{"id":9273,"date":"2025-04-28T08:02:28","date_gmt":"2025-04-28T08:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/28\/resolucion-de-21-de-abril-de-2025-de-la-mutualidad-general-de-funcionarios-civiles-del-estado-por-la-que-se-convoca-la-concesion-de-ayudas-de-proteccion-sociosanitaria-durante-el-ano-2025\/"},"modified":"2025-04-28T08:02:28","modified_gmt":"2025-04-28T08:02:28","slug":"resolucion-de-21-de-abril-de-2025-de-la-mutualidad-general-de-funcionarios-civiles-del-estado-por-la-que-se-convoca-la-concesion-de-ayudas-de-proteccion-sociosanitaria-durante-el-ano-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/28\/resolucion-de-21-de-abril-de-2025-de-la-mutualidad-general-de-funcionarios-civiles-del-estado-por-la-que-se-convoca-la-concesion-de-ayudas-de-proteccion-sociosanitaria-durante-el-ano-2025\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesi\u00f3n de ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria durante el a\u00f1o 2025."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo establecido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto\u00a0375\/2003, de\u00a028 de marzo, y a la vista del cr\u00e9dito consignado en el subconcepto\u00a0482.04 (Ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria) del Presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) para el a\u00f1o\u00a02025, se estima oportuno aprobar la presente resoluci\u00f3n de convocatoria de ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria con el detalle y programas que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Objeto, programas y modalidades de ayudas<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes modalidades, se\u00f1ala las condiciones espec\u00edficas de acceso de las personas beneficiarias a las ayudas y determina las cuant\u00edas de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los programas objeto de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Programa para facilitar la autonom\u00eda personal, con las siguientes modalidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ayudas para tratamientos terap\u00e9uticos y programas para la adquisici\u00f3n de habilidades o destrezas dirigidos al mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ayudas para la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas en el domicilio habitual, as\u00ed como en las zonas comunes comunitarias en la proporci\u00f3n que le corresponda seg\u00fan coeficiente catastral y siempre que resida en \u00e9l al menos durante\u00a0ciento ochenta y tres d\u00edas al a\u00f1o. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 domicilio habitual la estancia en residencias o centros asistenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ayudas para la adquisici\u00f3n o utilizaci\u00f3n de medios o ayudas t\u00e9cnicas, entendiendo por tales los aparatos o utensilios dise\u00f1ados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realizaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2\u2003Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos psiqui\u00e1tricos cr\u00f3nicos que requieran la permanencia del paciente en ambiente controlado en hospitales, centros o unidades psiqui\u00e1tricas reconocidos oficialmente por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente. Dicho internamiento podr\u00e1 ser a tiempo completo (24 horas) o en estancias diurnas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003Programa de ayudas para atenci\u00f3n a la drogodependencia y otras adiccion<em>es<\/em> en centros o con terapeutas especializados. Tanto los centros como los\/las terapeutas, en su caso, deber\u00e1n estar reconocidos por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente o estar inscritos en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El reconocimiento y pago de estas ayudas ser\u00e1 compatible con el tratamiento sanitario necesario que la persona beneficiaria reciba con cargo a esta Mutualidad. En este sentido, aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol estuvieran cubiertos por los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria, las personas afectadas por esta dependencia podr\u00e1n beneficiarse tambi\u00e9n, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.4\u2003Programa de ayudas dirigidas a la financiaci\u00f3n de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas o centros de d\u00eda y de noche durante los periodos de convalecencia con p\u00e9rdida transitoria de autonom\u00eda, con las siguientes modalidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ayudas para estancia en residencias asistidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ayudas para asistencia a centros de d\u00eda y de noche.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las residencias y los centros de d\u00eda y de noche deber\u00e1n estar reconocidos oficialmente para prestar servicios continuados de car\u00e1cter psicosocial y sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.5\u2003Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de las personas con enfermedad cel\u00edaca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.6\u2003Programa de ayudas para personas con enfermedad oncol\u00f3gica destinado a sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesaria la compra de pr\u00f3tesis capilares, gorros, pa\u00f1uelos o turbantes oncol\u00f3gicos y\/o sujetadores postmastectom\u00eda, postumorectom\u00eda u otros de an\u00e1loga naturaleza, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de productos de dermocosm\u00e9tica oncol\u00f3gica no financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y los tratamientos de micropigmentaci\u00f3n y microblading oncol\u00f3gicos de cejas y pesta\u00f1as.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.7\u2003Programa de prolongaci\u00f3n, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a09 de la Resoluci\u00f3n de\u00a021 de marzo de\u00a02024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesi\u00f3n de ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria durante el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Normas comunes<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de las normas espec\u00edficas de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta resoluci\u00f3n de convocatoria les resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los siguientes apartados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las solicitudes se dirigir\u00e1n al Servicio Provincial de MUFACE al que est\u00e9 adscrita la persona mutualista titular, pudiendo presentarse desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la presente resoluci\u00f3n hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, inclusive, con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02025, reconoci\u00e9ndose todas las prestaciones que se devenguen dentro de este periodo salvo que se determine expresamente de otra manera en cada uno de los programas, sin que en ning\u00fan caso pueda ser anterior al\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presentaci\u00f3n de las solicitudes podr\u00e1 realizarse en cualquier Servicio Provincial de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (en adelante, Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para lo cual se utilizar\u00e1 el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de MUFACE como a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web: www.muface.es junto a la que deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n presentarse en la Sede Electr\u00f3nica de MUFACE las solicitudes de todos los programas a excepci\u00f3n del Programa de prolongaci\u00f3n de efectos del ep\u00edgrafe\u00a09 de esta convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2\u2003Incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.1\u2003Las ayudas econ\u00f3micas de estos programas ser\u00e1n incompatibles, al menos, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n existir\u00e1 incompatibilidad, cuando la persona beneficiaria reciba de forma directa un servicio an\u00e1logo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos p\u00fablicos, aun cuando dicha persona abone una parte de su precio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quedan exceptuadas de estas incompatibilidades el programa de ayudas para personas con enfermedad cel\u00edaca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.2\u2003Las ayudas referidas en la presente resoluci\u00f3n de convocatoria tienen car\u00e1cter subsidiario y, por tanto, son incompatibles con las ayudas de acci\u00f3n social existentes, en su caso, en los Planes de Acci\u00f3n Social de las distintas Administraciones P\u00fablicas para\u00a02025, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuant\u00eda en que sean concurrentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ello implica que ser\u00e1 condici\u00f3n imprescindible para obtener la ayuda de MUFACE haber solicitado y no haber obtenido ayuda correspondiente a trav\u00e9s de los Planes de Acci\u00f3n Social de las distintas Administraciones P\u00fablicas en\u00a02025, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos an\u00e1logos a los que se refieren los distintos programas de esta convocatoria, lo que se deber\u00e1 acreditar por parte de la persona mutualista con la documentaci\u00f3n justificativa establecida en el ep\u00edgrafe\u00a02.8.4 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si los Planes de Acci\u00f3n Social de los organismos contienen limitaciones en el n\u00famero de ayudas que pueden solicitarse, no se exigir\u00e1 haber solicitado la ayuda equivalente, sino que deber\u00e1 acreditarse, en este caso, la no obtenci\u00f3n de la misma por la citada limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.3\u2003En el caso de una persona mutualista que reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria\u00a02025, que pertenezca al colectivo protegido por un Plan de Acci\u00f3n Social del mismo a\u00f1o de convocatoria y dicho Plan extienda el periodo de cobertura en el que se produce el hecho causante objeto de la ayuda a dos a\u00f1os consecutivos, en este caso, 2025 y\u00a02026, y los pagos incluyan mensualidades de ambos a\u00f1os, a efectos de reintegro y conservaci\u00f3n de las ayudas de MUFACE se aplicar\u00e1n las reglas establecidas en el ep\u00edgrafe\u00a02.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.4\u2003Se excluyen de las normas de subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de Acci\u00f3n Social, a las personas mutualistas con declaraci\u00f3n de jubilaci\u00f3n o pensionistas por incapacidad permanente con antelaci\u00f3n al\u00a01 de enero de\u00a02025. Tampoco ser\u00e1n aplicables a las solicitudes que se presenten dentro del Programa de atenci\u00f3n a personas con enfermedad cel\u00edaca.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003Reintegro y conservaci\u00f3n de ayudas de MUFACE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1\u2003A efectos del reintegro y conservaci\u00f3n de las ayudas de MUFACE se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el supuesto de obtenci\u00f3n de ayuda de los Planes de Acci\u00f3n Social cabr\u00e1 la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra ayuda resulte de inferior cuant\u00eda, abonando MUFACE la diferencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los casos de ayudas del programa de prolongaci\u00f3n de efectos a que se refiere el ep\u00edgrafe\u00a09 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria, si la otra ayuda consistiera en un servicio o una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia (en adelante, SAAD), ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los ep\u00edgrafes\u00a09.9 y\u00a09.11.2 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En todos los dem\u00e1s casos, la persona interesada s\u00f3lo podr\u00e1 conservar el derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendr\u00e1 obligada a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de indebida a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a055 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4\u2003Cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El importe global destinado a las ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria durante el a\u00f1o\u00a02025 ser\u00e1 el cr\u00e9dito consignado en el subconcepto\u00a0482.04 del Presupuesto de MUFACE para el presente ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con cargo a esta dotaci\u00f3n presupuestaria podr\u00e1n abonarse aquellas ayudas solicitadas en plazo de acuerdo con la convocatoria correspondiente y respecto de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentaci\u00f3n de los documentos requeridos para el pago de las mismas en el \u00e1mbito temporal de esta resoluci\u00f3n de convocatoria, as\u00ed como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan estimado procedentes en v\u00eda de recurso o de revisi\u00f3n de actos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5\u2003Efectividad de las prestaciones. Resoluci\u00f3n y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5.1\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La concesi\u00f3n de las ayudas de los programas de esta resoluci\u00f3n de convocatoria corresponder\u00e1 a las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales de adscripci\u00f3n de la persona titular solicitante, conforme establece la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de