\u00e9n o no ocupados todos los espacios intermedios entre ellas; tambi\u00e9n tendr\u00e1 esta consideraci\u00f3n un conjunto con un n\u00famero inferior de edificaciones que, sin embargo, cuente con una poblaci\u00f3n residente superior a\u00a040 personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Igualmente, forman parte del n\u00facleo de poblaci\u00f3n las edificaciones que, estando separadas del conjunto, se encuentren a menos de\u00a0200 metros de los l\u00edmites exteriores de este. A los efectos del c\u00f3mputo de esa distancia, se excluyen los terrenos ocupados por instalaciones agropecuarias, industriales y otras equivalentes, instalaciones deportivas, cementerios y otras an\u00e1logas, as\u00ed como barrancos que sean cruzados por puentes. El espacio que separa el conjunto del n\u00facleo de poblaci\u00f3n de estas edificaciones aisladas en ning\u00fan caso forma parte del asentamiento, teniendo la subcategor\u00eda que le corresponda en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El per\u00edmetro del asentamiento vendr\u00e1 determinado por la ocupaci\u00f3n territorial actual del conjunto edificatorio del n\u00facleo de poblaci\u00f3n, atendiendo y respetando la estructura parcelaria. Ese espacio se podr\u00e1 ampliar hacia el exterior para localizar las dotaciones y equipamientos que correspondan, salvo que sea posible su ubicaci\u00f3n en el interior del asentamiento sin que ello impida su crecimiento v\u00eda colmataci\u00f3n interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El planeamiento general mantendr\u00e1 la estructura rural de los asentamientos, mejorando, en su caso, los viales existentes y permitiendo la apertura de nuevos viales cuando sea necesario para la colmataci\u00f3n interior o para la comunicaci\u00f3n de viviendas interiores consolidadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El planeamiento general o, en su caso, los planes y normas de espacios naturales protegidos determinar\u00e1 la ordenaci\u00f3n estructural de cada asentamiento teniendo en cuenta la red viaria estructural y las interconexiones y desarrollos necesarios para mejor funcionalidad y aprovechamiento del suelo. Asimismo, podr\u00e1 fijar la delimitaci\u00f3n y par\u00e1metros de ordenaci\u00f3n de unidades de actuaci\u00f3n que pudieran ser necesarias para una correcta ordenaci\u00f3n pormenorizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Igualmente, los instrumentos mencionados incorporar\u00e1n la ordenaci\u00f3n pormenorizada que permita su colmataci\u00f3n interior, respetando las disposiciones sobre parcela m\u00ednima edificable aplicables para esa zona. El planeamiento deber\u00e1 determinar la contribuci\u00f3n al sostenimiento de las dotaciones y equipamientos que las nuevas ocupaciones generen. En defecto de aquellos instrumentos, la ordenaci\u00f3n de esos asentamientos se efectuar\u00e1 mediante plan especial de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El suelo de los asentamientos rurales que re\u00fana los servicios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a046.1.a) de esta ley, con la dimensi\u00f3n que se establezca reglamentariamente, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de suelo en situaci\u00f3n de urbanizado a los efectos de la legislaci\u00f3n estatal del suelo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimoctava, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimoctava.\u2003Pavimentaci\u00f3n de v\u00edas municipales abiertas al uso p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La pavimentaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, de titularidad municipal, que se encuentren abiertas al uso p\u00fablico, de veh\u00edculos a motor y de peatones, tiene la consideraci\u00f3n de actuaci\u00f3n exenta, pudiendo ser ejecutada por los ayuntamientos competentes, en suelos urbanos, urbanizables y asentamientos rurales y agr\u00edcolas, sin perjuicio, en su caso, de la repercusi\u00f3n y distribuci\u00f3n posterior de su coste entre los propietarios beneficiarios, v\u00eda contribuciones especiales, v\u00eda costes de urbanizaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo dispongan las leyes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n en tramitaci\u00f3n cuya evaluaci\u00f3n ambiental se venga realizando conforme a las determinaciones de la Ley\u00a09\/2006, de\u00a028 de abril, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto\u00a055\/2006, de\u00a09 de mayo, podr\u00e1n continuar su tramitaci\u00f3n siempre y cuando cuenten con una memoria ambiental aprobada, con o sin condiciones. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n que se pretendan aprobar conforme a dichas memorias ambientales, en el caso de que las mismas hubieran sido aprobadas con condicionantes, deber\u00e1n justificar t\u00e9cnicamente que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, incluyendo los cambios que deriven del cumplimiento de las condiciones impuestas en la memoria ambiental. Esta justificaci\u00f3n t\u00e9cnica deber\u00e1 presentarse ante el \u00f3rgano ambiental correspondiente, que deber\u00e1 pronunciarse en un plazo de dos meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, estos instrumentos de ordenaci\u00f3n tendr\u00e1n que ser aprobados en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a021 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El promotor podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la memoria ambiental estrat\u00e9gica antes de que transcurra el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior. La solicitud formulada por el promotor suspender\u00e1 el plazo de dos a\u00f1os del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la vista de tal solicitud, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la memoria ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, ampliando su vigencia por dos a\u00f1os adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobaci\u00f3n del plan, el promotor deber\u00e1 iniciar nuevamente el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica conforme a la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano ambiental resolver\u00e1 sobre la solicitud de pr\u00f3rroga en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de dicha solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo de seis meses sin que el \u00f3rgano ambiental haya notificado la pr\u00f3rroga de la vigencia de la memoria ambiental se entender\u00e1 estimada la solicitud de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos supuestos en los que, contando con memoria ambiental aprobada, se haya procedido a formular un nuevo informe de sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los instrumentos de ordenaci\u00f3n en tramitaci\u00f3n cuya evaluaci\u00f3n ambiental se venga realizando conforme a las determinaciones de la Ley\u00a09\/2006, de\u00a028 de abril, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto\u00a055\/2006, de\u00a09 de mayo, podr\u00e1n optar por continuar su procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica conforme a las prescripciones de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, a partir de la elaboraci\u00f3n del preceptivo estudio ambiental estrat\u00e9gico. En este caso, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el plazo m\u00e1ximo de aprobaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que la memoria ambiental de estos instrumentos de ordenaci\u00f3n hubiera sido aprobada con condiciones, su subsanaci\u00f3n habr\u00e1 de llevarse a cabo en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica que se realice de conformidad con la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2002, de\u00a03 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica la letra e), del apartado\u00a01.D), del art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a05\/2002, de\u00a03 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Reclamaciones que se formulen en materia de responsabilidad administrativa patrimonial cuya cuant\u00eda sea igual o superior a\u00a060.000 euros. No obstante, trat\u00e1ndose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, el Consejo Consultivo ser\u00e1 competente para dictaminar cuando la cuant\u00eda de la reclamaci\u00f3n sea superior a\u00a020.000 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003La reforma del apartado anterior se aplicar\u00e1 a los procedimientos que, habi\u00e9ndose iniciado antes de su entrada en vigor, sea solicitado el dictamen despu\u00e9s del\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a01 de abril, de cabildos insulares.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a01 de abril, de cabildos insulares, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Normas organizativas en materia de resoluci\u00f3n de discrepancias y omisi\u00f3n de la funci\u00f3n interventora en los entes del sector p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, corresponde a los \u00f3rganos que determinen sus estatutos o normas de organizaci\u00f3n el conocimiento y resoluci\u00f3n de las discrepancias suscitadas en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora, as\u00ed como la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n que proceda en los supuestos de omisi\u00f3n de dicha funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los organismos aut\u00f3nomos dependientes de los cabildos insulares, la competencia para el conocimiento y resoluci\u00f3n de las discrepancias y de la omisi\u00f3n de la funci\u00f3n interventora podr\u00e1 ser desconcentrada en los \u00f3rganos de aquellos a trav\u00e9s de los reglamentos org\u00e1nicos o las normas de organizaci\u00f3n de dichos organismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resoluci\u00f3n de las discrepancias o de la omisi\u00f3n de la funci\u00f3n interventora al \u00f3rgano de control competente por raz\u00f3n de la materia de la administraci\u00f3n que tenga atribuida la tutela financiera, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n aplicable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2014, de\u00a08 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a09\/2014, de\u00a08 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a04, y se a\u00f1aden tres nuevos apartados, 7, 8 y\u00a09, a la disposici\u00f3n transitoria tercera, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El concesionario podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el presente art\u00edculo desde la entrada en vigor de esta ley y, en todo caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida. Esta pr\u00f3rroga del plazo se aplicar\u00e1 a la concesi\u00f3n existente en toda su extensi\u00f3n como una unidad indivisible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de la pr\u00f3rroga se iniciar\u00e1 una vez transcurrido el plazo previsto en su t\u00edtulo concesional original. La tramitaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas previstas en este art\u00edculo seguir\u00e1 lo establecido en el procedimiento administrativo establecido para las modificaciones de car\u00e1cter no sustancial de las concesiones.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab4.\u2003Dado el car\u00e1cter estrat\u00e9gico y relevante de las concesiones de puertos deportivos para el dominio portuario auton\u00f3mico, al margen de los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n portuaria estatal los concesionarios de puertos deportivos que lo soliciten podr\u00e1n optar por una pr\u00f3rroga excepcional siempre que la concesionaria se comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003La realizaci\u00f3n de inversiones relevantes para el puerto que deber\u00e1n ejecutarse en la superficie concesionada o en la concesi\u00f3n modificada por ampliaci\u00f3n de su superficie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n susceptibles de ser consideradas inversiones relevantes a los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior las que re\u00fanan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003No estar previstas en el t\u00edtulo constitutivo original.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2)\u2003No haber sido computadas a efectos de pr\u00f3rrogas previamente adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3)\u2003Mejorar alguno de los siguientes aspectos: la productividad; la eficiencia energ\u00e9tica; la calidad ambiental, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la sensibilizaci\u00f3n para la preservaci\u00f3n y mejora del medio ambiente; las operaciones portuarias; la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, como la digitalizaci\u00f3n de las infraestructuras; los nuevos procesos que incrementen la competitividad, y la responsabilidad social corporativa y mejora social y de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La inversi\u00f3n m\u00ednima que la concesionaria deber\u00e1 efectuar ser\u00e1 del\u00a020\u202f% del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de ejecutar las obras e inversiones en el plazo establecido, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n parcial o defectuosa, dar\u00e1 lugar a la caducidad del t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B)\u2003Llevar a cabo una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, que no tendr\u00e1 naturaleza tributaria, a la financiaci\u00f3n de infraestructuras portuarias para la mejora de la posici\u00f3n competitiva de los puertos de Canarias, cuyo importe, en todo caso, sea superior al\u00a020\u202f% del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C)\u2003Una combinaci\u00f3n de ambos supuestos, siempre que la suma de los importes comprometidos no sea inferior al\u00a020\u202f% del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los compromisos descritos en los apartados A), B) y C) anteriores deber\u00e1n estar \u00edntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros a\u00f1os, a contar desde la resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga una vez concedidas las licencias y permisos que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club n\u00e1utico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deber\u00e1n ejecutarse en el plazo de los seis primeros a\u00f1os, a contar desde la resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga una vez concedidas las licencias y permisos que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta pr\u00f3rroga excepcional no podr\u00e1 ser superior al plazo inicialmente previsto en su t\u00edtulo de otorgamiento y, en ning\u00fan caso, el plazo inicial de otorgamiento unido al de la pr\u00f3rroga podr\u00e1 superar el plazo m\u00e1ximo de\u00a075 a\u00f1os. Asimismo, se requerir\u00e1 que haya transcurrido al menos una tercera parte del plazo de la concesi\u00f3n inicial.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab7.\u2003Los concesionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley hubieran presentado una solicitud de pr\u00f3rroga antes de la extinci\u00f3n del plazo concesional, podr\u00e1n adaptar la misma a esta nueva regulaci\u00f3n, conserv\u00e1ndose los actos y tr\u00e1mites cuyo contenido no se viera afectado por la misma.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab8.\u2003Cualquier cesi\u00f3n de derechos realizada por el concesionario durante la vigencia de la concesi\u00f3n finalizar\u00e1 con la finalizaci\u00f3n del plazo inicial, sin que se pueda extender estos al plazo prorrogado salvo consentimiento y pacto expreso con la entidad concesionaria.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab9.\u2003Las concesiones portuarias prorrogadas devengar\u00e1n durante el plazo de la pr\u00f3rroga y a favor de Puertos Canarios el siguiente canon anual:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Para las concesiones cuyo plazo inicial m\u00e1s el de la pr\u00f3rroga no supere los\u00a050 a\u00f1os, ser\u00e1 del\u00a01,5\u202f% de la diferencia entre el valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional y la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n comprometida para el otorgamiento de la pr\u00f3rroga, debiendo actualizarse anualmente seg\u00fan el IPC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para las concesiones cuyo plazo inicial m\u00e1s la pr\u00f3rroga supere los\u00a050 a\u00f1os, ser\u00e1 del\u00a02,5\u202f% de la diferencia entre el valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional y la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n comprometida para el otorgamiento de la pr\u00f3rroga, debiendo actualizarse anualmente seg\u00fan el IPC.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En ning\u00fan caso el canon resultante ser\u00e1 inferior a una vez y media el canon actual, ni superior a dos veces y media del mismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria sexta en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Gesti\u00f3n delegada o transferida de los Parques Nacionales canarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La delegaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de los Parques Nacionales, de acuerdo con el Decreto\u00a070\/2011, de\u00a011 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, podr\u00e1 hacerse efectiva durante\u00a02025 para aquellos cabildos que cumplan las previsiones del referido decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02025, se transferir\u00e1n al Cabildo Insular de Tenerife, en cuanto instituci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las funciones de gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del Parque Nacional del Teide. Los medios personales y materiales traspasados para dicha gesti\u00f3n transferida ser\u00e1n los incluidos en el Decreto\u00a0141\/2015, de\u00a011 de junio, por el que se delegan funciones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gesti\u00f3n del citado parque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, al Gobierno de Canarias le corresponder\u00e1 la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n y las funciones de desarrollo normativo, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Gobierno formalizar\u00e1 el decreto de transferencia en los t\u00e9rminos de esta disposici\u00f3n y cualesquiera acuerdos necesarios para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final novena.\u2003Normativa de desarrollo de la bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Primero.\u2003Como consecuencia de la aprobaci\u00f3n por la presente ley de la disposici\u00f3n adicional reguladora de la bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo en las islas no capitalinas, y con objeto de evitar la paralizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bonificaci\u00f3n del precio final de combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo en las islas no capitalinas, se modifica la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, de\u00a026 de marzo de\u00a02024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gesti\u00f3n, y se regula el r\u00e9gimen de incompatibilidad con la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo a agricultores y transportistas, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El t\u00edtulo de la orden queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abOrden de\u00a026 de marzo de\u00a02024, por la que se aprueban las normas de gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo en las islas no capitalinas de Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a02 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Beneficiarios de la bonificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n beneficiarios de la bonificaci\u00f3n las personas o entidades, p\u00fablicas o privadas, desarrollen o no actividades econ\u00f3micas, que cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que adquieran, los combustibles a los colaboradores en la gesti\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n, en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, El Hierro, La Gomera y La Palma (en adelante, islas no capitalinas), siempre y cuando la isla se encuentre incluida en la orden que peri\u00f3dicamente apruebe la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda fijando la cuant\u00eda mensual de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que sean consumidores finales del combustible adquirido, entendi\u00e9ndose como tal cuando no se adquiere para su reventa, sino para su utilizaci\u00f3n en veh\u00edculos terrestres y mar\u00edtimos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que trat\u00e1ndose de combustibles destinados a su utilizaci\u00f3n en buques y embarcaciones, que \u00e9stos no se encuentren registrados en las listas sexta o s\u00e9ptima del Registro de Matr\u00edcula de Buques; o trat\u00e1ndose de buques de bandera extranjera, no tengan la naturaleza de los buques y embarcaciones que deben registrarse en las citadas listas sexta o s\u00e9ptima.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a03 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Devoluci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n y anticipo a cuenta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los colaboradores en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar mensualmente a la Agencia Tributaria Canaria la devoluci\u00f3n de las bonificaciones efectuadas en el mes natural anterior, debiendo estar dados de alta, en el momento en que presenta la comunicaci\u00f3n de datos y solicitud de devoluci\u00f3n mensual, en el Censo de Empresarios o Profesionales regulado en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III del Reglamento de gesti\u00f3n de los tributos derivados del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto\u00a0268\/2011, de\u00a04 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La comunicaci\u00f3n de datos y solicitud de devoluci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n a los colaboradores en la gesti\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo\u00a0434, Bonificaci\u00f3n del precio de determinados combustibles, aprobado por el art\u00edculo\u00a07 de la presente orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El modelo\u00a0434 se presentar\u00e1 en los primeros quince d\u00edas naturales del mes siguiente al periodo mensual al que se refiere el modelo\u00a0434 presentado y \u00fanicamente puede contener la comunicaci\u00f3n de los datos de los suministros bonificados efectuados en el mes natural anterior y la solicitud de devoluci\u00f3n de las bonificaciones correspondientes a tales suministros. No se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n del modelo\u00a0434 fuera del plazo previsto en el presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de error en los datos de los suministros declarados y\/o de la solicitud de devoluci\u00f3n realizada, se deber\u00e1 desistir de la comunicaci\u00f3n y solicitud err\u00f3nea efectuada y presentar un nuevo modelo\u00a0434 en el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, se admitir\u00e1 el desistimiento y presentaci\u00f3n de un nuevo modelo\u00a0434 fuera del plazo citado cuando la cuant\u00eda de la devoluci\u00f3n sea inferior a la solicitada previamente, siempre que la solicitud de devoluci\u00f3n no haya sido tramitada. En el supuesto de que haya sido tramitada la solicitud, el colaborador en la gesti\u00f3n deber\u00e1 reintegrar el exceso devuelto en el plazo de un mes desde la percepci\u00f3n de la devoluci\u00f3n. El reintegro se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo\u00a0800 de declaraci\u00f3n de ingresos no tributarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cada colaborador deber\u00e1 presentar un solo modelo\u00a0434.