{"id":7317,"date":"2025-04-02T09:12:21","date_gmt":"2025-04-02T09:12:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/02\/real-decreto-255-2025-de-1-de-abril-por-el-que-se-regula-el-documento-nacional-de-identidad\/"},"modified":"2025-04-02T09:12:21","modified_gmt":"2025-04-02T09:12:21","slug":"real-decreto-255-2025-de-1-de-abril-por-el-que-se-regula-el-documento-nacional-de-identidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/02\/real-decreto-255-2025-de-1-de-abril-por-el-que-se-regula-el-documento-nacional-de-identidad\/","title":{"rendered":"Real Decreto 255\/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El principio de seguridad jur\u00eddica es uno de los valores fundamentales sobre los que se articula el ordenamiento jur\u00eddico de un Estado de Derecho, quedando garantizado por nuestra Constituci\u00f3n de forma expresa en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a01553\/2005, de\u00a023 de diciembre, por el que se regula la expedici\u00f3n del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electr\u00f3nica, vino a unificar la dispersa normativa generada entonces, respecto a esta materia en diferentes disposiciones, lo que generaba disfunciones a la hora de su aplicaci\u00f3n, derivadas tanto de la propia antig\u00fcedad de las normas, como de la dispersi\u00f3n de todas estas. Una vez m\u00e1s, con los continuos avances en las tecnolog\u00edas y la normativa que lo regula, se hace preciso adaptarse a esta nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto tiene como objeto la regulaci\u00f3n del proceso de expedici\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, en sus versiones f\u00edsica y digital, cuya finalidad es que la identidad de las personas debe establecerse dentro de un marco de seguridad jur\u00eddica que permita el reconocimiento y actuaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de manera individual, y garantice la protecci\u00f3n de sus derechos, desarrollando mecanismos de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n que proporcionen seguridad en sus relaciones con el sector p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2015, de\u00a030 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, y, en concreto, en su art\u00edculo\u00a08.1, regula expresamente la naturaleza jur\u00eddica del Documento Nacional de Identidad como documento p\u00fablico y oficial, que tendr\u00e1 la protecci\u00f3n que a estos otorgan las leyes. Es el \u00fanico documento con suficiente valor por s\u00ed solo para la acreditaci\u00f3n, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual forma, se establece en sus art\u00edculos\u00a09 y\u00a016 que todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo est\u00e1n tambi\u00e9n a exhibirlo y permitir la comprobaci\u00f3n de las medidas de seguridad por la autoridad y sus agentes con la finalidad de identificaci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de lo dispuesto en el marco legal, este real decreto cumple las obligaciones establecidas para que la ciudadan\u00eda pueda disponer de su Documento Nacional de Identidad, a efectos de identificaci\u00f3n, con su formato f\u00edsico o formato digital a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n segura por medio de una aplicaci\u00f3n en un dispositivo m\u00f3vil, sin que se comprometa la seguridad jur\u00eddica de la identidad segura que la legislaci\u00f3n vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otra cuesti\u00f3n importante que se introduce en este real decreto es la adaptaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad al Reglamento (UE)\u00a02019\/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Uni\u00f3n y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Uni\u00f3n y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El propio Reglamento (UE)\u00a02019\/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, establece unas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de almacenamiento, como ya se contempla para los pasaportes y los permisos de residencia para ciudadanos de terceros pa\u00edses. Es un m\u00e9todo apropiado para combinar una identificaci\u00f3n y una autenticaci\u00f3n fiables con un riesgo reducido de fraude, con el fin de abordar adecuadamente el objetivo de reforzar la seguridad de los documentos de identidad y las tarjetas de residencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento (UE)\u00a0910\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de julio de\u00a02014, relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva\u00a01999\/93\/CE, refuerza la confianza en este tipo de transacciones. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE)\u00a02024\/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de abril de\u00a02024, por el que se modifica el Reglamento (UE)\u00a0910\/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, se establece un marco jur\u00eddico para las firmas electr\u00f3nicas, los sellos electr\u00f3nicos, los sellos de tiempo electr\u00f3nicos, los documentos electr\u00f3nicos, los servicios de entrega electr\u00f3nica certificada, los servicios de expedici\u00f3n de certificados para la autenticaci\u00f3n de sitios web, el archivo electr\u00f3nico, la declaraci\u00f3n electr\u00f3nica de atributos, la gesti\u00f3n de dispositivos de creaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica a distancia o dispositivos de creaci\u00f3n de sello electr\u00f3nico a distancia y los libros mayores electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco del espacio digital homog\u00e9neo de la Uni\u00f3n Europea, y conforme a la Ley\u00a06\/2020, de\u00a011 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza, introduce el sello electr\u00f3nico de persona jur\u00eddica, el servicio de validaci\u00f3n de firmas y sellos cualificados, su conservaci\u00f3n, el sellado electr\u00f3nico de tiempo, su entrega certificada y