{"id":9434,"date":"2025-04-30T06:41:30","date_gmt":"2025-04-30T06:41:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/30\/orden-def-410-2025-de-15-de-abril-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-los-premios-sanidad-militar\/"},"modified":"2025-04-30T06:41:30","modified_gmt":"2025-04-30T06:41:30","slug":"orden-def-410-2025-de-15-de-abril-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-los-premios-sanidad-militar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/04\/30\/orden-def-410-2025-de-15-de-abril-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-los-premios-sanidad-militar\/","title":{"rendered":"Orden DEF\/410\/2025, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de los Premios Sanidad Militar."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Desde su creaci\u00f3n, la Sanidad Militar ha desarrollado su misi\u00f3n para garantizar la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud, tanto f\u00edsica como ps\u00edquica, la prevenci\u00f3n de la enfermedad y, en caso necesario, la restauraci\u00f3n de la salud del personal, tanto en territorio nacional como en el \u00e1mbito de las operaciones, ya sea por conflictos b\u00e9licos, por cat\u00e1strofes, calamidades, desgracias p\u00fablicas o crisis sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Espa\u00f1a, el Cuerpo Militar de Sanidad tiene una enorme experiencia en operaciones militares y sus miembros han desarrollado sus cometidos con gran preparaci\u00f3n t\u00e9cnica, tanto individual como de equipo. Esta realidad no ha sido fruto de la improvisaci\u00f3n, ya que la Sanidad Militar Espa\u00f1ola fue pionera en la formaci\u00f3n especializada y sus beneficios se recogen en la medicina actual desde hace m\u00e1s de cien a\u00f1os. Sin embargo, la magnitud de sus logros en el campo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica ha tenido menos difusi\u00f3n y repercusi\u00f3n en la sociedad que aquellos derivados de su ardua y constante tarea asistencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por este motivo y coincidiendo con los cien a\u00f1os del ingreso en la Sanidad Militar Espa\u00f1ola de una de sus figuras m\u00e1s prestigiosas, el comandante m\u00e9dico don Fidel Pag\u00e9s Mirav\u00e9 (1886-1923), que pas\u00f3 a la historia de la cirug\u00eda por ser el inventor de la t\u00e9cnica de anestesia metam\u00e9rica y que tan buenos resultados dio en las contiendas del norte de \u00c1frica, se cre\u00f3 mediante Orden DEF\/1760\/2007, de\u00a011 de junio, el Premio \u00abFidel Pag\u00e9s Mirav\u00e9\u00bb, primer premio cient\u00edfico vinculado a la Sanidad Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este premio que desde el a\u00f1o\u00a02011 adquiri\u00f3 car\u00e1cter internacional, tiene por objeto premiar los trabajos originales de investigaci\u00f3n en Ciencias de la Salud y en Ciencia Hist\u00f3rica de Sanidad Militar y ha permitido al Ministerio de Defensa disponer de un instrumento eficaz para incentivar y premiar esta investigaci\u00f3n, que constituye un aporte de gran valor para la Sanidad Militar y para las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la Sanidad Militar Espa\u00f1ola ha tenido desde el a\u00f1o\u00a01851 un medio de expresi\u00f3n cient\u00edfica que bajo diversos nombres ha ido recogiendo los frutos cient\u00edficos de esta continua y dura actividad sanitaria. Bajo su denominaci\u00f3n actual de \u00abSanidad Militar-Revista de Sanidad de las Fuerzas Armadas de Espa\u00f1a\u00bb, como principal publicaci\u00f3n profesional en este \u00e1mbito, se contribuye a la difusi\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico y a la proyecci\u00f3n de la imagen de una Sanidad Militar moderna, preparada, eficaz y al servicio de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el Ministerio de Defensa tiene suscritos convenios con diferentes organismos y entidades para la realizaci\u00f3n de actividades docentes, de investigaci\u00f3n, difusi\u00f3n y debate en el \u00e1mbito de la Sanidad Militar. Entre ellos, destaca el suscrito con la Universidad de Zaragoza en el a\u00f1o\u00a02022, para la creaci\u00f3n de una c\u00e1tedra institucional denominada \u00abC\u00e1tedra de Sanidad Militar Comandante M\u00e9dico don Fidel Pag\u00e9s Mirav\u00e9\u00bb, que tiene por finalidad fomentar las actividades docentes, acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, en especial en torno a la historia de la Sanidad Militar, ensalzando las figuras m\u00e1s destacadas en este \u00e1mbito y sus logros m\u00e1s rese\u00f1ables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, con el fin de promover en la sociedad espa\u00f1ola una mayor y mejor difusi\u00f3n de la actividad sanitaria militar se ha considerado necesario, de un lado, orientar el actual Premio \u00abFidel Pag\u00e9s Mirav\u00e9\u00bb a premiar los trabajos experimentales originales e in\u00e9ditos que supongan avances cient\u00edficos significativos para el apoyo sanitario en operaciones y, por otro lado, crear dos nuevos premios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, se crea el Premio \u00abRevista Sanidad Militar\u00bb con el objeto de reconocer los mejores art\u00edculos originales y colaboraciones publicados en los n\u00fameros correspondientes al a\u00f1o anterior a su convocatoria, para que sirva de est\u00edmulo a los autores en sus labores de investigaci\u00f3n y, as\u00ed difundir sus resultados a trav\u00e9s de dicha revista. Igualmente, se crea el Premio \u00abC\u00e1tedra de Sanidad Militar\u00bb con el que se aspira a contar con una distinci\u00f3n dentro del \u00e1mbito universitario que permita destacar anualmente aquellos trabajos originales de investigaci\u00f3n acad\u00e9micos que sean