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El colaborador en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar, a trav\u00e9s del modelo\u00a0434, a la Agencia Tributaria Canaria en los quince primeros d\u00edas naturales del mes de febrero de\u00a02025, un anticipo a cuenta. Transcurrido dicho plazo no se admitir\u00e1 una solicitud de anticipo a cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de empresarios que comiencen la actividad de suministro de combustibles que implique adquirir la condici\u00f3n de colaborador en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n con posterioridad al d\u00eda\u00a031 de enero de\u00a02025, la solicitud de anticipo a cuenta debe presentarse en un plazo de quince d\u00edas naturales a contar de la fecha de comienzo de la actividad citada que figure en la declaraci\u00f3n censal de comienzo o modificaci\u00f3n que estar\u00eda obligado a presentar en relaci\u00f3n al impuesto general indirecto canario, conforme al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de gesti\u00f3n de los tributos derivados del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, siempre y cuando en dicho trimestre natural resulte aplicable la bonificaci\u00f3n en la isla donde radique la estaci\u00f3n o estaciones de servicios o instalaciones de venta directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe del anticipo a cuenta ser\u00eda el resultado de multiplicar por\u00a02 el importe de la cuant\u00eda de multiplicar el importe de la bonificaci\u00f3n vigente en el mes de febrero de\u00a02025, por el volumen medio mensual de litros de los productos que conforman el \u00e1mbito objetivo de la bonificaci\u00f3n, vendidos durante el a\u00f1o\u00a02024 en el conjunto de las instalaciones situadas en las islas no capitalinas en las que el colaborador en la gesti\u00f3n ostente la titularidad de los derechos de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la actividad la comienza con posterioridad al d\u00eda\u00a031 de enero de\u00a02025, deber\u00e1 proponer un importe de anticipo resultado de multiplicar por\u00a02 el importe de la bonificaci\u00f3n vigente en el mes de comienzo de la actividad por el volumen medio mensual de litros de los productos que conforman el \u00e1mbito objetivo de la bonificaci\u00f3n que prevea vender durante\u00a02025. No cabe la solicitud de anticipo a cuenta cuando la fecha de comienzo de la actividad se produce en el mes de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la solicitud de comunicaci\u00f3n de datos y solicitud de devoluci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n correspondiente al mes de diciembre de\u00a02025, el colaborador proceder\u00e1 a minorar, de la devoluci\u00f3n mensual correspondiente, el importe del anticipo concedido. Si el importe de la devoluci\u00f3n fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deber\u00e1 ingresar en el mes de enero de\u00a02026 la diferencia a trav\u00e9s del modelo\u00a0800 de declaraci\u00f3n de ingresos no tributarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Si el importe de la devoluci\u00f3n fuera superior al importe del anticipo, se le devolver\u00e1 la diferencia positiva entre ambos importes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que el colaborador no haya solicitado la devoluci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n durante alguno de los meses de duraci\u00f3n de la medida, habiendo percibido el anticipo a cuenta, el colaborador deber\u00e1 ingresar dicho anticipo, a trav\u00e9s del modelo\u00a0800 de declaraci\u00f3n de ingresos no tributarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en los \u00faltimos quince d\u00edas naturales del mes siguiente al periodo mensual respecto al que no se ha presentado la comunicaci\u00f3n de datos y solicitud de devoluci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que el colaborador no haya solicitado la devoluci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n durante alguno de los meses de duraci\u00f3n de la medida como consecuencia de la inaplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n de conformidad con la Orden que peri\u00f3dicamente apruebe la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda fijando la cuant\u00eda mensual de la bonificaci\u00f3n, no supondr\u00e1 la obligaci\u00f3n del reintegro del anticipo en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo inmediato anterior. No obstante, si en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o no es aplicable la bonificaci\u00f3n, el reintegro del anticipo se deber\u00e1 realizar en el mes de octubre de\u00a02025.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se suprimen los art\u00edculos\u00a04, 5 y\u00a06.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a07 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Aprobaci\u00f3n modelo\u00a0434, Bonificaci\u00f3n del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se aprueba el modelo\u00a0434, Bonificaci\u00f3n del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas, que figura en el anexo a la presente orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza a la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria Canaria a la modificaci\u00f3n de dicho modelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El modelo\u00a0434 se presentar\u00e1 obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica mediante formulario disponible en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicaci\u00f3n la Orden de\u00a04 de marzo de\u00a02013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica ante la Administraci\u00f3n Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El modelo\u00a0434 tendr\u00e1 las siguientes causas de presentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Comunicaci\u00f3n de datos de los suministros de combustibles con bonificaci\u00f3n realizados en un mes natural y solicitud de devoluci\u00f3n mensual de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n informativa de datos relativos a los suministros de combustibles realizados en un mes natural a buques y embarcaciones, est\u00e9n bonificados o no.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Solicitud de anticipo a cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por no disponer de la consideraci\u00f3n de colaborador en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n, en ning\u00fan caso tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de presentar el modelo\u00a0434 las personas o entidades que desde instalaciones situadas en las islas no capitalinas \u00fanicamente suministren combustibles, en un mes natural, a buques y embarcaciones registrados en las listas sexta o s\u00e9ptima del Registro de Matr\u00edcula de Buques.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Segundo.\u2003Cl\u00e1usula de salvaguarda de rango reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Mantienen el rango reglamentario de orden las normas modificadas en el apartado primero de la presente disposici\u00f3n final.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2009, de\u00a021 de abril.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y con vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2009, de\u00a021 de abril, salvo lo dispuesto en el apartado Cuatro de esta disposici\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de estudios de educaci\u00f3n superior.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de\u00a025 a\u00f1os, que dependa econ\u00f3micamente de \u00e9l y que curse los estudios de educaci\u00f3n superior previstos en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u20031800 euros con car\u00e1cter general cuando cursen los estudios de educaci\u00f3n superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003900 euros cuando, cursando estudios de educaci\u00f3n superior en la misma isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, los descendientes o adoptados trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes, situado en el municipio donde radique el centro docente de educaci\u00f3n superior o municipio lim\u00edtrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n, recogida en la letra b), queda condicionada a la declaraci\u00f3n por parte del contribuyente del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del arrendador, de la identificaci\u00f3n catastral de la vivienda arrendada y del canon arrendaticio anual o, en su caso, del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del colegio mayor o menor o de la residencia de estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las deducciones anteriores, que se aplicar\u00e1n en la declaraci\u00f3n correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso acad\u00e9mico, tendr\u00e1n como l\u00edmite el\u00a040\u202f% de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento no remunerado, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda de la deducci\u00f3n prevista en la letra a) ser\u00e1 de\u00a01920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a\u00a036.300 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La deducci\u00f3n prevista en la letra a) del apartado uno, no se aplicar\u00e1 cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003cuando los estudios no abarquen un curso acad\u00e9mico completo o un m\u00ednimo de\u00a030 cr\u00e9ditos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa p\u00fablica, diferente de la virtual o a distancia, para la realizaci\u00f3n de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducci\u00f3n por importe superior a\u00a045.500 euros; en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a\u00a060.500 euros;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003cuando el descendiente que origina el derecho a la deducci\u00f3n haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a\u00a08000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La deducci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado\u00a01 anterior no se aplicar\u00e1 cuando concurran los supuestos previstos en las citadas letras c) y d).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducci\u00f3n, solamente podr\u00e1n practicar la deducci\u00f3n los del grado m\u00e1s cercano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a esta deducci\u00f3n y no opten o no puedan optar por la tributaci\u00f3n conjunta, la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07 bis, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07 bis.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de estudios no superiores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisici\u00f3n de libros de texto y materiales did\u00e1cticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital, transporte, uniforme y comedores escolares, hasta un m\u00e1ximo de\u00a0133 euros, por su primer descendiente o adoptado y\u00a066 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendiente y que se encuentre escolarizado, que cursen estudios de primer y segundo grado de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n b\u00e1sica y educaci\u00f3n secundaria posobligatoria previstos en los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n por importe superior a\u00a045.500 euros; en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a\u00a060.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento no remunerado, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El gasto se deber\u00e1 justificar a trav\u00e9s de factura, que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n, admiti\u00e9ndose copia de esta en el supuesto de que dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducci\u00f3n, solamente podr\u00e1n practicar la deducci\u00f3n los de grado m\u00e1s cercano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a esta deducci\u00f3n, la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Deducci\u00f3n por traslado de residencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que esta figurare a cualquiera de las dem\u00e1s islas del archipi\u00e9lago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad econ\u00f3mica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el a\u00f1o en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n de\u00a0300 euros en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el l\u00edmite de la parte auton\u00f3mica de la cuota \u00edntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, la deducci\u00f3n de\u00a0300 euros se aplicar\u00e1, en cada uno de los dos periodos impositivos en que sea aplicable la deducci\u00f3n, a cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior, con el l\u00edmite de la parte auton\u00f3mica de la cuota \u00edntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El incumplimiento de las condiciones de la deducci\u00f3n regulada en el apartado anterior dar\u00e1 lugar a la integraci\u00f3n de las cantidades deducidas en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Solo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n por importe superior a\u00a045.500 euros; y, en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a\u00a060.500 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02025, se suprime el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse la cantidad que en cada caso corresponda de las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo que conviva con el contribuyente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002265 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002530 euros, cuando se trate del tercero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002796 euros, cuando se trate del cuarto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002928 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusval\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial igual o superior al\u00a065\u202f%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopci\u00f3n hasta el final del periodo impositivo, la cantidad a deducir ser\u00e1 la que proceda de entre las siguientes, adem\u00e1s de la que proceda por la aplicaci\u00f3n del apartado a) anterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002600 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u20021.100 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten por la tributaci\u00f3n conjunta, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Para determinar el n\u00famero de orden del hijo nacido o adoptado se atender\u00e1 a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, comput\u00e1ndose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003A los efectos previstos en el presente art\u00edculo, se considerar\u00e1 que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo de este, est\u00e9n internados en centros especializados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Solo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n por importe superior a\u00a045.500 euros; y, en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a\u00a060.500 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Deducci\u00f3n por contribuyentes con discapacidad y mayores de\u00a065 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre s\u00ed, por circunstancias personales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003160 euros por cada contribuyente mayor de\u00a065 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Solo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n por importe superior a\u00a045.500 euros; y, en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a\u00a060.500 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011 bis.\u2003Deducci\u00f3n por acogimiento de menores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir la cantidad de\u00a0330 euros por cada menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el art\u00edculo\u00a0173 bis del C\u00f3digo Civil, siempre que convivan con el menor en la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por los d\u00edas reales de convivencia en el periodo impositivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No dar\u00e1 lugar a esta deducci\u00f3n cuando la adopci\u00f3n del menor se produzca durante el periodo impositivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a esta deducci\u00f3n y no opten o no puedan optar por la tributaci\u00f3n conjunta, la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 ter, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011 ter.\u2003Deducci\u00f3n por familias monoparentales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes podr\u00e1n deducir la cantidad \u00fanica de\u00a0133 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1n descendientes a los efectos de la presente deducci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los hijos menores de edad, tanto por relaci\u00f3n de paternidad como de adopci\u00f3n, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a\u00a08.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relaci\u00f3n de paternidad como de adopci\u00f3n, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a\u00a08.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los descendientes a los que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y est\u00e9n internados en centros especializados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se asimilar\u00e1n a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por raz\u00f3n de tutela y acogimiento, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducci\u00f3n, no se perder\u00e1 el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a\u00a08.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Esta deducci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n, por importe superior a\u00a045.500 euros; en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a\u00a060.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando a lo largo del periodo impositivo se lleve a cabo una alteraci\u00f3n de la situaci\u00f3n familiar por cualquier causa, a efectos de aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, se entender\u00e1 que ha existido convivencia cuando tal situaci\u00f3n se haya producido durante al menos\u00a0183 d\u00edas al a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de custodia en guarder\u00edas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Por los descendientes menores de\u00a03 a\u00f1os, los progenitores o tutores con quienes convivan podr\u00e1n deducirse el\u00a018\u202f% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia en guarder\u00edas autorizadas para su apertura y funcionamiento, con un m\u00e1ximo de\u00a0530 euros anuales por cada descendiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento no remunerado, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los gastos citados se deber\u00e1n justificar a trav\u00e9s de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n, admiti\u00e9ndose copia de esta en el supuesto de que dos o m\u00e1s contribuyente tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son requisitos, para poder practicar esta deducci\u00f3n, que los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a\u00a045.500 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, este requisito se entender\u00e1 cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de\u00a060.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La deducci\u00f3n y el l\u00edmite a la misma en el periodo impositivo en el que el ni\u00f1o cumpla los\u00a03 a\u00f1os se calcular\u00e1n de forma proporcional al n\u00famero de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n queda condicionada a la declaraci\u00f3n por parte del contribuyente del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la guarder\u00eda autorizada y del importe abonado en el periodo impositivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Deducci\u00f3n por familia numerosa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El contribuyente que posea, a la fecha de devengo del impuesto, el t\u00edtulo de familia numerosa, expedido por el \u00f3rgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los \u00f3rganos correspondientes del Estado o de otras comunidades aut\u00f3nomas, podr\u00e1 deducirse las siguientes cantidades seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002597 euros, cuando se trate de familia numerosa de categor\u00eda general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002796 euros, cuando se trate de familia numerosa de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando alguno de los c\u00f3nyuges o descendientes a quienes sea de aplicaci\u00f3n el m\u00ednimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusval\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial igual o superior al\u00a065\u202f%, la deducci\u00f3n anterior ser\u00e1 de\u00a01.326 y\u00a01.459 euros, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las condiciones necesarias para la consideraci\u00f3n de familia numerosa y su clasificaci\u00f3n por categor\u00edas se determinar\u00e1n con arreglo a lo establecido en la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n se practicar\u00e1 por el contribuyente con quien conviva el resto de miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con m\u00e1s de un contribuyente, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n es compatible con las relativas al nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n en el tramo auton\u00f3mico de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se establece una deducci\u00f3n por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisici\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos t\u00e9rminos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, seg\u00fan redacci\u00f3n vigente el\u00a01 de enero de\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El porcentaje de deducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el que corresponda de los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Si la renta es inferior a\u00a025.500 euros: el\u00a05\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Si la renta es igual o superior a\u00a025.500 euros e inferior a\u00a045.500 euros: el\u00a03,5\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los citados porcentajes ser\u00e1n del\u00a05,5\u202f% y del\u00a04\u202f%, respectivamente, si el contribuyente es menor de\u00a040 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a06.000 euros anuales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Doce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014 bis.\u2003Deducci\u00f3n por obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de la vivienda habitual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n practicar la deducci\u00f3n del\u00a012\u202f% y con el l\u00edmite del\u00a010\u202f% de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en la vivienda habitual del contribuyente en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La vivienda habitual deber\u00e1 ser propiedad del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos an\u00e1logos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de la presente deducci\u00f3n, se entender\u00e1 por obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica las destinadas a la mejora del comportamiento energ\u00e9tico de las edificaciones reduciendo su demanda energ\u00e9tica, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones t\u00e9rmicas o a la incorporaci\u00f3n de equipos que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n las de mejora de las instalaciones de suministro e instalaci\u00f3n de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilizaci\u00f3n de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema p\u00fablico de alcantarillado. En el supuesto de edificaciones en r\u00e9gimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputar\u00e1 a los diferentes propietarios con derecho a deducci\u00f3n en funci\u00f3n de su cuota de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La obra de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica deber\u00e1 acreditarse mediante los certificados de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica, en los t\u00e9rminos establecidos en el Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de la consejer\u00eda competente en materia de transici\u00f3n ecol\u00f3gica y energ\u00eda, en el que conste el certificado obtenido antes de la realizaci\u00f3n de las obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica y el expedido tras su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a07000 euros por contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El gasto de las obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica se deber\u00e1 justificar a trav\u00e9s de factura, que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre. En el supuesto de edificaciones en r\u00e9gimen de propiedad horizontal en el que la obra de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificar\u00e1 el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificaci\u00f3n emitida por la comunidad de propietarios deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n, admiti\u00e9ndose copia de la misma en el supuesto de que dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No generar\u00e1n derecho a la presente deducci\u00f3n las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodom\u00e9sticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La presente deducci\u00f3n es incompatible con la deducci\u00f3n por cantidades destinadas a restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o reparaci\u00f3n y con la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual reguladas en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a014, respectivamente, del presente texto refundido, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014 ter, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014 ter.