agosto de\u00a02022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las resoluciones de concesi\u00f3n deber\u00e1n establecer el importe m\u00e1ximo y el periodo de percepci\u00f3n de la ayuda, con indicaci\u00f3n concreta de que se trata de un pago peri\u00f3dico e indicando el n\u00famero m\u00e1ximo de mensualidades. De no indicarse, se entender\u00e1 que el expediente se abonar\u00e1 en un \u00fanico pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todas las resoluciones de concesi\u00f3n de estas ayudas deber\u00e1 constar expresamente su sujeci\u00f3n a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo, constar\u00e1 que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podr\u00e1 reformar o modificar los actos de concesi\u00f3n de estas ayudas en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesi\u00f3n o mantenimiento, y, en su caso, solicitar\u00e1 el reintegro de los importes abonados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a055 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5.2\u2003Duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el ep\u00edgrafe\u00a02.4, la fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta resoluci\u00f3n de convocatoria ser\u00e1 la que se determine expresamente en cada uno de los programas, sin que en ning\u00fan caso pueda ser anterior al\u00a01 de enero de\u00a02025. Este derecho ser\u00e1 efectivo hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, salvo que se produzcan causas de extinci\u00f3n del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6\u2003Pago de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6.1\u2003Las ayudas se conceder\u00e1n y abonar\u00e1n a la persona titular en alta o situaci\u00f3n asimilada al alta. En el caso de que en esta persona coincida la condici\u00f3n de persona beneficiaria causante de la prestaci\u00f3n y se encontrara incapacitada, la persona que ejerza su tutela o guarda legal seg\u00fan resoluci\u00f3n judicial ser\u00e1 la perceptora de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podr\u00e1 abonarse al centro asistencial que preste la atenci\u00f3n objeto de la ayuda concedida, previa autorizaci\u00f3n de la persona adjudicataria de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado\/a y previa aceptaci\u00f3n del Centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.6.2\u2003Salvo lo que se determine expresamente en cada uno de los programas, los Servicios Provinciales efectuar\u00e1n el pago de las ayudas en forma de reintegro de gastos realizados contra presentaci\u00f3n de las facturas o, en su caso, recibos u otros documentos justificativos cuya presentaci\u00f3n puede ser telem\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos estos documentos justificativos corresponder\u00e1n a gastos realizados en\u00a02025, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en el ep\u00edgrafe\u00a02.4 de esta convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con los documentos aportados al procedimiento administrativo, as\u00ed como a la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones P\u00fablicas, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe a abonar ser\u00e1 el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si fueran de menor importe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.6.3\u2003Facturas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En aquellos programas en que sea precisa la aportaci\u00f3n de facturas se considerar\u00e1 que la prescripci\u00f3n sobre la necesidad de servicios y compra de productos, contenida en los distintos documentos m\u00e9dicos de los diferentes programas, debe ser previa a la fecha de expedici\u00f3n de la factura correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La factura deber\u00e1 reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deber\u00e1 figurar el detalle de conceptos y precios, as\u00ed como la constancia del pago, o ir acompa\u00f1ada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los requisitos de las facturas son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003N\u00famero y, en su caso, serie de la factura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Nombre y apellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa, as\u00ed como el NIF del emisor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Nombre, apellidos y NIF del destinatario, s\u00f3lo en los supuestos excepcionales establecidos en el art\u00edculo\u00a06.1.d) del Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Domicilio del emisor y del destinatario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedici\u00f3n de la factura.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se admitir\u00e1n facturas complementarias correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme al art\u00edculo decimoctavo de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a09 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164 del Consejo, de\u00a012 de julio de\u00a02016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificaci\u00f3n de diversas normas tributarias y en materia de regulaci\u00f3n del juego, las facturas cuyo importe sea igual o superior a\u00a01.000 euros y no figure en ellas la forma de abono deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la acreditaci\u00f3n del m\u00e9todo de pago que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser en efectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6.4\u2003Recibos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los recibos deber\u00e1n contener, al menos, todos los datos relacionados con el servicio prestado, al igual que en el caso de los datos recogidos en el modelo del anexo II de esta resoluci\u00f3n de convocatoria. Con el fin de agilizar el pago en la modalidad de apoyo domiciliario a que se refiere el ep\u00edgrafe\u00a09 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria, se aconseja la utilizaci\u00f3n de dicho modelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se admitir\u00e1n recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando los recibos sean expedidos por una persona f\u00edsica, deber\u00e1 constar NIF o, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero (NIE) en el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor o bien el consentimiento expreso del mismo para que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de personas f\u00edsicas extranjeras que a\u00fan no dispongan del NIE o NIF, puede considerarse v\u00e1lida la comunicaci\u00f3n del documento de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social, acompa\u00f1ada de la solicitud del NIE o, en su caso, NIF.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6.5\u2003Modalidad de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En las ayudas de cuant\u00eda anual o \u00fanica, el pago se efectuar\u00e1 por una sola vez. En el caso de haberse abonado diversas facturas deben presentarse conjuntamente, acumul\u00e1ndose en una \u00fanica resoluci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos de ayudas de cuant\u00eda diaria o mensual podr\u00e1 solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicar\u00e1 exclusivamente al coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la financiaci\u00f3n de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7\u2003Caducidad y extinci\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.1\u2003Caducidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho a la percepci\u00f3n del importe de la prestaci\u00f3n ya reconocida caducar\u00e1 al a\u00f1o, cont\u00e1ndose el plazo desde la fecha de notificaci\u00f3n del reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se trate de prestaciones peri\u00f3dicas, el derecho al percibo de la cuant\u00eda correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de reconocimiento, caducar\u00e1 al a\u00f1o de su respectivo vencimiento, comput\u00e1ndose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos o se hayan percibido efectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de reconocimiento, el c\u00f3mputo del a\u00f1o se iniciar\u00e1 en dicha fecha de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.2\u2003Extinci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El derecho a las prestaciones establecidas en la presente resoluci\u00f3n de convocatoria se extinguir\u00e1 cuando concurra alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003P\u00e9rdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Fallecimiento de la persona beneficiaria causante de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Baja en el colectivo de MUFACE de la persona titular o de la persona beneficiaria causante de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Renuncia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Aplicaci\u00f3n del importe de las ayudas a finalidades distintas de las se\u00f1aladas para cada prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia del derecho al devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando proceda y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a055 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, se requerir\u00e1 a la persona adjudicataria para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.8\u2003Documentaci\u00f3n justificativa para la solicitud y variaciones de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.8.1\u2003Los documentos justificativos aportados a MUFACE para la solicitud de las ayudas deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, por el que las Administraciones no exigir\u00e1n documentos originales en los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n acompa\u00f1arse documentos adicionales que, a juicio de las personas solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten informaci\u00f3n relevante para la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.8.2\u2003En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestaci\u00f3n y al percibo de su pago, MUFACE podr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Recabar electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos (art\u00edculo\u00a028.2 Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre) datos de la Agencia Estatal Administraci\u00f3n Tributaria (en adelante,\u00a0AEAT), IMSERSO, Comunidad Aut\u00f3noma y otros relevantes para la resoluci\u00f3n de la ayuda, salvo que las personas interesadas no presten su autorizaci\u00f3n a MUFACE en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia en la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos (art\u00edculo\u00a028.2 Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre), pudiendo manifestar su oposici\u00f3n expresa y justificadamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, MUFACE podr\u00e1 requerir a la persona solicitante la documentaci\u00f3n que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentaci\u00f3n que se hubiera aportado con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaraci\u00f3n, aun trat\u00e1ndose de solicitudes ya resueltas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.8.3\u2003Sin perjuicio de los supuestos de percepci\u00f3n indebida, a que alude el art\u00edculo\u00a055 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, las personas a quienes se adjudiquen las ayudas deber\u00e1n comunicar a MUFACE, en cuanto tengan conocimiento y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que se produzca, cualquier variaci\u00f3n de datos o circunstancias que pudieran incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.8.4\u2003En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.3 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria, se aportar\u00e1 la certificaci\u00f3n o cualquier otro documento administrativo de constancia similar, expedido por la Comisi\u00f3n de Acci\u00f3n Social u \u00f3rgano equivalente, del Ministerio, Consejer\u00eda, Organismo o Entidad donde se halle destinada la persona mutualista, que acredite que, en la convocatoria para la concesi\u00f3n de ayudas de acci\u00f3n social del a\u00f1o\u00a02025, no existe tal modalidad de ayuda o, de existir, si la ha solicitado, se acredite el resultado obtenido en cuanto a su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De no ser posible la presentaci\u00f3n de dicho documento, la acreditaci\u00f3n correspondiente se realizar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable de ayudas sociosanitarias para\u00a02025, cuyo impreso DPS\u00a034916 estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web de MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que el Plan de Acci\u00f3n Social de un Organismo contemple la ayuda correspondiente pero la persona mutualista no la pueda solicitar debido a las restricciones en el n\u00famero de las ayudas a las que puede optar, el certificado o cualquier otro documento administrativo de constancia similar, expedido por la Comisi\u00f3n de Acci\u00f3n Social u \u00f3rgano equivalente, al que se refiere el apartado\u00a02.