{"id":8861,"date":"2025-04-23T07:09:28","date_gmt":"2025-04-23T07:09:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/23\/orden-apa-383-2025-de-22-de-abril-por-la-que-se-modifica-la-ayuda-extraordinaria-para-compensar-la-perdida-de-renta-en-las-explotaciones-agrarias-afectadas-dispuesta-en-el-articulo-24-del-real-decre\/"},"modified":"2025-04-23T07:09:28","modified_gmt":"2025-04-23T07:09:28","slug":"orden-apa-383-2025-de-22-de-abril-por-la-que-se-modifica-la-ayuda-extraordinaria-para-compensar-la-perdida-de-renta-en-las-explotaciones-agrarias-afectadas-dispuesta-en-el-articulo-24-del-real-decre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/23\/orden-apa-383-2025-de-22-de-abril-por-la-que-se-modifica-la-ayuda-extraordinaria-para-compensar-la-perdida-de-renta-en-las-explotaciones-agrarias-afectadas-dispuesta-en-el-articulo-24-del-real-decre\/","title":{"rendered":"Orden APA\/383\/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la p\u00e9rdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el art\u00edculo 24 del Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Como es conocido, el octubre pasado, Espa\u00f1a sufri\u00f3 la peor Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) de la que se tiene noticia en diversas comunidades aut\u00f3nomas, entre las que result\u00f3 particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con incidencia tambi\u00e9n en Castilla-La Mancha y Andaluc\u00eda, con consecuencias especialmente graves y tr\u00e1gicas en determinados municipios y zonas de la provincia de Valencia, en los que la intensidad de las precipitaciones, que llegaron a superar en algunos puntos los\u00a0600 litros por metro cuadrado en pocas horas, adem\u00e1s de\u00a0227 v\u00edctimas mortales, provocaron inundaciones en decenas de municipios, con carreteras y v\u00edas cortadas, viviendas y negocios arrasados, as\u00ed como enseres particulares y todo tipo de infraestructuras, tanto p\u00fablicas como privadas destruidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la DANA en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, recogi\u00f3 un conjunto articulado de medidas para hacer frente a las consecuencias de dicho fen\u00f3meno atmosf\u00e9rico, previendo en su t\u00edtulo IV medidas en materia agraria, que incluyen, en el art\u00edculo\u00a024, una ayuda para compensar la p\u00e9rdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estas medidas se ha extendido por medio de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley\u00a01\/2025, de\u00a028 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia econ\u00f3mica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el t\u00e9rmino de los municipios previstos en el art\u00edculo\u00a023 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, se dispuso una ayuda extraordinaria y temporal que, \u00abcon car\u00e1cter complementario a la l\u00ednea de ayudas prevista en el art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre\u00bb, se otorga a las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entes sin personalidad titulares de alguna explotaci\u00f3n con da\u00f1os \u00aben su producci\u00f3n, plantaci\u00f3n, censo ganadero o sistema de protecci\u00f3n de cultivos e infraestructuras\u00bb. La concesi\u00f3n de esta ayuda, que no est\u00e1 sujeta a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A. (FEGA). Por consiguiente, estas ayudas se dirigen a las actividades agr\u00edcolas y ganaderas de la zona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ante la magnitud de la tragedia, que ya se preve\u00eda dif\u00edcil de ponderar debidamente en todo su alcance en un momento inicial de dise\u00f1o de la ayuda del art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, la misma se configur\u00f3 como una ayuda de compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de rentas dirigida a las explotaciones agrarias afectadas por la DANA que pudiera adaptarse a las necesidades reales seg\u00fan las mismas se fueran conociendo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La actuaci\u00f3n tuitiva de la Administraci\u00f3n, enfocada a subvenir las necesidades derivadas de la p\u00e9rdida de renta ocasionada por da\u00f1os en los operadores del sector primario que recoge este art\u00edculo\u00a024, dise\u00f1\u00f3 un sistema de compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de renta generadas en las producciones, plantaciones y censos, que compensaba los da\u00f1os en la producci\u00f3n, ocasionados por la destrucci\u00f3n total o parcial de la cosecha o la imposibilidad de proceder a su recolecci\u00f3n, la p\u00e9rdida de la caba\u00f1a ganadera u otros similares (da\u00f1os todos ellos de sencilla y r\u00e1pida valoraci\u00f3n en funci\u00f3n de criterios de aseguramiento y mercado), as\u00ed como las p\u00e9rdidas ocasionadas por el enorme da\u00f1o en las infraestructuras de las explotaciones agrarias, da\u00f1o que afecta con diferentes intensidades a la actividad productiva agraria y redunda, por tanto, en una disminuci\u00f3n de la renta de agricultores y ganaderos en tanto no puedan ser revertidos, tanto por la limitaci\u00f3n productiva que ocasionan como por la necesidad de dedicarles tiempo y recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La valoraci\u00f3n del impacto de dichos da\u00f1os en la renta de agricultores y ganaderos ha resultado inevitablemente mucho m\u00e1s compleja y requerido m\u00e1s tiempo, por la necesidad de verificaci\u00f3n del car\u00e1cter de los da\u00f1os y de su influencia en la renta de los afectados. Concluida la verificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n mencionadas, procede en este momento arbitrar una modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, de modo tal que esta ayuda prevea diversas modalidades que permitan una adecuada compensaci\u00f3n de cada uno de los da\u00f1os apreciados, que, como prev\u00e9 el propio art\u00edculo\u00a024, se materializan en una p\u00e9rdida de renta derivada de los da\u00f1os ocasionados en la producci\u00f3n y en las infraestructuras de los operadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En efecto, se trata de una ayuda que atiende varias modalidades \u00edntimamente imbricadas, pues se orienta a un primer factor, la producci\u00f3n, que gener\u00f3 unos da\u00f1os que ya se han empezado a compensar, teniendo en cuenta que en el momento del dise\u00f1o de la ayuda se conoc\u00edan con mayor detalle, cuyo desembolso se encuentra ya muy avanzado; y a un segundo factor, que requiere, para que se los compense adecuadamente, tener presente la p\u00e9rdida de renta generada en infraestructuras, puesto que ciertamente el perjuicio ocasionado por la DANA no se limita a los da\u00f1os en la producci\u00f3n, en esa concreta cosecha o producci\u00f3n pecuaria y exige que la situaci\u00f3n se vea subvenida en su totalidad con el fin de permitir el mantenimiento de la actividad productiva en la zona, la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el territorio y la equidad de oportunidades entre los operadores, mediante la consideraci\u00f3n de los da\u00f1os en infraestructuras. Esta segunda modalidad viene a atender aspectos que provocan una p\u00e9rdida muy relevante de renta, que pone en peligro el mantenimiento de la actividad en el sector, ante el riesgo cierto de incapacidad para retomar la actividad en caso contrario, con el fin de garantizar una protecci\u00f3n m\u00e1s plena para quienes optaron por ella. Por consiguiente, esta orden permitir\u00e1 completar el proceso de ayuda a este sector recogido en el citado