\u2003Deducci\u00f3n por obras de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual por raz\u00f3n de discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f% podr\u00e1n deducir el\u00a014\u202f% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la adecuaci\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a018\u202f% si el contribuyente fuera mayor de\u00a065 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La presente deducci\u00f3n del\u00a014\u202f% resultar\u00e1 igualmente aplicable cuando la discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f% sea padecida por el c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente y siempre que aquellos individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a\u00a035.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a018\u202f% si el c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes fuera mayor de\u00a065 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las obras e instalaciones en que consista la adecuaci\u00f3n deber\u00e1n resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicaci\u00f3n sensorial, de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que habr\u00e1 de ser acreditado ante la administraci\u00f3n tributaria mediante resoluci\u00f3n o certificado expedido por la consejer\u00eda competente en materia de valoraci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La base de la deducci\u00f3n la constituyen las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en las obras e instalaciones en que consista la adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a015.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo periodo impositivo, la base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n corresponder\u00e1 a los de grado m\u00e1s cercano.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse el\u00a024\u202f% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un m\u00e1ximo de\u00a0740 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que no hayan obtenido rentas superiores a\u00a045.500 euros en el periodo impositivo. Este importe se incrementar\u00e1 en\u00a015.000 euros en el supuesto de opci\u00f3n por la tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del\u00a010\u202f% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo, que a estos efectos se descontar\u00e1, si lo hubiere, en el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El importe de la deducci\u00f3n prevista tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de\u00a0760 euros anuales si el contribuyente tiene una edad inferior a\u00a040 a\u00f1os o una edad igual o superior a\u00a075 a\u00f1os y cumple los anteriores requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n queda condicionada a la declaraci\u00f3n por parte del contribuyente del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del arrendador, de la identificaci\u00f3n catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015 bis.\u2003Deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaci\u00f3n de daci\u00f3n en pago.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de daci\u00f3n en pago contempladas en el art\u00edculo\u00a035 bis de este Texto Refundido, los arrendatarios podr\u00e1n deducirse el\u00a025\u202f% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un m\u00e1ximo de\u00a01.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a\u00a045.500 euros. Este importe se incrementar\u00e1 en\u00a015.000 euros en el supuesto de opci\u00f3n por la tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a015 ter con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015 ter.\u2003Deducci\u00f3n por gastos derivados de la adecuaci\u00f3n de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir el\u00a010\u202f% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de los gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado, gastos de formalizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento, gastos de primas de seguros por da\u00f1os e impagos y los gastos necesarios para la obtenci\u00f3n de certificados de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura, que deber\u00e1 cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El l\u00edmite m\u00e1ximo de deducci\u00f3n es de\u00a0150 euros tanto en tributaci\u00f3n individual como en tributaci\u00f3n conjunta, por inmueble arrendado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a esta deducci\u00f3n, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La deducci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de arrendamientos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de incurrir en gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del inmueble, la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n queda condicionada a la declaraci\u00f3n por parte del contribuyente del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del prestador de los servicios y de su importe anual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La presente deducci\u00f3n es incompatible con la deducci\u00f3n por gastos en primas de seguros de cr\u00e9dito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda regulada en el art\u00edculo\u00a015 quater del presente texto refundido, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se suprime la deducci\u00f3n por variaci\u00f3n del eur\u00edbor contenida en el art\u00edculo\u00a016 y se crea en este art\u00edculo la deducci\u00f3n por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Deducci\u00f3n por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles respecto de los que durante todo el periodo impositivo anterior hubiera procedido la imputaci\u00f3n de una renta inmobiliaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podr\u00e1n deducir en la cuota\u00a01000 euros por cada uno de estos bienes inmuebles radicados en Canarias que se destinen a los arrendamientos de vivienda previstos en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que el arrendamiento no constituya una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar esta deducci\u00f3n los contribuyentes que adquieran por cualquier t\u00edtulo un bien inmueble, siempre que en el periodo impositivo anterior no hubiese sido arrendado y, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la adquisici\u00f3n, lo destinen al arrendamiento de viviendas previsto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que el arrendamiento no constituya una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La deducci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica por cada inmueble y aplicable en el primer periodo impositivo en el que la vivienda sea arrendada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n en la propiedad o usufructo del inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para aplicar esta deducci\u00f3n deber\u00e1n concurrir todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El contrato de arrendamiento deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n efectiva de al menos tres a\u00f1os. No obstante, no se perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duraci\u00f3n inferior a tres a\u00f1os cuando dicho inmueble pase a estar en situaci\u00f3n de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalizaci\u00f3n del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duraci\u00f3n de ambos contratos de arrendamiento sea de al menos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El arrendatario de la vivienda no podr\u00e1 ser el c\u00f3nyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Solo podr\u00e1n aplicar esta deducci\u00f3n los contribuyentes titulares o usufructuarios de un m\u00e1ximo de cinco inmuebles, con independencia de d\u00f3nde est\u00e9n estos radicados, destinados al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El incumplimiento de los requisitos establecidos en este art\u00edculo para tener derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a que el contribuyente deba proceder a la integraci\u00f3n en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en el ejercicio del incumplimiento, de la cantidad que en su d\u00eda se dedujo, liquid\u00e1ndose intereses de demora en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016 bis. Deducci\u00f3n por contribuyentes desempleados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podr\u00e1n deducir la cantidad de\u00a0120 euros siempre que concurran todos los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Estar en situaci\u00f3n legal de desempleo durante m\u00e1s de seis meses del periodo impositivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La suma de los rendimientos \u00edntegros del trabajo ha de ser superior a\u00a011.200 euros e igual o inferior a\u00a022.000 euros, tanto en tributaci\u00f3n individual como en tributaci\u00f3n conjunta. Estas cuant\u00edas ser\u00e1n, para cada periodo impositivo, las equivalentes en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas a efectos de la obligaci\u00f3n de declarar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podr\u00e1 superar la cantidad de\u00a01.600 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016 ter, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016 ter.\u2003Deducci\u00f3n por gasto de enfermedad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir un\u00a012\u202f% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestaci\u00f3n de servicios realizada por quienes tengan la condici\u00f3n de profesionales m\u00e9dicos o sanitarios, excepto farmac\u00e9uticos, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03 de la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el m\u00ednimo familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso se incluye la asistencia con fines est\u00e9ticos, excepto cuando constituyan la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual. Tampoco se integrar\u00e1n en la base de la deducci\u00f3n las primas satisfechas por seguros m\u00e9dicos ni el importe de las prestaciones m\u00e9dicas que sean reintegrables por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los contribuyentes podr\u00e1n deducir un\u00a012\u202f% de los gastos en la adquisici\u00f3n de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus caracter\u00edsticas objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias f\u00edsicas de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite anual de\u00a0500 euros en tributaci\u00f3n individual y\u00a0700 euros en tributaci\u00f3n conjunta. Estos l\u00edmites se incrementar\u00e1n en\u00a0100 euros en tributaci\u00f3n individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de\u00a065 a\u00f1os o con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La factura deber\u00e1 cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando se trate de gastos y honorarios abonados a profesionales m\u00e9dicos o sanitarios, la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n queda condicionada a la declaraci\u00f3n por parte del contribuyente del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del prestador de cada servicio y de su importe anual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n por importe superior a\u00a045.500 euros; y, en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a\u00a060.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para contribuyentes que hayan obtenido rentas superiores a\u00a045.500 en tributaci\u00f3n individual o superiores a\u00a060.500 euros en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, el importe de la deducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite anual de\u00a0150 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016 quater, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016 quater.\u2003Deducci\u00f3n por familiares dependientes con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%, podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica la cantidad de\u00a0600 euros por persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta deducci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n por importe superior a\u00a045.500 euros; en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a\u00a060.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, se estar\u00e1 a las reglas del prorrateo, convivencia y dem\u00e1s l\u00edmites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, el contribuyente podr\u00e1 deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica la cantidad resultante de aplicar el\u00a020\u202f% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, con el l\u00edmite de\u00a0500 euros anuales por contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00danicamente tendr\u00e1 derecho a esta deducci\u00f3n el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por la afiliaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias al Sistema Especial del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n y consigne en su declaraci\u00f3n el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o n\u00famero de identidad de extranjero del empleado que genera el derecho a esta deducci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a016 quinquies con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016 quinquies.\u2003Deducci\u00f3n por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contrataci\u00f3n de empleados o empleadas de hogar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir un\u00a020\u202f% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, correspondiente a la cotizaci\u00f3n anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 superar los\u00a0500 euros anuales, con independencia del n\u00famero de personas contratadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Solo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n cualquiera de los siguientes contribuyentes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes regulado en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los contribuyentes que tengan una edad igual o superior a\u00a075 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los contribuyentes mayores de\u00a065 a\u00f1os si tienen la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad f\u00edsica, org\u00e1nica o sensorial con un grado igual o superior al\u00a065 por\u00a0100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al\u00a033\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las cuotas satisfechas se atribuir\u00e1n \u00edntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en r\u00e9gimen de gananciales, en cuyo caso se atribuir\u00e1n a los c\u00f3nyuges por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n queda condicionada a la declaraci\u00f3n por parte del contribuyente del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o n\u00famero de identidad de extranjero del trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social que genera el derecho a esta deducci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003L\u00edmites.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La suma de las deducciones previstas en este cap\u00edtulo aplicadas sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el importe de esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sobre un mismo bien, por parte de un mismo contribuyente no se podr\u00e1 aplicar m\u00e1s de una de las deducciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las deducciones a la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica reguladas en el presente texto refundido se minorar\u00e1n en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones p\u00fablicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo establecido en este apartado ser\u00e1 aplicable exclusivamente cuando la ayuda tenga la consideraci\u00f3n de renta exenta a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018 bis, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018 bis. Escala auton\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La escala auton\u00f3mica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el art\u00edculo\u00a074.1 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacci\u00f3n dada por la Ley\u00a039\/2010, de\u00a022 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tramos<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Base liquidable<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(desde euros)<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(en euros)<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Resto base liquidable<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(hasta euros)<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tipo aplicable<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(%)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">13.465<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9,00\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">13.465<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.211,85<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20025.557<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11,50\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">19.022<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.850,91<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">16.163<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">14,00\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">35.185<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4.113,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">21.197<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">18,50\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">56.382<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8.035,17<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">34.968<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">23,50\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">91.350<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">16.252,65<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">29.850<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25,00\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">121.200<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">23.715,15<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">en adelante<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">26,00\u202f%\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a018 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018 ter.\u2003M\u00ednimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003M\u00ednimo del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se aplicar\u00e1n los siguientes importes de m\u00ednimo del contribuyente en sustituci\u00f3n de los establecidos en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El m\u00ednimo del contribuyente ser\u00e1, con car\u00e1cter general, de\u00a05.606 euros anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando el contribuyente tenga una edad superior a\u00a065 a\u00f1os, el m\u00ednimo se aumentar\u00e1 en\u00a01.162 euros anuales. Si la edad es superior a\u00a075 a\u00f1os, el m\u00ednimo se aumentar\u00e1 adicionalmente en\u00a01.414 euros anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003M\u00ednimo por descendientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se aplicar\u00e1n los siguientes importes de m\u00ednimo por descendientes en sustituci\u00f3n de los establecidos en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u20032.424 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u20032.727 euros anuales por el segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u20034.040 euros anuales por el tercero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u20034.545 euros anuales por el cuarto y siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando el descendiente sea menor de\u00a03 a\u00f1os, la cuant\u00eda que corresponda al m\u00ednimo por descendientes, de las indicadas en este art\u00edculo, se aumentar\u00e1 en\u00a02.828 euros anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003M\u00ednimo por ascendientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se aplicar\u00e1n los siguientes importes de m\u00ednimo por ascendientes en sustituci\u00f3n de los establecidos en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u20031.162 euros anuales por cada ascendiente que genere derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando el ascendiente sea mayor de\u00a075 a\u00f1os, el m\u00ednimo a que se refiere la letra anterior se aumentar\u00e1 en\u00a01.414 euros anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003M\u00ednimo por discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se aplicar\u00e1n los siguientes importes de m\u00ednimo por discapacidad en sustituci\u00f3n de los establecidos en el art\u00edculo\u00a060 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El m\u00ednimo por discapacidad del contribuyente ser\u00e1 de\u00a03.030 euros anuales cuando sea una persona que acredite un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% y\u00a09.090 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Dicho m\u00ednimo se aumentar\u00e1, en concepto de gastos de asistencia, en\u00a03.030 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El m\u00ednimo por discapacidad de ascendientes o descendientes ser\u00e1 de\u00a03.030 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo al que se refieren los art\u00edculos\u00a058 y\u00a059 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El m\u00ednimo ser\u00e1 de\u00a09.090 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Dicho m\u00ednimo se aumentar\u00e1, en concepto de gastos de asistencia, en\u00a03.030 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a06 del apartado Uno del art\u00edculo\u00a050, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo\">\u00ab6.\u00ba\u2003Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades aut\u00f3nomas, incluidas las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al impuesto que no originen derecho a la deducci\u00f3n, cuando concurran las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que la actividad exenta ejercida sea distinta de las se\u00f1aladas en los n\u00fameros\u00a016.\u00ba, 17.\u00ba, 18.\u00ba, 19.\u00ba, 20.\u00ba, 22.\u00ba, 23.\u00ba, 27.\u00ba, 28.\u00ba y\u00a029.\u00ba del apartado Uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La exenci\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando, cumplido el requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducci\u00f3n no exceda del\u00a010\u202f% y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La exenci\u00f3n no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a09 del apartado Uno del art\u00edculo\u00a050, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9.