certificados de autenticaci\u00f3n web, que pueden ser combinados entre s\u00ed para la prestaci\u00f3n de servicios complejos e innovadores, permitiendo al Documento Nacional de Identidad ser el identificador \u00fanico vinculado a la generaci\u00f3n de identidad en los certificados cualificados y atributos para nuevas funcionalidades, como su versi\u00f3n digital que se integran en una infraestructura de datos de alta calidad, conectividad y ciberseguridad europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2021, de\u00a028 de abril, por la que se modifica la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, del Registro Civil, consolida la implantaci\u00f3n de un nuevo modelo de Registro Civil \u00fanico para toda Espa\u00f1a, que precisa necesariamente de un periodo de implementaci\u00f3n desde el punto de vista tecnol\u00f3gico, estructural y organizativo, donde forma parte esencial la asignaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad a las personas inscritas en el Registro Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de datos, este real decreto se articula en conformidad con lo previsto en el Reglamento\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos) y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, o en su caso, la Ley Org\u00e1nica\u00a07\/2021, de\u00a026 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y la ejecuci\u00f3n de sanciones penales, el resto de normativa de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios que se establezcan por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El objetivo que se pretende es regular en un mismo instrumento normativo de aplicaci\u00f3n directa, la expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad, su gesti\u00f3n y transformaci\u00f3n digital, para cubrir aquellos aspectos previstos en el desarrollo legislativo, con la intenci\u00f3n de garantizar el acceso de toda la ciudadan\u00eda en la obtenci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad, y su adaptaci\u00f3n en la usabilidad de los nuevos retos digitales, siendo la expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad condici\u00f3n necesaria, para la obtenci\u00f3n en formato digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, que contribuyen a dotar de mayor seguridad jur\u00eddica, cumplir con el principio de transparencia e identificar su prop\u00f3sito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La necesidad de que las personas se identifiquen por medios electr\u00f3nicos con las administraciones p\u00fablicas y el sector privado, simplificando el acceso a los mismos, debe ser proporcional al refuerzo en el empleo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, tanto para mejorar la eficiencia de su gesti\u00f3n como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, esta necesidad consiste en incrementar la transparencia de la identificaci\u00f3n y facilitar la participaci\u00f3n de las personas en la administraci\u00f3n electr\u00f3nica del sector p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual forma, persigue garantizar un servicio de identificaci\u00f3n f\u00e1cilmente utilizable de modo que se pueda conseguir que la relaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con la Administraci\u00f3n sea f\u00e1cil, intuitiva y efectiva cuando use el Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos, f\u00edsico, electr\u00f3nico o digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, busca mejorar la seguridad jur\u00eddica, para garantizar a todas las personas intervinientes que sirva a los objetivos de mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una identificaci\u00f3n totalmente electr\u00f3nica o digital y garantizar a la ciudadan\u00eda servicios digitales f\u00e1cilmente utilizables con una identificaci\u00f3n con el Documento Nacional de Identidad de forma segura, en consonancia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto se dicta en ejercicio de la habilitaci\u00f3n normativa contenida en la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2015, de\u00a030 de marzo, y en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a06\/2020, de\u00a011 de noviembre, para llevar a cabo su desarrollo reglamentario en lo referido a la regulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad, tratamiento de los datos de identidad y sus aspectos digitales, as\u00ed como la efectiva aplicaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las previsiones que ambas leyes establecen. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.8.\u00aa,\u00a018.\u00aa, 21.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n civil, bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas, telecomunicaciones y seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a01 de abril de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene como objeto la regulaci\u00f3n del proceso de expedici\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, en sus versiones f\u00edsica y digital.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Naturaleza y funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, que goza de la protecci\u00f3n que a los documentos p\u00fablicos y oficiales otorgan las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A cada Documento Nacional de Identidad se le asignar\u00e1 un n\u00famero personal que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de identificador num\u00e9rico personal de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Documento Nacional de Identidad consiste en una tarjeta inteligente certificada que permite a la ciudadan\u00eda la identificaci\u00f3n f\u00edsica mediante la exhibici\u00f3n del documento y la identificaci\u00f3n digital, por un procedimiento seguro a trav\u00e9s de un dispositivo m\u00f3vil para acreditar electr\u00f3nicamente la identidad de las personas, ya sea de manera presencial o remota.