\u00ba de la declaraci\u00f3n responsable, deber\u00e1 indicar expresamente que el Plan de Acci\u00f3n Social de\u00a02025 tiene limitado el n\u00famero de ayudas a las que est\u00e1 permitido optar y que no le ha sido concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la ayuda sociosanitaria de MUFACE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por la persona interesada la certificaci\u00f3n o el documento administrativo de la Comisi\u00f3n de Acci\u00f3n Social u \u00f3rgano equivalente, deber\u00e1 aportarla a MUFACE en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.8.5\u2003Concedida la ayuda, la aportaci\u00f3n de nueva documentaci\u00f3n que acredite la modificaci\u00f3n de las circunstancias personales, familiares, sociales, f\u00edsicas, ps\u00edquicas, sensoriales o econ\u00f3micas de la persona beneficiaria causante de la misma que se tuvieron en cuenta para determinar la cuant\u00eda adjudicada, no supondr\u00e1 la revisi\u00f3n del importe de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cuando la documentaci\u00f3n presentada se refiera al reconocimiento de la prestaci\u00f3n concreta del SAAD, si la misma afecta a la ayuda de MUFACE, se deber\u00e1n realizar en \u00e9sta las adaptaciones necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.9\u2003Determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica mensual de la persona causante de la prestaci\u00f3n a efectos del c\u00e1lculo de la cuant\u00eda, en las ayudas de los siguientes programas de esta resoluci\u00f3n de convocatoria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Programa para facilitar la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Programa de ayudas para estancias temporales en centros espec\u00edficos durante los periodos de convalecencia con p\u00e9rdida transitoria de autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.9.1\u2003La capacidad econ\u00f3mica mensual de la persona causante de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de sus ingresos mensuales computables derivados tanto del trabajo como del capital y se acreditar\u00e1 mediante la declaraci\u00f3n de la renta del ejercicio\u00a02023. El c\u00e1lculo de la capacidad econ\u00f3mica mensual ser\u00e1 igual al resultado de dividir sus ingresos anuales entre doce.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la persona causante forma parte de una unidad familiar, la capacidad econ\u00f3mica se determinar\u00e1 dividiendo la renta que conste en las declaraciones (debiendo considerarse todas las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar o la conjunta, si se eligi\u00f3 esa opci\u00f3n) entre la suma total del n\u00famero de contribuyentes (uno por cada declaraci\u00f3n individual o\u00a0dos en caso de tributaci\u00f3n conjunta) m\u00e1s el n\u00famero de personas convivientes relacionadas en el apartado \u00absituaci\u00f3n familiar\u00bb de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), contadas una \u00fanica vez si se repite alguna en las diferentes declaraciones individuales, o por mitades en los supuestos de custodia compartida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se computar\u00e1n los\/las hijos\/hijas y descendientes menores de\u00a0veinticinco a\u00f1os o con discapacidad de cualquier edad que conviven con el\/los contribuyentes y los\/las ascendientes mayores de\u00a0sesenta y cinco a\u00f1os o con discapacidad que tambi\u00e9n conviven con \u00e9l\/ellos, al menos la mitad del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez y de acuerdo con lo se\u00f1alado anteriormente, para determinar la capacidad econ\u00f3mica mensual, el resultado se dividir\u00e1 entre doce.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rentas de trabajo, adem\u00e1s de \u00e9stas, las prestaciones reconocidas por cualquier r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social u otras percepciones supletorias. No obstante, no formar\u00e1n parte del c\u00f3mputo las cuant\u00edas abonadas en\u00a02023 en concepto de ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria y prestaciones por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad acreditadas a trav\u00e9s de cualquier R\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, as\u00ed como las prestaciones de MUFACE (a extinguir y concedidas antes del a\u00f1o\u00a01992) en concepto de ayudas a personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A iguales efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rentas del capital la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, consider\u00e1ndose seg\u00fan sus rendimientos efectivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.9.2\u2003Con car\u00e1cter general, el importe a considerar ser\u00e1, en el modelo establecido para el \u00e1mbito competencial de la AEAT, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas\u00a0435 (Base imponible general) y\u00a0460 (Base imponible del ahorro).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligaci\u00f3n de declarar ni hayan solicitado devoluci\u00f3n en relaci\u00f3n con el IRPF, se tendr\u00e1 en cuenta la suma de sus ingresos \u00edntegros, minorados en una cuant\u00eda relacionada con los conceptos a que aluden los art\u00edculos\u00a019 y\u00a020 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio as\u00ed como, en su caso, los preceptos an\u00e1logos de las leyes o normas forales reguladoras de dicho impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.9.3\u2003Casos de inferioridad de ingresos en\u00a02025: Si existiera una situaci\u00f3n, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad familiar de la que forma parte la persona causante durante el a\u00f1o\u00a02025, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio\u00a02023 por ese mismo concepto, se podr\u00e1 alegar esta circunstancia acompa\u00f1ando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales de la persona beneficiaria causante de la prestaci\u00f3n. La cuant\u00eda as\u00ed acreditada se a\u00f1adir\u00e1 a los restantes ingresos que, en funci\u00f3n de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consonancia con lo que establece el ep\u00edgrafe\u00a02.8.5 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria, esta circunstancia s\u00f3lo podr\u00e1 alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n al efecto, seg\u00fan se establece en el ep\u00edgrafe siguiente, a fin de fijar la posible cuant\u00eda de la ayuda. Su alegaci\u00f3n posterior no supondr\u00e1 revisi\u00f3n del importe ya concedido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.10\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa para la determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica, de acuerdo con las reglas establecidas en esta resoluci\u00f3n de convocatoria, en las ayudas de los siguientes programas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Programa para facilitar la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Programa de ayudas para estancias temporales en centros espec\u00edficos durante los periodos de convalecencia con p\u00e9rdida transitoria de autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.10.1\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del\u00a0IRPF.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los modelos que se citan se adaptar\u00e1n a los disponibles en los \u00e1mbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos econ\u00f3micos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el propio impreso de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante y, si se tratase de declaraci\u00f3n de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte la persona beneficiaria, el\/los declarantes con los cuales conviva, autorizar\u00e1\/n a MUFACE para que recabe de forma electr\u00f3nica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos econ\u00f3micos relativos a la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00danicamente podr\u00e1n beneficiarse de esta forma simplificada de comunicaci\u00f3n de datos econ\u00f3micos quienes tengan su domicilio fiscal en el \u00e1mbito de competencia de la AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una situaci\u00f3n no regularizada en cuanto al IRPF, deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n que afecte a su situaci\u00f3n, tal como establece el apartado b) siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos relativos a los ingresos, el plazo m\u00e1ximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a las personas interesadas quedar\u00e1 interrumpido desde que MUFACE efect\u00fae la petici\u00f3n hasta que reciba la informaci\u00f3n completa remitida por la AEAT.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos econ\u00f3micos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Teniendo en cuenta su situaci\u00f3n en cuanto a la declaraci\u00f3n del IRPF para el ejercicio\u00a02023 (incluida, si se ha efectuado, la declaraci\u00f3n complementaria), la persona solicitante y, en su caso, la\/s persona\/s que conviva\/n a efectos del IRPF:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Si se ha presentado declaraci\u00f3n del IRPF mediante Renta Web, se deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n (Modelo D-100) y el justificante del ingreso o devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse el \u00abCertificado del IRPF del ejercicio\u00a02023\u00bb, emitido por la Administraci\u00f3n Tributaria, seg\u00fan la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaraci\u00f3n o en momento posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En caso de no estar obligados\/as a presentar la declaraci\u00f3n del IRPF en el ejercicio\u00a02023 y no haber solicitado la devoluci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligados\/as a presentar declaraci\u00f3n del Impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable suscrita por la persona solicitante de la prestaci\u00f3n relativa a los rendimientos netos del a\u00f1o\u00a02023 respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisici\u00f3n de vivienda de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitar\u00e1 el impreso DPS\u00a034911 de declaraci\u00f3n en su p\u00e1gina web y en sus Servicios Provinciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.10.2\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de otros ingresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Declaraci\u00f3n responsable de pensiones y prestaciones, formulada por la persona interesada, en el impreso DPS\u00a034912 que MUFACE facilitar\u00e1 en su p\u00e1gina web y en sus Servicios Provinciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deber\u00e1n aportarse las certificaciones expedidas por las Entidades a quienes corresponda acreditar los siguientes ingresos del a\u00f1o\u00a02023:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ayudas para pr\u00f3tesis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Becas y ayudas al estudio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Ayuda de sepelio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Ayudas econ\u00f3micas en los casos de parto m\u00faltiple.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Otras pensiones o prestaciones recibidas a trav\u00e9s de cualquier R\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, que tuvieran el car\u00e1cter de exentas o no estuvieran sujetas a tributaci\u00f3n por IRPF.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En su defecto, se autorizar\u00e1 a esta mutualidad a recabar electr\u00f3nicamente los datos de pensiones o prestaciones p\u00fablicas (GISS) en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas (RPSP) mediante consentimiento de las personas afectadas. Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura en los impresos de solicitud de las ayudas de los programas para facilitar la autonom\u00eda personal impreso DPS\u00a034301 y para estancias temporales impreso DPS\u00a034501.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">3.\u2003Programa para facilitar la autonom\u00eda personal<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1\u2003Ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1.1\u2003Servicios comprendidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas de esta modalidad tendr\u00e1n por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tratamientos de car\u00e1cter m\u00e9dico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si es posible, desarrollar las potencialidades f\u00edsicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Terapia de mantenimiento y ocupacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad ps\u00edquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar, as\u00ed como en los \u00e1mbitos social y laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Estimulaci\u00f3n precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las capacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales de las personas menores con discapacidad, cuya edad habr\u00e1 de ser inferior a\u00a0siete a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente como recreativas o de ocio, as\u00ed como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUFACE, no est\u00e9n destinadas espec\u00edficamente a las finalidades se\u00f1aladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1.2\u2003Personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tendr\u00e1n derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual quienes re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser titular en alta o en situaci\u00f3n asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del R\u00e9gimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener un grado de discapacidad que, de acuerdo con la normativa vigente por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad sea igual o superior al\u00a033\u202f%, o bien valorado en cualquiera de los grados de dependencia, con o sin nivel, mediante aplicaci\u00f3n del baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia aprobado por el Real Decreto\u00a0174\/2011, de\u00a011 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia establecido por la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia (en adelante, Real Decreto\u00a0174\/2011, de\u00a011 de febrero).