\u00ba\u2003Las prestaciones de servicios de la educaci\u00f3n de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de ni\u00f1os, incluida la atenci\u00f3n a ni\u00f1os en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guarder\u00eda fuera del horario escolar, la ense\u00f1anza escolar, universitaria y de postgraduados, la ense\u00f1anza de idiomas y la formaci\u00f3n y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho p\u00fablico que tengan ese mismo objeto, o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades privadas autorizadas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, aquellos centros educativos cuya actividad sea \u00fanica o principalmente ense\u00f1anzas incluidas en alg\u00fan plan de estudios reconocido o autorizado por el Estado, las comunidades aut\u00f3nomas u otros entes p\u00fablicos con competencia gen\u00e9rica en materia educativa o, en su caso, con competencia espec\u00edfica respecto de las ense\u00f1anzas impartidas por el centro educativo de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los servicios de formaci\u00f3n o reciclaje profesional incluir\u00e1n la ense\u00f1anza directamente relacionada con un oficio o profesi\u00f3n, as\u00ed como toda ense\u00f1anza destinada a la adquisici\u00f3n o actualizaci\u00f3n de conocimientos a efectos profesionales. La duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n o del reciclaje profesional ser\u00e1 irrelevante a estos efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La exenci\u00f3n se extender\u00e1 a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el primer p\u00e1rrafo, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La exenci\u00f3n no comprender\u00e1 las siguientes operaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los servicios relativos a la pr\u00e1ctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso, se entender\u00e1n comprendidos en esta letra los servicios prestados por las asociaciones de padres de alumnos vinculadas a los centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las de alojamiento y alimentaci\u00f3n prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las efectuadas por escuelas de conductores de veh\u00edculos relativas a los permisos de conducci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres de las clases A y B y a los t\u00edtulos, licencias o permisos necesarios para la conducci\u00f3n de buques o aeronaves deportivos o de recreo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las entregas de bienes efectuadas a t\u00edtulo oneroso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a052, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Las entregas de los siguientes productos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las aguas aptas para la alimentaci\u00f3n humana o animal o para el riego, incluso en estado s\u00f3lido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El pan com\u00fan o especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El pan espec\u00edfico para cel\u00edacos, certificado por la Federaci\u00f3n de Asociaciones de Cel\u00edacos de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las harinas aptas para la alimentaci\u00f3n humana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El gofio de trigo, ma\u00edz o de mezcla de cereales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal \u2013natural, higienizada, certificada, especiales y conservadas\u2013, as\u00ed como los preparados l\u00e1cteos asimilados a estos productos, a los que se les ha reemplazado la grasa animal originaria por grasas de origen vegetal, y la leche sin lactosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los quesos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los huevos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos naturales, cereales, carnes y pescados que no hayan sido objeto de ning\u00fan proceso de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de car\u00e1cter industrial, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a078. Uno.1.\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, l\u00e1minas de lasa\u00f1as, cusc\u00fas, l\u00e1minas o canutillos para hacer canelones y dem\u00e1s pastas alimenticias, excepto las precocidas, cocidas, rellenas o preparadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el octavo guion de la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a054, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u2013\u2002Pasta papelera, papel y cart\u00f3n y los productos de papel y cart\u00f3n incluidos en la divisi\u00f3n\u00a017 de la Nomenclatura Estad\u00edstica de Actividades Econ\u00f3micas en la Uni\u00f3n Europea (NACE Rev.2), excepto las toallas y toallitas de tela sin tejer impregnadas o no.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la letra g) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a054, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abg)\u2003Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus caracter\u00edsticas, aplicaciones, componentes, preparaci\u00f3n y estado de conservaci\u00f3n sean susceptibles de ser habitual e id\u00f3neamente utilizados para la nutrici\u00f3n humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las entregas de los siguientes bienes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los sujetos al tipo cero conforme al art\u00edculo\u00a052 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las bebidas alcoh\u00f3licas. Se entiende por bebida alcoh\u00f3lica todo l\u00edquido apto para el consumo humano por ingesti\u00f3n que contenga alcohol et\u00edlico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las bebidas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a054 bis de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las bebidas energ\u00e9ticas. Se entiende por bebida energ\u00e9tica todo l\u00edquido que contenga cafe\u00edna, cualquiera que fuera su origen, en una proporci\u00f3n superior a\u00a0150 miligramos por litro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las entregas de comida preparada, elaborada total o parcialmente por el propio sujeto pasivo en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, y la bebida que se suministre conjuntamente con ella, que se ofrezcan listas para su consumo inmediato por el adquirente en lugar distinto al de su entrega. Se entiende que la comida preparada es para su consumo inmediato cuando no requiera de transformaci\u00f3n posterior para su consumo. Se entiende por comida preparada la elaboraci\u00f3n culinaria resultado de la preparaci\u00f3n de uno o varios productos alimenticios, envasada o no, y dispuesta para su consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos de esta letra, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega o importaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade la letra m) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a054, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abm)\u2003Los siguientes equipos protectores de seguridad: las prendas ign\u00edfugas y prendas protectoras de seguridad, cinturones de suspensi\u00f3n y otros cinturones para uso profesional, salvavidas de corcho, cascos de pl\u00e1stico y otros equipos de seguridad personal de pl\u00e1sticos, ropa de protecci\u00f3n para la extinci\u00f3n de incendios, cascos met\u00e1licos de seguridad y otros dispositivos personales met\u00e1licos de seguridad, tapones para los o\u00eddos y la nariz y m\u00e1scaras de gas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade la letra f) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a054, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003Los servicios de pr\u00e1ctica del deporte o la educaci\u00f3n f\u00edsica prestados a personas f\u00edsicas, incluido el pilates y el yoga, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestaci\u00f3n, siempre que tales servicios est\u00e9n directamente relacionados con dichas pr\u00e1cticas y no resulte aplicable a los mismos la exenci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a050. Uno.13.\u00ba de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a054 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a054 bis.\u2003Tipo de gravamen reducido del\u00a05\u202f%.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El tipo de gravamen reducido del\u00a05\u202f% ser\u00e1 aplicable a la entrega de bebidas refrescantes y gaseosas con az\u00facares o edulcorantes a\u00f1adidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el segundo guion de la letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a056, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u2013\u2002Los lingotes no preparados para su venta al p\u00fablico, chapas, l\u00e1minas, varillas, chatarra, bandas, polvo y tubos que contengan oro, plata o platino, siempre que todos ellos se adquieran por fabricantes, artesanos o prot\u00e9sicos para su transformaci\u00f3n o por comerciantes mayoristas de dichos metales para su venta exclusiva a fabricantes, artesanos o prot\u00e9sicos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del n\u00famero\u00a03 del apartado Dos del art\u00edculo\u00a059, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Los veh\u00edculos autom\u00f3viles de turismo, o veh\u00edculos mixtos adaptables, cualquiera que sea su potencia, previa adaptaci\u00f3n o no, destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica la letra a) del apartado Tres del art\u00edculo\u00a059, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, que por su configuraci\u00f3n objetiva \u00fanicamente puedan destinarse al transporte de mercanc\u00edas. En ning\u00fan caso, se incluye en esta letra los pick-up.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a05 del apartado Seis del art\u00edculo\u00a059, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Tributar\u00e1 al tipo reducido del\u00a03 por ciento la reparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los veh\u00edculos a motor cuya entrega est\u00e9 sujeta al tipo reducido el\u00a03 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Dos de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado Siete del art\u00edculo\u00a059, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abSiete.\u2003A los efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, se considerar\u00e1n personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La acreditaci\u00f3n de la discapacidad se realizar\u00e1 mediante certificado o resoluci\u00f3n expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se consideran personas con movilidad reducida:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las personas ciegas y, en todo caso, las afiliadas a la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades aut\u00f3nomas, quienes, en todo caso, deber\u00e1n contar con el certificado o resoluci\u00f3n expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resoluci\u00f3n expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Exacci\u00f3n fiscal sobre la gasolina y el gas\u00f3leo de automoci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Tarifas: la exacci\u00f3n se fija en la cantidad de\u00a00,0079 euros por litro de gasolina y\u00a00 euros por litro de gas\u00f3leo de automoci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cada cabildo insular podr\u00e1 fijar una tarifa diferente, cuyo importe estar\u00e1 comprendido entre\u00a00 y\u00a00,02 euros por litro de gasolina y gas\u00f3leo de automoci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de la tarifa general citada en el p\u00e1rrafo anterior, los cabildos insulares podr\u00e1n establecer una tarifa especial cuyo importe estar\u00e1 comprendido entre\u00a00 y\u00a00,02 euros por litro de gasolina o gas\u00f3leo de automoci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a06, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Recaudaci\u00f3n y destino: corresponder\u00e1 a cada cabildo insular la exacci\u00f3n que se devengue en la isla respectiva y se ingresar\u00e1, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine, por el sustituto del contribuyente al que se refiere el apartado\u00a02 anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda recaudada correspondiente a la aplicaci\u00f3n de la tarifa general se destinar\u00e1 por cada uno de los cabildos insulares a la reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la red insular de carreteras correspondiente y a pol\u00edticas de transporte terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda recaudada correspondiente a la aplicaci\u00f3n de la tarifa especial estar\u00e1 destinada a financiar exclusivamente medidas de prevenci\u00f3n de incendios forestales, restauraci\u00f3n de ecosistemas degradados y conservaci\u00f3n de suelos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a04 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Obligados tributarios y responsables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, y vienen obligados al pago del impuesto, los comerciantes mayoristas de productos derivados del petr\u00f3leo gravados por la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a036.3 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los titulares de los dep\u00f3sitos fiscales, cuando el devengo del impuesto se produzca a la salida de dicho dep\u00f3sito fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los revendedores en el supuesto especial de reventa previsto en el apartado Tres del art\u00edculo\u00a09 bis de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas o entidades adquirentes de gas\u00f3leo, directamente o previa reventa, que se hayan beneficiado de la aplicaci\u00f3n del ep\u00edgrafe\u00a02.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09 de la presente ley estar\u00e1n obligadas al pago del impuesto cuando utilicen el gas\u00f3leo en un fin distinto al que ampara su aplicaci\u00f3n, como beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Responder\u00e1n solidariamente de la deuda tributaria quienes posean o comercien objetos del mismo o los transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En la forma que se fije reglamentariamente, el importe de las cuotas devengadas ser\u00e1 obligatoriamente repercutido por los obligados tributarios sobre los adquirentes de los combustibles objeto de este impuesto, que quedar\u00e1n obligados a soportarlo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a07 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Devengo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El impuesto se devenga con motivo de la entrega de los bienes por los comerciantes mayoristas. No obstante, en el supuesto de que la entrega que realice el comerciante mayorista se efect\u00fae para introducir directamente los bienes gravados en un dep\u00f3sito fiscal, el impuesto se devengar\u00e1 en el momento de salida de dicho dep\u00f3sito fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto especial de reventa previsto en el apartado Tres del art\u00edculo\u00a09 bis, el impuesto se devengar\u00e1 en el momento en que el revendedor efect\u00fae la entrega de gas\u00f3leo industrial al consumidor final, en las condiciones previstas en dicho apartado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Tipos impositivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El impuesto se exigir\u00e1 con arreglo a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tarifa primera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ep\u00edgrafe\u00a01.1 Gasolinas de bajo contenido en plomo, clasificadas en los c\u00f3digos NC\u00a02710.12.41, 2710.12.45 y\u00a02710.12.49: 265 euros por\u00a01.000 litros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ep\u00edgrafe\u00a01.2 Restantes gasolinas clasificadas en el c\u00f3digo NC\u00a02710: 288 euros por\u00a01.000 litros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tarifa segunda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ep\u00edgrafe\u00a02.1 Gas\u00f3leos de uso general clasificados en los c\u00f3digos NC\u00a02710.19.31 a\u00a02710.19.48 y\u00a02710.20.11 a\u00a02710.20.19: 222 euros por\u00a01.000 litros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ep\u00edgrafe\u00a02.2 Gas\u00f3leos para su utilizaci\u00f3n en los usos previstos en el r\u00e9gimen especial del gas\u00f3leo industrial, regulado en el art\u00edculo\u00a09 bis de la presente ley, clasificados en los c\u00f3digos NC\u00a02710.19.31 a\u00a02710.19.48 y\u00a02710.20.11 a\u00a02710.20.19: 90 euros por\u00a01.000 litros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tarifa tercera: Fuel\u00f3leo clasificados en los c\u00f3digos NC\u00a02710.19.51 a\u00a02710.19.67 y\u00a02710.20.32 a\u00a02710.20.38: 56 c\u00e9ntimos de euro por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los c\u00f3digos NC\u00a02711.12 y\u00a02711.13: 50 c\u00e9ntimos de euro por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las referencias a la estructura de los c\u00f3digos NC a que se refiere el apartado anterior y el art\u00edculo\u00a03.3 de esta ley se entender\u00e1n, asimismo, realizadas a las actuaciones y variaciones sobre las mismas efectuadas por los \u00f3rganos competentes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a09 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09 bis.\u2003R\u00e9gimen especial del gas\u00f3leo industrial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El r\u00e9gimen especial del gas\u00f3leo industrial regula las condiciones para la aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen contenido en el ep\u00edgrafe\u00a02.2 de la tarifa segunda previsto en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09 de la presente ley, que en adelante se denominar\u00e1 tipo reducido, as\u00ed como otros elementos esenciales del impuesto en las entregas de gas\u00f3leo industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Supuesto general: adquisici\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En el caso de que la persona o entidad adquirente en la entrega de gas\u00f3leo industrial sujeta al impuesto vaya a utilizarlo directamente como consumidor final en la finalidad amparada por la norma, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Subjetivos: La persona o entidad adquirente debe estar inscrita en el censo del r\u00e9gimen especial del gas\u00f3leo industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La regulaci\u00f3n del censo, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico en lo relativo a la comprobaci\u00f3n de si una persona o entidad se encuentra censada, contendr\u00e1 los datos identificativos de la persona o entidad obligada a censarse, los datos de la actividad industrial que desarrolla y de su localizaci\u00f3n, datos de los hornos y calderas afectos a la actividad industrial, as\u00ed como cualquier otros datos que establezca la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria, que regular\u00e1 el procedimiento de alta y modificaci\u00f3n censal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La inscripci\u00f3n censal generar\u00e1 un n\u00famero de registro censal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Objetivos: La persona o entidad adquirente est\u00e1 obligada a utilizar directamente la totalidad del gas\u00f3leo, adquirido en la entrega sujeta al impuesto, como combustible en calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales distintas de actividades o instalaciones de generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y suministro de la energ\u00eda y productos energ\u00e9ticos, y de actividades agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Queda prohibida la utilizaci\u00f3n del gas\u00f3leo al que se haya aplicado el tipo reducido en veh\u00edculos, embarcaciones, artefactos y maquinarias distintos de los hornos y calderas afectos al desarrollo de actividades industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Formales: La persona o entidad adquirente est\u00e1 obligada, respecto de cada una de las operaciones gravadas al tipo reducido, a la entrega de una declaraci\u00f3n al transmitente, que tendr\u00e1 numeraci\u00f3n correlativa, que deber\u00e1 ser firmada electr\u00f3nicamente por persona autorizada, y contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los datos identificativos de la persona o entidad adquirente emisora de la declaraci\u00f3n y el n\u00famero del registro censal asignado por la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los datos identificativos del transmitente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La manifestaci\u00f3n de que ser\u00e1 el consumidor final del gas\u00f3leo y que cumple las condiciones para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La no aportaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por parte de la persona o entidad adquirente al transmitente, su aportaci\u00f3n extempor\u00e1nea, su aportaci\u00f3n sin firma electr\u00f3nica o con una firma que corresponda a una persona no autorizada, o sin los datos de identificaci\u00f3n obligatorios, supondr\u00e1n la imposibilidad de aplicar el tipo reducido por parte del transmitente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la factura que se expida, en la que \u00fanicamente se podr\u00e1 documentar la entrega de gas\u00f3leo a la que resulte de aplicaci\u00f3n el tipo reducido, la persona o entidad transmitente deber\u00e1 hacer constar el n\u00famero de la declaraci\u00f3n emitida por el adquirente. No obstante, una misma declaraci\u00f3n podr\u00e1 amparar varios suministros materiales siempre que se trate de la misma fecha de devengo y se documente en una \u00fanica factura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La declaraci\u00f3n deber\u00e1 conservarse por la persona o entidad adquirente y por el transmitente, durante el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La persona o entidad adquirente que, habiendo expedido la declaraci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior, haya utilizado el gas\u00f3leo adquirido en un fin distinto al que ampara la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo de liquidaci\u00f3n mensual en que se produjo el incumplimiento, autoliquidando la diferencia de cuota del impuesto no repercutida por el transmitente con los correspondientes intereses de demora. La diferencia de cuota tributaria se calcular\u00e1 aplicando la tarifa prevista en el ep\u00edgrafe\u00a02.1 de la tarifa segunda del art\u00edculo\u00a09 de la presente ley y la cuota resultante de aplicar el tipo reducido, ambas determinadas respecto a los litros de gas\u00f3leo utilizados en un fin distinto al exigido para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El transmitente deber\u00e1 comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, con la periodicidad y forma que apruebe la persona titular la direcci\u00f3n de esta, los datos relativos a las entregas de gas\u00f3leo con aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Supuesto especial de reventa (adquisici\u00f3n indirecta).