considerados de inter\u00e9s para la Sanidad Militar, as\u00ed como los trabajos originales que profundicen en la historia de la Sanidad Militar Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo anteriormente expuesto, en la Orden Ministerial\u00a013\/2024, de\u00a020 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el per\u00edodo\u00a02024-2026, se contempla como objetivo estrat\u00e9gico, el fomento de la investigaci\u00f3n relacionada con defensa y seguridad, desarrollando para su consecuci\u00f3n, l\u00edneas de subvenci\u00f3n espec\u00edficas para cada uno de los referidos premios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en aras de una mayor simplicidad y uniformidad normativa, resulta conveniente integrar los tres premios anteriormente citados bajo la denominaci\u00f3n \u00fanica de \u00abPremios Sanidad Militar\u00bb, por lo que procede aprobar unas nuevas bases reguladoras que sustituyan a las establecidas en la Orden DEF\/703\/2019, de\u00a019 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesi\u00f3n del Premio \u00abFidel Pag\u00e9s Mirav\u00e9\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, pues es el instrumento m\u00e1s eficaz para adaptar la regulaci\u00f3n de los \u00abPremios Sanidad Militar\u00bb a la realidad actual y mantener su prestigio. Tambi\u00e9n se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo m\u00e1s adecuado para su consecuci\u00f3n; as\u00ed como a los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y mejorar\u00e1 la regulaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de los premios en atenci\u00f3n al contexto econ\u00f3mico y de desarrollo cient\u00edfico de la Sanidad Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante su tramitaci\u00f3n, han emitido informe favorable la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General de la Defensa y la Intervenci\u00f3n General de la Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica,\u00a0dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de los Premios Sanidad Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los Premios Sanidad Militar tienen como finalidad incentivar el estudio y la investigaci\u00f3n en ciencias de la salud y en ciencia hist\u00f3rica relacionadas con la Sanidad Militar, as\u00ed como fomentar el conocimiento y la difusi\u00f3n de la cultura sanitaria militar espa\u00f1ola en la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Al tratarse de un premio de car\u00e1cter internacional, su convocatoria est\u00e1 abierta a cualquier investigador en las \u00e1reas referidas en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modalidades y premios Sanidad Militar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los Premios Sanidad Militar comprenden las siguientes modalidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Premio \u00abFidel Pag\u00e9s Mirav\u00e9\u00bb: Tiene por objeto premiar trabajos cient\u00edficos experimentales, originales e in\u00e9ditos en ciencias de la salud relacionados con la Sanidad Militar Operativa. Se establece una dotaci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a09.000 euros para cada convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Premio \u00abRevista Sanidad Militar\u00bb: Tiene por objeto premiar art\u00edculos originales y colaboraciones publicadas en la Revista Sanidad Militar en los n\u00fameros correspondientes al a\u00f1o anterior a su concesi\u00f3n. Se establece una cuant\u00eda m\u00e1xima de\u00a03.000 euros para cada convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Premio \u00abC\u00e1tedra de Sanidad Militar\u00bb: Tiene por objeto premiar trabajos originales en ciencias hist\u00f3ricas en torno a la historia de la Sanidad Militar espa\u00f1ola y trabajos originales de investigaci\u00f3n acad\u00e9micos \u2013Tesis Doctorales, Trabajos Fin de M\u00e1ster y Trabajos Fin de Grado\u2013 de inter\u00e9s para la Sanidad Militar. Se establece una cuant\u00eda m\u00e1xima de\u00a03.000 euros para cada convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El gasto correspondiente a los premios se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos asignados a la Subsecretar\u00eda de Defensa en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a014.01.312A1.485.03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cada convocatoria especificar\u00e1, para el a\u00f1o correspondiente, las modalidades que se convocan, as\u00ed como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las modalidades citadas en el apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios generales y procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, la gesti\u00f3n de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a022.1 y\u00a023 a\u00a027, ambos inclusive, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y\u00a058 a\u00a064, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La competencia para la convocatoria y concesi\u00f3n de los Premios Sanidad Militar, corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Direcci\u00f3n de la Revista Sanidad Militar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Convocatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los Premios Sanidad Militar se convocar\u00e1n mediante orden ministerial y con periodicidad anual siempre que exista cr\u00e9dito para ello en el ejercicio presupuestario. La convocatoria deber\u00e1 publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb. Asimismo, el texto \u00edntegro de la convocatoria estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Defensa (http:\/\/sede.defensa.gob.es) y en el portal de cultura de Defensa (http:\/\/www.portalcultura.mde.es).