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A este respecto, se considerar\u00e1 que cumplen este requisito quienes hayan obtenido una jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio o sean pensionistas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tener acreditada, a trav\u00e9s del informe del facultativo responsable de la asistencia a la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n, la necesidad de los servicios contemplados en esta modalidad. Dicho facultativo deber\u00e1 pertenecer a la entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud al que est\u00e9 adscrita la persona causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No encontrarse incluidas las t\u00e9cnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios en los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La no inclusi\u00f3n en los conciertos o convenios deber\u00e1 ser acreditada en el propio informe m\u00e9dico o, de no ser as\u00ed, a trav\u00e9s de informe de la Entidad de Seguro a la que est\u00e9 adscrita la persona causante o, en su caso, del\/de la Asesor\/a M\u00e9dico\/a del Servicio Provincial de MUFACE. Quedan exceptuados de esta acreditaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los casos de estimulaci\u00f3n precoz en menores de\u00a0siete a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Quienes hubieran obtenido ayuda para la aplicaci\u00f3n de id\u00e9nticas t\u00e9cnicas o el desarrollo de iguales actividades en la resoluci\u00f3n de convocatoria anterior. Si se cambia de entidad m\u00e9dica en el a\u00f1o\u00a02025, debe presentarse una nueva acreditaci\u00f3n que se refiera a la nueva entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1.3\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas ser\u00e1n de periodicidad mensual y tendr\u00e1n una cuant\u00eda fijada en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica mensual de la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.9 e incluyendo los ingresos a que se refiere el ep\u00edgrafe\u00a02.10.2 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria. Todo ello, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda del IPREM correspondiente al a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda mensual de la ayuda se determinar\u00e1 de acuerdo con el baremo que figura a continuaci\u00f3n, con el l\u00edmite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Capacidad econ\u00f3mica de acuerdo con la cuant\u00eda del IPREM<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Cuant\u00eda mensual m\u00e1xima<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inferior al IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">348,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De una a dos veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">282,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De dos a tres veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">216,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De tres a cuatro veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">150,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando la capacidad econ\u00f3mica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se conceder\u00e1 ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.2\u2003Ayudas para eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y para medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.2.1\u2003Personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tendr\u00e1n derecho a estas ayudas quienes re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser titular en alta o en situaci\u00f3n asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del R\u00e9gimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener un grado de discapacidad que, de acuerdo con la normativa vigente por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad sea igual o superior al\u00a033\u202f% o bien valorado en cualquiera de los grados, con o sin nivel, de dependencia, mediante aplicaci\u00f3n del baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia aprobado por el Real Decreto\u00a0174\/2011, de\u00a011 de febrero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1 que cumplen este requisito quienes hayan obtenido una jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio o sean pensionistas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de haber sido calificados por el \u00f3rgano de valoraci\u00f3n correspondiente con una incapacidad permanente absoluta para toda profesi\u00f3n u oficio, dicha consideraci\u00f3n implicar\u00e1 que su grado de discapacidad es igual al\u00a065\u202f%. Sin perjuicio de que la persona interesada pueda aportar la calificaci\u00f3n precisa del grado de discapacidad, a los efectos de la aplicaci\u00f3n del baremo correspondiente para la determinaci\u00f3n del importe de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Estar acreditada la necesidad de las obras en el domicilio habitual de la persona beneficiaria, las zonas comunes que afecten a la misma o la procedencia de los medios o ayudas t\u00e9cnicas, a trav\u00e9s del informe detallado del facultativo responsable de la asistencia a la persona causante de la prestaci\u00f3n, adscrito a entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aportar\u00e1 memoria razonada y valoraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que los medios o ayudas t\u00e9cnicas solicitados no figuren incluidos en la Orden APU\/2245\/2005, de\u00a030 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiaci\u00f3n de bombas port\u00e1tiles de infusi\u00f3n subcut\u00e1nea continua de insulina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Que, en el caso de los medios o ayudas t\u00e9cnicas, el medio t\u00e9cnico a financiar no sea id\u00e9ntico o an\u00e1logo o de similares caracter\u00edsticas al ya subvencionado en los dos a\u00f1os anteriores a la convocatoria del a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.2.2\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas para eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y para medios t\u00e9cnicos tendr\u00e1n car\u00e1cter anual y se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del grado de discapacidad o dependencia, con o sin nivel, y de la capacidad econ\u00f3mica mensual de la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n, calculada de conformidad con lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.9 e incluyendo los ingresos a los que se refiere el ep\u00edgrafe\u00a02.10.2 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria. Todo ello, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda del IPREM correspondiente al a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda anual de ambas ayudas, se fijar\u00e1 de acuerdo con los baremos que figuran a continuaci\u00f3n, con el l\u00edmite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Ayudas para eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Capacidad econ\u00f3mica de acuerdo con la cuant\u00eda del IPREM<\/th>\n<th colspan=\"3\">Cuant\u00eda anual m\u00e1xima (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Discapacidad del 33\u202f% al 64\u202f% o<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Grado I<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Discapacidad del 65\u202f% al 74\u202f% o<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Grado II<\/p>\n<\/th>\n<th>Discapacidad igual o mayor al 75\u202f% o Grado III<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inferior al IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">662,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.324,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.986,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De una a dos veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">497,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">993,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.655,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De dos a tres veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">431,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">828,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.324,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De tres a cuatro veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">331,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">662,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">993,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"centro_redonda\">Ayudas para medios t\u00e9cnicos<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Capacidad econ\u00f3mica de acuerdo con la cuant\u00eda del IPREM<\/th>\n<th colspan=\"3\">Cuant\u00eda anual m\u00e1xima (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Discapacidad del 33\u202f% al 64\u202f% o<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Grado I<\/p>\n<\/th>\n<th>Discapacidad del 65\u202f% al 74\u202f% o Grado II<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Discapacidad igual o mayor al 75\u202f% o<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Grado III<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inferior al IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">331,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">497,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">662,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De una a dos veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">265,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">398,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">497,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De dos a tres veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">199,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">298,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">398,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De tres a cuatro veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">166,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">199,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">331,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando la capacidad econ\u00f3mica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se conceder\u00e1 ninguno de estos dos tipos de ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.3\u2003Solicitud y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida en el ep\u00edgrafe\u00a02.8.4 de esta resoluci\u00f3n, la persona interesada deber\u00e1 aportar junto con la solicitud la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificaci\u00f3n del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Aut\u00f3noma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad o dependencia y, en su caso, nivel de esta \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos de personas beneficiarias jubiladas por incapacidad permanente para el servicio o que hayan sido declaradas pensionistas por incapacidad permanente, que no hubieran acreditado dicha condici\u00f3n ante MUFACE, ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n del documento administrativo donde conste el car\u00e1cter de la jubilaci\u00f3n o de la declaraci\u00f3n de pensionista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Informe actualizado y detallado del facultativo responsable de la asistencia a la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n, con diagn\u00f3stico, posibilidades de recuperaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los extremos se\u00f1alados para cada modalidad de ayuda. Dicho facultativo deber\u00e1 estar adscrito a entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de ayuda para medios t\u00e9cnicos, si se ha subvencionado en los dos a\u00f1os anteriores a la convocatoria del a\u00f1o actual\u00a02025 otro id\u00e9ntico o an\u00e1logo o de similares caracter\u00edsticas al solicitado deber\u00e1 aportarse informe m\u00e9dico del responsable de la asistencia a la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n donde se acreditar\u00e1 la necesidad de adquisici\u00f3n de un segundo medio t\u00e9cnico. Dicho facultativo deber\u00e1 estar adscrito a entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de ayudas para eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas memoria razonada y valoraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la obra o reforma, con detalle de las modificaciones a efectuar, suscrita por la persona contratista, con indicaci\u00f3n de su denominaci\u00f3n e identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.10 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Facturas, que deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el ep\u00edgrafe\u00a02.6.3 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.4\u2003Resoluci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de las ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual, en la resoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 su car\u00e1cter de ayuda mensual, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendr\u00e1 validez hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio del tratamiento en el centro asistencial, inclusive, y nunca antes del\u00a01 de enero de\u00a02025, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha, as\u00ed como de los derivados de lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.4 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo que concierne al pago es de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los ep\u00edgrafes\u00a02.4 y\u00a02.6 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.5\u2003Renovaciones y reparaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de art\u00edculos con necesidad de renovaci\u00f3n o reparaci\u00f3n del existente anteriormente, se aplicar\u00e1, por analog\u00eda, lo dispuesto en la Orden APU\/2245\/2005, de\u00a030 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiaci\u00f3n de bombas port\u00e1tiles de infusi\u00f3n subcut\u00e1nea continua de insulina.