real decreto-ley, asegurando la plena consideraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de renta derivada de los da\u00f1os producidos y, a la postre, la reactivaci\u00f3n del sector agrario en condiciones normales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No cabe olvidar que, adem\u00e1s, la p\u00e9rdida de renta ocasionada por los da\u00f1os en la producci\u00f3n, contemplados en la primera modalidad, son de menor envergadura que las p\u00e9rdidas de renta vinculadas a los da\u00f1os en infraestructuras, lo que hace imprescindible que los Poderes p\u00fablicos contemplen una determinaci\u00f3n exhaustiva de la casu\u00edstica que concurre en la zona, una vez completada la evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os sobre infraestructuras, para poder ofrecer una respuesta completa ante la cat\u00e1strofe, teniendo en cuenta que el primer factor est\u00e1 siendo ya convenientemente atendido en aplicaci\u00f3n del citado art\u00edculo en su actual redacci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como expone el propio real decreto-ley, con esta ayuda \u00abse ha previsto un sistema de gesti\u00f3n \u00e1gil y directo, que reduzca todo lo posible las cargas administrativas a los interesados y responda a la necesidad, urgente e inaplazable, de allegar recursos a los productores afectados, con el fin de subvenir los gastos y p\u00e9rdidas en que los agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones en el corto plazo\u00bb. El logro efectivo de esta finalidad exige, en definitiva, atender la realidad concreta de la zona, una vez concretado el alcance de los efectos de la DANA, y el consiguiente apoyo que requieren los agricultores para su efectiva reactivaci\u00f3n, teniendo en cuenta que, una vez subvencionada la p\u00e9rdida de renta asociada a los da\u00f1os por producci\u00f3n dise\u00f1ada por la primera de las modalidades de esta ayuda, procede completar tal ayuda con otra modalidad que atienda a las p\u00e9rdidas de renta, no debidamente atendidas, que respondan al elemento m\u00e1s vertebrador de la intervenci\u00f3n p\u00fablica pendiente, que es el producido por la p\u00e9rdida de renta provocada por el da\u00f1o en las infraestructuras productivas, tal y como dispone literalmente el propio art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la configuraci\u00f3n de la ayuda seg\u00fan se mejoraba la informaci\u00f3n disponible, dicho art\u00edculo en su apartado\u00a07, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones de la citada ayuda que resulten precisas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De hecho, en aplicaci\u00f3n del citado apartado, la Orden APA\/1479\/2024, de\u00a026 de diciembre, incorpor\u00f3 otras precisiones necesarias para la gesti\u00f3n de la ayuda. Asimismo, ya se aprobaron concreciones en las \u00d3rdenes APA\/10\/2025, de\u00a015 de enero, y APA\/83\/2025, de\u00a029 de enero, en aplicaci\u00f3n del citado art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como se ha indicado, la realidad sobre el terreno ha demostrado la necesidad de proporcionar cobertura a supuestos de p\u00e9rdida de renta cuya compensaci\u00f3n no estaba atendida suficientemente en la materializaci\u00f3n inicial de las ayudas previstas, de modo que el conjunto de actuaciones pudiera acomodarse adecuadamente a las circunstancias reales apreciadas una vez pasado un tiempo prudencial desde su acontecimiento y con un mayor conocimiento sobre sus caracter\u00edsticas, necesidades a subvenir y afecciones generadas. Ante esta evoluci\u00f3n procede actuar con la determinaci\u00f3n necesaria para paliar los da\u00f1os padecidos, perfilando la ejecuci\u00f3n del enfoque tuitivo de dicha norma en las necesidades reales detectadas, de modo que se atienda adecuadamente la p\u00e9rdida de renta agraria generada por da\u00f1os en infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, esta orden viene a incorporar una modificaci\u00f3n en la configuraci\u00f3n inicial de la ayuda del citado art\u00edculo\u00a024, dimensionando debidamente la ayuda a las necesidades espec\u00edficas de ciertos tipos de operadores del sector primario, que permita una asistencia diferenciada en funci\u00f3n cada tipo de situaci\u00f3n y que responda a p\u00e9rdidas de renta relacionadas con los da\u00f1os en las infraestructuras. En definitiva, resulta necesario introducir las modificaciones necesarias en el mecanismo configurado para la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de rentas en el sector primario, de modo que se contemplen de forma m\u00e1s precisa las distintas modalidades comprendidas en esta ayuda, de modo que permita atender supuestos concretos. Habi\u00e9ndose mejorado la informaci\u00f3n disponible de causa sobre los concretos extremos y peculiaridades de ciertas situaciones que merecen una completa y singularizada atenci\u00f3n en funci\u00f3n de sus concretos rasgos, y constat\u00e1ndose la conveniencia de su apoyo para impulsar una r\u00e1pida reactivaci\u00f3n del sector agrario, se perfilan m\u00e1s detalladamente las modalidades de la ayuda en funci\u00f3n de cada tipo de da\u00f1o acaecido, teniendo en cuenta los da\u00f1os en la producci\u00f3n y los da\u00f1os en la infraestructura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La segunda modalidad se calcular\u00e1 mediante tres mecanismos diferenciados seg\u00fan el tipo de lugar, teniendo en cuenta que los viveros y las parcelas agrarias afectadas por el Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico tienen caracter\u00edsticas diferenciadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para agilizar la tramitaci\u00f3n de la ayuda y que puedan llegar de manera inmediata a sus destinatarios, se conceder\u00e1n de oficio, si bien se abre un plazo de renuncia o, seg\u00fan el caso, de aceptaci\u00f3n expresa, dado su car\u00e1cter voluntario, para aquellos destinatarios que prefieran optar por mantenerse en el sistema alternativo de recuperaci\u00f3n del potencial productivo previsto por el art\u00edculo\u00a025 del mismo real decreto-ley, mediante la restauraci\u00f3n de las parcelas a trav\u00e9s de la Empresa de Transformaci\u00f3n Agraria, SA, S.M.E., M.P. (Tragsa), en su condici\u00f3n de medio propio personificado. Esta modalidad de la ayuda permite una mejor atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n en que se encuentran los productores primarios de la zona, siendo incompatible su percepci\u00f3n con el sistema alternativo de recuperaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, conllevando su renuncia por parte de quienes acudan al mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n beneficiarse de la modalidad aquellos titulares de explotaciones respecto de los que se dispone de informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de diferentes medios (singularmente por los medios puestos a disposici\u00f3n de los interesados como un centro de atenci\u00f3n telef\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n o las oficinas para atenci\u00f3n a los damnificados que el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica ha mantenido abiertas en diversas localidades de la zona afectada, as\u00ed como por medio de las cooperativas y los propios Ayuntamientos afectados), de que han sufrido da\u00f1os en la infraestructura productiva de sus parcelas agrarias y que re\u00fanan los requisitos que se especifican en la presente orden, y que coinciden con los sujetos previstos inicialmente en el art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concreta cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n en la segunda modalidad se fijar\u00e1 mediante un procedimiento diferenciado que permita atender a la situaci\u00f3n espec\u00edfica, por una parte, de las parcelas de viveros y, por otra, de las parcelas agrarias que, en aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de aguas, habiendo devenido demaniales ex lege conforme a la cartograf\u00eda realizada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a\u00fan no han concluido los tr\u00e1mites posteriores para que formalmente pasen a ser parte del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico conforme al art\u00edculo\u00a0240 ter del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, y sin perjuicio de los eventuales controles y revisiones posteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter general, la cuant\u00eda de la ayuda en la segunda modalidad viene determinada conforme a una cantidad por hect\u00e1rea en funci\u00f3n de la zona de afecci\u00f3n de da\u00f1os en que se encuentren la parcelas afectadas seg\u00fan el estudio de afecci\u00f3n elaborado al efecto por la empresa p\u00fablica \u00abTecnolog\u00edas y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.\u00bb (Tragsatec), en su condici\u00f3n de medio propio personificado, que distingue diversas zonas con distinto grado de da\u00f1os producidos por la DANA, respecto de las que se ha calculado la afecci\u00f3n a la renta de los interesados derivada de da\u00f1os en infraestructuras productivas, ya que esos da\u00f1os no s\u00f3lo le dificultan o le impiden producir con normalidad y desplegar en plenitud su capacidad productiva, sino que requieren que el operador dedique parte de su renta a atenderlos; el cual se ha elaborado en funci\u00f3n de diversos factores, tales como las precipitaciones acaecidas durante esas fechas o los efectos de los lodos y arrastre de tierras, que se aplican en funci\u00f3n del n\u00famero de hect\u00e1reas afectadas. Estos importes derivan de los datos obtenidos en las numerosas visitas de estudio de los da\u00f1os efectuadas, que se han plasmado en el \u00abEstudio de da\u00f1os en explotaciones agrarias ocasionados por la DANA. Criterios de valoraci\u00f3n singular\u00bb, de conformidad con lo se\u00f1alado en el apartado decimosexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a05 de noviembre de\u00a02024, por el que se declara \u00abZona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb el territorio damnificado como consecuencia de la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Pen\u00ednsula y Baleares entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024 (publicado mediante la Orden PJC\/1222\/2024, de\u00a06 de noviembre), y extrapolando datos para alcanzar a una generalidad de afectados, corregida a su vez con la ponderaci\u00f3n de aspectos concretos fruto de la combinaci\u00f3n con otras fuentes de informaci\u00f3n, obtenida por mecanismos tales como la teledetecci\u00f3n que han permitido fijar criterios como la huella de precipitaciones, la huella de sedimentaci\u00f3n, o la cercan\u00eda al cauce p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ahora bien, no puede desconocerse que la necesidad de ir ajustando el alcance y caracterizaci\u00f3n de los mecanismos de ayuda, apoyo e intervenci\u00f3n ante la DANA desplegados por los Poderes p\u00fablicos determina tambi\u00e9n que esta medida pueda complementarse en un momento posterior, a medida que se vaya disponiendo de informaci\u00f3n suficiente y adecuada, con ulteriores relaciones de interesados afectados por tales circunstancias, que aseguren que se logra la m\u00e1s amplia cobertura posible ante las diversas situaciones acaecidas y que todos aqu\u00e9llos que hayan manifestado la concurrencia de perjuicios puedan ver satisfechas sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, se podr\u00e1n aprobar nuevas relaciones de beneficiarios de los que se tenga conocimiento a trav\u00e9s de las diferentes v\u00edas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n objeto de las comprobaciones oportunas en los registros y bases de datos de la Administraci\u00f3n, y de las visitas o valoraciones para la verificaci\u00f3n de los da\u00f1os que se consideren necesarias. En todo caso, siempre que se trate de recintos excluidos del \u00e1mbito geoespacial del citado estudio de Tragsatec, ser\u00e1 preciso que esta empresa compruebe y certifique la existencia de da\u00f1os y la asimilaci\u00f3n de los mismos a una de las cuatro zonas de afecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Relacionados con concretas circunstancias en t\u00e9rminos de renta y requisitos se prev\u00e9n dos mecanismos diferenciados de cuantificaci\u00f3n del importe, en el convencimiento de que su mejor atenci\u00f3n aconseja mantener reglas espec\u00edficas para viveros y zonas demanializables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, por un lado y dadas las caracter\u00edsticas propias de los viveros que se han visto da\u00f1ados por la DANA, resulta necesario adaptar la cuant\u00eda para poder responder a los mismos por los da\u00f1os sufridos en sus infraestructuras, contribuyendo a compensar las p\u00e9rdidas de renta derivadas de da\u00f1os en infraestructuras productivas, ya que esos da\u00f1os no s\u00f3lo le impiden o le limitan su capacidad productiva, sino que requieren que el operador dedique parte de su renta a atenderlos. De este modo, se apoya a los productores en su actividad de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de plantas, tanto en cultivo protegido como en parcelas al aire libre, que representa en las zonas afectadas por la DANA una parte importante de la econom\u00eda rural y de la mano de obra aportada. Las caracter\u00edsticas de la actividad de los viveros determinan que los da\u00f1os sufridos en las parcelas y en las instalaciones sean de una magnitud superior a la de la actividad agraria, tanto de secano como de regad\u00edo. Por ello, en funci\u00f3n de los da\u00f1os valorados individualmente, se establece un sistema de determinaci\u00f3n del importe espec\u00edficamente dise\u00f1ado para los viveros que responda a sus necesidades tambi\u00e9n espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se prev\u00e9 un mecanismo espec\u00edfico destinado a computar las p\u00e9rdidas en la renta vinculadas a la infraestructura, padecidas por aquellos agricultores y ganaderos cuyas parcelas se han visto tan gravemente afectadas por la DANA que hayan devenido en dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, dada la alteraci\u00f3n de los linderos del demanio, consecuencia de las modificaciones morfol\u00f3gicas estructurales del trazado de los cauces, que adem\u00e1s de impedir continuar con las labores agrarias determinan su paso <em>ex lege<\/em> a la consideraci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico, a partir de los datos publicados por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. Como en el caso anterior, este sistema de valoraci\u00f3n del importe opera como una especificaci\u00f3n que atienda en su configuraci\u00f3n a la idiosincrasia propia de este tipo de explotaciones en que la p\u00e9rdida de renta es superior a la media por sus caracter\u00edsticas propias, en que una parte de la parcela ha pasado a formar parte del demanio, lo que requerir\u00e1 de mayores gastos en el interesado para poder retomar su actividad y, por consiguiente, una afecci\u00f3n a su renta de mayor intensidad. Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las excepciones de fuerza mayor y circunstancias excepcionales como consecuencia de la demanializaci\u00f3n de los terrenos en relaci\u00f3n con los derechos de ayuda y con las autorizaciones de plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo de los titulares cuyas parcelas hayan devenido en dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de la correspondiente revisi\u00f3n de las concesiones de los derechos de riego, la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica tendr\u00e1 en cuenta la concurrencia de fuerza mayor, de forma que los vol\u00famenes de agua que dejen de ser utilizados en las parcelas que han pasado a integrarse en el DPH puedan ser utilizados en otras parcelas de su explotaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el plan hidrol\u00f3gico correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La primera modalidad se financia por los medios previstos en el real decreto-ley. La segunda modalidad, dadas sus caracter\u00edsticas especiales, se financia total o parcialmente a trav\u00e9s del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2025\/441 de la Comisi\u00f3n, de\u00a06 de marzo de\u00a02025, por el que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrarios afectados por fen\u00f3menos clim\u00e1ticos adversos y cat\u00e1strofes naturales en Espa\u00f1a, Croacia, Chipre, Letonia y Hungr\u00eda, de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con una dotaci\u00f3n presupuestaria de\u00a098.600.000 euros, de los que\u00a068.000.000 euros corresponden al Reino de Espa\u00f1a, posibilitando a los Estados miembros a complementar hasta un\u00a0200\u202f% la ayuda concedida, complemento que, de acordarse por la autoridad regional, habr\u00e1 de referirse a los mismos beneficiarios previstos en esta orden cuyas ayudas se imputen a la reserva de crisis. De ese montante reservado a Espa\u00f1a, se emplean hasta\u00a048.000.000 euros para la ayuda prevista en esta orden para los libramientos de fondos previstos en el art\u00edculo\u00a03.5.a), sin perjuicio de la incorporaci\u00f3n de otros fondos nacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento establece que los Estados miembros utilizar\u00e1n las cuant\u00edas asignadas para medidas destinadas a compensar a los agricultores m\u00e1s afectados por las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas que hayan perjudicado la viabilidad de sus explotaciones en los sectores y producciones damnificados por fen\u00f3menos clim\u00e1ticos adversos en las regiones en los que hayan tenido lugar. Asimismo, las medidas se adoptar\u00e1n sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las p\u00e9rdidas sufridas por los agricultores afectados. Las medidas deber\u00e1n ser de tal naturaleza que los pagos resultantes no causen ninguna distorsi\u00f3n del mercado o de la competencia. Todos estos requisitos se cumplen en esta orden, conforme al dise\u00f1o de los requisitos estipulados en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para que los Estados miembros dispongan de la flexibilidad necesaria para distribuir la ayuda seg\u00fan lo requieran las circunstancias de los agricultores afectados, debe permitirse acumular dicha ayuda con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural sin compensar en exceso a los agricultores. A fin de evitar una compensaci\u00f3n excesiva deben tener en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de apoyo nacionales o de la Uni\u00f3n o de reg\u00edmenes privados para responder a las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas sufridas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de cumplir los requisitos de los fondos europeos, se destinar\u00e1 dicho importe a sufragar una parte de los beneficiarios que aseguren su pleno sometimiento al sistema integrado de gesti\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas que se empleen para los restantes beneficiarios del art\u00edculo\u00a03.5.a) y para las relaciones de beneficiarios por da\u00f1os en viveros del art\u00edculo\u00a03.5.b) se financiar\u00e1n con fondos nacionales, ajust\u00e1ndose en t\u00e9rminos de ayudas de Estado al Reglamento (UE) 2022\/2472 de la Comisi\u00f3n de\u00a014 de diciembre de\u00a02022, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y en particular a su cap\u00edtulo I, cap\u00edtulo II y art\u00edculo\u00a037 del cap\u00edtulo III, teniendo la DANA la consideraci\u00f3n a estos efectos de desastre natural. Se cumplen todos los requisitos exigidos por dicho reglamento, como su acontecimiento en el plazo de tres a\u00f1os o su c\u00e1lculo con respecto de cada beneficiario concreto. Conforme indica dicho reglamento, todas las cifras empleadas atender\u00e1n al lucro cesante experimentado por el interesado y se entender\u00e1n antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal o de otras cargas y teniendo en cuenta que el impuesto sobre el valor a\u00f1adido (IVA) no ser\u00e1 subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable. La informaci\u00f3n relacionada con esta ayuda se conservar\u00e1 durante al menos diez a\u00f1os. Por lo tanto, el importe m\u00e1ximo destinado a estas ayudas ser\u00e1 el finalmente empleado para sufragar esta orden, que se calcula podr\u00eda llegar, una vez realizados todos los tr\u00e1mites oportunos en un m\u00e1ximo de\u00a0165 millones de euros, en los que se incluyen los fondos empleados en los beneficiarios del art\u00edculo\u00a03.5.c) y los procedentes de la antedicha Reserva Agraria de Crisis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las parcelas agrarias que devengan demaniales, siquiera en parte, del art\u00edculo\u00a03.5.c), cabe destacar que no se encuentran incluidas en el concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el mercado interior. Ello se debe a que se dirigen a un supuesto muy espec\u00edfico de parcelas, colindantes con cauces p\u00fablicos, en las que no se aprecian los elementos propios del mercado por cuanto su severa afecci\u00f3n y modificaci\u00f3n estructural consecuencia de la DANA han generado su eventual demanializaci\u00f3n por mandato de la ley, en consecuencia, no son fondos destinados a actividades que se presten en concurrencia con otros operadores y por lo tanto no entran dentro del concepto de mercado. Los afectados por esta situaci\u00f3n, pues, no se ven beneficiados por relaci\u00f3n a otros operadores, sino que perciben esta ayuda como apoyo por la p\u00e9rdida de rentas derivada de la situaci\u00f3n sobrevenida de un elemento afecto a su actividad econ\u00f3mica que no va a poderse recuperar, una vez ultimados los tr\u00e1mites administrativos correspondientes, por haber pasado a ser su base f\u00edsica de actividad dominio p\u00fablico, sujeto a las caracter\u00edsticas de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad que la ley dispone. En definitiva, este sistema no les concede ventaja econ\u00f3mica o competitiva alguna frente a las otras empresas del sector, no es selectiva a una serie de empresas en detrimento de otras que no lo reciben, y no altera la competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente disposici\u00f3n se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homog\u00e9neo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el inter\u00e9s general. Tambi\u00e9n se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y se ha procurado la participaci\u00f3n de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Finalidad, objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La presente orden establece y regula modificaciones, adaptaciones y concreciones de la ayuda