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Fines.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Documento Nacional de Identidad es el \u00fanico documento con suficiente valor por s\u00ed solo para la acreditaci\u00f3n, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. Permite la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de su titular, as\u00ed como la firma electr\u00f3nica de documentos, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, reconocer\u00e1n la eficacia del Documento Nacional de Identidad, a los efectos de acreditar la identidad y los dem\u00e1s datos personales del titular que consten en el mismo, as\u00ed como su firma y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electr\u00f3nicos.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Sobre derechos, obligaciones y \u00f3rganos competentes<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Derechos y obligaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todas las personas con nacionalidad espa\u00f1ola tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Su obtenci\u00f3n es obligatoria para las personas mayores de catorce a\u00f1os residentes en Espa\u00f1a y para las de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a Espa\u00f1a por tiempo no inferior a seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Documento Nacional de Identidad es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Ninguna persona con nacionalidad espa\u00f1ola podr\u00e1 ser privada del Documento Nacional de Identidad, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos y forma establecidos por las leyes, en los que haya de ser sustituido por otro documento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo est\u00e1n tambi\u00e9n a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad, sus agentes y funcionarios p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de sus funciones, para permitir comprobar los datos contenidos en \u00e9l, independientemente de su formato f\u00edsico o digital, as\u00ed como las condiciones de calidad e inalterabilidad del mismo. De su sustracci\u00f3n o extrav\u00edo deber\u00e1 darse cuenta, tan pronto como sea posible, a la comisar\u00eda de Polic\u00eda o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad m\u00e1s pr\u00f3ximo. La denuncia policial o administrativa, ser\u00e1 requisito necesario en la obtenci\u00f3n de un duplicado, de conformidad con lo expuesto en el art\u00edculo\u00a09.1.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00d3rgano competente para la tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, desarrollo, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de todos los aspectos referentes al Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicha competencia ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, gestionando la custodia y responsabilidad de la actividad del tratamiento de los datos personales en conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Sobre tramitaci\u00f3n, expedici\u00f3n, validez y renovaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Tramitaci\u00f3n y requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Documento Nacional de Identidad se tramitar\u00e1, en su formato f\u00edsico y digital, conforme a la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. El Ministro de Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, recibir\u00e1 la asistencia y colaboraci\u00f3n requerida para su cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En este proceso se cumplir\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La tramitaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad se realizar\u00e1 con la presencia f\u00edsica de la persona, a trav\u00e9s de los sistemas de cita previa, en atenci\u00f3n a los recursos humanos y materiales disponibles, igualmente, se podr\u00e1 expedir con car\u00e1cter excepcional sin cita previa, as\u00ed como en colaboraci\u00f3n con otras Administraciones Estatales, Auton\u00f3micas o Locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de menores de edad, se llevar\u00e1 a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas \u00faltimas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La expedici\u00f3n o cualquier otro tr\u00e1mite relacionado con el Documento Nacional de Identidad conllevar\u00e1 el abono de la tasa legalmente establecida, sin perjuicio de las exenciones de tasas establecidas en conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los documentos necesarios para la expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad por primera vez, ser\u00e1n recabados electr\u00f3nicamente, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. Excepcionalmente, si las administraciones p\u00fablicas no pudieran recabar los citados documentos, podr\u00e1n solicitar nuevamente al interesado su aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los documentos necesarios para la expedici\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003El documento acreditativo del Registro Individual de la persona que solicita el documento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se consultar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda, por medios electr\u00f3nicos, la base de datos del Registro Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, del Registro Civil, y la Ley\u00a06\/2021, de\u00a028 de abril, por la que se modifica la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, del Registro Civil, a los efectos de obtenci\u00f3n del Registro Individual de la persona que solicita el documento de los datos necesarios para la expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde la persona solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses a la fecha de la tramitaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Las personas con nacionalidad espa\u00f1ola residentes en el extranjero acreditar\u00e1n el domicilio mediante certificaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consular donde est\u00e9n inscritos como residentes, expedida con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses a la fecha de la tramitaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Una fotograf\u00eda reciente del rostro de la persona solicitante en color, tama\u00f1o\u00a032 por\u00a026 mil\u00edmetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificaci\u00f3n de la persona. Dicha fotograf\u00eda podr\u00e1 ser realizada de forma automatizada en aquellas Unidades de Documentaci\u00f3n dotadas de ese recurso t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Excepcionalmente, en los supuestos en los que, por circunstancias ajenas a la persona solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos necesarios o recabados electr\u00f3nicamente, y siempre que los datos que consten en tales documentos se acrediten por otros medios, suficientes a juicio de la persona responsable de la Unidad encargada de la expedici\u00f3n, esta, estar\u00e1 facultada para expedir un Documento Nacional de Identidad con validez restringida, de conformidad con lo expuesto en el art\u00edculo\u00a07.2.b).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El Documento Nacional de Identidad incluir\u00e1 un medio de almacenamiento de alta seguridad que contendr\u00e1 una imagen facial del titular del documento. Igualmente, se incluir\u00e1n dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables, a excepci\u00f3n de los menores de seis a\u00f1os. Se tomar\u00e1n las impresiones dactilares de los dedos \u00edndices de ambas manos a la persona interesada. Si no fuere posible obtener la impresi\u00f3n dactilar de alguno de los dedos o de ambos, se sustituir\u00e1, en relaci\u00f3n con la mano que corresponda, por otro dedo seg\u00fan el siguiente orden de prelaci\u00f3n: medio, anular o pulgar; consign\u00e1ndose, en el lugar del soporte destinado a tal fin, el dedo utilizado, o la imposibilidad de obtener alguno de ellos. Las personas a las que sea f\u00edsicamente imposible quedar\u00e1n exentas del requisito de facilitarlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Se recoger\u00e1 igualmente, la firma manuscrita digitalizada que constar\u00e1 al menos de alguno de los siguientes elementos, nombre, apellidos, letras contenidas en estos y la r\u00fabrica. Quedan excluidas las firmas que reflejen dibujos, pictogramas, figuras, caricaturas, acr\u00f3nimos, leyendas o cualquier elemento que no guarde relaci\u00f3n con su identidad, con los datos que figuren en el DNI ni sirvan para su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Validez.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter general el Documento Nacional de Identidad tendr\u00e1 un per\u00edodo de validez, a contar desde la fecha de la expedici\u00f3n o de cada una de sus renovaciones, de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dos a\u00f1os cuando la persona titular no haya cumplido los cinco a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cinco a\u00f1os, cuando la persona titular haya cumplido los cinco a\u00f1os de edad y no haya alcanzado los treinta al momento de la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Diez a\u00f1os, cuando la persona titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003M\u00e1s de diez a\u00f1os cuando la persona titular haya cumplido los setenta a\u00f1os, consignando una fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003De forma excepcional se podr\u00e1 otorgar validez de un a\u00f1o al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando sea f\u00edsicamente imposible, con car\u00e1cter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los supuestos del art\u00edculo\u00a06.2.e), una vez aportada y verificada la documentaci\u00f3n necesaria se le modificar\u00e1 la validez a la vigencia correspondiente seg\u00fan su edad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Renovaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Transcurrido el per\u00edodo de validez del Documento Nacional de Identidad se considerar\u00e1 caducado, revoc\u00e1ndose las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jur\u00eddico. Su titular estar\u00e1 obligado a proceder a su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La renovaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad podr\u00e1 tramitarse dentro de los \u00faltimos\u00a0180\u00a0d\u00edas de su vigencia. Se llevar\u00e1 a cabo mediante la presencia f\u00edsica de la persona titular del documento, que deber\u00e1 abonar la tasa correspondiente, sin perjuicio de las exenciones establecidas, y aportar una fotograf\u00eda con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a06.2.d). Tambi\u00e9n se le recoger\u00e1n las impresiones dactilares que se refieren en el p\u00e1rrafo\u00a0f) del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tambi\u00e9n se deber\u00e1 proceder a la renovaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variaci\u00f3n de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso ser\u00e1 preciso recabar los documentos justificativos que acrediten dicha variaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Expedici\u00f3n de duplicados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El extrav\u00edo, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, que ser\u00e1 expedido de forma que se garantice la seguridad jur\u00eddica del titular, debiendo presentar denuncia policial o administrativa en caso de extrav\u00edo y sustracci\u00f3n. La validez de estos duplicados ser\u00e1 la misma que ten\u00edan los documentos de identidad a los que sustituyen, salvo que estos se hallen dentro de los \u00faltimos\u00a090\u00a0d\u00edas de su vigencia, en cuyo caso se expedir\u00e1n con la misma validez que si se tratara de una renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los documentos sustituidos perder\u00e1n el car\u00e1cter de Documento Nacional de Identidad, as\u00ed como los efectos que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a este con respecto a su titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Entrega del Documento Nacional de Identidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La entrega del Documento Nacional de Identidad deber\u00e1 realizarse personalmente a su titular. Cuando la persona titular sea menor de\u00a014\u00a0a\u00f1os o una persona con una medida de apoyo para el pleno ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, el acto de entrega se llevar\u00e1 a cabo a quien tenga encomendada la patria potestad, tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas \u00faltimas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Caracter\u00edsticas de la tarjeta soporte.