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.6\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas de este programa ser\u00e1n incompatibles con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las ayudas del programa para la atenci\u00f3n a personas con enfermedad psiqui\u00e1trica cr\u00f3nica en caso de internamiento absoluto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual con el programa para la atenci\u00f3n a personas con enfermedad psiqui\u00e1trica cr\u00f3nica en caso de internamiento parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual con las modalidades de residencia asistida y de centro de d\u00eda del programa de ayudas para estancias temporales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las ayudas del programa de prolongaci\u00f3n de efectos, seg\u00fan ep\u00edgrafe\u00a09 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual con los servicios o prestaciones econ\u00f3micas derivados de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.1.a) de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las ayudas para eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y para medios t\u00e9cnicos con las ayudas econ\u00f3micas para esta misma finalidad, reguladas por la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, en el tramo de su cuant\u00eda que resulte coincidente y con los l\u00edmites del gasto realmente realizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas o servicios del SAAD que, con car\u00e1cter continuado, se otorguen para atenci\u00f3n residencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual con el percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la prestaci\u00f3n de asistencia a personas con discapacidad (a extinguir y concedidas antes del a\u00f1o\u00a01992), cuyo abono se realiza por MUFACE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta resoluci\u00f3n de convocatoria fueran de mayor cuant\u00eda que la mencionada ayuda complementaria de asistencia a personas con discapacidad, la concesi\u00f3n de una ayuda para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual supondr\u00e1 la baja autom\u00e1tica en esa otra prestaci\u00f3n, con la misma fecha de efectos, y devoluci\u00f3n, en su caso, de las cantidades percibidas. Si la cuant\u00eda de las ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual fuese a resultar menor en c\u00f3mputo anual, no se conceder\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">4.\u2003Programa de ayudas para la atenci\u00f3n a personas con enfermedad psiqui\u00e1trica cr\u00f3nica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1\u2003Personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Podr\u00e1n solicitar estas ayudas quienes re\u00fanan todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser titular en alta o en situaci\u00f3n asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del R\u00e9gimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No tener derecho a asistencia sanitaria para esta contingencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003No tener cubierta la prestaci\u00f3n por otras v\u00edas, ni percibir ayudas por el mismo concepto por parte de otros organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ayuda econ\u00f3mica ser\u00e1 como m\u00e1ximo de\u00a087,00 euros por d\u00eda de internamiento con el l\u00edmite del coste abonado por la persona interesada. A estos efectos, en el c\u00f3mputo del coste se tendr\u00e1n en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiqui\u00e1trica integral del paciente, incluida la farmacolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3\u2003Solicitud y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida en el ep\u00edgrafe\u00a02.8.4 de esta convocatoria, la persona interesada deber\u00e1 aportar junto con la solicitud la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informe actualizado del facultativo responsable de la asistencia a la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n y que ha de pertenecer a la entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud al que est\u00e9 adscrita la persona causante. Dicho facultativo tiene que ser independiente del centro cuyo ingreso es objeto de la solicitud y el informe se expedir\u00e1 seg\u00fan impreso DPS\u00a034202 disponible en la p\u00e1gina web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales, donde se har\u00e1 constar el car\u00e1cter cr\u00f3nico del proceso que se padezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">O bien, en su caso, orden judicial de internamiento, salvo que la orden aportada para la concesi\u00f3n anterior estuviese todav\u00eda en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Certificado que acredite que los hospitales, centros o unidades psiqui\u00e1tricas de internamiento (absoluto o parcial) est\u00e1n reconocidas oficialmente por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente y que la persona beneficiaria de la ayuda ocupa plaza psiqui\u00e1trica en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificado expedido por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma acreditativo de la no percepci\u00f3n por la persona causante de ayuda o servicio por este mismo concepto o bien se\u00f1alando la ayuda o servicio concedido. En el caso de no aportarse dicho certificado la solicitud de la ayuda debe ir acompa\u00f1ada del informe del\/de la Asesor\/a M\u00e9dico\/a del Servicio Provincial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no tener derecho a asistencia sanitaria para esta contingencia cumplimentando el impreso DPS\u00a034203 de MUFACE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Facturas, que deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el ep\u00edgrafe\u00a02.6.3 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4\u2003Resoluci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la resoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el car\u00e1cter de ayuda diaria, el importe diario a abonar (que ser\u00e1 el se\u00f1alado en el ep\u00edgrafe\u00a04.2 o el de las facturas, si \u00e9stas fueran de menor importe) y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendr\u00e1 validez hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025 inclusive y tendr\u00e1 efectos desde la fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro psiqui\u00e1trico, y nunca antes del\u00a01 de enero de\u00a02025, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha, as\u00ed como los derivados de lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.4 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.1\u2003En caso de internamiento absoluto, las ayudas de este programa ser\u00e1n incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ayudas del programa para facilitar la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ayudas del programa para atenci\u00f3n a la drogodependencia y otras adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ayudas del programa para estancias temporales en centros espec\u00edficos durante los periodos de convalecencia con p\u00e9rdida transitoria de autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Ayudas del programa para personas con enfermedad cel\u00edaca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Ayudas del programa de prolongaci\u00f3n de efectos, seg\u00fan el ep\u00edgrafe\u00a09 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.5.2\u2003En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa ser\u00e1n incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual, del programa para facilitar la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ayudas del programa para atenci\u00f3n a la drogodependencia y otras adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ayudas del programa para estancias temporales en centros espec\u00edficos durante los periodos de convalecencia con p\u00e9rdida transitoria de autonom\u00eda, en la modalidad de estancia en residencia asistida. En el caso de modalidad de centro de d\u00eda o de noche, la estancia no podr\u00e1 ser simult\u00e1nea en el tiempo con el internamiento parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Ayudas del programa de prolongaci\u00f3n de efectos, seg\u00fan el ep\u00edgrafe\u00a09 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">5.\u2003Programa de ayudas para atenci\u00f3n a la drogodependencia y otras adicciones<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta ayuda va dirigida a las personas en situaci\u00f3n de drogodependencia, as\u00ed como de adicci\u00f3n a los juegos de apuesta (presencial y <em>online),<\/em> videojuegos y otras adicciones a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faan de las ayudas de este programa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El tratamiento del tabaquismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aquellos periodos de tiempo donde la persona beneficiaria del programa est\u00e9 sometido a tratamientos m\u00e9dicos en los que \u00fanicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicaci\u00f3n o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos (como metadona, LAAM-levo alfa acetilmetadol, entre otros), incluidos en el anexo del Real Decreto\u00a075\/1990, de\u00a019 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opi\u00e1ceos de personas dependientes de los mismos, as\u00ed como aquellos tratamientos que, a juicio de MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.1\u2003Personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Podr\u00e1n solicitar estas ayudas quienes re\u00fanan los dos requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser titular en alta o en situaci\u00f3n asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del R\u00e9gimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Precisar un tratamiento integral de la dependencia padecida prescrito por especialista psic\u00f3logo\/a o facultativo\/a, inscrito\/a en el correspondiente Colegio Oficial o con adscripci\u00f3n a un Centro dependiente de una Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.2\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda que se reconozca ser\u00e1 de\u00a0250,00 euros mensuales. Para tener derecho al abono de la ayuda los tratamientos han tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de un mes y han de comprender, al menos, cuatro sesiones de tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.3\u2003Solicitud y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida en el ep\u00edgrafe\u00a02.8.4 de esta resoluci\u00f3n, la persona interesada deber\u00e1 aportar junto con la solicitud la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Informe psicol\u00f3gico o m\u00e9dico actualizado de la persona especialista que atiende al paciente, a que se refiere el ep\u00edgrafe\u00a05.1.b), que incluya el juicio diagn\u00f3stico relativo a la dependencia padecida y la recomendaci\u00f3n de recibir el tratamiento integral de la misma, seg\u00fan impreso DPS\u00a034402 disponible en la p\u00e1gina web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Facturas, que deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el ep\u00edgrafe\u00a02.6.3 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.4\u2003Resoluci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.4.1\u2003En la resoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 su car\u00e1cter de ayuda mensual, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendr\u00e1 validez, como m\u00e1ximo, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, inclusive, y efectos desde la misma fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial y nunca antes del\u00a01 de enero de\u00a02025, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los servicios realmente recibidos a partir de dicha fecha, as\u00ed como los derivados de lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.4 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.4.2\u2003Los pagos se efectuar\u00e1n en la forma dispuesta en el ep\u00edgrafe\u00a02.6 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria. Para su justificaci\u00f3n la persona interesada deber\u00e1 presentar un certificado expedido bien por el\/la terapeuta individual especializado\/a o bien por la direcci\u00f3n del Centro especializado en el que conste:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Relaci\u00f3n de los meses en los que la persona afectada ha recibido tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003N\u00famero de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tipo o tipos de terapia utilizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cualificaci\u00f3n profesional de la persona especialista responsable del tratamiento aplicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia de la acreditaci\u00f3n (reconocimiento, autorizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n) del Centro especializado o de terapeuta individual especializado\/a, la persona interesada deber\u00e1 aportar, solamente para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, copia autenticada por el registro administrativo donde se presente la solicitud del documento que justifique tal acreditaci\u00f3n o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido a\u00fan resoluci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.5\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas de este programa ser\u00e1n incompatibles con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las ayudas para la atenci\u00f3n a personas con enfermedad psiqui\u00e1trica cr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las ayudas para residencias asistidas del programa para estancias temporales en centros espec\u00edficos durante los periodos de convalecencia con p\u00e9rdida transitoria de autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las ayudas para estancias en residencias asistidas del programa de prolongaci\u00f3n de efectos, seg\u00fan el ep\u00edgrafe\u00a09 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">6.