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La convocatoria desarrollar\u00e1 el procedimiento para la concesi\u00f3n de los premios y especificar\u00e1, entre otros aspectos, las modalidades que se convocan, los premios a conceder, documentaci\u00f3n demostrativa de los m\u00e9ritos que debe acompa\u00f1arse a la solicitud, medio de publicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo\u00a010 de esta orden ministerial, destino de los trabajos ganadores, y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organizaci\u00f3n y el desarrollo de los Premios Sanidad Militar en sus distintas modalidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La convocatoria fijar\u00e1 los cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuant\u00eda total m\u00e1xima de los premios convocados, acredit\u00e1ndose previamente la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del gasto y su fiscalizaci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Requisitos para solicitar los premios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n optar a estos Premios Sanidad Militar aquellas personas f\u00edsicas y personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, cuyos trabajos est\u00e9n referidos a temas relacionados con la Sanidad Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No podr\u00e1n optar a los premios los miembros de los jurados, sus familiares y las personas vinculadas a la organizaci\u00f3n y al desarrollo de estos premios. Los miembros de los jurados, una vez que dejen de formar parte de estos, no podr\u00e1n optar, durante las tres ediciones posteriores, a premio alguno respecto a la disciplina a la cual estaban vinculados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los solicitantes podr\u00e1n presentar trabajos a una o varias modalidades de los premios, incluso en el caso de coautor\u00eda de trabajos, si bien, ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 ser premiada en m\u00e1s de una modalidad de los Premios Sanidad Militar en el marco de una misma convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, en ediciones anteriores, hubieren resultado galardonadas en alguna de las modalidades previstas en el art\u00edculo\u00a02, no podr\u00e1n optar a dicha modalidad. No obstante, podr\u00e1n presentar solicitud a una modalidad distinta de los premios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Ser\u00e1n causas de exclusi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que los trabajos no sean originales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que los trabajos ya hayan sido presentados en anteriores ediciones de los Premios Sanidad Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Los solicitantes deber\u00e1n acreditar no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a013.2 de la de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, a excepci\u00f3n de lo previsto en el p\u00e1rrafo e), circunstancia que se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.4 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano gestor pueda comprobar de forma directa, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, el cumplimiento de las obligaciones del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del referido reglamento. En caso de que el solicitante deniegue esta posibilidad, deber\u00e1 aportar los correspondientes certificados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Una vez comprobados los datos en la documentaci\u00f3n aportada, ser\u00e1n desestimados aquellos trabajos que no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n del contenido de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes deber\u00e1n presentarse electr\u00f3nicamente, conforme establece el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A tal efecto, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Defensa (http:\/\/sede.defensa.gob.es). \u00danicamente se exceptuar\u00e1 de esta obligaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.1 de la citada Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, a aquellos solicitantes que sean personas f\u00edsicas y deseen presentar su solicitud en alguno de los lugares contemplados en el art\u00edculo\u00a016.4 de la citada ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes en soporte papel se dirigir\u00e1n a la Revista de Sanidad Militar (Glorieta del Ej\u00e9rcito, 1, 28047 Madrid).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los modelos de solicitud de participaci\u00f3n en las diferentes modalidades de los premios se incluir\u00e1n en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la correspondiente convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos del c\u00f3mputo del plazo, para determinar la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes de personas f\u00edsicas que se presenten en soporte papel, la fecha que se contabilizar\u00e1 ser\u00e1 la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro. No se admitir\u00e1n las solicitudes en papel que no vengan selladas de entrada en el registro de la administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se requerir\u00e1 al interesado, para que, en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las faltas o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n expresa de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la citada ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Instrucci\u00f3n y jurados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano instructor verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentaci\u00f3n aportada y realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobaci\u00f3n de los datos aportados por los solicitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La evaluaci\u00f3n de los trabajos presentados se llevar\u00e1 a cabo por los jurados que se constituyan, uno por cada modalidad que se convoque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La composici\u00f3n de cada uno de los jurados ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Presidente: El Inspector General de Sanidad de la Defensa ejercer\u00e1 la Presidencia de todos los jurados. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente ser\u00e1 sustituido por el vocal de mayor empleo, antig\u00fcedad y edad, por este orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Vocales: Un m\u00ednimo de seis y un m\u00e1ximo de nueve, civiles o militares, de reconocido prestigio en el \u00e1mbito correspondiente a la modalidad sobre la que verse el premio. Los vocales ser\u00e1n designados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Secretario: El director ejecutivo de la Revista de Sanidad Militar ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda de todos los jurados. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el secretario ser\u00e1 sustituido por el redactor jefe de la Revista de Sanidad Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Para el nombramiento de los jurados correspondientes a cada modalidad, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En la modalidad premio \u00abFidel Pag\u00e9s Mirav\u00e9\u00bb: Se nombrar\u00e1n seis vocales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, uno de cada especialidad fundamental, con probada dedicaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n, a propuesta del Comit\u00e9 de Redacci\u00f3n de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, se podr\u00e1 nombrar hasta un m\u00e1ximo de tres, a personal civil o militar experto en los temas de los trabajos presentados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En la modalidad premio \u00abRevista Sanidad Militar\u00bb: Se nombrar\u00e1n seis vocales pertenecientes al Comit\u00e9 de Redacci\u00f3n de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, se podr\u00e1 nombrar hasta un m\u00e1ximo de tres, a personal perteneciente al Comit\u00e9 Cient\u00edfico de la revista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En la modalidad premio \u00abC\u00e1tedra de Sanidad Militar\u00bb: Se nombrar\u00e1 vocal al Director de la \u00abC\u00e1tedra de Sanidad Militar Comandante M\u00e9dico don Fidel Pag\u00e9s Mirav\u00e9\u00bb y a cinco de entre los miembros que compongan la Comisi\u00f3n Mixta de Seguimiento del convenio por el que se crea y desarrolla la c\u00e1tedra, exceptuando en su caso, al Inspector General de Sanidad de la Defensa por ejercer la Presidencia. Asimismo, se podr\u00e1 nombrar hasta un m\u00e1ximo de tres, a personal civil o militar experto en los temas de los trabajos presentados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En todas las modalidades se garantizar\u00e1 que los miembros del sexo menos representado ocupen como m\u00ednimo el cuarenta por ciento de los puestos, atendiendo a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2024, de\u00a01 de agosto, de representaci\u00f3n paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Cada miembro del jurado tendr\u00e1 un voto, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate. El Secretario asistir\u00e1 a las reuniones con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El sistema de votaci\u00f3n ser\u00e1 establecido por el Presidente, una vez constituidos los jurados, en la primera sesi\u00f3n que se celebre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En lo no previsto en estas bases reguladoras, el funcionamiento de los jurados se regir\u00e1 por lo dispuesto, para los \u00f3rganos colegiados, en el t\u00edtulo preliminar, cap\u00edtulo II, secci\u00f3n\u00a03.\u00aa, de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y ser\u00e1 atendido con los medios personales, materiales y t\u00e9cnicos disponibles en la Inspecci\u00f3n General de Sanidad de la Defensa, sin que ello pueda suponer incremento de los gastos de personal por ning\u00fan concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los miembros de los jurados quedar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de abstenci\u00f3n y de recusaci\u00f3n previsto en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Criterios objetivos de otorgamiento de los premios y ponderaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para el otorgamiento de estos premios se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n ponderados seg\u00fan la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que a cada uno se asigna a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Relevancia o car\u00e1cter innovador del tema tratado en el trabajo: De\u00a00 a\u00a010 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Rigor de la investigaci\u00f3n y metodolog\u00eda cient\u00edfica: De\u00a00 a\u00a020 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Presentaci\u00f3n y redacci\u00f3n: De\u00a00 a\u00a010 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Bibliograf\u00eda (actualidad e importancia): De\u00a00 a\u00a010 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Cada uno de los jurados que se constituyan, tras el estudio y comparaci\u00f3n de los trabajos presentados, emitir\u00e1 un informe concretando el resultado de la evaluaci\u00f3n, que se recoger\u00e1 en el acta correspondiente, pudiendo declararse desiertos premios cuando se estime que los trabajos presentados no re\u00fanen las condiciones exigidas en la convocatoria o carecen de la calidad y el rigor adecuados. Podr\u00e1n declararse premios <em>ex aequo<\/em> para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y de los informes que emitan los jurados, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n, debidamente