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El material, formato y dise\u00f1o de la tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad se determinar\u00e1 por orden de la persona titular del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta en su elaboraci\u00f3n la utilizaci\u00f3n de procedimientos y productos tendentes a la consecuci\u00f3n de condiciones de calidad, inalterabilidad y m\u00e1ximas garant\u00edas para impedir su falsificaci\u00f3n y manipulaciones fraudulentas de que pueda ser objeto, conforme al Reglamento (UE)\u00a02019\/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Uni\u00f3n y de los documentos de residencia expedidos a los ciudadanos de la Uni\u00f3n y a sus familiares que ejercen su derecho a la libre circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La tarjeta soporte contiene un chip, como medio de almacenamiento de alta seguridad, donde se integran de forma separada:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los certificados electr\u00f3nicos cualificados que funcionan con un dispositivo cualificado de creaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica, conforme al Reglamento (UE)\u00a0910\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de julio de\u00a02014, modificado por el Reglamento (UE)\u00a02024\/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de abril de\u00a02024, y de acuerdo con la Ley\u00a06\/2020, de\u00a011 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza, garantizando la identidad del titular de la clave privada de identificaci\u00f3n y firma, permitiendo la generaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica avanzada y cualificada. El Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1 el \u00f3rgano de supervisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La fotograf\u00eda, los datos personales del titular del documento y las dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El plazo de validez de los certificados electr\u00f3nicos contenidos en el Documento Nacional de Identidad ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Ministro de Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, formular\u00e1 una Declaraci\u00f3n de Pr\u00e1cticas y Pol\u00edticas de Certificaci\u00f3n, que podr\u00e1n ser consultadas de manera p\u00fablica en la web de la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en materia de accesibilidad universal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Contenido del Documento Nacional de Identidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Documento Nacional de Identidad, adem\u00e1s de lo espec\u00edficamente dispuesto por el Reglamento (UE)\u00a02019\/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el anverso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">N\u00famero y car\u00e1cter de verificaci\u00f3n personal e intransferible del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Apellidos y nombre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fecha de nacimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nacionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Emisi\u00f3n del documento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Validez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">N\u00famero de soporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fotograf\u00eda digitalizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Firma manuscrita digitalizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En el reverso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Domicilio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lugar de nacimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nombre de los progenitores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">N\u00famero de Equipo de la Unidad de Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres l\u00edneas MRZ que contienen\u00a030\u00a0caracteres OCR-B cada una.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Chip electr\u00f3nico.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Sobre las especificidades de la versi\u00f3n digital del Documento Nacional de Identidad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Versi\u00f3n digital del Documento Nacional de Identidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, ser\u00e1 el responsable de la versi\u00f3n digital del Documento Nacional de Identidad, que se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una infraestructura de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica con un dispositivo m\u00f3vil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda establecer\u00e1 una actuaci\u00f3n administrativa automatizada para la obtenci\u00f3n de la versi\u00f3n digital del Documento Nacional de Identidad, de manera electr\u00f3nica, telem\u00e1tica o presencial, teniendo de forma alternativa la misma finalidad que el formato f\u00edsico para la identificaci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Documento Nacional de Identidad en su versi\u00f3n digital se generar\u00e1 siempre que la persona