\u2003Programa de ayudas para estancias temporales en centros espec\u00edficos durante los periodos de convalecencia con p\u00e9rdida transitoria de autonom\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.1\u2003Personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Podr\u00e1n solicitar las ayudas para estancias temporales quienes re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser titular en alta o en situaci\u00f3n asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del R\u00e9gimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Padecer una p\u00e9rdida transitoria de autonom\u00eda debidamente acreditada en el informe del facultativo correspondiente adscrito a entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Encontrarse en una situaci\u00f3n sociofamiliar en la que la persona no pueda ser atendida en su domicilio durante la totalidad o parte del d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No tener reconocido servicio o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al mismo, de car\u00e1cter equivalente en cuanto a su finalidad, a trav\u00e9s del SAAD.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.2\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas ser\u00e1n de periodicidad mensual y se calcular\u00e1n en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica mensual de la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.8, incluyendo los ingresos a que se refiere el ep\u00edgrafe\u00a02.9.2 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria. Todo ello, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda del IPREM correspondiente al a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 de acuerdo con el baremo que figura a continuaci\u00f3n, y, en su caso, se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n de los d\u00edas que dure la estancia. Dicha cuant\u00eda tendr\u00e1 como l\u00edmite el gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Capacidad econ\u00f3mica de acuerdo con la cuant\u00eda del IPREM<\/p>\n<\/th>\n<th>Cuant\u00eda mensual m\u00e1xima (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inferior al IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">908,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De una a dos veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">822,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De dos a tres veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">736,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De tres a cuatro veces el IPREM.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">650,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando la capacidad econ\u00f3mica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se conceder\u00e1 ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.3\u2003Solicitud y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida en el ep\u00edgrafe\u00a02.8.4 de esta resoluci\u00f3n, la persona interesada deber\u00e1 aportar junto con la solicitud la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informe sobre el alta hospitalaria del facultativo que pertenezca a la entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud al que est\u00e9 adscrita la persona causante, seg\u00fan impreso DPS\u00a034502 disponible en la p\u00e1gina web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales, en el que se describan las secuelas temporales que afecten gravemente a la movilidad de la persona causante de la prestaci\u00f3n que le impidan valerse por s\u00ed misma en las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe indicar\u00e1 expresamente la estimaci\u00f3n del periodo necesario para la rehabilitaci\u00f3n, siendo este requisito imprescindible para la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.10 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que la persona interesada no tiene reconocido el servicio o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al mismo, de car\u00e1cter equivalente en cuanto a su finalidad, a trav\u00e9s del SAAD, sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n para que MUFACE pueda realizar las comprobaciones oportunas a estos efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Facturas, que deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el ep\u00edgrafe\u00a02.6.3 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.4\u2003Resoluci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la resoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el per\u00edodo estimado de estancia temporal, la modalidad de ayuda de residencia asistida o de centro de d\u00eda o de noche, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que nunca podr\u00e1 ser antes del\u00a01 de enero de\u00a02025, sin perjuicio de lo establecido en el ep\u00edgrafe\u00a02.4 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ayuda para la estancia temporal en residencia asistida, o en centro de d\u00eda o de noche tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses, que no podr\u00e1 superarse en ning\u00fan caso y tendr\u00e1 efectos desde la fecha del ingreso, dado que es la fecha del hecho causante en este programa. En el supuesto de que el informe m\u00e9dico indique una duraci\u00f3n de la estancia temporal superior, MUFACE s\u00f3lo conceder\u00e1 la ayuda por el periodo de tres meses antes referido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las facturas aportadas por la persona interesada acreditar\u00e1n el importe abonado por la misma y el periodo de estancia, que tampoco podr\u00e1 ser superior al que figure en el informe m\u00e9dico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre la fecha de alta hospitalaria del proceso patol\u00f3gico o enfermedad que d\u00e9 lugar esta ayuda y la fecha de ingreso inicial para la estancia temporal, no podr\u00e1 existir una diferencia superior a diez d\u00edas naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.5\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas de este programa ser\u00e1n incompatibles con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las modalidades de residencia asistida y de centro de d\u00eda con las ayudas para mantenimiento y potenciaci\u00f3n de la capacidad residual del programa para facilitar la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las ayudas del programa para la atenci\u00f3n a personas con enfermedad psiqui\u00e1trica cr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La modalidad de residencia asistida con las ayudas del programa para atenci\u00f3n a la drogodependencia y otras adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las ayudas del programa de prolongaci\u00f3n de efectos, seg\u00fan ep\u00edgrafe\u00a09 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El servicio o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al mismo, de car\u00e1cter equivalente en cuanto a su finalidad, reconocidos a trav\u00e9s del SAAD.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">7.\u2003Programa de ayudas para personas con enfermedad cel\u00edaca<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.1\u2003Personas beneficiarias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Podr\u00e1n solicitar las ayudas quienes re\u00fanan todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser titular en alta o en situaci\u00f3n asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del R\u00e9gimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Padecer enfermedad cel\u00edaca debidamente acreditada, sin l\u00edmite de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se reconocer\u00e1n ayudas a pacientes con sensibilidad al trigo\/gluten no cel\u00edaca, alergia al gluten\/trigo u otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.2\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas ser\u00e1n de car\u00e1cter anual con una cuant\u00eda de\u00a0400,00 euros. Esto supone que, en caso de que la persona mutualista o beneficiaria ostente dicha condici\u00f3n durante parte del ejercicio de\u00a02025, el importe de la ayuda se prorratear\u00e1 entre los d\u00edas correspondientes. De igual forma proceder\u00e1 este prorrateo si la fecha de diagn\u00f3stico inicial de la enfermedad es posterior al\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.3\u2003Solicitud y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona interesada deber\u00e1 aportar junto con la solicitud la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Informe del facultativo perteneciente a la entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud al que est\u00e9 adscrita la persona causante en el que acredite la enfermedad cel\u00edaca padecida por la persona beneficiaria, seg\u00fan impreso DPS\u00a034602 disponible en la p\u00e1gina web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estar\u00e1n exentas de la presentaci\u00f3n de dicho informe las personas a las que se concedi\u00f3 la ayuda por este programa en la convocatoria del a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.4\u2003Resoluci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de estas ayudas podr\u00e1 tener efectos desde el\u00a01 de enero hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en el ep\u00edgrafe\u00a02.4 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a02.6, el pago se efectuar\u00e1 por una sola vez sin necesidad de acreditar los gastos realizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.5\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas de este programa son incompatibles con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las ayudas del programa para la atenci\u00f3n a personas con enfermedad psiqui\u00e1trica cr\u00f3nica en caso de internamiento absoluto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La modalidad de residencia asistida del programa de ayudas para estancias temporales en centros espec\u00edficos en la cuant\u00eda proporcional al tiempo que haya durado la estancia temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La ayuda de residencia asistida del programa de prolongaci\u00f3n de efectos, seg\u00fan ep\u00edgrafe\u00a09 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">8.\u2003Programa de ayudas para personas con enfermedad oncol\u00f3gica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.1\u2003Personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Podr\u00e1n solicitar esta ayuda quienes re\u00fanan todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser titular en alta o en situaci\u00f3n asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del R\u00e9gimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Padecer enfermedad oncol\u00f3gica debidamente acreditada, sin l\u00edmite de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.2\u2003Modalidad y cuant\u00eda de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ayuda econ\u00f3mica consistir\u00e1 en el importe de la factura, condicionada por los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Pr\u00f3tesis capilar, gorro, pa\u00f1uelo o turbante oncol\u00f3gico un m\u00e1ximo de\u00a0200,00 euros, con una periodicidad de una vez por a\u00f1o de convocatoria y una sola prenda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sujetador\/es postmastectom\u00eda, postumorectom\u00eda u otros de an\u00e1loga naturaleza, hasta dos prendas por a\u00f1o de convocatoria, por un m\u00e1ximo de\u00a075,00 euros cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Productos de dermocosm\u00e9tica oncol\u00f3gica no financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS), un m\u00e1ximo de\u00a0150,00 euros con una periodicidad de una vez por a\u00f1o de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Tratamientos de micropigmentaci\u00f3n y\/o microblading oncol\u00f3gicos de cejas y pesta\u00f1as, un m\u00e1ximo de\u00a0200,00 euros, con una periodicidad de una vez por a\u00f1o de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.3\u2003Solicitud y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida en el ep\u00edgrafe\u00a02.8.4 de esta resoluci\u00f3n, junto con la solicitud la persona interesada deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informe del facultativo que pertenezca a la entidad concertada o Servicio P\u00fablico de Salud al que est\u00e9 adscrita la persona causante que acredite la enfermedad oncol\u00f3gica padecida por la persona beneficiaria y la descripci\u00f3n de las secuelas de los tratamientos aplicados que justifican la necesidad de las adquisiciones, adaptaciones y tratamientos objeto de esta ayuda, seg\u00fan impreso DPS\u00a034702 disponible en la p\u00e1gina web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Facturas que deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el ep\u00edgrafe\u00a02.6.3 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificado de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente de que el Centro donde se realicen los tratamientos a los que se refiere el apartado\u00a08.2.d) de este programa cumple con los requisitos legales para realizar los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.4\u2003Resoluci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de estas ayudas podr\u00e1 tener efectos desde el\u00a01 de enero hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en los ep\u00edgrafes\u00a02.4 y\u00a02.6 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">9.