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En el caso de que la persona o entidad adquirente del gas\u00f3leo industrial en una entrega sujeta al impuesto \u2013en adelante, revendedor\u2013 lo afecte a la actividad comercial de reventa a otra persona o entidad \u2013en adelante, consumidor final\u2013 que lo vaya a utilizar directamente en el fin que ampara la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, aquella entrega se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen suspensivo, deveng\u00e1ndose el impuesto cuando se efect\u00fae la entrega a ese consumidor final por parte del revendedor. El revendedor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cumplir la obligaci\u00f3n tributaria principal, as\u00ed como las obligaciones formales inherentes a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para poder acogerse a esta modalidad de reventa, ser\u00e1 requisito necesario que el revendedor sea autorizado previamente por la Agencia Tributaria Canaria, previa constituci\u00f3n de una garant\u00eda, que se formalizar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo de aval o certificado de seguro de cauci\u00f3n que apruebe la persona titular de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La entrega al consumidor final por parte del revendedor deber\u00e1 efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha de adquisici\u00f3n que conste en el albar\u00e1n de entrega emitido por el transmitente; en caso contrario, se entender\u00e1 ultimado el r\u00e9gimen suspensivo, surgiendo a cargo del revendedor la obligaci\u00f3n de ingresar la cuota tributaria correspondiente aplicando la tarifa prevista en el ep\u00edgrafe\u00a02.1 de la tarifa segunda del art\u00edculo\u00a09 de la presente ley a trav\u00e9s de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El revendedor que se acoja a esta modalidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Solo podr\u00e1 hacer entregas de gas\u00f3leo a tipo reducido a consumidores finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Deber\u00e1 presentar en cada operaci\u00f3n una declaraci\u00f3n a la persona o entidad transmitente comunicando que no es el consumidor final y que pretende entregar el gas\u00f3leo a un consumidor final, por lo que se acoge a la modalidad especial de reventa, identificando la autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Tributaria Canaria para poder acogerse a la modalidad de reventa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Deber\u00e1 comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, con la periodicidad y forma aprobadas por la persona titular de su direcci\u00f3n, los datos relativos a las entregas de gas\u00f3leo efectuadas con aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Deber\u00e1 llevar un libro de registro de reventa de gas\u00f3leo con relaci\u00f3n al gas\u00f3leo adquirido bajo las condiciones establecidas en el presente apartado Tres, el cual estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Agencia Tributaria Canaria y cuyo contenido y asientos quedar\u00e1n sometidos a las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00aa)\u2003En el cargo se anotar\u00e1n las adquisiciones de gas\u00f3leo con expresi\u00f3n de la fecha de entrada y cantidad de combustible expresada en litros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00aa)\u2003Dichos cargos deber\u00e1n estar soportados mediante los albaranes de entrega emitidas por la persona o entidad que suministra el combustible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00aa)\u2003En la data relativa a cada cargo concreto se anotar\u00e1n las entregas de gas\u00f3leo, con expresi\u00f3n de la fecha de entrega, cantidad de combustible expresada en litros y la identificaci\u00f3n del adquirente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00aa)\u2003Igualmente, se anotar\u00e1 como data el supuesto de ultimaci\u00f3n del r\u00e9gimen suspensivo previsto en el p\u00e1rrafo tercero del apartado\u00a01 anterior, haciendo constar como fecha de entrega la fecha del mes siguiente al de adquisici\u00f3n y como adquirente al propio revendedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00aa)\u2003La data se soportar\u00e1 mediante los albaranes de entrega emitidos por el revendedor y por el transcurso del plazo de un mes al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00aa)\u2003Los asientos deber\u00e1n efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de producirse el movimiento o proceso que se registra. La falta de asientos en un d\u00eda determinado, cuando los hubiera en d\u00edas posteriores, se entender\u00e1 como falta de movimiento en esa fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En los supuestos de reventa o adquisici\u00f3n indirecta, el consumidor final que adquiera el producto al revendedor deber\u00e1 cumplir los requisitos subjetivos, objetivos y formales siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Estar inscrito en el censo del r\u00e9gimen especial del gas\u00f3leo industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El consumidor final est\u00e1 obligado a utilizar directamente la totalidad del gas\u00f3leo, adquirido en la entrega sujeta al impuesto, como combustible en calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales distintas de actividades o instalaciones de generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y suministro de la energ\u00eda y productos energ\u00e9ticos, y de actividades agrarias, forestales, ganaderas y pesquera, quedando prohibida su utilizaci\u00f3n en veh\u00edculos, embarcaciones, artefactos y maquinarias distintos de los citados hornos y calderas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El consumidor final est\u00e1 obligado, respecto de cada una de las operaciones gravadas al tipo reducido, a la entrega de una declaraci\u00f3n al revendedor, que tendr\u00e1 numeraci\u00f3n correlativa, que deber\u00e1 ser firmada electr\u00f3nicamente por persona autorizada y contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los datos identificativos del consumidor final emisor de la declaraci\u00f3n y el n\u00famero del registro censal asignado por la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los datos identificativos del revendedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La manifestaci\u00f3n de que ser\u00e1 el consumidor final del gas\u00f3leo y que cumple las condiciones para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La no aportaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por parte del consumidor final al revendedor, su aportaci\u00f3n extempor\u00e1nea, su aportaci\u00f3n sin firma electr\u00f3nica o con una firma que corresponda a una persona no autorizada, o sin los datos de identificaci\u00f3n obligatorio, supondr\u00e1n la imposibilidad de aplicar el tipo reducido por parte del revendedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la factura que se expida por el revendedor, en la que \u00fanicamente se podr\u00e1 documentar la entrega de gas\u00f3leo a la que resulte de aplicaci\u00f3n el tipo reducido, este deber\u00e1 hacer constar el n\u00famero de la declaraci\u00f3n emitida por el consumidor final. No obstante, una misma declaraci\u00f3n podr\u00e1 amparar varios suministros materiales, siempre que se trate de la misma fecha de devengo y se documente en una \u00fanica factura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La declaraci\u00f3n deber\u00e1 conservarse por el consumidor final y por el revendedor durante el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas o entidades adquirentes que, habiendo expedido la declaraci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior, hayan utilizado el gas\u00f3leo adquirido en un fin distinto al que ampara la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de presentar la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo de liquidaci\u00f3n mensual en el que se produjo el incumplimiento, autoliquidando la diferencia de cuota del impuesto no repercutida por el revendedor con los correspondientes intereses de demora. La diferencia de cuota tributaria se calcular\u00e1 aplicando la tarifa prevista en el ep\u00edgrafe\u00a02.1 de la tarifa segunda del art\u00edculo\u00a09 de la presente ley y la cuota resultante de aplicar el tipo reducido, ambas determinadas respecto a los litros de gas\u00f3leo utilizados en un fin distinto al exigido para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El revendedor deber\u00e1 comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, con la periodicidad y forma que apruebe la persona titular de su direcci\u00f3n, los datos relativos a las entregas de gas\u00f3leo con aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003A efectos de lo establecido en este art\u00edculo se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Gas\u00f3leo industrial: Gas\u00f3leo al que resulta de aplicaci\u00f3n el tipo reducido previsto en el ep\u00edgrafe\u00a02.2 de la tarifa segunda del art\u00edculo\u00a09 de la presente ley por destinarse a ser utilizado como combustible en calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales distintas de actividades o instalaciones de generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y suministro de la energ\u00eda y productos energ\u00e9ticos, y de actividades agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Adquisici\u00f3n directa: Modalidad de entrega en la cual la persona o entidad adquirente en la entrega de gas\u00f3leo industrial sujeta al impuesto vaya a utilizarlo directamente como combustible en calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales para los que la ley prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Adquisici\u00f3n indirecta (supuesto especial de reventa): Modalidad de entrega en la cual la persona o entidad adquirente en la entrega de gas\u00f3leo industrial sujeta al impuesto (revendedor) lo afecte a la actividad comercial de reventa al consumidor final que lo utilice directamente como combustible en calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales para los que la ley prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Actividades industriales: Las dirigidas a la obtenci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transformaci\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de productos industriales, el envasado y embalaje, as\u00ed como el aprovechamiento, recuperaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos t\u00e9cnicos utilizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de incorporar al gas\u00f3leo industrial trazadores y marcadores para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a012 bis queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012 bis.\u2003Devoluciones a agricultores y transportistas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los agricultores y transportistas tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n parcial del impuesto que grava:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La gasolina profesional utilizada en veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos y veh\u00edculos bicombustibles que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte p\u00fablico, con independencia de cu\u00e1l sea el t\u00edtulo que permita el uso de estos, y cuyos datos est\u00e9n debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El gas\u00f3leo profesional utilizado en maquinaria, artefactos y veh\u00edculos que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte p\u00fablico, con independencia de cu\u00e1l sea el t\u00edtulo que permita el uso de estos, y cuyos datos est\u00e9n debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En ning\u00fan caso tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n parcial del impuesto que grava el gas\u00f3leo o gasolina que se utilice como combustible en el motor de los veh\u00edculos afectos al transporte privado, al transporte privado complementario, salvo que se utilice por los agricultores para el transporte de los productos de sus explotaciones agr\u00edcolas, al transporte oficial, al transporte sanitario, al transporte funerario, al transporte de auxilio y rescate y al arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los veh\u00edculos en los que se utilice el combustible con derecho a devoluci\u00f3n deber\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los veh\u00edculos de motor o conjuntos de veh\u00edculos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercanc\u00edas por carretera, por cuenta ajena, incluidas en las categor\u00edas N2 o N3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son veh\u00edculos de categor\u00eda N2 los destinados al transporte de mercanc\u00edas, cuya masa m\u00e1xima autorizada (MMA) sea superior a\u00a03,5 toneladas e igual o inferior a\u00a012 toneladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son veh\u00edculos de categor\u00eda N3 los destinados al transporte de mercanc\u00edas, cuya MMA sea superior a\u00a012 toneladas e igual o inferior a\u00a020 toneladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los veh\u00edculos de motor destinados al transporte de pasajeros por carretera, regular o discrecional, incluidos en las categor\u00edas M2 o M3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son veh\u00edculos de categor\u00eda M2 los destinados al transporte de personas que tengan, adem\u00e1s del asiento del conductor, m\u00e1s de ocho plazas y cuya MMA sea inferior o igual a\u00a05 toneladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son veh\u00edculos M3 los destinados al transporte de personas que tengan, adem\u00e1s del asiento del conductor, m\u00e1s de ocho plazas y cuya MMA sea superior a\u00a05 toneladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los taxis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entiende por taxi el veh\u00edculo destinado al servicio p\u00fablico de viajeros bajo licencia municipal o del cabildo y provisto de aparato tax\u00edmetro.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La base de la devoluci\u00f3n para los transportistas y agricultores estar\u00e1 constituida por el volumen de gasolina y gas\u00f3leo profesional que haya sido adquirido y sea destinado a su utilizaci\u00f3n como combustible en los veh\u00edculos con derecho a devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Trat\u00e1ndose de la gasolina profesional, el tipo de la devoluci\u00f3n \u2013expresado en euros por mil litros\u2013, estar\u00e1 constituido por la diferencia positiva entre el tipo impositivo del ep\u00edgrafe\u00a01.1 de la tarifa primera del impuesto y el tipo aplicable a la gasolina profesional, ambos vigentes en el momento de generarse el derecho a la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los solos efectos de esta devoluci\u00f3n, el tipo de la gasolina profesional al que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 de\u00a085,75 euros por mil litros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Trat\u00e1ndose del gas\u00f3leo profesional, el tipo de la devoluci\u00f3n \u2013expresado en euros por mil litros\u2013, estar\u00e1 constituido por la diferencia positiva entre el tipo impositivo del ep\u00edgrafe\u00a02.1 de la tarifa segunda del impuesto y el tipo aplicable al gas\u00f3leo profesional, ambos vigentes en el momento de generarse el derecho a la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los solos efectos de esta devoluci\u00f3n, el tipo del gas\u00f3leo profesional a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 de\u00a071,86 euros por mil litros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos tipos podr\u00e1n ser modificados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando por circunstancias excepcionales los precios de los combustibles var\u00eden siendo esta variaci\u00f3n significativa respecto a los precios exigibles en los meses anteriores, as\u00ed como en los casos en los que el r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n previsto en este precepto ocasione distorsi\u00f3n econ\u00f3mica a los beneficiarios del mismo, se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria a modificar para un per\u00edodo concreto, el tipo del gas\u00f3leo profesional y de la gasolina profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003\u00danicamente dispondr\u00e1n del derecho a la devoluci\u00f3n previsto en este art\u00edculo los agricultores y transportistas que est\u00e9n dados de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas y respecto de los veh\u00edculos debidamente inscritos en dicho censo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Censo de Agricultores y Transportistas tendr\u00e1 vigencia durante cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los agricultores o transportistas que viniesen desarrollando actividades agr\u00edcolas o de transporte el d\u00eda\u00a01 de enero de cada a\u00f1o natural estar\u00e1n obligados a presentar en el mes de enero de cada a\u00f1o una declaraci\u00f3n en la que se comunique a la Agencia Tributaria Canaria los veh\u00edculos que se encuentren afectos al desarrollo de la actividad agr\u00edcola o de transporte en el momento de la presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n. Los efectos de la declaraci\u00f3n ser\u00e1n desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o de presentaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n de cualquier variaci\u00f3n de los datos censales en cualquier momento del periodo anual de vigencia del censo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La no presentaci\u00f3n en el mes de enero de la declaraci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior supondr\u00e1 la imposibilidad de obtener la devoluci\u00f3n en tanto no se presente la misma. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n supondr\u00e1, en su caso, el derecho a la devoluci\u00f3n con efectos desde el d\u00eda de la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los agricultores o transportistas que inicien la actividad agr\u00edcola o de transporte podr\u00e1n darse de alta en el censo en cualquier momento, surtiendo efectos desde la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de cumplir anualmente lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Transcurridos seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del periodo de devoluci\u00f3n sin que se haya ordenado el pago de la devoluci\u00f3n de la gasolina o gas\u00f3leo profesional por causas imputables a la Agencia Tributaria Canaria, se aplicar\u00e1 a la cantidad pendiente de devoluci\u00f3n el inter\u00e9s de demora a que se refiere el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A los efectos de lo establecido en este art\u00edculo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Agricultor: el titular de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola, forestal o ganadera que obtenga directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos o explotaci\u00f3n para su transmisi\u00f3n a terceros sin transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1n explotaciones agr\u00edcolas, forestales o ganaderas las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba)\u2003Las que realicen actividades agr\u00edcolas en general, incluyendo el cultivo de las plantas ornamentales o medicinales, flores, champi\u00f1ones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtenci\u00f3n de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba)\u2003Las dedicadas a la silvicultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba)\u2003La ganader\u00eda, avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cr\u00eda de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se considerar\u00e1n explotaci\u00f3n agr\u00edcola, forestal o ganadera las explotaciones cineg\u00e9ticas de car\u00e1cter deportivo o recreativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Gas\u00f3leo profesional: el utilizado por los transportistas como combustible en los veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas y viajeros y el utilizado como combustible por el agricultor en los veh\u00edculos afectos a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, forestal o ganadera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Gasolina profesional: la gasolina utilizada por los transportistas como combustible en los veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas y viajeros, y la utilizada como combustible por el agricultor en los veh\u00edculos afectos a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, forestal o ganadera, siempre que se trate, tanto en un caso como en el otro, de veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos o veh\u00edculos bicombustibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Transporte p\u00fablico: el que se lleva a cabo por cuenta ajena, mediante retribuci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Transporte terrestre de mercanc\u00edas o viajeros: la actividad de transporte p\u00fablico realizada en los veh\u00edculos rese\u00f1ados en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Transportista: el titular de la actividad del transporte p\u00fablico terrestre de mercanc\u00edas o viajeros que se halle en posesi\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo administrativo que, en su caso, habilita para el ejercicio de dicha actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a013\/2007, de\u00a017 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Transporte por Carretera de Canarias, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, los titulares deber\u00e1n poseer los permisos y autorizaciones precisos para el ejercicio de su actividad que deban expedir las autoridades auton\u00f3micas o locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Veh\u00edculos: aparatos aptos para circular por las v\u00edas y terrenos p\u00fablicos y definidos como tales en el anexo II del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Veh\u00edculo bicombustible: aquel veh\u00edculo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Veh\u00edculo h\u00edbrido el\u00e9ctrico: el que combina como fuente de energ\u00eda un motor de combusti\u00f3n interna de alta eficiencia y un motor el\u00e9ctrico, llegando en determinadas ocasiones a funcionar solo con el motor el\u00e9ctrico que utiliza como fuente de alimentaci\u00f3n volantes de inercia, ultracondensadores o bater\u00edas el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002V\u00edas y terrenos p\u00fablicos: los descritos en el art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a06\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria podr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Establecer la obligaci\u00f3n de que los interesados presenten declaraciones tributarias comunicando los datos de su actividad que sean relevantes para la gesti\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Establecer la obligaci\u00f3n de utilizar, en el momento de adquisici\u00f3n del combustible que genere el derecho a la devoluci\u00f3n, un sistema de identificaci\u00f3n que tenga la consideraci\u00f3n de declaraci\u00f3n tributaria de solicitud de devoluci\u00f3n ante la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las condiciones, los requisitos y el procedimiento para la pr\u00e1ctica de la devoluci\u00f3n que se regula en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003El n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a013 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los obligados tributarios estar\u00e1n obligados a presentar ante la Agencia Tributaria Canaria las correspondientes declaraciones tributarias y, en su caso, a practicar las autoliquidaciones, as\u00ed como a presentar las garant\u00edas en las formas, plazos y cuant\u00edas que se determinen reglamentariamente. Asimismo, estar\u00e1n obligados a presentar las declaraciones censales que, respecto a este tributo, se exijan reglamentariamente, as\u00ed como a presentar una declaraci\u00f3n informativa de las cantidades suministradas de cada producto sujeto al impuesto, con arreglo a los dise\u00f1os de formato, condiciones y plazos que se establezcan mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a017 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Infracciones y sanciones. R\u00e9gimen especial del gas\u00f3leo industrial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Constituyen infracciones tributarias graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La falsificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n que en cada operaci\u00f3n debe entregar la persona o entidad adquirente al contribuyente o, en su caso, el consumidor final al revendedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La falsificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Tributaria Canaria, que resulta necesaria para poder acogerse a la modalidad de reventa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n incompleta a la Agencia Tributaria Canaria, por parte del contribuyente o en su caso del revendedor, de los datos relativos a las entregas de gas\u00f3leo con aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Constituyen infracciones tributarias graves la inobservancia de las prohibiciones de uso que se establecen en el art\u00edculo\u00a09 bis de esta ley en relaci\u00f3n con el gas\u00f3leo industrial en cuyas entregas se haya aplicado el tipo reducido y se sancionar\u00e1 con arreglo a lo que se dispone en el presente art\u00edculo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder por la posible comisi\u00f3n de otras infracciones tributarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la imputaci\u00f3n de la responsabilidad por la comisi\u00f3n de estas infracciones, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los titulares de los veh\u00edculos autopropulsados, embarcaciones, artefactos y maquinarias que hayan utilizado de forma indebida el gas\u00f3leo industrial, aun cuando estos no sean conducidos, patroneados o explotados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los arrendatarios de los veh\u00edculos, embarcaciones, artefactos y maquinarias a los que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler, en su caso sin conductor o patr\u00f3n, si la infracci\u00f3n se descubriera en el periodo comprendido entre la fecha del contrato y la devoluci\u00f3n de la maquinaria, veh\u00edculo o embarcaci\u00f3n a su titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los casos de sustracci\u00f3n, no ser\u00e1n imputables a los titulares de los veh\u00edculos o embarcaciones las infracciones descubiertas en el periodo que medie entre la fecha de la denuncia y su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las infracciones tipificadas en las letras a) y b) del apartado\u00a01 se sancionar\u00e1n con multa fija de\u00a01.500 euros. Dicha sanci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a03.000 euros si el infractor, dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la nueva infracci\u00f3n, hubiera sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la misma infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La infracci\u00f3n tipificada en la letra c) del apartado\u00a01 se sancionar\u00e1 con multa fija de\u00a01.000 euros. Dicha sanci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a02.000 euros si el infractor, dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la nueva infracci\u00f3n, hubiera sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la misma infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las infracciones tipificadas en el apartado\u00a02 se sancionar\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando el motor del veh\u00edculo, maquinaria, artefacto o embarcaci\u00f3n con el que se ha cometido la infracci\u00f3n tenga hasta\u00a010 CV de potencia fiscal o hasta\u00a0220 kW en el caso del motor o motores de las embarcaciones, con multa pecuniaria fija de\u00a01.200 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En motores de m\u00e1s de\u00a010 hasta\u00a025 CV de potencia fiscal o de m\u00e1s de\u00a0220 hasta\u00a0550 kW en el caso del motor o motores de las embarcaciones, con multa pecuniaria fija de\u00a03.600 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En motores de m\u00e1s de\u00a025 hasta\u00a050 CV de potencia fiscal o de m\u00e1s de\u00a0550 hasta\u00a01.100 kW en el caso del motor o motores de las embarcaciones, con multa pecuniaria fija de\u00a07.200 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En motores de m\u00e1s de\u00a050 CV de potencia fiscal o de m\u00e1s de\u00a0110 kW en el caso del motor o motores de las embarcaciones, con multa pecuniaria fija de\u00a012.