titular disponga de su documento f\u00edsico vigente. Permitir\u00e1 tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura, independientemente de su ubicaci\u00f3n. La versi\u00f3n digital tendr\u00e1 los mismos plazos de validez que la versi\u00f3n f\u00edsica, indicados en el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La utilizaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad en su versi\u00f3n digital tendr\u00e1 la misma eficacia jur\u00eddica a efectos de identificaci\u00f3n. Permitir\u00e1 acreditar la identidad ante las autoridades, sus agentes y funcionarios p\u00fablicos, as\u00ed como en las relaciones con las Administraciones P\u00fablicas y con el sector privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El funcionamiento de la versi\u00f3n digital consiste en virtualizar el Documento Nacional de Identidad en el dispositivo m\u00f3vil, a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n segura, sin que se comprometa la garant\u00eda de la identidad segura que la legislaci\u00f3n vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Sobre la protecci\u00f3n en el tratamiento de los datos personales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Tratamiento de los datos personales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al tratamiento de los datos personales del Documento Nacional de Identidad le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos) y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, o en su caso, la Ley Org\u00e1nica\u00a07\/2021, de\u00a026 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y la ejecuci\u00f3n de sanciones penales, el resto de normativa de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios que se establezcan por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Documento de sustituci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad en supuestos de retirada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos en que, de acuerdo con las previsiones establecidas en las leyes, sea acordada por la autoridad competente la retirada temporal de Documento Nacional de Identidad por los \u00f3rganos encargados de su expedici\u00f3n, se facilitar\u00e1 a la persona interesada un documento identificador que tendr\u00e1 las caracter\u00edsticas y funcionalidades que determine el Ministerio del Interior, atendiendo a las causas de su retirada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Documento Nacional de Identidad de las personas menores de edad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La posesi\u00f3n del Documento Nacional de Identidad por menores de edad no supone, por s\u00ed sola, autorizaci\u00f3n para desplazarse fuera del territorio nacional, debiendo ser suplida, a estos efectos, con la correspondiente autorizaci\u00f3n de quien ejerza la patria potestad o tutela.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Imposibilidad de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando exista imposibilidad manifiesta para la expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad, y sin perjuicio de que por las autoridades y \u00f3rganos correspondientes se compruebe la identidad del interesado por cualesquiera otros medios, excepcionalmente podr\u00e1 sustituirse aqu\u00e9l por certificaciones anuales en las que consten los motivos de tal imposibilidad, que en los supuestos de renovaci\u00f3n tendr\u00e1n \u00fanicamente el fin de prorrogar la validez del documento caducado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad en el exterior.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas con nacionalidad espa\u00f1ola que se encuentren en el exterior podr\u00e1n solicitar que se les expida el Documento Nacional de Identidad en las embajadas y consulados en los que la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda cuente con los recursos t\u00e9cnicos y humanos necesarios para su expedici\u00f3n. Las condiciones en las que la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda prestar\u00e1 este servicio se establecer\u00e1n previo acuerdo del Ministerio del Interior con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Validez de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los Documentos Nacionales de Identidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidos y eficaces, de conformidad con la normativa aplicable en el momento de su expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Medidas hasta la implantaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, del Registro Civil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mientras no est\u00e9 implantada la Ley\u00a06\/2021, de\u00a028 de abril, por la que se modifica la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, del Registro Civil, en todo el territorio nacional, las personas que no dispongan de Registro individual deber\u00e1n aportar certificaci\u00f3n literal de nacimiento, en la que conste la anotaci\u00f3n de que se ha emitido a los solos efectos de la obtenci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad y siempre que se hayan expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses a la fecha de la tramitaci\u00f3n del documento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n de las entidades a la versi\u00f3n digital del Documento Nacional de Identidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico y privado deber\u00e1n adoptar en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versi\u00f3n digital del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda derogado el Real Decreto\u00a01553\/2005, de\u00a023 de diciembre, por el que se regula la expedici\u00f3n del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0991\/2024, de\u00a01 de octubre, sobre inscripci\u00f3n de las personas de nacionalidad espa\u00f1ola en los Registros de Matr\u00edcula de las Oficinas Consulares en el extranjero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0991\/2024, de\u00a01 