{"id":8480,"date":"2025-04-16T06:57:14","date_gmt":"2025-04-16T06:57:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/16\/real-decreto-315-2025-de-15-de-abril-por-el-que-se-establecen-normas-de-desarrollo-de-la-ley-17-2011-de-5-de-julio-de-seguridad-alimentaria-y-nutricion-para-el-fomento-de-una-alimentacion-saludab\/"},"modified":"2025-04-16T06:57:14","modified_gmt":"2025-04-16T06:57:14","slug":"real-decreto-315-2025-de-15-de-abril-por-el-que-se-establecen-normas-de-desarrollo-de-la-ley-17-2011-de-5-de-julio-de-seguridad-alimentaria-y-nutricion-para-el-fomento-de-una-alimentacion-saludab","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/16\/real-decreto-315-2025-de-15-de-abril-por-el-que-se-establecen-normas-de-desarrollo-de-la-ley-17-2011-de-5-de-julio-de-seguridad-alimentaria-y-nutricion-para-el-fomento-de-una-alimentacion-saludab\/","title":{"rendered":"Real Decreto 315\/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17\/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, para el fomento de una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible en centros educativos."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a043 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola encomienda a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y fomentar la educaci\u00f3n sanitaria, la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La malnutrici\u00f3n en todas sus formas afecta en la actualidad a todos los pa\u00edses y su abordaje con un car\u00e1cter global es imprescindible para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible\u00a02 \u00abHambre cero\u00bb contemplado en la Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, tanto en Espa\u00f1a como en el resto de Europa, la obesidad supone un serio problema de salud y un verdadero reto de salud p\u00fablica. En Espa\u00f1a y seg\u00fan los datos m\u00e1s recientes del \u00abEstudio ALADINO\u00a02023. Estudio sobre la Alimentaci\u00f3n, Actividad f\u00edsica, Desarrollo Infantil y Obesidad en Espa\u00f1a\u00a02023\u00bb del Organismo Aut\u00f3nomo Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n (AESAN), hay un\u00a015,9\u202f% de ni\u00f1os y ni\u00f1as de\u00a06 a\u00a09 a\u00f1os con obesidad, un\u00a03,6\u202f% de los escolares con obesidad severa y un\u00a036,1\u202f% con exceso de peso (sobrepeso y obesidad). En entornos familiares con un menor nivel de ingresos se observa que las prevalencias de exceso de peso contin\u00faan sin cambios de mejora. As\u00ed, la prevalencia en el exceso de peso en las familias con ingresos inferiores a los\u00a018.000 euros llega hasta el\u00a046,7\u202f%, frente al\u00a029,2\u202f% de las familias que ingresan m\u00e1s de\u00a030.000 euros. Todo ello se asocia a graves consecuencias para la salud tanto a corto como a largo plazo. Adem\u00e1s, y seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, alrededor del\u00a060\u202f% de la poblaci\u00f3n infantil con exceso de peso arrastrar\u00e1 esta circunstancia a la vida adulta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada en\u00a01989 y ratificada por Espa\u00f1a en 1990, reconoce en sus art\u00edculos\u00a024 y\u00a027 los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a gozar del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a una nutrici\u00f3n adecuada y la Observaci\u00f3n General n.\u00ba 15 (2013) del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o resalta la necesidad de adoptar medidas encaminadas a garantizar el acceso a alimentos inocuos, nutricionalmente adecuados y culturalmente apropiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, las Conclusiones del Consejo de la Uni\u00f3n Europea \u00abAlimentaci\u00f3n sana para la infancia: un futuro saludable para Europa\u00bb (2018\/C\u00a0232\/01), exigen pol\u00edticas de prevenci\u00f3n ambiciosas y eficaces integrando la salud en todas las pol\u00edticas. Tambi\u00e9n exigen prestar especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de entornos socioecon\u00f3micos m\u00e1s desfavorecidos y en situaciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La demanda de comedores escolares sostenibles y saludables es una realidad emergente que se conecta con la creciente preocupaci\u00f3n social por las implicaciones del sistema alimentario en la salud, la econom\u00eda y el medio ambiente, y que cada vez est\u00e1 m\u00e1s presente, especialmente tras la firma del Pacto de Mil\u00e1n de pol\u00edtica alimentaria urbana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dada la cantidad de tiempo que los ni\u00f1os y ni\u00f1as pasan en la escuela, as\u00ed como el hecho de que muchos escolares consumen al menos una comida principal diaria en estos centros, el entorno escolar es clave para estimular comportamientos y patrones alimentarios saludables en toda la poblaci\u00f3n y en las diferentes clases sociales. Debe se\u00f1alarse que los requisitos y criterios que orientan la oferta y programaci\u00f3n de los men\u00fas servidos en los comedores escolares y las frecuencias de consumo que se establecen para cada grupo de alimentos hacen referencia a la comida del mediod\u00eda ofrecida en el comedor escolar de lunes a viernes, comida que es complementada por la oferta alimentaria del entorno familiar en los restantes momentos de consumo, como son el desayuno, la merienda y la cena, as\u00ed como por todas las comidas del fin de semana, lo que permite un