extraordinaria y temporal que, con car\u00e1cter complementario a la l\u00ednea de ayudas prevista en el art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, se establece para compensar la p\u00e9rdida de renta en los titulares de explotaciones agrarias afectadas por la DANA en el art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, haciendo uso de la habilitaci\u00f3n conferida en su apartado\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La concesi\u00f3n de la ayuda, que no estar\u00e1 sujeta a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A. (FEGA), tal como indica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La ayuda se configura mediante dos modalidades, compatibles entre s\u00ed:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Modalidad destinada a compensar las p\u00e9rdidas de renta consecuencia de los da\u00f1os producidos en las producciones de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Modalidad destinada a compensar las p\u00e9rdidas de renta consecuencia de los da\u00f1os producidos en la infraestructura productiva de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modalidad de la ayuda extraordinaria destinada a compensar las p\u00e9rdidas de renta consecuencia de los da\u00f1os producidos en las producciones agrarias afectadas por la DANA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta modalidad es el establecido en el art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, y en las \u00d3rdenes APA\/1479\/2024, de\u00a026 de diciembre, APA\/10\/2025, de\u00a015 de enero, y APA\/83\/2025, de\u00a029 de enero, de conformidad con lo que se\u00f1ala la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de esta orden.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modalidad de la ayuda extraordinaria destinada a compensar las p\u00e9rdidas de renta consecuencia de los da\u00f1os producidos en la infraestructura productiva agraria afectada por la DANA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta modalidad es el establecido en esta orden, sin que le sean de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados\u00a02, 3, 4, 5 y\u00a06, salvo la letra b) del apartado\u00a05, del art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre. En el resto de apartados se aplicar\u00e1 el citado art\u00edculo con las modificaciones, adaptaciones y concreciones siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Conforme al art\u00edculo\u00a024.1 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, la ayuda est\u00e1 destinada a las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entes sin personalidad que sean titulares de alguna explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera localizada en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n definido en esta orden, sin que se requiera cumplir el mecanismo de compatibilidad con las ayudas de Estado, el requisito de ingresos agrarios ni el de da\u00f1os fijados en dicho apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se entender\u00e1 por titular de explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera aqu\u00e9l que est\u00e9 inscrito en el Registro Auton\u00f3mico de Explotaciones Agr\u00edcolas (REA), conforme al Real Decreto\u00a01054\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de informaci\u00f3n de explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas y de la producci\u00f3n agraria, as\u00ed como el Registro auton\u00f3mico de explotaciones agr\u00edcolas y el Cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola; en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), conforme al Real Decreto\u00a0479\/2004, de\u00a026 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas; o, en el caso de los productores de material vegetal de reproducci\u00f3n, en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), conforme al Real Decreto\u00a01054\/2021, de\u00a030 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducci\u00f3n, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, lo que se verificar\u00e1 con la informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada de que se disponga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es el definido conforme al art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, con la ampliaci\u00f3n establecida por la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley\u00a01\/2025, de\u00a028 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia econ\u00f3mica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dada la naturaleza de esta modalidad de la ayuda, no ser\u00e1n susceptibles de ayuda las superficies destinadas a pastos permanentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Esta modalidad queda exenta de cumplir el l\u00edmite previsto en el p\u00e1rrafo final del art\u00edculo\u00a024.2, que s\u00f3lo opera con respecto de la primera modalidad. No obstante, el l\u00edmite m\u00e1ximo individual de esta segunda modalidad ser\u00e1 el establecido para cada supuesto en este art\u00edculo o, en su defecto, el correspondiente al r\u00e9gimen de ayudas de Estado aplicable a cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La cuant\u00eda de la modalidad se calcular\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Con car\u00e1cter general, salvo lo previsto en las letras b) y c) de este apartado, ascender\u00e1 a las cantidades por hect\u00e1rea que se reflejan en el siguiente cuadro, en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de afecci\u00f3n resultante de la situaci\u00f3n de las parcelas en las zonas caracterizadas en el anexo de esta orden, que se fijan de acuerdo con el \u00abEstudio de da\u00f1os en explotaciones agrarias ocasionados por la DANA. Criterios de valoraci\u00f3n singular\u00bb, elaborado por la empresa p\u00fablica \u00abTecnolog\u00edas y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.\u00bb (Tragsatec), en su condici\u00f3n de medio propio personificado, de conformidad con lo se\u00f1alado en el apartado decimosexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a05 de noviembre de\u00a02024, por el que se declara \u00abZona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb el territorio damnificado como consecuencia de la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Pen\u00ednsula y Baleares entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, publicado por Orden PJC\/1222\/2024, de\u00a06 de noviembre:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Zona de afecci\u00f3n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Cuant\u00eda por hect\u00e1rea<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">B<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">C<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">D<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9.900<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso, un mismo beneficiario no podr\u00e1 percibir m\u00e1s de\u00a0125.000 euros conforme a esta letra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de viveros, el importe de la ayuda se calcula aplicando el\u00a060\u202f% del coste de los da\u00f1os valorados por Tragsatec, en aplicaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el apartado decimosexto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a05 de noviembre de\u00a02024, con base en visitas sobre el terreno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos beneficiarios se sujetar\u00e1n al Reglamento (UE) 2022\/2472 de la Comisi\u00f3n de\u00a014 de diciembre de\u00a02022, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y en particular a su art\u00edculo\u00a037.