\u2003Programa de prolongaci\u00f3n de efectos en determinados supuestos de las ayudas concedidas al amparo del ep\u00edgrafe\u00a09 de la Resoluci\u00f3n de\u00a021 de marzo de\u00a02024, de\u00a0la\u00a0Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la\u00a0concesi\u00f3n de ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria durante el a\u00f1o\u00a02024<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.1\u2003Finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas econ\u00f3micas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinadas personas beneficiarias de aqu\u00e9llas y para quienes a\u00fan no sea efectivo su derecho a los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del SAAD, por causa no imputable a las personas interesadas, tras haber solicitado el reconocimiento de su situaci\u00f3n de dependencia, con determinaci\u00f3n de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, y normativa de desarrollo, y en el Real Decreto-ley\u00a020\/2012, de\u00a013 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, podr\u00e1n ser personas beneficiarias de este programa de prolongaci\u00f3n de efectos quienes hayan sido declaradas no dependientes mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente del SAAD, siempre que se den los dos requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Mantenga su validez la calificaci\u00f3n de discapacidad que sirviera de base para su concesi\u00f3n en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La declaraci\u00f3n como no dependiente se haya resuelto por el \u00f3rgano competente del SAAD con posterioridad a\u00a01 de enero de\u00a02011, o siendo la declaraci\u00f3n como no dependiente anterior a esta fecha, la persona interesada solicite una nueva valoraci\u00f3n del SAAD.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.2\u2003Personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el ep\u00edgrafe\u00a09.4, podr\u00e1n seguir benefici\u00e1ndose en el a\u00f1o\u00a02025 de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el ep\u00edgrafe\u00a09 de la Resoluci\u00f3n de\u00a021 de marzo de\u00a02024, quienes soliciten su prolongaci\u00f3n para este ejercicio en la misma modalidad y cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Su situaci\u00f3n econ\u00f3mica no se haya incrementado en m\u00e1s del\u00a05\u202f% respecto a la que sirvi\u00f3 de base para la concesi\u00f3n de la ayuda anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El grado de discapacidad por el que est\u00e9 afectada la persona contin\u00fae siendo igual o superior al\u00a065\u202f% o al\u00a080\u202f%, si en este \u00faltimo caso, no alcanzan los\u00a0sesenta y cinco a\u00f1os de edad (salvo para la modalidad de \u00abayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria\u00bb).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003No hayan tenido variaci\u00f3n en su unidad de convivencia u otras circunstancias que fueron objeto de consideraci\u00f3n para la concesi\u00f3n de la ayuda anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al mismo, a trav\u00e9s del SAAD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se cumpla el requisito previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del ep\u00edgrafe\u00a09.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.3\u2003Unidad de convivencia de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se considerar\u00e1 unidad de convivencia de la persona solicitante, la compuesta por \u00e9sta y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con ella a\u00a01 de enero de\u00a02025, aunque no figuren incluidas como personas beneficiarias del mutualismo administrativo dentro del R\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relaci\u00f3n de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la unidad de convivencia estar\u00e1 comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con la persona solicitante en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la de c\u00f3nyuge (persona asimilada al c\u00f3nyuge) en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a015.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se considerar\u00e1 ruptura del v\u00ednculo de convivencia en los casos de separaci\u00f3n transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y dem\u00e1s circunstancias similares, as\u00ed como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en alg\u00fan tipo de centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen de convivencia se presumir\u00e1 siempre que la persona de que se trate figure incluida como persona beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier R\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, ya sea a trav\u00e9s del documento de afiliaci\u00f3n de persona titular solicitante, del de su c\u00f3nyuge o del de la persona asimilada a c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">MUFACE podr\u00e1 recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia tanto de la persona mutualista como de los dem\u00e1s miembros de su unidad de convivencia en la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos (art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre), pudiendo manifestar su oposici\u00f3n expresa y justificadamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.4\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La cuant\u00eda de las ayudas que se reconozcan para todas las modalidades de este programa no tendr\u00e1 actualizaci\u00f3n para el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ayuda prevista para la ayuda de prolongaci\u00f3n en la modalidad de apoyo domiciliario se conceder\u00e1 por\u00a0153,00 euros mensuales, si la ayuda concedida en\u00a02023 fue superior a esta cuant\u00eda, y se renovar\u00e1 por id\u00e9ntico importe al concedido con cargo a la resoluci\u00f3n de convocatoria del\u00a02023 en caso de resultar inferior a la cuant\u00eda se\u00f1alada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, en la resoluci\u00f3n de reconocimiento de estas ayudas, para las modalidades distintas a apoyo domiciliario, su cuant\u00eda quedar\u00e1 fijada en el\u00a050 por ciento de la reconocida con cargo a la resoluci\u00f3n de convocatoria del\u00a02024, cuando se den simult\u00e1neamente estas dos circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que se incumpla alguno de los requisitos a), b) o c) del anterior ep\u00edgrafe\u00a09.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que dicho incumplimiento suponga una minoraci\u00f3n en la valoraci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda anteriormente reconocida.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por el contrario, cuando el incumplimiento de los requisitos a), b) o c), mencionados, pudiera suponer un te\u00f3rico incremento de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, \u00e9sta se reconocer\u00e1 en el mismo importe que en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.5\u2003Supuestos especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con objeto de evitar una carga financiera excesiva para los posibles afectados, cuando la persona interesada aporte documentaci\u00f3n justificativa de la cuant\u00eda reconocida por la Comunidad Aut\u00f3noma por la que se le conceda la ayuda del SAAD, pero no obtenga abonos efectivos a trav\u00e9s del mismo, si la ayuda del programa de prolongaci\u00f3n de efectos fuese superior a la del SAAD, aqu\u00e9lla se reducir\u00e1 a la misma cuant\u00eda que \u00e9sta, desde la fecha de reconocimiento de la ayuda del SAAD o desde el\u00a01 de enero de\u00a02025, si la fecha de la ayuda del SAAD fuese anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta que se disponga de la fecha de efectos de los abonos del SAAD y se pueda aplicar lo establecido en el ep\u00edgrafe\u00a09.11.2 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n de reconocimiento de la nueva cuant\u00eda interrumpir\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n de las percepciones que resulten indebidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.6\u2003Complemento absorbible en determinados supuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.6.1\u2003No se reconocer\u00e1n cuant\u00edas en concepto de complemento absorbible que tengan efectos a partir del\u00a01 de enero de\u00a02013, inclusive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para los ejercicios anteriores, se calcular\u00e1 y reconocer\u00e1 de acuerdo con las normas de la respectiva resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.6.2\u2003En los casos en que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda adicional de MUFACE con cargo a resoluciones de convocatorias anteriores y aquella obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos econ\u00f3micos previos al\u00a01 de enero de\u00a02013, se calcular\u00e1 la te\u00f3rica ayuda adicional de MUFACE que hubiera podido corresponderle y se determinar\u00e1 si en ese hipot\u00e9tico supuesto hubiese procedido reconocer un complemento absorbible y en qu\u00e9 cuant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De resultar procedente lo anterior, se reconocer\u00e1 dicho complemento como compensatorio, con efectos del d\u00eda primero del mes siguiente a la fecha de efectos de la ayuda del SAAD y se mantendr\u00e1 su vigencia hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02012, inclusive. Todo ello, para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n a que se refiere el ep\u00edgrafe\u00a09.11.2 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos en los que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda adicional y obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos econ\u00f3micos previos al\u00a01 de enero de\u00a02013, deber\u00e1 reintegrarse a MUFACE el importe coincidente con lo abonado por el SAAD en el citado per\u00edodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.7\u2003Solicitud y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida en el ep\u00edgrafe\u00a02.8.4 de esta resoluci\u00f3n, junto con la solicitud la persona interesada deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Resoluci\u00f3n del reconocimiento o no de la situaci\u00f3n de dependencia y, en su caso, la resoluci\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n (en adelante, PIA) o la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la concreta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En el caso de que la persona interesada tenga que solicitar una nueva valoraci\u00f3n del SAAD, siendo la declaraci\u00f3n como no dependiente anterior a\u00a01 de enero de\u00a02011, seg\u00fan lo establecido en el ep\u00edgrafe\u00a09.1 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria, deber\u00e1 presentar la solicitud de la nueva revisi\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En caso de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, exista o no PIA, deber\u00e1 presentarse certificaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma acreditativa de que las prestaciones del SAAD no son efectivas en el \u00e1mbito temporal de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria. Sin perjuicio de ello, MUFACE podr\u00e1 establecer los mecanismos adecuados para la comprobaci\u00f3n de este extremo, de acuerdo con la autorizaci\u00f3n suscrita por la persona interesada a estos efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cuando se trate de una persona beneficiaria que no haya sido reconocida expresamente como persona en situaci\u00f3n de dependencia por el \u00f3rgano competente del SAAD, deber\u00e1 acreditarse de forma suficiente la validez del grado de discapacidad que hubiera servido de base para la concesi\u00f3n de la ayuda inicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.8\u2003Cambio transitorio de modalidad de ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.8.1\u2003Con el fin de apoyar a las familias cuidadoras, las personas beneficiarias de estas ayudas de apoyo domiciliario y estancia en centro de d\u00eda o de noche, podr\u00e1n sustituir la percepci\u00f3n de dichas ayudas por la correspondiente modalidad de estancia en residencias asistidas por una sola vez y durante