equilibrio y ajuste a las recomendaciones diet\u00e9ticas establecidas para toda la semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El comedor escolar es una pieza clave para reducir la pobreza infantil, adem\u00e1s de ser en muchas ocasiones el \u00fanico recurso que tienen muchos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para acceder a una comida saludable al d\u00eda. Asimismo, destaca la importancia que tiene la educaci\u00f3n en nutrici\u00f3n, como eje transversal, en el proceso formativo de los escolares. La adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos alimentarios saludables durante la infancia y adolescencia no solo impacta positivamente en el rendimiento y el desarrollo, sino que tambi\u00e9n promueve una cultura de salud preventiva que se extiende a lo largo de la vida. En este sentido, es importante tener en cuenta en la alimentaci\u00f3n en la etapa escolar las recomendaciones de consumo de alimentos elaboradas por los organismos de referencia en seguridad alimentaria para disminuir la exposici\u00f3n de este grupo de poblaci\u00f3n a determinados contaminantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El objetivo de garantizar el acceso a una alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n de calidad que persigue este real decreto se encuentra asimismo alineado con el Plan de Acci\u00f3n Estatal para la Implementaci\u00f3n de la Garant\u00eda Infantil Europea (2022-2030), el II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027) y el Plan Estrat\u00e9gico Nacional para la Reducci\u00f3n de la Obesidad Infantil (2022-2030), que reconoce, en su medida\u00a081, que se garantizar\u00e1n men\u00fas adaptados para el alumnado que as\u00ed lo requiera por motivos de salud o culturales (\u00e9ticos y religiosos), y en su medida\u00a075 que se garantizar\u00e1 la oferta de comedor escolar en todas las etapas educativas, promoviendo una alimentaci\u00f3n saludable y priorizando la disponibilidad de cocina propia y la sostenibilidad.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, dispone en su art\u00edculo\u00a06 que las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas sanitarias tienen que estar orientadas a la promoci\u00f3n de la salud, y en su art\u00edculo\u00a018 determina la necesidad de adoptar acciones orientadas a la prevenci\u00f3n de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, establece el marco normativo b\u00e1sico en el \u00e1mbito de la nutrici\u00f3n, dedicando su cap\u00edtulo VII al desarrollo de medidas orientadas al fomento de la alimentaci\u00f3n saludable, la actividad f\u00edsica y la prevenci\u00f3n de la obesidad. Dicho cap\u00edtulo contempla en su art\u00edculo\u00a040 un conjunto relevante de medidas especiales dirigidas al \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, prev\u00e9 que cuando las administraciones p\u00fablicas liciten las concesiones de los servicios de restauraci\u00f3n tendr\u00e1n que introducir en el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas requisitos para que la alimentaci\u00f3n que se sirve sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de los usuarios del servicio. Estos requisitos deber\u00e1n de ser objeto de especial consideraci\u00f3n dentro de los criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final quinta de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, establece en favor del Gobierno una habilitaci\u00f3n normativa para el desarrollo reglamentario de esta ley. Este real decreto se ampara en lo dispuesto en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica, establece que las actuaciones de promoci\u00f3n de la salud tendr\u00e1n que prestar especial atenci\u00f3n al \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Puesto que los poderes p\u00fablicos realizan un gasto anual en alimentos y bebidas de gran magnitud, es clave que dicho gasto p\u00fablico se realice atendiendo a los m\u00e1s altos est\u00e1ndares sobre la base de criterios nutricionales y de sostenibilidad. En este sentido, la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, prioriza la mejor relaci\u00f3n calidad-precio de cara a lograr objetivos de tipo social, medioambiental, de innovaci\u00f3n y de defensa de la competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n, el Real Decreto\u00a06\/2018, de\u00a012 de enero, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interministerial para la incorporaci\u00f3n de criterios ecol\u00f3gicos en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, subraya la importancia de estos como herramienta para el logro de las pol\u00edticas medioambientales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la Ley\u00a07\/2021, de\u00a020 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, realiza en sus art\u00edculos\u00a022 y\u00a031 una menci\u00f3n expl\u00edcita a la relaci\u00f3n entre alimentaci\u00f3n y cambio clim\u00e1tico, subrayando la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, la importancia de reducir al m\u00ednimo los efectos negativos de la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos, en la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por otro lado, la Comisi\u00f3n Europea ha adoptado la Estrategia \u00abDe la Granja a la Mesa\u00bb, que propone medidas para mejorar la disponibilidad y promover dietas saludables y sostenibles en los servicios de restauraci\u00f3n institucional con