de octubre, sobre inscripci\u00f3n de las personas de nacionalidad espa\u00f1ola en los Registros de Matr\u00edcula de las Oficinas Consulares en el extranjero, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a01 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003El Registro de Matr\u00edcula Consular otorgar\u00e1 a cada persona inscrita, residente o no residente, un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Consular Central, previa consulta a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda del Ministerio del Interior, que ser\u00e1 un c\u00f3digo o n\u00famero identificativo \u00fanico y permanente. Dicho n\u00famero tendr\u00e1 el mismo formato del n\u00famero utilizado por el Documento Nacional de Identidad (DNI). Se basar\u00e1 en el n\u00famero del DNI, para aquellas personas que ya lo posean, o, en caso contrario, se extraer\u00e1 del C\u00f3digo Personal de la inscripci\u00f3n realizada en el Registro Civil proporcionado por DICIREG.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1 asignarse, sin embargo, un n\u00famero identificativo de car\u00e1cter temporal a aquellas personas de nacionalidad espa\u00f1ola de las que no se tengan registros biom\u00e9tricos asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantaci\u00f3n del nuevo modelo de Registro. Una vez se compruebe la identidad de dichas personas a trav\u00e9s de nuevos registros biom\u00e9tricos o termine el proceso de implantaci\u00f3n se les otorgar\u00e1 el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Consular Central permanente mencionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El N\u00famero de Identificaci\u00f3n Consular Central no tendr\u00e1 ning\u00fan valor identificativo por s\u00ed solo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a02 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Para el acceso a los servicios del Registro de Matr\u00edcula Consular ofrecidos en la sede electr\u00f3nica asociada de la Administraci\u00f3n General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, las personas de nacionalidad espa\u00f1ola que se encuentren en el exterior podr\u00e1n emplear como medios de identificaci\u00f3n cualesquiera de los establecidos en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley\u00a06\/2020, de\u00a011 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza y en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo\u00a0II del t\u00edtulo\u00a0II del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, relativa a la identificaci\u00f3n y firma de las personas interesadas, aprobado por el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, as\u00ed como cualquier otro sistema adicional que pueda desarrollarse y que cumpla lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n habilitar\u00e1 una Autoridad de Certificaci\u00f3n Consular que permitir\u00e1 otorgar certificados electr\u00f3nicos cualificados a las personas de nacionalidad espa\u00f1ola, residentes en el exterior que no posean un DNI en vigor. El N\u00famero de Identificaci\u00f3n Consular Central permanente ser\u00e1 equivalente al n\u00famero del DNI para la emisi\u00f3n de dichos certificados digitales cualificados, que permitir\u00e1n identificarse ante las diferentes administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a027 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los sistemas basados en certificados cualificados de firma electr\u00f3nica admitidos por las Administraciones P\u00fablicas para la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de persona f\u00edsica a que se refiere el art\u00edculo\u00a09.2.a) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, emitidos al amparo de la Ley\u00a06\/2020, de\u00a011 de noviembre, deber\u00e1n contener como atributos, al menos, su nombre y apellidos y su n\u00famero de Documento Nacional de Identidad, N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Consular Central o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal que conste como tal de manera inequ\u00edvoca. La comprobaci\u00f3n de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes del certificado se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a06\/2020, de\u00a011 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a028 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los sistemas de clave concertada o cualquier otro sistema que las Administraciones P\u00fablicas consideren v\u00e1lidos, admitidos para la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de persona f\u00edsica de conformidad con el art\u00edculo\u00a09.2.c) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, deber\u00e1n ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como m\u00ednimo, el nombre y apellidos y el n\u00famero de Documento Nacional de Identidad, N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Consular Central o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y, para los casos en que as\u00ed se establezca en la definici\u00f3n del sistema, el n\u00famero de pasaporte.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.8.\u00aa,\u00a018.\u00aa, 21.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n civil, bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas, telecomunicaciones y seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Desarrollo normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para que dicte, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el\u00a01 de abril de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro del Interior,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">FERNANDO GRANDE-MARLASKA G\u00d3MEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-6601\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principio de seguridad jur\u00eddica es uno de los valores fundamentales sobre los que se articula el 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