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con este c\u00e1lculo se garantiza que en ning\u00fan caso se supere el coste de reparaci\u00f3n o la disminuci\u00f3n del valor justo de mercado causada por el desastre, ni se superare el\u00a0100\u202f% del coste evaluado del da\u00f1o. En todo caso, el importe se reducir\u00e1 en caso de haberse percibido otras ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las p\u00e9rdidas, incluidos los pagos en virtud de p\u00f3lizas de seguro, de modo que no se supere el\u00a0100\u202f% del coste evaluado del da\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de parcelas que, por su proximidad a un cauce p\u00fablico, hayan sido gravemente afectadas, de modo que hayan perdido aunque sea parcialmente, las caracter\u00edsticas propias de una parcela agraria, y hayan devenido demaniales ex lege, de forma total o parcial, conforme a la cartograf\u00eda realizada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico en el marco de sus competencias, sin perjuicio de la posterior tramitaci\u00f3n de los correspondientes expedientes para pasar formalmente a ser Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico conforme al art\u00edculo\u00a0240 ter del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, el importe de la ayuda ascender\u00e1 a\u00a011.800 euros por hect\u00e1rea para la totalidad de la superficie de la parcela.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, un mismo beneficiario no podr\u00e1 percibir m\u00e1s de\u00a0200.000 euros conforme a esta letra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las excepciones de fuerza mayor y circunstancias excepcionales como consecuencia de la demanializaci\u00f3n de los terrenos en relaci\u00f3n con los derechos de ayuda y con las autorizaciones de plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo de los titulares cuyas parcelas hayan devenido en dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Los importes resultantes conforme a cada una de las letras previstas en el apartado anterior son compatibles entre s\u00ed por beneficiario, pero cada parcela s\u00f3lo podr\u00e1 ser objeto de c\u00f3mputo a los efectos de una de estas letras. En consecuencia, el importe a conceder por parcela se calcular\u00e1 conforme a una de las letras previstas en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La percepci\u00f3n de esta modalidad de ayuda es incompatible con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La ayuda prevista en la Orden APA\/223\/2025, de\u00a07 de marzo, por la que se establece, con car\u00e1cter complementario a las ayudas directas al sector primario dispuestas en el art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, una ayuda destinada a titulares de explotaciones agrarias de cultivo de arroz situadas en el Parque Natural de La Albufera imposibilitadas para la siembra por la presencia de lodos, y por lo tanto las respectivas hect\u00e1reas no computar\u00e1n como superficie a efectos de la determinaci\u00f3n del importe de esta modalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La reparaci\u00f3n de las parcelas por el medio propio Tragsa prevista en el art\u00edculo\u00a025 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A estos efectos, no computar\u00e1n las parcelas ya reparadas o en proceso de reparaci\u00f3n por Tragsa. Se entender\u00e1 que los beneficiarios de esta ayuda renuncian a la ejecuci\u00f3n de las medidas de recuperaci\u00f3n previstas en dicho art\u00edculo\u00a025, salvo que en el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a04.c) manifiesten su renuncia expresa a la percepci\u00f3n de la ayuda o no la acepten, seg\u00fan el caso. En ning\u00fan caso se reparar\u00e1 la parte que vaya a pasar, una vez tramitado el correspondiente expediente conforme al Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, a formar parte del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Procedimiento para la concesi\u00f3n de la modalidad de la ayuda extraordinaria para compensar la p\u00e9rdida de renta consecuencia de los da\u00f1os producidos en la infraestructura productiva de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La modalidad destinada a compensar la p\u00e9rdida de renta por causa de da\u00f1os en infraestructuras se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento, como adaptaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a024.6 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas tras la entrada en vigor de esta orden, en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) se publicar\u00e1n las siguientes relaciones de posibles beneficiarios con da\u00f1os en sus parcelas, respecto de las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n ha tenido testimonio y cumplen los requisitos de esta orden:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Relaci\u00f3n A: recoge los titulares de explotaciones agrarias y recintos SIGPAC asociados a los mismos que cumplen los requisitos de esta orden y se sujetan al art\u00edculo\u00a03, cuyo importe se calcular\u00e1 conforme a su apartado\u00a05.a).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Relaci\u00f3n B: recoge los viveros inscritos en ROPVEG afectados y el NIF y raz\u00f3n social del titular, que cumplen los requisitos de esta orden y se sujetan al art\u00edculo\u00a03, cuyo importe se calcular\u00e1 conforme a su apartado\u00a05.b).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Relaci\u00f3n C: recoge los titulares de explotaciones agrarias y los recintos SIGPAC asociados a los mismos colindantes con cauces p\u00fablicos que est\u00e9n gravemente afectados, que hayan devenido demaniales <em>ex lege<\/em>, de forma total o parcial, conforme a la cartograf\u00eda realizada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y publicada en la secci\u00f3n de Agua del Geoportal (https:\/\/sig.miteco.gob.es\/geoportal\/), sin perjuicio de la posterior tramitaci\u00f3n de los correspondientes expedientes para pasar formalmente a ser Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico conforme al art\u00edculo\u00a0240 ter del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, junto con los titulares de la explotaci\u00f3n que se asienta en el citado recinto, que cumplen los requisitos de esta orden y se sujetan al art\u00edculo\u00a03, cuyo importe se calcular\u00e1 conforme a su apartado\u00a05.c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quedar\u00e1n excluidos de esta relaci\u00f3n aquellos recintos cuya zona afectada sea inferior a\u00a00,01 ha.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La inclusi\u00f3n en estas relaciones no supone en modo alguno el reconocimiento de un derecho a las ayudas. Este \u00fanicamente se podr\u00e1 adquirir con la publicaci\u00f3n del listado de perceptores final de la letra c) de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Quienes figuren en las relaciones anteriores dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas para poder comunicar los errores materiales de identificaci\u00f3n o de informaci\u00f3n personal que pudieran apreciar. Dicha comunicaci\u00f3n se gestionar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de infodana.agro@mapa.