criterios m\u00ednimos obligatorios en la adquisici\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La alimentaci\u00f3n saludable y sostenible constituye una prioridad en el \u00e1mbito educativo y social, siendo fundamental para el desarrollo y bienestar de los escolares. En este contexto, la dieta mediterr\u00e1nea adquiere una relevancia especial, no solo por sus beneficios para la salud, sino tambi\u00e9n por su reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, tanto el Plan de Acci\u00f3n Europeo sobre Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n\u00a02015-2020 de la Oficina Regional para Europa de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, como el Plan de Acci\u00f3n de la UE contra la Obesidad Infantil\u00a02014-2020, consideraban el entorno escolar como un entorno esencial en la prevenci\u00f3n de la obesidad infantil. Este aspecto tambi\u00e9n se ha abordado en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios de\u00a02021, donde se ha puesto de manifiesto la importancia del comedor escolar como una de las estrategias para garantizar el acceso de la ciudadan\u00eda a alimentos seguros, saludables y sostenibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La importancia de este tema es ampliamente contemplada en el art\u00edculo\u00a040 de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio. El apartado\u00a06 de dicho art\u00edculo establece que en las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitir\u00e1 la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en \u00e1cidos grasos saturados, \u00e1cidos grasos trans, az\u00facares y sal, a\u00f1adiendo que dichos contenidos se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En julio de\u00a02010, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprob\u00f3 el Documento de consenso sobre la alimentaci\u00f3n en los centros educativos. Las recomendaciones contenidas en dicho documento han inspirado la contrataci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito educativo, a trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en mayor o menor medida en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas para dicha contrataci\u00f3n. Si bien los criterios establecidos para la oferta alimentaria de m\u00e1quinas expendedoras, cantinas y quioscos en centros educativos recogidos en dicho documento de consenso han sido contemplados \u00edntegramente en diferentes textos normativos de algunas comunidades aut\u00f3nomas, se observa la necesidad de revisarlos y articular los mecanismos necesarios que garanticen su utilizaci\u00f3n plena por todas las administraciones p\u00fablicas competentes en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Posteriormente, en diciembre de\u00a02020, la Comisi\u00f3n Institucional de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n (en adelante, AESAN) aprob\u00f3 el cuarto Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2021-2025, que incluye el Programa\u00a016 de men\u00fas escolares, m\u00e1quinas expendedoras y cafeter\u00edas de los centros escolares. En el contexto de dicho programa, en marzo de\u00a02022, la Comisi\u00f3n Institucional consensu\u00f3 un protocolo de criterios m\u00ednimos para la evaluaci\u00f3n de la oferta alimentaria en centros escolares, siendo oportuna una base normativa que respalde a nivel nacional dichos criterios. Garantizar que todos los centros educativos cumplan con los criterios m\u00ednimos para una alimentaci\u00f3n saludable, de calidad y sostenible, es uno de los objetivos espec\u00edficos contemplado en el Plan Estrat\u00e9gico Nacional para la Reducci\u00f3n de la Obesidad Infantil (medidas\u00a083, 84 y\u00a085), donde se recoge la necesidad de garantizar que toda la oferta alimentaria de los centros cumpla con lo establecido en el Programa\u00a016 del PNCOCA\u00a02021-2025.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por todo lo se\u00f1alado, este real decreto cumple, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con los principios de necesidad y eficacia, al tener como objetivo el garantizar un elevado nivel de protecci\u00f3n de la salud de los escolares, promoviendo una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n y oferta de alimentos y bebidas en centros educativos, establecidos en el contexto de la Estrategia NAOS sobre Nutrici\u00f3n, Actividad F\u00edsica y Prevenci\u00f3n de la Obesidad, de la AESAN.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para la mejora de la nutrici\u00f3n y se ha garantizado el principio de seguridad jur\u00eddica, ya que esta norma es coherente con el marco jur\u00eddico, tanto con la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica vigente, como con las Directivas europeas y las recomendaciones de organizaciones internacionales en materia de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, el real decreto se remite al r\u00e9gimen sancionador ya establecido en la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio. Por otra parte, la disposici\u00f3n final segunda prev\u00e9 una entrada en vigor diferida para determinados criterios cuyo cumplimiento por parte de los centros educativos puede presentar mayores dificultades, estableci\u00e9ndose un plazo de tiempo suficiente para que los contratos de suministros de alimentos puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este pre\u00e1mbulo los objetivos y justificaci\u00f3n