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los casos de comisi\u00f3n repetida de esta clase de infracciones se duplicar\u00e1n los importes establecidos en el apartado anterior. Esta circunstancia se apreciar\u00e1 cuando el infractor, dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la nueva infracci\u00f3n, hubiera sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la misma infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Devoluci\u00f3n parcial de la cuota del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Primero.\u2003Normativa de desarrollo de la devoluci\u00f3n parcial de la cuota del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como consecuencia de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a012 bis de la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, efectuada por la presente ley, y con objeto de evitar la paralizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n, se modifica la Orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, de\u00a02 de diciembre de\u00a02008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los m\u00f3dulos de consumo medio para la pr\u00e1ctica de la devoluci\u00f3n parcial de la cuota del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a01 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Derecho a la devoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Los agricultores y transportistas que se encuentren establecidos en Canarias tendr\u00e1n derecho, por el desarrollo de las actividades de agricultura y transporte, a la devoluci\u00f3n parcial del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, que grava:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La gasolina profesional utilizada en veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos y veh\u00edculos bicombustibles que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte y cuyos datos est\u00e9n debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El gas\u00f3leo profesional utilizado en veh\u00edculos que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte y cuyos datos est\u00e9n debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se entiende que un agricultor o transportista se encuentra establecido en Canarias cuando tenga su domicilio fiscal en este territorio u opere en este mediante establecimiento permanente. El concepto de establecimiento permanente ser\u00e1 el determinado en la regulaci\u00f3n del impuesto general indirecto canario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003A los efectos de lo establecido en la presente orden, se atender\u00e1 a las definiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a012 bis, apartado\u00a06, de la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003La afectaci\u00f3n de los veh\u00edculos requiere su utilizaci\u00f3n efectiva y exclusiva en el desarrollo de las actividades de agricultura y transporte, con independencia de cu\u00e1l sea el t\u00edtulo que permita el uso de los mismos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a02 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Censo de Agricultores y Transportistas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003El Censo de Agricultores y Transportistas estar\u00e1 formado por los agricultores y transportistas con derecho a la devoluci\u00f3n parcial del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, a que se refiere el art\u00edculo\u00a012 bis de la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio. Los beneficiarios de la devoluci\u00f3n parcial deber\u00e1n encontrarse inscritos en el censo con car\u00e1cter previo a los consumos de gas\u00f3leo y gasolina profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de inscripci\u00f3n en este censo se realizar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria, mediante el formulario habilitado al efecto (modelo\u00a0435).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier modificaci\u00f3n posterior de los datos consignados en la solicitud de inscripci\u00f3n inicial, o que figuren en la documentaci\u00f3n referida en la misma, deber\u00e1 ser comunicada a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria, mediante la presentaci\u00f3n del modelo\u00a0435.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria la formaci\u00f3n y el mantenimiento del Censo de Agricultores y Transportistas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0144 a\u00a0146 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto\u00a01065\/2007, de\u00a027 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003El Censo de Agricultores y Transportistas contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Nombre y apellidos o la raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa del agricultor o transportista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, domicilio fiscal y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del agricultor o transportista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El c\u00f3digo cuenta corriente, formato IBAN, donde se realizar\u00e1 la transferencia del importe de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En caso de actuar mediante representante, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y nombre o raz\u00f3n social del representante fiscal del agricultor o transportista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Descripci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del solicitante y fecha de inicio de esta actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Respecto a la actividad de transporte:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tipo de actividad de transporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fecha de inicio de la actividad en Canarias por tipo de actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fecha de baja de la actividad en Canarias, por tipo de actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Datos de los veh\u00edculos afectos por tipo de actividad, por tipo de veh\u00edculo y clase de combustible, datos de las autorizaciones que la normativa exija, de la fecha de entrada en funcionamiento y de baja temporal o definitiva de cada veh\u00edculo, matr\u00edcula del veh\u00edculo, masa m\u00e1xima autorizada del veh\u00edculo y, respecto a la actividad de transporte por taxi, n\u00famero de licencia municipal y municipio al que esta corresponde.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003Respecto a la actividad de agricultura:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El tipo de explotaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Datos de los veh\u00edculos afectos por tipo de actividad, por tipo de veh\u00edculo y clase de combustible, datos de las autorizaciones que la normativa exija, de la fecha de entrada en funcionamiento y de baja temporal o definitiva de cada veh\u00edculo, matr\u00edcula del veh\u00edculo, masa m\u00e1xima autorizada del veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003La fecha de efectos de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Kil\u00f3metros realizados en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El Censo de Agricultores y Transportistas tendr\u00e1 vigencia el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos a que se refiere el apartado Dos anterior deben ser comunicados anualmente a la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a la declaraci\u00f3n anual de kil\u00f3metros recorridos, se deber\u00e1 indicar en la declaraci\u00f3n anual que se presenta en enero de cada a\u00f1o el n\u00famero de kil\u00f3metros recorridos durante el a\u00f1o anterior por cada uno de los veh\u00edculos que hayan estado inscritos en el censo y afectos a la actividad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a04 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n y plazos de presentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando var\u00ede cualquiera de los datos recogidos en la declaraci\u00f3n de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas o en otra declaraci\u00f3n posterior, el agricultor o transportista lo deber\u00e1 comunicar a la Agencia Tributaria Canaria mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n del mencionado censo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los plazos de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando afecten a los datos identificativos del agricultor o transportista, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando afecten al resto de los datos incluidos en el Censo de Agricultores y Transportistas, antes de la finalizaci\u00f3n del periodo de devoluci\u00f3n corriente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a08 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Periodo de devoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El periodo de devoluci\u00f3n ser\u00e1 el mes natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si bien la solicitud de devoluci\u00f3n es \u00fanica, el procedimiento de devoluci\u00f3n es independiente por cada periodo de devoluci\u00f3n, comenzando el plazo de devoluci\u00f3n, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a012 bis.5 de la Ley\u00a05\/1986, el d\u00eda primero de cada mes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a09 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Medios espec\u00edficos de pago.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para poder obtener la devoluci\u00f3n es requisito obligatorio que los agricultores y transportistas utilicen medios de pago espec\u00edficos para la adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo y gasolina profesional respecto del cual soliciten la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades emisoras de los referidos medios de pago espec\u00edficos y los vendedores de combustible que los acepten deben proporcionar a la Agencia Tributaria Canaria la informaci\u00f3n derivada de la utilizaci\u00f3n de estos por los solicitantes de la devoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a010 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Autorizaci\u00f3n de las tarjetas \u201cCombustible Profesional ATC\u201d.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las tarjetas \u201cCombustible Profesional ATC\u201d deber\u00e1n ser autorizadas por la Agencia Tributaria Canaria a efectos de su utilizaci\u00f3n como medio espec\u00edfico de pago para la adquisici\u00f3n del combustible profesional, respecto del cual se solicita la devoluci\u00f3n. Para ello, las entidades emisoras deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n de dichas tarjetas en el Registro de entidades emisoras de tarjetas \u201cCombustible Profesional ATC\u201d y se les conceder\u00e1 un c\u00f3digo de inscripci\u00f3n, que utilizar\u00e1n en sus comunicaciones con la Agencia Tributaria Canaria. Dicha inscripci\u00f3n constituir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para todas las tarjetas que con la misma denominaci\u00f3n comercial sean emitidas por una misma entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de entidades emisoras de tarjetas \u201cCombustible Profesional ATC\u201d contendr\u00e1, al menos, los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de actuar mediante representante, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y nombre o raz\u00f3n social del representante fiscal del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Denominaci\u00f3n comercial de la tarjeta, que debe contener la expresi\u00f3n \u201cCombustible Profesional ATC\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La validez de la autorizaci\u00f3n queda condicionada, a su vez, a que la tarjeta\u00a0\u201cCombustible Profesional ATC\u201d y el sistema de gesti\u00f3n y control del uso de la misma cumplan con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La tarjeta \u201cCombustible Profesional ATC\u201d deber\u00e1 ser emitida a nombre del titular del veh\u00edculo autorizado y en ella habr\u00e1 de constar el nombre o raz\u00f3n social de dicho titular y la matr\u00edcula del veh\u00edculo autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La entidad emisora de la tarjeta deber\u00e1 establecer un sistema de gesti\u00f3n que permita la presentaci\u00f3n de las relaciones de suministros efectuados en instalaciones de venta al por menor contra su abono con la tarjeta \u201cCombustible Profesional ATC\u201d.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a011 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Inscripci\u00f3n en el registro territorial a efectos del C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Minorista.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas o entidades que realicen la actividad de comercializaci\u00f3n de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor y ostenten la titularidad jur\u00eddica del combustible en el momento de realizaci\u00f3n de los suministros deber\u00e1n presentar una solicitud de inscripci\u00f3n en el registro territorial a efectos del C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Minorista (CIM) por cada una de las instalaciones en las que se vayan a realizar las ventas de combustible profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n, el solicitante deber\u00e1 figurar de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales a efectos del impuesto general indirecto canario en un ep\u00edgrafe correspondiente a la actividad a desarrollar, acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y disponer de las autorizaciones que, en su caso, resulten exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud de inscripci\u00f3n se realizar\u00e1, con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad de comercializaci\u00f3n de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor, por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria e incluir\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Nombre o raz\u00f3n social y domicilio fiscal del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En caso de actuar mediante representante, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y nombre o raz\u00f3n social del representante fiscal del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Identificaci\u00f3n del titular y de la ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de venta al por menor en la que se efectuar\u00e1n las ventas de combustible de uso profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la Agencia Tributaria Canaria acordar\u00e1, si procede, la inscripci\u00f3n en el registro territorial a efectos del C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Minorista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El acuerdo de inscripci\u00f3n ser\u00e1 notificado al interesado e incluir\u00e1 el C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Minorista asignado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El titular del C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Minorista deber\u00e1 comunicar a la Agencia Tributaria Canaria cualquier modificaci\u00f3n de los datos aportados para la inscripci\u00f3n, dentro del plazo de diez d\u00edas contados desde que se produzcan las circunstancias determinantes de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los vendedores de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor que cesen en el ejercicio de la actividad que motiv\u00f3 su inscripci\u00f3n deber\u00e1n solicitar la baja de la inscripci\u00f3n, en el plazo de diez d\u00edas desde la fecha de cese.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, el fallecimiento o el cese en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional que motiv\u00f3 la inscripci\u00f3n tendr\u00e1 los efectos de solicitud de baja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual modo, la presentaci\u00f3n de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios y Profesionales relativa a la actividad a la que se refiere la inscripci\u00f3n producir\u00e1 los efectos propios de la solicitud de baja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Agencia Tributaria Canaria podr\u00e1 acordar la revocaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro territorial a efectos del C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Minorista cuando constate que no se lleva a cabo el ejercicio efectivo de la actividad de comercializaci\u00f3n de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a012 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Suministro de combustible en instalaciones de venta al por menor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el combustible profesional se suministre a los veh\u00edculos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devoluci\u00f3n estar\u00e1 condicionado a que el pago del combustible suministrado en estas instalaciones se efect\u00fae por medio de la tarjeta \u201cCombustible Profesional ATC\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los titulares\u00a0de las instalaciones en las que se acepte la tarjeta \u201cCombustible Profesional ATC\u201d como medio de pago quedar\u00e1n obligados a suministrar a las entidades emisoras de las mismas la informaci\u00f3n por cada suministro efectuado en cada periodo de referencia, a que se refiere el art\u00edculo siguiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a013 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Relaci\u00f3n de suministros de combustible en instalaciones de venta al por menor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades emisoras de las tarjetas \u201cCombustible Profesional ATC\u201d enviar\u00e1n a la Agencia Tributaria Canaria la informaci\u00f3n de los suministros de combustible profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor, quincenalmente, los d\u00edas\u00a01 y\u00a015 de cada mes, respecto de la quincena inmediatamente anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El env\u00edo de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las especificaciones t\u00e9cnicas que se establezcan por parte de persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades emisoras de tarjetas \u201cCombustible Profesional ATC\u201d, por cada una de ellas, deber\u00e1n indicar para cada suministro los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Identificador un\u00edvoco del registro contable que refleje el suministro realizado o, en su caso, del ajuste que con car\u00e1cter positivo o negativo se haya practicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Minorista (CIM) de la persona o entidad por cuenta de la que se realiza el suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Matr\u00edcula del veh\u00edculo autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del titular del veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Fecha y hora del suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Litros de combustible profesional suministrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las entidades emisoras ser\u00e1n responsables de la correspondencia entre los datos contenidos en los suministros enviados y los que se deducen del uso de la tarjeta \u201cCombustible Profesional ATC\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los errores en los datos que den lugar al rechazo de los suministros deber\u00e1n ser subsanados por la entidad emisora, debiendo proceder de nuevo al env\u00edo de los datos correspondientes a dichos suministros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a014 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Suministro de combustible en instalaciones de consumo propio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los titulares de las instalaciones de consumo propio que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del combustible adquirido deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones para obtener la devoluci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inscribirse en el registro de instalaciones de consumo propio de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Contar con un sistema inform\u00e1tico contable integrado con los aparatos expendedores, que deber\u00e1 reflejar el movimiento del combustible recibido en dichas instalaciones y permitir obtener los datos pormenorizados de cada uno de los suministros. Dicho sistema contable deber\u00e1 contener los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La cantidad de combustible profesional recibido en cada ocasi\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la fecha de la recepci\u00f3n, nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y, en su caso, C\u00f3digo de Actividad y Establecimiento (CAE) del proveedor y la referencia del documento justificativo de la adquisici\u00f3n del combustible profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Cada uno de los suministros de combustible profesional que se efect\u00faen a los veh\u00edculos autorizados del titular de la instalaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La matr\u00edcula del veh\u00edculo autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002CAE de la instalaci\u00f3n de consumo propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal del titular del veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fecha y hora del suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Litros de combustible profesional suministrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Presentar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria la relaci\u00f3n de suministros de combustible que se efect\u00faen a los veh\u00edculos autorizados del titular de la instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a015 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Relaci\u00f3n de suministros de combustible en instalaciones de consumo propio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del combustible adquirido, para obtener la devoluci\u00f3n deber\u00e1n presentar la relaci\u00f3n de suministros que efect\u00faen a los veh\u00edculos autorizados del titular de la instalaci\u00f3n quincenalmente, los d\u00edas\u00a01 y\u00a015 de cada mes, respecto de la quincena inmediatamente anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En la presentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de suministros de combustible profesional se har\u00e1n constar los datos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del titular de la instalaci\u00f3n de consumo propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La matr\u00edcula del veh\u00edculo autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003CAE de la instalaci\u00f3n de consumo propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del titular del veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Fecha y hora del suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Litros de combustible profesional suministrados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a016 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Devoluci\u00f3n de las cuotas por los suministros efectuados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A la finalizaci\u00f3n de cada mes natural y con base en las relaciones de suministro de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor y de suministros de combustible en instalaciones de consumo propio, la Agencia Tributaria Canaria acordar\u00e1, en su caso, la devoluci\u00f3n de las cuotas correspondientes, ejecut\u00e1ndose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de inscripci\u00f3n en el Censo de Agricultores y Transportistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para el c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n se aplicar\u00e1 el tipo de la devoluci\u00f3n vigente en la fecha del suministro.