el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.8.2\u2003Para la fijaci\u00f3n de las ayudas de sustituci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los ep\u00edgrafes\u00a02.1.3 y\u00a02.1.4 de la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de febrero de\u00a02007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesi\u00f3n de ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria durante el a\u00f1o\u00a02007. En el caso de que la ayuda transitoria resulte inferior al importe de la sustituida se mantendr\u00e1 el de esta \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.8.3\u2003Procedimiento aplicable a los cambios transitorios de modalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las solicitudes se dirigir\u00e1n al Servicio Provincial de MUFACE al que est\u00e9 adscrita la persona titular, con arreglo al formulario de solicitud del anexo I de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha de inicio en la que se pretenda la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una vez recibida la solicitud, el Servicio Provincial de MUFACE informar\u00e1 a la persona beneficiaria de la ayuda a percibir y su cuant\u00eda, lo que implicar\u00e1 el reconocimiento del derecho a la ayuda de sustituci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La denegaci\u00f3n del cambio transitorio de modalidad de ayuda deber\u00e1 ser acordada, en acto expreso motivado, por la persona que ejerza como titular de la Direcci\u00f3n del Servicio Provincial, conforme establece la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de agosto de\u00a02022, de la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, sobre delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003A efectos del pago, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los ep\u00edgrafes\u00a02.4 y\u00a02.6 de las normas comunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.9\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De conformidad con lo previsto en el apartado\u00a09.10 de esta resoluci\u00f3n de convocatoria, la prolongaci\u00f3n de efectos de estas ayudas es incompatible, desde la fecha en que deban extinguirse, con los servicios o las prestaciones econ\u00f3micas del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al mismo, establecido en el art\u00edculo\u00a015.1.b) de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, y normativa de desarrollo, as\u00ed como con las ayudas del programa para estancias temporales, a que se refiere el ep\u00edgrafe\u00a06 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria, mientras dure dicha estancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, las diferentes ayudas de este programa son incompatibles entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de las ayudas de teleasistencia, que ser\u00e1n compatibles con las ayudas para centros de d\u00eda o de noche y con las ayudas para apoyo domiciliario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.10\u2003Extinci\u00f3n del derecho a la prolongaci\u00f3n de efectos de estas ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El derecho a la prolongaci\u00f3n de efectos de estas ayudas se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente en las siguientes fechas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El d\u00eda primero del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las prestaciones del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al mismo, establecido en el art\u00edculo\u00a015.1.b) de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, y normativa de desarrollo, seg\u00fan las correspondientes resoluciones de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, del PIA o del reconocimiento de la concreta prestaci\u00f3n, aprobada por la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El d\u00eda primero del mes siguiente en que deje de tener efectos la calificaci\u00f3n de discapacidad que sirvi\u00f3 de base para la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.11\u2003Normas espec\u00edficas para efectuar la liquidaci\u00f3n y el pago de importes con efectos retroactivos de las ayudas adicionales de atenci\u00f3n a la dependencia correspondientes a resoluciones de convocatoria de a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.11.1\u2003MUFACE abonar\u00e1 del importe correspondiente a la ayuda adicional, atendiendo a lo previsto en el ep\u00edgrafe\u00a02.7 de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria y de acuerdo con las normas resultantes de cada una de las correspondientes resoluciones de convocatoria, a aquellas personas interesadas en las que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No haber sido persona beneficiaria del programa de prolongaci\u00f3n de efectos en convocatorias anteriores a la aprobada por la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Haber presentado solicitud de ayuda adicional de MUFACE a las previstas en el SAAD, con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Haber recibido con posterioridad a\u00a031 de diciembre de\u00a02012 notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconozca una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de las del propio SAAD o, habi\u00e9ndola recibido antes, el primer abono de la prestaci\u00f3n del SAAD se haya producido desde el a\u00f1o\u00a02013 hasta el actual y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que de la resoluci\u00f3n recibida de la Comunidad Aut\u00f3noma se derive el derecho al pago de atrasos correspondientes a periodos previos al\u00a01 de enero de\u00a02013, y se pueda determinar la cuant\u00eda de dichos atrasos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dichas cuant\u00edas se abonar\u00e1n a la persona interesada en un \u00fanico pago, contra la presentaci\u00f3n por el mismo de cualquier recibo de ingreso de la ayuda del SAAD, por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos supuestos, los efectos econ\u00f3micos de las ayudas adicionales que reconozca MUFACE, concluir\u00e1n como m\u00e1ximo, el\u00a031 de diciembre de\u00a02012, inclusive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.11.2\u2003Si dicha persona interesada hubiese estado percibiendo ayudas de los programas de prolongaci\u00f3n de efectos, concedidas al amparo de las resoluciones de convocatorias de\u00a02008 a\u00a02012, se liquidar\u00e1 la diferencia entre lo percibido por los citados programas y lo que le hubiera correspondido en concepto de ayuda adicional y de complemento absorbible, si procediera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para las ayudas de estos programas, concedidas al amparo de las resoluciones de convocatorias desde el a\u00f1o\u00a02013 hasta el actual, se reintegrar\u00e1 a MUFACE el importe que resulte coincidente con lo abonado por el SAAD en concepto de atrasos, y se reintegrar\u00e1 la totalidad de lo abonado por MUFACE desde el mes siguiente a la fecha del pago del primer recibo corriente de la ayuda del SAAD.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">10.\u2003Normas finales<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.1\u2003Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar estas ayudas estar\u00e1n disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la p\u00e1gina web de MUFACE (www.muface.es).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n estar\u00e1n disponibles en Sede Electr\u00f3nica las solicitudes de todos los programas a excepci\u00f3n del Programa de prolongaci\u00f3n de efectos del ep\u00edgrafe\u00a09 de esta convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.2\u2003Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, as\u00ed como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.3\u2003Todas las referencias efectuadas a las Comunidades Aut\u00f3nomas, relativas a las prestaciones del SAAD, se entender\u00e1n realizadas al IMSERSO en las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.4\u2003La presente resoluci\u00f3n de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podr\u00e1n ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.5\u2003Esta resoluci\u00f3n tendr\u00e1 efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02025 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025. Se reconocer\u00e1n las prestaciones que se devenguen dentro de este per\u00edodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 21 de abril de\u00a02025.\u2013La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallar\u00e9s Cort\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ANEXO I<\/h5>\n<p class=\"centro_redonda\">FORMULARIO DE SOLICITUD<\/p>\n<p class=\"centro_negrita\">Cambio transitorio de modalidad de ayuda concedida<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">(ep\u00edgrafe\u00a09.8 de la resoluci\u00f3n de convocatoria de MUFACE de ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria durante el a\u00f1o\u00a02025)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Servicio Provincial\/Oficina Delegada:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C\u00f3digo expediente Ayuda concedida:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Modalidad Ayuda concedida:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25a1\u2002Apoyo Domiciliario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25a1\u2002Centro de d\u00eda o noche.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(Marque con X el recuadro que proceda).<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Datos de la persona titular<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Apellidos y nombre:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">NIF\/Pasaporte\/Documento identidad (UE):<\/p>\n<p class=\"parrafo\">N.\u00ba\u2003afiliaci\u00f3n a MUFACE:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Datos de la persona beneficiaria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Apellidos y nombre:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">NIF\/Pasaporte\/Documento identidad (UE):<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Solicito sustituir la percepci\u00f3n de la ayuda antes se\u00f1alada por la ayuda para estancia en residencias asistidas, transitoriamente durante el plazo del mes que se\u00f1alo a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25a1\u2002Indique el per\u00edodo del a\u00f1o\u00a02025 en el que desea ejercitar el derecho: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Lugar y fecha: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Firma del\/de la mutualista o de su representante debidamente acreditado\/a (art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre)<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Modelo de recibo<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">(Ep\u00edgrafe\u00a02.6.4)<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Programa de prolongaci\u00f3n de efectos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ayuda de apoyo domiciliario:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Don\/do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con DNI\/NIF\/NIE n.\u00ba &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (o n\u00famero de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;),<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Domiciliado en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., C\/Plaza &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., tel\u00e9fono &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., ha recibido de don\/do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con NIF\u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., el importe de\u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u00a0euros en concepto de los trabajos efectuados para: (marque con X los recuadros que procedan)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2610\u2002Preparaci\u00f3n de alimentos, cuidado de ropas o del hogar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2610\u2002Aseo personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2610\u2002Movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2610\u2002Cuidado y vigilancia nocturna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2610\u2002Otras actividades (especificar cu\u00e1les) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estos trabajos se han realizado durante el mes de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., como asistencia a don\/do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A continuaci\u00f3n, marque con X lo que proceda s\u00f3lo para el primer recibo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2610\u2002Doy mi consentimiento para que MUFACE pueda consultar mis datos en el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2610\u2002Presento DNI\/ NIF\/NIE.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Lugar y fecha: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Firma del\/de la perceptor\/a:\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Nota:\u00a0La cantidad percibida tiene la consideraci\u00f3n de renta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), debiendo incluirse en la declaraci\u00f3n que efect\u00fae el\/la perceptor\/a, en caso de tener obligaci\u00f3n de presentarla.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-8477\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De conformidad con lo establecido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0135 del 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