de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboraci\u00f3n de la misma, de conformidad con la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Adem\u00e1s, en el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto se han sustanciado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma no supone m\u00e1s cargas administrativas de las estrictamente necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a026 apartado\u00a06 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, y del art\u00edculo\u00a017.1 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0697\/2022, de\u00a023 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, han sido consultados los sectores afectados y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, habiendo emitido informe la Comisi\u00f3n Interministerial para la Ordenaci\u00f3n Alimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030, de la Ministra de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de la Ministra de Sanidad, y de la Ministra de Juventud e Infancia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a015 de abril de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a040 y\u00a041 de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, deben adoptarse en el \u00e1mbito escolar para garantizar una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible. En particular, se establecen los criterios m\u00ednimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contrataci\u00f3n de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, as\u00ed como los requisitos aplicables a la programaci\u00f3n de los men\u00fas escolares.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se aplica a los centros educativos p\u00fablicos, a los centros concertados y a los centros privados, que imparten educaci\u00f3n infantil (2.\u00ba ciclo), primaria, educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional de grado b\u00e1sico o medio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de este real decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones contempladas en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, nacional y auton\u00f3mica en materia de nutrici\u00f3n, seguridad alimentaria y sostenibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de este real decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Alimentos frescos: aquellos productos alimenticios no transformados y no sometidos a procesos t\u00e9rmicos de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Az\u00facares a\u00f1adidos: los az\u00facares refinados utilizados en la preparaci\u00f3n de alimentos, as\u00ed como el az\u00facar de mesa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Az\u00facares libres: az\u00facares a\u00f1adidos m\u00e1s los az\u00facares presentes de forma natural en la miel, los jarabes, los zumos de fruta y los concentrados de zumo de fruta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Canal corto de distribuci\u00f3n: aquella cadena de distribuci\u00f3n en la que intervienen un n\u00famero limitado de agentes econ\u00f3micos y las relaciones geogr\u00e1ficas y sociales de cercan\u00eda entre los productores, los transformadores y los consumidores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Carne procesada: carne transformada mediante salaz\u00f3n, curado, fermentaci\u00f3n, ahumado u otros procesos para mejorar su sabor o su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Frutas y hortalizas de temporada: aquellas contempladas en los calendarios de frutas y hortalizas de temporada publicados por la Administraci\u00f3n General del Estado o por las administraciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Grasas saturadas: todos los \u00e1cidos grasos que no presenten doble enlace, de acuerdo con la definici\u00f3n adoptada en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01169\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02011 sobre la informaci\u00f3n alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba\u00a01924\/2006 y (CE) n.\u00ba\u00a01925\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva\u00a087\/250\/CEE de la Comisi\u00f3n, la Directiva\u00a090\/496\/CEE del Consejo, la Directiva\u00a01999\/10\/CE de la Comisi\u00f3n, la Directiva\u00a02000\/13\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas\u00a02002\/67\/CE, y\u00a02008\/5\/CE de la Comisi\u00f3n, y el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0608\/2004 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n y oferta de alimentos y bebidas en centros educativos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n y oferta de alimentos y bebidas en comedores escolares.