motivada, que deber\u00e1 relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio en las diferentes modalidades convocadas y ser\u00e1 elevada, a trav\u00e9s de la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, a la persona titular del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El expediente de concesi\u00f3n de los premios contendr\u00e1 el informe del \u00f3rgano instructor en el que conste que, de la informaci\u00f3n que obra en su poder, se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los mismos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los premios ser\u00e1n otorgados, a la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n, mediante orden ministerial. El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis meses a partir de la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La orden ministerial de concesi\u00f3n se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Defensa (http:\/\/sede.defensa.gob.es), en el portal de cultura de Defensa (http:\/\/www.portalcultura.mde.es) y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La orden ministerial de concesi\u00f3n habr\u00e1 de ser motivada, determinando los premiados y la cuant\u00eda del premio otorgado a cada uno de ellos. Contendr\u00e1, adem\u00e1s, de manera expresa, la desestimaci\u00f3n generalizada del resto de las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La orden ministerial de concesi\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00ab de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a030.4, 123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos\u00a011.1.a) y\u00a046.1 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los beneficiarios estar\u00e1n sujetos a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el t\u00edtulo preliminar, cap\u00edtulo III, secci\u00f3n\u00a03.\u00aa, del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en la dem\u00e1s normativa que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los beneficiarios garantizar\u00e1n, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesi\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, reproducci\u00f3n, publicaci\u00f3n, exhibici\u00f3n y comunicaci\u00f3n p\u00fablica, inclusive en redes sociales, se atendr\u00e1 a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los beneficiarios recoger\u00e1n el premio personalmente, o bien, a trav\u00e9s de la persona expresamente autorizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los beneficiarios proceder\u00e1n al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, rigi\u00e9ndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043, ambos inclusive, de la citada ley y en los art\u00edculos\u00a094 y\u00a095 de su reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n proporcionar sus datos personales y bancarios al \u00f3rgano instructor para la tramitaci\u00f3n del pago del premio conforme a lo dispuesto en la Orden PRE\/1576\/2002, de\u00a019 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las obligaciones tributarias del premio de los beneficiarios ser\u00e1n tramitadas conforme a la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Compatibilidad de los premios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Estos premios ser\u00e1n compatibles con cualquier otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o ente p\u00fablico o privado, nacional, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El tratamiento de datos personales de las personas f\u00edsicas se regir\u00e1 por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva\u00a095\/46\/CE [Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD)], y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la convocatoria se incorporar\u00e1n en el Registro de Actividades de Tratamiento, cuya finalidad es la concesi\u00f3n de los Premios Sanidad Militar, no realiz\u00e1ndose ning\u00fan tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento del citado fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Inspector General de Sanidad ser\u00e1 el responsable del tratamiento de los datos personales, quien asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar a los interesados sobre las caracter\u00edsticas del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; as\u00ed como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los titulares de los datos personales tratados podr\u00e1n ejercitar los derechos de protecci\u00f3n de datos personales en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos ante el responsable del tratamiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Normativa aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En lo no previsto en esta orden ministerial se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre; en el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio; en la Ley\u00a039\/20015, de\u00a01 de octubre; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y en cualquier otra disposici\u00f3n normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda derogada la Orden DEF\/703\/2019, de\u00a019 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesi\u00f3n del premio \u00abFidel Pag\u00e9s Mirav\u00e9\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Facultades de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta orden ministerial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 15 de abril de\u00a02025.\u2013La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-8617\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde su creaci\u00f3n, la Sanidad Militar ha desarrollado su misi\u00f3n para garantizar la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de 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