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, todas las comunicaciones de errores recibidas referentes a los recintos de la relaci\u00f3n C, se someter\u00e1n a informe preceptivo y vinculante del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Transcurrido el plazo al que se refiere la letra anterior, analizadas las comunicaciones recibidas, y una vez realizadas las comprobaciones que, en su caso, procedieren, se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) las relaciones finales de perceptores con el importe a percibir por cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n publicarse relaciones parciales, indicando en tal caso cu\u00e1l es la \u00faltima de ellas a los efectos de computar el inicio del plazo previsto en el apartado f).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de quince d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de las relaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En el caso de la relaci\u00f3n correspondiente al art\u00edculo\u00a03.5.a), los interesados podr\u00e1n renunciar de forma expresa, lo que permitir\u00e1 acogerse a las medidas de recuperaci\u00f3n del potencial productivo por el medio propio Tragsa previstas en el art\u00edculo\u00a025 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre. La renuncia se presentar\u00e1 preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de infodana.agro@mapa.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que la ayuda recibida por el beneficiario superara el lucro cesante generado por los da\u00f1os, computando a tal efecto las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar esas p\u00e9rdidas, incluidos los pagos en virtud de p\u00f3lizas de seguro, deber\u00e1n comunicar tal circunstancia al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En el caso de la relaci\u00f3n correspondiente al art\u00edculo\u00a03.5.b), los interesados deber\u00e1n presentar preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de infodana.agro@mapa.es la aceptaci\u00f3n expresa de la ayuda y el compromiso de que los fondos se destinar\u00e1n a la explotaci\u00f3n. De no aceptar expresamente la ayuda, podr\u00e1n acogerse, en su caso, a las medidas de recuperaci\u00f3n del potencial productivo por el medio propio Tragsa previstas en el art\u00edculo\u00a025 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable sobre otras ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar esas p\u00e9rdidas, incluidos los pagos en virtud de p\u00f3lizas de seguro, conforme al modelo que se facilite al efecto. En particular, deber\u00e1 aportar informaci\u00f3n relativa a las ayudas percibidas en virtud de la primera modalidad prevista en el art\u00edculo\u00a02 de esta orden, as\u00ed como de otras ayudas concedidas por otras Administraciones. No se consideran ayudas destinadas a compensar esas p\u00e9rdidas las percibidas en virtud de ayudas directas o pagos de desarrollo rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En el caso de la relaci\u00f3n correspondiente al art\u00edculo\u00a03.5.c), los interesados podr\u00e1n renunciar de forma expresa, lo que permitir\u00e1 acogerse a las medidas de recuperaci\u00f3n del potencial productivo por el medio propio Tragsa previstas en el art\u00edculo\u00a025 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, que se limitar\u00e1 exclusivamente a la porci\u00f3n de parcela que no haya devenido en demanial. La renuncia se presentar\u00e1 preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de infodana.agro@mapa.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ausencia de renuncia supone que se entender\u00e1 que se acepta la compensaci\u00f3n y se entiende que una parte o la totalidad del recinto, de acuerdo con la correspondiente publicaci\u00f3n del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, podr\u00e1 pasar, una vez tramitado el correspondiente expediente conforme al Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, a formar parte del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003No se admitir\u00e1 la renuncia prevista en esta letra de manera parcial, de forma que se renuncie a algunas de las parcelas de un mismo interesado recogidas en la respectiva relaci\u00f3n, de modo que, en caso de optar por dicha posibilidad, la renuncia a una parcela se entender\u00e1 aplicable a la totalidad de las parcelas de dicha relaci\u00f3n. El interesado podr\u00e1, no obstante, renunciar a las parcelas de una relaci\u00f3n sin renunciar a las de otra relaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Posteriormente, se proceder\u00e1 al pago a quienes, figurando en la lista de perceptores, no hubieran renunciado o, seg\u00fan el caso, hubieran aceptado expresamente, en el referido plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a024.5 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria remitir\u00e1 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n el n\u00famero de cuenta bancaria en la que la Agencia ha acordado abonar la ayuda del art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, o, en caso de no haber solicitado dicha ayuda, los n\u00fameros de cuenta de los que disponga, asociados a la persona o entidad beneficiaria a\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Con la nueva informaci\u00f3n de la que se disponga sobre posibles nuevos beneficiarios de esta modalidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n elaborar\u00e1, tras las oportunas comprobaciones en los registros y bases de datos de la Administraci\u00f3n y en funci\u00f3n de la disponibilidad presupuestaria, una o varias relaciones adicionales de beneficiarios, que se sujetar\u00e1n al mismo procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que apruebe las relaciones previstas en la letra c) \u2013o la \u00faltima de ellas si hubiera parciales\u2013 sin haberse efectuado el pago, podr\u00e1 entenderse denegada la concesi\u00f3n de la ayuda. Contra dicha denegaci\u00f3n cabr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Estas ayudas ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Si finalmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la modalidad correspondiente se vieran modificadas, particularmente por no haber devenido en demanio la parcela conforme al art\u00edculo\u00a03.5 c), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (a petici\u00f3n del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico en dicho supuesto), proceder\u00e1 a la petici\u00f3n de reintegro de la diferencia entre la compensaci\u00f3n percibida y la que hubiera correspondido de haber sido incluida en la relaci\u00f3n A del art\u00edculo\u00a04.a) en la zona de afecci\u00f3n D.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La financiaci\u00f3n de las modalidades de ayuda reguladas en esta orden se atender\u00e1 conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, mediante la partida presupuestaria\u00a021.103.929D.478 \u00abayudas renta DANA\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Adicionalmente, se adscribir\u00e1n a la financiaci\u00f3n de la relaci\u00f3n A hasta\u00a048.000.000 de euros de los fondos asignados al Reino de Espa\u00f1a por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2025\/441 de la Comisi\u00f3n, de\u00a06 de marzo de\u00a02025, con cargo a la partida presupuestaria\u00a021.103.929D.479 \u00abAyuda de Reserva Agr\u00edcola. Reglamento UE\u00a02025\/441\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se consignar\u00e1 en el listado previsto en el art\u00edculo\u00a04.c) relativo a la relaci\u00f3n A la determinaci\u00f3n del tipo de fondos que financian a cada concreto beneficiario (fondos nacionales o procedentes de la reserva agr\u00edcola de crisis). Los beneficiarios cuya ayuda se financie total o parcialmente con cargo a los fondos asignados al Reino de Espa\u00f1a por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2025\/441 de la Comisi\u00f3n, de\u00a06 de marzo de\u00a02025, deber\u00e1n ser elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC de la solicitud \u00fanica de\u00a02024, de modo que se asegure su pleno sometimiento al sistema integrado de gesti\u00f3n y control y su superficie elegible ser\u00e1 la que cumpla los requisitos tras los controles.