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En la contrataci\u00f3n de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los comedores escolares se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La oferta de alimentos y bebidas en centros educativos estar\u00e1 compuesta, fundamentalmente, por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribuci\u00f3n como: hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva, que incluya tambi\u00e9n un consumo moderado de fuentes de prote\u00ednas de origen animal como pescado, huevos, l\u00e1cteos y carne, preferentemente de ave y conejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Al menos el\u00a045\u202f% de las raciones de frutas y hortalizas que se oferten ser\u00e1n de temporada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Al menos el\u00a05\u202f% del total del coste de adquisici\u00f3n de alimentos ofertados ser\u00e1n de producci\u00f3n ecol\u00f3gica. Alternativamente, al menos\u00a02 platos principales de comida al mes ser\u00e1 de producto ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Se priorizar\u00e1 la compra de alimentos en cuya producci\u00f3n se hayan respetado las normas de producci\u00f3n integrada, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a02.a) del Real Decreto\u00a01201\/2002, de\u00a020 de noviembre, por el que se regula la producci\u00f3n integrada de productos agr\u00edcolas y la de los productos alimenticios marinos y de la acuicultura m\u00e1s respetuosos con el medioambiente, de acuerdo a certificaciones o distintivos de sostenibilidad y trazabilidad, como el est\u00e1ndar MSC, la certificaci\u00f3n ASC (acuicultura sostenible) u otros similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se introducir\u00e1n elementos orientados a la reducci\u00f3n al m\u00ednimo de la generaci\u00f3n de residuos y el desperdicio alimentario, as\u00ed como a su recogida separada para su posterior reciclado, y al menor impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida del producto o servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Se dar\u00e1 prioridad a utilizar t\u00e9cnicas culinarias m\u00e1s saludables como horno, vapor, hervido, plancha, sofritos y salsas de tomate, frente a otras como frituras, rebozados, y preparaciones con otras salsas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El aceite utilizado para ali\u00f1ar las ensaladas ser\u00e1 aceite de oliva virgen o virgen extra y para cocinar y fre\u00edr se utilizar\u00e1 preferentemente aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Por motivos medioambientales, el aceite culinario sobrante debe depositarse en los circuitos de reciclado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Se utilizar\u00e1 sal yodada y se reducir\u00e1 la cantidad a\u00f1adida en las preparaciones, sustituy\u00e9ndose por el uso de especias como alternativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Se limitar\u00e1 en las elaboraciones el uso de concentrados de caldo u otros potenciadores del sabor y, en el caso de usarse, se utilizar\u00e1n las opciones existentes en el mercado con un\u00a025\u202f% reducido en sal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Se reducir\u00e1 el uso de envases monodosis, de conformidad con el mandato previsto en el art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril. En todo caso, los envases monodosis de sal, az\u00facar, aceite de oliva virgen, vinagre y otras salsas contendr\u00e1n como m\u00e1ximo las siguientes cantidades: 3 gramos para el az\u00facar, 0,8 gramos para la sal, 10 ml para el aceite de oliva virgen, 8 ml para el vinagre y\u00a010 gramos para otras salsas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los criterios recogidos en el apartado\u00a01 son de aplicaci\u00f3n a los centros educativos p\u00fablicos, concertados y privados contemplados en el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Prohibici\u00f3n de venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en \u00e1cidos grasos saturados, \u00e1cidos grasos trans, sal y az\u00facares en centros educativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a040.6 de\u00a0la\u00a0Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de\u00a0julio, queda prohibida, en las m\u00e1quinas expendedoras de alimentos y bebidas instaladas en los centros educativos y en las cafeter\u00edas de estos centros, la venta de alimentos y bebidas con un contenido en \u00e1cidos grasos saturados, \u00e1cidos grasos trans, sal y az\u00facares, que superen los siguientes criterios nutricionales por porci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No contendr\u00e1n m\u00e1s de\u00a0200 kilocalor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El\u00a035\u202f% como m\u00e1ximo de las kilocalor\u00edas proceder\u00e1n de la grasa, con un contenido m\u00e1ximo de\u00a07,8 gramos de grasas totales por porci\u00f3n envasada. Este l\u00edmite no se aplicar\u00e1 a la leche entera, yogures y frutos secos sin grasas a\u00f1adidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El\u00a010\u202f% como m\u00e1ximo de las kilocalor\u00edas proceder\u00e1n de las grasas saturadas, con un contenido m\u00e1ximo de\u00a02,2 gramos de grasas saturadas por porci\u00f3n envasada. Este l\u00edmite no se aplicar\u00e1 a la leche entera, yogures y frutos secos sin grasas a\u00f1adidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No contendr\u00e1n \u00e1cidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos l\u00e1cteos y c\u00e1rnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El\u00a010\u202f% como m\u00e1ximo de las kilocalor\u00edas proceder\u00e1n de los az\u00facares a\u00f1adidos o libres, con un contenido m\u00e1ximo de\u00a05 gramos de az\u00facares a\u00f1adidos o libres por porci\u00f3n envasada. Este l\u00edmite no se aplicar\u00e1 a las frutas y hortalizas que no contengan az\u00facares a\u00f1adidos, ni a los zumos de frutas y bebidas a base de hortalizas que no contengan az\u00facares a\u00f1adidos. En la leche y productos l\u00e1cteos no se contabilizar\u00e1, a la hora de aplicar este l\u00edmite, el az\u00facar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a\u00a04,8 gramos\/100 ml.