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a017 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Base de la devoluci\u00f3n. La base de la devoluci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el volumen de combustible profesional que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su utilizaci\u00f3n como combustible en los veh\u00edculos autorizados, expresado en miles de litros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Instalaci\u00f3n de consumo propio. El establecimiento que disponga de un punto de suministro para el consumo propio de combustible profesional en los veh\u00edculos autorizados del titular de la instalaci\u00f3n de consumo propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Instalaci\u00f3n de venta al por menor. El establecimiento que cuenta con instalaciones fijas para la venta al p\u00fablico para consumo directo de combustible profesional y que est\u00e1 debidamente autorizado conforme a la normativa vigente en materia de comercio de productos petrol\u00edferos para el ejercicio de tal actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Minorista. El C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Minorista (CIM) es el c\u00f3digo que identifica a la persona o entidad que, en el momento del suministro, ostenta la titularidad jur\u00eddica del combustible susceptible de generar el derecho de devoluci\u00f3n reconocido por el art\u00edculo\u00a012 bis de la Ley\u00a05\/1986 y realiza la venta del producto en las instalaciones de venta al por menor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El c\u00f3digo constar\u00e1 de ocho caracteres distribuidos de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Dos d\u00edgitos que identifican a la provincia en la que se encuentra ubicada la instalaci\u00f3n de venta al por menor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Dos caracteres que identifican la actividad que se desarrolla:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">ES: Estaciones de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">SU: Comercializadores de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tres caracteres alfanum\u00e9ricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una letra de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Entidad emisora. Es la persona o entidad que, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de emisi\u00f3n de medios de pago y previa autorizaci\u00f3n de la Agencia Tributaria Canaria, emite una tarjeta \u201cCombustible Profesional ATC\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Tarjeta \u201cCombustible Profesional ATC\u201d. Es la tarjeta de d\u00e9bito, cr\u00e9dito o compras que ha sido autorizada por la Agencia Tributaria Canaria a efecto de su utilizaci\u00f3n como medio de pago espec\u00edfico para la adquisici\u00f3n de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor, respecto del cual se solicita la devoluci\u00f3n, v\u00e1lida \u00fanicamente para el suministro del veh\u00edculo autorizado indicado en la misma. La tarjeta contendr\u00e1 de modo bien visible la expresi\u00f3n \u201cCombustible Profesional ATC\u201d.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Segundo.\u2003Cl\u00e1usula de salvaguarda de rango reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Mantienen el rango reglamentario de orden las normas modificadas o a\u00f1adidas en el apartado primero de la presente disposici\u00f3n final.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a026 de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las Islas Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a04\/2014, de\u00a026 de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las Islas Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003La posici\u00f3n estad\u00edstica\u00a02828.90.00.00 incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00abP. Estad\u00edstica<\/th>\n<th>Descripci\u00f3n<\/th>\n<th>Tipo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2828.90.00.00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los dem\u00e1s. Solamente gravado el hipoclorito de sodio.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/2019, de\u00a02 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a016\/2019, de\u00a02 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra al punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a021, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb bis)\u2003Aquellas destinadas a dar cobertura para tareas, atenciones y cuidados de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico, tanto en el domicilio como fuera de \u00e9l, que puedan tener un car\u00e1cter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar, o en su caso, retrasar la p\u00e9rdida de autonom\u00eda mejorando su calidad de vida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra al punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a021, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc bis)\u2003Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de percepci\u00f3n peri\u00f3dica para atenciones y cuidados de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realizaci\u00f3n de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros. Facilitando la autonom\u00eda de la persona y\/o familia para procurar su bienestar f\u00edsico, social y psicol\u00f3gico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegraci\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a05\/1999, de\u00a021 de enero, por el que se regula la prestaci\u00f3n del servicio de ayuda a domicilio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Primero.\u2003Se modifica el Decreto\u00a05\/1999, de\u00a021 de enero, por el que se regula la prestaci\u00f3n del servicio de ayuda a domicilio, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra al art\u00edculo\u00a011, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se refiere a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de percepci\u00f3n peri\u00f3dica para atenciones y cuidados de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realizaci\u00f3n de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros. Facilitando la autonom\u00eda de la persona y\/o familia para procurar su bienestar f\u00edsico, social y psicol\u00f3gico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegraci\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017 bis.\u2003Modalidad de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo previsto en el art\u00edculo\u00a017 del presente decreto se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan optar por su atenci\u00f3n mediante una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Segundo.\u2003Cl\u00e1usula de salvaguarda de rango reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada en el apartado primero de la presente disposici\u00f3n final.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimoctava.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a057\/2023, de\u00a027 de abril, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Servicios y Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Primero.\u2003Se modifica el Decreto\u00a057\/2023, de\u00a027 de abril, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Servicios y Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del sistema y el procedimiento de su actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica el anexo I del Cat\u00e1logo de Servicios y Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Canarias (anexo I: Servicios) 01-07 Servicio de Ayuda a domicilio, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u00c1rea: servicios de atenci\u00f3n primaria y comunitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">01-07.\u2003Servicio de Ayuda a Domicilio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Comprende un conjunto de actuaciones y cuidados de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realizaci\u00f3n de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros (personas mayores, personas con discapacidad, familias, personas menores de edad, mujer&#8230;).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan optar por su atenci\u00f3n mediante una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad facilitar la autonom\u00eda de la persona y\/o familia para procurar su bienestar f\u00edsico, social y psicol\u00f3gico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegraci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre sus objetivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Favorecer la permanencia de la persona en su domicilio durante el mayor tiempo posible, retrasando o evitando el ingreso en un servicio de alojamiento o centro residencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Mantener o mejorar la autonom\u00eda personal, prevenir el deterioro y compensar la p\u00e9rdida de autonom\u00eda de las personas usuarias, prestando apoyo en la realizaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Colaborar con las familias en los casos en los que estas por s\u00ed mismas no puedan atender totalmente las necesidades de la persona usuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de h\u00e1bitos de vida adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Favorecer la participaci\u00f3n de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Favorecer aquellas situaciones destinadas a dar cobertura para tareas, atenciones y cuidados de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico, tanto en el domicilio como fuera de \u00e9l, que puedan tener un car\u00e1cter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar, o en su caso, retrasar la p\u00e9rdida de autonom\u00eda mejorando su calidad de vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ayuda a domicilio puede tener atenciones de car\u00e1cter personal, psicosocial y educativo, dom\u00e9stico y de car\u00e1cter t\u00e9cnico y complementario, que se podr\u00e1n prestar separadamente, cuando as\u00ed se disponga en el plan de intervenci\u00f3n personalizado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan optar por su atenci\u00f3n mediante una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, el servicio de ayuda a domicilio est\u00e1 constituido por distintas modalidades de atenci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La atenci\u00f3n personal en el domicilio no ha de superar\u00a03 horas por persona y d\u00eda, ni ser inferior a una hora por persona y d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Relaci\u00f3n de prestaciones que se ofrecen en ese servicio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Evaluar de manera peri\u00f3dica los planes de intervenci\u00f3n: el logro de los objetivos, la adecuaci\u00f3n de los medios, su eficacia&#8230; (evaluaci\u00f3n de continuidad) a fin de hacer los cambios oportunos en dichos planes (reprogramaci\u00f3n) (P017).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Conjunto de actuaciones y cuidados de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico que pueden tener un car\u00e1cter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, realizadas por personal cualificado en el domicilio del destinatario y su entorno social, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en un centro o para intervenir en situaciones de conflicto psico-familiar. (La actuaci\u00f3n del auxiliar de ayuda a domicilio y del t\u00e9cnico\/a de atenci\u00f3n sociosanitaria en domicilio no ha de superar\u00a03 horas por persona y d\u00eda, ni ser inferior a una hora por persona y d\u00eda) (P024).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Acci\u00f3n programada sobre una persona o grupos con el fin de provocar un cambio social para mejorar su situaci\u00f3n. Consiste en una serie de intervenciones programadas con una metodolog\u00eda de trabajo destinada a la consecuci\u00f3n de un fin (P025).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las personas beneficiarias, de un conjunto de objetivos a lograr mediante actuaciones, programas e intervenciones debidamente temporalizadas con la finalidad de superar las dificultades detectadas y\/o acrecentar las potencialidades (P011).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las necesidades sociales y capacidades que presentan las personas, familias y grupos que solicitan la atenci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios sociales, al objeto de determinar la intervenci\u00f3n adecuada en el marco de un plan de atenci\u00f3n personalizada (P005).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Valoraci\u00f3n de las necesidades de la persona, de sus familias y dem\u00e1s unidades de convivencia en situaciones espec\u00edficas de vulnerabilidad o riesgo social. Podr\u00e1 ser social, psicol\u00f3gica, educativa o sociosanitaria (P010).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Identificaci\u00f3n b\u00e1sica, desde una perspectiva social, de las necesidades y capacidades de las personas, las familias y su entorno, al objeto de constatar si procede una intervenci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios sociales y, en su caso, remitir a las personas usuarias a una valoraci\u00f3n especializada. Conlleva, adem\u00e1s, una valoraci\u00f3n y propuesta t\u00e9cnica para la concesi\u00f3n o no del\/los servicio\/s y\/o prestaci\u00f3n\/es a otorgar (P007).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Conjunto de tr\u00e1mites administrativos necesarios para llevar adelante la solicitud y\/o expediente de la prestaci\u00f3n o servicio determinado (P004).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Conjunto de acciones profesionales orientadas a dar a conocer a las personas, familias y grupos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos o alternativas disponibles ante una situaci\u00f3n de necesidad social determinada (P008).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prestaci\u00f3n que posibilita a las personas, familias y grupos un conocimiento adecuado y suficiente sobre sus derechos, servicios y prestaciones que pueden favorecer su inclusi\u00f3n social, autonom\u00eda y bienestar social, garantizando que esta informaci\u00f3n sea veraz, accesible y facilitada en t\u00e9rminos comprensibles (P009).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre servicios y prestaciones del Sistema Canario de Servicios Sociales, as\u00ed como la forma de acceso. Adem\u00e1s, se prestar\u00e1 informaci\u00f3n sobre tr\u00e1mites para los que no se requiera valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico social (P001).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de percepci\u00f3n peri\u00f3dica para atenciones y cuidados de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realizaci\u00f3n de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros. Facilitando la autonom\u00eda de la persona y\/o familia para procurar su bienestar f\u00edsico, social y psicol\u00f3gico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegraci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Poblaci\u00f3n destinataria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Situaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atenci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que, con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Personas con discapacidad o personas incapacitadas a las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Personas afectadas por enfermedad f\u00edsica o mental, que precisen de esta ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Personas en situaciones puntuales de dificultad, convalecencias, ausencias temporales del\/la cuidador\/a habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Colectivos espec\u00edficos que presenten situaciones de riesgo y exclusi\u00f3n social en los que la prestaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un proceso de apoyo educativo o psicosocial, permita estimular la autonom\u00eda personal o familiar y, la permanencia en su domicilio, as\u00ed como las mejores condiciones de convivencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Grupos familiares con sobrecarga, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y\/o con problemas derivados de enfermedades f\u00edsicas o ps\u00edquicas de graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En general, cuando exista una situaci\u00f3n de desatenci\u00f3n social o familiar, evaluada t\u00e9cnicamente, que justifique la intervenci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Edad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin l\u00edmites de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Requisitos y formas de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El acceso estar\u00e1 condicionado al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en este servicio, entre otros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Estar empadronados\/as y\/o residir en el municipio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tener limitaciones en la autonom\u00eda personal que impidan el normal desenvolvimiento en el domicilio, requiriendo apoyo para realizar las actividades de la vida diaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cuando se trate de personas dependientes, que residan por temporadas con los\/a hijos\/as u otros familiares, ser\u00e1 suficiente con que estos est\u00e9n empadronados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tener personas menores de edad a cargo y que concurran circunstancias que impidan o dificulten los apoyos y cuidados b\u00e1sicos a los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Que no existan circunstancias excepcionales que, por su gravedad o complejidad, imposibiliten la correcta prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002No tener asignado o contratado este servicio desde otras entidades p\u00fablicas o privadas. Si bien, en casos excepcionales se pudiera complementar los apoyos t\u00e9cnico-profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Formas de acceso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Acceso directo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Acceso derivado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n del servicio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002\u00c1mbito supramunicipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002\u00c1mbito municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Titular de la competencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Existe copago:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Evaluar de manera peri\u00f3dica los planes de intervenci\u00f3n: el logro de los objetivos, la adecuaci\u00f3n de los medios, su eficacia&#8230; (Evaluaci\u00f3n de continuidad) a fin de hacer los cambios oportunos en dichos planes (reprogramaci\u00f3n) (P017).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Acci\u00f3n programada sobre una persona o grupos con el fin de provocar un cambio social para mejorar su situaci\u00f3n. Consiste en una serie de intervenciones programadas con una metodolog\u00eda de trabajo destinada a la consecuci\u00f3n de un fin (P025).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las personas beneficiarias, de un conjunto de objetivos a lograr mediante actuaciones, programas e intervenciones debidamente temporalizadas con la finalidad de superar las dificultades detectadas y\/o acrecentar las potencialidades (P011).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las necesidades sociales y capacidades que presentan las personas, familias y grupos que solicitan la atenci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios sociales, al objeto de determinar la intervenci\u00f3n adecuada en el marco de un plan de atenci\u00f3n personalizada (P005).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Valoraci\u00f3n de las necesidades de la persona, de sus familias y dem\u00e1s unidades de convivencia en situaciones espec\u00edficas de vulnerabilidad o riesgo social. Podr\u00e1 ser social, psicol\u00f3gica, educativa o sociosanitaria (P010).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Identificaci\u00f3n b\u00e1sica, desde una perspectiva social, de las necesidades y capacidades de las personas, las familias y su entorno, al objeto de constatar si procede una intervenci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios sociales y, en su caso, remitir a las personas usuarias a una valoraci\u00f3n especializada. Conlleva, adem\u00e1s, una valoraci\u00f3n y propuesta t\u00e9cnica para la concesi\u00f3n o no del\/los servicio\/s y\/o prestaci\u00f3n\/es a otorgar (P007).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Conjunto de tr\u00e1mites administrativos necesarios para llevar adelante la solicitud y\/o expediente de la prestaci\u00f3n o servicio determinado (P004).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Conjunto de acciones profesionales orientadas a dar a conocer a las personas, familias y grupos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos o alternativas disponibles ante una situaci\u00f3n de necesidad social determinada (P008).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prestaci\u00f3n que posibilita a las personas, familias y grupos un conocimiento adecuado y suficiente sobre sus derechos, servicios y prestaciones que pueden favorecer su inclusi\u00f3n social, autonom\u00eda y bienestar social, garantizando que esta informaci\u00f3n sea veraz, accesible y facilitada en t\u00e9rminos comprensibles (P009).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre servicios y prestaciones del Sistema Canario de Servicios Sociales, as\u00ed como la forma de acceso. Adem\u00e1s, se prestar\u00e1 informaci\u00f3n sobre tr\u00e1mites para los que no se requiera valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico social (P001).