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las ayudas cuya tramitaci\u00f3n se inicie a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A las ayudas concedidas o que se encuentren en tramitaci\u00f3n con anterioridad a su entrada en vigor, no les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las modificaciones, adaptaciones y concreciones recogidas en esta orden, rigi\u00e9ndose por el r\u00e9gimen jur\u00eddico del momento de su concesi\u00f3n, incluyendo la resoluci\u00f3n de los recursos que pudieran interponerse.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente disposici\u00f3n se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 22 de abril de\u00a02025.\u2013El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, Luis Planas Puchades.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ANEXO<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">La determinaci\u00f3n de la afecci\u00f3n a la renta de los interesados derivada de da\u00f1os en infraestructuras productivas, por m\u00f3dulo de ayudas (A, B, C y D) se fundamenta en un estudio t\u00e9cnico denominado \u00abEstudio de da\u00f1os en explotaciones agrarias ocasionados por la DANA. Criterios de valoraci\u00f3n singular\u00bb, elaborado por la empresa p\u00fablica \u00abTecnolog\u00edas y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (Tragsatec)\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tragsatec se encuentra habilitada para la realizaci\u00f3n actuaciones de peritaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de da\u00f1os a solicitud de las administraciones p\u00fablicas, en virtud a lo dispuesto en el apartado decimosexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a05 de noviembre de\u00a02024, por el que se declara \u00abZona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb el territorio damnificado como consecuencia de la DANA del\u00a029 de octubre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe de Tragsatec que soporta el c\u00e1lculo de ratios de ayuda por p\u00e9rdida de renta por da\u00f1os en la infraestructura productiva de parcelas agrarias, se estructura en dos procedimientos consecutivos. En primer lugar, un an\u00e1lisis geoespacial realizado sobre la superficie agr\u00edcola total del \u00c1rea de Afecci\u00f3n de la DANA, seguido de un an\u00e1lisis estad\u00edstico sobre la muestra disponible de valoraciones econ\u00f3micas de peritaci\u00f3n de da\u00f1os por parcela.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003An\u00e1lisis geoespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El estudio establece como unidad de an\u00e1lisis el recinto con uso agr\u00edcola de acuerdo con SIGPAC (Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Parcelas Agr\u00edcolas). A partir de esta base cartogr\u00e1fica se determinan cuatro zonas diferenciadas de afecci\u00f3n a partir de un an\u00e1lisis geoespacial con el concurso de herramientas de geoprocesamiento GIS (Sistemas de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fico) en el que se han utilizado las coberturas cartogr\u00e1ficas que mejor definen el episodio meteorol\u00f3gico que ocasion\u00f3 el posterior evento hidrol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las caracter\u00edsticas principales de las zonas definidas a partir del an\u00e1lisis geoespacial son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Zona A: Incluye los recintos agr\u00edcolas que cumplen alguna de las siguientes condiciones: ubicados en las inmediaciones de cauces; afectados por la Huella de la DANA; ubicados en zonas cuya precipitaci\u00f3n acumulada fue superior a\u00a0175 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Zona B: Recintos afectados por la intersecci\u00f3n de precipitaciones acumuladas superiores a\u00a0175 mm, red de flujo preferente y pendientes m\u00e1ximas de\u00a010 grados. Tambi\u00e9n aquellos recintos afectados por precipitaciones acumuladas superiores a\u00a0125 mm y ubicados en las proximidades de cauces.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Zona C: Recintos colindantes a cauces y afectados por la huella la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Zona D: Recintos colindantes a cauces y afectados por huella de barro y huella de la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Asimismo, se incluyen en las zonas anteriores los recintos en que, estando fuera de la determinaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de m\u00f3dulos de da\u00f1os, se acredite la existencia de da\u00f1os conforme a una certificaci\u00f3n individualizada realizada por Tragsatec que permita su asimilaci\u00f3n a una de las zonas anteriores a los efectos del art\u00edculo\u00a03.5 a).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003An\u00e1lisis estad\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Una vez asignado el nivel de afecci\u00f3n espacial, se ha analizado el coste de la reconstrucci\u00f3n por parcela. La muestra depurada de parcelas utilizada para determinar las ratios de reconstrucci\u00f3n corresponde con aquellas parcelas sobre las que se han reclamado da\u00f1os hasta la fecha de\u00a05 de marzo de\u00a02025 a trav\u00e9s de los diferentes canales establecidos, clasificado por zonas de afecci\u00f3n (A, B, C y D) con base en su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y que cuentan con una valoraci\u00f3n de sus da\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sobre dicha muestra, se ha aplicado un enfoque de an\u00e1lisis basado en la eliminaci\u00f3n de datos extremos o at\u00edpicos para garantizar la representatividad de la muestra y evitar distorsiones en el an\u00e1lisis.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Resultado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se obtienen finalmente las p\u00e9rdidas para la renta relacionadas derivadas de da\u00f1os en infraestructuras productivas, ya que esos da\u00f1os requieren que el operador dedique parte de su renta a atenderlos, para cada zona de nivel de afecci\u00f3n. Siendo este importe, el ratio de coste (\u20ac)\/ha, de arreglo de las parcelas por Tragsa: Valor total de las p\u00e9rdidas de rentas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Nivel zona A: 5.561,65 \u20ac\/ha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nivel zona B: 6.395,90 \u20ac\/ha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nivel zona C: 8.327,28 \u20ac\/ha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nivel zona D: 10.485,90 \u20ac\/ha.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para todos aquellos recintos excluidos del \u00e1mbito geoespacial del estudio anterior que comuniquen da\u00f1os en las infraestructuras ser\u00e1 preciso que Tragsatec compruebe y certifique la existencia de da\u00f1os y la asimilaci\u00f3n de los mismos a una de las cuatro zonas de afecci\u00f3n.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-8193\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es conocido, el octubre pasado, Espa\u00f1a sufri\u00f3 la peor Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) de la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-8861","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8861\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}