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Contendr\u00e1n un m\u00e1ximo de\u00a00,5 gramos de sal (0,2 gramos de sodio) por porci\u00f3n envasada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En la oferta de alimentos y bebidas en las cafeter\u00edas de los centros educativos se priorizar\u00e1n los productos vegetales, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos, caracter\u00edsticos de la dieta mediterr\u00e1nea, que incluya tambi\u00e9n un consumo moderado de fuentes de prote\u00ednas de origen animal como pescado, huevos, l\u00e1cteos y carne, preferentemente de ave y conejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los criterios contemplados en el apartado\u00a01 no son de aplicaci\u00f3n a las comidas preparadas o acondicionadas en el propio centro.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Prohibici\u00f3n de venta de productos envasados con un alto contenido en cafe\u00edna en centros educativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los centros educativos no se permitir\u00e1 la venta de productos envasados con un contenido de cafe\u00edna superior a los\u00a015 mg\/100 ml.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta prohibici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a la adquisici\u00f3n de este tipo de productos por adultos en espacios no accesibles al alumnado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Requisitos adicionales a la oferta alimentaria en m\u00e1quinas expendedoras de centros educativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las m\u00e1quinas expendedoras de alimentos y bebidas no se localizar\u00e1n en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las m\u00e1quinas expendedoras de alimentos y bebidas no dispondr\u00e1n de publicidad de ning\u00fan alimento y bebida ni de cualquier otro producto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Medidas para favorecer el acceso al agua de consumo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas favorecer\u00e1n el acceso al agua mediante la implantaci\u00f3n de fuentes de agua, adecuadamente se\u00f1alizadas, que ofrezcan agua potable de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se dispondr\u00e1 de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores escolares, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizaran envases grandes reutilizables.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas dirigidas a la programaci\u00f3n de los men\u00fas escolares<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Requisitos y criterios para la programaci\u00f3n de los men\u00fas escolares.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las comidas servidas en los centros educativos deber\u00e1n ser equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria de cada grupo de edad. Para ello, deber\u00e1n ser supervisadas por profesionales con formaci\u00f3n acreditada en nutrici\u00f3n humana y diet\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los men\u00fas escolares, servidos de lunes a viernes, se confeccionar\u00e1n teniendo en cuenta las frecuencias de consumo para los diferentes grupos de alimentos, sobre la base de la estructura tradicional de los componentes de la comida del mediod\u00eda en nuestra cultura:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Primeros platos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Hortalizas: de una a dos raciones por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Legumbres: de una a dos raciones por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Arroz: una raci\u00f3n por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Pasta: una raci\u00f3n por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Segundos platos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Pescados: de una a tres raciones por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Huevos: de una a dos raciones por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Carnes: m\u00e1ximo tres raciones a la semana. M\u00e1ximo una raci\u00f3n de carne roja a la semana. M\u00e1ximo dos raciones de carne procesada al mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Platos cuya base sean alimentos que aporten prote\u00edna de origen vegetal: de una a cinco raciones por semana. En aquellos centros educativos que realicen una oferta de men\u00fa vegetariano, los cinco segundos platos se basar\u00e1n en alimentos que aporten exclusivamente prote\u00edna vegetal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Guarniciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Ensaladas variadas: de tres a cuatro raciones por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Otras guarniciones (patatas, hortalizas, legumbres): de una a dos raciones por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Postres:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Frutas frescas: de cuatro a cinco raciones por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Otros postres, preferentemente yogur y cuajada sin az\u00facar a\u00f1adido, queso fresco: m\u00e1ximo una vez a la semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Otros requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Agua como \u00fanica bebida. Se garantizar\u00e1 la presencia de agua de consumo como \u00fanica bebida, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Al menos dos veces a la semana se ofrecer\u00e1 pan