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">S\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Conjunto de actuaciones y cuidados de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico que pueden tener un car\u00e1cter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, realizadas por personal cualificado en el domicilio del destinatario y su entorno social, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en un centro o para intervenir en situaciones de conflicto psico-familiar (la actuaci\u00f3n del auxiliar de ayuda a domicilio y del t\u00e9cnico\/a de atenci\u00f3n sociosanitaria en domicilio no ha de superar\u00a03 horas por persona y d\u00eda, ni ser inferior a una hora por persona y d\u00eda) (P024).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan optar por su atenci\u00f3n mediante una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Lo puede prestar una entidad prestadora del servicio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Evaluar de manera peri\u00f3dica los planes de intervenci\u00f3n: el logro de los objetivos, la adecuaci\u00f3n de los medios, su eficacia&#8230; (Evaluaci\u00f3n de continuidad) a fin de hacer los cambios oportunos en dichos planes (Reprogramaci\u00f3n) (P017).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Acci\u00f3n programada sobre una persona o grupos con el fin de provocar un cambio social para mejorar su situaci\u00f3n. Consiste en una serie de intervenciones programadas con una metodolog\u00eda de trabajo destinada a la consecuci\u00f3n de un fin (P025).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las personas beneficiarias, de un conjunto de objetivos a lograr mediante actuaciones, programas e intervenciones debidamente temporalizadas con la finalidad de superar las dificultades detectadas y\/o acrecentar las potencialidades (P011).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las necesidades sociales y capacidades que presentan las personas, familias y grupos que solicitan la atenci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios sociales, al objeto de determinar la intervenci\u00f3n adecuada en el marco de un plan de atenci\u00f3n personalizada (P005).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Valoraci\u00f3n de las necesidades de la persona, de sus familias y dem\u00e1s unidades de convivencia en situaciones espec\u00edficas de vulnerabilidad o riesgo social. Podr\u00e1 ser social, psicol\u00f3gica, educativa o sociosanitaria (P010).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Identificaci\u00f3n b\u00e1sica, desde una perspectiva social, de las necesidades y capacidades de las personas, las familias y su entorno, al objeto de constatar si procede una intervenci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios sociales y, en su caso, remitir a las personas usuarias a una valoraci\u00f3n especializada. Conlleva, adem\u00e1s, una valoraci\u00f3n y propuesta t\u00e9cnica para la concesi\u00f3n o no del\/los servicio\/s y\/o prestaci\u00f3n\/es a otorgar (P007).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Conjunto de tr\u00e1mites administrativos necesarios para llevar adelante la solicitud y\/o expediente de la prestaci\u00f3n o servicio determinado (P004).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Conjunto de acciones profesionales orientadas a dar a conocer a las personas, familias y grupos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos o alternativas disponibles ante una situaci\u00f3n de necesidad social determinada (P008).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prestaci\u00f3n que posibilita a las personas, familias y grupos un conocimiento adecuado y suficiente sobre sus derechos, servicios y prestaciones que pueden favorecer su inclusi\u00f3n social, autonom\u00eda y bienestar social, garantizando que esta informaci\u00f3n sea veraz, accesible y facilitada en t\u00e9rminos comprensibles (P009).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre servicios y prestaciones del Sistema Canario de Servicios Sociales, as\u00ed como la forma de acceso. Adem\u00e1s, se prestar\u00e1 informaci\u00f3n sobre tr\u00e1mites para los que no se requiera valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico social (P001).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">S\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Conjunto de actuaciones y cuidados de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico que pueden tener un car\u00e1cter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, realizadas por personal cualificado en el domicilio del destinatario y su entorno social, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en un centro o para intervenir en situaciones de conflicto psico-familiar. (La actuaci\u00f3n del auxiliar de ayuda a domicilio y del t\u00e9cnico\/a de atenci\u00f3n sociosanitaria en domicilio no ha de superar\u00a03 horas por persona y d\u00eda, ni ser inferior a una hora por persona y d\u00eda) (P024).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Segundo.\u2003Cl\u00e1usula de salvaguarda de rango reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada en el apartado primero de la presente disposici\u00f3n final.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimonovena.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0107\/2024, de\u00a031 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Primero.\u2003Se modifica el Decreto\u00a0107\/2024, de\u00a031 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la letra d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a028 que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003El an\u00e1lisis, cuantificaci\u00f3n e informe de aquellas propuestas, normativas o no, que incidan en el gasto p\u00fablico en materia de costes de personal y, en particular, de las propuestas de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las relaciones y plantillas de puestos de trabajo y de dotaci\u00f3n presupuestaria de los puestos de las estructuras org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quedan exceptuadas de an\u00e1lisis, cuantificaci\u00f3n e informe aquellas propuestas de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las plantillas org\u00e1nicas del Servicio Canario de la Salud que no supongan un incremento de gasto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Segundo.\u2003Cl\u00e1usula de salvaguarda de rango reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada en el apartado primero de la presente disposici\u00f3n final.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima.\u2003Desarrollo de la ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final vigesimoprimera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, lo dispuesto en el apartado seis de la disposici\u00f3n final decimotercera y en la disposici\u00f3n final decimocuarta de la presente ley entrar\u00e1n en vigor cuando se apruebe, por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, la orden por la que se establezca el sistema inform\u00e1tico y organizativo que de soporte al procedimiento para la devoluci\u00f3n del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, contenida en las referidas disposiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Canarias, 26 de diciembre de\u00a02024.\u2013El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0260, de\u00a030 de diciembre de\u00a02024)<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO\u00a01<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Cr\u00e9ditos ampliables<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003Cr\u00e9ditos ampliables sin cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Podr\u00e1n ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los cr\u00e9ditos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los destinados a satisfacer las obligaciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a056.1.b) de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de los gastos bancarios por administraci\u00f3n de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a0106 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Uni\u00f3n Europea, tanto en concepto de devoluci\u00f3n como por compensaci\u00f3n en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto\u00a0911.43 \u00abPr\u00e9stamos a largo plazo transformables en subvenciones\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El destinado a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los necesarios para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU) siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de informaci\u00f3n mensual, si a partir de los an\u00e1lisis de la Intervenci\u00f3n General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, se deber\u00e1 aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito por el importe y en las secciones que determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2)\u2003Cr\u00e9ditos ampliables con cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos no financieros del estado de gastos, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Estado de gastos<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"20%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Ente<\/th>\n<th>Servicio<\/th>\n<th>Programa<\/th>\n<th>Subconcepto<\/th>\n<th>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">39<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">22<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">312F<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">480.01<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">39400015<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, cat\u00e1strofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura econ\u00f3mica para atender gastos del ejercicio corriente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los que se consignen en los subconceptos\u00a0126.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme de funcionarios y personal estatutario\u00bb, 132.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme\u00bb, 226.17 \u00abEjecuci\u00f3n de sentencias condenatorias para el pago de cantidades l\u00edquidas\u00bb, y\u00a0342.01 \u00abIntereses derivados de ejecuci\u00f3n de sentencias condenatorias\u00bb, o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El que se consigne en el subconcepto\u00a0125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb de los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempe\u00f1ando una atribuci\u00f3n temporal de funciones fuera de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, que tendr\u00e1 cobertura en una baja de cr\u00e9dito en el departamento de destino.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los que se consignen en los subconceptos\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y\u00a0130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los que se consignen en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Los destinados a dar cobertura a la indemnizaci\u00f3n por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y dentro del r\u00e9gimen de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto\u00a0121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los destinados a satisfacer las obligaciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a056.1.e) de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicios prestados a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, de la secci\u00f3n\u00a020, servicio\u00a001, programa\u00a0942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb, de los subconceptos\u00a0450.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb y\u00a0750.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboraci\u00f3n de terceros en la gesti\u00f3n recaudatoria de los conceptos tributarios y dem\u00e1s de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen y que se consignen en las aplicaciones.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Estado de gastos<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"12%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col width=\"43%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Secci\u00f3n<\/th>\n<th>Servicio<\/th>\n<th>Programa<\/th>\n<th>Subconcepto<\/th>\n<th>Denominaci\u00f3n\/Proyecto de inversi\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">15<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">494B<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">226.04<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">39<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">23<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">311A<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">226.04<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">42<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">01<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">456A<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">226.04<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">49<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">01<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">261A<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">226.04<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">50<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">01<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">241E<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">226.04<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">72<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">932A<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">226.04<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">l)\u2003Los destinados a financiar la compensaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Estado de gastos<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"20%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n<col width=\"20%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Secci\u00f3n<\/th>\n<th>Servicio<\/th>\n<th>Programa<\/th>\n<th>Subconcepto<\/th>\n<th>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">09<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">441E<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">470.01<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">114G0416<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">m)\u2003Los que se precise ejecutar para evitar p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Los destinados a los fallidos de los pr\u00e9stamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad aut\u00f3noma, que se formalizar\u00e1n contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n\u00a0174G1642 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley\u00a08\/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003El destinado a dar cobertura al\u00a01,5\u202f% cultural que se consigne en las siguientes aplicaciones:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Estado de gastos<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Secci\u00f3n<\/th>\n<th>Servicio<\/th>\n<th>Programa<\/th>\n<th>Subconcepto<\/th>\n<th>Proyecto<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">17<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">07<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">337A<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">604.00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">236G0326 1,5\u202f% cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">17<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">07<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">337A<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">622.01<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">236G0478 Elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de publicaciones en materia de patrimonio cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">17<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">07<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">337A<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">743.01<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">237G0328 Recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">p)\u2003Los destinados a cubrir las ayudas econ\u00f3micas consignadas en la aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Estado de gastos<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Secci\u00f3n<\/th>\n<th>Servicio<\/th>\n<th>Programa<\/th>\n<th>Subconcepto y l\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">23<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">07<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">231I<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">480.01 234G1902 Ayudas a la integraci\u00f3n social renta canaria de ciudadan\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">q)\u2003Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Estado de gastos<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Secci\u00f3n<\/th>\n<th>Servicio<\/th>\n<th>Programa<\/th>\n<th>Subconcepto<\/th>\n<th>Denominaci\u00f3n\/L. A.<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">08<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">921K<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">227.05<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Procesos electorales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">08<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">921K<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">480.02<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">19408910 A partidos pol\u00edticos por gastos electorales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">r)\u2003Los destinados a cubrir las prestaciones econ\u00f3micas de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Estado de gastos<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Secci\u00f3n<\/th>\n<th>Servicio<\/th>\n<th>Programa<\/th>\n<th>Proyecto<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">23<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">08<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">231M<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">23499920 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Canario de la Dependencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">23<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">08<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">231M<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">23499925 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Dependencia. Adm\u00f3n. Gral. Estado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">s)\u2003Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo que se consignen en el subconcepto econ\u00f3mico\u00a0830.09 \u00abAnticipos reintegrables.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">t)\u2003El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">u)\u2003Los que se consignen en la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como de reintegro de subvenciones concedidas al sector p\u00fablico limitativo cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v)\u2003Los del proyecto de inversi\u00f3n\u00a0237G0326 \u00abEstrategia Audiovisual de Canarias.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">w)\u2003Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n\u00a0204G0590 \u00abCompensaciones a corporaciones locales, modificaciones normativas, recursos REF.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">x)\u2003Los cr\u00e9ditos de la aplicaci\u00f3n\u00a023.17.231H.229.06 \u00abGastos de menores extranjeros no acompa\u00f1ados.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">y)\u2003Los cr\u00e9ditos de la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a012.11.425A.221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">z)\u2003El destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a\u2019) Los que se consignen en el proyecto de inversi\u00f3n\u00a0177G0042 \u00abProgramas y proyectos Fdcan\u00bb, destinados a financiar programas y proyectos a ejecutar por las administraciones p\u00fablicas canarias y entes p\u00fablicos dependientes, as\u00ed como por las universidades p\u00fablicas canarias, que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico de Canarias y a la creaci\u00f3n de empleo en las islas con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (Fdcan).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en cr\u00e9ditos del estado de gastos afectara a cr\u00e9ditos financiados con recursos de los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a dichos fondos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deba financiarse con bajas de cr\u00e9dito pudiera ocasionar un detrimento en la gesti\u00f3n presupuestaria de una secci\u00f3n, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO\u00a02<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de\u00a0centros concertados<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Gesti\u00f3n de gastos de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal docente, dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado, que imparta ense\u00f1anzas en centros privados educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Aplicaci\u00f3n de las tablas salariales de los convenios colectivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibir\u00e1 las cuant\u00edas establecidas en las tablas salariales para el a\u00f1o\u00a02025 de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El incremento, en su caso, de la cuant\u00eda del plus de residencia no podr\u00e1 superar el que sea de aplicaci\u00f3n para el personal funcionario docente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por este mismo concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podr\u00e1 superar el que, para cada uno de ellos, establezcan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados que determine la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003\u00cdndice corrector.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con la finalidad de lograr la equiparaci\u00f3n de las retribuciones de la ense\u00f1anza concertada con el\u00a093\u202f% de las retribuciones de la ense\u00f1anza p\u00fablica, el personal docente de la ense\u00f1anza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al\u00a093\u202f% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, durante el a\u00f1o\u00a02025, un concepto retributivo denominado \u00edndice corrector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe anual del \u00edndice corrector ser\u00e1 la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la ense\u00f1anza concertada y el\u00a093\u202f% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el c\u00e1lculo de esta diferencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los conceptos retributivos de car\u00e1cter personal y los que deriven de la antig\u00fcedad y del ejercicio de cargos directivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00edndice corrector se abonar\u00e1 en catorce mensualidades y no tendr\u00e1 car\u00e1cter consolidable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier variaci\u00f3n en el importe de las retribuciones anuales de la ense\u00f1anza concertada, o de la ense\u00f1anza p\u00fablica, implicar\u00e1 la variaci\u00f3n autom\u00e1tica del importe anual de dicho concepto retributivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D.\u2003Paga extraordinaria de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Durante el a\u00f1o\u00a02025, el abono de la denominada paga extraordinaria de antig\u00fcedad, prevista en el VII Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba\u00a099008725011994), que corresponda al personal docente que est\u00e9 dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado de los centros privados concertados sostenidos con fondos p\u00fablicos, quedar\u00e1 condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ANEXO 3<\/h5>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2025\/62\/4913_15393222_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2025\/62\/4913_15393222_1.png\" width=\"732\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2025\/62\/4913_15393222_2.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2025\/62\/4913_15393222_2.png\" width=\"732\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2025\/62\/4913_15393222_3.png\" 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