integral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Al menos cuatro veces al mes el arroz o la pasta ser\u00e1 integral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Se priorizar\u00e1 el pescado azul y blanco de forma alterna y se podr\u00e1n incluir crust\u00e1ceos y moluscos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se primar\u00e1n las ensaladas y guarnici\u00f3n de verdura fresca, frente a otras formas de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Se prohibir\u00e1 el consumo de frutos secos enteros en los menores de\u00a06 a\u00f1os por el riesgo de asfixia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las frituras se limitar\u00e1n como m\u00e1ximo a una raci\u00f3n por semana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El consumo de platos precocinados tales como pizzas, canelones, croquetas, empanadillas, pescados o carnes rebozadas, an\u00e1logos vegetales, entre otros, se limitar\u00e1 como m\u00e1ximo a una raci\u00f3n al mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Utilizaci\u00f3n de sal yodada, de forma reducida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Disponibilidad de men\u00fas especiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los centros educativos deber\u00e1n disponer de men\u00fas especiales para el alumnado con diagn\u00f3stico m\u00e9dico de alergias o intolerancias alimentarias u otras enfermedades que as\u00ed lo exijan, y que mediante el correspondiente certificado m\u00e9dico acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudiquen a su salud o, en su caso, dispondr\u00e1n de los medios de refrigeraci\u00f3n y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el men\u00fa especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la salud del alumnado afectado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los centros educativos deber\u00e1n disponer de men\u00fas especiales para el alumnado que lo requiera, por motivos \u00e9ticos o religiosos, o, en su caso, se dispondr\u00e1 de los medios de refrigeraci\u00f3n y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el men\u00fa especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la salud del alumnado afectado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Informaci\u00f3n de los men\u00fas al entorno familiar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los centros educativos informar\u00e1n a las familias, tutores o personas responsables del alumnado de la planificaci\u00f3n mensual de los men\u00fas que se servir\u00e1n de forma clara y detallada, y les orientar\u00e1n con men\u00fas adecuados para que la cena sea complementaria con el men\u00fa del mediod\u00eda, de acuerdo con las recomendaciones diet\u00e9ticas vigentes de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los casos de los men\u00fas elaborados expresamente para el alumnado con necesidades especiales, se proporcionar\u00e1 tambi\u00e9n a los progenitores, tutores o responsables la informaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La informaci\u00f3n incluir\u00e1 el nombre de los platos, la t\u00e9cnica culinaria de elaboraci\u00f3n, los tipos de salsas y guarniciones y el listado de al\u00e9rgenos presentes en cada uno de los platos. Respecto de los postres, se indicar\u00e1 tambi\u00e9n la variedad en el caso de las frutas o el tipo de l\u00e1cteo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Toda la informaci\u00f3n anterior estar\u00e1 disponible en los tablones de anuncios, en las p\u00e1ginas web de los centros docentes o en cualquier otro medio de f\u00e1cil acceso para todas las familias, tutores o responsables del alumnado que haga uso del servicio del comedor escolar, ya sea de forma permanente o de forma ocasional. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n accesible a personas con discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Control y r\u00e9gimen sancionador<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Controles oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las autoridades competentes llevar\u00e1n a cabo controles oficiales, en la forma y con la frecuencia en que \u00e9stas dispongan, en el marco de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, sobre el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de lo establecido en esta norma podr\u00e1 ser objeto de sanci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n competente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a050.2.c) de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en el presente real decreto no podr\u00e1 suponer un incremento del coste total del men\u00fa para las familias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas normas con igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los\u00a0doce meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. No obstante, lo dispuesto en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, entrar\u00e1 en vigor a los\u00a0veinticuatro meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el\u00a015 de abril de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-7659\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I El art\u00edculo\u00a043 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola encomienda a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-8480","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8480\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}